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1 UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS APOYO A LA CONTRALORÍA DE BOGOTÁ EN LA AUDITORÍA DE DESEMPEÑO EN LA “EVALUACIÓN DE AVALÚOS Y PAGO DE IPU (IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO) ZONA RURAL, VIGENCIA 2012 Y 2013” CON ÉNFASIS EN LA DETERMINACIÓN TARIFARIA DE PREDIOS INEXACTOS ANDRES FELIPE FORERO PAIPA 20121025011 PROYECTO DE GRADO EN LA MODALIDAD DE PASANTÍA PARA OPTAR EL TITULO DE INGENIERO CATASTRAL Y GEODESTA UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS FACULTAD DE INGENIERÍA PROYECTO CURRICULAR INGENIERÍA CATASTRAL Y GEODESIA BOGOTÁ D.C. 2019

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UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS

APOYO A LA CONTRALORÍA DE BOGOTÁ EN LA AUDITORÍA DE

DESEMPEÑO EN LA “EVALUACIÓN DE AVALÚOS Y PAGO DE IPU

(IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO) ZONA RURAL, VIGENCIA 2012 Y 2013”

CON ÉNFASIS EN LA DETERMINACIÓN TARIFARIA DE PREDIOS

INEXACTOS

ANDRES FELIPE FORERO PAIPA

20121025011

PROYECTO DE GRADO EN LA MODALIDAD DE PASANTÍA PARA OPTAR EL

TITULO DE INGENIERO CATASTRAL Y GEODESTA

UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS

FACULTAD DE INGENIERÍA

PROYECTO CURRICULAR INGENIERÍA CATASTRAL Y GEODESIA

BOGOTÁ D.C.

2019

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APOYO A LA CONTRALORÍA DE BOGOTÁ EN LA AUDITORÍA DE

DESEMPEÑO EN LA “EVALUACIÓN DE AVALÚOS Y PAGO DE IPU

(IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO) ZONA RURAL, VIGENCIA 2012 Y 2013”

CON ÉNFASIS EN LA DETERMINACIÓN TARIFARIA DE PREDIOS

INEXACTOS

PROYECTO DE GRADO EN LA MODALIDAD DE PASANTÍA DE

CONFORMIDAD CON EL ACUERDO 038 DE JULIO 28 DE 2015

PASANTE:

ANDRES FELIPE FORERO PAIPA

20121025011

DIRECTOR INTERNO:

CLAUDIA BERENICE ROJAS

Ingeniera Catastral y Geodesta

Docente de Planta – UDFJC

DIRECTOR EXTERNO:

OSCAR SANCHEZ GAITAN

Ingeniero Catastral y Geodesta

Auditor de la Contraloría de Bogotá

UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS

FACULTAD DE INGENIERÍA

PROYECTO CURRICULAR INGENIERÍA CATASTRAL Y GEODESIA

BOGOTÁ D.C.

2019

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TABLA DE CONTENIDO

1. INTRODUCCIÓN ............................................................................................. 6

2. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA ................................................................. 7

3. OBJETIVOS ........................................................................................................ 8

3.1. OBJETIVO GENERAL .................................................................................. 8

3.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS ......................................................................... 8

4. JUSTIFICACIÓN ................................................................................................. 9

5. MARCO TEÓRICO ............................................................................................ 10

5.1. MARCO LEGAL .......................................................................................... 10

5.2. MARCO CONCEPTUAL ............................................................................. 13

6. ALCANCES Y LIMITACIONES ......................................................................... 19

6.1. ALCANCES ................................................................................................ 19

6.2. LIMITACIONES .......................................................................................... 19

7. METODOLOGÍA ................................................................................................ 20

7.1. ÁREA DE ESTUDIO ................................................................................... 20

7.2. ACTIVIDADES A REALIZAR ...................................................................... 21

8. RECURSOS ...................................................................................................... 22

9. CRONOGRAMA ................................................................................................ 23

10. MUESTRA DE AUDITORÍA ............................................................................ 25

11. RESULTADOS DE LA AUDITORÍA ................................................................ 26

11.1. OBSERVACIÓN ADMINISTRATIVA CON INCIDENCIA FISCAL Y

PRESUNTA INCIDENCIA DISCIPLINARIA, POR GESTIÓN INEFICAZ EN EL

COBRO A CONTRIBUYENTES PASIVOS DE LA ZONA RURAL DEL DISTRITO

CAPITAL OBLIGADOS A TRIBUTAR, QUE NO PRESENTARON

DECLARACIÓN NI PAGARON EL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO - IPU

PARA LA VIGENCIA 2012, PERMITIENDO QUE PASADOS CINCO AÑOS

DESDE LA FECHA LÍMITE PARA PAGAR, LA FACULTAD DE COBRO QUE

TENÍA LA SDH HAYA PRESCRITO Y POR ENDE SE PRESENTE UN

DETRIMENTO EN CUANTÍA DE TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE

MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS

CUARENTA Y UN PESOS ($3.339.665.341). ................................................... 30

11.2. OBSERVACIÓN ADMINISTRATIVA CON INCIDENCIA FISCAL Y

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PRESUNTA INCIDENCIA DISCIPLINARIA, POR GESTIÓN INEFICAZ EN EL

COBRO A CONTRIBUYENTES PASIVOS DE LA ZONA RURAL DEL DISTRITO

CAPITAL OBLIGADOS A TRIBUTAR, QUE NO PRESENTARON

DECLARACIÓN NI PAGARON EL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO- IPU

PARA LA VIGENCIA 2013, PERMITIENDO QUE PASADOS CINCO AÑOS

DESDE LA FECHA LÍMITE PARA PAGAR, LA FACULTAD DE COBRO QUE

TENIA LA SDH HAYA PRESCRITO Y POR ENDE SE CONFIGURE UN

DETRIMENTO EN CUANTÍA DE CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y

NUEVE MILLONES CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS

QUINCE PESOS ($4.279.184.915). .................................................................. 39

11.3. OBSERVACIÓN ADMINISTRATIVA CON INCIDENCIA FISCAL Y

PRESUNTA INCIDENCIA DISCIPLINARIA POR FALTA DE GESTIÓN EFICAZ

EN LA DETERMINACIÓN DE INEXACTITUD EN LAS DECLARACIONES

PRIVADAS Y PAGOS EFECTUADOS POR CONTRIBUYENTES PASIVOS DE

LA ZONA RURAL DEL DISTRITO CAPITAL, OBLIGADOS A DECLARAR EL

IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO- IPU PARA LA VIGENCIA 2012 Y PERMITIR

QUE PASADOS CINCO AÑOS DESDE LA FECHA LIMITE PARA PAGAR, LA

FACULTAD DE COBRO QUE TENIA LA SDH HAYA PRESCRITO Y POR SE

CONFIGURE UN DETRIMENTO EN CUANTÍA DE MIL DOSCIENTOS

NOVENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y SEÍS MIL

OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS ($1.297.346.837). ....................... 47

11.4. OBSERVACIÓN ADMINISTRATIVA CON INCIDENCIA FISCAL Y

PRESUNTA INCIDENCIA DISCIPLINARIA POR FALTA DE GESTIÓN EFICAZ

EN LA DETERMINACIÓN DE INEXACTITUD EN LAS DECLARACIONES

PRIVADAS Y PAGOS EFECTUADOS POR CONTRIBUYENTES PASIVOS DE

LA ZONA RURAL DEL DISTRITO CAPITAL, OBLIGADOS A DECLARAR EL

IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO-IPU- PARA LA VIGENCIA 2013 Y PERMITIR

QUE PASADOS CINCO AÑOS DESDE LA FECHA LÍMITE PARA PAGAR, LA

FACULTAD DE COBRO QUE TENÍA LA SDH HAYA PRESCRITO Y POR ENDE

SE CONFIGURE UN DETRIMENTO EN CUANTIA DE NOVECIENTOS

SESENTA Y SEÍS MILLONES VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS NUEVE

PESOS ($966.025.609). .................................................................................... 61

11.5. CUADRO CONSOLIDADO DE OBSERVACIONES (HALLAZGOS) DE

AUDITORÍA DE DESEMPEÑO ......................................................................... 76

12. RESULTADOS DEL APOYO EN LA AUDITORÍA DE DESEMPEÑO

“SEGUMIENTO Y EVALUACIÓN DE LA PARTICIPACIÓN EN PLUSVALÍA”,

PRACTICADA A LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO

DISTRITAL – UAECD Y SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA – SHD. ....... 76

12.1. HALLAZGO ADMINISTRATIVO CON PRESUNTA INCIDENCIA

DISCIPLINARIA, POR INCUMPLIMIENTO DEL PRINCIPIO DE EQUIDAD

TRIBUTARIA, EN EL DISEÑO Y APLICACIÓN DE LA METODOLOGÍA

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ADOPTADA PARA LA DETERMINACIÓN, CÁLCULO Y LIQUIDACIÓN DEL

EFECTO PLUSVALÍA EN CUMPLIMIENTO DEL DECRETO 562 DE 2014. .... 82

12. BIBLIOGRAFÍA ............................................................................................... 96

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1. INTRODUCCIÓN

La Contraloría de Bogotá D.C., es la entidad que por mandato constitucional ejerce

vigilancia sobre la gestión en materia fiscal de la Administración del Distrito, y

además, de los particulares que se ven involucrados en alguna parte de la cadena

inversora de bienes o fondos públicos, esto con el fin de encontrar el bienestar y

mejora en la calidad de vida de todo ciudadano perteneciente al Distrito Capital

(Contraloria de Bogotá, 2018), tal ente de control cuenta con diversos sectores y

para el desarrollo de este proyecto en particular, se enfocará en el Sector Hacienda,

que hace las veces de área responsable en la vigilancia y correcta asignación y

administración de recursos en materia de fisco percibido por la ciudad.

El objetivo de la auditoria será la identificación del correcto cobro del Impuesto

Predial Unificado – IPU – en la zona rural del Distrito Capital, siendo los resultados

fuente del análisis de confiabilidad en procesos objeto de auditoria, en búsqueda de

tomar y aplicar las acciones correctivas coherentes en caso de encontrar falencias

dentro de tales procesos. Es tarea de este proyecto auditar el desempeño de la

Secretaria Distrital De Hacienda – SDH, en materia de pago del Impuesto Predial

Unificado – IPU, vigencias 2012 – 2013 en territorio rural (Localidades Chapinero,

Usaquén, Santafé y Suba) para evaluar la eficiente y eficaz actuación de los sujetos

de control señalados anteriormente, y en caso contrario, determinar el detrimento

económico por no cobro y/o cobro incorrecto de Impuesto Predial Unificado – IPU –

, permitiendo que obrara la figura jurídica de la prescripción (Con base en el artículo

817 y 818 del Estatuto Tributario Nacional).

Teniendo en cuenta que la temática propuesta es congruente con los conocimientos

adquiridos en el programa de Ingeniería Catastral y Geodesia – ICG, se optará por

el título profesional de tal pregrado mediante una pasantía con base en lo

reglamentado por el Acuerdo Nº 038 de 2015 del consejo académico (Universidad

Distrital Francisco José de Caldas). Gracias al convenio interinstitucional con la

Contraloría de Bogotá D.C., en esta entidad se ejercerán funciones de apoyo técnico

en manejo de bases de datos, análisis estadísticos y entre otros relacionados que

permitirán adquirir experticia y por ende criterio profesional, en la elaboración y

presentación del informe de auditoría realizada a la Secretaria Distrital de Hacienda

– SDH.

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2. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

Se presenta como una dificultad para las regiones, el Distrito en este caso, el hecho

de que no se logre la correcta recaudación de impuestos como lo es el Impuesto

Predial Unificado – IPU, ya que este tipo de tributos son necesarios para la

contribución a la hacienda pública que permite el desarrollo de las regiones, por

concepto de manutención de las áreas públicas, administración y entre otros que

benefician a la sociedad asentada en este espacio geográfico garantizando así una

determinada calidad de vida.

Luego de aclarar la función e importancia que conlleva el Impuesto Predial Unificado

– IPU, el siguiente inconveniente radica en las dificultades para su recaudo y control.

En caso de que este no sea presentado por los contribuyentes pasivos de la

obligación entre los tiempos estipulados, se originan otra serie de procedimientos

que afectan su recaudo como lo es el seguimiento, las notificaciones y el cálculo de

sanciones e intereses por el no pago. Aledaño a este inconveniente se encuentra

que debido a que la liquidación del mismo, parte de la aplicación de una tarifa sobre

una base gravable (avalúo), es difícil poseer información actualizada en tiempo real

de los estratos socioeconómicos, usos del suelo y el mismo catastro, donde este

último depende significativamente de la vigencia y precisa aplicación de los

procesos catastrales que se hayan adelantado sobre la región.

A su vez, debido a la constante dinámica inmobiliaria es complicado abarcar todos

los cambios entre el universo de predios que constantemente sufren mutaciones,

ya que es limitado el recurso humano y económico con que se cuenta, generando

fallas en el ideal proceso de actualización y/o conservación, así como en los

atinentes a la determinación del Impuesto Predial Unificado – IPU – que a pesar de

existir la interconexión entre las diferentes entidades como notariado, registro y

catastro, se presenta información inconsistente.

Otra de las falencias presentes en la recaudación del Impuesto Predial Unificado –

IPU – se refiere al funcionamiento de la entidad encargada del recaudo, ya que

estas por diversos motivos pueden retrasar y permitir el vencimiento de los términos

de pago, que es comprensible por los volúmenes de información que se deben

procesar, actualizar, formar y conservar para cumplir con su objetivo. Sin embargo,

todas estas complicaciones enunciadas deben ser materia de planes de

mejoramiento, que se amparen en unas políticas que garanticen el desarrollo

constante de las regiones.

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3. OBJETIVOS

3.1. OBJETIVO GENERAL

Apoyar las labores de auditoria ejercidas por la Contraloría de Bogotá en la

evaluación, control y seguimiento que realiza a las entidades del sector Hacienda,

específicamente a la Secretaria Distrital de Hacienda – SDH, en la cuantificación

del detrimento ocasionado por prescripción en el cobro de Impuesto Predial

Unificado – IPU, por omisión e inexactitud a una muestra de la zona rural,

localidades: Chapinero, Usaquén, Santafé y Suba, vigencia 2012 y 2013.

3.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS

Evaluar la correcta liquidación, presentación y pago del IPU para las

vigencias 2012 y 2013.

Revisar utilizando los diferentes aplicativos con que cuenta el equipo auditor,

la correcta presentación de la declaración por parte de los contribuyentes

pasivos de la obligación.

Valorar y establecer los potenciales contribuyentes pasivos de la obligación

del IPU que teniendo la obligación no presentaron la declaración ni pagaron.

Elaborar las posibles observaciones originadas fruto de la verificación de los

diferentes aplicativos y consulta a las bases de datos de los predios omisos

resultantes de la muestra.

Elaborar las posibles observaciones originadas fruto de la verificación de los

diferentes aplicativos y consulta a las bases de datos de los predios

inexactos, verificando la asignación del destino hacendario, tarifa y pago.

Apoyar en la valoración de la respuesta a las observaciones enviadas en el

Informe Preliminar de auditoria, o en el documento que las contenga.

Determinar y cuantificar el detrimento causado por el no cobro y el cobro

incorrecto por concepto del IPU, contemplando los intereses y sanciones que

le acompañen.

Realizar los papeles de trabajo conforme a lo señalado en la normatividad de

la Contraloría de Bogotá.

Ejercer apoyo a las demás auditorias que desarrolle la contraloría dentro del

periodo que comprenda las horas de pasantía, entregando los resultados ya

señalados para la auditoria en curso.

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4. JUSTIFICACIÓN

Es necesaria la ejecución de este proyecto como actualización de los antecedentes

que periódicamente se realizan correspondientes a la evaluación del proceso que

contiene el cobro del IPU dentro de las tareas que ejecuta la Contraloría de Bogotá

D.C., enfatizando para nuestro caso en la revisión específica de una muestra ligada

al universo de predios rurales que se encuentran en las localidades: Chapinero,

Usaquén, Santafé y Suba y que corresponden a la vigencia 2012 – 2013, ya que

para esta vigencia se cumplen los 5 años en que prescribe el cobro luego de ser

exigible. Es por lo tanto fundamental recopilar todas las inconsistencias en el cobro,

con el fin de que las entidades a cargo busquen no solo corregir estas

observaciones, sino también eviten que vuelvan a acontecer.

Específicamente la Contraloría de Bogotá D.C. se desempeña como el organismo

de control frente a todo ente que participe en la manipulación de recursos públicos

del distrito, que debe ejercer la vigilancia para nuestro caso mediante auditorías y

se centrará en la Secretaría Distrital de Hacienda – SDH. Así se procederá a evaluar

si las acciones de esta la última son tan correctas como eficaces, ejecutando una

metodología definida por la Contraloría de Bogotá D.C. donde se parte de la

información proporcionada por las entidades involucradas, el tiempo definido para

la realización de la auditoria y el recurso humano y tecnológico para hacer el más

eficiente reconocimiento integral de los predios rurales pertenecientes a la muestra

extraída de las localidades: Santa Fe, Usaquén, Suba y Chapinero. Teniendo en

cuenta que en estas localidades (al norte y este de Bogotá) se encuentran los

predios posiblemente con valores más altos, basado en su localización estratégica

conlleva a que se justifique la selección, evaluación y seguimiento de una muestra

con tal de acercarnos a la realidad del significado que representa tributariamente

las falencias en el cobro del Impuesto Predial Unificado – IPU.

Estas omisiones e inexactitudes no pueden ser contempladas como errores

comunes dentro de un ideal, ya que por la magnitud monetaria de los predios

teniendo en cuenta el evidente valor del terreno rural que aumenta

considerablemente a medida que se acerca al perímetro urbano de esta importante

ciudad, y por su escasez en zonas nororientales, terminan siendo objeto de

localizaciones muy apetecidas gracias a su posibilidad de aprovechamiento bajo la

premisa de mayor y mejor uso, desembocando finalmente en un importante aporte

monetario proporcional en materia de tributos.

Es la modalidad de pasantía como opción de grado para acceder al título

profesional, el acercamiento práctico y fuente de experiencia requerida en el

mercado laboral para el egresado. De manera que permite el afianzamiento del

conocimiento teórico e incita a la aplicación, desarrollo y creatividad en la labor

designada dando vía a la innovación y brindando una perspectiva interdisciplinar

que se suele desvanecer al ejecutar una tarea específica por largos periodos de

tiempo, beneficiando multilateralmente a las partes involucradas.

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5. MARCO TEÓRICO

5.1. MARCO LEGAL

En miras de lograr el apoyo acordado con la Contraloría de Bogotá respecto a la

auditoria de desempeño, se requiere adoptar la legislación acorde relacionada al

IPU y de la tarea denominada actualización catastral en aras de alcanzar los

objetivos al margen de la normatividad exigida para cada una de las tareas a

ejecutar.

Constitución Política de Colombia de 1991

El fundamento se remite a la norma cabeza en el país, tal como se señala en los a

continuación mencionados:

Art. 119

Es el cargo de la Contraloría General de la República en el control de la

administración, la vigilancia sobre la gestión del fisco y el control concerniente a

resultados (Constitucion Politica de Colombia, 1991).

Art. 267

El control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la

República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o

entidades que manejen fondos o bienes de la Nación. Dicho control se ejercerá en

forma posterior y selectiva conforme a los procedimientos, sistemas y principios que

establezca la ley.

Ejercer la vigilancia en la gestión del fisco involucra simultáneamente control en

resultados, en gestión y en finanzas, bajo un principio de equidad, eficiencia y que

valore el impacto ambiental (Constitucion Politica de Colombia, 1991).

Art. 272

La vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos, distritos y municipios donde

haya contralorías, corresponde a éstas y se ejercerá en forma posterior y selectiva.

La de los municipios incumbe a las contralorías departamentales, salvo lo que la ley

determine respecto de contralorías municipales. Corresponde a las asambleas y a

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los concejos distritales y municipales, organizar las respectivas contralorías como

entidades técnicas dotadas de autonomía administrativa y presupuestal.

(Constitucion Politica de Colombia, 1991).

Normativamente contamos con las siguientes leyes:

Ley 14 de 1983

Su objetivo es el darle mayor fortaleza a los fiscos de entidades territoriales más allá

de definir normas catastrales, disposiciones y procesos que respecten al impuesto

predial (Gestor Normativo Función Pública, Ley 14, 1983).

Ley 44 de 1990

Dictamina normas concernientes al IPU y catastro mediante el control,

administración, definición y tarifas con valores del 1 al 16 por mil soportado en

diferenciación por antigüedad del proceso catastral, estratificación y uso del suelo,

así como determina de base gravable al avalúo catastral o autoavaluo (Gestor

Normativo Funcion Publica, Ley 44, 1990).

Ley 1450 de 2011

Plan Nacional de Desarrollo periodo 2010 - 2014: Según su artículo 23 modifica el

incremento de la tarifa mínima del IPU a entre los 5 y 16 por mil del avalúo catastral,

además añade el factor "rango" para el área y avalúo catastral (Secretaria del

Senado de la Republica, Ley 1450, 2011); para el articulo 24 se define como máximo

5 años para la actualización y formación catastral en aras de reconocer elementos

jurídicos y físicos del catastro. Se expone que el valor catastral no puede ser menor

al 60% del avalúo comercial (Secretaria del Senado de la Republica, Ley 1450,

2011).

A continuación, reglamentación materia de actualización catastral por el

Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC y Ministerio de Hacienda y

Crédito Público, mediante las siguientes resoluciones y decretos como marco

legal:

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Decreto 3496 de 1983

Reglamento de la Ley 14 de 1983 en el cual determina características fiscal, jurídica,

económica y física del catastro, a su vez la actualización catastral junto a su

autoestimación y avalúo (Gestor Normativo Función Pública, Decreto 3496, 1983).

Resolución 2555 de 1988

Dictamina disposiciones referentes a proceso de conservación, formación y

actualización catastral, además de trabajos, definiciones y procedimientos en cada

una de las etapas y sus correspondientes avalúos (Instituto Geográfico Agustín

Codazzi, Resolución 2555, 1988).

Resolución 070 de 2011

Reglamentación técnica de la conservación, formación y actualización catastral

incluyendo actividades correspondientes (Instituto Geográfico Agustín Codazzi.

Resolución 070, 2011).

Para la aplicación y cobro del IPU se deben contemplar los siguientes

acuerdos emitidos por el consejo de Bogotá D.C., y decretos distritales de la

Alcaldía Mayor de Bogotá:

Acuerdo 105 de 2003

Adecua la caracterización tarifaría del IPU discriminando inmuebles en área

protegidas, no residenciales y residenciales (Secretaría Jurídica Distrital, Acuerdo

105, 2003).

Acuerdo 648 de 2016

Modifica tarifas del IPU con base en el art. 23 de la Ley 1450 de 2011 desde el año

2017. Las tarifas aplicarán según avalúo catastral o presunta base mínima

considerando topes allí determinados (Secretaría Jurídica Distrital, Acuerdo 648 ,

2016).

Decreto 352 de 2002

Actualización y compilación de normas referentes a impuestos del distrito

contemplando declaración, exclusiones, exenciones y definición del cobro del IPU

(Secretaría Jurídica Distrital, Decreto 352, 2002).

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5.2. MARCO CONCEPTUAL

A continuación, los conceptos claves requeridos para realizar los objetos del

presente trabajo con relación a la dinámica correspondiente al IPU:

5.2.1. Organismos de Control Fiscal

Contraloría General de la República

De acuerdo al artículo 117 de la Constitución Política de Colombia de 1991, define

que la Contraloría General de la República es un órgano de control, y que como

función principal según artículo 119, la Contraloría General de la República tiene a

su cargo la vigilancia de la gestión fiscal y el control de resultado de la administración

(Constitucion Politica de Colombia, 1991)

La misión de la Contraloría General de la República indica el fortalecimiento del

control y vigilancia de la gestión fiscal con enfoque preventivo, con el propósito de

garantizar el buen manejo de los recursos públicos, en la búsqueda de la eficiencia

y la eficacia de la gestión pública (Contraloria de Bogotá, 2018).

Contraloría de Bogotá D.C.

La Contraloría de Bogotá según Acuerdo 658 de 2015 y la misión presentada, es la

entidad que vigila la gestión fiscal de la Administración Distrital y de los particulares

que manejan fondos o bienes públicos, con el fin de mejorar la calidad de vida de

los ciudadanos del Distrito Capital. (Contraloria de Bogota, 2018).

Según el artículo 3 del Acuerdo 658 de 2016, son objetivos de la Contraloría:

Ejecutar la vigilancia de la gestión fiscal correspondiente a la administración del Distrito Capital y los particulares que manejen bienes o fondos del Distrito Capital, valorando los resultados, en la correcta, eficiencia, economía, eficacia y equitativa administración del patrimonio público, de los recursos naturales y del medio ambiente.

Crear una cultura del control referente al patrimonio del Sector Público Distrital y de la gestión pública.

Valorar el cumplimiento y conformidad de las acciones de la Administración Distrital en sus diferentes niveles y sectores con los objetivos, planes, programas y proyectos, correspondientes a las metas y propósitos de la

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administración; además de realizar el balance social de las políticas públicas del Distrito Capital y de sus finanzas, además de la realización de estudios sobre el impacto en la ciudad.

Determinar si la gestión fiscal se realizó de acuerdo con las normas prescritas por las autoridades competentes, los principios de contabilidad universalmente aceptados o señalados por el Contador General de la República.

Contribuir con los informes de auditoría en el mejoramiento de la gestión administrativa y fiscal de las entidades distritales.

Establecer las responsabilidades fiscales e imponer las sanciones administrativas pecuniarias que corresponda y las demás acciones derivadas del ejercicio de la vigilancia y control fiscal; así como procurar el resarcimiento del daño al patrimonio público a través de la jurisdicción coactiva.

