UNIVERSIDAD DE LIMA · 5 entre las que el alumno puede optar para organizar sus estudios en...

26
UNIVERSIDAD DE LIMA REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS

Transcript of UNIVERSIDAD DE LIMA · 5 entre las que el alumno puede optar para organizar sus estudios en...

Page 1: UNIVERSIDAD DE LIMA · 5 entre las que el alumno puede optar para organizar sus estudios en función de la carrera elegida. Art. 7 ° La Universidad de Lima puede organizar un período

UNIVERSIDAD DE LIMA

REGLAMENTO GENERAL

DE ESTUDIOS

Page 2: UNIVERSIDAD DE LIMA · 5 entre las que el alumno puede optar para organizar sus estudios en función de la carrera elegida. Art. 7 ° La Universidad de Lima puede organizar un período

2

Page 3: UNIVERSIDAD DE LIMA · 5 entre las que el alumno puede optar para organizar sus estudios en función de la carrera elegida. Art. 7 ° La Universidad de Lima puede organizar un período

3

ÍNDICE

TÍTULO I RÉGIMEN DE ESTUDIOS 4 TÍTULO II MATRÍCULA Capítulo I De la matrícula 6 Capítulo II Del cambio de carrera 8 Capítulo III De los reingresos 9 TÍTULO III RÉGIMEN ACADÉMICO Capítulo I De la asistencia 10 Capítulo II Del sistema de evaluación 10 Capítulo III Del examen de rezagados 14 Capítulo IV De la revisión de notas 15

Capítulo V De las actas 16 Capítulo VI De la cancelación de matrícula 17

TÍTULO IV INFRACCIONES Y SANCIONES Capítulo I Infracciones 18 Capítulo II Sanciones 19 TÍTULO V RÉGIMEN DE ACTIVIDADES CURRICULARES Capítulo I De los delegados estudiantiles 21 Capítulo II De las actividades de bienestar

universitario 22 Capítulo III De los Círculos de Estudio 23

Capítulo IV De la matrícula de participantes en programas de intercambio y alumnos libres 23

TÍTULO FINAL DISPOSICIONES FINALES 25 ANEXO 1 26

Page 4: UNIVERSIDAD DE LIMA · 5 entre las que el alumno puede optar para organizar sus estudios en función de la carrera elegida. Art. 7 ° La Universidad de Lima puede organizar un período

4

TÍTULO I

RÉGIMEN DE ESTUDIOS

Art. 1 ° Es alumno de la Universidad de Lima el que cumple con

los requisitos establecidos por el Reglamento de Admisión y los procedimientos de matrícula.

Art. 2 ° Son deberes de los alumnos:

a) Cumplir con lo establecido en el Estatuto y los Reglamentos de la Universidad.

b) Dedicarse con honestidad, esfuerzo y responsabilidad a su formación humana y académica.

c) Asistir regular y puntualmente a las clases y evaluaciones que programe la Universidad.

Art. 3 ° Son derechos de los alumnos:

a) Participar en los órganos de gobierno de la Universidad, conforme a lo establecido en el Estatuto y en los Reglamentos vigentes.

b) Utilizar los servicios académicos y de bienestar que ofrece la Universidad, de acuerdo con los Reglamentos respectivos.

c) Los demás que se deriven del Estatuto y del presente Reglamento.

Art. 4 ° Todo alumno aceptado en la Universidad elige una carrera

y pertenece a la Escuela en la que dicha carrera se ofrece. Art. 5 ° El régimen de estudios de la Universidad de Lima es

semestral, por créditos y con plan de estudio flexible. Se entiende por régimen semestral el que establece dos períodos académicos regulares al año.

Art. 6 ° El plan de estudio flexible es el conjunto de asignaturas

obligatorias y electivas, organizadas por niveles académicos,

Page 5: UNIVERSIDAD DE LIMA · 5 entre las que el alumno puede optar para organizar sus estudios en función de la carrera elegida. Art. 7 ° La Universidad de Lima puede organizar un período

5

entre las que el alumno puede optar para organizar sus estudios en función de la carrera elegida.

