UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRÉS FACULTAD DE DERECHO Y ...
Transcript of UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRÉS FACULTAD DE DERECHO Y ...
UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRÉS
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
CARRERA DE DERECHO
ACREDITADA POR RESOLUCIÓN CEUB Nº 1126/02
MONOGRAFÍA
“Para optar al título académico de Licenciatura en Derecho”
“PROYECTO DE REGLAMENTO INTERNO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA BIBLIOTECA JURÍDICA DE
LA CAJA PETROLERA DE SALUD - OFICINA NACIONAL”
POSTULANTE : ISRRAEL DEYMAR NINA TUTOR ACADEMICO : DR. NELSON TAPIA FLORES INSTITUCION : CAJA PETROLERA DE SALUD – OFICINA NACIONAL
LA PAZ – BOLIVIA
2014
DEDICATORIA
A mis padres, quienes con infinita humildad, cariño,
dedicación y amor, me inculcaron valores de vida,
cuidándome con mucha paciencia. Me dieron lo más
preciado y valioso que una persona puede llegar a tener el
“Estudio”, por lo que les doy afectuosa y fraternalmente las
gracias con el más grande cariño y admiración por toda la
ayuda que me brindaron.
AGRADECIMIENTO:
A Dios, a toda mí Familia y seres queridos.
A la Facultad de Derecho de Derecho y Ciencias
Políticas de la Universidad Mayor de San Andrés
por ser la fuente que lleno de conocimientos y me
formo académicamente.
Agradecimiento al Dr. Nelson Tapia Flores, mi tutor
quien creyó en mi desde el primer día.
Al Ministerio de Salud por brindarme la
oportunidad de poner en práctica mis
conocimientos.
ÍNDICE GENERAL
PÁGINA
DEDICATORIA…………………………………………………………………………
AGRADECIMIENTOS…………………………………………………………………
INTRODUCCIÓN………………………………………………………………………
1. ELECCIÓN DEL TEMA DE LA MONOGRAFÍA……………………………...... 1
2. FUNDAMENTACIÓN O JUSTIFICACIÓN DEL TEMA………………………… 1
3. DELIMITACIÓN DEL TEMA DE MONOGRAFÍA……………………………….. 2
3.1. DELIMITACIÓN TEMÁTICA…………………………………………………….. 2
3.2. DELIMITACIÓN ESPACIAL…………………………………………………….. 2
4. MARCO DE REFERENCIA………………………………………………………... 3
4.1. MARCO TEÓRICO GENERAL………………………………………………….. 3
4.1.1. EL POSITIVISMO JURÍDICO………………………………………………….. 3
4.1.2. EL DERECHO ADMINISTRATIVO……………………………………………. 4
4.1.2. TEORÍA Y CONCEPTO DE LA BIBLIOTECA………………………………. 4
4.2. MARCO HISTÓRICO……………………………………………………………... 5
4.2.1. ANTECEDENTES FILOSÓFICOS…………………………………………….. 5
4.2.2. ANTECEDENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO…………………… 5
4.2.3. ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA BIBLIOTECOLOGÍA………… 6
4.3. MARCO CONCEPTUAL………………………………………………………. 8
4.4. MARCO JURÍDICO…………………………………………………………….. 11
4.4.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO…………………………….... 11
4.4.2. LEY DE ORGANIZACIÓN DEL PODER EJECUTIVO DE 21 DE FEBRERO DE 2006…….…………………………………………………… 11
4.4.4. DECRETO SUPREMO N° 28631 TIENE POR OBJETO
REGLAMENTAR LA LEY N° 3351, DE 21 FEBRERO DE 2006, DE
ORGANIZACIÓN DEL PODER EJECUTIVO, EN EL MARCO DE
LA POLÍTICA DEFINIDA POR EL GOBIERNO
NACIONAL.…………….………. . ……………………………………….. 11
4.4.5. DECRETO SUPREMO N° 29894 DE ORGANIZACIÓN DEL
ÓRGANO EJECUTIVO……………………………………………………… 12
4.4.2. LEY 1178 DE 20 DE JUNIO DE 1990 DE ADMINISTRACIÓN Y
CONTROL GUBERNAMENTAL Y SU DECRETO REGLAMENTARIO
23318-A……………………………………………………………….……….. 12
5. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA……….………………………………….. 12
6. DEFINICIÓN DE LOS OBJETIVOS……………………………………………… 12
6.1. OBJETIVO GENERAL…………………………………………………………... 12
6.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS……………………………………………………. 12
7. ESTRATEGIA METODOLÓGICA Y TÉCNICAS DE
INVESTIGACIÓN MONOGRÁFICA……………………………………………… 13
7.1. MÉTODOS A UTILIZARSE EN LA INVESTIGACIÓN MONOGRÁFICA……. 13
7.2. TÉCNICAS A UTILIZARSE EN LA INVESTIGACIÓN MONOGRÁFICA…….. 13
8. FACTOR DE VIABILIDAD Y FACTIBILIDAD DE LA INVESTIGACIÓN. …….. 14
CAPÍTULO I
GENERALIDADES, NOCIONES DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y
FUNCION PÚBLICA
1. EL DERECHO ADMINISTRATIVO…………………………………………………. 15
1.1. DEFINICION………………………………………………………………………… 15
2. FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO………………………………….. 16
2.1. LA JERARQUÍA DE LAS FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO.. 17
a) LA CONSTITUCIÓN………………………………………………………… 17
b) LA LEY……………………………...………………………………………… 17
c) DECRETO – LEY…………………..………………………………………… 17
d) LOS REGLAMENTOS………..……………………………………........... 18
3. EL REGLAMENTO……………………………………………………………………. 19
3.1. FUNDAMENTO DE LA POTESTAD REGLAMENTARIA……………… 20
4. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO…………………………………………….. 21
4.1. DEFINICIONES…………………………………………………………………….. 22
4.2. CLASIFICACION DE LOS PROCESOS ADMINISTRATIVOS……………….. 22
5. SERVICIO PÚBLICO DE LA BIBLIOTECA JURIDICA………………………….. 23
5.1. CONCEPTO DE SERVICIO PÚBLICO…………………………………………… 23
5.2. LA BIBLIOTECA JURIDICIA Y LA ATENCION PÚBLICA……………………. 23
CAPITULO II
TEORIA, CONCEPTO Y FUNCION DE UNA BIBLIOTECA JURÍDICA
1. TEORIA Y CONCEPTO DE LA BIBLIOTECA……………………………………… 24
2. ANTECEDENTES HISTORICOS, EVOLUCION DE LA BIBLIOTECOLOGIA
Y LA BIBLIOTECA. ……………………………………………………………………. 25
3. FUNCION PUBLICA DE LA BIBLIOTECA JURIDICA……………………... 31
4. EL RETO DE LA BIBLIOTECA JURIDICA RESPECTO A LA
EVOLUCION INFORMÁTICA………………………………………………………... 32
5. LA BIBLIOTECA JURIDICA COMO PROVEEDORA DE SERVICIOS
DE INFORMACIÓN JURIDICA EN INTERNET………………….……………………. 33
6. EL PAPEL DEL PROFESIONAL BIBLIOTECARIO O BIBLIOTECARIA…………. 34
7.- LA BIBLIOTECA VIRTUAL…………………………………………………………….. 35
CAPITULO III.
COMPARACION DE REGLAMENTOS CON OTRAS INSTITUCIONES Y PAÍSES EN CUANTO A LAS EXPERIENCIAS, REGULACION, REGLAMENTACION Y
FUNCIONAMIENTO DE UNA BIBLIOTECA.
1. REGLAMENTACION COMPARADA CON OTROS PAISES Y PRECEPTOS
NORMATIVOS UTILIZADOS………………...………………………………………… 37
1.1. MINISTERIO DE TRANSPORTE DE COLOMBIA -
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO Y UTILIZACIÓN DE LA BIBLIOTECA… 37
Acuerdo N° 042 DE 2002, Por el cual se establecen los criterios para la organización de los
archivos de gestión en las entidades públicas y las privadas que cumplen funciones públicas,
se regula el Inventario Único Documental y se desarrollan los artículos 21, 22, 23 y 26 de la Ley
General de Archivo 594 de 2000.
1.2. EN MEXICO TENEMOS AL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA
PARA LA INFORMATICA Y SU REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO
DE LA BIBLIOTECA……………………………………………………………………. 38
1.3 EN ESPAÑA TENEMOS AL INSTITUTO CERVANTES CON SU GUIA Y
REGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA ……………………………………………………. 39
2. REGLAMENTACION UTILIZADA EN NUESTRO PAIS…………………………….. 40
REGLAMENTO DE LA Ley Nº 366, DE 29 DE ABRIL DEL 2013, DEL LIBRO Y LA LECTURA "OSCAR ALFARO"
2.1. EN BOLIVIA TENEMOS LA REGALMETACION DE LA CARRERA DE
INGENIERIA CIVIL DE LA UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRES……… 40
CAPITULO IV
PROYECTO DE REGLAMENTO INTERNO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA
BIBLIOTECA JURÍDICA DE LA CAJA PETROLERA DE SALUD – OFICINA
NACIONAL .
1. DESARROLLO DEL PROYECTO……………………………………………………… 41
1.1. REGLAMENTO ESPECÍFICO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA BIBLIOTECA
JURÍDICA DE LA CAJA PETROLERA DE SALUD- OFICINA NACIONAL DE SALUD.
…………………………………………………………………………………….…………... 41
TITTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES…………………………………………………………………… 41
CAPITULO I
ASPECTOS FORMALES……………………………………………………………………………. 42
TITULO SEGUNDO
DEL LOS USUARIOS, RECURSOS Y LOS SERVICIOS DE LA BIBLIOTECA
JURÍDICA……………………………………………………………………………………………... 44
CAPITULO I
REGIMEN DE LOS USUARIOS DE LA BIBLIOTECA JURÍDICA…………………………. …. 44
CAPÍTULO II
DE LOS RECURSOS Y LIMITANTES DE LA COLECCIÓN BIBLIOGRAFICA………………. 46
CAPITULO III
LIMITACIONES BIBLIOGRÁFICAS………………………………………………………………… 47
CAPITULO IV
DE LOS SERVICIOS QUE BRINDA LA BIBLIOTECA………………………………………. 48
TÍTULO III
DE LAS FALTAS Y HORARIOS DE ATENCION…………………………………………….. 50
CAPITULO I
DE LAS FALTAS Y SANCIONES……………………………………………………………… 50
CAPITULO II
DEL HORARIO DE ATENCIÓN DE LA BIBLIOTECA………………………………………. 51
DISPOSICIONES FINALES…………………………………………………………………….. 52
- CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES……………………………………………….. 52
1. CONCLUSIONES CRÍTICAS………………………………………………………………… 52
2. RECOMENDACIONES Y SUGERENCIAS………………………………………………… 52
3. BIBLIOGRAFÍA ……………………………………………………………………………. 54
-1-
INTRODUCCIÓN
La presente Monografía, pretende constituirse en un aporte importante como referido a
la servicio y función de carácter público que tienen las bibliotecas en nuestro país,
esperando ser un referente mas para la producción de nuevas investigaciones en el
futuro.
Lo que se busca es logra mayor eficiencia en la atención a los profesionales,
universitarios y público que acude a la Biblioteca Jurídica DE LA CAJA PETROLERA DE
SALUD – OFICINA NACIONAL, esperando colmar las expectativas de atención, de igual
forma se propone genera una fortalecimiento en cuanto a producción e investigación
intelectual relacionada con la ciencia del derecho en su generalidad y también con otras
ramas sociales relacionadas con el campo jurídico, de esta manera lograr ser la vanguardia
en la información de carácter jurídico.
La producción intelectual y el avance científico esta cada día mas evolucionado y con
nuevos temas relacionados a cada rama por lo cual es oportuno y pertinente contar con
una biblioteca fortalecida, con un servicio adecuado y optimo hacia los usuarios, apuntando
hacia la conversión en una biblioteca virtual.
DISEÑO DE LA MONOGRAFIA
1. Elección del Tema de la Monografía
“PROYECTO DE REGLAMENTO INTERNO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA BIBLIOTECA JURÍDICA DE LA CAJA
PETROLERA DE SALUD – OFICINA NACIONAL ”.
2. Fundamentación o Justificación del tema
El presente Reglamento es planteado respecto a la urgente necesidad de
normar, regular y fortalecer el proceso de remisión, registro, almacenamiento, préstamo
y manejo de material bibliográfico, didáctico e informático de la biblioteca Jurídica al interior
DE LA CAJA PETROLERA DE SALUD – OFICINA NACIONAL
En lo que va de la gestión 2010, la atención y accionar por parte del personal de
la Biblioteca DE LA CAJA PETROLERA DE SALUD – OFICINA NACIONAL no se encuentra
regulada por ninguna normativa legalmente establecida para un adecuado y optimo
funcionamiento de dicha área. De la misma manera no existe ningún mecanismo que
asegure la remisión de material bibliográfico del Ministerio de Salud y demás dependencias
a LA CAJA PETROLERA DE SALUD – OFICINA NACIONAL.
De la misma forma establecerá el accionar de los servidores públicos DE LA
CAJA PETROLERA DE SALUD - OFICINA NACIONAL , como ser Viceministerios,
Direcciones Generales, Jefaturas de Unidad, Áreas Funcionales, Programas, Proyectos y
Consultorías, que desarrollen, elaboren, procesen o gestionen la emisión de Libros, Obras,
Revistas, Separatas, Diagnósticos Investigativos, Folletos, Publicaciones, Documentos,
Videos, Grabaciones, Archivos Documentales, relacionados con cualquier forma de
investigación jurídica efectuada al interior del Ministerio y que se emitieron en función
a un proceso investigativo con el objeto capacitar, socializar, informar, reforzar y
explicar una normativa legal, un tema de carácter
-1-
social, una situación jurídica determinada, temas referentes a los derechos humanos,
etc., llevado adelante por las personas naturales y/o jurídicas dependientes del Ministerio
y que haya sido financiada con recursos destinados por la institución para tal efecto.
Es pertinente contar con una Reglamento que establezca el accionar y
funcionamiento adecuado de una biblioteca que en la actualidad sirve como fuente del
proceso de investigación en el campo de derechos humanos, jurídicos, sociales,
laborales, familiares, internacionales, etc., de tal forma que los usuarios e
investigadores encuentren información oportuna amplia y especializada obteniendo
información respaldada, actualizada y de primera mano.
Es en este sentido que a través de la presente monografía sugerimos la
“implementación de un reglamento interno el funcionamiento de la Biblioteca Jurídica
DE LA CAJA PETROLERA DE SALUD - OFICINA NACIONAL ”.
3. Delimitación del tema de Monografía
3.1. Delimitación Temática
La monografía se desarrollará conforme al procedimiento establecido por el Derecho
Administrativo y la experiencia obtenida durante el tiempo de permanecía en la CAJA
PETROLERA DE SALUD - OFICINA NACIONAL , de igual forma conforme a diferentes
datos, antecedentes y reglamentos sobre procesos de Reglamentación para el
funcionamiento de una Biblioteca en otras instituciones públicas y privadas, así también
reglamentos implementados por otros países.
3.2. Delimitación Espacial
La presente monografía será desarrollada en la ciudad de La Paz,
específicamente en la CAJA PETROLERA DE SALUD - OFICINA NACIONAL por ser la
institución en la que se lleva a cabo el funcionamiento de la Biblioteca Jurídica.
-2-
Así también el desarrollo del trabajo dirigido al interior de la Dirección General de
Asuntos Jurídicos, también por la factibilidad que representa realizar un trabajo de esta
naturaleza debido a la carencia de un reglamento que especifique el accionar y
funcionamiento de la Biblioteca Jurídica.
4. Marco de Referencia
4.1. Marco Teórico General
4.1.1. El Positivismo Jurídico
Busca una localización y encuadramiento del problema del derecho, buscando su
fundamentación, conocimiento y podría decirse hasta su elaboración, ya no con base en
principios como razón para la validez y “justicia”, sino tomando como punto de partida el
derecho a la legislación positiva y vigente que se consolida en una sociedad dada, es
decir, que la norma jurídica entendida, en su sentido lógico formal (Kelsen), o bien como
hecho social (positivismo formalista) el derecho en cuanto norma jurídica, debe
estudiarse metodológicamente hablando independientemente de sus contenidos, los
cuales serán objeto de otras disciplinas ya sean de carácter sociológico, científico,
político, y como es en el presente caso de tipo administrativo.
El influjo positivista científico se impuso igualmente en las ciencias sociales con el mismo
método configurando una física social que estudia los hechos sociales dentro de una
determinada sociedad y que se denomina sociología. En consecuencia esta sociología
irrumpe en el ámbito jurídico elevando la sociología del derecho a verdadera ciencia y
arremetiendo de forma tajante contra las practicas jurídicas tradicionales como la dogmática
jurídica al considerar que esta no suponía la ejecución de un verdadero método científico por
que no observaba hechos empíricamente comprobables y generalizables sino que solo
aclaraba el sentido de las normas como entes abstractos. De aquí en adelante se produce
una jurisprudencia de tinte sociológico, causalista del acontecer social.
Con el positivismo jurídico se le quiere dar el carácter único de ciencia al derecho
despojándolo de ciertas practicas tradicionales que no se acogen al método científico,
separando el ser del derecho de su deber ser en la medida que este ultimo por ser una idea
no es comprobable ni verificable, entendiendo el derecho como una realidad tangible.
-3-
La ciencia del derecho se funda a través del discurso de una “Teoría pura del derecho”,
en este sentido según la posición de Kelsen respecto al manejo de la legislación
positiva vigente se tiene la necesidad de proponer un reglamento que detalle los
lineamientos específicos para el accionar de una Biblioteca Jurídica para la CAJA
PETROLERA DE SALUD - OFICINA NACIONAL , esto respaldados en una teoría pura
del derecho al elaborar la hipótesis metodológica de la norma fundamental1.
4.1.2. El Derecho Administrativo
El Derecho Administrativo no es ni derecho propio de unos órganos o de un poder, ni
derecho propio de una función, sino es un derecho de naturaleza estatutaria, en cuanto
se dirige a la regulación de singulares especies de sujetos que se agrupan bajo el
nombre de Administración Pública, por lo cual a efectos de normar y lograr un adecuado
desempeño en las relaciones interinstitucionales y sociales es menester contar con un
procedimiento propio para cada una de las áreas de trabajo de una entidad publica para
lograr un adecuado desenvolvimiento y funcionamiento operativo institucional. La
Administración Pública es requisito indispensable para que exista relación jurídico –
administrativa y el Derecho administrativo no es un derecho privilegiado, dado que junto
a los privilegios que componen el estatuto singular de las Administraciones Públicas, existe
un cuadro de garantías para los ciudadanos.
4.1.2. Teoría y concepto de la biblioteca
La conceptualización del termino biblioteca, responde a una realidad compleja y múltiple
difícil de sistematizar en una definición globalizadora, mas aun cuando se trata de una
entidad de carácter dinámico y por lo tanto cambiante y que además que debe ir
actualizándose conforme la evolución social e informática y de acuerdo a la
diversificación de tipos de usuarios.
1 TOBON, Sanin Gilberto. Carácter Ideológico de la Filosofía del Derecho y el Uso Alternativo del Derecho.
Pag. 41-42.
-4-
Esta realidad y diversidad se ponen de manifiesto de forma más patente en el
momento actual, cuando la biblioteca se encuentra en un momento trasnacional,
derivado, entre otros aspectos, del cambio tecnológico y de una concepción económica
de las instituciones de servicios culturales.
4.2. Marco Histórico
4.2.1. Antecedentes filosóficos
La filosofía del derecho administrativo, pretende ser una concepción universal, de
carácter racional, acerca del fenómeno jurídico administrativo, de carácter nacional,
acerca del fenómeno jurídico administrativo, o legislación administrativa. Es universal,
por que es común para todas la ramas del derecho positivo; racional, por que ese una
concepción del pensamiento. La filosofía no es dogmática e indiscutible como la fé, sino
que maneja concepto; por eso no sólo es universal, sino además racional2
Poulantzas3, con el término de derecho administrativo, está inscrita en el armazón
institucional del Estado; centralizadora-burocrático-jerárquica, que no es posible más
que por estar moldeada en un sistema de normas generales, abstractas, formales y
axiomatizadas, sistema que organiza y regula las relaciones entre los escalones y
aparatos impersonales de ejercicio del poder.
El derecho administrativo positivo o legislación administrativo oculta realidades
económicas y sociales, como expresa en consecuencia, para analizar y comprender la
esencia del conjunto de normas jurídicas que regulan el ejercicio de la función
administrativa del Estado considerada desde el punto de vista material, objetivo y
substancial.
4.2.2. Antecedentes del Derecho Administrativo
2 MOSTAJO, Machicado Max.; “Propedéutica de la Filosofía del Derecho Administrativo”, 1ra Edición; Imp. “Ah! Creativos”;
La Paz – Bolivia 2005; Pag. 261. 3 POULANTZAS, Nicos. Estado, poder y socialismo. Siglo veintiuno editores. Mexico 1979.
-5-
Puede afirmarse que la filosofía política y la concepción del Estado que se impusieron
con la Revolución Francesa, de 1789, constituyen la fuente próxima del derecho
administrativo. En ese sentido, podemos decir que el concepto de Estado de derecho,
que constituyó uno de los principios rectores de esa Revolución fue, a su vez, el punto
de partida de esa rama del derecho. En efecto, si el Estado de derecho traduce,
básicamente, la concepción de que las normas jurídicas son obligatorias no sólo para
los gobernados o súbditos de un Estado, sino para los gobernantes del mismo, ello
quiere decir que las diferentes actividades del Estado, entre ellas la Administrativa,
estarán sometidas a unas reglas jurídicas.
García Enterría señala que puede afirmarse que el derecho administrativo como rama
especializada del derecho, es una concepción y creación del derecho francés, originado
en la Revolución Francesa de 1789 y producto de la evolución progresiva que fue
consolidando dicha concepción.
4.2.3. Antecedentes Históricos de la Bibliotecología
La Bibliotecología se identifica como un espacio de conocimiento autónomo desde el
siglo XIX, para ser más preciso, a partir del año 1808, cuando Martin Scherettinger
publica un estudio titulado "Ciencia de la Biblioteca", en el que trata de fundamentar las
especificidades del nuevo saber, donde su punto focal apunta en una sola dirección: la
biblioteca.
Es de destacar que la "nueva ciencia" convierte en su objeto de estudio una institución
de larga historia, desde los orígenes de la Antigüedad, por lo que parece importante revelar
las razones que explican su conversión en materia central de un área del conocimiento en
ese siglo.
Los cambios que se originaron a lo largo de los siglos XVI y XVII fue la revolución científica
o explosión de la ciencia moderna fueron de orden económico, social e intelectual, y
afectaron, tanto a los niveles cuantitativos como
-6-
cualitativos de la ciencia. Una de las consecuencias de la nueva ideología fue la ampliación
de la comunidad científica y, por tanto, una necesidad mayor de comunicación
de esta clase.4
Mientras que la propagación de los descubrimientos científicos en los siglos XVII y XVIII
tuvo una limitada incidencia en la vida práctica del hombre común, en el siglo XIX comenzó
a notarse una relación estable entre ciencia y vida cotidiana con el establecimiento de la
industria y la tecnología. El industrialismo decimonónico, promovido por la Primera
Revolución Industrial con sus símbolos más evidentes: ferrocarriles, textiles, máquinas de
vapor y libre competencia potenció una situación particular en la esfera informativa y
documental, muy distante del siglo XVIII, donde la elaboración de documentación científica
no conllevó alteraciones significativas en los saberes y prácticas, que se centraban en el
registro, almacenamiento y difusión de la información documentada.
Es por ello, que el siglo XIX va a conocer una situación informacional sin precedentes como
resultado de una explosión científica y técnica generadora de una avalancha
documental que exigía respuestas. Una de las primeras señales fue el desarrollo de la
Bibliografía y la creación de un nuevo tipo de biblioteca, la especializada.
Las bibliotecas especializadas aparecieron con unos rasgos característicos, que las
diferenciaban de las tradicionales. Sus usuarios eran personas interesadas en materias
concretas, con unas necesidades de información muy específicas y sus colecciones
eran muy variadas en cuanto al formato, incluían no sólo libros sino también, artículos
de revistas, informes técnicos, patentes, etcétera.2
El cisma en la práctica bibliotecaria se evidencia en un diferendo importante entre
bibliotecarios tradicionales y especializados al encarar los nuevos formatos, públicos y
demandas; merece aclararse, que no es sólo la explosión científico técnica uno de los
impulsores de la aparición de un campo especifico para estudiar lo que hoy se le llama
"fenómeno bibliotecario", sino que también la sociedad industrial del siglo XIX potenció
4 López Yepes J. La documentación como disciplina: teoría e historia. 2da ed. Madrid: EUNSA, 1995.pp.54 .
-7-
un desarrollo educacional y cultural que impulsó un resurgir de la biblioteca pública,
ahora muy atenta a los públicos que sirve.
En resumen, la Bibliotecología como saber particular, nació en el momento señalado, como
resultado de una particular coyuntura científica, económica, tecnológica y cultural, para
intentar responder a una situación informativa peculiar.
La llegada del siglo XX, particularmente sus tres primeras décadas, está signada por
cambios científicos, tecnológicos, económicos e informacionales que expresan una
nueva situación histórica que descansa en una sociedad capitalista distante del modelo
de libre competencia dominante en el siglo anterior.
Paul Otlet (1868-1944) fue el primero en emplear las acepciones modernas de los
términos "documento" y "documentación" y fue un pionero en proponer metodologías
tanto para la Bibliografía como para la Bibliometría.5
En síntesis, el proceso de amplificación de la ciencia y la tecnología en su imbricación
con el desarrollo industrial, es la plataforma de un cambiante escenario informacional
que afecta las prácticas informativas y sus respectivos campos de conocimiento:
Bibliografía, Bibliotecología y Documentación. En otras palabras, se afirma que las
técnicas y procedimientos bibliotecarios deben basarse en los hallazgos teóricos de la
ciencia emergente.
4.3. Marco Conceptual
5 En 1934, publicó el "Tratado de documentación", en el que resulta significativa su percepción sobre las diferencias entre el libro y
el documento. A su juicio, el libro no es el único soporte de información y considera imprescindible el procesamiento de los nuevos
formatos - fotografías, diapositivas, fotocopias, películas de cine y programas de radio. Asentó un concepto más amplio y universal,
el documento, y lo concibe de un modo nuevo, como algo que transmite información, principalmente escritos de todo tipo, pero
también "cosas" que dependen de los usos a los que conceptualmente fueron destinados.