Dirección Sectorial de Hacienda

La Contraloría de Bogotá D.C. como organismo de control, cuenta con diferentes

direcciones sectoriales que ejercen el control y vigilancia de la gestión fiscal en la

totalidad de entidades distritales de la ciudad de Bogotá D.C, con el propósito de

cumplir los objetivos misionales de la entidad, administrar la información sobre

actuaciones, determinar observaciones y hallazgos pertinentes, así como también

tener inferencia en los procesos de responsabilidad fiscal.

La dirección sectorial determinada para la auditoría de desempeño, es la dirección

sectorial de hacienda, en donde tiene como funciones la vigilancia de las entidades

correspondientes a dicho sector, por medio de los procesos de auditorías, entre las

entidades relacionadas con la Dirección Sectorial de Hacienda se encuentran:

Secretaría Distrital de Hacienda, Unidad Administrativa Especial de Catastro

Distrital, Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones, Lotería de

Bogotá y Centro Interactivo de Ciencia y Tecnología (Contraloría de Bogotá D.C,

Resolución 020, 2018).

Plan de Auditoría Distrital – PAD

El Plan de Auditoría Distrital PAD, consolida la programación de las auditorías que

proyectan realizar las Direcciones Sectoriales de Fiscalización con el fin de cumplir

con la vigilancia y control a la gestión fiscal de las entidades y particulares que

manejan recursos o bienes públicos del Distrito Capital; además de ser un

documento que integra planeación del proceso de vigilancia y control a gestión fiscal

y establece acciones a desarrollar en una vigencia (Contraloria de Bogota, 2018).

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Auditoría de Desempeño

La auditoría de desempeño es el ejercicio de control fiscal mediante la cual se

evalúan políticas, asuntos, programas, proyectos, procesos, áreas o actividades de

carácter específico o transversal, de interés o relevancia con el propósito de emitir

un concepto u opinión sobre lo evaluado (Contraloria de Bogota, 2018).

Equipo de Auditoría

Es el equipo interdisciplinario conformado por profesionales comisionados para

evaluar la gestión fiscal, mediante la aplicación de diferentes procedimientos de

auditoría. (Contraloria de Bogotá, 2018).

Hallazgo de Auditoría

Todos los hallazgos determinados son administrativos, sin perjuicio de sus efectos

fiscales, penales, disciplinarios y corresponden a todas aquellas situaciones que

hagan ineficaz, ineficiente, inequitativa, antieconómica o insostenible

ambientalmente, la actuación del auditado, en este caso las entidades distritales de

la Secretaría Distrital de Hacienda y la Unidad Administrativa Especial de Catastro

Distrital, o que viole la normatividad legal y reglamentaria o impacte la gestión y el

resultado del auditado (Contraloria de Bogota, 2018).

Informe de Auditoría

Corresponde a un documento ejecutivo, que contempla una sinopsis de los

principales aspectos obtenidos en ejecución de la actuación fiscal frente a las

actuaciones del auditado (Contraloria de Bogota, 2018).

5.2.2. Entidades Distrital Auditada

Secretaría Distrital de Hacienda – SDH

La Secretaría Distrital de Hacienda del Distrito Capital de acuerdo a su misión es la

gestión de recursos y distribución de los mismos entre los sectores de la

Administración Distrital, con el fin de cumplir las metas establecidas en el Plan de

Desarrollo, bajo el principio de sostenibilidad fiscal (Secretaría Distrital de Hacienda,

2018)

De acuerdo al Decreto 601 de 2014 de la Alcaldía Mayor de Bogotá, la Secretaría

Distrital de Hacienda tiene como funciones:

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16

Diseñar la estrategia financiera del Plan de Desarrollo Económico, Social y

de Obras Públicas del Distrito Capital y del Plan de Ordenamiento Territorial,

de conformidad con el marco fiscal de mediano plazo y el marco de gasto de

mediano plazo.

Preparar el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e

Inversiones y el Plan Financiero Plurianual del Distrito.

Formular, orientar y coordinar las políticas en materia fiscal y de crédito

público, en este sentido, tendrá a su cargo el asesoramiento y la coordinación

de préstamos, empréstitos y créditos de recursos de la banca multilateral y

extranjera.

Formular orientar y coordinar las políticas en materia pensional, obligaciones

contingentes y cesantías.

Formular, orientar, coordinar y ejecutar las políticas tributarias, presupuestal,

contable y de tesorería.

Proveer y consolidar la información, las estadísticas, los modelos y los

indicadores financieros y hacendarios de la ciudad.

Asesorar a la Administración Distrital en la priorización de recursos y

asignación presupuestal del gasto distrital y local.

Gestionar la consecución de recursos de donaciones, cooperación y aportes

voluntarios que financien el presupuesto distrital.

Gestionar, hacer el seguimiento y controlar los recursos provenientes del

orden nacional.

5.2.3. Impuesto Predial Unificado

Predios excluidos y exentos del pago de Impuesto Predial Unificado

Existen exenciones al pago como edificios declarados monumento, conservación o

patrimonio histórico, la propiedad del Distrito Capital con destino a cada una de sus

dependencias y los destinados para utilidad pública o beneficencia. A su vez los

excluidos son los clasificados como de protección, públicos, parques naturales, de

uso público, propiedad de iglesias y residenciales con avalúo catastral menor a

$3.000.000.

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17

El pago del Impuesto Predial Unificado - IPU se soporta en el Decreto 352 de 2002

– Alcaldía Mayor de Bogotá, además de los predios que se encuentran excluidos y

exentos del impuesto (Secretaría Jurídica Distrital, Decreto 352, 2002).

Impuesto Predial Unificado – IPU

Se presenta al Impuesto Predial Unificado – IPU como un gravamen que parte de

la existencia de un bien inmueble y se aplica plenamente sobre ellos (Secretaría

Jurídica Distrital, Decreto 352, 2002), es correspondencia de los municipios

individualmente el control, administración y recaudo del impuesto con una base

gravable definida como autoavaluo o avalúo catastral (Gestor Normativo Funcion

Publica, Ley 44, 1990).

Régimen tarifario Impuesto Predial Unificado – IPU

En consulta al Acuerdo 105 del 2003 se identifican 10 tipologías diferentes de

predios donde para la presente auditoria encontraremos rurales residenciales con

tarifa de 4 a 7 por mil, comerciales con tarifa de 8 a 15 por mil, industriales de 8.5 a

10 por mil, dotacionales de 5 a 6.5 por mil, depósitos y parqueaderos de 5 a 8 por

mil, urbanizables no urbanizados o edificados de 12 a 33 por mil, no urbanizables

de 4 por mil y rurales de 10 por mil (Secretaría Jurídica Distrital, Acuerdo 105, 2003).

5.2.4. Catastro

Catastro

El catastro es el inventario o censo, debidamente actualizado y clasificado de los

bienes inmuebles pertenecientes al Estado y a los particulares, con el objeto de

lograr su correcta identificación física, jurídica, fiscal y económica (Instituto

Geográfico Agustín Codazzi. Resolución 070, 2011).

Formación Catastral

Según el Artículo 76 de la Resolución 070 de 2011 del Instituto Geográfico Agustín

Codazzi, la formación catastral consiste en el conjunto de actividades destinadas a

obtener la información de los terrenos y construcciones, en los aspectos físico,

jurídico y económico de cada uno de los predios de un municipio (Instituto

Geográfico Agustín Codazzi. Resolución 070, 2011).

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18

Actualización Catastral

La actualización de la formación catastral consiste en el conjunto de actividades

destinadas a renovar los datos de la formación catastral, revisando los elementos

físico y jurídico del catastro (Instituto Geográfico Agustín Codazzi. Resolución 070,

2011).

Conservación Catastral

La conservación catastral consiste en el conjunto de operaciones destinadas a

mantener al día los documentos catastrales correspondientes a los predios, de

conformidad con los cambios que experimente la propiedad inmueble en sus

aspectos físico, jurídico, económico y fiscal (Instituto Geográfico Agustín Codazzi.

Resolución 070, 2011).

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6. ALCANCES Y LIMITACIONES

6.1. ALCANCES

Teniendo como punto de partida la información proporcionada por la entidad

auditada y la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAECD, se

solicitan las bases de datos con la información concerniente a los predios rurales en

jurisdicción de Bogotá D.C., permitiendo la relación entre las mismas facilitando el

logro de consultas para la toma de decisiones a partir de los principios de eficacia,

eficiencia y proyectado hacia los resultados que en la entidad se requieran.

Partiendo de los diferentes accesos a aplicativos se determinará, cuantificará,

analizará y cualificará la muestra sobre la que se ejercerá la investigación entre los

limites asignados por la auditoria, que buscan minimizar tiempos propuestos para

su ejecución procesando grandes volúmenes de datos y logrando el objetivo dentro

del intervalo temporal definido.

6.2. LIMITACIONES

● Disparidad de información de las bases de datos de la Secretaría de

Hacienda Distrital - SDH y la Unidad Administrativa Especial De Catastro

Distrital – UAECD.

● Mínima intercomunicación por parte de los entes sometidos a auditoria.

● La información rural en cuanto a predios se encuentra parcialmente

desactualizada, generando inconsistencias dentro de las consultas a los

aplicativos proporcionados por las entidades involucradas.

● Insuficiencia en recurso humano determinado para las auditorias como

resultado del impreciso encaje de tiempos definidos para auditorias y con

relación al personal activo.

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7. METODOLOGÍA

7.1. ÁREA DE ESTUDIO

Se determina la zona de estudio a la cual se le extraerá una muestra como el

universo total de predios rurales enmarcados entre la ciudad de Bogotá D.C,

específicamente localidades: Chapinero, Suba, Usaquén y Santafé, omitiendo

predios con exenciones para vigencias 2012 – 2013.

Número de predios rurales

Vigencia Localidades

Chapinero Suba Usaquén Santafé

2012 1.106 2.027 1.924 795

2013 1.104 2.115 1.930 792 Tabla 1: Número de predios rurales por localidad vigencias 2012 - 2013.

Fuente: UAECD.

Grafica 1: Porcentaje de predios rurales por localidad vigencias 2012 - 2013. Fuente: UAECD.

La localidad de Chapinero, Suba y Usaquén (Santafé en su intermedio) se localiza

en el norte de la ciudad y se caracterizan no solo por su considerable extensión

superficiaria sino también a nivel demográfico y de extensión territorial, por su alta

densidad poblacional, sobresaliendo Suba y Chapinero. Según estadísticas

catastrales e información suministrada para predios rurales en la ciudad de Bogotá,

figuran 24.300 predios, con un área total construida de 2.285.823 m2 y un avalúo

total de $2.290.583.331.300 para vigencia 2013, así mismo se evidencia incremento

de predios y a su vez, de área construida frente a la vigencia 2012.

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7.2. ACTIVIDADES A REALIZAR

Programa de Auditoría Impuesto Predial Unificado Ruralidad

Numero ACTIVIDAD

1 Revisión de la normatividad aplicada al Distrito Capital para el IPU. Vigencias 2012 – 2013.

2 Solicitud a la UAECD del censo rural. Vigencias 2012 – 2013. Medio magnético con diccionario de datos.

3 Solicitud a la SDH la base de datos – Predios que presentaron declaraciones del IPU. Vigencias 2012 - 2013.

4 Solicitud a la SDH listado de predios que presentaron y pagaron el IPU. Vigencia 2012 - 2013.

5 Solicitud a la SDH los predios marcados como exentos o excluidos de IPU. Vigencia 2012 – 2013. Medio magnético.

6 Revisión – Bases de datos UAECD y SDH.

7 Generación de filtros – Base de datos UAECD y SDH (Predios en las localidades de Usaquén, Chapinero, Suba y Santafé).

8 Definición de muestra representativa – Censo rural 2012 y 2013 de los predios.

9 Consulta del pago del IPU. Vigencias 2012 – 2013.

10 Realizar consultas – Muestra de la base de datos para determinar los predios exentos y excluidos (previo análisis de los inmuebles que presenten tales calificaciones). Verificación de base de datos rural y su consistencia en el pago por parte de los contribuyentes.

11 Verificación de CHIP´s pertenecientes a la base de datos en los aplicativos:

SIT II – Sistema de Información Tributaria.

VUR – Ventanilla Única de Registro.

Google Maps.

SINUPOT.

Con el fin de determinar alfanumérica y cartográficamente el predio, su

estado físico y los factores que causen la posible existencia de inexactitud

en la declaración.

12 Para los predios exentos o excluidos que no lo sean configurar la observación.

13 Predios que no son exentos ni excluidos y que presentaron declaración, consultar en los aplicativos de uso público (Google Maps y/o Google Earth), y/o efectuar visita de campo para determinar las construcciones, usos y así establecer la consistencia en la tarifa.

14 Verificar en VUR tipo de propietario.

15 Construir observaciones en caso de encontrar inconsistencias.

16 De la base de datos general, excluir 632 predios rurales denominados muestra.

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Taba 2: Actividades a realizar Programa de Auditoría de Impuesto Predial Unificado - IPU Ruralidad Fuente: Elaboración propia.

8. RECURSOS

En la siguiente se relacionan los recursos necesarios en el desarrollo de la Pasantía:

TIPO RECURSO CANTIDAD

Humano Pasantes 1

Infraestructura Computadores 1

Infraestructura Software ArcGis 1

Infraestructura PostgreSQL 1

Operativo Bases de Datos

otorgadas por SDH y UAECD

Respectivas

Técnico

Aplicativos necesarios para la verificación de

información predial y su respectivo Impuesto

Predial Unificado

SIIC, SIT II, VUR

2

Tiempo Meses 3

Tabla 3: Tabla de recursos auditoría. Fuente: Elaboración propia.

17 Filtro en la base de datos anterior para predios rurales exentos – excluidos.

18 Verificación aleatoria de correcta exclusión y exención de los predios.

19 De encontrar inconsistencias en la base de datos configurar observación.

20 Aplicación de la actividad 16 a la base de datos con predios sustraídos como exentos y excluidos.

21 Verificación en VUR del tipo de propietario.

22 En caso de encontrar inconsistencias, construir observaciones.

23 Mediante la aplicación aleatoria de visita a campo o consulta mediante medios públicos alternativos (Google Maps, Google Earth y/o SINUPOT), establecer predios potenciales contribuyentes del Impuesto Predial Unificado – IPU que no hayan presentado declaración o que la hayan presentado por debajo del valor establecido por la administración (Área, avalúo catastral, uso, destino, etc.).

24 Construir observaciones en caso de encontrar inconsistencias.

25 Comunicación de observaciones.

26 Demás actividades que el auditor crea conveniente para cumplimiento del objeto general y específicos.

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9. CRONOGRAMA

A continuación, se presenta el correspondiente cronograma de actividades a

desarrollar en la pasantía, y en el cual se definen las fases en las cuales se llevará

a cabo cada una de las actividades.

ACTIVIDADES

MES UNO

MES DOS

MES TRES

SEMANA SEMANA SEMANA

1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4

ETAPA DE PLANEACIÓN

Mesa de trabajo: Determinación de la auditoría, revisión normativa y bibliográfica encaminada a la actuación de la Contraloría para la aplicación en UAECD y SDH.

Revisión - Bases de datos: UAECD y SDH.

Capacitación - Manejo de aplicativos para la auditoría a realizar

ETAPA DE EJECUCIÓN

Filtrado de bases de datos - Selección de muestra representativa

Consulta de pago del IPU – Análisis de predios exentos y excluidos. Vigencia 2012 – 2013.

Definición de inconsistencias – Construcción de observaciones.

Consulta del restante de predios de la muestra – Aplicativos.

Definición de inconsistencias – Construcción de observaciones.

Filtrado y consulta de información de los predios - Base de datos general.

Análisis – Predios exentos y excluidos. Vigencias 2012 – 2013.

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Definición de inconsistencias - Construcción de observaciones.

Comparativa entre bases de datos – Establecimiento de variación en la actualización catastral. Vigencias 2012 – 2013.

Consulta de pago del IPU – Definición de inconsistencias y construcción de observaciones.

Mesa de trabajo – Seguimiento a la ejecución del plan de trabajo (director externo).

Comunicación de las observaciones – Posibles hallazgos (UAECD y SDH).

Estudio: Respuestas generadas por autoridades competentes.

Mesa de trabajo – Validación de observaciones.

ETAPA DE ELABORACIÓN DE INFORME

Elaboración – Informe preliminar (resultados).

Mesa de trabajo – Revisión y sustentación del informe preliminar de la auditoría, junto a la comunicación respectiva al sujeto de vigilancia y control fiscal.

Mesa de trabajo – Análisis de respuesta (sujeto de vigilancia y control fiscal).

Consolidación y presentación – Informe final de auditoría.

Incorporación de hallazgos – Generación STR y comunicación del informe final (sujeto de vigilancia y control fiscal).

Preparación y radicación – Hallazgos de auditoría.

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Revisión y traslado de hallazgos – Autoridades competentes y remisión de informe ejecutivo.

Recopilación de información –Auditorías complementarias.

Procesamiento de datos e información – Auditorías complementarias.

Análisis de información – Auditorías complementarias.

Preparación de informes – Conclusiones.

Tabla 4: Cronograma de actividades. Fuente: Elaboración propia.

10. MUESTRA DE AUDITORÍA

La Contraloría de Bogotá dentro del PAD 2018 seleccionó una muestra

representativa de los predios rurales existentes en el Distrito Capital de las

Localidades de Usaquén, Chapinero, Suba y Santafé, con el propósito de evaluar la

consistencia existente en el Impuesto Predial Unificado en la zona rural de Bogotá

y adicionalmente los cambios adoptados por la administración distrital con el fin de

que dicho impuesto sea asumido por los contribuyentes pasivos de la obligación.

CUADRO 1

TOTAL PREDIOS ACTUALIZADOS CLASIFICADOS POR TIPO DE PREDIO

CLASE PREDIO PREDIOS % AVALUO 2.018 AREA TERRENO AREA CONSTRUIDA

RURAL 12.635 0,49% 4.988.031.783.500 467.751.904,76 2.606.197,30

URBANO 2.549.873 98,65% 583.945.243.517.900 335.587.617,26 278.952.037,82

RURAL

URBANO 22.301 0,86% 1.474.542.392.500 5.918.753,21 1.502.833,78

TOTAL 2.584.809 100,00% 590.407.817.693.900 809.258.275,23 283.061.068,90

Fuente: UAECD

CUADRO 2

MUESTRA DE PREDIOS RURALES

Número de predios

rurales a 2013

Porcentaje de

Muestra

Número de predios

muestra

6.045 9.11% 551

Fuente: Datos UAECD - Cálculos Equipo Auditor

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11. RESULTADOS DE LA AUDITORÍA

La Contraloría de Bogotá D.C. como resultado de la auditoría adelantada, conceptúa

que la gestión en el proceso de determinación y recaudo del Impuesto Predial

Unificado –IPU-, específicamente en la Zona Rural, no cumple con los principios de

eficiencia y eficacia, por cuanto se evidenció que la entidad no adelantó gestión de

cobro y recaudo a los contribuyentes omisos e inexactos del IPU sobre las vigencias

auditadas, es decir 2012 - 2013, toda vez que estas atribuciones son asignadas en

el Artículo 161 del Decreto Ley 1421 de 1993, y normas concordantes Distritales,

como los Decretos 807 de 1993, 352 de 2002, el Acuerdo 257 de 2006, entre otros.

De lo anteriormente descrito y la falta de determinación, fiscalización y cobro del

Impuesto Predial Unificado, la SDH permitió la prescripción de la acción de cobro,

lo cual trae como consecuencia la disminución de los ingresos del Distrito,

estimulando la evasión e incentivando el incumplimiento de las obligaciones

tributarias formales y sustanciales, contrariando de esta manera las competencias

atribuidas a la administración tributaria de Bogotá D.C.

En este orden de ideas, en primer lugar y frente a los contribuyentes omisos sobre

las vigencias auditadas, los Artículos 1 y 2 del Acuerdo 257 de 2006 establecen que

la distribución de competencias en sus diferentes modalidades (Artículo 14),

obedecen a una estructura organizacional y funcional, diseñada bajo un esquema

de articulación y coordinación, creándose para tal efecto Sectores de Organización

Central, Descentralizado y de las Localidades, aplicables a servidores públicos y

particulares que desempeñen funciones administrativas en el Distrito Capital.

De igual manera, el Acuerdo 257 de 2006 en el Artículo 3, indica como premisa

fundamental que la gestión pública distrital debe ceñirse al cumplimiento de los

principios de la función administrativa distrital, entre ellos transparencia, efectividad,

distribución de competencias, coordinación y concurrencia.

Así las cosas, la Secretaría de Hacienda Distrital, como cabeza de sector a la cual

se encuentra adscrita la UAECD, le corresponde, dirigir, coordinar y articular de

manera armónica su sector, de tal manera que se logre la eficiente e integral gestión

a nivel interinstitucional y sectorial (Artículos 10 y 14 del Acuerdo) con miras a dar

cumplimiento de las políticas y objetivos propuestos en los planes de Desarrollo a

fin de generar impactos y garantizar el ejercicio efectivo, progresivo y sostenible de

los derechos de sus habitantes (Artículo 7 del Acuerdo), y como entidad, cumplir las

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funciones propias que le han sido encomendadas, entre otras, la administración y

eficiente recaudo de los tributos.

Por lo tanto, conforme el Artículo 161 Decreto- Ley 1421 de 1993, es función de la

Secretaría Distrital de Hacienda la gestión y cobro de los tributos distritales, ello en

concordancia con los Decretos Distritales 807 de 1993, 352 de 2002 y

modificatorios.

Cabe resaltar que el hecho generador del Impuesto Predial Unificado, está definido

como aquel: “(…) gravamen real que recae sobre los bienes raíces, podrá hacerse efectivo

con el respectivo predio independientemente de quien sea su propietario, de tal suerte que

el respectivo municipio podrá perseguir el inmueble sea quien fuere el que lo posea, y a

cualquier título que lo haya adquirido.”, Artículo 60 de la Ley 1430 de 2010, atributo del

impuesto también previsto en los Decretos 352 de 2002 y 807 de 1993, de los cuales

ha de identificarse el sujeto pasivo llámese propietario, poseedor u otros

establecidos en la Ley, obligación a cargo de la SDH.

En complemento a lo expresado precedentemente y retomando el Acuerdo 257 de

2006, en donde se delimitan claramente las funciones tanto de la SDH, como de la

UAECD, citado en el Artículo 62, que señala lo siguiente: “Naturaleza, objeto y

funciones básicas de la Secretaría Distrital de Hacienda. La Secretaría Distrital de Hacienda

es un organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera que tiene por

objeto orientar y liderar la formulación, ejecución y seguimiento de las políticas hacendarias

y de la planeación y programación fiscal para la operación sostenible del Distrito Capital y

el financiamiento de los planes y programas de desarrollo económico, social y de obras

públicas. Además de las atribuciones generales establecidas para las secretarías en el

presente Acuerdo, la Secretaría Distrital de Hacienda tiene las siguientes funciones básicas:

(…) c. Formular, orientar y coordinar las políticas en materia fiscal y de crédito público, en

este sentido, tendrá a su cargo el asesoramiento y la coordinación de préstamos,

empréstitos y créditos de recursos de la banca multilateral y extranjera. (…) e. Formular,

orientar, coordinar y ejecutar las políticas tributarias, presupuestal, contable y tesorería”.

Entre tanto, en el Artículo 63 establece lo concerniente a la UAECD “Naturaleza

jurídica, objeto y funciones básicas de la Unidad Administrativa Especial de Catastro

Distrital. La Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, estará organizada como

una Unidad Administrativa Especial del orden distrital del Sector Descentralizado por

servicios, de carácter eminentemente técnico y especializado, con personería jurídica,

autonomía administrativa y presupuestal y con patrimonio propio, adscrita a la Secretaría

Distrital de Hacienda. Tiene por objeto responder por la recopilación e integración de la

información georreferenciada de la propiedad inmueble del Distrito Capital en sus aspectos

físico, jurídico y económico, que contribuya a la planeación económica, social y territorial

del Distrito Capital”.

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De manera que la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital tiene las

siguientes funciones básicas: a) Realizar, mantener y actualizar el censo catastral del

Distrito Capital en sus diversos aspectos, en particular fijar el valor de los bienes inmuebles

que sirve como base para la determinación de los impuestos sobre dichos bienes. b)

Generar y mantener actualizada la Cartografía Oficial del Distrito Capital. c) Establecer la

nomenclatura oficial vial y domiciliaria del Distrito Capital. d) Generar los estándares para

la gestión y el manejo de la información espacial georreferenciada y participar en la

formulación de las políticas para los protocolos de intercambio de esa información y

coordinar la infraestructura de datos espaciales del Distrito Capital. (IDECA). e) Elaborar

avalúos comerciales a organismos o entidades distritales y a empresas del sector privado

que lo soliciten. f) Poner a disposición de la Secretaría Distrital de Planeación todos los

documentos e instrumentos técnicos que la Unidad elabore para efecto de que aquella

desarrolle sus funciones.”

En segundo lugar, frente a los predios con declaraciones inexactas del IPU en los

periodos auditados (2012 – 2013), es pertinente hacer referencia al Artículo 580 del

Decreto 624 de 1989 - Estatuto Tributario, el cual establece que se entiende por

declaraciones no presentadas en el Impuesto Predial Unificado –IPU-, cuando: “DECLARACIONES QUE SE TIENEN POR NO PRESENTADAS. No se entenderá

cumplido el deber de presentar la declaración tributaria, en los siguientes casos: a) Cuando

la declaración no se presente en los lugares señalados para tal efecto; b) Cuando no se

suministre la identificación del declarante, o se haga en forma equivocada; c) Cuando no

contenga los factores necesarios para identificar las bases gravables; d) Cuando no se

presente firmada por quien deba cumplir el deber formal de declarar, o cuando se omita la

firma del contador público o revisor fiscal existiendo la obligación legal…”

Por otra parte, cuando el contribuyente presenta la declaración privada y han

trascurrido dos (2) años sin que la administración y/o el contribuyente hayan

notificado algún requerimiento especial, esta quedara en firme, tal cómo lo

contempla el Artículo 24 del Decreto 807 de 1993: “Firmeza de la Declaración Privada.

