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UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLITICAS CARRERA DE DERECHO TITULO: “EXIGENCIA DEL CATASTRO MUNICIPAL COMO REQUISITO IMPERATIVO PARA INTENTAR DEMANDA DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA EXTRAORDINARIA DE DOMINIO, EN LA CIUDAD DE MACHALA, AÑO 2018” AUTOR: GASTÓN YAIR ALEXANDRO ORELLANA MORALES TUTOR: ABG. D. LEOPOLDO LARREA SIMBALL MSC. GUAYAQUIL, ABRIL 2019

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UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y

POLITICAS

CARRERA DE DERECHO

TITULO:

“EXIGENCIA DEL CATASTRO MUNICIPAL COMO REQUISITO

IMPERATIVO PARA INTENTAR DEMANDA DE PRESCRIPCIÓN

ADQUISITIVA EXTRAORDINARIA DE DOMINIO, EN LA CIUDAD DE

MACHALA, AÑO 2018”

AUTOR: GASTÓN YAIR ALEXANDRO ORELLANA MORALES

TUTOR: ABG. D. LEOPOLDO LARREA SIMBALL MSC.

GUAYAQUIL, ABRIL 2019

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X

FICHA DE REGISTRO PARA EL REPOSITORIO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGIA

FICHA DE REGISTRO DE TESIS/TRABAJO DE GRADUACIÓN

TÍTULO Y SUBTÍTULO:

“EXIGENCIA DEL CATASTRO MUNICIPAL COMO REQUISITO

IMPERATIVO PARA INTENTAR DEMANDA DE PRESCRIPCIÓN

ADQUISITIVA EXTRAORDINARIA DE DOMINIO, EN LA CIUDAD DE

MACHALA, AÑO 2018”

AUTOR: GASTÓN YAIR ALEXANDRO ORELLANA MORALES

REVISOR:

TUTOR:

ABG. ANGEL PEÑAFIEL ESPINOZA, MSC

ABG. D. LEOPOLDO LARREA SIMBALL MSC.

INSTITUCIÓN: UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL

FACULTAD: JURISPRUDENCIA CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS

ESPECIALIDAD: DERECHO

GRADO OBTENIDO: TERCER NIVEL

FECHA DE PUBLICACIÓN: 27/03/2019 No. DE PÁGINAS: 88

ÁREAS TEMÁTICAS: Derechos Humanos, Democracia y Participación, Políticas Públicas

PALABRAS CLAVES/ KEYWORDS:

catastro municipal, asentamientos poblacionales, fraccionamiento de terreno, prescripción / municipal cadaster, population settlements, land subdivision, prescription.

RESUMEN Esta investigación se fundamenta en el catastro municipal como requisito imperativo para intentar la demanda de prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio, en la ciudad de Machala, Provincia de El Oro. La existencia de asentamientos humanos informales causa un problema por el fraccionamiento de terrenos sin tener la autorización del municipio, esto, imposibilita a los posesionarios realizar la demanda de prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio por temor que la misma no sea calificada por falta de un certificado del registro de la propiedad Municipal. El trabajo plantea, la reforma de una ordenanza Municipal que posibilite al posesionario el fraccionamiento del terreno previo a un levantamiento plano métrico y una inspección del departamento de técnico, se facilite el catastro municipal al posesionario del terreno que demuestre que tiene 15 años de posesión, para que así logre demandar con éxito la prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio y la sentencia del Juez sea ejecutable. ABSTRACT: This investigation is based on the municipal cadaster as an imperative requirement to try the demand for extraordinary acquisitive possession, in the city of Machala, El Oro Province. The existence of informal human settlements causes a problem due to the division of land without having the authorization of the municipality, this, makes it impossible for the possessors to make the demand of extraordinary acquisitive prescription of domain for fear that it will not be qualified due to lack of a certificate of the Municipal property registry. The work proposes, the reform of a Municipal ordinance that enables the possessor to divide the land prior to a metric survey and an inspection of the technical department, the municipal cadaster is provided to the landowner who shows that he has 15 years of possession, so that he can successfully sue for the extraordinary acquisitive prescription of the domain and the judgment of the Judge is enforceable.

ADJUNTO PDF: X SI

NO

CONTACTO CON AUTOR: Teléfono:

0990551746 E-mail: [email protected]

CONTACTO CON LA INSTITUCIÓN:

Nombre:

Gastón Jair Alexandro Orellana Morales

Teléfono:

E-mail:

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CERTIFICACION REVISOR METODOLOGICO

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LICENCIA GRATUITA INTRANSFERIBLE Y NO EXCLUSIVA PARA EL

USO NO COMERCIAL DE LA OBRA CON FINES NO ACADÉMICOS

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CERTIFICADO PORCENTAJE DE SIMILITUD

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CERTIFICADO DE TUTOR

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DEDICATORIA

El presente trabajo quiero dedicar a mis padres, hermanos, esposa, e hijas,

como también, a mi familia y a quienes estuvieron siempre impulsándome

a que logre esta meta.

Dedico a Dios por ser mi inspiración, darme el camino correcto, por ser mi

guía y fortaleza.

Gastón Jair Alexandro Orellana Morales

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AGRADECIMIENTO

Agradezco a mi padre Celestial por darme vida, salud y la oportunidad de

estudiar y culminar el presente trabajo de investigación, a la Facultad de

Jurisprudencia escuela de derecho de la Universidad Estatal de Guayaquil

por haber abierto sus puertas y permitirme culminar mis estudios

Universitarios.

Agradezco al tutor de la presente tesis, por la confianza, conocimiento y

tiempo aportado en el desarrollo de este trabajo de investigación.

Agradezco a mis amigos y compañeros de aulas, con quienes

compartimos momentos estudiantiles importantes en el largo trajinar hasta

lograr nuestras metas.

Gastón Jair Alexandro Orellana Morales

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TABLA DE CONTENIDO

FICHA DE REGISTRO PARA EL REPOSITORIO NACIONAL DE CIENCIA

Y TECNOLOGIA ........................................................................................... ii

CERTIFICACION REVISOR METODOLOGICO ........................................... iii

LICENCIA GRATUITA INTRANSFERIBLE Y NO EXCLUSIVA PARA EL

USO NO COMERCIAL DE LA OBRA CON FINES NO ACADÉMICOS ....... iv

CERTIFICADO PORCENTAJE DE SIMILITUD ............................................ v

CERTIFICADO DE TUTOR ......................................................................... vi

DEDICATORIA ............................................................................................ vii

AGRADECIMIENTO ................................................................................... viii

INDICE DE TABLAS .................................................................................... xii

INDICE DE FIGURAS .................................................................................. xii

INDICE DE ANEXOS ................................................................................... xii

Resumen .................................................................................................... xiii

Abstract ...................................................................................................... xiv

INTRODUCCION .......................................................................................... 1

CAPITULO I: EL PROBLEMA ....................................................................... 2

1.1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA .............................................. 2

1.2. Formulación del problema ............................................................... 4

1.3. Sistematización del problema .......................................................... 4

1.4. Objetivos de la investigación............................................................ 5

1.4.1. Objetivo general ........................................................................ 5

1.4.2. Objetivos específicos ................................................................ 5

1.5. Justificación del problema ................................................................ 5

1.6. Premisa de la investigación ............................................................. 7

1.7. Operacionalización de variables de investigación ............................ 8

CAPITULO II: MARCO TEORICO ................................................................ 9

2.1. Antecedentes ................................................................................... 9

2.2. Marco teórico ................................................................................. 11

2.2.1. Invasión y tráfico de tierras ...................................................... 11

2.2.1.1. Invasión de tierras ............................................................ 11

2.2.1.1.1. Definición ..................................................................... 11

2.2.1.2. Tráfico de tierras ............................................................... 11

2.2.1.2.1. Consecuencias ............................................................ 11

2.2.1.2.2. Sanciones .................................................................... 11

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2.2.1.3. Orden judicial .................................................................... 12

2.2.1.4. Sentencia .......................................................................... 12

2.2.1.4.1. Ejecución de la sentencia ............................................ 13

2.2.1.4.2. Inscripción de la sentencia de prescripción adquisitiva 14

2.2.1.5. El Catastro Municipal ........................................................ 15

2.2.1.5.1. Definición ..................................................................... 15

2.2.1.5.2. ¿Para qué sirve el catastro? ........................................ 15

2.2.1.6. El derecho de propiedad y su función social ..................... 15

2.2.1.7. La posesión como aspecto previo para adquirir la propiedad

16

2.2.1.7.1. Definición legal de posesión ........................................ 16

2.2.1.7.2. Requisitos del amparo legal de la posesión ................. 16

2.2.1.8. La prescripción como modo de adquirir el dominio ........... 17

2.2.1.8.1. Prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio ...... 17

2.2.1.8.2. Requisitos de una prescripción extraordinaria adquisitiva

de dominio 17

2.2.1.9. Importancia el catastro inmobiliario municipal para intentar

demanda prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio. ........... 22

2.3. Marco conceptual .......................................................................... 24

2.3.1. Cosa........................................................................................ 24

2.3.2. Delito ....................................................................................... 24

2.3.3. Demanda ................................................................................ 25

2.3.4. Dominio ................................................................................... 26

2.3.5. Posesión ................................................................................. 26

2.3.6. Propiedad ................................................................................ 27

2.3.7. Bienes ..................................................................................... 27

2.3.8. Bienes inmuebles .................................................................... 28

2.3.9. Catastro .................................................................................. 28

2.3.10. Prescripción adquisitiva ....................................................... 29

2.3.11. Sentencia ............................................................................. 29

2.3.12. Tutela judicial ....................................................................... 29

2.3.13. Seguridad Jurídica ............................................................... 30

2.4. Marco contextual ........................................................................... 31

2.5. Marco legal .................................................................................... 33

CAPITULO III: METODOLOGIA DE LA INVESTIGACION.......................... 37

3.1. Aspectos generales ....................................................................... 37

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3.2. Tipo de investigación ..................................................................... 37

3.3. Estudio de campo .......................................................................... 38

3.4. Recolección de datos bibliográficos ............................................... 38

3.5. Recolección de datos estadísticos ................................................. 38

3.6. Instrumentos de la investigación .................................................... 38

3.7. Población y muestra ...................................................................... 39

3.8. Modelo de encuesta ...................................................................... 39

3.9. Análisis de datos............................................................................ 39

3.10. Resultados ................................................................................. 44

3.11. Evidencias .................................................................................. 45

CAPITULO IV: LA PROPUESTA ................................................................ 46

4.1. Planteamiento de la propuesta ...................................................... 46

4.2. Justificación de la propuesta .......................................................... 47

4.3. Fundamentación legal.................................................................... 47

4.4. Objetivo ......................................................................................... 48

4.5. Desarrollo de la propuesta ............................................................. 48

CONCLUSIONES ....................................................................................... 51

RECOMENDACIONES ............................................................................... 54

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS ............................................................ 55

ANEXOS .................................................................................................... 57

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INDICE DE TABLAS

Tabla 1 Variables de la investigación ............................................................ 8

Tabla 2 Análisis de resultados de pregunta 1 de encuesta ......................... 39

Tabla 3 Análisis de resultados de pregunta 2 de encuesta ......................... 40

Tabla 4 Análisis de resultados de pregunta 3 de encuesta ......................... 41

Tabla 5 Análisis de resultados de pregunta 4 de encuesta ......................... 42

Tabla 6 Análisis de resultados de pregunta 5 de encuesta ......................... 43

Tabla 7 Fundamentación legal de la propuesta .......................................... 47

INDICE DE FIGURAS

Ilustración 1 Gráfico estadístico de pregunta 1 ........................................... 39

Ilustración 2 Gráfico estadístico de pregunta 2 ........................................... 40

Ilustración 3 Gráfico estadístico de pregunta 3 ........................................... 41

Ilustración 4 Gráfico estadístico de pregunta 4 ........................................... 42

Ilustración 5 Gráfico estadístico de pregunta 5 ........................................... 43

Ilustración 6 Evidencia 1 ............................................................................. 45

Ilustración 7 Evidencia 2 ............................................................................. 45

Ilustración 8 Evidencia 3 ............................................................................. 45

INDICE DE ANEXOS

Anexo 1 : Resultado del Análisis de Urkund ............................................... 57

Anexo 2 : Avance de la gestión tutorial ....................................................... 58

Anexo 3 : Otros ........................................................................................... 60

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FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLITICAS

CARRERA DE DERECHO

UNIDAD DE TITULACIÓN GRADO

“Exigencia del catastro municipal como requisito imperativo para

intentar demanda de prescripción adquisitiva extraordinaria de

dominio, en la ciudad de Machala, año 2018”

Autor: Gastón Yair Alexandro Orellana Morales

Tutor: Abg. D. Leopoldo Larrea Simball Msc.

Resumen

Esta investigación se fundamenta en el catastro municipal como requisito

imperativo para intentar la demanda de prescripción adquisitiva

extraordinaria de dominio, en la ciudad de Machala, Provincia de El Oro.

La existencia de asentamientos humanos informales causa un problema

por el fraccionamiento de terrenos sin tener la autorización del municipio,

esto, imposibilita a los posesionarios realizar la demanda de prescripción

adquisitiva extraordinaria de dominio por temor que la misma no sea

calificada por falta de un certificado del registro de la propiedad Municipal.

El trabajo plantea, la reforma de una ordenanza Municipal que posibilite al

posesionario el fraccionamiento del terreno previo a un levantamiento

plano métrico y una inspección del departamento de técnico, se facilite el

catastro municipal al posesionario del terreno que demuestre que tiene 15

años de posesión, para que así logre demandar con éxito la prescripción

adquisitiva extraordinaria de dominio y la sentencia del Juez sea

ejecutable.

Palabras claves: catastro municipal, asentamientos poblacionales,

fraccionamiento de terreno, prescripción.

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FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLITICAS

CARRERA DE DERECHO

UNIDAD DE TITULACIÓN GRADO

“Requirement of the municipal cadaster as an imperative

requirement to try extraordinary acquisitive prescription of domain,

in the city of Machala, year 2018”

Author: Gastón Yair Alexandro Orellana Morales

Tutor: Abg. D. Leopoldo Larrea Simball Msc.

Abstract

This investigation is based on the municipal cadaster as an imperative

requirement to try the demand for extraordinary acquisitive possession, in

the city of Machala, El Oro Province. The existence of informal human

settlements causes a problem due to the division of land without having the

authorization of the municipality, this, makes it impossible for the

possessors to make the demand of extraordinary acquisitive prescription of

domain for fear that it will not be qualified due to lack of a certificate of the

Municipal property registry. The work proposes, the reform of a Municipal

ordinance that enables the possessor to divide the land prior to a metric

survey and an inspection of the technical department, the municipal

cadaster is provided to the landowner who shows that he has 15 years of

possession, so that he can successfully sue for the extraordinary

acquisitive prescription of the domain and the judgment of the Judge is

enforceable.

Key words: municipal cadaster, population settlements, land subdivision,

prescription.

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INTRODUCCION

La prescripción es uno de los modos de adquirir el dominio de un bien

inmueble. La Carta Magna del Estado Ecuatoriano en su artículo 321,

garantiza el derecho a la propiedad. La prescripción adquisitiva

Extraordinaria de Dominio es el intermediario jurídico que permite al

posesionario de una propiedad adquirir la tierra cumpliendo los requisitos

que señala la Ley. A través del desarrollo de la presente investigación, se

pretende analizar la exigencia del catastro inmobiliarios urbanos y rurales

como requisito imperativo para intentar demanda de prescripción

adquisitiva extraordinaria de dominio basándonos en la legislación

ecuatoriana, como la Constitución de la República del Ecuador, Código

Civil, Código Orgánico General de Procesos, con el respeto a normas

jurídicas previas, claras públicas y aplicables por la autoridad competente

están tipificadas el Código Orgánico de Organización Territorial

Autonomía y Descentralización.

Capítulos que conforman el documento.

Capítulo I: Se conforma por, el planteamiento, formulación,

sistematización, justificación y delimitación del problema, como también,

los objetivos, premisa y Operacionalización de variables de investigación.

Capítulo II: En este se tratan aspectos teóricos como, los antecedentes

de la investigación, marco teórico, marco conceptual, marco contextual y

marco legal.

Capítulo III: Este capítulo se relaciona entorno a los aspectos

metodológicos utilizados, detallando, aspectos generales, tipo de

investigación, estudio de campo, como se realizó la recolección de datos

bibliográficos y estadísticos, como también, el instrumento de la

investigación junto a su análisis, resultados y evidencias.

Capítulo IV: Este es el punto final, en donde, se detalla acerca de la

propuesta, el planteamiento, la justificación, la fundamentación legal, el

objetivo, para que luego, se desarrolle la propuesta antes mencionada.

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CAPITULO I: EL PROBLEMA

1.1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

La Constitución del Régimen Ecuatoriano garantiza, sin distinción alguna

la responsabilidad que tiene el Estado de asegurar el pleno goce del

derecho a la posesión de la propiedad como manera de perpetuar el

patrimonio, el derecho a la conquista de una vivienda digna, el acceso libre

a la equidad y la defensa efectiva, expedita e imparcial de sus derechos e

intereses; como también, a la protección jurídica. Para evitar grandes

extensiones de tierra productiva permanezcan abandonadas, y no

cumplan con la función social el código Civil Ecuatoriano reconoce el

derecho a las personas que mantienen posesión pacífica, publica, e

ininterrumpida y de buena fe y considerados como amo señor y dueño

del terreno que mantienen posesión por 15 años, les facilita por intermedio

de una demanda de prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio

obtener el dominio de propiedad inmobiliarias ubicadas en la parte urbana

y zona rural, buscando así que cumpla la propiedad inmobiliaria con su

función social de productividad, y por no haber ejercido su titular del

dominio las acciones legales en el tiempo que dispone la Ley.

La investigación tiene como objetivo analizar el efecto jurídico de la

exigencia del catastro municipal como requisito imperativo para intentar

demanda de prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio. En los

asentamientos humanos informales no existen fraccionamientos

autorizados por el Municipio, evidenciándose que los lotes fraccionados

carecen de catastro actualizado en la ciudad de Machala, provincia El Oro.

La institución de la prescripción adquisitiva debe someterse al respecto de

normas previas, claras y vigentes como es la normativa del código

Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización; y la

Ordenanza Municipal de Fraccionamiento de Urbanizaciones y uso del

suelo de la ciudad de Machala donde dispone los requisitos legales para

fraccionar un terreno, y el área mínima que debe tener un terreno para que

sea legalizado. Y que todo fraccionamiento judicial o extrajudicial debe ser

autorizado por el concejo del municipio de Machala.

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Todo fraccionamiento que no cumple con el área mínimo exigido por el

municipio y no haya sido autorizado su fraccionamiento no da paso a su

legalización, no se pueden vender o hipotecar por que el municipio no lo

autoriza. Es competencia de los Gobiernos Autónomos Descentralizados,

ejercer el control sobre el uso y la ocupación del suelo en el cantón tanto

en el sector urbano y rural, planificar el desarrollo cantonal. Competencia

que le da la Constitución de la República del Ecuador. art.264.1.2.9

Uno de los problemas radica que cientos de personas en asentamientos

humanos informales tienen 15 años de posesión pacifica, publica e

ininterrumpida y de buena fe, sintiéndose como dueños, y estas personas

no pueden presentar demanda de prescripción por no estar legalizados el

fraccionamiento del terreno en el municipio, es decir no tienen clave

catastral, ni se encuentran inscrito el Registro de la propiedad Municipal.

Muchas de estos posesionarios han intentado individualmente demandas

de prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio y sus demandas han

sido archivadas por no tener el certificado del Registro de la propiedad,

otras declaradas sin lugar por falta de fraccionamiento legal, y otras

demandas han sido declaradas con lugar, pero no las pueden inscribir en

el Registro de la Propiedad por que el municipio no genera el catastro

Municipal por falta de fraccionamiento legal. Convirtiéndose en sentencia

inejecutables, causando grave perjuicios a los posesionarios.

Toda sentencia de prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio

donde existe fraccionamiento, el Registrador de la Propiedad Municipal

exige que el fraccionamiento lo legalice y autorice el departamento técnico

del municipio caso contrario no da paso a la suscripción e inscripción de la

sentencia. Fundamentándose en los el art.472; y 473 del Código Orgánico

de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, en la guía que

otorga el registro de la propiedad de ingreso de trámite y en toda sentencia

de prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio donde se visualice un

fraccionamiento no autorizado por el Municipio de Machala, ordena que el

actor del Juicio legalice el fraccionamiento en el Municipio de Machala.

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Es decir, toda sentencia de prescripción en donde se evidencie un

fraccionamiento necesita la autorización Municipal, queda a potestad de la

decisión del concejo del Gobierno Autónomo descentralizado Municipal,

esto, permite que las resoluciones judiciales en materia de prescripción

sean inejecutables por falta de fraccionamiento legal.

1.2. Formulación del problema

¿Cómo causa efecto jurídico el desacato de las autoridades

administrativas municipales a no facilitar fraccionamiento y el catastro

municipal para la inscripción de la sentencia de prescripción adquisitiva

extraordinaria de dominio en el registro de la propiedad en la ciudad de

Machala durante el año 2018?

1.3. Sistematización del problema

- ¿Debería ser el catastro municipal un requisito para presentar demanda

de prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio donde existe

fraccionamiento?

- ¿Qué trabas se encuentran los posesionarios al desear obtener

fraccionamiento y catastro Municipal para la legalización de la

propiedad?

