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FACULTAD DE DERECHO Departamento de Derecho de las Telecomunicaciones UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA FACULTAD DE DERECHO DEPARTAMENTO DE DERECHO DE LAS TELECOMUNICACIONES TOMO II COMPILACIÓN DE LAS RELATORIAS DE LAS CINCO MESAS TÉCNICAS DE TELEVISIÓN Y CONTENIDOS AUDIOVISUALES DIGITALES CONTRATO 455 DE 2016 MINTIC/FONTIC - UEC BOGOTÁ D.C. JUNIO, 2016

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FACULTAD DE DERECHO

Departamento de Derecho de las Telecomunicaciones

UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA

FACULTAD DE DERECHO

DEPARTAMENTO DE DERECHO DE LAS TELECOMUNICACIONES

TOMO II

COMPILACIÓN DE LAS RELATORIAS DE LAS CINCO MESAS TÉCNICAS DE

TELEVISIÓN Y CONTENIDOS AUDIOVISUALES DIGITALES

CONTRATO 455 DE 2016

MINTIC/FONTIC - UEC

BOGOTÁ D.C.

JUNIO, 2016

FACULTAD DE DERECHO

Departamento de Derecho de las Telecomunicaciones

TOMO II

COMPILACIÓN DE LAS RELATORÍAS DE LAS CINCO MESAS TÉCNICAS DE

TELEVISIÓN Y CONTENIDOS AUDIOVISUALES DIGITALES

I. GENERALES.- ....................................................................................... 1

II. PREGUNTAS ORIENTADORAS, EJES TEMÁTICOS Y TEMAS.- ............. 2

III. DESARROLLO RELATORÍAS POR CIUDAD.- ..................................... 8

PRIMERA MESA TÉCNICA - CARTAGENA DE INDIAS .......................... 8

PREGUNTA No. 1. ¿Cuáles son los temas más relevantes de la televisión como

servicio que deben ser objeto de una nueva política pública? ............................... 8

PREGUNTA No. 2 ¿Cuáles son los temas más relevantes relacionados con el

mercado y el negocio de la televisión que deben ser objeto de una nueva política

pública? ............................................................................................................ 9

PREGUNTA No. 3 ¿Cuáles son los aspectos más relevantes del modelo de

financiación y de fomento de la industria de la televisión que deben ser objeto de

una nueva política pública? .............................................................................. 12

PREGUNTA No. 4. ¿Cuáles son los aspectos más relevantes de la institucionalidad

del Estado que deben ser objeto de una nueva política pública? ......................... 14

SEGUNDA MESA TÉCNICA – SANTIAGO DE CALI .............................. 16

TEMA No. 1: NATURALEZA DEL SERVICIO. ..................................................... 16

TEMA No. 2: LA TELEVISIÓN PÚBLICA. ........................................................... 19

TEMA No. 3: REGULACIÓN DEL SERVICIO / CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN -

MODALIDADES DE SERVICIO. .......................................................................... 22

TEMA No. 4: CONTENIDOS ............................................................................ 25

TEMA No. 5: CALIDAD DEL SERVICIO Y DERECHOS DEL TELEVIDENTE /

USUARIO ........................................................................................................ 28

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TEMA No. 6: COBERTURA DEL SERVICIO. ...................................................... 33

TERCERA MESA TÉCNICA – MEDELLÍN .............................................. 37

TEMA No. 1: MERCADOS: MERCADO DE LA PUBLICIDAD / MERCADO USUARIOS

/ NUEVAS PLATAFORMAS AUDIOVISUALES – OTT ............................................ 37

1.1. MANTENER: ........................................................................................... 37

1.1.1. REGULACIÓN .................................................................................... 37

1.2. MEJORAR: ............................................................................................. 37

1.2.1. REGULACIÓN .................................................................................... 37

1.3. ELIMINAR: ............................................................................................. 37

1.3.1. REGULACIÓN .................................................................................... 38

1.3.2. ACCESO AL MERCADO ....................................................................... 38

1.4. CREAR: .................................................................................................. 38

1.4.1. REGULACIÓN .................................................................................... 38

1.4.2. FOMENTO ......................................................................................... 39

1.4.3. PUBLICIDAD ..................................................................................... 39

TEMA No. 2: MERCADO DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES / PROTECCIÓN DE

DERECHOS DE AUTOR / PROTECCIÓN DE LOS USUARIOS Y DE LOS DERECHOS

DE LOS NIÑOS. ............................................................................................... 40

2.1. MANTENER: ............................................................................................. 40

2.1.1. DERECHOS DE AUTOR ........................................................................ 40

2.1.2. REGULACIÓN .................................................................................... 40

2.1.3. LIBERTAD DE EXPRESIÓN ................................................................. 41

2.2.1. REGULACIÓN .................................................................................... 41

2.2.2. DERECHOS DE AUTOR ...................................................................... 41

2.2.3. PRODUCCIÓN ................................................................................... 41

2.3. ELIMINAR: ............................................................................................. 42

2.3.1. REGULACIÓN .................................................................................... 42

2.3.2. PROGRAMACIÓN ............................................................................... 42

2.4. CREAR: .................................................................................................. 42

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2.4.1. REGULACIÓN .................................................................................... 42

2.4.2. TARIFAS ........................................................................................... 43

2.4.3. FOMENTO ......................................................................................... 43

2.4.4. DERECHOS DE AUTOR ...................................................................... 43

2.4.5. PRODUCCIÓN ................................................................................... 44

TEMA No. 3: RÉGIMEN DE CONTRAPRESTACIONES / EQUILIBRIO DE CARGAS Y

FORMALIZACIÓN DE LA INDUSTRIA. ................................................................ 44

3.1. MANTENER: ............................................................................................. 44

3.1.1. ESPECTRO ELECTROMAGNÉTICO ........................................................ 44

3.2. MEJORAR: ................................................................................................ 44

3.2.1. FOMENTO .......................................................................................... 44

3.2.2. CLASIFICACIÓN DEL SERVICIO ........................................................... 45

3.3. ELIMINAR: ............................................................................................... 45

3.3.1. ACCESO AL MERCADO ........................................................................ 45

3.3.2. REGULACIÓN ..................................................................................... 46

3.4. CREAR: .................................................................................................... 46

3.4.1. FOMENTO .......................................................................................... 46

3.4.2. NATURALEZA DEL SERVICIO ............................................................... 46

3.4.3. REGULACIÓN ..................................................................................... 46

TEMA No. 4: LIBRE Y LEAL COMPETENCIA - RÉGIMEN PARA EVITAR PRÁCTICAS

MONOPOLÍSTICAS. ......................................................................................... 47

4.1. MANTENER: ............................................................................................. 47

4.1.1. NATURALEZA DEL SERVICIO ............................................................... 47

4.1.2. FOMENTO ......................................................................................... 47

4.2. MEJORAR: ............................................................................................. 48

4.2.1. REGULACIÓN .................................................................................... 48

4.2.2. NEUTRALIDAD TECNOLÓGICA ........................................................... 48

4.2.3. DERECHOS DE AUTOR ...................................................................... 48

4.2.4. FOMENTO ......................................................................................... 48

4.3. ELIMINAR: ............................................................................................. 49

4.3.1. CLASIFICACIÓN DEL SERVICIO .......................................................... 49

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4.3.2. FOMENTO ......................................................................................... 49

4.3.3. REGULACIÓN .................................................................................... 49

4.4. CREAR: .................................................................................................. 49

4.4.1. REGULACIÓN .................................................................................... 49

4.4.2. ACCESO AL MERCADO ....................................................................... 50

4.4.3. NEUTRALIDAD TECNOLÓGICA ........................................................... 50

4.4.4. FOMENTO ......................................................................................... 51

TEMA No. 5. TELEVISIÓN PÚBLICA / OPERADOR PÚBLICO NACIONAL / CANALES

REGIONALES. ................................................................................................. 51

5.1. MANTENER: ............................................................................................. 51

5.1.1 SERVICIO PÚBLICO DE TELEVISIÓN ................................................... 51

5.1.2. FOMENTO ......................................................................................... 51

5.2. MEJORAR: ................................................................................................ 51

5.2.1. NEUTRALIDAD TECNOLÓGICA ........................................................... 51

5.2.2. FOMENTO ......................................................................................... 52

5.2.3. PRODUCCIÓN ................................................................................... 52

5.2.4. SERVICIO PÚBLICO DE TELEVISIÓN .................................................. 52

5.2.5. ESPECTRO ELECTROMAGNÉTICO ....................................................... 53

5.2.6. CALIDAD .......................................................................................... 53

5.2.7. PROGRAMACIÓN ............................................................................... 53

5.2.8. REGULACIÓN .................................................................................... 54

5.3. ELIMINAR: ............................................................................................. 54

5.3.1. FOMENTO ......................................................................................... 54

5.3.2. REGULACIÓN .................................................................................... 54

5.4. CREAR: .................................................................................................. 55

5.4.1. FOMENTO ......................................................................................... 55

5.4.2. PROGRAMACIÓN ............................................................................... 55

5.4.3. REGULACIÓN .................................................................................... 55

TEMA No. 6: TELEVISIÓN COMUNITARIA. ...................................................... 56

6.1. MANTENER: ............................................................................................. 56

6.1.1. CLASIFICACIÓN DEL SERVICIO ........................................................... 56

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6.2. MEJORAR: ................................................................................................ 56

6.2.1. CLASIFICACIÓN DEL SERVICIO ........................................................... 56

6.2.2. FOMENTO .......................................................................................... 57

6.2.3. REGULACIÓN ..................................................................................... 57

6.2.4. PRODUCCIÓN .................................................................................... 57

6.3. ELIMINAR: ............................................................................................... 58

6.3.1. REGULACIÓN ..................................................................................... 58

6.3.2. PRODUCCIÓN .................................................................................... 58

6.4. CREAR: .................................................................................................... 58

6.4.1. CLASIFICACIÓN DEL SERVICIO ........................................................... 58

6.4.2. PROGRAMACIÓN ................................................................................ 59

6.4.3. FOMENTO .......................................................................................... 59

6.4.4. REGULACIÓN ..................................................................................... 59

CUARTA MESA TÉCNICA - PEREIRA ................................................... 61

EJE TEMÁTICO. MODELO DE FINANCIACIÓN Y DE FOMENTO DE LA

INDUSTRIA. .............................................................................................. 61

TEMA No. 1: Definición de una política de financiación de la televisión/ Ajuste o

reformulación del Fondo de Televisión. ............................................................. 61

1.1. MANTENER: ............................................................................................. 61

1.1.1 FOMENTO ........................................................................................... 61

1.1.2. FINANCIACIÓN ................................................................................. 61

1.2. MEJORAR: ................................................................................................ 61

1.2.1. FINANCIACIÓN................................................................................... 61

1.2.2. FOMENTO .......................................................................................... 62

1.2.3. REGULACIÓN ..................................................................................... 63

1.2.4. DERECHOS DE AUTOR ........................................................................ 63

1.3. ELIMINAR: ............................................................................................... 63

1.3.1. FINANCIACIÓN................................................................................... 63

1.3.2. REGULACIÓN ..................................................................................... 63

1.4. CREAR: ............................................................................................... 63

1.4.1. FINANCIACIÓN................................................................................... 63

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1.4.2. REGULACIÓN ..................................................................................... 64

1.4.3. FOMENTO .......................................................................................... 65

TEMA No. 2: Fomento de la Televisión y Contenidos Audiovisuales. .................. 65

2.1. MANTENER: ............................................................................................. 65

2.1.1. DERECHO A LA INFORMACIÓN............................................................ 65

2.2. MEJORAR: ............................................................................................ 65

2.2.1. FOMENTO .......................................................................................... 65

2.3. ELIMINAR: ............................................................................................... 66

2.3.1. FINANCIACIÓN................................................................................... 66

2.3.2. FOMENTO .......................................................................................... 66

2.4. CREAR: .................................................................................................... 66

2.4.1. FOMENTO .......................................................................................... 66

2.4.1. FINANCIACIÓN................................................................................... 67

TEMA No. 3: Concesiones y/o habilitación general / Permiso del uso del espectro.

...................................................................................................................... 67

3.1. MANTENER: ............................................................................................. 67

3.1.3. CLASIFICACIÓN DEL SERVICIO ........................................................... 68

3.2. MEJORAR: ............................................................................................... 68

3.2.1. REGULACIÓN ..................................................................................... 68

3.2.2. ENCADENAMIENTO DE ESTACIONES DE TELEVISIÓN .......................... 68

3.2.4. ESPECTRO ELECTROMAGNÉTICO ........................................................ 68

3.2.5. FINANCIACIÓN................................................................................... 69

3.3. ELIMINAR: ............................................................................................... 69

3.3.1. ACCESO AL MERCADO ........................................................................ 69

3.3.2. REGULACIÓN ..................................................................................... 70

3.4. CREAR: .................................................................................................... 70

3.4.1. REGULACIÓN ..................................................................................... 70

3.4.2. ACCESO AL MERCADO ........................................................................ 71

3.4.3. ESPECTRO ELECTROMAGNÉTICO ........................................................ 71

EJE TEMÁTICO. INSTITUCIONALIDAD. ................................................... 73

TEMA ÚNICO: Dirección y promoción de la política / Regulador convergente /

Mercados – Regulación Ex – ante / Superintendencia de TIC / Regulación de

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contenidos / Control y Vigilancia de contenidos / Administración del Espectro /

Control y Vigilancia del Espectro / Regulación Ex - post. .................................... 73

1.1. MANTENER: ............................................................................................. 73

1.1.1. REGULACIÓN ..................................................................................... 73

1.1.3. DERECHOS DE AUTOR ........................................................................ 74

1.2. MEJORAR: ................................................................................................ 74

1.2.1. REGULACIÓN ..................................................................................... 74

1.2.2. FOMENTO .......................................................................................... 74

1.2.3. FINANCIACIÓN................................................................................... 75

1.3. ELIMINAR: ............................................................................................... 75

1.3.1. REGULACIÓN ..................................................................................... 75

1.3.2. CLASIFICACION DEL SERVICIO ........................................................... 75

1.4. CREAR: .................................................................................................... 75

1.4.1. REGULACIÓN ..................................................................................... 75

1.4.2. FOMENTO .......................................................................................... 78

1.4.3. DERECHOS DE AUTOR ........................................................................ 78

QUINTA MESA TÉCNICA – BOGOTÁ D.C. ........................................... 79

LA TELEVISIÓN COMO SERVICIO ..................................................................... 79

LA TELEVISIÓN COMO MERCADO Y NEGOCIO .................................................. 83

LA TELEVISIÓN COMO MODELO DE FINANCIACIÓN Y FOMENTO DE LA

INDUSTRIA. .................................................................................................... 88

LA TELEVISIÓN COMO INSTITUCIONALIDAD. ................................................... 93

IV. EQUIPOS DE TRABAJO – RESPONSABLES DE MESA.- ..................... 98

ANEXO …………………………………………………………………………………101

- PRESENTACIÓN POWER POINT BOGOTÁ

- PROPUESTAS PRESENTADAS ANTE EL MINTIC CON

POSTERIORIDAD A LA QUINTA MESA TÉCNICA

1

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TOMO II

COMPILACIÓN DE LAS RELATORÍAS DE LAS CINCO MESAS TÉCNICAS DE

TELEVISIÓN Y CONTENIDOS AUDIOVISUALES DIGITALES

“CONSTRUCCIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA DE TELEVISIÓN Y

CONTENIDOS AUDIOVISUALES DIGITALES “

I. GENERALES.-

Actividad:

Consolidado de los Informes de Relatoría de las Cinco Mesas Técnicas de Televisión y

Contenidos Audiovisuales Digitales llevadas a cabo en las siguientes ciudades y fechas:

Primera Mesa – Cartagena de Indias el 04 de marzo de 2016.

Segunda Mesa – Santiago de Cali el 01 de abril de 2016.

Tercera Mesa – Medellín el 22 de abril de 2016.

Cuarta Mesa – Pereira el 06 de mayo de 2016.

Quinta Mesa – Bogotá D.C., el 27 de mayo de 2016.

Objetivos

de las

Mesas

Técnicas:

Cartagena

de Indias

Identificar los temas o materias que deben ser objeto de ajuste, modificación o

definición, dando inicio a las discusiones sobre la nueva política pública de

televisión y contenidos audiovisuales digitales.

Santiago

de Cali

Propiciar la participación de los agentes y demás grupos de interés

del sector para la construcción de la nueva política pública de

televisión y contenidos audiovisuales digitales.

Medellín

Propiciar la participación de los agentes y demás grupos de interés del sector

para la construcción de la nueva política pública de televisión y contenidos

audiovisuales digitales.

Pereira

Propiciar la participación de los agentes y demás grupos de interés del sector

para la construcción de la nueva política pública de televisión y contenidos

audiovisuales digitales por medio de cinco mesas técnicas regionales.

Bogotá

D.C.

Propiciar la participación de los agentes y demás grupos de interés del sector

para la construcción de la nueva política pública de televisión y contenidos

audiovisuales digitales por medio de cinco mesas técnicas regionales.

2

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Departamento de Derecho de las Telecomunicaciones

Objetivos de

las Jornadas:

Cartagena de

Indias

NA

Santiago de

Cali

1. Divulgar los estudios del gobierno sobre el servicio de televisión y

contenidos audiovisuales digitales que sirvan de marco de referencia

para las mesas técnicas.

2. Abordar los temas identificados por el sector en el eje de servicio,

que deben ser objeto de revisión, definición, o modificación, dando

continuidad al ejercicio iniciado en la primera mesa técnica pública

de televisión y contenidos audiovisuales digitales, realizada en la

ciudad de Cartagena de Indias, el pasado 4 de marzo.

Medellín

Abordar los temas identificados por el sector, en el eje de mercado y

negocio, que deben ser objeto de revisión, definición, o modificación;

dando continuidad al ejercicio de las mesas técnicas públicas de

televisión y contenidos audiovisuales digitales.

Pereira

Abordar los temas identificados por el sector, en los ejes de modelo

de financiación y fomento de la industria e Institucionalidad, que

deben ser objeto de revisión, definición, o modificación; dando

continuidad al ejercicio de las mesas técnicas públicas de televisión y

contenidos audiovisuales digitales realizadas en las ciudades de

Cartagena de Indias, Santiago de Cali y Medellín.

Bogotá D.C. Construir por grupos de interés, propuestas concretas para la

definición de la nueva política pública de televisión y contenidos

audiovisuales digitales; que aporten el qué, cómo y para qué; sobre

los cuatro ejes temáticos trabajados en las mesas técnicas realizadas

en las ciudades de: Cartagena de Indias, Santiago de Cali, Medellín y

Pereira.

II. PREGUNTAS ORIENTADORAS, EJES TEMÁTICOS Y TEMAS.-

Preguntas

por

Ciudades

Cartagena de

Indias

Santiago de

Cali

Medellín Pereira Bogotá D.C.

Se abordaron los

4 ejes temáticos

La televisión

como servicio.

El modelo de la

televisión y

El modelo de la

televisión y

Se abordaron los

4 ejes temáticos

3

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Departamento de Derecho de las Telecomunicaciones

Líneas o

Ejes

Temáticos

definidos, así:

1. La televisión

como servicio.

2. El modelo de

la televisión y

contenidos

audiovisuales

digitales como

mercado y

negocio. 3. El

modelo de la

televisión y

contenidos

audiovisuales

digitales como

modelo de

financiación y

fomento de la

industria.

4.La

Institucionalidad

contenidos

audiovisuales

digitales como

mercado y

negocio.

contenidos

audiovisuales

digitales como

modelo de

financiación y

fomento de la

industria e

institucionalidad.

definidos, así:

1. La televisión

como servicio.

2. El modelo de

la televisión y

contenidos

audiovisuales

digitales como

mercado y

negocio.

3. El modelo de

la televisión y

contenidos

audiovisuales

digitales como

modelo de

financiación y

fomento de la

industria.

4. La

Institucionalidad.

Preguntas

Orientadoras

PREGUNTA No.

1. ¿Cuáles son

los temas más

relevantes de la

televisión como

servicio que

deben ser objeto

de una nueva

política pública?

¿Pensando en el

modelo de la

televisión y de

los contenidos

audiovisuales a

2026, ¿Qué

debemos

mantener,

mejorar,

eliminar y crear

en la televisión

como servicio

que deben ser

objeto de una

nueva política

pública?

¿Qué debemos

mantener,

mejorar, eliminar y

crear en la

televisión y en los

contenidos

audiovisuales

digitales que

deben ser objeto

de una nueva

política pública?

¿Qué debemos:

mantener, mejorar,

eliminar y crear en

la televisión y en los

contenidos

audiovisuales

digitales que deben

ser objeto de una

nueva política

pública?

Las preguntas

orientadoras

formuladas

fueron los cuatro

ejes temáticos

definidos.

PREGUNTA No.

2 ¿Cuáles son

los temas más

relevantes

relacionados con

el mercado y el

negocio de la

televisión que

deben ser objeto

de una nueva

política pública?

PREGUNTA No.

3 ¿Cuáles son

los aspectos

más relevantes

4

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del modelo de

financiación y de

fomento de la

industria de la

televisión que

deben ser objeto

de una nueva

política pública?

PREGUNTA No.

4. ¿Cuáles son

los aspectos

más relevantes

de la

institucionalidad

del Estado que

deben ser objeto

de una nueva

política pública?

Temas

PREGUNTA No.

1:

Contenidos,

Regulación;

Régimen

Financiero;

Modelo del

servicio; y,

Titularidad

del Servicio.

1. Naturaleza del

Servicio.

2. La televisión

pública.

3. Regulación del

servicio.

4. Contenidos.

5. Calidad del

servicio y

Derechos del

televidente /

Usuarios.

6. Cobertura.

1. Mercados:

Mercado de la

publicidad /

mercado

usuarios /

nuevas

plataformas

audiovisuales –

OTT.

2. Mercado de

contenidos

audiovisuales /

protección de

derechos de

autor /

protección de

los usuarios y de

los derechos de

los niños.

3. Régimen de

contraprestacion

es / equilibrio de

cargas y

formalización de

la Industria.

4. Libre y leal

competencia -

1. Eje Temático:

Modelo de

financiación y de

fomento de la

Industria.

1.1.Temas:

a. Definición de una

política de

financiación de la

Televisión / Ajuste

o reformulación

del Fondo de

Televisión.

b. Fomento de la

televisión y

contenidos

audiovisuales

(mecanismos

diferentes a la

financiación).

c. Concesiones y/o

habilitación

general / Permiso

del uso del

Para el primer eje

temático se

abordaron los

temas

identificados para

la mesa de trabajo

llevada a cabo en

Santiago de Cali,

así:

1. Naturaleza del

Servicio.

1. La Televisión

pública.

2. Regulación del

servicio.

3. Contenidos.

4. Calidad del

servicio y

derechos del

televidente /

Usuarios.

6. Cobertura.

PREGUNTA No.

2:

Contraprestaci

ón – Tributos;

Para el segundo

eje temático se

abordaron los

temas

5

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Departamento de Derecho de las Telecomunicaciones

Equilibrio de

cargas y

formalización

de la

industria;

Libre y leal

competencia y

régimen para

evitar

prácticas

monopolísticas

;

Nuevas

plataformas

audiovisuales

- OTT;

Televisión

pública;

Televisión

comunitaria,

canales

públicos

regionales;

Protección de

derechos de

autor;

Protección de

los usuarios y

de los

derechos de

los niños;

Regulador

Convergente;

Desregulación

normativa;

Habilitación

general;

Contenidos;

Publicidad; y,

Formación y

capacitación

de talentos.

régimen para

evitar prácticas

monopolísticas.

5. Televisión

pública /

operador público

nacional

/canales

regionales.

6. Televisión

comunitaria.

espectro.

2. Eje Temático:

Institucionalidad.

2.1. Temas:

a. Dirección y

promoción de la

política /

Regulador

convergente /

Mercados –

Regulación Ex –

ante /

Superintendencia

de TIC /

Regulación de

contenidos /

control y vigilancia

de contenidos /

Administración del

espectro / Control

y vigilancia del

espectro /

Regulación ex -

post.

identificados para

la mesa de trabajo

llevada a cabo en

Medellín, así:

1. Mercado

s: Mercado de

la publicidad /

mercado

usuarios /

nuevas

plataformas

audiovisuales –

OTT.

2. Mercado

de contenidos

audiovisuales /

protección de

derechos de

autor /

protección de

los usuarios y

de los

derechos de

los niños.

