UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA 10 RECTORÍA GENERAL UA

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E Id o ro an. w_. 10 UA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA RECTORÍA GENERAL Acuerdo REVOE Número 142/2013 Acuerdo que otorga el refrendo del Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios que expide la Universidad de Guadalajara a favor de Servicios Universitarios de Occidente, A.C., por el período comprendido del ciclo escolar 2013-13 al ciclo escolar 2016-A para impartir la Licenciatura en Psicología en el plantel educativo ubicado en la Av. Circunvalación Dr. AtI. número 377 en el municipio de Guadalajara, Jalisco. El maestro ltzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla, Rector General y el maestro José Alfredo Peña Ramos, Secretario General de la Universidad de Guadalajara, con fundamento en los artículos 32 y 42 fracción 1 de la Ley Orgánica, 2 y 6 fracción III, 26 y 28 del Reglamento de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios, ambos de esta Casa de Estudios, en atención al siguiente RESULTANDO 1. Que el 22 de octubre de 2012, la Coordinación de Estudios Incorporados (CEI) de la Universidad de Guadalajara, emitió el comunicado por el que informa el inicio del proceso para el refrendo del Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios. 2. Que con fecha 22 de octubre de 2012, la CEI, giró el oficio número CEI/URT/10/2012/2497 a la institución Servicios Universitarios de Occidente, A.C., solicitando el cumplimiento de los requisitos necesarios para el refrendo del Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios. 3. Que el 21 de noviembre de 2012, la institución Servicios Universitarios de Occidente, A.C., solicitó el refrendo del Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios, para impartir estudios de la Licenciatura en Psicología a partir del ciclo escolar 2013-13 al ciclo escolar 2016-A en el plantel educativo ubicado en la Av. Circunvalación Dr. Att. número 377 en el municipio de Guadalajara, Jalisco. 1 Av. Juárez No. 976 Piso II. Edificio de la Rectoría General, Colonia Centro. código postal 44100. Guadalajara. Jalisco. México. Teléfono [52] (33) 31341678 www.udg.mx

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UNIVERSIDAD DE GUADALAJARARECTORÍA GENERAL

Acuerdo REVOE Número 142/2013

Acuerdo que otorga el refrendo del Reconocimiento de Validez Oficial deEstudios que expide la Universidad de Guadalajara a favor de ServiciosUniversitarios de Occidente, A.C., por el período comprendido del ciclo escolar2013-13 al ciclo escolar 2016-A para impartir la Licenciatura en Psicología en elplantel educativo ubicado en la Av. Circunvalación Dr. AtI. número 377 en elmunicipio de Guadalajara, Jalisco.

El maestro ltzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla, Rector General y el maestro José AlfredoPeña Ramos, Secretario General de la Universidad de Guadalajara, confundamento en los artículos 32 y 42 fracción 1 de la Ley Orgánica, 2 y 6 fracción III,26 y 28 del Reglamento de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios, ambosde esta Casa de Estudios, en atención al siguiente

RESULTANDO

1. Que el 22 de octubre de 2012, la Coordinación de Estudios Incorporados (CEI)de la Universidad de Guadalajara, emitió el comunicado por el que informa elinicio del proceso para el refrendo del Reconocimiento de Validez Oficial deEstudios.

2. Que con fecha 22 de octubre de 2012, la CEI, giró el oficio númeroCEI/URT/10/2012/2497 a la institución Servicios Universitarios de Occidente, A.C.,solicitando el cumplimiento de los requisitos necesarios para el refrendo delReconocimiento de Validez Oficial de Estudios.

3. Que el 21 de noviembre de 2012, la institución Servicios Universitarios deOccidente, A.C., solicitó el refrendo del Reconocimiento de Validez Oficial deEstudios, para impartir estudios de la Licenciatura en Psicología a partir del cicloescolar 2013-13 al ciclo escolar 2016-A en el plantel educativo ubicado en la Av.Circunvalación Dr. Att. número 377 en el municipio de Guadalajara, Jalisco.

1Av. Juárez No. 976 Piso II. Edificio de la Rectoría General, Colonia Centro. código postal 44100.

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4. Que la Coordinación de Estudios Incorporados revisó y verificó la solicitud asícomo los documentos presentados por la institución Servicios Universitarios deOccidente, A.C., corroborando la debida integración del expediente, para suposterior remisión al titular del Centro Universitario correspondiente.

