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FACULTAD DE DERECHO
Departamento de Derecho de las Telecomunicaciones
UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA
FACULTAD DE DERECHO
DEPARTAMENTO DE DERECHO DE LAS TELECOMUNICACIONES
TOMO II
COMPILACIÓN DE LAS RELATORIAS DE LAS CINCO MESAS TÉCNICAS DE
TELEVISIÓN Y CONTENIDOS AUDIOVISUALES DIGITALES
CONTRATO 455 DE 2016
MINTIC/FONTIC - UEC
BOGOTÁ D.C.
JUNIO, 2016
FACULTAD DE DERECHO
Departamento de Derecho de las Telecomunicaciones
TOMO II
COMPILACIÓN DE LAS RELATORÍAS DE LAS CINCO MESAS TÉCNICAS DE
TELEVISIÓN Y CONTENIDOS AUDIOVISUALES DIGITALES
I. GENERALES.- ....................................................................................... 1
II. PREGUNTAS ORIENTADORAS, EJES TEMÁTICOS Y TEMAS.- ............. 2
III. DESARROLLO RELATORÍAS POR CIUDAD.- ..................................... 8
PRIMERA MESA TÉCNICA - CARTAGENA DE INDIAS .......................... 8
PREGUNTA No. 1. ¿Cuáles son los temas más relevantes de la televisión como
servicio que deben ser objeto de una nueva política pública? ............................... 8
PREGUNTA No. 2 ¿Cuáles son los temas más relevantes relacionados con el
mercado y el negocio de la televisión que deben ser objeto de una nueva política
pública? ............................................................................................................ 9
PREGUNTA No. 3 ¿Cuáles son los aspectos más relevantes del modelo de
financiación y de fomento de la industria de la televisión que deben ser objeto de
una nueva política pública? .............................................................................. 12
PREGUNTA No. 4. ¿Cuáles son los aspectos más relevantes de la institucionalidad
del Estado que deben ser objeto de una nueva política pública? ......................... 14
SEGUNDA MESA TÉCNICA – SANTIAGO DE CALI .............................. 16
TEMA No. 1: NATURALEZA DEL SERVICIO. ..................................................... 16
TEMA No. 2: LA TELEVISIÓN PÚBLICA. ........................................................... 19
TEMA No. 3: REGULACIÓN DEL SERVICIO / CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN -
MODALIDADES DE SERVICIO. .......................................................................... 22
TEMA No. 4: CONTENIDOS ............................................................................ 25
TEMA No. 5: CALIDAD DEL SERVICIO Y DERECHOS DEL TELEVIDENTE /
USUARIO ........................................................................................................ 28
FACULTAD DE DERECHO
Departamento de Derecho de las Telecomunicaciones
TEMA No. 6: COBERTURA DEL SERVICIO. ...................................................... 33
TERCERA MESA TÉCNICA – MEDELLÍN .............................................. 37
TEMA No. 1: MERCADOS: MERCADO DE LA PUBLICIDAD / MERCADO USUARIOS
/ NUEVAS PLATAFORMAS AUDIOVISUALES – OTT ............................................ 37
1.1. MANTENER: ........................................................................................... 37
1.1.1. REGULACIÓN .................................................................................... 37
1.2. MEJORAR: ............................................................................................. 37
1.2.1. REGULACIÓN .................................................................................... 37
1.3. ELIMINAR: ............................................................................................. 37
1.3.1. REGULACIÓN .................................................................................... 38
1.3.2. ACCESO AL MERCADO ....................................................................... 38
1.4. CREAR: .................................................................................................. 38
1.4.1. REGULACIÓN .................................................................................... 38
1.4.2. FOMENTO ......................................................................................... 39
1.4.3. PUBLICIDAD ..................................................................................... 39
TEMA No. 2: MERCADO DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES / PROTECCIÓN DE
DERECHOS DE AUTOR / PROTECCIÓN DE LOS USUARIOS Y DE LOS DERECHOS
DE LOS NIÑOS. ............................................................................................... 40
2.1. MANTENER: ............................................................................................. 40
2.1.1. DERECHOS DE AUTOR ........................................................................ 40
2.1.2. REGULACIÓN .................................................................................... 40
2.1.3. LIBERTAD DE EXPRESIÓN ................................................................. 41
2.2.1. REGULACIÓN .................................................................................... 41
2.2.2. DERECHOS DE AUTOR ...................................................................... 41
2.2.3. PRODUCCIÓN ................................................................................... 41
2.3. ELIMINAR: ............................................................................................. 42
2.3.1. REGULACIÓN .................................................................................... 42
2.3.2. PROGRAMACIÓN ............................................................................... 42
2.4. CREAR: .................................................................................................. 42
FACULTAD DE DERECHO
Departamento de Derecho de las Telecomunicaciones
2.4.1. REGULACIÓN .................................................................................... 42
2.4.2. TARIFAS ........................................................................................... 43
2.4.3. FOMENTO ......................................................................................... 43
2.4.4. DERECHOS DE AUTOR ...................................................................... 43
2.4.5. PRODUCCIÓN ................................................................................... 44
TEMA No. 3: RÉGIMEN DE CONTRAPRESTACIONES / EQUILIBRIO DE CARGAS Y
FORMALIZACIÓN DE LA INDUSTRIA. ................................................................ 44
3.1. MANTENER: ............................................................................................. 44
3.1.1. ESPECTRO ELECTROMAGNÉTICO ........................................................ 44
3.2. MEJORAR: ................................................................................................ 44
3.2.1. FOMENTO .......................................................................................... 44
3.2.2. CLASIFICACIÓN DEL SERVICIO ........................................................... 45
3.3. ELIMINAR: ............................................................................................... 45
3.3.1. ACCESO AL MERCADO ........................................................................ 45
3.3.2. REGULACIÓN ..................................................................................... 46
3.4. CREAR: .................................................................................................... 46
3.4.1. FOMENTO .......................................................................................... 46
3.4.2. NATURALEZA DEL SERVICIO ............................................................... 46
3.4.3. REGULACIÓN ..................................................................................... 46
TEMA No. 4: LIBRE Y LEAL COMPETENCIA - RÉGIMEN PARA EVITAR PRÁCTICAS
MONOPOLÍSTICAS. ......................................................................................... 47
4.1. MANTENER: ............................................................................................. 47
4.1.1. NATURALEZA DEL SERVICIO ............................................................... 47
4.1.2. FOMENTO ......................................................................................... 47
4.2. MEJORAR: ............................................................................................. 48
4.2.1. REGULACIÓN .................................................................................... 48
4.2.2. NEUTRALIDAD TECNOLÓGICA ........................................................... 48
4.2.3. DERECHOS DE AUTOR ...................................................................... 48
4.2.4. FOMENTO ......................................................................................... 48
4.3. ELIMINAR: ............................................................................................. 49
4.3.1. CLASIFICACIÓN DEL SERVICIO .......................................................... 49
FACULTAD DE DERECHO
Departamento de Derecho de las Telecomunicaciones
4.3.2. FOMENTO ......................................................................................... 49
4.3.3. REGULACIÓN .................................................................................... 49
4.4. CREAR: .................................................................................................. 49
4.4.1. REGULACIÓN .................................................................................... 49
4.4.2. ACCESO AL MERCADO ....................................................................... 50
4.4.3. NEUTRALIDAD TECNOLÓGICA ........................................................... 50
4.4.4. FOMENTO ......................................................................................... 51
TEMA No. 5. TELEVISIÓN PÚBLICA / OPERADOR PÚBLICO NACIONAL / CANALES
REGIONALES. ................................................................................................. 51
5.1. MANTENER: ............................................................................................. 51
5.1.1 SERVICIO PÚBLICO DE TELEVISIÓN ................................................... 51
5.1.2. FOMENTO ......................................................................................... 51
5.2. MEJORAR: ................................................................................................ 51
5.2.1. NEUTRALIDAD TECNOLÓGICA ........................................................... 51
5.2.2. FOMENTO ......................................................................................... 52
5.2.3. PRODUCCIÓN ................................................................................... 52
5.2.4. SERVICIO PÚBLICO DE TELEVISIÓN .................................................. 52
5.2.5. ESPECTRO ELECTROMAGNÉTICO ....................................................... 53
5.2.6. CALIDAD .......................................................................................... 53
5.2.7. PROGRAMACIÓN ............................................................................... 53
5.2.8. REGULACIÓN .................................................................................... 54
5.3. ELIMINAR: ............................................................................................. 54
5.3.1. FOMENTO ......................................................................................... 54
5.3.2. REGULACIÓN .................................................................................... 54
5.4. CREAR: .................................................................................................. 55
5.4.1. FOMENTO ......................................................................................... 55
5.4.2. PROGRAMACIÓN ............................................................................... 55
5.4.3. REGULACIÓN .................................................................................... 55
TEMA No. 6: TELEVISIÓN COMUNITARIA. ...................................................... 56
6.1. MANTENER: ............................................................................................. 56
6.1.1. CLASIFICACIÓN DEL SERVICIO ........................................................... 56
FACULTAD DE DERECHO
Departamento de Derecho de las Telecomunicaciones
6.2. MEJORAR: ................................................................................................ 56
6.2.1. CLASIFICACIÓN DEL SERVICIO ........................................................... 56
6.2.2. FOMENTO .......................................................................................... 57
6.2.3. REGULACIÓN ..................................................................................... 57
6.2.4. PRODUCCIÓN .................................................................................... 57
6.3. ELIMINAR: ............................................................................................... 58
6.3.1. REGULACIÓN ..................................................................................... 58
6.3.2. PRODUCCIÓN .................................................................................... 58
6.4. CREAR: .................................................................................................... 58
6.4.1. CLASIFICACIÓN DEL SERVICIO ........................................................... 58
6.4.2. PROGRAMACIÓN ................................................................................ 59
6.4.3. FOMENTO .......................................................................................... 59
6.4.4. REGULACIÓN ..................................................................................... 59
CUARTA MESA TÉCNICA - PEREIRA ................................................... 61
EJE TEMÁTICO. MODELO DE FINANCIACIÓN Y DE FOMENTO DE LA
INDUSTRIA. .............................................................................................. 61
TEMA No. 1: Definición de una política de financiación de la televisión/ Ajuste o
reformulación del Fondo de Televisión. ............................................................. 61
1.1. MANTENER: ............................................................................................. 61
1.1.1 FOMENTO ........................................................................................... 61
1.1.2. FINANCIACIÓN ................................................................................. 61
1.2. MEJORAR: ................................................................................................ 61
1.2.1. FINANCIACIÓN................................................................................... 61
1.2.2. FOMENTO .......................................................................................... 62
1.2.3. REGULACIÓN ..................................................................................... 63
1.2.4. DERECHOS DE AUTOR ........................................................................ 63
1.3. ELIMINAR: ............................................................................................... 63
1.3.1. FINANCIACIÓN................................................................................... 63
1.3.2. REGULACIÓN ..................................................................................... 63
1.4. CREAR: ............................................................................................... 63
1.4.1. FINANCIACIÓN................................................................................... 63
FACULTAD DE DERECHO
Departamento de Derecho de las Telecomunicaciones
1.4.2. REGULACIÓN ..................................................................................... 64
1.4.3. FOMENTO .......................................................................................... 65
TEMA No. 2: Fomento de la Televisión y Contenidos Audiovisuales. .................. 65
2.1. MANTENER: ............................................................................................. 65
2.1.1. DERECHO A LA INFORMACIÓN............................................................ 65
2.2. MEJORAR: ............................................................................................ 65
2.2.1. FOMENTO .......................................................................................... 65
2.3. ELIMINAR: ............................................................................................... 66
2.3.1. FINANCIACIÓN................................................................................... 66
2.3.2. FOMENTO .......................................................................................... 66
2.4. CREAR: .................................................................................................... 66
2.4.1. FOMENTO .......................................................................................... 66
2.4.1. FINANCIACIÓN................................................................................... 67
TEMA No. 3: Concesiones y/o habilitación general / Permiso del uso del espectro.
...................................................................................................................... 67
3.1. MANTENER: ............................................................................................. 67
3.1.3. CLASIFICACIÓN DEL SERVICIO ........................................................... 68
3.2. MEJORAR: ............................................................................................... 68
3.2.1. REGULACIÓN ..................................................................................... 68
3.2.2. ENCADENAMIENTO DE ESTACIONES DE TELEVISIÓN .......................... 68
3.2.4. ESPECTRO ELECTROMAGNÉTICO ........................................................ 68
3.2.5. FINANCIACIÓN................................................................................... 69
3.3. ELIMINAR: ............................................................................................... 69
3.3.1. ACCESO AL MERCADO ........................................................................ 69
3.3.2. REGULACIÓN ..................................................................................... 70
3.4. CREAR: .................................................................................................... 70
3.4.1. REGULACIÓN ..................................................................................... 70
3.4.2. ACCESO AL MERCADO ........................................................................ 71
3.4.3. ESPECTRO ELECTROMAGNÉTICO ........................................................ 71
EJE TEMÁTICO. INSTITUCIONALIDAD. ................................................... 73
TEMA ÚNICO: Dirección y promoción de la política / Regulador convergente /
Mercados – Regulación Ex – ante / Superintendencia de TIC / Regulación de
FACULTAD DE DERECHO
Departamento de Derecho de las Telecomunicaciones
contenidos / Control y Vigilancia de contenidos / Administración del Espectro /
Control y Vigilancia del Espectro / Regulación Ex - post. .................................... 73
1.1. MANTENER: ............................................................................................. 73
1.1.1. REGULACIÓN ..................................................................................... 73
1.1.3. DERECHOS DE AUTOR ........................................................................ 74
1.2. MEJORAR: ................................................................................................ 74
1.2.1. REGULACIÓN ..................................................................................... 74
1.2.2. FOMENTO .......................................................................................... 74
1.2.3. FINANCIACIÓN................................................................................... 75
1.3. ELIMINAR: ............................................................................................... 75
1.3.1. REGULACIÓN ..................................................................................... 75
1.3.2. CLASIFICACION DEL SERVICIO ........................................................... 75
1.4. CREAR: .................................................................................................... 75
1.4.1. REGULACIÓN ..................................................................................... 75
1.4.2. FOMENTO .......................................................................................... 78
1.4.3. DERECHOS DE AUTOR ........................................................................ 78
QUINTA MESA TÉCNICA – BOGOTÁ D.C. ........................................... 79
LA TELEVISIÓN COMO SERVICIO ..................................................................... 79
LA TELEVISIÓN COMO MERCADO Y NEGOCIO .................................................. 83
LA TELEVISIÓN COMO MODELO DE FINANCIACIÓN Y FOMENTO DE LA
INDUSTRIA. .................................................................................................... 88
LA TELEVISIÓN COMO INSTITUCIONALIDAD. ................................................... 93
IV. EQUIPOS DE TRABAJO – RESPONSABLES DE MESA.- ..................... 98
ANEXO …………………………………………………………………………………101
- PRESENTACIÓN POWER POINT BOGOTÁ
- PROPUESTAS PRESENTADAS ANTE EL MINTIC CON
POSTERIORIDAD A LA QUINTA MESA TÉCNICA
1
FACULTAD DE DERECHO
Departamento de Derecho de las Telecomunicaciones
TOMO II
COMPILACIÓN DE LAS RELATORÍAS DE LAS CINCO MESAS TÉCNICAS DE
TELEVISIÓN Y CONTENIDOS AUDIOVISUALES DIGITALES
“CONSTRUCCIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA DE TELEVISIÓN Y
CONTENIDOS AUDIOVISUALES DIGITALES “
I. GENERALES.-
Actividad:
Consolidado de los Informes de Relatoría de las Cinco Mesas Técnicas de Televisión y
Contenidos Audiovisuales Digitales llevadas a cabo en las siguientes ciudades y fechas:
Primera Mesa – Cartagena de Indias el 04 de marzo de 2016.
Segunda Mesa – Santiago de Cali el 01 de abril de 2016.
Tercera Mesa – Medellín el 22 de abril de 2016.
Cuarta Mesa – Pereira el 06 de mayo de 2016.
Quinta Mesa – Bogotá D.C., el 27 de mayo de 2016.
Objetivos
de las
Mesas
Técnicas:
Cartagena
de Indias
Identificar los temas o materias que deben ser objeto de ajuste, modificación o
definición, dando inicio a las discusiones sobre la nueva política pública de
televisión y contenidos audiovisuales digitales.
Santiago
de Cali
Propiciar la participación de los agentes y demás grupos de interés
del sector para la construcción de la nueva política pública de
televisión y contenidos audiovisuales digitales.
Medellín
Propiciar la participación de los agentes y demás grupos de interés del sector
para la construcción de la nueva política pública de televisión y contenidos
audiovisuales digitales.
Pereira
Propiciar la participación de los agentes y demás grupos de interés del sector
para la construcción de la nueva política pública de televisión y contenidos
audiovisuales digitales por medio de cinco mesas técnicas regionales.
Bogotá
D.C.
Propiciar la participación de los agentes y demás grupos de interés del sector
para la construcción de la nueva política pública de televisión y contenidos
audiovisuales digitales por medio de cinco mesas técnicas regionales.
2
FACULTAD DE DERECHO
Departamento de Derecho de las Telecomunicaciones
Objetivos de
las Jornadas:
Cartagena de
Indias
NA
Santiago de
Cali
1. Divulgar los estudios del gobierno sobre el servicio de televisión y
contenidos audiovisuales digitales que sirvan de marco de referencia
para las mesas técnicas.
2. Abordar los temas identificados por el sector en el eje de servicio,
que deben ser objeto de revisión, definición, o modificación, dando
continuidad al ejercicio iniciado en la primera mesa técnica pública
de televisión y contenidos audiovisuales digitales, realizada en la
ciudad de Cartagena de Indias, el pasado 4 de marzo.
Medellín
Abordar los temas identificados por el sector, en el eje de mercado y
negocio, que deben ser objeto de revisión, definición, o modificación;
dando continuidad al ejercicio de las mesas técnicas públicas de
televisión y contenidos audiovisuales digitales.
Pereira
Abordar los temas identificados por el sector, en los ejes de modelo
de financiación y fomento de la industria e Institucionalidad, que
deben ser objeto de revisión, definición, o modificación; dando
continuidad al ejercicio de las mesas técnicas públicas de televisión y
contenidos audiovisuales digitales realizadas en las ciudades de
Cartagena de Indias, Santiago de Cali y Medellín.
Bogotá D.C. Construir por grupos de interés, propuestas concretas para la
definición de la nueva política pública de televisión y contenidos
audiovisuales digitales; que aporten el qué, cómo y para qué; sobre
los cuatro ejes temáticos trabajados en las mesas técnicas realizadas
en las ciudades de: Cartagena de Indias, Santiago de Cali, Medellín y
Pereira.
II. PREGUNTAS ORIENTADORAS, EJES TEMÁTICOS Y TEMAS.-
Preguntas
por
Ciudades
Cartagena de
Indias
Santiago de
Cali
Medellín Pereira Bogotá D.C.
Se abordaron los
4 ejes temáticos
La televisión
como servicio.
El modelo de la
televisión y
El modelo de la
televisión y
Se abordaron los
4 ejes temáticos
3
FACULTAD DE DERECHO
Departamento de Derecho de las Telecomunicaciones
Líneas o
Ejes
Temáticos
definidos, así:
1. La televisión
como servicio.
2. El modelo de
la televisión y
contenidos
audiovisuales
digitales como
mercado y
negocio. 3. El
modelo de la
televisión y
contenidos
audiovisuales
digitales como
modelo de
financiación y
fomento de la
industria.
4.La
Institucionalidad
contenidos
audiovisuales
digitales como
mercado y
negocio.
contenidos
audiovisuales
digitales como
modelo de
financiación y
fomento de la
industria e
institucionalidad.
definidos, así:
1. La televisión
como servicio.
2. El modelo de
la televisión y
contenidos
audiovisuales
digitales como
mercado y
negocio.
3. El modelo de
la televisión y
contenidos
audiovisuales
digitales como
modelo de
financiación y
fomento de la
industria.
4. La
Institucionalidad.
Preguntas
Orientadoras
PREGUNTA No.
1. ¿Cuáles son
los temas más
relevantes de la
televisión como
servicio que
deben ser objeto
de una nueva
política pública?
¿Pensando en el
modelo de la
televisión y de
los contenidos
audiovisuales a
2026, ¿Qué
debemos
mantener,
mejorar,
eliminar y crear
en la televisión
como servicio
que deben ser
objeto de una
nueva política
pública?
¿Qué debemos
mantener,
mejorar, eliminar y
crear en la
televisión y en los
contenidos
audiovisuales
digitales que
deben ser objeto
de una nueva
política pública?
¿Qué debemos:
mantener, mejorar,
eliminar y crear en
la televisión y en los
contenidos
audiovisuales
digitales que deben
ser objeto de una
nueva política
pública?
Las preguntas
orientadoras
formuladas
fueron los cuatro
ejes temáticos
definidos.
PREGUNTA No.
2 ¿Cuáles son
los temas más
relevantes
relacionados con
el mercado y el
negocio de la
televisión que
deben ser objeto
de una nueva
política pública?
PREGUNTA No.
3 ¿Cuáles son
los aspectos
más relevantes
4
FACULTAD DE DERECHO
Departamento de Derecho de las Telecomunicaciones
del modelo de
financiación y de
fomento de la
industria de la
televisión que
deben ser objeto
de una nueva
política pública?
PREGUNTA No.
4. ¿Cuáles son
los aspectos
más relevantes
de la
institucionalidad
del Estado que
deben ser objeto
de una nueva
política pública?
Temas
PREGUNTA No.
1:
Contenidos,
Regulación;
Régimen
Financiero;
Modelo del
servicio; y,
Titularidad
del Servicio.
1. Naturaleza del
Servicio.
2. La televisión
pública.
3. Regulación del
servicio.
4. Contenidos.
5. Calidad del
servicio y
Derechos del
televidente /
Usuarios.
6. Cobertura.
1. Mercados:
Mercado de la
publicidad /
mercado
usuarios /
nuevas
plataformas
audiovisuales –
OTT.
2. Mercado de
contenidos
audiovisuales /
protección de
derechos de
autor /
protección de
los usuarios y de
los derechos de
los niños.
3. Régimen de
contraprestacion
es / equilibrio de
cargas y
formalización de
la Industria.
4. Libre y leal
competencia -
1. Eje Temático:
Modelo de
financiación y de
fomento de la
Industria.
1.1.Temas:
a. Definición de una
política de
financiación de la
Televisión / Ajuste
o reformulación
del Fondo de
Televisión.
b. Fomento de la
televisión y
contenidos
audiovisuales
(mecanismos
diferentes a la
financiación).
c. Concesiones y/o
habilitación
general / Permiso
del uso del
Para el primer eje
temático se
abordaron los
temas
identificados para
la mesa de trabajo
llevada a cabo en
Santiago de Cali,
así:
1. Naturaleza del
Servicio.
1. La Televisión
pública.
2. Regulación del
servicio.
3. Contenidos.
4. Calidad del
servicio y
derechos del
televidente /
Usuarios.
6. Cobertura.
PREGUNTA No.
2:
Contraprestaci
ón – Tributos;
Para el segundo
eje temático se
abordaron los
temas
5
FACULTAD DE DERECHO
Departamento de Derecho de las Telecomunicaciones
Equilibrio de
cargas y
formalización
de la
industria;
Libre y leal
competencia y
régimen para
evitar
prácticas
monopolísticas
;
Nuevas
plataformas
audiovisuales
- OTT;
Televisión
pública;
Televisión
comunitaria,
canales
públicos
regionales;
Protección de
derechos de
autor;
Protección de
los usuarios y
de los
derechos de
los niños;
Regulador
Convergente;
Desregulación
normativa;
Habilitación
general;
Contenidos;
Publicidad; y,
Formación y
capacitación
de talentos.
régimen para
evitar prácticas
monopolísticas.
5. Televisión
pública /
operador público
nacional
/canales
regionales.
6. Televisión
comunitaria.
espectro.
2. Eje Temático:
Institucionalidad.
2.1. Temas:
a. Dirección y
promoción de la
política /
Regulador
convergente /
Mercados –
Regulación Ex –
ante /
Superintendencia
de TIC /
Regulación de
contenidos /
control y vigilancia
de contenidos /
Administración del
espectro / Control
y vigilancia del
espectro /
Regulación ex -
post.
identificados para
la mesa de trabajo
llevada a cabo en
Medellín, así:
1. Mercado
s: Mercado de
la publicidad /
mercado
usuarios /
nuevas
plataformas
audiovisuales –
OTT.
