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UNIVERSIDAD DE LOS ANDES
INVESTIGACIÓN DIRIGIDA
TEMA: ANÁLISIS DE GÉNERO EN EL TRATAMIENTO DE
VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Y EN LA SENTENCIA C-355 DE
2006
ELABORADO POR: MANUELA VILLA
200123777
DIRIGIDA POR: HELENA ALVIAR
Tabla de contenido
1. Justificación________________________________________________________ 2
2. Historia de las mujeres en Colombia____________________________________ 9
3. Breve introducción a la Asamblea Nacional Constituyente__________________17
4. Desarrollo de los derechos de las mujeres al interior de la Asamblea Nacional
Constituyente_________________________________________________________ 20
5. Ley 294 de 1996 y Ley 882 de 2004: Tratamiento al tema de la violencia
intrafamiliar en Colombia_______________________________________________28
6. Sentencia C-355 de 2006: la despenalización excepcional del aborto en Colombia_____________________________________________________________ 38 7. Conclusiones________________________________________________________ 48
8. Bibliografía_________________________________________________________ 53
1. Justificación
Desde siempre, la historia de las mujeres en Colombia ha estado marcada por la
discriminación y la marginalidad. Una mentalidad de domesticación, ha dominado las
estructuras, las instituciones y las relaciones en nuestro país. En ese sentido, uno de los
ámbitos donde más se ha reflejado esta exclus ión, es en el jurídico. Durante siglos, las
normas en nuestro país se han encargado de perpetuar el estado de dominación de la
mujer.
Así lo establece la autora Magdala Velásquez Toro, en su texto “Aspectos de la
condición jurídica de las mujeres”, cuando afirma: “Nuestro ordenamiento jurídico es
producto de la conjugación de corrientes de diversa procedencia, que han tenido una
ideología que les es común, y les imprime un carácter sexista. Por sexismo entendemos el
conjunto de representaciones y prácticas culturales, de normas y actitudes que
desvalorizan e interiorizan a las mujeres en relación con los hombres y tienden a
perpetuar la sumisión femenina a nivel sexual, procreativo, intelectual, afectivo, político
y laboral, y por tanto a impedir su expresión como ser autónomo en la vida social y
familiar”1
Así es posible observar entonces, como Colombia fue uno de los países de
Latinoamérica, que más tardó en reconocerle a la mujer los derechos más fundamentales.
No fue sino hasta el año 1970, que en Colombia fueron eliminadas todas las normas que
prohijaban por la discriminación de género, y en ese sentido, se consideraba recorrido
1Velásquez Toro, Magdala. Aspectos de la condición jurídica de l as mujeres en: Las mujeres en la historia de Colombia. Consejería Presidencial para la política social. Presidenci a de l a República de Colombia. Editorial Norma. Bogotá, Colombia. 1995. p. 179
todo el camino hacia la equidad de género. Sin embargo, la situación real distaba mucho
de esta aspiración. En Colombia, muchas mujeres continuaron siendo objeto de los
abusos tanto en el aspecto público como en el privado. Violencia sexual, discriminación
laboral y violencia intrafamiliar, continuaban siendo el pan de cada día de las mujeres del
país.
Por eso, con el ánimo reformista que introdujo el llamado a la Asamblea Nacional
Constituyente en el año de 1991, se empezó a reconsiderar la protección que se le había
dado hasta entonces a la mujer. Fue así, como observando la situación que atravesaba el
género, analizando los estudios y encuestas que se habían realizado en miles de hogares
colombianos, y atendiendo a las miles de solicitudes que diariamente las mujeres
remitían a la Asamblea, un grupo de constituyentes, se dieron la tarea de crear un
articulado constitucional que fuera ciertamente garantista para el género.
Después de largos debates, finalmente se terminaron consagrando tres artículos que
protegían a la mujer. El artículo 13, cláusula general de igualdad estableció: “Todas las
personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las
autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna
discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión,
opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad
sea real y efectiva y adoptara medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El
Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica,
física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los
abusos o maltratos que contra ellas se cometan.”2
2 Constitución Política de Colombia. Artículo 13
Adicionalmente, el artículo 42 estableció: “La familia es el núcleo fundamental de la
sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un
hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de
conformarla. El Estado y la sociedad garantizan la protección integral de la familia. La
ley podrá determinar el patrimonio familiar inalienable e inembargable. La honra, la
dignidad y la intimidad de la familia son inviolables. Las relaciones familiares se basan
en la igualdad de derechos y deberes de la pareja y en el respeto recíproco entre todos sus
integrantes. Cualquier forma de violencia en la familia se considera destructiva de su
armonía y unidad, y será sancionada conforme a la ley. Los hijos habidos en el
matrimonio o fuera de él, adoptados o procreados naturalmente o con asistencia
científica, tienen iguales derechos y deberes. La ley reglamentará la progenitura
responsable. La pareja tiene derecho a decidir libre y responsablemente el número de sus
hijos, y deberá sostenerlos y educarlos mientras sean menores o impedidos. Las formas
del matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los deberes y derechos de los
cónyuges, su separación y la disolución del vínculo, se rigen por la ley civil. Los
matrimonios religiosos tendrán efectos civiles en los términos que establezca la ley. Los
efectos civiles de todo matrimonio cesarán por divorcio con arreglo a la ley civil.
También tendrán efectos civiles las sentencias de nulidad de los matrimonios religiosos
dictadas por las autoridades de la respectiva religión, en los términos que establezca la
ley. La ley determinará lo relativo al estado civil de las personas y los consiguientes
derechos y deberes.”3
El artículo 43 por su parte, quedó así: “La mujer y el hombre tienen iguales derechos y
oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. 3 Constitución Política de Colombia. Artículo 42
Durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del
Estado, y recibirá de este subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o
desamparada. El Estado apoyará de manera especial a la mujer cabeza de familia.”4.
Con este articulado se consideró que la mujer finalmente había quedado libre de toda
dominación y discriminación de género, y que además, se encontraba plenamente
protegida, no solo frente a toda forma de abuso, sino también durante el período de
maternidad. Este aparente logro de la Constituyente, se evidencia en sentencias de la
Corte Constitucional, tales como la C-355 de 2006 que establece: “(…) a partir del Acto
Constituyente de 1991 los derechos de las mujeres adquirieron trascendencia
Constitucional. Cabe recordar, que las mujeres contaron con especial deferencia por parte
del Constituyente de 1991, quien conocedor de las desventajas que ellas han tenido que
sufrir a lo largo de la historia, optó por consagrar en el texto constitucional la igualdad,
tanto de derechos como de oportunidades, entre el hombre y la mujer, así como por hacer
expreso su no sometimiento a ninguna clase de discriminación. También resolvió
privilegiarla de manera clara con miras a lograr equilibrar su situación, aumentando su
protección a la luz del aparato estatal, consagrando también en la Carta Política normas
que le permiten gozar de una especial asistencia del Estado durante el embarazo y
después del parto, con la opción de recibir un subsidio alimentario si para entonces
estuviere desempleada o desamparada, que el Estado apoye de manera especial a la mujer
cabeza de familia, así como que las autoridades garanticen su adecuada y efectiva
participación en los niveles decisorios de la Administración Pública, entre otras. En este
orden de ideas, la Constitución de 1991 dejó expresa su voluntad de reconocer y enaltecer
los derechos de las mujeres y de vigorizar en gran medida su salvaguarda protegiéndolos 4 Constitución Política de Colombia. Artículo 43
de una manera efectiva y reforzada. Por consiguiente, hoy en día, la mujer es sujeto
constitucional de especial protección, y en esa medida todos sus derechos deben ser
atendidos por parte del poder público, incluyendo a los operadores jurídicos, sin
excepción alguna.”5
Sin embargo, lo cierto fue que los derechos de la mujer como estaban planteados en la
Constitución, no protegían de forma íntegra al género femenino, sino por el contrario se
limitaban a tratar únicamente tres eventos. La igualdad en términos generales, la
protección a la maternidad, y la no discriminación o violencia dentro del seno del hogar.
Claramente había muchos aspectos que a los constituyentes se les quedaron por fuera.
Garantías frente a temas de gran envergadura como la violencia sexual, la salud sexual y
reproductiva, y el derecho al aborto, no fueron analizados en el texto. La razón de ello,
seguía siendo esa herencia cultural, social y jurídica del país de circunscribir la mujer al
hogar y a la maternidad. De lo anterior entonces que la situación de dominación de
género se reprodujera una vez más.
Pero lo cierto es que si bien la Constitución no reguló la materia de manera suficiente,
había un largo camino que recorrer por parte del legislativo y las Altas Cortes. Sin
embargo, en estas ramas del poder público, se observó un desentendimiento por una
parte, y una regulación limitada y con las mismas fracturas del texto constitucional.
Como ejemplos de dichas situaciones, se encuentran la sentencia C-355 de 2006, y las
leyes relativas a violencia intrafamiliar: Ley 294 de 1996 y Ley 882 de 2004.
Por su parte, la Ley 294 de 1996, encargada de tratar el tema de la violencia intrafamiliar
presentaba un claro problema y era que en realidad no se encargaba de tratar un problema
5 Corte Constitucional. Sentencia C-355 de 2006. M.P. Jaime Araújo Rentaría y Clara Inés Vargas Hernández.
de género. Como es claro, lo que buscaba esta norma era proteger a la familia como
núcleo esencial de la sociedad, y en ese sentido el enfoque de la norma se volcaba
completamente sobre el espectro familiar. De lo anterior entonces, que si bien se tenía la
falsa percepción de que se estaba protegiendo a la mujer, en realidad sólo se estaba
protegiendo a la mujer que se encontraba en el seno de un hogar, evidenciándose así una
visión de género limitada, que tendía a ubicar siempre a la mujer dentro del espacio de la
casa.
En este mismo sentido, la Ley 882 de 2004, conocida como la ley de los ojos morados,
buscaba igualmente acabar con la violencia de género, pues la Ley 294 de 1996 no fue
suficiente para lograr dichos objetivos. Sin embargo, esta nueva ley que supuestamente
acabaría con la violencia de género, únicamente aumentaba las penas para los agresores
de la mujer en el seno del hogar. Era claro como nuevamente la mujer se observaba
desde una perspectiva que la ubicaba siempre dentro de su hogar, y por eso el análisis de
las leyes resultaba insuficiente para tratar un problema de género. Lo anterior, porque en
primer lugar, el tratamiento de la familia en general, en poco o nada ayuda a cambiar las
estructuras de dominación que hacen que la mujer siempre tenga que sufrir circunstancias
de desigualdad y opresión. En segundo lugar, porque la violencia en el seno del hogar
evidencia sólo una faceta de un problema de género que trasciende estas fronteras. Por
último, porque la ley es sólo una de las herramientas que se pueden utilizar para
solucionar este tipo de problemáticas de orden social, pero en ningún momento puede
entenderse que es el fin de un problema que maneja tantas aristas.
Por otra parte, la Corte Constitucional también tuvo un intento fallido por solucionar el
problema de género relativo al aborto. Para estos efectos, mediante sentencia C-355 de
2006, despenalizó el aborto en unas circunstancias que resultaban ser muy gravosas para
las mujeres. Sin embargo, esta solución no implicaba resolver el asunto de fondo, en
tanto se circunscribía a tres circunstancias muy excepcionales: violación, deformidades
en el feto, o grave peligro para la vida de la mujer.