- ¿Qué delito se estaría incurriendo el registrador de la propiedad al no

realizar la inscripción de una sentencia de prescripción adquisitiva?

- ¿Qué delito estaría incurriendo el funcionario del departamento de

evaluó y catastro del municipio de Machala al no otorgar el

fraccionamiento y la clave catastral de un bien inmueble obtenido

mediante sentencia de prescripción adquisitiva extraordinaria de

dominio?

- ¿Se deberían realizar reformas en la ordenanza municipal de uso y

fraccionamiento del suelo dictada por el consejo cantonal de la

municipalidad de Machala?

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1.4. Objetivos de la investigación

1.4.1. Objetivo general

Analizar el efecto jurídico de la exigencia del catastro municipal como

requisito imperativo para intentar demanda de prescripción adquisitiva

extraordinaria de dominio mediante revisión a la teoría jurídica y

normativas legales vigentes, como también, un estudio de campo que se

evidencia la realidad jurídica y social para proponer alternativas viables

que garanticen la seguridad jurídica a los posesionarios de terrenos

fraccionados sin autorización Municipal en la ciudad de Machala, provincia

El Oro.

1.4.2. Objetivos específicos

• Realizar un análisis jurídico del incumplimiento del Registrador de la

propiedad.

• Analizar leyes legislativas del catastro municipal acerca de la seguridad

jurídica como derecho constitucional.

• Diagnosticar la situación jurídica de posesionarios de asentamientos

informales fraccionados sin autorización Municipal.

• Plantear una reforma en la ordenanza municipal de uso y

fraccionamiento del suelo como propuesta de investigación.

1.5. Justificación del problema

El tema planteado se ajusta a las líneas de investigación y sub-líneas de

investigación establecidas por la Facultad de Jurisprudencia de la

Universidad Guayaquil y al requerimiento académico de nuestra formación

como futuros profesionales del Derecho.

La Investigación se justifica con respecto a la prescripción adquisitiva

extraordinaria de dominio, que lo realiza el actor de la demanda en contra

del demandado constando con todos los requisitos esenciales, y

planteando sus pretensiones en la demanda para obtener una sentencia

favorable y ejecutable.

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La Investigación se fundamenta en el efecto jurídico de la falta de

fraccionamiento del terreno y del catastro municipal como requisito para

presentar demanda de prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio,

el desacato de las autoridades administrativas municipales al no permitir

que una sentencia de prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio se

inscriba en el registro de la propiedad Municipal, por la exigencia del

registrador de la propiedad que el Municipio actualice el catastro y el

fraccionamiento del terreno con autorización Municipal y el catastro

municipal para la suscripción e inscripción de sentencia de prescripción

adquisitiva extraordinaria de dominio en el registro de la propiedad.

Toda sentencia de prescripción donde se evidencie un fraccionamiento sin

la autorización Municipal, el registrador de la propiedad se niega a inscribir

en la ciudad de Machala, y solicita que previo a inscribir se legalice en el

departamento técnico del Municipio de Machala.

Este es un problema que atraviesan los posesionarios en asentamientos

humanos informales en la Ciudad de Machala, que tienen temor en

presentar demanda de prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio

por que a muchos posesionarios que lo han intentado les han mandado a

completar la demanda solicitando el certificado del registro de la propiedad,

como el actor de la demanda no lo han hecho dentro del término de tres

días que establece el Juez, estas demandas han sido archivadas.

Otras demandas han sido calificadas y al momento que el juez valora la

prueba aportada por las partes en el proceso, por falta de fraccionamiento

legal del terreno han sido declaradas sin lugar.

Otras demandas el Juez de acuerdo a su sana critica, experiencia y

conocimiento han declarado con lugar, pero ha surgido el problema que el

registrador de la propiedad al revisar la sentencia evidencia un

fraccionamiento, y solicita que el Municipio legalice el fraccionamiento y el

catastro Municipal, y luego permite la inscripción, y, si el municipio se

opone en aprobar el fraccionamiento, estas sentencias son inejecutables.

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Esta Investigación es factible; pues se dispone de información suficiente a

través de los juicios de prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio,

de procesos de conocimiento, de procedimiento ordinario que se tramitan

y se ejecutan en la unidad Judicial de lo Civil Y Mercantil con Sede en el

Cantón Machala, y profesionales especializados en materia Civil.

El presente trabajo es innovador y significativo, puesto que, está orientado

al estudio de la problemática en que están inmersos los posesionarios de

bienes inmuebles no fraccionados con autorización Municipal, y que, a

pesar de contar con el tiempo establecido por la Ley, no tienen como

demostrar que cumplen con uno de los requisitos indispensables para que

su derecho sea garantizado, como es el catastro municipal individualizado

del predio en el que se hallan posesionados, catastro que se hace

imprescindible para identificar plenamente al bien inmueble y permita al

interesado proponer sin obstáculos la demanda de prescripción adquisitiva

extraordinaria de dominio y las sentencias sean ejecutables; y no se

perjudique a terceras personas.

Delimitación del problema

Área: Jurídica civil.

Campo: Prescripción Adquisitiva Extraordinaria de Dominio.

Aspecto: El catastro municipal como requisito imperativo para inscribir una

sentencia de prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio Donde se

evidencie un fraccionamiento sin autorización Municipal.

Delimitación temporal: 2018-2019

Espacial: Unidad Judicial de lo Civil de Machala.

1.6. Premisa de la investigación

La ordenanza municipal de uso y fraccionamiento del suelo actual,

obstaculiza la inscripción de sentencias de prescripción adquisitiva

extraordinaria de dominio donde se evidencie el fraccionamiento sin

autorización Municipal en el registro de la propiedad.

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1.7. Operacionalización de variables de investigación

La matriz de Operacionalización de variables se presenta seguido:

Tabla 1 Variables de la investigación

VARIABLE DESCRIPCIÓN

DEPENDIENTE

Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de

Dominio.

Sentencia de Prescripción Adquisitiva.

Actos Jurisprudenciales y Doctrinas.

INDEPENDIENTE

Catastro Municipal Individualizado.

Código Civil.

Constitución de la Republica de Ecuador.

Código Orgánico General de Procesos.

Código Orgánico de Organización Territorial

Autónoma y Descentralización.

Ordenanza Municipal de Uso y

Fraccionamiento del Suelo.

Ley del Sistema Nacional de Registros de

Datos Públicos.

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CAPITULO II: MARCO TEORICO

2.1. Antecedentes

Se ha realizado de manera exhaustiva una investigación, documental-

bibliográfica en las bibliotecas de la universidad de jurisprudencia de la

universidad de Guayaquil, en las páginas web de internet, por lo que se ha

comprobado que no existen trabajos de investigación iguales o similares.

Por lo expuesto, el presente trabajo es original en relación al tema de

investigación que se ha realizado.

Esta investigación se fundamenta en los asentamientos humanos

informales en predios de propiedades privadas y Municipales, que

surgieron por la necesidad de la población de acceder a una vivienda,

como también, por los actos de personas que dedicadas a la venta

irregular de terrenos con fines políticos y económicos.

Las invasiones causaron fraccionamientos y lotización sin autorización

municipal de predios ubicados en la ciudad de Machala; originó el

crecimiento de la ciudad de Machala de manera desorganizada, con pocos

recursos y falta de servicios básicos, dando lugar al abandono de parte de

las autoridades municipales a aquellas personas asentadas de manera

informal.

Otra causa, son los asentamientos informales, es la ausencia de un

registro de catastro municipal individualizado que identifique el predio. El

catastro municipal es la partida de nacimiento de un terreno, donde

constan el lugar, sus linderos y dimensiones, el área total, y la cuantía o

avaluó del bien; componentes en base a los cuales se avalúa el predio y

en base al cual el municipio cobra el tributo. Cuyo fraccionamiento lo han

hecho sin la autorización municipal, lo que dificulta el catastro Municipal de

los lotes de terrenos.

Otra causa, es la existencia de bienes inmuebles en el sector urbano y

rural que no cuenta con el área mínima establecida por la ordenanza de

fraccionamiento, uso y ocupación del suelo en la ciudad de Machala que

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imposibilita que estos bienes se encuentren en el comercio humano, pero

por el tiempo de posesión tienen la necesidad de legalizar la propiedad.

Este trabajo sugiere que aquellas personas que mantienen posesión

pacifica, ininterrumpida como amo señor y dueño por el tiempo de 15 años

en disfrute de un terreno, o propiedad inmobiliaria podrían adquirirlo por

medio de una prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio; sin

embargo, actualmente no pueden acceder a esta garantía procesal debido

a que dichos inmuebles no se encuentran fraccionados con autorización

Municipal y no se cuentan con el catastro municipal. Y, a su vez porque no

cumplen con el área mínima que dispone la ordenanza de fraccionamiento

el uso y ocupación del suelo en la ciudad de Machala, siendo esto un

impedimento legal para intentar presentar una demanda de prescripción

adquisitiva extraordinaria de dominio para obtener sentencia favorable y

ejecutable.

Es importante precisar, que todo proceso empieza con la presentación de

la demanda, esta, debe cumplir con los requisitos exigidos en el Art.

142,143 del Código Orgánico General De Procesos, y todo proceso de

prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio se inicia por petición en

la demanda del posesionario, o quien quiera aprovecharse de ella, no

puede ser declarada de oficio por el Juez Art.2393 del Código Civil.

El tiempo para aprovecharse y solicitar la demanda de prescripción

adquisitiva extraordinaria de dominio es de 15 años, en los bienes

inmuebles que se encuentren en el comercio humano, tenga título de

dominio inscrito o no.

Todo procedimiento de demanda de prescripción adquisitiva extraordinaria

de dominio debe cumplir con la presentación de la demanda, calificación,

citación, contestación a la demanda, audiencia preliminar, y audiencia de

Juicio. En la audiencia de juicio el Juez resuelve, y una vez dada su

resolución, cualquiera de las partes puede presentar su apelación de

manera oral, posteriormente fundamentar su apelación por escrito.

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2.2. Marco teórico

2.2.1. Invasión y tráfico de tierras

2.2.1.1. Invasión de tierras

2.2.1.1.1. Definición

Se refiere a toda ocupación o asentamiento humano irregular que ocurre

sin el consentimiento del dueño, siendo un acto realizado a la fuerza.

2.2.1.2. Tráfico de tierras

Es un problema relacionado estrechamente al crimen organizado, por lo

que se puede definir como la usurpación, apropiación ilegal y/o el comercio

de tierras.

2.2.1.2.1. Consecuencias

El tráfico de tierras ha dejado huellas a través de los años, entre esos se

destacan:

Estafas masivas a personas de recursos escasos.

Crecimiento desorganizado de la ciudad.

Contaminación del medio ambiente por falta de servicios básicos.

Desempleo.

2.2.1.2.2. Sanciones

Toda persona que usurpará un bien ajeno tendrá una sanción penal por no

acatar la Ley, y su conducta será sancionada con pena privativa de la

libertad de seis meses a dos años. Las sanciones por el delito del tráfico

de tierras se encuentran tipificadas en el Código Orgánico Integral Penal

artículo 200.

“La persona que despoje ilegítimamente a otra de la posesión, tenencia o

dominio de una propiedad o de derecho real de uso, habitación, usufructo,

anticrisis o servidumbre, constituido sobre un inmueble, será sancionado

con pena privativa de la libertad de seis meses a dos años. Si el despojo

ilegitimo se produce con violencia o intimidación, será sancionado con

pena privativa de libertad de uno a tres años” (Asamblea Nacional, 2015).

La nueva ley penal ayudó a poner punto final a las invasiones, al tráfico de

tierra, el fraccionamiento ilegal y venta de terrenos, tal es así que en el Art.

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201 del Código Orgánico Integral Penal, detalla que, la persona para

obtener provecho propio o de terceros, promueva u organice la ocupación

o asentamiento ilegal en terrenos ajenos, será sancionado con pena

privativa de la libertad de cinco a siete años.

El máximo de la pena se impondrá a la persona que, si contar con las

autorizaciones administrativas necesarias de fraccionamiento de un predio

urbano o rural ofrezca en venta lotes o parcelas de terreno del predio y

reciba del público, directa o indirectamente, dinero o cualquier otro bien de

su patrimonio.

Si se determina responsabilidad penal de la persona jurídica, será

sancionada con la extinción y multa de cien a doscientos salarios básicos

unificados del trabajador en general.

2.2.1.3. Orden judicial

Es una orden realizada por un juez indicando a una persona en un caso

que cumpla con algo que no ha hecho, como presentarse a una cita en

corte.

Según (Enciclopedia jurídica, 2014), es el “acto de decisión de un juez o

de un tribunal, consistente en la aplicación del derecho objetivo mediante

una operación lógica a una condición de hecho que previamente se

considera dada”.

La constitución de la republica del ecuador dispone que los

incumplimientos de las resoluciones judiciales serán sancionados por la

Ley. Entre esas sanciones tenemos el desacato, acción constitucional de

incumplimiento cuando se trata del incumplimiento por cualquier autoridad,

e incluso la parte afectada podría demandar daños y perjuicios.

2.2.1.4. Sentencia

Según (Enciclopedia juridica, 2014), “Es el acto procesal del órgano

jurisdiccional por el que, emitiendo su juicio sobre la conformidad o

disconformidad de la pretensión procesal con el derecho objetivo, decide

resolverla, poniendo término así al proceso de cognición. La sentencia no

produce derecho como la ley; pero tampoco se limita a aplicarla”.

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Todo fallo escrito tiene el próximo detalle: la fecha y lugar de su emisión,

la determinación del Juzgador, la caracterización de las partes, la

declaración de los hechos y circunstancias asunto de la demanda y

protección de la o el demandado, la correlación de los hechos probados

relevantes para la resolución, la decisión de las excepciones presentadas,

la motivación, la decisión que se pronuncie sobre el fondo de la cuestión,

determinando el ente, cantidad o hechos que se crítica, el origen o no de

la petición, a más de la emisión en el habla castellano a petición de las

partes y cuando una de estas pertenezcan a una colectividad indígena, la

sentencia deberá ser traducida al lenguaje nativo, según corresponda, todo

esto está plasmado en el artículo 95 del Código Orgánico General de

Procesos (Asamblea Nacional, 2015). Algunos tratadistas indican que la

sentencia es descriptiva, motiva, y dispositiva. Y que el juez toma la

decisión luego de un analice de las pruebas aportadas por las partes en su

conjunto y de acuerdo a la sana crítica, conocimiento y experiencia. El

Juez o jueza resuelve después del alegato final de las partes, dando la

sentencia de manera oral en la misma audiencia de juicio, y luego la

notifica por escrito. Y en ese mismo acto esta puede ser apelada por las

partes y posteriormente fundamentar la apelación.

2.2.1.4.1. Ejecución de la sentencia

El artículo 362 del Código Orgánico General de Procesos (Asamblea

Nacional, 2015) define a la ejecución en los siguientes términos: “Ejecución

es el conjunto de actos procesales para hacer cumplir las obligaciones

contenidas en un título de ejecución”, son títulos de ejecución la sentencia

ejecutoriada, el laudo arbitral, el acta de mediaciones contrato prendario y

de reserva de dominio, la sentencia, el laudo arbitral o el acta de mediación

expedidos en el extranjero, homologados conforme con las reglas del

Código Orgánico General de Procesos, las actas transaccionales, y las

demás que establezcan la ley”.

El Juez que dicta sentencia y una vez ejecutoriada tiene la facultad de

oficio o a petición de parte oficiar a los registros públicos de datos de la

persona que está ejecutando la sentencia para obtener información de sus

bienes, y facilitara al ejecutante la realización de los actos necesarios y de

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acuerdo a la ley para dar cumplimiento a la ejecución de la sentencia.

Fundamento lo expuesto en el art.365 del Código Orgánico General De

procesos (Asamblea Nacional, 2015).

2.2.1.4.2. Inscripción de la sentencia de prescripción adquisitiva

En el caso de una sentencia de prescripción adquisitiva extraordinaria de

dominio, esta debe estar con la razón que se encuentra ejecutoriada, luego

el Juez/a otorga al pre escribiente copias certificadas, y este debe hacerla

protocolizar ante un notario, es decir elevarla a escritura Pública, elevada

a escritura pública se inscribe en el registro de la propiedad.

Sin embargo, en la práctica, las sentencias donde se detecta un

fraccionamiento sin autorización Municipal, el Registrador de la propiedad

no inscribe la sentencia mientras que el Gobierno Autónomo Municipal no

lo haya autorizado y generado el catastro Municipal actualizado. Realizado

esta diligencia procede el Registro de la propiedad a inscribir la Sentencia

de Prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio.

La Ordenanza de Fraccionamiento y urbanizaciones del cantón Machala

en el artículo 12, dispone, la obligación de Notarios y Registrador de la

propiedad, detallando, Los Notarios y registrador de la propiedad, para la

suscripción e inscripción de una escritura de fraccionamiento

respectivamente, exigirán la autorización del ejecutivo de este nivel de

gobierno, concedida para el fraccionamiento de los terrenos. En base a

esta ordenanza el registrador de la propiedad Municipal no inscribe

directamente una sentencia de prescripción adquisitiva extraordinaria de

dominio, por considerar que el informe pericial no fracciona el terreno de

forma legal, y el único autorizado es el Municipio de Machala, por lo que

esta autoridad dispone que previo a inscribir la escritura de

fraccionamiento exige la autorización Municipal. Y esto hace que una

sentencia no se pueda ejecutar.

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2.2.1.5. El Catastro Municipal

2.2.1.5.1. Definición

En base a las Normas Técnicas para Catastro de Bienes Inmuebles

Urbanos y Rurales, se puede indicar que el catastro es determinado como

un instrumento para gestionar y avalar la disposición del área territorial con

fines de progreso, también es, el medio estadístico, técnico, científico y

administrativo en virtud del cual se hace el inventario de todos los bienes

inmuebles y recursos naturales de una nación, mediante el levantamiento

catastral, el registro de la propiedad y el resumen de las operaciones que

tienen por finalidad establecer la tenencia de la tierra (Normas técnicas

para catastro de bienes inmuebles urbanos y rurales, 2016).

2.2.1.5.2. ¿Para qué sirve el catastro?

Según (Secretaría de Estado de hacienda, 2015), El catastro permite la

localización de los bienes inmuebles en la cartografía catastral, gracias a

la referencia catastral se sabe con exactitud de que bien inmueble se trata

en los negocios jurídicos (compra venta, herencia, donaciones, trámites

judiciales, entre otros), no confundiéndose unos bienes con otros.

A través de la referencia catastral se proporciona una mayor seguridad

jurídica a las personas que realicen los contratos relativos a bienes

inmuebles, constituyendo una herramienta eficaz de lucha contra el fraude

en el sector inmobiliario (Secretaría de Estado de hacienda, 2015).

2.2.1.6. El derecho de propiedad y su función social

El Estado ecuatoriano garantiza el derecho a la propiedad, existiendo

normas que regulan la conducta de las personas, e incluso se sanciona

con penas privativas a la libertad que fluctúan de 5 a 7 años por la

ocupación o uso ilegal de suelo o tráfico de tierras.

E Código orgánico Integral Penal tipifica en sus artículos 200 y 201 la

sanción a toda conducta criminal en contra de aquellas personas que no

respetan la propiedad privada y pública. En concordancia con la norma

suprema, en su artículo 321, el cual establece que: “El Régimen garantiza

el derecho a la tierra en sus formas públicas, privadas, comunitarias,

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gubernamental, asociativa, cooperativa, mixta y que deberán efectuar su

ocupación social y ambiental” (Asamblea Nacional Constituyente, 2008).

Bajo esta premisa, el Estado debe respetar y hace respetar la propiedad

siempre y cuando esta cumpla la función social mencionada, en base a lo

cual el propietario de la tierra tiene que hacerla producir en un ambiente

sano y sin contaminación y, si esta propiedad no está cumpliendo con la

función social de productividad, puede ser expropiada por el Estado,

pagando el valor de la tierra a su propietario, y previo trámite administrativo

que debe seguirse por el Ministerio de Agricultura y Ganadería a través de

su departamento de tierras. De acuerdo a este parámetro normativo, la

tierra revertida pueda ser entregada a una o varias personas, con la

finalidad de que esta cumpla con su función social; por lo cual se puede

sostener que la propiedad privada de tierras en el Ecuador es un derecho

limitado y frágil cuando no se le esté dando la utilidad que el Estado exige.

2.2.1.7. La posesión como aspecto previo para adquirir la

propiedad

2.2.1.7.1. Definición legal de posesión

En Ecuador la posesión se encuentra definida en el artículo 715 del Código

Civil, (Congreso nacional, 2015) en donde, señala que, “Posesión es la

tenencia de un ente determinado con ánimo de señor o dueño; sea que, el

dueño o el que se da por tal tenga la cosa por sí mismo, o bien por otro

individuo en su lugar y a su nombre. El usufructuario es reputado dueño,

mientras otra persona no justifique serlo. Se puede indicar que, aquel que

tiene un bien, sea a causa de que se lo entregaron, o porqué la ocuparon;

podrá regocijarse de ella y considerarse dueño, mientras una tercera

persona justifique serlo, pero para hacerlo tiene que demostrar que la tierra

se encuentra a su nombre en virtud de propietario, una persona que no

justifica con título de propiedad que es el propietario no podrá profesar la

acción de recuperación de la propiedad. La posesión la puede poseer por

si, o por otra persona en su nombre”.