2. Mercado
de contenidos
audiovisuales /
protección de
derechos de
autor /
protección de
los usuarios y
de los
derechos de
los niños.
3. Régimen de
contraprestacio
nes / equilibrio
de cargas y
formalización
de la industria.
4. Libre y leal
competencia -
régimen para
evitar prácticas
monopolísticas.
5. Televisión
pública /
operador
público
nacional
/canales
regionales.
6. Televisión
comunitaria.
6
FACULTAD DE DERECHO
Departamento de Derecho de las Telecomunicaciones
PREGUNTA No.
3:
Ajuste o
reformulación
del Fondo de
Televisión;
Fomento -
Financiación;
Contraprestaci
ones; y,
Concesiones
y/o
Habilitación
General.
Para el tercer eje
temático se
abordaron los
temas
identificados para
la mesa de trabajo
llevada a cabo en
Pereira, así:
1. Definició
n de una política
de financiación
de la Televisión /
Ajuste o
reformulación
del Fondo de
Televisión.
2. Foment
o de la
Televisión y
contenidos
audiovisuales
(mecanismos
diferentes a la
financiación).
3. Concesi
ones y/o
habilitación
general /
Permiso del uso
del espectro.
PREGUNTA No.
4:
Regulador
convergente;
Nuevo marco
regulatorio;
Principios del
nuevo marco
regulatorio;
Sostenibilidad
financiera y
social de la
televisión y
Para el cuarto eje
temático se
abordó el siguiente
tema identificado
para la mesa de
trabajo llevada a
cabo en Pereira,
así:
Dirección y
promoción de la
política /
Regulador
7
FACULTAD DE DERECHO
Departamento de Derecho de las Telecomunicaciones
contenidos
audiovisuales;
y,
Contenidos.
convergente /
Mercados –
Regulación ex –
ante /
Superintendencia
de TIC /
Regulación de
contenidos /
Control y vigilancia
de contenidos /
Administración del
espectro / Control
y vigilancia del
espectro /
Regulación ex -
post.
8
FACULTAD DE DERECHO
Departamento de Derecho de las Telecomunicaciones
III. DESARROLLO RELATORÍAS POR CIUDAD.-
PRIMERA MESA TÉCNICA - CARTAGENA DE INDIAS
PREGUNTA No. 1. ¿Cuáles son los temas más relevantes de la televisión como servicio que
deben ser objeto de una nueva política pública?
A continuación se describen los temas destacados en la discusión de cada eje:
1.1. CONTENIDOS:
1.1.1. Necesidad de fortalecer la industria de contenidos de producción nacional y local.
1.1.2. Necesidad de recuperar los fines y principios propios de la televisión y los valores propios de la
televisión pública.
1.1.3. Propender por la no intervención del Estado en los contenidos/ Desregulación de los contenidos
audiovisuales.
1.1.4. Flexibilidad en estándares exigidos para los operadores privados y públicos en comparación con los
operadores de la televisión por suscripción.
1.2. REGULACIÓN:
1.2.1. Necesidad de ajustar y simplificar el marco regulatorio en torno a la convergencia, a la desregulación
y a la autorregulación.
1.2.2. Propender por la equidad en las reglas de juego para todos los operadores.
1.2.3. Circunscribir la regulación al servicio, sin incluir los contenidos.
1.3. RÉGIMEN FINANCIERO:
1.3.1. Revisar el modelo de financiación pública y flexibilizar el régimen de contraprestaciones para
promover la competencia y un equilibrio respecto a la naturaleza del servicio que se presta.
1.3.2. Establecer los destinatarios de la financiación pública.
1.4. MODELO DEL SERVICIO:
1.4.1. La política pública debe estar enfocada a la regulación de contenidos audiovisuales, más allá del
concepto de televisión.
1.4.2. Determinar qué es la televisión pública, cuáles son sus agentes y cuál es su vocación y su modelo
financiero.
1.4.3. Definir la naturaleza del servicio y propender por la libertad de ingreso, sin perder de vista que el
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espectro radioeléctrico es un recurso escaso.
1.4.4. Diferenciar la televisión pública y la televisión privada.
1.4.5. Analizar las cargas de los diferentes agentes, con el propósito de equilibrarlas. Trato igual a los
iguales.
1.5. TITULARIDAD DEL SERVICIO:
1.5.1. Definir cuál sujeto es el titular del servicio, ¿El titular es el Estado, los particulares o el prestador?
PREGUNTA No. 2 ¿Cuáles son los temas más relevantes relacionados con el mercado y el
negocio de la televisión que deben ser objeto de una nueva política pública?
A continuación se describen los temas destacados en la discusión de cada eje:
2.1. CONTRAPRESTACIÓN – TRIBUTOS:
2.1.1. Debe haber equilibrio en las cargas tributarias y homogenización en las contraprestaciones. Las OTT,
deben contribuir o no según lo hagan los canales nacionales.
2.1.2. Intervención del Estado en la fijación del modelo de precios que beneficien a los intervinientes en el
mercado y a los usuarios, acompañado con una mejor calidad del servicio.
2.2. EQUILIBRIO DE CARGAS Y FORMALIZACIÓN DE LA INDUSTRIA:
2.2.1. La televisión como industria sostenible debe incentivar la competencia, sin desincentivar la inversión.
2.2.2. Debe revisarse el modelo de financiación de la televisión pública, propugnando por un equilibrio de
cargas entre los operadores, concesionarios del servicio y prestadores de contenidos audiovisuales
digitales.
2.3. LIBRE COMPETENCIA y REGIMEN PARA EVITAR PRÁCTICAS MONOPOLÍSTICAS:
2.3.1. Debe existir equilibrio en el mercado, bajo una óptica general y de política pública. Se debe fomentar
la competencia, sin generar distorsiones en el mercado.
2.3.2. Protección de la competencia. Debe haber equidad, igualdad y evitar la competencia desleal.
2.3.3. Es necesario que la política se ocupe de la sostenibilidad del negocio y propugne porque existan
cargas equitativas en las diferentes modalidades del servicio.
2.3.4. Inversión extranjera.
2.3.5. Tarifas piso – techo.
2.4. NUEVAS PLATAFORMAS AUDIOVISUALES – OTT:
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2.4.1. El cambio tecnológico debe reflejarse en la regulación.
2.4.2. Nichos de mercado presentan una migración hacia OTT, pero no hay un marco regulatorio que
permita avanzar y converger. 2.4.3. Asimetría regulatorias entre servicios tradicionales de prestación del servicios de televisión y OTT.
Debe haber equivalencia en las responsabilidades fiscales y sociales.
2.5. TELEVISIÓN PÚBLICA:
2.5.1. Financiación y comercialización sin diferenciación entre agentes.
2.5.2. Definir el alcance, objeto y naturaleza de la televisión pública.
2.6. TELEVISIÓN COMUNITARIA, CANALES PÚBLICOS REGIONALES:
2.6.1. Los prestadores de la televisión comunitaria distorsionan el mercado.
2.6.2. Los licenciatarios de la televisión comunitaria deben entrar en una transición que garantice sus
derechos y deberes.
2.6.3. Desde el punto de vista de los canales comunitarios, falta fomento en la producción de contenidos
para que surja un producto que trascienda el nivel municipal, y que el marco regulatorio incluya y beneficie
a todos, desde la creación de contenidos hasta el desarrollo de las redes.
2.6.4. Los aportes en la industria de televisión por parte de los comunitarios no son reconocidos y
requieren apertura en un escenario de leal competencia.
2.6.5. Se requiere una regulación convergente sin importar la modalidad de la prestación del servicio, el
contenido, la producción o la forma de distribuir el producto al usuario final. Unificar criterios para progreso
de la industria.
2.6.6. Los recursos de fomento deben estar al acceso de la televisión comunitaria, lo cual repercute en el
usuario final, generando mayor audiencia y por ende sostenibilidad a estos canales.
2.6.7. Equidad en las normas fiscales para evitar desgaste económico de las empresas.
2.6.8. Protección del Estado a los canales regionales.
2.7. PROTECCIÓN DERECHOS DE AUTOR:
2.7.1. Fortalecimiento de la vigilancia y control en materia de protección de derechos de autor, para
contrarrestar los efectos de la piratería y el subreporte.
2.8. PROTECCIÓN DE LOS USUARIOS Y DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS:
2.8.1. Que la reglamentación del código del menor se aplique a los prestadores de TELEVISIÓN y a los
OTT.
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2.8.2. Implementación de control y vigilancia para mejorar los estándares de seguridad de la información y
los contenidos en las redes digitales. (cyberseguridad).
2.9. REGULADOR CONVERGENTE:
2.9.1. Existencia de un solo regulador para todos los servicios TIC y televisión.
2.10. DESREGULACIÓN NORMATIVA:
2.10.1. Debe crearse un nuevo modelo regulatorio convergente y no discriminatorio que se adapte a la
realidad tecnológica. El marco regulatorio está rezagado con respecto a la evolución de las tecnologías.
2.10.2. Teniendo en cuenta que el acceso a internet debe ser universal, la regulación debe beneficiar a los
menos favorecidos.
2.10.3. Reglamentar un uso eficiente de la infraestructura y estandarizar la utilización de la misma por
parte de otros proveedores.
2.10.4. Definir el alcance del must carry y must offer.
2.11. HABILITACIÓN GENERAL:
2.11.1. Debe haber libertad, igualdad y/o equidad en la entrada y salida del mercado.
2.11.2. Eliminación de barreras de entrada y de salida, así como asimetrías regulatorias.
2.11.3. Replanteamiento de la regulación diferencial y adecuación a la competencia del mercado.
2.12. CONTENIDOS:
2.12.1. Se debe regular la diversidad étnica y regional, el pluralismo informativo en el nuevo ecosistema
digital.
2.12.2. Se debe proteger la industria nacional a través de figuras como la cuota de pantalla, el video bajo
demanda, el impacto de las OTT sobre los servicios tradicionales, el apoyo en la construcción de contenidos
propios y la innovación en tecnología y mercados digitales.
2.13. PUBLICIDAD:
2.13.1. Todos los actores del mercado deben competir por obtener la pauta publicitaria, con independencia
del nicho en el que se encuentren.
2.14. FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN DE TALENTOS:
2.14.1. Aplicación efectiva del marco regulatorio de la Ley de Cine.
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2.14.2. Exportación de bienes y servicios de contenidos.
PREGUNTA No. 3 ¿Cuáles son los aspectos más relevantes del modelo de financiación y de
fomento de la industria de la televisión que deben ser objeto de una nueva política pública?
A continuación se describen los temas destacados en la discusión de cada eje:
3.1. AJUSTE O REFORMULACIÓN DEL FONDO DE TELEVISIÓN:
3.1.1. El manejo de los recursos del Fondo deben ser simétricos para todos los agentes del sector.
3.1.2. Los recursos del Fondo deben ser distribuidos bajo el principio de equidad.
3.1.3. Debe llevarse a cabo una revisión de la destinación de los recursos, así como garantizarse el aporte
por parte de todos los agentes del sector audiovisual.
3.1.4. Todas las empresas que se benefician del mercado de la televisión, deben aportar al Fondo y
reinvertir en Colombia; lo anterior, tanto para las OTT como para todos los que generan publicidad.
3.1.5. El Fondo debe ser administrado con un doble enfoque: i) destinación de recursos para el desarrollo
(Manutención de la ANTV y televisión pública); y, ii) recursos dirigidos a la formulación de planes de
fomento con créditos que estimulen el talento Colombiano.
3.1.6. Elaboración de una Ley que reorganice el sector audiovisual y que acoja varios de los parámetros
previstos en la Ley de Cine, incluyendo, entre otros aspectos, los contenidos convergentes.
3.1.7. Debe existir proporcionalidad frente a la inversión por parte de los agentes internacionales en apoyo
a la producción local.
3.1.8. El contenido convergente que se visualiza por cualquier medio en Colombia debe tener un esquema
de contribución al Fondo, para de esta forma poder seguir sosteniendo el contenido público; asimismo se
debe buscar el procedimiento más apropiado para que dicho contenido convergente incluya contenidos
nacionales y así poder mantener la industria nacional y la cultura Colombiana.
3.1.9. En la medida que la publicidad o pauta publicitaria está migrando a contenidos no lineales,
generando problemáticas al esquema de financiación de la televisión pública, resulta necesario que todo el
esquema de financiación del modelo de televisión se reestructure, pues lo cierto es que la tendencia de los
contenidos audiovisuales quedará concentrada en un mercado de banda ancha.
3.1.10. Se debe pensar en la creación de impuestos asociados al consumo, como por ejemplo: un impuesto
de pantalla. Lo relevante es que el sector indague sobre cuál es el mejor modelo de financiación.
3.1.11. La televisión pública debe tener un enfoque diferente, con contenidos en verdadera competencia
como en el caso de España.
3.2. FOMENTO - FINANCIACIÓN:
3.2.1. La financiación de la televisión pública tiene un problema, consistente en que el 70% de sus ingresos
proviene de la televisión por suscripción, que está decreciendo, lo que hace necesario la generación de una
política incluyente.
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3.2.2. Resulta necesario la equivalencia en todas las condiciones actualmente previstas y las que se lleguen
a prever, entre los operadores existentes con las OTT y que el Estado sea el que financie la televisión
pública; esto es, todos los agentes que hacen parte del mercado de la televisión, deben aportar, para de
esta forma lograr la equivalencia requerida en el mercado.
3.2.3. La pregunta que se debe hacer dentro de la construcción de la nueva política pública es: ¿las OTT
deben aportar a la financiación de la televisión pública?
3.2.4. Si en la definición de la política pública a seguir, se determina como no procedente la inclusión de las
OTT como aportantes, se debe llevar a cabo la desregulación de los agentes existentes.
3.2.5. La financiación debe estar también orientada a la producción de contenido.
3.2.6. La situación actual del sector refleja el declive de la soberanía estatal para garantizar la prestación de
los servicios públicos; este se observa también en el sector de TIC.
3.2.7. Los recursos del sector deben financiar también la generación de contenidos, para lo cual debe
definirse el alcance de los contenidos públicos y determinar cuáles son los canales públicos y cuáles no.
3.2.8. Procurar la universalidad de todos los aportantes en el sector y de los beneficiarios de dichos
recursos.
3.2.9. Regulación de la proliferación de empresas que cobran los derechos de autor, para lo cual se sugiere
la creación de una ventanilla única.
3.2.10. Destinación de recursos a la producción de contenidos, infraestructura e inversión en tecnología.
3.2.11. Se debe fomentar la creatividad en la industria, así como la producción de contenidos nacionales y
procurar la adopción de los objetivos previstos en la Ley del Cine.
3.2.12. Proteger la industria técnica y creativa de Colombia frente a la injerencia de agentes
internacionales.
3.3. CONTRAPRESTACIONES:
3.3.1. Buscar un equilibrio en las tasas, tarifas y contribuciones de cada uno de los operadores, en paralelo
con el sector TIC, cambiando el mecanismo de contribución por usuario, por un porcentaje único sobre los
ingresos brutos.
3.3.2. Unificar los conceptos de pago para que no haya desequilibrio.
3.3.3. Determinar el mecanismo para controlar el pago de las contraprestaciones y así evitar la práctica de
los proveedores que prestan los tres (3) servicios, fijando para la televisión la tarifa más baja, afectándose
la contraprestación.
3.4. CONCESIONES Y/O HABILITACIÓN GENERAL:
3.4.1. Son más las exigencias para obtener una licencia que los beneficios que se reciben por tenerla, por
ello se propone el fortalecimiento de las licencias existentes y no generar más asignación de licencias.
3.4.2. La convergencia tecnológica tiene impacto en el esquema de licencias, se requiere dinamismo en las
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mismas para que cubra toda la gama de servicios.
PREGUNTA No. 4. ¿Cuáles son los aspectos más relevantes de la institucionalidad del Estado
que deben ser objeto de una nueva política pública?
A continuación se describen los temas destacados en la discusión de cada eje:
4.1. REGULADOR CONVERGENTE:
4.1.1. Único, independiente, no politizado.
4.1.2. Autónomo, según la recomendación de la OCDE que señaló la importancia de la autonomía del
órgano regulador.
4.1.3. Técnico.
4.1.4. Con procesos de selección de personal basados en la meritocracia.
4.1.5. Contar con credibilidad y confiabilidad para los agentes.
4.1.6. El nuevo ente debe contar con:
4.1.6.1. Separación de Vigilancia y Control y potestad sancionatoria.
4.1.6.2. Separación de acceso y contenido.
4.1.6.3. Definición del grado de intervención del Estado en el servicio.
4.1.7. Creación de una superintendencia de telecomunicaciones que realice la labor de vigilancia y control
en el sector de TIC y televisión.
4.2. NUEVO MARCO REGULATORIO:
4.2.1. Convergente, unificado, flexible, con una visión prospectiva, adaptable a las nuevas realidades y a la
evolución tecnológica.
4.2.2. Equitativo y equilibrado para todos los agentes del sector.
4.2.3. Centrado en el usuario.
4.2.4. Inclusivo respecto de todos los servicios de televisión y OTT.
4.2.5. Con competencias claras y definidas.
4.2.6. Que establezca la coordinación entre las autoridades del sector.
4.2.7. Que establezca un nuevo modelo de prestación de televisión pública.
4.2.8. Que establezca un marco regulatorio inclusivo en cuanto a la televisión regional y comunitaria.
4.2.9. Que se cree un sólo sistema de información, que implique un reporte único.
4.2.10. Que se reevalúe la estructura de los operadores públicos de televisión.
4.2.11. Que se precise la autoridad con facultad de otorgar concesiones.
4.3. PRINCIPIOS DEL NUEVO MARCO REGULATORIO:
4.3.1. Transparencia.
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4.3.2. Respeto de la neutralidad de red.
4.3.3. Observancia de la gobernanza de internet.
4.3.4. Responder a la naturaleza de los servicios.
4.3.5. Seguridad jurídica y regulatoria para inversión en contenidos audiovisuales.
4.3.6. Definir el periodo de gerentes de los canales regionales.
4.3.7. Descentralizar las políticas públicas vinculando a las entidades territoriales.
4.3.8. Garantizar la calidad del servicio en cuanto a:
4.3.8.1 Transversalidad de contenidos;
4.3.8.2 Legalidad de la industria;
4.3.8.3 Protección de los usuarios y
4.3.8.4 Mayor cobertura.
4.4. SOSTENIBILIDAD FINANCIERA Y SOCIAL DE LA TELEVISIÓN Y CONTENIDOS
AUDIOVISUALES:
4.4.1. Equilibrio competitivo, independientemente del ecosistema audiovisual.
4.4.2. Compensación equilibrada y equitativa entre los agentes.
4.4.3. Contribuir y fomentar la televisión pública y comunitaria.
4.4.4. Revisar la tasa de retorno, buscando la sostenibilidad de la televisión pública.
4.4.5. Estratificar las tarifas del servicio de televisión por suscripción.
4.5. CONTENIDOS:
4.5.1. Fomentar la inclusión en los contenidos de interés nacional, regional y local.
4.5.2. Mantener la titularidad del servicio público en cabeza del Estado y que sea este el que garantice su
fomento y financiación.
4.5.3. Distinción entre la televisión pública y la televisión estatal.
4.5.4. Garantizar la soberanía nacional y la integridad cultural en virtud de la función social de la televisión
como servicio público.
4.5.5. No intervención de los contenidos y permitiendo una gestión libre de los mismos.
4.5.6. Revisar la cuota de pantalla en pro de una mayor inclusión de los contenidos nacionales.
4.5.7. Crear el fondo de fomento contenidos audiovisuales nacionales.
4.5.8. Actualizar el modelo de canales públicos por un modelo de proveedores de contenidos de interés
nacional.
4.5.9. Establecer la obligación a los operadores de televisión por suscripción de incluir en la parrilla de
programación el acceso a los canales regionales y comunitarios que correspondan al área de cubrimiento.
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SEGUNDA MESA TÉCNICA – SANTIAGO DE CALI
TEMA No. 1: NATURALEZA DEL SERVICIO.
1.1. MANTENER:
1.1.1. SERVICIO PÚBLICO DE TELEVISIÓN
- La televisión radiodifundida debe mantener su naturaleza de servicio público, con universalidad en
cobertura, gratuidad, y responsabilidad social, la cual no emana de los aspectos técnicos, sino del
carácter público del servicio y del espectro electromagnético, según lo dispuesto en el artículo 75 y
concordantes de la CP.
- Debe mantenerse la naturaleza de servicio público (no domiciliario) de la televisión; la naturaleza
de servicio público de la televisión abierta proviene de la Constitución Política.
- Se debe mantener la responsabilidad social del servicio público de televisión.
- La responsabilidad de los costos, la infraestructura y los contenidos se debe mantener en el
operador de los servicios de televisión y no asemejarla a los servicios públicos domiciliarios.
1.1.2. ESPECTRO ELECTROMAGNÉTICO
- La titularidad, reserva, control y regulación del espectro debe mantenerse como potestad del
Estado.
1.1.3. LIBERTAD DE EXPRESIÓN
- Debe mantenerse la libertad de programación y de transmisión de contenidos audiovisuales.
- El servicio público de televisión debe mantenerse como una garantía para el ejercicio del derecho a
la comunicación e información.
1.1.4. TARIFAS
- Debe mantenerse la libertad tarifaria con estructura de costos, sin perjuicio de la aplicación de las
normas de competencia.
1.2. MEJORAR:
1.2.1. TELEVISIÓN RADIODIFUNDIDA
- Se debe mejorar la protección estatal de la televisión abierta garantizando unas reglas de juego,
entre ellas proteger las inversiones de los prestadores privados, la no reversión de equipos y la
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neutralidad tecnológica.
- Es necesario optimizar el derecho al acceso, a la oportunidad de opinar y de expresarse libremente
y de recibir información sin ningún distingo, como un derecho humano, ya que la televisión es un
derecho que corresponde a todos sin distingo de clases, condiciones o razas.
- Debe precisarse la definición de televisión abierta que debe prestar el Estado, a partir del hecho de
que su naturaleza está definida en la Constitución.
1.2.2. REGULACIÓN
- Las medidas regulatorias no deben dar lugar a la exclusión de algunos operadores del mercado,
por lo que debe haber simetría con las nuevas tecnologías que han estado exentas de regulación,
teniendo en cuenta que la televisión es un servicio público.
- Al definir la televisión hay que tener en cuenta la multiplicidad de contenidos y plataformas por
medio de los cuales se distribuyen estos.
- Hay que mejorar la regulación de la televisión comunitaria ya que este es un servicio de naturaleza
distinta al de televisión por suscripción, es sin ánimo de lucro y tiene unas limitaciones en cuanto a
cubrimiento y usuarios.
- La televisión debe redefinirse como servicio audiovisual y como un servicio de interés social, el
tema a mejorar son los contenidos, independientemente de los formatos y de la interactividad.
- Debe mejorarse el concepto de interés público de la televisión para incluir los contenidos digitales,
teniendo en cuenta las nuevas tecnologías.
1.2.3. LIBERTAD DE EXPRESIÓN
- Se logra una mejora si no se intervienen los contenidos con fundamento en la naturaleza del
servicio. La libertad de expresión y de información debe estar en cabeza del emisor.
- Se requiere mejorar la regulación de la televisión pública, la cual se debe dedicar principalmente a
la cultura y a la educación y ser financiada por el Estado. Los canales privados abiertos pueden
tener televisión cultural y educativa, cuando lo quieran hacer. Lo anterior teniendo en cuenta que
al diferenciar contenidos de televisión pública y privada se define es el énfasis, no el contenido.
1.2.4. CLASIFICACIÓN DEL SERVICIO
- Para la definición y clasificación del servicio de televisión no debe ser relevante si la televisión se
difunde a través del espectro o por otras plataformas.
- La regulación debe dejar de enfatizar las plataformas para la prestación del servicio de televisión y
pasar a regular servicios audiovisuales.
1.3. ELIMINAR:
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1.3.1. REGULACIÓN
- Se debe eliminar la competencia del Estado como regulador y simultáneamente prestador del
servicio.
- La ANTV no debe tener facultades de regulación de contenidos y en general debe eliminarse
cualquier regulación en materia de contenidos.
- Debe eliminarse el concepto de tecnología analógica para la regulación de contenidos y hacer
énfasis en los formatos digitales.