En este sentido, no hubo un reconocimiento de un derecho en cabeza de la mujer, y por
ello, la desigualdad que tenía que soportar la mujer por verse obligada a traer al mundo
una vida en contra de su voluntad, siguió existiendo. Como es evidente, la sentencia
continuó favoreciendo y enalteciendo a la mujer que decide ser madre, por encima de la
que no lo quiere así. En este sentido, a diferencia de la opinión generalizada, la sentencia
no representó un paso adelante para el género, sino que por el contrario, reafirmó esa
cultura y estereotipo del género femenino. Adicionalmente, con esta sentencia la Corte
creó el sentimiento de haber resuelto el tema de fondo, cerrando las posibilidades para
que en un futuro efectivamente se pudiera llegar a un derecho en cabeza de la mujer: el
derecho a abortar.
Para efectos de hacer una buena argumentación de lo dicho anteriormente, este texto
empezará por hacer un breve recuento de la historia de las mujeres en el país, y la lógica
subyacente a la misma.
Posteriormente, se analizará la forma como en la Asamblea Constituyente se llega a la
conquista de ciertos derechos para el género. En ese sentido se observará quienes
defendieron los derechos de la mujer, cuál era el razonamiento detrás de esta defensa, y
por qué otros derechos quedaron definitivamente excluidos del texto constitucional.
Tras hacer este estudio, se observará a través de la sentencia C-355 de 2006, y la Ley 882
de 2004, cómo ha sido el desarrollo jurisprudencial y legal que se le ha dado a los
derechos de género.
2. Historia de las mujeres en Colombia
La historia de las mujeres en Colombia se ha caracterizado por la exclusión. Desde las
épocas más remotas, la mujer ha sido entendida como la fuente de la vida, y la estabilidad
del hogar. Es por esto que siempre se le trató de mantener circunscrita al seno de su casa,
negándole cualquier posibilidad de salir de esta y expresar su opinión. En este sentido se
observa entonces la obstaculización ejercida en el país para evitar que a la mujer le fueran
concedidos derechos políticos, o que pudiera asistir a las aulas de las universidades. Para
ello, tanto los medios, como la política, ejercían gran oposición, poniendo siempre por
encima la importancia de la familia como núcleo fundamental, antes que a la mujer como
individuo sujeto de derechos. Se consideraba entonces que el mayor error que podía
cometer un Estado era darle a la mujer la posibilidad de votar, de opinar en la arena
política, o de educarse, pues esto sólo generaría caos al interior de las miles de familias
que se verían abandonadas, lo cual se proyectaría en la sociedad colombiana.
De lo anterior entonces que desde la Constitución de 1821, la calidad de ciudadano en
Colombia, se definiera sin hacer alusión específica al género. Lo cierto era que la cultura
política del país consideraba absolutamente imposible concebir la ciudadanía femenina6.
Este pensamiento, se reprodujo en el tiempo, y fue así como en la Constitución de 1843,
se estableció que la ciudadanía solo era para varones. A pesar de la participación
permanente de las mujeres en muchas de las batallas políticas libradas desde la época de
la independencia, en ningún momento se pensó en la posibilidad de reconocerles
derechos políticos, y la razón que subyacía a este pensamiento, era que la mujer era
entendida tan solo en su calidad de reproductora, y por eso sus funciones se
circunscribían al cuidado de sus hijos y de su esposo. Como lo afirma Magdala
Velásquez en su texto: “(…) como ha acontecido en casi todas las grandes
confrontaciones de la humanidad, en los momentos críticos se rompen los códigos y las
tradiciones, y las mujeres participan activamente en la lucha, pero una vez resuelto el
conflicto, vuelven a sus cocinas y a sus labores tradicionales en el hogar, sin que el
partido triunfante les reconozca derechos políticos en la nueva estructura del Estado”.7
Con la llegada del siglo XX, se empezaron a observar las primeras manifestaciones a
favor del reconocimiento de los derechos civiles de la mujer casada. En la historia de
estas reivindicaciones de principio de siglo, jugaron un papel fundamental el Partido
Socialista Revolucionario, y el Partido Liberal. Quienes apoyaban esta iniciativa, tenían
como referente, el avance de muchos países alrededor del mundo, que habían consagrado
algunas prerrogativas para el género.
6 Tomado de: Velásquez Toro, Magdala. Aspectos de la condición jurídica de las mujeres en: Las mujeres en la historia de Colombia. Consejería Presidencial para la política social. Presidencia de la República de Colombia. Editorial Norma. Bogotá, Colombia. 1995. p. 177 7 Ibídem, p. 177
El primer gran cambio que se produjo en el tema de los derechos de la mujer fue en 1932,
con la expedición de la Ley 28, que reconoció los derechos civiles de la mujer casada,
transformación que dio lugar a un largo proceso de lucha por el reconocimiento de otros
derechos. Posteriormente, durante el primer gobierno de Alfonso López Pumarejo, de
1934 a 1938, se realizaron algunas reformas en la estructura del país. Una de las más
importantes en este sentido fue la Reforma Constitucional de 1936, transformación que
resultaba bastante progresista para la época. A pesar de esto, no fue posible que los
constituyentes apoyaran la tentativa de otorgar la ciudadanía plena a la mujer
colombiana. Si bien se planteó la posible concesión de algunos derechos, lo cierto es que
estos se limitaban a aquellos cargos públicos, en los cuales la mujer podía cumplir las
mismas funciones que realizaba al interior del hogar. Como lo afirma Magdala
Velásquez Toro: “No se entendía la ciudadanía de la mujer como un derecho político,
sino dentro de la concepción del aporte de la mujer a la beneficencia pública, extensión
de las labores de servicio del hogar, para dar ayuda y protección a los desvalidos”8
De lo anterior entonces que siguiera subsistiendo esa mentalidad de género, que limitaba
a la mujer a las labores domésticas.
En el año de 1935, al interior de la Cámara de Representantes, se inició la discusión
sobre los derechos políticos de las mujeres. Sin embargo, dada la inconveniencia política
que para muchos parlamentarios implicaba apoyar estas iniciativas, prefirieron unirse a
los grupos de opositores. Estos grupos que venían tanto de los sectores de la derecha
radical, hasta del centro e izquierda liberal, consideraban que el darle derechos políticos a
las mujeres , sólo despertaría su ambición, y la sacaría del lugar donde realmente
8 Velásquez Toro, Magdala. República liberal y la lucha por los derechos civiles y políticos de las mujeres en: Las mujeres en la historia de Colombia. Consejería Presidencial para la política social. Presidencia de la República de Colombia. Editorial Norma. Bogotá, Colombia. 1995. p. 204
pertenecía: su hogar, rompiendo así con la paz en los hogares colombianos. Este intento
fallido por otorgar plenos derechos políticos a las mujeres, terminó en una aplicación de
una política restrictiva que negaba la ciudadanía femenina, y el ejercicio del sufragio,
pero permitía una forma de vinculación de la mujer a ciertas tareas del Estado9.
El tercer intento fallido de la reforma política relativa a las mujeres ocurrió en 1944, por
iniciativa gubernamental del ministro Alberto Lleras Camargo, quien presentó una
propuesta en la que se le otorgaba la ciudadanía a la mujer. Pero la oposición por parte de
muchos sectores continuaba existiendo. Se creía que con esta iniciativa se le estaba
abriendo una puerta al comunismo, y que por ende era mejor la defensa de la moral, y las
viejas costumbres. Así lo establece Magdala Velásquez en su texto “La República Liberal
y la lucha por los derechos civiles y políticos de las mujeres” cuando al respecto afirma:
“El debate en el Congreso y en la prensa fue bastante movido. Las tesis en contra de las
reformas constituyen una miscelánea conceptual del patriarcalismo y el machismo
tropical (…) Pero además esta unido de manera clara a las posiciones más reaccionarias
de la derecha conservadora que de la liberal, en una coyuntura de importante auge de las
fuerzas socialistas tanto en el país como en el exterior (…) Las tesis anticomunistas,
mezcladas en un extraño cóctel con el antisufragismo y la defensa de la moral,
perpetuaron los privilegios masculinos a costa de la dignidad de las mujeres”10
9 El artículo 8 de la Reforma Constitucional de 1936 establecía: “ La calidad de ciudadano en ejerci cio es condición previa indispensable para elegir y ser elegido y para desempañar empleos públicos que lleven anexa autoridad o jurisdicción. Pero la mujer colombiana mayor de edad, puede desempeñar empleos aunque ellos lleven anexa autoridad o jurisdicción en las mismas condiciones que para desempeñar exija la ley a los ciudadanos.” Tomado de: Velásquez Toro, Magdala. República liberal y la lucha por los derechos civiles y políticos de las mujeres en: Las mujeres en la historia de Colombia. Consejería Presidencial para la política social. Presidencia de la República de Colombia. Editorial Norma. Bogotá, Colombia. 1995. p.207 10 Ibídem, p. 219
Pero la oposición no paraba frente al tema de los derechos políticos, pues igualmente se
trasladó al ámbito de la educación. Así las cosas, se consideraba que además de evitar el
acercamiento de las mujeres a las urnas, era indispensable volver a sensibilizar la
educación de la mujer, regresándole su mal llamada “personalidad de género”. En ese
sentido, había expresiones, como las hechas por el Ministerio de Educación de la época,
Antonio Rocha, quien afirmaba: “en tanto el varón construye la fábrica de la cultura y va
elaborando el tejido de la historia, la mujer reine y ahonde y dé calor, dé afecto al mundo
del hogar”11. Posteriormente, el siguiente Ministro de Educación, Germán Arciniegas,
quien comulgaba con la tesis antisufragista, se encargó de elaborar en su gestión,
universidades femeninas en las que se impartiera una educación propia del género, es
decir, en temas de orientación familiar, servicio social, etc. Este tipo de medidas,
reafirmaban una vez más la concepción de la mujer que reinaba en la sociedad
colombiana, de acuerdo a la cual esta debía definirse en relación a sus funciones como
ama de casa y como madre.
Finalmente, y luego de muchos ires y venires que tuvieron que soportar las mujeres
durante varios años, al iniciarse el Frente Nacional, fueron reconocidos los derechos
políticos de la mujer, en el año 1957. Colombia se constituyó así, en uno de los últimos
países de Latinoamérica en reconocer estos derechos al género femenino. Sin embargo, la
razón que estaba detrás de esto, no era en realidad el reconocimiento de la participación
activa de la mujer en la vida política del país, sino la posibilidad de que esta
transformación generara mayor cantidad de votos. Así lo establecen Magdala Velásquez
11 El Tiempo, noviembre 19 de 1944 en: Velásquez Toro, Magdala. República liberal y la lucha por los derechos civiles y políticos de las mujeres en: Las mujeres en la historia de Colombia. Consejería Presidencial para la política social. Presidencia de la República de Colombia. Editorial Norma. Bogotá, Colombia. 1995. p.p 219-220
y Catalina Reyes en su texto “Proceso histórico y derechos de las mujeres, años 50 y 60”
al afirmar: “(…) en el país no existía realmente la voluntad política de dar participación
activa a las mujeres en la vida pública del país; en lo que realmente estaba interesado era
en su papel como electora y elemento pacificador de los comicios electorales.”12.