5. Que el Consejo del Centro Universitario de Ciencias de la Salud en su sesióncelebrada el 25 de abril de 2013 aprobó dicha solicitud mediante Dictamen No.397/2013 de fecha 28 de febrero de 2013.

En atención a estos antecedentes, y:

CONSIDERANDO

1. Que la Universidad de Guadalajara es un organismo público descentralizadodel Gobierno del Estado de Jalisco con autonomía, personalidad jurídica ypatrimonio propio cuyo fin es impartir educación media superior y superior, asícomo coadyuvar al desarrollo de la cultura en la entidad, según lo dispuesto porel artículo 1° de su Ley Orgánica.

II. Que entre las atribuciones de la Universidad de Guadalajara, en la fracción IXdel artículo 6 0 de su Ley Orgánica, se establece la facultad de otorgar y retirar elreconocimiento de validez oficial de estudios de nivel medio superior y superior aplanteles particulares y por cooperación que se incorporen a la Universidad deGuadalajara.

III. Que el H. Consejo General Universitario con fundamento en la fracción Xlartículo 31 de la Ley Orgánica de la Universidad de Guadalajara, aprobó en susesión del 28 de octubre de 2000 el Reglamento de Reconocimiento de ValidezOficial de Estudios de la Universidad de Guadalajara, el cual fue publicado en laGaceta Universitaria No. 183 de fecha 13 de noviembre de 2000.

IV. Que el Rector General es el representante legal de la Universidad deGuadalajara de conformidad con el artículo 32 de la Ley Orgánica de esta Casade Estudios y le corresponde emitir el Acuerdo de Reconocimiento de ValidezOficial de Estudios, previo dictamen aprobado por el Consejo Universitariorespectivo, con fundamento en los artículos 2, 6 fracción III, 26 y 28 delReglamento de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios.

2Av. Juárez No. 976 Piso 11. Edificio de la Rectoría General. Colonia Centro, código postal 44100.

Guadalajara. Jalisco, México. Teléfono 1521 (33) 31341678www.udg.mx

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V. Que el Consejo del Centro Universitario de Ciencias de la Salud, confundamento en el artículo 52 fracción V de la Ley Orgánica y 9 fracción 1 delReglamento de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios, ambos de laUniversidad de Guadalajara, le corresponde dictaminar las solicitudes deReconocimiento de Validez Oficial de Estudios.

Con base en los antecedentes vertidos y las consideraciones expuestas, el suscritotiene a bien emitir los siguientes:

RESOLUTIVOS

Primero. Se autoriza a la institución Servicios Universitarios de Occidente, A.C.,para ofrecer servicios educativos bajo la denominación comercial CentroUniversitario de Monterrey para impartir la Licenciatura en Psicología en el planteleducativo ubicado en la Av. Circunvalación Dr. Att. número 377 en el municipiode Guadalajara, Jalisco.

Dicho Plan fue aprobado por el H. Consejo General Universitario y registrado en laDirección General de Profesiones según Acuerdo de Enmienda de fecha 28 deagosto de 1980. Así mismo, se deben aplicar las modificaciones que aprueba ensu momento el H. Consejo General Universitario.

Segundo. Esta autorización estará vigente durante el período comprendido delciclo escolar 2013-13 al ciclo escolar 2016-A quedando sujeta a las condicionesque el Consejo del Centro Universitario de Ciencias de la Salud determinó en suDictamen No. 397/2013 de fecha 28 de febrero de 2013, aprobado en su sesióndel 25 de abril de 2013, así como, a las demás disposiciones establecidas en lanormatividad universitaria. El dictamen en comento se anexa al presenteAcuerdo.

Tercero. La institución denominada Servicios Universitarios de Occidente, A.C., secompromete a contar con instalaciones, equipamiento adecuado y suficientepara atender a los alumnos que recibe. De no tener la capacidad para atender alos alumnos inscritos, deberán reducir la inscripción de alumnos de primer ingreso,de acuerdo a lo proyectado cuando se les otorgó el REVOE. Esto de acuerdo alos artículos 13 fracción VI, 17 fracción XI, 60 fracción VI y 61 del Reglamento deReconocimiento de Validez Oficial de Estudios.

3Av. Juárez No. 976 Piso II. Edificio de la Rectoría General, Colonia Centro, código postal 44100.