2.2.1.7.2. Requisitos del amparo legal de la posesión

Los elementos esenciales para solicitar el amparo legal de la posesión son:

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a) La ocupación de un año completo;

b) Tener posesión de buena fe y no clandestina; y,

c) Tener el dominio del terreno, sintiéndose señor y dueño.

Respecto al ejercicio de la acción posesoria, el mismo Código Civil en su

artículo 962 estipula que, “No podrá proponer acción posesoria sino el que

haya estado en posesión tranquila y no interrumpida un año completo.

Para el ejercicio de la acción es suficiente la posesión material” (Código

Civil del Ecuador, 2015).

Esta disposición legal es clara y muy precisa, distinguiendo tres elementos

esenciales para proponer la acción posesoria que son, a) El tiempo de

posesión de un año completo; b) La posesión tranquila y no interrumpida;

y c) La posesión material de la cosa.

Dichos requisitos sustantivos se complementan con los requisitos de

procedimiento que son necesarios para presentar la demanda que

establece el Código Orgánico General de Procesos.

2.2.1.8. La prescripción como modo de adquirir el dominio

2.2.1.8.1. Prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio

La prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio es un establecimiento

previsto por el Código Civil como uno de los modos de obtener el dominio.

Se hace posible demandar ante un Juez de lo Civil el acceso al dominio de

un bien inmueble por cumplir los requisitos que la legislación prescribe

para tales casos. El apartado 2392 del Código Civil, (Congreso nacional,

2015) detalla que, “La prescripción es un modo de alcanzar el objeto ajeno

o de suprimir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las

cosas, o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto

período; y concurriendo los restantes requisitos legales. Un ejercicio o

derecho se dice que prescribe cuando se extingue por la prescripción”.

2.2.1.8.2. Requisitos de una prescripción extraordinaria adquisitiva

de dominio

De lo expuesto hasta el momento cabe indicar que la acción de

prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, en cuanto a los

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elementos fundamentales para su ejercicio, tiene la misma esencia de

aquellos señalados para el reconocimiento de la posesión, por lo que sus

requisitos son semejantes, salvo las notorias excepciones que se detallan

a continuación:

A) Titulo Inscrito: La acción de prescripción adquisitiva extraordinaria

de dominio cabe contra título inscrito, es decir, se dirige contra quien

ostenta el título de propietario y conste como tal en el Registro de la

Propiedad. Correlativamente, para el ejercicio de la acción de prescripción

adquisitiva extraordinaria de dominio no exige título alguno para alegarla,

basta la posesión material de bien inmueble, así lo ratifica el numeral

segundo del Art. 2410 del Código Civil.

En este caso se cambia la regla: se presume la mala fe. Esto es muy lógico,

ya que quien entra en posesión por un título de mero tenedor, reconoce la

posesión de otro, es decir, la mera tenencia supone la existencia de un

poseedor distinto; por ejemplo, el arrendatario, es un mero tenedor, y al

actuar como arrendatario está reconociendo la propiedad y la posesión del

propietario que es otra persona distinta de él. Respecto a la mera tenencia,

el Código Civil señala en su artículo 729 que, “se llama mera tenencia la

que se ejerce sobre una cosa, no como dueño, sino en lugar o a nombre

del dueño” (Código Civil del Ecuador, 2015). Es decir, que un mero tenedor

no cumple con las formalidades previstas en la ley para que pueda operar

en su favor la prescripción ordinaria o extraordinaria adquisitiva de

dominio.

B) Buena Fe. – La buena fe se presume de derecho, por tanto, no

admite prueba en contrario, pero la existencia de un título de mera tenencia

hará presumir la mala fe.

La excepción tiene una contra excepción se vuelve a la regla general de

que no cabe prescripción contra título inscrito, si el poseedor “material” de

la finca tienen título de mera tenencia. En este caso se cambia la regla: Se

presume la mala fe.

Esto es muy lógico, ya que quien entra en posesión por un título de mero

poseedor, reconoce la posesión del otro; la mera tenencia supone la

existencia de un poseedor distinto¸ ejemplo, el arrendatario es un mero

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tenedor, y el actuar como arrendatario, está reconociendo la propiedad y

la posesión del propietario que es otra persona distinta de él (Larrea

Holguín ,2005, pag.462).

El Art.729 del código civil “Se llama mera tenencia la que se ejerce sobre

una cosa, no como dueño, sino en lugar o a nombre del dueño” (Congreso

nacional, 2015). Es decir que un mero tenedor no cumple con las

formalidades previstas en la Ley para que pueda operar la prescripción

ordinaria o extraordinaria adquisitiva de dominio.

C) Posesión Publica, Pacífica, Exclusiva, No Interrumpida

Para exigir la prescripción extraordinaria de dominio se requiere que la

posesión se ejerza públicamente, sin clandestinidad, con hechos que

reflejen a los vecinos una intención de señoría y dominio, y que

desconozca cualquier tipo de derecho de propiedad respecto a otra

persona.

Respecto al antecedente de publicidad mencionado, el Art. 728 del código

Civil, indica que “la posesión pública se opone a la clandestina, es decir

que, posesión clandestina es la que se ejerce ocultándola a los que tienen

derecho para oponerse a ella” (Código Civil del Ecuador, 2015). Para que

la posesión no sea clandestina, los actos posesorios deben ser notorios de

modo que puedan ser interpretados con el ánimo “de señor o dueño”,

siempre considerando que estos actos de ánimo de señor y dueño sean

notorios ante la sociedad.

La posesión pacífica es aquella que no es violenta. El poseedor pacifico

debe recurrir a las acciones judiciales correspondientes para defender su

posesión si es atacada, pero no puede rechazar por la fuerza a quien

pretende apoderarse de la cosa que posee, de lo contrario puede incurrir

en la posesión violeta prevista en el Art. 729 del Código Civil.

La posesión debe ser también exclusiva, si es compartida por varios

poseedores, esas personas forman un solo sujeto. Un ejemplo claro de

esto es el caso del condómino, quien no posee todo el predio, solamente

hace actos posesorios en una parte. Es indispensable ser poseedor de

todo el bien inmueble, ya que la exclusividad de la posesión se refiere a

una cosa determinada, En el caso de los menores e incapaces, estos

pueden ganar por prescripción un bien inmueble, aunque ellos

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directamente no tengan la posesión, y solamente ostenten la posesión

ejercitada en su nombre, por su representante legal.

Finalmente, la posesión debe ser no interrumpida, ya que, a diferencia de

la prescripción ordinaria, no se suspende la prescripción adquisitiva

extraordinaria. La regla legal es que no hay lugar a interrupción posible en

la prescripción extraordinaria, con el resultado final que acarrea la

interrupción, que es perder o extinguir todo el tiempo de posesión, a menos

que se la recobre legalmente mediante las acciones posesorias previstas

en el Código Civil que el Art 960, (Congreso nacional, 2015) indica que

“Las acciones posesorias tienen por objeto conservar o recuperar la

posesión de bienes raíces o de derechos reales constituidos en ellos”. En

caso de que el bien objeto de la prescripción extraordinaria pertenezca a

varias personas, todo lo que interrumpe la prescripción respecto de una de

ellas, lo interrumpe también respecto de las otras.

En conclusión, la interrupción sea natural o civil hace referencia a un acto

del titular del derecho, que produce la privación de la posesión a otra, o

también en el ejercicio de un recurso judicial por parte del mismo titular

contra el poseedor, es decir, cuando el dueño del bien inmueble ejerce el

derecho de interrumpir natural o civilmente la prescripción.

D) Ánimo de Señor o Dueño: Uno de los elementos necesarios para

la prescripción extraordinaria es el ánimo de verdadero señor o dueño, es

decir, el ánimo que refleja el poseedor como si el predio fuera de propiedad

de él, en tal sentido, el poseedor debe comportarse como dueño absoluto

y exclusivo del bien inmueble. Por ejemplo, si existiese un contrato de

arrendamiento con alguien que firma como propietario, se está

reconociendo que no es de su propiedad, por lo tanto, no es poseedor sino

solamente mero tenedor. Como el ánimo o voluntad esta intrínsecamente

dentro de una persona, se necesita exteriorizarlo, exponerlo al

conocimiento de los demás; de no ser así, el poseedor se maneja en forma

clandestina, ocultando su propósito, cual es una posesión viciosa que no

sirve para adquirir.

La exteriorización se efectúa mediante “hechos posesorios” que

demuestran el ánimo de dueño, como por ejemplo edificar, cercar,

conectar servicios públicos (agua, luz, teléfono, etc.) o cualquier acto que

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un propietario acostumbra realizar. Más allá aun es el pago de- impuesto

predial, porque nadie paga impuestos de terreno ajeno, pero hay que

señalar también que nadie se hace dueño solo por los pagos.

Por lo anotado se desprende que, el poseedor sabe que una cosa es ajena,

pero no debe reconocerlo jamás, sino comportarse como dueño absoluto

y exclusivo; ni dejar que se la quiten, ni que nadie entre sin su permiso.

E) Tiempo: El Código Civil, en el Art 2410, (Congreso nacional, 2015)

señala expresamente el tiempo para poder legitimarse en la acción

extraordinaria adquisitiva de dominio, al señalar que: “el tiempo para ganar

por prescripción extraordinaria el dominio de los bienes, es de quince años,

desde que la acción se haya hecho exigible; y que: “Quien se pretende

dueño no pueda probar que en los últimos quince años se haya reconocido

expresa o tácitamente su dominio por quien alega la prescripción”.

La ley no tiene efecto retroactivo, por lo tanto, quien escoge atenerse al

derecho de prescripción solamente podrá hacer valer la posesión a partir

de la vigencia de la ley actual sobre este tema.

De conformidad con lo establecido el Art. 33 del Código Civil: “Todos los

plazos de días, meses o años de que se haga mención en las leyes, se

entenderá que han de ser completos, se aplicaran estas reglas a las

prescripciones, a las calificaciones de edad y, en general a cualesquiera

plazos o términos prescritos en las leyes o en los actos de las autoridades

ecuatorianas” (Congreso nacional, 2015).

F) Efectos

Los efectos que produce la prescripción adquisitiva extraordinaria son los

enumerados a continuación:

La prescripción extraordinaria de dominio es un modo de adquirir

originario de las cosas, porque el derecho del pre escribiente no

proviene del dueño anterior, sino que es un hecho independiente

sustentado en la posesión.

Es un modo de adquirir gratuitamente las cosas, ya que la adquisición

no implica gravamen económico para el pre escribiente.

Es un acto entre vivos.

A quien adquiere por prescripción extraordinaria, le sirve como justo

título.

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Al consumarse la prescripción extraordinaria, el poseedor se refuta

propietario desde el momento mismo que la prescripción comenzó a

correr.

La prescripción extraordinaria otorga estabilidad y seguridad jurídica,

evitando que otra persona pueda suplantarle en la posesión.

Para que la prescripción extraordinaria cumpla su objetivo, debe

necesariamente ser a través de sentencia judicial, la misma que será

catastrada, protocolizada e inscrita en el Registro de la Propiedad

correspondiente.

La sentencia ejecutoriada de prescripción adquisitiva extraordinaria

produce el efecto de cosa juzgada, no solo para las partes intervinientes

en el proceso, sino también para sus sucesores universales o

particulares.

A más de los elementos esenciales para la prescripción extraordinaria

adquisitiva de domino, este trabajo considera que se debe sumar el

registro catastral actualizado , con el fin de que el bien este debidamente

identificado y no sea obstáculo para el pre escribiente al presentar una

demanda que no pueda ser admitida a trámite, o que, luego de hacer el

trámite procesal relativo al juicio, en sentencia sea declarada sin lugar por

falta fraccionamiento del terreno, por considerarse que se está vulnerando

normas legales establecidas en el Código Orgánico de Organización

Territorial y Autonomía y Descentralización y la Ordenanza Municipal de

fraccionamiento y uso del suelo, que establece que los terrenos en la parte

urbana deberán ser fraccionados por el departamento de catastro y que

cuya fracción de terreno no puede tener menor a 100 metros cuadrados

como área total.; o que una sentencia declarada con lugar no sea

ejecutable porque no cumple con los requisitos de fraccionamiento en el

área urbana o en la rural..

2.2.1.9. Importancia el catastro inmobiliario municipal para

intentar demanda prescripción adquisitiva extraordinaria de

dominio.

De acuerdo a la jurisprudencia y la doctrina para intentar demanda de

prescripción de un terreno en que se mantenga posesión pacifica, publica,

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e ininterrumpida, de buena fe y ser amo señor y dueño, se debe tener el

registro catastral que identifique plenamente al inmueble, con el objeto de

lograr su correcta identificación física, jurídica, fiscal y económica. Sin este

requisito se hace imposible intentar demanda de prescripción

extraordinaria adquisitiva de dominio de un terreno con éxito.

En toda demanda de prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio

donde existe fraccionamiento existe el certificado del registro de la

propiedad de todo el bien en su conjunto, y no del terreno fraccionado, por

lo que no se encuentra registrado en el registro de la propiedad Municipal.

Por ser fraccionado si la autorización Municipal y son estos terrenos los

que tienen problemas al momento de inscribirse una sentencia de

prescripción.

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2.3. Marco conceptual

2.3.1. Cosa

“Son aquellos entes autónomos e independientes, susceptibles de

apropiación y de prestar un rendimiento económico. Suelen clasificarse en

cosas o bienes muebles e inmuebles, o en bienes de dominio público o

propiedad privada. Bienes inmuebles; Bienes muebles” (Enciclopedia

juridica, 2014).

“En Derecho, toda entidad material o inmaterial que tenga existencia

autónoma y pueda ser sometida al poder de las personas como medio de

satisfacer una utilidad generalmente económica. Hay, sin embargo, otros

sectores doctrinales que amplían o reducen esta noción de cosa; de tal

criterio dependerá, por ejemplo, la inclusión o no de la electricidad en la

consideración jurídica de cosa” (ALEGSA, 2015).

“La amplitud de este vocablo es superada por pocos. En su acepción

máxima comprende todo lo existente, de manera corporal e incorporal,

natural o artificial, real o abstracta. Cosa se contrapone a persona; ésta, el

sujeto de las relaciones jurídicas, salvo aberraciones transitorias como la

de la esclavitud, en que el ser humano era considerado como cosa por

seres menos humanos que aquél en ciertos aspectos; en cambio, cosa se

refiere al objeto del Derecho o de los derechos y obligaciones. Reduciendo

nuevamente su ámbito la idea de cosa, ésta, ya de modo exclusivo en la

esfera de lo jurídico, expresa lo material (una casa, una finca, el dinero)

frente a lo inmaterial o derechos (un crédito, una obligación, una facultad).

ABANDONADA. Aquella a la cual ha renunciado expresa o tácitamente,

en cuanto a su propiedad, posesión o tenencia, quien era su propietario,

poseedor o tenedor, sin intención de transmitirla a nadie en concreto”

(Educación, 2017).

2.3.2. Delito

“La palabra delito proviene del latín delictum, expresión también de un

hecho antijurídico y doloso castigado con una pena. En general, culpa,

crimen, quebrantamiento de una ley imperativa. El que además de

consumado ha conseguido todos los objetivos que el autor se proponía y

cuantos efectos nocivos podía producir el acto delictivo CASUAL.

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Considerado subjetivamente, el que surge de modo repentino por un

estímulo pasional, por una oportunidad tentadora para ánimos débiles”

(Educación, 2017).

“Conducta típica, antijurídica y culpable constitutiva

de infracción penal. Como una acción antijurídica, típica, culpable y

sancionada con una pena. Es toda acción u omisión que,

por malicia o negligencia culpable, da lugar a un resultado dañoso,

estando prevista o tipificada en la ley penal dicha acción u omisión con

el señalamiento de la correspondiente pena o castigo. Cuando dicha

conducta no alcanza la gravedad precisa para ser calificada como delito,

puede encuadrarse en las faltas o delitos menores, cuya tipificación en

la ley penal se hace separadamente de los delitos” (Enciclopedia juridica,

2014).

“Cualquier acto ilícito que causa un daño y entraña una responsabilidad. //

El delito es una conducta del hombre, que consiste en la realización de un

acto u omisión, descrito y sancionado por las leyes penales. // En derecho

penal, acción u omisión ilícita y culpable expresamente descrita por la ley

bajo la amenaza de una pena o sanción criminal” (Puebla, 2016).

2.3.3. Demanda

“Petición formulada en un juicio por una de las partes. Procesalmente, en

su acepción principal para el Derecho, es el escrito por el cual el actor o

demandante ejercita en juicio civil una o varias acciones o entabla recurso

en la jurisdicción contencioso administrativa. La que tiene por finalidad

obtener la declaración o declaratoria de pobreza, beneficio que permite, a

quien lo logra, litigar sin abono de costas” (Educación, 2017).

“Acto procesal por el que se inicia un proceso. En la demanda ordinaria,

salvo en los juicios verbales que comienza con demanda suscita (datos de

actor y demandado, domicilio y petición), debe constar: 1) los datos

y circunstancias del actor y demandado, domicilio o residencia donde

puedan ser emplazados; 2) hechos, que irán separados y numerados;

3) fundamentos, y 4) petitum, o pretensiones de la parte, que deben ser

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claras e ir separadas. Las peticiones subsidiarias deben ir separadas y por

orden” (Enciclopedia juridica, 2014).

“Escrito que inicia el juicio y tiene por objeto determinar las pretensiones

del actor mediante el relato de los hechos que dan lugar a la acción,

invocación del derecho que la fundamenta y petición clara de lo que se

reclama. Debe contener además el nombre y domicilio del demandante y

del demandado y, en algunas legislaciones, otros datos, como

nacionalidad y edad de las partes” (Ossorio, 2017).

2.3.4. Dominio

“Poder de usar y disponer lo propio. Superioridad, potestad o facultad

legítima de una persona sobre otra u otras. En Derecho Político, territorio

que se encuentra bajo la dominación de un Estado o de un soberano”

(Puebla, 2016).

“Es la relación jurídica entre el dueño (titular dominical) y la cosa de

su propiedad, configurando así el contenido del derecho de

propiedad sobre una cosa corporal. Y es que no cabe referirse al dominio

sobre una cosa o bien incorporal, como en la propiedad industrial”

(Enciclopedia juridica, 2014).

“Poder que uno tiene de usar y disponer libremente de lo suyo. Derecho

real en virtud del cual una cosa se encuentra sometida al a voluntad y a la

acción de una persona. Plenitud de los atributos que las leyes reconocen

al propietario de una cosa para disponer de ella. Total, potestad sobre una

cosa” (Ossorio, 2017).

2.3.5. Posesión

“Poder de una persona sobre una cosa o cosas. La posesión requiere dos

elementos: el corpus, o exteriorización de dicho poder sobre la cosa,

aunque no consista en su efectiva tenencia física, y el animus,

o intención de poseer la cosa. Se discute si la posesión en un simple

hecho o un verdadero derecho, siendo la doctrina mayoritaria la que

defiende la naturaleza de la posesión como un verdadero derecho debido

a las disposiciones del CC” (Enciclopedia juridica, 2014).

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“Estrictamente, el poder de hecho y de derecho sobre una cosa material,

constituido por un elemento intencional o animus (la creencia y el propósito

de tener la cosa como propia) y un elemento físico o corpus (la tenencia o

disposición efectiva de un bien material). Tenencia. Detentación. Goce o

ejercicio de un derecho. Bien o cosa poseída. Apoderamiento del espíritu

humano por otro, que lo domina y gobierna o extravía” (Educación, 2017).

“Poder físico que se ejerce sobre una cosa, con intención de portarse como

verdadero propietario de ella. Estado de hecho que consiste en retener una

cosa en forma exclusiva, llevando a cabo sobre ella los mismos actos

materiales de uso y de goce que si se fuera el propietario de la misma”

(Puebla, 2016).

2.3.6. Propiedad

“Facultad legítima de gozar y disponer de una cosa con exclusión del

arbitrio ajeno y de reclamar su devolución cuando se encuentra

indebidamente en poder de otro. Cosa que es objeto de dominio,

especialmente tratándose de bienes inmuebles” (Ossorio, 2017).

“Derecho real que consiste en el grado máximo de poder sobre una cosa

de la que se es titular. También se define como el derecho de gozar y

disponer de una cosa sin más limitaciones que las establecidas por la ley”

(Enciclopedia juridica, 2014).

“En general, cuanto nos pertenece o es propio, sea su índole material o

no, y jurídica o de otra especie. Facultad de gozar y disponer ampliamente

de una cosa. Objeto de ese derecho o dominio” (Educación, 2017).

2.3.7. Bienes

“Aquellas cosas de que los hombres se sirven y las cuales se ayudan.

Cuantas cosas pueden ser de alguna utilidad para el hombre. Las que

componen la hacienda, el caudal o la riqueza de las personas. Todos los

objetos que, por útiles y apropiables, sirvan para satisfacer las

necesidades humanas” (Enciclopedia juridica, 2014).

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“Los que deja una persona cuando muere sin testamento, o con

testamente nulo o ineficaz, tenga herederos legítimos o carezca de ellos”

(Educación, 2017).

2.3.8. Bienes inmuebles

“Cosas corporales que por su naturaleza prestan su utilidad

permaneciendo fijas; también cosas que el propietario del suelo haya

puesto en el para su uso, cultivo o beneficio; y los derechos que tiene por

objeto bienes inmuebles” (Puebla, 2016).

“Tradicionalmente, los bienes inmuebles son aquellos que no pueden

desplazarse de un lugar a otro; sin embargo, hoy en día se clasifican en

virtud de que sean registrables o no. Además, se establece la enumeración

de los bienes considerados inmuebles” (Enciclopedia juridica, 2014).