Una vez más se comprobaba entonces que en Colombia no había una transformación
radical en la concepción de género, pues las medidas a favor de la mujer no respondían
exactamente a un reconocimiento de sus capacidades y de un rol más activo en la
sociedad, sino a simples cuestiones de conveniencia.
El período que en realidad presentó cambios significativos para la mujer, fue aquel
comprendido entre 1960 y 1970. Lo interesante de esta década, es que con todo y las
transformaciones ocurridas, muchas de las preconcepciones que se tenían sobe la mujer,
continuaron existiendo. Así lo explica Yolanda González en su texto “Movimiento de
mujeres en los años 60 y 70. La diferencia hombre-mujer: del equilibrio al conflicto”: “El
hombre continuaba ocupando su lugar, seguía un patrón de conducta, tenía asignada su
función social. Igual ocurría en el caso de la mujer. Y lo que a cada cual correspondía,
venía indicado como derivado lógicamente según su pertenencia al género masculino o
femenino. Así, la casa delimitaba bien el ámbito de acción de la mujer, definía su campo
de libertad, se levantaba como claro límite que marcaba sin confusión posible lo que
estaba permitido, lo que estaba prohibido; un adentro hacía y disponía, reinaba; un afuera
12 Velásquez Toro, Magdala y Reyes Cárdenas, Catalina. Proceso histórico y derechos de las mujeres, años 50 y 60 en: Las mujeres en la historia de Colombia. Consejería Presidencial para la política social. Presidencia de la República de Colombia. Editorial Norma. Bogotá, Colombia. 1995. p. 257
donde sólo un ciudadano itinerario diseñado por las necesidades de su casa, afirmaba y
protegía en grado superlativo su identidad: muy mujer de su casa”.13
Así entonces se encontraban distribuidas las funciones entre el hombre y la mujer. Dicha
distribución devenía del género en sí mismo, pues dependiendo del hecho de si se era
hombre o mujer, se poseían ciertas cualidades y capacidades. El hombre representaba en
ese sentido la fuerza y el coraje, mientras que la mujer se continuaba asociando con el
instinto maternal, la ternura y el afecto. Por ello, la mujer se definía tanto socialmente,
como en lo más íntimo de su hogar, en relación a la maternidad.
Con todo y esta concepción de género, esta década trajo muchas transformaciones. La
mujer empezó a ser mucho más activa en el campo laboral, político, y además, se le dio la
posibilidad de ir a la universidad. Posteriormente, dichas reivindicaciones fueron
consagradas en el texto constitucional. La igualdad entre los sexos, el rechazo por la
violencia ejercida dentro del hogar, y la protección de la maternidad, fueron tres
conquistas del género en la Carta Política, que en teoría introducía un nuevo ambiente
para este grupo. De igual forma, la posterior despenalización del aborto, la Ley 294 de
1996 y la denominada “Ley de los ojos morados”, fueron desarrollos que aparentemente
demostraron el progreso y modernización al que había llegado el Estado Colombiano. Sin
embargo, tal y como se verá a continuación, estos cambios fueron más aparentes que
reales. Lo cierto es que esa mentalidad que primó durante tantos años, continuó
permeando las instituciones del país. Tanto el texto constitucional, como las leyes y las
sentencias expedidas en ocasión a temas de género, se siguieron centrando en la
13 González, Yolanda. Movimientos de mujeres en los años 60 y 70. La diferencia hombre-mujer: del equilibrio al conflicto en: en: Las mujeres en la historia de Colombia. Consejería Presidencial para la política social. Presidencia de la República de Colombia. Editorial Norma. Bogotá, Colombia. 1995. p.p 258-259
protección y el enaltecimiento de aquella mujer dedicada a sus hijos y a las labores del
hogar, además de que partieron de la suposición que este era el ámbito donde por
excelencia se ubicaba a la mujer, y por ende centraron la reglamentación y la protección
en este espacio.
De lo anteriormente expuesto, es posible concluir que en el país la lucha por el
reconocimiento de los derechos de género, ha librado un arduo camino. Desde las épocas
de la revolución, se conferían a la mujer tan solo las labores del hogar, obviando su
posibilidad de constituirse en un ser político y educado. Esta situación se perpetuó
durante muchos años del siglo XX, donde a pesar que se hacían algunos esfuerzos por
modificar la situación de la mujer, siempre se privilegió aquella visión de género que
limitaba a la mujer a su papel de ama de casa. En 1970 esta situación aparentemente
cambió puesto que oficialmente se eliminaron todas las leyes que representaban algún
tipo de discriminación para la mujer, y en este sentido, ella podía acceder más fácilmente
al sector laboral y educativo. Sin embargo, y a pesar de estos cambios, la mujer del país
siguió estando condenada a la discriminación y desigualdad en muchos ámbitos de la
vida. Por ello, se entendió la necesidad de introducir un cambio constitucional en 1991,
donde le fueran incorporadas una serie de garantías que, en el papel, modificaban la
situación que hasta entonces había vivido. Estas por supuesto se quedaron cortas, y por
ello nuevos cambios legislativos y jurisprudenciales emergieron con un ánimo
transformador. Sin embargo, y como se verá a continuación, aunque es imposible negar
que la situación de la mujer en la historia del país ha cambiado significativamente, lo
cierto es que hoy en día continúa persiste una visión de género que hace imposible
vislumbrar en Colombia, la eliminación de las estructuras de poder y de domesticación
para el género femenino.
3. Breve introducción a la Asamblea Nacional Constituyente
Para poder entender el por qué se produjo un cambio constitucional en el país, que entre
otras cosas amplió los derechos de la mujer, es preciso analizar la coyuntura que se estaba
viviendo en ese momento en Colombia.
Durante los años 80, muchas problemáticas que había vivido el país por varios años, se
convirtieron en un detonante para una gran crisis de gobernabilidad. En estos años se
hicieron evidentes la arbitrariedad de la justicia, y la desconfianza que los colombianos
tenían en ella. El fenómeno del narcotráfico había permeado las instituciones políticas y
judiciales, mediante la compra y amenaza a miles de parlamentarios, jueces y
magistrados del país, lo que produjo una sensación generalizada de privatización de la
justicia. En este orden de ideas, la impunidad en el país era reinante, y no existían ningún
tipo de garantías para los ciudadanos, quienes se encontraban a la merced de las grandes
organizaciones criminales.
Así mismo, la situación de orden público era insoportable. Una violencia con nuevos
actores irrumpió drásticamente en la escena del país. Por un lado, se encontraban los
traficantes de droga. Por otro estaban los guerrilleros que se valían de nuevas estrategias.
Y adicionalmente surgió el fenómeno del paramilitarismo. En este aspecto es relevante
observar la precisión hecha por María Teresa Uribe en su texto “La coyuntura de los años
80”, donde afirma: “Además de la aceleración de la crisis, los detonantes de la
generalización de la violencia durante la última década tuvieron que ver con procesos
coyunturales, con actores nuevos o reconstituidos que irrumpen violenta y drásticamente
para impregnar el escenario de la tradicional vida política colombiana con la lógica de la
guerra, ampliando los efectos de la crisis de legitimidad a casi todas las esferas sociales y
a segmentos y actores de la vida económica y política que habían estado relativamente
exentos de los efectos de la vieja violencia colombiana. Los factores detonantes de la
crisis están representados en a) la irrupción en el espacio público de los traficantes de
droga, b) el cambio de estrategia de las agrupaciones guerrilleras, y c) la irrupción del
paraestado a través de la formación de grupos paramilitares y de autodefensa”14
Adicionalmente, por esta época, muchas demandas sociales que habían esperado décadas
para ser tenidas en cuenta, finalmente se manifestaron para ser oídas por el Estado. Sin
embargo, la respuesta del ente estatal nunca llegó. Como bien lo afirma Maria Teresa
Uribe en su texto “La coyuntura de los años 80”: “En el caso colombiano los problemas
asociados a la ingobernabilidad no provienen propiamente de la monopolización del
poder, sino mas bien del pequeño ámbito donde actúa, dejando por fuera de su control y
conducción a amplios sectores, grupos sociales y territorios que quedan librados a su
propia suerte”15
De lo anterior entonces que el pueblo colombiano clamara por un cambio estructural, que
pudiera dar respuesta a esta crisis que se vivía. Era evidente la necesidad de modernizar
el Estado, y convertirlo en un instrumento eficaz de justicia social y de progreso. Para
ello era necesario transformar sustancialmente la política, y crear mecanismos que
14 Uribe, María Teresa. La coyuntura de los años 80 en: en: Las mujeres en la historia de Colombia. Consejería Presidencial para la política social. Presidencia de la República de Colombia. Editorial Norma. Bogotá, Colombia. 1995. p.p 292-293 15 Ibídem, p. 293
lograran hacer más efectivos los derechos de los ciudadanos. De igual forma, era
necesario fortalecer las instituciones del país, para que estas pudieran hacerle frente a los
actos de las organizaciones criminales, y así, se recuperara la legitimidad perdida. En este
orden de ideas, es pertinente observar lo dicho por el ex presidente César Gaviria, quien
con respecto a las modificaciones introducidas por el texto constitucional establece: “Un
tercer elemento estratégico era la búsqueda del fortalecimiento de las instituciones.
Instituciones fuertes no las veíamos como sinónimo de presidencialismo excesivo. (…) El
Estado fuerte se forma más bien con la democratización de la vida ciudadana, la
autonomía de las regiones y una sabia distribución de poderes más equilibrada”16
Así las cosas, la Constitución de 1991 nació para modificar el Estado Colombiano en
muchos aspectos. En ese sentido, se amplió la participación ciudadana, y se
democratizaron ámbitos como los partidos políticos, los gremios, los sindicatos y
algunas empresas y universidades. Además se dieron nuevas posibilidades de
participación en la administración de justicia. Adicionalmente, se adoptó la fórmula de
Estado Social de Derecho, que representaba un nuevo camino para los derechos de los
colombianos, quienes ahora contaban con un Estado capaz de garantizar lo prometido en
la letra. Fueron creados los derechos de primera, segunda, y tercera generación, y se
instauró el mecanismo de la acción de tutela, para evitar que los derechos terminaran
siendo meramente retóricos, y pasaran a ser una realidad palpable. La Constitución de
1991 también enfatizó en la protección especial de ciertos grupos especialmente
marginados. Como la idea que se tenía era ampliar los derechos de los ciudadanos para
16 Gaviria Trujillo, César en: Contra todas las apuestas. Humberto de la Calle. Editorial Planeta. Bogotá, Colombia. 2004. p. 122
efectos de combatir las arbitrariedades, los constituyentes crearon una serie de derechos a
favor de los menores de edad, los ancianos, las mujeres y los discapacitados.
La Constitución se erigió entonces como el camino del cambio, el progreso, y la paz.
4. Desarrollo de los derechos de las mujeres al interior de la Asamblea Nacional
Constituyente.