La declaración tributaria quedará en firme, si dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha

del vencimiento del plazo para declarar, no se ha notificado requerimiento especial. Cuando

la declaración inicial se haya presentado en forma extemporánea, los dos años se contarán

a partir de la fecha de presentación de la misma. También quedará en firme la declaración

tributaria si vencido el término para practicar la liquidación de revisión, esta no se notificó.”

Dicha declaración, en caso de presentar alguna inexactitud, deberá ser corregida

por parte del contribuyente y/o exigida por la Secretaría Distrital de Hacienda – SDH,

dentro del término correspondiente a la firmeza de la misma (dos (2) años,

contemplados en el párrafo anterior). En este mismo sentido, cuando la declaración

se tiene por presentada, pero en un menor valor al obligado, la administración

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cuenta con cinco (5) años para poder realizar la gestión del cobro sobre el saldo

insoluto, de acuerdo con el Artículo 817, del Decreto 624 de 1989 “Modificado por el

art. 86, Ley 788 de 2002, Modificado por el art. 8, Ley 1066 de 2006, TÉRMINO DE LA

PRESCRIPCIÓN. Modificado por el art. 53, Ley 1739 de 201414. La acción de cobro de las

obligaciones fiscales prescribe en el término de cinco (5) años, contados a partir de la fecha

en que se hicieron legalmente exigibles. Los mayores valores u obligaciones determinados

en actos administrativos, en el mismo término, contado a partir de la fecha de su ejecutoria.

La prescripción podrá decretarse de oficio, o a solicitud del deudor”.

En desarrollo de la auditoria “Evaluación Avalúos y Pago Impuesto Predial Zona Rural” ante la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD- y Secretaría Distrital de Hacienda - SDH- dentro de la etapa de ejecución, se solicitó información a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (UAECD) en relación con el “Censo o base de datos del distrito Capital de los predios rurales existentes a primero de

enero de 2012 y 2013 respectivamente…”. Así mismo, a la Secretaría Distrital de

Hacienda en lo atinente a:

1. “Vaciado datos predios IPU pagados vigencias 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016” 2. “Vaciado datos mínimas presuntivas vigencias2012, 2013, 2014, 2015 y 2016.”.

Dicha información fue enviada en la oportunidad por ambas entidades. Ésta fue

solicitada, entre otras, con el propósito de establecer el adecuado recaudo del

Impuesto Predial Unificado –IPU de la zona rural, así como, la no inclusión de

predios urbanos en el área rural de la ciudad. De otra parte, para poder determinar

si algunos predios que hubieran presentado desenglobes y englobes pero que al

momento de la presente auditoria no se encontraban actualizados en la base

catastral rural, hubieren cancelado el IPU bajo las mínimas presuntivas. Cabe

señalar que, respecto a las bases mínimas rurales no fue posible su recibo por no

tener la Secretaría Distrital de Hacienda este desagregado.

Por último, se solicitó a la UAECD y la SDH acceso de consulta a los aplicativos

Sistema Integrado de Información Catastral SIIC y SIT II (Sistema de Información

Tributaria), respectivamente. Igualmente, se requirió a la SDH la base de datos que

contenga toda la información correspondiente a Cuenta Corriente para las vigencias

2012 - 2013 que presente los campos respectivos.

De otra parte, se efectuó solicitud interna para que el Equipo Auditor contara con la

consulta a la Ventanilla Única de Registro –VUR, de tal manera que se tuviera la

certeza del titular de la obligación. No obstante, ello no fue posible, por lo que este

elemento jurídico fue obtenido de forma secundaria a través de lo reportado en los

aplicativos ya mencionados.

Así las cosas, con el análisis de lo normado en la estructura del Distrito, de acuerdo

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30

al marco jurídico anteriormente mencionado, este Organismo de Control considera

que sobre las siguientes cuatro observaciones recae la responsabilidad de la SDH

en lo correspondiente a la asignación del Impuesto Predial Unificado en la zona rural

del Distrito Capital, toda vez que se encontraba en la obligación de realizar el

recaudo del tributo mencionado y esta dejó operar la prescripción de la acción de

cobro a favor del sujeto pasivo del impuesto generando un detrimento para el erario

Distrital.

Del análisis y revisión a la información enunciada de los 451 chips de las vigencias

2012 y 2013 que incluyen omisos e inexactos y los 100 chips de omisos, se

encontraron debilidades en la gestión y actuación oportuna de la administración de

impuestos, reflejados en las siguientes observaciones:

11.1. OBSERVACIÓN ADMINISTRATIVA CON INCIDENCIA FISCAL Y

PRESUNTA INCIDENCIA DISCIPLINARIA, POR GESTIÓN INEFICAZ EN EL

COBRO A CONTRIBUYENTES PASIVOS DE LA ZONA RURAL DEL DISTRITO

CAPITAL OBLIGADOS A TRIBUTAR, QUE NO PRESENTARON DECLARACIÓN

NI PAGARON EL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO - IPU PARA LA VIGENCIA

2012, PERMITIENDO QUE PASADOS CINCO AÑOS DESDE LA FECHA LÍMITE

PARA PAGAR, LA FACULTAD DE COBRO QUE TENÍA LA SDH HAYA

PRESCRITO Y POR ENDE SE PRESENTE UN DETRIMENTO EN CUANTÍA DE

TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS

SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UN PESOS

($3.339.665.341).

Con la información resultado de las peticiones legalmente efectuadas y en la forma

que fue entregada por cada una de las entidades en mención, se procedió a hacer

el cruce de las bases de datos y campos para la vigencia 2012: la clave primaria de

consulta fue el chip y posteriormente la vigencia (protocolo: chip y vigencia).

Mediante consultas SQL se obtuvo una salida de predios que, siendo rurales, no

reportaron pago del IPU para la vigencia 2012, por lo que eran susceptibles de

verificación. De la muestra obtenida y dado el periodo de ejecución de la auditoria,

se seleccionaron 100 chips para ser consultados mediante los aplicativos

señalados. De otra parte, de la base total de predios rurales pertenecientes a las

cuatro Localidades mencionadas, se revisaron 451 chips para la vigencia 2012.

El examen efectuado a la muestra, incluyó específicamente consultas a los

aplicativos SIT II con el fin de establecer marcas de exclusión, exención, los destinos

hacendarios y catastral para determinar tradición; SIIC para determinar la titularidad

actual de los predios sujetos a evaluación, para identificar predios borrados, predios

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31

activos, avalúos catastrales, destino y usos catastrales, mutaciones, entre otros;

consulta del estado de cuenta en la Cuenta Corriente y las actuaciones jurídicas

adelantadas por la SDH para la vigencia 2012; Actos Oficiales y su estado,

imágenes de las declaraciones presentadas, etc.

Adicionalmente, se efectuaron consultas en geoportales como Google Earth,

Google Maps y Sinupot (Sistema de Norma Urbana de Plan de Ordenamiento

Territorial), lo anterior, para localizar espacialmente los predios analizados y su

actualidad.

Evaluada la muestra, se encontraron chips que, de acuerdo con la información

contenida en los aplicativos, geoportales y bases anteriormente señaladas, no

declararon ni pagaron el IPU, cuyos titulares del dominio eran sujetos públicos y

privados obligados al pago del IPU, de acuerdo al uso y destino identificado, a pesar

de que en muchos de los casos no contaban con destino hacendario o se

encontraba inconsistente. Así mismo, consultada la Cuenta Corriente y/o las

imágenes de las declaraciones y/o el reporte del estado de actos oficiales, para

estos chips, no se evidenció actuación eficaz por parte de la Administración Distrital

en cabeza de la SDH, en torno al recaudo y control de los recursos obligados a

tributar por parte de los sujetos pasivos del IPU.

Se procedió al cálculo de la sanción por no declarar conforme a la normatividad,

intereses por el periodo hasta la prescripción del cobro (60 meses) contados desde

la fecha límite para declarar en la vigencia, la cual fue el 06 de julio de 2012, es

decir, hasta el 06 de julio de 2017 y en caso de la existencia Liquidación Oficial de

Aforo hasta los 60 meses posteriores a su notificación.

Se encontró que al presentarse tales situaciones, se transgredió:

El Decreto 807 de 1993 por medio del cual se armonizan los procedimientos y la

administración de los tributos del Estatuto Tributario Nacional en Bogotá y el Decreto

Distrital 352 de 2002, que en sus Artículos 14, 15 y 16 establece el hecho generador

de dicho tributo, la causación del mismo, identificando como fecha de esta el 1 de

enero de cada año y el periodo por el cual se paga, siendo este del 1 de enero a 31

de diciembre. En el Artículo 17 y 18 se señalan quienes son los sujetos activos y

pasivos respectivamente.

En el Artículo 2 del Acuerdo 105 de 2003 se encontraban establecidas las tarifas

por la cuales se debía tributar, entre otros, en el área rural del Distrito Capital para

la vigencia 2012.

El Artículo 3 del Acuerdo 257 de 2006 consigna como premisa fundamental que la

gestión pública distrital debe ceñirse al cumplimiento de los principios de la función

administrativa distrital, entre ellos transparencia, efectividad, distribución de

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32

competencias, coordinación y concurrencia.

El citado Acuerdo contempla en sus Artículos 1 y 2, la distribución de competencias

en sus diferentes modalidades (Artículo 14), establece una estructura

organizacional y funcional, diseñada bajo un esquema de articulación y

coordinación, creándose para tal efecto las cabeza de Sectores de Organización

Central, Descentralizado y de las Localidades, aplicables a servidores públicos y

particulares que desempeñen funciones administrativas en el Distrito Capital.

En este sentido, la Secretaría Distrital de Hacienda, como cabeza de sector a la cual

se encuentra adscrita la UAECD, le corresponde, dirigir, coordinar y articular de

manera armónica su sector, de tal forma que si existieren disparidades en la

información que le deben suministrar las entidades fuente de la información base

del cálculo del IPU, que le impidan ejercer su labor de recaudo está en capacidad

de señalar y dictar los ajustes a que hubiere lugar (Artículos 10 y 14 del Acuerdo),

con miras a apoyar el cumplimiento de las políticas y objetivos propuestos en los

Planes de Desarrollo a fin de generar efectividad e impacto y garantizar el ejercicio

efectivo, progresivo y sostenible de los derechos de los habitantes de la Capital

(Artículo 7 del Acuerdo), y como autoridad tributaria, cumplir las funciones propias

que le han sido encomendadas, entre otras, la administración y recaudo de los

impuestos.

Como lo señala el Artículo 161 Decreto - Ley 1421 de 1993, es función de la

Secretaría Distrital de Hacienda la gestión y cobro de los tributos distritales, ello en

concordancia con los Decretos Distritales 807 de 1993, 352 de 2002 y

modificatorios.

De la misma forma, el Acuerdo 257 de 2006, delimita las funciones tanto de la SDH

como de la UAECD, citando en el Artículo 62° lo siguiente:

“Naturaleza, objeto y funciones básicas de la Secretaría Distrital de Hacienda. La Secretaría

Distrital de Hacienda es un organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera que tiene por objeto orientar y liderar la formulación, ejecución y seguimiento de las políticas hacendarias y de la planeación y programación fiscal para la operación sostenible del Distrito Capital y el financiamiento de los planes y programas de desarrollo económico, social y de obras públicas.

Además de las atribuciones generales señaladas en el Acuerdo 257 de 2006, la Secretaría Distrital de Hacienda tiene la siguiente función básica, entre otras: “…e. Formular, orientar, coordinar y ejecutar las políticas tributarias, presupuestal, contable y tesorería…”.

En el Artículo 63° del citado acuerdo se estableció lo concerniente a la UAECD:

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33

“Naturaleza jurídica, objeto y funciones básicas de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital. La Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, estará organizada como una Unidad Administrativa Especial del orden distrital del Sector Descentralizado por servicios, de carácter eminentemente técnico y especializado, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal y con patrimonio propio, adscrita a la Secretaría Distrital de Hacienda.

Tiene por objeto responder por la recopilación e integración de la información georreferenciada de la propiedad inmueble del Distrito Capital en sus aspectos físico, jurídico y económico, que contribuya a la planeación económica, social y territorial del Distrito Capital…”

Como funciones básicas la UAECD, entre otras tiene:

a) “Realizar, mantener y actualizar el censo catastral del Distrito Capital en sus diversos aspectos, en particular fijar el valor de los bienes inmuebles que sirve como base para la determinación de los impuestos sobre dichos bienes. b) Generar y mantener actualizada la Cartografía Oficial del Distrito Capital. c) Establecer la nomenclatura oficial vial y domiciliaria del Distrito Capital…”

Para el caso de la determinación del recaudo del Impuesto Predial Unificado - IPU-

cuando el contribuyente pasivo de la obligación no declara ni cancela, es la SDH la

responsable. La UAECD, es la encargada de suministrar la base de datos que sirve

de sustento para el cobro. Sin embargo, su verdadero aporte está enmarcado en

entregar el avalúo catastral y el titular del dominio; el área, uso y destino catastral

se comportan como información auxiliar, puesto que, del avalúo, la titularidad del

predio o del poseedor del mismo y del destino hacendario el cual es definido por la

SDH, surge la información básica para la determinación del contribuyente pasivo de

la obligación y del IPU a cancelar. La dirección de notificación de los actos oficiales,

no necesariamente corresponde a la dirección existente en la UAECD, por lo que

son otras fuentes las generadoras.

Adicionalmente, en el caso específico de Bogotá, a la Secretaría Distrital de

Hacienda, le corresponde establecer las exclusiones, exenciones y tarifas.

Con el análisis de lo normado en la estructura del Distrito, se reafianza lo expresado

por el Órgano de Control, sobre la responsabilidad de la SDH en lo correspondiente

a la asignación y cobro del impuesto predial unificado.

Estas situaciones fueron causadas por la forma como la Secretaría Distrital de

Hacienda -SDH aborda el sistema de gestión y recaudo del IPU en la ciudad, dado

su esquema tecnológico y el orgánico-institucional, donde prioriza de acuerdo a la

facultad normatividad, según lo señalado en respuesta a observaciones análogas

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34

de anteriores informes, los grandes aportantes a las finanzas distritales y señala

esquemas de persuasión masiva para los que de acuerdo a la segmentación

realizada no constituyen reiteración en la conducta omisiva o simplemente porque

el costo versus el beneficio a obtener de su determinación y posterior cobro es

mayor al esperado ingreso.

Adicionalmente, esto ocurrió por la ineficacia en las estrategias adoptadas por la

SDH para el recaudo y/o recuperación de los recursos que por IPU se debieron

captar.

Esta actuación dio como resultado la imposibilidad de cobrar las obligaciones que

para la vigencia 2012 tenían los contribuyentes pasivos de la obligación del IPU, los

cuales se detallan en el siguiente cuadro en el cual se totaliza el impuesto a cargo

dejado de pagar, las sanciones que se debieron causar, así como los respectivos

intereses, todos ellos constitutivos de un menoscabo al patrimonio del Distrito

Capital.

CUADRO 3

RELACIÓN DE CHIPS CON OBSERVACIÓN POR NO PRESENTACIÓN, NI PAGO DE

DECLARACIÓN DEL IPU RURAL 2012 Y NO SE EVIDENCIA ACTUACIÓN EFICAZ EN EL

COBRO POR PARTE DE LA SDH

CHIP Avalúo ($)

Tarifa

IPU

x1000

Valor

Liquidado

($)

Sanción No

Declarar ($)

Valores en

miles de

pesos

Total

Intereses ($)

Valores en

miles de

pesos

Total Deuda ($)

Valores en

miles de pesos

AAA0108JXHK 408032000 7 2856224 6783817,622 4427709,837 14067751,46

AAA0141BPRU 407246000 5 2036230 4836249,873 3156557,609 10029037,48

AAA0232DTUH 402527000 9,5 3824006,5 9082397,838 5927963,352 18834367,69

AAA0156JUSY 390542000 2 781084 1855152,608 1210834,063 3847070,671

AAA0141DZRU 381546000 10 3815460 9062099,046 5914714,593 18792273,64

AAA0141DWSY 391769000 4 1567076 3721962,208 2429276,493 7718314,7

AAA0142KCYN 378635000 7 2650445 6295071,92 4108711,851 13054228,77

AAA0144NDAW 377371000 10 3773710 8962938,621 5849993,869 18586642,49

AAA0206DEMR 356671000 10 3566710 8471292,921 5529103,093 17567106,01

AAA0141DFPP 374985000 10 3749850 8906268,735 5813006,169 18469124,9

AAA0186PWJH 371997000 10 3719970 8835300,747 5766686,283 18321957,03

AAA0191CLLW 382825000 10 3828250 9092476,575 5934541,613 18855268,19

AAA0203UAYN 370661000 7 2594627 6162498,588 4022182,956 12779308,54

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35

CHIP Avalúo ($)

Tarifa

IPU

x1000

Valor

Liquidado

($)

Sanción No

Declarar ($)

Valores en

miles de

pesos

Total

Intereses ($)

Valores en

miles de

pesos

Total Deuda ($)

Valores en

miles de pesos

AAA0181ZUBS 378404000 4 1513616 3594989,362 2346402,962 7455008,323

AAA0203UBHY 364395000 7 2550765 6058321,952 3954188,216 12563275,17

AAA0141BSCN 363829000 7 2546803 6048911,805 3948046,335 12543761,14

AAA0141DYYN 372536000 7 2607752 6193671,775 4042529,291 12843953,07

AAA0141CBXS 360920000 7 2526440 6000547,644 3916479,674 12443467,32

AAA0156KKFT 359322000 7 2515254 5973979,775 3899139,171 12388372,95

AAA0142RUMS 349614000 7 2447298 5812577,48 3793793,984 12053669,46

AAA0142LMJH 347992000 10 3479920 8265157,992 5394561,497 17139639,49

AAA0158MUZM 348939000 4 1395756 3315060,076 2163696,745 6874512,82

AAA0142UDRU 337079000 7 2359553 5604174,33 3657771,95 11621499,28

AAA0156SNFZ 336596000 9,5 3197662 7594767,016 4957005,996 15749435,01

AAA0142KKJZ 334398000 10 3343980 7942286,898 5183827,718 16470094,62

AAA0142RYJH 332683000 7 2328781 5531087,753 3610069,288 11469938,04

AAA0142KKNX 331134000 10 3311340 7864763,634 5133229,289 16309332,92

AAA0156SLJZ 327177000 10 3271770 7770780,927 5071887,994 16114438,92

AAA0141BUDE 333572000 4 1334288 3169067,429 2068409,236 6571764,665

AAA0156PAEP 318023000 7 2226161 5287354,991 3450988,073 10964504,06

AAA0156SDKC 317442000 7 2222094 5277695,459 3444683,422 10944472,88

AAA0141DFRU 309126000 10 3091260 7342051,626 4792061,936 15225373,56

AAA0141CFRJ 308375000 7 2158625 5126950,238 3346293,97 10631869,21

AAA0141BYOM 305262000 10 3052620 7250277,762 4732162,324 15035060,09

AAA0144MFBR 303920000 7 2127440 5052882,744 3297951,077 10478273,82

AAA0142LCNN 297850000 10 2978500 7074235,35 4617261,724 14669997,07

AAA0209OFCX 295685000 7 2069795 4915970,105 3208589,971 10194355,08

AAA0141CADM 292752000 7 2049264 4867206,926 3176762,877 10093233,8

AAA0156SLAW 291618000 10 2916180 6926219,118 4520653,448 14363052,57

AAA0141CLRJ 291549000 10 2915490 6924580,299 4519583,812 14359654,11

AAA0141DFDM 284933000 10 2849330 6767443,683 4417022,779 14033796,46

AAA0142UDPP 281326000 7 1969282 4677241,678 3052775,022 9699298,7

AAA0142KJRU 288837000 10 2888370 6860167,587 4477542,469 14226080,06

AAA0156RUCN 279310000 7 1955170 4643724,267 3030898,642 9629792,909

AAA0158OSPP 278298000 7 1948086 4626899,059 3019917,046 9594902,105

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36

CHIP Avalúo ($)

Tarifa

IPU

x1000

Valor

Liquidado

($)

Sanción No

Declarar ($)

Valores en

miles de

pesos

Total

Intereses ($)

Valores en

miles de

pesos

Total Deuda ($)

Valores en

miles de pesos

AAA0156RBMS 277179000 10 2771790 6583278,429 4296820,505 13651888,93

AAA0142SAUH 273897000 7 1917279 4553729,353 2972160,128 9443168,481

AAA0141BROE 268140000 6,5 1742910 4139585,541 2701853,829 8584349,37

AAA0216SLRU 264047000 7 1848329 4389966,208 2865274,045 9103569,253

AAA0156RNNN 261588000 10 2615880 6212976,588 4055129,293 12883985,88

AAA0141BYMR 253816000 7 1776712 4219868,671 2754253,588 8750834,259

AAA0144NTAW 250786000 10 2507860 5956418,286 3887677,014 12351955,3

AAA0156RUFZ 243149000 7 1702043 4042522,329 2638501,929 8383067,258

AAA0153WHXR 240699000 7 1684893 4001789,364 2611916,051 8298598,415

AAA0141CTXS 239818000 10 2398180 5695917,318 3717651,409 11811748,73

AAA0143EKEA 232208000 7 1625456 3860620,546 2519776,993 8005853,538

AAA0141DFCX 228541000 10 2285410 5428077,291 3542835,694 11256322,99

AAA0141DFEA 226349000 10 2263490 5376015,099 3508855,377 11148360,48

AAA0141DJBR 223883000 10 2238830 5317445,133 3470627,519 11026902,65

AAA0156JMPA 222804000 7 1559628 3704272,463 2417730,625 7681631,088

AAA0142SCCN 222256000 7 1555792 3695161,579 2411784,07 7662737,649

AAA0156RRFT 222040000 7 1554280 3691570,428 2409440,172 7655290,6

AAA0107OYEA 220774000 6,5 1435031 3408342,128 2224580,731 7067953,86

AAA0141CERU 220498000 7 1543486 3665933,599 2392707,346 7602126,944

AAA0216SSMR 219892000 7 1539244 3655858,424 2386131,41 7581233,834

AAA0141CYOE 225615000 4 902460 2143432,746 1398990,772 4444883,518

AAA0033JRPP 214168000 7 1499176 3560692,918 2324018,117 7383887,035

AAA0156RUHK 207946000 7 1455622 3457247,812 2256500,838 7169370,65

AAA0156SNMR 207401000 9,5 1970309,5 4679682,093 3054367,849 9704359,442

AAA0141CKKL 197128000 6,5 1281332 3043291,633 1986317,005 6310940,638

AAA0141BTFT 193091000 10 1930910 4586104,341 2993290,863 9510305,204

AAA0156RXUZ 191411000 7 1339877 3182341,863 2077073,287 6599292,15

AAA0186RSZM 196993000 4 787972 1871512,297 1221511,82 3880996,117

AAA0141BZWF 190871000 6,5 1240661,5 2946695,129 1923269,718 6110626,347

AAA0156REWW 190662000 6,5 1239303 2943468,555 1921163,776 6103935,331

AAA0108JYNN 189708000 10 1897080 4505754,708 2940847,699 9343682,407

AAA0152KHZE 179328000 6,5 1165632 2768492,563 1806959,214 5741083,777

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37

CHIP Avalúo ($)

Tarifa

IPU

x1000

Valor

Liquidado

($)

Sanción No

Declarar ($)

Valores en

miles de

pesos

Total

Intereses ($)

Valores en

miles de

pesos

Total Deuda ($)

Valores en

miles de pesos

AAA0156RUBS 187624000 7 1313368 3119380,337 2035979,116 6468727,452

AAA0156SNKC 184970000 9,5 1757215 4173561,347 2724029,397 8654805,744

AAA0153UCRJ 183083000 10 1830830 4348404,333 2838147,148 9017381,481

AAA0142KPPP 176243000 7 1233701 2930163,245 1912479,572 6076343,817

AAA0142LMLW 173013000 10 1730130 4109231,763 2682042,312 8521404,075

AAA0144LMOE 168223000 10 1682230 3995464,473 2607787,876 8285482,349

AAA0141BOWW 172254000 4 689016 1636481,902 1068110,527 3393608,428

AAA0167RSKC 3,952E+09 10 39520330 93864735,78 61264296,46 194649362,2

AAA0156RWJZ 997630000 10 9976300 23694710,13 15465230,19 49136240,32

AAA0156RTBR 545034000 10 5450340 12945102,53 8449100,642 26844543,18

AAA0156PATD 492922000 10 4929220 11707390,42 7641261,989 24277872,41

AAA0141CJSY 465283000 7 3256981 7735655,573 5048962,131 16041598,7

AAA0156SKFT 453001000 10 4530010 10759226,75 7022407,85 22311644,6

AAA0156KDWW 415407000 10 4154070 9866331,657 6439626,795 20460028,45

AAA0141BWYN 3,612E+09 10 36122000 85793362,2 55996215,54 177911577,7

AAA0141DLMS 2,823E+09 10 28231050 67051566,86 43763688,63 139046305,5

AAA0156PESY 1,448E+09 7 10136931 24076224,82 15714239,89 49927395,7

AAA0153DUDM 1,424E+09 7 9968175 23675412,44 15452634,84 49096222,29

AAA0153DUEA 1,373E+09 7 9612771 22831292,4 14901688,63 47345752,04

AAA0141DOAW 1,19E+09 10 11904780 28275042,98 18454754,08 58634577,06

AAA0156KEYX 916875000 7 6418125 15243688,69 9949358,033 31611171,72

AAA0142SKOM 560821000 10 5608210 13320059,57 8693830,241 27622099,81

AAA0141CNPA 522872000 9,5 4967284 11797796,23 7700268,687 24465348,92

AAA0090JFCN 488483000 10 4884830 11601959,73 7572448,745 24059238,48

AAA0141CKEA 464479000 7 3251353 7722288,51 5040237,622 16013879,13

AAA0141BZCX 452801000 10 4528010 10754476,55 7019307,456 22301794,01

AAA0156KCCX 445129000 10 4451290 10572258,88 6900376,343 21923925,22

AAA0144LJZE 1,115E+09 6,5 7248241 17215297,2 11236201,35 35699739,55

AAA0141CZKC 1,541E+09 10 15412810 36606965,03 23892891,61 75912666,64

AAA0141DOPA 374784000 10 3747840 8901494,784 5809890,273 18459225,06

AAA0141DHWF 3,336E+09 6,5 21681881 51496635,56 33611186,58 106789703,1

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38

CHIP Avalúo ($)

Tarifa

IPU

x1000

Valor

Liquidado

($)

Sanción No

Declarar ($)

Valores en

miles de

pesos

Total

Intereses ($)

Valores en

miles de

pesos

Total Deuda ($)

Valores en

miles de pesos

AAA0141BYXS 1,383E+09 9,5 13137854 31203717,04 20366261,68 64707832,71

AAA0141DNFT 643670000 6,5 4183855 9937074,011 6485799,412 20606728,42

AAA0156PHRU 600417000 9,5 5703961,5 13547478,96 8842263,927 28093704,39

AAA0141BZFT 461159000 6,5 2997533,5 7119441,816 4646767,398 14763742,71

AAA0142LMKL 452484000 10 4524840 10746947,48 7014393,331 22286180,82

AAA0156STSY 1,072E+09 10 10716890 25453685,44 16613290,58 52783866,02

AAA0141BZJH 1,631E+09 5 8156400 19372265,64 12644026,7 40172692,34

AAA0092FBLF 1,594E+09 10 15944940 37870826,99 24717797,93 78533564,93

AAA0142KXSK 1,41E+09 6,5 9163271 21763684,95 14204875,09 45131831,04

AAA0142LDMR 904044000 7 6328308 15030364,33 9810123,99 31168796,32

AAA0154ACLW 1,62E+09 10 16203830 38485716,63 25119128,43 79808675,07

AAA0141CSPP 1,523E+09 10 15232720 36179233,27 23613716,64 75025669,91

AAA0141BXEA 1,244E+10 6,5 80868086 192069791,1 125361463,2 398299340,3

AAA0160FJNX 6,228E+09 6,5 40482793 96150681,65 62756303,71 199389778,4

TOTAL $ 3.339.665.342

Fuente: Información de la SDH y UAECD y Análisis de Equipo Auditor

Por lo expuesto, se configura una presunta observación administrativa con

incidencia fiscal y presunta incidencia disciplinaria por la suma de tres mil

trescientos treinta y nueve millones seiscientos sesenta y cinco mil trescientos

cuarenta y un pesos ($3.339.665.341).