Guadalajara, Jalisco. México. Teléfono [52] (33) 31341678www.udg.mx

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E UNIVERSIDAD DE GUADALAJARARECTORÍA GENERAL

Cuarto. En el caso de que la institución Servicios Universitarios de Occidente, A.C.,no cumpla con el pago semestral por concepto de REVOE en el tiempo señaladoen la orden de pago que emite la Universidad, deberá cubrir los interesesmoratorios de acuerdo a lo establecido en el artículo 1976 del Código Civil deEstado de Jalisco, los cuales serán calculados por la Dirección de Finanzas de laUniversidad de Guadalajara. De registrarse un atraso en un pago semestral por unlapso que exceda dos ciclos escolares, se iniciará el procedimiento derevocación del reconocimiento, a través de la Comisión de Revalidación deEstudios, Títulos y Grados del Consejo del Centro Universitario de Ciencias de laSalud. De acuerdo a lo señalado en los artículos 60, fracciones XVII, XVIII, 79fracción III y 88 del Reglamento de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios.

Quinto. Si la institución educativa Servicios Universitarios de Occidente, A.C.,llegara a realizar cambio de domicilio o abrir un plantel adicional sin recibir unaautorización previa por parte de la Universidad de Guadalajara, será acreedor auna multa equivalente a 5,000 veces el salario mínimo general diario vigente en lazona metropolitana de Guadalajara. Con base en los artículos 13 último párrafo;78, fracciones 1 y VI; 79, fracción II, y 91 del citado reglamento.

Sexto. La institución Servicios Universitarios de Occidente, A.C., deberá presentarun Plan de Trabajo en el que se señalen las mejoras proyectadas durante lospróximos tres años, con base en los resultados de la evaluación de desempeño yde los requerimientos mínimos en infraestructura y equipamiento. En ese plan sedeberán establecer metas calendarizadas y verificables para los siguientes tresaños, de conformidad a lo establecido por las fracciones III y XI del artículo 60 delReglamento de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios.

Séptimo. Tomando en consideración que la mayoría de los programasacadémicos de la Universidad de Guadalajara se encuentran evaluados yacreditados por organismos externos, y a efecto de estar en concordancia con locontemplado por el artículo 3, así como las fracciones III y V del artículo 60,ambos del Reglamento de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios, lainstitución Servicios Universitarios de Occidente, A.C., se compromete a sometersea la evaluación externa por los organismos correspondientes del programaeducativo autorizado en el presente Acuerdo.

Octavo. En caso de que la institución denominada Servicios Universitarios deOccidente, A.C., decida renunciar al REVOE, deberá notificarlo con seis meses deanticipación.

4Av. Juárez No. 976 Piso II. Edificio de la Rectoría General. Colonia Centro, código postal 44100.

Guadalajara, Jalisco. México. Teléfono [52] (33) 31341678www.udg.mx

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RECTORfA GENERAL

En los casos de renuncia, revocación, o negación del refrendo del REVOE, lainstitución denominada Servicios Universitarios de Occidente, A.C., deberáentregar la documentación de todos los alumnos que haya tenido durante elperíodo de vigencia del Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios, en lossiguientes dos meses a la fecha en que se dé cualquiera de los supuestosseñalados. Lo anterior, a efecto de dar cumplimiento a lo contemplado por losartículos 59 y 93 del citado reglamento.

Noveno. La institución Servicios Universitarios de Occidente, A.C., queda sujeta alas disposiciones que establezca la normatividad universitaria, así como alcumplimiento de las recomendaciones que emito la Coordinación de EstudiosIncorporados de la Universidad de Guadalajara y la Unidad de EnseñanzaIncorporada del Centro Universitario de Ciencias de la Salud encargadas de lasupervisión, seguimiento y evaluación de las instituciones que cuenten conReconocimiento de Validez Oficial de Estudios.

Décimo. Túrnese a la Coordinación de Estudios Incorporados para que notifique elpresente Acuerdo al solicitante y se publique la información conducente en LaGaceta de la Universidad de Guadalajara, con fundamento en los artículos 12fracción IX y 26 del Reglamento de Reconocimiento de Validez Oficial deEstudios.

Undécimo. El presente Acuerdo se emite en tres originales.

Atentamente"Piensa y Trabaja"

Guadalajara, Jalisco, 11 de julio de 2013

Mt ro ,,'ltzcóatl Tonatiuh Bravo PadillaRector General

Mtro. JoséSecretario

5Av. Juárez No. 976 Piso II. Edificio de la Rectoría General, Colonia Centro, código postal 44100.