-8-
Biblioteca: Deriva del griego (biblios=libro y theke=lugar). Es una colección de libros y
otros documentos impresos, audiovisuales, electrónicos o informáticos debidamente
organizada que sirva para cubrir las demandas generales o específicas de lectura e
información. Institución cultural donde se conservan, reúnen, seleccionan, inventarían,
catalogan, clasifican y difunden conjuntos o colecciones de libros y otros materiales
bibliográficos reproducidos por cualquier medio para su lectura en sala pública o
mediante préstamo temporal.6
Bibliotecario / a: Persona que tiene a su cargo la colección, cuidado, ordenación,
conservación, organización, dirección y funcionamiento de una biblioteca. Desarrolla
procedimientos para organizar la información, así como ofrecer servicios para ayudar e
instruir a las personas en las maneras más eficientes para identificar y acceder a la
información que necesiten, en sus diferentes formatos (artículo, libro, revista, disco
compacto, videograbación, archivo digital, etc).
Bibliotecología: Ciencia social que abarca el conjunto sistemático de conocimientos
referentes al libro y a la biblioteca estudiando sus objetivos, principios, contenido,
sistema y leyes de desarrollo. También trata la formación y acumulación de fondos,
operaciones técnicas y utilización de riquezas literarias en interés de la sociedad, así como
la gerencia de bibliotecas
Base de datos: Es un conjunto de datos que pertenecen al mismo contexto
almacenados sistemáticamente para su uso posterior. En este sentido, una biblioteca
puede considerarse una base de datos compuesta en su mayoría por documentos y
textos impresos en papel e indexados para su consulta. Se distribuyen diversos tipos de
bases de datos: las bibliográficas, que ofrecen datos de identificación de documentos;
las numéricas o fácticas, que contienen datos objetivos de un área temática especifica;
las de texto completo, que ofrecen el texto íntegro de los documentos; las imágenes; etc
Documento: Es toda fuente de información registrada sobre soporte.
6 AULA, Diccionario Enciclopédico Universal, Ed. Espasa – Madrid España 2002.
-9-
Archivo: Lugar destinado a la guarda y conservación de documentos de importancia en
forma ordenada y a efectos de que puedan ser consultados. Entre los muchos archivos
de diversa índole, están los judiciales, en los que se reúnen los expedientes
de los juicios terminados, así como los notariales o protocolos, en que se conservan
las escrituras públicas.7
Usuario: Titular del derecho real de uso. En lo Administrativo, el que por concesión u
oro título aprovecha aguas de una corriente pública. El que usa con frecuencia una
coda o es cliente de un servicio.8
Infracción: Transgresión, violación o quebrantamiento de alguna ley, pacto o tratado
(Escriche). Toda persona es responsable de las infracciones que cometa, y por tanto en
las penas respectivamente señaladas o en la obligación de resarcir los daños y
perjuicios así ocasionados.9
Reglamento: Toda instrucción escrita destinada a regir una institución o a organizar un
servicio o actividad. La disposición metódica y de cierta amplitud que, sobre una
materia, y a falta de ley o para completarla, dicta un poder administrativo. Según la
autoridad que lo promulga, se está ante norma con autoridad de decreto, ordenanza, orden
o bando.10
Institución: Establecimiento o fundación de una cosa. Cosa establecida o fundada.
Cada una de las organizaciones fundamentales de un Estado, como república,
monarquía, feudalismo, democracia. Organos constitucionales del poder soberano de la
nación. Cada una de las materias de las diversas ramas del Derecho: institución
7 OSSORIO, Manuel. Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales. Editorial Heliasta. Edición
2004. Pág. 87. 8 OSSORIO, Manuel. Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales. Editorial Heliasta. Edición
2004. Pág. 974. 9 OSSORIO, Manuel. Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales. Editorial Heliasta. Edición
2004. Pág. 974. 10 OSSORIO, Manuel. Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales. Editorial Heliasta. Edición
2004. Pág. 495.
-10-
de la familia, del matrimonio, de la patria potestad, de las sucesiones, de la propiedad.11
Servicio: Acción y efecto de servir. Trabajo. Actividad. Provecho, utilidad, beneficio.
Mérito. Tiempo dedicado a un cargo o profesión. Servicio militar. Nombre genérico de toda
organización destinada a facilitar la acción del mando militar y a procurar a las tropas
combatir y desembarazarse de lo inútil, a diferencia de las armas, dedicadas directamente
a la guerra, ala lucha. En los beneficios y prebendas de la Iglesia, residencia o
asistencia del beneficiario o prebendado. Dinero, donativo que
espontáneamente se entrega al príncipe o al Estado para cubrir necesidades públicas
urgentes. Contribución anual que pagaban ciertos ganados. Conjunto de medios,
objetos, utensilios que se utilizan en una actividad o cooperan a su mejor realización.
Conjunto de elementos personales y materiales que, debidamente organizados,
contribuyen a satisfacer una necesidad o conveniencia general y pública (Dic. Der.
Usual).
Servicio público: Para Hauriou, el de carácter técnico, prestado al público de manera
regular y continua, para satisfacer una necesidad pública y por una organización
pública.12
4.4. Marco Jurídico
4.4.1. Constitución Política del Estado
4.4.2. Ley de Organización del Poder Ejecutivo de 21 de Febrero de 2006.
4.4.3. Decreto Supremo N° 28631 tiene por objeto reglamentar la Ley N° 3351, de
21 febrero de 2006, de Organización del Poder Ejecutivo, en el marco de la política
definida por el Gobierno Nacional.
11 OSSORIO, Manuel. Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales. Editorial Heliasta. Edición
2004. Pág. 504. 12 OSSORIO, Manuel. Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales. Editorial Heliasta. Edición
2004. Pág. 889.
-11-
4.4.4. Decreto Supremo N° 29894 de Organización del Órgano Ejecutivo.
4.4.5. Ley 1178 de 20 de junio de 1990 de Administración y Control
Gubernamental y su Decreto Reglamentario 23318-A.
5. Planteamiento del Problema
¿Por qué es necesaria la implementación de un Reglamento Interno para el
funcionamiento de la Biblioteca Jurídica DE LA CAJA PETROLERA DE SALUD - OFICINA
NACIONAL ?
6. Definición de los Objetivos
6.1. Objetivo General
Crear y establecer un Reglamento Interno para el funcionamiento de la Biblioteca
Jurídica DE LA CAJA PETROLERA DE SALUD - OFICINA NACIONAL , y de esta manera
posibilitar una adecuada y optima funcionalidad que permita el fortalecimiento y desarrollo
gradual de la biblioteca asegurando su optimización y fortalecimiento para alcanzar un
servicio completo y actualizado a sus usuarios.
6.2. Objetivos Específicos
• Demostrar que con un procedimiento interno se mejorara la atención y el servicio a
los usuarios, permitiendo a los investigadores contar con información completa,
actualizada y de primera mano optimizando de esta forma el proceso investigativo.
• Diseñar estrategias y acciones que permitan a la biblioteca Jurídica DE LA CAJA
PETROLERA DE SALUD - OFICINA NACIONAL ser un centro de investigación,
organizado, completo, especializado y actualizado respecto a las diferentes ciencias e
instituciones del Derecho.
• Analizar experiencias de otras instituciones y países en cuanto a la Reglamentación
interna de sus bibliotecas y el servicio que brindan a los usuarios, identificando otras
formas más favorables de organización, administración y funcionamiento.
-12-
• Plantear la implementación de nuevos parámetros y obligaciones a los
Viceministerios, Direcciones, Unidades, Áreas y personal dependiente DE LA CAJA
PETROLERA DE SALUD - OFICINA NACIONAL respecto a la remisión de todo tipo de
información, investigación y publicación que haya sido financiada y/o realizada por la
institución.
7. Estrategia metodológica y técnicas de investigación monográfica
7.1. Métodos a utilizarse en la investigación monográfica
Gramatical: Que tendrá una importante función pues nos permitirá establecer
definiciones que necesitan ser incorporadas al proyecto de reglamentación logrando
obtener una mejor función y esté acorde a las necesidades del Ministerio y los usuarios
de la Biblioteca Jurídica.
Legislación Comparada: Permitirá establecer diferencias y similitudes entidades e
instituciones públicas y/o privadas que establecieron a través de una reglamentación el
funcionamiento de su biblioteca central.
7.2. Técnicas a utilizarse en la investigación monográfica
Durante el proceso de recopilación de la información, y en base al cronograma de
trabajo propuesto, se utilizarán las siguientes técnicas:
Recopilación Bibliográfica: Se tendrá como base la bibliografía básica propuesta, así
como fuentes bibliográficas que aparezcan a lo largo de la investigación. Se utilizarán
fundamentalmente, bases de datos en soportes informáticos.
Recopilación Hemerográfica: Fuente importante de información para la presente
investigación por contemplarse en la misma a publicaciones de carácter nacional e
internacional, el Internet y otros soportes electromagnéticos que permitirán hacer un
seguimiento y estudio adecuado.
-13-
Observación Sistemática y estructurada no participante: Permitirá una investigación
de manera activa de lo que se observa, tomando notas, observando y logrando
mantener más fácilmente una objetividad concreta de los posibles problemas e
inconvenientes que se suscitan al interior de la biblioteca jurídica del Ministerio de
justicia, de igual forma una lograremos una mejor percepción respecto a las exigencias,
obstáculos y requerimientos de los usuarios.
Entrevistas: Se realizarán entrevistas a las autoridades DE LA CAJA PETROLERA DE
SALUD - OFICINA NACIONAL , funcionarios y en especial a los usuarios de la
biblioteca Jurídica que concurren y utilizan este servicio con fines investigativos.
Estadísticas: Se recopilará información estadística suficiente para establecer la
importancia e influencia que tienen la biblioteca Jurídica DE LA CAJA PETROLERA DE
SALUD - OFICINA NACIONAL en el proceso investigativo identificando el grado de
progreso y/o su evolución en los últimos años.
8. Factor de viabilidad y factibilidad de la investigación.
En relación a la elaboración del presente trabajo, la misma cuenta con el apoyo
DE LA CAJA PETROLERA DE SALUD - OFICINA NACIONAL , lugar donde realicé mi
Trabajo Dirigido y de donde obtendré los datos necesarios; también cuento con el apoyo
de la biblioteca DE LA CAJA PETROLERA DE SALUD - OFICINA NACIONAL donde se
obtendrá en base a las experiencias y trabajo desarrollado la información y documentación
de primera mano, así también cuento con el apoyo de la Dirección General de Asuntos
Jurídicos a efectos de efectuar algunas observaciones, opiniones respecto al proyecto de
Reglamento Interno para el Funcionamiento de la Biblioteca Jurídica DE LA CAJA
PETROLERA DE SALUD - OFICINA NACIONAL . Por otro lado, por la descripción
planteada se puede evidenciar la plena viabilidad y factibilidad de la monografía a realizar
hasta su culminación.
-14-
CAPÍTULO I
GENERALIDADES, NOCIONES DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y
FUNCION PÚBLICA
1. EL DERECHO ADMINISTRATIVO
A efectos de poder conocer cual en si es la esencia y la correcta aplicación y ubicación
del presente tema de investigación es preciso hablar del Derecho Administrativo ya que
es al interior de una entidad de carácter público que donde se efectuara e implementara
el reglamento que proponemos. Para ello nuestro tema de instigación se circunscribe al
interior de una administración pública como la CAJA PETROLERA DE SALUD - OFICINA
NACIONAL y su Biblioteca Jurídica. Por lo tanto antes de poder hablar de un Reglamento
es importante conocer cual es su origen y dentro de que habito se encuentra según la
jerarquía normativa, con esta aclaración procedemos al desarrollo del presente trabajo.
1.1. DEFINICIÓN
El Derecho Administrativo como una ciencia del derecho es definido por DÌez como el
complejo de principios y normas de Derecho Público interno que regula la organización
y la actividad de la administración pública. Este autor rechaza la opinión de quienes se
reducen el Derecho Administrativo a la regulación de las relaciones entre la
administración pública y los administrados. Para Villegas Basavilbaso es un complejo
de normas y de principios de Derecho Público interno que regulan las relaciones entre
los entes públicos y los particulares o entre aquéllos entre sí, para la satisfacción
concreta, directa o inmediata de las necesidades colectivas, bajo el orden jurídico
estatal. 13
13 OSSORIO, Manuel “Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales, Editorial Heliasta. Edición 2004.
Pág. 297.
-15-
El Derecho Administrativo ha llegado a su actual estado de evolución doctrinaria, legislativa
y jurisprudencia a través de un proceso de acumulación y adaptación de técnicas e
instituciones provenientes y que se formaron a consecuencia de diversos y muy variados
periodos históricos, por lo que ha existido un fenómeno de surgimiento de nuevas
instituciones que logran coadyuvar y operativizar la gestión pública,
sistematizándose y fortaleciéndose a medida de las exigencias sociales y políticas
implementadas en el estado.
En el contenido del Derecho Administrativo debe comprenderse también el estudio de
todas las funciones pública de la Administración, aun cuando las respectivas
actividades traduzcan actos de diferente sustancia. Así pese a que pueda discreparse
acerca de la naturaleza de los reglamentos y de los actos de contenido jurisdiccional
que emiten los órganos administrativos. 14
2. FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO
A efectos de poder llegar a identificar y profundizar respecto a nuestro tema de
investigación es pertinente conocer acerca e las fuentes del derecho las mismas no
pertenecen estrictamente al Derecho Administrativo ya que prácticamente constituye un
tema propio de la llamada teoría general del derecho, la que plantea y especifica
identificando la característica y utilidad de cada fuente, ahora bien tomando en cuenta a
las particularidades que tiene el Derecho Administrativo, como una rama del derecho
público tiene sus propias particularidades y conceptos para determinar a sus fuentes.
El derecho administrativo aparece, precisamente, cuando los juristas y los hombres de
gobiernos advirtieron que el derecho de los administrados no derivaba sólo de las leyes,
que en mayor parte de las veces no prescribían soluciones para reglar las controversias
con la Administración Pública.15
14 CASSAGNE, Juan Carlos, “Derecho Administrativo” Tomo I, Ed. Abeledo – Perrot S.A. Buenos Aires, Séptima
Edición Actualizada 1981, pagina 108, 15 CASSAGNE, Juan Carlos, “Derecho Administrativo” Tomo I, Ed. Abeledo – Perrot S.A. Buenos Aires, Séptima
Edición Actualizada 1981, pagina 121.
-16-
2.1. LA JERARQUÍA DE LAS FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO
a) LA CONSTITUCIÓN
La Constitución establece y fija el conjunto de principios y normas supremas del
ordenamiento positivo, esta jerarquía normativa es superior a las leyes, decretos supremos
y al reglamento, la constitución se impone a todos los actos que dicta la Administración
Publica, ya que constituye la ley de leyes dentro de la estratificación del ordenamiento
jurídico, ocupando el primer lugar tanto en el cumplimiento como en su jerarquía, por lo
que se constituye en la fuente más importante de todas las ramas del derecho y
particularmente para el derecho administrativo.
b) LA LEY
Para Juan Carlos Cassagne, la ley en su sentido material, se entiende por ley todo acto
o norma jurídica que crea, modifica o extingue un derecho de carácter general y obligatorio,
mientras que, de acuerdo al criterio formal, la ley consiste en el acto emanado del
Órgano Legislativo, conforme a un procedimiento preestablecido. La
generalidad de la ley consiste en la circunstancia de regular mediante normas jurídicas
situaciones abstractas, impersonales y objetivas, que se aplican o pueden aplicarse a
toda la comunidad, un sector o conjunto de individuos.
La ley tiene el carácter de obligatoriedad y es de cumplimiento pleno para todos los
habitantes de un determinado Estado o territorio, obligatorio, pudiendo solo ser
derogada por otra ley, dictada por la Asamblea Legislativa Plurinacional conforme el
procedimiento legislativo. En tal sentido la ley se constituye en una fuente del derecho
Administrativo ya que en función a sus preceptos se rige el accionar de determinados
órganos e instituciones del estado ya sean de carácter particular y/o privado.
c) DECRETO – LEY
-17-
Mismas que son emitidas por el Poder Ejecutivo a cargo del Presidente del Estado, el
cual dicta disposiciones de carácter obligatorio, generales, a efectos de regular temas,
materias e instituciones que así lo ameriten, sin que para ello tenga que intervenir el
Poder Legislativo ya que la emisión de un Decreto es una facultad asignada
directamente al presidente, este mecanismo normativo puede ser usado tanto en
épocas de gobiernos inconstitucionales como constitucionales, de igual forma esta también
es una fuente del Derecho Administrativo.
d) LOS REGLAMENTOS
El reglamento como fuente del Derecho Administrativo se constituye como el acto
unilateral que emite un órgano de la Administración Pública, creador de normas
jurídicas generales y obligatorias, que regula, por tanto, situaciones objetivas e
impersonales, recibe la denominación de reglamento. Constituyen fuentes del derecho
para la Administración Pública, aun cuando proceden de ella misma, ya que integran el
bloque de legalidad, al cual los órganos administrativos deben ajustar su contenido,
constituyen desde el punto de vista cuantitativo, la fuente de mayor importancia del
Derecho Administrativo, habida cuenta de que no sólo son dictados por el Poder
Ejecutivo, sino también por los demás órganos y entes que actúan en su esfera.16
Para Juan Carlos Cassagne, la actividad reglamentaria es una actividad
materialmente legislativa o normativa, ya que se trata de dictado de normas jurídicas de
carácter general y obligatorias por parte de órganos administrativos que actúan dentro
de la esfera de su competencia normativa, por ello consiste una actividad jurídica de la
Administración que se diferencia de la administrativa por cuanto esta es una actividad
inmediata, práctica y concreta tendiente a la satisfacción de necesidades públicas,
encuadrada en el ordenamiento jurídico.
16 CASSAGNE, Juan Carlos, “Derecho Administrativo” Tomo I, Ed. Abeledo – Perrot S.A. Buenos Aires, Séptima
Edición Actualizada 1981, pagina 134.
-18-
En consecuencia el tema objeto del presente trabajo de investigación se encuentra
circunscrita al interior de este desglose de las fuentes del Derecho Administrativo,
siendo que el objetivo de nuestra investigación es el de proponer un reglamento interno
para el funcionamiento de la biblioteca DE LA CAJA PETROLERA DE SALUD - OFICINA
NACIONAL por lo que la propuesta tendrá eficacia y validez de carácter interno dentro de
esta institución estatal, integrando de esta forma el ordenamiento jurídico y a efectos de la
aplicación del proyecto que se propone dicha propuesta una vez evaluad y suscrita por la
Máxima Autoridad de la Institución para su vigencia debe ser publicado, produciendo al
igual que la Ley efectos a partir de su publicación oficial.
Al igual que las leyes y decretos leyes los Reglamentos también pueden ser derogados
o dejados sin efecto tanto total o parcialmente por la Administración o por la Institución que
la estableció, la aplicación y el cumplimiento al igual que las leyes están sujetos bajo
el principio de irretroactividad,
Dado que el reglamento contiene normas de carácter general y el acto administrativo
normas individuales o concretas existe un orden de prelación que determina que el acto
administrativo deba ser dictado conforme a las normas generales que contiene el
Reglamento, lo que deriva del principio de legalidad de la actividad administrativa. 17
3. EL REGLAMENTO
Se puede definir al reglamento como: Toda instrucción escrita destinada a regir una
institución o a organizar un servicio o actividad. La disposición metódica y de cierta
amplitud que, sobre una materia, y a falta de ley o para completarla, dicta un poder
administrativo. También podemos señalar que son los que dicta la administración
pública, por medio de los entes que la componen, en virtud de atribuciones propias de
esos entes, y no como reglamentación de leyes o por delegación dispuesta por éstas.18
17 GARCIA DE ENTERRIA, Eduardo, Legislación Delegada, Potestad Reglamentaria y Control Judicial, pág. 279 y
sigs. Madrid. 1970. 18
OSSORIO, Manuel “Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales, Editorial Heliasta. Edición 2004.
Pág. 830.
-19-
3.1. FUNDAMENTO DE LA POTESTAD REGLAMENTARIA19
De la personalidad Pública del Estado la Administración se manifiesta en dos áreas, en
el poder que tiene para organizarse, fijando el número, clases y jerarquías de sus
funcionario, y adoptando los estatutos o reglamentos autónomos de las distintas
reparticiones públicas; y en el poder para ejercitar sus atribuciones tres potestades: La
primera es la Potestad Imperativa o de mando, la segunda es la potestad ejecutiva, y la
tercera es la potestad reglamentaria, esta ultima esta relacionada directamente con
nuestro tema de investigación la misma se define bajo los siguientes parámetros.
Es una consecuencia de la potestad ejecutiva, y está enunciada en nuestra
Constitución, según el cual, para ejecutar y hacer cumplir las leyes el órgano Ejecutivo
debe expedir los derechos y órdenes convenientes, “sin definir privativamente derechos,
alterar los definidos por la ley ni contrariar sus disposiciones, guardando las
restricciones consignadas en esta Constitución”.
Según Marcel Waline, la potestad reglamentaria se fundamenta políticamente en el
hecho de que el legislador no tiene tiempo ni competencia técnica para ocuparse de
todas las cuestiones de detalle relativas a las materias que legisla, y jurídicamente, esta
potestad se basa en la potestad ejecutiva que, se ha visto, está expresamente señalada
como una atribución constitucional del Presidente del Estado.
Los limites de la potestad reglamentaria derivan del principio de la separación o
distinción de poderes, que obliga al Ejecutivo a ejecutar fielmente la leyes, sin
modificarlas en su texto ni en su espíritu.
Según Bielsa, esta potestad consiste en:
1º Establecer un orden de disposiciones según preceptos o principios de la ley, en
forma especial con referencia a la actividad administrativa, para la mejor aplicación de
aquélla.
-20-
2º En precisar, aclarar e interpretar – los fines de su mejor comprensión y aún vulgarización
– el alcance de la ley, es decir, de sus principios más generales, y proveer por normas
especificas a la ejecución de sus mandatos.
Para ejercer esta potestad, la Administracion recurre a los reglamentos, que son de
tres clases:
1. Reglamentos de ejecución, llamados decretos reglamentarios, que facilitan la
aplicación de la ley, sin modificarla, sustituirla ni derogarla.
2. Reglamentos autónomos, dictados en materia no legislada, sobre organización y
funcionamiento de la Administración Pública.
3. Reglamentos Delegados, o decretos con fuerza de ley, que el Ejecutivo expide
cuando ha sido autorizado expresamente a hacerlo por el Legislativo para casos en
que, estando éste en receso, ocurren situaciones de emergencia como desastres
nacionales por epidemias, terremotos, inundaciones, etc. En nuestro ordenamiento
jurídico no existen los decretos con fuerza de ley por el principio constitucional de la
separación o distribución de órganos (mal llamados “poderes”).
4. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Según el Autor Pablo Dermizaki Peredo, al respecto señala que conviene distinguir
entre dos vocablos que muchos toman como sinónimo, pero no lo son: proceso y
procedimiento, por lo cual señala que existe una diferencia cuantitativa entre ambas
palabras. El proceso es el conjunto de todos los actos, el todo. Y el procedimiento es
cada uno de los actos, las diferentes operaciones que componen el todo. Por ello es
que en el lenguaje jurídico, proceso es sinónimo de juicio o causa legal, mientras que
procedimiento es la forma cómo se lleva dicho juicio. Definiendo al proceso como “el
conjunto ordenado de actos que se desarrollan, progresiva y dinámicamente, con un
19 DERMIZAKY, Peredo Pablo, Derecho Administrativo. Editorial J.V. Cochabamba Bolivia 2001. Página 39.
-21-
objetivo determinado; desde el momento inicial hasta el instante final; es un conjunto
sistemático de procedimientos”.
4.1. DEFINICIONES
Según el Autor García Oviedo se define como los trámites y formalidades que debe
observar la Administración para resolver las reclamaciones que los interesados
formulen”.
Según Gabino Fraga lo define como el Conjunto de formalidades y actos que preceden
y preparan el acto administrativo.
Para Manuel Ossorio, es definido como aquel que no se sigue ante la jurisdicción
judicial, sino ante los organismos dependientes del Poder Ejecutivo, cuyas resoluciones
son generalmente impugnables ante los organismos del Poder Judicial.
4.2. CLASIFICACION DE LOS PROCESOS ADMINISTRATIVOS
Se los ha clasificado en internos: que regulan la actividad administrativa interna, intra-
órganos, sin afectar directamente los trámites que hacen los administrados; los
externos: que se aplican a las gestiones, acciones y derechos de estos; previos que
son procedimientos que preparan el principal, como en el caso de la expropiación, en el
que previamente debe determinarse la necesidad y utilidad pública mediante estudio e
informes especiales; los de ejecución que se aplican en la fase principal del acto
administrativo; los Independientes que tienen existencia propia, individual y separada;
y por ultimo los integrados que se relacionan o forma parte de otros. 20
Es importante hablar respecto al procedimiento administrativo ya que la misma se
constituye en una garantía principal y fundamental que dispone el administrado a
efectos de oponer sus derechos subjetivos e intereses legítimos ya que el servicio
20 DERMIZAKY, Peredo Pablo, Derecho Administrativo. Editorial J.V. Cochabamba Bolivia 2001. Página 275
-22-
público que presta la Biblioteca Jurídica del Ministerio de Justicia esta sujeta a la
relación con personas particulares como usuarios mismos que tiene derecho como
deberes, de igual forma aplicar la reglamentación con los servidores públicos y
dependientes DE LA CAJA PETROLERA DE SALUD - OFICINA NACIONAL se apersonen
en calidad de usuarios a la Biblioteca Jurídica, reglamentando de esta forma un accionar
armónico entre servidores públicos y personas particulares en relación al servicio público
que brinda la Biblioteca Jurídica DE LA CAJA PETROLERA DE SALUD - OFICINA
NACIONAL y las posibles sanciones o medidas sancionatorias a los contraventores de
la Reglamentación propuesta para la Biblioteca.
5. SERVICIO PÚBLICO DE LA BIBLIOTECA JURIDICA.
5.1. CONCEPTO DE SERVICIO PÚBLICO
Para Maurice Hauriou, el servicio público es de carácter técnico, prestado al público de
manera regular y continua, para satisfacer una necesidad pública y por una
organización pública. En consecuencia el servicio público tiene por objetivo primario de
servir a la colectividad. De igual forma dice que el servicio público es una organización
pública de poderes, competencias y prácticas, que tiene por función prestar al público,
de una manera regular y continua, un determinado servicio creado con fines de policía,
tomada esta palabra en sentido amplio”.
Para Bielsa, el servicio público es toda acción o prestación realizada por la
administración pública activa, directo o indirectamente, para la satisfacción concreta de
necesidades colectivas, y asegurada esa acción o prestación por el poder de policía.
5.2. LA BIBLIOTECA JURIDICIA Y LA ATENCION PÚBLICA
El carácter de servicio público que axiológicamente debe prestar la Biblioteca Jurídica
del Ministerio de Justicia debe ser oportuno, eficiente, siendo las condiciones del
servicio uniformes no admitiéndose privilegios ni excepciones por ningún motivo,
debiendo responder a las necesidades reales de los usuarios.