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39

11.2. OBSERVACIÓN ADMINISTRATIVA CON INCIDENCIA FISCAL Y

PRESUNTA INCIDENCIA DISCIPLINARIA, POR GESTIÓN INEFICAZ EN EL

COBRO A CONTRIBUYENTES PASIVOS DE LA ZONA RURAL DEL DISTRITO

CAPITAL OBLIGADOS A TRIBUTAR, QUE NO PRESENTARON DECLARACIÓN

NI PAGARON EL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO- IPU PARA LA VIGENCIA

2013, PERMITIENDO QUE PASADOS CINCO AÑOS DESDE LA FECHA LÍMITE

PARA PAGAR, LA FACULTAD DE COBRO QUE TENIA LA SDH HAYA

PRESCRITO Y POR ENDE SE CONFIGURE UN DETRIMENTO EN CUANTÍA DE

CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO OCHENTA

Y CUATRO MIL NOVECIENTOS QUINCE PESOS ($4.279.184.915).

Con la información resultado de las peticiones legalmente efectuadas y en la forma

que fue entregada por cada una de la entidades en mención, se procedió a hacer el

cruce de las bases de datos y campos para la vigencia 2013: la clave primaria de

consulta fue el chip y posteriormente la vigencia (protocolo: chip y vigencia).

Mediante consultas SQL se obtuvo una salida de predios que siendo rurales, no

reportaron pago del IPU para la vigencia 2013, por lo que eran susceptibles de

verificación. De la muestra obtenida y dado el período de ejecución de la auditoria,

se seleccionaron 100 chips para ser consultados mediante los aplicativos

señalados. De otra parte, de la base total de predios rurales pertenecientes a las

cuatro Localidades mencionadas, se revisaron 451 chips para la vigencia 2013.

El examen efectuado a la muestra, incluyó específicamente consultas a los

aplicativos SIT II con el fin de establecer marcas de exclusión, exención, los destinos

hacendarios y catastral y la tradición; SIIC para determinar la titularidad actual de

los predios sujetos a evaluación, para identificar predios borrados, predios activos,

avalúos catastrales, destino y usos catastrales, mutaciones, entre otros; consulta

del estado de cuenta en la Cuenta Corriente y las actuaciones jurídicas adelantadas

por la SDH para la vigencia 2013; Actos Oficiales y su estado, imágenes de las

declaraciones presentadas, etc.

Adicionalmente, se efectuaron consultas en geoportales como Google Earth,

Google Maps y Sinupot (Sistema de Norma Urbana de Plan de Ordenamiento

Territorial), lo anterior para localizar espacialmente los predios analizados y su

actualidad.

Evaluada la muestra seleccionada, se encontraron chips que de acuerdo a la

información contenida en los aplicativos, geoportales y bases anteriormente

señaladas, no declararon ni pagaron el IPU, cuyos titulares del dominio eran sujetos

públicos y privados obligados al pago del IPU, de acuerdo al uso y destino

identificado, a pesar de que en muchos de los casos no contaban con destino

hacendario o se encontraba inconsistente. Así mismo, consultada la Cuenta

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40

Corriente y/o las imágenes de las declaraciones y/o el reporte del estado de actos

oficiales, para estos chips no se evidenció actuación eficaz por parte de la

Administración Distrital en cabeza de la SDH, en torno al recaudo y control de los

recursos obligados a tributar por parte de los sujetos pasivos del IPU.

Se procedió al cálculo de la sanción por no declarar conforme a la normatividad,

intereses por el periodo hasta la prescripción del cobro (60 meses) contados desde

la fecha límite para declarar en la vigencia cual fue el 21 de junio de 2013, es decir,

hasta el 21 de junio de 2018 y en caso de la existencia Liquidación Oficial de Aforo

hasta los 60 meses posteriores a su notificación.

Se encontró que al presentarse tales situaciones, se transgredió:

El Decreto 807 de 1993 por medio del cual se armonizan los procedimientos y la

administración de los tributos del Estatuto Tributario Nacional en Bogotá y el Decreto

Distrital 352 de 2002, que en sus Artículos 14, 15 y 16 establece el hecho generador

de dicho tributo, la causación del mismo, identificando como fecha de ésta, el 1 de

enero de cada año y el periodo por el cual se paga, siendo este del 1 de enero a 31

de diciembre. En el Artículo 17 y 18 se señalan quienes son los sujetos activos y

pasivos respectivamente.

En el Artículo 2 del Acuerdo 105 de 2003 se encontraban establecidas las tarifas

por la cuales se debía tributar, entre otros, en el área rural del Distrito Capital para

la vigencia 2013.

El Artículo 3 del Acuerdo 257 de 2006 consigna como premisa fundamental que la

gestión pública distrital debe ceñirse al cumplimiento de los principios de la función

administrativa distrital, entre ellos transparencia, efectividad, distribución de

competencias, coordinación y concurrencia.

El citado Acuerdo contempla en sus Artículos 1 y 2, la distribución de competencias

en sus diferentes modalidades (Artículo 14), establece una estructura

organizacional y funcional, diseñada bajo un esquema de articulación y

coordinación, creándose para tal efecto las cabeza de Sectores de Organización

Central, Descentralizado y de las Localidades, aplicables a servidores públicos y

particulares que desempeñen funciones administrativas en el Distrito Capital.

En este sentido, la Secretaría Distrital de Hacienda, como cabeza de sector a la cual

se encuentra adscrita la UAECD, le corresponde, dirigir, coordinar y articular de

manera armónica su sector, de tal forma que si existieren disparidades en la

información que le deben suministrar las entidades fuente de la información base

del cálculo del IPU, que le impidan ejercer su labor de recaudo está en capacidad

de señalar y dictar los ajustes a que hubiere lugar (Artículos 10 y 14 del Acuerdo),

con miras a apoyar el cumplimiento de las políticas y objetivos propuestos en los

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41

planes de Desarrollo a fin de generar efectividad e impacto y garantizar el ejercicio

efectivo, progresivo y sostenible de los derechos de los habitantes de la Capital

(Artículo 7 del Acuerdo), y como autoridad tributaria, cumplir las funciones propias

que le han sido encomendadas, entre otras, la administración y recaudo de los

impuestos.

Como lo señala el Artículo 161 Decreto- Ley 1421 de 1993, es función de la

Secretaría Distrital de Hacienda la gestión y cobro de los tributos distritales, ello en

concordancia con los Decretos Distritales 807 de 1993, 352 de 2002 y

modificatorios.

De la misma forma el Acuerdo 257 de 2006, delimita las funciones tanto de la SDH

como de la UAECD, citando en el Artículo 62° lo siguiente:

“Naturaleza, objeto y funciones básicas de la Secretaría Distrital de Hacienda. La Secretaría Distrital de Hacienda es un organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera que tiene por objeto orientar y liderar la formulación, ejecución y seguimiento de las políticas hacendarias y de la planeación y programación fiscal para la operación sostenible del Distrito Capital y el financiamiento de los planes y programas de desarrollo económico, social y de obras públicas.

Además de las atribuciones generales señaladas en el Acuerdo 257 de 2006, la Secretaría Distrital de Hacienda tiene la siguiente función básica, entre otras: “…e. Formular, orientar, coordinar y ejecutar las políticas tributarias, presupuestal, contable y tesorería…”.

En el Artículo 63° del citado acuerdo se estableció lo concerniente a la UAECD:

“Naturaleza jurídica, objeto y funciones básicas de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital. La Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, estará organizada como una Unidad Administrativa Especial del orden distrital del Sector Descentralizado por servicios, de carácter eminentemente técnico y especializado, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal y con patrimonio propio, adscrita a la Secretaría Distrital de Hacienda.

Tiene por objeto responder por la recopilación e integración de la información georreferenciada de la propiedad inmueble del Distrito Capital en sus aspectos físico, jurídico y económico, que contribuya a la planeación económica, social y territorial del Distrito Capital…”

Como funciones básicas la UAECD, entre otras tiene:

d) “Realizar, mantener y actualizar el censo catastral del Distrito Capital en sus diversos aspectos, en particular fijar el valor de los bienes inmuebles que sirve como base para la determinación de los impuestos sobre dichos bienes. e) Generar y mantener actualizada la Cartografía Oficial del Distrito Capital. f) Establecer la nomenclatura oficial vial y domiciliaria del Distrito Capital…”

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42

Para el caso de la determinación del recaudo del Impuesto Predial Unificado – IPU,

cuando el contribuyente pasivo de la obligación no declara ni cancela, es la SDH la

responsable. La UAECD es la encargada de suministrar la base de datos que sirve

de sustento para el cobro. Sin embargo, su verdadero aporte está enmarcado en

entregar el avalúo catastral y el titular del dominio; el área, uso y destino catastral

se comportan como información auxiliar, puesto que, del avalúo, la titularidad del

predio o del poseedor del mismo y del destino hacendario el cual es definido por la

SDH, surge la información básica para la determinación del contribuyente pasivo de

la obligación y del IPU a cancelar. La dirección de notificación de los actos oficiales,

no necesariamente corresponde a la dirección existente en la UAECD, por lo que

son otras fuentes las generadoras.

Adicionalmente, en el caso específico de Bogotá, a la Secretaría Distrital de

Hacienda, le corresponde establecer las exclusiones, exenciones y tarifas.

Con el análisis de lo normado en la estructura del Distrito, se revalida lo expresado

por el Órgano de Control, sobre la responsabilidad de la SDH en lo correspondiente

a la asignación y cobro del Impuesto Predial Unificado.

Estas situaciones fueron causadas por la forma como la Secretaría Distrital de

Hacienda –SDH aborda el sistema de gestión y recaudo del IPU en la ciudad, dado

su esquema tecnológico y el orgánico-institucional, donde prioriza de acuerdo a la

facultad normatividad, según lo señalado en respuesta a observaciones análogas

de anteriores informes, los grandes aportantes a las finanzas distritales y señala

esquemas de persuasión masiva para los que de acuerdo a la segmentación

realizada no constituyen reiteración en la conducta omisiva o simplemente porque

el costo versus el beneficio a obtener de su determinación y posterior cobro es

mayor al esperado ingreso.

Adicionalmente, esto ocurrió por la ineficacia en las estrategias adoptadas por la

SDH para el recaudo y/o recuperación de los recursos que por IPU se debieron

captar.

Esta actuación, dio como resultado la imposibilidad de cobrar las obligaciones que

para la vigencia 2013 tenían los contribuyentes pasivos de la obligación del IPU, los

cuales se detallan en el siguiente cuadro 4, en el cual se totalizan el impuesto a

cargo dejado de pagar, las sanciones que se debieron causar, así como los

respectivos intereses, todos ellos constitutivos de un menoscabo al patrimonio del

Distrito Capital.

CUADRO 4

RELACIÓN DE CHIPS CON PRESUNTAS OBSERVACIONES POR NO PRESENTACIÓN

NI PAGO DE DECLARACIÓN DEL IPU RURAL 2013 Y NO SE EVIDENCIA ACTUACIÓN

EFICAZ EN EL COBRO POR PARTE DE LA SDH

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43

CHIP Avalúo ($) Tarifa IPU

x1000

Valor

Liquidado

($)

Sanción No

Declarar ($)

Valores en

miles de

pesos

Total

Intereses ($)

Valores en

miles de

pesos

Total Deuda ($)

Valores en miles

de pesos

AAA0108JXHK 420274000 7 2941918 6987349,44 4185046,81 14114314,25

AAA0141BPRU 419463000 7 2936241 6973866 4176970,952 14087077,95

AAA0232DTUH 414603000 9,5 3938728,5 9354874,06 5603066,824 18896669,38

AAA0156JUSY 402258000 7 2815806 6687820,83 4005645,269 13509272,1

AAA0141DWSY 391769000 10 3917690 9304905,52 5573138,353 18795733,87

AAA0142KCYN 389994000 7 2729958 6483923,25 3883521,573 13097402,82

AAA0206DEMR 387238000 10 3872380 9197289,74 5508682,284 18578352,02

AAA0141DFPP 386235000 10 3862350 9173467,49 5494414,034 18530231,52

AAA0186PWJH 383157000 10 3831570 9100361,91 5450627,722 18382559,63

AAA0191CLLW 382825000 10 3828250 9092476,58 5445904,832 18366631,41

AAA0203UAYN 381781000 7 2672467 6347376,37 3801737,334 12821580,71

AAA0203UBHY 375327000 7 2627289 6240074,1 3737469,042 12604832,15

AAA0141BSCN 374744000 7 2623208 6230381,32 3731663,586 12585252,91

AAA0141DYYN 372536000 7 2607752 6193671,78 3709676,541 12511100,32

AAA0141CBXS 371748000 7 2602236 6180570,72 3701829,715 12484636,44

AAA0156KKFT 370102000 7 2590714 6153204,82 3685439,01 12429357,83

AAA0142RUMS 360102000 7 2520714 5986947,82 3585860,002 12093521,82

AAA0142LMJH 358432000 10 3584320 8513118,43 5098900,439 17196338,87

AAA0158MUZM 348939000 4 1395756 3315060,08 1985542,831 6696358,907

AAA0142UDRU 347192000 7 2430344 5772310,03 3457303,502 11659957,54

AAA0156SNFZ 346694000 9,5 3293593 7822612,73 4685324,635 15801530,37

AAA0142KKJZ 344430000 10 3444300 8180556,93 4899713,972 16524570,9

AAA0142RYJH 342663000 7 2398641 5697012,24 3412204,169 11507857,41

AAA0142KKNX 341068000 10 3410680 8100706,07 4851887,596 16363273,66

AAA0156SLJZ 336993000 10 3369930 8003920,74 4793918,388 16167769,13

AAA0141BUDE 333572000 10 3335720 7922668,57 4745252,704 16003641,28

AAA0156PAEP 327564000 7 2292948 5445980,79 3261849,825 11000778,62

AAA0141DFRU 318400000 10 3184000 7562318,4 4529422,317 15275740,72

AAA0141BYOM 314420000 10 3144200 7467789,42 4472804,538 15084793,96

AAA0144MFBR 313038000 7 2191266 5204475,88 3117201,357 10512943,23

AAA0142LCNN 306786000 10 3067860 7286474,29 4364206,517 14718540,8

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CHIP Avalúo ($) Tarifa IPU

x1000

Valor

Liquidado

($)

Sanción No

Declarar ($)

Valores en

miles de

pesos

Total

Intereses ($)

Valores en

miles de

pesos

Total Deuda ($)

Valores en miles

de pesos

AAA0209OFCX 304556000 7 2131892 5063456,69 3032738,443 10228087,13

AAA0156SLAW 300367000 10 3003670 7134016,62 4272892,566 14410579,18

AAA0141CLRJ 300295000 10 3002950 7132306,55 4271868,325 14407124,87

AAA0141DFDM 293481000 10 2934810 6970467,23 4174935,273 14080212,5

AAA0142UDPP 289766000 7 2028362 4817562,59 2885461,09 9731385,676

AAA0142KJRU 288837000 10 2888370 6860167,59 4116100,552 13864638,14

AAA0156RUCN 287689000 7 2013823 4783031,01 2869818,604 9666672,612

AAA0158OSPP 286647000 7 2006529 4765707,03 2859424,217 9631660,245

AAA0156RBMS 285494000 10 2854940 6780767,99 4068460,796 13704168,79

AAA0142SAUH 282114000 7 1974798 4690342,73 2814205,638 9479346,368

AAA0141BROE 276185000 6,5 1795202,5 4263785,46 2558271,275 8617259,232

AAA0216SLRU 271968000 7 1903776 4521658,38 2712995,027 9138429,404

AAA0156RNNN 269436000 10 2694360 6399374,44 3839624,662 12933359,1

AAA0141BYMR 261430000 7 1830010 4346456,75 2607874,051 8784340,802

AAA0232EASY 255962000 7 1791734 4255547,42 2553328,454 8600609,877

AAA0144NTAW 250786000 10 2507860 5956418,29 3573850,972 12038129,26

AAA0156RUFZ 250444000 7 1753108 4163806,81 2498284,086 8415198,897

AAA0153WHXR 247920000 6,5 1611480 3827426,15 2296455,689 7735361,837

AAA0141CTXS 247013000 7 1729091 4106764,03 2464058,42 8299913,455

AAA0167EZKC 240656000 5 1203280 2857910,33 1714746,197 5775936,525

AAA0143EKEA 239174000 7 1674218 3976435,17 2385861,103 8036514,275

AAA0141DFCX 235397000 10 2353970 5590914,15 3354548,488 11299432,64

AAA0141DFEA 233139000 10 2331390 5537284,39 3322370,633 11191045,02

AAA0141CFAW 232682000 7 1628774 3868501,13 2321100,676 7818375,804

AAA0141DJBR 230599000 10 2305990 5476956,85 3286174,109 11069120,96

AAA0156JMPA 229488000 7 1606416 3815398,64 2289239,185 7711053,827

AAA0142SCCN 228924000 7 1602468 3806021,75 2283613,048 7692102,795

AAA0156RRFT 228701000 7 1600907 3802314,22 2281388,529 7684609,745

AAA0107OYEA 227397000 5 1136985 2700453,07 1620271,844 5457709,918

AAA0141CERU 227113000 7 1589791 3775912,6 2265547,562 7631251,167

AAA0216SSMR 226489000 7 1585423 3765538,17 2259322,9 7610284,068

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45

CHIP Avalúo ($) Tarifa IPU

x1000

Valor

Liquidado

($)

Sanción No

Declarar ($)

Valores en

miles de

pesos

Total

Intereses ($)

Valores en

miles de

pesos

Total Deuda ($)

Valores en miles

de pesos

AAA0141CYOE 225615000 10 2256150 5358581,87 3215149,119 10829880,98

AAA0033JRPP 220593000 7 1544151 3667513,04 2200507,824 7412171,864

AAA0156RUHK 214184000 7 1499288 3560958,93 2136575,357 7196822,286

AAA0156SNMR 213623000 9,5 2029418,5 4820071,88 2892043,128 9741533,507

AAA0232KCHK 211904000 7 1483328 3523052,33 2113831,4 7120211,732

AAA0141CKKL 203042000 6,5 1319773 3134592,85 1880755,711 6335121,564

AAA0141BTFT 198884000 7 1392188 3306585,72 1983951,431 6682725,15

AAA0156RXUZ 197153000 7 1380071 3277806,63 1966683,979 6624561,611

AAA0186RSZM 196993000 10 1969930 4678780,74 2807268,446 9455979,189

AAA0141BZWF 196597000 6,5 1277880,5 3035093,98 1821056,385 6134030,861

AAA0156REWW 196382000 6,5 1276483 3031774,77 1819064,864 6127322,637

AAA0108JYNN 195399000 10 1953990 4640921,65 2784552,989 9379464,638

AAA0152KHZE 194696000 6,5 1265524 3005746,05 1803447,631 6074717,684

AAA0156RUBS 193253000 7 1352771 3212966,4 1927779,841 6493517,243

AAA0141CTDE 190931000 6,5 1241051,5 2947621,42 1768572,851 5957245,768

AAA0153UCRJ 188575000 10 1885750 4478844,83 2687306,895 9051901,72

AAA0142KPPP 181530000 7 1270710 3018063,32 1810837,993 6099611,314

AAA0142LMLW 178203000 10 1782030 4232499,45 2539499,672 8554029,125

AAA0144LMOE 173270000 10 1732700 4115335,77 2469201,462 8317237,232

AAA0141BOWW 172254000 4 689016 1636481,9 981889,141 3307387,043

AAA0167RSKC 4070594000 10 40705940 96680678,1 58008406,86 195395025

AAA0156RWJZ 1027559000 10 10275590 24405553,8 14643332,29 49324476,09

AAA0141DZEA 616938000 10 6169380 14652894,4 8791736,663 29614011,1

AAA0156RTBR 598861000 10 5988610 14223547,6 8534128,567 28746286,18

AAA0156PATD 492922000 10 4929220 11707390,4 7024434,253 23661044,68

AAA0141CJSY 479241000 7 3354687 7967717,09 4780630,256 16103034,35

AAA0156SKFT 466591000 10 4665910 11082002,8 6649201,705 22397114,55

AAA0156KDWW 427869000 10 4278690 10162316,6 6097389,971 20538396,59

AAA0141BWYN 3612200000 10 36122000 85793362,2 51476017,32 173391379,5

AAA0141DLMS 2823105000 10 28231050 67051566,9 40230940,11 135513557

AAA0156PESY 1491577000 7 10441039 24798511,7 14879107,04 50118657,77

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46

CHIP Avalúo ($) Tarifa IPU

x1000

Valor

Liquidado

($)

Sanción No

Declarar ($)

Valores en

miles de

pesos

Total

Intereses ($)

Valores en

miles de

pesos

Total Deuda ($)

Valores en miles

de pesos

AAA0153DUDM 1463234000 7 10242638 24327289,5 14596373,71 49166301,22

AAA0153DUEA 1414451000 7 9901157 23516238 14109742,79 47527137,79

AAA0141DOAW 1190478000 10 11904780 28275043 16965025,79 57144848,76

AAA0230NFZE 842737000 6,5 5477790,5 13010300,2 7806180,13 26294270,85

AAA0142SKOM 577646000 10 5776460 13719670,1 8231802,088 27727932,23

AAA0141CNPA 538558000 9,5 5116301 12151726,5 7291035,903 24559063,41

AAA0090JFCN 503138000 10 5031380 11950030,6 7170018,383 24151429,02

AAA0141BZCX 466385000 10 4663850 11077110,1 6646266,081 22387226,22

AAA0156KCCX 458483000 10 4584830 10889429,7 6533657,84 22007917,57

AAA0144LJZE 1148567000 6,5 7465685,5 17731749,6 10639049,78 35836484,91

AAA0141BUSY 5160132000 10 51601320 122558295 73534977,08 247694592,2

AAA0141DOPA 3747840000 10 37478400 89014947,8 53408968,7 179902316,5

AAA0141DHWF 3435744000 6,5 22332336 53041531,2 31824918,74 107198786

AAA0141BYXS 1424420000 9,5 13531990 32139829,4 19283897,67 64955717,12

AAA0156PHRU 618430000 9,5 5875085 13953914,4 8372348,63 28201348,01

AAA0177BDTD 489309000 10 4893090 11621578,1 6972946,835 23487614,89

AAA0141BZFT 474994000 6,5 3087461 7333028,62 4399817,173 14820306,79

AAA0142LMKL 466059000 10 4660590 11069367,3 6641620,385 22371577,69

AAA0156STSY 1040475000 10 10404750 24712321,7 14827393,04 49944464,76

AAA0141BZJH 1680218000 5 8401090 19953428,9 11972057,32 40326576,17

AAA0092FBLF 1642330000 10 16423300 39006979,8 23404187,9 78834467,73

AAA0142KXSK 1452026000 6,5 9438169 22416595,2 13449957,12 45304721,31

AAA0142LDMR 931165000 7 6518155 15481269,9 9288761,964 31288186,9

AAA0154ACLW 1668994000 10 16689940 39640276,5 23784165,9 80114382,39

AAA0144FKBR 1622327000 10 16223270 38531888,6 23119133,15 77874291,72

AAA0141CSPP 1523272000 10 15232720 36179233,3 21707539,96 73119493,24

AAA0141BXEA 12814483000 6,5 83294140 197831911 118699146,4 399825196,7

AAA0142LMSK 11127122000 10 111271220 264280275 158568164,8 534119659,4

AAA0160FJNX 6414966000 6,5 41697279 99035207,4 59421124,41 200153610,8

TOTAL $ 4.279.184.915

Fuente: Información de la SDH y UAECD y Análisis de Equipo Auditor

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47

Por lo expuesto, se configura una observación administrativa con incidencia fiscal y

presunta incidencia disciplinaria por la suma de cuatro mil doscientos setenta y

nueve millones ciento ochenta y cuatro mil novecientos quince pesos

($4.279.184.915).