Guadalajara. Jalisco. México. Teléfono [521 (33) 31341678www.udg.mx

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ji. CENTRO UNIVERSITARIO DE CIENCIAS DE LA SALUD!

CONSEJO DE CENTRO UNIVERSITARIO DE CIENCIAS DE LA SALUD

H. CONSEJO DE CENTRO UNIVERSITARIODE CIENCIAS DE LA SALUD.PRESE N TE .-

DICTAMEN No. 397/2013

A esta Comisión Permanente de Revalidación de Estudios, Títulos y Grados de este órgano colegiado le fueturnada, por conducto del Rector del Centro Universitario a través de la Unidad de Enseñanza Incorporada, lasolicitud de la institución educativa Servicios Universitarios de Occidente, A.C., para obtener por parte dela Universidad de Guadalajara, el RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS para impartir lacarrera de Licenciatura en Psicología, de conformidad con los siguientes:

ANTECEDENTES

1. Que con dictamen número 7046/2010, el Consejo de Centro Universitario de Ciencias de la Salud en sesiónextraordinaria del 13 de octubre de 2010, aprobó el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios de la Carrerade Licenciatura en Psicología a impartirse en la institución educativa Servicios Universitarios de Occidente, A.C.,a partir del ciclo escolar 2010 B y hasta el ciclo escolar 2013 A.

2. Que la institución educativa Servicios Universitarios de Occidente, A.C., mediante copia simple del acta deasamblea general autorizó para que su representante legal, presentara ante la Coordinación de EstudiosIncorporados, la solicitud para obtener el refrendo del reconocimiento de validez oficial de estudios para impartirel plan de estudios de la carrera de Licenciatura en Psicología del Centro Universitario de Ciencias de la Salud.

3. Que el Ing. Daniel Coronado Pelayo, acreditó ser representante legal de la institución educativa ServiciosUniversitarios de Occidente, A.C., cumplimentando así lo que establece el artículo 17 fracción II del Reglamentode Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios. Dicho representante presentó ante la Coordinación deEstudios Incorporados la solicitud para la obtención del Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios, así comolos diversos documentos que se refieren en la convocatoria, mismos que fueron debidamente firmados por él,bajo protesta de decir verdad, tal y como lo establecen los artículos 14, 15, 16 y 17 fracción 1 del Reglamentode Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios.

4. Que del expediente presentado por el representante legal de Servicios Universitarios de Occidente, A.C., seadvierte que se cumplimentan los artículos 13, 17, 18 y 60 del Reglamento de Reconocimiento de Validez Oficialde Estudios de la Universidad de Guadalajara.

S. Que de conformidad con los artículos 13 fracción 1 y 17 fracción 1 del Reglamento de Reconocimiento de ValidezOficial de Estudios de la Universidad de Guadalajara, mediante copia certificada de escritura pública se acreditaque se constituyó la institución educativa Servicios Universitarios de Occidente, como una Asociación Civil, quetiene por objeto impartir educación superior. Dicha escritura se encuentra debidamente inscrita en el RegistroPúblico de la Propiedad.

Que la institución Servicios Universitarios de Occidente, A.C., mediante un listado que contiene la total esocios, su nacionalidad, ocupación, domicilio particular y correspondiente registro federal de contri yentes,acredita que se cumplimentó lo que establece el artículo 17 fracción II del Reglamento de Reconoci ientod

Validez Oficial de Estudios.

Dictamen No. 397/2013Refrendo REVOE Licenciatura en Psicología 2013 B-2016 AServicios universitarios de Occidente, A.C.

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CONSEJO DE CENTRO UNIVERSITARIO DE CIENCIAS DE LA SALUD

7. Que Servicios Universitarios de Occidente, A.C., acredita que tiene la legitima ocupación del inmueble ubicadoen el número 377 de la Av. Circunvalación Dr. Ati, Col. Independencia, lugar donde se imparten los estudios,así como del inmueble que ocupan los laboratorios ubicados en la Av. Juárez No. 340 de la ciudad deGuadalajara, Jal., cumpliendo con lo que estipulan los artículos 13 fracción VI y 17 fracción IV del Reglamentode Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios.