3. Régimen de

contraprestacio

nes / equilibrio

de cargas y

formalización

de la industria.

4. Libre y leal

competencia -

régimen para

evitar prácticas

monopolísticas.

5. Televisión

pública /

operador

público

nacional

/canales

regionales.

6. Televisión

comunitaria.

6

FACULTAD DE DERECHO

Departamento de Derecho de las Telecomunicaciones

PREGUNTA No.

3:

Ajuste o

reformulación

del Fondo de

Televisión;

Fomento -

Financiación;

Contraprestaci

ones; y,

Concesiones

y/o

Habilitación

General.

Para el tercer eje

temático se

abordaron los

temas

identificados para

la mesa de trabajo

llevada a cabo en

Pereira, así:

1. Definició

n de una política

de financiación

de la Televisión /

Ajuste o

reformulación

del Fondo de

Televisión.

2. Foment

o de la

Televisión y

contenidos

audiovisuales

(mecanismos

diferentes a la

financiación).

3. Concesi

ones y/o

habilitación

general /

Permiso del uso

del espectro.

PREGUNTA No.

4:

Regulador

convergente;

Nuevo marco

regulatorio;

Principios del

nuevo marco

regulatorio;

Sostenibilidad

financiera y

social de la

televisión y

Para el cuarto eje

temático se

abordó el siguiente

tema identificado

para la mesa de

trabajo llevada a

cabo en Pereira,

así:

Dirección y

promoción de la

política /

Regulador

7

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Departamento de Derecho de las Telecomunicaciones

contenidos

audiovisuales;

y,

Contenidos.

convergente /

Mercados –

Regulación ex –

ante /

Superintendencia

de TIC /

Regulación de

contenidos /

Control y vigilancia

de contenidos /

Administración del

espectro / Control

y vigilancia del

espectro /

Regulación ex -

post.

8

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III. DESARROLLO RELATORÍAS POR CIUDAD.-

PRIMERA MESA TÉCNICA - CARTAGENA DE INDIAS

PREGUNTA No. 1. ¿Cuáles son los temas más relevantes de la televisión como servicio que

deben ser objeto de una nueva política pública?

A continuación se describen los temas destacados en la discusión de cada eje:

1.1. CONTENIDOS:

1.1.1. Necesidad de fortalecer la industria de contenidos de producción nacional y local.

1.1.2. Necesidad de recuperar los fines y principios propios de la televisión y los valores propios de la

televisión pública.

1.1.3. Propender por la no intervención del Estado en los contenidos/ Desregulación de los contenidos

audiovisuales.

1.1.4. Flexibilidad en estándares exigidos para los operadores privados y públicos en comparación con los

operadores de la televisión por suscripción.

1.2. REGULACIÓN:

1.2.1. Necesidad de ajustar y simplificar el marco regulatorio en torno a la convergencia, a la desregulación

y a la autorregulación.

1.2.2. Propender por la equidad en las reglas de juego para todos los operadores.

1.2.3. Circunscribir la regulación al servicio, sin incluir los contenidos.

1.3. RÉGIMEN FINANCIERO:

1.3.1. Revisar el modelo de financiación pública y flexibilizar el régimen de contraprestaciones para

promover la competencia y un equilibrio respecto a la naturaleza del servicio que se presta.

1.3.2. Establecer los destinatarios de la financiación pública.

1.4. MODELO DEL SERVICIO:

1.4.1. La política pública debe estar enfocada a la regulación de contenidos audiovisuales, más allá del

concepto de televisión.

1.4.2. Determinar qué es la televisión pública, cuáles son sus agentes y cuál es su vocación y su modelo

financiero.

1.4.3. Definir la naturaleza del servicio y propender por la libertad de ingreso, sin perder de vista que el

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espectro radioeléctrico es un recurso escaso.

1.4.4. Diferenciar la televisión pública y la televisión privada.

1.4.5. Analizar las cargas de los diferentes agentes, con el propósito de equilibrarlas. Trato igual a los

iguales.

1.5. TITULARIDAD DEL SERVICIO:

1.5.1. Definir cuál sujeto es el titular del servicio, ¿El titular es el Estado, los particulares o el prestador?

PREGUNTA No. 2 ¿Cuáles son los temas más relevantes relacionados con el mercado y el

negocio de la televisión que deben ser objeto de una nueva política pública?

A continuación se describen los temas destacados en la discusión de cada eje:

2.1. CONTRAPRESTACIÓN – TRIBUTOS:

2.1.1. Debe haber equilibrio en las cargas tributarias y homogenización en las contraprestaciones. Las OTT,

deben contribuir o no según lo hagan los canales nacionales.

2.1.2. Intervención del Estado en la fijación del modelo de precios que beneficien a los intervinientes en el

mercado y a los usuarios, acompañado con una mejor calidad del servicio.

2.2. EQUILIBRIO DE CARGAS Y FORMALIZACIÓN DE LA INDUSTRIA:

2.2.1. La televisión como industria sostenible debe incentivar la competencia, sin desincentivar la inversión.

2.2.2. Debe revisarse el modelo de financiación de la televisión pública, propugnando por un equilibrio de

cargas entre los operadores, concesionarios del servicio y prestadores de contenidos audiovisuales

digitales.

2.3. LIBRE COMPETENCIA y REGIMEN PARA EVITAR PRÁCTICAS MONOPOLÍSTICAS:

2.3.1. Debe existir equilibrio en el mercado, bajo una óptica general y de política pública. Se debe fomentar

la competencia, sin generar distorsiones en el mercado.

2.3.2. Protección de la competencia. Debe haber equidad, igualdad y evitar la competencia desleal.

2.3.3. Es necesario que la política se ocupe de la sostenibilidad del negocio y propugne porque existan

cargas equitativas en las diferentes modalidades del servicio.

2.3.4. Inversión extranjera.

2.3.5. Tarifas piso – techo.

2.4. NUEVAS PLATAFORMAS AUDIOVISUALES – OTT:

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2.4.1. El cambio tecnológico debe reflejarse en la regulación.

2.4.2. Nichos de mercado presentan una migración hacia OTT, pero no hay un marco regulatorio que

permita avanzar y converger. 2.4.3. Asimetría regulatorias entre servicios tradicionales de prestación del servicios de televisión y OTT.

Debe haber equivalencia en las responsabilidades fiscales y sociales.

2.5. TELEVISIÓN PÚBLICA:

2.5.1. Financiación y comercialización sin diferenciación entre agentes.

2.5.2. Definir el alcance, objeto y naturaleza de la televisión pública.

2.6. TELEVISIÓN COMUNITARIA, CANALES PÚBLICOS REGIONALES:

2.6.1. Los prestadores de la televisión comunitaria distorsionan el mercado.

2.6.2. Los licenciatarios de la televisión comunitaria deben entrar en una transición que garantice sus

derechos y deberes.

2.6.3. Desde el punto de vista de los canales comunitarios, falta fomento en la producción de contenidos

para que surja un producto que trascienda el nivel municipal, y que el marco regulatorio incluya y beneficie

a todos, desde la creación de contenidos hasta el desarrollo de las redes.

2.6.4. Los aportes en la industria de televisión por parte de los comunitarios no son reconocidos y

requieren apertura en un escenario de leal competencia.

2.6.5. Se requiere una regulación convergente sin importar la modalidad de la prestación del servicio, el

contenido, la producción o la forma de distribuir el producto al usuario final. Unificar criterios para progreso

de la industria.

2.6.6. Los recursos de fomento deben estar al acceso de la televisión comunitaria, lo cual repercute en el

usuario final, generando mayor audiencia y por ende sostenibilidad a estos canales.

2.6.7. Equidad en las normas fiscales para evitar desgaste económico de las empresas.

2.6.8. Protección del Estado a los canales regionales.

2.7. PROTECCIÓN DERECHOS DE AUTOR:

2.7.1. Fortalecimiento de la vigilancia y control en materia de protección de derechos de autor, para

contrarrestar los efectos de la piratería y el subreporte.

2.8. PROTECCIÓN DE LOS USUARIOS Y DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS:

2.8.1. Que la reglamentación del código del menor se aplique a los prestadores de TELEVISIÓN y a los

OTT.

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2.8.2. Implementación de control y vigilancia para mejorar los estándares de seguridad de la información y

los contenidos en las redes digitales. (cyberseguridad).

2.9. REGULADOR CONVERGENTE:

2.9.1. Existencia de un solo regulador para todos los servicios TIC y televisión.

2.10. DESREGULACIÓN NORMATIVA:

2.10.1. Debe crearse un nuevo modelo regulatorio convergente y no discriminatorio que se adapte a la

realidad tecnológica. El marco regulatorio está rezagado con respecto a la evolución de las tecnologías.

2.10.2. Teniendo en cuenta que el acceso a internet debe ser universal, la regulación debe beneficiar a los

menos favorecidos.

2.10.3. Reglamentar un uso eficiente de la infraestructura y estandarizar la utilización de la misma por

parte de otros proveedores.

2.10.4. Definir el alcance del must carry y must offer.

2.11. HABILITACIÓN GENERAL:

2.11.1. Debe haber libertad, igualdad y/o equidad en la entrada y salida del mercado.

2.11.2. Eliminación de barreras de entrada y de salida, así como asimetrías regulatorias.

2.11.3. Replanteamiento de la regulación diferencial y adecuación a la competencia del mercado.

2.12. CONTENIDOS:

2.12.1. Se debe regular la diversidad étnica y regional, el pluralismo informativo en el nuevo ecosistema

digital.

2.12.2. Se debe proteger la industria nacional a través de figuras como la cuota de pantalla, el video bajo

demanda, el impacto de las OTT sobre los servicios tradicionales, el apoyo en la construcción de contenidos

propios y la innovación en tecnología y mercados digitales.

2.13. PUBLICIDAD:

2.13.1. Todos los actores del mercado deben competir por obtener la pauta publicitaria, con independencia

del nicho en el que se encuentren.

2.14. FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN DE TALENTOS:

2.14.1. Aplicación efectiva del marco regulatorio de la Ley de Cine.

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2.14.2. Exportación de bienes y servicios de contenidos.

PREGUNTA No. 3 ¿Cuáles son los aspectos más relevantes del modelo de financiación y de

fomento de la industria de la televisión que deben ser objeto de una nueva política pública?

A continuación se describen los temas destacados en la discusión de cada eje:

3.1. AJUSTE O REFORMULACIÓN DEL FONDO DE TELEVISIÓN:

3.1.1. El manejo de los recursos del Fondo deben ser simétricos para todos los agentes del sector.

3.1.2. Los recursos del Fondo deben ser distribuidos bajo el principio de equidad.

3.1.3. Debe llevarse a cabo una revisión de la destinación de los recursos, así como garantizarse el aporte

por parte de todos los agentes del sector audiovisual.

3.1.4. Todas las empresas que se benefician del mercado de la televisión, deben aportar al Fondo y

reinvertir en Colombia; lo anterior, tanto para las OTT como para todos los que generan publicidad.

3.1.5. El Fondo debe ser administrado con un doble enfoque: i) destinación de recursos para el desarrollo

(Manutención de la ANTV y televisión pública); y, ii) recursos dirigidos a la formulación de planes de

fomento con créditos que estimulen el talento Colombiano.

3.1.6. Elaboración de una Ley que reorganice el sector audiovisual y que acoja varios de los parámetros

previstos en la Ley de Cine, incluyendo, entre otros aspectos, los contenidos convergentes.

3.1.7. Debe existir proporcionalidad frente a la inversión por parte de los agentes internacionales en apoyo

a la producción local.

3.1.8. El contenido convergente que se visualiza por cualquier medio en Colombia debe tener un esquema

de contribución al Fondo, para de esta forma poder seguir sosteniendo el contenido público; asimismo se

debe buscar el procedimiento más apropiado para que dicho contenido convergente incluya contenidos

nacionales y así poder mantener la industria nacional y la cultura Colombiana.

3.1.9. En la medida que la publicidad o pauta publicitaria está migrando a contenidos no lineales,

generando problemáticas al esquema de financiación de la televisión pública, resulta necesario que todo el

esquema de financiación del modelo de televisión se reestructure, pues lo cierto es que la tendencia de los

contenidos audiovisuales quedará concentrada en un mercado de banda ancha.

3.1.10. Se debe pensar en la creación de impuestos asociados al consumo, como por ejemplo: un impuesto

de pantalla. Lo relevante es que el sector indague sobre cuál es el mejor modelo de financiación.

3.1.11. La televisión pública debe tener un enfoque diferente, con contenidos en verdadera competencia

como en el caso de España.

3.2. FOMENTO - FINANCIACIÓN:

3.2.1. La financiación de la televisión pública tiene un problema, consistente en que el 70% de sus ingresos

proviene de la televisión por suscripción, que está decreciendo, lo que hace necesario la generación de una

política incluyente.

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3.2.2. Resulta necesario la equivalencia en todas las condiciones actualmente previstas y las que se lleguen

a prever, entre los operadores existentes con las OTT y que el Estado sea el que financie la televisión

pública; esto es, todos los agentes que hacen parte del mercado de la televisión, deben aportar, para de

esta forma lograr la equivalencia requerida en el mercado.

3.2.3. La pregunta que se debe hacer dentro de la construcción de la nueva política pública es: ¿las OTT

deben aportar a la financiación de la televisión pública?

3.2.4. Si en la definición de la política pública a seguir, se determina como no procedente la inclusión de las

OTT como aportantes, se debe llevar a cabo la desregulación de los agentes existentes.

3.2.5. La financiación debe estar también orientada a la producción de contenido.

3.2.6. La situación actual del sector refleja el declive de la soberanía estatal para garantizar la prestación de

los servicios públicos; este se observa también en el sector de TIC.

3.2.7. Los recursos del sector deben financiar también la generación de contenidos, para lo cual debe

definirse el alcance de los contenidos públicos y determinar cuáles son los canales públicos y cuáles no.

3.2.8. Procurar la universalidad de todos los aportantes en el sector y de los beneficiarios de dichos

recursos.

3.2.9. Regulación de la proliferación de empresas que cobran los derechos de autor, para lo cual se sugiere

la creación de una ventanilla única.

3.2.10. Destinación de recursos a la producción de contenidos, infraestructura e inversión en tecnología.

3.2.11. Se debe fomentar la creatividad en la industria, así como la producción de contenidos nacionales y

procurar la adopción de los objetivos previstos en la Ley del Cine.

3.2.12. Proteger la industria técnica y creativa de Colombia frente a la injerencia de agentes

internacionales.

3.3. CONTRAPRESTACIONES:

3.3.1. Buscar un equilibrio en las tasas, tarifas y contribuciones de cada uno de los operadores, en paralelo

con el sector TIC, cambiando el mecanismo de contribución por usuario, por un porcentaje único sobre los

ingresos brutos.

3.3.2. Unificar los conceptos de pago para que no haya desequilibrio.

3.3.3. Determinar el mecanismo para controlar el pago de las contraprestaciones y así evitar la práctica de

los proveedores que prestan los tres (3) servicios, fijando para la televisión la tarifa más baja, afectándose

la contraprestación.

3.4. CONCESIONES Y/O HABILITACIÓN GENERAL:

3.4.1. Son más las exigencias para obtener una licencia que los beneficios que se reciben por tenerla, por

ello se propone el fortalecimiento de las licencias existentes y no generar más asignación de licencias.

3.4.2. La convergencia tecnológica tiene impacto en el esquema de licencias, se requiere dinamismo en las

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mismas para que cubra toda la gama de servicios.

PREGUNTA No. 4. ¿Cuáles son los aspectos más relevantes de la institucionalidad del Estado

que deben ser objeto de una nueva política pública?

A continuación se describen los temas destacados en la discusión de cada eje:

4.1. REGULADOR CONVERGENTE:

4.1.1. Único, independiente, no politizado.

4.1.2. Autónomo, según la recomendación de la OCDE que señaló la importancia de la autonomía del

órgano regulador.

4.1.3. Técnico.

4.1.4. Con procesos de selección de personal basados en la meritocracia.

4.1.5. Contar con credibilidad y confiabilidad para los agentes.

4.1.6. El nuevo ente debe contar con:

4.1.6.1. Separación de Vigilancia y Control y potestad sancionatoria.

4.1.6.2. Separación de acceso y contenido.

4.1.6.3. Definición del grado de intervención del Estado en el servicio.

4.1.7. Creación de una superintendencia de telecomunicaciones que realice la labor de vigilancia y control

en el sector de TIC y televisión.

4.2. NUEVO MARCO REGULATORIO:

4.2.1. Convergente, unificado, flexible, con una visión prospectiva, adaptable a las nuevas realidades y a la

evolución tecnológica.

4.2.2. Equitativo y equilibrado para todos los agentes del sector.

4.2.3. Centrado en el usuario.

4.2.4. Inclusivo respecto de todos los servicios de televisión y OTT.

4.2.5. Con competencias claras y definidas.

4.2.6. Que establezca la coordinación entre las autoridades del sector.

4.2.7. Que establezca un nuevo modelo de prestación de televisión pública.

4.2.8. Que establezca un marco regulatorio inclusivo en cuanto a la televisión regional y comunitaria.

4.2.9. Que se cree un sólo sistema de información, que implique un reporte único.

4.2.10. Que se reevalúe la estructura de los operadores públicos de televisión.

4.2.11. Que se precise la autoridad con facultad de otorgar concesiones.

4.3. PRINCIPIOS DEL NUEVO MARCO REGULATORIO:

4.3.1. Transparencia.

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4.3.2. Respeto de la neutralidad de red.

4.3.3. Observancia de la gobernanza de internet.

4.3.4. Responder a la naturaleza de los servicios.

4.3.5. Seguridad jurídica y regulatoria para inversión en contenidos audiovisuales.

4.3.6. Definir el periodo de gerentes de los canales regionales.

4.3.7. Descentralizar las políticas públicas vinculando a las entidades territoriales.

4.3.8. Garantizar la calidad del servicio en cuanto a:

4.3.8.1 Transversalidad de contenidos;

4.3.8.2 Legalidad de la industria;

4.3.8.3 Protección de los usuarios y

4.3.8.4 Mayor cobertura.

4.4. SOSTENIBILIDAD FINANCIERA Y SOCIAL DE LA TELEVISIÓN Y CONTENIDOS

AUDIOVISUALES:

4.4.1. Equilibrio competitivo, independientemente del ecosistema audiovisual.

4.4.2. Compensación equilibrada y equitativa entre los agentes.

4.4.3. Contribuir y fomentar la televisión pública y comunitaria.

4.4.4. Revisar la tasa de retorno, buscando la sostenibilidad de la televisión pública.

4.4.5. Estratificar las tarifas del servicio de televisión por suscripción.

4.5. CONTENIDOS:

4.5.1. Fomentar la inclusión en los contenidos de interés nacional, regional y local.

4.5.2. Mantener la titularidad del servicio público en cabeza del Estado y que sea este el que garantice su

fomento y financiación.

4.5.3. Distinción entre la televisión pública y la televisión estatal.

4.5.4. Garantizar la soberanía nacional y la integridad cultural en virtud de la función social de la televisión

como servicio público.

4.5.5. No intervención de los contenidos y permitiendo una gestión libre de los mismos.

4.5.6. Revisar la cuota de pantalla en pro de una mayor inclusión de los contenidos nacionales.

4.5.7. Crear el fondo de fomento contenidos audiovisuales nacionales.

4.5.8. Actualizar el modelo de canales públicos por un modelo de proveedores de contenidos de interés

nacional.

4.5.9. Establecer la obligación a los operadores de televisión por suscripción de incluir en la parrilla de

programación el acceso a los canales regionales y comunitarios que correspondan al área de cubrimiento.

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SEGUNDA MESA TÉCNICA – SANTIAGO DE CALI

TEMA No. 1: NATURALEZA DEL SERVICIO.

1.1. MANTENER:

1.1.1. SERVICIO PÚBLICO DE TELEVISIÓN

- La televisión radiodifundida debe mantener su naturaleza de servicio público, con universalidad en

cobertura, gratuidad, y responsabilidad social, la cual no emana de los aspectos técnicos, sino del

carácter público del servicio y del espectro electromagnético, según lo dispuesto en el artículo 75 y

concordantes de la CP.

- Debe mantenerse la naturaleza de servicio público (no domiciliario) de la televisión; la naturaleza

de servicio público de la televisión abierta proviene de la Constitución Política.

- Se debe mantener la responsabilidad social del servicio público de televisión.

- La responsabilidad de los costos, la infraestructura y los contenidos se debe mantener en el

operador de los servicios de televisión y no asemejarla a los servicios públicos domiciliarios.

1.1.2. ESPECTRO ELECTROMAGNÉTICO

- La titularidad, reserva, control y regulación del espectro debe mantenerse como potestad del

Estado.

1.1.3. LIBERTAD DE EXPRESIÓN

- Debe mantenerse la libertad de programación y de transmisión de contenidos audiovisuales.

- El servicio público de televisión debe mantenerse como una garantía para el ejercicio del derecho a

la comunicación e información.

1.1.4. TARIFAS

- Debe mantenerse la libertad tarifaria con estructura de costos, sin perjuicio de la aplicación de las

normas de competencia.

1.2. MEJORAR:

1.2.1. TELEVISIÓN RADIODIFUNDIDA

- Se debe mejorar la protección estatal de la televisión abierta garantizando unas reglas de juego,

entre ellas proteger las inversiones de los prestadores privados, la no reversión de equipos y la

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neutralidad tecnológica.

- Es necesario optimizar el derecho al acceso, a la oportunidad de opinar y de expresarse libremente

y de recibir información sin ningún distingo, como un derecho humano, ya que la televisión es un

derecho que corresponde a todos sin distingo de clases, condiciones o razas.

- Debe precisarse la definición de televisión abierta que debe prestar el Estado, a partir del hecho de

que su naturaleza está definida en la Constitución.

1.2.2. REGULACIÓN

- Las medidas regulatorias no deben dar lugar a la exclusión de algunos operadores del mercado,

por lo que debe haber simetría con las nuevas tecnologías que han estado exentas de regulación,

teniendo en cuenta que la televisión es un servicio público.

- Al definir la televisión hay que tener en cuenta la multiplicidad de contenidos y plataformas por

medio de los cuales se distribuyen estos.

- Hay que mejorar la regulación de la televisión comunitaria ya que este es un servicio de naturaleza

distinta al de televisión por suscripción, es sin ánimo de lucro y tiene unas limitaciones en cuanto a

cubrimiento y usuarios.

- La televisión debe redefinirse como servicio audiovisual y como un servicio de interés social, el

tema a mejorar son los contenidos, independientemente de los formatos y de la interactividad.

- Debe mejorarse el concepto de interés público de la televisión para incluir los contenidos digitales,

teniendo en cuenta las nuevas tecnologías.

1.2.3. LIBERTAD DE EXPRESIÓN

- Se logra una mejora si no se intervienen los contenidos con fundamento en la naturaleza del

servicio. La libertad de expresión y de información debe estar en cabeza del emisor.

- Se requiere mejorar la regulación de la televisión pública, la cual se debe dedicar principalmente a

la cultura y a la educación y ser financiada por el Estado. Los canales privados abiertos pueden

tener televisión cultural y educativa, cuando lo quieran hacer. Lo anterior teniendo en cuenta que

al diferenciar contenidos de televisión pública y privada se define es el énfasis, no el contenido.

1.2.4. CLASIFICACIÓN DEL SERVICIO

- Para la definición y clasificación del servicio de televisión no debe ser relevante si la televisión se

difunde a través del espectro o por otras plataformas.

- La regulación debe dejar de enfatizar las plataformas para la prestación del servicio de televisión y

pasar a regular servicios audiovisuales.

1.3. ELIMINAR:

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1.3.1. REGULACIÓN

- Se debe eliminar la competencia del Estado como regulador y simultáneamente prestador del

servicio.

- La ANTV no debe tener facultades de regulación de contenidos y en general debe eliminarse

cualquier regulación en materia de contenidos.

- Debe eliminarse el concepto de tecnología analógica para la regulación de contenidos y hacer

énfasis en los formatos digitales.

- Se deben abolir las barreras de entrada al mercado de televisión.

1.3.2. PRODUCCIÓN

- Es necesario reducir las cargas que afectan la producción de contenido y desregular estas ya que

las medidas asimétricas pueden sacar del mercado a los proveedores.

1.4. CREAR:

1.4.1. LIBERTAD DE INFORMACIÓN

- Establecer el derecho de las audiencias el cual debe versar sobre contenidos y temáticas en calidad

y cantidad, puesto que tiene que ver con lo público y con el acceso de la población a la

información.