- Se deben abolir las barreras de entrada al mercado de televisión.
1.3.2. PRODUCCIÓN
- Es necesario reducir las cargas que afectan la producción de contenido y desregular estas ya que
las medidas asimétricas pueden sacar del mercado a los proveedores.
1.4. CREAR:
1.4.1. LIBERTAD DE INFORMACIÓN
- Establecer el derecho de las audiencias el cual debe versar sobre contenidos y temáticas en calidad
y cantidad, puesto que tiene que ver con lo público y con el acceso de la población a la
información.
1.4.2. REGULACIÓN
- Hay que determinar en la regulación cuales son los contenidos de interés público, para evitar que
los prestadores privados los monopolicen.
- Se debe regular servicios audiovisuales y dejar de enfatizar sobre plataformas para la prestación
del servicio de televisión.
- Establecer reglas claras para la nueva realidad del mercado digital.
- Debe regularse el funcionamiento de las nuevas tecnologías en condiciones de igualdad.
- Debe regularse la televisión como un servicio público domiciliario, y fijar los costos para que haya
una tarifa piso.
1.4.2. FOMENTO
- El Estado debe asignar mayores recursos para la financiación de la televisión pública.
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- Se deben establecer mecanismos para la protección y desarrollo de la industria de contenidos.
- Se requiere diseñar una estrategia de empoderamiento ciudadano para producir material
audiovisual y aprovechar las TIC.
1.4.3. NEUTRALIDAD TECNOLÓGICA
- La televisión abierta privada debe ser autorizada en desarrollo del principio de neutralidad
tecnológica, para ofrecer el servicio en diferentes plataformas.
1.4.4. PRODUCCIÓN
- Armonizar el contenido a formatos universales a fin de que se facilite su distribución.
TEMA No. 2: LA TELEVISIÓN PÚBLICA.
2.1. MANTENER:
2.1.1. SERVICIO PÚBLICO DE TELEVISIÓN
- Se debe mantener la televisión pública. Es necesario fortalecerla en su cubrimiento, financiación y
contenidos.
- Mantener la existencia de un operador público y contenidos públicos, que permitan el acceso
gratuito de la audiencia.
- Mantener la televisión pública como generadora de contenidos culturales y educativos, este debe
ser su papel y su dinámica.
2.1.2. REGULACIÓN
- Los canales regionales deben mantener representación en los entes reguladores.
- Mantener el modelo actual de la conformación de las juntas directivas de los canales regionales.
2.2. MEJORAR:
2.2.1. FOMENTO
- Mejorar el modelo de financiación de la televisión pública a través de la participación de los canales
privados en la asignación más eficiente de los recursos y una veeduría por quienes aportan.
- El Estado debe ampliar la base contribuyente para la financiación y el fomento de la televisión
pública, que podría ser a través de impuestos.
- Revisar las restricciones de asignaciones presupuestales para el fomento de la televisión pública.
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2.2.2. REGULACIÓN
- Es procedente mejorar la autonomía de las empresas comerciales e industriales del Estado a cargo
de la televisión pública, en temas como contenidos y financiación.
- El FONTIC y FONTV deben mantenerse pero su administración no debe estar a cargo del ente de
regulación y vigilancia.
- Mejorar y fomentar la participación de la sociedad civil, los productores y la academia en los
canales de televisión pública para optimizar su desempeño.
2.2.3. PRODUCCIÓN
- Revisar las restricciones de los contenidos y de comercialización en los canales públicos.
- Debe motivarse la cooperación entre productores de contenido en búsqueda de la viabilidad
económica de estos.
2.3. ELIMINAR:
2.3.1. FOMENTO
- No es conveniente la financiación de la televisión pública por parte del Estado, pues se convertiría
en una carga fiscal.
- Se debe eliminar la dependencia de la financiación de la televisión pública proveniente de los
operadores privados.
- Eliminar las restricciones para la consecución de recursos y para la comercialización de contenidos
audiovisuales en la televisión pública.
2.3.2. REGULACIÓN
- Es necesario eliminar las consideraciones derivadas del origen estatal de los recursos de los
operadores públicos que dificultan adelantar procesos sancionatorios contra estos.
- Eliminar la dependencia del regulador de la financiación de los operadores para salvaguardar su
independencia.
- Se debe eliminar la premisa de que los recursos con los que se financia la ANTV deban provenir de
los regulados.
- Se debe eliminar la representación política regional de las juntas directivas de los canales.
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2.4. CREAR:
2.4.1. FOMENTO
- La financiación de la televisión pública debe ser con cargo al presupuesto nacional, y no con una
sobretasa al sector, y el gasto debe orientarse con criterios de eficiencia. La pregunta es ¿A quién
financiar? ¿A un operador único o a muchos operadores?
- Debe crearse un esquema de autofinanciación de la televisión pública.
- Debe expedirse una ley de apoyo a la producción audiovisual similar a la ley de cine, que otorgue
beneficios económicos o tributarios a las empresas.
- Debe crearse el apoyo a la industria y la producción de contenidos audiovisuales nacionales.
- Crear un modelo de financiación de la televisión pública que involucre otros aportantes del mercado
de contenidos digitales.
- Para la financiación de la televisión pública, debe tenerse en cuenta el mercadeo y la publicidad
que pueden obtener los canales públicos.
2.4.2. REGULACIÓN
- El CONPES debe diseñar la política pública de televisión, y definir contenidos públicos que reflejen
la visión del Estado.
- Debe existir una política de Estado de largo plazo para la televisión y no de Gobierno, para darle
estabilidad al sector.
- Deben regularse servicios audiovisuales, medios de comunicación, telecomunicaciones y
proveedores de contenido para lograr simetrías regulatorias.
- En la dirección de los canales públicos deberían tener asiento los representantes de los canales
privados que contribuyen con el financiamiento, para que exista un control de los recursos.
- Se deben crear reglas para que la administración de los canales sea más competente y productiva,
para dar mayor provecho de los recursos con que cuentan.
- Se deben crear indicadores y metas para medir la gestión y administración de los canales
regionales.
- Debe dotarse a los canales públicos de mecanismos de comercialización más fuertes para mejorar
su financiación.
- Debe dotarse a la televisión pública de herramientas de medición, seguimiento y conocimiento de
audiencia a efectos que estos puedan ser más autónomos en su administración.
- Deben establecerse métodos de gestión de audiencias, con el fin de garantizar la planeación
estratégica de los canales públicos.
2.4.3. PRODUCCIÓN
- Se debe permitir que los departamentos y municipios tengan representación en la televisión pública
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y hagan televisión para ellos.
- La política pública debe ser de provisión de contenidos, con independencia de la plataforma con la
cual se distribuyan.
- La producción de contenido audiovisual en la televisión pública debe ser auto sostenible, y para ello
debe contar con la publicidad y el mercadeo.
TEMA No. 3: REGULACIÓN DEL SERVICIO / CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN - MODALIDADES
DE SERVICIO.
3.1. MANTENER:
3.1.1. CLASIFICACIÓN DEL SERVICIO
- Es necesario mantener la regulación de la Ley 182 de 1995 hasta el apagón analógico, sus
definiciones y clasificación del servicio.
- Mantener las diferencias en cuanto al origen de la financiación entre televisión pública
radiodifundida y la cerrada, es lo que garantiza la gratuidad de la red radiodifundida.
3.2. MEJORAR:
3.2.1. CLASIFICACIÓN DEL SERVICIO
- La clasificación de la televisión en cerrada y abierta, actualizando dicha clasificación con los
servicios considerados OTT.
- Aclarar regulatoriamente al establecer la clasificación de televisión abierta y cerrada cuáles son sus
reales diferencias que no se originan en la tecnología de transmisión.
- Debe revisarse en la televisión pública y privada la regulación ya que la producción de contenidos
en ambos casos tiene esquemas con carácter comercial y no comercial.
3.2.2. REGULACIÓN
- Mejorar la política para dirigirla a incrementar el número y la calidad de los contenidos, variando la
política actual que se orienta solo a mantener la viabilidad económica de los canales.
- Hay que precisar cuántos canales públicos deben existir, a efecto de hacer más eficiente la
televisión pública.
- Hay que fortalecer el sistema de control y vigilancia de los distintos servicios de televisión, para
verificar que cumplan con los objetivos establecidos en las leyes.
- Es necesario mejorar el concepto de televisión agregando el de contenido audiovisual, y tener en
cuenta los aspectos de fomento de la ley de cine.
- La política pública en televisión debe complementarse con lo que se ha definido como política en
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materia de cine y extenderse al sector audiovisual, acogiendo por ejemplo el esquema del fomento
del cine y el de generación de contenidos audiovisuales.
- El Estado debe mejorar la institucionalidad, avanzando hacia una institución única que determine la
política para la producción de contenidos. Este mecanismo articulador de la producción de
contenidos, debe tener en cuenta expertos en dicha producción y otros agentes involucrados.
- La política pública debe mejorar e incluir regulación para los contenidos de interés general y de
contenido público en multiplataforma.
- Mejorar los reportes y sistemas de información a la ANTV, dejando para el efecto un único reporte.
3.3. ELIMINAR:
3.3.1. CLASIFICACIÓN DEL SERVICIO
- No deben incluirse como criterios de clasificación de la televisión los fundamentados en tecnología.
- Es necesario eliminar las definiciones de televisión comunitaria, por obsoletas y asimilarlas a las de
la televisión cerrada.
- La política pública no puede ser dirigida por servicio puntual como está ahora, debe orientarse a
servicios audiovisuales y contenidos.
3.3.2. REGULACIÓN
- Se debe eliminar la distribución de competencias que la Ley 1507 de 2012 hace entre varias
Entidades, en la medida que esto dificulta la identificación de las responsabilidades a cargo de los
actores del sector. Las competencias deben ser unificadas.
- Eliminar la atomización regulatoria y de vigilancia por parte de la CRC, ANTV, ANE y SIC, la cual se
considera un problema y por ende la emisión de múltiples actos administrativos de carácter general
que confunden a los concesionarios. Por ello deben unificarse.
- Se deben eliminar todas las barreras de entrada al mercado, el horizonte debe ser un marco
regulatorio general digital.
3.3.3. ACCESO AL MERCADO
- Debe eliminarse la renovación de la licencia cada 10 años y la póliza de cumplimiento anual que se
exige a los licenciatarios de televisión comunitaria.
- Eliminar las barreras para la difusión de contenidos en los canales locales, en especial las que
obligan a mantener el closed caption, lo cual resulta muy costoso, y que de conservarse llevarían al
cierre de estos y se dejaría de generar contenidos de interés en las regiones, más si se tiene en
cuenta que estos canales no se mantienen con pauta.
3.3.4. FOMENTO
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- Eliminar las limitaciones existentes para el uso de los recursos del Fondo para el Desarrollo de la
Televisión y los Contenidos a efecto de que con estos se financie todo tipo de contenidos para la
televisión.
3.3.5. TELEVISIÓN COMUNITARIA
- Eliminar las normas que obligan a los licenciatarios de televisión comunitaria a adquirir
programación de los canales temáticos, al no contar con un canal de producción propia, así mismo
la obligación de tener un canal de producción propia.
3.3.6. PROGRAMACIÓN
- Eliminar la politización de los canales regionales y su efecto sobre la programación, suprimiendo la
presencia de funcionarios como los gobernadores en las juntas directivas de estos.
- Eliminar la obligación de los operadores de televisión por suscripción de retrasmitir los canales de
televisión abierta que se sintonizan en su área de cubrimiento y de pagar por esos contenidos lo
que genera problemas de orden financiero. La televisión abierta debe llegar a la audiencia por sus
propias redes.
3.4. CREAR:
3.4.1. CLASIFICACIÓN DEL SERVICIO
- Se debe incluir el análisis y clasificación de las nuevas modalidades de prestación del servicio a
través de internet, para la construcción de la política pública del sector audiovisual.
- Redefinir el concepto de televisión, incluyendo los servicios audiovisuales.
- Crear las modalidades y clasificación del servicio de acuerdo a las nuevas tecnologías digitales y la
convergencia de redes.
3.4.2. REGULACIÓN
- Debe haber un Ente Regulador convergente único, para evitar la emisión de múltiples actos
administrativos de carácter general que confunden a los concesionarios, por falta de competencias
claras.
- Hay que separar la función de regulación de la de fomento, las entidades encargadas deben ser
diferentes. Quien sepa de contenidos debe ser el encargado del fomento y no el mismo regulador.
- Debe crearse una de vigilancia y control independiente de las entidades reguladoras.
3.4.3. ENCADENAMIENTO DE ESTACIONES DE TELEVISIÓN
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- Se debe regular la posibilidad de crear un canal público nacional juntando los múltiples canales
públicos regionales aprovechando los avances de la tecnología TDT.
3.4.4. FOMENTO
- Se debe desarrollar una política que incentive conjuntamente los contenidos y el fortalecimiento
económico de los canales, mediante financiación de contenidos y mejor uso de las posibilidades
que genera la publicidad.
- Crear incentivos regulatorios para que los operadores privados desarrollen contenidos, incluso de
enfoques distintos a los que tienen actualmente, como culturales e infantiles.
TEMA No. 4: CONTENIDOS
4.1. MANTENER:
4.1.1. REGULACIÓN
- Debe mantenerse el respeto y apoyo a la educación mediante la generación de contenidos que
contribuyan a la educación, recreación y cultura.
4.1.2. LIBERTAD DE EXPRESIÓN
- Debe mantenerse la regulación en materia de pornografía infantil, consumo de cigarrillos y alcohol,
y retransmisión, sin regular más los contenidos.
- Debe mantenerse la regulación de contenido en televisión abierta, pero no regularse el contenido
por internet.
- Se debe mantener el enfoque de la programación de cada uno de los canales, culturales o de
entretenimiento.
- Debe mantenerse la aplicación de los códigos de ética acerca de los contenidos.
4.1.3. PROGRAMACIÓN
- Los operadores regionales y locales deben mantener los porcentajes de programación de
contenidos locales y regionales.
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4.2. MEJORAR:
4.2.1. PROGRAMACIÓN
- Debería aumentar la cuota de pantalla para la programación de contenidos; no obstante esto, se
reconoce que la implementación se dificulta por las condiciones previstas en el TLC suscrito con
USA.
- Debe mejorarse el cubrimiento o espacios informativos en televisión.
- La política pública debe mejorar y unificar el enfoque del contenido para su cumplimiento. El
enfoque del contenido cambia dependiendo si es televisión pública o privada y los parámetros
constitucionales se invierten. El enfoque del operador público es educar y formar y el del privado es
entretener e informar.
- Mejorar el contenido en la programación de la televisión pública considerando la programación
cultural como una forma de entretenimiento.
- Los contenidos deben ser enfocados al entretenimiento, cultura y educación, tanto para los
productores nacionales como los internacionales.
4.2.2. PRODUCCIÓN
- El MINCULTURA y MINEDUCACIÓN deben estar más involucrados en la producción de contenidos
en la televisión pública.
- Se debe ampliar el concepto de producto audiovisual para que éste se pueda distribuir en todos los
medios y esquemas de televisión.
- Se debe facilitar la participación de las productoras de las universidades para aprovechar su
capacidad de generación de contenidos audiovisuales.
- Hay que responsabilizar a la televisión pública de la creación de una verdadera televisión infantil en
Colombia, asignándole un mayor presupuesto para la producción de dichos contenidos.
- Se debe fomentar y financiar los contenidos audiovisuales para la inclusión de comunidades afro,
mujeres y grupos minoritarios y vulnerables.
- Se debe fomentar la generación de contenidos de los canales regionales, para que puedan
competir con productores de OTT.
- Hay que incentivar las coproducciones nacionales en el ámbito regional y local.
- En materia de acceso e inclusión es necesaria la financiación ya que existen porcentajes
insuficientes de programación en lenguajes de señas.
- Debe mejorarse la regulación y vigilancia que debe ser igual para todos los operadores, en lo
referente al cumplimiento de los porcentajes de programación en lenguajes de señas.
4.2.3. LIBERTAD DE EXPRESIÓN
- La política pública debe crear mecanismos de fomento para la generación de contenidos de interés
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general.
- Debe impartirse educación para la evaluación de los contenidos, con el fin de que el televidente
pueda decidir que ve, con independencia de las franjas.
- Es necesario proteger las audiencias según las franjas, interviniendo para que la programación se
adecue a la audiencia prevista para cada franja incluyendo la transmisión de contenidos vía
satélite.
- Debe regularse para que no existan asimetrías en la programación de la televisión nacional
respecto de la limitación de horarios, ya que esto no existe en los contenidos que se transmiten vía
Web.
- Es necesario mejorar la regulación de la calidad del servicio, los horarios de las franjas y la
transmisión de pornografía.
- Los contenidos deben ser enfocados al entretenimiento, cultura y educación, tanto para los
productores nacionales como los internacionales.
- Es necesario limitar las restricciones a la emisión de contenidos audiovisuales y mejorar las alianzas
con las Entidades pertinentes frente a contenidos restringidos.
4.2.4. DERECHOS DE AUTOR
- Los costos de derechos de autor, deben dar lugar a una revisión del must carry para que se
generen cargas proporcionales a los operadores.
- Los conflictos relacionados con derechos de autor deben resolverse teniendo en cuenta las normas
existentes, puesto que hay marco legal para ello, pero se deben mejorar los procesos de decisión.
4.3. ELIMINAR:
4.3.1. LIBERTAD DE EXPRESIÓN
- Debe eliminarse la programación por franjas, la cual se encuentra desueta en el mundo, ya que
existen canales temáticos o especializados.
- Debe eliminarse la regulación de los contenidos audiovisuales en general por cuanto los criterios de
moral y censura son subjetivos.
- En cuanto a los contenidos contrarios a la Ley, la sanción debe ser un tema judicial y no
regulatorio.
4.3.2. REGULACIÓN
- Eliminar las facultades de vigilancia, control y sanción del regulador en lo relacionado con las
vulneraciones a derechos que se deriven de los contenidos, estas deben estar a cargo de los jueces
al ser sanción legal.
- Desregular los contenidos nacionales para poder jugar en igualdad de condiciones con los
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contenidos internacionales y no pretender regular el contenido internacional.
- Debe eliminarse la asimetría regulatoria entre la programación internacional y nacional, ya que esta
última queda relegada frente a la programación internacional en cuanto al contenido en sí, la
producción y las cargas regulatorias.
4.3.3. PROGRAMACIÓN
- Must Carry, no debe mantenerse como obligatoria la transmisión de los canales públicos en las
parrillas de programación de los operadores de televisión por suscripción.
- No se debe pagar más a los canales abiertos. Los proveedores de última milla, deben recibir parte
de los ingresos de publicidad de los canales abiertos que pasan por la televisión cerrada.
- Teniendo en cuenta que en los canales públicos su financiación y fomento es diferente, estos no
deben cobrar por que sus contenidos sean pasados por televisión cerrada.
4.4. CREAR:
4.4.1. PRODUCCIÓN
- Se debe enfocar la regulación y el mercado a la producción de contenidos.
- Es necesario que se establezca la obligación para los operadores de producir información
local/Noticieros.
- Se necesita desarrollar un plan a largo plazo para apoyar la generación de contenidos de
televisión/audiovisuales.
4.4.2. LIBERTAD DE EXPRESIÓN
- Se deben regular los contenidos mediante la fijación de criterios generales como máximas de la
sociedad para la creación de los contenidos nacionales.
4.4.3. PROGRAMACIÓN
- Se deben establecer canales con un enfoque temático, por ejemplo de televisión infantil, para
mejorar la programación.
TEMA No. 5: CALIDAD DEL SERVICIO Y DERECHOS DEL TELEVIDENTE / USUARIO
5.1. MANTENER:
5.1.1. CLASIFICACIÓN DEL SERVICIO
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- Debe mantenerse en la clasificación de los servicios la televisión lineal, teniendo en cuenta que esta
no desaparecerá, cambiará, pero no se acabará.
- Se debe mantener la regulación diferencial entre la televisión pública y la televisión privada.
- Se debe sostener la diferencia en cuanto a los contenidos de la televisión privada, de la televisión
pública y de la televisión comunitaria.
5.1.2. NEUTRALIDAD TECNOLÓGICA
- Existe y se debe mantener la neutralidad tecnológica que permita el uso de cualquier tecnología
lineal o no lineal.
- Debe mantenerse en la regulación que las concesiones estén abiertas a cualquier tecnología.
5.1.3. CALIDAD
- Es necesario que la regulación mantenga condiciones de calidad técnica del servicio de televisión
tanto por TDT, como por DTH y radiodifundida que deben ser cumplidas por todos los canales.
- Se debe garantizar por parte del Estado que se mantenga la calidad técnica que se establezca en la
regulación, ya sea directamente o a través de los concesionarios.
5.1.4. REGULACIÓN
- Se debe mantener el criterio de no regulación de contenidos, y se deben proteger los principios
fundamentales señalados en la Constitución.
- La regulación debe preservar el principio de igualdad con exigencia técnica, y económica.
5.1.5. PROGRAMACIÓN
- Se debe mantener la programación por franjas aun cuando hay desventajas frente a otros servicios
por condiciones regulatorias.
- Se debe mantener que los canales tengan potestad de programar de acuerdo a sus franjas.
- Se debe mantener que el contenido de los canales regionales tenga presente la cultura de cada
región.
5.2. MEJORAR:
5.2.1. REGULACIÓN
- Debe procurarse que haya simetría en la entrega de capacidad y anchos de banda a los operadores
para la televisión digital.
- Se deben fortalecer defensorías del televidente. Hoy tienen voz pero no voto.
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- Se propone que se incluya como regulación, para proteger la televisión pública, la resolución de la
CRC para nuevas construcciones para que tengan acceso a televisión abierta.
- Se requiere mejorar los criterios de política en materia de acceso universal a servicios audiovisuales
y garantizar que los televidentes tengan acceso a la televisión abierta ampliando la red hacia sitios
donde actualmente no existe cobertura.
- Se debe garantizar acceso gratuito a la televisión abierta. Hoy no se puede recibir la señal abierta
en todas partes y por tanto no se puede acceder a esta sino se tiene televisión por la suscripción,
por lo tanto debe ser gratuita donde no hay señal abierta hasta el 2026.
- Es importante mejorar el acceso a la televisión abierta, facilitando la compra o tenencia de las
antenas.
- Se deben mejorar las condiciones regulatorias para los operadores regionales.
5.2.2. PROGRAMACIÓN
- Es necesario mejorar las condiciones regulatorias para los contenidos respetando las audiencias de
las franjas.
- Debe facilitarse la programación y la distribución de contenidos, mediante complementariedad de
las diferentes plataformas de distribución.
- Se requiere mejorar la regulación sobre la retrasmisión de la programación por los canales
cerrados.
- Se debe regular para que los operadores de televisión por suscripción puedan transmitir los canales
de televisión abierta pública y privada en HD.
5.2.3. FOMENTO
- Se requiere mejorar la financiación de la televisión pública lo cual incide en la calidad de esta
televisión.
5.2.4. ESPECTRO ELECTROMAGNÉTICO
- Es necesario hacer uso eficiente del espectro radioeléctrico. El Estado lo debe poder recuperar en
caso de que su uso no sea eficiente.
- Se debe modificar la decisión de entregar un solo segmento del espectro a la televisión pública. Se
debió entregar no un segmento de 6 Mega Hertz sino lo que se necesitaba. Se debió entregar a
CANAL UNO un segmento igual que para los canales privados.
5.2.5. CALIDAD
- Se debe mejorar y garantizar la calidad técnica de señal y la cobertura de los canales nacionales en
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todo el territorio.
- Hay que mejorar la forma de medir la calidad en la televisión pública, la cual debe ser diferente a la
de medir la calidad en la televisión comercial. En la pública no necesariamente se debe medir por
audiencia.
- El funcionamiento de la TDT se debe mejorar para evitar las fallas y la intermitencia.
- Hay que mejorar la regulación sobre la calidad del contenido, pero siendo un tema de fondo es
pertinente determinar si se regula o se deja al mercado.
- Es necesario mejorar la regulación sobre la retransmisión de los canales HD para que se respete la
calidad.
- Mejorar los estándares de calidad de los contenidos en beneficio de los usuarios, diferenciando lo
relacionado con aspectos técnicos y de contenido. Así mismo establecer quién y cómo se determina
la calidad.
5.2.6. DERECHOS DE AUTOR
- Mejorar la protección de los derechos de autor para la transmisión y retransmisión de contenido.