8. Que a través de las copias heliográficas de los planos arquitectónicos de las instalaciones de ServiciosUniversitarios de Occidente, A.C., ubicadas en la Av. Circunvalación No. 377 Dr. AtI, Col. Independencia dela ciudad de Guadalajara, ]al., en los que se especifica el uso o usos a los que se destinará cada espacio delinmueble en comento.

9. Que en virtud de que la copia del peritaje oficial elaborado por la Dirección de Bomberos y Protección Civil deGuadalajara, aún no se ha presentado, se condiciona este refrendo a que se cumplan con los requisitosseñalados en el artículo 17 fracción VI del Reglamento de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios.

10. Que con inventario de mobiliario y equipo de Servicios Universitarios de Occidente, A.C., que incluye una relacióndel material escolar, así como material bibliográfico, material electrónico, equipo y materiales de laboratorio,equipo de cómputo, así como una descripción detallada de las instalaciones, se acredita con ello lo establecidoen la fracción VIII del artículo 17 del Reglamento de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios.

11. Que de la visita de inspección que tuvo lugar en las instalaciones que ocupa Servicios Universitarios deOccidente, A.C., se levantó el acta de inspección que se anexa en el cuerpo del expediente adjunto, en la quese desprende que dicha institución reúne las condiciones de higiene seguridad y pedagógicas adecuadas a lanaturaleza de los estudios que pretende impartir así como la normatividad técnica aplicable, que exige el artículo13 fracción VI del Reglamento de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios.

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13.

14.

15.

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Que en el estudio presentado por Servicios Universitarios de Occidente, A.C., se advierte que contiene losrequisitos que establece el artículo 13 fracción IX del Reglamento de Reconocimiento de Validez Oficial deEstudios, como es la zona de influencia respecto del domicilio de la institución, así como las instituciones queimparten educación media superior y superior en dicha zona de influencia, además de incluir un estudiosituacional del mercado de trabajo profesional concerniente al plan de estudios de la Carrera de Licenciatura enPsicología.

Que mediante el informe de las bases económicas presentado por Servicios Universitarios de Occidente, A.C.,se acredita la solvencia económica sobre la que se sustentará el funcionamiento de Servicios Universitarios deOccidente, A.C., como lo exigen los artículos 13 fracción VII y 17 fracción VII del Reglamento de Reconocimientode Validez Oficial de Estudios.

Que la asociación Servicios Universitarios de Occidente, A.C., pretende ofrecer servicios educativos bajo ladenominación "Centro Universitario de Monterrey", no existiendo impedimento por parte del artículo 17fracción IX del Reglamento de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios.

Que se presentó una relación que contiene los expedientes de los miembros del personal directivo,administrativo, y académico, encargados del desarrollo del plan al que se solicita el otorgamiento delreconocimiento de validez oficial de estudios, acompañando el currículo vitae de cada uno de ellos.r

lrdemicse adjuntó copia fotostática del documento que acredita el último grado de estudios del personalcubriendo el perfil profesional acorde al tipo, nivel y modalidad educativa de que se trate para impde la carrera de Licenciatura en Psicología. Lo anterior para cumplir con los artículos 13 fraccionesfracción X del Reglamento de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios.

Dictamen No. 397/2013Refrendo REVOE Licenciatura en Psicología 2013 5-2016 AServicios Universitarios de Occidente, A.C.

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16. Que del expediente que presentó el representante legal de Servicios Universitarios de Occidente, A.C., sedesprende la población estudiantil que pretende atender dicha institución, los turnos en los que pretendeimpartir el plan de estudios, el proyecto de horario de clases de cada uno de los grupos que se establecerán, locual es acorde al número de horas que se señalan en el plan de estudios de la carrera de Licenciatura enPsicología y sus correspondientes programas de estudio, sujetándose para dicho efecto al calendario escolaraprobado por la Universidad de Guadalajara. lo anterior de conformidad con el artículo 17 fracciones de la XI ala XIII del Reglamento de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios.

17. Que de conformidad con ¿o exigido por el artículo 17 fracción XVII del Reglamento de Reconocimiento de ValidezOficial de Estudios, se presentó copia certificada del contrato de prestación de servicios educativos que secelebre entre el alumno o su tutor con Servicios Universitarios de Occidente, A.C., que contiene el registrocorrespondiente de la Procuraduría Federal del Consumidor para los contratos de adhesión.