1.4.2. REGULACIÓN

- Hay que determinar en la regulación cuales son los contenidos de interés público, para evitar que

los prestadores privados los monopolicen.

- Se debe regular servicios audiovisuales y dejar de enfatizar sobre plataformas para la prestación

del servicio de televisión.

- Establecer reglas claras para la nueva realidad del mercado digital.

- Debe regularse el funcionamiento de las nuevas tecnologías en condiciones de igualdad.

- Debe regularse la televisión como un servicio público domiciliario, y fijar los costos para que haya

una tarifa piso.

1.4.2. FOMENTO

- El Estado debe asignar mayores recursos para la financiación de la televisión pública.

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- Se deben establecer mecanismos para la protección y desarrollo de la industria de contenidos.

- Se requiere diseñar una estrategia de empoderamiento ciudadano para producir material

audiovisual y aprovechar las TIC.

1.4.3. NEUTRALIDAD TECNOLÓGICA

- La televisión abierta privada debe ser autorizada en desarrollo del principio de neutralidad

tecnológica, para ofrecer el servicio en diferentes plataformas.

1.4.4. PRODUCCIÓN

- Armonizar el contenido a formatos universales a fin de que se facilite su distribución.

TEMA No. 2: LA TELEVISIÓN PÚBLICA.

2.1. MANTENER:

2.1.1. SERVICIO PÚBLICO DE TELEVISIÓN

- Se debe mantener la televisión pública. Es necesario fortalecerla en su cubrimiento, financiación y

contenidos.

- Mantener la existencia de un operador público y contenidos públicos, que permitan el acceso

gratuito de la audiencia.

- Mantener la televisión pública como generadora de contenidos culturales y educativos, este debe

ser su papel y su dinámica.

2.1.2. REGULACIÓN

- Los canales regionales deben mantener representación en los entes reguladores.

- Mantener el modelo actual de la conformación de las juntas directivas de los canales regionales.

2.2. MEJORAR:

2.2.1. FOMENTO

- Mejorar el modelo de financiación de la televisión pública a través de la participación de los canales

privados en la asignación más eficiente de los recursos y una veeduría por quienes aportan.

- El Estado debe ampliar la base contribuyente para la financiación y el fomento de la televisión

pública, que podría ser a través de impuestos.

- Revisar las restricciones de asignaciones presupuestales para el fomento de la televisión pública.

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2.2.2. REGULACIÓN

- Es procedente mejorar la autonomía de las empresas comerciales e industriales del Estado a cargo

de la televisión pública, en temas como contenidos y financiación.

- El FONTIC y FONTV deben mantenerse pero su administración no debe estar a cargo del ente de

regulación y vigilancia.

- Mejorar y fomentar la participación de la sociedad civil, los productores y la academia en los

canales de televisión pública para optimizar su desempeño.

2.2.3. PRODUCCIÓN

- Revisar las restricciones de los contenidos y de comercialización en los canales públicos.

- Debe motivarse la cooperación entre productores de contenido en búsqueda de la viabilidad

económica de estos.

2.3. ELIMINAR:

2.3.1. FOMENTO

- No es conveniente la financiación de la televisión pública por parte del Estado, pues se convertiría

en una carga fiscal.

- Se debe eliminar la dependencia de la financiación de la televisión pública proveniente de los

operadores privados.

- Eliminar las restricciones para la consecución de recursos y para la comercialización de contenidos

audiovisuales en la televisión pública.

2.3.2. REGULACIÓN

- Es necesario eliminar las consideraciones derivadas del origen estatal de los recursos de los

operadores públicos que dificultan adelantar procesos sancionatorios contra estos.

- Eliminar la dependencia del regulador de la financiación de los operadores para salvaguardar su

independencia.

- Se debe eliminar la premisa de que los recursos con los que se financia la ANTV deban provenir de

los regulados.

- Se debe eliminar la representación política regional de las juntas directivas de los canales.

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2.4. CREAR:

2.4.1. FOMENTO

- La financiación de la televisión pública debe ser con cargo al presupuesto nacional, y no con una

sobretasa al sector, y el gasto debe orientarse con criterios de eficiencia. La pregunta es ¿A quién

financiar? ¿A un operador único o a muchos operadores?

- Debe crearse un esquema de autofinanciación de la televisión pública.

- Debe expedirse una ley de apoyo a la producción audiovisual similar a la ley de cine, que otorgue

beneficios económicos o tributarios a las empresas.

- Debe crearse el apoyo a la industria y la producción de contenidos audiovisuales nacionales.

- Crear un modelo de financiación de la televisión pública que involucre otros aportantes del mercado

de contenidos digitales.

- Para la financiación de la televisión pública, debe tenerse en cuenta el mercadeo y la publicidad

que pueden obtener los canales públicos.

2.4.2. REGULACIÓN

- El CONPES debe diseñar la política pública de televisión, y definir contenidos públicos que reflejen

la visión del Estado.

- Debe existir una política de Estado de largo plazo para la televisión y no de Gobierno, para darle

estabilidad al sector.

- Deben regularse servicios audiovisuales, medios de comunicación, telecomunicaciones y

proveedores de contenido para lograr simetrías regulatorias.

- En la dirección de los canales públicos deberían tener asiento los representantes de los canales

privados que contribuyen con el financiamiento, para que exista un control de los recursos.

- Se deben crear reglas para que la administración de los canales sea más competente y productiva,

para dar mayor provecho de los recursos con que cuentan.

- Se deben crear indicadores y metas para medir la gestión y administración de los canales

regionales.

- Debe dotarse a los canales públicos de mecanismos de comercialización más fuertes para mejorar

su financiación.

- Debe dotarse a la televisión pública de herramientas de medición, seguimiento y conocimiento de

audiencia a efectos que estos puedan ser más autónomos en su administración.

- Deben establecerse métodos de gestión de audiencias, con el fin de garantizar la planeación

estratégica de los canales públicos.

2.4.3. PRODUCCIÓN

- Se debe permitir que los departamentos y municipios tengan representación en la televisión pública

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y hagan televisión para ellos.

- La política pública debe ser de provisión de contenidos, con independencia de la plataforma con la

cual se distribuyan.

- La producción de contenido audiovisual en la televisión pública debe ser auto sostenible, y para ello

debe contar con la publicidad y el mercadeo.

TEMA No. 3: REGULACIÓN DEL SERVICIO / CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN - MODALIDADES

DE SERVICIO.

3.1. MANTENER:

3.1.1. CLASIFICACIÓN DEL SERVICIO

- Es necesario mantener la regulación de la Ley 182 de 1995 hasta el apagón analógico, sus

definiciones y clasificación del servicio.

- Mantener las diferencias en cuanto al origen de la financiación entre televisión pública

radiodifundida y la cerrada, es lo que garantiza la gratuidad de la red radiodifundida.

3.2. MEJORAR:

3.2.1. CLASIFICACIÓN DEL SERVICIO

- La clasificación de la televisión en cerrada y abierta, actualizando dicha clasificación con los

servicios considerados OTT.

- Aclarar regulatoriamente al establecer la clasificación de televisión abierta y cerrada cuáles son sus

reales diferencias que no se originan en la tecnología de transmisión.

- Debe revisarse en la televisión pública y privada la regulación ya que la producción de contenidos

en ambos casos tiene esquemas con carácter comercial y no comercial.

3.2.2. REGULACIÓN

- Mejorar la política para dirigirla a incrementar el número y la calidad de los contenidos, variando la

política actual que se orienta solo a mantener la viabilidad económica de los canales.

- Hay que precisar cuántos canales públicos deben existir, a efecto de hacer más eficiente la

televisión pública.

- Hay que fortalecer el sistema de control y vigilancia de los distintos servicios de televisión, para

verificar que cumplan con los objetivos establecidos en las leyes.

- Es necesario mejorar el concepto de televisión agregando el de contenido audiovisual, y tener en

cuenta los aspectos de fomento de la ley de cine.

- La política pública en televisión debe complementarse con lo que se ha definido como política en

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materia de cine y extenderse al sector audiovisual, acogiendo por ejemplo el esquema del fomento

del cine y el de generación de contenidos audiovisuales.

- El Estado debe mejorar la institucionalidad, avanzando hacia una institución única que determine la

política para la producción de contenidos. Este mecanismo articulador de la producción de

contenidos, debe tener en cuenta expertos en dicha producción y otros agentes involucrados.

- La política pública debe mejorar e incluir regulación para los contenidos de interés general y de

contenido público en multiplataforma.

- Mejorar los reportes y sistemas de información a la ANTV, dejando para el efecto un único reporte.

3.3. ELIMINAR:

3.3.1. CLASIFICACIÓN DEL SERVICIO

- No deben incluirse como criterios de clasificación de la televisión los fundamentados en tecnología.

- Es necesario eliminar las definiciones de televisión comunitaria, por obsoletas y asimilarlas a las de

la televisión cerrada.

- La política pública no puede ser dirigida por servicio puntual como está ahora, debe orientarse a

servicios audiovisuales y contenidos.

3.3.2. REGULACIÓN

- Se debe eliminar la distribución de competencias que la Ley 1507 de 2012 hace entre varias

Entidades, en la medida que esto dificulta la identificación de las responsabilidades a cargo de los

actores del sector. Las competencias deben ser unificadas.

- Eliminar la atomización regulatoria y de vigilancia por parte de la CRC, ANTV, ANE y SIC, la cual se

considera un problema y por ende la emisión de múltiples actos administrativos de carácter general

que confunden a los concesionarios. Por ello deben unificarse.

- Se deben eliminar todas las barreras de entrada al mercado, el horizonte debe ser un marco

regulatorio general digital.

3.3.3. ACCESO AL MERCADO

- Debe eliminarse la renovación de la licencia cada 10 años y la póliza de cumplimiento anual que se

exige a los licenciatarios de televisión comunitaria.

- Eliminar las barreras para la difusión de contenidos en los canales locales, en especial las que

obligan a mantener el closed caption, lo cual resulta muy costoso, y que de conservarse llevarían al

cierre de estos y se dejaría de generar contenidos de interés en las regiones, más si se tiene en

cuenta que estos canales no se mantienen con pauta.

3.3.4. FOMENTO

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- Eliminar las limitaciones existentes para el uso de los recursos del Fondo para el Desarrollo de la

Televisión y los Contenidos a efecto de que con estos se financie todo tipo de contenidos para la

televisión.

3.3.5. TELEVISIÓN COMUNITARIA

- Eliminar las normas que obligan a los licenciatarios de televisión comunitaria a adquirir

programación de los canales temáticos, al no contar con un canal de producción propia, así mismo

la obligación de tener un canal de producción propia.

3.3.6. PROGRAMACIÓN

- Eliminar la politización de los canales regionales y su efecto sobre la programación, suprimiendo la

presencia de funcionarios como los gobernadores en las juntas directivas de estos.

- Eliminar la obligación de los operadores de televisión por suscripción de retrasmitir los canales de

televisión abierta que se sintonizan en su área de cubrimiento y de pagar por esos contenidos lo

que genera problemas de orden financiero. La televisión abierta debe llegar a la audiencia por sus

propias redes.

3.4. CREAR:

3.4.1. CLASIFICACIÓN DEL SERVICIO

- Se debe incluir el análisis y clasificación de las nuevas modalidades de prestación del servicio a

través de internet, para la construcción de la política pública del sector audiovisual.

- Redefinir el concepto de televisión, incluyendo los servicios audiovisuales.

- Crear las modalidades y clasificación del servicio de acuerdo a las nuevas tecnologías digitales y la

convergencia de redes.

3.4.2. REGULACIÓN

- Debe haber un Ente Regulador convergente único, para evitar la emisión de múltiples actos

administrativos de carácter general que confunden a los concesionarios, por falta de competencias

claras.

- Hay que separar la función de regulación de la de fomento, las entidades encargadas deben ser

diferentes. Quien sepa de contenidos debe ser el encargado del fomento y no el mismo regulador.

- Debe crearse una de vigilancia y control independiente de las entidades reguladoras.

3.4.3. ENCADENAMIENTO DE ESTACIONES DE TELEVISIÓN

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- Se debe regular la posibilidad de crear un canal público nacional juntando los múltiples canales

públicos regionales aprovechando los avances de la tecnología TDT.

3.4.4. FOMENTO

- Se debe desarrollar una política que incentive conjuntamente los contenidos y el fortalecimiento

económico de los canales, mediante financiación de contenidos y mejor uso de las posibilidades

que genera la publicidad.

- Crear incentivos regulatorios para que los operadores privados desarrollen contenidos, incluso de

enfoques distintos a los que tienen actualmente, como culturales e infantiles.

TEMA No. 4: CONTENIDOS

4.1. MANTENER:

4.1.1. REGULACIÓN

- Debe mantenerse el respeto y apoyo a la educación mediante la generación de contenidos que

contribuyan a la educación, recreación y cultura.

4.1.2. LIBERTAD DE EXPRESIÓN

- Debe mantenerse la regulación en materia de pornografía infantil, consumo de cigarrillos y alcohol,

y retransmisión, sin regular más los contenidos.

- Debe mantenerse la regulación de contenido en televisión abierta, pero no regularse el contenido

por internet.

- Se debe mantener el enfoque de la programación de cada uno de los canales, culturales o de

entretenimiento.

- Debe mantenerse la aplicación de los códigos de ética acerca de los contenidos.

4.1.3. PROGRAMACIÓN

- Los operadores regionales y locales deben mantener los porcentajes de programación de

contenidos locales y regionales.

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4.2. MEJORAR:

4.2.1. PROGRAMACIÓN

- Debería aumentar la cuota de pantalla para la programación de contenidos; no obstante esto, se

reconoce que la implementación se dificulta por las condiciones previstas en el TLC suscrito con

USA.

- Debe mejorarse el cubrimiento o espacios informativos en televisión.

- La política pública debe mejorar y unificar el enfoque del contenido para su cumplimiento. El

enfoque del contenido cambia dependiendo si es televisión pública o privada y los parámetros

constitucionales se invierten. El enfoque del operador público es educar y formar y el del privado es

entretener e informar.

- Mejorar el contenido en la programación de la televisión pública considerando la programación

cultural como una forma de entretenimiento.

- Los contenidos deben ser enfocados al entretenimiento, cultura y educación, tanto para los

productores nacionales como los internacionales.

4.2.2. PRODUCCIÓN

- El MINCULTURA y MINEDUCACIÓN deben estar más involucrados en la producción de contenidos

en la televisión pública.

- Se debe ampliar el concepto de producto audiovisual para que éste se pueda distribuir en todos los

medios y esquemas de televisión.

- Se debe facilitar la participación de las productoras de las universidades para aprovechar su

capacidad de generación de contenidos audiovisuales.

- Hay que responsabilizar a la televisión pública de la creación de una verdadera televisión infantil en

Colombia, asignándole un mayor presupuesto para la producción de dichos contenidos.

- Se debe fomentar y financiar los contenidos audiovisuales para la inclusión de comunidades afro,

mujeres y grupos minoritarios y vulnerables.

- Se debe fomentar la generación de contenidos de los canales regionales, para que puedan

competir con productores de OTT.

- Hay que incentivar las coproducciones nacionales en el ámbito regional y local.

- En materia de acceso e inclusión es necesaria la financiación ya que existen porcentajes

insuficientes de programación en lenguajes de señas.

- Debe mejorarse la regulación y vigilancia que debe ser igual para todos los operadores, en lo

referente al cumplimiento de los porcentajes de programación en lenguajes de señas.

4.2.3. LIBERTAD DE EXPRESIÓN

- La política pública debe crear mecanismos de fomento para la generación de contenidos de interés

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general.

- Debe impartirse educación para la evaluación de los contenidos, con el fin de que el televidente

pueda decidir que ve, con independencia de las franjas.

- Es necesario proteger las audiencias según las franjas, interviniendo para que la programación se

adecue a la audiencia prevista para cada franja incluyendo la transmisión de contenidos vía

satélite.

- Debe regularse para que no existan asimetrías en la programación de la televisión nacional

respecto de la limitación de horarios, ya que esto no existe en los contenidos que se transmiten vía

Web.

- Es necesario mejorar la regulación de la calidad del servicio, los horarios de las franjas y la

transmisión de pornografía.

- Los contenidos deben ser enfocados al entretenimiento, cultura y educación, tanto para los

productores nacionales como los internacionales.

- Es necesario limitar las restricciones a la emisión de contenidos audiovisuales y mejorar las alianzas

con las Entidades pertinentes frente a contenidos restringidos.

4.2.4. DERECHOS DE AUTOR

- Los costos de derechos de autor, deben dar lugar a una revisión del must carry para que se

generen cargas proporcionales a los operadores.

- Los conflictos relacionados con derechos de autor deben resolverse teniendo en cuenta las normas

existentes, puesto que hay marco legal para ello, pero se deben mejorar los procesos de decisión.

4.3. ELIMINAR:

4.3.1. LIBERTAD DE EXPRESIÓN

- Debe eliminarse la programación por franjas, la cual se encuentra desueta en el mundo, ya que

existen canales temáticos o especializados.

- Debe eliminarse la regulación de los contenidos audiovisuales en general por cuanto los criterios de

moral y censura son subjetivos.

- En cuanto a los contenidos contrarios a la Ley, la sanción debe ser un tema judicial y no

regulatorio.

4.3.2. REGULACIÓN

- Eliminar las facultades de vigilancia, control y sanción del regulador en lo relacionado con las

vulneraciones a derechos que se deriven de los contenidos, estas deben estar a cargo de los jueces

al ser sanción legal.

- Desregular los contenidos nacionales para poder jugar en igualdad de condiciones con los

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contenidos internacionales y no pretender regular el contenido internacional.

- Debe eliminarse la asimetría regulatoria entre la programación internacional y nacional, ya que esta

última queda relegada frente a la programación internacional en cuanto al contenido en sí, la

producción y las cargas regulatorias.

4.3.3. PROGRAMACIÓN

- Must Carry, no debe mantenerse como obligatoria la transmisión de los canales públicos en las

parrillas de programación de los operadores de televisión por suscripción.

- No se debe pagar más a los canales abiertos. Los proveedores de última milla, deben recibir parte

de los ingresos de publicidad de los canales abiertos que pasan por la televisión cerrada.

- Teniendo en cuenta que en los canales públicos su financiación y fomento es diferente, estos no

deben cobrar por que sus contenidos sean pasados por televisión cerrada.

4.4. CREAR:

4.4.1. PRODUCCIÓN

- Se debe enfocar la regulación y el mercado a la producción de contenidos.

- Es necesario que se establezca la obligación para los operadores de producir información

local/Noticieros.

- Se necesita desarrollar un plan a largo plazo para apoyar la generación de contenidos de

televisión/audiovisuales.

4.4.2. LIBERTAD DE EXPRESIÓN

- Se deben regular los contenidos mediante la fijación de criterios generales como máximas de la

sociedad para la creación de los contenidos nacionales.

4.4.3. PROGRAMACIÓN

- Se deben establecer canales con un enfoque temático, por ejemplo de televisión infantil, para

mejorar la programación.

TEMA No. 5: CALIDAD DEL SERVICIO Y DERECHOS DEL TELEVIDENTE / USUARIO

5.1. MANTENER:

5.1.1. CLASIFICACIÓN DEL SERVICIO

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- Debe mantenerse en la clasificación de los servicios la televisión lineal, teniendo en cuenta que esta

no desaparecerá, cambiará, pero no se acabará.

- Se debe mantener la regulación diferencial entre la televisión pública y la televisión privada.

- Se debe sostener la diferencia en cuanto a los contenidos de la televisión privada, de la televisión

pública y de la televisión comunitaria.

5.1.2. NEUTRALIDAD TECNOLÓGICA

- Existe y se debe mantener la neutralidad tecnológica que permita el uso de cualquier tecnología

lineal o no lineal.

- Debe mantenerse en la regulación que las concesiones estén abiertas a cualquier tecnología.

5.1.3. CALIDAD

- Es necesario que la regulación mantenga condiciones de calidad técnica del servicio de televisión

tanto por TDT, como por DTH y radiodifundida que deben ser cumplidas por todos los canales.

- Se debe garantizar por parte del Estado que se mantenga la calidad técnica que se establezca en la

regulación, ya sea directamente o a través de los concesionarios.

5.1.4. REGULACIÓN

- Se debe mantener el criterio de no regulación de contenidos, y se deben proteger los principios

fundamentales señalados en la Constitución.

- La regulación debe preservar el principio de igualdad con exigencia técnica, y económica.

5.1.5. PROGRAMACIÓN

- Se debe mantener la programación por franjas aun cuando hay desventajas frente a otros servicios

por condiciones regulatorias.

- Se debe mantener que los canales tengan potestad de programar de acuerdo a sus franjas.

- Se debe mantener que el contenido de los canales regionales tenga presente la cultura de cada

región.

5.2. MEJORAR:

5.2.1. REGULACIÓN

- Debe procurarse que haya simetría en la entrega de capacidad y anchos de banda a los operadores

para la televisión digital.

- Se deben fortalecer defensorías del televidente. Hoy tienen voz pero no voto.

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- Se propone que se incluya como regulación, para proteger la televisión pública, la resolución de la

CRC para nuevas construcciones para que tengan acceso a televisión abierta.

- Se requiere mejorar los criterios de política en materia de acceso universal a servicios audiovisuales

y garantizar que los televidentes tengan acceso a la televisión abierta ampliando la red hacia sitios

donde actualmente no existe cobertura.

- Se debe garantizar acceso gratuito a la televisión abierta. Hoy no se puede recibir la señal abierta

en todas partes y por tanto no se puede acceder a esta sino se tiene televisión por la suscripción,

por lo tanto debe ser gratuita donde no hay señal abierta hasta el 2026.

- Es importante mejorar el acceso a la televisión abierta, facilitando la compra o tenencia de las

antenas.

- Se deben mejorar las condiciones regulatorias para los operadores regionales.

5.2.2. PROGRAMACIÓN

- Es necesario mejorar las condiciones regulatorias para los contenidos respetando las audiencias de

las franjas.

- Debe facilitarse la programación y la distribución de contenidos, mediante complementariedad de

las diferentes plataformas de distribución.

- Se requiere mejorar la regulación sobre la retrasmisión de la programación por los canales

cerrados.

- Se debe regular para que los operadores de televisión por suscripción puedan transmitir los canales

de televisión abierta pública y privada en HD.

5.2.3. FOMENTO

- Se requiere mejorar la financiación de la televisión pública lo cual incide en la calidad de esta

televisión.

5.2.4. ESPECTRO ELECTROMAGNÉTICO

- Es necesario hacer uso eficiente del espectro radioeléctrico. El Estado lo debe poder recuperar en

caso de que su uso no sea eficiente.

- Se debe modificar la decisión de entregar un solo segmento del espectro a la televisión pública. Se

debió entregar no un segmento de 6 Mega Hertz sino lo que se necesitaba. Se debió entregar a

CANAL UNO un segmento igual que para los canales privados.

5.2.5. CALIDAD

- Se debe mejorar y garantizar la calidad técnica de señal y la cobertura de los canales nacionales en

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todo el territorio.

- Hay que mejorar la forma de medir la calidad en la televisión pública, la cual debe ser diferente a la

de medir la calidad en la televisión comercial. En la pública no necesariamente se debe medir por

audiencia.

- El funcionamiento de la TDT se debe mejorar para evitar las fallas y la intermitencia.

- Hay que mejorar la regulación sobre la calidad del contenido, pero siendo un tema de fondo es

pertinente determinar si se regula o se deja al mercado.

- Es necesario mejorar la regulación sobre la retransmisión de los canales HD para que se respete la

calidad.

- Mejorar los estándares de calidad de los contenidos en beneficio de los usuarios, diferenciando lo

relacionado con aspectos técnicos y de contenido. Así mismo establecer quién y cómo se determina

la calidad.

5.2.6. DERECHOS DE AUTOR

- Mejorar la protección de los derechos de autor para la transmisión y retransmisión de contenido.

- Mejorar la regulación para que los canales de HD de la televisión abierta puedan ser transmitidos

por los operadores de televisión por suscripción de manera gratuita.

5.3. ELIMINAR:

5.3.1. ACCESO AL MERCADO

- Se deben eliminar las barreras para el acceso de la televisión a las edificaciones, pues ello fomenta

la competencia.

- Se requiere eliminar las barreras de acceso a las señales de alta definición de los canales de

televisión abierta para que puedan ser retransmitidos por los operadores de televisión por

suscripción.