El desarrollo que tuvieron los derechos de las mujeres al interior de la Asamblea
Nacional Constituyente, estuvo marcado principalmente por tres tendencias. La primera
de ellas, la visión tradicional de género que había imperado en el país, de acuerdo a la
cual el papel de la mujer se circunscribía al hogar y a la familia. En ese sentido entonces,
se observa como en ciertos aspectos como la violencia y la igualdad de género, la mujer
no fue tratada desde una perspectiva individual, sino acorde con su rol en la familia –
artículo 42 de la Constitución Política-. Una segunda tendencia, indica como la
Constitución se limitó en su tratamiento frente a los derechos de la mujer. Así entonces se
tuvo la falsa creencia que con una cláusula general de igualdad –artículo 13 de la
Constitución Política- y ciertas garantías frente a la violencia intrafamiliar –artículo 42 de
la Constitución Política- o la maternidad –artículo 43 de la Constitución Política-, la
situación de la mujer en Colombia había quedado completamente resuelta. Por último,
una tercera tendencia que fue la de excluir por completo la opción de crear un derecho de
género a favor de la mujer, que le permitiera optar o no por el embarazo, consagrándose
en últimas un clausulado ambiguo que cerraba el debate frente al aborto, como lo fue la
consagración de un derecho por parte de la pareja de elegir libremente el número de hijos.
Dicho lo anterior, es pertinente aclarar que fueron muchos los proyectos que diferentes
constituyentes propusieron frente al tema de los derechos de la mujer. Sin embargo, el
articulado relevante para efectos constitucionales, fue aquel que se propuso al interior de
la Comisión Quinta, por parte de los constituyentes: Jaime Benítez, perteneciente al
partido liberal, Tulio Cuevas, del partido Movimiento de Salvación Nacional, y otros
constituyentes.
Es importante empezar por observar cuáles fueron los artículos propuestos por los
constituyentes encargados de sacar el tema de los derechos de la mujer adelante. El
primer tema que ocupó a los constituyentes en este sentido, fue la violencia intrafamiliar
ejercida hacia la mujer colombiana por parte de sus parejas. El motivo de regular este
tema por encima de los demás era evidente: cada día más mujeres eran maltratadas en el
seno de sus hogares. Esta posición sostenida por los constituyentes, la fundamentaban en
el estudio realizado en el país por las investigadoras Lucero Sacudió y Norma Zambrano,
quienes tras analizar alrededor de 22.111 hogares en el país, donde aplicaron un total
aproximado de 5200 encuestas, se dieron cuenta que este fenómeno era generalizado, y
no discriminaba raza o estrato social17.
En este sentido, se propuso un artículo enfocado desde la perspectiva de la familia, que
establecía: “Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes de la
pareja, y en el respeto recíproco entre todos los integrantes.”18 Para los constituyentes con
esta frase se estaba evitando cualquier forma de dominación, pues al decir que el hombre
y la mujer tenían iguales derechos y deberes como pareja, era evidente que se acabaría
17 Tomado de: Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente. Comisión Quinta 18 Ibídem
con la desigualdad de género en el seno familiar. Sin embargo, esta visión de los
constituyentes era bastante limitada. Si bien entraba a regular un ámbito que por muchos
años se consideraba intocable, como lo era el hogar, lo cierto es que continuó con esa
misma tradición en el análisis de género. Como lo evidencia el artículo propuesto, la
situación de la mujer, y en particular aquella relativa a la violencia, se regulaba
únicamente desde el hogar, lugar donde por excelencia se ubicaba a la mujer. En ese
sentido, el artículo creía estar eliminando cualquier forma de violencia, a pesar de sólo
regular el ámbito familiar, debido a que por esa visión tradicionalista y patriarcal se
entendía que el único espacio donde la mujer sufría las agresiones era en el seno del
hogar, obviando la violencia ejercida en contra de ella en otros ámbitos y en diferentes
aspectos.
De igual forma, los constituyentes se dieron a la tarea de regular el tema sobre la
elección del número de hijos en el matrimonio. La idea que se tenía era permitir que la
pareja, no tuviera presiones para concebir un número determinado de hijos, y por ello, el
artículo fue planteado desde la perspectiva de los derechos de familia. Así entonces, el
texto establecía: “La pareja tiene derecho a decidir de manera libre y responsable sobre el
número de hijos, debe sostenerlos y educarlos, mientras sean menores e impedidos.”19
De lo anterior es importante observar lo siguiente. En primer lugar, la forma como se
planteó inicialmente el tema de la elección sobre el número de hijos, no fue desde la
perspectiva de un derecho de la mujer. El tema se planteaba desde la perspectiva de
pareja, para que no se entendiera que el texto constitucional se estaba abriendo frente a un
posible debate sobre el aborto, lo que claramente no era la intención de los
constituyentes. Es por esto que durante el debate constituyente, los ponentes afirmaron 19 Ibídem
con vehemencia que con este articulado no se protegía de ninguna forma el aborto. Por el
contrario, se buscaba reconfirmar lo que ellos denominaban “las normas de la vida
práctica”, y las recomendaciones de la iglesia. En ese sentido, lo que se quería proteger
con este texto era la planificación familiar adecuada, con un énfasis adicional en la
obligación de sostener y educar a los hijos.
En este orden de ideas, era claro entonces que los proponentes del articulado permitieron
que en el ámbito de la elección del número de hijos persistiera esa tradición de
dominación de género. Lo anterior, en cuanto a que era evidente que al no darle a la
mujer este derecho de elegir libremente la maternidad, se veían truncadas sus
posibilidades de escoger por ella misma su opción de vida, limitándola a lo que su pareja
quisiera. Detrás de esta formulación, se encontraba entonces esa misma reproducción de
estructuras, que impedían el verdadero progreso del género. La negativa a aceptar que la
mujer decidiera por sí misma si ser o no ser madre, tenía implícito ese estereotipo de lo
femenino, que la autora Juanita Barreto explica de la siguiente forma: “La cultura ha
interiorizado la maternidad como el componente dominante de la identidad femenina. El
lenguaje cotidiano relaciona casi de manera inmediata las palabras mujer y madre, y esta
relación encierra todo un complejo universo de símbolos y de significantes (…) En la
construcción de la identidad se incorporan la maternidad y la crianza como si fueran
connaturales al ser mujer, delimitándolas como las funciones femeninas por excelencia.
Traer hijos al mundo y cuidar de ellos son funciones interiorizadas como ejes del ciclo
vital de cada mujer; los nacimientos de los hijos, y posteriormente, su salida del hogar,
constituyen los hechos más significativos al reconstruir la historia personal y analizar la
ausencia o vinculación de la mujer al mercado laboral, su ausencia o presencia en el
espacio público y sus proyectos futuros.”20
Ahora bien, habiéndose analizado la protección constitucional que se pretendió darle a la
mujer bajo el aval de los derechos de familia, es importante observar aquellas garantías
de género que se plantearon únicamente para ellas.
El primer inciso que plantearon los constituyentes de la Comisión Quinta establecía: “en
ningún caso podrán reconocerse a la mujer menos derechos que al hombre.”21. Este
planteamiento inicial varió en el debate constitucional, por iniciativa del constituyente
liberal Lemos. De acuerdo al constituyente, no tenía sentido que se estableciera que en
ningún caso a la mujer podían reconocérsele menos derechos que al hombre. Lo
anterior, pues consideraba el constituyente que la idea que debía inspirar el texto
constitucional no era que en todos y cada uno de los casos, las mujeres y los hombres
tuvieran igual cantidad de derechos, pues en algunas ocasiones era necesario que por
ciertas particularidades, al género femenino le fueran reconocidos ciertos derechos extras
de los cuales el hombre no era titular. Esta crítica fue aceptaba, y en aras de conciliar
intereses y posiciones, el articulado quedó así: “La mujer y el hombre tienen iguales
derechos y oportunidades, ella no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación y
goza de especial asistencia y protección antes y después del parto, y si está desempleada
y desamparada recibirá subsidio alimentario por parte del Estado, este apoyará
singularmente a la mujer cabeza de familia”.
20 Barreto Gama, Juanita. Estereotipos sobre la feminidad: mantenimiento y cambio en: Las mujeres en la historia de Colombia. Consejería Presidencial para la política social. Presidencia de la República de Colombia. Editorial Norma. Bogotá, Colombia. 1995. p. 369 21 Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente. Comisión Quinta
Sin embargo, el texto así planteado siguió presentando ciertos problemas. En primera
medida, si bien se establecía una igualdad entre hombre y mujer en unos términos
distintos, lo cierto es que el artículo claramente estaba enfocado desde la perspectiva de
la maternidad, y en ese sentido se interpretaba una idea equivocada del texto acerca de
que la causa de la discriminación de género tenía su fundamento en la maternidad.
Adicionalmente, la igualdad se estableció como un enunciado genérico, pero en realidad
el texto no abría las posibilidades a lograr una igualdad efectiva entre géneros.
Obstáculos como la no concesión de un derecho a abortar, prolongaban la desigualdad de
la mujer con respecto al hombre.
Bajo esa misma óptica, los siguientes artículos que se propusieron fueron: “La madre
goza de especial asistencia y protección antes y después del parto, si esta desempleada o
desamparada recibirá también subsidio alimentario por parte del Estado y la sociedad.”,
y “La madre asalariada goza de licencia remunerada por maternidad y de jornada especial
durante el período de lactancia”.
Esta protección fue cuestionada en sesión plenaria de la Constituyente, por el
Constituyente Lleras, perteneciente al Movimiento de Salvación Nacional. La discusión
iba encaminada a demostrar como lo propuesto por los ponentes era supremamente
gravoso para la economía del país, en tanto no se sabía de donde se iban los recursos
para subsidiar a la mujer desempleada. Lleras no comprendía por qué, si en teoría se
buscaba igualar los derechos y las oportunidades de hombre y mujer, cuál era la razón
específica para que a la mujer desempleada se le otorgara el subsidio y al hombre no.
Ante dicho argumento, los constituyentes arguyeron que este subsidio era únicamente
para la mujer embarazada que se encontrara en condiciones de desempleo.
Como se observa, las garantías que efectivamente se buscaron establecer, hacían
referencia a la mujer únicamente en su papel de madre. Toda la protección que se le
brindaba era para etapas previas, o durante el embarazo. En ningún momento, se pensó en
la mujer no reproductora, en los derechos que esta necesitaba, y en las garantías que
podían consagrarse para asegurarle un rol más activo en una sociedad pensada para los
hombres.
A pesar de las discusiones propuestas, lo cierto es que frente a estos derechos, la
Asamblea demostró unanimidad absoluta. Así entonces los artículos relativos a la
igualdad dentro del seno familiar, la libertad de la pareja de elegir el número de hijos, la
prohibición de cualquier tipo de discriminación, la protección especial consagrada para
la mujer antes y después del parto, y el subsidio especial para la mujer desempleada en
estado de embarazo, fueron aceptados por unanimidad absoluta de la Asamblea.
Con la votación, se pudo observar una clara intención de los constituyentes de consagrar
una cláusula de igualdad específica para la mujer, además de unas dádivas para la mujer
embarazada, para así sentir que finalmente se estaba protegiendo al género. La
unanimidad reflejaba además, la importancia que los constituyentes le daban a estos
temas, por considerar que estos cambios eran los que requería la sociedad, para
transformar la situación de dominancia y victimización que vivían las mujeres.
Pero la situación fue completamente diferente en el caso de la aditiva al artículo de la
igualdad entre hombres y mujeres que finalmente planteó el constituyente Iván
Marulanda. Dicho aparte consagraba: “la mujer es libre de elegir la opción de maternidad
conforme a la ley”.