“Son caracterizados por su tendencia a la perdurabilidad y su clara

identificación. En general son aquellos que no se pueden transportar de un

lugar a otro por sus especiales características, como los edificios, terrenos,

etc” (Moreno, 2018).

2.3.9. Catastro

“Censo descriptivo de las fincas rusticas y urbanas. De igual manera es el

registro público que contiene la cantidad y el valor de los bienes inmuebles

y los nombres de los propietarios; el cual sirve para determinar la

contribución imponible en proporción a sus productos o sus rentas”

(Educación, 2017).

“Registro administrativo dependiente del Ministerio de Hacienda en el que

se describen los bienes inmuebles rústicos, urbanos y de características

especiales tal y como se definen en la ley” (Enciclopedia juridica, 2014).

“Registro público en el que se hacen constar datos relativos a la propiedad

inmueble, tales como la cantidad y el valor de esos bienes, los nombres de

los propietarios, la situación, extensión, límites y cultivos. Aunque su

finalidad característica es la determinación de las contribuciones

imponibles” (Ossorio, 2017).

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2.3.10. Prescripción adquisitiva

“Modo de adquisición de la propiedad u otros derechos reales por la

posesión durante el tiempo determinador por la ley, de igual manera es

una forma de adquirir la propiedad y otros derechos reales que sean

susceptibles de posesión” (Enciclopedia juridica, 2014).

“Apropiación indebida de lo ajenos; especialmente de los inmaterial, y más

con violencia. La cosa de apoderamiento, con violencia o intimidación, de

un inmueble ajeno o de un derecho real de otro” (Educación, 2017).

“Derecho por el cual el poseedor de una cosa adquiere la propiedad de ella

por la continuación de la posesión durante el tiempo fijado por la ley”

(Ossorio, 2017).

2.3.11. Sentencia

“Resolución judicial que decide definitivamente un proceso o una causa o

recurso o cuando la legislación procesal lo establezca. Las sentencias,

después de un encabezamiento, deben expresar en párrafos separados

los antecedentes del hecho, los hechos que han sido probados, los

fundamentos de derecho y el fallo” (Enciclopedia juridica, 2014).

“Decisión extrajudicial de la persona a quien se encomienda resolver una

controversia, duda o dificultad. Resolución judicial en una causa y Fallo en

la cuestión principal de proceso” (Educación, 2017).

“Declaración del juicio y resolución del juez, modo normal de extinción de

la relación procesal, acto procesal emanado de los órganos

jurisdiccionales que deciden la causa o punto sometidos a su

conocimiento” (Ossorio, 2017).

La sentencia es la decisión que pone fin un proceso, donde el juez hace

un análisis de todos los elementos probatorios presentados por las partes,

de acuerdo a su sana crítica y experiencia resuelve declarando con lugar

o negando una demanda.

2.3.12. Tutela judicial

“Derecho constitucional por la que toda persona puede ejercer libremente

la defensa de sus derechos e interese legítimos ante la jurisdicción.

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Garantía jurisdiccional a la no indefensión y al libre acceso a los tribunales

a fin de obtener una resolución” (Enciclopedia juridica, 2014).

“Derecho reconocido por la constitución como consecuencia al estado de

derecho, en el que se elimina la auto tutela, siendo los órganos judiciales

quienes dirimen las controversias y poseen el monopolio de la

administración de justicia” (Puebla, 2016).

El Art. 75 de la Constitución de la República del Ecuador, (Asamblea

Nacional Constituyente, 2008) detalla que, “Toda persona tiene derecho al

acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, e imparcial y expedita de

sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y

celeridad; en ningún caso quedara en indefensión. El incumplimiento de

las resoluciones judiciales será sancionado por la Ley”.

2.3.13. Seguridad Jurídica

“Condición esencial para la vida y el desenvolvimiento de las naciones y

de los individuos que las integran. Representa la garantía de la aplicación

objetiva de la ley, de tal modo que los individuos saben en cada momento

cuáles son sus derechos y sus obligaciones” (Ossorio, 2017).

“Cualidad del ordenamiento que produce certeza y confianza en el

ciudadano sobre lo que es derecho en cada momento y sobre lo que,

previsiblemente lo será en el futuro. La seguridad jurídica establece ese

clima cívico de confianza en el orden jurídico” (Enciclopedia juridica, 2014).

“La seguridad jurídica se la define que es la garantía dada al individuo de

que su persona, sus bienes y sus derechos no serán objeto de ataques

violentos o que, si estos llegan a producirse; le serán aseguradas por la

sociedad, protección y reparación” (Puebla, 2016).

El art. 82 de la Constitución de la República Del Ecuador la define: “El

derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la

constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas

y aplicadas por las autoridades competentes” (Asamblea Nacional

Constituyente, 2008).

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2.4. Marco contextual

La teoría desarrollada en esta investigación tiene como objeto de estudio

la necesidad del catastro municipal individualizado como requisito para

poder ejercer con éxito la demanda de prescripción adquisitiva

extraordinaria de dominio, por ello, se ha hecho un estudio del catastro

municipal como elemento esencial para establecer la información del

predio; y también un análisis del derecho de propiedad y de la prescripción

como modo de adquirir la propiedad.

Este trabajo no incluye un estudio integro de la institución de la

prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, ni tampoco el estudio

de la propiedad como parte fundamental de la investigación, limitándose la

misma a la necesidad de tener un catastro municipal actualizado que

individualice el terreno para intentar la presentación de una demanda de

prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio.

Se analiza en esta investigación, los elementos probatorios que se debe

adjuntar a la demanda, la calificación de la demanda, citación de la

demanda, contestación a la demanda, la audiencia preliminar y la

audiencia de juicio hasta el momento que el juez dicta su resolución.

Estudiando el catastro municipal como un requisito para el éxito de la

demanda de prescripción adquisitiva de dominio, a más de los otros

medios probatorios.

En la sustentación de un proceso por prescripción adquisitiva

extraordinaria de dominio en una de las unidades judiciales de lo civil con

sede en el Cantón Machala se negó una demanda de prescripción por el

hecho que el señor Juez da paso a una excepción planteada en la

contestación a la demanda por los representantes legales de Municipio de

Machala al indicar que, “dicho fraccionamiento vulnera lo preceptuado en

los art. 471 y 472 del COOTAD y el art.9 de la ordenanza publicada en el

Registro Oficial No.716 del 4 de junio de 2012, fundamentando su

oposición en los art.82,426,264.2 de la Constitución de la República del

Ecuador, Art. 54 literal c) y 55 literal b) y 471 del COOTAD, art.5.7.91.6 de

la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo, y

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art.9 de la Ordenanza de Fraccionamiento y Urbanizaciones y su reforma”.

Analizada la excepción de fraccionamiento de un predio, este debe ser

regulado por los gobiernos Municipales en cada circunscripción territorial

manifestando el Juez que en el expediente y en la prueba practicada se

verifica que no existe autorización alguna para el fraccionamiento de

predios, por lo que, considera justificada la excepción alegada por el

gobierno Municipal , el señor Juez informa que todas las personas tienen

derecho constitucional a la tutela judicial efectiva, imparcial y expedita de

sus derechos e intereses (Art.75 Constitución de la República del

Ecuador), garantía de orden jerárquico que les corresponde a las juezas y

Jueces poner en vigencia frente a un conflicto judicial que llega a su

conocimiento resolviendo las pretensiones y excepciones deducidos por

los litigantes. (Sentencia de 7 de febrero del 2018, a las 09h28, causa

07333-207-01174)

En este contexto jurídico en que la institución de la prescripción debe

respetar las normas existentes en el COOTAD y Ordenanzas Municipales.

Todo fraccionamiento no autorizado es ilegal, y, por lo tanto, no se

encuentran en el comercio humano, no se puede vender, hipotecar ni

garantizar algún crédito para que aumente el patrimonio del posesionario,

más aún cuando no cumplen con el área establecida, tanto en la parte

urbana como en la Rural.

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2.5. Marco legal

La investigación se fundamenta en la Constitución de la República Del

Ecuador, donde, amparan nuestros derechos y garantizan el cumplimiento

de las garantías constitucionales. Según (Asamblea Nacional

Constituyente, 2008), en el artículo 66.26, reconoce y garantiza a las

personas: “El derecho a la propiedad en todas sus formas, con función y

responsabilidad social y ambiental. El derecho al acceso a la propiedad se

hará efectivo con la adopción de políticas públicas, entre otras medidas”.

La Constitución de la republica dispone que toda autoridad administrativa

o judicial tenga el deber de garantizar el cumplimiento de las normas y los

derechos de las partes. Pero también dispone a las partes que las pruebas

obtenidas o actuadas con violación de la constitución o la ley no tendrán

validez alguna y carecerán de eficacia probatoria.

El que disponga ejercer el derecho de la acción de prescripción

extraordinaria adquisitiva de dominio debe cumplir con los requisitos que

exige el artículo 142 del Código Orgánico General de Procesos.

El estado garantiza que toda persona tenga acceso a un terreno donde

pueda trabajar, y construir su vivienda, y tener acceso a todos los servicios

básicos y vivir con su familia dignamente y sin ningún tipo de

discriminación.

También garantiza que la tierra debe cumplir con su función social, y

garantiza a la/s personas que las trabajan dando las facilidades para su

legalizaciones, y ampara sus posesiones a quienes de manera pacífica

toman posesión de ellas, y posibilita para que las entidades Públicas y

autónomas como los Gobiernos Autónomos y descentralizado Municipales

puedan en el ejercicio de sus competencia expropiar y entregar a los

posesionarios, fraccionando e individualizando legalmente estos terrenos

esto en la parte urbana , rural. Y que pueden entregar a las personas que

están trabajando estos predios.

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Otro medio que tienen las personas es por la prescripción ordinaria y

extraordinaria adquisitiva de dominio, pero para hacerlo, la parte

interesada tiene que demandar a quien consta como propietario en el

registro de catastro Municipal o Registro de la propiedad Municipal.

Para demandar se tiene que cumplir con los requisitos de la prescripción,

esto, es ser posesionario de buena fe, cumplir con el tiempo que dispone

la Ley (15 años), poseer el bien de manera e ininterrumpida, poseer la

posesión de manera pública; y hacer las veces de amo señor y dueño.

Según, artículo 2410, (Congreso nacional, 2015), señala expresamente el

tiempo para poder legitimarse en la acción extraordinaria adquisitiva de

dominio, al señalar que: el tiempo para ganar por prescripción

extraordinaria el dominio de los bienes, es de quince años, desde que la

acción se haya hecho exigible; y que: “Quien se pretende dueño no pueda

probar que en los últimos quince años se haya reconocido expresa o

tácitamente su dominio por quien alega la prescripción”.

Las invasiones, la venta ilegal de terrenos, el abandono de los bienes, son

los medios por el cual las personas toman posesión de terrenos, esta

posesión puede ser interrumpida cuando oportunamente el que tiene el

dominio del terreno lo reclama de manera oportuna y dentro del tiempo que

establece la Ley.

En el caso de las invasiones el propietario puede hacerlo por la vía Penal

conforme lo dispone los artículos 200,201 del Código Orgánico Integral

Penal donde penaliza y sanciona a quien se apropia indebidamente de

terreno ajeno.

La ocupación, uso ilegal del suelo, o tráfico de suelo o tráfico de tierras, es

sancionada con pena privativa de la libertad de cinco a siete años.

Según (Asamblea Nacional, 2017), segundo inciso del artículo 201 dice:

“El máximo de la pena se impondrá a la persona que sin contar con las

autorizaciones administrativas necesarias de fraccionamiento de un predio

urbano o rural ofrezca en venta lotes o parcelas de terrenos el predio y

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reciba del público, directa o indirectamente, dinero o cualquier otro bien de

su patrimonio”.

En esta investigación se analiza también la usurpación o las personas que

despoje ilegalmente a otra de la posesión, tenencia o dominio de un bien

inmueble será sancionada con pena privativa de la libertad de seis meses

a dos años.

Según (Asamblea Nacional, 2017), en el artículo 470, segundo inciso,

indica que, para quienes realicen el fraccionamiento de inmuebles con

fines comerciales, sin contar con la respectiva autoridad las

Municipalidades afectadas aplicaran las sanciones económicas y

administrativas previstas en las respectivas ordenanzas; sin perjuicio de

las sanciones penales si los hechos constituyen un delito, en este último

caso las municipalidades también podrán considerarse como parte

perjudicada.

Así como la Ley garantiza a la persona su derecho de propiedad,

defenderla y seguir las acciones legales que la Ley le permite, como por

ejemplo la denuncia al fiscal, las acciones civiles como el despojo violento

y la causa reivindicatoria; si no lo hace, está permitiendo que quien se

posesiono por cualquiera de los medios sea por usurpación o compraventa

de terrenos no fraccionados legalmente gane posesión y al cumplir los 15

años se extingue el derecho a reclamar el terreno como legítimo propietario

por la prescripción.

Es entonces cuando la persona puede hacer uso de su derecho a

presentar la demanda de prescripción adquisitiva extraordinaria de

dominio por no a ver sido detenida su posesión convirtiéndose en posesión

pacifica, e ininterrumpida, publica, y, por hacer las veces de amo señor y

dueño; como también, haber cumplido el tiempo que establece la ley.

Se destaca en esta investigación que si el proceso de conocimiento,

procedimiento ordinario prescribe la acción en 10 años, donde el legítimo

poseedor del dominio puede reclamar, ¿por qué esperar 15 años para

solicitar la prescripción extraordinaria Adquisitiva de dominio?, de esta

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interrogante, que nace del estudio de campo, entrevistas, encuestas, del

derecho comparado de naciones amigas.

También de esta investigación se destaca que, para que el Juez en su

resolución no perjudique a colindantes del pre escribiente, y, sus

sentencias sean ejecutables se debe adjuntar a la demanda como prueba

el certificado del Registro de catastro municipal actualizado y el certificado

del Registro de la propiedad municipal de él bien materia de la

prescripción.

Las superficies mínimas en los fraccionamientos urbanos se atenderán a

las normas que establece el plan de ordenamiento territorial. Los Notarios

y los registradores de la propiedad para la suscripción e inscripción de una

escritura de fraccionamiento respectivamente, exigirán la autorización de

la Municipalidad concedida para el fraccionamiento de los terrenos.

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37

CAPITULO III: METODOLOGIA DE LA INVESTIGACION

3.1. Aspectos generales

La metodología de la investigación del presente trabajo es cualitativa

haciendo uso de los métodos descriptivo, analítico y bibliográfico por

tratarse de un problema económico y social, que ha consistido en la

recopilación de diversas fuentes históricas, doctrinales, jurisprudenciales,

jurídicas y el análisis de procesos judiciales cuya sustanciación está

relacionada a la temática de esta investigación.

En el desarrollo, la presente investigación incluirá la revisión y análisis de

la Constitución de la República del Ecuador, del código orgánico de

organización territorial, descentralización y autonomía, del código civil, del

código orgánico general de procesos, así como de las demás normas

relacionadas que tienen como referencia el tratamiento del catastro

municipal individualizado como aspecto previo básico intentar una

demanda de prescripción. También incluirá referencias jurisprudenciales

relacionadas al tema y un estudio de casos prácticos relacionados al

proceso de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio donde se

evidencie terrenos fraccionados sin autorización Municipal, sustanciado en

una de las Unidades Judiciales de lo Civil con Sede en la Ciudad de

Machala.

Es menester señalar que el año 2018, desde enero a julio, en la Unidad

Judicial Civil y Mercantil con sede en el cantón Machala de la provincia de

El Oro se han presentado demandas de prescripción extraordinaria

adquisitiva de dominio, las cuales han sido declaradas sin lugar por

evidenciar falta de fraccionamiento del bien inmueble con autorización

Municipal, precisamente por no existir el catastro municipal individualizado

respecto a estos en los asentamientos humanos informales.

3.2. Tipo de investigación

El presente trabajo cumple con directrices metodológicas planteadas del

Trabajo de Titulación que establece la Escuela de Derecho de la Facultad

de Jurisprudencia y Ciencias Sociales y Políticas de la Universidad de

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Guayaquil., en donde, se aplica una investigación cualitativa, jurídica

descriptiva que permite analizar el problema planteado, como también, se

aplicara métodos deductivos e inductivos, permitiendo revisar y obtener

información requerida basada en una investigación científica bibliográfica

sustentada en la teoría vigente respecto al problema, así como un análisis

en referencia en el Código Civil, en el Código Orgánico General de

Procesos y en la parte pertinente el Código Orgánico de Organización

Territorial, Autonomía y Descentralización.

3.3. Estudio de campo

El estudio de campo será orientado a Jueces especialistas en derecho civil

de la ciudad de Machala que contiene cinco preguntas, su objetivo es

obtener diversas ópticas de los entrevistados relativas a la temática

propuesta.

3.4. Recolección de datos bibliográficos

Recolección y análisis de manera cualitativa de datos textuales, virtuales

y jurídicos referentes al contexto del problema a resolver, en donde, se

sintetiza y sistematiza cada elemento o componente para aportar a la

investigación.

3.5. Recolección de datos estadísticos

Recopilación y análisis cuantitativo de datos estadísticos obtenidos gracias

a instrumentos de recolección de datos, como encuestas, para comprender

y realizar la demostración con enfoque métrico y precisar la incidencia del

problema en la vida real, a fin, de establecer la situación actual y su posible

solución.

3.6. Instrumentos de la investigación

Revisión documental

Tabulación estadística

Encuestas

Observación de campo

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3.7. Población y muestra

La población a ser investigada es de Abogados en la Unidades Judiciales

de lo Civil con sede en la ciudad de Machala y su muestra es de 100

personas encuestadas.

3.8. Modelo de encuesta

Se encuentra en Anexo 3, al final de este documento.

3.9. Análisis de datos

1. ¿Conoce usted acerca del Catastro Municipal como requisito

para intentar la demanda de prescripción adquisitiva extraordinaria

de dominio?

Tabla 2 Análisis de resultados de pregunta 1 de encuesta

OPCION FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 96 96%

NO 4 4%

TOTAL 100 100%

FUENTE: Entrevista aplicada.

AUTOR: Gastón Jair Alexandro Orellana Morales

Ilustración 1 Gráfico estadístico de pregunta 1

96%

4%

GRÁFICO DE PREGUNTA 1

SI NO

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2. ¿Es necesario el Catastro Municipal como requisito para

inscribir sentencia de prescripción adquisitiva extraordinaria de

dominio donde se evidencie fraccionamiento sin autorización

Municipal?

Tabla 3 Análisis de resultados de pregunta 2 de encuesta

OPCION FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 97 97%

NO 3 3%

TOTAL 100 100%

FUENTE: Entrevista aplicada.

AUTOR: Gastón Jair Alexandro Orellana Morales

Ilustración 2 Gráfico estadístico de pregunta 2

97%

3%

GRÁFICO DE PREGUNTA 2

SI NO

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3. ¿Quién puede ejercer el derecho a presentar demanda de

prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio?

Tabla 4 Análisis de resultados de pregunta 3 de encuesta

OPCION FRECUENCIA PORCENTAJE

Dueños de terreno con más de

15 años de posesión

85 85%

Dueños de terreno con menos

de 15 años de posesión

8 8%

Otros 7 7%

TOTAL 100 100%

FUENTE: Entrevista aplicada.

AUTOR: Gastón Jair Alexandro Orellana Morales

Ilustración 3 Gráfico estadístico de pregunta 3

85%

8%

7%

GRÁFICO PREGUNTA 3

DUEÑOS DE TERRENO CON MÁS DE 15 AÑOS DE POSESION

DUEÑOS DE TERRENO CON MENOS DE 15 AÑOS DE POSESION

OTROS

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4. Seleccione cuáles son los requisitos para presentar la demanda

de prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio.

Tabla 5 Análisis de resultados de pregunta 4 de encuesta

OPCION FRECUENCIA PORCENTAJE

Solo el legítimo título, o no es

necesario.

0 0%

Tiempo estipulado es 15 o

mayor de posesión.

17 17%

Los mismos requisitos que el

de la prescripción

83 83%

TOTAL 100 100%

FUENTE: Entrevista aplicada.

AUTOR: Gastón Jair Alexandro Orellana Morales

Ilustración 4 Gráfico estadístico de pregunta 4

0%17%

83%

GRÁFICO PREGUNTA 4

Solo el legítimo titulo Tiempo estipulado es 15 o mayor de posesión.

Los mismos requisitos que el de la prescripción

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5. ¿Cuáles son los medios probatorios que se debe anunciar como

prueba en la demanda de prescripción adquisitiva extraordinaria de

dominio?

Tabla 6 Análisis de resultados de pregunta 5 de encuesta

OPCION FRECUENCIA

PORCENTAJE

Prueba testimonial, documental

y pericial.

10 10%

Levantamiento plano métrico 0 0%

Inspección judicial 4 4%

Declaración de parte 0 0%

Todos los anteriores 86 86%

TOTAL 100 100%

FUENTE: Entrevista aplicada.

AUTOR: Gastón Jair Alexandro Orellana Morales

Ilustración 5 Gráfico estadístico de pregunta 5

10%0%

4%0%

86%

GRÁFICO DE PREGUNTA 3

Prueba testimonial, documental y pericial Levantamiento plano métrico

Inspección judicial Declaración

Todos los anteriores

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3.10. Resultados

Es importante recordar que el derecho a la prescripción no es absoluto

pues está sometido al cumplimiento de normas, reglamentos y ordenanzas

que regulan el acceso a dicho derecho.