Art. 7 ° La Universidad de Lima puede organizar un período

académico de verano, con fines de recuperación y avance en asignaturas específicas. Las horas de las asignaturas se duplican en este período a fin de alcanzar los créditos requeridos. Las asignaturas que no puedan cumplir con este requisito no se programan.

Art. 8 ° Se entiende por crédito el valor atribuido a cada

asignatura, según el tiempo dedicado a ella y a la índole del trabajo desarrollado. La distribución de horas asignadas por crédito se encuentra establecida en el anexo 1 del presente reglamento.

Art. 9 ° DEROGADO

(*) Acuerdo de Consejo Directivo adoptado en su Sesión de fecha 3 de

marzo 2010 (Resolución Rectoral N° 052 del 03/03/2010).

Art. 10 ° Para cubrir su cuota de asignaturas electivas el alumno

podrá optar por asignaturas obligatorias o electivas de cualquier Departamento Académico de la Universidad con autorización de los respectivos secretarios académicos y, cuando sea el caso, en coordinación con el jefe de carrera.

Art. 11 ° Cada Facultad establece las asignaturas que son

obligatorias para su carrera o carreras y aquellas que son electivas, lo cual está sujeto a la aprobación del Consejo Escuela y a la ratificación por el Consejo Directivo.

Art. 12 ° El Programa de Estudios Generales y las Facultades

establecen el valor en créditos de cada asignatura y el número total de créditos necesarios para egresar, lo cual está sujeto a la aprobación del Consejo de Programa o de Escuela y a la ratificación por el Consejo Directivo.

Art. 13 ° Una asignatura obligatoria común tiene prioridad sobre una

asignatura obligatoria de carrera, y ésta sobre cualquier asignatura electiva, para efectos académicos y administrativos.

Page 6: UNIVERSIDAD DE LIMA · 5 entre las que el alumno puede optar para organizar sus estudios en función de la carrera elegida. Art. 7 ° La Universidad de Lima puede organizar un período

6

TÍTULO II

MATRÍCULA

CAPÍTULO I: DE LA MATRÍCULA

Art. 14 ° La matrícula en la Universidad de Lima es el acto formal y

voluntario que acredita la condición de alumno universitario e implica el compromiso de cumplir la Ley Universitaria, el Estatuto y los Reglamentos de la Universidad.

Art. 15 ° Los alumnos, al inicio de cada período académico, deben

matricularse en la fecha que la Universidad señale; para ello deben utilizar el espacio virtual MiUlima o algunas de las facilidades que brinda la Universidad para realizar dicha actividad. La matricula es responsabilidad exclusiva del alumno, quien para ejecutar dicho acto deberá tener en cuenta las normas pertinentes. Bajo ningún motivo se anulará total o parcialmente la matrícula.

Art. 16 ° La rectificación de matrícula es el cambio que se efectúa

sobre la matrícula realizada, debidamente sustentada. Esta sólo puede hacerse efectiva hasta la primera semana de clases.

Art. 17 ° Excepcionalmente el Consejo de Programa o Consejo de

Escuela puede disponer el retiro de un alumno en casos debidamente sustentados, dentro del periodo en que se encuentra matriculado. En dichos casos excepcionales, no se considera ni la nota ni la vez en que se encuentra

matriculado. Art. 18 ° El número máximo de créditos en los que se puede

matricular un alumno es de veintidós en período académico regular y de doce en período académico de verano. Excepcionalmente, se puede matricular hasta en veintisiete

Page 7: UNIVERSIDAD DE LIMA · 5 entre las que el alumno puede optar para organizar sus estudios en función de la carrera elegida. Art. 7 ° La Universidad de Lima puede organizar un período

7

créditos en período académico regular y quince créditos en período académico de verano si cumple con las condiciones establecidas por el programa o escuela para cada proceso de matrícula.(*) Modificado por Consejo Directivo en su Sesión de fecha 3 de febrero de 2010 (Resolución Rectoral N° 026 del 03/02/2010).