-23-
CAPITULO II
TEORIA, CONCEPTO Y FUNCION DE UNA BIBLIOTECA JURÍDICA DE
LA CAJA PETROLERA DE SALUD - OFICINA NACIONAL
1. TEORIA Y CONCEPTO DE LA BIBLIOTECA
Por una biblioteca, generalmente se entiende un lugar en donde se almacenan libros
que por su organización facilita la búsqueda de una información determinada. Este fácil
acceso ha dado pie a que las bibliotecas se utilicen principalmente como un apoyo escolar,
en donde los libros de texto son los más frecuentados. Sin embargo, una biblioteca
es más que esto, es un espacio en donde los niños se acercan a los libros y tanto ellos
como los jóvenes y los adultos aprenden a querer la lectura. De esta manera deja de ser
sólo una colección de libros que puede ayudar a resolver un problema escolar y se
convierte en una posibilidad de desarrollo.
La biblioteca ofrece, a través de sus libros, su espacio, sus actividades, sus servicios,
su bibliotecario y sus usuarios, una diversidad de caminos para desarrollar el potencial
humano. La lectura muestra mundos ajenos que el lector puede hacer propios. Al
mismo tiempo, la palabra despierta distintas emociones en quien la interpreta, dando
significado a la realidad del individuo. Es así como se vuelve un medio de expresión y
comunicación sin barreras temporales ni espaciales entre el autor y el lector. La lectura
transforma y por lo tanto el lector puede, a partir de este cambio interno, modificar el medio
ambiente. Este proceso inicia con una exploración de la palabra escrita, a lo cual sigue la
creación de significados propios y culmina con la acción.
Las actividades propias de la biblioteca, al igual que el bibliotecario promueven y satisfacen
la curiosidad de los usuarios. El espacio brinda un ambiente de tranquilidad, respeto y
confianza que tiene como finalidad principal facilitar la concentración y la convivencia.
La biblioteca tiene una función de memoria colectiva, donde toda persona
-24-
puede aportar su conocimiento, inquietud y experiencia acrecentando su cometido
comunitario.21
2. ANTECEDENTES HISTORICOS, EVOLUCION DE LA BIBLIOTECOLOGIA Y LA
BIBLIOTECA.
La Bibliotecología se identifica como un espacio de conocimiento autónomo desde el
siglo XIX, para ser más preciso, a partir del año 1808, cuando Martin Scherettinger
publica un estudio titulado "Ciencia de la Biblioteca", en el que trata de fundamentar
las especificidades del nuevo saber, donde su punto focal apunta en una sola dirección:
la biblioteca.
Es de destacar que la "nueva ciencia" convierte en su objeto de estudio una institución
de larga historia, desde los orígenes de la Antigüedad, por lo que parece importante revelar
las razones que explican su conversión en materia central de un área del conocimiento en
ese siglo.
Los cambios que se originaron a lo largo de los siglos XVI y XVII y que originaron lo que
se dado en llamar revolución científica o explosión de la ciencia moderna fueron de
orden económico, social e intelectual, y afectaron, tanto a los niveles cuantitativos como
cualitativos de la ciencia. Una de las consecuencias de la nueva ideología fue la ampliación
de la comunidad científica y, por tanto, una necesidad mayor de comunicación
de esta clase.1
Mientras que la propagación de los descubrimientos científicos en los siglos XVII y XVIII
tuvo una limitada incidencia en la vida práctica del hombre común, en el siglo XIX comenzó
a notarse una relación estable entre ciencia y vida cotidiana con el establecimiento de
la industria y la tecnología. El industrialismo decimonónico,
promovido por la Primera Revolución Industrial con sus símbolos más evidentes:
21 http://www.orienta.org.mx/biblioteca/definicion.html
-25-
ferrocarriles, textiles, máquinas de vapor y libre competencia potenció una situación
particular en la esfera informativa y documental, muy distante del siglo XVIII, donde la
elaboración de documentación científica no conllevó alteraciones significativas en los
saberes y prácticas, que se centraban en el registro, almacenamiento y difusión de la
información documentada.
Es por ello, que el siglo XIX va a conocer una situación informacional sin precedentes como
resultado de una explosión científica y técnica generadora de una avalancha
documental que exigía respuestas. Una de las primeras señales fue el desarrollo de la
Bibliografía y la creación de un nuevo tipo de biblioteca, la especializada.
Las bibliotecas especializadas aparecieron con unos rasgos característicos, que las
diferenciaban de las tradicionales. Sus usuarios eran personas interesadas en materias
concretas, con unas necesidades de información muy especificas y sus colecciones
eran muy variadas en cuanto al formato, incluían no sólo libros sino también, artículos
de revistas, informes técnicos, patentes, etcétera.2
El cisma en la práctica bibliotecaria se evidencia en un diferendo importante entre
bibliotecarios tradicionales y especializados al encarar los nuevos formatos, públicos y
demandas; merece aclararse, que no es sólo la explosión científico técnica uno de los
impulsores de la aparición de un campo especifico para estudiar lo que hoy se le llama
"fenómeno bibliotecario", sino que también la sociedad industrial del siglo XIX potenció
un desarrollo educacional y cultural que impulsó un resurgir de la biblioteca pública,
ahora muy atenta a los públicos que sirve.
En resumen, la Bibliotecología como saber particular, nació en el momento señalado, como
resultado de una particular coyuntura científica, económica, tecnológica y cultural, para
intentar responder a una situación informativa peculiar.
La llegada del siglo XX, particularmente sus tres primeras décadas, está signada por
cambios científicos, tecnológicos, económicos e informacionales que expresan una
nueva situación histórica que descansa en una sociedad capitalista distante del modelo
de libre competencia dominante en el siglo anterior.
-26-
En lo económico, la monopolización comienza a ser la tendencia dominante y los
avances del pensamiento científico conmocionan este período, como lo muestra la
aparición de la Teoría de la Relatividad y la conformación de la Mecánica Cuántica.3
Así emergió un entorno informacional no muy distante de los diferendos de finales del siglo
XIX, cuyo suceso más expresivo fue la creación de la Documentación como espacio
de conocimiento.
Paul Otlet (1868-1944) y Henry La Fontaine (1854-1943) trabajaban desde los años 90
del siglo XIX en busca de una solución al conflicto creado en el campo de la Bibliotecología.
Otlet estaba convencido de que la única forma de controlar y manejar las publicaciones,
que crecían de manera vertiginosa, era con la evolución de la "vieja biblioteconomía" a
una ciencia nueva, la Documentación. Otlet fue el primero en emplear las acepciones
modernas de los términos "documento" y "documentación" y fue un pionero en proponer
metodologías tanto para la Bibliografía como para la Bibliometría. La Fontaine creó junto
con Otlet, en Bruselas, la Oficina Internacional de Bibliografía, que años más tarde se
transformó en el Instituto Internacional de Bibliografía. En 1913, recibió el premio Nobel
de la Paz.
En 1934, publicó el "Tratado de documentación", en el que resulta significativa su
percepción sobre las diferencias entre el libro y el documento. A su juicio, el libro no es
el único soporte de información y considera imprescindible el procesamiento de los
nuevos formatos - fotografías, diapositivas, fotocopias, películas de cine y programas de
radio.
Asentó un concepto más amplio y universal, el documento, y lo concibe de un modo nuevo,
como algo que transmite información, principalmente escritos de todo tipo, pero también
"cosas" que dependen de los usos a los que conceptualmente fueron destinados.
Para Otlet, el documento está en el centro de un complejo proceso de comunicación y
transmisión de conocimiento. Sus aportes convirtieron a la
Documentación en otro de los antecedentes de la Ciencia de la Información.
-27-
En síntesis, el proceso de amplificación de la ciencia y la tecnología en su imbricación
con el desarrollo industrial, es la plataforma de un cambiante escenario informacional
que afecta las prácticas informativas y sus respectivos campos de conocimiento:
Bibliografía, Bibliotecología y Documentación.
El acta de nacimiento de la Ciencia de la Información señala a 1962 como el año de
constitución formal de esta disciplina en Estados Unidos aunque el primer uso oficial del
vocablo ocurrió en 1958, al fundarse el Institute of Information Scientists (IIS) en Gran
Bretaña.
El entramado político y económico del que surge la Ciencia de la Información como
disciplina independiente es posible resumirlo en:
• El crecimiento científico y tecnológico, particularmente el derivado de la Segunda
Guerra Mundial, con el consiguiente incremento exponencial de la información.
• El surgimiento de tecnologías, primero, la microfilmación y después la
computación.
• El carácter estratégico que adquirió la información para las instancias políticas
norteamericanas.
• La explícita confrontación política entre el Este y el Oeste luego del claro
desarrollo científico soviético en la carrera espacial y en la tecnología nuclear.
• La supremacía económica norteamericana y las consiguientes concepciones
geopolíticas.
Con esta plataforma obra la fundación de la Ciencia de la Información en el marco de
dos conferencias celebradas en el Instituto Tecnológico de Georgia, entre octubre de
1961 y abril de 1962.
Los encuentros se centraron en aspectos pedagógicos aunque no se excluyeron los
problemas en torno a la denominación de la parcela en surgimiento. Se rechaza la voz
Documentación y Robert Taylor propuso la primera definición de Ciencia de la Información.
-28-
En los coloquios participaron 59 especialistas, pero sólo el 24 % eran bibliotecarios o
profesionales de la Bibliotecología, bien es cierto, que dedicados a la información en
ciencia y tecnología, pero la mayoría fueron científicos e ingenieros.5
La formación de la primera comunidad productora y legitimadora de la Ciencia de la
Información identificó las proposiciones iniciales de este campo del conocimiento.6
La presencia mayoritaria de ingenieros y científicos puros impregnó una manera de
entender esta disciplina, tangible en la propia denominación del área como ciencia, y
aprovechó el irrefutable prestigio del término, cuya utilización, consecuentemente, le
otorgó reconocimiento y legitimidad.
La aparición de la Ciencia de la Información condujo necesariamente a establecer una
primera aproximación, al carácter de la relación que debía existir con la Bibliotecología.
Harold Borko, uno de los fundadores de la nueva disciplina, en un artículo publicado en
1968 y considerado con justeza como un clásico, "Information Science, what is it?",
propuso las primeras ideas sobre este aspecto.
La intención básica es establecer que la Ciencia de la información (...) investiga las
propiedades y el comportamiento de la información, las fuerzas que rigen su flujo y los
medios de procesarla para su mejor accesibilidad y aprovechamiento.
También se deseaba asentar las características de sus profesionales y la relación con
la Bibliotecología, por lo que se argumenta que es una ciencia interdisciplinaria derivada
o que está relacionada con la Matemática, la Lógica, la Lingüística, la Psicología, la
tecnología de la computación, la investigación operacional, las artes gráficas, la
comunicación y la Bibliotecología.
El acercamiento a su relación con la Bibliotecología es decisivo en la medida que es
actualmente uno de los temas más polémicos en la familia informacional. El tipo de
conexión que se concibe es peculiar, porque se asevera que la Bibliotecología es uno
de los aspectos aplicados de la Ciencia de la Información.
-29-
En otras palabras, se afirma que las técnicas y procedimientos bibliotecarios deben
basarse en los hallazgos teóricos de la ciencia emergente.
Con este criterio, Borko inauguró lo que antes se ha calificado como una relación de
subordinación entre estos saberes, que ha tenido otros enfoques, como los que consideran
a la Bibliotecología como un primer estadio de desarrollo de la Ciencia de la Información.
En las últimas décadas del siglo XX, surgieron otras reflexiones, que condujeron a una
nueva posición relacional: la exclusión. Así, se cree que existen además diferencias
significativas en varios aspectos críticos, entre ellos: (1) la selección de los problemas
abordados y la manera de definirlos (2) las cuestiones teóricas planteadas y los marcos
de referencia tomados por la bibliotecología -fundamentalmente basados en teorías
filosóficas y de la comunicación-, que no tienen contrapartida en la Ciencia de la
Información y viceversa; (3) la naturaleza y el grado de experimentación y de desarrollo
empírico de ambas, así como los requerimientos profesionales, que también difieren a
escala significativa; (4) las herramientas y aproximaciones empleadas -por ejemplo, las
aproximaciones radicalmente diferentes, adoptadas en relación con la utilización de la
tecnología en la recuperación de información y en la automatización de la biblioteca; y
(5) la naturaleza y fortaleza de las relaciones interdisciplinares establecidas, así como la
dependencia con las aproximaciones interdisciplinares para el desarrollo de la disciplina
-la Bibliotecología es mucho más autónoma.8
Este punto de vista sintetiza adecuadamente una de las posiciones al respecto, aquella
que postula que la Bibliotecología y la Ciencia de la Información son campos de
conocimiento relacionados, pero diferentes; y donde se subraya la autonomía de la
Ciencia de la Información.
Una tercera posición afirma la existencia de un campo donde se integran ambos
espacios, Bibliotecología y Ciencia de la Información.4,9 Esta tendencia, inicialmente
influida en el terreno de la formación profesional por razones administrativas,
actualmente avanza hacia una comprensión de este espacio en todos los terrenos y
descansa en criterios como la existencia de un objeto común: información o documento,
-30-
así como en la vigencia de un proceso informativo o documental, donde cada una de
sus fases están presentes en ambos espacios.
3. FUNCION PÚBLICA DE LA BIBLIOTECA JURIDICA
Al referirnos a este punto podemos argumentar que uno de los géneros mas
importantes es el jurídico ya que conforme la actual coyuntura la evolución normativa y
la amplia colección legislativa hace exista un gran caudal de producción jurídica en las
distintas ramas y ciencias del derecho, en este caso la Biblioteca Jurídica DE LA CAJA
PETROLERA DE SALUD - OFICINA NACIONAL pasa a convertirse para los usuarios en
una referencia legislativa, cuya función es la de recoger y proponer la disposición
hacia los servidores públicos y personas particulares, de igual forma puede con el
incentivo, apoyo y financiamiento pertinente la biblioteca pasaría a convertirse en la
principal fuente de investigación en el campo de la legislación, dependiendo del
material, información, publicaciones, archivos y datos con los cuales se cuenten.
Tomando en cuenta esta afirmación la Biblioteca Jurídica debe prepararse para
proporcionar datos tanto históricos, actualizados, estadísticos y manteniendo
colecciones bibliográficas de carácter jurídico, técnico y social, brindando a los usuarios
información útil siendo además un referente fundamental para los legisladores que se
encuentren en la elaboración y restructuración de nuevas normas.
No debemos olvidarnos que día a día aumenta y se complica mas los problemas
suscitados por actos criminales, violencia familiar, abusos y explotación labora, maltrato
del medio ambiente, imposición y creación de tributos, trafico de personas, abortos, sujetos
que se ingenian para evadir la norma que regula el tratamiento del narcotráfico, etc., y así
podemos ir detallando una por una todo un sin fin de problemas que se manifiestan
cotidianamente en nuestra sociedad y que con el pasar del tiempo aquellos actos
contradictorios a la norma van evolucionando por lo que se hace pertinente la creación de
nuevas reglas de conducta en función a los requerimientos de la sociedad.
-31-
Por lo tanto el contar con un eficaz y eficiente servicio de la Biblioteca Jurídica generar
en brindar ayuda a la investigación de forma pertinente y oportuna para la elaboración
de nuevos estudios y creación de reglas de conducta que tengan por objeto velar por
los derechos e intereses de las personas y con la creación de una norma efectiva e
idónea mas rápido será el mecanismo para reestablecer la armonía y la paz social,
cumpliendo de esta forma con la axiología del Derecho.
Cada clase de biblioteca tiene diferentes objetivos, metas, servicios; lo que se propone
con el presente traba es el de fortalecer el funcionamiento sistemático de la Biblioteca
Jurídica DE LA CAJA PETROLERA DE SALUD - OFICINA NACIONAL con la
implementación de un reglamento que defina y determine las estrategias
pertinentes para convertirla en un modelo en el
almacenamiento de información, prestación de servicio, atención y organización a
diferencia de otras instituciones que no toman en cuenta estos parámetros y continúan
con una atención pésima y escasa que en lugar de fortalecer el acceso a una
información rápida, actualizada y ordenada perjudican al usuario y/o investigador,
generando de esta forma un perjuicio, perdida de dinero y tiempo valioso.
4. EL RETO DE LA BIBLIOTECA JURÍDICA RESPECTO A LA EVOLUCIÓN
INFORMÁTICA.
El desarrollo del Internet pone de relieve inevitable respecto a la evolución notable de la
sociedad, de la información, como fuente de productos y servicios diversos; en el que la
red informática puede posibilitar un nuevo desarrollo basado en la economía del
conocimiento.
Al ser evidente que la información está en continuo crecimiento en proporción al resto
de los sectores profesionales; se logra identificar un incremento cada vez más y más
evidente en los últimos años. Dentro de este contexto de comunicación de la
información está la biblioteca, especialmente aquellas que trabajan en áreas
especializadas -universitarias y de investigación- tienen un reto importante ante sí
-32-
para poder desarrollar sus potencialidades como verdaderos centros de apoyo a la
investigación y fortalecimiento educativo, que proporcionan servicios documentales a la
medida de las necesidades de sus usuarios. En este contexto cabría preguntarse qué
papel desempeña la biblioteca en la construcción de la Sociedad de la Información.
Facilitar información es un aspecto que siempre ha estado presente entre las funciones
desarrolladas por la biblioteca, y probablemente no exista un cambio en las funciones
conceptuales, aunque si se ha operado una auténtica revolución en cuanto a los medios
y capacidades disponibles para optimizar esos objetivos por lo tanto el profesional que
tiene a su cargo la atención y desempeño de funciones al interior de la Biblioteca
Jurídica debe estar constantemente capacitado incorporando nuevos roles
profesionales en un proceso continuo y progresivo, adaptando e incorporando sus
tareas al uso de la Tecnología de la Información.
5. LA BIBLIOTECA JURÍDICA COMO PROVEEDORA DE SERVICIOS DE
INFORMACIÓN JURIDICA EN INTERNET
Antes de generar cualquier forma de contradicción entre la prestación de un servicio
publico en sala y la prestación de servicios por la red, estas tareas deben
complementarse pues para la provisión de esos servicios, la red supone una
herramienta de primera utilidad de cara a apoyar y mejorar los procesos técnicos y de
información, que servirán de sustento a los servicios que proporciona la biblioteca en la
propia red.
Tocando este parámetro la información que podría brindar el Ministerio de Justicia
através de su Biblioteca Jurídica, serian documentos de carácter electrónico, tanto en línea
como en CD-ROM, o el acceso por la red a bancos de datos informáticos que contenga
información relacionada con el material almacenado en la Biblioteca DE LA CAJA
PETROLERA DE SALUD - OFICINA NACIONAL .
Los documento electrónicos ha supuesto una simplificación del proceso de publicación:
abaratando los costes de producción, impresión logrando mayor facilidad de
-33-
elaboración, rapidez de edición y capacidad de acceso, ya que cualquier documento
que se edita en la red por el sólo hecho de hacerlo tiene una potencialidad de uso universal
y acceso a nivel mundial, lo cual permite acceder a un acelerado proceso de investigación
en el ámbito académico y en la edición científica. 22
6. EL PAPEL DEL PROFESIONAL BIBLIOTECARIO O BIBLIOTECARIA
El papel que los bibliotecarios que desempeñen sus funciones para la Biblioteca DE LA
CAJA PETROLERA DE SALUD - OFICINA NACIONAL tendrían, que estar capacitada
para poder tener el dominio del manejo de las publicaciones como ser: textos, revistas,
diccionarios, publicaciones, etc., investigaciones en materia jurídica, social, familiar,
laboral, administrativa, etc., que cuenta la Biblioteca Jurídica y poder ofrecer de esta
forma una atención idónea a los usuarios e investigadores que acuden ante a la prestación
de este servicio. Entre las tareas más habituales del bibliotecario es la organización y
sistematización de información, también debe tomar en cuenta el nivel de formación de los
usuarios, para poder dar una mejor atención, entre otras funciones también podemos
señalar:
- Recopilar toda la documentación, materiales y recursos didácticos existentes en el la
biblioteca, independientemente del soporte informático.
- Organizar los recursos mediante un sistema accesible de información centralizado.
- Ofrecer información pertinente al usuario para satisfacer las necesidades
investigativas de caracteres jurídicos, sociales, curriculares, culturales y
complementarios.
- Actuar como enlace con otras fuentes y servicios de información externas (otras
bibliotecas públicas y centros de documentación).
22 Olvera Lobo, María Dolores. Métodos y técnicas para la indización y recuperación de los recursos de la World
Wide Web. Boletín de la Asociación Andaluza de Bibliotecarios. Año 14, n. 57 (1999) pp. 11-22.. Texto completo :
-34-
Las demás características para el funcionamiento y lineamientos básicos para el
funcionamiento de la Biblioteca Jurídica DE LA CAJA PETROLERA DE SALUD - OFICINA
NACIONAL serán detallados y propuestos en el proyecto del Reglamento que se
encuentra desarrollado en el Capitulo IV del presente trabajo de investigación.
7. LA BIBLIOTECA VIRTUAL
Una de las ventajas de este servicio se caracteriza en la premisa de que todos los usuarios
tienen las mismas posibilidades de acceso a los recursos de la biblioteca,
independientemente de las coordenadas de ubicación geográfica, espacial y temporal,
para los usuarios este nuevo modelo de servicio virtual constituirá un referente permanente
de información en la que se podrá acceder desde cualquier parte y a cualquier hora,
además de que el material podrá ser utilizado al mismo tiempo por varios usuarios a
la vez de manera interactiva.
Para poder implementar este servicio en la Biblioteca del Ministerio de Justicia
constituiría un hito en la información a nivel nacional, aunque otros países ya cuentan
con este servicio de carácter especializado, aun en nuestro país lamentablemente se lo
observa escasamente y solo en algunas instituciones pero no tienen la magnitud y el
diseño necesario en su servicio como para poder ofrecer condiciones optimas al
usuario.
Como un margen referencial seria un ideal establecer este servicio a nivel nacional y desde
cualquier parte del mundo, pero como inicio se puede partir con el fortalecimiento de
información y la creación de un banco de datos informático donde se pueda
almacenar la información sistemáticamente y paulatinamente llegar a tener este
servicio, aunque en primera instancia simplemente podría llegar a ser simplemente
referencial de los textos y materiales bibliográficos con los que se cuentan y con
posterioridad tratar de brindar el servicio de consulta directa del material bibliográfico y
particularmente para una biblioteca de carácter especializado puede ser de mucha
http://www.aab.es/51n57a4.htm
-35-
utilidad a efectos de evolucionar la normativa jurídica a nivel nacional, ya que las
universidades al contar con esta ventaja de acceder a una biblioteca especializada con
la información que requerirían se lograría acelerar el proceso de investigación de forma
rápida e inmediata através del Internet, este seria un gran avance en el futuro para la
Biblioteca Jurídica de MINISTERIO DE TRABAJO.
-36-
CAPITULO III.
COMPARACION DE REGLAMENTOS CON OTRAS INSTITUCIONES Y PAÍSES EN
CUANTO A LAS EXPERIENCIAS, REGULACION, REGLAMENTACION Y
FUNCIONAMIENTO DE UNA BIBLIOTECA.
1. REGLAMENTACION COMPARADA CON OTROS PAISES Y PRECEPTOS
NORMATIVOS UTILIZADOS.
3.1. MINISTERIO DE TRANSPORTE DE COLOMBIA - REGLAMENTO DE
FUNCIONAMIENTO Y UTILIZACIÓN DE LA BIBLIOTECA
Esta reglamentación fue aprobada mediante Resolución Ministerial de la que se
puede rescatar algunas definiciones y preceptos reglamentarios orientados al
funcionamiento y funcionalidad de su biblioteca de la misma forma detalla algunas
definiciones que pasamos a detallar:
Hace referencia respecto a los Servicios: Señalando que la Biblioteca General ofrece
los servicios de: consulta en sala de lectura, préstamo externo, préstamo
Interbibliotecario, acceso a Internet, correo electrónico, scanner y medios magnéticos.
Así como la orientación y apoyo en la búsqueda de información y utilización de los
equipos de cómputo.
Señala los parámetros relacionados al Préstamo Externo: se otorga a los
funcionarios activos del Ministerio de Transporte, libros para llevar a casa hasta dos
obras por ocho días calendario de la Colección General y de la Colección Especial
(Diario Oficial, normatividad, memorias al Congreso de la República y textos técnicos)
únicamente por dos días.
Préstamo Interbibliotecario: se facilita material bibliográfico de otras bibliotecas que
hayan suscrito convenio Interbibliotecario con la entidad. Para hacer uso del servicio el
-37-
usuario interno debe proporcionar la bibliografía (no. Topográfico, titulo y autor) de las
obras de su interés y datos personales a los funcionarios de la biblioteca. El usuario externo
debe entregar el formato de préstamo Interbibliotecario diligenciado por la biblioteca
solicitante. Las obras se prestan por cinco días calendario.
Consulta General: para consulta en Sala de Lectura, se permite solicitar hasta cuatro
obras simultáneamente por usuario. La renovación del préstamo externo se podrá hacer
dos veces consecutivas y por el mismo termino inicial, siempre y cuando el material no
haya sido solicitado por otro usuario. El tiempo máximo de acceso a Internet, correo
electrónico y utilización de scanner es de 45 minutos.
Incumplimiento de las Obligaciones: la suspensión de todos los servicios de
biblioteca por 15 días calendario a los funcionarios (usuario interno) que no devuelvan
oportunamente el material bibliográfico obtenido en préstamo externo o
Interbibliotecario. En caso de reincidencia la suspensión será por 45 días y se
procederá a informar al Grupo de Control Disciplinario Interno del Ministerio con el fin de
adelantar las diligencias a que hubiere lugar. A los usuarios externos por el
incumplimiento con el préstamo Interbibliotecario, se sancionará a la biblioteca
solicitante por 30 días. Cuando se pierda total o parcialmente las obras facilitadas en
préstamo, el usuario deberá reportar a la Biblioteca General y reponerlo por uno nuevo y
de las mismas características; en el caso de no encontrarse en el mercado, la
biblioteca determinará la obra que lo remplazaría. Dicha sustitución deberá darse en un
plazo máximo de 15 días calendario.
1.2. EN MEXICO TENEMOS AL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA
PARA LA INFORMATICA Y SU REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA
BIBLIOTECA.
De dicha normativa pudimos rescatar la siguiente regulación referida las
personas que tienen acceso a los servicios que ofrece la biblioteca como ser:
-38-
• Los estudiantes registrados en los servicios educativos del CTI en el período
Académico vigente.
• El personal docente, administrativo y obrero que labore en el CTI.
• Los solicitantes particulares y de otras Instituciones educativas que cubran los
requisitos señalados en el Departamento de Biblioteca.