En este tema, se pudo observar como frente al tema de los derechos de la mujer que
implicaban otro tipo de circunstancias, diferentes a la maternidad, los constituyentes eran
bastante conservadores. Así fue entonces como el Constituyente Iván Marulanda,
proponente de esta parte del artículo, tuvo que enfrentar toda suerte de críticas y de
explicaciones dentro de la plenaria. Constituyentes como Zafra, Londoño, entre muchos
otros, exigían a Marulanda que esclareciera el sentido de la norma. En este orden de
ideas, la votación fue claramente negativa: tan solo 25 votos afirmativos, y un total de 40
votos negativos, además de 3 abstenciones. Por esto, quedó completamente descartada la
proposición tendiente a que la mujer decidiera conforme a la ley sobre la opción de
maternidad.
En la sesión plenaria se optó entonces porque los artículos 13, 42 y 43 quedaran
regulando la situación de la mujer. De lo anterior entonces, que al interior de la Asamblea
Constituyente, los derechos de la mujer fueron abordados desde tres ópticas: derechos de
familia, derechos de la madre e igualdad de género. El tema de los derechos de la mujer
se redujo únicamente a dichos ámbitos, y la condición de género no tuvo en sí un análisis
de fondo. Por esto puede decirse que a la luz de la Constitución, sólo hubo una protección
abstracta a la mujer en relación al hombre, y una protección concreta solamente para la
mujer reproductora. En ese sentido, se puede observar como los derechos de género en sí
fueron saliendo paulatinamente del debate constitucional, dejándole la responsabilidad a
un cuerpo caracterizado por la dominación y la exclusión: el legislativo.
5. Ley 294 de 1996 y Ley 882 de 2004: Tratamiento al tema de la violencia
intrafamiliar en Colombia
El tratamiento legislativo que ha recibido en Colombia el tema de la mujer, se ha
encontrado bastante limitado a ciertas circunstancias en específico. Así las cosas, es claro
como normalmente el tema de la mujer se trata a la luz de la protección al núcleo
familiar, único espacio donde se piensa la mujer se desenvuelve. En ese aspecto, es claro
entonces como lo que en últimas se piensa garantizar mediante muchas de las leyes que
tratan el tema, es la armonía en el seno del hogar, como si con esto se resolviera de fondo
una problemática de género tan arraigada como la que subyuga a las mujeres en la
sociedad colombiana. En este orden de ideas, es clave observar el tratamiento de la
violencia intrafamiliar en Colombia, y la forma como este ha contribuido a una
perpetuación de las visiones tradicionalistas de género.
Para efectos de empezar a analizar las leyes mencionadas, relativas al tema de la
violencia intrafamiliar, es necesario hacer un breve análisis acerca del tema de la
violencia de género en Colombia.
En este sentido, es pertinente partir de la base que tal y como lo afirma Martha Lucía
Uribe, en la historia del análisis de la violencia en Colombia “(…) se privilegia aquella
que acontece en el terreno de lo público, considerado como el espacio propio de la
producción, de la organización y de la acción política. Se contrapone a este espacio el de
lo “privado”, el de la reproducción biológica, de las relaciones familiares, secularmente
asignado a las mujeres y subordinado al primero. Esta rígida división de espacios sustenta
y encubre una división de roles, actividades y tareas asignadas por razón de sexo, que
mantienen a las mujeres en su condición de subordinación y dependencia”22
De acuerdo a lo anterior, se deduce entonces que a la violencia ejercida sobre la mujer, se
ha tendido a restarle relevancia, dejándola como uno de esos problemas que se “lavan en
casa”.
Para poder analizar la situación de violencia que ha soportado la mujer, es clave entender
la situación de poder y subordinación a la que esta sometida la mujer en todas las
relaciones en las que se desenvuelve. En Colombia particularmente, la mujer ha estado
sometida a diferentes tipos de violencia, de acuerdo a las relaciones en las que se
desenvuelve. Una de ellas, es la que Martha Lucía Uribe denomina violencia proveniente
de condiciones estructurales. Esta hace referencia a las condiciones de extrema pobreza a
las que en muchas ocasiones está sometida la mujer en el país. Lo cierto, es que bajo
estas circunstancias, la mujer no solo debe aguantar las dificultades propias de la miseria,
sino que además debe asumir una posición de dependencia, y sometimiento al hombre,
que en la mayoría de eventos es el proveedor23. De lo anterior entonces que, en estas
circunstancias las posibilidades de crecimiento y superación de la mujer se vean
menguadas, lo que las hace más vulnerables a tolerar la violencia ejercida en el núcleo
del hogar, pues de oponer alguna resistencia le estaría literalmente arrebatando el pan de
la boca no solo a ella misma, sino también a sus hijos.
22 Uribe, Martha Lucía. Mujeres y violencia: una historia que no termina en: Las mujeres en la historia de Colombia. Consejería Presidencial para la política social. Presidencia de la República de Colombia. Editorial Norma. Bogotá, Colombia. 1995. p. 369 23 Tomado de: Uribe, Martha Lucía. Mujeres y violencia: una historia que no termina en: Las mujeres en la historia de Colombia. Consejería Presidencial para la política social. Presidencia de la República de Colombia. Editorial Norma. Bogotá, Colombia. 1995. p.352
De igual forma, se puede observar que otra de las formas de violencia que debe soportar
la mujer, es la violencia sexual. Esta, no solo hace referencia a la violación, sino que
también reúne otros delitos ejercidos contra la mujer, como los abusos, el proxenetismo y
la prostitución forzada, entre otros. En este orden de ideas, no solamente es violento el
hecho que la mujer tenga que aguantar en silencio, muchos de los atropellos que contra
ella se cometen, sino que además, el sistema jurídico le limita sus posibilidades para
enfrentar muchos de los delitos cometidos contra ella. Como lo afirma Martha Lucía
Uribe, es violento el hecho que a la mujer no se le permita optar por ser madre o no serlo.
“(…) la mujer no tiene derecho a decidir libremente sobre su maternidad y mientras la
sociedad entroniza el culto a la maternidad, rechaza y desampara a miles de madres
solteras, generalmente adolescentes, que se ven enfrentadas a abortos indeseados, hambre
y a una dolorosa soledad”24
Otra de las formas de violencia, es la intrafamiliar o doméstica. Esta es una de las más
denunciadas en Colombia, y supone la reproducción de un tipo de relación subordinada
de la mujer al hombre, en el seno de la familia. Contrario al ideal que se tiene del hogar,
como espacio de afecto, lo cierto es que en muchas ocasiones este es el lugar donde
mayores atrocidades se cometen contra la mujer. Agresiones físicas, y abuso sexual por
parte del padre o del esposo, son sólo algunos de los crímenes que muchas mujeres del
país deben soportar.
Habiéndose hecho un breve análisis frente al tema, es importante entrar a estudiar la Ley
294 de 1996, la cual sacó el Congreso Colombiano, para efectos de luchar contra la
violencia de género. En este sentido, el objetivo de dicha ley era regular el artículo 42 de
la Constitución Política, el cual hace referencia a los derechos de la familia. De acuerdo 24 Ibídem, p. 356
con el primer artículo de dicha ley, lo que se busca es: “(…) mediante un tratamiento
integral de las diferentes modalidades de violencia en la familia, asegurar a ésta su
armonía y unidad”25. Para efectos de dicha reglamentación, la ley empieza haciendo
referencia a cómo puede constituirse una familia, y quiénes son los integrantes de la
misma. Posteriormente, la ley establece los principios que deben guiar su interpretación y
aplicación, afirmando para tal fin: “a) Primacía de los derechos fundamentales y
reconocimiento de la familia como institución básica de la sociedad; b) Toda forma de
violencia en la familia se considera destructiva de su armonía y unidad, y por lo tanto,
será prevenida, corregida y sancionada por las autoridades públicas; c) La oportuna y
eficaz protección especial a aquellas personas que en el contexto de una familia sean o
puedan llegar a ser víctimas, en cualquier forma, de daño físico o psíquico, amenaza,
maltrato, agravio, ofensa, tortura o ultraje, por causa del comportamiento de otro
integrante de la unidad familiar; d) La igualdad de derechos y oportunidades del hombre
y la mujer; e) Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la
salud, la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener
una familia y no ser separados de ella, el cuidado y el amor, la educación, la cultura, la
recreación y la libre expresión de sus opiniones; f) Los derechos de los niños prevalecen
sobre los de los demás; g) La preservación de la unidad y la armonía entre los miembros
de la familia, recurriendo para ello a los medios conciliatorios legales cuando fuere
procedente; h) La eficacia, celeridad, sumariedad y oralidad en la aplicación de los
procedimientos contemplados en la presente Ley; i) El respeto a la intimidad y al buen
nombre en la tramitación y resolución de los conflictos intrafamiliares.”26
25 Congreso de la República de Colombia. Ley 294 de 1996. Artículo 1 26 Ibídem, artículo 3
Posteriormente, la Ley 294 de 1996 se encarga de consagrar los mecanismos de
protección que se tienen en aquellos casos en los cuales la persona esté siendo agredida
dentro de su contexto familiar. Así las cosas, el artículo 4 de dicha ley, modificado por la
Ley 575 de 2000, establece: “Toda persona que dentro de su contexto familiar sea
víctima de daño físico o psíquico, amenaza, agravio, ofensa o cualquier otra forma de
agresión por parte de otro miembro del grupo familiar, podrá pedir, sin perjuicio de las
denuncias penales a que hubiere lugar, al Comisario de familia del lugar donde ocurrieren
los hechos y a falta de éste al Juez Civil Municipal o promiscuo municipal, una medida
de protección inmediata que ponga fin a la violencia, maltrató o agresión o evite que ésta
se realice cuando fuere inminente.”27
Por otro lado, el Título V de la presente ley, se encarga de resolver el tema de los delitos
cometidos al interior del hogar. Sobre dicho aspecto confirma en su artículo 22: “El que
maltrate física, síquica o sexualmente a cualquier miembro de su núcleo familiar,
incurrirá en la prisión de uno (1) a dos (2) años.”28. A renglón seguido, el artículo 23 de
la ley determina: “El que mediante violencia física o síquica, trato cruel o intimidatorio o
degradante, cause daño en el cuerpo o en la salud sicológica a un integrante de su grupo
familiar, incurrirá en la pena privativa de la libertad prevista para el respectivo delito,
aumentada de una tercera parte a la mitad.”29
De lo anteriormente expuesto, se pueden llegar a una serie de conclusiones. En primer
lugar, es claro que el tema que regula esta ley es netamente familiar. En este sentido, no
se está haciendo un reconocimiento expreso hacia la violencia ejercida contra un género,
27 Ibídem, artículo 4 28 Ibídem, artículo 22 29 Ibídem, artículo 23
sino se está protegiendo un ámbito clarísimo que es la familia como núcleo de la
sociedad. De lo anterior entonces que sería una conclusión errada llegar a decir que con
esta ley se estaba impulsado una iniciativa de mejorar considerablemente las
circunstancias de la mujer, a menos que se asumiera que el tratamiento de esta se
circunscribe únicamente al espectro del hogar y de la familia. Y es precisamente este
error en el que se incurre una y otra vez tanto en el texto constitucional, como en el
tratamiento legislativo. Se considera que en la medida en que haya una preocupación
hacía la familia, y en ese sentido un tratamiento a las circunstancias que en ella se
desarrollan, entonces el tema de la mujer va a quedar igualmente resuelto. Lo anterior
agravado por una mentalidad tendiente a pesar que la solución inmediata a problemas
muy complejos, radica en la simple expedición de una ley que regule directa o
tangencialmente el tema.