- Mejorar la regulación para que los canales de HD de la televisión abierta puedan ser transmitidos
por los operadores de televisión por suscripción de manera gratuita.
5.3. ELIMINAR:
5.3.1. ACCESO AL MERCADO
- Se deben eliminar las barreras para el acceso de la televisión a las edificaciones, pues ello fomenta
la competencia.
- Se requiere eliminar las barreras de acceso a las señales de alta definición de los canales de
televisión abierta para que puedan ser retransmitidos por los operadores de televisión por
suscripción.
5.3.2. REGULACIÓN
- Se debe eliminar la definición de tipos de contenidos y su calidad, ya que es un tema que no le
compete a la ley o al marco normativo, es de responsabilidad del mercado.
- No se debe imponer a los canales privados la producción de contenidos educativos, ya que esta
obligación no es de su naturaleza.
- Desregularse el que la televisión pública deba o no hacer parte de la oferta de contenidos HD, lo
cual es un tema de responsabilidad del mercado, que no le compete a la ley o al marco normativo.
- Eliminar las asimetrías en obligaciones de calidad de la televisión pública y la televisión privada. Es
necesario eliminar las reglas que puedan facilitar la competencia desleal entre televisión abierta y
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televisión cerrada.
5.3.3. ESPECTRO ELECTROMAGNÉTICO
- Hay que eliminar la asimetría en la asignación de los anchos de banda para la televisión abierta
digital.
5.4. CREAR:
5.4.1. NATURALEZA DEL SERVICIO
- Establecer cuáles son los derechos de los usuarios de los servicios audiovisuales.
- Redefinir la denominación “derechos del televidente”, por la calificación “derechos de ciudadanos
que accedan a servicios audiovisuales”.
5.4.2. FOMENTO
- Crear una política pública sobre contenidos audiovisuales que se refleje en el marco regulatorio.
- Crear mecanismos para financiar la producción de contenidos novedosos y de calidad.
5.4.3. REGULACIÓN
- Redefinir la forma como se ofrecen los contenidos audiovisuales a la población en TDT y en DTH.
- Revisar la política pública de televisión radiodifundida, requiere que se le remunere cuando su
programación se retrasmita por los operadores de televisión cerrada.
- La ley debe reformar la televisión bajo parámetros generales y tener un amplio marco, para que la
regulación específica se realice por acto administrativo.
- Se deben crear mecanismos para que la distribución de señales y contenidos sea multiplataforma.
5.4.4. ACCESO AL MERCADO
- Permitir que las concesiones estén abiertas a todas las tecnologías.
- Se debe autorizar un mercado abierto para los contenidos, que se regule por sí mismo.
- El operador podrá distribuir por cualquier medio los contenidos, y el usuario final podrá acceder a
los contenidos por cualquier medio.
5.4.5. PRODUCCIÓN
- Permitir la hibridación en temas de contenidos y que la televisión pública pueda hacer contenidos
con diferentes enfoques además del cultural.
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- Admitir la diferenciación por tipos de contenido y no implementar el control de calidad en los
contenidos.
- Debe existir libertad para hacer contenidos culturales en los canales comerciales.
- Desarrollar de aplicaciones tecnológicas para que el operador pueda bloquear la señal cuando el
contenido de la transmisión corresponde a la franja de adultos y esta se está efectuando por fuera
de ella.
- Regular aspectos relacionados con la calidad en cuanto a la forma de producir y presentar los
contenidos en diferentes plataformas
5.4.6. CALIDAD
- Diferenciar la calidad del contenido y la calidad de la señal.
- Es necesario redefinir la medición de la satisfacción del usuario. Esta se mide con un quantum de
percepción, pero debe ser más objetiva.
- Hay que estandarizar la calidad de los contenidos de los operadores públicos, bajo la premisa de
apoyo por medio de la financiación.
- Estudiar la forma de medir la calidad en la televisión pública, para que no necesariamente sea por
audiencia, ya que la métrica de calidad no debe ser la misma para la televisión pública y la
televisión privada.
- Crear un espacio para la formación crítica de usuarios.
- Debe haber diferenciación y no control de calidad en los contenidos.
- Se requiere establecer que entidad y con qué criterios se determina la calidad de los servicios y de
los contenidos.
TEMA No. 6: COBERTURA DEL SERVICIO.
6.1. MANTENER:
6.1.1. REGULACIÓN
- Mantener la decisión del Gobierno de lograr el desarrollo tecnológico y la cobertura del servicio
audiovisual.
- Mantener la obligación del acceso y la cobertura universal del servicio audiovisual y definir lo
referente a su financiación, ya que es un principio previsto para los servicios públicos que debe ser
garantizado.
6.1.2. FOMENTO
- Mantener el fomento de los contenidos públicos y la producción de contenidos rentables por parte
de los operadores privados.
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6.1.3. NATURALEZA DEL SERVICIO
- Mantener la televisión radiodifundida en la cual por su naturaleza el acceso es universal.
6.2. MEJORAR:
6.2.1. REGULACIÓN
- Mejorar el acceso universal con independencia del medio y de los contenidos, apoyado por el
Estado.
- La cobertura debe ampliarse y permitirse nuevas tecnologías para dar mayor flexibilidad a los
operadores.
- Se requiere mejorar el modelo de planeación previsto en los planes de desarrollo, atendiendo las
transformaciones que se han dado en el sector audiovisual.
- Optimizar las condiciones para el acceso a las redes y plataformas que permiten el acceso a
servicios audiovisuales, lo que implica fomentar la universalidad del acceso a través de internet y
otras tecnologías.
- Mejorar las políticas previstas en el Plan Vive Digital en materia de cobertura, incluyendo la
televisión y en general promoviendo la cobertura TIC.
- Mejorar la política de difusión de la TDT y DTH, para optimizar la cobertura y la creación de
contenidos.
- Se requiere optimizar las condiciones para el acceso a la última milla de la red, de esta manera se
podrá ampliar la cobertura del servicio de televisión.
- Se debe aplicar el principio de neutralidad de red a todos los contenidos y propender por la
sostenibilidad del desarrollo de contenidos públicos.
- Garantizar el derecho de las audiencias a tener televisión de calidad, con cubrimiento efectivo, ya
que por ejemplo la TDT no tiene total cubrimiento.
- La cobertura universal en materia de televisión debe ser garantizada por el Estado, y solucionarse
el problema de los recursos y del sistema de financiación.
- Mejorar los sistemas de control y vigilancia del Estado sobre los recursos públicos, con el objeto de
que estos efectivamente tengan la destinación que originó su recaudo.
- Los planes que elabore el Ministerio de TIC deben incorporar controles sobre las ampliaciones en la
cobertura de las redes para la masificación de los servicios audiovisuales.
6.3. ELIMINAR:
6.3.1. REGULACIÓN
- Es necesario eliminar las asimetrías existentes en las cargas de financiación del servicio universal
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en materia de televisión. La industria no debe asumir toda la carga para garantizar la cobertura.
- En la ley de televisión es procedente eliminar el aparte “Según la capacidad técnica”, para que la
televisión pública y abierta tengan mayor cobertura.
6.3.2. ACCESO AL MERCADO
- Eliminar las barreras de entrada al mercado para garantizar la cobertura y la masificación de los
servicios.
- Eliminar las iniciativas de zero rating para que todos los usuarios puedan acceder a los contenidos
y de esta manera garantizar la producción de contenidos universales.
6.3.3. CLASIFICACIÓN DEL SERVICIO
- Se deben revisar las reglas sobre cobertura atada al territorio (nacional, regional, local),
considerando los criterios previstos para el internet.
6.4. CREAR:
6.4.1. FOMENTO
- Es procedente replicar para los servicios audiovisuales el modelo utilizado para el fomento de la
cobertura del internet y establecer una política de incentivos.
- El internet tiene una relación directa con los contenidos audiovisuales, de allí que sea necesario
generar una sola política para su masificación, lo cual permitiría una mayor cobertura y acceso a
ambos servicios.
- La masificación de internet debe facilitar que todos los usuarios puedan acceder a las plataformas
de pago para la adquisición de contenidos.
- Se requiere apropiar partidas en el presupuesto nacional para garantizar la cobertura de los
servicios y las redes, así como sistemas de financiación para el fomento de contenidos por parte de
los operadores regionales.
- Establecer mecanismos que faciliten el acceso subvencionado a los servicios audiovisuales por
parte de todos los usuarios.
6.4.2. REGULACIÓN
- Se deben crear secretarias TIC que generen también políticas para el sector audiovisual.
- Es necesaria la expedición de una sola ley, que involucre el sector TIC y al sector audiovisual. Dicha
ley debe incorporar:
-
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- Reorganización de las funciones de las diferentes entidades que hacen parte del sector TIC.
- El Ministerio de TIC debe encargarse de la formulación de la política pública en TIC y audiovisual y
de las funciones de vigilancia y control.
- Un solo regulador para el sector TIC y audiovisual
- Garantías de cobertura TIC, servicios de telecomunicaciones y servicios audiovisuales, y la
gobernanza de Internet
- Hay que crear la Superintendencia de Telecomunicaciones.
- Generar una política pública de acceso universal de los medios controlados por el Estado y
fomentar la cobertura universal de los medios no controlados por el Estado.
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TERCERA MESA TÉCNICA – MEDELLÍN
TEMA No. 1: MERCADOS: MERCADO DE LA PUBLICIDAD / MERCADO USUARIOS / NUEVAS
PLATAFORMAS AUDIOVISUALES – OTT
1.1. MANTENER:
1.1.1. REGULACIÓN
- El tratamiento diferenciado a las OTT sujeto a la evolución e impacto que tengan estás en el
mercado audiovisual.
- El sistema de responsabilidad en materia de contenidos publicitarios, la cual es del anunciante y del
productor del comercial, no del medio de comunicación.
1.2. MEJORAR:
1.2.1. REGULACIÓN
- El marco normativo con el fin de incorporar mecanismos de coordinación en las instituciones del
sector televisión para la creación de la política regulatoria.
- La normatividad para que la pauta internacional cumpla con las mismas disposiciones y
restricciones que se aplican a la pauta nacional y para que contribuyan al sistema de financiación
de la televisión.
- El sistema de tributación debe mejorarse para que las OTT tributen, con fundamento en las
transacciones de pago que realicen los usuarios que contratan los servicios que las OTT prestan a
través de las diferentes plataformas.
- Los mecanismos para el control del sub-reporte de usuarios, y se impongan las sanciones
correspondientes por parte de la Autoridad de Vigilancia y Control.
- Las políticas de fomento para la creación de contenidos, para lo cual las concesiones deben incluir
obligaciones para la financiación de contenidos nacionales.
- La clasificación del servicio consagrada en la Ley 182 de 1995. Es necesario regular la producción
de contenidos, el tipo de plataformas por los que se difunden y la protección a favor de los
usuarios.
- El modelo vigente de contribuciones y demás cargas consignadas en la ley y buscar la igualdad y
equidad para el sector.
1.3. ELIMINAR:
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1.3.1. REGULACIÓN
- El régimen de contraprestaciones que contempla la ley para el sector televisión y las barreras que
obstaculizan el desarrollo tecnológico para el sector audiovisual.
- Que la televisión pública sea financiada únicamente con recursos del sector privado.
- Las restricciones que existen para la emisión de contenidos, en materia de programación y
publicidad, tales como cuotas de pantalla y número de horas.
1.3.2. ACCESO AL MERCADO
- El sistema de cargas regulatorias derivadas de los pagos por concesión. Los concesionarios no
deberían pagar un valor de entrada para la prestación del servicio de televisión.
- La responsabilidad del Estado sobre los modelos de negocio de los particulares que prestan el
servicio, corresponde a realizar estudios en los que se analice la evolución de los ingresos de
publicidad, con el fin de adoptar una nueva política de financiación de la televisión.
1.4. CREAR:
1.4.1. REGULACIÓN
- En la regulación las definiciones que precisen que se debe entender por OTT, plataformas la
distribución de contenidos, su alcance, agentes vinculados al sector. La regulación debe partir de
estudios, lo cual evitará errores en la política pública y los instrumentos regulatorios.
- Estudios en los que se precise la composición del mercado de televisión por suscripción, su
cobertura y penetración. Así como del servicio de banda ancha e internet.
- Regulación que garantice los derechos de los usuarios de servicios audiovisuales.
- Normas que reglen ex ante el mercado mayorista de venta de contenidos y generen competencia
en este mercado.
- Mediante una ley determinar el regulador del sector audiovisual, sus funciones, cual es la finalidad
de la regulación, el desarrollo tecnológico del sector, y la derogatoria de la regulación vigente
sobre televisión. El nuevo marco debe atender a la nueva realidad tecnológica y contemplar un
régimen de transición.
- Reglas que definan los mercados relevantes de contenidos audiovisuales y cuáles de estos son
susceptibles de regulación ex ante, a nivel mayorista y minorista, y un mercado adicional de
retransmisión. Así como reglas de promoción de la competencia en el sector audiovisual.
- La ley que regule los servicios audiovisuales debe unificar en una entidad las competencias sobre
vigilancia y control que fueron consagradas en la Ley 1507 de 2012, así como establecer
instrumentos de verificación del número de usuarios de los concesionarios y licenciatarios de
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televisión cerrada y establecer sanciones por el sub-reporte.
- Análisis sobre la migración de usuarios de servicios audiovisuales a nuevas plataformas, con el fin
de que estos sean el insumo para la adopción de políticas regulatorias, orientadas a evitar cargas
desiguales en el mercado.
- Regulación de contenidos y no de canales de distribución, que contenga un sistema de gravámenes
diferenciales para los contenidos, es decir, los comerciales deben ser gravados en una mayor
proporción que los culturales, los cuáles deberían tener mayores estímulos por parte del Estado.
Los contenidos de interés general producidos por diferentes actores deben tener menos cargas y
más fomento.
1.4.2. FOMENTO
- Una política de incentivos y de financiación similar a la prevista en la ley de fomento del cine, para
la producción de contenidos por parte de los operadores de los canales públicos, nacionales y
locales para ser distribuidos en cualquier plataforma. Dicha política deberá incorporar mecanismos
alternativos de financiación como la venta de formatos, patrocinador, nuevas estrategias de
mercadeo y comercialización de contenidos de alta calidad. El objetivo principal de esta política es
que crezca la industria de contenidos nacionales.
- Una política de fomento para la creación de contenidos, orientada a que los operadores de
televisión cerrada produzcan contenidos y tengan sus propios canales, lo cual contrarrestaría la
contratación de contenidos con proveedores internacionales.
- Reglas que permitan que los canales sin ánimo de lucro puedan financiarse mediante publicidad.
- Expedir mediante resolución las contribuciones que aplican a los agentes del sector graduada
según el tipo de operador. No es indispensable la expedición de una nueva ley, para definir las
cargas que deben soportar los agentes del sector.
- Reformar el artículo 5 de la Ley 182 de 1995 para establecer un nuevo sistema de financiación de
la televisión.
- Con cargo al presupuesto nacional debe financiarse la televisión pública. La reforma tributaria debe
incluir disposiciones respecto a la pauta publicitaria de los canales internacionales y la financiación
de la televisión pública.
- Mecanismos de financiación de la televisión pública mediante pagos por parte del usuario, debe
atenderse a la experiencia de la Ley del Brasil sobre esta materia.
- Redefinir el sistema de financiación de la televisión pública, para incluir la pauta publicitaria, los
auxilios financieros para la producción de televisión cultural.
1.4.3. PUBLICIDAD
- Los canales como las agencias de publicidad deben reinventar su modelo de negocio, en cuanto a
la generación de contenidos y la forma de comercializarlos y en las plataformas de acceso gratuito.
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Debe tenerse de presente el modelo argentino.
- Crear una nueva política de mercadeo en materia de publicidad.
- Realizar un estudio sobre el mercado de la publicidad, con el fin de evidenciar las cifras del sector y
cuál es el impacto de la no tributación de los canales internacionales en el mercado nacional de la
publicidad y en los ingresos de la ANTV.
- Un sistema sobre tributos a la publicidad emitida por los canales internacionales, que se
comercializan, explotan e introducen en el mercado colombiano. Se debe obligar a estos canales a
crear una persona jurídica con sede en Colombia, con el fin de que queden vinculados a las mismas
reglas de juego de los operadores nacionales, en cuanto a cuotas y tributación.
- Un modelo de alianza público-privada para el fomento de la publicidad.
1.4.4. ACCESO AL MERCADO
- La habilitación para el ingreso al mercado de servicios audiovisuales debe hacerse de manera
general, y una contraprestación por el uso del espectro, tal como lo estipula la Ley 1341 de 2009.
1.4.5. CLASIFICACIÓN DEL SERVICIO
- Una nueva definición de televisión pública, su rol y que debe entenderse por contenido de interés
público, así como del sistema de financiación que no debe provenir de forma exclusiva de la
publicidad. De otra parte, debe precisarse el alcance de la televisión privada y sus objetivos.
TEMA No. 2: MERCADO DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES / PROTECCIÓN DE DERECHOS DE
AUTOR / PROTECCIÓN DE LOS USUARIOS Y DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS.
2.1. MANTENER:
2.1.1. DERECHOS DE AUTOR
- La libertad de agremiación tal como se encuentra reconocida en la Constitución Política.
- El régimen vigente en materia de derechos de autor debe ser acatado por parte de las autoridades
del sector. La legislación no puede ser modificada, ya que estos derechos responden a tratados y
compromisos internacionales suscritos por Colombia.
2.1.2. REGULACIÓN
- La política de no regulación de precios en el mercado de televisión por suscripción. Habrá lugar a la
intervención del regulador ex post cuando existan precios predatorios y se impongan las sanciones
correspondientes por parte de la Autoridad de Competencia.
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2.1.3. LIBERTAD DE EXPRESIÓN
- La libertad de contenidos como se encuentra prevista en la Constitución Política.
2.1.4. PROGRAMACIÓN
- El modelo vigente en materia de cuotas de pantalla.
2.2. MEJORAR:
2.2.1. REGULACIÓN
- Fortalecer los derechos del usuario de servicios audiovisuales.
- Los derechos de los niños, niñas y adolescentes los cuales priman sobre los demás derechos
reconocidos en la Constitución Política.
- El marco normativo vigente sobre derechos de los usuarios y fortalecer los mecanismos de control
tanto ex ante, como los de vigilancia y control posteriores.
- Fortalecer mediante decreto los mecanismos de control existentes por parte de las autoridades que
vigilan la televisión en Colombia.
- Sistemas de protección del usuario, que deben provenir de la calidad del servicio y no de la tarifa y
la utilización de otros medios para promover la competencia en tarifas.
- La regulación vigente en materia de los derechos de las audiencias. La regulación debe atender a la
protección de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política.
2.2.2. DERECHOS DE AUTOR
- Expedir decretos que fortalezcan los instrumentos de inspección y vigilancia para la protección de
los derechos de autor.
- Debe mejorarse la ventanilla única y hacerla extensiva a toda la industria de contenidos.
2.2.3. PRODUCCIÓN
- La financiación de los canales locales para la producción de contenidos.
- La política de difusión y producción de contenidos étnicos, y que no sea solo el operador público el
encargado de su producción.
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2.3. ELIMINAR:
2.3.1. REGULACIÓN
- La regulación vigente para los canales abiertos y locales, el cual incorpora un trato diferencial para
cada uno.
2.3.2. PROGRAMACIÓN
- La reglamentación existente sobre franjas de programación, sin perjuicio de la existencia de
derechos prevalentes que son los de la infancia y la adolescencia
2.4. CREAR:
2.4.1. REGULACIÓN
- Contar con un régimen único de protección de los derechos del usuario, de carácter transversal,
independiente de la plataforma que utilice para la difusión de contenidos audiovisuales digitales.
- Precisar las entidades encargadas de proteger los derechos de los usuarios, con un régimen de
sanciones lo suficientemente disuasorias para que los operadores no reincidan en estas conductas.
- Un regulador convergente creado por ley, con amplias competencias para el sector TIC y
audiovisual y con funciones delimitadas.
- Crear una delegación en la Superintendencia de Industria y Comercio exclusiva para servicios de
televisión, que verifique el cumplimiento de las normas de competencia para este sector. Así mismo
con competencias técnicas para regulador ex post para televisión.
- Crear la Superintendencia de TIC y Audiovisuales con amplias competencias en control, vigilancia y
sanción sobre servicios audiovisuales.
- La garantía para la protección de derechos de los niños y adolescentes debe estar consagrada en el
Código de Infancia y Adolescencia donde se especifica cómo se regula la protección de la infancia
en toda la interacción y en todos los medios (Artículo 47 de dicha ley). Debe incluirse allí lo
referente a contenidos audiovisuales y no necesariamente en la Ley de televisión.
- Las plataformas deben estar abiertas y mantenerse a total disposición los contenidos para todas las
audiencias. Muchas de las plataformas lo que hacen es informar si los contenidos son aptos para
menores de edad o en general para cada tipo de audiencias.
- Sistemas de encriptamiento y de control de los contenidos para que las personas asuman la
responsabilidad de ver o no esos contenidos.
- Revisar la franja prevista para las etnias y la capacidad que tienen estas para producir ocho horas
semanales de contenidos.
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- Un marco normativo que regulen de forma mínima los contenidos audiovisuales.
2.4.2. TARIFAS
- Una regulación que fije la tarifa mínima del servicio de televisión por suscripción, basado en un
costo marginal evitando de esta manera que se cobren tarifas diferentes.
2.4.3. FOMENTO
- Política de promoción específica para los derechos de la infancia, que no se fundamente en la
pauta de publicidad, la cual tiene restricciones en el modelo actual.
- Un fondo de promoción e incentivo para la producción de contenidos infantiles, con estándares
internacionales de calidad.
- Una OTT de contenidos infantiles.
- Una ley que fomente la creación y producción de contenidos audiovisuales digitales nacionales,
regionales y locales, y que incorpore beneficios tributarios, tal como se encuentra contemplado en
la Ley de Cine.
- Sistemas alternativos de financiación para las franjas de los niños, que sean diferentes a la
publicidad.
- La ley debe incorporar mecanismos de fomento para la televisión comunitaria y cerrada, mediante
un sistema de contribuciones.
- Una política de fomento para la producción de contenidos étnicos bajo estándares de calidad que
les permitan competir.
- Sistemas de distribución, comercialización y proyección de los contenidos producidos por los
canales regionales o locales a través de los canales públicos y privados.
2.4.4. DERECHOS DE AUTOR
- Expedir una ley o decreto que reglamente una ventanilla única para los derechos de autor, en la
que se precise el alcance de la misma, que esté destinada a atender a los usuarios y a las diversas
entidades de gestión colectiva con derechos o no. Dicha ventanilla estaría a cargo de una sola
entidad, evitando la multiplicidad de entidades y de agentes que reclaman estos derechos de autor
y que controlaría de forma concurrente todo lo relacionado con esta materia.
- Una ley que tenga como uno de sus pilares fundamentales la protección de los derechos de autor,
donde se incorpore una efectiva protección a la producción intelectual, con mecanismos de
protección a la creación y a su divulgación, principalmente los contenidos que se trasmiten por
internet.
- Una plataforma que contengan la relación de todas las entidades, asociaciones y agremiaciones
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encargadas de la gestión de los derechos de autor, la cual debe ser administrada y gestionada por
Ministerio TIC o la ANTV.
2.4.5. PRODUCCIÓN
- Frente al acuerdo de que los contenidos deben ser más abiertos y que no se violen los derechos
fundamentales, la propuesta es que esto se regule desde el Ministerio de TIC o desde la ANTV, tal
y como se hizo la limitación, para evitar trámites legislativos o la vía presidencial.
- Un espacio para grupos étnicos en los canales regionales porcentual o por carga. Al igual que en
los canales locales debe fomentarse la producción de este tipo de contenidos.
- El Estado, como política, debe entregar a los operadores privados y en gran medida a los
operadores públicos, libertad para que puedan sobrevivir, a través de estímulos para que
produzcan programación nacional.
- El Estado, como política, debe entregar a los operadores privados y en gran medida a los
operadores públicos, una libertad para que puedan sobrevivir, a través de estímulos para que
produzcan programación nacional. El Estado debe consentir a sus concesionarios y los debe dejar
hacer lo que quieran. Por ejemplo, en la regulación de venta de contenidos de canal abierto a
televisión por cable o comunitaria o a otras plataformas, no se debería prohibir, lo cual hace que el
particular haga lo que pueda hacer y lo que quiera hacer, que es vender la señal a cualquier
operador. Esto debe ser permitido (venta de retransmisión). Permitir la venta de contenidos a
todos los operadores.