• Para realizar cualquier trámite dentro del ámbito de la biblioteca será
necesario cumplir con los siguientes requisitos:
• Alumnos de la Institución: Deberán presentar su credencial de estudiantes,
conjuntamente con la solvencia de pago. Personal Docente y Administrativo:
Deberán presentar su credencial vigente como personal que trabaja en la
Institución, en su defecto se tomara como solicitantes de otras instituciones o
particulares.
1.3 EN ESPAÑA TENEMOS AL INSTITUTO CERVANTES CON SU GUIA Y
REGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA
Del cual podemos rescatar de su reglamento una disposición referida a la Conducta de
los usuarios al interior de la biblioteca que especifica:
• En la biblioteca se debe guardar silencio, desconectar los teléfonos móviles y
evitar cualquier acto que pueda ser molesto para el resto de usuarios o suponga
un deterioro del local de la biblioteca y de los objetos contenidos en ella: fondos,
mobiliario, ordenadores, etc.
• Está prohibido el acceso con bebidas o comida por el riesgo de posible deterioro
que pueden causar a los documentos.
-39-
• No se permite el acceso a la biblioteca con animales.
4. REGLAMENTACION UTILIZADA EN NUESTRO PAIS
2.1. EN BOLIVIA TENEMOS LA REGALMETACION DE LA CARRERA DE
INGENIERIA CIVIL DE LA UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRES
En esta podemos resaltar una diferencia a comparación de las anteriores disposiciones
reglamentarias es referente a la Misión y Visión de su Biblioteca misma que se detalla
de la siguiente forma:
MISION: Las Bibliotecas Especializadas de la Facultad de Ingeniería y en particular, la
Biblioteca de Ingeniería Civil, facilitan a sus usuarios al acceso a información y servicios
con oportunidad y calidad, para contribuir al logro de la excelencia académica y la
investigación, difunde el conocimiento que genera la Universidad Mayor de San Andres,
y la Facultad en especial.
VISION: Ser referente especializado de análisis, sistematización y recuperación de la
información especializada en ciencia y tecnología, en la Universidad, para coadyuvar en
la generación del conocimiento, con servicios de tecnología de punta digitales, de
manera que se traduzca en un apoyo para el desarrollo de la comunidad facultativa,
universitaria y del país.
-40-
CAPITULO IV
PROYECTO DE REGLAMENTO INTERNO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA
BIBLIOTECA JURÍDICA DE LA CAJA PETROLERA DE SALUD - OFICINA
NACIONAL .
1. DESARROLLO DEL PROYECTO
REGLAMENTO ESPECÍFICO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA BIBLIOTECA
JURÍDICA DE LA CAJA PETROLERA DE SALUD - OFICINA NACIONAL .
TITTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Que, la CAJA PETROLERA DE SALUD - OFICINA NACIONAL en cumplimiento a las
facultades concedías por la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, el
Derecho Supremo Nº 29894 de 07 de febrero de 2009 de Estructura Organizativa del
Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, Ley 2027 de 27 de octubre de 1999, Estatuto
del Funcionario Publico y demás estructura normativa aplicable y concerniente al
desarrollo de la función y gestión pública, tiene el propósito de cooperar en el proceso
investigativo en materia jurídico social, contando tanto con brindando a los usuarios
material bibliográfico especializado en diferentes ciencias relacionadas con temas de
carácter jurídico, y con el propósito de fortalecer, ampliar, respaldar, e incentivar el
proceso investigativo, es que pretende incrementar un acceso a esta rama del
conocimiento científico, que día a día con la construcción de nuevos modelos de Estado
y Políticas de carácter Jurídico, Social, Publico, Políticos y las diferentes instituciones del
Derecho van cambiando y evolucionando paulatinamente.
Es a consecuencia de tales necesidades de actualización social que se implemente el
presente reglamento bajo la convicción de brindar a los usuarios una calidad en la
denominada Función Pública y Servicios Público.
-41-
CAPITULO I ASPECTOS
FORMALES
Articulo 1 (Finalidad Del Reglamento Especifico)
El presente reglamento define los lineamientos fundamentales de funcionamiento y
accionar de la Biblioteca Jurídica DE LA CAJA PETROLERA DE SALUD - OFICINA
NACIONAL , asimismo define el alcance de la de la presente norma, preceptos legales
relacionados en su conjunto al servicio público y acciones relacionadas para tal efecto bajo
las siguientes directrices:
a) Brindar un servicio idóneo, facilitando el acceso a la información, ofreciendo a los
usuarios tanto materiales bibliográficos como un mobiliario adecuado a fin de
facilitar el proceso de investigación y/o investigativo.
b) Implementar a futuro políticas y estrategias de fortalecimiento institucional para la
Biblioteca Jurídica, mismas dirigidas a perfilarse hacia una nueva visión de
biblioteca Jurídica Virtual en el futuro, para ser parte coadyuvante en el proceso
de la investigación jurídica en sus diferentes ramas, apuntando a ser referente
institucional dentro de las bibliotecas que conforman los demás Ministerio del Estado
Plurinacional de Bolivia.
Articulo 2 (Marco Normativo)
El presente reglamento fue aprobado en función a la normativa vigente, y mediante
Resolución Ministerial …./2011, de fecha 00 de febrero de 2011, suscrito por la Ministra
de Justicia en calidad de Máxima Autoridad del Ministerio, designada formalmente a
través del Decreto Presidencial Nº 0775 de 23 de enero de 2011, en cumplimiento de lo
establecido en los artículos 14 y 80 del Derecho Supremo Nº 29894 de 07 de febrero de
2009, de Estructura Organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional de
Bolivia, emitido por el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia Juan Evo Morales
Ayma.
-42-
Articulo 3 (Responsables en la aplicación de la presente norma)
Queda a cargo de dar cumplimiento a la presente norma la Dirección General de
Asuntos Administrativos del Ministerio de Justicia através del encargado y/o
responsable de la Biblioteca Jurídica, el personal dependiente DE LA CAJA PETROLERA
DE SALUD - OFICINA NACIONAL y los particulares en calidad de usuarios de este
servicio, debiendo observarse através de los responsables los alcances, logros y el
cumplimiento a la presente, demostrando ética, profesionalidad y un adecuado servicio
público hacia los usuarios.
Artículo 4 (Propósitos establecidos)
La Biblioteca Jurídica DE LA CAJA PETROLERA DE SALUD - OFICINA NACIONAL tiene
como misión principal el de atender a las necesidades de información, investigación y de
documentación requerida por los servidores públicos internos como externos y
particulares, apoyando en el proceso de gestión de información, investigación científica y
consultoría en las diferentes áreas del Derecho y de sus disciplinas conexas; así como de
los usuarios que requieran sus servicios.
Artículo 5 (Objetivos)
I. Como objetivo General se tiene el de brindar un servicio de especializado en materia
jurídica, apoyando a futuros procesos investigativos del que hacer institucional,
interinstitucional, académico y social, brindando de esta forma información actualizada,
pertinente y de primera mano.
II. Atender y satisfacer los requerimientos y necesidades de los usuarios en su proceso
investigativo, acceso por parte de la biblioteca al material e información bibliográfica y
documental de forma pertinente, relevante, así también apoyar a la ejecución de planes,
programas, investigaciones y proyectos.
Articulo 6 (Estructura y conformación Bibliotecaria)
-43-
Conforme el organigrama DE LA CAJA PETROLERA DE SALUD - OFICINA NACIONAL
se tiene en calidad de Director y responsable de la Biblioteca Jurídica el Director General
de Asuntos Administrativos, y en calidad de encargado de la supervisión y verificación del
cumplimiento del presente reglamento al Encargado de Biblioteca Jurídica designado
formalmente para el cumplimiento de dicha función y atención en las demandas y
necesidades de los usuarios.
TITULO SEGUNDO
DEL LOS USUARIOS, RECURSOS Y LOS SERVICIOS DE LA BIBLIOTECA
JURÍDICA
CAPITULO I
REGIMEN DE LOS USUARIOS DE LA BIBLIOTECA JURÍDICA
Articulo 7 (De los Usuarios)
Son considerados usuarios de los servicios que presta la Biblioteca Jurídica del
MINISTERIO DE TRABAJO las personas naturales bajo el siguiente detalle:
a) Todos los funcionarios dependientes DE LA CAJA PETROLERA DE SALUD - OFICINA
NACIONAL , sean servidores públicos, consultores en línea y consultores por producto,
y/o cualquier persona que tenga dependencia directa o indirecta con relación al Ministerio.
b) Docentes, estudiantes e investigadores universitarios de las distintas Universidades
legalmente constituidas en el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.
c) Profesionales, Abogados, Estudiantes de Derecho y otras carreras, que porten
debidamente su matricula de registro profesional o en su caso matriculas universitarias
emitidas por las instituciones a la que representan.
d) Publico en general.
-44-
Artículo 8 (Acceso al servicio de la Biblioteca Jurídica)
Podrán tener acceso los usuarios debidamente identificados, registrados, siendo deber
del responsable de la Biblioteca verificar y exigir el correspondiente documento que
acredite la identificación del usuario, como ser Cédula de Identificación, Credencial
Profesional, Matricula Universitaria y el Memorándum de Designación y/o contrato
suscrito con la CAJA PETROLERA DE SALUD - OFICINA NACIONAL en el caso de que
este sea personal dependiente.
Artículo 9 (Derechos del Usuario)
Los usuarios de la Biblioteca Jurídica tienen derecho a:
• Recibir el asesoramiento técnico básico para la utilización de los servicios de la
biblioteca.
• Pueden usar las instalaciones, espacios y medios y habientes que la biblioteca
ha designado para su uso.
• Presentar sus observaciones, sugerencias y quejas al Director General de
Asuntos Administrativos DE LA CAJA PETROLERA DE SALUD - OFICINA
NACIONAL en caso de que no haya sido atendido satisfactoriamente y/o haya
recibido malos tratos por parte de la persona designada a la atención de la
biblioteca.
Articulo 10 (Normas de Conducta y Deberes de los Usuarios)
Entre las normas de conducta y los deberes que tiene los usuarios de la biblioteca
podemos identificar:
• Guardar silencio y el debido respeto a los funcionarios de la Biblioteca Jurídica.
• Respetar la integridad de las instalaciones de la biblioteca jurídica, así como de
sus fuentes bibliográficas, documentales, informáticas, etc.
• Cooperar en mantener el correcto funcionamiento del servicio otorgado por la
biblioteca.
• Evitar cualquier tipo de conducta que perturbe el proceso de estudio y/o
investigación.
• Abstenerse de usar servicios a los que no estén autorizados.
-45-
Articulo 11 (De las prohibiciones)
A fin de mantener un ambiente, agradable y propicio para el estudio y la lectura se se
especifica el cumplimiento de las siguientes normas de conducta:
• Queda terminantemente prohibido retirar el material bibliográfico que se haya
prestado en sala sin autorización y/o consentimiento del encargado de la
biblioteca.
• No fumar, no ingresar animales, bebidas y comidas, no utilizar telefotos
celulares.
• No hablar en voz alta o generar ruidos que perturben el orden.
• Se prohíbe terminantemente el uso de documentación ajena o de terceras
personas para acceder al uso de la información bibliográfica con la que cuenta la
biblioteca, reservándose la biblioteca el derecho de efectuar el decomiso e iniciar
las acciones legales pertinentes en contra de los infractores.
• Ningún otro funcionario dependiente DE LA CAJA PETROLERA DE SALUD -
OFICINA NACIONAL sin autorización y/o consentimiento previo podrá utilizar
o manejar el material bibliográfico perteneciente
a la biblioteca.
• Queda terminantemente prohibido dañar los ambientes de funcionamiento,
material bibliográfico ni el mobiliario de la biblioteca.
CAPÍTULO II
DE LOS RECURSOS Y LIMITANTES DE LA COLECCIÓN BIBLIOGRAFICA
Artículo 12 (Recursos Bibliográficos)
Entre los recursos bibliográficos, documentales, servicios informáticos debidamente
inventariados, de igual forma recursos informativos a todo material y equipo de
información de la biblioteca jurídica entre los que podemos señalar:
-46-
a) Libros: obras de consulta, monografías, obras colectivas, manuales, libros de texto y
de investigación, con información primaria o secundaria, de nivel académico y de
interés social referente a la rama del derecho y su relación con otras ciencias.
b) Tesis: las proviene por parte de las Universidades producto de convenios y/o
donaciones de importancia jurídica, de igual forma aquellos trabajos investigativos
relacionadas con temas inherentes a la institución.
c) Publicaciones Periódicas: suscripciones de la "Gaceta Jurídica", materiales
especializados con el tema jurídico, periódicos, y de revistas de interés general.
d) Material audiovisual: en discos compactos (CDs), (MINIDISCs) o DVDs y audio
casetes los cuales contengan información en medio magnético relacionados con temas
investigativos, documentales, didácticos, relacionados con temas de carácter jurídicos y
social.
e) Bases de datos: referenciales y texto completo, en las cuales se almacenen libros
electrónicos, publicaciones, fotografías, diseños, microfilms, entrevistas de coyuntura
relacionados con la CAJA PETROLERA DE SALUD - OFICINA NACIONAL o con
temas de Carácter Jurídico a nivel nacional.
CAPITULO III LIMITACIONES
BIBLIOGRÁFICAS
Artículo 13 (De las limitaciones a las colecciones bibliográficas)
Entre las principales limitaciones a las colecciones bibliográficas de la biblioteca
jurídica en virtud a que es una biblioteca especializada en brindar información en el
campo estrictamente jurídico y social, señalamos que no podrán formar parte de la
colección en lo que respecta a su contenido los siguientes documentos:
a) Documentos con contenido pornográfico con tales características o similares así
mismo, magia negra, satanismo, clasificación XXX, etc.
-47-
b) Documentos de contenido infantil o de pedagogía infantil ya que no constituye parte
de la jerarquía académica e institucional requerida.
c) Documentos con información de áreas ajenas a lo que se imparte en la Biblioteca
Jurídica cómo ser de costura, peinados, manualidades, gastronomía, etc.
d) Documentos de contenido irrelevante o superficial.
f) Obras cuyo contenido es ya obsoleto para las futuras investigaciones.
Artículo 14 (El presupuesto Anual)
Con la finalidad de fortalecer con material bibliográfico a la biblioteca jurídica se
asignará un presupuesto presupuesto determinado, con el fin de lograr la adquisición,
actualización informativa en producción intelectual y la renovación de materiales
dañados o deteriorados por el uso.
CAPITULO IV
DE LOS SERVICIOS QUE BRINDA LA BIBLIOTECA
Articulo 15 (Clasificación de los servicios)
La biblioteca Jurídica DE LA CAJA PETROLERA DE SALUD - OFICINA NACIONAL
brinda a los usuarios los siguientes servicios:
a) Lectura y préstamo de material bibliográfico en sala.
b) Servicio de referencia en línea; orientado a satisfacer las necesidades de
información de material bibliográfico en materia legal através del correo
electrónico y/o vía telefónica, a fin de efectuar la reserva del ejemplar a ser
solicitado.
c) Búsqueda selectiva de información en base de datos diseñada especialmente
para la búsqueda de información.
-48-
d) Catálogo en Línea: donde el usuario a través de Internet accede a nuestras
bases de datos a fin de consultar el material bibliográfico con el que cuenta la
biblioteca Jurídica DE LA CAJA PETROLERA DE SALUD - OFICINA NACIONAL ,
para tal efecto el área de sistemas deberá diseñar el enlace correspondiente para
la consulta por la red.
e) Servicio de Internet y Materiales Multimedia: por el cual los usuarios contaran
con computadoras con acceso a Internet y habilitadas para la consulta, así
también de discos compactos de bases de datos sobre normas legales,
jurisprudencia e información estadística, tanto nacionales como internacionales.
Artículo 16 (Del préstamo en Sala)
Todos los usuarios en su generalidad podrán solicitar solo 1 material bibliográfico a la
vez, para la lectura en sala siendo de uso exclusivo el uso y manejo del material
bibliográfico evitando el préstamo en dicha sesión a terceras personas.
Artículo 17 (Del préstamo a Domicilio)
Solo se efectuara el préstamo a domicilio los materiales bibliográficos bajo el siguiente
detalle:
a) A funcionarios públicos y dependientes DE LA CAJA PETROLERA DE SALUD - OFICINA
NACIONAL que se encuentren efectuando temas de investigación relacionados con la
institución y que fortalezcan la gestión institucional conforme los lineamientos
establecidos en la Constitución Política del Estado y normas vigentes.
b) Posesiónales y/o universitarios, que se encuentre desarrollando temas de
investigación relacionados con la institución “MINISTERIO DE TRABAJO” previa
presentación de una fotocopia del tema y/o perfil de investigación aprobado por una
institución Académica mas una nota de dicha autoridad que respalde el interés del
investigador.
-49-
c) No se prestara a domicilio bajo ninguna circunstancia material bibliográfico con el que
se cuente con solo un ejemplar a objeto de evitar perdidas, daños, deterioros con dicho
material ya que tendrá la característica de ser único en la biblioteca.
TÍTULO III
DE LAS FALTAS Y HORARIOS DE ATENCION.
CAPITULO I
DE LAS FALTAS Y SANCIONES
Artículo 18 (Faltas o infracciones leves)
Son consideradas faltas o infracciones leves sancionadas con quince (20) días de
suspensión del servicio a los usuarios (as) infractores (ras) , las siguientes:
a) No cumplir con la devolución del material bibliográfico o documental en las mismas
condiciones que se efectúo la entrega.
b) Hablar en voz alta en las instalaciones de la Biblioteca.
c) Crear o generar desorden en el ambiente de la Biblioteca.
d) Mantener encendido el teléfono celular.
e) Fumar o ingerir alimentos, bebidas o golosinas dentro de la Biblioteca.
f) Ir en contra de las prohibiciones establecidas en el presente reglamento.
Artículo 19 (Faltas o infracciones graves)
Son consideradas faltas o infracciones graves, sancionadas con un (01 y 1/2) mes y
medio de suspensión del servicio las siguientes:
a) La comisión por segunda vez de una falta o infracción leve.
b) El empleo de documentación perteneciente a otro usuario.
c) El retiro del material bibliográfico, sin el trámite regular y/o sin la autorización
correspondiente.
d) Maltratar el mobiliario de las instalaciones de la Biblioteca Jurídica.
e) Cometer o realizar actos inmorales y contradictorios a las normas del trato social.
-50-
Artículo 20 (Faltas o infracciones muy graves)
Son consideras faltas o infracción muy grave, sancionadas con la suspensión definitiva
de los servicios de Biblioteca la comisión por segunda vez de una falta o infracción
grave y que hayan dañado total o íntegramente el material bibliográfico de la Biblioteca
Jurídica.
Artículo 21 (Acciones administrativas y/o judiciales)
Las sanciones previstas precedentemente serán aplicadas por el Responsable de la
Biblioteca en coordinación con el Asesor Legal de la Dirección General de Asuntos
Jurídicos DE LA CAJA PETROLERA DE SALUD - OFICINA NACIONAL , tales acciones
podrán ser tanto através del proceso administrado como por la vía judicial para los
particulares.
CAPITULO II
DEL HORARIO DE ATENCIÓN DE LA BIBLIOTECA
Artículo 22 (Horario de atención)
El horario de atención de la Biblioteca es el siguiente:
• MAÑANAS: De lunes a viernes de 09:00 a 12:30 horas.
• TARDES: De lunes a viernes de 14:30 a 18:30 horas.
Quince (15) minutos antes del cierre de Biblioteca no se podrán solicitar nuevos
materiales y se deberán devolver aquellos que hasta ese momento se hayan estado
utilizando.
El horario de atención de la Biblioteca podrá ser modificado por la Dirección General de
Asuntos Administrativos DE LA CAJA PETROLERA DE SALUD - OFICINA NACIONAL .
-51-
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: Los casos no contemplados en el presente reglamento serán resueltos por
el Director Dirección General de Asuntos Administrativos DE LA CAJA PETROLERA DE
SALUD - OFICINA NACIONAL en coordinación con la Dirección General de Asuntos
Jurídicos
.
SEGUNDA: El presente Reglamento entrará en vigencia a partir del día siguiente de su
promulgación y publicación oficial.
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
1. CONCLUSIONES CRÍTICAS.
En el transcurso del proceso investigativo y elaboración del presente trabajo se observo
la carencia de material bibliográfico relacionado con el tema de las Bibliotecas, la
investigación y búsqueda del material bibliográfico solo se puedo encontrar en la Biblioteca
central de la Universidad Mayor de San Andrés, pero el material que se encontró fue muy
desactualizado comprendido entre las fechas de 1930 a 1960 no existiendo
publicaciones que se hayan emitido en los últimos 5 años.
2. RECOMENDACIONES Y SUGERENCIAS.
Debería implementarse política estratégica para el fortalecimiento de la Biblioteca
Jurídica DE LA CAJA PETROLERA DE SALUD - OFICINA NACIONAL por lo que nos permitimos detallar los siguientes
:
• Elevar una instrucción por la Máxima Autoridad del Ministerio hacia los
Viceministerios, Direcciones, Unidades, Áreas y personal dependiente DE LA
CAJA PETROLERA DE SALUD - OFICINA NACIONAL , que toda obra,
investigación, publicación y/o producción de carácter investigativo que se haya
efectuado al interior DE LA CAJA PETROLERA DE SALUD - OFICINA
NACIONAL ya sea de carácter documental o Informático sea remitidas 4
ejemplares de dichas publicaciones, y para el caso de datos informáticos la
respectiva impresión y el CD y/o DVD en dos copias para que sean
-52-
debidamente almacenados tanto de forma documental (física) como en un medio
Informático (magnético) a través de un equipo que sirva de servidor y banco de
datos informáticos.
• Implementar un sistema adecuado y actualizado para la consulta de
información en línea para los usuarios a efectos identifiquen la información
pertinente evitando la demora en la búsqueda por fichas de forma manual.
• Ofrecer un habiente agradable, amplio y adecuado a los usuarios
brindándoles todas las comodidades para el uso del material bibliográfico en
sala.
• Para el préstamo a acceso a la información del banco de datos informáticos a
través del sistema implementado crear un registro del o los usuarios que haya
accedido a dicha información.
• Coordinar con instituciones públicas como privadas, nacionales e
internacionales para el fortalecimiento de la Biblioteca Jurídica en temas e
investigaciones relacionadas con el campo del derecho en su generalidad y otras
ramas como la sociología, psicología, etc.
-53-
5. BIBLIOGRAFÍA.
1.- BOLIVIA. Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia.
Gaceta Oficial de Bolivia.
2.- CABANELLAS de Torres, Guillermo, “Diccionario Jurídico Elemental”, Ed.
Heliasta, buenos Aires – Argentina, 2007.
3.- MOSCOSO, Delgado Jaime. “Introducción al Derecho”, Ed. Juventud, La
Paz 1977.
4.- La Tarjeta Jurídica, Diccionario Jurídico.
5.- TOBON, Samin Gilberto; Carácter Ideológico de la filosofía del Derecho
y el Uso Alternativo del Derecho.
6.- BOLIVIA. Ley 3351, de Organización del Poder Ejecutivo de 21 de
Febrero de 2006.
7.- BOLIVIA. Decreto Supremo N° 28631 que reglamenta la Ley N° 3351,
de 21 febrero de 2006, de Organización del Poder Ejecutivo.
8.- BOLIVIA, Decreto Supremo N° 29894 de Organización del Órgano
Ejecutivo.
9.- Ley 1178 de 20 de junio de 1990 de Administración y Control
Gubernamental y su Decreto Reglamentario 23318-A.
10.- OSSORIO, Manuel. Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y
Sociales. Editorial Heliasta. 2004.
-54-
11.- MOSTAJO, Machicado Max; “Propedéutica de la Filosofía del Derecho
Administrativo”, 1ra Edición. La Paz – Bolivia 2005.
12.- Olvera Lobo, María Dolores. Métodos y técnicas para la indización y
recuperación de los recursos de la World Wide Web. Boletín de la
Asociación Andaluza de Bibliotecarios. Año 14, n. 57 (1999) pp. 11-22..
Texto completo : http://www.aab.es/51n57a4.htm
13.- DERMIZAKY, Peredo Pablo, Derecho Administrativo. Editorial J.V.
Cochabamba Bolivia 2001.
14.- CASSAGNE, Juan Carlos, “Derecho Administrativo” Tomo I, Ed.
Abeledo – Perrot S.A. Buenos Aires, Séptima Edición Actualizada 1981.
15.- http://www.orienta.org.mx/biblioteca/definicion.html
16. La Tarjeta Jurídica.
17.- http://www.jcl.bcyl.es/InfoDOC
18.- http://bnm.unam.mx/index.php/descripcion-general
19.- http://www.bibliotecanacional.gov.co/index.php?idcategoria=39655
20.- http://www.bibliotecanacional.gov.co/recursos_user/// BibliotecasPublicas/ RNBP-InstructivoFormulario%20Unico-v2.pdf
21.- http://bc.biblio.umsa.bo/cgi-bin/koha/opac-search.pl
22.- http://es.wikipedia.org/wiki/Biblioteca_Nacional_de_Bolivia
23.- http://exlibris.usal.es/bibesp/nacion/index.htm
24.- http://www.worldlingo.com/ma/enwiki/es/List_of_national_libraries
-55-
ANEXOS
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
MINISTERIAL PARA LA
APROBACIÓN Y APLICACIÓN DEL
REGLAMENTO
PROYECTO DE RESOLUCIÓN MINISTERIAL PARA PONER EN VIGENCIA EL
REGLAMENTO PROPUESTO
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0000/2011
La Paz, 04 de febrero de 2011
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que, el artículo 175 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia
establece que las Ministras y los Ministros del Estado son servidoras y servidores
públicos responsables de los actos de administración adoptados en sus respectivas
Carteras de Estado y la gestión de la Administración Pública en el ramo
correspondiente.
Que, el Derecho Supremo Nº 29894 de 07 de febrero de 2009 de Estructura
Organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional establece las funciones y
atribuciones DE LA CAJA PETROLERA DE SALUD - OFICINA NACIONAL .
Que, el numeral 22, parágrafo I del artículo 14 del Decreto Supremo Nº 29894 de
07 de febrero de 2009, de estructura Organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado
Plurinacional, establece que las Ministras y Ministros de Estado tienen la atribución de
emitir resoluciones ministeriales en el ámbito de su competencia.
Que, através del artículo 1, Titulo Preliminar de la Ley 2027 de 27 de octubre de
1999, Estatuto del Funcionario Publico, establece los principios de en el desempeño de
funciones de los funcionarios públicos, debiendo los mismos ofrecer un servicio
exclusivo a los intereses de la colectividad y no de la parcialidad, sometimiento a la
Constitución Política del Estado, la Ley y al Ordenamiento Jurídico, reconocimiento a
los derechos de los ciudadanos en el desempeño de los cargos públicos, igualdad de
oportunidades, sin discriminación de ninguna naturaleza, capacitación y
perfeccionamiento de los servidores públicos y las Responsabilidad por la función
pública.