La forma en que se ha abordado este tema por parte del Legislativo, ha demostrado no
tener mayor impacto con respecto a la violencia de género. Lo cierto es que esta sigue
siendo un fenómeno regular dentro de la sociedad colombiana, en tanto no ha habido un
cambio significativo en las estructuras de poder y dominación, que son en últimas las que
han perpetuado la situación de inferioridad de la mujer.
En este mismo sentido, cabe analizar la Ley 822 de 2004, la cual se expide
aproximadamente 8 años después de la 294, y busca aumentar las penas para todos
aquellos agresores que atenten contra la vida y honra de los miembros del núcleo
familiar. De lo anterior entonces que el primer, y único artículo de la Ley 882 de 2004,
estableciera lo siguiente: “El que maltrate física o sicológicamente a cualquier miembro
de su núcleo familiar, incurrirá, siempre que la conducta no constituya delito sancionado
con pena mayor, en prisión de uno (1) a tres (3) años. La pena se aumentará de la mitad a
las tres cuartas partes cuando el maltrato, del que habla el artículo anterior recaiga sobre
un menor, una mujer, un anciano, una persona que se encuentre en incapacidad o
disminución física, sensorial y psicológica o quien se encuentre en estado de
indefensión.”30
Observando el artículo anterior, es posible llegar a varias conclusiones. En primer lugar,
contrario al ideal que se tenía, no fue suficiente la consagración constitucional de la
igualdad –artículo 13- y del rechazo hacia la violencia ejercida en el hogar –artículo 43-,
ni tampoco la Ley 294 para que la situación de dominación de las mujeres en el país
cambiara. De hecho, se tuvo que recurrir a un desarrollo legislativo adicional, que
aumentara las penas de los agresores, para ver si de esta forma si se lograba un impacto
en las estructuras de poder.
En este sentido, cabe comparar dicha situación, con la descrita por la abogada Isabel
Cristina Jaramillo en su artículo “Reforma legal, feminismo y patriarcado en Colombia:
el caso de la Ley de Cuotas para mujeres en cargos de alto nivel de la Rama Ejecutiva”,
acerca de la inocuidad de la cláusula constitucional que predica la garantía para las
mujeres de ocupar altos cargos en la Administración Pública –artículo 40-. Así las cosas,
el artículo establece: “El carácter pragmático de la cláusula constitucional se hace
evidente por el hecho de que su existencia no ha sido suficiente para garantizar el derecho
que establece. En realidad, la Constitución establece explícitamente que este derecho es
30 Congreso de la República de Colombia. Ley 822 de 2004. Artículo 1
de aplicación inmediata, esto es, que su cumplimiento no depende de su desarrollo
legislativo" 31
De igual forma, es claro que al igual que la Constitución de 1991, y la Ley 294 de 1996,
este desarrollo legislativo enfocó la violencia de género únicamente bajo la perspectiva
del hogar y la familia. Se continúa manteniendo esa falsa idea de que el único lugar
donde se arremete contra la mujer es en el núcleo familiar, y así se dejan de regular otros
tipos de violencia que el género femenino tiende a sufrir. Se continúa con la creencia que
propugnando por la no discriminación de la mujer en el hogar, se eliminará toda forma de
dominación, y la mujer finalmente podrá gozar de los mismos derechos que el hombre.
Adicionalmente, la ley se encarga de proteger una única mujer dentro de la sociedad
colombiana: la mujer del hogar. En ese sentido, desconoce la diferencia que se ha
reconocido al interior del género, al igual que los múltiples aspectos en los que se
desarrolla la vida femenina. En este orden de idea, es pertinente observar la precisión que
hacen las autoras Isabel Cristina Jaramillo y Helena Alviar en su texto “De la
indeterminación a la domesticación” acerca del género: “Una de las pocas certezas que se
ha alcanzado en los muchos años de movilización política de las mujeres y de
construcción teórica feminista, es la de que las mujeres, en tanto seres humanos, no
pueden ser reducidas a esencias ni analíticamente ni políticamente, y la de que los
movimientos de mujeres están internamente divididos en torno a cuáles son los intereses
de las mujeres y cuáles son las mejores estrategias para conseguirlos.”32
31 Jaramillo, Isabel Cristina. Reforma legal, feminismo y patriarcado en Colombia: el caso de la Ley de Cuotas para mujeres en cargos de alto nivel de la Rama Ejecutiva en: Mas allá del Derecho. Justicia y género en Améri ca Latina. Cabal, Luisa y Motta, Cristina. Siglo del Hombre Editores. Bogotá, Colombia. 2006. p. 90 32 Alviar, Helena y Jaramillo, Isabel Cristina. De la indeterminación a la domesticación.
De lo anterior se puede observar entonces que la legislación que se ha desarrollado en el
país frente a este tema, todavía parte de supuestos tradicionales y reevaluados. En esa
medida, ha circunscrito la protección de género al espacio y las circunstancias del hogar,
por lo que un avance hacia un cambio sustancial se observa muy lejano. En ese sentido es
importante observar la aclaración de la autora Juanita Barreto, quien en su texto
“Estereotipos sobre la feminidad” afirma: “Controvertir los estereotipos acerca de la
mujer, la feminidad y lo femenino, es una necesidad de primer orden, para construir un
espacio social que, reconociendo la importancia de la diversidad, haga posible el ejercicio
de los derechos humanos sin distinción de género, edad, raza o clase; de una organización
social a la medida de las mujeres y los hombres que en las diferencias de su cotidiano
interactuar, le den sentido a un mundo que permita el despliegue de los valores de la
reciprocidad y la solidaridad, esenciales para el encuentro entre los intereses individuales
y comunitarios”33
De igual forma se continúa evidenciando esa falsa creencia de que con la simple
expedición de una ley, los problemas de género quedan resueltos. Así entonces, se
observa que a pesar de que el tema de la violencia de género ha tenido un tratamiento
muy limitado, cuando se expide una ley como la 294 de 1996 o la 882 de 2004, que
regula el tema partiendo de una visión tradicionalista y patriarcal, se tiene la percepción
que se está alcanzando un nivel de progreso y modernización muy alto. En ese aspecto es
relevante observar el texto de Isabel Cristina Jaramillo y Helena Alviar, “De la
indeterminación a la domesticación”, en el cual se analiza la ley de cuotas para aumentar
la participación de las mujeres en altos cargos de la Administración Nacional. En este
33 Barreto Gama, Juanita. Estereotipos sobre la feminidad: mantenimiento y cambio en: Las mujeres en la historia de Colombia. Consejería Presidencial para la política social. Presidencia de la República de Colombia. Editorial Norma. Bogotá, Colombia. 1995. p. 376
documento, uno de los aspectos que las autoras critican, es entender que este tipo de
promesas legislativas son el fin absoluto de un problema que tiene muchas más aristas de
las que se llegan a estudiar. Las autoras afirman: “En conclusión, uno de los efectos de
suponer que la fórmula legislativa es el fin y no el principio de la contienda política, es
dejar de lado la elaboración de argumentos sobre las políticas involucradas en la
domesticación de dichas fórmulas en las instancias judiciales y administrativas.
Proponemos que una manera de explicar las decisiones de las altas cortes que han tenido
que pronunciarse sobre la ley de cuotas es atribuir sus decisiones a preferencias
patriarcales y antidemocráticas. Lo primero, porque se deja efectivamente a las mujeres
con menos cargos que aquellos a los que podrían aspirar bajo otras interpretaciones y
porque se reinscribe la idea de que no hay suficientes mujeres calificadas o interesadas en
ejercer los cargos en cuestión.”34
De lo anterior que no se haya contemplado entonces en el país, la posibilidad de utilizar
otros instrumentos alternativos, los cuales en muchos casos resultarían igual e incluso
más efectivos para combatir la violencia de género, y lograr así un avance para modificar
la estructura de dominación a la que está subyugada la mujer.
Una de las formas en que este objetivo puede lograrse, es haciendo que los casos de
violencia intrafamiliar, empiecen a ser más visibles. Actualmente, muchas situaciones se
quedan en el anonimato, a menos que se trate de eventos especialmente escandalosos. Así
se tienen entonces casos como el de Lizzete Ochoa, mujer de la alta sociedad
barranquillera, que a pesar de su educación y sus posibilidades económicas, soportó por
varios años las agresiones de su esposo, hasta que sus familiares lo denunciaron. De igual
forma, existen otros mecanismos que resultan bastante útiles. En ese sentido, es clave 34 Alviar, Helena y Jaramillo, Isabel Cristina. De la indeterminación a la domesticación.
observar lo que afirma Martha Lucía Uribe, en cuanto a que es necesario: “Una
comprensión más profunda de su naturaleza, consecuencias e interrelaciones, ya que
muchas de las formulaciones actuales adolecen de prejuicios claramente sexistas que
impiden una eficaz solución de este fenómeno social. A la par, con el logro de una nueva
visión del problema, se hace necesario formular medidas a nivel individual, familiar,
nacional y mundial, tanto a corto como a mediano plazo. Las medidas individuales
incluyen información, reflexión, toma de conciencia, apoyo a las mujeres y a las familias,
educación para el conocimiento y ejercicio de los derechos humanos, capacitación,
terapia, reeducación y tratamiento de los agresores. Romper el aislamiento de las
mujeres, poder hablar, denunciar, formular el problema, crear lazos de solidaridad y
vínculos de pertenencia de género, trabajar por el fortalecimiento de la autoestima y el
logro de los recursos necesarios para la erradicación de la violencia, son medidas
concretas que permiten recuperar la posibilidad de acción y la confianza necesaria para
encontrar soluciones”35
Así mismo, es necesario que haya una denuncia por parte de los medios de comunicación,
mecanismo clave para exponer en la escena de lo público, aquellas agresiones que se
generan en el espacio de lo privado.
6. Sentencia C-355 de 2006: la despenalización excepcional del aborto en Colombia
En el país, el aborto siempre ha estado penalizado. A pesar de que desde hace décadas se
ha venido denunciando la muerte de miles de mujeres ocasionada por abortos mal
35 Uribe, Martha Lucía. Mujeres y violencia: una historia que no termina en: Las mujeres en la historia de Colombia. Consejería Presidencial para la política social. Presidencia de la República de Colombia. Editorial Norma. Bogotá, Colombia. 1995. p. p 359-360
practicados, lo cierto es que en Colombia ha primado ese planteamiento importado de las
jerarquías religiosas y tradicionalistas, que consideran que es una obligación de la mujer
dar a luz al hijo concebido, no importa cuales sean las consecuencias que esto implique.
El hecho de que sea una realidad que muchas mujeres acuden a mecanismos poco
higiénicos y altamente peligrosos para ponerle fin a embarazos no deseados, pone en
evidencia una gran problemática social. Como lo afirma Argelia Londoño Vélez en su
texto “Las mujeres y la salud”: “El aporte del aborto a la mortalidad materna revela la
profundidad de ciertos problemas sociales: limitaciones económicas para asumir la
crianza, dificultades laborales, inaccesibilidad a los métodos de planificación,
ambivalencia frente a la maternidad, abandono paterno, sexualidad al azar etc.”36 En este
sentido, es claro que se presenta un problema estructural de gran envergadura, que es
obviado con tal de defender la maternidad a ultranza. En Colombia, la lógica de
enaltecimiento a la maternidad ha operado hasta tal punto, que mientras a la mujer que
opta por ser madre se le otorgan una serie de derechos y garantías, la que decide no
hacerlo no sólo no cuenta con ningún respaldo de tipo estatal, sino que además se le
niegan abiertamente la mayoría de sus derechos más fundamentales al restringirle la
posibilidad de abortar.