TEMA No. 3: RÉGIMEN DE CONTRAPRESTACIONES / EQUILIBRIO DE CARGAS Y
FORMALIZACIÓN DE LA INDUSTRIA.
3.1. MANTENER:
3.1.1. ESPECTRO ELECTROMAGNÉTICO
- El pago por el uso de las frecuencias (ERE).
- La política de penetración de la televisión pública con la TDT para llegar a todo el territorio nacional
y cumplir con el servicio universal.
3.2. MEJORAR:
3.2.1. FOMENTO
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- El modelo de financiación de la televisión pública, pues ésta ha sido financiada por la televisión
privada y este sistema se está agotando. Para ello se debe definir el rol que debe desempeñar la
televisión pública, esto es, identificar que queremos de esta televisión?, para que se necesita?
Manteniendo en todo caso la obligación de crear y transmitir contenidos educativos y de fomento a
la cultura.
3.2.2. CLASIFICACIÓN DEL SERVICIO
- El alcance y diferenciación de la televisión pública con la de interés público y la pública comercial.
- Los roles que desempeñan la televisión pública y privada, pues para la licitación del tercer canal no
se definió el alcance de la televisión.
- La transmisión de la televisión pública a través de la televisión comunitaria, debiéndoseles
remunerar por dicha transmisión.
3.2.3. REGULACIÓN
- El principio de neutralidad de red.
- Las acciones de vigilancia y control para evitar la piratería y el subreporte.
- La coordinación de los diferentes entes del Estado para efectos de vigilancia, control y regulación.
- La vigilancia para los canales comunitarios con el fin de determinar si son canales con contenido
comunitario o son cable operadores, para que en caso de comprobarse este último caso, se les de
tratamiento como operadores de cable.
- Estudio de cuánto vale operar el sistema público de televisión en Colombia, y con base en él
calcular el porcentaje de contribución sobre sus ingresos a cargo de los operadores de servicios
audiovisuales.
- Contraprestación periódica uniforme para servicios de telecomunicaciones y audiovisuales. Ésta
debería ser un porcentaje sobre los ingresos igual al vigente para telecomunicaciones.
- Un solo Fondo para promoción de servicios de telecomunicaciones y audiovisuales.
- A los OTT se les deberían aplicar cargas en virtud del principio de país de destino.
- Impuesto a los OTT, como elemento fundamental para equilibrar la competencia.
- Los OTT deberían pagar a los operadores de banda ancha por el transporte de sus contenidos.
- Adoptar una regulación que las equipare las cargas en materia de contraprestaciones, o que el
pago de contraprestaciones se realice teniendo en cuenta la estratificación de los usuarios.
- El régimen de contraprestaciones por cuanto resulta desequilibrado para los proveedores.
3.3. ELIMINAR:
3.3.1. ACCESO AL MERCADO
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- El cargo de contraprestaciones a los operadores para la financiación de la televisión pública.
- El pago por concesión. El pago inicial de concesiones de televisión abierta y cerrada no tiene
justificación. Sólo debe existir una contribución periódica fijada en un % sobre los ingresos de las
empresas.
3.3.2. REGULACIÓN
- No deben existir barreras a la comercialización de pauta publicitaria por parte de canales de
televisión pública nacional, regional y local. Por otra parte se considera que los canales públicos
nacionales, los regionales y los locales que deseen comercializar publicidad deben contribuir al
Fondo de televisión en igualdad de condiciones con los canales privados que comercializan
publicidad y por otra parte se consideró que la televisión pública no debe contribuir al Fondo de
televisión debido a su naturaleza social.
- La actual contribución periódica para televisión comunitaria.
3.4. CREAR:
3.4.1. FOMENTO
- Un fondo de fomento.
- Un plan semilla para los canales que inician los grupos étnicos y un fondo mixto entre Gobierno y
Empresa Privada para su financiación.
- Crear un nuevo esquema de financiación pública.
- Nuevas fuentes de financiación, que permitan el sostenimiento o funcionamiento de la televisión
pública, no recurriendo necesariamente a las contraprestaciones pagadas por otros operadores. Se
pueden revisar para el efecto los modelos europeos en esta materia.
- Los incentivos y financiación para realización de producción de contenidos propios para la televisión
comunitaria, esto es, crear la financiación comunitaria a través de DTH social.
- La financiación a través de pauta publicitaria como cualquier otro canal para la televisión
comunitaria y así garantizar su permanencia.
3.4.2. NATURALEZA DEL SERVICIO
- Un mecanismo de migración de la televisión comunitaria a la televisión por suscripción.
3.4.3. REGULACIÓN
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- Esquema de contraprestación por permisos de uso de espectro que promueva su eficiente
explotación.
- Una plataforma única para entregar los reportes de información sobre el mercado y la operación de
servicios audiovisuales.
- Un porcentaje único para el pago de las contraprestaciones por parte de los operadores,
equiparando el régimen de televisión al del Sector TIC, y ampliar la base de aportantes, incluyendo
nuevos operadores mediante mecanismos de formalización de la industria y nuevos agentes del
mercado como los Over The Top - OTT.
- Un esquema de gravámenes para los servicios OTT, que no necesariamente debe ser igual a los
agentes ya establecidos. Se pretende que los prestatarios de dichos servicios contribuyan al sector
pero no en iguales condiciones de los operadores establecidos.
- El gravamen aplicable para los servicios OTT, como por ejemplo definiéndose un impuesto al
consumo.
- Crear una sola contraprestación para todos los operadores de servicios de televisión basada en un
porcentaje de los ingresos totales, para ello se debe adelantar un estudio específico que defina el
porcentaje adecuado basándose además en el nuevo modelo que se determine para la televisión
pública.
TEMA No. 4: LIBRE Y LEAL COMPETENCIA - RÉGIMEN PARA EVITAR PRÁCTICAS
MONOPOLÍSTICAS.
4.1. MANTENER:
4.1.1. NATURALEZA DEL SERVICIO
- El rol de la televisión comunitaria y asegurar la correcta prestación del servicio en esa modalidad.
- La televisión comunitaria como modalidad de prestación de servicio.
- Los esquemas definidos para la prestación del servicio de televisión por suscripción y de televisión
abierta, procurando así su conservación, y la igualdad. Las condiciones regulatorias definidas deben
ser aplicables en condiciones iguales para cada modalidad de prestación del servicio. La igualdad se
predica entre iguales.
- La televisión pública nacional, los canales regionales y locales, y la televisión comunitaria.
4.1.2. FOMENTO
- El presupuesto para los canales regionales que es indispensable lo han perdido por el apoyo a los
canales locales, lo cual genera una disminución en la producción de contenidos de calidad.
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4.2. MEJORAR:
4.2.1. REGULACIÓN
- Las condiciones y tarifas para el alquiler de infraestructura al sector eléctrico, a lo cual se comenta
que la CRC con la Resolución 4245 de 2013 ya intervino las tarifas aplicables y la metodología para
definirlas.
- Los controles al esquema de prestación del servicio de televisión a través de los operadores
comunitarios para conservar su naturaleza de “sin ánimo de lucro”; esto, por cuanto pese a que nació
de la UIT con el fin de mejorar la recepción de la televisión abierta, hoy en día es un hibrido que no se
sabe que es, está afectando la televisión por suscripción, se están convirtiendo en una televisión por
suscripción sin ánimo de lucro en algunos casos.
- Revisar el modelo sectorial con base en estudios prospectivos que permitan una mejor regulación de
los mercados globalizados. El modelo debe eliminar asimetrías regulatorias injustificadas y equiparar
las contribuciones para operadores que compitan en el mismo mercado.
- La regulación debe reconocer que en Colombia existe un mercado abierto con presencia de jugadores
nacionales e internacionales, que deben competir equitativamente.
- Despolitizar la televisión regional y local. La política regional no debe reñir con la política pública para
la televisión.
- La eficiencia de los canales regionales con base en metas de indicadores. Las obligaciones de calidad
deben ser uniformes para canales públicos y privados.
4.2.2. NEUTRALIDAD TECNOLÓGICA
- El proceso de digitalización de las redes para contrarrestar temas de fraude, y garantiza la prestación
de servicios sobre esas redes.
4.2.3. DERECHOS DE AUTOR
- La normativa existente en materia de propiedad intelectual, con el fin de diferenciar la protección de
las obras literarias con las creaciones de libretos para televisión, en la medida que dichos derechos no
se pueden equiparar.
- Las normas de la libre competencia, pues aunque cumplen con su finalidad, requieren de una
adaptación para los servicios de televisión incluyendo lo relativo a las multiplataformas.
4.2.4. FOMENTO
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- Los estímulos para mejorar la producción de contenidos a través de un subsidio.
- El concepto de la financiación de la televisión pública, para que la carga no la asuman sólo los
operadores de televisión por suscripción con el pago de las contribuciones, sino también el Estado vía
presupuesto, en caso de existir déficit.
4.3. ELIMINAR:
4.3.1. CLASIFICACIÓN DEL SERVICIO
- El régimen concesional previsto a la fecha en las normas vigentes, para implementar una habilitación
general como la prevista en la Ley de TIC.
4.3.2. FOMENTO
- Las cargas asociadas al pago de las contraprestaciones, por cuanto estamos en un escenario
normativo con asimetrías; esto es, se debe proceder con la desregulación de la industria para
promover la competencia en equidad e igualdad.
4.3.3. REGULACIÓN
- Las asimetrías regulatorias en materia de programación, cuotas de pantalla y publicidad, para que las
condiciones normativas en tales aspectos aplique a todas las plataformas.
- Prohibición de negociación en bloque de los operadores de televisión por suscripción con los de
televisión abierta. La negociación en bloque no afecta las condiciones de competencia.
- La obligación a los canales comunitarios del closed caption y de intérpretes de lenguaje de señas. Es
inviable cubrir esos costos.
4.4. CREAR:
4.4.1. REGULACIÓN
- Tarifas piso que garanticen la recuperación de la inversión y una utilidad justa, lo cual debe ser
soportado con estudios económicos.
- Fijar tarifas piso y techo para la televisión por suscripción.
- Los mecanismos que le permitan a la televisión abierta local sin ánimo de lucro competir con pautas
publicitarias.
- Mecanismos de control a situaciones como el subreporte, la piratería y la informalidad que atentan
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directamente contra la competencia, a través de la formulación de políticas públicas concretas.
- Una reglamentación para los contenidos internacionales, en la medida que la intervención de tales
contenidos está afectando la competencia y generan distorsión del mercado, pues éstos no dejan
nada en producción ni en dinero llevándoselo todo y tiene un efecto de distorsión del mercado. La
Superintendencia de Industria y Comercio – SIC, debe controlar abusos por dominancia en venta de
proveedores internacionales de contenidos de televisión como Fox y otros. La Ley debe definir reglas
para negociación equilibrada.
- Una Ventanilla Única para el pago de los derechos de autor, definiendo, aclarando o consolidando
normativamente las cargas o criterios que el operador debe asumir en cuanto a qué debe, cuanto
debe y a quién tiene que pagar, todo en un único pago para la remuneración de tales derechos de
autor. Esto es expedir una normativa semejante en su tratamiento a la Ley anti-trámite.
- Una nueva ley de televisión en la que se definan nuevos parámetros que permitan la adjudicación de
nuevos canales, esto es, los que sean necesarios para el país.
- La migración de la televisión a internet debería ser un objetivo de política pública.
- El futbol es contenido de interés nacional. Cualquiera debe poder transmitirlo sin costo o pagando una
tarifa razonable.
- Revisión profunda de la regulación de los canales locales. Se les debe permitir evolucionar a canal con
ánimo lucro bajo condiciones que aseguren su supervivencia. Es necesario que se les permita
comercializar publicidad. Los canales locales sin ánimo de lucro deben incluirse en la parrilla de los
operadores de televisión por cable.
- Fórmulas de negociación en bloque de los operadores de televisión por suscripción con los de
televisión abierta.
4.4.2. ACCESO AL MERCADO
- La apertura por parte de la ANTV del proceso de licitaciones para los canales locales sin ánimo de
lucro, que a la fecha operan sin licencia y por ende sin pagar por la prestación del servicio.
- Mecanismos para crear un mercado mayorista de clúster, permitiéndose a los operadores la
escogencia de los contenidos y así evitar la imposición de los mismos.
- Un plan de formalización y migración en la industria, para involucrar a los que están prestando
servicios de televisión por fuera del esquema definido para el efecto; con ello se logra además
controlar los eventos de subreporte y fraude. Dentro dicho plan se debe establecer una tarifa mínima
en el piso y no el techo.
4.4.3. NEUTRALIDAD TECNOLÓGICA
- Incentivos para la construcción o desarrollo de infraestructura en Colombia. En nuestro País no hay
construcción sino transferencia de tecnología, no hay ciencia, tecnología e innovación, porque todo se
importa y ello genera desventaja frente a los canales internacionales.
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4.4.4. FOMENTO
- Crear un subsidio para los canales regionales, locales y comunitarios para la producción de contenidos
de calidad, lo cual permite una mayor competencia.
- Ley marco para el desarrollo de contenidos, que establezca mecanismos para su financiación.
- El Estado debe subsidiar la formación de capital humano para mejorar los contenidos (guionistas,
actores, productores, etc.)
- Promover contenidos de calidad mediante incentivos similares a los de la Ley de Cine.
- Mesa nacional de comunicación para fomentar contenidos, similar a la Distrital en Bogotá.
- Debe haber un laboratorio para creación de televisión pública trans-media. Puede ser mediante
convenios con universidades.
TEMA No. 5. TELEVISIÓN PÚBLICA / OPERADOR PÚBLICO NACIONAL / CANALES
REGIONALES.
5.1. MANTENER:
5.1.1 SERVICIO PÚBLICO DE TELEVISIÓN
- Los canales regionales actuales y su finalidad, así como la producción de contenidos audiovisuales de
carácter cultural y educativo.
5.1.2. FOMENTO
- En la televisión pública su finalidad y su forma de financiación proveniente de recursos públicos, a
efecto de que no deba salir a competir por la pauta publicitaria y a comercializar su programación.
- El aporte de la empresa privada a la televisión pública como una forma de responsabilidad social
empresarial.
5.2. MEJORAR:
5.2.1. NEUTRALIDAD TECNOLÓGICA
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- Debe aplicarse el principio de neutralidad tecnológica en la distribución de contenidos audiovisuales
producidos por los operadores de televisión pública, nacional y regional, de tal manera que puedan
ser emitidos por las diferentes plataformas.
5.2.2. FOMENTO
- El esquema de financiación de la televisión pública a través del Fondo para el Desarrollo de la
Televisión y los Contenidos, que permita llevar a cabo la planificación de los recursos por parte del
operador público, sin depender el ingreso de las formulas subjetivas del ente regulador al
determinar las partidas y su distribución.
- La distribución de los recursos y su planeación, con el fin de garantizar la equidad en la producción
de contenidos audiovisuales de carácter cultural y educativo.
- Las fuentes de financiación de la televisión pública de forma que se incluyan otras formas de
generación de ingresos, ya que en la actualidad ésta se financia sólo con recursos que provienen
de las contribuciones de la televisión por suscripción y la televisión privada abierta.
- Las fuentes de financiación para que se dirijan principalmente a la generación de contenidos, y en
segundo lugar a la infraestructura, pues se puede acudir a las redes de internet u otras redes para
la distribución de los contenidos.
- Aumentar la cuota de pantalla para contenidos locales y regionales, así el dinero destinado a la
compra de contenidos nacionales e internacionales podría destinarse al fomento de contenidos
locales y regionales, que además podrían venderse a otros canales y generar recursos.
- La financiación de los contenidos audiovisuales la cual no se debe limitar para la plataforma de
televisión, sino que debe haber financiación con independencia del medio de transmisión.
5.2.3. PRODUCCIÓN
- Escindir en dos entidades al operador público nacional, para que una maneje las redes y la otra se
dedique a lo prioritario que es la producción de los contenidos audiovisuales, con independencia de
la plataforma de distribución de los mismos.
- La coordinación interinstitucional en la producción de contenidos públicos educativos y culturales
para que en esta participen los Ministerios de Educación, Cultura y las universidades públicas.
5.2.4. SERVICIO PÚBLICO DE TELEVISIÓN
- Se debe precisar el fin de la televisión pública desde el punto de vista de su contenido al definir la
naturaleza del servicio.
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5.2.5. ESPECTRO ELECTROMAGNÉTICO
- El cubrimiento de las redes de TDT, para que la televisión pública llegue a todos los municipios del
país, incluyendo los más apartados y de frontera. En general buscar alternativas tecnológicas para
mejorar la cobertura, sin depender de las redes de la televisión por cable y satelital.
- La distribución del espectro, en la medida que como está actualmente, restringe el desarrollo de la
televisión pública y su audiencia, frente al espectro de la televisión digital privada, para lo cual
debe eliminarse la asimetría existente en la asignación del ancho de banda para la televisión
pública digital.
5.2.6. CALIDAD
- La calidad de la producción de contenidos audiovisuales de la televisión pública, mediante la
formación del personal, con apoyo en expertos internacionales y con la adquisición de equipos de
producción de tecnología digital.
- Los mecanismos de medición de audiencias mediante la diferenciación de los métodos que se
emplean para la medición de los canales públicos dedicados a programación de interés público,
educación y cultura, de la de los canales privados que ofrecen programación de entretenimiento.
- La medición del rating de audiencia teniendo en cuenta los accesos al contenido audiovisual público
a través de otras plataformas digitales.
5.2.7. PROGRAMACIÓN
- Los incentivos para la producción de contenidos audiovisuales de cada una de las regiones, lo cual
fortalecerá los canales regionales de televisión pública y permitirá mantener el interés de la
respectiva audiencia.
- La regulación ya que debido a la multiplexación de la señal TDT, es necesario incentivar la
capacidad de las universidades y de los canales públicos locales universitarios para soportar los
contenidos educativos de los canales regionales, y dar la oportunidad para que ese contenido sea
visto por las audiencias regionales.
- La programación de los canales públicos mediante el intercambio de contenidos de carácter local,
regional y nacional.
- La programación de la televisión pública la cual debe cumplir con los contenidos nacionales,
regionales y locales y con los porcentajes de ley, y no competir con la programación internacional
de la televisión privada.
- Los contenidos audiovisuales culturales y educativos de la televisión pública, los cuales deben
igualmente emitirse a través de diversas plataformas como las OTT.
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- El contenido que apoye la construcción de la paz, desincentivando la violencia.
- La cooperación entre operadores públicos y privados para la generación de contenidos, por ejemplo
en coproducción, y permitir el acceso de ambos tipos de operadores a los recursos del Fondo para
el Desarrollo de la Televisión y Contenidos.
5.2.8. REGULACIÓN
- Las medidas de fomento para permitir a los productores independientes emitir y transmitir sus
contenidos de interés para la comunidad por plataformas públicas nacionales y regionales.
- La eficiencia en la asignación y uso de recursos públicos escasos, al reducir el número de canales y
operadores públicos nacionales y regionales.
- La regulación para que ésta sólo aplique a la producción y emisión de los contenidos audiovisuales
en la televisión pública y no a la televisión privada. A esta última se le deben desregular los
contenidos.
5.3. ELIMINAR:
5.3.1. FOMENTO
- El esquema actual de asignación de recursos a la televisión regional, ya que éste debe ser
transparente y estable de forma que no dependa de la intermediación del sector central.
- La coadministración del ente regulador, y en cambio dar libertad a los canales regionales y
nacionales para la inversión y la producción de contenidos audiovisuales.
5.3.2. REGULACIÓN
- La propaganda política y la injerencia de gobernaciones y alcaldía de Bogotá en la producción y
programación de contenidos audiovisuales en los canales regionales, en razón de los aportes
económicos al presupuesto de estos, lo que ocasiona la deserción de la audiencia y de la pauta
publicitaria.
- La intervención de gobernadores y alcalde de Bogotá que incide sobre la autonomía, los procesos
de selección de miembros de juntas directivas y gerentes de los canales regionales, mediante la
implementación de una política de Estado, que lleve a la despolitización de la televisión pública
regional.
- Los recursos que se dedican al mantenimiento de infraestructura obsoleta y cambiar su destinación
hacia la producción de contenidos audiovisuales de carácter educativo y cultural.
- El origen político de las decisiones de inversión de los gobernadores y alcalde de Bogotá, en los
respectivos canales regionales, y limitar su injerencia en el funcionamiento y programación de
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estos, mediante planes de inversión que desarrollen la política pública sectorial.
5.4. CREAR:
5.4.1. FOMENTO
- Nuevas fuentes de financiamiento de la televisión pública mediante impuestos, tasas y
contribuciones de destinación específica, y/o apropiaciones del presupuesto general de la Nación.
- Nuevas fuentes de financiación de la televisión pública a partir de la fijación de contribuciones a las
OTT y de establecer un pago por la recepción de televisión del servicio público de televisión abierta
al televidente.
- Fuentes de financiación de la televisión regional fundamentadas en grupos de interés, auspicios o
patrocinios de las regiones.
- Nuevos mecanismos de comercialización de la televisión pública, no sólo pauta publicitaria sino la
venta de contenidos audiovisuales.
- Reglas que permitan la financiación y fomento de los gastos de funcionamiento de los canales
regionales de televisión abierta.
- Los contenidos audiovisuales deben fomentarse en igualdad de condiciones a las establecidas en la
Ley de cine.
- Reglas que exijan a los departamentos financiar la televisión regional que se sintonice en su área
de cobertura.
- Reglas que exijan a las entidades públicas destinar un porcentaje de su presupuesto de
comunicaciones y publicidad para contratar la producción de contenido y pauta con los canales
públicos nacionales o regionales, según corresponda.
- La asignación de recursos del presupuesto nacional para la financiación de la televisión pública y de
sus contenidos.
5.4.2. PROGRAMACIÓN
- Mecanismos que faciliten la asociación de los canales regionales y públicos nacionales para la
negociación con distribuidores internacionales de tecnología y programación que generen
economías de escala.
5.4.3. REGULACIÓN
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- Normas que permitan que la distribución del contenido de la televisión pública nacional y regional,
pueda hacerse a través de modalidades multiplataforma.
- Un buen gobierno corporativo en los canales regionales para que a través de procesos de selección
objetiva se realice el nombramiento de los Gerentes; planes de política pública para no depender
de los cambios de gobierno; e identificación de contenidos que deban ser objeto de fomento.
- Normas que ordenen que el Fondo de TIC absorba el Fondo para el Desarrollo de la Televisión y los
Contenidos y que todos los operadores deban pagar sus contribuciones únicamente al Fondo TIC.
- Disposiciones que incentiven la libre y leal competencia y que impidan la monopolización de la
emisión de contenidos de interés público por parte de los operadores privados de televisión.
- Una red pública digital única del Estado, para emitir tanto contenidos públicos nacionales como
regionales.
TEMA No. 6: TELEVISIÓN COMUNITARIA.
6.1. MANTENER:
6.1.1. CLASIFICACIÓN DEL SERVICIO
- La televisión comunitaria sin ánimo de lucro, genuina, como está concebida en la ley, cumpliendo
las funciones para las cuales fue creada. Esta establece vínculos de comunidad.
- El control y vigilancia de los operadores de televisión comunitaria debe permanecer en la
Superintendencia de Economía Solidaria en lo administrativo.
- Las diferencias entre televisión comunitaria y televisión por suscripción. Se debe fortalecer y
mejorar, puesto que la televisión comunitaria no es igual a la televisión por suscripción, su
enfoque es por sectores y los porcentajes de cobro son menores que el de la televisión cableada.
- Mantener la televisión comunitaria como un competidor del mercado de televisión por suscripción.
- La restricción del número de canales codificados en la televisión comunitaria y si se elimina debe
estar atada a que el licenciatario cambie de naturaleza y migre hacia operador de televisión por
suscripción.
6.2. MEJORAR:
6.2.1. CLASIFICACIÓN DEL SERVICIO
- Que realmente el servicio de televisión comunitaria sea prestado por las comunidades organizadas
y no por empresas privadas, y que cumpla con las normas legales, así como fortalecer el esquema
de vigilancia y control.
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6.2.2. FOMENTO
- La regulación para permitir la sostenibilidad de la televisión comunitaria en lo relacionado con la
producción de contenidos comunitarios.