18. Que del expediente presentado por el representante legal de Servicios Universitarios de Occidente, A.C., seadvierte la declaratoria expresa de dicha institución de cumplir con el correspondiente dictamen que se emitapara que pueda obtener el reconocimiento de validez del plan de estudios que pretende impartir, así como elcumplimiento de las disposiciones contenidas en el Reglamento de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudiosy demás normatividad aplicable de la Universidad de Guadalajara, como lo señala el artículo 17 fracción XV delReglamento citado.

19. Que Servicios Universitarios de Occidente, A.C., con base en el artículo 17 fracción XVIII del Reglamento deReconocimiento de Validez Oficial de Estudios y demás disposiciones legales y normativas de la Universidad deGuadalajara, presentó la normatividad aplicable a su plantel.

Que Servicios Universitarios de Occidente, A.C., con base en el artículo 17 fracción XIV del Reglamento deReconocimiento de Validez Oficial de Estudios, presentó una relación de las cuotas que pretende cobrar a losalumnos.

Que Servicios Universitarios de Occidente, A.C., mediante órdenes de pago expedidas por la Dirección deFinanzas de la Universidad de Guadalajara, comprueba que cubrió respectivamente la cuota por concepto detrámite para el reconocimiento de validez oficial de estudios; obtención de reconocimiento de validez oficial deestudios del nivel superior y visita de inspección efectuada por la Coordinación de Estudios Incorporados; acordea los artículo 5, 13 fracción VIII, 17 fracción XIX y 88 del Reglamento de Reconocimiento de Validez Oficial deEstudios.

£

En virtud de lo anterior, esta Comisión Permanente de Revalidación de Estudios, Títulos y Grados del Consejodel Centro Universitario de Ciencias de la Salud ha encontrado elementos suficientes que motivan y justificanel otorgamiento del refrendo del reconocimiento de validez oficial de estudios para que Servicios Universitariosde Occidente, A.C., imparta el plan de estudios de la carrera de Licenciatura en Psicología de este CentroUniversitario de Ciencias de la Salud, y

CONSIDERANDOS

II.

I. Que uno de los fines de la Universidad es formar y actualizar a los técnicos, bachilleres, técnicos profesioprofesionistas, graduados y demás recursos humanos que requiere el desarrollo socioeconómico del EstJalisco, como lo establece el artículo 5 fracción 1 de su Ley Orgánica;

Que la normatividad universitaria faculta a nuestra máxima Casa de Estudios para otorgar o retirar, en suel reconocimiento de validez oficial a los estudios del nivel superior y media superior realizados en pla Tsparticulares y por cooperación que se incorporen a la Universidad, en cumplimiento con lo dispuesto/por lafracción IX del artículo 6 0 de su Ley Orgánica; /

Dictamen No. 397/2013Refrendo REVOE Licenciatura en Psicología 2013 B-2016 AServicios Universitarios de Occidente, A.C.

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III. Que la Universidad de Guadalajara, de acuerdo al artículo 22 de su ley Orgánica, adopta el modelo de red paraorganizar sus actividades académicas y administrativas, con el objeto de lograr una distribución racional yequilibrada de la matrícula y de los servicios educativos del Estado de Jalisco, a fin de contribuir a la previsióny satisfacción de los requerimientos educativos, culturales, científicos y profesionales de la sociedad;

IV. Que el Consejo de Centro Universitario es el principal órgano de gobierno del Centro Universitario de Cienciasde la Salud, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley Orgánica;

V. Que de conformidad los artículos 52 fracción y de la Ley Orgánica y 90. fracción 1 del Reglamento deReconocimiento de Validez Oficial de Estudios, el Consejo del Centro Universitario de Ciencias de la Salud, yprevia atención a las normas establecidas por el H. Consejo General Universitario; es competente paradictaminar sobre las solicitudes relativas a la incorporación de estudios que correspondan al Centro Universitariode Ciencias de la Salud.