11.3. OBSERVACIÓN ADMINISTRATIVA CON INCIDENCIA FISCAL Y

PRESUNTA INCIDENCIA DISCIPLINARIA POR FALTA DE GESTIÓN EFICAZ EN

LA DETERMINACIÓN DE INEXACTITUD EN LAS DECLARACIONES PRIVADAS

Y PAGOS EFECTUADOS POR CONTRIBUYENTES PASIVOS DE LA ZONA

RURAL DEL DISTRITO CAPITAL, OBLIGADOS A DECLARAR EL IMPUESTO

PREDIAL UNIFICADO- IPU PARA LA VIGENCIA 2012 Y PERMITIR QUE

PASADOS CINCO AÑOS DESDE LA FECHA LIMITE PARA PAGAR, LA

FACULTAD DE COBRO QUE TENIA LA SDH HAYA PRESCRITO Y POR SE

CONFIGURE UN DETRIMENTO EN CUANTÍA DE MIL DOSCIENTOS NOVENTA

Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y SEÍS MIL OCHOCIENTOS

TREINTA Y SIETE PESOS ($1.297.346.837).

Con la información resultado de las peticiones legalmente efectuadas y en la forma

que fue entregada por cada una de las entidades en mención, se procedió a hacer

el cruce de las bases de datos y campos para la vigencia 2012: la clave primaria de

consulta fue el chip y posteriormente la vigencia (protocolo: chip y vigencia).

Mediante consultas SQL entre las bases catastrales rurales y la de predios que

pagaron el IPU para la vigencia 2012, se obtuvo una salida de chips de predios

rurales, de la cual se seleccionaron 551 CHIPS que correspondían a los de mayor

área y avalúo catastral.

El examen efectuado a la muestra, incluyó específicamente consultas a los

aplicativos SIT II con el fin de establecer marcas de exclusión, exención, los destinos

hacendarios y catastral para determinar tradición; SIIC para establecer la titularidad

actual de los predios sujetos a evaluación, para identificar predios borrados, predios

activos, avalúos catastrales, destino y usos catastrales, mutaciones, entre otros;

consulta del estado de cuenta en la Cuenta Corriente y las actuaciones jurídicas

adelantadas por la SDH para la vigencia 2012; Actos Oficiales y su estado,

imágenes de las declaraciones presentadas para ver tarifas aplicadas versus la

información reportada en los aplicativos de la UAECD y la SDH, etc.

Adicionalmente, se efectuaron consultas en geoportales como Google Earth,

Google Maps y Sinupot (Sistema de Norma Urbana de Plan de Ordenamiento

Territorial), lo anterior para localizar espacialmente los predios analizados y su

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48

actualidad.

Evaluada la muestra, se encontraron chips que de acuerdo con la información

contenida en los aplicativos, geoportales y bases anteriormente señaladas,

presentaron y pagaron en el IPU de la vigencia 2012, un valor inferior al que le

corresponde de acuerdo a la información de destino hacendario existente o donde

se evidenció que el destino hacendario era diferente al que debería, de acuerdo con

la información de apoyo existente en los aplicativos mencionados, cuyos titulares

del dominio eran sujetos públicos y privados obligados al pago del IPU para la

vigencia 2012. Adicional a esto, que no correspondían a predios con marca de

exención ni de exclusión o que existiendo, se encontró no ajustada a la realidad

existente y observada mediante otras herramientas tecnológicas, que en cada caso

se mencionan en el cuadro donde se presentan.

En otros chips, se encontraron tarifas inexactas para la vigencia evaluada de

acuerdo al uso y destino catastral identificado y a la información reportada en el SIIC

y/o apoyado con información cartográfica o fotográfica de los aplicativos, a pesar de

que en muchos de los casos no contaban con destino hacendario o se encontraba

inconsistente.

Así mismo, consultada la Cuenta Corriente y/o las imágenes de las declaraciones

inexactas, se determinaron que algunas fueron presentadas como declaraciones y

no como pagos parciales (solamente pago).

Posteriormente, se verificó la no existencia en la Cuenta Corriente de actuaciones

que evidenciaran dentro de los dos (2) años continuos a la presentación de la

declaración (extemporánea) o a la última fecha para declarar, que la administración

o el contribuyente hubiera ejercido alguna actuación eficaz para corregir y/o

modificar la misma, lo que conllevó a la firmeza de la declaración privada. En este

sentido, se examinó el reporte del estado de Actos Oficiales donde se observó que

algunas actuaciones reportadas en la Cuenta Corriente no fueron notificadas

presentan estado de inactividad.

De forma subsiguiente, se verificaron en la Cuenta Corriente, las acciones

involucradas en la gestión de cobro por parte de la Secretaría Distrital de Hacienda

en los cinco (5) años siguientes a la fecha límite para declarar, cuando fue

presentada en oportunidad o desde la fecha de la última declaración presentada

que dieran por recuperado el saldo insoluto.

De los Chips que en cuadro 5 se presenta, no se evidenciaron a pesar de haber

presentado declaraciones por menor valor al que efectivamente debieron realizar,

actuaciones de la administración en torno a la recuperación de este saldo, por lo

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49

que dio origen a la prescripción de dichos faltantes.

Se procedió al cálculo de la sanción por inexactitud conforme a la normatividad,

intereses por el periodo hasta la prescripción del cobro (60 meses) contados desde

la fecha límite para declarar en la vigencia cual fue el 06 de julio de 2012, es decir,

hasta el 06 de julio de 2017 y en caso de la existencia Liquidación Oficial de Revisión

hasta los 60 meses posteriores a su notificación.

Se encontró que, al presentarse tales situaciones, se transgredió:

El Decreto 807 de 1993 por medio del cual se armonizan los procedimientos y la

administración de los tributos del Estatuto Tributario Nacional en Bogotá señalan

que cuando el contribuyente presenta la declaración privada y han trascurrido dos

(2) años sin que la administración y/o el contribuyente hayan notificado algún

requerimiento especial, esta quedará en firme. Artículo 24º: “Firmeza de la Declaración

Privada. La declaración tributaria quedará en firme, si dentro de los dos (2) años siguientes

a la fecha del vencimiento del plazo para declarar, no se ha notificado requerimiento

especial. Cuando la declaración inicial se haya presentado en forma extemporánea, los dos

años se contarán a partir de la fecha de presentación de la misma. También quedará en

firme la declaración tributaria si vencido el término para practicar la liquidación se revisión,

esta no se notificó.”

Dicha declaración, en caso de presentar alguna inexactitud1, deberá ser corregida

por parte del contribuyente y/o exigida por la Secretaría Distrital de Hacienda – SDH,

dentro del término correspondiente a la firmeza de la misma (dos (2) años,

contemplados en el párrafo anterior).

En este mismo sentido, cuando la declaración se tiene por presentada, pero en un

menor valor al que corresponde de acuerdo con los elementos y factores propios

del predio, la administración cuenta con cinco (5) años para poder realizar la gestión

del cobro sobre el saldo insoluto, de acuerdo con el Artículo 817, del Decreto 624

de 1989 “Modificado por el art. 86, Ley 788 de 2002, Modificado por el art. 8, Ley 1066 de

2006, TÉRMINO DE LA PRESCRIPCIÓN. Modificado por el art. 53, Ley 1739 de 20142. La

1 “Decreto 624 de 1989, Art. 647. Sanción por inexactitud. * -Modificado- Constituye inexactitud sancionable en las declaraciones tributarias, siempre que se derive un menor impuesto o saldo a pagar, o un mayor saldo a favor para el contribuyente, agente retenedor o responsable, las siguientes conductas:

…3. La inclusión de (…), (…) descuentos, exenciones (…), (…) inexistentes o inexactos.

4. La utilización en las declaraciones tributarias o en los informes suministrados a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de datos o factores falsos, desfigurados, alterados, simulados o modificados artificialmente, de los cuales se derive un menor impuesto o saldo a pagar, o un mayor saldo a favor para el contribuyente, agente retenedor o responsable…” 2 "Artículo 817. La acción de cobro de las obligaciones fiscales, prescribe en el término de cinco (5) años, contados a partir

de: 1. La fecha de vencimiento del término para declarar, fijado por el Gobierno Nacional, para las declaraciones presentadas

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50

acción de cobro de las obligaciones fiscales prescribe en el término de cinco (5) años,

contados a partir de la fecha en que se hicieron legalmente exigibles. Los mayores valores

u obligaciones determinados en actos administrativos, en el mismo término, contado a partir

de la fecha de su ejecutoria. La prescripción podrá decretarse de oficio, o a solicitud del

deudor”.

También el Decreto 807 de 1993 y el Decreto Distrital 352 de 2002, en sus Artículos

14, 15 y 16 establece el hecho generador de dicho tributo, la causación del mismo,

identificando como fecha de esta el 1 de enero de cada año y el periodo por el cual

se paga, siendo este del 1 de enero a 31 de diciembre. En el Artículo 17 y 18 se

señalan quienes son los sujetos activos y pasivos respectivamente.

En el Artículo 2 del Acuerdo 105 de 2003 se encontraban establecidas las tarifas

por la cuales se debía tributar, entre otros, en el área rural del Distrito Capital para

la vigencia 2012.

El Artículo 3 del Acuerdo 257 de 2006 consigna como premisa fundamental que la

gestión pública distrital debe ceñirse al cumplimiento de los principios de la función

administrativa distrital, entre ellos transparencia, efectividad, distribución de

competencias, coordinación y concurrencia.

El citado Acuerdo contempla en sus Artículos 1 y 2, la distribución de competencias

en sus diferentes modalidades (Artículo 14), establece una estructura

organizacional y funcional, diseñada bajo un esquema de articulación y

coordinación, creándose para tal efecto las cabeza de Sectores de Organización

Central, Descentralizado y de las Localidades, aplicables a servidores públicos y

particulares que desempeñen funciones administrativas en el Distrito Capital.

En este sentido, la Secretaría Distrital de Hacienda, como cabeza de sector a la

cual se encuentra adscrita la UAECD, le corresponde, dirigir, coordinar y articular

de manera armónica su sector, de tal forma que si existieren disparidades en la

información que le deben suministrar las entidades fuente de la información base

del cálculo del IPU, que le impidan ejercer su labor de recaudo está en capacidad

de señalar y dictar los ajustes a que hubiere lugar (Artículos 10 y 14 del Acuerdo),

con miras a apoyar el cumplimiento de las políticas y objetivos propuestos en los

planes de Desarrollo a fin de generar efectividad e impacto y garantizar el ejercicio

efectivo, progresivo y sostenible de los derechos de los habitantes de la Capital

(Artículo 7 del Acuerdo), y como autoridad tributaria, cumplir las funciones propias

oportunamente.2. La fecha de presentación de la declaración, en el caso de las presentadas en forma extemporánea. 3. La fecha de presentación de la declaración de corrección, en relación con los mayores valores. 4. La fecha de ejecutoria del respectivo acto administrativo de determinación o discusión. La competencia para decretar la prescripción de la acción de cobro será de los Administradores de Impuestos o de Impuestos y Aduanas Nacionales respectivos, o de los servidores públicos de la respectiva administración en quien estos deleguen dicha facultad y será decretada de oficio o a petición de parte".

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51

que le han sido encomendadas, entre otras, la administración y recaudo de los

impuestos.

Como lo señala el Artículo 161 Decreto - Ley 1421 de 1993, es función de la

Secretaría Distrital de Hacienda la gestión y cobro de los tributos distritales, ello en

concordancia con los Decretos Distritales 807 de 1993, 352 de 2002 y

modificatorios.

De la misma forma el Acuerdo 257 de 2006, delimita las funciones tanto de la SDH

como de la UAECD, citando en el Artículo 62° lo siguiente:

“Naturaleza, objeto y funciones básicas de la Secretaría Distrital de Hacienda. La Secretaría Distrital de Hacienda es un organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera que tiene por objeto orientar y liderar la formulación, ejecución y seguimiento de las políticas hacendarias y de la planeación y programación fiscal para la operación sostenible del Distrito Capital y el financiamiento de los planes y programas de desarrollo económico, social y de obras públicas.

Además de las atribuciones generales señaladas en el Acuerdo 257 de 2006, la Secretaría Distrital de Hacienda tiene la siguiente función básica, entre otras: “…e. Formular, orientar, coordinar y ejecutar las políticas tributarias, presupuestal, contable y tesorería…”.

En el Artículo 63° del citado Acuerdo se estableció lo concerniente a la UAECD:

“Naturaleza jurídica, objeto y funciones básicas de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital. La Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, estará organizada como una Unidad Administrativa Especial del orden distrital del Sector Descentralizado por servicios, de carácter eminentemente técnico y especializado, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal y con patrimonio propio, adscrita a la Secretaría Distrital de Hacienda.

Tiene por objeto responder por la recopilación e integración de la información georreferenciada de la propiedad inmueble del Distrito Capital en sus aspectos físico, jurídico y económico, que contribuya a la planeación económica, social y territorial del Distrito Capital…”

Como funciones básicas la UAECD, entre otras tiene:

g) “Realizar, mantener y actualizar el censo catastral del Distrito Capital en sus diversos aspectos, en particular fijar el valor de los bienes inmuebles que sirve como base para la determinación de los impuestos sobre dichos bienes. h) Generar y mantener actualizada la Cartografía Oficial del Distrito Capital. i) Establecer la nomenclatura oficial vial y domiciliaria del Distrito Capital…”

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52

Para el caso de la determinación de la tarifa fijada de acuerdo a la normatividad

existente para el pago del IPU, ésta es realizada por la Secretaría Distrital de

Hacienda mediante la asignación de un destino hacendario, por lo que el uso y

destino catastral sirve de fuente de apoyo mas no es la que define la tarifa a aplicar

para el IPU, es decir que, es la SDH la responsable.

Adicionalmente, en el caso específico de Bogotá, a la Secretaría Distrital de

Hacienda, le corresponde establecer la marca de exclusión y exención apoyada en

fuentes secundarias.

La UAECD es la encargada de suministrar la base de datos que sirve de sustento

para la determinación y recaudo del IPU. Sin embargo, su verdadero aporte está

enmarcado en entregar el avalúo catastral y el titular del dominio; el área, uso y

destino catastral se comportan como información auxiliar, puesto que del avalúo, la

titularidad del predio o del poseedor del mismo y del destino hacendario el cual es

definido por la SDH, surge la información básica para la determinación del

contribuyente pasivo de la obligación y de la tarifa del IPU a cancelar. La dirección

de notificación de los actos oficiales, no necesariamente corresponde a la dirección

existente en la UAECD (dirección del predio), por lo que son otras fuentes las

generadoras.

Con el análisis de lo normado en la estructura del Distrito, se afianza lo expresado

por el Órgano de Control, sobre la responsabilidad de la SDH en lo correspondiente

a la determinación de inexactitud en la declaración y cobro de saldos insolutos del

impuesto predial unificado IPU.

Estas situaciones fueron causadas, por la forma como la Secretaría Distrital de

Hacienda -SDH- aborda el sistema de gestión y recaudo del IPU en la ciudad, dado

su esquema tecnológico y el orgánico-institucional, donde prioriza, de acuerdo a la

facultad normatividad, según lo señalado en respuesta a observaciones análogas

de anteriores informes, los grandes aportantes a las finanzas distritales y señala

esquemas de persuasión masiva para los que de acuerdo a la segmentación

realizada no constituyen reiteración en la conducta de inexactitud o simplemente

porque el costo versus el beneficio a obtener de su revisión y posterior cobro es

mayor al esperado ingreso.

Las observaciones presentadas en los chips abajo relacionados, obedecieron a

varias causas:

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53

Se tomaron, en varios casos, como pagos parciales3 y no como inexactos en su declaración, a pesar de que el contribuyente marca la casilla de “DECLARACIÓN” y no la de “SOLAMENTE PAGO” en la declaración privada presentada, por lo que se permitió se presentaran firmezas en las declaraciones y pagos parciales que no conllevaron a la totalidad del pago quedando un saldo insoluto.

Segundo, al nivel de priorización de cobro, dado el recurso humano limitado (con el que, según la entidad, cuenta y el costo – beneficio en relación a su recuperación)4, algunos contribuyentes se encuentran en el nivel de prioridad 4 de la pirámide de priorización (establecida por la SDH), es decir, que corresponden a los de menor actuación de la SDH.

Adicionalmente, esto ocurrió por la ineficacia en las estrategias adoptadas por la SDH para el recaudo y/o recuperación de los recursos que por revisión de liquidaciones y/o declaraciones IPU se debieron captar.

Esta actuaciones dieron como resultado la imposibilidad de cobrar las obligaciones

de saldos insolutos que para la vigencia 2012 tenían los contribuyentes pasivos de

la obligación del IPU, los cuales se detallan en el siguiente cuadro en el cual se

totalizan el saldo del impuesto a cargo dejado de pagar, las sanciones que se

debieron causar por inexactitud en la declaración presentada para la vigencia 2012,

así como los respectivos intereses, todos ellos constitutivos de un menoscabo al

patrimonio del Distrito Capital.

CUADRO 5

RELACIÓN DE CHIPS CON PRESUNTAS OBSERVACIONES POR INEXACTITUD EN LA

DECLARACIÓN DEL IPU RURAL 2012

3 Respuesta suministrada por la SDH a Oficio 2-2018-06933 del 18 de abril de 2018, donde en uno de sus párrafos afirma

“Para el caso en particular y respecta a las tablas uno (1) y dos (2) relacionadas en su solicitud, se concluye que el contribuyente presenta la declaración y realiza un pago parcial o abono a la declaración inicial, sin que ello conlleve a una inexactitud en la declaración presentada.”

4 Respuesta y Ampliación Respuesta a la solicitud de información suministrada por la SDH a Oficio de Contraloría 2-2018-

06933 del 18 de abril de 2018.

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54

CHIP Fecha

Declaración

Fecha Corte

Intereses

IPU

Liquidado

($)

IPU

Pagado

($)

Diferencia

IPU ($)

Sanción

Total ($)

Total

Intereses

($)

Total Deuda

($) Valores

en miles de

pesos

Observaciones

AAA0141DPHY 03/05/2012 07/07/2017 36090660 12992000 23098660 36957856 35807473 95863989,12

Al consultar el estado de

cuenta del SIT II vigencia

2013 pago $13.382.000 el

15/04/2013. No tiene más

actuaciones de la SDH.

Aparece como propietario

la CAR Cundinamarca.

Vigencia Excluida. Al

consultar el estado de

cuenta del SIT II vigencia

2012 pago $12.992.000 el

03/05/2012 con una tarifa

del (4/1000) con un

impuesto liquidado de

$14.436.000 y tenía que

pagar de impuesto

$36.091.000 y avalúo de

$3.609.066.000. Paga

como destino SDH 66

Rural (tarifa 10/1000).

Destino catastral 08

Recreacional privado.

AAA0142KHJH 02/04/2012 07/07/2017 21527864 3875000 17652864 28244582 27365416 73262860,9

Al consultar el estado de

cuenta del SIT II vigencia

2012 Presentó declaración

con pago el 02/04/2012

impuesto $3.875.000 .No

tiene más actuaciones de

la administración. Aparece

como destino SDH 66

Dotacionales con tarifa

(6,5/1000) pero en SIT II

aparece 0. Destino

catastral 82 No

clasificados/destinación

económica indeterminada

-otros

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55

CHIP Fecha

Declaración

Fecha Corte

Intereses

IPU

Liquidado

($)

IPU

Pagado

($)

Diferencia

IPU ($)

Sanción

Total ($)

Total

Intereses

($)

Total Deuda

($) Valores

en miles de

pesos

Observaciones

AAA0156PAXS 27/03/2012 07/07/2017 26012580 9364000 16648580 26637728 25808579 69094886,54

Al consultar el estado de

cuenta del SIT II vigencia

2013 presentó declaración

con pago el 15/04/2013

impuesto $9.364.000. La

administración le realizo

un RE (Requerimiento

Especial) sin notificar del

10/10/2014 (FUE

NOTIFICADO POR

AVISO)con impuesto

liquidado de $13.527.000 y

sanción liquidada

$4.995.000. Tiene una

LOR (Liquidación Oficial

de Revisión) con estado

ACTIVO del 21/07/2015

con impuesto liquidado

$13.527.000 y sanción

liquidada $4.995.000.

Aparece como destino

SDH 71 Rurales con tarifa

(10/1000). Destino

catastral 81

Agropecuarios/Explotación

Agrícola o Ganadera. Al

consultar el estado de

cuenta del SIT II vigencia

2012 presentó declaración

con pago el 27/03/2012

impuesto $9.364.000.

Tiene un RE

(Requerimiento Especial)

con estado EMITIDO al

parecer sin notificar del

22/05/2014 con impuesto

Liquidado $26.013.000 y

sanción liquidada

$24.973.000.

Posteriormente le realizan

una LOR (Liquidación

oficial de Revisión) del

26/01/2015 con impuesto

Liquidado $26.013.000 y

sanción liquidada

$24.973.000.

AAA0141DNDM 04/05/2012 07/07/2017 8584674 0 8584674 13735478 13307935 35628086,09

Al consultar el estado de

cuenta del SIT II vigencia

2012 presentó declaración

sin pago el 04/05/2012 con

impuesto liquidado cero

($0). Aparece como

destino SDH 61

Dotacionales con tarifa

(6,5/1000). Destino

catastral 06 Dotacional

privado.

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CHIP Fecha

Declaración

Fecha Corte

Intereses

IPU

Liquidado

($)

IPU

Pagado

($)

Diferencia

IPU ($)

Sanción

Total ($)

Total

Intereses

($)

Total Deuda

($) Valores

en miles de

pesos

Observaciones

AAA0141CCHY 04/05/2012 07/07/2017 8556000 7630000 926000 1481600 1435482,4 3843082,409

Al consultar el estado de

cuenta del SIT II vigencia

2012 presentó declaración

con pago el 04/05/2012 por

valor de $8.478.000 con

descuento $848.000 para

un total pagado de

$7.630.000. El valor

correcto del impuesto a

pagar era $8.556.000.

Aparece como destino

SDH 61 Residenciales

urbanos y Rurales con

tarifa (7/1000). Destino

catastral 01

Residencial/Vivienda.

AAA0141DMYN 29/03/2012 07/07/2017 10391000 6592000 3799000 6078400 5889198,4 15766598,35

Al consultar el estado de

cuenta del SIT II vigencia

2012 presentó declaración

con pago el 29/03/2012 por

valor de $7.324.000 con

descuento $732.000 para

un total pagado de

$6.592.000. El valor

correcto del impuesto es

$10.391.000. Aparece

como destino SDH 0 con

tarifa (0). Destino catastral

63 No urbanizable/Fuera

de cotas/ urbanas. Tarifa

del 10/1000.

AAA0141COMS 04/05/2012 07/07/2017 39146465 21530000 17616465 28186343 27308990 73111797,88

Pagó $21.530.000,00 no

acorde a lo que debería

pagar correctamente. Por

lo tanto, en 21/11/2014 se

emitió LOR modificando el

valor de liquidación a $39,

146,000 para 2012. Así

que a día de hoy el predio

tiene una deuda de

$216710000 y no se

evidencia actuación por

parte de la administración.

AAA0141BUPA 30/04/2012 07/07/2017 6852027 3915000 2937027 4699243,2 4552970,4 12189240,6

Pago no corresponde a la

tarifa correspondiente en

año 2012 - 2014

AAA0115EWOM 30/04/2012 07/07/2017 103208209 71154000 32054209 51286734 49690338 133031281,6

El pago realizado por el

contribuyente no

corresponde a la tarifa 6,5

AAA0156PTLW 24/04/2012 07/07/2017 41843890 16738000 25105890 40169424 38919075 104194389

El contribuyente canceló el

IPU 2012 con tarifa 4,0,

debió hacerlo con tarifa 10,

toda vez que no hay

cambios de área,

construcción ni destinación

del predio.

AAA0144FLXS 04/05/2012 07/07/2017 10372018 5699000 4370018 6992028,8 6774388,7 18136435,53

El contribuyente canceló

IPU con avalúo diferente al

sugerido por la UAECD

que fue de 1549218000

declaro y pago con un

avalúo de 876.768.000

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57

CHIP Fecha

Declaración

Fecha Corte

Intereses

IPU

Liquidado

($)

IPU

Pagado

($)

Diferencia

IPU ($)

Sanción

Total ($)

Total

Intereses

($)

Total Deuda

($) Valores

en miles de

pesos

Observaciones

AAA0141CFMR 19/04/2012 07/07/2017 7412380 2673000 4739380 7583008 7346972,6 19669360,59

En el RIT registra como

destino catastral 81 -

AGROPECUARIOS /

EXPLOT. AGRICOLA O

GANADERA y destino

hacendario RURALES con

tarifa 10. El contribuyente

canceló menor valor.

AAA0170DHLW 27/04/2012 07/07/2017 6829000 5493000 1376000 2201600 2133071,1 5710671,053 El contribuyente canceló

un menor valor.

AAA0184WAAW 18/04/2012 07/07/2017 6229948 5683000 733851 1174161,6 1137613,6 3045626,209

El contribuyente canceló

un menor valor del IPU , no

obstante que en la imagen

de pago se registra que lo

hizo con una tarifa de 9.5 y

sobre una avalúo de

655784000.