5.3.2. REGULACIÓN

- Se debe eliminar la definición de tipos de contenidos y su calidad, ya que es un tema que no le

compete a la ley o al marco normativo, es de responsabilidad del mercado.

- No se debe imponer a los canales privados la producción de contenidos educativos, ya que esta

obligación no es de su naturaleza.

- Desregularse el que la televisión pública deba o no hacer parte de la oferta de contenidos HD, lo

cual es un tema de responsabilidad del mercado, que no le compete a la ley o al marco normativo.

- Eliminar las asimetrías en obligaciones de calidad de la televisión pública y la televisión privada. Es

necesario eliminar las reglas que puedan facilitar la competencia desleal entre televisión abierta y

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televisión cerrada.

5.3.3. ESPECTRO ELECTROMAGNÉTICO

- Hay que eliminar la asimetría en la asignación de los anchos de banda para la televisión abierta

digital.

5.4. CREAR:

5.4.1. NATURALEZA DEL SERVICIO

- Establecer cuáles son los derechos de los usuarios de los servicios audiovisuales.

- Redefinir la denominación “derechos del televidente”, por la calificación “derechos de ciudadanos

que accedan a servicios audiovisuales”.

5.4.2. FOMENTO

- Crear una política pública sobre contenidos audiovisuales que se refleje en el marco regulatorio.

- Crear mecanismos para financiar la producción de contenidos novedosos y de calidad.

5.4.3. REGULACIÓN

- Redefinir la forma como se ofrecen los contenidos audiovisuales a la población en TDT y en DTH.

- Revisar la política pública de televisión radiodifundida, requiere que se le remunere cuando su

programación se retrasmita por los operadores de televisión cerrada.

- La ley debe reformar la televisión bajo parámetros generales y tener un amplio marco, para que la

regulación específica se realice por acto administrativo.

- Se deben crear mecanismos para que la distribución de señales y contenidos sea multiplataforma.

5.4.4. ACCESO AL MERCADO

- Permitir que las concesiones estén abiertas a todas las tecnologías.

- Se debe autorizar un mercado abierto para los contenidos, que se regule por sí mismo.

- El operador podrá distribuir por cualquier medio los contenidos, y el usuario final podrá acceder a

los contenidos por cualquier medio.

5.4.5. PRODUCCIÓN

- Permitir la hibridación en temas de contenidos y que la televisión pública pueda hacer contenidos

con diferentes enfoques además del cultural.

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- Admitir la diferenciación por tipos de contenido y no implementar el control de calidad en los

contenidos.

- Debe existir libertad para hacer contenidos culturales en los canales comerciales.

- Desarrollar de aplicaciones tecnológicas para que el operador pueda bloquear la señal cuando el

contenido de la transmisión corresponde a la franja de adultos y esta se está efectuando por fuera

de ella.

- Regular aspectos relacionados con la calidad en cuanto a la forma de producir y presentar los

contenidos en diferentes plataformas

5.4.6. CALIDAD

- Diferenciar la calidad del contenido y la calidad de la señal.

- Es necesario redefinir la medición de la satisfacción del usuario. Esta se mide con un quantum de

percepción, pero debe ser más objetiva.

- Hay que estandarizar la calidad de los contenidos de los operadores públicos, bajo la premisa de

apoyo por medio de la financiación.

- Estudiar la forma de medir la calidad en la televisión pública, para que no necesariamente sea por

audiencia, ya que la métrica de calidad no debe ser la misma para la televisión pública y la

televisión privada.

- Crear un espacio para la formación crítica de usuarios.

- Debe haber diferenciación y no control de calidad en los contenidos.

- Se requiere establecer que entidad y con qué criterios se determina la calidad de los servicios y de

los contenidos.

TEMA No. 6: COBERTURA DEL SERVICIO.

6.1. MANTENER:

6.1.1. REGULACIÓN

- Mantener la decisión del Gobierno de lograr el desarrollo tecnológico y la cobertura del servicio

audiovisual.

- Mantener la obligación del acceso y la cobertura universal del servicio audiovisual y definir lo

referente a su financiación, ya que es un principio previsto para los servicios públicos que debe ser

garantizado.

6.1.2. FOMENTO

- Mantener el fomento de los contenidos públicos y la producción de contenidos rentables por parte

de los operadores privados.

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6.1.3. NATURALEZA DEL SERVICIO

- Mantener la televisión radiodifundida en la cual por su naturaleza el acceso es universal.

6.2. MEJORAR:

6.2.1. REGULACIÓN

- Mejorar el acceso universal con independencia del medio y de los contenidos, apoyado por el

Estado.

- La cobertura debe ampliarse y permitirse nuevas tecnologías para dar mayor flexibilidad a los

operadores.

- Se requiere mejorar el modelo de planeación previsto en los planes de desarrollo, atendiendo las

transformaciones que se han dado en el sector audiovisual.

- Optimizar las condiciones para el acceso a las redes y plataformas que permiten el acceso a

servicios audiovisuales, lo que implica fomentar la universalidad del acceso a través de internet y

otras tecnologías.

- Mejorar las políticas previstas en el Plan Vive Digital en materia de cobertura, incluyendo la

televisión y en general promoviendo la cobertura TIC.

- Mejorar la política de difusión de la TDT y DTH, para optimizar la cobertura y la creación de

contenidos.

- Se requiere optimizar las condiciones para el acceso a la última milla de la red, de esta manera se

podrá ampliar la cobertura del servicio de televisión.

- Se debe aplicar el principio de neutralidad de red a todos los contenidos y propender por la

sostenibilidad del desarrollo de contenidos públicos.

- Garantizar el derecho de las audiencias a tener televisión de calidad, con cubrimiento efectivo, ya

que por ejemplo la TDT no tiene total cubrimiento.

- La cobertura universal en materia de televisión debe ser garantizada por el Estado, y solucionarse

el problema de los recursos y del sistema de financiación.

- Mejorar los sistemas de control y vigilancia del Estado sobre los recursos públicos, con el objeto de

que estos efectivamente tengan la destinación que originó su recaudo.

- Los planes que elabore el Ministerio de TIC deben incorporar controles sobre las ampliaciones en la

cobertura de las redes para la masificación de los servicios audiovisuales.

6.3. ELIMINAR:

6.3.1. REGULACIÓN

- Es necesario eliminar las asimetrías existentes en las cargas de financiación del servicio universal

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en materia de televisión. La industria no debe asumir toda la carga para garantizar la cobertura.

- En la ley de televisión es procedente eliminar el aparte “Según la capacidad técnica”, para que la

televisión pública y abierta tengan mayor cobertura.

6.3.2. ACCESO AL MERCADO

- Eliminar las barreras de entrada al mercado para garantizar la cobertura y la masificación de los

servicios.

- Eliminar las iniciativas de zero rating para que todos los usuarios puedan acceder a los contenidos

y de esta manera garantizar la producción de contenidos universales.

6.3.3. CLASIFICACIÓN DEL SERVICIO

- Se deben revisar las reglas sobre cobertura atada al territorio (nacional, regional, local),

considerando los criterios previstos para el internet.

6.4. CREAR:

6.4.1. FOMENTO

- Es procedente replicar para los servicios audiovisuales el modelo utilizado para el fomento de la

cobertura del internet y establecer una política de incentivos.

- El internet tiene una relación directa con los contenidos audiovisuales, de allí que sea necesario

generar una sola política para su masificación, lo cual permitiría una mayor cobertura y acceso a

ambos servicios.

- La masificación de internet debe facilitar que todos los usuarios puedan acceder a las plataformas

de pago para la adquisición de contenidos.

- Se requiere apropiar partidas en el presupuesto nacional para garantizar la cobertura de los

servicios y las redes, así como sistemas de financiación para el fomento de contenidos por parte de

los operadores regionales.

- Establecer mecanismos que faciliten el acceso subvencionado a los servicios audiovisuales por

parte de todos los usuarios.

6.4.2. REGULACIÓN

- Se deben crear secretarias TIC que generen también políticas para el sector audiovisual.

- Es necesaria la expedición de una sola ley, que involucre el sector TIC y al sector audiovisual. Dicha

ley debe incorporar:

-

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- Reorganización de las funciones de las diferentes entidades que hacen parte del sector TIC.

- El Ministerio de TIC debe encargarse de la formulación de la política pública en TIC y audiovisual y

de las funciones de vigilancia y control.

- Un solo regulador para el sector TIC y audiovisual

- Garantías de cobertura TIC, servicios de telecomunicaciones y servicios audiovisuales, y la

gobernanza de Internet

- Hay que crear la Superintendencia de Telecomunicaciones.

- Generar una política pública de acceso universal de los medios controlados por el Estado y

fomentar la cobertura universal de los medios no controlados por el Estado.

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TERCERA MESA TÉCNICA – MEDELLÍN

TEMA No. 1: MERCADOS: MERCADO DE LA PUBLICIDAD / MERCADO USUARIOS / NUEVAS

PLATAFORMAS AUDIOVISUALES – OTT

1.1. MANTENER:

1.1.1. REGULACIÓN

- El tratamiento diferenciado a las OTT sujeto a la evolución e impacto que tengan estás en el

mercado audiovisual.

- El sistema de responsabilidad en materia de contenidos publicitarios, la cual es del anunciante y del

productor del comercial, no del medio de comunicación.

1.2. MEJORAR:

1.2.1. REGULACIÓN

- El marco normativo con el fin de incorporar mecanismos de coordinación en las instituciones del

sector televisión para la creación de la política regulatoria.

- La normatividad para que la pauta internacional cumpla con las mismas disposiciones y

restricciones que se aplican a la pauta nacional y para que contribuyan al sistema de financiación

de la televisión.

- El sistema de tributación debe mejorarse para que las OTT tributen, con fundamento en las

transacciones de pago que realicen los usuarios que contratan los servicios que las OTT prestan a

través de las diferentes plataformas.

- Los mecanismos para el control del sub-reporte de usuarios, y se impongan las sanciones

correspondientes por parte de la Autoridad de Vigilancia y Control.

- Las políticas de fomento para la creación de contenidos, para lo cual las concesiones deben incluir

obligaciones para la financiación de contenidos nacionales.

- La clasificación del servicio consagrada en la Ley 182 de 1995. Es necesario regular la producción

de contenidos, el tipo de plataformas por los que se difunden y la protección a favor de los

usuarios.

- El modelo vigente de contribuciones y demás cargas consignadas en la ley y buscar la igualdad y

equidad para el sector.

1.3. ELIMINAR:

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1.3.1. REGULACIÓN

- El régimen de contraprestaciones que contempla la ley para el sector televisión y las barreras que

obstaculizan el desarrollo tecnológico para el sector audiovisual.

- Que la televisión pública sea financiada únicamente con recursos del sector privado.

- Las restricciones que existen para la emisión de contenidos, en materia de programación y

publicidad, tales como cuotas de pantalla y número de horas.

1.3.2. ACCESO AL MERCADO

- El sistema de cargas regulatorias derivadas de los pagos por concesión. Los concesionarios no

deberían pagar un valor de entrada para la prestación del servicio de televisión.

- La responsabilidad del Estado sobre los modelos de negocio de los particulares que prestan el

servicio, corresponde a realizar estudios en los que se analice la evolución de los ingresos de

publicidad, con el fin de adoptar una nueva política de financiación de la televisión.

1.4. CREAR:

1.4.1. REGULACIÓN

- En la regulación las definiciones que precisen que se debe entender por OTT, plataformas la

distribución de contenidos, su alcance, agentes vinculados al sector. La regulación debe partir de

estudios, lo cual evitará errores en la política pública y los instrumentos regulatorios.

- Estudios en los que se precise la composición del mercado de televisión por suscripción, su

cobertura y penetración. Así como del servicio de banda ancha e internet.

- Regulación que garantice los derechos de los usuarios de servicios audiovisuales.

- Normas que reglen ex ante el mercado mayorista de venta de contenidos y generen competencia

en este mercado.

- Mediante una ley determinar el regulador del sector audiovisual, sus funciones, cual es la finalidad

de la regulación, el desarrollo tecnológico del sector, y la derogatoria de la regulación vigente

sobre televisión. El nuevo marco debe atender a la nueva realidad tecnológica y contemplar un

régimen de transición.

- Reglas que definan los mercados relevantes de contenidos audiovisuales y cuáles de estos son

susceptibles de regulación ex ante, a nivel mayorista y minorista, y un mercado adicional de

retransmisión. Así como reglas de promoción de la competencia en el sector audiovisual.

- La ley que regule los servicios audiovisuales debe unificar en una entidad las competencias sobre

vigilancia y control que fueron consagradas en la Ley 1507 de 2012, así como establecer

instrumentos de verificación del número de usuarios de los concesionarios y licenciatarios de

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televisión cerrada y establecer sanciones por el sub-reporte.

- Análisis sobre la migración de usuarios de servicios audiovisuales a nuevas plataformas, con el fin

de que estos sean el insumo para la adopción de políticas regulatorias, orientadas a evitar cargas

desiguales en el mercado.

- Regulación de contenidos y no de canales de distribución, que contenga un sistema de gravámenes

diferenciales para los contenidos, es decir, los comerciales deben ser gravados en una mayor

proporción que los culturales, los cuáles deberían tener mayores estímulos por parte del Estado.

Los contenidos de interés general producidos por diferentes actores deben tener menos cargas y

más fomento.

1.4.2. FOMENTO

- Una política de incentivos y de financiación similar a la prevista en la ley de fomento del cine, para

la producción de contenidos por parte de los operadores de los canales públicos, nacionales y

locales para ser distribuidos en cualquier plataforma. Dicha política deberá incorporar mecanismos

alternativos de financiación como la venta de formatos, patrocinador, nuevas estrategias de

mercadeo y comercialización de contenidos de alta calidad. El objetivo principal de esta política es

que crezca la industria de contenidos nacionales.

- Una política de fomento para la creación de contenidos, orientada a que los operadores de

televisión cerrada produzcan contenidos y tengan sus propios canales, lo cual contrarrestaría la

contratación de contenidos con proveedores internacionales.

- Reglas que permitan que los canales sin ánimo de lucro puedan financiarse mediante publicidad.

- Expedir mediante resolución las contribuciones que aplican a los agentes del sector graduada

según el tipo de operador. No es indispensable la expedición de una nueva ley, para definir las

cargas que deben soportar los agentes del sector.

- Reformar el artículo 5 de la Ley 182 de 1995 para establecer un nuevo sistema de financiación de

la televisión.

- Con cargo al presupuesto nacional debe financiarse la televisión pública. La reforma tributaria debe

incluir disposiciones respecto a la pauta publicitaria de los canales internacionales y la financiación

de la televisión pública.

- Mecanismos de financiación de la televisión pública mediante pagos por parte del usuario, debe

atenderse a la experiencia de la Ley del Brasil sobre esta materia.

- Redefinir el sistema de financiación de la televisión pública, para incluir la pauta publicitaria, los

auxilios financieros para la producción de televisión cultural.

1.4.3. PUBLICIDAD

- Los canales como las agencias de publicidad deben reinventar su modelo de negocio, en cuanto a

la generación de contenidos y la forma de comercializarlos y en las plataformas de acceso gratuito.

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Debe tenerse de presente el modelo argentino.

- Crear una nueva política de mercadeo en materia de publicidad.

- Realizar un estudio sobre el mercado de la publicidad, con el fin de evidenciar las cifras del sector y

cuál es el impacto de la no tributación de los canales internacionales en el mercado nacional de la

publicidad y en los ingresos de la ANTV.

- Un sistema sobre tributos a la publicidad emitida por los canales internacionales, que se

comercializan, explotan e introducen en el mercado colombiano. Se debe obligar a estos canales a

crear una persona jurídica con sede en Colombia, con el fin de que queden vinculados a las mismas

reglas de juego de los operadores nacionales, en cuanto a cuotas y tributación.

- Un modelo de alianza público-privada para el fomento de la publicidad.

1.4.4. ACCESO AL MERCADO

- La habilitación para el ingreso al mercado de servicios audiovisuales debe hacerse de manera

general, y una contraprestación por el uso del espectro, tal como lo estipula la Ley 1341 de 2009.

1.4.5. CLASIFICACIÓN DEL SERVICIO

- Una nueva definición de televisión pública, su rol y que debe entenderse por contenido de interés

público, así como del sistema de financiación que no debe provenir de forma exclusiva de la

publicidad. De otra parte, debe precisarse el alcance de la televisión privada y sus objetivos.

TEMA No. 2: MERCADO DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES / PROTECCIÓN DE DERECHOS DE

AUTOR / PROTECCIÓN DE LOS USUARIOS Y DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS.

2.1. MANTENER:

2.1.1. DERECHOS DE AUTOR

- La libertad de agremiación tal como se encuentra reconocida en la Constitución Política.

- El régimen vigente en materia de derechos de autor debe ser acatado por parte de las autoridades

del sector. La legislación no puede ser modificada, ya que estos derechos responden a tratados y

compromisos internacionales suscritos por Colombia.

2.1.2. REGULACIÓN

- La política de no regulación de precios en el mercado de televisión por suscripción. Habrá lugar a la

intervención del regulador ex post cuando existan precios predatorios y se impongan las sanciones

correspondientes por parte de la Autoridad de Competencia.

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2.1.3. LIBERTAD DE EXPRESIÓN

- La libertad de contenidos como se encuentra prevista en la Constitución Política.

2.1.4. PROGRAMACIÓN

- El modelo vigente en materia de cuotas de pantalla.

2.2. MEJORAR:

2.2.1. REGULACIÓN

- Fortalecer los derechos del usuario de servicios audiovisuales.

- Los derechos de los niños, niñas y adolescentes los cuales priman sobre los demás derechos

reconocidos en la Constitución Política.

- El marco normativo vigente sobre derechos de los usuarios y fortalecer los mecanismos de control

tanto ex ante, como los de vigilancia y control posteriores.

- Fortalecer mediante decreto los mecanismos de control existentes por parte de las autoridades que

vigilan la televisión en Colombia.

- Sistemas de protección del usuario, que deben provenir de la calidad del servicio y no de la tarifa y

la utilización de otros medios para promover la competencia en tarifas.

- La regulación vigente en materia de los derechos de las audiencias. La regulación debe atender a la

protección de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política.

2.2.2. DERECHOS DE AUTOR

- Expedir decretos que fortalezcan los instrumentos de inspección y vigilancia para la protección de

los derechos de autor.

- Debe mejorarse la ventanilla única y hacerla extensiva a toda la industria de contenidos.

2.2.3. PRODUCCIÓN

- La financiación de los canales locales para la producción de contenidos.

- La política de difusión y producción de contenidos étnicos, y que no sea solo el operador público el

encargado de su producción.

42

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2.3. ELIMINAR:

2.3.1. REGULACIÓN

- La regulación vigente para los canales abiertos y locales, el cual incorpora un trato diferencial para

cada uno.

2.3.2. PROGRAMACIÓN

- La reglamentación existente sobre franjas de programación, sin perjuicio de la existencia de

derechos prevalentes que son los de la infancia y la adolescencia

2.4. CREAR:

2.4.1. REGULACIÓN

- Contar con un régimen único de protección de los derechos del usuario, de carácter transversal,

independiente de la plataforma que utilice para la difusión de contenidos audiovisuales digitales.

- Precisar las entidades encargadas de proteger los derechos de los usuarios, con un régimen de

sanciones lo suficientemente disuasorias para que los operadores no reincidan en estas conductas.

- Un regulador convergente creado por ley, con amplias competencias para el sector TIC y

audiovisual y con funciones delimitadas.

- Crear una delegación en la Superintendencia de Industria y Comercio exclusiva para servicios de

televisión, que verifique el cumplimiento de las normas de competencia para este sector. Así mismo

con competencias técnicas para regulador ex post para televisión.

- Crear la Superintendencia de TIC y Audiovisuales con amplias competencias en control, vigilancia y

sanción sobre servicios audiovisuales.

- La garantía para la protección de derechos de los niños y adolescentes debe estar consagrada en el

Código de Infancia y Adolescencia donde se especifica cómo se regula la protección de la infancia

en toda la interacción y en todos los medios (Artículo 47 de dicha ley). Debe incluirse allí lo

referente a contenidos audiovisuales y no necesariamente en la Ley de televisión.

- Las plataformas deben estar abiertas y mantenerse a total disposición los contenidos para todas las

audiencias. Muchas de las plataformas lo que hacen es informar si los contenidos son aptos para

menores de edad o en general para cada tipo de audiencias.

- Sistemas de encriptamiento y de control de los contenidos para que las personas asuman la

responsabilidad de ver o no esos contenidos.

- Revisar la franja prevista para las etnias y la capacidad que tienen estas para producir ocho horas

semanales de contenidos.

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- Un marco normativo que regulen de forma mínima los contenidos audiovisuales.

2.4.2. TARIFAS

- Una regulación que fije la tarifa mínima del servicio de televisión por suscripción, basado en un

costo marginal evitando de esta manera que se cobren tarifas diferentes.

2.4.3. FOMENTO

- Política de promoción específica para los derechos de la infancia, que no se fundamente en la

pauta de publicidad, la cual tiene restricciones en el modelo actual.

- Un fondo de promoción e incentivo para la producción de contenidos infantiles, con estándares

internacionales de calidad.

- Una OTT de contenidos infantiles.

- Una ley que fomente la creación y producción de contenidos audiovisuales digitales nacionales,

regionales y locales, y que incorpore beneficios tributarios, tal como se encuentra contemplado en

la Ley de Cine.

- Sistemas alternativos de financiación para las franjas de los niños, que sean diferentes a la

publicidad.

- La ley debe incorporar mecanismos de fomento para la televisión comunitaria y cerrada, mediante

un sistema de contribuciones.

- Una política de fomento para la producción de contenidos étnicos bajo estándares de calidad que

les permitan competir.

- Sistemas de distribución, comercialización y proyección de los contenidos producidos por los

canales regionales o locales a través de los canales públicos y privados.

2.4.4. DERECHOS DE AUTOR

- Expedir una ley o decreto que reglamente una ventanilla única para los derechos de autor, en la

que se precise el alcance de la misma, que esté destinada a atender a los usuarios y a las diversas

entidades de gestión colectiva con derechos o no. Dicha ventanilla estaría a cargo de una sola

entidad, evitando la multiplicidad de entidades y de agentes que reclaman estos derechos de autor

y que controlaría de forma concurrente todo lo relacionado con esta materia.

- Una ley que tenga como uno de sus pilares fundamentales la protección de los derechos de autor,

donde se incorpore una efectiva protección a la producción intelectual, con mecanismos de

protección a la creación y a su divulgación, principalmente los contenidos que se trasmiten por

internet.

- Una plataforma que contengan la relación de todas las entidades, asociaciones y agremiaciones

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encargadas de la gestión de los derechos de autor, la cual debe ser administrada y gestionada por

Ministerio TIC o la ANTV.

2.4.5. PRODUCCIÓN

- Frente al acuerdo de que los contenidos deben ser más abiertos y que no se violen los derechos

fundamentales, la propuesta es que esto se regule desde el Ministerio de TIC o desde la ANTV, tal

y como se hizo la limitación, para evitar trámites legislativos o la vía presidencial.

- Un espacio para grupos étnicos en los canales regionales porcentual o por carga. Al igual que en

los canales locales debe fomentarse la producción de este tipo de contenidos.

- El Estado, como política, debe entregar a los operadores privados y en gran medida a los

operadores públicos, libertad para que puedan sobrevivir, a través de estímulos para que

produzcan programación nacional.

- El Estado, como política, debe entregar a los operadores privados y en gran medida a los

operadores públicos, una libertad para que puedan sobrevivir, a través de estímulos para que

produzcan programación nacional. El Estado debe consentir a sus concesionarios y los debe dejar

hacer lo que quieran. Por ejemplo, en la regulación de venta de contenidos de canal abierto a

televisión por cable o comunitaria o a otras plataformas, no se debería prohibir, lo cual hace que el

particular haga lo que pueda hacer y lo que quiera hacer, que es vender la señal a cualquier

operador. Esto debe ser permitido (venta de retransmisión). Permitir la venta de contenidos a

todos los operadores.

TEMA No. 3: RÉGIMEN DE CONTRAPRESTACIONES / EQUILIBRIO DE CARGAS Y

FORMALIZACIÓN DE LA INDUSTRIA.

3.1. MANTENER:

3.1.1. ESPECTRO ELECTROMAGNÉTICO

- El pago por el uso de las frecuencias (ERE).

- La política de penetración de la televisión pública con la TDT para llegar a todo el territorio nacional

y cumplir con el servicio universal.