Basándose en la pregunta número dos de nuestra encuesta que presenta

la siguiente interrogante: ¿Es necesario el Catastro Municipal como

requisito para inscribir sentencia de prescripción adquisitiva

extraordinaria de dominio donde se evidencie fraccionamiento sin

autorización Municipal?, por lo que, según el análisis de las encuestas,

y estudio de las causas se puede deducir que, si es necesario, porque a

más de ser posesionario, que el predio tenga título o no, cumplir los 15

años de posesión y a pesar de sentirse como dueño, se debe tener un

certificado catastral actualizado del terreno que individualice el predio para

conocer con exactitud los linderos y dimensiones, lugar de ubicación,

nombres de el o los propietarios, código catastral y la historia de dominio

del bien inmueble materia de la demanda de prescripción adquisitiva

extraordinaria de dominio, y a su vez la sentencia del Juez de la unidad

judicial de lo Civil con sede del Cantón Machala sea ejecutable;

comprobando la premisa de nuestra investigación, afirmando que el

reconocimiento jurídico del posesionario dentro del catastro municipal

individualizado facilitará el ejercicio eficaz de una demanda de prescripción

adquisitiva extraordinaria de dominio para que la sentencia sea ejecutable.

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3.11. Evidencias

Ilustración 6 Evidencia 1

Ilustración 7 Evidencia 2

Ilustración 8 Evidencia 3

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CAPITULO IV: LA PROPUESTA

4.1. Planteamiento de la propuesta

En base a los resultados obtenidos en las encuestas realizadas se propone

que, previo a intentar la demanda de prescripción adquisitiva extraordinaria

de dominio donde se evidencie fraccionamiento no autorizado por el

Municipio de Machala, se actualice el fraccionamiento del terreno, previo

un levantamiento plano métrico e inspección del departamento técnico del

Municipio en el cantón Machala; basándome en la creación de una

ordenanza que ordene el fraccionamiento a los terrenos donde las

personas se encuentren posesionados por el periodo de 15 años de

manera pacífica, publica e ininterrumpida y de buena fe, y sean

considerados dueños de la propiedad.

Toda sentencia de prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio se

facilite la aprobación del fraccionamiento por el departamento técnico

Municipal y se genere la clave catastral, sin más trámite, para que esta

sentencia pueda ser inscrita en el Registro de la propiedad Municipal.

Por lo que, se propone un proyecto de ordenanza Municipal del municipio

de Machala que contemple la posibilidad de legalizar fraccionamiento de

asentamientos humanos informales, previó a un levantamiento plano

métrico y una inspección, aquellos macro lotes en que existen

asentamientos poblacionales informales con posesión de buena fe,

pacifica e ininterrumpida, publica, y, que se encuentren como amo señor y

dueño, con una posesión de 15 años.

En la que se ordene al departamento técnico municipal se dé la clave

catastral y se registre al catastro municipal, y, a su vez al Registro de la

propiedad Municipal e inscriba toda sentencia de prescripción adquisitiva

extraordinaria de dominio.

En la Misma ordenanza también disponga que toda sentencia donde el

Juez declare con lugar la demanda de prescripción adquisitiva

extraordinaria de dominio sea inscrita en el Registrador Municipal de la

Propiedad de Manera inmediata. Y sea catastrada por el departamento

técnico del Municipio de Machala.

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De esta manera se reconoce el derecho del posesionario y pueda intentar

presentar una demanda de prescripción adquisitiva extraordinaria de

dominio y se le dé al pre escribiente el derecho de presentar una demanda,

y la tutela efectiva e imparcial de sus derechos; y la seguridad jurídica al

presentar la demanda.

4.2. Justificación de la propuesta

La propuesta detallada en el punto anterior se justifica en el estudio de

caso, en el proceso de prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio

Nro.07333-2017-02107, cuya competencia es el Juez de la unidad Judicial

de lo Civil Y Mercantil con sede en el Cantón Machala, donde se resolvió

declarando sin lugar la demanda por falta de individualización del terreno,

y por no coincidir los lindero y dimensiones constante en el registro

catastral adjuntado como prueba, y no coincidir con los linderos y

dimensiones con el terreno materia de la prescripción.

4.3. Fundamentación legal

La propuesta se fundamenta legalmente en:

Tabla 7 Fundamentación legal de la propuesta

Documento jurídico Artículo

Código civil

715

2392

2410

2411

Código Orgánico General de procesos

141

142

143

174

193

221

222

228

229

Código Orgánico de Organización territorial, autonomía y descentralización

466 471 472

324

Ordenanza de fraccionamiento y urbanizaciones del cantón Machala

9

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Además, la propuesta se fundamenta en la sentencia emitida en el juicio

Nro.07333-2017-02107 en una de las unidades Judiciales con sede en el

Cantón Machala de la Corte Provincial de Justicia de El Oro, y en las

encuestas realizadas a 100 abogados del cantón Machala.

4.4. Objetivo

Diseñar un proyecto de reforma a la ordenanza municipal y de

actualización del registro catastral por el departamento técnico del

Municipio de Machala, basándome en el proyecto de la ordenanza sobre

el fraccionamiento de asentamientos informales y urbanizaciones del

cantón Machala.

4.5. Desarrollo de la propuesta

Que El Art. 84 de la constitución de la republica determina que “La

asamblea Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrá la

obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas

jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados

internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del

ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades”. Esto

significa que los organismos de la función pública deben adecuar su actuar

en lo que dispone el Art.225 de la constitución de la republica del ecuador.

Que el art.264 numeral 9 de la constitución de la República del Ecuador,

confiere competencia exclusiva a los Gobiernos autónomos municipales

para la formación y administración de los catastros inmobiliarios urbanos y

rurales.

Que el art.321 de la constitución de la republica establece que el Estado

reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas públicas,

privadas, comunitarias, estatal, asociativa, cooperativa, mixta y que deberá

cumplir su función social y ambiental.

Que El Art.599 del Código Civil, prevé que el dominio, es el derecho real

en una cosa corporal para gozar y disponer de ella, conforme a las

disposiciones de las leyes y respetando el derecho ajeno, a individual o

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social. La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda

propiedad.

Que el Art.715 del Código Civil, prescribe que la posesión es la tenencia

de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño: sea que el dueño

o el que se da por tal tenga la cosa por sí mismo, bien por otra persona en

su lugar y a su nombre. El poseedor es reputado dueño, mientras otra

persona no justifica serlo.

Que el Art.2392 del Código Civil que dispone que la “prescripción es un

modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos

ajenos, por haberse poseído las cosas, o no haberse ejercido dichas

acciones y derechos durante cierto tiempo y concurriendo los demás

requisitos legales.

Una acción o derechos se dice que prescribe cuando se extingue por la

prescripción.

Que las Municipalidades y distritos Metropolitanos reglamentaran por

medio de ordenanzas El fraccionamiento de terrenos de asentamientos

humanos informales actualizando sus catastros

Que las Municipalidades según lo dispuesto en el Artículo 494 del

COOTAD reglamenta los procesos de formación del catastro, de la

valorización de la propiedad y el cobro de sus tributos su aplicación se

sujetara a las siguientes normas:

Las Municipalidades y distritos metropolitanos mantendrán actualizados en

forma permanente los catastros de predios urbanos y rurales.

Los bienes inmuebles contaran en el catastro con el valor de la propiedad

actualizado en los términos establecido en este código.

Reforma a la ordenanza municipal de fraccionamiento y

Urbanizaciones y uso del suelo que facilite la actualización del

registro catastral, planteando cuatro artículos:

Art.1.- En todos los procesos que por vía ordinaria el objeto de la

controversia sea la prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio, a

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petición de parte o de oficio el Municipio del cantón actualice y fraccione

los predios en la parte rural, y urbana donde exista asentamientos

humanos informales, previo levantamiento plano métrico y una inspección

en que se constate la posesión pacifica e ininterrumpida, pública y de

buena fe, y que estén en posesión de 15 años, se les legalice el terreno

y se le genera la clave catastral, actualizando el catastro inmobiliario

urbano y rural.

Art.2.- Que se haga un registro de catastro para las sentencias de

prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio debidamente

ejecutoriada, Se disponga y se genere una cartolas, se otorgue la clave

catastral, y se actualice el catastro, y sea inscrita en los registros de

catastro Municipal; y en los registros de la propiedad Municipal.

Art.3.- Vigencia La presente ordenanza entrara en vigencia a partir de su

publicación en la gaceta oficial, en la Web del Municipio de Machala, y en

el registro oficial.

Art4.- derogatoria a partir de la vigencia de la presente ordenanza quedan

sin efecto La ordenanzas y resoluciones que se opongan a la misma.

Publíquese en el Registro Oficial. Dado y firmado en la Ciudad de Machala,

en la Provincia del Oro, a los veinte días del mes de marzo del año dos mil

diecinueve.

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CONCLUSIONES

Esta investigación se realizó en la Ciudad de Machala, cantón Machala,

capital de la Provincia de El Oro, con una población de 476.848 habitantes,

teniendo 2.500 Abogados, 4 unidades Judiciales de lo Civil y Mercantil, y

sede de la Corte Provincial de Justicia de El Oro.

Este trabajo no es un estudio de la prescripción como institución. La

presente investigación se desarrolló para demostrar la necesidad del

catastro municipal como requisito para intentar la demanda de prescripción

adquisitiva extraordinaria de dominio, y al ser declarada con lugar la

demanda, esta se pueda ejecutar.

Como también, la necesidad de la creación de una ordenanza Municipal

que actualice el catastro municipal, y fraccione terrenos Urbanos y rurales

de asentamientos humanos informales, que mantengan posesión de 15

años, e inscriba toda sentencia de prescripción adquisitiva extraordinaria

de dominio en los registros catastrales del municipio, con el fin de que se

le dé seguridad jurídica a los posesionarios de asentamientos informales

que cumplan con los requisitos de la prescripción y puedan legalizar sus

tierras. Vía administrativa o mediante sentencia Judicial.

En la Ciudad de Machala, la tierra ha sido acaparada por un minúsculo

grupo de personas, donde no existen programas de viviendas populares,

ni por parte del Estado, ni por el Gobierno Autónomo Descentralizado

Municipal del Cantón Machala.

El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Machala ha

permitido que cientos de personas adquieran la tierra por compraventas

ilegales y sin la debida autorización municipal que muchas veces han caído

en manos de traficantes de tierras que han vendido sin otorgarles escritura

pública siendo sus ventas ilegales.

Este problema surge en los cuatro puntos cardinales de la Ciudad, y

existes 21 asentamientos humanos irregulares que por la falta de una

política humanista del Gobierno Autónomo Municipal en la actualización

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del catastro Municipal en los asentamientos humanos informales

debidamente poblados, que, a su vez por falta de aplicación de los

artículos 470,471,472 y siguientes del Código Orgánico de Organización

Territorial Autonomía y descentralización, que determina la potestad que

tiene el concejo de autorizar mediante resolución todo tipo de

fraccionamiento y restructuración urbana así como urbanizaciones y

lotizaciones tanto en áreas urbanas, de expansión urbanas y áreas rurales.

Esta falta de aplicación de la norma. O falta de voluntades políticas, impide

que estas personas puedan intentar la demanda de prescripción

adquisitiva extraordinaria de dominio. Y poder adquirir la propiedad de la

tierra mediante la prescripción y las sentencias sea ejecutable.

La prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio es un modo originario

de adquirir el dominio, siempre y cuando el poseedor ha mantenido el

terreno en su poder por el tiempo establecido en la norma jurídica y

cumpliendo los requisitos se convierte en su propietario previa sentencia

Judicial ejecutoriada, protocolizada ante un notario e inscrita en el registro

de la propiedad Municipal.

Entre los elementos que se pueden destacar para la prescripción esta la

tenencia, que es el elemento material de la posesión que significa la

detentación del bien.

Otro elemento es el ánimo de señor y dueño, esto es el individuo que debe

tener la convicción de que es el dueño del terreno que va adquirir a través

de la prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio.

Es indispensable destacar que la norma jurídica no establece que el bien

raíz deba ser individualizado y constar con un registro catastral

individualizado, sin embargo, la jurisprudencia si determina que el terreno

materia de la prescripción debe ser individualizado y constar con catastro

actualizado para intentar la demanda de prescripción adquisitiva

extraordinaria de dominio, y el ente competente para hacerlo es el

Municipio del cantón Machala a través del departamento técnico.

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La falta de fraccionamiento legal a perjudicado a cientos de familia que se

encuentran posesionadas en estos sitios alrededor de la ciudad. Al ejercer

el derecho de presentar una demanda de prescripción adquisitiva

extraordinaria de dominio esta sea declarado con lugar y la sentencia sea

ejecutable.

Por lo que considero importante la generación de la ordenanza municipal

que permita regularizar a los posesionarios de los asentamientos

informales, y que estos puedan ejercer el derecho a presentar demandas

de prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio, legalizar su

posesión, generar su propio patrimonio y ser sujeto a créditos conforme lo

determina la Ley.

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54

RECOMENDACIONES

Dentro de la investigación recomiendo que previo a presentar una

demanda de prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio donde se

evidencie fraccionamiento de terreno sin autorización Municipal, se inicie

un trámite administrativo solicitando que el Gobierno Autónomo

Descentralizado Municipal del Cantón donde se encuentra el terreno

actualicé el catastro Municipal, y de esa manera quien intente proponer

una demanda precise la individualización y cabida del inmueble, para evitar

perjuicios a terceros, y no se perjudique a los colindantes del terreno, y la

sentencia se pueda ejecutar..

Es importante que el bien se encuentre legalmente fraccionado y

actualizado su catastro, y que el profesional que presente una demanda

de prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio, anuncie las pruebas

en la demanda sea pertinente. Conducencia. utilidad y su pretensión sea

clara con la convicción que el Juzgador emita su sentencia declarando con

lugar la demanda, y esta sentencia sea ejecutable e inscrita en el registro

de la propiedad siendo este el legítimo título de dominio de quien propuso

la demanda.

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Secretaría de Estado de hacienda. (2015). Portal de la dirección general

del catastro. Obtenido de

http://www.catastro.meh.es/esp/referencia_catastral_2.asp

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ANEXOS

Anexo 1 : Resultado del Análisis de Urkund

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Anexo 2 : Avance de la gestión tutorial

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Anexo 3 : Otros

I: Modelo de encuesta

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLITICAS

CARRERA DE DERECHO

UNIDAD DE TITULACIÓN GRADO

1. ¿Conoce usted acerca del Catastro Municipal como requisito

para intentar la demanda de prescripción adquisitiva extraordinaria de

dominio?

Opción Respuesta

SI

NO

2. ¿Es necesario el Catastro Municipal como requisito para

inscribir sentencia de prescripción adquisitiva extraordinaria de

dominio donde se evidencie fraccionamiento sin autorización

Municipal?

Opción Respuesta

SI

NO

OBJETIVO: Con esta encuesta se pretende medir el grado de conocimiento acerca de la exigencia del catastro municipal como requisito imperativo para intentar demanda de prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio, en la ciudad de Machala aplicado a Jueces especialistas en derecho civil.

INSTRUCTIVO: A continuación, se presentan una serie de interrogantes para ser contestadas escogiendo opciones dadas en cada una, solo escoja una opción.

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3. ¿Quién puede ejercer el derecho a presentar demanda de

prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio?

Opción Respuesta

Dueños de terreno con más de 15 años de posesión

Dueños de terreno con menos de 15 años de

posesión

Otros

4. Seleccione cuáles son los requisitos para presentar la demanda

de prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio.

Opción Respuesta

Solo el legítimo título, o no es necesario.

Tiempo estipulado es 15 o mayor de posesión.

Los mismos requisitos que el de la prescripción

5. ¿Cuáles son los medios probatorios que se debe anunciar como

prueba en la demanda de prescripción adquisitiva extraordinaria de

dominio?

GRACIAS POR SU COLABORACIÓN Y TIEMPO OTORGADO!

Opción Respuesta

Prueba testimonial, documental y pericial.

Levantamiento plano métrico

Inspección judicial

Declaración de parte

Todos los anteriores

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II: Estudios de Caso

Sentencia de prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio

declarada sin lugar.

Causa Nº: 07333-2017-02107

Actor: MELIDA CONSUELO REYES JAEN

Demandado: VICTOR EDUARDO ESTRADA JARAMILLO Y BETTY

VICTORIA TRUJILLO VASQUEZ

Machala, lunes 9 de julio del 2018, las 16h17, VISTOS.- Dentro de la Causa Nro. 07333-2017-02107, que en Procedimiento Ordinario (Prescripción Adquisitiva Extraordinaria de Dominio) se ha seguido, una vez realizada las diligencias propias de este procedimiento y dentro del término establecido en el Art. 93 del Código Orgánico General de Procesos, compete a este Juzgador emitir por escrito la sentencia dictada de forma oral en la Audiencia de Juicio, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 95 del indicado cuerpo normativo: 1.- IDENTIFICACIÓN DEL JUZGADOR Y SU COMPETENCIA: Doctor Boris Alfredo Molina Zhindon, Juez Titular de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Machala, nombrado mediante Resolución Nro. 214-2017, de fecha 20 de noviembre de 2017, del Pleno del Consejo de la Judicatura, acción de personal Nro. 2566-DP07-2017-CA, de fecha 1 de diciembre de 2017, Competente para conocer y resolver este proceso, de acuerdo a lo que determina la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo167 en concordancia con el artículo 177, artículo 7 del Código Orgánico de la Función Judicial, el cual dispone que la jurisdicción y la competencia nacen de la Constitución y la ley; que solo podrán ejercer la potestad jurisdiccional las juezas y jueces nombrados de conformidad con sus preceptos, estando delimitadas las atribuciones y funciones de Juezas y Jueces de lo Civil, en el artículo 240 Ibídem, correspondiendo a esta Autoridad: “Conocer y resolver, en primera instancia, todos los asuntos de materia patrimonial y mercantil establecidos en las leyes, salvo las que corresponda conocer privativamente a otras juezas y jueces”. Por último, la competencia de quien pronuncia esta Sentencia, ha sido radicada por el sorteo de ley y ejercida de acuerdo al artículo 9 del Código Orgánico General de Procesos. 2.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: 2.1.-PARTE ACTORA: MELIDA CONSUELO REYES JAEN, portadora de la C.I. No. 070097114-6, Ecuatoriana, de estado civil casada, de 67 años de edad, de ocupación quehaceres domésticos, domiciliada en la Provincia de El Oro, cantón Machala. 2.2.- PARTE DEMANDADA: VICTOR EDUARDO ESTRADA JARAMILLO, portador de la C.I. No. 070118524-1, Ecuatoriano, de estado civil casado, de 61 años de edad, de ocupación comerciante, domiciliado en la Provincia de El Oro, cantón Machala. Y BETTY VICTORIA TRUJILLO VASQUEZ portadora de la C.I. No. 070428729-1, Ecuatoriana, de estado civil casada, de 39 años de edad, de ocupación comerciante, domiciliado en la Provincia de El Oro, cantón Machala. Se ha contado en el proceso con el GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE

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MACHALA. 3.- ENUNCIACIÓN BREVE DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA DEMANDA Y DEFENSA DE LA PARTE DEMANDADA: Desde la fojas 16 a la 17 y vuelta del expediente comparece la actora MELIDA CONSUELO REYES JAEN, y expresa: “Desde el 01 de Mayo del 2001, es decir, hace más de 16 años a la presentación de la demanda, me encuentro posesionada de un lote de terreno con vivienda, ubicado en la Cooperativa “PAJONAL” de la Parroquia “Machala”, cantón Machala, Provincia de EL Oro, que consta de los siguientes linderos y dimensiones: Por el NORTE: terreno particular con 20 metros; por el SUR: Calle Publica con 20 mts; por el ESTE: lote particular con 18 mts. Y al OESTE: calle pública con 18 metros, con un área total de TRESCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS. La posesión del predio descrito anteriormente la he mantenido de forma ininterrumpida, pacífica, pública y con el ánimo de señor y dueño, por más de 16 años, a la fecha de presentación de esta demanda, inclusive al mencionado predio he planteado algunas matas de vegetal de ciclo corto, así mismo lo mantengo cerrado; todo para mi provecho personal y de mi familia, sin la interferencia absoluta de nadie, demostrando en todo momento el ánimo de señor y dueño […] Amparado en las disposiciones de los Arts. 603, 715, 2392, 2398,2410, 2411, 2413 y más pertinentes del Código Civil, demando la Prescripción Adquisitiva Extraordinaria de Dominio a los señores VICTOR EDUARDO ESTRADA JARAMILLO y BETTY VICTORIA TRUJILLO VASQUEZ; por constar en el Registro de la Propiedad que se adjunta como propietarios del inmueble” Solicita que cuente con el GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTON MACHALA, en la persona del: Ing. CARLOS FALQUEZ AGUILAR y ABG. VANESSA CEVALLOS GAVILANEZ, en sus calidades de ALCANDE Y PROCURADOR SINDICO respectivamente Conforme lo exige el Art. 142 numeral 7 del Código Orgánico General de Procesos, anuncia y presenta sus medios probatorios. Fija la cuantía, señala el trámite y autoriza a su defensa técnica, señala casilla judicial y dirección electrónica para recibir notificaciones. Adjunta a su demanda documentación en la que sustenta su demanda y demás documentos habilitantes. -Se admite a trámite la demanda a través del Procedimiento Ordinario, conforme consta a fs. 23, de los autos, al amparo de lo dispuesto en el Art. 291 del Código Orgánico General de Procesos, se les concedió a los demandados el término de treinta días para que contesten a la demanda, disponiendo que se ponga en su conocimiento las pruebas anunciadas por la parte actora. Desde la foja 53 a la 54, se presentan los demandados VICTOR EDUARDO ESTRADA JARAMILLO y BETTY VICTORIA TRUJILLO VASQUEZ, expresan: “Tenemos conocimiento de que la señora MELIDA CONSUELO REYES JAEN ha propuesto demanda de PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO…..por lo que manifestamos a usía que al momento que se celebró la sesión de derechos en la Notaria Quinta del Cantón Machala ……se entregó la posesión del terreno a la señora MELIDA CONSUELO REYES JAEN y todas las dimensiones del terreno que constan en las pretensiones de su demanda, como es el área total de TRESCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS ( 370 M2),la misma que tiene una casita de caña con su respectivo cerramiento de caña. Alegando la demandante que viene en posesión desde 1 de mayo de del 2001,lo cual es totalmente falso como