VI. Que corresponde a la Comisión Permanente de Revalidación de Estudios, Títulos y Grados del Consejo de CentroUniversitario de Ciencias de la Salud dictaminar sobre el reconocimiento de validez oficial de estudios a laUniversidad de Guadalajara de los estudios impartidos por instituciones educativas en las carreras, posgradosy demás programas académicos que están bajo el ámbito de competencia del Centro, tal como lo disponen losartículos 10 fracción II del Reglamento de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios y del Estatuto Orgánicodel Centro Universitario de Ciencias de la Salud.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 5o., 60. fracción IX, 7, 22, 51, 52, fracción yde la ley Orgánica de la Universidad de Guadalajara, 87 fracción II, 103 fracción V, 118, fracción III, 129 fracciónV del Estatuto General de la Universidad de Guadalajara, 18 fracción VI, 24 bis del Reglamento Interno de laAdministración General de Universidad de Guadalajara, 8 fracción III, 11 fracción III del Estatuto Orgánico delCentro Universitario de Ciencias de la Salud y lo. al 60. fracciones de la III a la VII, 80. fracción 1, 9o. fracción1, 10 fracción II, 11 al 21, 25, 26, 33, 60, 88 y demás aplicables del Reglamento de Validez Oficial de Estudiosa la Universidad de Guadalajara, la Comisión Permanente de Revalidación, Títulos y Grados, emite lossiguientes:

RESOLUTIVOS

PRIMERO.- Se aprueba otorgar el refrendo del RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOSen favor de Servicios Universitarios de Occidente, A.C., para que imparta el plan de estudios de la carrerade Licenciatura en Psicología del Centro Universitario de Ciencias de la Salud, a partir del calendario escolar2013 B y hasta el calendario 2016 A, bajo la denominación comercial "Centro Universitario deMonterrey".

SEGUNDO.- El número de alumnos a admitir será acorde a su infraestructura instalada y personal con quecuenta. Asimismo según lo establece el artículo 17, fracción XI del Reglamento de Reconocimiento de ValidezOficial de Estudios, deberá realizar evaluaciones continuas del estado del mercado de trabajo para evitar lasaturación del mismo.

TERCERO.- Para garantizar la calidad necesaria en la formación en campos clínicos, Servicios UniversitariOccidente, A.C., deberá gestionar sus propios convenios con instituciones de salud, en virtud de que los caclínicos del OPD Hospitales Civiles de Guadalajara son exclusivos para las carreras del Centro UniversitaCiencias de la Salud.

CUARTO.- Los servicios educativos que ofrezca Servicios Universitarios de Occidente, A.C., únicamente poser ofrecidos en la finca marcada con el número 377 de la Av. Circunvalación Dr. AtI, Col. Independer

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k Dictamen No. 39712013Refrendo REVOE Licenciatura en Psicología 2013 B-2016 AServicios Universitarios de Occidente, A.C.

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CONSEJO DE CENTRO UNIVERSITARIO DE CIENCIAS DE LA SALUD

QUINTO.- Se condiciona el refrendo del Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios a Servicios Universitariosde Occidente, A.C., hasta que presente la copia del peritaje oficial elaborado por la Dirección de Bomberos yProtección Civil de Guadalajara.

SEXTO.- Servicios Universitarios de Occidente, A.C., queda sujeto a los estándares de calidad que el CentroUniversitario de Ciencias de la Salud tiene para sus carreras acreditadas y por acreditar y a las disposiciones yrecomendaciones que emitan la Coordinación de Estudios Incorporados de la Universidad de Guadalajara y laUnidad de Estudios Incorporados del Centro Universitario de Ciencias de la Salud, responsables de la supervisión,seguimiento y evaluación de las instituciones incorporadas a este Centro Universitario de Ciencias de la Salud.

SÉPTIMO.- Se faculta al Rector del Centro Universitario de Ciencias de la Salud, para que con las atribucionesque le confiere el artículo 54 fracción III de la ley Orgánica, presente este dictamen al C. Rector General, paraque expida el acuerdo que establecen los artículos 2 0 y 26 del Reglamento de Reconocimiento de Validez Oficialde Estudios de la Universidad de Guadalajara y a su vez ordene su publicación en la Gaceta Universitaria, a finde que Servicios Universitarios de Occidente, A.C., realice actividades educativas conforme a lo autorizado eneste dictamen.

ATENTAMENTE"PIENSA Y TRABAJA"

Guadalajara, Jal., Fekrro 28 de 2013

COMISIÓN DE REVALI DIOS, TÍTULOS Y GRADOS

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DRA. SYLVIA E TOTSUKA surro ¿^T̂

MTRO. ROGELIO ZAMBJ*ANO GUZMÁN C. CECILIA GABRIELA MÁRQUEZ SÁNCHEZ

DR. SALVADORSECRETARIO

Dictamen No. 397/2013Refrendo REVOE Licenciatura en Psicología 2013 B-2016 AServicios Universitarios de Occidente, A.C.