- Los incentivos a la producción de contenidos comunitarios y su distribución a través de diferentes
plataformas.
- La regulación para fomentar y fortalecer las asociaciones y cooperativas de comunidades
organizadas prestadoras del servicio de televisión comunitaria y en esos grupos concentrar la
capacitación de los integrantes para mejorar la calidad y la cantidad de contenido.
- La posibilidad de producción propia disminuyendo el número de horas de semanales de producción
a la que están obligadas por Ley los licenciatarios de televisión comunitaria y permitir la
coproducción.
- El fomento de la producción propia, mediante la financiación y cooperación con entidades públicas,
además de los recursos que para el efecto provengan de los asociados.
- La producción de contenido comunitario, limitada por la capacidad económica de producción del
licenciatario.
- Los incentivos a la generación de contenidos con énfasis en lo local.
6.2.3. REGULACIÓN
- La televisión comunitaria como medio para llegar a regiones apartadas o a las zonas en las que no
es prestado el servicio de televisión por otros operadores de televisión abierta o cerrada,
fortaleciendo sus finanzas.
- Los procesos para el otorgamiento de licencias a las comunidades organizadas que realmente
quieran prestar servicios de televisión comunitaria, para lo cual la ANTV debe abrir las
convocatorias necesarias.
- La reglamentación para incluir la televisión comunitaria dentro del marco de la política pública de
televisión, darle estabilidad regulatoria, disminuir la regulación y las cargas contributivas, acordes a
su naturaleza y al interés social del servicio.
- La tecnología digital de las comunidades organizadas para que puedan prestar otros servicios TIC a
sus asociados, como el acceso a internet.
6.2.4. PRODUCCIÓN
- La normatividad que rige los contenidos de producción propia que se distribuyen en el canal
comunitario, con el fin de evitar la politización de los mismos.
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6.3. ELIMINAR:
6.3.1. REGULACIÓN
- El concepto de que la televisión comunitaria está en el mismo mercado de la televisión por
suscripción.
- Las barreras de número de asociados y de canales codificados que pueden transmitir los
licenciatarios de televisión comunitaria.
- La compensación que pagan los licenciatarios de televisión comunitaria a la ANTV, y las garantías
que exige dicho organismo, puesto que son asociaciones de economía solidaria, que han permitido
aumentar el cubrimiento de los canales de televisión abierta.
- La Resolución 0433 de 2013 expedida por la ANTV y crear un nuevo marco regulatorio para la
televisión comunitaria.
- Las asimetrías regulatorias y equiparar a los licenciatarios de televisión comunitaria con los
operadores de televisión por suscripción.
- Asimetrías en limites tarifarios, número de usuarios y en los reportes de información que se deben
entregar a la ANTV.
- El límite en el número máximo de asociados de los licenciatarios de televisión comunitaria y el
límite en el número de canales codificados que pueden transmitir en la parrilla de programación.
- La simetría de los licenciatarios de televisión comunitaria con los operadores de televisión por
suscripción, la cual no aplica porque son servicios de televisión diferentes, con restricciones que la
televisión por suscripción no tiene. No son sustitutos y no pertenecen al mismo mercado, por lo
que no debe tenerse en cuenta el estudio presentado por la CRC al respecto.
6.3.2. PRODUCCIÓN
- La exigencia a los licenciatarios de emitir producción propia por más de dos horas semanales.
6.4. CREAR:
6.4.1. CLASIFICACIÓN DEL SERVICIO
- Un marco regulatorio que permita la migración de licenciatarios de televisión comunitaria a
concesionarios de televisión por suscripción a los que así lo deseen, con un periodo de transición y
cargas diferenciales.
- Un modelo de transición que permita a los licenciatarios de televisión comunitaria que han
cumplido con sus obligaciones legales, pasar a ser operadores de televisión por suscripción bajo un
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esquema de habilitación general.
- Un nuevo modelo de inspección y vigilancia que en lo posible sea ejercido por una entidad ya
existente como una superintendencia, que garantice que en la televisión comunitaria permanezcan
los licenciatarios que cumplen con su finalidad y que los que tienen ánimo de lucro pasen a la
clasificación de televisión por suscripción. Dicha entidad deberá tener funciones de control de la
piratería, con facultades de policía judicial.
- Un ente regulador único para servicios audiovisuales y de telecomunicaciones.
6.4.2. PROGRAMACIÓN
- La obligación para que los operadores de televisión por suscripción transmitan la producción de los
canales comunitarios.
- Mecanismos favorables para la negociación en bloque de contenidos con programadores
internacionales, para obtener así mejores tarifas y en igualdad de condiciones.
6.4.3. FOMENTO
- Una política pública para la generación de contenidos comunitarios y destinar recursos del FONTIC,
FONTV o de cualquier otra fuente para mejorar los incentivos.
- Reglas que exijan a las entidades públicas municipales destinar un porcentaje de su presupuesto
para contratar la producción de contenido con los licenciatarios de televisión comunitaria.
- Las entidades públicas no deben estar obligadas a contratar con los licenciatarios de televisión
comunitaria, con el fin de evitar restricciones a la competencia que impidan que otros proveedores
de contenido como las universidades participen en la producción de estos. El proceso de
contratación debe respetarse.
- Normas que permitan el acceso a los licenciatarios de televisión comunitaria a la financiación
estatal del contenido.
- Reglas que permitan que las contraprestaciones que pagan los licenciatarios de televisión
comunitaria sean destinadas exclusivamente a capacitación de estos para la generación de
contenidos.
- La obligación de financiación para la producción de contenidos comunitarios con cargo a los
presupuestos municipales.
- Un porcentaje del rubro de comunicaciones de las entidades púbicas del municipio debe ser
destinado para contratar producción local.
6.4.4. REGULACIÓN
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- Que un representante de las comunidades organizadas que prestan el servicio de televisión
comunitaria haga parte de la junta directiva de la ANTV.
- Un nuevo marco legal y política pública para el funcionamiento de la televisión comunitaria, con el
fin de que cumpla su verdadera función y se proteja y financie la televisión comunitaria.
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CUARTA MESA TÉCNICA - PEREIRA
EJE TEMÁTICO. MODELO DE FINANCIACIÓN Y DE FOMENTO DE LA INDUSTRIA.
TEMA No. 1: Definición de una política de financiación de la televisión/ Ajuste o reformulación
del Fondo de Televisión.
1.1. MANTENER:
1.1.1 FOMENTO
- El subsidio a la televisión pública y a su producción audiovisual debe mantenerse, ya que ésta
televisión llena un vacío en el contenido educativo, cultural y para los niños, o el deporte no
comercial, que no puede estar a cargo de la televisión privada. El contenido educativo no es
comercializable, no se vende porque no lo compran.
- La financiación a los canales regionales por parte del Fondo para el Desarrollo de la Televisión y
Contenidos administrado por la ANTV.
1.1.2. FINANCIACIÓN
- Los ingresos por concepto de pago de la concesión, la compensación y el derecho por el uso de
frecuencias, provenientes de la adjudicación del tercer canal privado nacional de televisión, deben
ir al Fondo para el Desarrollo de la Televisión y Contenidos.
- Las asimetrías en lo correspondiente a contribuciones que debe aportar la industria de la televisión
privada.
- Debe garantizarse el financiamiento de la televisión pública mediante las contribuciones como
están hoy en día. La eliminación de las asimetrías puede llevar a la desfinanciación de la televisión
pública, la contribución que actualmente paga la televisión privada no es tan importante, al punto
de poner en peligro el desarrollo de la industria.
1.2. MEJORAR:
1.2.1. FINANCIACIÓN
- La responsabilidad de la financiación de la televisión pública debe estar en cabeza del Estado, con
un presupuesto para la programación audiovisual pública, reconociendo que la televisión pública no
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es auto sostenible y que se considera que la pauta publicitaria influenciaría negativamente los
contenidos públicos.
- La financiación de la televisión pública nacional y regional puede mejorar si se permite la operación
nacional de los operadores regionales y la obtención de pauta.
- Equilibrar la financiación con el aporte de todos los integrantes del sector, incluidos OTT. Es lo que
se llama bancarización para el cobro a los servicios prestados por los OTT.
- La financiación de la televisión pública no debe ser para operación y mantenimiento de la
infraestructura sino para la generación de contenido audiovisual.
- El Estado debe financiar la televisión pública, teniendo en cuenta que la inversión publicitaria en
televisión puede disminuir por la diversificación de plataformas, igualmente porque van a existir
más canales por la digitalización.
- La tasa por contribuciones pues la de Colombia es muy alta frente a un benchmarking realizado
para distintos países. Además, Colombia es el único país que depende únicamente de las
contribuciones que pagan los concesionarios privados para el sostenimiento de la televisión pública.
- La vigilancia y control de los operadores de televisión por suscripción, para evitar el subreporte y la
piratería, lo que permitiría aumentar los recursos para la financiación de la televisión pública.
- La televisión pública al producir contenidos de calidad puede crear audiencia y ésta genera pauta y
la posibilidad de comercializar el contenido.
- Los indicadores de eficiencia de los canales públicos para que a partir de allí se midan los
presupuestos. ¿Vale la pena seguir financiando una red de televisión abierta? ¿No es mejor dejar
ese dinero para contenidos, teniendo en cuenta el apagón analógico?
- No deben imponerse más cargas a la televisión por suscripción.
- Fortalecer el crecimiento de la industria de la televisión privada, ya que de allí saldrán los recursos
para la financiación de la televisión pública.
1.2.2. FOMENTO
- A la televisión comunitaria no se le debe cobrar contraprestaciones o el valor de estas debe
disminuir, teniendo en cuenta que son cuatro millones de usuarios.
- Debe evaluarse la eficiencia y el número de operadores y canales de operación pública nacional y
regional, y determinar si es mejor una administración común y una programación general con
variaciones en los contenidos locales.
- Evaluar el costo de la obligación del Estado para llegar a las regiones más apartadas, frente al
hecho de que en tales regiones no hay un número suficiente de población, y que existen
alternativas técnicas para las redes.
- La ANTV no financia realmente el contenido, lo que se aporta alcanza para un capítulo de una
serie, si el dinero se pudiera tomar de lo que se les asigna a los operadores públicos para el
mantenimiento de la red, habría más disponibilidad para el contenido.
- Los recursos del Fondo de Desarrollo de la Televisión y Contenidos deben utilizarse únicamente
para la financiación de contenidos y no para el mantenimiento de la red.
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1.2.3. REGULACIÓN
- Al asignar más ancho de banda a la televisión pública, se podrá tener más canales o subcanales y
competir en igualdad de condiciones.
1.2.4. DERECHOS DE AUTOR
- Proteger los derechos de autor del contenido, desde una política regulatoria, que no implique que
los contenidos se entreguen gratuitamente a otros programadores.
1.3. ELIMINAR:
1.3.1. FINANCIACIÓN
- Las tablas de contribución fija por usuario en la televisión por suscripción.
- Las asimetrías en las contribuciones y compensaciones a cargo de los operadores de la televisión
privada abierta y cerrada y los cobros diferenciales que dependen del tipo de servicio de televisión.
1.3.2. REGULACIÓN
- Las limitaciones a los proveedores de contenido para que se dé mayor libertad y oportunidades de
pasar su programación por distintas plataformas.
1.4. CREAR:
1.4.1. FINANCIACIÓN
- El IVA por la venta de servicios del operador de televisión debe destinarse al Fondo de Desarrollo
de la Televisión y Contenidos.
- La financiación de la televisión pública puede provenir de impuestos al usuario, o con cargo al
presupuesto (Modelo Inglés y Modelo Español).
- Se requiere establecer impuestos con destinación específica para el Fondo de Desarrollo de la
Televisión y Contenidos, con el fin de solucionar el déficit como consecuencia de la reducción de
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ingresos (usuarios y pauta) de los operadores de televisión cerrada y abierta.
- Los canales internacionales deben pagar por la publicidad que transmiten y se recibe en territorio
colombiano.
- Debe pagarse un valor fijo de contraprestación por concesión y por compensación con
independencia de los usuarios.
- La televisión pública debe financiarse con presupuesto nacional, con contribuciones o impuestos
como los defina el Estado, al igual que pasa en otros sectores, como por ejemplo el de educación.
Habría en este caso un proceso de transición en el que se lograría balancear la disminución de las
contribuciones y el incremento de presupuesto nacional.
- Cobrar un impuesto o contribución a los proveedores internacionales de contenidos que los
comercializan en Colombia.
- Debe haber unas reglas de juego para los proveedores internacionales de contenidos que
comercializan en Colombia sus productos, para evitar que continúen obligando a los operadores de
televisión a adquirir más contenidos de lo que necesitan (ventas atadas).
- Las compensaciones que pagan los operadores de televisión por suscripción deben corresponder a
un porcentaje de los ingresos, y ser pagadas por todos los agentes del mercado audiovisual
incluidos los programadores internacionales y las OTT.
- Las empresas que pautan publicidad en los canales internacionales dirigida a la audiencia en
Colombia, deben contribuir al Fondo de Desarrollo de la Televisión y Contenidos.
- Implementar un registro de proveedores de contenido y que estos paguen una contribución, en
virtud de un porcentaje de los ingresos.
- Crear nuevas fuentes de financiación. A corto plazo que el Estado financie con presupuesto, luego
conseguir nuevas fuentes de financiación, como coproducción y comercialización de la televisión
pública, y así obtener poder de negociación.
- Debe medirse la audiencia de la televisión pública en todo el territorio nacional y dar la posibilidad
de pasar pauta.
- Mecanismos de financiación a la televisión local abierta sin ánimo de lucro y reglamentarla.
- Permitir la explotación comercial de los contenidos de los canales públicos.
1.4.2. REGULACIÓN
- Definir la política de televisión pública. Esto permitirá determinar cuál es el presupuesto necesario
para su financiamiento y si se debe financiar la infraestructura o sólo el contenido.
- Escindir el operador público nacional. Crear una empresa que puede ser de capital mixto para que
se encargue de la operación y mantenimiento y de la explotación y comercialización de la red, y
crear otra empresa para la producción y comercialización de contenidos audiovisuales.
- El presupuesto del Fondo para el Desarrollo de la Televisión y Contenidos debe destinarse
únicamente a la empresa encargada de la producción de contenidos públicos, nacionales y
regionales.
- Otorgar privilegios de acceso a contenidos de interés general que expresen la identidad cultural
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(must carrier) como obligación de las plataformas de distribución de contenidos.
- Tarifas piso para los licenciatarios de televisión por suscripción que obedezcan a un estudio de
costos.
1.4.3. FOMENTO
- Permitir a los productores de contenidos audiovisuales acceder por concurso a los recursos del
Fondo de Desarrollo de Televisión y Contenidos, tales recursos podrían obtenerse de dineros
recaudados de los televidentes.
- Estimulo tributario a las empresas que destinen recursos para la producción de contenidos públicos
y al productor de estos.
- Desregular a todos los proveedores de contenidos; que las contribuciones se revisen y se eliminen
y que ese dinero se pueda llevar directamente por el proveedor a la producción de contenidos.
- Desarrollar el talento humano y dar condiciones que faciliten la producción de contenido en
territorio nacional.
- Incentivos financieros para productores internacionales de contenido audiovisual que les faciliten
desarrollar proyectos en el país.
TEMA No. 2: Fomento de la Televisión y Contenidos Audiovisuales.
2.1. MANTENER:
2.1.1. DERECHO A LA INFORMACIÓN
- Para garantizar el derecho a la información, debe mantenerse el closed caption financiado por el
Estado.
2.2. MEJORAR:
2.2.1. FOMENTO
- El Fomento debe darse a los contenidos audiovisuales y no solo a los contenidos para televisión.
- Debe existir el Fondo para el Desarrollo de la Televisión y Contenidos, este debe contar con los
recursos a disposición del productor, financiar a mediano plazo y con tasas bajas, y recuperar la
inversión.
- Los contenidos educativos y culturales de los canales locales y de las universidades pueden ser
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transmitidos por los canales regionales y nacionales públicos generando más contenidos para estos
últimos y audiencia para tales contenidos.
- Tomar de la Ley de Cine los elementos que puedan aplicarse al fomento de contenidos
audiovisuales.
2.3. ELIMINAR:
2.3.1. FINANCIACIÓN
- La televisión abierta vive de la publicidad, de la pauta. Con la publicidad de los canales cerrados se
está rompiendo el esquema de mercado de la televisión nacional, por lo cual no debe permitirse su
transmisión en tales canales.
2.3.2. FOMENTO
- Las obligaciones de lenguaje de señas y closed caption. Con esta medida, se podrán redirigir estos
recursos hacia la programación y producción de contenido local de los canales locales y de los
comunitarios.
2.4. CREAR:
2.4.1. FOMENTO
- Fomentar las series que se pueden vender y que tienen contenidos de permanencia con apoyo de
la financiación prioritaria, a diferencia de los contenidos de momento como los noticieros que no
deben ser objeto de fomento.
- Fomentar la producción propia de la televisión comunitaria y de los canales locales abiertos y dar la
oportunidad de comercializar este contenido.
- Se deben financiar los contenidos de interés público en los sistemas que llegan a donde no llega la
televisión pública.
- La ANTV debería dar un aporte para contenidos a la televisión comunitaria que cubre estratos 1 y 2
en donde no llega la televisión por suscripción.
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2.4.1. FINANCIACIÓN
- Se propone crear una reglamentación para los comunitarios y en general para la televisión cerrada
en relación con la transmisión de publicidad.
- La televisión sin ánimo de lucro debe tener derecho a recibir la pauta publicitaria.
- Debe expedirse una ley de fomento al contenido.
TEMA No. 3: Concesiones y/o habilitación general / Permiso del uso del espectro.
3.1. MANTENER:
3.1.1. ESPECTRO ELECTROMAGNÉTICO
- La asignación por licitación pública del espectro tanto para televisión como para radio por ser un
bien limitado y de interés general.
- La prioridad en la asignación de espectro para la televisión pública que es la única que no
requeriría licitación pública. Lo anterior por cuanto la televisión pública es de interés público y es
patrimonio general de los colombianos.
- Maximización en el uso del espectro. El espectro es un bien público que le pertenece a todos,
aunque lo administre el Estado es de la Nación. Este debe asignarse de acuerdo al precio del
mercado y debe ser sugerido por el que acude a una subasta y oferta por él.
- Mantener el modelo actual de entidades encargadas de la planificación y asignación del espectro.
- El MINTIC debe seguir con la atribución de todo el espectro, porque es la política general; la
adjudicación y la asignación deben ser convergentes.
- Se debe garantizar el acceso al uso del espectro y se debe promover el pluralismo informativo. Lo
que está en discusión es si el espectro TIC debería fijarse mediante criterios de optimización
(maximización) del ingreso o también debería incluir criterios que traten de promover el pluralismo
y garantizar el acceso.
- La asignación del espectro en cabeza de la ANTV y el pago de las frecuencias cuya destinación es
el Fondo para el desarrollo de la televisión y contenidos.
3.1.2. ACCESO AL MERCADO
- Régimen de concesiones para televisión radiodifundida. Existen unos principios involucrados que
por la vía de la habilitación general serían muy difíciles de controlar, esto es una obligación
constitucional.
- De mantenerse las concesiones, debe revisarse el valor de la concesión de la televisión privada
(convergencia tecnológica).
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3.1.3. CLASIFICACIÓN DEL SERVICIO
- Las áreas de cobertura local, regional y nacional, independientemente del título de habilitación o
concesión. La reserva regional para los canales regionales, es un tema de definición de política.
3.1.4. CONTENIDOS
- El mercado de contenidos audiovisuales es uno solo y existen asimetrías en las formas como se
provee el servicio. De acuerdo a la evolución del mercado se podrá determinar si hay interesados o
no.
3.2. MEJORAR:
3.2.1. REGULACIÓN
- El nuevo marco debe contemplar un permiso para el uso del espectro. El acto de asignación o de
permiso, debe ser distinto al de habilitación.
3.2.2. ENCADENAMIENTO DE ESTACIONES DE TELEVISIÓN
- Asimilar el régimen de radiodifusión de televisión al régimen de radiodifusión sonora, en materia de
encadenamiento y desencadenamiento.
3.2.3. ACCESO AL MERCADO
- Mantener la concesiones, se debe revisar el valor de la concesión. Los valores son altos, debe
establecerse un régimen de compensación.
3.2.4. ESPECTRO ELECTROMAGNÉTICO
- Revisar el criterio previsto para la maximización en el uso del espectro que incorpora la Ley 1341
de 2009, pues esto no debe ser solo una expectativa para el Estado de recaudar dinero producto
de la asignación del espectro, sino que debe revisarse en pro de la población.
- El Estado debe reservar una porción del espectro para televisión, para garantizar a la población sin
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recursos económicos el acceso al espectro.
- Mejorar el régimen de sanciones que se aplica a quien utiliza ilegalmente el espectro radioeléctrico
en radiodifusión.
- El proceso de planificación, adjudicación y asignación del espectro, simplificando y unificando los
procedimientos.
- El espectro debe organizarse y tiene un valor, independientemente de que existan más
plataformas, por ser un bien del Estado. Por lo tanto, debe determinarse que se habilita y que se
concesiona y el operador es el que escoge cual es el mecanismo más adecuado a su modelo de
negocio.
- El MINTIC debe seguir con la atribución. La política general del espectro, como administración,
adjudicación y asignación debe venir de una sola entidad. Para lo cual debe existir una subdirección
técnica que maneje ese tema. La ANE debería desaparecer.
3.2.5. FINANCIACIÓN
- Revisar qué entidad debe encargase de la administración de los fondos provenientes del uso del
espectro, que financian la televisión pública.
3.2.6. NEUTRALIDAD TECNÓLOGICA
- Neutralidad tecnológica para la prestación de televisión de pago, por suscripción, satelital, IPTV.
3.3. ELIMINAR:
3.3.1. ACCESO AL MERCADO
- El régimen de concesión vigente en la actualidad en materia de televisión y asimilarlo al régimen de
TIC que sea por habilitación general y cuando exista espectro sea subastado, que se adelante el
proceso por selección objetiva.
- La ley de televisión. Debe adaptarse la Ley 1341 de 2009, por su carácter transversal.
- La dispersión de funciones que existe en el régimen legal vigente. Cuando se regula se define la
política pública. Si existe la dispersión de funciones, se está renunciando a la posibilidad de contar
con una política uniforme.
- Las restricciones a todas las modalidades de prestación de servicio.
- Concesiones, que haya una habilitación general.
- Eliminar la concesión como está planteada, su valor y las asimetrías que existen por el servicio que
se está prestando.
- Las concesiones en materia del espectro. La figura de concesión es diferente a la asignación del
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espectro y deriva obligaciones diferentes. Otorgar concesiones, puede generar asimetrías y generar
concesiones paralelas con condiciones asimétricas. Se debería hablar de un permiso para el uso del
espectro.
- La concesión se constituye en una barrera de entrada. Los diversos de tipos de concesión generan
asimetrías y no permite que se promueva la competencia.
3.3.2. REGULACIÓN
- La duplicidad de entidades encargadas de asignación del espectro.
3.4. CREAR:
3.4.1. REGULACIÓN
- Unificar el régimen para la prestación del servicio de televisión tanto para los operadores públicos,
privados y por suscripción.
- El régimen de televisión debe ser similar al régimen de radiodifusión, para que se profundice la
competencia, para que la pauta crezca. Lo cual facilitará el despliegue de la TDT.
- Permitir que un operador pueda prestar el servicio de televisión radiodifundida y prestar televisión
abierta, esto no se debe restringir. La SIC debería hacer la validación para evitar concentraciones
empresariales, únicamente revisando si dichas fusiones generan efectos en la competencia y si hay
concentración en el mercado.
- Ampliar el registro TIC incluyendo a los operadores de televisión.
- Sanciones para penalizar la emisión de actos inmorales que se transmitan por televisión abierta,
que sean más gravosas que cuando se emitan por televisión cerrada; entendiendo que en la
televisión cerrada hay un suscriptor, en cambio en la televisión abierta por ser de radiodifusión
abierta, impacta a la totalidad de la población.
- Debe haber convergencia institucional en torno a la ANTV y no mantener una dispersión, que es
justamente lo que se quiere resolver. Si la conclusión es que los contenidos no pesan lo suficiente
para la especialidad, entonces es necesario acabar la ANTV, pero no se debe mantener con la
misma motivación que tuvo el constituyente de 1991.
- Debe haber una sola entidad encargada de la regulación ex-ante y de la gestión.