AAA0141BRNN 05/07/2012 07/07/2017 5520000 2208000 3312760 5300416 5135430,6 13748606,57

El contribuyente canceló

un menor valor del IPU, por

cuanto que lo hizo con

tarifa 4, cuando lo correcto

es 10, por tener

destinación catastral

AGROPECUARIOS /

EXPLOT. AGRICOLA O

GANADERA y destinación

hacendaria 71-RURALES

AAA0156RBPP 07/03/2012 07/07/2017 4857560 3188000 1669560 2671296 2588146,9 6929002,88

El contribuyente pagó IPU

por un menor valor al no

liquidarlo con tarifa 10

AAA0144FHHK 18/04/2012 07/07/2017 12102744 11154000 948744 1517990,4 1470740,1 3937474,49

Contribuyente canceló un

menor valor para la

vigencia, debió hacerlo

con tarifa 9,5

AAA0141DLNN 19/04/2013 20/04/2018 4581000 3007000 1574160 2924601 2262971 6761732,013

De acuerdo con los

registros del Estado de

Cuenta se encontró que el

contribuyente canceló un

menor valor del IPU

AAA0156PEXS 03/05/2012 07/07/2017 4466510 2933000 1533510 2453616 2377242,6 6364368,58

El contribuyente canceló

un menor del IPU, al no

liquidarlo por la tarifa 10,0

AAA0141DOZE 04/05/2012 07/07/2017 10028450 6674000 3354450 5367120 5200058,3 13921628,28 El contribuyente canceló

un menor valor por IPU

AAA0141BUAW 06/03/2012 07/07/2017 43120840 40861000 2259840 3615744 3503197,2 9378781,158 Pago diferente a tarifa

AAA0141DNXR 05/07/2012 07/07/2017 14158330 9833000 4325330 6920528 6705113,5 17950971,53 Agropecuarios explotación

agrícola o ganadera - Rural

AAA0142LHRJ 03/05/2012 07/07/2017 13569360 2714000 10855360 17368576 16827946 45051882,36 Agropecuario - dotacional

NPH

AAA0156SKYX 27/06/2012 07/07/2017 5669430 0 5669430 9071088 8788733,3 23529251,3 Dotacional público - NPH

AAA0142KLJH 04/05/2012 07/07/2017 4238941 602000 3636941 5819105,6 5637975 15094021,58 No Urbanizables,

Residenciales Urbanos

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58

CHIP Fecha

Declaración

Fecha Corte

Intereses

IPU

Liquidado

($)

IPU

Pagado

($)

Diferencia

IPU ($)

Sanción

Total ($)

Total

Intereses

($)

Total Deuda

($) Valores

en miles de

pesos

Observaciones

AAA0141BXCX 17/04/2012 07/07/2017 5585000 2234000 3351000 5361600 5194710,1 13907310,1 Agropecuarios,

Explotación Rurales

AAA0108LKOE 06/07/2012 07/07/2017 57554445 24158000 33396445 53434312 51771068 138601825,4

Predio de propiedad de

Jardines de la Paz, por lo

tanto su tarifa debe ser

dotacional 6,5. No

corresponde la declaración

con la tarifa.

AAA0141DTNN 04/05/2012 07/07/2017 7603980 3042000 4561000 7297600 7070448,5 18929048,45

En el RIT aspectos

económicos registra como

destino hacendario 63 -

NO URBANIZABLE /

FUERA DE COTAS /

URBANOS y destino

catastral 71-RURALES,

con tarifa 10, NO EXENTO

NI EXCLUIDO

AAA0141CBOM 07/07/2017 8059530 6482000 1577530 2524048 2445482,3 6547060,252

Estado de cuenta registra

pago IPU 2012 Pagos

2012: 488000

(10/07/2012) 884000

(26/11/2012), 1030000

(11/01/2013), 243000

(12/04/2013), 1659000

(30/07/2013) , 735000

(10/09/2013), 690000

(27/12/2013), 329000

(01/04/2014), 424000

(09/06/2014), para un l

cancelo 2012 :

6482000,00 .

OBSERVACION inexacto

2012 DIFERENCIA

1577570. El estado de

cuenta registra para la

vigencia 2012 un pago de

500000 y para el 2013

registra como NO PAGO.

En el SIIC se observa que

solo hay mutaciones hasta

el 2007

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59

CHIP Fecha

Declaración

Fecha Corte

Intereses

IPU

Liquidado

($)

IPU

Pagado

($)

Diferencia

IPU ($)

Sanción

Total ($)

Total

Intereses

($)

Total Deuda

($) Valores

en miles de

pesos

Observaciones

AAA0090RBNX 29/05/2013 07/07/2017 7019222 55000 6964222 11142755 10795916 28902893,16

Para el año 2012 se

presenta una tarifa de

0.0000, con un destino

CAT: no urbanizable /

fuera de cotas / urbanos y

SHD: residenciales

urbanos y rurales, por lo

cual se genera una

observación dado que la

tarifa aplicable es de

0.0070. al consultar el

estado de cuenta se ve

que para el año 2012 la

administración emite un

DEC con estado activo

ACT en la fecha

29/05/2013 por lo cual

presenta pago de IPU por

55000 lo cual no es

consistente con la

liquidación de la tarifa

correspondiente al destino

SDH: residenciales

urbanos y rurales, por lo

cual se considera un pago

inexacto. En la relación de

pago se registra una tarifa

del 0.0040 lo cual no es

consistente con el SHD ya

que la base gravable del

predio es superior a

$18.000.000, por lo tanto

su tarifa debe ser 0.0070.

AAA0141BSLF 25/04/2012 07/07/2017 9740450 7051000 1905450 3048720 2953822,8 7907992,848

Para los años 2012 se

presenta una tarifa de

0.0100, con un destino

CAT: agropecuarios /

explot. agrícola o

ganadera y SHD: Rurales,

en el SIT se presenta que

el predio no es exento ni

excluido, al consultar el

estado de cuenta se ve

que la administración

emite un DEC con estado

activo (ACT) para 2012 en

la fecha 25/04/2012, se

hace la observación de

que el impuesto liquidado

para el pago de IPU en el

año 2012 se encuentra mal

liquidado

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60

CHIP Fecha

Declaración

Fecha Corte

Intereses

IPU

Liquidado

($)

IPU

Pagado

($)

Diferencia

IPU ($)

Sanción

Total ($)

Total

Intereses

($)

Total Deuda

($) Valores

en miles de

pesos

Observaciones

AAA0141BZEA 06/07/2012 07/07/2017 8269227,5 5712000 2557228 4091564,8 3964207,1 10612999,94

Para el año 2012 se

presenta una tarifa de

0.0095, con un destino

CAT: comercial / otros

comercios / zonas

residenciales o industriales

y SHD: comerciales

urbanos y rurales, en el

SIT se presenta que el

predio no es exento ni

excluido, al consultar el

estado de cuenta se ve

que la administración

emite un DEC con estado

activo (ACT) para 2012 en

la fecha 06/07/2012,

presenta pago de IPU de

manera inexacta de

acuerdo a las tarifas

consultadas en el SIIT II,

se hace consulta al

SINUPOT y se visualiza

parcela y polígono sin

fotografía aérea, y SIIC no

se presentan

inconsistencias.

AAA0142KHWF 07/07/2017 24772468 23003000 1769468 2831148,8 2743024 7343640,761

En consulta del estado de

cuenta para ambas

vigencias presenta pagos

de la contribución. Dentro

del RIT no es exento ni

excluido, con uso del suelo

rural, de propiedad de

particulares, con destino

catastral 63- No

urbanizable, y hacendario

61- Residenciales urbanos

y rurales con tarifa

aplicada del 0.007. En

ambas vigencias la tarifa

calculada no se encuentra

correspondiente liquidada

al impuesto. En el SIIC no

hay inconsistencias. En

imágenes tributarias se

encuentran relacionados

los pagos.

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61

CHIP Fecha

Declaración

Fecha Corte

Intereses

IPU

Liquidado

($)

IPU

Pagado

($)

Diferencia

IPU ($)

Sanción

Total ($)

Total

Intereses

($)

Total Deuda

($) Valores

en miles de

pesos

Observaciones

AAA0142LABR 07/07/2017 25567990 12698000 12869990 20591984 19951020 53412993,71

En consulta del estado de

cuenta para ambas

vigencias presenta pagos

de la contribución. Dentro

del RIT no es exento ni

excluido, con uso del suelo

rural, de propiedad de

particulares, con destino

catastral 81-

Agropecuarios, y

hacendario 71-Rurales con

tarifa aplicada del 0.010.

Según tarifa está mal

liquidado el impuesto para

ambas vigencias. En el

SINUPOT se evidencia el

lote con las

construcciones, que para

la época de vigencias era

solo rurales. En el SIIC no

hay inconsistencias. En

imágenes tributarias se

encuentran relacionados

los pagos.

TOTAL $ 1.297.346.837,60

Fuente: Información de la SDH y UAECD y Análisis de Equipo Auditor

Por lo anterior, se configura una observación administrativa con incidencia fiscal y

presunta incidencia disciplinaria por la suma de mil doscientos noventa y siete

millones trescientos cuarenta y seis mil ochocientos treinta y siete pesos

($1.297.346.837).

11.4. OBSERVACIÓN ADMINISTRATIVA CON INCIDENCIA FISCAL Y

PRESUNTA INCIDENCIA DISCIPLINARIA POR FALTA DE GESTIÓN EFICAZ EN

LA DETERMINACIÓN DE INEXACTITUD EN LAS DECLARACIONES PRIVADAS

Y PAGOS EFECTUADOS POR CONTRIBUYENTES PASIVOS DE LA ZONA

RURAL DEL DISTRITO CAPITAL, OBLIGADOS A DECLARAR EL IMPUESTO

PREDIAL UNIFICADO-IPU- PARA LA VIGENCIA 2013 Y PERMITIR QUE

PASADOS CINCO AÑOS DESDE LA FECHA LÍMITE PARA PAGAR, LA

FACULTAD DE COBRO QUE TENÍA LA SDH HAYA PRESCRITO Y POR ENDE

SE CONFIGURE UN DETRIMENTO EN CUANTIA DE NOVECIENTOS SESENTA

Y SEÍS MILLONES VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS NUEVE PESOS

($966.025.609).

Con la información resultado de las peticiones legalmente efectuadas y en la forma

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62

que fue entregada por cada una de las entidades en mención, se procedió a hacer

el cruce de las bases de datos y campos para la vigencia 2013: la clave primaria de

consulta fue el chip y posteriormente la vigencia (protocolo: chip y vigencia).

Mediante consultas SQL entre la base catastral rural y la de predios que pagaron el

IPU para la vigencia 2013, se obtuvo una salida de chips de predios rurales, de la

cual se seleccionaron 551 chips que correspondían a los de mayor área y avalúo

catastral.

El examen efectuado a la muestra, incluyó específicamente, consultas a los

aplicativos SIT II con el fin de establecer marcas de exclusión, exención, los destinos

hacendarios y catastral para determinar tradición; SIIC para determinar la titularidad

actual de los predios sujetos a evaluación, para identificar predios borrados, predios

activos, avalúos catastrales, destino y usos catastrales, mutaciones, entre otros;

consulta del estado de cuenta en la Cuenta Corriente y las actuaciones jurídicas

adelantadas por la SDH para la vigencia 2013; Actos Oficiales y su estado,

imágenes de las declaraciones presentadas para ver tarifas aplicadas versus la

información reportada en los aplicativos de la UAECD y la SDH, etc.

Adicionalmente, se efectuaron consultas en geoportales como Google Earth,

Google Maps y Sinupot (Sistema de Norma Urbana de Plan de Ordenamiento

Territorial), lo anterior para localizar espacialmente los predios analizados y su

actualidad.

Evaluada la muestra se encontraron chips que de acuerdo a la información

contenida en los aplicativos, geoportales y bases anteriormente señaladas,

presentaron y pagaron en el IPU de la vigencia 2013, un valor inferior al que le

corresponde de acuerdo con la información de destino hacendario existente o donde

se evidenció que el destino hacendario era diferente al que debería de acuerdo a la

información de apoyo existente en los aplicativos mencionados, cuyos titulares del

dominio eran sujetos públicos y privados obligados al pago del IPU para la vigencia

2013. Adicional a esto, que no correspondían a predios con marca de exención ni

de exclusión o que existiendo, se evidenció no ajustada a la realidad existente y

observada mediante otras herramientas tecnológicas que en cada caso se

mencionan en el cuadro donde se presentan.

En otros chips se encontraron tarifas inexactas para la vigencia evaluada de

acuerdo al uso y destino catastral identificado y a la información reportada en el SIIC

y/o apoyado con información cartográfica o fotográfica de los aplicativos, a pesar de

que en muchos de los casos no contaban con destino hacendario o se encontraba

inconsistente.

Así mismo, consultada la Cuenta Corriente y/o las imágenes de las declaraciones

inexactas, donde se observaron que algunas fueron presentadas como

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63

declaraciones y no como pagos parciales (solamente pago).

Posteriormente, se verificó la no existencia en la Cuenta Corriente de actuaciones

que evidenciaran dentro de los dos (2) años continuos a la presentación de la

declaración (extemporánea) o a la última fecha para declarar, que la administración

o el contribuyente hubiera ejercido alguna actuación eficaz para corregir y/o

modificar la misma, lo que conllevó a la firmeza de la declaración privada. En este

sentido, se examinó el reporte del estado de Actos Oficiales donde se observó que

algunas actuaciones reportadas en la Cuenta Corriente no fueron notificadas o

presentan estado de inactividad.

De forma subsiguiente, se verificaron en la Cuenta Corriente, las acciones

involucradas en la gestión de cobro por parte de la Secretaría Distrital de Hacienda

en los cinco (5) años siguientes a la fecha límite para declarar, cuando fue

presentada en oportunidad o desde la fecha de la última declaración presentada

que dieran por recuperado el saldo insoluto.

De los Chips que en cuadro 6 se relacionan, no se evidenciaron, a pesar de haber

presentado declaraciones por menor valor al que efectivamente debieron realizar,

actuaciones de la administración en torno a la recuperación de este saldo, por lo

que dio origen a la prescripción de dichos faltantes.

Se procedió al cálculo de la sanción por inexactitud conforme a la normatividad,

intereses por el periodo hasta la prescripción del cobro (60 meses) contados desde

la fecha límite para declarar en la vigencia, la cual fue el 21 de junio de 2013, es

decir, hasta el 21 de junio de 2018 y en caso de la existencia Liquidación Oficial de

Revisión hasta los 60 meses posteriores a su notificación.

Se encontró que al presentarse tales situaciones, se transgredió:

El Decreto 807 de 1993 por medio del cual se armonizan los procedimientos y la

administración de los tributos del Estatuto Tributario Nacional en Bogotá, señala que

cuando el contribuyente presenta la declaración privada y han trascurrido dos (2)

años sin que la administración y/o el contribuyente hayan notificado algún

requerimiento especial, esta quedará en firme. Artículo 24º: “Firmeza de la Declaración

Privada. La declaración tributaria quedará en firme, si dentro de los dos (2) años siguientes

a la fecha del vencimiento del plazo para declarar, no se ha notificado requerimiento

especial. Cuando la declaración inicial se haya presentado en forma extemporánea, los dos

años se contarán a partir de la fecha de presentación de la misma. También quedará en

firme la declaración tributaria si vencido el término para practicar la liquidación se revisión,

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64

esta no se notificó.”

Dicha declaración, en caso de presentar alguna inexactitud5, deberá ser corregida

por parte del contribuyente y/o exigida por la Secretaría Distrital de Hacienda – SDH,

dentro del término correspondiente a la firmeza de la misma (dos (2) años,

contemplados en el párrafo anterior).

En este mismo sentido, cuando la declaración se tiene por presentada, pero en un

menor valor al que corresponde de acuerdo con los elementos y factores propios

del predio, la administración cuenta con cinco (5) años para poder realizar la gestión

del cobro sobre el saldo insoluto, de acuerdo con el Artículo 817, del Decreto 624

de 1989 “Modificado por el art. 86, Ley 788 de 2002, Modificado por el art. 8, Ley 1066 de

2006, TÉRMINO DE LA PRESCRIPCIÓN. Modificado por el art. 53, Ley 1739 de 20146. La

acción de cobro de las obligaciones fiscales prescribe en el término de cinco (5) años,

contados a partir de la fecha en que se hicieron legalmente exigibles. Los mayores valores

u obligaciones determinados en actos administrativos, en el mismo término, contado a partir

de la fecha de su ejecutoria. La prescripción podrá decretarse de oficio, o a solicitud del

deudor”.

También el Decreto 807 de 1993 y el Decreto Distrital 352 de 2002, en sus Artículos

14, 15 y 16 establecen el hecho generador de dicho tributo, la causación del mismo,

identificando como fecha de esta el 1 de enero de cada año y el periodo por el cual

se paga, siendo este del 1 de enero a 31 de diciembre. En el Artículo 17 y 18 se

señalan quienes son los sujetos activos y pasivos respectivamente.

En el Artículo 2 del Acuerdo 105 de 2003 se encontraban establecidas las tarifas

por la cuales se debía tributar, entre otros, en el área rural del Distrito Capital para

la vigencia 2013.

5 “Decreto 624 de 1989, Art. 647. Sanción por inexactitud. * -Modificado- Constituye inexactitud sancionable en las declaraciones tributarias, siempre que se derive un menor impuesto o saldo a pagar, o un mayor saldo a favor para el contribuyente, agente retenedor o responsable, las siguientes conductas:

…3. La inclusión de (…), (…) descuentos, exenciones (…), (…) inexistentes o inexactos.

4. La utilización en las declaraciones tributarias o en los informes suministrados a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de datos o factores falsos, desfigurados, alterados, simulados o modificados artificialmente, de los cuales se derive un menor impuesto o saldo a pagar, o un mayor saldo a favor para el contribuyente, agente retenedor o responsable…” 6 "Artículo 817. La acción de cobro de las obligaciones fiscales, prescribe en el término de cinco (5) años, contados a partir

de: 1. La fecha de vencimiento del término para declarar, fijado por el Gobierno Nacional, para las declaraciones presentadas oportunamente.2. La fecha de presentación de la declaración, en el caso de las presentadas en forma extemporánea. 3. La fecha de presentación de la declaración de corrección, en relación con los mayores valores. 4. La fecha de ejecutoria del respectivo acto administrativo de determinación o discusión. La competencia para decretar la prescripción de la acción de cobro será de los Administradores de Impuestos o de Impuestos y Aduanas Nacionales respectivos, o de los servidores públicos de la respectiva administración en quien estos deleguen dicha facultad y será decretada de oficio o a petición de parte".

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65

El Artículo 3 del Acuerdo 257 de 2006 consigna como premisa fundamental que la

gestión pública distrital debe ceñirse al cumplimiento de los principios de la función

administrativa distrital, entre ellos transparencia, efectividad, distribución de

competencias, coordinación y concurrencia.

El citado Acuerdo contempla en sus Artículos 1 y 2, la distribución de competencias

en sus diferentes modalidades (Artículo 14), establece una estructura

organizacional y funcional, diseñada bajo un esquema de articulación y

coordinación, creándose para tal efecto las cabeza de Sectores de Organización

Central, Descentralizado y de las Localidades, aplicables a servidores públicos y

particulares que desempeñen funciones administrativas en el Distrito Capital.

En este sentido, la Secretaría Distrital de Hacienda, como cabeza de sector a la cual

se encuentra adscrita la UAECD, le corresponde, dirigir, coordinar y articular de

manera armónica su sector, de tal forma que si existieren disparidades en la

información que le deben suministrar las entidades fuente de la información base

del cálculo del IPU, que le impidan ejercer su labor de recaudo está en capacidad

de señalar y dictar los ajustes a que hubiere lugar (Artículos 10 y 14 del Acuerdo),

con miras a apoyar el cumplimiento de las políticas y objetivos propuestos en los

Planes de Desarrollo a fin de generar efectividad e impacto y garantizar el ejercicio

efectivo, progresivo y sostenible de los derechos de los habitantes de la Capital

(Artículo 7 del Acuerdo), y como autoridad tributaria, cumplir las funciones propias

que le han sido encomendadas, entre otras, la administración y recaudo de los

impuestos.

Como lo señala el Artículo 161 Decreto - Ley 1421 de 1993, es función de la

Secretaría Distrital de Hacienda la gestión y cobro de los tributos distritales, ello en

concordancia con los Decretos Distritales 807 de 1993, 352 de 2002 y

modificatorios.

De la misma forma, el Acuerdo 257 de 2006, delimita las funciones tanto de la SDH

como de la UAECD, citando en el Artículo 62° lo siguiente:

“Naturaleza, objeto y funciones básicas de la Secretaría Distrital de Hacienda. La Secretaría Distrital de Hacienda es un organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera que tiene por objeto orientar y liderar la formulación, ejecución y seguimiento de las políticas hacendarias y de la planeación y programación fiscal para la operación sostenible del Distrito Capital y el financiamiento de los planes y programas de desarrollo económico, social y de obras públicas.

Además de las atribuciones generales señaladas en el Acuerdo 257 de 2006, la Secretaría Distrital de Hacienda tiene la siguiente función básica, entre otras: “…e. Formular, orientar, coordinar y ejecutar las políticas tributarias, presupuestal, contable y tesorería…”.

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66

En el Artículo 63° del citado acuerdo se estableció lo concerniente a la UAECD:

“Naturaleza jurídica, objeto y funciones básicas de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital. La Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, estará organizada como una Unidad Administrativa Especial del orden distrital del Sector Descentralizado por servicios, de carácter eminentemente técnico y especializado, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal y con patrimonio propio, adscrita a la Secretaría Distrital de Hacienda.

Tiene por objeto responder por la recopilación e integración de la información georreferenciada de la propiedad inmueble del Distrito Capital en sus aspectos físico, jurídico y económico, que contribuya a la planeación económica, social y territorial del Distrito Capital…”

Como funciones básicas la UAECD, entre otras tiene:

j) “Realizar, mantener y actualizar el censo catastral del Distrito Capital en sus diversos aspectos, en particular fijar el valor de los bienes inmuebles que sirve como base para la determinación de los impuestos sobre dichos bienes. k) Generar y mantener actualizada la Cartografía Oficial del Distrito Capital. l) Establecer la nomenclatura oficial vial y domiciliaria del Distrito Capital…”

Para el caso de la determinación de la tarifa fijada de acuerdo a la normatividad

existente para el pago del IPU, ésta es realizada por la Secretaría Distrital de

Hacienda mediante la asignación de un destino hacendario, por lo que el uso y

destino catastral sirve de fuente de apoyo mas no es la que define la tarifa a aplicar

para el IPU, es decir que, es la SDH la responsable.

Adicionalmente, en el caso específico de Bogotá, a la Secretaría Distrital de

Hacienda, le corresponde establecer la marca de exclusión y exención apoyada en

fuentes secundarias.

La UAECD es la encargada de suministrar la base de datos que sirve de sustento

para la determinación y recaudo del IPU. Sin embargo, su verdadero aporte está

enmarcado en entregar el avalúo catastral y el titular del dominio; el área, uso y

destino catastral se comportan como información auxiliar, puesto que del avalúo, la

titularidad del predio o del poseedor del mismo y del destino hacendario el cual es

definido por la SDH, surge la información básica para la determinación del

contribuyente pasivo de la obligación y de la tarifa del IPU a cancelar. La dirección

de notificación de los actos oficiales, no necesariamente corresponde a la dirección

existente en la UAECD (dirección del predio), por lo que son otras fuentes las

generadoras.

Con el análisis de lo normado en la estructura del Distrito, se afianza lo expresado

por el Órgano de Control, sobre la responsabilidad de la SDH en lo correspondiente

a la determinación de inexactitud en la declaración y cobro de saldos insolutos del

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67

impuesto predial unificado IPU.

Estas situaciones fueron causadas por la forma como la Secretaría Distrital de

Hacienda -SDH- aborda el sistema de gestión y recaudo del IPU en la ciudad, dado

su esquema tecnológico y el orgánico-institucional, donde prioriza de acuerdo a la

facultad normatividad, según lo señalado en respuesta a observaciones análogas

de anteriores informes, los grandes aportantes a las finanzas distritales y señala

esquemas de persuasión masiva para los que de acuerdo a la segmentación

realizada no constituyen reiteración en la conducta de inexactitud o simplemente

porque el costo versus el beneficio a obtener de su revisión y posterior cobro es

mayor al esperado ingreso.

Las observaciones encontradas en los chips que abajo se relacionan, obedecieron

a varias causas:

Se tomaron, en varios casos, como pagos parciales7 y no como inexactos en su declaración, a pesar de que el contribuyente marca la casilla de “DECLARACIÓN” y no la de “SOLAMENTE PAGO” en la declaración privada presentada, por lo que se permitió se presentaran firmezas en las declaraciones y pagos parciales que no conllevaron a la totalidad del pago quedando un saldo insoluto.

Segundo, al nivel de priorización de cobro, dado el recurso humano limitado (con el que, según la entidad, cuenta y el costo – beneficio en relación a su recuperación)8, algunos contribuyentes se encuentran en el nivel de prioridad 4 de la pirámide de priorización (establecida por la SDH), es decir, que corresponden a los de menor actuación de la SDH.

Adicionalmente, esto ocurrió por la ineficacia en las estrategias adoptadas por la SDH para el recaudo y/o recuperación de los recursos que por revisión de liquidaciones y/o declaraciones IPU se debieron captar.

Esta actuaciones dieron como resultado la imposibilidad de cobrar las obligaciones

de saldos insolutos que para la vigencia 2013 tenían los contribuyentes pasivos de

la obligación del IPU, los cuales se detallan en el siguiente cuadro en el cual se

totalizan el saldo del impuesto a cargo dejado de pagar, las sanciones que se

debieron causar por inexactitud en la declaración presentada para la vigencia 2013,

7 Respuesta suministrada por la SDH a Oficio 2-2018-06933 del 18 de abril de 2018, donde en uno de sus párrafos afirma

“Para el caso en particular y respecta a las tablas uno (1) y dos (2) relacionadas en su solicitud, se concluye que el contribuyente presenta la declaración y realiza un pago parcial o abono a la declaración inicial, sin que ello conlleve a una inexactitud en la declaración presentada.”

8 Respuesta y Ampliación Respuesta a la solicitud de información suministrada por la SDH a Oficio de Contraloría 2-2018-

06933 del 18 de abril de 2018.

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68

así como los respectivos intereses, todos ellos constitutivos de un menoscabo al

patrimonio del Distrito Capital.