3.2. MEJORAR:

3.2.1. FOMENTO

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- El modelo de financiación de la televisión pública, pues ésta ha sido financiada por la televisión

privada y este sistema se está agotando. Para ello se debe definir el rol que debe desempeñar la

televisión pública, esto es, identificar que queremos de esta televisión?, para que se necesita?

Manteniendo en todo caso la obligación de crear y transmitir contenidos educativos y de fomento a

la cultura.

3.2.2. CLASIFICACIÓN DEL SERVICIO

- El alcance y diferenciación de la televisión pública con la de interés público y la pública comercial.

- Los roles que desempeñan la televisión pública y privada, pues para la licitación del tercer canal no

se definió el alcance de la televisión.

- La transmisión de la televisión pública a través de la televisión comunitaria, debiéndoseles

remunerar por dicha transmisión.

3.2.3. REGULACIÓN

- El principio de neutralidad de red.

- Las acciones de vigilancia y control para evitar la piratería y el subreporte.

- La coordinación de los diferentes entes del Estado para efectos de vigilancia, control y regulación.

- La vigilancia para los canales comunitarios con el fin de determinar si son canales con contenido

comunitario o son cable operadores, para que en caso de comprobarse este último caso, se les de

tratamiento como operadores de cable.

- Estudio de cuánto vale operar el sistema público de televisión en Colombia, y con base en él

calcular el porcentaje de contribución sobre sus ingresos a cargo de los operadores de servicios

audiovisuales.

- Contraprestación periódica uniforme para servicios de telecomunicaciones y audiovisuales. Ésta

debería ser un porcentaje sobre los ingresos igual al vigente para telecomunicaciones.

- Un solo Fondo para promoción de servicios de telecomunicaciones y audiovisuales.

- A los OTT se les deberían aplicar cargas en virtud del principio de país de destino.

- Impuesto a los OTT, como elemento fundamental para equilibrar la competencia.

- Los OTT deberían pagar a los operadores de banda ancha por el transporte de sus contenidos.

- Adoptar una regulación que las equipare las cargas en materia de contraprestaciones, o que el

pago de contraprestaciones se realice teniendo en cuenta la estratificación de los usuarios.

- El régimen de contraprestaciones por cuanto resulta desequilibrado para los proveedores.

3.3. ELIMINAR:

3.3.1. ACCESO AL MERCADO

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- El cargo de contraprestaciones a los operadores para la financiación de la televisión pública.

- El pago por concesión. El pago inicial de concesiones de televisión abierta y cerrada no tiene

justificación. Sólo debe existir una contribución periódica fijada en un % sobre los ingresos de las

empresas.

3.3.2. REGULACIÓN

- No deben existir barreras a la comercialización de pauta publicitaria por parte de canales de

televisión pública nacional, regional y local. Por otra parte se considera que los canales públicos

nacionales, los regionales y los locales que deseen comercializar publicidad deben contribuir al

Fondo de televisión en igualdad de condiciones con los canales privados que comercializan

publicidad y por otra parte se consideró que la televisión pública no debe contribuir al Fondo de

televisión debido a su naturaleza social.

- La actual contribución periódica para televisión comunitaria.

3.4. CREAR:

3.4.1. FOMENTO

- Un fondo de fomento.

- Un plan semilla para los canales que inician los grupos étnicos y un fondo mixto entre Gobierno y

Empresa Privada para su financiación.

- Crear un nuevo esquema de financiación pública.

- Nuevas fuentes de financiación, que permitan el sostenimiento o funcionamiento de la televisión

pública, no recurriendo necesariamente a las contraprestaciones pagadas por otros operadores. Se

pueden revisar para el efecto los modelos europeos en esta materia.

- Los incentivos y financiación para realización de producción de contenidos propios para la televisión

comunitaria, esto es, crear la financiación comunitaria a través de DTH social.

- La financiación a través de pauta publicitaria como cualquier otro canal para la televisión

comunitaria y así garantizar su permanencia.

3.4.2. NATURALEZA DEL SERVICIO

- Un mecanismo de migración de la televisión comunitaria a la televisión por suscripción.

3.4.3. REGULACIÓN

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- Esquema de contraprestación por permisos de uso de espectro que promueva su eficiente

explotación.

- Una plataforma única para entregar los reportes de información sobre el mercado y la operación de

servicios audiovisuales.

- Un porcentaje único para el pago de las contraprestaciones por parte de los operadores,

equiparando el régimen de televisión al del Sector TIC, y ampliar la base de aportantes, incluyendo

nuevos operadores mediante mecanismos de formalización de la industria y nuevos agentes del

mercado como los Over The Top - OTT.

- Un esquema de gravámenes para los servicios OTT, que no necesariamente debe ser igual a los

agentes ya establecidos. Se pretende que los prestatarios de dichos servicios contribuyan al sector

pero no en iguales condiciones de los operadores establecidos.

- El gravamen aplicable para los servicios OTT, como por ejemplo definiéndose un impuesto al

consumo.

- Crear una sola contraprestación para todos los operadores de servicios de televisión basada en un

porcentaje de los ingresos totales, para ello se debe adelantar un estudio específico que defina el

porcentaje adecuado basándose además en el nuevo modelo que se determine para la televisión

pública.

TEMA No. 4: LIBRE Y LEAL COMPETENCIA - RÉGIMEN PARA EVITAR PRÁCTICAS

MONOPOLÍSTICAS.

4.1. MANTENER:

4.1.1. NATURALEZA DEL SERVICIO

- El rol de la televisión comunitaria y asegurar la correcta prestación del servicio en esa modalidad.

- La televisión comunitaria como modalidad de prestación de servicio.

- Los esquemas definidos para la prestación del servicio de televisión por suscripción y de televisión

abierta, procurando así su conservación, y la igualdad. Las condiciones regulatorias definidas deben

ser aplicables en condiciones iguales para cada modalidad de prestación del servicio. La igualdad se

predica entre iguales.

- La televisión pública nacional, los canales regionales y locales, y la televisión comunitaria.

4.1.2. FOMENTO

- El presupuesto para los canales regionales que es indispensable lo han perdido por el apoyo a los

canales locales, lo cual genera una disminución en la producción de contenidos de calidad.

48

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4.2. MEJORAR:

4.2.1. REGULACIÓN

- Las condiciones y tarifas para el alquiler de infraestructura al sector eléctrico, a lo cual se comenta

que la CRC con la Resolución 4245 de 2013 ya intervino las tarifas aplicables y la metodología para

definirlas.

- Los controles al esquema de prestación del servicio de televisión a través de los operadores

comunitarios para conservar su naturaleza de “sin ánimo de lucro”; esto, por cuanto pese a que nació

de la UIT con el fin de mejorar la recepción de la televisión abierta, hoy en día es un hibrido que no se

sabe que es, está afectando la televisión por suscripción, se están convirtiendo en una televisión por

suscripción sin ánimo de lucro en algunos casos.

- Revisar el modelo sectorial con base en estudios prospectivos que permitan una mejor regulación de

los mercados globalizados. El modelo debe eliminar asimetrías regulatorias injustificadas y equiparar

las contribuciones para operadores que compitan en el mismo mercado.

- La regulación debe reconocer que en Colombia existe un mercado abierto con presencia de jugadores

nacionales e internacionales, que deben competir equitativamente.

- Despolitizar la televisión regional y local. La política regional no debe reñir con la política pública para

la televisión.

- La eficiencia de los canales regionales con base en metas de indicadores. Las obligaciones de calidad

deben ser uniformes para canales públicos y privados.

4.2.2. NEUTRALIDAD TECNOLÓGICA

- El proceso de digitalización de las redes para contrarrestar temas de fraude, y garantiza la prestación

de servicios sobre esas redes.

4.2.3. DERECHOS DE AUTOR

- La normativa existente en materia de propiedad intelectual, con el fin de diferenciar la protección de

las obras literarias con las creaciones de libretos para televisión, en la medida que dichos derechos no

se pueden equiparar.

- Las normas de la libre competencia, pues aunque cumplen con su finalidad, requieren de una

adaptación para los servicios de televisión incluyendo lo relativo a las multiplataformas.

4.2.4. FOMENTO

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- Los estímulos para mejorar la producción de contenidos a través de un subsidio.

- El concepto de la financiación de la televisión pública, para que la carga no la asuman sólo los

operadores de televisión por suscripción con el pago de las contribuciones, sino también el Estado vía

presupuesto, en caso de existir déficit.

4.3. ELIMINAR:

4.3.1. CLASIFICACIÓN DEL SERVICIO

- El régimen concesional previsto a la fecha en las normas vigentes, para implementar una habilitación

general como la prevista en la Ley de TIC.

4.3.2. FOMENTO

- Las cargas asociadas al pago de las contraprestaciones, por cuanto estamos en un escenario

normativo con asimetrías; esto es, se debe proceder con la desregulación de la industria para

promover la competencia en equidad e igualdad.

4.3.3. REGULACIÓN

- Las asimetrías regulatorias en materia de programación, cuotas de pantalla y publicidad, para que las

condiciones normativas en tales aspectos aplique a todas las plataformas.

- Prohibición de negociación en bloque de los operadores de televisión por suscripción con los de

televisión abierta. La negociación en bloque no afecta las condiciones de competencia.

- La obligación a los canales comunitarios del closed caption y de intérpretes de lenguaje de señas. Es

inviable cubrir esos costos.

4.4. CREAR:

4.4.1. REGULACIÓN

- Tarifas piso que garanticen la recuperación de la inversión y una utilidad justa, lo cual debe ser

soportado con estudios económicos.

- Fijar tarifas piso y techo para la televisión por suscripción.

- Los mecanismos que le permitan a la televisión abierta local sin ánimo de lucro competir con pautas

publicitarias.

- Mecanismos de control a situaciones como el subreporte, la piratería y la informalidad que atentan

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directamente contra la competencia, a través de la formulación de políticas públicas concretas.

- Una reglamentación para los contenidos internacionales, en la medida que la intervención de tales

contenidos está afectando la competencia y generan distorsión del mercado, pues éstos no dejan

nada en producción ni en dinero llevándoselo todo y tiene un efecto de distorsión del mercado. La

Superintendencia de Industria y Comercio – SIC, debe controlar abusos por dominancia en venta de

proveedores internacionales de contenidos de televisión como Fox y otros. La Ley debe definir reglas

para negociación equilibrada.

- Una Ventanilla Única para el pago de los derechos de autor, definiendo, aclarando o consolidando

normativamente las cargas o criterios que el operador debe asumir en cuanto a qué debe, cuanto

debe y a quién tiene que pagar, todo en un único pago para la remuneración de tales derechos de

autor. Esto es expedir una normativa semejante en su tratamiento a la Ley anti-trámite.

- Una nueva ley de televisión en la que se definan nuevos parámetros que permitan la adjudicación de

nuevos canales, esto es, los que sean necesarios para el país.

- La migración de la televisión a internet debería ser un objetivo de política pública.

- El futbol es contenido de interés nacional. Cualquiera debe poder transmitirlo sin costo o pagando una

tarifa razonable.

- Revisión profunda de la regulación de los canales locales. Se les debe permitir evolucionar a canal con

ánimo lucro bajo condiciones que aseguren su supervivencia. Es necesario que se les permita

comercializar publicidad. Los canales locales sin ánimo de lucro deben incluirse en la parrilla de los

operadores de televisión por cable.

- Fórmulas de negociación en bloque de los operadores de televisión por suscripción con los de

televisión abierta.

4.4.2. ACCESO AL MERCADO

- La apertura por parte de la ANTV del proceso de licitaciones para los canales locales sin ánimo de

lucro, que a la fecha operan sin licencia y por ende sin pagar por la prestación del servicio.

- Mecanismos para crear un mercado mayorista de clúster, permitiéndose a los operadores la

escogencia de los contenidos y así evitar la imposición de los mismos.

- Un plan de formalización y migración en la industria, para involucrar a los que están prestando

servicios de televisión por fuera del esquema definido para el efecto; con ello se logra además

controlar los eventos de subreporte y fraude. Dentro dicho plan se debe establecer una tarifa mínima

en el piso y no el techo.

4.4.3. NEUTRALIDAD TECNOLÓGICA

- Incentivos para la construcción o desarrollo de infraestructura en Colombia. En nuestro País no hay

construcción sino transferencia de tecnología, no hay ciencia, tecnología e innovación, porque todo se

importa y ello genera desventaja frente a los canales internacionales.

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4.4.4. FOMENTO

- Crear un subsidio para los canales regionales, locales y comunitarios para la producción de contenidos

de calidad, lo cual permite una mayor competencia.

- Ley marco para el desarrollo de contenidos, que establezca mecanismos para su financiación.

- El Estado debe subsidiar la formación de capital humano para mejorar los contenidos (guionistas,

actores, productores, etc.)

- Promover contenidos de calidad mediante incentivos similares a los de la Ley de Cine.

- Mesa nacional de comunicación para fomentar contenidos, similar a la Distrital en Bogotá.

- Debe haber un laboratorio para creación de televisión pública trans-media. Puede ser mediante

convenios con universidades.

TEMA No. 5. TELEVISIÓN PÚBLICA / OPERADOR PÚBLICO NACIONAL / CANALES

REGIONALES.

5.1. MANTENER:

5.1.1 SERVICIO PÚBLICO DE TELEVISIÓN

- Los canales regionales actuales y su finalidad, así como la producción de contenidos audiovisuales de

carácter cultural y educativo.

5.1.2. FOMENTO

- En la televisión pública su finalidad y su forma de financiación proveniente de recursos públicos, a

efecto de que no deba salir a competir por la pauta publicitaria y a comercializar su programación.

- El aporte de la empresa privada a la televisión pública como una forma de responsabilidad social

empresarial.

5.2. MEJORAR:

5.2.1. NEUTRALIDAD TECNOLÓGICA

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- Debe aplicarse el principio de neutralidad tecnológica en la distribución de contenidos audiovisuales

producidos por los operadores de televisión pública, nacional y regional, de tal manera que puedan

ser emitidos por las diferentes plataformas.

5.2.2. FOMENTO

- El esquema de financiación de la televisión pública a través del Fondo para el Desarrollo de la

Televisión y los Contenidos, que permita llevar a cabo la planificación de los recursos por parte del

operador público, sin depender el ingreso de las formulas subjetivas del ente regulador al

determinar las partidas y su distribución.

- La distribución de los recursos y su planeación, con el fin de garantizar la equidad en la producción

de contenidos audiovisuales de carácter cultural y educativo.

- Las fuentes de financiación de la televisión pública de forma que se incluyan otras formas de

generación de ingresos, ya que en la actualidad ésta se financia sólo con recursos que provienen

de las contribuciones de la televisión por suscripción y la televisión privada abierta.

- Las fuentes de financiación para que se dirijan principalmente a la generación de contenidos, y en

segundo lugar a la infraestructura, pues se puede acudir a las redes de internet u otras redes para

la distribución de los contenidos.

- Aumentar la cuota de pantalla para contenidos locales y regionales, así el dinero destinado a la

compra de contenidos nacionales e internacionales podría destinarse al fomento de contenidos

locales y regionales, que además podrían venderse a otros canales y generar recursos.

- La financiación de los contenidos audiovisuales la cual no se debe limitar para la plataforma de

televisión, sino que debe haber financiación con independencia del medio de transmisión.

5.2.3. PRODUCCIÓN

- Escindir en dos entidades al operador público nacional, para que una maneje las redes y la otra se

dedique a lo prioritario que es la producción de los contenidos audiovisuales, con independencia de

la plataforma de distribución de los mismos.

- La coordinación interinstitucional en la producción de contenidos públicos educativos y culturales

para que en esta participen los Ministerios de Educación, Cultura y las universidades públicas.

5.2.4. SERVICIO PÚBLICO DE TELEVISIÓN

- Se debe precisar el fin de la televisión pública desde el punto de vista de su contenido al definir la

naturaleza del servicio.

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5.2.5. ESPECTRO ELECTROMAGNÉTICO

- El cubrimiento de las redes de TDT, para que la televisión pública llegue a todos los municipios del

país, incluyendo los más apartados y de frontera. En general buscar alternativas tecnológicas para

mejorar la cobertura, sin depender de las redes de la televisión por cable y satelital.

- La distribución del espectro, en la medida que como está actualmente, restringe el desarrollo de la

televisión pública y su audiencia, frente al espectro de la televisión digital privada, para lo cual

debe eliminarse la asimetría existente en la asignación del ancho de banda para la televisión

pública digital.

5.2.6. CALIDAD

- La calidad de la producción de contenidos audiovisuales de la televisión pública, mediante la

formación del personal, con apoyo en expertos internacionales y con la adquisición de equipos de

producción de tecnología digital.

- Los mecanismos de medición de audiencias mediante la diferenciación de los métodos que se

emplean para la medición de los canales públicos dedicados a programación de interés público,

educación y cultura, de la de los canales privados que ofrecen programación de entretenimiento.

- La medición del rating de audiencia teniendo en cuenta los accesos al contenido audiovisual público

a través de otras plataformas digitales.

5.2.7. PROGRAMACIÓN

- Los incentivos para la producción de contenidos audiovisuales de cada una de las regiones, lo cual

fortalecerá los canales regionales de televisión pública y permitirá mantener el interés de la

respectiva audiencia.

- La regulación ya que debido a la multiplexación de la señal TDT, es necesario incentivar la

capacidad de las universidades y de los canales públicos locales universitarios para soportar los

contenidos educativos de los canales regionales, y dar la oportunidad para que ese contenido sea

visto por las audiencias regionales.

- La programación de los canales públicos mediante el intercambio de contenidos de carácter local,

regional y nacional.

- La programación de la televisión pública la cual debe cumplir con los contenidos nacionales,

regionales y locales y con los porcentajes de ley, y no competir con la programación internacional

de la televisión privada.

- Los contenidos audiovisuales culturales y educativos de la televisión pública, los cuales deben

igualmente emitirse a través de diversas plataformas como las OTT.

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- El contenido que apoye la construcción de la paz, desincentivando la violencia.

- La cooperación entre operadores públicos y privados para la generación de contenidos, por ejemplo

en coproducción, y permitir el acceso de ambos tipos de operadores a los recursos del Fondo para

el Desarrollo de la Televisión y Contenidos.

5.2.8. REGULACIÓN

- Las medidas de fomento para permitir a los productores independientes emitir y transmitir sus

contenidos de interés para la comunidad por plataformas públicas nacionales y regionales.

- La eficiencia en la asignación y uso de recursos públicos escasos, al reducir el número de canales y

operadores públicos nacionales y regionales.

- La regulación para que ésta sólo aplique a la producción y emisión de los contenidos audiovisuales

en la televisión pública y no a la televisión privada. A esta última se le deben desregular los

contenidos.

5.3. ELIMINAR:

5.3.1. FOMENTO

- El esquema actual de asignación de recursos a la televisión regional, ya que éste debe ser

transparente y estable de forma que no dependa de la intermediación del sector central.

- La coadministración del ente regulador, y en cambio dar libertad a los canales regionales y

nacionales para la inversión y la producción de contenidos audiovisuales.

5.3.2. REGULACIÓN

- La propaganda política y la injerencia de gobernaciones y alcaldía de Bogotá en la producción y

programación de contenidos audiovisuales en los canales regionales, en razón de los aportes

económicos al presupuesto de estos, lo que ocasiona la deserción de la audiencia y de la pauta

publicitaria.

- La intervención de gobernadores y alcalde de Bogotá que incide sobre la autonomía, los procesos

de selección de miembros de juntas directivas y gerentes de los canales regionales, mediante la

implementación de una política de Estado, que lleve a la despolitización de la televisión pública

regional.

- Los recursos que se dedican al mantenimiento de infraestructura obsoleta y cambiar su destinación

hacia la producción de contenidos audiovisuales de carácter educativo y cultural.

- El origen político de las decisiones de inversión de los gobernadores y alcalde de Bogotá, en los

respectivos canales regionales, y limitar su injerencia en el funcionamiento y programación de

55

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estos, mediante planes de inversión que desarrollen la política pública sectorial.

5.4. CREAR:

5.4.1. FOMENTO

- Nuevas fuentes de financiamiento de la televisión pública mediante impuestos, tasas y

contribuciones de destinación específica, y/o apropiaciones del presupuesto general de la Nación.

- Nuevas fuentes de financiación de la televisión pública a partir de la fijación de contribuciones a las

OTT y de establecer un pago por la recepción de televisión del servicio público de televisión abierta

al televidente.

- Fuentes de financiación de la televisión regional fundamentadas en grupos de interés, auspicios o

patrocinios de las regiones.

- Nuevos mecanismos de comercialización de la televisión pública, no sólo pauta publicitaria sino la

venta de contenidos audiovisuales.

- Reglas que permitan la financiación y fomento de los gastos de funcionamiento de los canales

regionales de televisión abierta.

- Los contenidos audiovisuales deben fomentarse en igualdad de condiciones a las establecidas en la

Ley de cine.

- Reglas que exijan a los departamentos financiar la televisión regional que se sintonice en su área

de cobertura.

- Reglas que exijan a las entidades públicas destinar un porcentaje de su presupuesto de

comunicaciones y publicidad para contratar la producción de contenido y pauta con los canales

públicos nacionales o regionales, según corresponda.

- La asignación de recursos del presupuesto nacional para la financiación de la televisión pública y de

sus contenidos.

5.4.2. PROGRAMACIÓN

- Mecanismos que faciliten la asociación de los canales regionales y públicos nacionales para la

negociación con distribuidores internacionales de tecnología y programación que generen

economías de escala.

5.4.3. REGULACIÓN

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- Normas que permitan que la distribución del contenido de la televisión pública nacional y regional,

pueda hacerse a través de modalidades multiplataforma.

- Un buen gobierno corporativo en los canales regionales para que a través de procesos de selección

objetiva se realice el nombramiento de los Gerentes; planes de política pública para no depender

de los cambios de gobierno; e identificación de contenidos que deban ser objeto de fomento.

- Normas que ordenen que el Fondo de TIC absorba el Fondo para el Desarrollo de la Televisión y los

Contenidos y que todos los operadores deban pagar sus contribuciones únicamente al Fondo TIC.

- Disposiciones que incentiven la libre y leal competencia y que impidan la monopolización de la

emisión de contenidos de interés público por parte de los operadores privados de televisión.

- Una red pública digital única del Estado, para emitir tanto contenidos públicos nacionales como

regionales.

TEMA No. 6: TELEVISIÓN COMUNITARIA.

6.1. MANTENER:

6.1.1. CLASIFICACIÓN DEL SERVICIO

- La televisión comunitaria sin ánimo de lucro, genuina, como está concebida en la ley, cumpliendo

las funciones para las cuales fue creada. Esta establece vínculos de comunidad.

- El control y vigilancia de los operadores de televisión comunitaria debe permanecer en la

Superintendencia de Economía Solidaria en lo administrativo.

- Las diferencias entre televisión comunitaria y televisión por suscripción. Se debe fortalecer y

mejorar, puesto que la televisión comunitaria no es igual a la televisión por suscripción, su

enfoque es por sectores y los porcentajes de cobro son menores que el de la televisión cableada.

- Mantener la televisión comunitaria como un competidor del mercado de televisión por suscripción.

- La restricción del número de canales codificados en la televisión comunitaria y si se elimina debe

estar atada a que el licenciatario cambie de naturaleza y migre hacia operador de televisión por

suscripción.

6.2. MEJORAR:

6.2.1. CLASIFICACIÓN DEL SERVICIO

- Que realmente el servicio de televisión comunitaria sea prestado por las comunidades organizadas

y no por empresas privadas, y que cumpla con las normas legales, así como fortalecer el esquema

de vigilancia y control.

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6.2.2. FOMENTO

- La regulación para permitir la sostenibilidad de la televisión comunitaria en lo relacionado con la

producción de contenidos comunitarios.

- Los incentivos a la producción de contenidos comunitarios y su distribución a través de diferentes

plataformas.

- La regulación para fomentar y fortalecer las asociaciones y cooperativas de comunidades

organizadas prestadoras del servicio de televisión comunitaria y en esos grupos concentrar la

capacitación de los integrantes para mejorar la calidad y la cantidad de contenido.

- La posibilidad de producción propia disminuyendo el número de horas de semanales de producción

a la que están obligadas por Ley los licenciatarios de televisión comunitaria y permitir la

coproducción.

- El fomento de la producción propia, mediante la financiación y cooperación con entidades públicas,

además de los recursos que para el efecto provengan de los asociados.

- La producción de contenido comunitario, limitada por la capacidad económica de producción del

licenciatario.