- Debe crearse una entidad convergente, autónoma e independiente que se encargue de la
regulación del servicio. Esta entidad podría estar encargada del registro TIC y del registro de estas
entidades de televisión.
- Entidad autónoma e independiente tanto para TIC y para el sector audiovisual y que dentro de sus
funciones se encuentre la asignación del espectro.
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3.4.2. ACCESO AL MERCADO
- Establecer la habilitación general para el servicio de televisión y asimilarlo al régimen establecido
en la Ley 1341 de 2009, que incorporó tal sistema. Cuando exista la necesidad de asignación del
espectro, será necesario mantener el proceso de selección objetiva o conceder un permiso
específico para su utilización.
- Habilitación general para la provisión del servicio, incluyendo televisión radiodifundida, pero
previendo el mismo régimen para la radiodifusión sonora. En esta medida debe modificarse la Ley
1341 de 2009.
- Un título de habilitación general para servicios que no requieran espectro electromagnético.
- Habilitaciones de carácter regional, nacional, local, así como subasta de espectro manteniendo las
áreas de cobertura actuales.
- Un título habilitante para el que quiera entrar al mercado y un modelo reglado para el uso del
espectro.
- La habilitación general, sin clasificaciones del servicio, sin ningún tipo de restricción geográfica.
- La habilitación general la cual es la forma de equilibrar el mercado y eliminar las barreras de
entrada.
- Habilitación general sin asignación de espectro a través de la Operación Móvil Virtual (OMV) de
televisión.
- Establecer un régimen de transición similar al previsto en la Ley 1341 de 2009 en cuanto a la
habilitación general. Así mismo debe revisarse la prórroga de los contratos que tengan condiciones
distintas, y si requieren espectro someterse al procedimiento de subasta.
- El régimen de transición que evite asimetrías entre los concurrentes a un mismo mercado, en
cuanto tengan impacto en cómo se ofrece el servicio.
- Habilitación general, en cuanto a la transición; se podría prever que las concesiones que están por
vencerse, no sean renovadas a 10 años sino igualarlas a las concesiones que vencen en el 2022. En
televisión abierta, se vencen en el 2018, por lo que si se va a adjudicar un tercer canal el plazo de
vigencia de la concesión debe vencer en dicha fecha para que se igualen todas las cargas.
- El régimen de transición debe evitar asimetrías respecto a los diferentes operadores y no imponer
nuevas obligaciones.
3.4.3. ESPECTRO ELECTROMAGNÉTICO
- Debe asignarse el espectro mediante el procedimiento que determine la ley, por selección objetiva
o por subasta, incluyendo radiodifusión sonora. Por lo anterior, debe revisarse el estado de los
contratos actuales, con el fin de que exista un período de transición.
- El acto de asignación es de carácter estrictamente técnico, todo el proceso podría recaer en cabeza
de una sola entidad. Los recursos que se deriven de esta asignación deberían ir al fondo respectivo
independientemente de la entidad encargada de la asignación.
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- La ANE debería ser la encargada de la adjudicación de todo el espectro.
- Debe valorarse el espectro como un todo y tener procesos transparentes de asignación a todos
aquellos que estén habilitados y que acudan a una subasta o a un proceso de selección objetiva
para acceder a un bien público que en realidad es un insumo para la prestación de un servicio, no
es un servicio, es algo subyacente.
- Para los privados se debe establecer un sistema de concesión no por subasta sino un modelo
basado en precios. La finalidad es que las reglas de juego sean equitativas y el que aspire tenga la
capacidad financiera de acuerdo con los criterios fijados dentro de la convocatoria.
- Política de maximización y de asignación para el acceso al espectro a las personas menos
favorecidas y de esta manera garantizar el ejercicio del pluralismo, disponiendo algunas porciones
para algunos servicios de televisión.
- Diseñar una política de asignación del espectro para la población, la cual permita establecer un
sistema de asignación para la televisión con ánimo de lucro basado en la maximización de su uso.
Para la televisión sin ánimo de lucro crear un sistema basado en costos lineales y contar con
bloques determinados de espectro, los cuales deben estar reglamentados y deben tener un valor
fijo para su uso.
- El acto de asignación del espectro es diferente al acto de concesión para la prestación del servicio.
El modelo vigente dificulta el cobro de las frecuencias y permite que los operadores obtengan
mayores ingresos, pues al no usar algunas frecuencias no tuvieron que pagar por ellas.
- La obligación de pago del uso del espectro debe iniciar a partir del acto de asignación.
- Incorporar en la reglamentación que si no se hace uso efectivo del espectro, debe ser obligatorio
devolverlo.
- Asignación del espectro bajo un mecanismo diferente a la concesión, conservando la titularidad del
Estado.
- Garantizar el acceso al uso del espectro. Crear mecanismos que faciliten el ingreso de nuevos
operadores y que no constituyan barreras de entrada para la prestación del servicio de televisión.
- Crear un sistema de planificación de frecuencias. Podrían existir algunas frecuencias para no hacer
radiodifusión, no hacer broadcast, sino broadband y que se permita usar ese espectro para prestar
el servicio de televisión, tal como sucede con los servicios de banda ancha, siempre y cuando la
tecnología lo permita.
- Creación de un mercado secundario del multiplex, sin que involucre cesión de la titularidad del
espectro que se le entrega o la reventa del multiplex. Esto con la finalidad de hacer más eficiente la
capacidad instalada del multiplex que hoy tienen los canales regionales.
- Expedir una política de televisión con base en la posibilidad de multiplicar los canales en la TDT. La
reglamentación debe fijar criterios en cuanto al uso del espectro y si no se usa definir qué se debe
hacer con él.
- Abrirse el mercado de espectro permitiendo la multiplicación de canales multiplex y el uso de
subcanales, para lo cual debe expedirse una reglamentación. Esto permitiría que un operador que
cuente con habilitación general, pero que no tiene espectro, pueda recurrir a un asignatario de
espectro para difundir sus contenidos. La canalización conduce a un uso ineficiente de este y de la
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infraestructura.
- Contar con un sólo registro TIC, tanto para los proveedores y servicios de comunicaciones, como
para los prestadores de servicios de televisión y contenidos audiovisuales, en cabeza del Ministerio
y no a cargo de la Autoridad Nacional de Televisión la cual debe velar por los contenidos.
- El registro debe ser convergente y lo debe manejar una sola entidad. La inscripción en el registro
es un requisito indispensable para participar en un proceso concesional de licitación pública para
los que requieran espectro electromagnético.
3.4.4. FINANCIACIÓN
- El régimen de contraprestaciones en materia de televisión y de contenidos audiovisuales, debe ser
idéntico al régimen previsto para TIC.
3.4.5. ENCADENAMIENTO DE ESTACIONES DE TELEVISIÓN
- Habilitación general, que permita al operador de televisión tal como existe en la radiodifusión
sonora, que se pueda encadenar o desencadenar de acuerdo a su propuesta de mercado.
EJE TEMÁTICO. INSTITUCIONALIDAD.
TEMA ÚNICO: Dirección y promoción de la política / Regulador convergente / Mercados –
Regulación Ex – ante / Superintendencia de TIC / Regulación de contenidos / Control y
Vigilancia de contenidos / Administración del Espectro / Control y Vigilancia del Espectro /
Regulación Ex - post.
1.1. MANTENER:
1.1.1. REGULACIÓN
- La política en manos del MINTIC y del Departamento Nacional de Planeación. No se debe crear una
entidad de rango constitucional pues esto no garantiza la autonomía que se pretende.
- El rol del MINTIC como generador de la política pública.
- La ANE con sus funciones de administración, planeación y atribución del espectro radioeléctrico.
- El esquema de la CNTV, ya que si bien ésta entidad tenía por su rango constitucional algo de
independencia, no funcionaba separadamente de las demás instituciones del Estado. La
independencia se predica del manejo presupuestal y la administración, pero en todo caso debía
funcionar en coordinación con el MINTIC encargado de dictar la política pública.
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1.1.3. DERECHOS DE AUTOR
- El marco institucional para el manejo de los derechos de autor y/o propiedad intelectual. No hay
necesidad de crear una nueva entidad, ya que el marco actual se encuentra bien institucionalizado,
es transversal y protege a toda la industria.
1.1.4. NATURALEZA DEL SERVICIO
- El propósito perseguido con la televisión comunitaria; la cual se ha visualizado desde la CNTV y
ANTV y entidades creadas para intervenir el servicio de televisión, que se consideran apéndices de
éstas, pero sus directrices no propugnan al cumplimiento de la finalidad de la televisión
comunitaria, encontrándose la televisión comunitaria en un limbo regulatorio.
1.2. MEJORAR:
1.2.1. REGULACIÓN
- La composición de las entidades del sector para que la política pública quede a cargo del MINTIC y
del DNP exclusivamente.
- La televisión abierta, para lo cual se debe indagar que se quiere lograr con dicha televisión, cuál es
el propósito que se persigue, y así poder construir una verdadera política audiovisual.
- La regulación que rige el servicio de televisión, debe tender a corregir los problemas actuales que
se presentan en cada tipo de servicio. Estos problemas no se solucionan con la creación de una
entidad única; no es un problema de institucionalidad sino de las directrices regulatorias existentes.
- La distribución de funciones en materia de espectro entre la ANE y el MINTIC, las cuales se
encuentran duplicadas o replicadas. La ANE debe asumir todas las funciones relacionadas con el
espectro incluyendo la de asignación.
1.2.2. FOMENTO
- El Estado debe buscar un esquema de financiación para los contenidos, independiente de como los
lleve o a través de qué red los preste. Se sugiere que el Estado garantice el acceso gratuito de los
contenidos relevantes como los educativos y culturales.
- El fomento de los valores como sociedad, la cultura y la educación a través de la televisión pública
a cargo del Estado.
- El Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a cargo del MINTIC, integrando a
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este la administración de los recursos que actualmente conforman el Fondo para el Desarrollo de la
Televisión y Contenidos.
1.2.3. FINANCIACIÓN
- La red pública puede ser un negocio interesante si van a existir nuevos agentes y puede ser una
entidad independiente que la administre.
- El Estado debe cuestionarse si vale la pena hacer altas inversiones a la red TDT, que tal vez no
tengan retorno.
1.3. ELIMINAR:
1.3.1. REGULACIÓN
- La dispersión de competencias entre distintas entidades, pues esto genera reportes simultáneos y
sometimiento a las funciones de vigilancia de varias entidades.
- La función de vigilancia y control del MINTIC, debiendo conservar únicamente la función de
creación de política.
- La competencia en la asignación de espectro radioeléctrico en cabeza de la ANTV y asignarla a la
ANE.
1.3.2. CLASIFICACION DEL SERVICIO
- La clasificación actual de los servicios de televisión, en la medida que aquellos están soportados
sobre la infraestructura, la cual cada vez es menos relevante.
1.4. CREAR:
1.4.1. REGULACIÓN
- La CRC como único ente regulador, asignándole las funciones que en dicha materia tiene la ANTV.
La CRC debe manejar todo el sector incluyendo los contenidos, obviamente, si éstos se pueden
regular. Este órgano debe integrar toda la regulación del sector y evitar así la generación de
conflictos de interés y la falta de consistencia regulatoria.
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- RTVC se debe transformar o reestructurar, se debe dedicar a la administración de la red pública o a
generar contenidos. Así, debe escindirse la administración de la red de la creación de los
contenidos.
- Resulta conveniente separar el organismo que define las políticas aplicables al sector TIC del
organismo que garantiza el cumplimiento de dichas políticas.
- Que la CRC sea además de convergente, realmente independiente y conozca de redes, contenidos,
espectro, mercados y usuarios.
- Concentrar las funciones de vigilancia y control en la SIC.
- La separación funcional de la RTVC.
- El manejo del Fondo TIC y el del Fondo para el desarrollo de la Televisión y Contenidos unificarlo
en una entidad que maneje todos los fondos del sector TIC.
- Un ente de regulación convergente, que puede ser la actual CRC, con el fin de evitar que la
regulación y el fomento estén en una sola entidad.
- Identificar realmente cual es la estructura institucional que debe regir el sector TIC para que opere
de manera adecuada.
- Tres entidades independientes: i) el ente de regulación de contenidos, ii) el ente encargado del
fomento y/o presupuesto del sector; y, iii) el ente de vigilancia y control.
- Crear un único regulador convergente, pero que no sea la CRC, y que otra entidad asuma la
vigilancia y control del sector.
- Una ley general que incentive la generación de contenidos y la neutralidad del canal de distribución
o medios de transmisión, para corregir la normativa actual que hace depender los servicios
audiovisuales o de televisión del canal de distribución. Hoy los canales de distribución los está
definiendo el mercado y no los agentes que hacen parte del sector. Definida en esta forma la Ley,
corresponderá organizar la institucionalidad que regirá el sector.
- Una entidad técnica que administre y opere la infraestructura o redes.
- El origen constitucional de la ANTV, para tener una entidad verdaderamente independiente y
técnica.
- Una entidad regulatoria, que sea técnica e independiente. La independencia no necesariamente es
constitucional, también puede ser legal.
- Una entidad independiente no sólo desde la perspectiva del ejecutivo o de quién defina las
políticas, también desde el punto de vista del mercado. En esa entidad no debe tener participación
ninguna de los agentes del sector.
- Una política pública que impulse la utilización y emisión de contenidos, los cuales resultan ser cada
vez más relevantes.
- Una entidad convergente, teniendo claro: i) hasta donde llega la convergencia; y, ii) para qué es la
convergencia. Hay múltiples formas de analizar la convergencia, una puede estar orientada a
considerar que presupone la unificación de todas las entidades existentes, o que implica la
integración de los servicios TIC y de televisión, dejando los contenidos aparte o integrándolos.
Definido esto se puede decidir crear una entidad única que dirija todos los asuntos del sector o una
entidad que maneje los aspectos técnicos asociados a los servicios y los contenidos y otra que
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maneje los servicios TIC incluyendo audiovisuales, aunque esta última implica la no convergencia.
Por ejemplo, el DNP propone un regulador que asuma todo y deja a la ANTV todo lo relacionado
con los contenidos y derechos de autor.
- Un ente independiente que rija el sector de televisión, sin escindir la definición de la política pública
de la regulación aplicable a la televisión. Lo anterior, por cuanto en la constitución del año 1991 le
dio un tratamiento especial a la televisión por estar asociada a la generación de contenidos y esa
es la verdadera razón de ser de su origen constitucional y por tanto debería volverse al ente
autónomo y convergente en esa razón de ser. En concreto, la especialidad de los contenidos en el
servicio de televisión permite el cumplimiento de los fines constitucionales de dichos servicios.
- Un ente autónomo acogiendo las recomendaciones de la OCDE e independiente del Gobierno de
turno, como lo era la CNTV y que en tal ente se reúnan todas las funciones que se encuentran
actualmente en cabeza de otras entidades como la CRC, el MINTIC y la ANE. Que sólo quede la SIC
para el ejercicio de las funciones de vigilancia y control y así se separa la política y regulación del
ejercicio de tal función.
- Un ente autónomo que garantice la prestación del servicio de televisión y el acceso a los
contenidos a toda la población, que no permita que la politiquería se tome la construcción de la
política pública o la emisión de la regulación y que evite las concentraciones empresariales en la
prestación de los servicios.
- Una entidad convergente, pues la convergencia en la tecnología exige llegar a la convergencia de
la institucionalidad. A la fecha, pese a que se reconoce tal necesidad, el producto que se obtiene no
es ese, y la solución se trata de lograr a través del equilibrio o eliminación de las asimetrías
regulatorias; esto se encuentra reflejado en el estudio del DNP pues tiene un diagnóstico apropiado
del estado del sector, pero la solución en materia de institucionalidad no es la correcta, en la
medida que mantiene la dispersión de funciones que actualmente existe y por tanto no hay
convergencia.
- Un ente convergente e independiente que regule todo lo atinente a los servicios TIC y de
Televisión, pero que dicho ente esté conformado por comisiones y que en sala plena se traten los
temas generales.
- La regulación de contenidos debe ser diferente a quién administre el fondo, pues hoy las dos
facultades están en cabeza de la ANTV.
- Crear una entidad que regule y otra que administre los recursos de la televisión pública, el
panorama actual con la ANTV le resta autonomía, ya que dicha entidad distribuye los ingresos,
regula lo que le corresponde, vigila y controla.
- Un sistema de monitoreo nacional integrando a la academia, las instituciones y televidentes para el
seguimiento de los contenidos y protección de las poblaciones más vulnerables, sin llegar a crear
una entidad que regule contenidos y evitar que la ANTV los controle.
- Un organismo independiente que controle todo el tema de contenidos.
- Una entidad independiente que se encargue de la función de vigilancia y control, en lo relacionado
con el cumplimiento normativo en general. Esta entidad debe concentrar estas funciones que
actualmente están a cargo del MINTIC, el control del espectro radioeléctrico a cargo de la ANE y
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las vulneraciones a los derechos de los usuarios, a cargo de la SIC. Esta entidad independiente no
puede ser la SIC, por corresponder a un mecanismo o instrumento de intervención del Gobierno en
la economía. Al crearse la entidad independiente, la SIC conservaría lo relativo al control de la
competencia.
- Un solo ente que impida la duplicidad de tareas que a la fecha existen con las entidades actuales,
pues hoy en día los agentes del sector atienden visitas de vigilancia, efectúan varios reportes de
información, en concreto, hay duplicidad de procesos.
- Un ente regulador, autónomo e independiente. Es fundamental la autonomía presupuestal.
- Una Superintendencia TIC que reúna todos los temas que actualmente manejan la SIC y otras
entidades, tales como incumplimientos en cuanto a los derechos de los usuarios, normas,
concesiones, e incluso, competencia.
- Un ente convergente que tenga salas especializadas y evitar así la dispersión actual, y que el
control y vigilancia del sector esté en la SIC; adicionalmente, el manejo del fondo para el desarrollo
de la televisión debe ser independiente, así mismo se le debe otorgar autonomía a la televisión
pública para el manejo del presupuesto a través de un acto legislativo.
1.4.2. FOMENTO
- Un fondo independiente y autónomo, que no tenga relación con el ente de regulación, que
incentive el desarrollo de contenidos, pero además fortalezca los contenidos públicos e
independientes en multiplataformas y la producción de los mismos.
- Un fondo que promocione contenidos audiovisuales, esto es, todo lo relacionado con la
infraestructura para la producción de contenidos y su comercialización; el fondo que se sugiere
crear, debe ser diferente al FONTIC.
1.4.3. DERECHOS DE AUTOR
- Una ventanilla única para el cobro de los derechos de autor.
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QUINTA MESA TÉCNICA – BOGOTÁ D.C.
*Se incorpora en el desarrollo del informe la presentación en Power Point, como documento que integra el
mismo.
LA TELEVISIÓN COMO SERVICIO
Operadores Privados Nacionales
1. Reglas para un Nuevo Modelo de Televisión
¿Para Qué?
- Competir en igualdad de condiciones.
- Exista en un sólo mercado, diversos agentes y se permita el ingreso de nuevos actores.
- Se desregule a los operadores establecidos para ponerlos en las mismas condiciones de los nuevos
actores y poderlos medir de la misma manera.
- Se generen unas reglas de cambio, para que todos compitan en igualdad de condiciones.
- Se fortalezca la televisión pública, para garantizar la identidad y diversidad cultural del país y
promover el mercado de contenidos locales, regionales y nacionales.
- Haya asignación del espectro a través de procesos públicos competitivos.
¿Cómo?
- Destinando recursos vía presupuesto nacional para la financiación de la televisión pública.
- Disminuyendo las cargas a los operadores privados para seguir compitiendo y financiando la
televisión pública.
- Manteniendo a los operadores públicos, del orden nacional, regional y local, como representantes
de la diversidad cultural de las regiones.
- Eliminando la publicidad.
- Racionalizando la televisión pública para que cumpla sus finalidades en forma eficiente.
¿Qué?
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- Clasificación de la televisión pública o de naturaleza pública y la televisión privada o de naturaleza
privada y por medios de transmisión.
- Cobertura Nacional, Regional y Local, para cualquier tipo.
- La regla general debe ser la libertad de contenidos, con excepciones particulares que defina la Ley,
transversales a todas las ofertas de contenidos.
- Establecer cuotas de pantalla nacional para canales de cable y OTT.
- Niveles de calidad de eficiencia de la televisión pública.
- Organizar legislativamente el sector y actualizar el sector, como presupuesto previo de la apertura
al mercado.
Operadores públicos
2. Definición de Canales Públicos de Contenidos Audiovisuales dentro de la norma.
¿Para Qué?
- Resaltar la importancia de lo público.
- Tener una identidad dentro de la norma.
- Reflejar la cultura y la idiosincrasia de los ciudadanos. Registrar la historia viva de cada comunidad.
Aportar a la construcción de memoria, democracia y ciudadanía.
- Cohesionar la cultura regional y nacional.
- Abrir espacios de inclusión social.
- La inversión en multiplataforma y en la producción de contenidos.
¿Cómo?
- Remplazando el término de “Televisión Pública” de la normatividad, por el de “Canales Públicos de
Contenidos Audiovisuales”.
- Eliminando las restricciones a cualquier plataforma y tipos de contenidos.
- Manteniendo la naturaleza del contenido público desde el ciudadano y no del consumidor.
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- Definiendo la naturaleza jurídica de los canales públicos.
¿Qué?
- Canales públicos como generadores de contenidos audiovisuales, independiente de la plataforma
por la cual se transmitan.
Concesionarios de TV por suscripción
3. Eliminación de asimetrías de la TV por suscripción, TV Comunitaria y OTT.
¿Para Qué?
- Promover la competencia.
- Facilitar el control y vigilancia.
- Lograr cargas financieras iguales entre proveedores de servicio.
- Clasificar en forma simplificada los servicios.
¿Cómo?
Primera opción:
- Estableciendo mecanismos para que los operadores de TV comunitaria se asimilen a los de TV
por suscripción.
- Eliminando los límites en cuanto al número de canales y de usuarios.
- Estableciendo un período de transición.
- Digitalizando la televisión en la medida en que sea económicamente posible.
- Transformando la televisión comunitaria en televisión por suscripción.
Segunda opción:
- Manteniendo los operadores de televisión de proximidad (comunitaria), en poblaciones pequeñas.
- Sin señales codificadas.
- En las condiciones que actualmente están vigentes, sin ánimo de lucro.
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Concesionarios de TV por suscripción y TV comunitaria
4. Título habilitante Único.
¿Para Qué?
- Para que exista un equilibrio competitivo, eliminar barreras, para ajustarse a la realidad.
- Contribuir a la formalización de la industria.
- A la televisión comunitaria pura, es decir sin señales codificadas, se les fomente sus contenidos de
índole comunitario; y, para que a los operadores de televisión comunitaria que ofrezcan señales
codificadas se les generen incentivos para migrar (un periodo transición a tv por suscripción).
¿Cómo?
A corto plazo:
- Teniendo en cuenta los estudios adelantados por el DNP y la CRC en el otorgamiento de
concesiones y prórrogas de las mismas, por parte de la ANTV.
Largo plazo:
- Acogiendo el régimen de habilitación general de la Ley 1341 de 2009.
¿Qué?
- Cambio de acceso a la prestación del servicio, a través de un título habilitante único.
-
Sociedad civil
5. Protección de las Audiencias.
¿Para Qué?
- La niñez y las distintas audiencias accedan a contenidos apropiados según la naturaleza de cada
una de las mismas.
- Exista protección a la niñez.
¿Cómo?
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Departamento de Derecho de las Telecomunicaciones
- Clasificando y respetando las franjas.
- Creando las herramientas legales que permitan al Ente Rector efectuar un verdadero control.
- Estableciendo esquemas de protección para la distribución de contenidos a través de nuevas
plataformas.
¿Qué?
- Fortalecer mecanismos que propendan por la protección de las distintas audiencias en los servicios
audiovisuales.
- Combatir la incitación al odio.
LA TELEVISIÓN COMO MERCADO Y NEGOCIO
Operadores Privados Nacionales
1. Inclusión de todos los Actores en Modelo de Mercado y Negocio de Contenidos
Audiovisuales Digitales.
¿Para Qué?
- Incluir entre el mercado de televisión las nuevas plataformas.
- Darle autonomía e independencia a los canales regionales para hacerlos más eficientes.
- Organizar el sistema de televisión pública en forma unificada en las operaciones nacionales, locales
y regionales, bajo un sistema de encadenamiento y desencadenamiento con los canales regionales.