CUADRO 6

RELACIÓN DE CHIPS CON PRESUNTAS OBSERVACIONES POR INEXACTITUD EN LA

DECLARACIÓN DEL IPU RURAL 2013

CHIP

Fecha

Declaració

n

Fecha

Corte

Intereses

IPU

Liquidado

($)

IPU Pagado

($)

Diferencia

IPU ($)

Sanción

Total ($)

Total

Intereses

($)

Total Deuda

($) Valores

en miles de

pesos

Observaciones

AAA0142KHJH 18/04/2013 22/06/2018 22173697 3991000 18182697 29092315 25865927,6 73140939,83

Al consultar el

estado de cuenta

del SIT II vigencia

2013Presentó

declaración con

pago el 18/04/2013

impuesto

$3.991.000 .No

tiene más

actuaciones de la

administración.

AAA0156PAJZ 18/04/2013 22/06/2018 20233210 10215000 10018210 16029136 14251477,4 40298823,37

Al consultar el

estado de cuenta

del SIT II vigencia

2013 presentó

declaración con

pago el 18/04/2013

por valor de

$10.215.000 con

descuento

$1.022.000 para un

total pagado de

$9.193.000,el valor

correcto del

impuesto era de

$20.233.000 con

tarifa del (10/1000)

71 Rural.

AAA0141DNDM 18/04/2013 22/06/2018 8842217 0 8842217 14147546 12578559,3 35568322,18

Al consultar el

estado de cuenta

del SIT II vigencia

2013 presentó

declaración sin

pago el 18/04/2013

con impuesto

liquidado cero ($0).

Aparece como

destino SDH 61

Dotacionales con

tarifa (6,5/1000) .

Destino catastral 06

Dotacional privado.

AAA0141CCHY 19/04/2013 22/06/2018 8813000 7859000 954000 1526400 1357119,63 3837519,626

Al consultar el

estado de cuenta

del SIT II vigencia

2013 presentó

declaración con

pago el 19/04/2013

por valor de

$8.732.000.con

descuento $873.000

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69

CHIP

Fecha

Declaració

n

Fecha

Corte

Intereses

IPU

Liquidado

($)

IPU Pagado

($)

Diferencia

IPU ($)

Sanción

Total ($)

Total

Intereses

($)

Total Deuda

($) Valores

en miles de

pesos

Observaciones

para un total

pagado de

$7.859.000. El

valor correcto del

impuesto a pagar

era $8.813.000.

Aparece como

destino SDH 61

Residenciales

urbanos y Rurales

con tarifa (7/1000).

Destino catastral 01

Residencial/Viviend

a.

AAA0141DMYN 3/04/2013 22/06/2018 10702000 3740000 6962000 11139200 9903843,65 28005043,65

Al consultar el

estado de cuenta

del SIT II vigencia

2013 presentó

declaración con

pago el 03/04/2013

por valor de

$4.156.000.con

descuento $416.000

para un total

pagado de

$3.740.000. El valor

correcto del

impuesto es

$10.702.000.

Aparece como

destino SDH 0 con

tarifa (0). Destino

catastral 63 No

urbanizable/Fuera

de cotas/ urbanas.

Tarifa del 10/1000.

AAA0141COMS 19/04/2013 22/06/2018 40320858,5 19959000 20361859 32578974 28965909,6 81906741,74

Pagó $22'177,000,

no acorde a lo que

debería pagar

correctamente. Por

lo tanto, en

21/11/2014 se

emitió LOR

modificando el valor

de liquidación a

$40.321.000 para

2013. Así que a día

de hoy el predio

tiene una deuda de

$216.710.000 y no

se evidencia

actuación por parte

de la

administración.

AAA0141BUPA 8/04/2013 22/06/2018 7057589 5090000 1967589 3148142,4 2799008,02 7914739,417

Pago no

corresponde a la

tarifa

correspondiente en

año 2012 - 2014

AAA0115EWOM 8/04/2013 22/06/2018 97902187,5 92500000 5402188 8643500,8 7684921,76 21730610,56

El pago realizado

por el contribuyente

no corresponde a la

tarifa 6,5

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70

CHIP

Fecha

Declaració

n

Fecha

Corte

Intereses

IPU

Liquidado

($)

IPU Pagado

($)

Diferencia

IPU ($)

Sanción

Total ($)

Total

Intereses

($)

Total Deuda

($) Valores

en miles de

pesos

Observaciones

AAA0156PTLW 20/06/2013 22/06/2018 41843890 21759000 20084890 32135824 28571906,1 80792620,09

En la Imagen del

pago del IPU 2013

registra tarifa 10, sin

embargo el valor

cancelado no

corresponde a esta

tarifa sino a un

menor valor.

AAA0144FLXS 19/04/2013 22/06/2018 10372018 7409000 2660018 4256028,8 3784027,92 10700074,72

El contribuyente

canceló un menor

valor del IPU 2013,

no obstante que en

la imagen del pago

se describe la tarifa

de 6,5.

AAA0141BOBS 4/04/2013 22/06/2018 26396750 13727000 12669750 20271600 18023444,8 50964794,85

El contribuyente

canceló un menor

valor del IPU 2013,

debió hacerlo con

tarifa 10 por cuanto

el predio presentaba

como destino

catastral 81 -

AGROPECUARIOS

/ EXPLOT.

AGRICOLA O

GANADERA y no

con tarifa 6,5

AAA0141CFMR 19/04/2013 22/06/2018 7261490 3475000 3789490 6063184 5390766,51 15243440,51

En el RIT registra

como destino

catastral 81 -

AGROPECUARIOS

/ EXPLOT.

AGRICOLA O

GANADERA y

destino hacendario

RURALES con tarifa

10. El contribuyente

canceló menor

valor.

AAA0184WAAW 17/04/2013 22/06/2018 6416851 4647000 1768903 2830244,8 2516365,81 7115513,605

El contribuyente

canceló un menor

valor del IPU, por

cuanto lo hizo sobre

una tarifa de 7.0,

debiendo hacerlo

con Tarifa 9.5, pues

las condiciones del

predio son las

mismas de la

vigencia 2012.

AAA0141BRNN 17/04/2013 22/06/2018 5520076 2870000 2650760 4241216 3770857,88 10662833,88

El contribuyente

canceló un menor

valor del IPU, por

cuanto que lo hizo

con tarifa diferente

al 10, por tener

destinación catastral

AGROPECUARIOS

/ EXPLOT.

AGRICOLA O

GANADERA y

destinación

hacendaria 71-

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71

CHIP

Fecha

Declaració

n

Fecha

Corte

Intereses

IPU

Liquidado

($)

IPU Pagado

($)

Diferencia

IPU ($)

Sanción

Total ($)

Total

Intereses

($)

Total Deuda

($) Valores

en miles de

pesos

Observaciones

RURALES

AAA156RBPP 7/04/2013 22/06/2018 4857560 4144000 713560 1141696 1015079,96 2870335,959

El contribuyente

pago IPU por un

menor valor al no

liquidarlo con tarifa

10

AAA0156PEXS 18/04/2013 22/06/2018 4466510 3813000 653510 1045616 929655,395 2628781,395

El contribuyente

canceló un menor

del IPU, al no

liquidarlo por la

tarifa 10,0

AAA0141DOZE 17/04/2013 22/06/2018 10028450 8676000 1352450 2163920 1923937,57 5440307,567

El contribuyente

canceló un menor

valor por IPU

AAA0141DNXR 20/06/2013 22/06/2018 14158330 12783000 1375330 2200528 1956485,68 5532343,677 Agropecuarios

explotación agrícola

o ganadera - Rural

AAA0142LHRJ 19/04/2013 22/06/2018 13569360 2714000 10855360 17368576 15442371,2 43666307,18 Agropecuario -

dotacional NPH

AAA0141BUOM 8/04/2013 22/06/2018 8082420 4203000 3879420 6207072 5518697,09 15605189,09

Pagan

correctamente bajo

una tarifa diferente y

alocada, además

2012 tiene LOR ER

la locura.

Agropecuario -

Pequeña propiedad

rural NPH

AAA0142KLJH 15/04/2013 22/06/2018 4366124 783000 3583124 5732998,4 5097199,06 14413321,46

No Urbanizables,

Residenciales

Urbanos

AAA0141BXCX 9/04/2013 22/06/2018 5585000 2904000 2681000 4289600 3813876,01 10784476,01 Agropecuarios,

Explotación Rurales

AAA0156RBCX 20/03/2013 22/06/2018 5496710 2859000 2637710 4220336 3752293,51 10610339,51 Agropecuarios,

Explotación Rurales

AAA0141DXDM 18/04/2013 22/06/2018 5432170 2743000 2689170 4302672 3825498,31 10817340,31

AAA0108LKOE 19/04/2013 59281079 29555000 29726079 47561726 42287049,5 119574854,9

Predio de propiedad

de Jardines de la

Paz, por lo tanto su

tarifa debe ser

dotacional 6,5. No

corresponde la

declaración con la

tarifa.

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72

CHIP

Fecha

Declaració

n

Fecha

Corte

Intereses

IPU

Liquidado

($)

IPU Pagado

($)

Diferencia

IPU ($)

Sanción

Total ($)

Total

Intereses

($)

Total Deuda

($) Valores

en miles de

pesos

Observaciones

AAA0141DTNN 7832100 3955000 3877000 6203200 5515254,5 15595454,5

En el RIT aspectos

económicos registra

como destino

hacendario 63 - NO

URBANIZABLE /

FUERA DE COTAS

/ URBANOS y

destino catastral 71-

RURALES, con

tarifa 10, NO

EXENTO NI

EXCLUIDO

AAA0090RBNX 20/06/2013 7210609 0 7210609 11536974 10257504,2 29005087,58

Por otro lado para el

año 2013 se

presenta una tarifa

de 0.0000, destino

CAT: no urbanizable

/ fuera de cotas /

urbanos y con un

destino SHD: sin

asignar, en el SIT

se presenta que el

predio no es exento

ni excluido y se

reportan mejoras.

Para el año 2013 la

administración

emite un DEC con

estado activo ACT

en la fecha

20/06/2013 pero no

se presenta pago de

IPU, Se evidencia

actuación de la

administración. En

la relación de pago

se registra una tarifa

del 0.0040 lo cual

no es consistente

con el SHD ya que

la base gravable del

predio es superior a

$18.000.000, por lo

tanto su tarifa debe

ser 0.0070.

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73

CHIP

Fecha

Declaració

n

Fecha

Corte

Intereses

IPU

Liquidado

($)

IPU Pagado

($)

Diferencia

IPU ($)

Sanción

Total ($)

Total

Intereses

($)

Total Deuda

($) Valores

en miles de

pesos

Observaciones

AAA0141BZEA 21/06/2013 8517301 7426000 1091301 1746081,6 1552438,16 4389820,761

Para el año 2012 se

presenta una tarifa

de 0.0095, con un

destino CAT:

comercial / otros

comercios / zonas

residenciales o

industriales y SHD:

comerciales

urbanos y rurales,

en el SIT se

presenta que el

predio no es exento

ni excluido, , al

consultar el estado

de cuenta se ve que

la administración

emite un DEC con

estado activo (ACT)

para 2013 en la

fecha 21/06/2013,

presenta pago de

IPU de manera

inexacta de acuerdo

a las tarifas

consultadas en el

SIIT II, se hace

consulta al

SINUPOT y se

visualiza parcela y

polígono sin

fotografía aérea, y

SIIC no se

presentan

inconsistencias.

AAA0142KHWF 25515644 23693000 1822644 2916230,4 2592815,46 7331689,855

En consulta del

estado de cuenta

para ambas

vigencias presenta

pagos de la

contribución. Dentro

del RIT no es

exento ni excluido,

con uso del suelo

rural, de propiedad

de particulares, con

destino catastral 63-

No urbanizable, y

hacendario 61-

Residenciales

urbanos y rurales

con tarifa aplicada

del 0.007. En

ambas vigencias la

tarifa calculada no

se encuentra

correspondiente

liquidada al

impuesto. En el SIIC

no hay

inconsistencias. En

imágenes tributarias

se encuentran

relacionados los

pagos.

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74

CHIP

Fecha

Declaració

n

Fecha

Corte

Intereses

IPU

Liquidado

($)

IPU Pagado

($)

Diferencia

IPU ($)

Sanción

Total ($)

Total

Intereses

($)

Total Deuda

($) Valores

en miles de

pesos

Observaciones

AAA0142LABR 25567990 16507000 9060990 14497584 12889777,1 36448351,11

En consulta del

estado de cuenta

para ambas

vigencias presenta

pagos de la

contribución. Dentro

del RIT no es

exento ni excluido,

con uso del suelo

rural, de propiedad

de particulares, con

destino catastral 81-

Agropecuarios, y

hacendario 71-

Rurales con tarifa

aplicada del 0.010.

Según tarifa está

mal liquidado el

impuesto para

ambas vigencias.

En el SINUPOT se

evidencia el lote con

las construcciones,

que para la época

de vigencias era

solo rurales. En el

SIIC no hay

inconsistencias. En

imágenes tributarias

se encuentran

relacionados los

pagos.

TOTAL $966.025.609,63

Fuente: Información de la SDH y UAECD y Análisis de Equipo Auditor

Por lo expuesto, se configura una observación administrativa con incidencia fiscal y

presunta incidencia disciplinaria en cuantía de novecientos sesenta y seis millones

veinticinco mil seiscientos nueve pesos ($966.025.609).

Las cuatro observaciones mencionadas anteriormente, constituyen detrimento al

patrimonio del Distrito Capital, por haber operado el fenómeno de la prescripción de

la obligación tributaria en favor del contribuyente, debido a que la SDH no adelantó

Gestión de Cobro, teniendo la obligación como lo establece el numeral 1 del Artículo

817 del Estatuto Tributario Nacional, (modificado por la Ley 1739 de 2014 Artículo

53), que indica que la acción de cobro prescribe en el término de cinco (5) años,

para este caso, contados a partir de: “La fecha de vencimiento del término para declarar,

fijado por el gobierno nacional, para las declaraciones presentadas oportunamente.”

Por lo tanto, para la vigencia de 2012 - 2013, los contribuyentes responsables no

presentaron, ni pagaron el impuesto predial unificado y la SDH tenía como plazo

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75

máximo para ejercer el cobro coactivo para el 2012 hasta el 6 de julio de 2017 y

para el 2013 hasta el 21 de junio de 2018 es decir, trascurrieron los 5 años, situación

que impide a la Administración iniciar acción de cobro.

Así mismo, normas internas de la SDH, que fijan las funciones en Cabeza de la

Dirección de Impuestos Distritales, son: El Decreto 545 de 2006 (estructura interna

y funcional de la SDH), en lo referente a la SDH-Dirección de Impuestos Distritales,

Artículos 2, Artículos 3, 4 (literal c), Artículos 28 y siguientes 29, Decreto que incluye

las modificaciones mediante Decretos 616 de 2007.

Estos Decretos Distritales estuvieron vigentes hasta el año de 2014, por la

derogatoria contemplada en el Decreto 601 de 2014. Decreto Distrital 601 de 2014

(estructura interna y funcional de la SDH), relacionada con la SDH- Dirección de

Impuestos Distritales, entre otros los Artículos 2, 17, 18, 20, 21, 25, 27, 28, 29, 30,

33 y 37.

La falta de Gestión por parte de que la Administración de Impuestos en el cobro de

la obligación tributaria constituye la trasgresión a la función asignada a la Secretaría

Distrital de Hacienda en el artículo 161 del Decreto- Ley 1421 de 1993. “Atribuciones

de la Administración Tributaria. Corresponde a la Administración Tributaria la gestión,

recaudación, fiscalización, determinación, discusión devolución y cobro de los tributos

distritales…”.

Como consecuencia de lo anteriormente descrito y la falta de determinación,

fiscalización y cobro del impuesto predial unificado se refleja en la disminución de

los ingresos del Distrito, estimulando la evasión, incentivando el incumplimiento de

las obligaciones tributarias formales y sustanciales, contrariando así las

competencias atribuidas a la administración tributaria de Bogotá D.C.

Así mismo, habida cuenta de la muestra seleccionada por este ente de control y

suministrada por la SDH, que estableció los sujetos pasivos del impuesto predial

registrados como OMISOS e INEXACTOS, se evidenció la falta de liquidación y

cobro del impuesto, ocasionado detrimento patrimonial al erario Distrital en cuantía

de nueve mil ochocientos ochenta y dos millones doscientos veintidós mil

setecientos dos pesos ($9.882.222.702,00), por la extinción de la competencia de

la Administración de Impuestos para exigir coactivamente el pago de las

obligaciones tributarias

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11.5. CUADRO CONSOLIDADO DE OBSERVACIONES (HALLAZGOS) DE

AUDITORÍA DE DESEMPEÑO

TIPO DE OBSERVACIONES CANTIDAD VALOR

(En pesos) REFERENCIACIÓN

1. ADMINISTRATIVAS 4 N.A 3.1, 3.2, 3.3, 3.4.

2. DISCIPLINARIAS 4 N.A 3.1, 3.2 ,3.3, 3.4.

3. PENALES 0 N.A

4. FISCALES 4 $9.882.222.703 3.1, 3.2, 3.3, 3.4

N.A: No aplica.

12. RESULTADOS DEL APOYO EN LA AUDITORÍA DE

DESEMPEÑO “SEGUMIENTO Y EVALUACIÓN DE LA

PARTICIPACIÓN EN PLUSVALÍA”, PRACTICADA A LA UNIDAD

ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL – UAECD

Y SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA – SHD.

En el marco de la auditoría de desempeño, de acuerdo al Plan de Auditoría Distrital

- PAD 2018, “Seguimiento y evaluación de la participación en Plusvalía” ante la

Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAECD y la Secretaría

Distrital de Hacienda – SDH, la Contraloría de Bogotá D.C, en cumplimiento de su

función constitucional y legal de vigilancia y control de los recursos públicos,

considera pertinente pronunciarse respecto a la Plusvalía como participación

derivada de la acción urbanística del Estado.

Por lo tanto, frente al concepto de plusvalía en Colombia, entiéndase como el

incremento en los precios de los bienes inmuebles que no se deriva del esfuerzo o

trabajo de sus propietarios, sino de decisiones administrativas, como Planes de

Ordenamiento Territorial, que configuran acciones urbanísticas9 que regulan la

utilización del suelo y del espacio aéreo urbano incrementando su aprovechamiento.

9 La plusvalía derivada de la acción urbanística: Beneficios y resultados – Dirección de estudios de economía y política urbana, Plan Anual de Estudios PAE 2013, Contraloría de Bogotá. Octubre de 2013.

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Así las cosas, en razón a los principios de la función social de la propiedad privada

y prevalencia del interés general sobre el particular, el constituyente de 1991

consideró que la sociedad, en especial las entidades públicas, deben participar de

los beneficios y aumentos en las rentas de la tierra originados en la normatividad

urbanística y en la disponibilidad de infraestructura10, por éste motivo se dispuso en

el artículo 82º de la Constitución Política Nacional que:

(…) “Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio

público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés

particular. Las entidades públicas participarán en la plusvalía que genere su

acción urbanística y regularán la utilización del suelo y del espacio aéreo

urbano en defensa del interés común”11 (…)

Posteriormente, el Congreso de la República desarrolló ésta disposición

constitucional mediante la Ley 388 de 1997 – Ley de Desarrollo Territorial; cuyos

objetivos son:

(…) “1. Armonizar y actualizar las disposiciones contenidas en la Ley 9 de

1989 con las nuevas normas establecidas en la Constitución Política, la Ley

Orgánica del Plan de Desarrollo, la Ley Orgánica de Áreas Metropolitanas y

la Ley por la que se crea el Sistema Nacional Ambiental. 2. El

establecimiento de los mecanismos que permitan al municipio, en ejercicio

de su autonomía, promover el ordenamiento de su territorio, el uso equitativo

y racional del suelo, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y

cultural localizado en su ámbito territorial y la prevención de desastres en

asentamientos de alto riesgo, así como la ejecución de acciones

urbanísticas eficientes. 3. Garantizar que la utilización del suelo por parte de

sus propietarios se ajuste a la función social de la propiedad y permita hacer

efectivos los derechos constitucionales a la vivienda y a los servicios

públicos domiciliarios, y velar por la creación y la defensa del espacio

público, así como por la protección del medio ambiente y la prevención de

desastres. 4. Promover la armoniosa concurrencia de la Nación, las

entidades territoriales, las autoridades ambientales y las instancias y

autoridades administrativas y de planificación, en el cumplimiento de las

obligaciones constitucionales y legales que prescriben al Estado el

ordenamiento del territorio, para lograr el mejoramiento de la calidad de vida

de sus habitantes. 5. Facilitar la ejecución de actuaciones urbanas

integrales, en las cuales confluyan en forma coordinada la iniciativa, la

organización y la gestión municipales con la política urbana nacional, así

como con los esfuerzos y recursos de las entidades encargadas del

desarrollo de dicha política12” (…).

10 La Plusvalía como contribución especial con fines urbanísticos – Nidia María Barreto Cruz, Centro de Estudios Fiscales de la Universidad Externado de Colombia, 2002.

11 Artículo 82, Constitución Política Nacional de Colombia. 12 Ley 388 de 1997 – Ley de Desarrollo Territorial

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En este orden de ideas, la plusvalía se ha configurado como una herramienta de

gestión en los planes de ordenamiento territorial de los municipios, distritos y áreas

metropolitanas, ligado al desarrollo urbano, toda vez que las administraciones

destinan los recursos obtenidos de este beneficio a la construcción de vivienda de

interés social, obras públicas, entre otros13.

En razón de lo anterior, desde el artículo 73 al 90 de la Ley de Desarrollo Territorial,

se fijaron las pautas de este beneficio a nivel nacional, indicando en primera medida

que los concejos municipales y distritales establecerán, mediante acuerdos de

carácter general, las normas para la aplicación de la participación de la plusvalía en

sus respectivos territorios. Por éste motivo, el Concejo de Bogotá mediante el

Acuerdo Distrital 118 de 2003 estableció las normas para la aplicación de la

participación de plusvalía en Bogotá, que posteriormente se modificó por el Acuerdo

Distrital 352 de 2008, que definió las condiciones generales para la aplicación de la

participación en plusvalía contemplada en el artículo 82 de la Constitución Política

y en los artículos 73 y siguientes de la Ley 388 de 1997.

Posteriormente, mediante el Acuerdo Distrital 352 de 2008 se adoptaron medidas

de optimización tributaria en el impuesto a los vehículos automotores, impuesto de

delineación urbana, impuesto predial unificado y participación de plusvalía en el

Distrito Capital. De igual manera, el Decreto Distrital 20 de 2011 definió los

lineamientos y las competencias para regular la operatividad del cálculo y

liquidación de la participación del efecto plusvalía, así mismo señaló el régimen de

transición en la implementación de las competencias, e indicó que la Secretaría

Distrital de Planeación -SDP- continuará con el trámite de los expedientes que se

encuentren en proceso de determinación del efecto plusvalía, al momento de

expedirse el referido decreto.

Finalmente, respecto al marco normativo del efecto plusvalía, el Acuerdo Distrital

682 de 2017, modificó los Acuerdos Distritales 118 de 2003 y 352 de 2008, y

adicional creó el fondo cuenta para el cumplimiento o compensación de cargas

urbanísticas por edificabilidad y dictó otras disposiciones.

Por otro lado, acerca de la naturaleza jurídica del efecto de la plusvalía, tanto la

Corte Constitucional como el Consejo de Estado se han pronunciado en diferentes

oportunidades y precisaron su naturaleza jurídica como ingreso tributario. Por

ejemplo, la sentencia C-495 de 1995, de la Corte Constitucional, estableció que:

(…) “Al igual que la valorización esta especie de renta fiscal afecta

exclusivamente a un grupo específico de personas que reciben un beneficio

económico, con ocasión de las actividades urbanísticas que adelantan las

entidades públicas. Según el artículo 8 de la ley 388 de 1997, la acción

urbanística de las entidades distritales y municipales corresponde a una

serie de medidas administrativas y actuaciones relacionadas con el

13 La Plusvalía como contribución especial con fines urbanísticos – Nidia María Barreto Cruz, Centro de Estudios Fiscales de la Universidad Externado de Colombia, 2002.

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ordenamiento del territorio y la intervención en los usos del suelo. Dichas

acciones benefician real y directamente a los propietarios o poseedores de

inmuebles, porque incrementan el valor económico de éstos. Es decir, que

con la acción urbanística las referidas entidades generan una plusvalía o

mayor valor en la propiedad inmueble, sin que medie el esfuerzo o la

actividad económica de sus titulares. De alguna manera, tanto la

contribución de valorización como la plusvalía ofrecen elementos comunes.

En efecto, ambas tienen un fundamento constitucional (arts. 82 y 317), y de

éste se deduce el destino implícito de los ingresos generados por estos

conceptos; de igual modo, ambas obedecen a la realización práctica de los

principios de solidaridad y equidad en la distribución de las cargas y

beneficios públicos generados por la realización de obras públicas o por las

acciones de planeamiento y ejecución de proyectos para el manejo y

defensa del suelo, como la incorporación de un área rural en el crecimiento

de las ciudades, la autorización de un mayor aprovechamiento del suelo en

edificación, bien sea elevando el índice de ocupación o el índice de

construcción, o ambos a la vez (L. 338/97, art. 74)14” (…).

En consecuencia, la Corte Constitucional asemeja la Plusvalía con la Valorización,

dado que ambas se inclinan hacia la realización práctica de los principios

constitucionales de solidaridad y equidad, así mismo indica que tanto la plusvalía

como la valorización son rentas fiscales.