Art. 19 ° La condición de alumno es regular o no regular. Para ser alumno regular el estudiante se debe matricular en asignaturas cuya suma de créditos no sea menor de doce por período académico.

Art. 20 ° El alumno sólo puede matricularse en asignaturas obligatorias de cuatro niveles consecutivos. Para poder matricularse en asignaturas de Facultad, el alumno debe haber aprobado todas las asignaturas del primer nivel del Programa de Estudios Generales.

Están exceptuados los alumnos que ingresaron por traslado externo o que hayan efectuado cambio de carrera, exclusivamente en la matrícula inmediata a tales casos. Esta excepción no procede para cambio a una carrera a la cual el alumno ya perteneció anteriormente.

Art. 21 ° La ubicación académica del alumno se determina por la asignatura de carácter obligatorio de menor nivel que tiene pendiente de aprobación, para efectos académicos y administrativos.

Art. 22 ° Para matricularse en una asignatura de su plan de estudios el alumno debe haber aprobado sus requisitos.

Art. 23 ° No se aceptan cruces de horarios, a excepción de los alumnos que concluyan su plan de estudio en ese período académico. Para tal efecto, la Escuela determina el número mínimo de créditos que el alumno debe alcanzar, de acuerdo a su carrera, para poder matricularse con cruce de horario, siempre que éste no exceda en 50% las horas programadas para cada asignatura. No se acepta el cruce de más de dos asignaturas en una misma hora.

Art. 24 ° El alumno puede matricularse en la misma asignatura hasta en tres oportunidades; salvo lo previsto en el artículo 76° del presente reglamento.

Art. 25 ° El alumno que desaprueba una asignatura obligatoria debe cursarla en el período académico regular siguiente. En caso de desaprobar dos o más asignaturas obligatorias, debe cursar por lo

Page 8: UNIVERSIDAD DE LIMA · 5 entre las que el alumno puede optar para organizar sus estudios en función de la carrera elegida. Art. 7 ° La Universidad de Lima puede organizar un período

8

ellas en el período académico regular siguiente. El Consejo de Programa o Consejo de Escuela puede autorizar excepcionalmente, a solicitud del alumno, la postergación de la matrícula en las asignaturas de cargo. (*) Modificado por Consejo

Directivo en su Sesión de fecha 3 de febrero de 2010 (Resolución Rectoral N° 026 del 03/02/2010).

Art. 26 ° El alumno que tiene pendiente de aprobación alguna asignatura obligatoria por tercera vez podrá llevar en total un máximo de quince créditos en período regular y un máximo de ocho en período de verano. (*) Modificado por Consejo Directivo en su Sesión de fecha 3 de

febrero de 2010 (Resolución Rectoral N° 026 del 03/02/2010).

Art. 27 ° El alumno se matricula de acuerdo al orden de prioridad. Para determinarlo, se consideran las notas correspondientes al promedio ponderado de los tres últimos períodos académicos regulares cursados por el alumno. (*) Modificado por Consejo Directivo en su

Sesión de fecha 3 de febrero de 2010 (Resolución Rectoral N° 026 del 03/02/2010).

Art. 28 ° El alumno no está obligado a cursar asignaturas que son incluidas en el plan de estudio en nivel inferior al de su ubicación académica.

Art. 29 ° El alumno desaprobado en una asignatura que es retirada del plan de estudio debe cubrir los créditos correspondientes con la asignatura o asignaturas que le señale el Programa o la Escuela.

CAPÍTULO II: DEL CAMBIO DE CARRERA

Art. 30 ° La solicitud para el trámite de cambio de carrera deberá presentarse ante la Dirección Universitaria de Servicios Académicos y Registro de acuerdo con el calendario establecido. Luego de evaluar el expediente del alumno, se aceptará o denegará el cambio. La decisión, de carácter inapelable, será comunicada al alumno oportunamente. (*) Modificado por Consejo

Directivo en su Sesión de fecha 14 de mayo de 2010 (Resolución Rectoral N° 126 del 14/05/2010).