- Reformar el canal institucional y crear una fuente de ingresos para la televisión pública.
¿Cómo?
- Abriendo a proceso la concesión para un nuevo canal.
¿Qué?
- Incluir a la televisión comunitaria dentro del sistema de operación de televisión por suscripción.
- Sistema de encadenamiento y desencadenamiento de las señales, para aprovechar ventajas en la
generación de contenidos de mejor calidad y los contenidos de Señal Colombia. El encadenamiento
facilitaría que los canales regionales produzcan contenidos de calidad para la región.
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- Liberar frecuencias, que permitan la entrada de nuevos competidores.
Operadores públicos
2. La televisión pública no puede estar sujeta a condiciones de oferta y demanda, que
opera únicamente dentro del mercado comercial.
¿Para Qué?
- Fortalecer la esencia de lo público.
- Para que no midan a los canales públicos con indicadores comerciales y de mercado.
- Considerar al ciudadano activo, participativo, como un prosumidor capaz de interactuar.
¿Cómo?
- Definiendo la naturaleza jurídica de la televisión pública nacional y de la televisión pública regional
hacia futuro.
- Generando la obligatoriedad para las diferentes plataformas de difundir los canales públicos. Sin
excepción y sin consideraciones técnicas.
- Vinculando al Estado para generar ingresos a la televisión. Ampliando la Ley 14 de 1991, así: 1.
Redactar artículo de tal manera que se vincule a todas las empresas del Estado (nacional, regional
y local). 2. Incluir en el concepto de recaudo toda forma de promoción y publicidad. 3. Exonerar
de impuestos a los operadores públicos. 4. Crear estímulos tributarios para quienes produzcan
contenidos públicos e inviertan en publicidad. 5. Realizar el recaudo a través de un FONDO con una
destinación específica.
Concesionarios TV por suscripción
3. Simetría regulatoria entre los proveedores de contenido nacionales e internacionales.
¿Para Qué?
- Establecer igualdad de cargas para todos los OTT, nacionales e internacionales.
¿Cómo?
- No regulando ninguna OTT si no se pueden regular las OTT internacionales.
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Departamento de Derecho de las Telecomunicaciones
- Otorgando un trato similar a los proveedores de servicios OTT nacionales, con las OTT
internacionales en cuanto a cargas impositivas, contribuciones y demás elementos que se
presenten en el mercado.
4. Negociación de derechos de autor.
¿Para qué?
- Evitar que las entidades de gestión colectiva como EGEDA abusen de su posición y exijan el pago
de derechos no regulados por ninguna entidad.
¿Como?
- Permitiendo centralizar en una ventanilla única el cobro y pago de derechos de autor a estas
entidades de gestión colectiva, que continuamente se están creando.
- Estableciendo una metodología para la fijación de la tarifa de los derechos de autor y las
condiciones o conceptos que cubre, así como los derechos de los beneficiarios, y no que la tarifa
resulte negociada según el poder de negociación.
5. Must carry.
¿Para qué?
- Por cuanto el Estado obliga al cable operador a llevar las señales de televisión abierta al usuario de
manera gratuita, no es posible que el operador asuma el costo de los derechos de autor.
¿Cómo?
- Consolidando las obligaciones de must carry y no cobrar derechos de autor en esta condición.
6. Contenido de programadores internacionales.
¿Como?
- Regulando los precios de los programadores en sus ventas en Colombia.
- Pagando impuestos en Colombia.
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- Asignando competencia jurisdiccional Colombiana.
- Asignando domicilio en Colombia de los vendedores de contenido.
- Generando listas de precios públicas.
Concesionarios tv por suscripción y TV comunitaria
7. Separación de la Administración de Redes del Desarrollo de Contenidos – Contenidos
Multiplataforma en TV Pública.
¿Para Qué?
- Garantizar los contenidos de interés público a toda la población.
- Solucionar la contradicción existente en la norma expedida por la ANTV y la Ley 680 de 2001.
- Para evitar la competencia desleal.
¿Cómo?
- Estableciendo contenidos públicos multiplataforma en los que se concentre el esfuerzo en su
desarrollo.
- Permitiendo que los contenidos puedan ser distribuidos en múltiples plataformas.
- Estableciendo la separación en la administración de redes, del desarrollo de contenidos.
¿Qué?
- Separar la administración de redes del desarrollo de contenidos y establecer contenidos
multiplataforma en la televisión pública.
Sociedad civil
8. Flexibilidad en la Clasificación y Cobertura de los servicios audiovisuales.
¿Para Qué?
- Garantizar que la televisión llegue a todos los rincones del País, manteniendo las modalidades del
servicio.
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- Permitir el acceso de los usuarios a los servicios audiovisuales a través de cobertura integral.
¿Cómo?
- Manteniendo la clasificación actual de servicios, y dejando abierta la posibilidad de nuevas
modalidades.
- Fomentando el despliegue de redes, para la transmisión de servicios audiovisuales de acuerdo a la
naturaleza de las mismas.
¿Qué?
- Disponer de un esquema de prestación del servicio ajustado a la dinámica del mercado.
- Garantizar el acceso a los servicios audiovisuales a través de las distintas plataformas.
9. Recursos de la Televisión Pública.
¿Para Qué?
- Garantizar los derechos y principios constitucionales que rigen la prestación del servicio público y
los fines del Estado.
- Mejorar la TV Pública y generar nuevos contenidos.
¿Cómo?
- Ratificando que la TV Pública es responsabilidad del Estado.
- Combinando esquemas de financiación para la TV Pública, en la que los agentes actuales aporten y
el Estado de forma complementaria también financie.
- Incorporando a la televisión pública nuevas tecnologías y modelos de negocios.
- Generando herramientas para aumentar la generación de ingresos.
- Tercerizando la producción pública con terceros independientes.
¿Qué?
- Disponer de mecanismos efectivos para la financiación y sostenimiento de la TV Pública en
Colombia.
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10. Competencia en el Mercado Audiovisual.
¿Para Qué?
- Garantizar la prestación del servicio público de televisión, la cobertura y el acceso al mismo a
través de la clasificación existente.
- Para generar entretenimiento.
- Fomentar la generación de contenidos independientemente de la expansión de las redes y
tecnología.
- Garantizar la permanencia de la industria en Colombia.
- La generación o construcción de talento humano
¿Cómo?
- Creando una Ley con incentivos tributarios para la generación de contenidos.
- Separando la clasificación del servicio del tipo de infraestructura.
- Estimulando la modernización de las redes, y propiciando así la competencia en igualdad de
condiciones.
- Generando y obteniendo Líneas de Crédito que permitan el desarrollo de las redes.
- Ampliando la cuota de pantalla.
- Creando instrumentos regulatorios que diferencien tarifas para promover la competencia.
LA TELEVISIÓN COMO MODELO DE FINANCIACIÓN Y FOMENTO DE LA INDUSTRIA.
Operadores Privados Nacionales
1. Nuevo Modelo de Financiación, para un Mercado Audiovisual Competitivo.
¿Para Qué?
- Permitir que la televisión sea más competitiva, mayor oferta de televisión, fortalecer la televisión
nacional y competir frente a los operadores internacionales.
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- Generar beneficios a los usuarios y a la calidad de contenido.
- Lograr mayor cobertura.
¿Cómo?
- Creando una Habilitación General para la prestación del servicio, asimilándolo al modelo previsto en
la Ley 1341 de 2009.
- Estableciendo un régimen de transición que debe adecuarse al nuevo modelo.
¿Qué?
- Reducir cargas.
- Eliminar costos de entrada.
- Pago periódico por ingresos.
- Pago por uso efectivo de las frecuencias asignadas.
- Todos los operadores privados deben contar con el mismo régimen.
- Autoridad de televisión y Autoridad de espectro distintas.
Operadores públicos
2. Mecanismos de financiación de los canales públicos.
¿Para Qué?
- Garantizar al país una oferta de contenido público multiplataforma.
- Garantizar la identidad cultural de la nación y de sus regiones.
- Para que sea sostenible en el tiempo la operación de los canales públicos nacionales y regionales.
¿Cómo?
- Vinculando al Estado para generar ingresos a los canales públicos.
- Manteniendo el sistema actual de financiación de los canales públicos, el cual se debe
complementar con mecanismos adicionales.
- Modificando la Ley 14 de 1991, así: 1. Redactar artículo de tal manera que se vincule a todas las
empresas del Estado (nacional, regional y local). 2. Incluir en el concepto de recaudo toda forma
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de promoción y publicidad, auspicios y patrocinios. 3. Exonerar de impuestos a los operadores
públicos.
- 4. Estímulos tributarios a inversores privados que inviertan en los contenidos producidos por los
canales públicos e inviertan en publicidad en canales públicos. 5. Recaudo a través de un FONDO
con destinación especifica para los contenidos. 6. Por vía de presupuesto nacional se debe financiar
el funcionamiento de los canales públicos. 7. Nuevos aportantes al FONDO.
- Promoviendo un cambio normativo a la Ley 1341 que reglamenta FONTIC, para que en el
Parágrafo del artículo 1. No se excluya al sector audiovisual, para que los canales públicos puedan
acceder al FONDO.
- El FONDO no debe ser manejado por el regulador.
- Haciendo una transferencia directa de recursos del FONDO a los canales públicos.
- Buscando que los nuevos operadores OTT financien el fondo.
- Gravando a los anunciantes (públicos o privados) que pautan en los canales internacionales que
tengan cobertura en el territorio colombiano.
- Estableciendo criterios objetivos basados en cobertura, infraestructura y costos para la distribución
de los recursos.
- Haciendo que la responsabilidad del pago de los pensionados de INRAVISION lo asuma la Nación.
Operadores de tv por suscripción
3. Esquema de financiación de la televisión pública.
¿Para Qué?
- El sistema de financiación actual de la TV pública es insostenible.
- Recursos decrecientes por parte de los concesionarios.
¿Cómo?
- A través del aporte que el Gobierno Nacional debe hacer a partir del presupuesto nacional.
- Efectuando un gasto racional en el gasto de la ANTV y promoviendo que las entidades sean auto-
sostenibles y no financiadas por los operadores.
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- Asumiendo por parte del Gobierno el pago de las pensiones de INRAVISION.
- Desmontando gradualmente las contraprestaciones.
- Estableciendo un valor único para las contraprestaciones, por ejemplo un 2,2% del ingreso bruto,
igual que en telecomunicaciones.
4. Propuestas para bajar el costo de la contraprestación al 2,2%.
¿Cómo?
- Separando en RTVC la administración de la red, de la generación de contenidos y que la nueva
empresa rentabilice la red ofreciéndosela a terceros, y con ello financie su operación.
- Produciendo contenidos para los canales regionales y para Señal Colombia con los ahorros por
pensiones de INRAVISION y por mantenimiento de red ($200.000 millones), permitiendo además el
sostenimiento del regulador.
- Recaudando 700.000 millones de pesos por la vía de la formalización y control del sub-reporte.
5. Nuevo esquema para el fomento de los contenidos.
¿Cómo?
- Eliminando la obligación de emitir programación propia para los concesionarios de TV por
suscripción.
- Generándose por parte de las OTT y programadores, contenidos de producción nacional como en
Brasil.
- Imponiendo que toda la publicidad que se transmita en Colombia por los canales internacionales
pague pauta en el País.
Operadores de TV por suscripción y TV comunitaria
6. Nuevo Modelo de Financiación de la Televisión Pública.
¿Para Qué?
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Departamento de Derecho de las Telecomunicaciones
- Esos contenidos públicos que se produzcan permitan un modelo viable en la industria.
- Evitar aumentar la carga impositiva.
- Crear un banco de fomento de contenidos audiovisuales.
¿Cómo?
- Expandiendo las fuentes de financiación.
- Migrando la contribución a un porcentaje de los ingresos. La formula se calcule por ingreso bruto
del concesionario y que sea del 2.2% o máximo 3.0%.
- Revisando la conveniencia de una tarifa piso, previo estudio que se haga sobre el particular y
mediante acto administrativo no por ley.
- Trasladando la carga pensional de INRAVISIÓN y que ese pasivo lo asuma el Estado con
Presupuesto General de la Nación.
- Que el modelo de TV pública no solo sea financiada con recursos del sector y el Estado aporte en la
financiación de la misma.
- Escindiendo a la RTVC en dos entidades, una que administre redes y otra encargada de la
producción de contenidos.
- Estableciendo un banco de fomento y contenidos similar a la Ley de Cine, únicamente para
promover el desarrollo de contenidos de tv pública.
¿Qué?
- Establecer un nuevo modelo de financiación de la Televisión Pública.
Sociedad civil
7. Definición de Modelos que permitan la Financiación y el Fomento de la Producción de
Contenidos.
¿Para Qué?
- Garantizar el producto nacional no sólo al interior del País sino a nivel internacional.
- Garantizar la financiación de la TV pública.
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- Promover la competencia con instrumentos regulatorios y financieros.
¿Cómo?
- Creando una Ley que determine que los canales privados emitan en un 40% de su parrilla
producciones independientes.
- Permitiendo a los productores independientes el acceso a los Fondos de la ANTV y FONTIC, en
condiciones semejantes al sector del Cine, y ampliando la base para el aporte al fondo.
- Generando instrumentos regulatorios que fijen las tarifas.
¿Qué?
- Coproducción para la apertura de los mercados.
- La financiación de la televisión pública proviene de la televisión por suscripción, por consiguiente
debe tenerse presente no dejar sin recursos a la televisión pública bajo el discurso de la eliminación
de la asimetría regulatoria en materia tarifaria, por ello se debe fijar con claridad la financiación de
la televisión pública antes de desmontar la metodología actual.
LA TELEVISIÓN COMO INSTITUCIONALIDAD.
Operadores Privados Nacionales
1. Regulador Convergente y un Nuevo Modelo de Distribución de Competencias.
¿Para Qué?
- Fortalecer la esencia de lo público.
- Para que no midan a los canales públicos con indicadores comerciales y de mercado.
- Considerar al ciudadano activo, participativo, como un prosumidor capaz de interactuar.
¿Cómo?
- Definiendo la naturaleza jurídica de la televisión pública nacional y de la televisión pública regional
hacia futuro.
- Generando la obligatoriedad para las diferentes plataformas de difundir los canales públicos. Sin
excepción y sin consideraciones técnicas.
- Vinculando al Estado para generar ingresos a la televisión. Ampliando la Ley 14 de 1991, así: 1.
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Redactar artículo de tal manera que se vincule a todas las empresas del Estado (nacional, regional
y local). 2. Incluir en el concepto de recaudo toda forma de promoción y publicidad. 3. Exonerar
de impuestos a los operadores públicos. 4. Crear estímulos tributarios para quienes produzcan
contenidos públicos e inviertan en publicidad. 5. Realizar el recaudo a través de un FONDO con una
destinación específica.
Operadores públicos
2. Administración del FONDO para el desarrollo de los canales públicos.
¿Para Qué?
- Para que la política pública responda a las necesidades e intereses de las audiencias de los canales
públicos.
¿Cómo?
- Creando una Junta Administradora integrada por representantes de los canales públicos, que dicte
los lineamientos para el funcionamiento y la distribución de los recursos del FONDO.
- El FONDO no debe ser administrado por el regulador.
3. Crear una entidad que administre, opere y mantenga la Red Pública Nacional.
¿Para Qué?
- Concentrar el esfuerzo de los canales públicos en la generación de contenidos.
¿Cómo?
- Escindiendo RTVC, en dos entidades: una que se encargue del manejo de la Red y otra que se
encargue de la generación de contenidos audiovisuales.
- La entidad que se encargue del manejo de la Red, debe operar y administrar la Red Pública
(nacional y regional).
Concesionarios de TV por suscripción
4. Armonización y unificación de los entes, normas y reportes de la televisión.
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Departamento de Derecho de las Telecomunicaciones
¿Cómo?
- Generando que el cobro por infraestructura responda a criterios de costos, inclusive cuando existan
varios proveedores usando el mismo elemento de red (postes y ductos).
- Creando una superintendencia de telecomunicaciones competente para la vigilancia y control del
sector de telecomunicaciones y audiovisual.
- Asignando a la Comisión de Regulación la función de expedir las normas de competencia y asignar
el control de la competencia a la SIC.
- Manteniendo en el Ministerio TIC las funciones de definición de la política pública.
EN RESUMEN: LA ESTRUCTURA SECTORIAL SERÍA:
- Ministerio de TIC.
- Nueva entidad regulatoria (CRC+ANTV).
- ANE.
- Nueva Superintendencia de Telecomunicaciones que unifique las funciones de la SIC en
competencia y usuarios.
Operadores de TV por suscripción y TV comunitaria
5. Regulador Convergente e Independiente.
¿Para Qué?
- Acabar con la existencia de múltiples reguladores y autoridades que realizan vigilancia y control,
para evitar las zonas grises que generan incertidumbre en el mercado.
¿Cómo?
En dos tiempos:
Corto Plazo:
- Cumpliendo el principio de colaboración armónica entre las diferentes autoridades - ANTV, CRC y
ANE -.
- Creando una Ventanilla Única para recibo de información.
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Largo Plazo (Por Ley):
Estableciendo dos entidades diferentes:
- Creando la Superintendencia TIC y audiovisual que ejerza el control y vigilancia.
- Creando un nuevo regulador convergente e independiente que agrupe las funciones regulatorias de
CRC y ANTV.
- Manteniendo la ANE.
¿Qué?
- Un regulador convergente e independiente.
Sociedad civil
6. Reorganización o recomposición Institucional.
¿Para Qué?
- Garantizar la independencia del ente de regulación.
- Garantizar el funcionamiento de todas las entidades actuales bajo un sólo direccionamiento político
o política pública.
- Generar fomento a la industria.
- Garantizar el desarrollo de las redes y contenidos.
- Permitir un fomento mayor para los contenidos.
- Los canales públicos tengan un lineamiento único y desarrollen proyectos a largo plazo que no se
vean afectados por la política.
- Exista una política estatal de la TV pública, vista como macro-proyecto.
- Exista accesibilidad para las poblaciones minoritarias.
¿Cómo?
- Construyendo una política pública que oriente el sector audiovisual y que sea aplicable por parte de
todas las entidades que actualmente lo conforman.
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- Dictando una Ley que determine la unificación de entidades de regulación uniendo la CRC, la ANTV
y la ANE y creando la Superintendencia de Tic para el control y la vigilancia del sector.
- Concentrando todas las funciones de regulación, Espectro Radio Eléctrico y vigilancia y control en el
MINTIC.
¿Qué?
- Eliminar la ANTV y que sus funciones las asuma el MINTIC.
- Exista un sólo órgano que cumpla con la función de regulación, inspección y vigilancia.
- La TV pública tenga su propia institucionalidad con autonomía, independencia y recursos.
- La convergencia regulatoria se establezca con la unificación de las entidades o de la política pública
aplicada por las Entidades actuales.
- La RTVC se fraccione en dos entidades una que administre la red y otra que se dedique a la
producción de contenidos.
- Se organicen las entidades entre aquellas que regulen y controlen el contenido y las que regulan y
controlan las redes.
- La ANTV proteja e impulse el contenido, la CRC regule aspectos técnicos incluyendo la función de
la ANE y la vigilancia y control en una sola entidad – SIC.
ANEXO
Tras la terminación de la Quinta Mesa Técnica desarrollada en la ciudad de Bogotá
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IV. EQUIPOS DE TRABAJO – RESPONSABLES DE MESA.-
Ciudad No.
Mesa
Representante
MINTIC
Relator UEC Vocero
Cartagena
de Indias
1 María Cecilia Londoño Ana María Olivella Cristian Moreno (Red de
Canales Comunitarios –
Costa Caribe)
2 José Antonio Galán Carmiña Amarís Santiago Parejo
(Asociación Televisión
Comunitaria)
3 Nicolás Silva Juana del Pilar Duque Sandra Rodríguez (El
Tiempo CityTV)
4 Juan Sebastián Rozo Sandra Milena Ortiz Santiago Pardo (Claro)
5 Camila Villamizar Camilo Perdomo Lorena Angarita (Red
Intercable)
6 Germán Darío Arias
Pimienta
Juliana González Jaime Andrés Plaza (Tigo
– Une)
7 Carlos Barrera Gonzalo Ávila Sergio Valdés (DirecTV)
8 Alejandro Hernández Ingrid Obregón Pablo Gómez Mora (ETB)
Santiago de
Cali
1 Camila Molinos Gonzalo Ávila Ernesto José Piedrahita
(Univalle)
2 Alejandro Hernández Carmiña Amarís Sandra Rodríguez (CityTV)
3 Nicolás Silva Luz Mónica Herrera Martha Suarez
(Directora de la ANE)
4 María Cecilia Londoño Ana María Olivella María Paula Martínez
(Universidad de los
Andes)
5 Juan Sebastián Rivera Juana del Pilar Duque Carolina Peña (TAP
Latinamerican)
6 María Camila Villamizar Sandra Milena Ortiz Natalia Guerra Caicedo
(Telefónica)
Medellín
1 Alexander Correa Sandra Milena Ortiz Diego Sepúlveda (Tele
Medellín)
2 Alejandro Hernández Hernán Lozano Gale Mallol (ASOTIC)
3 José Antonio Galán Carmiña Amarís Valentina Cárdenas García
(ASOTIC)
4 Camila Molinos Ana María Olivella Carolina Piñeres (Red
Papaz)
5 Ana Lucía Rosales Juana del Pilar Duque Carolina Peña (TAP
Latinamerican)
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6 Carlos Barrera Gonzalo Ávila Sergio Valdez (DirecTV)
Pereira
1 y 4 Alejandro Hernández y
Carlos Barrera
Gonzalo Ávila y Carmiña
Amarís
Valentina Cárdenas García
(ASOTIC).
2 y 5 María Cecilia Londoño y
Ana Lucia Rosales
Ana María Olivella y
Sandra Ortiz
Carolina Peña – (TAP
Latinamerican) y
Ernesto Orozco
(ANTELEVISIÓN)
3 y 6 Nicolás Silva,
Camila Molinos y
Germán Darío Arias
Juana del Pilar Duque y
Hernán Lozano
Ángela Estrada Ortiz
(ETB)
100
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Bogotá
D.C.
No.
Mesa Grupo
Representante
MINTIC Relator UEC Vocero
1 Operadores Privados
Nacionales (RCN y
CARACOL) y Local
(CitiTV) con Ánimo de
Lucro, Asomedios,
Consorcio de Canales
Privados y la ANDA
Alexander
Correa
Sandra Milena
Ortíz y Alfredo
Fajardo
Carolina Mejía -
Asomedios
2 Operadores Públicos
(RTVC y Canales
Regionales),
Concesionarios de
Espacios de televisión
(Canal UNO), Tele
Medellín
Carlos Barrera Juliana
González y
Gonzalo Ávila
Miguel Vega - Canal
Capital
3 Concesionarios de
televisión por
Suscripción,
ANDESCO, ASOTIC,
CCIT, CCCE, TAP y
Programadores
Internacionales
Alejandro
Hernández
Carmiña
Amarís
Alberto Solano - Andesco
4 Operadores de
Televisión
Comunitaria,
Televisión Local Sin
Ánimo de Lucro
José Antonio
Galán
Ana María
Olivella e
Ingrid
Obregón
Galé Mallól - Asotic
5 Sociedad Civil,
Universidades, ACIEM
y Defensores del
Televidente
Nicolás Silva Juana del Pilar
Duque
Lorena Angarita - Red
Intercable
6 Autoridades Camila Molinos Camilo
Perdomo y
Mónica
Herrera
Martha Suarez - Directora
ANE
101
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ANEXO
1. PRESENTACIÓN POWER POINT BOGOTÁ
2. PROPUESTAS PRESENTADAS ANTE EL MINTIC CON
POSTERIORIDAD A LA QUINTA MESA TÉCNICA
2.1. DOCUMENTO ACTORES
2.2. DOCUMENTO ANDESCO
2.3. DOCUMENTO CCIT
2.4. DOCUMENTO COMUNICAR
2.5. DOCUMENTO CORPOYANSA
2.6. DOCUMENTO CREADORES AUDIOVISUALES FEDEIMAGEN Y ACA
2.7. DOCUMENTO DIRECTV
2.8. DOCUMENTO PRODUCTORES
2.9. DOCUMENTO RTVC
2.10. PROPUESTA VERBAL CONSEJO NAL DE TV COM- FDO RIVERA