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usted podrá corroborar en el contrato de cesión de derechos celebrada en entre los señores VICTOR EDUARDO ESTRADA JARAMILLO y BETTY VICTORIA TRUJILLO VASQUEZ a la señora MELIDA CONSUELO REYES JAEN , en la Notaria Quinta del cantón Machala……fecha en la que se hace efectiva la real y material posesión por parte de la actora[…] A continuación proponemos nuestra excepción, de conformidad al CODIGO ORGANICO GENERAL DE PROCESOS en el art. 153, n3 Falta de legitimación en la causa de la parte, es decir Negativa pura y simple de los fundamentos de hecho alegados por la parte actora por estar alejados de la realidad. Falta de derecho de la actora para presentar esta acción, por cuanto no cumple el requisito tiempo (15 años) para configurar la PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO” Conforme lo exige el artículo 152 del Código Orgánico General de Procesos, anuncia y solicita pruebas a su favor. Señala casilla judicial y dirección electrónica donde ser notificados y autoriza a la defensa técnica. Comparece dentro del término correspondiente el GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE MACHALA, desde la foja 43 a la 44 y expresa: “La demandante Sra. MELIDA CONSUELO REYES JAEN , jamás ha estado en posesión pacifica, tranquila e ininterrumpida con ánimo de señor y dueño del solar materia de la demanda como tampoco haber tenido la posesión de buena fe puesto que de la documentación que anexamos, justificamos que dentro del sistema VSAM del GADMM, consta que el solar ubicado en la Cooperativa Pajonal de la parroquia Machala, provincia de El Oro que consta de los siguientes linderos: Norte terreno particular con 20 metros: Por el Sur calle publica con 20 mts; por el Este: Lote particular con 18 metros y al Oeste: calle publica con 18 metros, con área total de TRESCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS se encuentra catastrado a nombre de ESTRADA JARAMILLO VICTOR EDUARDO, y es el quien de acuerdo a la búsqueda dentro del sistema SAM del GAD Municipal de Machala, se verifico que es el que ha venido cancelando los predios urbanos” Señala casilla judicial y dirección electrónica donde ser notificados y autoriza a su defensa técnica. 4.- DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y AUDIENCIA DE JUICIO: Dentro del término que corresponde y en estricto cumplimiento a lo establecido en el Art. 292 del Código Orgánico General de Procesos, se convocó a las partes procesales para la respectiva audiencia preliminar el día 5 de junio del 2018, a las 14h30, en la sala Nro. 03, de esta Corte Provincial de Justicia de El Oro, sobre el desarrollo de la misma, refiero lo siguiente: 4.1.1 EXCEPCIONES PREVIAS.- En el presente caso la parte procesal VICTOR EDUARDO ESTRADA JARAMILLO y BETTY VICTORIA TRUJILLO VASQUEZ, han propuesto la excepción previa de falta de legitimación en la causa de la parte actora, de acuerdo al numeral 3 del artículo 153, del COGEP, expone en este sentido que los hechos que alegan la parte actora no son ciertos, no existe este derecho, por cuanto el tiempo de posesión de 15 años no se ha configurado, ante lo cual la parte Actora, indica simplemente que se opone a esta excepción previa, corresponde resolver la misma, las excepciones previas de acuerdo a su estructura en nuestra legislación procesal vigente, se caracterizan porque su finalidad sustancial es atacar el procedimiento, no la cuestión de fondo del litigio o del derecho controvertido, El tratadista Joaquín Escriche:“Analiza que la excepción consiste en la exclusión de la acción,

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esto es, la contradicción o repulsa con que el demandado procura diferir, destruir o enervar la pretensión o demanda del actor”, la sustentación sobre esta la falta de legitimación en la causas, planteada por la parte demandada se basa en que la parte actora no reúne el requisito de mantener la posesión el tiempo de 15 años para que opere la prescripción, lo cual se traduce en un mero anunciado, puesto que esa alegación no se justifica, y será la práctica de la prueba la que permita concluir tal situación, pero sobre todo la forma en la que es planteada la defensa previa propuesta no se corresponde a lo que significa la falta de legitimación, siendo esencial entender que la misma en la forma que esta propuesta en el COGEP, debe surgir manifiestamente de los términos en los que se presenta la demanda, y se configura en dos supuestos: “a) Cuando el demandante o el demandado no tenía en absoluto legitimación en la causa, por ser personas distintas a quienes correspondía formular esas pretensiones o contradecirlas, y b) Cuando aquéllas debían ser parte en esas posiciones, pero en concurrencia con otras personas que no han comparecido al proceso” (Gaceta Judicial. Año CVIII. Serie XVIII, No. 4. Página 1405, Quito, 30 de mayo de 2007),Ex Corte Suprema de Justicia, actual Corte Nacional de Justicia) Lo que no ocurre en el presente caso, puesto que del Certificado del Registro de la Propiedad constan como propietarios los dos demandados, correspondiendo entonces que la presente acción se entable contra ellos, de igual manera la ciudadana actora dice que ha mantenido la posesión en la manera y el tiempo que la ley regula para que el derecho de adquirir el dominio sea reconocido, la sola aseveración general efectuada por los demandados a través de su defensa técnica no justifican en lo absoluto que la actora no tenga la legitimatio ad causam, ubicándose esta como la parte que formula las pretensiones y a los ciudadanos demandados como los llamados a contradecirlas, el nexo, el vínculo está claramente legitimado, en virtud de la propiedad que se refleja en el Certificado del Registro de la Propiedad que determina la propiedad de los accionados sobre los cuales se ha planteado la acción, el mero enunciado de que la actora no tiene el derecho para proponer esta demanda, no configura la excepción propuesta. Por lo razonado mediante auto interlocutorio se niega la excepción previa que ha sido propuesta. - AUTO INTERLOCUTORIO QUE NO ES APELADO. 4.1.2. VALIDEZ DEL PROCESO.- De acuerdo a lo contemplado en el artículo 294, del Código Orgánico General de Procesos, corresponde que las partes procesales, de existir, efectúen observaciones sobre la validez del proceso, competencia, reclamos de terceros que puedan afectar a la validez de la presente causa, se concede la palabra a los sujetos procesales quienes indican que no tienen ninguna observación a la validez procesal y competencia, se considera que la competencia radicada mediante sorteo de ley está debidamente establecida, se infiere que el presente proceso se ha constituido válidamente, no existe vicio procesal, que deba subsanarse y que afecte a la plena validez del mismo, se han cumplido las garantías del debido proceso contempladas en el artículo 76 de la Constitución de la República, Por lo que se declara la validez procesal. AUTO INTERLOCUTORIO QUE NO ES APELADO. 4.1.3.-DETERMINACIÓN DEL OBJETO DE LA CONTROVERSIA.- Esta Autoridad delimito el objeto de la controversia de la siguiente manera: La parte actora MELIDA CONSUELO REYES JAEN, por cuanto ha venido en posesión con

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ánimo de señora y dueña por más de 16 años del terreno con vivienda, ubicado en la Cooperativa “PAJONAL” de la Parroquia “Machala”, cantón Machala, Provincia de EL Oro, que consta de los siguientes linderos y dimensiones: Por el NORTE: terreno particular con 20 metros; por el SUR: Calle Publica con 20 mts; por el ESTE: lote particular con 18 mts. Y al OESTE: calle pública con 18 metros, con un área total de TRESCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS, demanda la prescripción extraordinaria adquisitiva de domino en contra de VICTOR EDUARDO ESTRADA JARAMILLO y BETTY VICTORIA TRUJILLO VASQUEZ, para que en sentencia se declare este derecho y se ordene la inscripción de la Sentencia en el Registro de la Propiedad, Los ciudadanos demandados se oponen a la demanda, indicando que existe falta de legitimación, en la causa, negativa simple a las pretensiones de la parte actora y que existe falta de derecho de la accionante por cuanto la misma no ha estado en posesión el tiempo de 15 años. El GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE MACHALA, manifiesta que comparece a la presente acción en virtud de lo determinado en el artículo 54, literal c), articulo 55 literal b) y 466 del COOTAD. No se efectúan observaciones a la determinación del objeto de la controversia, el mismo que se lo aprueba 4.1.4.-PRETENSIONES DE LAS PARTES PROCESALES. - La Defensa Técnica de la parte Actora realiza su intervención y exposición ratificándose en los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda planteada. De igual manera la parte accionada se ratifica en sus sustentos de hecho y de derecho que han sido presentados en la contestación a la demandada. El GAD Municipal, se ratifica igualmente en lo que ha expuesto en su comparecencia al proceso 4.1.5.-CONCILIACIÓN.- Siendo obligatorio que se promueva un proceso conciliatorio, de acuerdo a lo normado en el numeral 4 del artículo 294 del COGP, se instó a los sujetos procesales sobre la posibilidad de lograr acuerdos que pongan fin al litigio presentado, recalcando que la conciliación se basa en los principios de voluntariedad , imparcialidad neutralidad y confidencialidad, después de efectuado el proceso debido, respetando el derecho de igualdad de participación e intervención de los sujetos procesales no fue posible alcanzar un acuerdo que ponga fin al proceso en esta etapa. 4.1.6.-ANUNCIO DE PRUEBA Y SU ADMISIÓN.- Los medios de prueba construyen los elementos que en un sistema jurídico se consideran idóneos para producir convicción en el Juzgador, son los instrumentos destinados a proporcionar al Juez conocimiento sobre los hechos que están siendo accionados en el proceso, tanto por el actor y demandados en sustento de sus pretensiones, “Prueba, Aquella actividad que desarrollan las partes con el Tribunal para que este adquiera el convencimiento de la verdad o certeza de un hecho o afirmación fáctica o para fijarlos como ciertos a efectos de un proceso” Diccionario Jurídico Espasa, Editorial Espasa Calpe S.A. 2005. Esta prueba de acuerdo a nuestro ordenamiento debe reunir los requisitos de pertinencia, utilidad y pertinencia, y actuarse y presentarse con oportunidad, de acuerdo al marco normativo contenido en los Arts. 159, 160, 161, 162 y 169 del Código Orgánico General de Procesos, que establecen que “…La prueba documental con que cuenten las partes o cuya obtención fue posible se adjuntará a la demanda, contestación a la demanda, reconvención y contestación a la reconvención, salvo disposición en contrario”; “Para ser admitida, la prueba debe reunir los requisitos de

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pertinencia, utilidad, conducencia y se practicará según la ley, con lealtad y veracidad”; “La conducencia de la prueba consiste en la aptitud del contenido intrínseco y particular para demostrar los hechos que se alegan en cada caso deberá referirse directa o indirectamente a los hechos o circunstancias controvertidos”, “…Deben probarse todos los hechos alegados por las partes, salvo los que no lo requieran…”, “…Es obligación de la parte actora probar los hechos que ha propuesto afirmativamente en la demanda y que ha negado la parte demandada en su contestación. La parte demandada no está obligada a producir pruebas si su contestación ha sido simple o absolutamente negativa; pero si deberá hacerlo si su contestación contiene afirmaciones explicitas o implícitas sobre el hecho, el derecho o la calidad de la cosa litigada…”, En base a este análisis preliminar, se considera: 4.1.7- De acuerdo a lo que establece el artículo 294, numeral 7 del Código Orgánico General de Procesos, la parte Actora, anuncia y justifica la utilidad, conducencia y pertinencia de su prueba de acuerdo a lo detallado en su escrito de demanda, y que consiste en lo siguiente: Prueba Documental: Certificado Registro Propiedad, Prueba Testimonial: Solicita que rindan el testimonio las ciudadanas Sergia Jacinta Solórzano Navarrete y Betty Francia Echeverria Garcia quienes depondrán sobre los sustentos de hechos y los actos posesorios, de igual manera se solicita se recepte en Audiencia la propia declaración de parte de la accionante. Prueba Pericial, solicitando que el perito sustente el informe pericial que ha sido adjuntado a la demanda. Se anuncia y solicita se practique Inspección Judicial al bien objeto de la controversia, Como prueba Nueva se ha peticionado que los demandados rindan declaración de parte, que se emita oficio a la Fiscalía Provincial de El Oro, para que se informe sobre las indagaciones previas que se han iniciado en contra de los demandados, que se oficie a la Notaria Pública Quinta, para que se informe sobre las promesas de venta que han sido celebrados por los demandados, y que se oficie a la Unidad Judicial Civil, a cargo de la Abg. Laura Valdiviezo, a fin de que remita copia certificada del expediente número 2018 00159, este anuncio de prueba es puesto a consideración de los sujetos procesales, la parte demandada efectúa observaciones sobre la pertinencia y utilidad del oficio a la Fiscalía General del Estado, que nada tiene que ver con este proceso, solicita su exclusión, que no se acepte, de igual manera sobre el expediente judicial solicitado. Mediante auto interlocutorio se debe resolver la admisibilidad de los medios probatorias que han sido anunciados, debiendo considerar que la actividad probatoria de los sujetos procesales tiene vinculación directa con el objeto de la controversia que fue previamente definido, siendo en base a ese objeto que se valora la utilidad y pertinencia, y conducencia, por lo que se acepta que la Audiencia de Juicio se practiquen las siguientes pruebas: Documental, Certificado del Registro de la Propiedad, Testimonial, se recepten los testimonios y la declaración de parte de la accionante, Pericial, comparezca el perito y sustente el informe pericial adjuntado a la demanda. No se acepta la práctica de la inspección Judicial, por considerar que no reúne los requisitos de ser conducente a demostrar el tiempo de posesión, al tenor de lo que dispone el artículo 2411 del Código Civil, el tiempo que se debe sustentares de 15 años, la acreditación de este hecho no se puede configurar con la verificación en el sitio, pues solo va a permitir formar criterio sobre la tenencia del bien en ese instante, en el que se efectúa la diligencia,

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pero ese medio probatorio, no va ser útil, es decir no va servir para formar criterio sobre el tiempo requerido de posesión, por lo que no es condecente a este fin , y no se la admite. La petición de oficiar a la Fiscalía General del Estado, a la Notaria Publica Quinta, y a la Unidad Judicial Civil, no constituyen medios probatorias pertinentes y conducentes al objeto de esta controversia, el hecho de que existan indagaciones previas en contra de los demandados según se dice para demostrar la mala fe de estos, en nada se vincula con lo que se está discutiendo. La información que mantiene la Notaria Pública Quinta, y la Unidad Judicial Civil, no es de naturaleza restringida para que se requiera el auxilio jurisdiccional, de modo que se posibilite el acceso a la misma, conforme lo regulado en el artículo 142 numerales 7 y 8 del COGEP. El artículo 166 Ibídem, regula requisitos claros que se deben presentar para que un medio probatorio sea anunciado y presentado como prueba nueva, y ello por cuanto es obligación de las partes anunciar y adjuntar todos los medios probatorios de los que dispongan en su demanda y contestación a la misma, debiendo demostrarse que ese medio probatorio no se lo conocía o que habiéndolo conocido no pudo disponer del mismo, lo cual no ha sido en absoluto justificado, a más de que son medios probatorios que reúnen los requisitos contemplados en el artículo 160 del COGEP. En base a esa misma consideración tampoco se admite la solicitud de declaración de parte de los demandados que es presentado como prueba nueva. EL AUTO INTERLOCUTORIO DE ADMISIBILIDAD SOBRE ANUNCIO DE PRUEBA DE LA PARTE ACTORA, NO ES APELADO. 4.1.8 La parte demandada VICTOR EDUARDO ESTRADA JARAMILLO y BETTY VICTORIA TRUJILLO VASQUEZ efectúa su anuncio de prueba que consiste en lo siguiente: Prueba documental, que se oficie a la Notaria Quinta del Cantón Machala, con el objeto de que remita al Juzgado contrato de cesión de Derechos celebrado con la parte actora. Que se disponga a la parte demandada que presente copia del contrato de cesión de derechos que encuentra en su poder, y como prueba testimonial solicita se disponga la Declaración de parte de la Actora de este proceso. A este anuncio de prueba la parte Actora, indica que los medios probatorios solicitados no reúnen los requisitos para ser admitidos a trámite, que la ciudadana accionante no tiene el documento que se le está solicitando. Mediante auto interlocutorio se acepta que se practique en la Audiencia de Juicio, la declaración de parte a la ciudadana Actora, no se admite la solicitud de que se oficie a la Notaria Quinta, por cuanto es información pública, de lo que informa es un documento celebrado por los propios solicitantes, teniendo acceso total a esa prueba, este medio probatorio no cumple el requisito de oportunidad, y no se ha justificado bajo ningún considerando la imposibilidad de acceso al mismo, no se admite tampoco que se disponga a la parte actora presente el documento solicitado, la parte actora ha negado que el mismo este en su poder, adicional a ello se trata de un documento contenido en protocolo público, no correspondiendo que se disponga su presentación, claramente el artículo 220 del COGEP, refiere que son los documentos privados, los que son susceptibles de disponer su presentación. EL AUTO INTERLOCUTORIO DE ADMISIBILIDAD SOBRE ANUNCIO DE PRUEBA DE LA PARTE DEMANDADA, NO ES APELADO. 4.2 AUDIENCIA DE JUICIO: De conformidad a lo normado en el artículo 297, del COGEP, se convoca a la Audiencia de Juicio para el día 26 de junio

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de 2018,en la que se practicaron y produjeron los medios probatorios anunciados y admitidos, es necesario a priori considerar que la valoración de la prueba, se constituye en un ejercicio que efectúa el Juez, es un juicio racional que busca concretar un criterio, basado en el análisis de los medios de prueba que le fueron presentados y practicados en el proceso, dichos medios de prueba para ser valorados debieron ser introducidos y practicados, de acuerdo a lo que dispone la norma para que sean analizados, es decir se solicitaron, practicaron e incorporaron en las formas y términos que refiere la Ley, El Art. 158 del COGEP, regula :“La prueba tiene por finalidad llevar a la o al juzgador al convencimiento de los hechos y circunstancias controvertidos”, es referente a este objeto, que la operación mental que efectúa el Juez, va a determinar o asignar con absoluta imparcialidad certeza a los medios probatorios, necesariamente este juico de valor debe ser dirigido a una apreciación conjunta de la prueba, de acuerdo a las reglas de la sana critica. Lo que implica una valoración no solo individual sino considerando todo el contexto, debiendo cumplirse con el mandato que refiere el artículo 164 del COGEP, ultimo inciso. ANÁLISIS DE LA PRUEBA EN LA ESPECIE: 4.2.1.- La presente acción en cuanto a su fundamento en derecho se ha entablado con sustento en lo que norman los artículos 715, 2392, 2410,2411, 2413 del Código Civil, se trata pues de una Acción de Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Domino, esta “Constituye un modo de adquirir un derecho o de liberarse de una obligación por el transcurso del tiempo. Es por lo tanto un medio de adquirir derechos o de perder otros adquiridos, obrando el tiempo, en realidad, como el productor esencial de estas circunstancias jurídicas” Definición que nos trae el maestro Guillermo Cabanellas, en su obra Diccionario de Derecho Usual, Tomo III p. 357, lo que acorde a lo que establece el Código Civil en el a artículo 2392: “Prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas, o no haberse ejercido dichas acciones y derechos, durante cierto tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales” y articulo 2398 “Salvo las excepciones que establece la Constitución, se gana por prescripción el dominio de los bienes corporales raíces o muebles, que están en el comercio humano, y se han poseído con las condiciones legales. Se ganan de la misma manera los otros derechos reales que no están especialmente exceptuados.” Debe reunir determinados elementos-requisitos, que corresponde al accionante demostrar para que se reconozca esta, como modo de adquirir el dominio, los cuales han sido extensamente analizados en la Jurisprudencia Ecuatoriana, encontrado con especificación didáctica lo resuelto en el expediente de casación Nro. 105, contenido en el Registro Oficial Suplemento 322 de fecha16-ago.-2012, que detalla: “1er. Requisito: Que el bien sobre el que se pide la prescripción adquisitiva de dominio, sea prescriptible; pues no todas las cosas son prescriptibles. Así, no pueden ganarse por prescripción: las cosas propias, las cosas indeterminadas, los derechos personales o créditos, los derechos reales expresamente exceptuados, las cosas comunes a todos los hombres, las tierras comunitarias, las cosas que están fuera del comercio” Lo dicho se haya regulado en el artículo 2398 del Código Civil, por lo que corresponde efectuar un primer análisis sobre si el bien objeto de este proceso es susceptible de prescribir, para ello nos remitimos a la información que se