Así lo confirma una vez más la sentencia C-355 de 2006, la cual a diferencia de lo que
muchos piensan, no entró a garantizar un derecho de género, sino simplemente reconoció
una posibilidad en ciertos eventos absolutamente excepcionales, que en poco o nada
cambiaban en realidad la situación de aquellas mujeres cuyo plan de vida no contemplaba
la maternidad. Esta sentencia anuló nuevamente los derechos de la mujer no
36 Londoño Vélez, Natalia. Las mujeres y la salud en: Las mujeres en la historia de Colombia. Consejería Presidencial para la política social. Presidencia de la República de Colombia. Editorial Norma. Bogotá, Colombia. 1995. p.352
reproductora, mientras enalteció la importancia y las bondades de la maternidad, tal y
como lo confirma la aclaración de voto del magistrado Jaime Araújo.
Antes de la sentencia C-355 de 2006, la situación de las mujeres frente al tema del aborto
era la siguiente. La mujer no sólo estaba obligada a soportar la carga de los embarazos no
deseados, sino que además le era prohibido abortar incluso en aquellos eventos en que la
concepción y el alumbramiento ponían en jaque derechos tan fundamentales como el de
su propia vida. Se protegía por encima de la vida de la mujer, aquella que se encontraba
en su vientre, entendiendo así a la mujer como una máquina de reproducción.
Este planteamiento del legislador, fue reevaluado entonces en la sentencia C-355 de 2006
de la Corte, bajo el siguiente análisis: “(…) si bien la decisión de penalizar el aborto,
como una medida para proteger la vida en gestación resulta constitucionalmente
justificada –aunque se insiste, no es la única opción que puede adoptar el legislador ya
que este puede escoger otro tipo de medidas de carácter asistencial y prestacional que
cumplan con este propósito-, la prohibición completa e incondicional del aborto en todas
las circunstancias es abiertamente desproporcionada porque anula completamente
derechos de la mujer embarazada garantizados por la Constitución de 1991 y por tratados
internacionales de derechos humanos que hacen parte del bloque de
constitucionalidad.”37
En este orden de ideas, la Corte Constitucional adoptó una medida, al parecer bastante
progresista en el sentido de que despenalizó el aborto en esos eventos en los que
consideraba que la prohibición resultaba desproporcional para la mujer. Así entonces
37 Corte Constitucional. Sentencia C-355 de 2006. M.P. Jaime Araújo Rentaría y Clara Inés Vargas Hernández
determinó que no era punible el aborto en caso de violación o inseminación no
consentida, malformaciones del feto, o peligro inminente para la vida de la mujer.
Si bien esta sentencia levantó ampollas dentro de la sociedad colombiana, lo cierto es que
este desarrollo jurisprudencial no resolvió de fondo el tema de la desigualdad y
desproporción que la mujer colombiana estaba obligada a sufrir, en atención a la
prohibición legislativa de abortar.
Lo anterior por muchas razones que cabe la pena resaltar. En primer lugar, la sentencia
sólo se refirió a unos eventos extremos en los cuales la mujer podía decidir si continuar o
no con el embarazo. Para los demás casos, siguió pesando la prohibición penal. De lo
anterior entonces, que la sentencia no reconociera la posibilidad de abortar como un
derecho en sí mismo de la mujer, sino más bien un mecanismo para proteger en ciertos
casos muy excepcionales, los derechos fundamentales inherentes al ser humano.
Sin embargo, es pertinente anotar como en el caso, la interpretación que hizo la Corte de
derechos fundamentales como la igualdad, y el libre desarrollo de la personalidad de la
mujer no reproductora, fue claramente restrictivo, en aras de proteger el derecho a la vida
del feto en su vientre. Lo anterior se corrobora al observar la aclaración de voto del
magistrado Jaime Araújo Rentaría, quien a lo largo de su argumentación, se encarga de
demostrar como el análisis que hace la Corte de estos derechos es limitado, en cuanto no
los estudia en su dimensión real. De haberlo hecho así, se hubiera despenalizado
completamente el aborto. Araújo empieza explicando el contenido del derecho al libre
desarrollo de la personalidad. Así las cosas, cita la jurisprudencia que reconoce que hay
violación de este derecho: “cuando a la persona se le impide en forma irrazonable,
alcanzar o perseguir aspiraciones legítimas en su vida o valorar y escoger libremente las
opciones y circunstancias que le dan sentido a su existencia, y permiten su realización
como ser humano”.38 En este orden de ideas, Araújo establece que el libre desarrollo de
la personalidad implica necesariamente que a cada individuo se le de la posibilidad de
escoger su plan de vida, de acuerdo a lo que el considera mejor para si mismo. En esta
escogencia, no deberían interferir las autoridades, pues este es un espectro íntimo de las
personas.
De lo anterior, que en el caso de la mujer, este derecho se refleje en la posibilidad de
decidir si se quiere tener o no un hijo. Nada atentaría de forma más abierta contra el plan
de vida de un ser humano, que obligarlo a tomar una decisión que cambia en tantos
aspectos la vida, como lo es la maternidad. Como lo afirma Araújo en la aclaración: “El
libre desarrollo de la personalidad, que no es más que una manifestación de la libertad,
esta consagrada en el articulo 16 de nuestra constitución y obliga y limita al legislador,
incluido el legislador penal, quien no puede obligar a las mujeres a tener hijos no
deseados, contra su voluntad. Obligar contra la voluntad penalizando es no gozar del
dominio sobre su cuerpo, someterla a una modalidad de esclavitud y privilegiar una
concepción particular, sobre el mundo, la vida, etc.; desconociendo otras igualmente
legitimas y respetables.”39
De acuerdo a lo anterior, es claro entonces que si la Corte Constitucional hubiera hecho
un análisis minucioso del derecho a la libre personalidad de la mujer, hubiese llegado a
este tipo de conclusión. Sin embargo, una vez más se estaba reproduciendo ese tipo de
38 Corte Constitucional. Sentencia C-355 de 2006. Aclaración de voto. M.P. Jaime Araújo Rentería 39 Ibídem.
visión de género, que enaltece la maternidad, y considera que es el principal proyecto de
vida al que debe aspirar toda mujer.
Otro de los derechos que se desconoció con la despenalización excepcional, fue el
derecho a la intimidad. De acuerdo con este postulado constitucional, las decisiones que
tome cada individuo en su plano personal, como sería tener un hijo o casarse, deben ser
personales, y no encontrarse limitadas por las convicciones que respecto a algún tema,
imponga el Estado. En este sentido, se observa que con la penalización del aborto, se le
está imponiendo a la mujer, la concepción que tiene el Estado sobre la vida, y sobre la
asunción que debe tener toda mujer de la maternidad.
En este orden de ideas, también es claro que con la obligación que se le impone a la
mujer de tener un hijo en contra de su propia voluntad, se está violando el derecho a la
igualdad de la misma. Tal y como lo establece Araújo en su aclaración de voto: “La
penalización del aborto viola el derecho a la igualdad de varias maneras: A los hombres
nunca se les ha negado el acceso a la salud en los casos en que se trata de procedimientos
quirúrgicos o medicamentos que solo ellos necesitan (intervenciones en la próstata o
viagra). Como solo las mujeres pueden quedar embarazadas, al penalizar el aborto se les
esta negando el acceso a la salud a las mujeres cuando la opción reproductiva se ejerce de
manera negativa con la elección de interrumpir el embarazo no deseado.
a) Al darle a los hombres toda la atención medica que ellos requieren para conservar
su salud y su vida y no dársele a las mujeres se les esta discriminando.
b) Imponerle a la mujer el rol, de ser, exclusivamente reproductivo constituye una
discriminación y en consecuencia su derecho a la igualdad. Penalizar el aborto
consentido por la mujer es considerarla solo como maquina reproductora,
olvidando que ella puede querer y decidir otras cosas para su vida. Obligarla a
llevar un embarazo sin su consentimiento es imponerle un proyecto de vida que
puede sacrificar todas sus expectativas.
c) Discrimina a unas mujeres frente a otras mujeres: 1) A las más pobres frente a las
muy ricas. Pues estas últimas pueden viajar a donde el aborto no esta prohibido y
si abortan lo hacen en condiciones de atención médica optimas. En cambio las
pobres no pueden hacer ninguna de las dos cosas y 2) Por que discrimina a las
mujeres mas jóvenes frente a las de mayor edad, ya que las estadísticas
demuestran que el problema es mayor y mas frecuente para las jóvenes.”40
En igual sentido, el salvamento de Araujo cita a Dworkin quien en su texto “El Dominio
de la Vida” establece: “Las leyes que prohíben el aborto, o dificultan o encarecen su
obtención, privan a las mujeres embarazadas de una libertad u oportunidad que para
muchas ellas resulta crucial. Una mujer que, al no poder acceder a un aborto temprano y
seguro, es forzada a dar a luz a un niño que no desea, no goza ya del dominio sobre su
propio cuerpo: la ley la somete a una especie de esclavitud. Sin embargo, esto es solo el
comienzo. Para muchas mujeres, dar a luz a niños no deseados significa la destrucción
de sus propias vidas: o porque ellas mismas son todavía niñas, o porque ya no les será
posible trabajar o estudiar más, o vivir de una manera que les resulte significativa porque
no puedan mantener a sus hijos. (Por supuesto, estos diferentes tipos de perjuicios se
multiplican e intensifican si el embarazo tiene su origen en una violación o incesto, o si el
niño nace con serios impedimentos físicos o psíquicos.) La adopción, incluso cuando es
posible, no elimina estos perjuicios, pues muchas mujeres sufrirán un grave dolor 40 Ibídem
emocional durante muchos años si entregaran su hijo a otras personas para que lo criaran
y amaran. (Una de las mujeres entrevistadas en el estudio sobre el aborto que realizó
Carol Gilligan y que describí anteriormente –una enfermera católica- ya había entregado
a un hijo suyo para que fuera adoptado, y dijo que no sería capaz de volverlo a hacer,
incluso aunque la única alternativa fuera el aborto. <Psicológicamente>, dijo ella, <no
habría manera de que pudiera soportar otra adopción. Tardé alrededor de cuatro años y
medio en recuperar mi equilibrio. Simplemente, de ninguna manera volvería a pasar por
ello otra vez>.”41
De lo anteriormente expuesto, se puede deducir entonces que contrario a lo que muchos
piensan, la sentencia C-355 de 2006, no fue un verdadero avance para las mujeres del
país. Lo cierto, es que con esta sentencia el aborto continuó estando penalizado, por lo
que las mujeres siguieron estando obligadas a llevar a cabo embarazos no deseados. Lo
anterior, resulta entonces violatorio de su derecho a la igualdad, en la medida en que
impone sobre el género una obligación, a la que nadie más dentro de la sociedad está
obligado. En ningún momento es posible observar que al hombre se le obligue a seguir un
modelo de vida, lo que sucede en el caso de la mujer. Una vez más, se evidencia como el
sistema jurídico colombiano defendió un prototipo de mujer intrínsecamente relacionado
con la maternidad.