Que, la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990, de Administración y Control
gubernamentales, tiene por objeto regular los sistemas de Administración y de Control
de Recursos del Estado, para programar y organizar actividades, para ejecutar las
actividades programadas, que contempla el sistema de Administración de Personal, y
para controlar la gestión del sector público, y su relación con los sistemas nacionales de
Planificación e Inversión Publica, procurando de esta forma la eficiencia en la función
pública.
Que, mediante Informe MJasDGAA/Nº ……./2014 de ….. de julio de 2011,
responsable de la Biblioteca recomendó la aprobación del Reglamento Especifico del
Sistema de Administración de Personal.
Que, por Informe Jurídico Ms-DGAJ-Nº 0000 de ………. de julio de 2014, la
Dirección General de Asuntos Jurídicos recomendó la aprobación del Reglamento
Especifico para el Funcionamiento de la Biblioteca Jurídica DE LA CAJA PETROLERA DE
SALUD - OFICINA NACIONAL .
POR TANTO:
El Ministro de Salud, designado mediante Decreto Presidencial Nº 0775 de 23 de enero
de 2014, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 14 y 80 del Derecho Supremo
Nº 29894 de 07 de febrero de 2009, de Estructura Organizativa del Órgano Ejecutivo del
Estado Plurinacional de Bolivia;
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- Aprobar el Reglamento Especifico para el Funcionamiento de
la Biblioteca Jurídica DE LA CAJA PETROLERA DE SALUD - OFICINA NACIONAL en
sus 22 Artículos, los cuales forman parte integrante e indivisible de la Presente Resolución
Ministerial.
ARTICULO SEGUNDO.- La Dirección General de Asuntos Administrativos, a través de
su Unidad Correspondiente, queda encargada de cumplir y hacer cumplir el Reglamento
Especifico para el Funcionamiento de la Biblioteca Jurídica DE LA CAJA PETROLERA DE
SALUD - OFICINA NACIONAL , debiendo hacer conocer su respectiva publicación a
todo el personal dependiente, a través del instrumento interno pertinente mediante las
formalidades establecidas para el efecto.
Regístrese, comuníquese y archívese.
• BIBLIOTECA NACIONAL DE
BOLIVIA
• REGLAMENTO DE LA
BIBLIOTECA ESPECIALIZADA DE
LA FACULTAD DE INGENIERIA
CARRERA INGENIERIA CIVIL –
U.M.S.A.
• REGLAMENTO DE LA
BIBLIOTECA ESPECIALIZADA DE
LA FACULTAD DE INGENIERIA –
CARRERA DE INGENIERIA
INDUSTRIAL – U.M.S.A.
Biblioteca Nacional de Bolivia
De Wikipedia, la enciclopedia libre
La Biblioteca Nacional de Bolivia, tiene sus orígenes pre-republicanos, el
momento en que el Ejército de Liberación dirigido por el Mariscal de Ayacucho, llegó en
macetas y Chuquisaca en abril de 1825. Durante este período, Antonio José de Sucre
fue nombrado alcalde de Chuquisaca por el Mariscal Andrés de Santa Cruz, que como
los militares en ese momento reconoció la importancia de la cultura para el progreso de
su pueblo y la profundización de la libertad.
Favorecido por la creación de periódicos, centros literarios y bibliotecas en todo.
En julio de 1825 Santa Cruz propuso el Mariscal de Ayacucho, para establecer una
biblioteca pública en la capital Sucre donde el Dr. Agustín Fernández de Córdoba, fue
nombrado primer director y bibliotecario, también encargado de recibir las firmas de los
voluntarios y las cantidades de dinero de la opinión pública que quisiera contribuir a la
biblioteca.
El 23 de julio de 1825, el Mariscal de Ayacucho nombró a A. Córdoba como
director de la biblioteca de Chuquisaca, junto con tres funcionarios, la propuesta de
crear la biblioteca fue aprobada de inmediato. Los Gobiernos motivaron mucho la
creación y el funcionamiento de las bibliotecas y, en particular a la Biblioteca Nacional
de Bolivia.
En 1844 el decreto denominado “Ereccional” obligó a las bibliotecas a que se
suscribieran a revistas de literatura, política, industria y comercio, para formar
colecciones de todos los diarios oficiales de la República en las publicaciones oficiales
como monumentos manifiesto, mensajes, etc.
Debe formar las habitaciones a la casa de la producción de la historia natural y
algunos raros objetos de arte que son viejos, como en un museo, también se forma un
cuarto separado para almacenar artes y oficios y premiar obras de todo tipo.
También formó una selección de modelos de máquinas, instrumentos y los
santuarios de la última invenciones, para facilitar la zona de operaciones y servir a las
artes. Un laboratorio químico que aún no se había creado. Podemos ver que la visión
de los gobernantes de la época era que las bibliotecas eran los palacios de la cultura
con múltiples funciones. Algunos años antes de la creación de dicho Decreto, otro
gobierno votó crear el “depósito legal” que obligaba al sector privado y gobierno para
presentar a la biblioteca establecida en sucre una copia de todas las publicaciones
periódicas, folletos, libros, etc.
De Wikipedia, la enciclopedia libre
UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRES
FACULTA DE INGENIERIA
BIBLIOTECA VIRTUAL DE INGENIERIA
BIBLIOTECA ESPECIALIZADA DE INGENIERIA CIVIL
PROYECTO DE REGLAMENTO INTERNO DE
LA BIBLIOTECA ESPECIALIZADA DE LA
CARRERA DE INGENIERIA CIVIL
Por: Lic. Eugenio Flores Calderón
Lily Delia Cuba Quisbert
Junio – 2008
La Paz - Bolivia
UNIVERS MAYOR OE SAN PflDRES
FACULTAD DE ]UGENIERIA
BIBLIOTECA ESPECIALIZADA CE LA CARREF4A DE INGEMIERIA CIVIL
REGLAMENTO INTERNO
cONTEMDO
flfffl EmS
himloN
VIImN
cEpacecIA
CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES.
CfrITULOII bE LOS USUARIOS.
CWITULO III DE LOS RECURSOS BIBLIOGRAFICOS.
CAPITULO IV DE LOS SERVICIOS.
CAPITULO V DEL CONTROLY USO DEL MATERIAL BIBLIOGRAFHCO
CAPI1ULO VI DE LAS CONDICIONES DE PRESTAMO.
CAPIT1JLO VII DEL HORARIG DE AIENCION.
CPP(TULO VIII DE LOS REQUISTIOS.
CPPITULO IX USC DE LAS TERMINALES UBICADAS EN LA SALA DE LECTLJRA
CAPITULO X DE LAS NORMAS DE CONDUCTA.
CAPITULO XI DE LAS PHOHIBICIONES.
CAPITULO XII DE LAS F*LTAS SANCEONES.
DELA OSAGONYDFUSDN
BIBLIOTECA tSPECI A RERA DE NGENIERIA CIVIL-UMSA
REGLM.EtITC MTERNO
Las Bibijotocas EspsciaI,zadas do las caneras de lfl9enerla Industhal. Ingerlierfa E[SCfrOniCa
Irigtnierie EIecI,iva, lnenjerla Menj, Ingenjera QLsImj, *Iirnentos V Ambienia V parucularmonte. In Bibhiotoco do Ingenlerla CMI (18 do febrro do 1986) dora Facultad de
Ingenieria, SO oreeron n ci propSsj(o do orpanjzar, recuperar V disernjnar nfomraciOn pars
IncrementAr SI 5CsO at conoclrnlento cientilico reIaonado a ía Glenda y teonologia, Roy Be conaljtuyon en une Red de InformaclOn 000urnenInI en Ingenioria (RIDING) que brffldarr se,Mcios modemos de gesijOn bjbljo[ecaria, ,nedjanta inetodologlas ncmraljza4as V IocflologIa do punt.
MISION
Las Dibliotecas Espodaliradas do Is Fecultad do Ingonie’I y. en porfiiIer Ia BibIiote do Ingenlerla Chill, fadiltan a sus usuarlos acceso a in1ormalor’ y servicics wn oportur,fdad y calidad. parE conhibuir al bgro do Ia exIenda adérnl y Ia nvesgaci6n. difunde e conocirnierdo quo gevere Ia Univeisidad Mayor do San Andres. y Is Facullad en especial.
VISION
Ser referente espodajirado do anélisia. sjslemaUzadon V recupcmOn do IS jflforTnadOfl especlalizada en denola y teQiologla, en Ia Universidad, para coadyuvar en Is generacion de conocimiento, con servicios de tea,ologia de pun dEgiIes. de mana que Se iraduzca en
un apo Pam eJ desarrollo do Ia cornunidad lacullaliva, universitaria V del pars.
OBJETIVOS
Las Biblioleca E9pedaIizads de Ia canera do Ingerlierle Civd de Ia Facultad de Ingeniera
(lens como objetivos poyar el proceso do fcnneciOn académlce de los est1Iantes unIvarsItarios V el deairoIIo de Ia InvestigaciOn de Ice dontes a investigadoms
proporconendo jniormacion on Ciencie V tecfloIogEa.
DEPENDENCIA
La BibIiote EspedaIada do Ia canra do Ingeflierla CMI do Ia Facultad do ingonieda
dependo adrnjr,istraUvonienle do a Je.[a[ura do C.orrora y, Ia Supervision Técnica a mo Ia BibIiote FacuIIava de Ingenierla, ocolo Centro Coordipiador.
CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Alt. 1.. El pmsente Relarnento a. PrestarTlos do InIonnacjOn y uso de oquipos. detam, na
con cathctor ooneral los derechos i, oblrgacionos do los Usuados do las diferentes Olbijotecas
de IS Universdad Mayor de San *ndrés V. parficularnIente, de Ia DibljoLe Especializada de lrlanjerfa CMI dO Is Facultad dO IngenIarfa.
CAPITULO II. DE LOS USU*RIOS
Alt, 2.- Se canoidem usIJao5 alas personas nabJreI que. son parte de 0$ fres E$Iamen[c.s do Ia Facullad de IIenida. V que son los Sigulentes:
a) Estudjantes UfljVersjWrjos matTiwlados e jflSQitOS Ie0ularTnente.
b) Estudlantes Earesados V n,aicuIados
San MdrAn y. or, partiajiar, Ia Biblioleca Espedalizada d e C serviclos quo coadywan al esludjo e InvestigaciOn do estudjanlos. persona adrrrjniSfltlvo do a Facullad do Ingenjeria. disponiefldo rvi q uaCiófl Ge detalLan:
C) Docentes quo airfip on funclones on a raw y carreras
d) Estudjantes dO Postgrado. 0) Estudjantes y d000ntes de otras Factiltades V rmra0 do Is IJMSA. I) Personal admInstratIvo do Ia Focultad do Irigenjera.
C*PIT1.JLO III
Ce Los R!CURSOS BIBUOGRPIFICOS
Alt. S.- LOS rSCu,309 bjbhjográfls doculnentes V equipos de Sorvicios ifltorTTlatiVos
debdaTnente consign.ados e inveilirniados, son de propiedad de [a OibIOLeca Especalizada de Ingenierfa CMI.
Art. 4.- Se considers recurso nrorrnalivo, lode rnateraI V OflUPO de intorriecion.
in. S.- Los recursos bibliográlicos se cIasIcan en:
a) Docurnantas b;bI;og,kcs: Iros, ToIIeW,. tesis de grade. bð1, revkstas,
penodi000, impresos y ,nanhiscdtos.
b) Documentos con soporte magrielico: CD’S, &dO%JISUaIeS, disquets catalo V Otros. Toda Ia
claslficaciOn señaIada esta or9anizada slstemáttc.anerlte V conforman as sigujontes
coIeccione: Libros, Folletos, Obras do Referenda (AUas. Bibflogrefl5s Catél090s Diccionarics. Ersidopedlas, Gutas V. otros). TearIo ((OSIS de pre.grado SI postgrado) MaterIal audiovisual (Adeos, disquoto y CD’s), He,fleronfia (pubhicacionos periOdicas Senadas
c*prnILo Iv. DE LOS SRVICIOS
Mt. 5.- La Unidad ös Informaciin de Ia FaCUItad de Ingenierla do Ia UnirsIaad Mayor de
a) Servicjo do COT.SUI on $813, todo 01 material que Coflst[tuVe pahinlonlo
bjbhjOgráflco do 0 BibIloteca Espoclalizada dO Is carrem dO Ingenlerla CMI as suscopUble
do preslarno V est a disposiciOn do [OS USUSIIOS para Sti COflSiIIta Sfl Sale.
b) Serviclo de Préslamo a Oon,icIIIo, el pahhrnonio bibliograflco d Ia Biblioleca podré
ser facilitado a dornjIjo por Uempo determinado. a sxcepciSn del material que so details an Alt r.
C) SorvjcIo do Referenda, nsuIIa do Atlas. Bibliograflas. CaIogos. Diccioflorios
Enciclopedias, Gulas. V oUts).
d) Serviojo do H.nwoarafla, consistS en ci prestamo en Bela dO las revistas.
pUbIiclones serladas. etc.
e) Serviclo de Moth eIbIiog,rica, consiste en dar a Coflocer a lO usuarios Sabre las recieflies adqu,sione$, a raves de Ia pagina prindpal en e
espado do NOTICIAS.
0 SarvIc 0 de Busquedas Bibi 09 C41 Catâl090 ElectrOn to a raves dO
Catalogo EIeckOni (instalado en las corTiputadoras de Ia sala de lectura) que lunG onan en red, so puodo acooder e los Base do Datos BIbllografls locales: SIPREL Lbros)
SIPREF (Tesis) SIPREF (Follelos), SIPRR (Revistan).
a) Sorviojo de Busqueds BibIioWMIs Virtual. consise en poner a dtsposiclOn de
los usuarios intemos como externos, Odes los recursos de nformacrOn pam a toma de
decisiones. medianle el uso pleno de Ia pagina IMtp:I(bvi.umsaedu.bo v, otros s,IEos nacionales e ln[emacIohaes en el area de Ingerrierra.
CAPITULO V -
DEL CONTROL V USO DEL MATERIAL BIBLIOGRMICO.
Alt. 7. El nalenal bibliográjico que posee Ia UIbIIote Especializada de Ia carrera do Ir6flierIa Civil. so fadlitaré en Ins niodaildades de préslamo en Sala V/a Domjcj[jo En ambas niodalidades ci usuarjo porn soIjlar SI prestannO de material bibLiográfico, deber re&izar Ia busquede del matedal biblioyráfico y enviar eLi solicitud a traves de los CatálOgos EIeaSnjcoS fTe,mjna[es) Ubjoados en Ia Sale de LectUra.
1t. 8.. Do acuerdo a las racterIsticas del rTIaLeriaI y a restricorones que es preciso adOpar nose presta.a domicilic [Os siguLontes melenales bjblicgráflcos:
Ubros Folleto.. Obras de Refenocia (Atlas, BibhiograFlas, Catái090S, DICCIo,r;Os Enclolopedlas, Gulas y, ons). Tesarlo (tesis de pre-grudo y postyrado), Matenal
audiovisual (videos, disquete y CD’S). flemerogratia (pubhcacior,es perI6dls y serlodas) coiecdones consOtildas por volUmenes vie tombs. elemp[ares Uflicos V, nafluaI.
CAPITULO VI DE LAS COUDICIONES DE PRESTMIIO.
A,t 9- Pare hacer uso de los servicios do jrI[ormacjOn, previmente. e1 usuarlo Intarno
exteTno debe reOiaarse on a Bjblio[e Especial2ada de a canera do Ingeflierla Civil 00 acuerdo a reqLIisiIos mencionados Gil or Pat 23 (Capilulo VIII).
Art ID.- TodD el material bibhiogrfl. exceplo los mencionados en el Ast 80. Se presta a domleillo dO [unes a viernes, a parrdo las 15:00 par espacio de 24 flrs.
Art. 11.. Las devoLuciones del material bibliografico prestado a donnicibo (runes a jueves). Se
flaln flasta as l5!OO del dia sigulente,
Mt. 12.- LBS devoluclones del material blbIIogrâfIca prestado a dornicilic os diss Viernes SO
harán flasta las 12:00 del dia lunes siguFente.
Alt. 13.- Tods soIidtud de Jnfonleolon es personal v con documeflios propios.
Ail. 14.. El senhiclo de préstamo 0 donhidIlo Bert exciusivanhente. para altimnOs. dOCeflLeS do Ia carrera do Ingonierta Civil do a Facullad de Ingenieria.
All. 15.—El Serviclo de préstamo de jnfomiadOfl 0. Lodos los usuarios (Univelsitanos, docenes
V profe&on&es) do todas las canerns do a Facullad de Ingenlerla, excapto Inasnierla Civ sorE excIusIvanIent. an SA
—
kt. 16 - Para a prèstarno en 5013 yb dom 0 10 a los IJSUafloS soflalados on o arffcu anteTior. as IndIspensable. Is presentaclOn del Garnet dO ldeflhdad, MairloiLa Universitar a Bolsia de Pag0. Credencial de Ia Soedad do Ingenieros. do acuerdo al so.
ut. 17.- Se prestará una Boca unidad bibIiograrI p0r oath usuarlo,
Ast. 19.- El usuarlo sue Se benefida r, ci prestemo de material bibliogrErico a domic
podra solicilar nuevarnente Ia rnjsrna unidad bibliográflca par segunda vez y MUFfle.
kt. 19.. Los usuarios quo fla8n obleoldo en calidad do préstarTlo Un H,atorial bIbIIogrk5co son responsebles dcl cuidedo, deterloro, raspaduras V *05 dehOs que puedan suftir los mis mos.
Ait. 20.. Los uSuados que hayan cxflviado una unidad bibhiogrEflos (original a tol000pla) deberEn reponer en las nismas ndiaiones en Un p&o no mayor a IS dies flábhles.
CAPITULO VII
DEL HORARIO DE ATENCIÔM.
MI. 21.- El liorallo de atenmSn a IDE ususrios intemos y reglatisdon de las diferentes neras deS Fa,Itad de IngenrIa y. en especial, de Ia rreru de IrenierIa Civil, GE Cl sjguiento
Lunes a Viemos de 9:00 a 11:45 (inaflenas) y, 15:00 a I 8:45 (lardes)
Alt. fl.. El horario do atericiori pars usuanos extemos V reg,s(rados. Os el Bigulente:
Lunes a Viemes de hIs 15:00 a 18:45 tardes Unicamonie).
CPITULO VIII
DE LOS REGUISITOS.
kt. 23.- Los requlsitos para el préstarno de material bjbljográflco on Sale yb Domidilo para usuarlos Ifltomos. son los &guientes:
a) Estudiantos de a carrem do Ingonbrla Civil:
- Cédlth de Idenhidad vigenle. - Matr{cuIa orinaI vigente.
b) Estudnte. Egresados do a caaela de IngenIerto Clvii:
CduIa do Idenlrdad 4gente. -
Potocopla simple del rtjtido do egreso.
C) Docontas do a carrera do Ingenierla Civil:
- Cédula de Identided vigente, IJIflme papelela de pago.
-
d) Admlnistmtjvos de b carrera de Ingenleda Civil:
- Cedula de Idenfidad vigente. - Ulfims papelela de p290.
LOS requisitos para el preslamo do material bbliCgrEFPCO en Sara para Usuados e,tornos
son 00 sgu entes
-
-
Art. 2&- Ninguna persona tendrã acceso at dapOsdo del material brb(rogr(co exeeplo e
prsonaI de In Bibiroteca y porsonas autorizados.
Art. 29.- periIirá el ingroo de eIimeoto I BibIinte bjo ningn motive.
Art. 3._ Se pr&.ibe fumar en sal,, y usc do lula,s.
CAPITULO XII
D LAS FALTAS y SANCIONES
Aft 31.- D I fIt. Son considorados como faltas al preSents Reglamento Ilderno. en Its siguientes Lagos;
e) L derrora em I doIión del r,rnlori& b[blioçralieo pretdo dnioiIio n el plezo
do term a -
b) CI reOro del material bibliografico prestado Inicamente para su cDnsuIta en sala, coma ser
Tesis do Grade, Obi-as de Referancla Colecciones, Qnicos sjampIare y, Manuales.
c) El deterioro dano, extravio de material bibliogrälloo asi 00mG su mutiloción Se Considera
un ado irresponsable y atentaLorlo a los bienes do a institucion.
d) Las achtudes in000-oclas renidas con Is moral y las buanas costumbres, que alteren al
ordan y respeto en Ia Sala.
e) Usuado (a) que sea sorprendido ingirlendo aIimn[os en Is SaIaS do Leclura do Ia Siblioleca, o bien flimando ciganUlos, será deafojado inmodiatamente.
V Usuado (a) qt a sorprondido entablando convorsaciones en voz aIta 0 realirando acos
de indisciplina en las Salas de Loctura. Iambién, setá desalojado inmedialamento,
Art. 32.- De as Sanciones.
I_ag saflCiOfl6s a las faltas dascdtas, bthslcamente çueden consistir n Ia suspension ton,poI dI rviio de informaio,., de acuerdo a Ia gravedad de e fIa y el tipo d materaI bibjjøgjjfjco consullado. Las sanciones Son GonhlO sigue:
Por dovDILlcIón a libros a destle,npo.
Por primers vex, a spensiOn del servicio de alenciôn por espaclo de 3 dIas. Par segunda V.2, a suspenson dei sewiuo da atonQiOn par aspacio de S dias.
Por tercera vez, Is suspension del servicio do atención por espacic de 18 dIas.
Por a.bandono de Ia sala, Iloválldose consigo urla tesis, Un texto do Referencia,
Colecciones, ejemplareG Onicos y, Manuales.
Un mes de suspension del servicic de atericion.
At .3.. D& dp6itO d Tei.
E[ studinte egresado qe hye eprobd I defor del ProyeIo de Grado yb Trbojo
Dirigido, debera depositar un ejernplar impreso, empastdo y en medlo magnético (formto PDI9.
DE LA APROBAGION Y DIFUSIôN.- A prtir d , eprobcion del preerLe in tnrento de
funcionamlento y difusiOn posterior, n1gOn usuaflo (a) podrá ducir su desconocimienlo
UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRES
FACULTAD DE INGENIERIA
CARRERA DE INGENIERIA INDUSTRIAL
REGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA ESPECIALIZADA
http://fi.umsa.bo/fi/app;jsessionid=6CE4E1B547979A741171BBD
525277884?service=page/Ind_Ac0700
Biblioteca
Historia
La Biblioteca Especializada de la Carrera de Ingeniería Industrial se creó en el
año 1984, con la colaboración de la confederación de Empresarios Privados de Bolivia,
y se ubica en el primer piso de la Facultad de Ingeniería, en los últimos años ha sufrido
modificaciones en su infraestructura y ampliación de sus recursos. La última
modificación se realizó en el año 2000 siendo ampliada la sala de consulta de la
biblioteca especializada.
Datos bibliográficos
El fondo bibliográfico con la que cuenta la Biblioteca Especializada, están relacionadas
al pensum de la carrera de Ingeniería Industrial detallada de la siguiente manera:
• Libros, Manuales, Diccionarios, revistas y boletines
• Tesis, proyectos de grado, trabajos dirigidos y memorias.
• Publicaciones periódicas (Nueva economía) semanal
REGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA ESPECIALIZADA
CAPITULO I
DEFINICIÓN, DEPENDENCIA
El presente reglamento pretende establecer los procedimientos y acciones sobre las
cuales se regirá el funcionamiento de La Biblioteca Especializada de la Carrera de
Ingeniería Industrial, buscando preservar el patrimonio actual y precautelando su
funcionamiento. Su cumplimiento es obligatorio y global, sin ninguna preferencia en su
aplicación.
Art. 1 Definición
La biblioteca especializada de la carrera de Ingeniería Industrial es un departamento
especializado creado para la formación de los estudiantes de la carrera de ingeniería
industrial.
Art. 2 Dependencia.
El funcionamiento de la Biblioteca de la Carrera de Ingeniería Industrial, depende de la
jefatura de Carrera en cuanto, al control del personal administrativo designado para esta
biblioteca. El Centro de Estudiantes actúa como un ente fiscalizador en cuanto al uso,
cuidado y preservación del material bibliográfico. Así como solicitar a la dirección la
compra de libros para la actualización de esta.
CAPITULO II
DEL SERVICIO Y USUARIO
Art. 3 Servicios
La biblioteca Especializada de la carrera de Ingeniería Industrial, ofrece servicios de
préstamo de libros relacionados con las materias ligadas al pensum de la carrera para
la consulta de los estudiantes así como diferentes publicaciones que se consideren de
ayuda y/o referencia en las siguientes modalidades.
• En sala
• A domicilio
Art. 4
Las Tesis y Proyectos de grado que son propiedad de la Carrera de Ingeniería Industrial
como aporte de los señores alumnos egresados solo podrán ser consultados en sala
bajo supervisión del encargado de esta para evitar el plagio o pérdida de este valioso
material.
Art. 5
Los manuales, Guías, Diccionarios, Publicaciones periódicas solo podrán ser
consultadas en Sala. El encargado de biblioteca deberá prestar cualquier libro bajo las
siguientes condiciones:
llenar el libro de préstamo con los siguientes datos:
1. Numero de ficha
2. Nombre del lector
3. Código, titulo y autor del libro
4. Fecha de préstamo y fecha de devolución
5. Observaciones
Art. 6 De los Usuarios.
Son usuarios de la biblioteca especializada de Ingeniería Industrial y los alumnos de la
Universidad Mayor de San Andrés debidamente matriculados y portadores de su
documento de identidad.
Art. 7 Consulta de Tesis
Los alumnos de la Carrera de Ingeniería Industrial serán los únicos usuarios que podrán
consultar una tesis y un proyecto de grado (en sala)
CAPITULO III : DEL FUNCIONAMIENTO DE LA BIBLIOTECA Y EL ENCARGADO
Art. 8 Horario
La Biblioteca especializada de la Carrera de Ingeniería Industrial funcionará en los
horarios de 8:45 a 12:00 y de 14:30 a 18:30 pm. de Lunes a Viernes. Debiendo el
encargado o responsable someterse a este horario.
Art. 9
La sala de lectura adjunta al depósito de libros estará abierta de Hrs. 8:45 a 12:00 y 14:
30 a 18:30 de Lunes a Viernes.
Art. 10. Funcionamiento.
El usuario que desee consultar un libro y/o publicación de la Biblioteca especializada
deberá presentar la matrícula que avala que es estudiante de la UMSA, y un documento
de identificación (vigentes) adjuntos al formulario propio de la biblioteca especializada.
Art. 11 Préstamo a domicilio.
El préstamo de libros a domicilio se realiza a partir de hrs. 14:30 por el lapso de 48 Hrs.
La renovación será por 24 Hrs. más.
Art. 12 El encargado
El encargado de la biblioteca especializada es el responsable del material bibliográfico a
su cargo ,y deberá responder por este elevando un informe mensual a la jefatura de
carrera especificando.
• Cuantos libros han sido consultados
• Cuantos estudiantes han consultado libros.