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detalla en el Certificado del Registro de la Propiedad , constante desde la foja 1 a la 7 del expediente, bien inmueble con ficha registral Nro. 25036, documento que ha sido producido en juicio y en el que se registran como propietario los accionados, sobre este aspecto la Resolución No. 316-2003, Primera Sala, R.O. 354, 11-VI-2004, de la Corte Nacional de Justicia nos dice “ Como reiteradamente ha señalado esta Sala, la acción de prescripción adquisitiva de dominio debe enderezarse indispensablemente en contra de los actuales propietarios del bien que se pretende prescribir, cuya titularidad debe probarse en forma idónea, a través de los respectivos certificados del Registro de la Propiedad, en los que conste la historia del dominio del bien; y, si fuere necesario, estudiando las escrituras públicas que acreditan las transferencias de dominio que se determinan en tales certificados.” La parte actora conforme se refiere produjo este medio probatorio documental, el bien objeto de la presente demanda corresponde en propiedad a personas particulares, y de acuerdo a lo que regula el artículo 2398, del Código Civil: “Salvo las excepciones que establece la Constitución, se gana por prescripción el dominio de los bienes corporales raíces o muebles, que están en el comercio humano, y se han poseído con las condiciones legales” al ser un bien inmueble, eminentemente privado, el mismo está en el comercio humano, siendo prescriptible. En este punto es necesario efectuar una consideración previa la información que se detalla en el documento con el cual e justifica la propiedad en nada coincide con la linderación que se refiere en la demanda la cabida del bien inmueble que consta en la Certificación, asciende a 27.186.,96 metros cuadrados y el inmueble cuya prescripción se está solicitando según se identifica corresponde a 360 metros cuadrados, siendo claramente que se trata de una desmembración de un bien de mayor extensión lo cual no es mencionado, o puntualizado en los hechos puestos a consideración de este Juzgador. 4.2.2.- Del texto del expediente de casación, que se ha referido encontramos el: “2do. Requisito: La posesión de la cosa, entendida como la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor y dueño (Art. 715 Código Civil). La posesión es el hecho jurídico base que hace que, una vez cumplidos los demás requisitos de ley, el posesionario adquiera por prescripción el derecho de dominio del bien. La posesión requerida para que proceda legalmente la prescripción adquisitiva de dominio debe ser: pública, tranquila, no interrumpida, mantenerse hasta el momento en que se alega; y, ser exclusiva En verdad la posesión se constituye como pilar sustancial ha demostrase para que pueda proceder la prescripción”, El Tratadistas Baudry Lacantínerie en el Tomo XXVIII, Pág. 177, de su "Tratado -Teórico Práctico de Derecho Civil", ilustran : "no se puede adquirir la propiedad de una cosa, dice Pothier, sin tener la voluntad de poseerla. Nosotros hemos dicho a este respecto que la detención sine ánimo domini, no constituye en nuestro derecho una posesión en el sentido jurídico de la palabra..." y en la Pág. 211 agrega: "Para poder prescribir es necesario poseer el ánimo domine, es decir a título de propietario, o de una manera más general, a título de propietario del derecho que se pretende adquirir por prescripción. Esta no es solamente una simple cualidad de la posesión; es a nuestro juicio en el sistema que inspiró a los legisladores del Código Civil, un elemento constitutivo”, de tal modo que la posesión conlleva necesariamente dos elementos: el corpus y el ánimus. El corpus, es el elemento físico, la posibilidad material de hacer de la cosa lo que se quiere,

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impidiendo toda injerencia extraña; no solo basta este elemento físico, puesta esta posesión material debe ir acompañada del animus , es decir tener la cosa con ánimo de señor y dueño; tal cual se regula en el artículo 715 del Código Civil vigente: “Posesión es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño; sea que el dueño o el que se da por tal tenga la cosa por sí mismo, o bien por otra persona en su lugar y a su nombre en la que el poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no justifica serlo”. Por definición expresa de la norma citada, esta posesión se la ejerce sobre una cosa determinada, individualizada, lo que en la forma en que se ha planteado la demanda dista mucho de ocurrir, por entendimiento lógico se determina que el bien raíz, pertenece a otro de mayor extensión, lo que no es reflejado ni en el planteamiento inicial plasmado en la demanda, ni la producción de la prueba pericial, inconsistencia que produce una falta de determinación del bien raíz sobre el cual se dice se ha mantenido esta posesión. Este requisito sustancial se ha pretendido demostrar por la parte actora a través de prueba testimonial y pericial, es así que se presenta a las ciudadanas: Sergia Jacinta Solórzano Navarrete y Betty Francia Echeverria Garcia, las cuales en la práctica de la prueba testimonial, no aportan con testimonios concretos y claros que identifique a la actora como poseedora con ánimo de señora y dueña, sobre la ubicación del bien, sobre el cual se aduce esta posesión, nada se ha clarificado, muy generalmente las testigos identifican al bien inmueble como perteneciente al sector el Pajonal, el Perito en su exposición identifica al bien ubicándolo en el sector el Edén, contradicciones que finalmente corroboran una falta de claridad, concordancia en los medios probatorios producidos, no sirviendo para demostrar la tesis de la parte Actora. 4.2.3.- Debe sustancialmente considerarse que el tiempo que debe justificarse la posesión, para que proceda la prescripción es de 15 años conforme lo determina el artículo 2411 del Código Civil, encontrando aquí el tercer requisito: “Que la posesión haya durado el tiempo determinado por la ley. El tiempo necesario para adquirir por prescripción extraordinaria es de 15 años, sin distinción de muebles e inmuebles, ya se trate de presentes o ausentes”, evidentemente Es el paso del tiempo, junto con los demás presupuestos lo que justamente habilita para plantear la acción en conocimiento. La posesión es el hecho jurídico base que hace que, una vez cumplidos los demás requisitos de ley, el posesionario adquiera por prescripción el derecho de dominio del bien. La posesión requerida para que proceda legalmente la prescripción adquisitiva de dominio debe ser: pública, tranquila, no interrumpida, mantenerse hasta el momento en que se alega; y, ser exclusiva y demostrase que se la ha ejercido durante el tiempo señalado, Los testimonios aportados por las testigos Sergia Jacinta Solórzano Navarrete y Betty Francia Echeverria Garcia, en nada aportan para que el hecho de la posesión que está siendo alegado llegue a materializarse como verdadero. Las testigos refieren que el bien se ubica en el sector el Pajonal, no indicando ninguna otra información, que permita concluir que la ciudadana actora ha mantenido la posesión de 15 años sobre un bien inmueble determinado y que está siendo objeto de este proceso, no existe claridad sobre actos de posesión ejecutados por la parte Actora, y esto simplemente porque no existe una individualización debida del bien sobre el cual se dice se ha mantenido esta posesión, lo que ocasiona

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lógicamente que los testimonios rendidos sean imprecisos. 4.2.4.- El “4to. Requisito: Que el bien que se pretende adquirir por prescripción sea determinado, singularizado e identificado.” Este supuesto conforme se refirió tiene su base legal, en la definición de posesión, únicamente esta se puede tener sobre una cosa determinada, si se analiza que el hecho de la posesión es elemento esencial, para que se declare como dueño a una persona privando definitivamente de esta condición a otro, el objeto sobre la cual versa esta, debe estar pues delimitado y claramente determinado, en el presente caso se ha anunciado prueba pericial, a fin de que el profesional capacitado proceda a sustentar el informe pericial que se haya adjuntado al proceso, el perito Ing. Edgar Yari Tenecela, procede a sustentar el informe pericial informa que ha efectuado un informe respecto un bien ubicado en la el sector del Eden, lotización en proceso de consolidación, que ha procedido a singularizar el mismo, a eso se limita la sustentación, no indica que el lote corresponde a un bien inmueble de mayor extensión, no procede a singularizar, no ha identificado los linderos que comprenden el bien, refiere que las medidas constan en el plano, la sustentación del informe que se ha practicado en la Audiencia, es totalmente imprecisa, no aporta información sobre la individualidad del bien inmueble, quedando únicamente corroborado que el bien se ubica en el sector del Eden, linderos y dimensiones no son expuestos, es decir, el objeto de la pericia que de acuerdo a lo que regula el artículo 227 del COGEP: “La prueba pericial tiene como propósito que expertos debidamente acreditados puedan verificar los hechos y objetos que son materia del Proceso” NO se ha cumplido, no se demuestra la ubicación, determinación, e individualización del bien, el informe pericial no presenta conclusiones, ni explica en absoluto el objeto que ha sido sometido a análisis, conforme lo exige el artículo 224 Ibídem, numerales 4 y 6. 4.2.5.-“5to. Requisito: Que la acción se dirija contra el actual titular del derecho de dominio, lo que se acredita con el correspondiente certificado del Registrador de la Propiedad.” Del propio texto de la ley, la demanda de prescripción puede accionarse contra título inscrito, el artículo 2410, “1.Cabe la prescripción extraordinaria contra título inscrito;” En el caso que se resuelve, la parte actora conforme se puntualizó ni siquiera ha anunciado como medio probatorio el Certificado Emitido por el Registro de la Propiedad, sin embargo el GAD Municipal, anuncio prueba documental, produciendo el Certificado del Registro de la Propiedad, ficha catastral 58294, los linderos que se detallan en el documento son totalmente distintos de los que se determinaron mediante el informe pericial, situación que corrobora el resultado concluyente que no se ha determinado o individualizado correctamente el bien objeto de esta demanda 4.2.6 La Información que se proporciona a través de la declaración de parte de la ciudadana MELIDA CONSUELO REYES JAEN, debe ser valorada en conjunto y armonía con el resto de pruebas debidamente practicadas, esto por disposición del artículo 164 del COGEP, por lo cual por sí sola no permite sustentar los hechos que han sido planteados, analizando este medio probatorio, la declarante indica que ella ha cancelado el valor del bien, pero que los demandados no le han entregado las escrituras, que esto ha ocurrido en el año 2002, lo que se no se corresponde a lo dicho en el libelo de demanda inicial, en el que se indica que posesión lo ha mantenido desde el año 2001, situaciones que ratifican las imprecisiones que se han

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producido través de los medios probatorios practicados. 4.2.7.-Con todo lo analizado se concluye evidentemente que la ciudadana Actora no ha cumplido su obligación de demostrar los sustentos facticos y jurídicos alegados en su Demanda conforme lo manda el artículo 162 del COGEP, acertadamente la Resolución No. 257-2008, dada por la Segunda Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Suprema de Justicia, actual Corte Nacional de Justicia, publicada en el R.O. 153S, de fecha 18 de marzo de 2010, ilustra: “En definitiva para que opere la prescripción adquisitiva de dominio conforme lo señala la doctrina (Alessandri y Somarriva, Curso de Derecho Civil, T. II, De los Bienes, editorial Nacimiento, Santiago de Chile, 1957, P. 524),deben concurrir tres requisitos: 1) Una cosa susceptible de esta prescripción; 2) Existencia de posesión; 3) Transcurso de un plazo. Para establecer la confluencia de estos elementos, el Juez debe analizar tanto la demanda como la contestación a la demanda, es decir las afirmaciones del actor y la oposición del demandado, las mismas que deben ser demostrados por los medios probatorios establecidos en la ley, la carga probatoria se encuentra establecida en el artículo 113 del Código de Procedimiento Civil. El Juez mediante un proceso intelectual lógico debe analizar las pruebas aportados por las partes, las mismas que deben ser valoradas en conjunto de conformidad con las reglas de la sana crítica, consagradas en el artículo 115 del Código de Procedimiento Civil, es decir aplicando los principios lógicos, científicos y de experiencia confirmados por la realidad, enmarcados en la legalidad por lo tanto se excluye la arbitrariedad del juzgador” (Lo resaltado en negrita corresponde a mi Autoría) La valoración de las pruebas practicadas no han permitido la construcción de un criterio lógico que determine la veracidad de los supuestos planteados en la acción, no se ha demostrado que la actora haya estado en posesión más de los 15 años sobre un bien individualizado, determinado, toda vez que el informe pericial, conforme lo analizado, produce información técnica imprecisa, no identifica linderos, ni tampoco individualiza al bien como perteneciente a otro de mayor extensión, consecuentemente los elementos que se deben demostrar para que se declare la prescripción como modo de adquirir el domino no han sido probados 5.- SOBRE LA MOTIVACIÓN Y RESOLUCIÓN: Dando cumplimiento a la norma Constitucional contenida en el Art. 76, numeral 7, literal l), toda sentencia debe ser motivada, no habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho que constan en el proceso, esta motivación constituye parte esencial de la Resolución que adopta el Juez, impone necesariamente la obligación de una debida argumentación jurídica, y en esencia representa el camino racional que el Juzgador debe recorrer y analizar para que su decisión sea racional, fundamentada y no arbitraria, conforme Sentencia de la Corte Constitucional, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 333 del 2 de diciembre del 2010, pag. 28 a 30, y que consta en la obra de Luis Cueva Carrión, denominada “JURISPRUDENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL” Tomo III, Ediciones Cueva Carrión, año 2012, define a la Motivación desde un punto de vista amplio, así: “la obligación que tiene todo juzgador de exponer las razones y argumentos que llevan o conducen al fallo judicial, con base en unos antecedentes de hecho y fundamentos jurídicos que los sustentan…” “En definitiva una sentencia, como

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manifestación del poder jurisdiccional del Estado delegado a los jueces, y como tal, decisión de poder público, debe ser motivada: deberá enunciar las normas o principios jurídicos en que se ha fundamentado la resolución, pero no basta esta simple enunciación; el Juez, como funcionario que ejerce potestad jurisdiccional, debe explicar cabalmente, paso a paso, cómo ha realizado la subsunción de los hechos a él sometidos en la norma jurídica que invoca y aplica; debe explicar razonadamente cómo realiza esa operación para llegar a una conclusión final. Sin estos requisitos, la sentencia carece de motivación y debe ser casada. No puede el Juez llegar a una conclusión determinada sin explicar por qué aplica una norma a los antecedentes de hecho, sin antes precisar la pertinencia de dicha aplicación; cada afirmación que formule debe llevar a la siguiente y así hasta a la final, la que ha de ser inequívoca, pues de lo contrario la falta de motivación se hará evidente” (De la Resolución No. 1962002, Primera Sala, R.O. 710, 22-XI2002, Fallo de triple reiteración, Ex Corte Suprema de Justicia, actual Corte Nacional de Justicia ). La motivación supone entonces una debida explicación sobre el silogismo efectuado por el Juez, lo que determinara que la solución que sea dada al caso en conocimiento es consecuencia de una interpretación del ordenamiento y no fruto de la arbitrariedad. Los Justiciables como garantía del debido proceso y en aplicación del principio de seguridad jurídica tienen derecho de conocer el fundamento de la ratio decidendi de la resolución, la motivación se concreta en la diferencia entre racionalidad y arbitrariedad, un razonamiento es arbitrario cuando carece de todo fundamento, en el presente caso la parte Actora de acuerdo a lo analizado en el punto 4 de esta Resolución no ha demostrado los requisitos indispensables para que proceda la Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio, conforme los artículos 715, 2392, 2398, 2410 y 2411 del Código Civil, por lo que de conformidad a lo que determina el artículo 75, y 172 de la Constitución de la Republica: “Las juezas y jueces administrarán justicia con sujeción a la Constitución, a los instrumentos internacionales de derechos humanos y a la ley.” y articulo 23 del Código Orgánico de la Función Judicial que norma “…La Función Judicial, por intermedio de las juezas y jueces, tiene el deber fundamental de garantizar la tutela judicial efectiva de los derechos declarados en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos o establecidos en las leyes, cuando sean reclamados por sus titulares o quienes invoquen esa calidad, cualquiera sea la materia, el derecho o la garantía exigido. Deberán resolver siempre las pretensiones y excepciones que hayan deducido los litigantes sobre la única base de la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos, los instrumentos internacionales ratificados por el Estado, la ley, y los méritos del proceso” En mi calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Civil, con sede en el cantón de Machala, “ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA” Resuelve, declarar sin lugar la demanda de Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio presentada por MELIDA CONSUELO REYES JAEN. en contra de VICTOR EDUARDO ESTRADA JARAMILLO y BETTY VICTORIA TRUJILLO VASQUEZ.- Se dispone la cancelación de la inscripción de la demanda, que fue ordenada debiendo oficiarse por Secretaria al Titular del Registro de la Propiedad del cantón Machala.- No

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se regula costas ni honorarios, por no haberse configurado los supuestos del artículo 284 y siguientes del COGEP.-Sobre la decisión adoptada, la parte Actora, planteó Recurso de Apelación, el mismo que, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 256 del Código Orgánico General de Procesos, por haber sido planteado de manera oral dentro de la Audiencia convocada, fue aceptado a trámite, debiendo cumplirse con lo que establece el Art. 257 Ibídem.- Intervenga la Abg. Kenly Michel Sanchez Porras, en calidad de secretaria titular de esta Judicatura.- CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.

Sentencia de prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio

declarada con lugar, la misma que no se puede ejecutar, por cuanto el

Municipio de Machala no autoriza el fraccionamiento y no genera el

registro catastral Municipal para que sea inscrita en el registro de la

propiedad.

Causa Nº: 07333-2017-02107

Actor: EDITH MARLENE SALAZAR SILVA

Demandado: Pedro Carlos Fálquez Batallas y Abg. Bolívar Gonzabay

Hinostroza en sus calidades de Alcalde y Procurador Síndico del Gobierno

Autónomo Descentralizado Municipal de Machala

05-2012.- EDITH MARLENE SALAZAR SILVA comparecen con su demanda de fojas 8-10vlta. de los autos, quienes en lo principal de la misma expresan: “Señor Juez, con el siguiente preámbulo, doy a conocer los motivos que inspiraron mis fundamentos de hecho del cual versa mi demanda: desde 1976 la señora LIBIA NATIVIDAD COLLAGUAZO MACAS, fue posesionaria de un lote de terreno de propiedad municipal, en esta ciudad de Machala, cuya superficie total es de 526 m2, ubicado en las calles Buenavista y 8ava. Norte, signado con el No. 29 Mz R-36, misma que cuenta con una construcción esquinera, detallada con el código catastral No. 10109097032, derecho de posesión que lo ejerció hasta el 21 de Julio de 1982 fecha en que esta distinguida dama dejó de existir en este mundo, hecho que lo demostraré en su debido momento con el respectivo certificado de defunción, desde la fecha señalada anteriormente, hasta la actualidad, han pasado 30 años, en la cual yo he venido manteniendo en posesión tranquila y continua, es decir en forma ininterrumpida, pacífica, pública, incuestionable, en concepto de propietaria con ánimo de señora y dueña de una FRACCION DE TERRENO MISMO QUE ESTÁ VINCULADO AL BIEN INMUEBLE DE TIPO MUNIICIPAL, descrito en líneas anteriores, cuyos linderos y medidas a mi favor son los siguientes: Solar No. 29ª por el NORTE: solar No. 30 (antes Sra. Mercedes Romero); por el SUR: Solar No. 29; por el ESTE: solar No. 29 con 7.29m + solar no. 28 (antes Sra. Gladys Placencio) por el OESTE: carretera 6ta. ESTE, con un área de 122.56 m2. Incluso en la mencionada fracción de terreno, he levantado con mi patrimonio una casa de hormigón de una sola planta, con techo de eternit, misma que está compuesta por tres habitaciones, sala, comedor, un

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pequeño garaje, cocina, un closet empotrado, dos baños completos, tanto el interior de mi hogar en conjunto con el pequeño patio que poseo, se encuentran recubiertos de cerámica, en términos exactos cuento de forma independiente e individual, con todas las comodidades para satisfacer las necesidades de mi familia, todo esto gracias al producto de mi trabajo de profesora que lo he venido realizando en el transcurso de mi vida profesional. En la actualidad estoy pronto a jubilarme señor Juez y mi deseo es contar con esta seguridad jurídica, que me permita ser declarada justa propietaria de este bien inmueble, contar con los diferentes derechos, obligaciones, que se adquiere con esta responsabilidad y retirarme a descansar en mi hogar de forma tranquila como es mi derecho, por todos mis años prestados a la educación de la juventud machaleña, son estos antecedentes la inspiración que me ha inducido a presentar y solicitar ante usted, a través de esta demanda fundamentada sobre la figura legal de PRESCRIPCION ADQUISITIVA EXTRAORDINARIA DE DOMINIO, que mediante resolución judicial sea reconocido mi derecho relativo al bien inmueble expuesto en líneas anteriores y se ordene su inscripción en el REGISTRO DE LA PROPIEDAD. En virtud de los antecedentes expuestos, fundamento mi demanda en base a la siguiente disposición legal detallada en nuestro Código Civil Ecuatoriano vigente: art 2405, 2407, 2410,2413,2416. En consecuencia, solo se requiere, para que exista la Prescripción Adquisitiva Extraordinaria de Dominio, que una persona posea un bien durante determinado tiempo, debiendo realizarse la posesión y transcurrir el tiempo de conformidad con los requisitos legales. Mis pretensiones en esta demanda impulsada por mi persona son: Que se declare mediante sentencia Judicial la PRESCRIPCION ADQUISITIVA EXTRAORDINARIA DE DOMINIO, sobre el bien inmueble objeto de esta Litis. Que se ordene que esta sentencia judicial, que declara esta prescripción, misma que hará las veces de escritura pública sea inscrita para su validez y debida publicación en el Registro de la propiedad, tal como lo dispone art 2413 del Código Civil. Toda controversia judicial que, según la ley, no tiene un procedimiento especial se ventilará en JUICIO ORDINARIO.” Señala trámite y cuantía. Admitida a trámite la demanda, se dispone la citación de la parte accionada, se manda a contar con la Procuraduría General del Estado Ecuatoriano y la inscripción de la demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Machala, diligencias que se cumplen a fojas 14, 26, 27, 28, 32 y 32vlta. Del expediente. A fojas 30 comparece el Abg. Jaime Cevallos Director Regional 1 de la Procuraduría General del Estado. A fojas 35, 35vlta y 36 del proceso comparece el señor Pedro Carlos Falquez Batallas y Abg. Bolívar Gonzabay Hinostroza en sus calidades de Alcalde y Procurador Síndico del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Machala, señalado casilla judicial y correo electrónico para sus notificaciones, autorizando la defensa, contestando la demanda y oponiendo excepciones. En lo principal de su contestación dicen, que no se allanan a las nulidades procesales de las que adolezca o pueda derivarse en el presente juicio, para luego rechazar los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda incoada en contra de la Municipalidad de Machala. Señalan que de acuerdo al Art. 2410 numeral 4 punto 2 del Código Civil, que quien alega la prescripción prueba haber poseído sin violencia, clandestinidad ni interrupción por el mismo lapso de tiempo, esto