Por otra parte, la decisión de la Corte fue absolutamente nugatoria de los derechos a la
vida, integridad personal, salud y autonomía reproductiva de la mujer. Tal y como lo
establece la aclaración de voto de Araújo: “El estado tiene el deber de darles a las
mujeres que deciden interrumpir su embarazo condiciones médicas e higiénicas optimas
41 Dworkin, Ronald. “El dominio de la vida” Editorial Ariel, 1998. Página 138 en: Corte Constitucional. Sentencia C-355 de 2006. M.P. Jaime Araújo Rentaría y Clara Inés Vargas Hernández.
para salvaguardarles sus derechos a la vida, integridad personal y a la salud. Debe realizar
actos positivos en esta dirección; al no hacerlo, ha impedido a la mujer acceder a un
servicio médico adecuado y económicamente accesible a las mujeres más pobres. Con
esta omisión del estado y con la penalización, se esta violando el articulo 43 de la
constitución que le impone a él una especial asistencia y protección respecto de las
mujeres embarazadas sin distinguir si es para continuarlo o interrumpirlo.”42
De lo anterior entonces, se puede concluir que la sentencia, al continuar con la
penalización general del aborto, sólo reconoce los derechos de la mujer madre, pues a ella
es quien se le brinda una protección constitucional especial. Las mujeres que deciden
interrumpir su embarazo deben hacerlo soportando todo el peso de la ley, y sin ninguna
garantía estatal.
De igual forma, la sentencia resulta violatoria del derecho a la dignidad humana, para
todas aquellas mujeres que quieran abortar pero no se encuentren en las causales de
despenalización. Así lo establece la aclaración de voto de Araújo que establece con
respecto a la violación de la dignidad de la mujer: “Su dignidad es vulnerada cuando es
violada; cuando se le insemina artificialmente o se le trasfiere un óvulo fecundado sin su
consentimiento. En estos tres casos la mujer es cosificada. Se le convierte en un
instrumento, ya sea para satisfacer los deseos del violador o los planes de quien le
trasfiere el óvulo o la insemina. También se le cosifica cuando se le obliga a procrear
contra su voluntad, esto es contra su libertad. En todos los casos en que no se le da a la
mujer su libertad de no procrear, cuando se le obliga contra su voluntada tener un hijo se
le instrumentaliza y cosifica, se le trata de manera indigna como vientre sin conciencia
del cual se sirven o sobre el cual deciden los demás. La penalización del aborto viola el 42 Corte Constitucional. Sentencia C-355 de 2006. Aclaración de voto. M.P. Jaime Araújo Rentería
artículo 1 de la constitución que consagra no solo el derecho fundamental sino algo mas
valioso como es el principio fundamental de la dignidad de las mujeres.”43
De lo anterior se observa entonces que, en la sentencia hay un desconocimiento de los
derechos de la mujer no procreadora, en la medida en que se le obliga a reproducirse a
pesar que ella no lo quiera así. En ese sentido, es claro entonces que la sentencia enaltece
la maternidad, mientras sataniza a la mujer cuyo plan de vida no contempla el ser madre.
Así las cosas, se puede concluir, que si la sentencia hubiese mirado la mujer y sus
derechos, desde una óptica distinta a la de ser madre, las conclusiones hubiesen sido
otras. Así como lo afirma Araújo en su salvamento de voto: “Si se concibe a la mujer
como un ser libre y en desarrollo de esa libertad tiene derechos fundamentales como el
libre desarrollo de su personalidad, su libertad reproductiva, la libertad de conciencia, su
derecho a la privacidad, etc.; solo es constitucionalmente admisible la penalización del
aborto que se realiza contra la voluntad de la mujer embarazada; a contrario sensu no
puede ser penalizado el aborto realizado con el consentimiento de la mujer así se trate de
una mujer menor de edad. Impedir que niñas menores de edad no puedan interrumpir su
embarazo es consagrar una discriminación con fundamento en la edad que seria
irrazonable y contraria al Art. 13 de la Constitución.”44
Otro de los problemas que se observan con esta sentencia, es que genera una percepción
social de que el tema del aborto ya fue resuelto, y en esa medida no se necesita hacer
nada más por los derechos de la mujer en este aspecto. En este sentido, se anulan las
posibilidades de que en realidad haya un desarrollo jurisprudencial del derecho de toda
mujer para optar libremente por la maternidad o no hacerlo. En este sentido es pertinente
43 Ibídem 44 Ibídem
observar la anotación que hacen las autoras Isabel Cristina Jaramillo y Helena Alviar, en
su texto “De la indeterminación a la domesticación”, al afirmar: “El asunto del uso de
cuotas para mejorar la posición de individuos que pertenecen a grupos que, en cuanto
grupos, han sido desaventajados ha sido objeto de intensos debates. En Colombia, en
particular, el debate ha estado afectado por el hecho de que contamos con una ley de
cuotas para mujeres. La aprobación de esta ley ha llevado a que las académicas y
activistas se concentren en verificar el cumplimiento de la ley. Hemos argumentado que
esta movida política aunque puede tener algunos beneficios, tiene varios efectos
negativos. En primer lugar, refuerza la idea de que la ley es clara y contundente y por lo
tanto que su aplicación en las diversas instancias puede ser neutra. En segundo lugar,
oculta las razones políticas por las que las instancias judiciales y administrativas prefieren
“domesticar” la ley y por lo tanto impide las transformaciones culturales que serían
importantes para avanzar en la igualdad de la mujer”45
7. Conclusiones
Después de haberse hecho el anterior análisis sobre los derechos de la mujer en
Colombia, sus desarrollos, y su problemática, es posible llegar a una serie de
conclusiones.
En primer lugar, es evidente que la historia de las mujeres en Colombia, ha estado
marcada por la exclusión de género, en tanto las estructuras de poder y las más
importantes instituciones siempre han estado dominadas por los hombres, quienes al
interior de una sociedad netamente patriarcal se encargan de tomar todas las decisiones. 45 Alviar, Helena y Jaramillo, Isabel Cristina. De la indeterminación a la domesticación.
Esta posición privilegiada del género masculino, no solo se evidencia en el aspecto de lo
público, pues al interior del mundo de los hogares colombianos, estas relaciones se
continúan reproduciendo.
Sin embargo, existen intentos fallidos por modificar esta condición de la mujer. Así las
cosas, en la Asamblea Nacional Constituyente de 1991, se buscó cambiar sustancialmente
la situación de miles de mujeres del país. Para ello se introdujo la cláusula de igualdad
general, la protección a la maternidad, y el rechazo a la violencia producida en el seno del
hogar. Sin embargo, temas importantes como el derecho a optar por la maternidad, fueron
excluidos del texto constitucional en aras de defender los postulados tradicionales
importados de la Iglesia Católica, y de los sistemas patriarcales de poder.
Con estas garantías consagradas constitucionalmente, se llegó a pensar ingenuamente,
que el género quedaría plenamente protegido contra toda forma de discriminación y
dominación. Sin embargo, el estereotipo de mujer que se protegió respondía más que
nada a aquella mujer consignada a las labores de la casa y de la maternidad, y por ello,
la situación del género en términos generales en poco o nada se vio modificada.
Así entonces, continuaron siendo víctimas de todo tipo de violencia al interior de su
hogar, y en otros ámbitos, además de tener que cargar con la obligación de seguir con
embarazos que incluso ponían en riesgo su propia vida.
Para efectos de modificar esta situación, se crearon las leyes 294 de 1996 y 882 de 2004,
y además se despenalizó el aborto en algunos eventos excepcionales, mediante sentencia
C-355 de 2006.
Pero nuevamente los problemas subsistieron. La Ley 294 de 1996, se encargó de regular
el tema de la violencia intrafamiliar pero desde una perspectiva del derecho a la familia.
En este sentido nunca se trató el tema de la violencia desde una perspectiva y análisis de
género, sino que se buscó cambiar la situación de violencia que miles de mujeres del país
vivían para ese momento, a través de una reglamentación que protegía al núcleo familiar.
Adicionalmente, se buscó modificar un problema de dominación y de desigualdad de
género, regulando únicamente el ámbito del hogar, como si este fuera el lugar por
excelencia donde se ubicaba a la mujer, y por ende se tuviera la falsa creencia que
reglamentando el espacio del hogar, se solucionaban los problemas de género.
Por su parte, la Ley 822 de 2004, regulaba un único evento como lo era el aumento de
penas para aquellos que inflingieran algún tipo de lesión en contra de algún miembro de
la familia, aumentando la pena en el caso de las mujeres, los niños, los ancianos y los
discapacitados. En ese sentido, fue claro como esta ley adolecía de los mismos defectos
de la Ley 294, y que se continuaba entonces con esa percepción que la violencia, la
dominación y la domesticación de género se solucionaba con medidas que propugnaban
por evitar la violencia al interior del hogar. De lo anterior entonces que muchos otros
eventos que igualmente eran violentos para el género, no fueron debidamente analizados,
pues permanecía esta lógica subyacente que ubicaba a la mujer dentro de los muros del
hogar.
De lo anterior entonces, que ambas leyes resultaran absolutamente limitadas para tratar
un fenómeno que desborda los límites del hogar, y que además es necesario tratar
mediante otras herramientas alternativas.
En este orden de ideas, la Corte Constitucional, mediante sentencia C-355 de 2006,
intentó poner fin a una circunstancia que resultaba supremamente gravosa e injusta para
la mujer como lo era el tener que traer hijos al mundo en condiciones muy adversas. Sin
embargo, nuevamente la Corte mostró timidez al despenalizar el aborto únicamente en
ciertos eventos excepcionales: grave peligro de la madre, deformidades del feto, y
violación o inseminación no consentida.
De lo anterior entonces que el problema de desigualdad del género persistiera. Esta
sentencia privilegió ciertamente los derechos del feto, por encima de los de la madre, y se
encargó igualmente de enaltecer la maternidad por encima de cualquier otra opción de
vida. Así las cosas, se continuó privilegiando un estereotipo de mujer, e igualmente se
permitió que la mujer quedara en condiciones desiguales, al tener que soportar una carga
que ningún otro miembro de la sociedad esta obligado a soportar. Además, el hecho de
haber resuelto aparentemente el tema del aborto, cerró la posibilidad de que un futuro se
pudiera efectivamente llegar a la despenalización total del mismo. En este sentido, la
sentencia más que un progreso para la mujer, implicó un retroceso para el género.
En este orden de ideas, es claro que existió un problema tanto por parte de la Ley 294 de
1996, como de la Ley 822 de 2004, y la sentencia C-355 de 2006, en cuanto a que ni las
leyes ni la sentencia, permitieron una transformación de las estructuras de dominación,
que son en últimas las que generan la diferencia. El hecho de continuar reproduciendo esa
visión de la mujer, importada desde los tiempos coloniales, hizo absolutamente nugatoria
la posibilidad de un cambio en la percepción de género. La violencia limitada al campo
del hogar, y la negación a reconocer a la mujer la posibilidad de optar o no por la
maternidad, hace que sobre el género continúe pesando el yugo de la desigualdad y el
sometimiento.
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