Art. 31 ° El alumno que desapruebe por tercera vez una asignatura obligatoria

de su carrera podrá solicitar por una sola vez el cambio de carrera de acuerdo con el trámite establecido en el Artículo 30°. Si dicho alumno desaprueba por tercera vez una asignatura obligatoria de la nueva carrera, se le cancelará la matrícula en la Universidad. (*)

Modificado por Consejo Directivo en su Sesión de fecha 14 de mayo de 2010 (Resolución Rectoral N° 126 del 14/05/2010).

Page 9: UNIVERSIDAD DE LIMA · 5 entre las que el alumno puede optar para organizar sus estudios en función de la carrera elegida. Art. 7 ° La Universidad de Lima puede organizar un período

9

Art. 32 ° Si el alumno ha aprobado asignaturas de contenido similar a las del plan de estudio de la carrera a la que se ha cambiado, se procede a efectuar las convalidaciones correspondientes antes de la matrícula en la nueva carrera, previo informe del Decano de la Facultad y de acuerdo a lo establecido en las normas de convalidaciones de cada carrera.

CAPÍTULO III: DE LOS REINGRESOS

Art. 33 ° El alumno que deja de estudiar en uno o más períodos

académicos regulares puede actualizar su matrícula en la Universidad efectuando el trámite de reingreso. En caso que se requiera, podrá previamente someterse a los exámenes médicos y psicológicos que la Unidad de Servicios de Bienestar le solicite. El alumno que no se matricula en el período académico de verano no se somete al régimen de reingreso.

Art. 34 ° El alumno que reingresa a la Universidad debe adecuarse

al plan de estudios y a las normas vigentes al momento de su reingreso.

Art. 35 ° Todo alumno reingresante que desee cambiar de carrera,

debe efectuar previamente el trámite establecido según lo estipulado en los artículos 30, 31 y 32. De tener matrícula cancelada en una carrera, la aceptación de su reingreso a la nueva carrera dependerá de la Escuela correspondiente. El alumno que tiene matrícula cancelada en el Programa de Estudios Generales no podrá realizar el trámite de reingreso.

Art. 36 ° En caso de reingreso, no se convalidan las asignaturas

aprobadas en otras universidades. Art. 37 ° Los egresados, graduados o licenciados de la Universidad

que desean complementar sus estudios en su carrera o en

Page 10: UNIVERSIDAD DE LIMA · 5 entre las que el alumno puede optar para organizar sus estudios en función de la carrera elegida. Art. 7 ° La Universidad de Lima puede organizar un período

10

otra, deben efectuar el trámite de reingreso; si fuera el caso, también el trámite de cambio de carrera.

TÍTULO III

RÉGIMEN ACADÉMICO

CAPÍTULO I: DE LA ASISTENCIA

Art. 38 ° La asistencia a clases teóricas y prácticas es obligatoria. El

Programa o la Escuela es responsable de velar que el número de horas programadas de teoría y práctica para cada asignatura se cumpla en su integridad.

Art. 39 ° El alumno que al final del período académico excede el

límite de inasistencias sobre el total de horas de clase programadas, está impedido de rendir examen final. El límite de inasistencias se establece por el nivel de la asignatura del plan de estudios de su carrera. Del primero al quinto nivel es de 20%; y del sexto hasta la finalización de la carrera es de 30%. El profesor de la asignatura es responsable de la aplicación de esta disposición. Quedan exceptuados los alumnos incursos en el artículo 23°.

Art. 40 ° La clase se inicia puntualmente y puede concluir, si el

profesor lo considera conveniente, antes de la hora programada. El lapso previo a la finalización de la clase no debe exceder los 10 minutos por cada hora lectiva. (*) (*) Modificado por Consejo Directivo en su Sesión de fecha 2 de

septiembre de 2009 (Resolución Rectoral N°186 del 02/09/2009).

Art. 41 ° El alumno que repite alguna asignatura obligatoria o

electiva, tiene con respecto a ella todas las obligaciones académicas, incluyendo la asistencia a clases.