- Los incentivos a la generación de contenidos con énfasis en lo local.

6.2.3. REGULACIÓN

- La televisión comunitaria como medio para llegar a regiones apartadas o a las zonas en las que no

es prestado el servicio de televisión por otros operadores de televisión abierta o cerrada,

fortaleciendo sus finanzas.

- Los procesos para el otorgamiento de licencias a las comunidades organizadas que realmente

quieran prestar servicios de televisión comunitaria, para lo cual la ANTV debe abrir las

convocatorias necesarias.

- La reglamentación para incluir la televisión comunitaria dentro del marco de la política pública de

televisión, darle estabilidad regulatoria, disminuir la regulación y las cargas contributivas, acordes a

su naturaleza y al interés social del servicio.

- La tecnología digital de las comunidades organizadas para que puedan prestar otros servicios TIC a

sus asociados, como el acceso a internet.

6.2.4. PRODUCCIÓN

- La normatividad que rige los contenidos de producción propia que se distribuyen en el canal

comunitario, con el fin de evitar la politización de los mismos.

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6.3. ELIMINAR:

6.3.1. REGULACIÓN

- El concepto de que la televisión comunitaria está en el mismo mercado de la televisión por

suscripción.

- Las barreras de número de asociados y de canales codificados que pueden transmitir los

licenciatarios de televisión comunitaria.

- La compensación que pagan los licenciatarios de televisión comunitaria a la ANTV, y las garantías

que exige dicho organismo, puesto que son asociaciones de economía solidaria, que han permitido

aumentar el cubrimiento de los canales de televisión abierta.

- La Resolución 0433 de 2013 expedida por la ANTV y crear un nuevo marco regulatorio para la

televisión comunitaria.

- Las asimetrías regulatorias y equiparar a los licenciatarios de televisión comunitaria con los

operadores de televisión por suscripción.

- Asimetrías en limites tarifarios, número de usuarios y en los reportes de información que se deben

entregar a la ANTV.

- El límite en el número máximo de asociados de los licenciatarios de televisión comunitaria y el

límite en el número de canales codificados que pueden transmitir en la parrilla de programación.

- La simetría de los licenciatarios de televisión comunitaria con los operadores de televisión por

suscripción, la cual no aplica porque son servicios de televisión diferentes, con restricciones que la

televisión por suscripción no tiene. No son sustitutos y no pertenecen al mismo mercado, por lo

que no debe tenerse en cuenta el estudio presentado por la CRC al respecto.

6.3.2. PRODUCCIÓN

- La exigencia a los licenciatarios de emitir producción propia por más de dos horas semanales.

6.4. CREAR:

6.4.1. CLASIFICACIÓN DEL SERVICIO

- Un marco regulatorio que permita la migración de licenciatarios de televisión comunitaria a

concesionarios de televisión por suscripción a los que así lo deseen, con un periodo de transición y

cargas diferenciales.

- Un modelo de transición que permita a los licenciatarios de televisión comunitaria que han

cumplido con sus obligaciones legales, pasar a ser operadores de televisión por suscripción bajo un

59

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esquema de habilitación general.

- Un nuevo modelo de inspección y vigilancia que en lo posible sea ejercido por una entidad ya

existente como una superintendencia, que garantice que en la televisión comunitaria permanezcan

los licenciatarios que cumplen con su finalidad y que los que tienen ánimo de lucro pasen a la

clasificación de televisión por suscripción. Dicha entidad deberá tener funciones de control de la

piratería, con facultades de policía judicial.

- Un ente regulador único para servicios audiovisuales y de telecomunicaciones.

6.4.2. PROGRAMACIÓN

- La obligación para que los operadores de televisión por suscripción transmitan la producción de los

canales comunitarios.

- Mecanismos favorables para la negociación en bloque de contenidos con programadores

internacionales, para obtener así mejores tarifas y en igualdad de condiciones.

6.4.3. FOMENTO

- Una política pública para la generación de contenidos comunitarios y destinar recursos del FONTIC,

FONTV o de cualquier otra fuente para mejorar los incentivos.

- Reglas que exijan a las entidades públicas municipales destinar un porcentaje de su presupuesto

para contratar la producción de contenido con los licenciatarios de televisión comunitaria.

- Las entidades públicas no deben estar obligadas a contratar con los licenciatarios de televisión

comunitaria, con el fin de evitar restricciones a la competencia que impidan que otros proveedores

de contenido como las universidades participen en la producción de estos. El proceso de

contratación debe respetarse.

- Normas que permitan el acceso a los licenciatarios de televisión comunitaria a la financiación

estatal del contenido.

- Reglas que permitan que las contraprestaciones que pagan los licenciatarios de televisión

comunitaria sean destinadas exclusivamente a capacitación de estos para la generación de

contenidos.

- La obligación de financiación para la producción de contenidos comunitarios con cargo a los

presupuestos municipales.

- Un porcentaje del rubro de comunicaciones de las entidades púbicas del municipio debe ser

destinado para contratar producción local.

6.4.4. REGULACIÓN

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- Que un representante de las comunidades organizadas que prestan el servicio de televisión

comunitaria haga parte de la junta directiva de la ANTV.

- Un nuevo marco legal y política pública para el funcionamiento de la televisión comunitaria, con el

fin de que cumpla su verdadera función y se proteja y financie la televisión comunitaria.

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CUARTA MESA TÉCNICA - PEREIRA

EJE TEMÁTICO. MODELO DE FINANCIACIÓN Y DE FOMENTO DE LA INDUSTRIA.

TEMA No. 1: Definición de una política de financiación de la televisión/ Ajuste o reformulación

del Fondo de Televisión.

1.1. MANTENER:

1.1.1 FOMENTO

- El subsidio a la televisión pública y a su producción audiovisual debe mantenerse, ya que ésta

televisión llena un vacío en el contenido educativo, cultural y para los niños, o el deporte no

comercial, que no puede estar a cargo de la televisión privada. El contenido educativo no es

comercializable, no se vende porque no lo compran.

- La financiación a los canales regionales por parte del Fondo para el Desarrollo de la Televisión y

Contenidos administrado por la ANTV.

1.1.2. FINANCIACIÓN

- Los ingresos por concepto de pago de la concesión, la compensación y el derecho por el uso de

frecuencias, provenientes de la adjudicación del tercer canal privado nacional de televisión, deben

ir al Fondo para el Desarrollo de la Televisión y Contenidos.

- Las asimetrías en lo correspondiente a contribuciones que debe aportar la industria de la televisión

privada.

- Debe garantizarse el financiamiento de la televisión pública mediante las contribuciones como

están hoy en día. La eliminación de las asimetrías puede llevar a la desfinanciación de la televisión

pública, la contribución que actualmente paga la televisión privada no es tan importante, al punto

de poner en peligro el desarrollo de la industria.

1.2. MEJORAR:

1.2.1. FINANCIACIÓN

- La responsabilidad de la financiación de la televisión pública debe estar en cabeza del Estado, con

un presupuesto para la programación audiovisual pública, reconociendo que la televisión pública no

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es auto sostenible y que se considera que la pauta publicitaria influenciaría negativamente los

contenidos públicos.

- La financiación de la televisión pública nacional y regional puede mejorar si se permite la operación

nacional de los operadores regionales y la obtención de pauta.

- Equilibrar la financiación con el aporte de todos los integrantes del sector, incluidos OTT. Es lo que

se llama bancarización para el cobro a los servicios prestados por los OTT.

- La financiación de la televisión pública no debe ser para operación y mantenimiento de la

infraestructura sino para la generación de contenido audiovisual.

- El Estado debe financiar la televisión pública, teniendo en cuenta que la inversión publicitaria en

televisión puede disminuir por la diversificación de plataformas, igualmente porque van a existir

más canales por la digitalización.

- La tasa por contribuciones pues la de Colombia es muy alta frente a un benchmarking realizado

para distintos países. Además, Colombia es el único país que depende únicamente de las

contribuciones que pagan los concesionarios privados para el sostenimiento de la televisión pública.

- La vigilancia y control de los operadores de televisión por suscripción, para evitar el subreporte y la

piratería, lo que permitiría aumentar los recursos para la financiación de la televisión pública.

- La televisión pública al producir contenidos de calidad puede crear audiencia y ésta genera pauta y

la posibilidad de comercializar el contenido.

- Los indicadores de eficiencia de los canales públicos para que a partir de allí se midan los

presupuestos. ¿Vale la pena seguir financiando una red de televisión abierta? ¿No es mejor dejar

ese dinero para contenidos, teniendo en cuenta el apagón analógico?

- No deben imponerse más cargas a la televisión por suscripción.

- Fortalecer el crecimiento de la industria de la televisión privada, ya que de allí saldrán los recursos

para la financiación de la televisión pública.

1.2.2. FOMENTO

- A la televisión comunitaria no se le debe cobrar contraprestaciones o el valor de estas debe

disminuir, teniendo en cuenta que son cuatro millones de usuarios.

- Debe evaluarse la eficiencia y el número de operadores y canales de operación pública nacional y

regional, y determinar si es mejor una administración común y una programación general con

variaciones en los contenidos locales.

- Evaluar el costo de la obligación del Estado para llegar a las regiones más apartadas, frente al

hecho de que en tales regiones no hay un número suficiente de población, y que existen

alternativas técnicas para las redes.

- La ANTV no financia realmente el contenido, lo que se aporta alcanza para un capítulo de una

serie, si el dinero se pudiera tomar de lo que se les asigna a los operadores públicos para el

mantenimiento de la red, habría más disponibilidad para el contenido.

- Los recursos del Fondo de Desarrollo de la Televisión y Contenidos deben utilizarse únicamente

para la financiación de contenidos y no para el mantenimiento de la red.

63

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1.2.3. REGULACIÓN

- Al asignar más ancho de banda a la televisión pública, se podrá tener más canales o subcanales y

competir en igualdad de condiciones.

1.2.4. DERECHOS DE AUTOR

- Proteger los derechos de autor del contenido, desde una política regulatoria, que no implique que

los contenidos se entreguen gratuitamente a otros programadores.

1.3. ELIMINAR:

1.3.1. FINANCIACIÓN

- Las tablas de contribución fija por usuario en la televisión por suscripción.

- Las asimetrías en las contribuciones y compensaciones a cargo de los operadores de la televisión

privada abierta y cerrada y los cobros diferenciales que dependen del tipo de servicio de televisión.

1.3.2. REGULACIÓN

- Las limitaciones a los proveedores de contenido para que se dé mayor libertad y oportunidades de

pasar su programación por distintas plataformas.

1.4. CREAR:

1.4.1. FINANCIACIÓN

- El IVA por la venta de servicios del operador de televisión debe destinarse al Fondo de Desarrollo

de la Televisión y Contenidos.

- La financiación de la televisión pública puede provenir de impuestos al usuario, o con cargo al

presupuesto (Modelo Inglés y Modelo Español).

- Se requiere establecer impuestos con destinación específica para el Fondo de Desarrollo de la

Televisión y Contenidos, con el fin de solucionar el déficit como consecuencia de la reducción de

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ingresos (usuarios y pauta) de los operadores de televisión cerrada y abierta.

- Los canales internacionales deben pagar por la publicidad que transmiten y se recibe en territorio

colombiano.

- Debe pagarse un valor fijo de contraprestación por concesión y por compensación con

independencia de los usuarios.

- La televisión pública debe financiarse con presupuesto nacional, con contribuciones o impuestos

como los defina el Estado, al igual que pasa en otros sectores, como por ejemplo el de educación.

Habría en este caso un proceso de transición en el que se lograría balancear la disminución de las

contribuciones y el incremento de presupuesto nacional.

- Cobrar un impuesto o contribución a los proveedores internacionales de contenidos que los

comercializan en Colombia.

- Debe haber unas reglas de juego para los proveedores internacionales de contenidos que

comercializan en Colombia sus productos, para evitar que continúen obligando a los operadores de

televisión a adquirir más contenidos de lo que necesitan (ventas atadas).

- Las compensaciones que pagan los operadores de televisión por suscripción deben corresponder a

un porcentaje de los ingresos, y ser pagadas por todos los agentes del mercado audiovisual

incluidos los programadores internacionales y las OTT.

- Las empresas que pautan publicidad en los canales internacionales dirigida a la audiencia en

Colombia, deben contribuir al Fondo de Desarrollo de la Televisión y Contenidos.

- Implementar un registro de proveedores de contenido y que estos paguen una contribución, en

virtud de un porcentaje de los ingresos.

- Crear nuevas fuentes de financiación. A corto plazo que el Estado financie con presupuesto, luego

conseguir nuevas fuentes de financiación, como coproducción y comercialización de la televisión

pública, y así obtener poder de negociación.

- Debe medirse la audiencia de la televisión pública en todo el territorio nacional y dar la posibilidad

de pasar pauta.

- Mecanismos de financiación a la televisión local abierta sin ánimo de lucro y reglamentarla.

- Permitir la explotación comercial de los contenidos de los canales públicos.

1.4.2. REGULACIÓN

- Definir la política de televisión pública. Esto permitirá determinar cuál es el presupuesto necesario

para su financiamiento y si se debe financiar la infraestructura o sólo el contenido.

- Escindir el operador público nacional. Crear una empresa que puede ser de capital mixto para que

se encargue de la operación y mantenimiento y de la explotación y comercialización de la red, y

crear otra empresa para la producción y comercialización de contenidos audiovisuales.

- El presupuesto del Fondo para el Desarrollo de la Televisión y Contenidos debe destinarse

únicamente a la empresa encargada de la producción de contenidos públicos, nacionales y

regionales.

- Otorgar privilegios de acceso a contenidos de interés general que expresen la identidad cultural

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(must carrier) como obligación de las plataformas de distribución de contenidos.

- Tarifas piso para los licenciatarios de televisión por suscripción que obedezcan a un estudio de

costos.

1.4.3. FOMENTO

- Permitir a los productores de contenidos audiovisuales acceder por concurso a los recursos del

Fondo de Desarrollo de Televisión y Contenidos, tales recursos podrían obtenerse de dineros

recaudados de los televidentes.

- Estimulo tributario a las empresas que destinen recursos para la producción de contenidos públicos

y al productor de estos.

- Desregular a todos los proveedores de contenidos; que las contribuciones se revisen y se eliminen

y que ese dinero se pueda llevar directamente por el proveedor a la producción de contenidos.

- Desarrollar el talento humano y dar condiciones que faciliten la producción de contenido en

territorio nacional.

- Incentivos financieros para productores internacionales de contenido audiovisual que les faciliten

desarrollar proyectos en el país.

TEMA No. 2: Fomento de la Televisión y Contenidos Audiovisuales.

2.1. MANTENER:

2.1.1. DERECHO A LA INFORMACIÓN

- Para garantizar el derecho a la información, debe mantenerse el closed caption financiado por el

Estado.

2.2. MEJORAR:

2.2.1. FOMENTO

- El Fomento debe darse a los contenidos audiovisuales y no solo a los contenidos para televisión.

- Debe existir el Fondo para el Desarrollo de la Televisión y Contenidos, este debe contar con los

recursos a disposición del productor, financiar a mediano plazo y con tasas bajas, y recuperar la

inversión.

- Los contenidos educativos y culturales de los canales locales y de las universidades pueden ser

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transmitidos por los canales regionales y nacionales públicos generando más contenidos para estos

últimos y audiencia para tales contenidos.

- Tomar de la Ley de Cine los elementos que puedan aplicarse al fomento de contenidos

audiovisuales.

2.3. ELIMINAR:

2.3.1. FINANCIACIÓN

- La televisión abierta vive de la publicidad, de la pauta. Con la publicidad de los canales cerrados se

está rompiendo el esquema de mercado de la televisión nacional, por lo cual no debe permitirse su

transmisión en tales canales.

2.3.2. FOMENTO

- Las obligaciones de lenguaje de señas y closed caption. Con esta medida, se podrán redirigir estos

recursos hacia la programación y producción de contenido local de los canales locales y de los

comunitarios.

2.4. CREAR:

2.4.1. FOMENTO

- Fomentar las series que se pueden vender y que tienen contenidos de permanencia con apoyo de

la financiación prioritaria, a diferencia de los contenidos de momento como los noticieros que no

deben ser objeto de fomento.

- Fomentar la producción propia de la televisión comunitaria y de los canales locales abiertos y dar la

oportunidad de comercializar este contenido.

- Se deben financiar los contenidos de interés público en los sistemas que llegan a donde no llega la

televisión pública.

- La ANTV debería dar un aporte para contenidos a la televisión comunitaria que cubre estratos 1 y 2

en donde no llega la televisión por suscripción.

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2.4.1. FINANCIACIÓN

- Se propone crear una reglamentación para los comunitarios y en general para la televisión cerrada

en relación con la transmisión de publicidad.

- La televisión sin ánimo de lucro debe tener derecho a recibir la pauta publicitaria.

- Debe expedirse una ley de fomento al contenido.

TEMA No. 3: Concesiones y/o habilitación general / Permiso del uso del espectro.

3.1. MANTENER:

3.1.1. ESPECTRO ELECTROMAGNÉTICO

- La asignación por licitación pública del espectro tanto para televisión como para radio por ser un

bien limitado y de interés general.

- La prioridad en la asignación de espectro para la televisión pública que es la única que no

requeriría licitación pública. Lo anterior por cuanto la televisión pública es de interés público y es

patrimonio general de los colombianos.

- Maximización en el uso del espectro. El espectro es un bien público que le pertenece a todos,

aunque lo administre el Estado es de la Nación. Este debe asignarse de acuerdo al precio del

mercado y debe ser sugerido por el que acude a una subasta y oferta por él.

- Mantener el modelo actual de entidades encargadas de la planificación y asignación del espectro.

- El MINTIC debe seguir con la atribución de todo el espectro, porque es la política general; la

adjudicación y la asignación deben ser convergentes.

- Se debe garantizar el acceso al uso del espectro y se debe promover el pluralismo informativo. Lo

que está en discusión es si el espectro TIC debería fijarse mediante criterios de optimización

(maximización) del ingreso o también debería incluir criterios que traten de promover el pluralismo

y garantizar el acceso.

- La asignación del espectro en cabeza de la ANTV y el pago de las frecuencias cuya destinación es

el Fondo para el desarrollo de la televisión y contenidos.

3.1.2. ACCESO AL MERCADO

- Régimen de concesiones para televisión radiodifundida. Existen unos principios involucrados que

por la vía de la habilitación general serían muy difíciles de controlar, esto es una obligación

constitucional.

- De mantenerse las concesiones, debe revisarse el valor de la concesión de la televisión privada

(convergencia tecnológica).

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3.1.3. CLASIFICACIÓN DEL SERVICIO

- Las áreas de cobertura local, regional y nacional, independientemente del título de habilitación o

concesión. La reserva regional para los canales regionales, es un tema de definición de política.

3.1.4. CONTENIDOS

- El mercado de contenidos audiovisuales es uno solo y existen asimetrías en las formas como se

provee el servicio. De acuerdo a la evolución del mercado se podrá determinar si hay interesados o

no.

3.2. MEJORAR:

3.2.1. REGULACIÓN

- El nuevo marco debe contemplar un permiso para el uso del espectro. El acto de asignación o de

permiso, debe ser distinto al de habilitación.

3.2.2. ENCADENAMIENTO DE ESTACIONES DE TELEVISIÓN

- Asimilar el régimen de radiodifusión de televisión al régimen de radiodifusión sonora, en materia de

encadenamiento y desencadenamiento.

3.2.3. ACCESO AL MERCADO

- Mantener la concesiones, se debe revisar el valor de la concesión. Los valores son altos, debe

establecerse un régimen de compensación.

3.2.4. ESPECTRO ELECTROMAGNÉTICO

- Revisar el criterio previsto para la maximización en el uso del espectro que incorpora la Ley 1341

de 2009, pues esto no debe ser solo una expectativa para el Estado de recaudar dinero producto

de la asignación del espectro, sino que debe revisarse en pro de la población.

- El Estado debe reservar una porción del espectro para televisión, para garantizar a la población sin

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recursos económicos el acceso al espectro.

- Mejorar el régimen de sanciones que se aplica a quien utiliza ilegalmente el espectro radioeléctrico

en radiodifusión.

- El proceso de planificación, adjudicación y asignación del espectro, simplificando y unificando los

procedimientos.

- El espectro debe organizarse y tiene un valor, independientemente de que existan más

plataformas, por ser un bien del Estado. Por lo tanto, debe determinarse que se habilita y que se

concesiona y el operador es el que escoge cual es el mecanismo más adecuado a su modelo de

negocio.

- El MINTIC debe seguir con la atribución. La política general del espectro, como administración,

adjudicación y asignación debe venir de una sola entidad. Para lo cual debe existir una subdirección

técnica que maneje ese tema. La ANE debería desaparecer.

3.2.5. FINANCIACIÓN

- Revisar qué entidad debe encargase de la administración de los fondos provenientes del uso del

espectro, que financian la televisión pública.

3.2.6. NEUTRALIDAD TECNÓLOGICA

- Neutralidad tecnológica para la prestación de televisión de pago, por suscripción, satelital, IPTV.

3.3. ELIMINAR:

3.3.1. ACCESO AL MERCADO

- El régimen de concesión vigente en la actualidad en materia de televisión y asimilarlo al régimen de

TIC que sea por habilitación general y cuando exista espectro sea subastado, que se adelante el

proceso por selección objetiva.

- La ley de televisión. Debe adaptarse la Ley 1341 de 2009, por su carácter transversal.

- La dispersión de funciones que existe en el régimen legal vigente. Cuando se regula se define la

política pública. Si existe la dispersión de funciones, se está renunciando a la posibilidad de contar

con una política uniforme.

- Las restricciones a todas las modalidades de prestación de servicio.

- Concesiones, que haya una habilitación general.

- Eliminar la concesión como está planteada, su valor y las asimetrías que existen por el servicio que

se está prestando.

- Las concesiones en materia del espectro. La figura de concesión es diferente a la asignación del

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espectro y deriva obligaciones diferentes. Otorgar concesiones, puede generar asimetrías y generar

concesiones paralelas con condiciones asimétricas. Se debería hablar de un permiso para el uso del

espectro.

- La concesión se constituye en una barrera de entrada. Los diversos de tipos de concesión generan

asimetrías y no permite que se promueva la competencia.

3.3.2. REGULACIÓN

- La duplicidad de entidades encargadas de asignación del espectro.

3.4. CREAR:

3.4.1. REGULACIÓN

- Unificar el régimen para la prestación del servicio de televisión tanto para los operadores públicos,

privados y por suscripción.

- El régimen de televisión debe ser similar al régimen de radiodifusión, para que se profundice la

competencia, para que la pauta crezca. Lo cual facilitará el despliegue de la TDT.

- Permitir que un operador pueda prestar el servicio de televisión radiodifundida y prestar televisión

abierta, esto no se debe restringir. La SIC debería hacer la validación para evitar concentraciones

empresariales, únicamente revisando si dichas fusiones generan efectos en la competencia y si hay

concentración en el mercado.

- Ampliar el registro TIC incluyendo a los operadores de televisión.

- Sanciones para penalizar la emisión de actos inmorales que se transmitan por televisión abierta,

que sean más gravosas que cuando se emitan por televisión cerrada; entendiendo que en la

televisión cerrada hay un suscriptor, en cambio en la televisión abierta por ser de radiodifusión

abierta, impacta a la totalidad de la población.

- Debe haber convergencia institucional en torno a la ANTV y no mantener una dispersión, que es

justamente lo que se quiere resolver. Si la conclusión es que los contenidos no pesan lo suficiente

para la especialidad, entonces es necesario acabar la ANTV, pero no se debe mantener con la

misma motivación que tuvo el constituyente de 1991.

- Debe haber una sola entidad encargada de la regulación ex-ante y de la gestión.

- Debe crearse una entidad convergente, autónoma e independiente que se encargue de la

regulación del servicio. Esta entidad podría estar encargada del registro TIC y del registro de estas

entidades de televisión.

- Entidad autónoma e independiente tanto para TIC y para el sector audiovisual y que dentro de sus

funciones se encuentre la asignación del espectro.

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3.4.2. ACCESO AL MERCADO

- Establecer la habilitación general para el servicio de televisión y asimilarlo al régimen establecido

en la Ley 1341 de 2009, que incorporó tal sistema. Cuando exista la necesidad de asignación del

espectro, será necesario mantener el proceso de selección objetiva o conceder un permiso

específico para su utilización.

- Habilitación general para la provisión del servicio, incluyendo televisión radiodifundida, pero

previendo el mismo régimen para la radiodifusión sonora. En esta medida debe modificarse la Ley

1341 de 2009.