• Cuantos docentes han consultado material bibliográfico
• Que libros han sido consultado
• Esta global del material
• Pérdidas
• Cuantos libros están fuera de la biblioteca (préstamo a domicilio)
CAPITULO IV: DE LAS SANCIONES
Art. 13
Los usuarios de la Biblioteca especializada que incurran en la infracción de cualquiera
de los artículos anteriores deberán sujetarse al siguiente régimen de sanciones.
• Los alumnos que incurran en algún retraso en la devolución de los libros que han
sacado de la biblioteca serán sancionado con la retención de documentos de la
siguiente manera:
Por un día de retraso 24 hrs de suspensión Por
dos días de retraso 4 días de suspensión Por
tres días de retraso 6 días de suspensión Por
cuatro días de retraso 8 días de suspensión Por
cinco días de retraso 12 días de suspensión
Por último con suspensión definitiva con previo informe a la jefatura de la
Carrera.
• Los alumnos usuarios que pierdan un libro tendrán que reponer un ejemplar
idéntico, a la biblioteca especializada en caso de incumplimiento será sujeto a un
proceso universitario.
• Los alumnos usuarios de la Biblioteca especializada que sean encontrados
dañando el material deliberadamente serán sujetos a un proceso universitario.
El presente reglamento fue elaborado por el Encargado de Biblioteca de la
Carrera de Ingeniería Industrial: Ricardo Quispe.
BIBLIOTECOLOGÍA Y
CIENCIA DE LA
INFORMACIÓN:
¿SUBORDINACIÓN
EXCLUSIÓN O
INCLUSIÓN?
ttp://bvs.sld.cu/revistas/aci/vol12_3_04/aci07304.htm
Contribuciones cortas
Bibliotecología y Ciencia de la Información: ¿subordinación, exclusión o inclusión?
Dr. C. Radamés Linares Columbié1
Facultad de Comunicación. Universidad de La
Habana.
Resumen
Se examinan diversas variantes relacionales entre la Bibliotecología y la Ciencia de la Información. Se propone
un esquema clasificatorio del vínculo entre esas disciplinas. Se señalan aspectos puntuales del proceso de
construcción histórica de ambas materias y se precisan los autores fundamentales de las diversas
posiciones.
Palabras clave: Bibliotecología, Ciencia de la Información.
Uno de los temas que la comunidad de especialistas del espacio informacional reconoce como polémico es
el referido a las relaciones entre la Bibliotecología y la Ciencia de la Información como campos del
conocimiento. Es lamentable que, pese a este reconocimiento, no abunden los estudios que se adentren
en dicho fenómeno.
Las notas que siguen no tienen la pretensión de ofrecer respuestas a las grandes interrogantes que
envuelven este diferendo, sólo se desea ofrecer algunos criterios sobre sus orígenes y peculiaridades con
el fin de atraer la atención sobre la indiscutible actualidad y necesidad de tratar un tema imprescindible en
nuestro entorno.
Subordinación, exclusión e inclusión son los tres términos que pueden servir para agrupar las posiciones
de los diversos autores en torno a la relación entre estas disciplinas informativas, con otras palabras:
• La primera concibe a la Bibliotecología como subordinada a la Ciencia de la Información.
• La exclusión considera que ambos son saberes independientes.
• La inclusión propone una integración de ambos campos en un espacio único.
La búsqueda de una explicación para esta pluralidad de posturas obliga a una mínima aproximación al
decursar histórico de estos espacios del conocimiento.
La Bibliotecología se identifica como un espacio de conocimiento autónomo desde el siglo XIX, para ser
más preciso, a partir del año 1808, cuando Martin Scherettinger publica un estudio titulado "Ciencia de la
Biblioteca", en el que trata de fundamentar las especificidades del nuevo saber, donde su punto focal
apunta en una sola dirección: la biblioteca.
Es de destacar que la "nueva ciencia" convierte en su objeto de estudio una institución de larga historia, desde
los orígenes de la Antigüedad, por lo que parece importante revelar las razones que explican su conversión
en materia central de un área del conocimiento en ese siglo.
Los cambios que se originaron a lo largo de los siglos XVI y XVII y que originaron lo que se dado en llamar
revolución científica o explosión de la ciencia moderna fueron de orden económico, social e intelectual, y
afectaron, tanto a los niveles cuantitativos como cualitativos de la ciencia. Una de las consecuencias de la
nueva ideología fue la ampliación de la comunidad científica y, por tanto, una necesidad mayor de
comunicación de esta clase.1
Mientras que la propagación de los descubrimientos científicos en los siglos XVII y XVIII tuvo una limitada
incidencia en la vida práctica del hombre común, en el siglo XIX comenzó a notarse una relación estable entre
ciencia y vida cotidiana con el establecimiento de la industria y la tecnología. El industrialismo
decimonónico, promovido por la Primera Revolución Industrial con sus símbolos más evidentes: ferrocarriles,
textiles, máquinas de vapor y libre competencia potenció una situación particular en la esfera informativa y
documental, muy distante del siglo XVIII, donde la elaboración de documentación científica no conllevó
alteraciones significativas en los saberes y prácticas, que se centraban en el registro, almacenamiento y
difusión de la información documentada.
Es por ello, que el siglo XIX va a conocer una situación informacional sin precedentes como resultado de
una explosión científica y técnica generadora de una avalancha documental que exigía respuestas. Una de
las primeras señales fue el desarrollo de la Bibliografía y la creación de un nuevo tipo de biblioteca, la
especializada.
Las bibliotecas especializadas aparecieron con unos rasgos característicos, que las diferenciaban de las
tradicionales (...) Sus usuarios eran personas interesadas en materias concretas, con unas necesidades de
información muy especificas y (...) sus colecciones eran muy variadas en cuanto al formato, incluían no
sólo libros sino también, artículos de revistas, informes técnicos, patentes, etcétera.2
El cisma en la práctica bibliotecaria se evidencia en un diferendo importante entre bibliotecarios tradicionales
y especializados al encarar los nuevos formatos, públicos y demandas; merece aclararse, que no es sólo la
explosión científico técnica uno de los impulsores de la aparición de un campo especifico para estudiar lo que
hoy se le llama "fenómeno bibliotecario", sino que también la sociedad industrial del siglo XIX potenció un
desarrollo educacional y cultural que impulsó un resurgir de la biblioteca pública, ahora muy atenta a los
públicos que sirve.
En resumen, la Bibliotecología como saber particular, nació en el momento señalado, como resultado de
una particular coyuntura científica, económica, tecnológica y cultural, para intentar responder a una situación
informativa peculiar.
La llegada del siglo XX, particularmente sus tres primeras décadas, está signada por cambios científicos,
tecnológicos, económicos e informacionales que expresan una nueva situación histórica que descansa en una
sociedad capitalista distante del modelo de libre competencia dominante en el siglo anterior.
En lo económico, la monopolización comienza a ser la tendencia dominante y los avances del pensamiento
científico conmocionan este período, como lo muestra la aparición de la Teoría de la Relatividad y la
conformación de la Mecánica Cuántica.3
Así emergió un entorno informacional no muy distante de los diferendos de finales del siglo XIX, cuyo suceso
más expresivo fue la creación de la Documentación como espacio de conocimiento.
Paul Otlet (1868-1944) y Henry La Fontaine (1854-1943) trabajaban desde los años 90 del siglo XIX en busca
de una solución al conflicto creado en el campo de la Bibliotecología. Otlet estaba convencido de que la
única forma de controlar y manejar las publicaciones, que crecían de manera vertiginosa, era con la evolución
de la "vieja biblioteconomía" a una ciencia nueva, la Documentación. Otlet fue el primero en emplear las
acepciones modernas de los términos "documento" y "documentación" y fue un pionero en proponer
metodologías tanto para la Bibliografía como para la Bibliometría. La Fontaine creó junto con Otlet, en
Bruselas, la Oficina Internacional de Bibliografía, que años más tarde se transformó en el Instituto Internacional
de Bibliografía. En 1913, recibió el premio Nobel de la Paz.
En 1934, publicó el "Tratado de documentación", en el que resulta significativa su percepción sobre las
diferencias entre el libro y el documento. A su juicio, el libro no es el único soporte de información y considera
imprescindible el procesamiento de los nuevos formatos - fotografías, diapositivas, fotocopias, películas de
cine y programas de radio.
Asentó un concepto más amplio y universal, el documento, y lo concibe de un modo nuevo, como algo que
transmite información, principalmente escritos de todo tipo, pero también "cosas" que dependen de los
usos a los que conceptualmente fueron destinados (...) Para Otlet, el documento está en el centro de un
complejo proceso de comunicación y transmisión de conocimiento.4 Sus aportes convirtieron a la
Documentación en otro de los antecedentes de la Ciencia de la Información.
En síntesis, el proceso de amplificación de la ciencia y la tecnología en su imbricación con el desarrollo
industrial, es la plataforma de un cambiante escenario informacional que afecta las prácticas informativas y
sus respectivos campos de conocimiento: Bibliografía, Bibliotecología y Documentación.
El acta de nacimiento de la Ciencia de la Información señala a 1962 como el año de constitución formal de
esta disciplina en Estados Unidos aunque el primer uso oficial del vocablo ocurrió en 1958, al fundarse el
Institute of Information Scientists (IIS) en Gran Bretaña.
El entramado político y económico del que surge la Ciencia de la Información como disciplina independiente
es posible resumirlo en:
• El crecimiento científico y tecnológico, particularmente el derivado de la Segunda Guerra Mundial,
con el consiguiente incremento exponencial de la información.
• El surgimiento de tecnologías, primero, la microfilmación y después la computación.
• El carácter estratégico que adquirió la información para las instancias políticas norteamericanas.
• La explícita confrontación política entre el Este y el Oeste luego del claro desarrollo científico
soviético en la carrera espacial y en la tecnología nuclear.
• La supremacía económica norteamericana y las consiguientes concepciones geopolíticas.
Con esta plataforma obra la fundación de la Ciencia de la Información en el marco de dos conferencias
celebradas en el Instituto Tecnológico de Georgia, entre octubre de 1961 y abril de 1962.
Los encuentros se centraron en aspectos pedagógicos aunque no se excluyeron los problemas en torno a
la denominación de la parcela en surgimiento. Se rechaza la voz Documentación y Robert Taylor propuso
la primera definición de Ciencia de la Información.2
En los coloquios participaron 59 especialistas, pero sólo el 24 % eran bibliotecarios o profesionales de la
Bibliotecología, bien es cierto, que dedicados a la información en ciencia y tecnología, pero la mayoría fueron
científicos e ingenieros.5
La formación de la primera comunidad productora y legitimadora de la Ciencia de la Información identificó las
proposiciones iniciales de este campo del conocimiento.6
La presencia mayoritaria de ingenieros y científicos puros impregnó una manera de entender esta
disciplina, tangible en la propia denominación del área como ciencia, y aprovechó el irrefutable prestigio del
término, cuya utilización, consecuentemente, le otorgó reconocimiento y legitimidad.
La aparición de la Ciencia de la Información condujo necesariamente a establecer una primera aproximación,
al carácter de la relación que debía existir con la Bibliotecología. Harold Borko, uno de los fundadores de la
nueva disciplina, en un artículo publicado en 1968 y considerado con justeza como un clásico, "Information
Science, what is it?", propuso las primeras ideas sobre este aspecto.
La intención básica es establecer que la Ciencia de la información (...) investiga las propiedades y el
comportamiento de la información, las fuerzas que rigen su flujo y los medios de procesarla para su mejor
accesibilidad y aprovechamiento.7
También se deseaba asentar las características de sus profesionales y la relación con la Bibliotecología,
por lo que se argumenta que es una ciencia interdisciplinaria derivada o que está relacionada con la
Matemática, la Lógica, la Lingüística, la Psicología, la tecnología de la computación, la investigación
operacional, las artes gráficas, la comunicación y la Bibliotecología.7
El acercamiento a su relación con la Bibliotecología es decisivo en la medida que es actualmente uno de
los temas más polémicos en la familia informacional. El tipo de conexión que se concibe es peculiar,
porque se asevera que la Bibliotecología es uno de los aspectos aplicados de la Ciencia de la Información.
En otras palabras, se afirma que las técnicas y procedimientos bibliotecarios deben basarse en los hallazgos
teóricos de la ciencia emergente.
Con este criterio, Borko inauguró lo que antes se ha calificado como una relación de subordinación entre estos
saberes, que ha tenido otros enfoques, como los que consideran a la Bibliotecología como un primer estadio
de desarrollo de la Ciencia de la Información.
En las últimas décadas del siglo XX, surgieron otras reflexiones, que condujeron a una nueva posición
relacional: la exclusión. Así, se cree que existen además diferencias significativas en varios aspectos
críticos, entre ellos: (1) la selección de los problemas abordados y la manera de definirlos (2) las cuestiones
teóricas planteadas y los marcos de referencia tomados por la bibliotecología - fundamentalmente basados
en teorías filosóficas y de la comunicación-, que no tienen contrapartida en la Ciencia de la Información y
viceversa; (3) la naturaleza y el grado de experimentación y de desarrollo empírico de ambas, así como los
requerimientos profesionales, que también difieren a escala significativa; (4) las herramientas y
aproximaciones empleadas -por ejemplo, las aproximaciones radicalmente diferentes, adoptadas en
relación con la utilización de la tecnología en la recuperación de información y en la automatización de la
biblioteca; y (5) la naturaleza y fortaleza de las relaciones interdisciplinares establecidas, así como la
dependencia con las aproximaciones interdisciplinares para el desarrollo de la disciplina -la Bibliotecología es
mucho más autónoma.8
Este punto de vista sintetiza adecuadamente una de las posiciones al respecto, aquella que postula que la
Bibliotecología y la Ciencia de la Información son campos de conocimiento relacionados, pero diferentes; y
donde se subraya la autonomía de la Ciencia de la Información.
Una tercera posición afirma la existencia de un campo donde se integran ambos espacios, Bibliotecología y
Ciencia de la Información.4,9 Esta tendencia, inicialmente influida en el terreno de la formación profesional por
razones administrativas, actualmente avanza hacia una comprensión de este espacio en todos los terrenos y
descansa en criterios como la existencia de un objeto común: información o documento, así como en la
vigencia de un proceso informativo o documental, donde cada una de sus fases están presentes en
ambos espacios.
La inclusión y conformación de un espacio integrado básicamente por las disciplinas aludidas es una de las
posturas más realistas sobre este particular. La práctica informacional evidencia la incuestionable imbricación
de estos campos del conocimiento, más allá de los debates epistemológicos en el interior de estas materias.
Referencias bibliográficas
1. López Yepes J. La documentación como disciplina: teoría e historia. 2da ed. Madrid: EUNSA,
1995.pp.54.
2. Fernández Molina JC. De la documentación a la Information Science: antecedentes, nacimiento y consolidación de la "Ciencia de la Información" en el mundo anglosajón En: García Cuadrado A. La investigación en historia de las instituciones documentales: estado de la investigación y propuesta metodológica. Anales de la Documentación 1998;1(1):55-74.
3. Hobswabm E. Historia del siglo XX. Buenos Aires: Grijalbo Mondadorim, 1998. T. 2.
4. Rayward WB. The history and historiographic in Information Science: some reflections. En: Buckland M, Hahn TB. Historical studies in Information Science. Washington DC: ASIS, 1995. pp 32-42.
5. Ribeiro Garcia, J. Conferencias do Georgia Institute of Tevhnology: "devolta para o futuro". Revista Informacao & Sociedade 2002;12(1). Disponible en: http://www.informacaoesociedade.ufpb.br/ Consultado: 7 de diciembre del 2003.
6. Ferry de Moraes A. Os pioneros da Ciencia da Informacao os EUA. Revista Informacao & Sociedade 2002;12(2). Disponible en: http://www.informacaoesociedade.ufpb.br/1220205.html Consultado: 5 de diciembre del 2003.
7. Borko H. Information Science. What is it? American Documentation 1968;19(1):3-5.
8. Saracevic T. Information Science. Journal of the American Society for Information Science & Technology 2000;50(12):1051-63.
9. Hjorland B. Library and Information Science: practice, theory and philosophical basis. Information Processing and Management 2000;36:501-30.
Recibido: 10 de mayo del 2004. Aprobado: 20 de mayo del 2004 Dr. C. Radamés Linares Columbié
Facultad de Comunicación. Universidad de La Habana.
Calle G No.506 entre 21 y 23. El Vedado. Plaza de la Revolución. Ciudad de La Habana. Cuba.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
BOGOTA 2010
MINISTERIO DE CULTURA GUIA
FACIL DE COMPRENSIÓN PARA
BIBLIOTECAS PÚBLICAS LEY
DE BIBLIOTECAS PÚBLICAS
LEY DE BIBLIOTECAS
Una guía de fácil comprensión
Paula Marcela Moreno Zapata
Ministra de Cultura
María Claudia López
Viceministra de Cultura
Ana Roda
Directora de la Biblioteca Nacional
Enzo Rafael Ariza
Secretario General
Juan Manuel Vargas
Jefe Oficina Asesora Jurídica
Supervisor de la consultoría
Textos y desarrollo:
Gonzalo Castellanos V.
MINISTERIO DE CULTURA
República de Colombia
Bogotá D.C., febrero de 2010
CONTENIDO
De qué hablamos… 5
La Biblioteca Pública deseada
7
Alcances de nuestra Ley
8
Utilidad pública e interés social,
inversión social y servicio público
8
Funcionamientos de las Bibliotecas Públicas
10
Personal bibliotecario
12
Y el patrimonio bibliográfico
13
¿Y quién hará todo esto?
15
¿Y con qué?
25
El concepto de Red
31
Lo hago… No Lo hago… Lo hago…
32
De qué hablamos…
“Cuando se abre una biblioteca, se cierra una cárcel” es una de las muchas ideas que se le atribu-
yen a Víctor Hugo. Más allá de la certeza de que haya sido el escritor francés quien pronunció
esta frase, dicha noción resume la convicción de que tanto la cultura como la biblioteca pública
son un campo abierto a la convivencia pacífica.
Hace tiempo –en realidad no tanto como hubiera sido deseable– dejamos de pensar la
cultura como un asunto exclusivo de las élites. Hoy, la cultura es esencial a todos como un
elemento constitutivo del Estado, un marco de garantía a la expresión de la diversidad de las
comunidades y como un espacio de formación de capital humano indispensable para superar
las profundas desigualdades sociales.
Lo anterior se demuestra cuando se piensa que el 7% del PIB mundial proviene del inter-
cambio de bienes, productos y servicios del consumo cultural, un asunto que no es ajeno a nues-
tra realidad y que, además, irá creciendo en la sociedad de la información. Más allá de la cifra
esto resulta sorprendente si se piensa en cuánto aprendizaje y formación, en cuánta creatividad,
en cuánto empleo de recursos humanos, científicos o tecnológicos, en cuántas universidades y
libros se necesitan para hacer posible cada bien cultural que integra esa cifra. Este entramado de
relaciones determina la forma en la que abordamos hoy cualquier emprendimiento en el campo
de las bibliotecas, en especial en el de aquellas que deben prestar servicios al público general.
Es por ello que existen las políticas públicas. En cualquier sector estas buscan contribuir a
su desarrollo mediante la articulación de conocimiento, recursos, gasto público, institucionali-
dades y, por supuesto, regulaciones.
Dentro de esos componentes, la ley no sólo es un límite sino una forma de dar confianza
sobre lo que se debe hacer y lo que se puede esperar del futuro. Ésta es legítima cuando ha-
biendo resultado del consenso eleva a reglas un conjunto de estrategias, planes, experiencias o
esperanzas, y, ante todo, cuando traza responsabilidades a las próximas generaciones.
Así está pensada la ley 1379 de 2010 mediante la cual se organiza la Red Nacional de Bibliote-
cas Públicas. Un instrumento que prescinde de postulados retóricos y quiere, con pasos concretos,
revalorar la biblioteca pública de hoy como garantía de los derechos ciudadanos y colectivos, y
con la visión flexible propia de los tiempos que corren en cuanto a cambios tecnológicos se
refiere.
De esa ley, que en adelante llamaremos Ley de Bibliotecas Públicas o simplemente la Ley, se
ocupa esta cartilla que pretende explicar, en términos sencillos, cuáles son los servicios que cual-
quier ciudadano puede exigir a las bibliotecas públicas del país, y cuáles son los medios financie-
ros, institucionales y técnicos que disponen las mismas para el cumplimiento de la norma. Esto
para que lectores, usuarios y funcionarios obligados a cumplirla, así como quienes comprometen
recursos fiscales, y las empresas que pueden participar a través de sus capítulos de responsabilidad
social, comprendan los alcances de una ley pensada para todos los colombianos.
Paula Marcela Moreno Zapata
Ministra de Cultura
La Biblioteca Pública deseada
La vieja concepción de biblioteca era la de un espacio de distinción social. En la
Edad Media, por ejemplo, se trataba de un centro de conservación reservado a quie-
nes detentaban el conocimiento y eran los intérpretes y voceros de la religión. Este
tipo de biblioteca puede verse en El nombre de la rosa, de Umberto Eco, quien retra-
tó con fidelidad ese mundo en el cual los libros y códices eran patrimonio de unos
pocos. Esa concepción, sin embargo, le cedió su lugar, a finales del siglo xviii a la
biblioteca pública como un lugar en donde los habitantes de florecientes ciudades
tenían libre acceso a libros y documentos.
Desde entonces, con ajustes conceptuales en la medida en que se reformuló la
noción de la cultura, la biblioteca pública se asoció a dos fines fundamentales: ser
un centro de preservación del patrimonio bibliográfico, y ser un centro de consulta
de libros y documentos al servicio de estudiantes e investigadores.
Hoy, la biblioteca pública se ha adaptado al proceso de evolución de ambos. Sin
dejar de ser centro de consulta y de conservación, es también un escenario para la
lectura de todo tipo de textos, incluso audiovisuales; un espacio activo de encuentro
de ciudadanos y comunidades en torno a la cultura, la ciencia, la educación, el di-
vertimento y el intercambio universal de conocimiento.
7
Esas dos condiciones, precisamente, son las que debe reunir la biblioteca pú-
blica deseada. Una biblioteca que preste servicios básicos y complementarios
que contemplen la diversidad y características culturales, étnicas y sociales de cada
municipio y departamento del país. Una biblioteca que cuente con dotaciones e
infraestructura acordes a los requerimientos técnicos mínimos definidos según ca-
tegorización legal de municipios y en la cual los servicios básicos sean gratuitos.
Una biblioteca que tenga en su agenda la conectividad y las condiciones para el
intercambio de servicios con la Red Nacional de Bibliotecas Públicas y con otras
redes bibliotecarias del país y del exterior.
Más que un deber ser, esta biblioteca pública es una obligación que deben garan-
tizar las administraciones territoriales y nacionales en un término máximo de dos
años.
La Ley de Bibliotecas Públicas define todos los instrumentos técnicos, financie-
ros e institucionales, así como los espacios de planeación y coordinación necesa-
rios para hacerlo. Veámoslos.
Los alcances de la Ley
La Ley de Bibliotecas Públicas sienta las bases de la Política Nacional de la Red Na-
cional de Bibliotecas Públicas. Para ello, traza lineamientos técnicos sobre el funcio-
namiento de todas las Bibliotecas Públicas Estatales del país, su infraestructura,
los servicios básicos que deben prestar de forma gratuita o el perfil del personal para
cumplirlos. Como no se quiere una ley de papel, ésta define instrumentos para el
desarrollo sostenible de las bibliotecas públicas con incentivos tributarios a quienes
apoyen su funcionamiento, recursos públicos, coordinación nacional y territorial,
obligaciones institucionales, participación ciudadana, vigilancia y control, entre
otros que se mencionarán más adelante.
Es necesario insistir en que la biblioteca pública estatal es aquella que presta
servicios al público y que está a disposición de todos los miembros de la comunidad
8
sin distinguir raza, nacionalidad, edad, sexo, religión, idioma, discapacidad, condi-
ción económica o laboral o nivel de instrucción. Es estatal en la medida en que es
organizada por el Estado en sus diferentes niveles territoriales.
Es a estas Bibliotecas, que integran la Red Nacional de Bibliotecas Públicas, y que
en adelante designaremos simplemente como bibliotecas públicas, a las cuales se
aplican todos los contenidos de la Ley de Bibliotecas.
También es necesario aclarar que las disposiciones de la Ley no cobijan a otras
bibliotecas o redes, como la Red de bibliotecas del Banco de la República, la Red
de bibliotecas de las Cajas de Compensación, las bibliotecas comunitarias y las
bibliotecas escolares y universitarias, si bien todas éstas tendrán asiento en el
Comité Técnico Nacional de bibliotecas Públicas, que se explicará más adelante.
Utilidad pública e interés social, inversión social y servicio público
Desde el comienzo se ha pretendido que esta no sea una ley retórica. No obstante
hay tres conceptos fundamentales que deben destacarse pues implican profundos
deberes, facultades, derechos o recursos:
La infraestructura, las dotaciones y los servicios a cargo de las bibliotecas de la Red
Nacional de Bibliotecas Públicas son de utilidad pública e interés social. La utilidad pú-
blica, en el Estado Social de Derecho, es un instrumento político-jurídico que limita la
propiedad privada y los derechos adquiridos. Señala el artículo 58 de la Constitución Po-
lítica que si de la aplicación de una ley expedida por motivos de utilidad pública o interés
social (como esta) resultan en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad
reconocida por la ley, el interés privado debe ceder al interés público o social. Por ejemplo,
por motivos de utilidad pública o interés social, pueden expropiarse mediante sentencia
judicial e indemnización previa, espacios o bienes necesarios para el funcionamiento de una
biblioteca pública.
9
Los recursos para la Red Nacional de Bibliotecas Públicas se consideran inver-
sión social, materia que corresponde a un nuevo concepto de Estado, en donde los
recursos públicos no buscan aumentar la producción de determinados bienes, sino
mejorar el bienestar general y satisfacer necesidades de las personas mediante crite-
rios redistributivos, en especial sobre los sectores sociales más necesitados.
El artículo 350 de la Constitución prevé que el presupuesto de inversión –en-
tendiéndose que el presupuesto contiene por obligación un componente de gasto
público social o inversión social– no puede disminuir con relación al gasto total
del presupuesto del año inmediatamente anterior, con lo cual las bibliotecas pú-
blicas deben tener asignaciones constantes de los presupuestos públicos, jamás de-
crecientes. Del mismo modo, el artículo 366 constitucional contempla que en los
presupuestos de la Nación y de las entidades territoriales el gasto público social
debe ser prioritario sobre cualquier otra asignación, de manera que en la asig-
nación nacional o territorial de dineros para la cultura, las bibliotecas tienen trato
preferente.
Por otra parte, el artículo 359 de la Carta exceptúa de la prohibición de crear rentas
de destinación específica, aquellas de inversión social. Esto posibilita, por ejemplo,
que la Ley canalice hacia las bibliotecas públicas un porcentaje fijo del IVA a la tele-
fonía celular o de la estampilla Procultura.