CAPÍTULO II: DEL SISTEMA DE EVALUACIÓN

Art. 42 ° El sistema de evaluación es permanente, de modo que

permita asegurar el mejor rendimiento académico de los alumnos.

Page 11: UNIVERSIDAD DE LIMA · 5 entre las que el alumno puede optar para organizar sus estudios en función de la carrera elegida. Art. 7 ° La Universidad de Lima puede organizar un período

11

Art. 43 ° El sistema de calificación es único para todas las

asignaturas que se dictan en la Universidad de Lima. Comprende la escala de 00 a 20. La nota mínima aprobatoria es 11. Toda fracción en las notas igual o mayor a 0,5 es redondeada al entero superior.

Art. 44 ° El sistema de calificación contempla la siguiente

ponderación de notas:

Examen Parcial peso 3.

Examen Final peso 4.

Tarea Académica peso 3. Art. 45 ° El examen final incluye el contenido total de la materia

desarrollada a lo largo del período académico. Art. 46 ° Los profesores o coordinadores de cada asignatura

presentan al Director de Programa, Decano de Facultad o Jefe de Carrera el sistema de evaluación de la tarea académica de la asignatura correspondiente.

Art. 47 ° El sistema de evaluación contempla las siguientes

modalidades de examen:

Prueba escrita.

Prueba oral.

Sustentación de trabajo de investigación.

El Consejo de Programa o de Escuela puede, de acuerdo con la naturaleza de las asignaturas, autorizar otras modalidades de examen.

Art. 48 ° Los coordinadores de área o asignatura son responsables

de que los exámenes se elaboren en función del contenido del sílabo y de los objetivos generales y específicos de la asignatura.

Art. 49 ° La Secretaría Académica del Programa o de la Escuela

archiva los exámenes y las evaluaciones integradas durante un período académico.

Page 12: UNIVERSIDAD DE LIMA · 5 entre las que el alumno puede optar para organizar sus estudios en función de la carrera elegida. Art. 7 ° La Universidad de Lima puede organizar un período

12

Art. 50 ° Las pruebas escritas son elaboradas por los profesores de

la asignatura y supervisadas por el coordinador. En caso de existir varias secciones de la misma asignatura, se procura que la prueba sea la misma para todas.

Art. 51 ° Las pruebas escritas son entregadas por el coordinador o

profesor de asignatura a la Secretaría Académica dentro del plazo fijado por el Programa o la Escuela.

Art. 52 ° La duración de las pruebas escritas es determinada por el

coordinador o profesor de asignatura de acuerdo a la dificultad de las mismas, y no puede ser menor de 60 minutos ni mayor de 110 minutos. Los casos especiales deben ser resueltos por las Secretarías Académicas.

Art. 53 ° Las pruebas escritas son calificadas por los profesores,

comentadas, resueltas en clase y entregadas a la Secretaría Académica dentro de los plazos fijados por el Programa o la Escuela.

Art. 54 ° Las pruebas orales son actos públicos que se rinden en

forma individual y necesariamente en la Universidad. La nota es consignada en un documento firmado por el profesor y el alumno. Inmediatamente concluida la prueba, dichos documentos deben ser entregados a la Secretaría Académica para elaborar el acta correspondiente.

Art. 55 ° Las pruebas versan sobre los temas tratados en clase por

el profesor. También pueden referirse a las tareas académicas y lecturas obligatorias asignadas a los alumnos.

Art. 56 ° La sustentación de trabajos de investigación,

experimentación o creación puede ser considerada como evaluación en las asignaturas que por su naturaleza así lo requieran; para eso, debe contarse con la aprobación del Programa o la Escuela respectiva. Si la naturaleza del trabajo así lo requiere, éste puede ser desarrollado en grupo.

Page 13: UNIVERSIDAD DE LIMA · 5 entre las que el alumno puede optar para organizar sus estudios en función de la carrera elegida. Art. 7 ° La Universidad de Lima puede organizar un período

13

Art. 57 ° El calendario de exámenes es publicado por el Programa o la Escuela con la información de matrícula.