- Un título de habilitación general para servicios que no requieran espectro electromagnético.

- Habilitaciones de carácter regional, nacional, local, así como subasta de espectro manteniendo las

áreas de cobertura actuales.

- Un título habilitante para el que quiera entrar al mercado y un modelo reglado para el uso del

espectro.

- La habilitación general, sin clasificaciones del servicio, sin ningún tipo de restricción geográfica.

- La habilitación general la cual es la forma de equilibrar el mercado y eliminar las barreras de

entrada.

- Habilitación general sin asignación de espectro a través de la Operación Móvil Virtual (OMV) de

televisión.

- Establecer un régimen de transición similar al previsto en la Ley 1341 de 2009 en cuanto a la

habilitación general. Así mismo debe revisarse la prórroga de los contratos que tengan condiciones

distintas, y si requieren espectro someterse al procedimiento de subasta.

- El régimen de transición que evite asimetrías entre los concurrentes a un mismo mercado, en

cuanto tengan impacto en cómo se ofrece el servicio.

- Habilitación general, en cuanto a la transición; se podría prever que las concesiones que están por

vencerse, no sean renovadas a 10 años sino igualarlas a las concesiones que vencen en el 2022. En

televisión abierta, se vencen en el 2018, por lo que si se va a adjudicar un tercer canal el plazo de

vigencia de la concesión debe vencer en dicha fecha para que se igualen todas las cargas.

- El régimen de transición debe evitar asimetrías respecto a los diferentes operadores y no imponer

nuevas obligaciones.

3.4.3. ESPECTRO ELECTROMAGNÉTICO

- Debe asignarse el espectro mediante el procedimiento que determine la ley, por selección objetiva

o por subasta, incluyendo radiodifusión sonora. Por lo anterior, debe revisarse el estado de los

contratos actuales, con el fin de que exista un período de transición.

- El acto de asignación es de carácter estrictamente técnico, todo el proceso podría recaer en cabeza

de una sola entidad. Los recursos que se deriven de esta asignación deberían ir al fondo respectivo

independientemente de la entidad encargada de la asignación.

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- La ANE debería ser la encargada de la adjudicación de todo el espectro.

- Debe valorarse el espectro como un todo y tener procesos transparentes de asignación a todos

aquellos que estén habilitados y que acudan a una subasta o a un proceso de selección objetiva

para acceder a un bien público que en realidad es un insumo para la prestación de un servicio, no

es un servicio, es algo subyacente.

- Para los privados se debe establecer un sistema de concesión no por subasta sino un modelo

basado en precios. La finalidad es que las reglas de juego sean equitativas y el que aspire tenga la

capacidad financiera de acuerdo con los criterios fijados dentro de la convocatoria.

- Política de maximización y de asignación para el acceso al espectro a las personas menos

favorecidas y de esta manera garantizar el ejercicio del pluralismo, disponiendo algunas porciones

para algunos servicios de televisión.

- Diseñar una política de asignación del espectro para la población, la cual permita establecer un

sistema de asignación para la televisión con ánimo de lucro basado en la maximización de su uso.

Para la televisión sin ánimo de lucro crear un sistema basado en costos lineales y contar con

bloques determinados de espectro, los cuales deben estar reglamentados y deben tener un valor

fijo para su uso.

- El acto de asignación del espectro es diferente al acto de concesión para la prestación del servicio.

El modelo vigente dificulta el cobro de las frecuencias y permite que los operadores obtengan

mayores ingresos, pues al no usar algunas frecuencias no tuvieron que pagar por ellas.

- La obligación de pago del uso del espectro debe iniciar a partir del acto de asignación.

- Incorporar en la reglamentación que si no se hace uso efectivo del espectro, debe ser obligatorio

devolverlo.

- Asignación del espectro bajo un mecanismo diferente a la concesión, conservando la titularidad del

Estado.

- Garantizar el acceso al uso del espectro. Crear mecanismos que faciliten el ingreso de nuevos

operadores y que no constituyan barreras de entrada para la prestación del servicio de televisión.

- Crear un sistema de planificación de frecuencias. Podrían existir algunas frecuencias para no hacer

radiodifusión, no hacer broadcast, sino broadband y que se permita usar ese espectro para prestar

el servicio de televisión, tal como sucede con los servicios de banda ancha, siempre y cuando la

tecnología lo permita.

- Creación de un mercado secundario del multiplex, sin que involucre cesión de la titularidad del

espectro que se le entrega o la reventa del multiplex. Esto con la finalidad de hacer más eficiente la

capacidad instalada del multiplex que hoy tienen los canales regionales.

- Expedir una política de televisión con base en la posibilidad de multiplicar los canales en la TDT. La

reglamentación debe fijar criterios en cuanto al uso del espectro y si no se usa definir qué se debe

hacer con él.

- Abrirse el mercado de espectro permitiendo la multiplicación de canales multiplex y el uso de

subcanales, para lo cual debe expedirse una reglamentación. Esto permitiría que un operador que

cuente con habilitación general, pero que no tiene espectro, pueda recurrir a un asignatario de

espectro para difundir sus contenidos. La canalización conduce a un uso ineficiente de este y de la

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infraestructura.

- Contar con un sólo registro TIC, tanto para los proveedores y servicios de comunicaciones, como

para los prestadores de servicios de televisión y contenidos audiovisuales, en cabeza del Ministerio

y no a cargo de la Autoridad Nacional de Televisión la cual debe velar por los contenidos.

- El registro debe ser convergente y lo debe manejar una sola entidad. La inscripción en el registro

es un requisito indispensable para participar en un proceso concesional de licitación pública para

los que requieran espectro electromagnético.

3.4.4. FINANCIACIÓN

- El régimen de contraprestaciones en materia de televisión y de contenidos audiovisuales, debe ser

idéntico al régimen previsto para TIC.

3.4.5. ENCADENAMIENTO DE ESTACIONES DE TELEVISIÓN

- Habilitación general, que permita al operador de televisión tal como existe en la radiodifusión

sonora, que se pueda encadenar o desencadenar de acuerdo a su propuesta de mercado.

EJE TEMÁTICO. INSTITUCIONALIDAD.

TEMA ÚNICO: Dirección y promoción de la política / Regulador convergente / Mercados –

Regulación Ex – ante / Superintendencia de TIC / Regulación de contenidos / Control y

Vigilancia de contenidos / Administración del Espectro / Control y Vigilancia del Espectro /

Regulación Ex - post.

1.1. MANTENER:

1.1.1. REGULACIÓN

- La política en manos del MINTIC y del Departamento Nacional de Planeación. No se debe crear una

entidad de rango constitucional pues esto no garantiza la autonomía que se pretende.

- El rol del MINTIC como generador de la política pública.

- La ANE con sus funciones de administración, planeación y atribución del espectro radioeléctrico.

- El esquema de la CNTV, ya que si bien ésta entidad tenía por su rango constitucional algo de

independencia, no funcionaba separadamente de las demás instituciones del Estado. La

independencia se predica del manejo presupuestal y la administración, pero en todo caso debía

funcionar en coordinación con el MINTIC encargado de dictar la política pública.

74

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1.1.3. DERECHOS DE AUTOR

- El marco institucional para el manejo de los derechos de autor y/o propiedad intelectual. No hay

necesidad de crear una nueva entidad, ya que el marco actual se encuentra bien institucionalizado,

es transversal y protege a toda la industria.

1.1.4. NATURALEZA DEL SERVICIO

- El propósito perseguido con la televisión comunitaria; la cual se ha visualizado desde la CNTV y

ANTV y entidades creadas para intervenir el servicio de televisión, que se consideran apéndices de

éstas, pero sus directrices no propugnan al cumplimiento de la finalidad de la televisión

comunitaria, encontrándose la televisión comunitaria en un limbo regulatorio.

1.2. MEJORAR:

1.2.1. REGULACIÓN

- La composición de las entidades del sector para que la política pública quede a cargo del MINTIC y

del DNP exclusivamente.

- La televisión abierta, para lo cual se debe indagar que se quiere lograr con dicha televisión, cuál es

el propósito que se persigue, y así poder construir una verdadera política audiovisual.

- La regulación que rige el servicio de televisión, debe tender a corregir los problemas actuales que

se presentan en cada tipo de servicio. Estos problemas no se solucionan con la creación de una

entidad única; no es un problema de institucionalidad sino de las directrices regulatorias existentes.

- La distribución de funciones en materia de espectro entre la ANE y el MINTIC, las cuales se

encuentran duplicadas o replicadas. La ANE debe asumir todas las funciones relacionadas con el

espectro incluyendo la de asignación.

1.2.2. FOMENTO

- El Estado debe buscar un esquema de financiación para los contenidos, independiente de como los

lleve o a través de qué red los preste. Se sugiere que el Estado garantice el acceso gratuito de los

contenidos relevantes como los educativos y culturales.

- El fomento de los valores como sociedad, la cultura y la educación a través de la televisión pública

a cargo del Estado.

- El Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a cargo del MINTIC, integrando a

75

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este la administración de los recursos que actualmente conforman el Fondo para el Desarrollo de la

Televisión y Contenidos.

1.2.3. FINANCIACIÓN

- La red pública puede ser un negocio interesante si van a existir nuevos agentes y puede ser una

entidad independiente que la administre.

- El Estado debe cuestionarse si vale la pena hacer altas inversiones a la red TDT, que tal vez no

tengan retorno.

1.3. ELIMINAR:

1.3.1. REGULACIÓN

- La dispersión de competencias entre distintas entidades, pues esto genera reportes simultáneos y

sometimiento a las funciones de vigilancia de varias entidades.

- La función de vigilancia y control del MINTIC, debiendo conservar únicamente la función de

creación de política.

- La competencia en la asignación de espectro radioeléctrico en cabeza de la ANTV y asignarla a la

ANE.

1.3.2. CLASIFICACION DEL SERVICIO

- La clasificación actual de los servicios de televisión, en la medida que aquellos están soportados

sobre la infraestructura, la cual cada vez es menos relevante.

1.4. CREAR:

1.4.1. REGULACIÓN

- La CRC como único ente regulador, asignándole las funciones que en dicha materia tiene la ANTV.

La CRC debe manejar todo el sector incluyendo los contenidos, obviamente, si éstos se pueden

regular. Este órgano debe integrar toda la regulación del sector y evitar así la generación de

conflictos de interés y la falta de consistencia regulatoria.

76

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- RTVC se debe transformar o reestructurar, se debe dedicar a la administración de la red pública o a

generar contenidos. Así, debe escindirse la administración de la red de la creación de los

contenidos.

- Resulta conveniente separar el organismo que define las políticas aplicables al sector TIC del

organismo que garantiza el cumplimiento de dichas políticas.

- Que la CRC sea además de convergente, realmente independiente y conozca de redes, contenidos,

espectro, mercados y usuarios.

- Concentrar las funciones de vigilancia y control en la SIC.

- La separación funcional de la RTVC.

- El manejo del Fondo TIC y el del Fondo para el desarrollo de la Televisión y Contenidos unificarlo

en una entidad que maneje todos los fondos del sector TIC.

- Un ente de regulación convergente, que puede ser la actual CRC, con el fin de evitar que la

regulación y el fomento estén en una sola entidad.

- Identificar realmente cual es la estructura institucional que debe regir el sector TIC para que opere

de manera adecuada.

- Tres entidades independientes: i) el ente de regulación de contenidos, ii) el ente encargado del

fomento y/o presupuesto del sector; y, iii) el ente de vigilancia y control.

- Crear un único regulador convergente, pero que no sea la CRC, y que otra entidad asuma la

vigilancia y control del sector.

- Una ley general que incentive la generación de contenidos y la neutralidad del canal de distribución

o medios de transmisión, para corregir la normativa actual que hace depender los servicios

audiovisuales o de televisión del canal de distribución. Hoy los canales de distribución los está

definiendo el mercado y no los agentes que hacen parte del sector. Definida en esta forma la Ley,

corresponderá organizar la institucionalidad que regirá el sector.

- Una entidad técnica que administre y opere la infraestructura o redes.

- El origen constitucional de la ANTV, para tener una entidad verdaderamente independiente y

técnica.

- Una entidad regulatoria, que sea técnica e independiente. La independencia no necesariamente es

constitucional, también puede ser legal.

- Una entidad independiente no sólo desde la perspectiva del ejecutivo o de quién defina las

políticas, también desde el punto de vista del mercado. En esa entidad no debe tener participación

ninguna de los agentes del sector.

- Una política pública que impulse la utilización y emisión de contenidos, los cuales resultan ser cada

vez más relevantes.

- Una entidad convergente, teniendo claro: i) hasta donde llega la convergencia; y, ii) para qué es la

convergencia. Hay múltiples formas de analizar la convergencia, una puede estar orientada a

considerar que presupone la unificación de todas las entidades existentes, o que implica la

integración de los servicios TIC y de televisión, dejando los contenidos aparte o integrándolos.

Definido esto se puede decidir crear una entidad única que dirija todos los asuntos del sector o una

entidad que maneje los aspectos técnicos asociados a los servicios y los contenidos y otra que

77

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Departamento de Derecho de las Telecomunicaciones

maneje los servicios TIC incluyendo audiovisuales, aunque esta última implica la no convergencia.

Por ejemplo, el DNP propone un regulador que asuma todo y deja a la ANTV todo lo relacionado

con los contenidos y derechos de autor.

- Un ente independiente que rija el sector de televisión, sin escindir la definición de la política pública

de la regulación aplicable a la televisión. Lo anterior, por cuanto en la constitución del año 1991 le

dio un tratamiento especial a la televisión por estar asociada a la generación de contenidos y esa

es la verdadera razón de ser de su origen constitucional y por tanto debería volverse al ente

autónomo y convergente en esa razón de ser. En concreto, la especialidad de los contenidos en el

servicio de televisión permite el cumplimiento de los fines constitucionales de dichos servicios.

- Un ente autónomo acogiendo las recomendaciones de la OCDE e independiente del Gobierno de

turno, como lo era la CNTV y que en tal ente se reúnan todas las funciones que se encuentran

actualmente en cabeza de otras entidades como la CRC, el MINTIC y la ANE. Que sólo quede la SIC

para el ejercicio de las funciones de vigilancia y control y así se separa la política y regulación del

ejercicio de tal función.

- Un ente autónomo que garantice la prestación del servicio de televisión y el acceso a los

contenidos a toda la población, que no permita que la politiquería se tome la construcción de la

política pública o la emisión de la regulación y que evite las concentraciones empresariales en la

prestación de los servicios.

- Una entidad convergente, pues la convergencia en la tecnología exige llegar a la convergencia de

la institucionalidad. A la fecha, pese a que se reconoce tal necesidad, el producto que se obtiene no

es ese, y la solución se trata de lograr a través del equilibrio o eliminación de las asimetrías

regulatorias; esto se encuentra reflejado en el estudio del DNP pues tiene un diagnóstico apropiado

del estado del sector, pero la solución en materia de institucionalidad no es la correcta, en la

medida que mantiene la dispersión de funciones que actualmente existe y por tanto no hay

convergencia.

- Un ente convergente e independiente que regule todo lo atinente a los servicios TIC y de

Televisión, pero que dicho ente esté conformado por comisiones y que en sala plena se traten los

temas generales.

- La regulación de contenidos debe ser diferente a quién administre el fondo, pues hoy las dos

facultades están en cabeza de la ANTV.

- Crear una entidad que regule y otra que administre los recursos de la televisión pública, el

panorama actual con la ANTV le resta autonomía, ya que dicha entidad distribuye los ingresos,

regula lo que le corresponde, vigila y controla.

- Un sistema de monitoreo nacional integrando a la academia, las instituciones y televidentes para el

seguimiento de los contenidos y protección de las poblaciones más vulnerables, sin llegar a crear

una entidad que regule contenidos y evitar que la ANTV los controle.

- Un organismo independiente que controle todo el tema de contenidos.

- Una entidad independiente que se encargue de la función de vigilancia y control, en lo relacionado

con el cumplimiento normativo en general. Esta entidad debe concentrar estas funciones que

actualmente están a cargo del MINTIC, el control del espectro radioeléctrico a cargo de la ANE y

78

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Departamento de Derecho de las Telecomunicaciones

las vulneraciones a los derechos de los usuarios, a cargo de la SIC. Esta entidad independiente no

puede ser la SIC, por corresponder a un mecanismo o instrumento de intervención del Gobierno en

la economía. Al crearse la entidad independiente, la SIC conservaría lo relativo al control de la

competencia.

- Un solo ente que impida la duplicidad de tareas que a la fecha existen con las entidades actuales,

pues hoy en día los agentes del sector atienden visitas de vigilancia, efectúan varios reportes de

información, en concreto, hay duplicidad de procesos.

- Un ente regulador, autónomo e independiente. Es fundamental la autonomía presupuestal.

- Una Superintendencia TIC que reúna todos los temas que actualmente manejan la SIC y otras

entidades, tales como incumplimientos en cuanto a los derechos de los usuarios, normas,

concesiones, e incluso, competencia.

- Un ente convergente que tenga salas especializadas y evitar así la dispersión actual, y que el

control y vigilancia del sector esté en la SIC; adicionalmente, el manejo del fondo para el desarrollo

de la televisión debe ser independiente, así mismo se le debe otorgar autonomía a la televisión

pública para el manejo del presupuesto a través de un acto legislativo.

1.4.2. FOMENTO

- Un fondo independiente y autónomo, que no tenga relación con el ente de regulación, que

incentive el desarrollo de contenidos, pero además fortalezca los contenidos públicos e

independientes en multiplataformas y la producción de los mismos.

- Un fondo que promocione contenidos audiovisuales, esto es, todo lo relacionado con la

infraestructura para la producción de contenidos y su comercialización; el fondo que se sugiere

crear, debe ser diferente al FONTIC.

1.4.3. DERECHOS DE AUTOR

- Una ventanilla única para el cobro de los derechos de autor.

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QUINTA MESA TÉCNICA – BOGOTÁ D.C.

*Se incorpora en el desarrollo del informe la presentación en Power Point, como documento que integra el

mismo.

LA TELEVISIÓN COMO SERVICIO

Operadores Privados Nacionales

1. Reglas para un Nuevo Modelo de Televisión

¿Para Qué?

- Competir en igualdad de condiciones.

- Exista en un sólo mercado, diversos agentes y se permita el ingreso de nuevos actores.

- Se desregule a los operadores establecidos para ponerlos en las mismas condiciones de los nuevos

actores y poderlos medir de la misma manera.

- Se generen unas reglas de cambio, para que todos compitan en igualdad de condiciones.

- Se fortalezca la televisión pública, para garantizar la identidad y diversidad cultural del país y

promover el mercado de contenidos locales, regionales y nacionales.

- Haya asignación del espectro a través de procesos públicos competitivos.

¿Cómo?

- Destinando recursos vía presupuesto nacional para la financiación de la televisión pública.

- Disminuyendo las cargas a los operadores privados para seguir compitiendo y financiando la

televisión pública.

- Manteniendo a los operadores públicos, del orden nacional, regional y local, como representantes

de la diversidad cultural de las regiones.

- Eliminando la publicidad.

- Racionalizando la televisión pública para que cumpla sus finalidades en forma eficiente.

¿Qué?

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Departamento de Derecho de las Telecomunicaciones

- Clasificación de la televisión pública o de naturaleza pública y la televisión privada o de naturaleza

privada y por medios de transmisión.

- Cobertura Nacional, Regional y Local, para cualquier tipo.

- La regla general debe ser la libertad de contenidos, con excepciones particulares que defina la Ley,

transversales a todas las ofertas de contenidos.

- Establecer cuotas de pantalla nacional para canales de cable y OTT.

- Niveles de calidad de eficiencia de la televisión pública.

- Organizar legislativamente el sector y actualizar el sector, como presupuesto previo de la apertura

al mercado.

Operadores públicos

2. Definición de Canales Públicos de Contenidos Audiovisuales dentro de la norma.

¿Para Qué?

- Resaltar la importancia de lo público.

- Tener una identidad dentro de la norma.

- Reflejar la cultura y la idiosincrasia de los ciudadanos. Registrar la historia viva de cada comunidad.

Aportar a la construcción de memoria, democracia y ciudadanía.

- Cohesionar la cultura regional y nacional.

- Abrir espacios de inclusión social.

- La inversión en multiplataforma y en la producción de contenidos.

¿Cómo?

- Remplazando el término de “Televisión Pública” de la normatividad, por el de “Canales Públicos de

Contenidos Audiovisuales”.

- Eliminando las restricciones a cualquier plataforma y tipos de contenidos.

- Manteniendo la naturaleza del contenido público desde el ciudadano y no del consumidor.

81

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Departamento de Derecho de las Telecomunicaciones

- Definiendo la naturaleza jurídica de los canales públicos.

¿Qué?

- Canales públicos como generadores de contenidos audiovisuales, independiente de la plataforma

por la cual se transmitan.

Concesionarios de TV por suscripción

3. Eliminación de asimetrías de la TV por suscripción, TV Comunitaria y OTT.

¿Para Qué?

- Promover la competencia.

- Facilitar el control y vigilancia.

- Lograr cargas financieras iguales entre proveedores de servicio.

- Clasificar en forma simplificada los servicios.

¿Cómo?

Primera opción:

- Estableciendo mecanismos para que los operadores de TV comunitaria se asimilen a los de TV

por suscripción.

- Eliminando los límites en cuanto al número de canales y de usuarios.

- Estableciendo un período de transición.

- Digitalizando la televisión en la medida en que sea económicamente posible.

- Transformando la televisión comunitaria en televisión por suscripción.

Segunda opción:

- Manteniendo los operadores de televisión de proximidad (comunitaria), en poblaciones pequeñas.

- Sin señales codificadas.

- En las condiciones que actualmente están vigentes, sin ánimo de lucro.

82

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Departamento de Derecho de las Telecomunicaciones

Concesionarios de TV por suscripción y TV comunitaria

4. Título habilitante Único.

¿Para Qué?

- Para que exista un equilibrio competitivo, eliminar barreras, para ajustarse a la realidad.

- Contribuir a la formalización de la industria.

- A la televisión comunitaria pura, es decir sin señales codificadas, se les fomente sus contenidos de

índole comunitario; y, para que a los operadores de televisión comunitaria que ofrezcan señales

codificadas se les generen incentivos para migrar (un periodo transición a tv por suscripción).

¿Cómo?

A corto plazo:

- Teniendo en cuenta los estudios adelantados por el DNP y la CRC en el otorgamiento de

concesiones y prórrogas de las mismas, por parte de la ANTV.

Largo plazo:

- Acogiendo el régimen de habilitación general de la Ley 1341 de 2009.

¿Qué?

- Cambio de acceso a la prestación del servicio, a través de un título habilitante único.

-

Sociedad civil

5. Protección de las Audiencias.

¿Para Qué?

- La niñez y las distintas audiencias accedan a contenidos apropiados según la naturaleza de cada

una de las mismas.

- Exista protección a la niñez.

¿Cómo?

83

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Departamento de Derecho de las Telecomunicaciones

- Clasificando y respetando las franjas.

- Creando las herramientas legales que permitan al Ente Rector efectuar un verdadero control.

- Estableciendo esquemas de protección para la distribución de contenidos a través de nuevas

plataformas.

¿Qué?

- Fortalecer mecanismos que propendan por la protección de las distintas audiencias en los servicios

audiovisuales.

- Combatir la incitación al odio.

LA TELEVISIÓN COMO MERCADO Y NEGOCIO

Operadores Privados Nacionales

1. Inclusión de todos los Actores en Modelo de Mercado y Negocio de Contenidos

Audiovisuales Digitales.

¿Para Qué?

- Incluir entre el mercado de televisión las nuevas plataformas.

- Darle autonomía e independencia a los canales regionales para hacerlos más eficientes.

- Organizar el sistema de televisión pública en forma unificada en las operaciones nacionales, locales

y regionales, bajo un sistema de encadenamiento y desencadenamiento con los canales regionales.

- Reformar el canal institucional y crear una fuente de ingresos para la televisión pública.

¿Cómo?

- Abriendo a proceso la concesión para un nuevo canal.

¿Qué?

- Incluir a la televisión comunitaria dentro del sistema de operación de televisión por suscripción.

- Sistema de encadenamiento y desencadenamiento de las señales, para aprovechar ventajas en la

generación de contenidos de mejor calidad y los contenidos de Señal Colombia. El encadenamiento

facilitaría que los canales regionales produzcan contenidos de calidad para la región.