Finalmente, los servicios bibliotecarios de las bibliotecas de la Red Nacional de
Bibliotecas Públicas se consideran un servicio público. Vale la pena ver que cual-
quier servicio público debe prestarse sin solución de continuidad, con un carácter
universal, vale decir, a todos, y bajo criterios de eficiencia. Las autoridades públicas
(la policía incluso) debe garantizar esa prestación, por ejemplo, actuando de manera
inmediata para impedir que a un ciudadano se le niegue el acceso a la biblioteca
pública, o se le cobren los servicios básicos, o que se afecten las horas semanales
mínimas que la biblioteca debe estar abierta al público.
Con esa perspectiva de servicio público la Ley de Bibliotecas regula las jornadas,
los servicios básicos o la infraestructura que éstas deben garantizar, asunto que im-
plica, en el otro extremo, un conjunto de derechos fundamentales y colectivos para
los usuarios, quienes pueden acudir a mecanismos de protección inmediata (p. ej.
Tutela, Acción Popular) o denunciar disciplinaria o penalmente las omisiones o vul-
neraciones en que incurra la administración de una biblioteca pública.
10
La inspección y vigilancia de la prestación de un servicio público le corresponde al
Presidente de la República, lo que puede hacer mediante mecanismos especiales que
establezca, o por intermedio del Ministerio de Cultura - Biblioteca Nacional, como
coordinador general de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas.
Funcionamiento de las Bibliotecas Públicas
Los servicios a cargo de las bibliotecas públicas de la Red Nacional de
Bibliotecas Públicas están plenamente regulados a favor del usuario y de su
derecho a la infor- mación, al conocimiento y a la cultura, tanto en aspectos
administrativos como técnicos. Veamos hasta dónde:
La jornada para servicios de consulta no puede ser inferior a 40 horas semana-
les, incluidos los sábados y, en lo posible, domingos y festivos. Invita la Ley a que,
según posibilidades razonables, los horarios de apertura sean diferentes a los horarios
de clase de los estudiantes u otros horarios de los oficios de la comunidad.
Los servicios bibliotecarios, entendidos como el conjunto de actividades que
lleva a cabo una biblioteca pública, instrumentalizan la misión reiterada en la Ley,
de promover el acceso de las personas a la información y la cultura.
Estos servicios, bajo una proporcionada valoración, deben ser de calidad (con
parámetros de satisfacción del cliente que hoy rigen en el mundo, lo que implica
procesos de planeación, acción y control); pertinentes (aptos a lo que el ciudadano
requiere o solicita, no parciales); oportunos (a tiempo con el requerimiento ciudada-
no o para satisfacer la necesidad de consulta, no dilatorios); plurales y garantistas
de la diversidad cultural y lingüística (p.ej. la dotación de una biblioteca pública
debe estar acorde con el idioma que mayoritariamente se hable en el municipio, lo
que no implica negar otros).
11
Hay servicios básicos de naturaleza gratuita (no onerosos o sujetos al pago del
público por ninguna vía directa o indirecta) que incluyen la consulta, el présta-
mo externo, referencia, formación de usuarios, información local, programación
cultural propia de la biblioteca, extensión a la comunidad, acceso a internet,
promoción de la lectura, alfabetización digital y otros que, si llega a ser necesario,
podrá reglamentar el Ministerio de Cultura con sujeción a las características de los
municipios.
También hay servicios complementarios, que como su nombre lo indica son
accesorios y están sujetos a la capacidad de la respectiva biblioteca. Aquí encontra-
mos los de reprografía, casilleros, cafetería, librerías, eventos y espectáculos. El Mi-
nisterio de Cultura debe reglamentar, si las condiciones así lo aconsejan, las tarifas
de estos servicios.
La infraestructura bibliotecaria entendida como los espacios físicos e inmuebles
diseñados, construidos o adaptados para la realización de las actividades y servicios
bibliotecarios, deberá seguir los lineamientos técnicos que establezca el Ministerio
de Cultura en coordinación con la Biblioteca Nacional, asunto que naturalmente
también se cumplirá con valoraciones proporcionadas en función de la capacidad
real de cada entidad territorial.
Por supuesto se espera que la infraestructura bibliotecaria, como mínimo, tenga
espacios aptos para el ingreso de personas con discapacidad, niños y ancianos y que
garantice condiciones de seguridad a los usuarios.
Es sabido que las bibliotecas públicas en muchos lugares comparten espacios con
otro tipo de instituciones culturales. En estos casos, es obligación de la administra-
ción de la biblioteca garantizar que su operación no se vea afectada por esas otras
actividades, como por ejemplo, no puede afectarse el horario de consulta de libros
por el hecho de que en el mismo edificio funcione el grupo de baile del municipio.
Los acervos documentales, fondos bibliográficos o colecciones, entendidos
como los documentos en cualquier soporte que hacen parte de una biblioteca, ade-
más de estar dispuestos físicamente al alcance de los usuarios, deben estar cataloga-
dos según lineamientos técnicos que promoverá el Ministerio de Cultura-Biblioteca
Nacional. Se espera que próximamente los catálogos de las bibliotecas de la Red
Nacional de Bibliotecas Públicas puedan ser consultables a través de la red, as-
12
pecto que debe mejorar el préstamo interbibliotecario a nivel nacional y que natu-
ralmente contará con el apoyo del proyecto de conectividad que se abordará más
adelante.
Las bibliotecas están llamadas, con base en recursos financieros que también re-
visaremos, a mejorar continuamente las colecciones y dotaciones bibliotecarias
(elementos necesarios para la prestación de servicios bibliotecarios, como muebles
o equipos), con un criterio de movilidad y actualización, que además de una buena
colección universal incluya de manera especial las obras publicadas por autores de
la respectiva entidad territorial, pues las bibliotecas deben dejar de ser estanterías
inertes de libros para convertirse en espacios activos que reflejen la conformación de
cada comunidad.
A propósito de inventarios, las bibliotecas públicas deben garantizar la disposición
de catálogos e inventarios actualizados de colecciones y dotaciones; así mismo deben
adoptar medidas y políticas que prevengan su deterioro. Sin embargo, acudiendo
al concepto de que más vale un libro perdido que un libro no leído, a partir de la
Ley, para efectos presupuestales y contables los fondos documentales y bibliográ-
ficos tienen la calidad de bienes fungibles, es decir, que se deterioran con el uso
normal según lo define el artículo 663 del Código Civil. Se exceptúan las obras de
Depósito Legal o las declaradas Bienes de Interés Cultural, tema sobre el que luego
volveremos.
El Personal Bibliotecario no responde penal, disciplinaria o pecuniariamente
por la pérdida o deterioro de los libros, naturalmente si ello se origina en el uso
normal por su consulta o préstamo o por casos fortuitos o fuerza mayor. Por su-
puesto, este tipo de medida no está diseñada para cobijar el desdén en el cuidado de
las colecciones, pues si este llega a comprobarse, implica asumir cualquiera de los
anotados tipos de responsabilidad.
13
Personal bibliotecario
La prestación de servicios bibliotecarios en la forma que se ha planteado hasta aquí
tiene en cuenta a las personas que promueven los servicios y a los usuarios, más que
los elementos y la infraestructura.
La ley destaca que los empleados en el servicio de las bibliotecas –como es obvio-
deben cumplir con las competencias laborales y requisitos de los empleos, según
la categorización de los departamentos, distritos y municipios. Es importante, así
mismo, darle continuidad y permanencia al personal que ya ha recibido capacita-
ción y formación en el área de las bibliotecas con el fin de preservar las inversiones
que en esta materia se han hecho y garantizar que las bibliotecas estén atendidas por
personal calificado.
El número de plazas o la vinculación laboral o contractual del personal biblio-
tecario (personas que atienden los servicios en una biblioteca a razón de su forma-
ción, competencias y experiencias) le corresponde a la entidad territorial (munici-
pio o departamento) con la aspiración general de que se actúe como lo obliga la
Constitución, es decir, asumiendo que la función pública está al servicio del in-
terés general y la cobijan principios como la celeridad o la moralidad, entre otros
derroteros, más aún si se observa que el de las bibliotecas públicas es un Servicio
Público.
Quizá la única previsión adicional de la Ley en este campo consiste en que,
con sujeción a la categorización territorial, quien dirija y administre la biblioteca
pública debe acreditar título profesional, técnico o tecnológico, de formación en
bibliotecología o experiencia o capacitación en el área, materia que reglamentará el
Gobierno Nacional.
14
Y el patrimonio bibliográfico
Se considera patrimonio bibliográfico y documental de la Nación toda obra o con-
junto de obras o documentos (por ejemplo. libros, folletos, manuscritos, material
gráfico y audiovisual), en cualquier soporte, que se recibe por Depósito Legal o que
se valore por los individuos o la sociedad como herencia, memoria o elemento
representativo de la identidad nacional.
El patrimonio bibliográfico y documental hace parte de un universo mucho ma-
yor que es el patrimonio cultural de la Nación, el cual está plenamente regulado en
la ley 397 de 1997 Ley General de Cultura, modificada por la ley 1185 de 2008.
Dado, pues, que ya existe esa legislación especial, nuestra Ley de Bibliotecas se refie-
re sólo a algunos aspectos puntuales. Veámoslos:
Depósito Legal Como ya se había dicho, entre los aspectos medulares de la biblioteca pública está
la conservación del patrimonio bibliográfico y documental, asunto que si bien ha
venido redimensionándose en la historia, sigue siendo fundamental para la memoria
de la Nación y de sus generaciones futuras.
Al lado de múltiples mecanismos contemplados en la Ley General de Cultura
para la preservación del patrimonio cultural, el Depósito Legal regulado desde 1834
y luego por las leyes 23 de 1982, 44 y 98 de 1993 y el decreto 460 de 1993, es un
instrumento para que la Nación pueda recibir como parte de su memoria, todo tipo
de documentos que se editen, comuniquen o publiquen en el país, lo que se cumple
mediante la entrega de un número de ejemplares en plazos predeterminados por el
editor o productor a la Biblioteca Nacional o a las Bibliotecas Departamentales,
según estén ubicados en un lugar distinto al Distrito Capital.
El Depósito Legal es de interés público, concepto ya visto. Por eso, ante incum-
plimiento en sus plazos o formas el Ministerio de Cultura debe imponer sanción de
un salario mínimo legal diario vigente por cada día de retraso, sostenida si aquél se
mantiene. Cuando hablemos de la financiación de la Red Nacional de Bibliotecas
Públicas, veremos a dónde llegan los dineros recaudados por sanciones.
15
También se consagró la inhabilidad de que quien esté incumpliendo el Depósito
Legal, no puede participar directamente o por interpuesta persona en procesos de
contratación estatal para adquisición de libros y dotaciones bibliotecarias.
Seguramente el Ministerio determinará pronto los lineamientos de información
sobre incumplimiento del Depósito en las Bibliotecas Departamentales, tanto en
lo relacionado con la imposición de sanciones como en lo que tiene que ver con la
generación de reportes por incumplimiento. Estos reportes podrán ser consultados
por las entidades en sus procesos de compra.
Hay que recordar que los documentos recibidos por Depósito Legal no tie-
nen, como los demás acervos bibliotecarios, el carácter de bienes fungibles y, en
consecuencia, debe evitarse, incluso mediante políticas de protección especial, su
deterioro por uso.
En el caso del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales declarados
por las autoridades territoriales o por el Ministerio de Cultura como Bien de Interés
Cultural (BIC) según su ámbito de influencia y valores, entran a tener un Régimen
Especial de Protección y de estímulo económico.
Si un acervo, colección, documento, fondo bibliotecario o, incluso un edificio
de las bibliotecas públicas se declara entonces mediante los procedimientos esta-
blecidos como BIC, queda de inmediato sujeto al régimen plenamente regulado
en la Ley General de Cultura, modificada por la 1185 de 2008, y en el decre-
to 763 de 2009, si bien el Ministerio de Cultura puede fijar reglamentaciones
especiales.
Si bien ese régimen debe consultarse en tales normas, cabe destacar que la de-
claratoria de un BIC puede implicar la adopción de un Plan Especial de Manejo
y Protección que, entre otros aspectos, determina el nivel de intervención al que
dicho bien puede someterse.
Del mismo modo, el BIC queda sometido a un régimen de autorizaciones pre-
vias y plenamente reguladas en cuanto a su intervención material, enajenación o
exportación temporal. En el caso de inmuebles, la declaratoria debe registrarse en
el folio de matrícula inmobiliaria y el Plan Especial de Manejo y Protección debe
incorporarse al Plan de Ordenamiento Territorial (POT).
16
Finalmente, los acervos, libros o documentos declarados BIC tampoco se consideran
fungibles para el manejo de los inventarios y contabilidad de las bibliotecas públicas.
¿Y quién hará todo esto?
Podemos legislar y trazar políticas para el país que tenemos o hacerlo para el país
que esperamos. La Ley de Bibliotecas opta por la segunda visión, naturalmente con
un criterio realista que parte de reconocer las distancias entre el desarrollo de las
entidades territoriales y la disponibilidad de recursos.
Cada acción que la Ley determina para la Nación o las entidades territoriales
en materia de Bibliotecas Públicas está asociada a obligaciones constitucionales y a
otras leyes de recursos y competencias, incluso anteriores a la misma Ley de Biblio-
tecas. Esta prevé medios de financiación ambiciosos que adelante trataremos.
Veamos quién debe hacer qué de lo dicho:
1. Nivel nacional
Ministerio de Cultura El Ministerio de Cultura, como coordinador de la Red Nacional de Bibliotecas
Públicas por intermedio de la Biblioteca Nacional de Colombia, tiene funciones
rectoras y de fijación de la política, tareas de gestión, de reglamentación técnica y el
dictado de lineamientos generales.
Repasemos en detalle qué le compete a dicho Ministerio:
• Definir, dirigir y coordinar la política estatal relacionada con la Red Na-
cional de Bibliotecas Públicas.
17
• Dictar normas de carácter técnico y administrativo aplicables obligato-
riamente a todas las bibliotecas públicas del país, sobre desarrollo de do-
taciones y colecciones; prestación de servicios bibliotecarios; condiciones
mínimas de la infraestructura bibliotecaria; lineamientos sobre catálogos,
tarifas especiales y flexibles para los servicios complementarios.
• Del mismo modo, puede establecer servicios básicos adicionales a los
previstos en la Ley, o condiciones especiales para los acervos e infraes-
tructuras bibliotecarias que se declaren como Bienes de Interés Cultu-
ral. Como coordinador de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas debe
promover estrategias para que los catálogos de todas las bibliotecas sean
consultables a través de la red de información pública.
Estas funciones reglamentarias se cumplen mediante la expedición de una o varias
resoluciones de carácter general, naturalmente previa valoración de las categoriza-
ciones municipales y departamentales, de la información disponible y de la prio-
ridad o no de expedirlas, es decir, no son indispensables para el funcionamiento
pleno de la ley y pueden emitirse en la medida en que el avance de la Red y de las
necesidades lo aconseje.
• Promover la cobertura en el país de los servicios bibliotecarios públicos,
aspecto que puede llevar a cabo mediante normas técnicas, políticas, re-
comendaciones o asignación de recursos.
• Definir el Plan Nacional de Lectura y Bibliotecas con base en los li-
neamientos de participación establecidos. Actualmente este corresponde
al Plan Decenal de Cultura incluido en el Plan Nacional de Desarrollo,
cuyos lineamientos se registran en el documento CONPES 3222 del 21
de abril de 2003.
• Participar en la dotación de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas,
con base en sus asignaciones presupuestales. Esta dotación considerará
las adquisiciones previstas en la ley 98 de 1993 Art. 15 con destino a
las bibliotecas públicas y al programa de canje de la Biblioteca Nacio-
nal. Por esta ley El Gobierno Nacional propenderá por la adquisición a
través del Ministerio de Cultura-Biblioteca Nacional, de una cantidad
de ejemplares por título, no inferior al 50% de las bibliotecas públicas
registradas, de la primera edición de cada libro de carácter científico o
cultural, editado e impreso en el país, que han cumplido con las disposi-
ciones de depósito legal y registro del ISBN. En ediciones de corta tirada
18
o alto valor comercial, la cantidad mínima es del 10% de las bibliotecas
públicas.
• Reglamentar el funcionamiento, elección de representantes, quórum y
demás aspectos pertinentes al Comité Técnico Nacional de
Bibliotecas Públicas, lo que desarrolló ya mediante la resolución 0422
de 2010, y llevar su Secretaría Técnica por intermedio de la Biblioteca
Nacional de Colombia.
• Coordinar con el Ministerio de Educación Nacional, con universidades
e instituciones de formación, una política de lectura, de formación del
personal bibliotecario, promotores de lectura y gestores culturales y de
información.
• Definir, con la asesoría del Comité Técnico Nacional de Bibliotecas Pú-
blicas, los métodos de evaluación de las bibliotecas de la Red Nacional
de Bibliotecas Públicas. Hay que recordar que la evaluación es necesaria
dado el carácter de servicio público de los servicios que prestan las biblio-
tecas públicas.
• Coordinar con el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Co-
municaciones la implementación de medios tecnológicos para avanzar
en un concepto de biblioteca pública interactiva, con instrumentos
para la provisión de información digital y demás propios de la “sociedad
de la información”, y apoyar para el efecto mediante la provisión de in-
formación o la sostenibilidad del servicio.
El Plan Nacional de Lectura y Bibliotecas se une al Plan Digital de la Biblioteca Na-
cional y contempla estrategias como el Portal de Bibliotecas Públicas de Colombia
en Internet, con la proyección de poner al servicio de los usuarios documentos en
formato digital.
• Administrar el Depósito Legal en el ámbito nacional por intermedio de
la Biblioteca Nacional de Colombia, adelantar los procesos sanciona-
torios e imponer las sanciones en casos de violación a los plazos y condi-
ciones del Depósito, tanto en el nivel nacional como departamental, lo
que implica, como ya habíamos dicho, una coordinación de información
sobre las violaciones que se cometan en el espacio departamental.
Del mismo modo, para la toma de decisiones relacionadas con políticas, planeación,
seguimiento, evaluación de la Red Nacional de Bibliotecas y los planes de lectura
19
y escritura, debe establecerse en esta entidad un sistema de información suficiente,
que además permita promover modelos de cooperación entre las redes y sistemas
bibliotecarios del país.
Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones Al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones le compete:
• Propender porque en un plazo máximo de 5 años todas las bibliotecas
públicas del país cuenten con dotación informática y conectividad su-
ficiente para prestar los servicios bibliotecarios a su cargo, en perspectiva
del tamaño de las poblaciones usuarias.
Esto no es lo que común y despectivamente suele llamarse un saludo a la ban-
dera. En la última década del siglo pasado toma forma la llamada sociedad de la
información, caracterizada por el surgimiento de sistemas interactivos, compu-
tacionales y digitales encargados de suministrar en tiempo real una profusión de
datos. La biblioteca, como estructura organizativa que, mediante servicios apro-
piados, tiene como misión facilitar el acceso de una comunidad de usuarios a do-
cumentos en cualquier soporte, viene adecuándose a ese cambio universal y cultu-
ral, en algunos lugares del país con profundo desarrollo, en otros todavía en lento
proceso.
La biblioteca de antaño, referida solamente al papel impreso, ha dado paso a una
biblioteca que acoge con creciente campo el documento digital que requiere para
su lectura un computador. La biblioteca digital, resultado de esa transformación
tecnológica y cultural, se concibe como aquella conformada por colecciones digita-
lizadas de documentos o basada en información producida directamente en formato
digital.
La nueva biblioteca está llamada no sólo a recibir este tipo de acervo de creciente
presión y producción masiva, sino a garantizar que este pueda ser consultado me-
diante la red. Ya no es indispensable un edificio enorme para albergar documentos,
sino medios suficientes para consultar acervos y documentos que posiblemente no
se encuentren físicamente en el espacio de una biblioteca, sino en otra a miles de
kilómetros de distancia que, pese a ello, puede leerse en tiempo real.
20
La conectividad debe ser aprovechada, mediante interacciones, para poner en
diálogo museos, bibliotecas, centros de documentación, archivos, fonotecas, radios
comunitarias y múltiples espacios de información como parte de un proyecto am-
bicioso del conocimiento.
De manera que el propósito de que en un máximo de 5 años todas las bibliotecas
públicas del país cuenten con dotación informática y conectividad suficiente, no es
un sueño, sino el resultado perfectamente coherente de un proyecto mayor liderado
por el Gobierno consistente en algo que se denomina Agenda de Conectividad,
Programa Gobierno en Línea, en búsqueda de un desarrollo interactivo y unificado
de todos los entes del Estado, articulados sobre tres fines: incrementar la eficiencia
del Estado, fortalecer la transparencia y la participación ciudadana y mejorar la
prestación del servicio.
Todas las entidades nacionales y territoriales designadas en la ley como partíci-
pes en el proyecto de consolidación de los servicios bibliotecarios públicos, deben
coordinar acciones mediante información y recursos disponibles para el logro de la
conectividad.
Departamento Nacional de Planeación (DNP) Además de participar, según sus funciones naturales, en la tasación de los recursos
del Sistema General de Participaciones y en el diseño de los planes de desarrollo, el
Departamento Nacional de Planeación (DNP) también adquiere tareas en el interés
de consolidar la Red Nacional de Bibliotecas Públicas.
Al DNP le compete, en consecuencia, establecer una metodología que reciba
como insumo la evaluación que debe llevar a cabo el Ministerio de Cultura sobre las
bibliotecas de la Red, para tomarla como parte de los indicadores de gestión de
las entidades territoriales.
Igualmente, con fundamento en los indicadores legalmente establecidos, le com-
pete participar en el proceso de distribución de los recursos del IVA a la telefonía
móvil celular, dada su destinación porcentual específica a las bibliotecas públicas en
particular de acuerdo con la Ley de Bibliotecas y a otros componentes culturales,
sobre lo que hablaremos luego.
21
Comité Técnico Nacional de Bibliotecas Públicas Este es un comité representativo de los sectores, agremiaciones y partícipes del pro-
ceso de fomento de la lectura, el libro y, por supuesto, del campo de las bibliotecas
públicas así como de otras redes de bibliotecas activas en el país.
Ha sido concebido como un organismo asesor del Gobierno-Ministerio de Cultura,
y como instancia de articulación y concertación con las instituciones públicas, privadas o
las personas que puedan contribuir al desarrollo de la Red Nacional de Bibliotecas Públi-
cas. La visión técnica del Comité debe acompañar el proceso concertado de reglamen-
tación que trace el Ministerio para las bibliotecas públicas, a la vez que debe contribuir a
diseñar mecanismos de cooperación entre la Red y otras redes bibliotecarias.
Allí participarán el Director de la Biblioteca Nacional de Colombia, representan-
tes de los ministerios de Educación Nacional y el de Tecnologías de la Información
y las Comunicaciones, así como del Departamento Administrativo de Ciencia, Tec-
nología y de la Red de Bibliotecas del Banco de la República; también representantes
de la Red de Bibliotecas de las Cajas de Compensación Familiar, de la Red Nacional
de Bibliotecas Públicas y de otras redes públicas, privadas, comunitarias o mixtas,
de la Asociación Colombiana de Bibliotecólogos (ASCOLBI), de las facultades de
Bibliotecología y Ciencias de la Información existentes en el país, de las bibliotecas
departamentales, y de cada Comité Regional de Bibliotecas Públicas, cuando se
creen las Regiones Administrativas y de Planificación.
Gobierno Nacional El Gobierno Nacional, por intermedio de las entidades antes descritas, tiene la mi-
sión de promover este proceso de desarrollo bibliotecario, conectividad y, funda-
mentalmente, de impulso y garantía de los derechos culturales, humanos, individua-
les y colectivos que subyacen en cualquier emprendimiento cultural.
En el campo reglamentario, el Gobierno mantiene la competencia de expedir los
decretos que sean requeridos para desarrollar plenamente la Ley, sin que esto sea óbice o
implique el aplazamiento de la aplicación inmediata que de la Ley deben hacer desde el
mismodíadesupromulgaciónlasinstanciasinvolucradasenelnivelnacionalyterritorial.
Una reglamentación necesaria será relativa a la acreditación de título profesional,
técnico o tecnológico, de formación en bibliotecología o experiencia o capacitación
22
en el área para quienes dirijan o administren cada biblioteca pública, asunto que,
como ya se ha dicho, consultará la categorización de municipios y departamentos.
2. Nivel departamental
Ahora, lo que le corresponde a las entidades territoriales: Sin crear cargas o funciones adicionales a las que le corresponden a las entidades
territoriales en virtud de la Constitución y las normas de reparto de competen-
cias, dentro del enfoque holístico de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas e in-
cluso con el apoyo de recursos de los ministerios de Tecnologías de la Información,
el de Cultura o de cualquier otra instancia nacional, la Ley puntualiza que a las
entidades territoriales, en particular a los departamentos, municipios y distritos, les
compete buscar mayor sostenibilidad de las inversiones o de las políticas nacionales
e impulsar la ejecución de políticas bibliotecarias en sus jurisdicciones y promover
las directrices trazadas por el Ministerio de Cultura dada su facultad coordinadora.
Por supuesto, estas deben coordinar el funcionamiento de la Red en sus juris-
dicciones (lo que implica, por ejemplo, contar con la infraestructura, dotación,
conectividad, estabilidad laboral y formación del personal bibliotecario, servicios
básicos, o los complementarios según posibilidades), incluso promoviendo la parti-
cipación del sector privado para lo cual puede acudir a los incentivos que la misma
Ley crea y, en todo caso, bajo parámetros de austeridad y límite de gastos de fun-
cionamiento contemplado en la ley 617 de 2000 o en las disposiciones que en lo
sucesivo determinen esas limitantes.
Por último, como es natural en la búsqueda de garantizar la acogida de creaciones
y características propias de cada región, se renueva la invitación a que en materia
bibliotecaria, la entidad territorial promueva servicios bibliotecarios para comuni-
dades rurales y colecciones que tengan en cuenta la composición étnica y cultural
de la respectiva jurisdicción.
Un aspecto central reiterado de manera insistente, y nuevamente necesario cuan-
do revisamos la especificidad de lo que compete a las entidades territoriales, radica
en que las bibliotecas públicas de este nivel deben cumplir con la prestación de los
servicios bibliotecarios, infraestructura, dotaciones o disposición de personal con ti-
23
tulación o experiencia, acorde con los mínimos exigidos por la Ley (todos los cuales
hemos tratado ya), o con los lineamientos técnicos (reglamentaciones) que trace el
Ministerio de Cultura en unos casos específicos o el Gobierno en otros, en su misión
coordinadora de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas.
También hemos destacado que conociendo la realidad nacional, las distancias de
desarrollo, las dificultades en la asignación de recursos o la complejidad de nuestro
acontecer, el proyecto de consolidar la Red Nacional de Bibliotecas Públicas se basa
en la idea del país que buscamos y en eso somos, declaradamente, ambiciosos.