Ahora bien, el Consejo de Estado, como órgano de cierre de lo contencioso

administrativo, ha tenido la misma postura de la Corte Constitucional, al definir la

plusvalía como un tributo que pueden cobrar los entes territoriales en ocasión a una

actuación administrativa que genere beneficios y/o mayor valor a los bienes

inmuebles, tal como lo indicó la Sala de lo Contencioso Administrativo en decisión

sobre un recurso de apelación interpuesto contra sentencia del 21 de febrero de

2007, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta

Subsección A, dentro de un proceso de acción de nulidad simple prevista en el

artículo 84 del Código Contencioso Administrativo, contra apartes del Acuerdo 118

de 2003, expedido por el Concejo de Bogotá, que dispuso declarar la nulidad de la

expresión “declaración” contenida en el artículo 2 del Acuerdo 118 de 200315;

precisando que:

(…) “De los artículos transcritos se observa que la plusvalía es un tributo

que pueden cobrar los municipios o distritos, a los propietarios o poseedores

de bienes inmuebles ubicados en su jurisdicción, como consecuencia de una

actuación administrativa consistente en una acción urbanística relacionada

con i) la incorporación de suelo rural a suelo de expansión urbana o la

consideración de parte del suelo rural como suburbano, ii) el establecimiento

o modificación del régimen o zona del uso del suelo y iii) la autorización de

14 Sentencia C-495 de 1998 de la Corte Constitucional de Colombia.

15 Consejo de Estado - Sección Cuarta, Consejera Ponente: Carmen Teresa Ortiz De Rodríguez; del cinco (05) de diciembre de dos mil once (2011), Radicación Número: 25000-23-27-000-2005-00262 01(16532).

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un mayor aprovechamiento del suelo por una edificación, bien sea elevando

el índice de ocupación o el índice de construcción, o los dos16 (…)”.

De igual manera, el honorable Consejo de Estado, en sentencia mencionada

anteriormente (CE-16532 de 2011), hace referencia a doctrina, como fuente formal

de Derecho, a fin de ilustrarse respecto de este concepto, indicando lo siguiente:

(…) “La doctrina ha definido la participación en la plusvalía como un

verdadero tributo inmobiliario que grava el incremento de valor de los

inmuebles que resulta de las actuaciones urbanísticas que determina la ley

y en esos términos la considera como una clase de contribución diferente a

las usuales contribuciones de valorización17” (…).

Asimismo, paulatinamente la Sala de lo Contencioso Administrativo se ha

pronunciado respecto a la naturaleza jurídica de la plusvalía, catalogándola, sin

duda alguna, como un tributo a favor de los entes públicos18. No obstante, ninguna

corte de cierre (Corte Constitucional, Consejo de Estado y Corte Suprema de

Justicia) ha precisado y creado precedente judicial respecto de su tipología, es decir,

tasa, impuesto o contribución.

Llegado a este punto, y habida cuenta del marco normativo y jurisprudencial del

efecto plusvalía, es menester precisar sobre la importancia del procedimiento de

determinación y liquidación de este efecto en el cobro del mismo, dado que de la

agilidad de las entidades Distritales competentes en este proceso depende su

efectivo recaudo a favor del Distrito, en la medida que un ineficiente procedimiento

genera que su exigibilidad sea materialmente imposible de recaudar.

Teniendo en cuenta lo anterior, el procedimiento a seguir para el cobro de la

participación en plusvalía inicia con la expedición del hecho generador, es decir, con

el acto administrativo que produce un incremento en el valor a los bienes inmuebles

que se circunscriben en el Distrito, concretamente en el Plan de Ordenamiento

Territorial o en los instrumentos que lo desarrollen, que establece las zonas o

subzonas beneficiarias de acción o acciones urbanísticas; por lo tanto, a los cinco

(5) días hábiles siguientes a la notificación de las decisiones administrativas

constitutivas de hechos generadores, la Secretaría Distrital de Planeación debe

remitir a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAECD para que

determine, dentro de un plazo inmodificable de sesenta (60) días hábiles, el efecto

plusvalía causado con relación en cada uno de los inmuebles, bajo los parámetros

establecidos en la ley 388 de 1997; seguido a ello, con base en la determinación del

16 Ibídem.

17 CAMACHO MONTOYA Álvaro. LA PLUSVALÍA: UN NUEVO TRIBUTO INMOBILIARIO. Editorial Temis S.A. Bogotá D.C. 2003. Página 11.

18 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, Consejero Ponente: William Giraldo Giraldo;

Siete (7) De Diciembre De Dos Mil Once (2011), Radicado Número: 25000-23-27-000-2010-00278-01(18724); Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, Consejero Ponente: Martha Teresa Briceño De Valencia; Cuatro (4) De Febrero De Dos Mil Dieciséis (2016), Radicación Número: 25000-23-27-000-2012-00574-01(21149); Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, Consejero Ponente: Milton Chaves García; Veintinueve (29) De Junio De Dos Mil Diecisiete (2017), Radicación Número: 25000-23-27-000-2011-00292-02(22022).

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efecto de plusvalía por metro cuadrado calculado para cada una de las zonas o

subzonas objeto de la participación, la Unidad Administrativa Especial de Catastro

Distrital liquidará, dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes, el efecto

plusvalía causado en relación con cada uno de los inmuebles objeto de la misma y

aplicará las tasas correspondientes; finalmente, dentro de los treinta (30) días

hábiles siguientes a la fecha de expedición del acto administrativo, se debe notificar

de acuerdo a lo indicado por la Corte Constitucional en el año 2014, es decir, que

antes de efectuar la notificación por avisos y edicto, la alcaldía Distrital deberá

agotar el trámite de notificación personal o por correo, previsto en los artículos 565

y 566 del Estatuto Tributario19.

Consecutivamente, la Secretaría Distrital de Hacienda – SDH efectuará la

liquidación del valor a pagar por concepto de la participación en Plusvalía con la

debida actualización del IPC, por parte de los propietarios y/o poseedores de los

bienes inmuebles beneficiados de la acción urbanística. Esta liquidación debe

realizarse en razón al efecto calculado por la UAECD y la tarifa autorizada por el

Concejo Distrital, valor que será cancelado cuando ocurra alguno de los siguientes

momentos de exigibilidad, según el Artículo 83 de la ley 388 de 1997, que indica:

(…) “La participación en la plusvalía sólo será exigible en el momento en

que se presente para el propietario o poseedor del inmueble respecto del

cual se haya declarado un efecto de plusvalía, cualquiera de las siguientes

situaciones: 1. Solicitud de licencia de urbanización o construcción, aplicable

para el cobro de la participación en la plusvalía generada por cualquiera de

los hechos generadores de que trata el artículo 74 de esta ley. 2. Cambio

efectivo de uso del inmueble, aplicable para el cobro de la participación en

la plusvalía generada por la modificación del régimen o zonificación del

suelo. 3. Actos que impliquen transferencia del dominio sobre el inmueble,

aplicable al cobro de la participación en la plusvalía de que tratan los

numerales 1 y 3 del referido artículo 74. 4. Mediante la adquisición de títulos

valores representativos de los derechos adicionales de construcción y

desarrollo, en los términos que se establece en el artículo 88 y siguientes de

la presente ley. (…) Parágrafo 3º. Si por cualquier causa no se efectúa el

pago de la participación en los eventos previstos en este artículo, el cobro

de la misma se hará exigible cuando ocurra cualquiera de las restantes

situaciones aquí previstas” (…).

Por consiguiente, acá deriva la importancia de la eficiencia, por parte de la

administración, es decir, de la Secretaría Distrital de Planeación, Secretaría Distrital

de Hacienda y la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, en el proceso

de determinación, liquidación y cobro de la participación en plusvalía, toda vez que

inmediatamente se producen los hechos generadores de plusvalía, los beneficiarios

proceden a solicitar licencia de construcción o realizar transferencia de dominio, lo

19 Corte Constitucional de Colombia, Sentencia C-035/14, Magistrado Ponente: Luis Ernesto Vargas Silva, Bogotá, D.C.,

veintinueve (29) de enero de dos mil catorce (2014), considerando 34.3.

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que generalmente podría inferir que al beneficiarse de este efecto deberán cancelar

la obligación tributaria, sin embargo, el artículo 181 del Decreto Ley 019 de 2012 –

Ley Antitrámites, que modificó el artículo 83 de la ley 388 de 1997, estableció que

la participación en la plusvalía sólo le será exigible al propietario o poseedor del

inmueble respecto del cual se haya liquidado e inscrito en el respectivo folio de

matrícula inmobiliaria el referido efecto.

De manera que, si la administración Distrital no realiza el procedimiento de

determinación y liquidación de manera ágil e inscribir prontamente en el folio de

matrícula inmobiliaria el efecto de plusvalía, el primer momento de exigibilidad -que

materialmente es el más eficaz para recaudar el tributo- se pase y el Distrito quede

con la expectativa de ocurrencia de cualquiera de las restantes situaciones previstas

en el artículo 83 de la ley 388 de 1997, los cuales no tienen certeza de acontecer.

12.1. HALLAZGO ADMINISTRATIVO CON PRESUNTA INCIDENCIA

DISCIPLINARIA, POR INCUMPLIMIENTO DEL PRINCIPIO DE EQUIDAD

TRIBUTARIA, EN EL DISEÑO Y APLICACIÓN DE LA METODOLOGÍA

ADOPTADA PARA LA DETERMINACIÓN, CÁLCULO Y LIQUIDACIÓN DEL

EFECTO PLUSVALÍA EN CUMPLIMIENTO DEL DECRETO 562 DE 2014.

El Distrito Capital expidió el Decreto 562 de 2014, “Por el cual se reglamentan las

condiciones urbanísticas para el tratamiento de renovación urbana, se incorporan áreas a dicho tratamiento, se adoptan las fichas normativas de los sectores con este tratamiento y se dictan otras disposiciones”.

Posteriormente y en virtud del Decreto 020 de 2011, la Secretaría Distrital de Planeación – SDP envió a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAECD las zonas o sub-zonas beneficiarias, con el fin de que ésta determinara, calculara y liquidara los predios generadores de efecto. En la fecha del 24 de julio de 2015 se expidieron las resoluciones 1694, 1695, 1696, 1697 y 1698 de 2015 por parte de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAECD, por medio de las cuales se liquidó el efecto plusvalía por capacidad predial causado en las zonas o sub-zonas que hacen parte del tratamiento de renovación urbana, conforme al Decreto 562 de 2014. Revisadas las Zonas Homogéneas Geoeconómicas - ZHG generadas para el cálculo del beneficio – Plusvalía, se procedió a tomar una muestra de la información que la UAECD suministró a este de control, en aras de identificar si dentro de la aplicación del principio de equidad, este se cumplió, encontrando los siguientes resultados:

En la Zona Homogénea Geoeconómica 43 se usaron tres puntos de irradiación, uno de los puntos fue el 196, esta zona se caracteriza por tener uso residencial de estrato 5 y 6. No obstante, la edificabilidad no es homogénea según la normatividad correspondiente a la UPZ 97 – Chicó (Decreto 059 de 2007), donde el predio tomado como punto de irradiación, se trata de un lote con frente menor a los 22 metros, lo

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cual le permite una altura máxima de 7 pisos y luego del cálculo – efecto plusvalía, se le asigna el valor por metro cuadrado de $6.037.966.

Este valor de plusvalía se irradió a un predio con frente aproximado de 108 metros (mayor a 25 metros), por lo que se le permitía una altura por UPZ de 10 pisos, así las cosas, establecer una ZHG igual para los dos predios no corresponde a lo dispuesto en el artículo 52 del Resolución 070 de 2011. Entendiendo así que un predio con un frente más extenso es sensible de un mayor aprovechamiento desde su aspecto físico, normativo y económico, dado que las condiciones de equipamientos en el de mayor extensión generan un plus-valor a las edificaciones allí construidas.

En este mismo sentido , teniendo en cuenta la metodología empleada para el cálculo individual del valor del suelo mediante el método residual según el artículo 4 de la Resolución 620 de 2008 y el avalúo exante y avalúo expost de la metodología utilizada por la UAECD, en la aplicación del Decreto 562 de 2014, se infiere que debido a que la normatividad por UPZ fijaba límites específicos en edificabilidad (altura, índice de ocupación e índice de construcción) y la normatividad aplicada por el nuevo decreto fija retrocesos escalonados sin proponer un límite específico en índices de construcción, ocupación y altura, no es congruente que sea asignado el mismo valor por ZHG para estos dos predios con características de aprovechamiento diferentes, ya que el producto resultante de un proyecto inmobiliario en dicho Decreto, teniendo en cuenta la máxima edificabilidad, difiere dependiendo el tamaño y forma del lote, por lo que ante dos predios de condiciones diferentes en cuanto a las características señaladas, el valor económico difiere.

Imagen 1. Localización del punto de irradiación 196 para la Zona Homogénea Geoeconómica 43.

Fuente: SINUPOT.

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Imagen 2. Normatividad por UPZ – 97 para el punto de irradiación 196.

Fuente: SDP.

Imagen 3. Visita virtual al punto de irradiación 196.

Fuente: Google Maps.

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Imagen 4. Localización del lote 0083041520 perteneciente a la ZHG 43.

Fuente: SINUPOT.

Imagen 5. Normatividad por UPZ – 97 para el lote 0083041520.

Fuente: SDP.

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Imagen 6. Visita virtual al lote 0083041520

Fuente: Google Maps.

En la ZHG 47 se presentó una situación similar: se usaron tres puntos de irradiación, uno de los puntos fue el 203, esta zona se caracteriza por tener “uso potencial” – Comercial Servicios. No obstante, la edificabilidad no es homogénea según la normatividad correspondiente a la UPZ 97 – Chicó (Decreto 059 de 2007), donde el predio tomado como punto muestra, y que sirvió para irradiar, se trata de un lote con frente menor a los 25 metros (18 metros), lo cual le permite una altura máxima de 8 pisos y luego del cálculo – efecto plusvalía, se le asigna el valor por metro cuadrado de $10.132.038.

Este valor de plusvalía se irradió a un predio con frente aproximado de 50 metros (mayor a 25 metros), por lo que se le permitía una altura por UPZ de 10 pisos. Así las cosas, se hacen las mismas consideraciones de la situación anterior.

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Imagen 7. Localización del punto de irradiación 203 para la ZHG 47.

Fuente: SINUPOT.

Imagen 8. Visita virtual al punto de irradiación 203.

Fuente: Google Maps.

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Imagen 9. Localización normatividad por UPZ – 97 para el punto de irradiación 203

Fuente: SDP.

Imagen 10. Normatividad por UPZ – 97 para el punto de irradiación 203.

Fuente: SDP.

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Imagen 11. Localización del lote 0083062217 perteneciente a la ZHG 47.

Fuente: SINUPOT.

Imagen 12. Visita virtual al lote 0083062217

Fuente: Google Maps.

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Imagen 13. Normatividad por UPZ – 97 para el lote 0083062217

Fuente: SDP.

Imagen 14. Normatividad por UPZ – 97 para el lote 0083062217

Fuente: SDP.

Observado esto, se evidenció que para sendos casos se hizo una extrapolación de valores de referencia económica de puntos muestra, tomando el criterio de que ambos constituían zonas Geo-económicas iguales a los irradiados que permitían una infraestructura superior, por lo que su valor económico era resultante de zonas económicas de mayor valor de referencia por metro cuadrado. Esto, en caso de concretarse el beneficio del Decreto 562 de 2014 hubiera generado, que estos

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predios contribuyeran con efectos por plusvalía inferiores al mayor aprovechamiento obtenido.

Otro aspecto observado por este Organismo de Control se da por la localización diferencial a pesar de la existencia de zonas geoeconómicas con características similares en cuanto a tratamiento y edificabilidad, no es procedente asignar valores de referencia iguales sin hacer el estudio de mercado por cada una de las localizaciones. Existen condiciones endógenas y exógenas que alteran el resultado económico por metro cuadrado del suelo en cada zona o sub-zona específica, la cual únicamente puede ser determinada con consulta directa en cada una de las zonas.

Por último, generar agrupaciones en estrato (5 – 6) y uso (comercio y servicios) dificultan asignaciones económicas idóneas y que respondan al principio de equidad que debe tener el sistema tributario y por ende la participación en plusvalía.

Por lo anterior, se puede evidenciar un incumplimiento en lo instaurado por el artículo 363 de la Constitución Política de Colombia, el cual establece que son principios del Sistema Tributario la “equidad, eficiencia y progresividad” , así mismo, la irretroactividad de las leyes tributarias, que es base fundamental para el debido cumplimiento de los fines del Estado.

Es en este mismo sentido, la Constitución y la Ley facultan al Estado para sancionar a los servidores públicos que incumplan de manera arbitraria sus funciones, generando un daño que en términos de la ley 734 de 2002 en su artículo 5, se considerara antijurídico “cuando afecte el deber funcional sin justificación alguna”.

Se hace importante para la Contraloría de Bogotá D.C. en ejercicio de la auditoría en curso, enunciar algunos de los deberes que estipula la Ley 734 de 2002 “Por la

cual se expide el Código Disciplinario Único”, que en su artículo 34 enuncia:

“Artículo 34. Deberes. Son deberes de todo servidor público: (…).2. Cumplir con diligencia, eficiencia e imparcialidad el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o perturbación injustificada de un servicio esencial, o que implique abuso indebido del cargo o función. 3. Formular, decidir oportunamente o ejecutar los planes de desarrollo y los presupuestos, y cumplir las leyes y normas que regulan el manejo de los recursos económicos públicos, o afectos al servicio público.(…). 15. Ejercer sus funciones consultando permanentemente los intereses del bien común, y teniendo siempre presente que los servicios que presta constituyen el reconocimiento y efectividad de un derecho y buscan la satisfacción de las necesidades generales de tod0os los ciudadanos”.

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Igualmente, se evidenciaron incumplimientos al artículo 8220 de la Carta Política y a la ley 388 de 1997, en sus arts. 77 y ss, en razón a, que estos establecen el procedimiento para la determinación, cálculo, liquidación y cobro del efecto plusvalía.

“Articulo 77. Efecto Plusvalía resultado del mayor aprovechamiento del suelo. Cuando se autorice un mayor aprovechamiento del suelo, el efecto plusvalía se estimará de acuerdo con el siguiente procedimiento: 1. Se determinará el precio comercial por metro cuadrado de los inmuebles en cada una de las zonas o subzonas beneficiarias, con características geoeconómicas homogéneas, antes de la acción urbanística generadora de la plusvalía. En lo sucesivo este precio servirá como precio de referencia por metro cuadrado. 2. El número total de metros cuadrados que se estimará como objeto del efecto plusvalía será, para el caso de cada predio individual, igual al área potencial adicional de edificación autorizada. Por potencial adicional de edificación se entenderá la cantidad de metros cuadrados de edificación que la nueva norma permite en la respectiva localización, como la diferencia en el aprovechamiento del suelo antes y después de la acción generadora. 3. El monto total del mayor valor será igual al potencial adicional de edificación de cada predio individual multiplicado por el precio de referencia, y el efecto plusvalía por metro cuadrado será equivalente al producto de la división del monto total por el área del predio objeto de la participación en la plusvalía.”

La supresión en el método adoptado por parte de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital –UAECD, de variables de impacto tales como la localización, forma predial, área, etc., en el establecimiento de las Zonas Homogéneas Geoeconómicas para la determinación, cálculo y liquidación del efecto plusvalía conforme al hecho generador contenido en el Decreto 562 de 2014, al momento de consolidar dentro de una sola categoría estas variables mencionadas, ocasionando así que no se pudieran diferenciar adecuadamente los efectos e impactos de la plusvalía de una manera equitativa para la variedad de predios presentes en la misma.

Las situaciones analizadas anteriormente dentro del proceso metodológico, generaron inequidad en la aplicación de las cargas y obligaciones en relación con los mayores aprovechamientos obtenidos.

Por las anteriores razones se establece un hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria.

Análisis de la respuesta:

La UAECD respondió en los siguientes términos:

20 Artículo 82. Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso

común, el cual prevalece sobre el interés particular. Las entidades públicas participarán en la plusvalía que genere su acción urbanística y regularán la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano en defensa del interés común.

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“Desde la propia creación del tributo de plusvalía por parte de la Ley 388 de 1987 (SIIC), se previó que la determinación y liquidación del gravamen se haría de manera masiva, teniendo en cuenta la incidencia que en zonas homogéneas tendrían las normas que de manera general y abstracta consagran mejores aprovechamientos en dichas zonas”. En este punto la Ley fue consistente en el hecho de que la Plusvalía es finalmente un tributo y la gestión de los tributos supone procesos masivos en los cuales no es ni racional, ni materialmente posible, proceder a la liquidación de cada contribuyente teniendo en cuenta las condiciones particulares e individuales de cada caso. Es por esta razón que, aunque la equidad vertical supone un trato diferente para situaciones diferentes, lo cierto es que la aplicación de este principio no es absoluta y supone la posibilidad que se establezcan parámetros racionales a partir de los cuales se pueden realizar grupos o rangos de contribuyentes o situaciones sujetas a tributación. Es así como la definición de metodologías que permitan gestionar de manera masiva la determinación y liquidación de la base gravable de un tributo implica escoger parámetros, características o variables que deben garantizar la posibilidad real de gestionar el gravamen y proceder a su determinación y cobro, lo cual permite obtener un recaudo real y evita que la inoperancia de sistemas de gestión excesivamente complejos termine en desmedro de una gestión eficiente del recaudo. De esta manera se garantiza una dimensión más concreta de la equidad fiscal: la redistribución a través de la disposición de los recursos obtenidos.

En tal sentido, a toda metodología se le podrían encontrar nuevas variables que permitiesen alcanzar con mayor perfección una hipotética liquidación más equitativa; sin embargo, el punto a determinar es si los parámetros escogidos por la entidad son técnicamente correctos, son racionales y permiten realizar diferenciaciones o segmentaciones entre eventuales contribuyentes. En el presente caso, si bien es cierto la distancia de los frentes podría hacer una diferenciación de los predios, lo cierto es que las variables utilizadas por la UAECD para definir las zonas permiten que un predio con mayor tamaño pague más plusvalía que un predio de menor área en el cual se conserven las demás condiciones de manera constante. En efecto, un requisito importante en el uso de técnicas masivas de estimación de avalúos consiste en garantizar que todos los predios a los que se aplique la misma formulación presenten características similares. En otras palabras, que constituyan un conjunto homogéneo de predios de manera que los resultados puedan ser adecuadamente extrapolados.

De esta manera, la aplicación de técnicas masivas de estimación de avalúos aplicadas al cálculo del efecto plusvalía debe considerar grupos homogéneos de predios en cuanto a la norma urbanística aplicable y al producto inmobiliario que puede desarrollarse a partir de ella.

Este tipo de técnicas garantiza objetividad y trazabilidad en el cálculo del efecto plusvalía ya que determinan de manera homogénea el valor de los terrenos a partir de información exógena (producto inmobiliario, valor de ventas y costos) que son comunes a un conjunto de predios, eliminando a su vez, posibles efectos subjetivos, de apreciación o de medición de carácter individual. Debido a la magnitud de lotes que debieron ser valorados con la entrada en vigencia del Decreto 562 de 2014, la UAECD decidió utilizar un método de valoración masivo que hace

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uso de una muestra estadística sobre grupos homogéneos de predios, previamente definidos, de manera que sobre cada grupo se realizaran avalúos puntuales sobre una muestra de predios, que posteriormente fueron irradiados a predios con condiciones similares.

Es importante aclarar que en virtud del uso de este método todos aquellos predios considerados similares obtuvieron similar valoración por metro cuadrado, por lo que, al igual que un avalúo puntual, constituyen una aproximación al valor más probable de venta obtenido mediante el uso de información auxiliar.”

Evaluada la respuesta de la entidad, este Organismo de Control no acepta los argumentos dados por la UAECD para desestimar el hallazgo señalado en el informe preliminar por los siguientes aspectos:

Los cuestionamientos que hace la Contraloría, por los cuales estableció la existencia de inequidad tributaria correspondiente a la participación en plusvalía están fundamentados en la normatividad vigente, si bien es cierto se considera el volumen de información a trabajar, esto no significa que se deban hacer generalizaciones que no tengan en cuenta las características intrínsecas de los predios y su relación con el tributo por parte de los responsables de la determinación, cálculo y liquidación de la participación en plusvalía. Este Organismo de Control estableció claramente que el ingreso inequitativo de los recursos fue por la metodología adoptada para el cálculo del Decreto 562 de 2014.

Tal como lo señala en su respuesta la unidad así: “…Es por esta razón que, aunque la

equidad vertical supone un trato diferente para situaciones diferentes, lo cierto es que la aplicación de este principio no es absoluta y supone la posibilidad que se establezcan parámetros racionales a partir de los cuales se pueden realizar grupos o rangos de

contribuyentes o situaciones sujetas a tributación.”, se permite concluir que por la generalización de los predios que conforman cada Zona Homogénea Geoeconómica, varios de ellos pueden verse beneficiados porque debido a sus características como forma, área (de manera no proporcional), localización y edificabilidad, lograrían un mejor aprovechamiento al que se obtiene comúnmente en los demás predios entre cada una de las zonas basados en el supuesto de que todos poseen condiciones similares.

Con respecto a: “Es así como la definición de metodologías que permitan gestionar de

manera masiva la determinación y liquidación de la base gravable de un tributo implica escoger parámetros, características o variables que deben garantizar la posibilidad real de gestionar el gravamen y proceder a su determinación y cobro, lo cual permite obtener un recaudo real y evita que la inoperancia de sistemas de gestión excesivamente complejos termine en desmedro de una gestión eficiente del recaudo. De esta manera se garantiza una dimensión más concreta de la equidad fiscal: la redistribución a través de la disposición

de los recursos obtenidos.”, Se dilucida que estas Zonas Homogéneas Geoeconómicas deberían haberse basado en los insumos con que cuenta la UAECD, de manera que se utilizaran las ya existentes y que poseen un proceso de actualización anual, mucho más homogéneo respecto a los predios que la

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conforman, acorde a la normatividad y que no sea fruto de un proceso realizado como producto intermedio de la determinación con miras al Decreto 562 de 2014.

Lo anterior permitiría evitar procesos de generación de productos intermedios ya existentes y remitir directamente al cálculo de la contribución por plusvalía en cada una de las Zonas Homogéneas Geoeconómicas, disminuyendo además tiempos e inequidad emergente.

Por último, el hallazgo de este Organismo de Control radica en que los puntos muestra señalados para irradiar las Zonas Homogéneas Geoeconómicas de los predios en cuestión, no representan ni física, ni económicamente esos predios.

Por las anteriores razones este Organismo de Control no acepta las explicaciones presentadas por la UAECD y establece un hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaría, situación por la cual debe hacer parte del Plan de Mejoramiento.

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