84

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Departamento de Derecho de las Telecomunicaciones

- Liberar frecuencias, que permitan la entrada de nuevos competidores.

Operadores públicos

2. La televisión pública no puede estar sujeta a condiciones de oferta y demanda, que

opera únicamente dentro del mercado comercial.

¿Para Qué?

- Fortalecer la esencia de lo público.

- Para que no midan a los canales públicos con indicadores comerciales y de mercado.

- Considerar al ciudadano activo, participativo, como un prosumidor capaz de interactuar.

¿Cómo?

- Definiendo la naturaleza jurídica de la televisión pública nacional y de la televisión pública regional

hacia futuro.

- Generando la obligatoriedad para las diferentes plataformas de difundir los canales públicos. Sin

excepción y sin consideraciones técnicas.

- Vinculando al Estado para generar ingresos a la televisión. Ampliando la Ley 14 de 1991, así: 1.

Redactar artículo de tal manera que se vincule a todas las empresas del Estado (nacional, regional

y local). 2. Incluir en el concepto de recaudo toda forma de promoción y publicidad. 3. Exonerar

de impuestos a los operadores públicos. 4. Crear estímulos tributarios para quienes produzcan

contenidos públicos e inviertan en publicidad. 5. Realizar el recaudo a través de un FONDO con una

destinación específica.

Concesionarios TV por suscripción

3. Simetría regulatoria entre los proveedores de contenido nacionales e internacionales.

¿Para Qué?

- Establecer igualdad de cargas para todos los OTT, nacionales e internacionales.

¿Cómo?

- No regulando ninguna OTT si no se pueden regular las OTT internacionales.

85

FACULTAD DE DERECHO

Departamento de Derecho de las Telecomunicaciones

- Otorgando un trato similar a los proveedores de servicios OTT nacionales, con las OTT

internacionales en cuanto a cargas impositivas, contribuciones y demás elementos que se

presenten en el mercado.

4. Negociación de derechos de autor.

¿Para qué?

- Evitar que las entidades de gestión colectiva como EGEDA abusen de su posición y exijan el pago

de derechos no regulados por ninguna entidad.

¿Como?

- Permitiendo centralizar en una ventanilla única el cobro y pago de derechos de autor a estas

entidades de gestión colectiva, que continuamente se están creando.

- Estableciendo una metodología para la fijación de la tarifa de los derechos de autor y las

condiciones o conceptos que cubre, así como los derechos de los beneficiarios, y no que la tarifa

resulte negociada según el poder de negociación.

5. Must carry.

¿Para qué?

- Por cuanto el Estado obliga al cable operador a llevar las señales de televisión abierta al usuario de

manera gratuita, no es posible que el operador asuma el costo de los derechos de autor.

¿Cómo?

- Consolidando las obligaciones de must carry y no cobrar derechos de autor en esta condición.

6. Contenido de programadores internacionales.

¿Como?

- Regulando los precios de los programadores en sus ventas en Colombia.

- Pagando impuestos en Colombia.

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Departamento de Derecho de las Telecomunicaciones

- Asignando competencia jurisdiccional Colombiana.

- Asignando domicilio en Colombia de los vendedores de contenido.

- Generando listas de precios públicas.

Concesionarios tv por suscripción y TV comunitaria

7. Separación de la Administración de Redes del Desarrollo de Contenidos – Contenidos

Multiplataforma en TV Pública.

¿Para Qué?

- Garantizar los contenidos de interés público a toda la población.

- Solucionar la contradicción existente en la norma expedida por la ANTV y la Ley 680 de 2001.

- Para evitar la competencia desleal.

¿Cómo?

- Estableciendo contenidos públicos multiplataforma en los que se concentre el esfuerzo en su

desarrollo.

- Permitiendo que los contenidos puedan ser distribuidos en múltiples plataformas.

- Estableciendo la separación en la administración de redes, del desarrollo de contenidos.

¿Qué?

- Separar la administración de redes del desarrollo de contenidos y establecer contenidos

multiplataforma en la televisión pública.

Sociedad civil

8. Flexibilidad en la Clasificación y Cobertura de los servicios audiovisuales.

¿Para Qué?

- Garantizar que la televisión llegue a todos los rincones del País, manteniendo las modalidades del

servicio.

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Departamento de Derecho de las Telecomunicaciones

- Permitir el acceso de los usuarios a los servicios audiovisuales a través de cobertura integral.

¿Cómo?

- Manteniendo la clasificación actual de servicios, y dejando abierta la posibilidad de nuevas

modalidades.

- Fomentando el despliegue de redes, para la transmisión de servicios audiovisuales de acuerdo a la

naturaleza de las mismas.

¿Qué?

- Disponer de un esquema de prestación del servicio ajustado a la dinámica del mercado.

- Garantizar el acceso a los servicios audiovisuales a través de las distintas plataformas.

9. Recursos de la Televisión Pública.

¿Para Qué?

- Garantizar los derechos y principios constitucionales que rigen la prestación del servicio público y

los fines del Estado.

- Mejorar la TV Pública y generar nuevos contenidos.

¿Cómo?

- Ratificando que la TV Pública es responsabilidad del Estado.

- Combinando esquemas de financiación para la TV Pública, en la que los agentes actuales aporten y

el Estado de forma complementaria también financie.

- Incorporando a la televisión pública nuevas tecnologías y modelos de negocios.

- Generando herramientas para aumentar la generación de ingresos.

- Tercerizando la producción pública con terceros independientes.

¿Qué?

- Disponer de mecanismos efectivos para la financiación y sostenimiento de la TV Pública en

Colombia.

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Departamento de Derecho de las Telecomunicaciones

10. Competencia en el Mercado Audiovisual.

¿Para Qué?

- Garantizar la prestación del servicio público de televisión, la cobertura y el acceso al mismo a

través de la clasificación existente.

- Para generar entretenimiento.

- Fomentar la generación de contenidos independientemente de la expansión de las redes y

tecnología.

- Garantizar la permanencia de la industria en Colombia.

- La generación o construcción de talento humano

¿Cómo?

- Creando una Ley con incentivos tributarios para la generación de contenidos.

- Separando la clasificación del servicio del tipo de infraestructura.

- Estimulando la modernización de las redes, y propiciando así la competencia en igualdad de

condiciones.

- Generando y obteniendo Líneas de Crédito que permitan el desarrollo de las redes.

- Ampliando la cuota de pantalla.

- Creando instrumentos regulatorios que diferencien tarifas para promover la competencia.

LA TELEVISIÓN COMO MODELO DE FINANCIACIÓN Y FOMENTO DE LA INDUSTRIA.

Operadores Privados Nacionales

1. Nuevo Modelo de Financiación, para un Mercado Audiovisual Competitivo.

¿Para Qué?

- Permitir que la televisión sea más competitiva, mayor oferta de televisión, fortalecer la televisión

nacional y competir frente a los operadores internacionales.

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- Generar beneficios a los usuarios y a la calidad de contenido.

- Lograr mayor cobertura.

¿Cómo?

- Creando una Habilitación General para la prestación del servicio, asimilándolo al modelo previsto en

la Ley 1341 de 2009.

- Estableciendo un régimen de transición que debe adecuarse al nuevo modelo.

¿Qué?

- Reducir cargas.

- Eliminar costos de entrada.

- Pago periódico por ingresos.

- Pago por uso efectivo de las frecuencias asignadas.

- Todos los operadores privados deben contar con el mismo régimen.

- Autoridad de televisión y Autoridad de espectro distintas.

Operadores públicos

2. Mecanismos de financiación de los canales públicos.

¿Para Qué?

- Garantizar al país una oferta de contenido público multiplataforma.

- Garantizar la identidad cultural de la nación y de sus regiones.

- Para que sea sostenible en el tiempo la operación de los canales públicos nacionales y regionales.

¿Cómo?

- Vinculando al Estado para generar ingresos a los canales públicos.

- Manteniendo el sistema actual de financiación de los canales públicos, el cual se debe

complementar con mecanismos adicionales.

- Modificando la Ley 14 de 1991, así: 1. Redactar artículo de tal manera que se vincule a todas las

empresas del Estado (nacional, regional y local). 2. Incluir en el concepto de recaudo toda forma

90

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de promoción y publicidad, auspicios y patrocinios. 3. Exonerar de impuestos a los operadores

públicos.

- 4. Estímulos tributarios a inversores privados que inviertan en los contenidos producidos por los

canales públicos e inviertan en publicidad en canales públicos. 5. Recaudo a través de un FONDO

con destinación especifica para los contenidos. 6. Por vía de presupuesto nacional se debe financiar

el funcionamiento de los canales públicos. 7. Nuevos aportantes al FONDO.

- Promoviendo un cambio normativo a la Ley 1341 que reglamenta FONTIC, para que en el

Parágrafo del artículo 1. No se excluya al sector audiovisual, para que los canales públicos puedan

acceder al FONDO.

- El FONDO no debe ser manejado por el regulador.

- Haciendo una transferencia directa de recursos del FONDO a los canales públicos.

- Buscando que los nuevos operadores OTT financien el fondo.

- Gravando a los anunciantes (públicos o privados) que pautan en los canales internacionales que

tengan cobertura en el territorio colombiano.

- Estableciendo criterios objetivos basados en cobertura, infraestructura y costos para la distribución

de los recursos.

- Haciendo que la responsabilidad del pago de los pensionados de INRAVISION lo asuma la Nación.

Operadores de tv por suscripción

3. Esquema de financiación de la televisión pública.

¿Para Qué?

- El sistema de financiación actual de la TV pública es insostenible.

- Recursos decrecientes por parte de los concesionarios.

¿Cómo?

- A través del aporte que el Gobierno Nacional debe hacer a partir del presupuesto nacional.

- Efectuando un gasto racional en el gasto de la ANTV y promoviendo que las entidades sean auto-

sostenibles y no financiadas por los operadores.

91

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- Asumiendo por parte del Gobierno el pago de las pensiones de INRAVISION.

- Desmontando gradualmente las contraprestaciones.

- Estableciendo un valor único para las contraprestaciones, por ejemplo un 2,2% del ingreso bruto,

igual que en telecomunicaciones.

4. Propuestas para bajar el costo de la contraprestación al 2,2%.

¿Cómo?

- Separando en RTVC la administración de la red, de la generación de contenidos y que la nueva

empresa rentabilice la red ofreciéndosela a terceros, y con ello financie su operación.

- Produciendo contenidos para los canales regionales y para Señal Colombia con los ahorros por

pensiones de INRAVISION y por mantenimiento de red ($200.000 millones), permitiendo además el

sostenimiento del regulador.

- Recaudando 700.000 millones de pesos por la vía de la formalización y control del sub-reporte.

5. Nuevo esquema para el fomento de los contenidos.

¿Cómo?

- Eliminando la obligación de emitir programación propia para los concesionarios de TV por

suscripción.

- Generándose por parte de las OTT y programadores, contenidos de producción nacional como en

Brasil.

- Imponiendo que toda la publicidad que se transmita en Colombia por los canales internacionales

pague pauta en el País.

Operadores de TV por suscripción y TV comunitaria

6. Nuevo Modelo de Financiación de la Televisión Pública.

¿Para Qué?

92

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Departamento de Derecho de las Telecomunicaciones

- Esos contenidos públicos que se produzcan permitan un modelo viable en la industria.

- Evitar aumentar la carga impositiva.

- Crear un banco de fomento de contenidos audiovisuales.

¿Cómo?

- Expandiendo las fuentes de financiación.

- Migrando la contribución a un porcentaje de los ingresos. La formula se calcule por ingreso bruto

del concesionario y que sea del 2.2% o máximo 3.0%.

- Revisando la conveniencia de una tarifa piso, previo estudio que se haga sobre el particular y

mediante acto administrativo no por ley.

- Trasladando la carga pensional de INRAVISIÓN y que ese pasivo lo asuma el Estado con

Presupuesto General de la Nación.

- Que el modelo de TV pública no solo sea financiada con recursos del sector y el Estado aporte en la

financiación de la misma.

- Escindiendo a la RTVC en dos entidades, una que administre redes y otra encargada de la

producción de contenidos.

- Estableciendo un banco de fomento y contenidos similar a la Ley de Cine, únicamente para

promover el desarrollo de contenidos de tv pública.

¿Qué?

- Establecer un nuevo modelo de financiación de la Televisión Pública.

Sociedad civil

7. Definición de Modelos que permitan la Financiación y el Fomento de la Producción de

Contenidos.

¿Para Qué?

- Garantizar el producto nacional no sólo al interior del País sino a nivel internacional.

- Garantizar la financiación de la TV pública.

93

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Departamento de Derecho de las Telecomunicaciones

- Promover la competencia con instrumentos regulatorios y financieros.

¿Cómo?

- Creando una Ley que determine que los canales privados emitan en un 40% de su parrilla

producciones independientes.

- Permitiendo a los productores independientes el acceso a los Fondos de la ANTV y FONTIC, en

condiciones semejantes al sector del Cine, y ampliando la base para el aporte al fondo.

- Generando instrumentos regulatorios que fijen las tarifas.

¿Qué?

- Coproducción para la apertura de los mercados.

- La financiación de la televisión pública proviene de la televisión por suscripción, por consiguiente

debe tenerse presente no dejar sin recursos a la televisión pública bajo el discurso de la eliminación

de la asimetría regulatoria en materia tarifaria, por ello se debe fijar con claridad la financiación de

la televisión pública antes de desmontar la metodología actual.

LA TELEVISIÓN COMO INSTITUCIONALIDAD.

Operadores Privados Nacionales

1. Regulador Convergente y un Nuevo Modelo de Distribución de Competencias.

¿Para Qué?

- Fortalecer la esencia de lo público.

- Para que no midan a los canales públicos con indicadores comerciales y de mercado.

- Considerar al ciudadano activo, participativo, como un prosumidor capaz de interactuar.

¿Cómo?

- Definiendo la naturaleza jurídica de la televisión pública nacional y de la televisión pública regional

hacia futuro.

- Generando la obligatoriedad para las diferentes plataformas de difundir los canales públicos. Sin

excepción y sin consideraciones técnicas.

- Vinculando al Estado para generar ingresos a la televisión. Ampliando la Ley 14 de 1991, así: 1.

94

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Departamento de Derecho de las Telecomunicaciones

Redactar artículo de tal manera que se vincule a todas las empresas del Estado (nacional, regional

y local). 2. Incluir en el concepto de recaudo toda forma de promoción y publicidad. 3. Exonerar

de impuestos a los operadores públicos. 4. Crear estímulos tributarios para quienes produzcan

contenidos públicos e inviertan en publicidad. 5. Realizar el recaudo a través de un FONDO con una

destinación específica.

Operadores públicos

2. Administración del FONDO para el desarrollo de los canales públicos.

¿Para Qué?

- Para que la política pública responda a las necesidades e intereses de las audiencias de los canales

públicos.

¿Cómo?

- Creando una Junta Administradora integrada por representantes de los canales públicos, que dicte

los lineamientos para el funcionamiento y la distribución de los recursos del FONDO.

- El FONDO no debe ser administrado por el regulador.

3. Crear una entidad que administre, opere y mantenga la Red Pública Nacional.

¿Para Qué?

- Concentrar el esfuerzo de los canales públicos en la generación de contenidos.

¿Cómo?

- Escindiendo RTVC, en dos entidades: una que se encargue del manejo de la Red y otra que se

encargue de la generación de contenidos audiovisuales.

- La entidad que se encargue del manejo de la Red, debe operar y administrar la Red Pública

(nacional y regional).

Concesionarios de TV por suscripción

4. Armonización y unificación de los entes, normas y reportes de la televisión.

95

FACULTAD DE DERECHO

Departamento de Derecho de las Telecomunicaciones

¿Cómo?

- Generando que el cobro por infraestructura responda a criterios de costos, inclusive cuando existan

varios proveedores usando el mismo elemento de red (postes y ductos).

- Creando una superintendencia de telecomunicaciones competente para la vigilancia y control del

sector de telecomunicaciones y audiovisual.

- Asignando a la Comisión de Regulación la función de expedir las normas de competencia y asignar

el control de la competencia a la SIC.

- Manteniendo en el Ministerio TIC las funciones de definición de la política pública.

EN RESUMEN: LA ESTRUCTURA SECTORIAL SERÍA:

- Ministerio de TIC.

- Nueva entidad regulatoria (CRC+ANTV).

- ANE.

- Nueva Superintendencia de Telecomunicaciones que unifique las funciones de la SIC en

competencia y usuarios.

Operadores de TV por suscripción y TV comunitaria

5. Regulador Convergente e Independiente.

¿Para Qué?

- Acabar con la existencia de múltiples reguladores y autoridades que realizan vigilancia y control,

para evitar las zonas grises que generan incertidumbre en el mercado.

¿Cómo?

En dos tiempos:

Corto Plazo:

- Cumpliendo el principio de colaboración armónica entre las diferentes autoridades - ANTV, CRC y

ANE -.

- Creando una Ventanilla Única para recibo de información.

96

FACULTAD DE DERECHO

Departamento de Derecho de las Telecomunicaciones

Largo Plazo (Por Ley):

Estableciendo dos entidades diferentes:

- Creando la Superintendencia TIC y audiovisual que ejerza el control y vigilancia.

- Creando un nuevo regulador convergente e independiente que agrupe las funciones regulatorias de

CRC y ANTV.

- Manteniendo la ANE.

¿Qué?

- Un regulador convergente e independiente.

Sociedad civil

6. Reorganización o recomposición Institucional.

¿Para Qué?

- Garantizar la independencia del ente de regulación.

- Garantizar el funcionamiento de todas las entidades actuales bajo un sólo direccionamiento político

o política pública.

- Generar fomento a la industria.

- Garantizar el desarrollo de las redes y contenidos.

- Permitir un fomento mayor para los contenidos.

- Los canales públicos tengan un lineamiento único y desarrollen proyectos a largo plazo que no se

vean afectados por la política.

- Exista una política estatal de la TV pública, vista como macro-proyecto.

- Exista accesibilidad para las poblaciones minoritarias.

¿Cómo?

- Construyendo una política pública que oriente el sector audiovisual y que sea aplicable por parte de

todas las entidades que actualmente lo conforman.

97

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Departamento de Derecho de las Telecomunicaciones

- Dictando una Ley que determine la unificación de entidades de regulación uniendo la CRC, la ANTV

y la ANE y creando la Superintendencia de Tic para el control y la vigilancia del sector.

- Concentrando todas las funciones de regulación, Espectro Radio Eléctrico y vigilancia y control en el

MINTIC.

¿Qué?

- Eliminar la ANTV y que sus funciones las asuma el MINTIC.

- Exista un sólo órgano que cumpla con la función de regulación, inspección y vigilancia.

- La TV pública tenga su propia institucionalidad con autonomía, independencia y recursos.

- La convergencia regulatoria se establezca con la unificación de las entidades o de la política pública

aplicada por las Entidades actuales.

- La RTVC se fraccione en dos entidades una que administre la red y otra que se dedique a la

producción de contenidos.

- Se organicen las entidades entre aquellas que regulen y controlen el contenido y las que regulan y

controlan las redes.

- La ANTV proteja e impulse el contenido, la CRC regule aspectos técnicos incluyendo la función de

la ANE y la vigilancia y control en una sola entidad – SIC.

ANEXO

Tras la terminación de la Quinta Mesa Técnica desarrollada en la ciudad de Bogotá

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IV. EQUIPOS DE TRABAJO – RESPONSABLES DE MESA.-

Ciudad No.

Mesa

Representante

MINTIC

Relator UEC Vocero

Cartagena

de Indias

1 María Cecilia Londoño Ana María Olivella Cristian Moreno (Red de

Canales Comunitarios –

Costa Caribe)

2 José Antonio Galán Carmiña Amarís Santiago Parejo

(Asociación Televisión

Comunitaria)

3 Nicolás Silva Juana del Pilar Duque Sandra Rodríguez (El

Tiempo CityTV)

4 Juan Sebastián Rozo Sandra Milena Ortiz Santiago Pardo (Claro)

5 Camila Villamizar Camilo Perdomo Lorena Angarita (Red

Intercable)

6 Germán Darío Arias

Pimienta

Juliana González Jaime Andrés Plaza (Tigo

– Une)

7 Carlos Barrera Gonzalo Ávila Sergio Valdés (DirecTV)

8 Alejandro Hernández Ingrid Obregón Pablo Gómez Mora (ETB)

Santiago de

Cali

1 Camila Molinos Gonzalo Ávila Ernesto José Piedrahita

(Univalle)

2 Alejandro Hernández Carmiña Amarís Sandra Rodríguez (CityTV)

3 Nicolás Silva Luz Mónica Herrera Martha Suarez

(Directora de la ANE)

4 María Cecilia Londoño Ana María Olivella María Paula Martínez

(Universidad de los

Andes)

5 Juan Sebastián Rivera Juana del Pilar Duque Carolina Peña (TAP

Latinamerican)

6 María Camila Villamizar Sandra Milena Ortiz Natalia Guerra Caicedo

(Telefónica)

Medellín

1 Alexander Correa Sandra Milena Ortiz Diego Sepúlveda (Tele

Medellín)

2 Alejandro Hernández Hernán Lozano Gale Mallol (ASOTIC)

3 José Antonio Galán Carmiña Amarís Valentina Cárdenas García

(ASOTIC)

4 Camila Molinos Ana María Olivella Carolina Piñeres (Red

Papaz)

5 Ana Lucía Rosales Juana del Pilar Duque Carolina Peña (TAP

Latinamerican)

99

FACULTAD DE DERECHO

Departamento de Derecho de las Telecomunicaciones

6 Carlos Barrera Gonzalo Ávila Sergio Valdez (DirecTV)

Pereira

1 y 4 Alejandro Hernández y

Carlos Barrera

Gonzalo Ávila y Carmiña

Amarís

Valentina Cárdenas García

(ASOTIC).

2 y 5 María Cecilia Londoño y

Ana Lucia Rosales

Ana María Olivella y

Sandra Ortiz

Carolina Peña – (TAP

Latinamerican) y

Ernesto Orozco

(ANTELEVISIÓN)

3 y 6 Nicolás Silva,

Camila Molinos y

Germán Darío Arias

Juana del Pilar Duque y

Hernán Lozano

Ángela Estrada Ortiz

(ETB)

100

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Departamento de Derecho de las Telecomunicaciones

Bogotá

D.C.

No.

Mesa Grupo

Representante

MINTIC Relator UEC Vocero

1 Operadores Privados

Nacionales (RCN y

CARACOL) y Local

(CitiTV) con Ánimo de

Lucro, Asomedios,

Consorcio de Canales

Privados y la ANDA

Alexander

Correa

Sandra Milena

Ortíz y Alfredo

Fajardo

Carolina Mejía -

Asomedios

2 Operadores Públicos

(RTVC y Canales

Regionales),

Concesionarios de

Espacios de televisión

(Canal UNO), Tele

Medellín

Carlos Barrera Juliana

González y

Gonzalo Ávila

Miguel Vega - Canal

Capital

3 Concesionarios de

televisión por

Suscripción,

ANDESCO, ASOTIC,

CCIT, CCCE, TAP y

Programadores

Internacionales

Alejandro

Hernández

Carmiña

Amarís

Alberto Solano - Andesco

4 Operadores de

Televisión

Comunitaria,

Televisión Local Sin

Ánimo de Lucro

José Antonio

Galán

Ana María

Olivella e

Ingrid

Obregón

Galé Mallól - Asotic

5 Sociedad Civil,

Universidades, ACIEM

y Defensores del

Televidente

Nicolás Silva Juana del Pilar

Duque

Lorena Angarita - Red

Intercable

6 Autoridades Camila Molinos Camilo

Perdomo y

Mónica

Herrera

Martha Suarez - Directora

ANE

101

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ANEXO

1. PRESENTACIÓN POWER POINT BOGOTÁ

2. PROPUESTAS PRESENTADAS ANTE EL MINTIC CON

POSTERIORIDAD A LA QUINTA MESA TÉCNICA

2.1. DOCUMENTO ACTORES

2.2. DOCUMENTO ANDESCO

2.3. DOCUMENTO CCIT

2.4. DOCUMENTO COMUNICAR

2.5. DOCUMENTO CORPOYANSA

2.6. DOCUMENTO CREADORES AUDIOVISUALES FEDEIMAGEN Y ACA

2.7. DOCUMENTO DIRECTV

2.8. DOCUMENTO PRODUCTORES

2.9. DOCUMENTO RTVC

2.10. PROPUESTA VERBAL CONSEJO NAL DE TV COM- FDO RIVERA