De modo que, si bien la prestación de servicios y cumplimiento de los mínimos
técnicos exigidos es un asunto obligatorio en la función pública que corresponde a
las administraciones territoriales y Nacional, el desarrollo de exigencias técnicas
será gradual y consultará la categorización de las entidades territoriales.
Como sabemos esa categorización es mutable en la forma que lo determinan
las leyes 136 de 1994 y 617 de 2000 y se funda en variables de ingresos corrientes
anuales del nivel central territorial de libre destinación, la población del año anterior
y el porcentaje de participación de los gastos de funcionamiento del nivel central en
los ingresos corrientes de libre destinación del año anterior.
A manera de ejemplo, la obligación de que cada biblioteca pública cumpla con
una jornada de servicios básicos no menor a 40 horas semanales, es inaplazable
y no modulable. Pero la obligación de acreditación de título profesional, técnico o
tecnológico, o simplemente experiencia relacionada para quien dirija la bibliote-
ca, o el tipo de infraestructura bibliotecaria mínima requerida sí lo son, de manera
que al expedir reglamentaciones técnicas el Gobierno y el Ministerio de Cultura
modularán, es decir, consultarán las diferencias y las exigencias que son razonables.
Sin menoscabo de lo hasta aquí comentado en forma general para las entidades
territoriales, hay algunos temas específicos que en esta repartición de competencias
dentro de la Red le corresponden a cada una. Veamos.
Departamentos A los Departamentos les compete, de manera especial, administrar el Depósito Le-
gal en su jurisdicción por intermedio de la Biblioteca Departamental, actividad que
24
debe ir en coordinación con la Biblioteca Nacional, la cual, para estos fines, trazará
los lineamientos y políticas necesarios. Esta obligación, en realidad no es nueva en
la Ley de Bibliotecas y rige desde hace más de una década.
Incluso se prevé la posibilidad de que el Departamento delegue esta función,
lo que naturalmente debe hacerse en consonancia con las facultades generales exis-
tentes en la administración pública en materia de delegación, es decir, teniendo en
consideración qué y a quién puede delegarse fundamentalmente bajo la directriz
vigente muchos años atrás en el sentido de que la delegación no exime al delegante
de la responsabilidad y deber de vigilar lo que ha dejado en manos de otra autoridad.
Esta posibilidad de delegación coincide con la obligación de que todos los Depar-
tamentos cuenten con su biblioteca propia o que definan mediante convenio con otra
biblioteca de la Red las acciones necesarias para la preservación del patrimonio biblio-
gráfico del departamento, entre ellas la aplicación del depósito legal, definiciones y
acciones que no podrán superar un lapso de tres años desde la promulgación de la Ley.
El interés de acopio y preservación de la memoria documental del país tiene
como herramienta principal al Depósito Legal. A decir verdad, son muy pocos los
departamentos que vienen cumpliéndolo en forma regular, pese a esfuerzos manco-
munados y acuerdos para que ello se lleve a cabo en forma plena.
Es evidente que hay departamentos en los cuales el nivel de publicaciones de
material documental (libros, impresos, audiovisuales, etc.) es escasa; pero es extraño
un departamento o municipio en el que no se publique y distribuya un diario o
que cuente con un canal de televisión que hace emisiones en su jurisdicción. Todos
esos materiales deben llevarse a Depósito Legal, con independencia del volumen de
producción o circulación, ante lo cual se renueva el llamado a las entidades depar-
tamentales y a las bibliotecas públicas de este nivel para que atiendan postulados de
Depósito plenamente regulado.
Del mismo modo, como es obvio dentro de las competencias de coordinación
que le corresponden a los Departamentos, a éstos se les atribuye la coordinación de
la Red en su jurisdicción (p. ej. apoyando iniciativas municipales o promoviendo
el intercambio entre las bibliotecas de los municipios que las componen, o incluso
mediante las funciones que de intermediación de recursos como los del IVA le co-
rresponden hacia los municipios).
25
Esa coordinación debe cumplirse por un profesional o técnico, asunto que no
necesariamente implica la creación de cargos fuera de las posibilidades financie-
ras o administrativas del Departamento, sino, de ser el caso, la asignación de estas
funciones a un miembro del personal ya existente, pero con dedicación exclusiva.
Adicionalmente, cada Departamento puede crear, a voluntad y sin que ello dilate
el cumplimiento de ninguno de sus deberes, un Comité Departamental de Biblio-
tecas Públicas, como órgano asesor de los planes y políticas para el desarrollo de
la Red en el ámbito departamental. En cierto modo, si se crean, estos Comités ten-
drían funciones similares a las del Comité Nacional de Bibliotecas Públicas, sobre
el cual ya hablamos, y estarían guiados por la misma noción de gratuidad de sus
integrantes.
También les compete a las bibliotecas departamentales la prestación de los ser-
vicios bibliotecarios bajo las condiciones y requerimientos mínimos que ya aborda-
mos.
Municipios y Distritos La organización de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas parte del principio de
que los municipios cumplen como entidad fundamental de la división político-ad-
ministrativa del Estado, en particular de la previsión constitucional que los concibe
como los prestadores esenciales de los Servicios Públicos definidos en la ley (como
la Ley de Bibliotecas Públicas), y su función es promover la participación comuni-
taria, y el mejoramiento social y cultural de sus habitantes.
Se reafirma, entonces, la obligación para alcaldes y concejos municipales y distri-
tales, dado que estos últimos cumplen similares funciones en la prestación de servi-
cios a los de la órbita municipal, de mantener y dotar su biblioteca pública (también
se trata de una obligación legal existente desde la Ley General de Cultura en 1997),
para lo cual cuentan con todo el sistema de apoyos que la Ley determina dentro del
concepto de la Red y dentro de la política trazada en el Plan Nacional de Lectura y
Bibliotecas (PNLB), en donde una bolsa de recursos, coordinaciones, solidaridades
y apoyos del sector privado puede operar de forma integral.
Por eso no es una decisión sacada de un sombrero de magia la que determi-
na que los municipios que no tengan una biblioteca pública deberán crearla en
26
el plazo máximo de dos (2) años desde la expedición de la Ley, sino la renovación
de un mandato ya existente que en el plano práctico se viene cumpliendo casi en
un 100%, gracias, entre otras, al impulso que en este ámbito le ha dado al país el
PNLB. Estas bibliotecas pueden organizarse como dependencias del nivel central,
como órganos descentralizados o asignándole a una dependencia ya existente la fun-
ción de biblioteca pública.
Vale recordar que la ley 115 de 1994 establecía la posibilidad para los municipios
con población igual o menor de veinte mil habitantes, de cumplir con la obligación
de tener una biblioteca educativa mediante convenio con la entidad municipal o la
institución que tuviera la infraestructura apropiada para el efecto; que las leyes 136
de 1994 y 9ª de 1989 contemplaron áreas culturales, edificaciones e inmuebles para
el desarrollo cultural; que la ley 715 de 2001 fija la destinación por los municipios
de recursos (propios, del Sistema General de Participaciones o de co-
financiación) para apoyar el desarrollo de las redes de información cultural,
bienes y servicios, instituciones culturales (museos, archivos, etc.) y que el artículo
24 de la Ley Gene- ral de Cultura ya ordenaba que las administraciones
territoriales incluyeran todos los años en su presupuesto las partidas necesarias
para crear, fortalecer y sostener el mayor número de bibliotecas públicas en sus
jurisdicciones.
La noción de Red que se acoge en este nuevo diseño indica que los servicios bi-
bliotecarios se basan en principios de coordinación y complementariedad. De allí
la razón de prever que si en un municipio hay una biblioteca eficiente y suficiente
perteneciente a otra Red (como puede ser el caso de una biblioteca mixta o privada
o de una Caja de Compensación Familiar), la biblioteca pública del municipio po-
drá actuar preferiblemente en otros corregimientos, localidades o barriadas, a la vez
que se invita, sin que ello constituya obligación, a que los municipios de categoría
especial y categorías 1, 2, 3 y 4 tengan más de una biblioteca pública.
27
¿Y con qué?
Las políticas públicas requieren instrumentos concretos de realización, como los
recursos necesarios para llevarlas a cabo, pues de lo contrario corren el riesgo de no
trascender un nivel retórico, de lo cual hay numerosos ejemplos.
Con ese entendido se ha venido definiendo un conjunto de mecanismos de fi-
nanciación para la cultura en general que implica asignaciones fijas de los recursos
corrientes del Estado (recordemos que para la inversión social y la promoción del
patrimonio cultural la Constitución permite las rentas de destinación específica),
intervenciones en la actividad y la propiedad privada cuando se trata de arbitrar
asuntos relativos a la cultura y al acceso colectivo a la misma, así como un grueso
sistema de incentivos tributarios para la producción, distribución, consumo o in-
tercambio de productos, bienes y servicios culturales, o para la asociación del sector
privado.
Existe también un esquema de tratamientos preferenciales en el orden cambiario,
arancelario, aduanero y crediticio, que junto con los señalados anteriormente puede
utilizarse de manera concurrente en el proceso de crear o de llevar un bien cultural
al disfrute colectivo o individual.
Por sólo citar algunos ejemplos se puede nombrar el inventario de recursos de
destinación especial e incentivos al cine, al patrimonio cultural, a las donaciones e
inversiones del sector privado o a la industria editorial, modelos de financiación que
contribuyen de manera estructural a que Colombia sea en la actualidad la cuarta
industria mayor productora de cine en América Latina, a que ocupe una posición
incluso mejor en la industria editorial o a que los aportes agregados de los sectores
culturales hayan sido en algunos años de este siglo superiores al 3% del PIB.
En el caso de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas se buscó equilibrar la
balanza de mecanismos de apoyo entre la oferta editorial, consagrados ya en la co-
nocida Ley del Libro (ley 98 de 1993) y que pasan por los procesos de creación,
producción, edición, distribución e incluso adquisiciones del libro en sus diferentes
soportes, con modos de fomento fuerte para este eslabón de la cadena situado en
las bibliotecas y que tiene como finalidad o por esencia garantizar el acceso de la
comunidad a la lectura y al conocimiento.
28
Veamos qué creó la ley para apoyar los fines y compromisos alrededor de la Red, lo
que como se verá tiene énfasis en las entidades territoriales.
IVA a la telefonía móvil celular Como sabemos, desde el 2007, el servicio de telefonía móvil celular está gravado
con IVA a la tarifa del 20%, si bien la mayoría de servicios lo están a una tarifa del
16%.
Conforme al artículo 470 del Estatuto Tributario, adicionado por la ley 1111 de
2006 y reglamentado por el decreto 4934 de 2009, el incremento del 4% allí pre-
visto debe distribuirse en un 75% para el deporte y el 25% restante debe girarse por
el Ministerio de Cultura al Distrito Capital y a los departamentos para que éstos –
mediante convenio con los municipios, y previa presentación de proyectos que sean
viabilizados– destinen ese monto al que aludimos ( es decir, 25% de los 4 puntos de
IVA) en un 50% al deporte y otro 50% al fomento de la cultura.
Pues bien, la Ley de Bibliotecas, atendiendo el carácter preeminente de éstas
para el desarrollo social, definió que mínimo el 10% del total del incremento de IVA
(los 4 puntos de IVA) se destinen directamente a la dotación, infraestructura y
creación de bibliotecas públicas, recursos que no podrán financiar nómina ni el
presupuesto de funcionamiento de la respectiva biblioteca.
Dicho de otro modo, una vez cada año o periodo predefinido esté calculado
el recaudo del IVA a la telefonía celular, y de allí se haya desagregado el 4%, so-
bre éste deberá descontarse directamente un 10% con destino a la dotación, in-
fraestructura o creación de bibliotecas públicas de la Red Nacional de
Bibliotecas Públicas, y la suma restante se distribuirá en la forma que describimos
al inicio de este acápite.
En forma lamentable, durante el mes de junio de 2010 el proyecto de ley 280 de
2010 Cámara; 245 de 2010 Senado sobre recursos para la salud, en su artículo 10
elimina la destinación del 10% a la que nos hemos referido en este acápite.
Estos recursos no pueden destinarse a nómina ni funcionamiento, lo que implica
que su finalidad es la financiación de proyectos de inversión.
29
Estampilla Procultura Para los mismos fines que comentamos en el caso del IVA, quedó definido que las
entidades territoriales en disposición de la estampilla Procultura que permite gra-
var entre un 0.5% y 2% algunas actividades a decisión de los respectivos concejos
y asambleas con el propósito de destinar su recaudo a la cultura, deben destinar
no menos de un 10% de tal recaudo a la dotación, infraestructura, mejoramiento
o creación de bibliotecas públicas en la circunscripción territorial en la que dicho
gravamen se perciba.
Actualmente no menos del 50% de municipios y departamentos han establecido
este gravamen, de manera que allí también hallarán una fuente autónoma de finan-
ciaciones de los proyectos relativos a sus respectivas bibliotecas públicas.
Dado que existen Redes de Bibliotecas Públicas consolidadas en algunos distri-
tos, si éstos cuentan con fuentes sustitutivas, equivalentes a la suma que correspon-
dería al 10% del recaudo total de la estampilla, pueden a su elección destinar esos
recursos anualmente y aplicar lo proveído por la estampilla a otros fines, en todo
caso culturales.
Los montos definidos en este caso, tampoco pueden destinarse a nómina ni fun-
cionamiento, sino sólo a inversión.
Fondos Especiales No obstante la gratuidad que de manera obligatoria debe caracterizar los servicios
básicos de una biblioteca pública, éstas quedaron facultadas para comercializar bie-
nes y servicios (p.ej el servicio de reprografía o tiquetes de entrada a un espectácu-
lo), cuyos recaudos pueden destinarse a la financiación de inversiones en la misma
biblioteca (dotaciones y acervos, infraestructura, mejora de servicios, entre otros).
En materia presupuestal esto implica que se ha creado un recurso o fuente de
las denominadas fondos especiales, concebidos en el Estatuto Orgánico de Presu-
puesto como los ingresos definidos para la prestación de un servicio público espe-
cífico, que implican un manejo no asociado a la “unidad de caja” del presupuesto,
sino que son dineros de destinación especial que deben, en cierto modo, separarse
de los demás pues deben cumplir la finalidad explícita y específica para la cual fue-
ron creados.
30
Dicho de otro modo, la eficiencia que una biblioteca tenga para comercializar
servicios complementarios y que se refleje en el recaudo de una suma equis de di-
nero, implica que ese dinero en el mismo monto debe ser apropiado en el presu-
puesto de la siguiente vigencia fiscal y destinado a la misma biblioteca.
La misma característica se aplicará a los fondos que recaude la Biblioteca Nacio-
nal por concepto de multas ante violaciones al Depósito Legal, según aspectos del
Depósito que tratamos antes.
Incentivo tributario a las donaciones Históricamente se ha promovido en las políticas culturales el llamado
mecenazgo
cultural, encaminado a buscar el apoyo o financiación del sector privado respecto de
las actividades y sectores culturales. El concepto en realidad no resulta bienvenido
hoy, pues significaría acudir a recuerdos de tiempos pasados cuando el mecenas de-
terminaba la obra que debía realizar el artista de su cuerda.
Hoy exploramos un camino distinto enmarcado en la responsabilidad social y
solidaridad que debe tener la empresa privada, con un horizonte de redistribución
de la riqueza, en proyectos de insoslayable impacto social como corresponde a todos
aquellos de los campos de la cultura.
Esa es la guía con la que opera el sistema de incentivos tributarios a los sectores
contribuyentes de renta que apoyan económicamente las actividades culturales, de-
bido a que se entiende que el esfuerzo económico que hacen debe obedecer por una
parte a su deber de responsabilidad social y, por otra, a beneficios fiscales o comer-
ciales que puedan obtener. Naturalmente el incentivo fiscal, en la hacienda pública,
tiene reflexiones de suyo más complejas que apuntan a miradas redistributivas y a
intereses de generación de riqueza en sectores estratégicos, lo que, en todo caso, no
es ajeno a críticas que tienden a verlos como un factor desestabilizador de las finan-
zas públicas.
Con una visión u otra, se refleja allí un esfuerzo estatal con miras a apoyar aquello
de lo que todos estamos convencidos: que la cultura tiene alcances sociales, de con-
vivencia, de desarrollo humano que bien valen la pena el mejor esfuerzo.
Así se configura entonces en nuestra Ley el incentivo a las donaciones con destino a
las bibliotecas de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas.
31
En este sentido, mediante una adición al artículo 125 del Estatuto Tributario,
se ha establecido un modelo en el que las personas jurídicas que hagan donaciones
en dinero efectivo para construcción, dotación o mantenimiento de las
bibliotecas públicas, pueden deducir en el proceso de depuración de su impuesto
de renta, el
100% del valor que así donen.
Evidentemente quienes hacen este tipo de donaciones incurren en un gasto, pero
deducible como no sería otro en su actividad productora de renta, y potenciable si se
aprecia que el donante puede convenir con la biblioteca pública destinataria, formas
de publicidad que en otro caso tendrían altísimo costo.
El instrumento de canalización de estas donaciones será un fondo cuenta admi-
nistrado por el Ministerio de Cultura mediante un encargo fiduciario, cuyos recur-
sos se asignarán preferentemente a municipios de categorías 4, 5 y 6. En todo caso, si
el contribuyente define el destino que autónomamente quiere para su donación, por
ejemplo a la dotación de la biblioteca X, serán la entidad territorial a cargo de esa
biblioteca y el Ministerio de Cultura los encargados de definir si resulta conveniente
o no la donación y, en consecuencia, si se acepta o se rechaza.
Pero puede haber casos en los cuales el donante no tiene muchos impuestos que
pagar en un año. Este caso está plenamente contemplado y permite que el donante
amortice el 100% del incentivo en un término de 5 años. Dado que la donación
se acreditará mediante un Certificado de Donación Bibliotecaria que, además de
avalar la deducción, tiene carácter de título valor a la orden negociable en el
mercado secundario, el contribuyente donante también puede, a su elección, ne-
gociar (transferir mediante endoso) a otro contribuyente dicho título.
El mismo incentivo beneficiará a los donantes de acervos bibliotecarios, recursos
informáticos y, en general, recursos bibliotecarios, previo avalúo del Ministerio de
Cultura y reglamentación que expida al respecto, caso en el cual, por obvias razones,
tales bienes no ingresarán al fondo cuenta.
Estamos en presencia de una modalidad de incentivo que debe resultar muy
atractivo para el sector privado.
Por una parte su donación no se diluye en el patrimonio de una entidad, sino
que se destina a la inversión en una biblioteca pública; por otra parte, lo que invierte
32
puede ser deducible en su totalidad, sin límite, en un término hasta de 5 años; del
mismo modo, el donante puede definir el destino de la donación o simplemente
saber que ésta se canalizará con criterios de equidad a las bibliotecas de municipios
ubicados en categorías 4, 5 y 6.
También puede tener certeza de que cuando dona dinero éste no ingresa a la
unidad de caja del presupuesto, sino que conserva su destinación y motivación ori-
ginaria de la donación; como negocio financiero, resulta atractivo en la medida en
que el Certificado de Donación Bibliotecaria que recibe, puede ser negociado en el
mercado secundario.
Por supuesto no es común que las montañas vengan a Mahoma, de manera que
la búsqueda de este tipo de aportes del sector privado implica un serio nivel de
gestión por parte de las administraciones de cada biblioteca pública, lo que implica
armar diseños suficientes que puedan mostrarle al potencial donante la cadena de
beneficios que puede percibir, no sólo en el plano tributario, sino de
responsabilidad social y en el terreno publicitario, entre otros.
Incentivo a la industria editorial En el terreno de la lectura hay un proceso de cadena que empieza con la producción
de contenidos, en particular el libro en todos sus soportes.
Con esta visión, y atendiendo a los resultados notables de la industria editorial
nacional y a su participación en la balanza de intercambio internacional, se prorrogó
por 20 años a partir del 31 de diciembre de 2013, la exención total del impuesto
sobre la renta y complementarios creada en la Ley del Libro (ley 98 de 1993).
Se trata de un beneficio para las empresas editoriales constituidas en Colombia
como personas jurídicas, cuya actividad económica y objeto social sea la edición de
libros, revistas, folletos o coleccionables seriados de carácter científico o cultural,
cuando la edición e impresión se realice en Colombia, o cuando se ocupen también
de su distribución y venta.
La ampliación temporal del incentivo se sujetó a la circunstancia de que el respec-
tivo editor satisfaga el Depósito Legal en un número de ejemplares por cada título
editado, no superior a diez (número mayor que el actual), asunto que tiene como
33
finalidad apoyar la dotación de las bibliotecas públicas y que, en todo caso, deberá
reglamentarse oportunamente por el Gobierno.
Otros mecanismos La noción holística del diseño de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas implica
que existen otras redes o bibliotecas que pueden contribuir a fines similares.
Se previó, en este sentido, que en la medida en la que aquellas otras bibliotecas
no públicas se integren con la finalidad de apoyar el acceso del público, según re-
glamentación del Gobierno, también podrán tener ingreso en el sistema de apoyos
económicos que el Estado otorga.
Como señalamos en el inicio de este acápite, los mecanismos económicos de la
Ley de Bibliotecas, no son los únicos y, antes bien, concurren con muchos otros
anteriores como los recursos de participación de propósito general que canaliza la
Nación hacia las entidades territoriales, los instrumentos de incentivo a la aplicación
del Régimen Especial de Protección de los bienes declarados como Bienes de Interés
Cultural (ley 1185 de 2008), los del sector editorial y de fomento a la
circulación del libro (ley 98 de 1993) y, en general, muchos otros que invitamos
a consultar en la página web del Ministerio de Cultura y que, sin estar previstos
en la Ley de Bibliotecas, sin duda completan este esfuerzo.
El concepto de Red
La Red Nacional de Bibliotecas Públicas a la que hemos aludido se concibe como
la articulación de las bibliotecas públicas en el orden nacional, departamental, dis-
trital y municipal, sus dotaciones y acervos, los servicios bibliotecarios, los recursos
disponibles, las infraestructuras y, ante todo, el personal que cumple la misión de
relación con el público, con los usuarios, con la comunidad, destinatarios esenciales
de este gran proyecto.
34
Se trata de un conjunto articulado de normas, entidades, procesos y recursos que
busca evitar la duplicación de esfuerzos; promueve la unidad de criterio y objetivos
mediante principios y reglas de interpretación y aplicación encaminadas al desarro-
llo y transformación de la realidad desde el concepto contemporáneo de biblioteca
pública. La Red, como toda institución, busca finalidades constructivas, facilitado-
ras de interacciones y a la vez, delimitadoras de competencias y atribuciones.
La visión de la Red se basa en antecedentes, desde la creación de la Biblioteca
Nacional de Colombia en 1777, la experiencia de los años setenta para la moviliza-
ción de un enfoque de red, como en visiones contemporáneas, estrategias y una ex-
periencia recorrida en el Plan Nacional de Lectura y Bibliotecas, incluido en el Plan
Nacional de Desarrollo “Hacia un Estado Comunitario 2001-2005”, en el Plan de
Desarrollo 2005-2009, y en el Plan Nacional de Cultura 2001-2010, todo en la
perspectiva de definir el marco institucional que regirá la acción de las bibliotecas
públicas en el país que queremos.
La asignación de compromisos en el concepto de la Red es congruente con la
estructura descentralizada territorial, de manera que el nivel central propone po-
líticas y normas para tal efecto; el nivel departamental se encarga de coordinar la
interacción entre la Nación y los municipios, y éstos se encargan de ejecutar los
proyectos correspondientes para la creación, fortalecimiento y mantenimiento de
todo proyecto.
No es fortuito, por eso, que la Ley de Bibliotecas señale que la política de la Red
Nacional de Bibliotecas Públicas se integre a los planes de desarrollo económico
y social en todos los niveles territoriales, lo que tiene las siguientes implicaciones:
• La necesidad de incluir, en el Plan Nacional de Desarrollo, un Plan rela-
cionado con el fomento de la Red.
• Teniendo en cuenta la estructura de planeación en cascada, los entes te-
rritoriales, sin perjuicio de su autonomía, deberán tener en cuenta para
la elaboración de planes departamentales, distritales y municipales, esas
políticas y estrategias del Plan Nacional de Desarrollo. Para la inclusión
en los planes de desarrollo del componente bibliotecario se puede acudir
a la asesoría del Comité Técnico Nacional de Bibliotecas Públicas.
• Los planes territoriales deben desarrollarse mediante los correspondientes
planes de acción, y son materia de evaluación de gestión y resultados a
35
partir de los indicadores de gestión, eficacia, eficiencia y efectividad que
se hayan incluido, por eso la evaluación del del DNP, en forma que ya se
describió, tienen plena cabida.
Lo hago… no lo hago… lo hago….
La Ley determina que la administración pública en todos sus niveles garantizará la
participación de los ciudadanos en la formulación de políticas, programas y proyec-
tos del sector bibliotecario, lo cual es congruente con el esquema de participación
que define el Sistema Nacional de Cultura tanto para la planeación de programas y
proyectos sectoriales, como para su seguimiento y control.
Al control social se une el imperativo legal de que los organismos de control, Pro-
curaduría General de la Nación, Contraloría General de la República, Contralorías
Territoriales y, por qué no, el Consejo Nacional de Cultura, el Consejo Nacional de
Lectura y Bibliotecas, el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural y los Consejos
Departamentales y Distritales de Patrimonio, así como el Comité Técnico Nacional
de Bibliotecas Públicas podrán concurrir en la vigilancia y control al seguimiento de
este propósito público.
No se trata de una mera invocación al control, sino de resaltar que los distintos
órganos del nivel central, ministerios de Tecnologías de la Información y Cultura,
la Biblioteca Nacional, el Departamento Nacional de Planeación o los del orden
descentralizado territorial, gobernadores, alcaldes, asambleas y concejos adquieren
obligaciones que deben materializarse.
Hay muchas medidas, casi todas, que resultan vinculantes y cuya omisión genera
distintos niveles de responsabilidad.
La omisión de estos deberes genera faltas disciplinarias contempladas en el Có-
digo Disciplinario Único que van desde la amonestación hasta la destitución y la
36
inhabilidad para ejercer funciones públicas. En materia fiscal, la indebida
gestión de recursos ocasionaría, eventualmente, desde medidas
administrativas para el mejora- miento hasta juicios de responsabilidad
fiscal para que el funcionario, con su propio patrimonio, asuma el
resarcimiento del daño que ocasione. También hay un nivel de
responsabilidad penal por la omisión de deberes o la destinación de
recursos en forma contraria a los parámetros legales establecidos.
Más que las sanciones será el interés de lograr un país soñado, un país
de lectores que no solamente descifren signos sino que los interpreten con
sentido constructivo, el que motive el cumplimiento de lo que impone o
reitera la nueva Ley de Bibliotecas. En eso confiamos los ciudadanos.