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es de 15 años de acuerdo al Art. 2411 del Código Civil, lo que no es concordante con el presente caso, ya que en la actualidad el actor tiene en arrendamiento verbal con la Municipalidad de Machala un contrato, puesto que viene pagando anualmente por arrendamiento de un lote de terreno urbano municipal signado con el N° 29 Mz R-36 ubicado en las calles Buenavista y 8va Norte, Código catastral No.10109007032 por lo que existiendo un contrato de arrendamiento la prescripción adquisitiva de dominio está interrumpida, por lo que no cabe prescripción sobre el solar ya descrito. Invocan y transcriben la disposición legal del Art. 9 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado. Las excepciones son las siguientes: “a.- Negativa pura y simple de los fundamentos de hecho y de derecho de la acción deducida en nuestra contra. b.- Ilegitimidad de personería del actor para proponer este libelo, ya que no le asiste el derecho, por cuanto el bien inmueble es de propiedad municipal. c.- Existencia de Relación Arrendador – Arrendatario, ya que el bien inmueble es de propiedad municipal sobre el cual se ejerce el ánimo de dueño, sobre el cual se ejerce el ánimo de dueño, sobre el predio se paga arrendamiento de terreno a favor de la entidad. d.- Los bienes de dominio público son inalienables, inembargables, e imprescriptibles de conformidad con lo establecido en el Art 415, 416 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y Art. 419 literal b.) Bienes de Dominio Privado. - Los inmuebles que no forman parte del dominio público constituyen Bienes de Dominio Privado. e.- Interrupción de la Prescripción. - No procede la Prescripción por estar interrumpida al tenor de los Art. 2407 y 2410 del Código Civil, lo que usted tomará en cuenta al momento de resolver, al estar dado en arrendamiento. f.- el contenido del Art 27 de la Ley de Inquilinato, que establece que los contratos de arrendamiento pueden ser escritos o verbales.” A fojas 30 del expediente comparece el señor abogado Jaime Cevallos en su calidad de Director Regional Uno (e) de la Procuraduría General del Estado, señalado casilla judicial y autorizando a sus abogados defensores. En tales circunstancias se traba la litis entre los justiciables. Convocadas las partes a junta de conciliación en los términos que prevé el Art. 400, inciso primero del Código Adjetivo Civil, conforme consta de acta de fojas 39 del proceso comparece la actora acompañada de su defensor DR. José Requenes Requenes y sin la presencia de los demandados; ni del Director Regional Uno de la Procuraduría General del Estado. A fojas 40 se legitima la intervención del Dr. José Reuqenes, A falta de conciliación, se hizo necesaria la continuación del trámite del juicio, por lo que de conformidad con la ley de la materia se ha recibido la causa a prueba por el término de diez días comunes, a fin de que se practiquen las pruebas que soliciten las partes, época en la que se han formulado las que consta de autos. Una vez que se ha pedido autos para sentencia, siendo el estado para hacerlo, se considera: PRIMERO. En el presente caso se han observado las garantías básicas del debido proceso, contándose inclusive con la Procuraduría General del Estado Ecuatoriano como lo exige el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado, en razón de que la parte demandada es una institución pública, por lo que no existe omisión de solemnidad sustancial ni vicio de procedimiento legal alguno en su proceder que influya en su decisión, por tal motivo, se declara su validez; SEGUNDO. Conforme el Art. 100 del Código Procesal Civil, la falta de

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personería o la ilegitimidad de personería de una de las partes equivale a la incapacidad legal o falta de poder para participar jurídicamente en un conflicto judicial. En el presente caso, procesalmente no se ha justificado por ningún medio que la parte actora adolezca de tal impedimento legal, por lo que se descarta la alegación de ilegitimidad de personería de la parte accionante; TERCERO. El Art. 113 y 114 del Código de Procedimiento Civil conmina a los litigantes probar sus asertos y alegaciones expuestos en el libelo de demanda y en la contestación a la demanda, respectivamente, excepto los que se presumen conforme a ley, por manera que, tanto el accionante como la entidad accionada tienen el derecho expedito para rendir pruebas contra los hechos sostenidos por cada uno de ellos; CUARTO. La disposición legal del Art. 273 del Código de Procedimiento Civil determina las circunstancias que debe decidir una sentencia judicial, ilustrando que aquella deberá resolver únicamente los puntos sobre que trabó la litis y los incidentes que, originados durante el juicio, hubieren podido reservarse, sin causar gravamen a las partes, para resolverlos en ella. Por manera que, el presente fallo debe resolver los hechos sostenidos afirmativamente en el libelo inicial por el accionante y las alegaciones formuladas a la demanda por parte de la entidad accionada; QUINTO. El Art. 2398 del Código Civil prescribe: “(Bienes que se ganan por prescripción). - Salvo las excepciones que establece la constitución, se gana por prescripción el dominio de los bienes corporales raíces o muebles, que están en el comercio humano, y se han poseído con las condiciones legales. Se ganan de la misma manera los otros derechos reales que no están especialmente exceptuados”. Hay dos clases de prescripción para los bienes raíces, a saber: 1) La ordinaria, con una posesión regular por cinco años ininterrumpidos; y, 2) La extraordinaria, que no requiere de ningún título, pero que exige la posesión material en los términos del Art. 715 del Código Civil que dice: “Posesión es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño; sea que el dueño o el que se da por tal tenga la cosa por sí mismo, o bien por otra persona en su lugar y a su nombre”; posesión que de acuerdo al Art. 2410 y 2411 ibídem debe ser por quince años consecutivos. La prescripción extraordinaria adquisitiva demandada, según las tablas procésales está dirigida contra título inscrito, que según el certificado de fojas 1 de los autos se observa que Gobierno Autónomo Municipal Descentralizado del cantón Machala es la propietaria del bien objeto de la prescripción, y por ende a quien le correspondió entonces de manera legítima ejercer el principio de contradicción en la presente controversia ante los hechos sostenidos afirmativamente por los demandante; SEXTO. De autos consta que el derecho Constitucional de contradicción ha sido puesto en vigencia para las partes, concediéndoles para el efecto el término de prueba por diez días comunes, a fin de que aporten sus recursos de probanza y justifiquen constitucional y legalmente sus afirmaciones y alegaciones oportunamente interpuestas, recurriendo por tanto a los diversos medios de prueba permitidos por nuestra legislación procesal civil, conforme se evidencia de los memoriales incorporados al juicio en tiempo de ley; SÉPTIMO. La parte accionante, por medio de su escrito de prueba de fojas 47 y 47vlta. pide que se reproduzca 1.- todos los documentos que adjunte en la presentación de mi demanda, 2.- lo expuesto por mi defensor en la Junta de Conciliación; así como la rebeldía de los demandados. Disponer el día, fecha y hora para la

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realización de la OPORTUNA INSPECCION JUDICIAL, de la cosa referente al juicio en cuestión, estando dentro del término concedido para ello. Disponer el día, fecha y hora, para la realización del oportuno EXAMEN PERICIAL, del bien inmueble objeto de esta Litis, en conjunto con el bien inmueble que se encuentra sobre el mismo y así demostrar aquello que fundo en mi demanda, la correcta pericia será ejecutada por un perito acreditado y experto en la materia. Disponer el día, fecha y hora, para la realización de la OPORTUNA declaración testimonial de las siguientes personas: 1.- FANNY PACHECO MEDINA, 2.- SONIA GREY FEIJOO LOAYZA, 3.- CARMEN OTILIA PALMA VARGAS. Sobre los medios de prueba introducidos en debida forma y que obra de autos, corresponde hacer las siguientes premisas conforme a derecho: 7.1. A fojas 1 consta un certificado del Registro Municipal de la Propiedad del Cantón Machala, a fojas 4 consta un certificado de avalúo catastral emitido por el Jefe de Avalúos y Catastros del Gobierno Municipal, documentos con los cuales se justifica que el bien objeto de la prescripción es Municipal y pertenece a al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Machala, del expediente 64 y 65 constan los testimonios de las señoras: FANNY MARIA PACHECO MEDINA y CARMEN OTILIA PALMA VARGAS, examinadas las mismas, se evidencia que devienen de testigos idóneos y libres de tacha, pues debido a su capacidad de responder a la razón de sus dichos en su condición de vecinos del lugar donde se encuentra ubicado el bien objeto del juicio, gozan de credibilidad en razón de ser unísonos y coherentes entre ellos. La autoridad jurisdiccional dentro de una contienda legal, dice el Art. 207 del Código de Procedimiento Civil, que debe apreciar la fuerza probatoria de los testimonios conforme a las reglas de la sana crítica, teniendo en cuenta la razón que los declarantes hayan dado de sus dichos y las circunstancias que en ellos concurran; entendiéndose por lo mismo a la sana crítica como a la lógica jurídica, experiencia y conocimiento del juzgador. En mérito de lo expresado y con facultad constitucional y legal, el suscrito Juez considera y valora la prueba testimonial examinada para el caso que nos ocupa; y, 7.2. En acta de fojas 73 del proceso consta haberse cumplido la inspección judicial al bien objeto del juicio, donde se constituye el juzgado con la presencia de la actora, su abogado defensor y el señor Ing. Jonathan herrera Peña, perito designado y legalmente posesionado para el efecto. Por medio de éste acto procesal se logra establecer la existencia física del bien raíz materia del juicio, el mismo que se encuentra ubicado en la provincia de El Oro, cantón Machala, que constituye una desmembración del solar No. 29, por lo que el solar objeto de la prescripción es el signado con el No. 29A de la manzana R-36, parroquia la Providencia, cuyos linderos y dimensiones son los siguientes NORTE: solar No. 30, con 17,50 metros, por el SUR, con solar No. 29,con 15,28 metros; por el ESTE: con solar No. 28, con 1,10 + 7,29 y por el OESTE: con Carrera Sexta Este, con 7,36 metros, con un área total de 121,20metro2. En el solar se encuentra implantada una construcción de estructura de hormigón armado, piso de cerámica paredes de bloque enlucidas y pintadas, puertas de madera techo de eternit sobre estructura de hierro; la construcción está destinada a vivienda, distribuida en 3 dormitorios, dos baños completos, sala, comedor, cocina y un patio, también se observa ventanas de aluminio y vidrio con protección de hierro, cuenta con servicio de energía eléctrica, agua potable

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y telefónico, se encuentra en una zona central, observaciones que son corroboradas por el perito llamado a intervenir con su informe y anexos de fojas 74-79 del proceso, el mismo que por haber sido elaborado y suscrito por un profesional técnico en la materia, se lo acoge en todas sus partes para el presente caso; OCTAVO. La institución municipal accionada, por intermedio de sus escritos de prueba reproduce todo cuando de autos le favorezca; tacha e impugna lo desfavorable; solicita “1.- Que se tenga como prueba a nuestro favor el contenido de nuestra contestación de la demanda. 2.- Que se tenga a nuestro favor la exposición realizada por nuestro abogado defensor, en la Junta de Conciliación, llevada a efecto en la presente causa. 3.- Se tenga por reproducido el Art. 415 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y que refieren a la clase de bienes de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, que son aquellos bienes que ejercen su dominio, tanto en bienes privados como bienes de dominio público y Art. 419 de los bienes de dominio privado que constituyen entre otros, literal a) los inmuebles que no forman parte del dominio público. Así mismo el Art. 264 numerales 2,11,12 de la Constitución de la República; y, Art. 55 literales b), j) y k) del COOTAD que habla de las competencias exclusivas que tiene los Gobiernos Autónomos Municipales Descentralizados, y que refiere principalmente ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el Cantón, y Regular, Autorizar, preservar, Cón, y Regular, Autorizar, preservar, Controlar, y Garantizar el uso de las playas, de mar, riveras y lechos de río etc. De las personas. 4.- Adjuntamos copias certificadas del Decreto Supremo No. 175 No. 175 del 7 de abril de 1936, dictado por el Ing. Federico Páez, encargado del Mando Supremo de la República, donde se colige que la Municipalidad de Machala, es propietaria de todos los terrenos aledaños ubicados en contorno de la ciudad de Machala, dentro del área encerrada por una circunferencia de 5 Km. de radio a partir del Parque Juan Montalvo, como punto medio. 5.- adjuntamos certificación del solar municipal el solar No. 29, Mz R-36 ubicado en esta ciudad de Machala. 6.- Adjuntamos certificación del jefe de Rentas Municipales, en el mismo que se refiere: a.- que pertenece a la municipalidad de Machala el solar No. 29, Mz R-36, b). Dicho solar descrito en el literal anterior, está dado en arrendamiento a la señora EDITH MARLENE SALAZAR SILVA, quien viene pagando por concepto de arrendamiento a la Municipalidad de Machala de acuerdo a los certificados de Rentas Municipales. c.- Consta registro de pagos de deudas y por concepto de arrendamiento. 7.- que se reproduzca el contenido del Art. 2410, numeral 4) del Código Civil que habla los requisitos para que opere la Prescripción ya que quien alegue la prescripción pruebe haber poseído sin violencia, clandestinidad ni interrupción por el tiempo de 15 años, lo que no es concordante señor Juez con el presente caso, ya que en el momento que tiene el posesionario en arrendamiento un bien inmueble y está pagando un canon arrendatario al propietario, en este caso al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Machala, se interrumpe la Prescripción.- 8.- Señor Juez como prueba de nuestra parte que se reproduzca el contenido del Art. 27 de la Ley de Inquilinato, Título VI, de los contratos de Arrendamiento y sus efectos. Formas de Contratos. Ya que los contratos pueden ser verbales o escritos según esta disposición legal. 9.- Señor Juez que se tenga en cuenta que el solar, materia de la Litis es

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municipal y la actualidad está en arrendamiento, por lo que al tenor del Art. 2410 del Código Civil en concordancia con el Art. 27 de la Ley de Inquilinato, no procede la prescripción, por estar interrumpida, lo que usted tomará en cuenta al momento de resolver, rechazando la demanda y aceptando nuestras excepciones. Además, pide con escrito de fojas 60 “Que se tenga todo cuanto de autos nos fuere favorable; asimismo, impugnamos todo aquello que dentro del trámite sea adverso y favorable a la municipalidad. Que se tenga como prueba de nuestra parte la intervención de nuestro abogado defensor en la junta de conciliación, llevada a efecto. Impugnamos a los señores que van a servir como testigos a las mismas que desde ya la tachamos como testigos falsos ya que no saben que van a declarar. finalmente pide se repregunte a los testigos; y, finalmente adjunta documentación. Sobre la prueba debidamente actuada y que obra de autos procede su evaluación: 8.1. Examinadas las disposiciones legales del Art. 55, 415 y 419 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y la del Art. 264.2.10.11 de la Constitución de la República del Ecuador, se infiere que en nada le favorecen a las alegaciones de la entidad Municipal demandada, por cuanto no tienen incidencia jurídico-procesal alguna para el caso de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio que se pretende, pues, en lo principal se refieren a las competencias exclusivas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales y a la clase de bienes y a los bienes de dominio privado (Art. 415 y 419 COOTAD). En cuanto a los bienes señalados por la COOTAD, se advierte que el bien raíz descrito en la demanda sobre el cual se persigue la prescripción, no se encuentra comprendido en los bienes de la ley mencionada, ya que en autos no existe medio de prueba alguno que justifique lo contrario; 8.2. Analizada la disposición legal del Art. 27 de la Ley de Inquilinato, se deduce que la misma se refiere a la clasificación de los contratos de arrendamiento, mismos que pueden ser verbales o escritos. Respecto a los contratos verbales de arrendamiento, dice la disposición transitoria primera de la Ley de Inquilinato, que los arrendadores que al momento no tuviesen contrato escrito con su inquilino, deberán obtener una declaración juramentada debidamente celebrada ante el Juez de Inquilinato o ante quien haga sus veces, declaración que será sujeta de prueba en contrario, además que cabe resaltar en este estado, que de acuerdo al Art. 460 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización (COOTAD), todo contrato de arrendamiento de los bienes raíces de propiedad de los gobiernos autónomos descentralizados, se lo debe celebrar mediante escritura pública por mandato expreso de la ley, hecho que no ha ocurrido para el caso materia del debate, por lo que a la luz de la verdad la entidad municipal accionada no tiene la calidad de arrendadora del accionante; y, 8.3. A fojas 52-55 del expediente se observan copias certificadas de las transcripciones del Decreto Supremo 175 emitido por el Mando Supremo de la República de fecha 7 de abril de 1936 con los cuales se ratifica que la accionada es la propietaria del inmueble objeto dela prescripción. Examinada la prueba documental de la referencia, igualmente se deduce que en nada les favorece a las observaciones de la entidad Municipal accionada, por ser totalmente irrelevantes y carentes de eficacia jurídica en la presente contienda. La prueba documental presentada por la parte demandada, de ninguna manera sustituye al instrumento público

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(escritura pública debidamente celebrada ante autoridad competente) exigido por el Art. 460 de Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización (COOTAD), al cual se encuentra sometida la I. Municipalidad del cantón Machala, respecto de los contratos de arrendamiento, por manera que, la documentación analizada no merece ser considerada para el caso que nos asiste. Resumiendo, los hechos, se evidencia que la I. Municipalidad del cantón Machala no ha podido justificar por ningún medio de prueba sus excepciones formuladas oportunamente, por lo que han quedado como simples enunciados; NOVENO. La Procuraduría General del Estado Ecuatoriano no ha presentado ningún medio probatorio que tienda a justificar las excepciones de la parte demandada DÉCIMO. De la prueba aportada por la parte accionante y valorada en el considerando séptimo del presente fallo, procesalmente se justifican conforme a derecho los siguientes acontecimientos: 1) Que, la demandante EDITH MARLENE SALAZAR SILVA se encuentran ocupando con ánimo de señora y dueños en forma pacífica, tranquila e ininterrumpida, por más de quince años a la fecha, el solar especificado por sus linderos y cabidas en el libelo inicial; 2) Que dicho solar se encuentra ubicado dentro del área urbana del cantón Machala, provincia de El Oro, de la República del Ecuador; y, 3) Que, los actores dentro del solar han levantado una construcción de estructura de hormigón armado, piso de cerámica paredes de bloque enlucidas y pintadas, puertas de madera techo de eternit sobre estructura de hierro; la construcción está destinada a vivienda, distribuida en 3 dormitorios, dos baños completos, sala, comedor, cocina y un patio, también se observa ventanas de aluminio y vidrio con protección de hierro, cuenta con servicio de energía eléctrica, agua potable y telefónico, se encuentra en una zona central, lugar en el que la accionante ha demostrado procesalmente estar habitando hasta la actualidad; y, UNDECIMO.- En síntesis, con la prueba analizada en los considerandos que preceden, se ha determinado suficientemente bien los elementos propios para que opere la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, esto es: prescriptibilidad de la cosa y posesión irregular no interrumpida por más de quince años, hecho que la entidad municipal demandada no ha podido desvirtuar por ningún medio de prueba. Por lo expuesto y considerado, el suscrito Juez de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Machala provincia El Oro, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA, admite la demanda interpuesta, y declara que la accionante EDITH MARLENE SALAZAR SILVA por prescripción extraordinaria, han adquirido el dominio de un solar ubicado en la provincia de El Oro, cantón Machala, que constituye una desmembración del solar No. 29, por lo que el solar que adquiere por prescripción es el signado con el No. 29A de la manzana R-36, parroquia la Providencia, cuyos linderos y dimensiones son los siguientes NORTE: solar No. 30, con 17,50 metros, por el SUR, con solar No. 29,con 15,28 metros; por el ESTE: con solar No. 28, con 1,10 + 7,29 y por el OESTE: con Carrera Sexta Este, con 7,36 metros, con un área total de 121,20m2. Ejecutoriada la presente sentencia, confiérase por secretaría a la parte interesada copias de la misma debidamente autenticadas para su protocolización en una de las Notarías Públicas del país, y luego se la inscriba en el Registro Municipal de la

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Propiedad del cantón Machala para fines de ley. Por mandato expreso del Art. 337 del Código Adjetivo Civil, elévese en consulta el presente fallo para ante la H. Corte Provincial de Justicia de Machala para los fines legales consiguientes. Actúe la secretaria encargada Glenda Espinoza Paz designada mediante acción de personal 2180-CJN-2014 de fecha 6 de noviembre del 2014.- NOTIFIQUESE. CUMPLASE Y NOTIFIQUESE.