Art. 58 ° Ningún alumno está obligado a rendir más de dos

evaluaciones en una misma fecha y tendrán prioridad las evaluaciones correspondientes a la asignatura de menor nivel. Las restantes se rendirán en la fecha que designe el Programa o la Escuela.

Art. 59 ° El Programa o la Escuela es responsable de fijar y

controlar las horas y las fechas de las evaluaciones. Art. 60 ° La tarea académica es un elemento primordial en la

evaluación permanente del alumno. Se procura que en su desarrollo el alumno aplique la mayor cantidad de conocimientos adquiridos en clase y en asignaturas anteriores, motivando su razonamiento y creatividad.

Art. 61 ° El sistema de evaluación de la tarea académica contempla

las siguientes modalidades:

Prácticas calificadas.

Seminarios de discusión.

Trabajos de investigación.

Trabajos de experimentación.

Trabajos de producción.

Resolución de casos y problemas.

El Programa o la Escuela pueden, de acuerdo con la naturaleza de las asignaturas, autorizar otras modalidades de tarea académica.

Art. 62 ° Es obligatorio que, en la última semana de clases, los

profesores entreguen a los alumnos y a la Secretaría Académica del Programa o la Escuela la nota de tarea académica de cada asignatura.

Art. 63 ° El alumno que no rinde examen parcial ni examen final en

las fechas señaladas, ni cumple con las tareas académicas, automáticamente es desaprobado en la

Page 14: UNIVERSIDAD DE LIMA · 5 entre las que el alumno puede optar para organizar sus estudios en función de la carrera elegida. Art. 7 ° La Universidad de Lima puede organizar un período

14

asignatura con nota 00 y debe llevarla obligatoriamente en el siguiente período académico.

Art. 64 ° Al alumno que se le sorprenda en falta durante una

evaluación, se le califica con nota 00. De tal hecho queda constancia en el expediente del alumno. Asimismo, el alumno que presente un trabajo que no es resultado de su esfuerzo personal, también será calificado con la nota 00. Esta falta será registrada en su expediente. (*) (*) Modificado por Consejo Directivo en su Sesión de fecha 2 de

septiembre de 2009 (Resolución Rectoral N°186 del 02/09/2009).

CAPÍTULO III: DEL EXAMEN DE REZAGADOS

Art. 65 ° Sólo se autorizará el rezagado del examen parcial, examen

final o práctica integrada si al alumno le sobreviene una situación de fuerza mayor que le impide ser evaluado en la fecha señalada. En este caso, el alumno puede solicitar al Programa o la Escuela la autorización para ser evaluado en fecha posterior, o según el calendario establecido. Para autorizar dicho examen o práctica integrada, el Programa o la Escuela deberá tomar en cuenta lo siguiente:

a) La prueba fehaciente de la situación de fuerza mayor. b) El récord académico del alumno. c) El récord de asistencias de todas las asignaturas del

período académico que cursa. (*) (*) Modificado por Consejo Directivo en su Sesión de fecha 2 de

septiembre de 2009 (Resolución Rectoral N°186 del 02/09/2009). Art. 66 ° Las solicitudes para acogerse a lo contemplado en el

artículo anterior deben ser presentadas al Programa o la Escuela, a más tardar dos días hábiles después de la fecha del examen. Para resolver el caso el Programa o la Escuela puede solicitar el informe médico o psicológico a los departamentos respectivos. Una vez resuelto el caso y comunicado al alumno, la decisión es inapelable.

Page 15: UNIVERSIDAD DE LIMA · 5 entre las que el alumno puede optar para organizar sus estudios en función de la carrera elegida. Art. 7 ° La Universidad de Lima puede organizar un período

15

Art. 67 ° Los exámenes de rezagados son calificados por los profesores y entregados a la Secretaría Académica dentro de los dos días hábiles posteriores a la realización de la prueba.

CAPÍTULO IV: DE LA REVISIÓN DE NOTAS

Art. 68 ° Toda solicitud de revisión de nota debe ser presentada a

más tardar el día hábil siguiente a la entrega de la nota, por escrito y con la debida sustentación, a la Secretaría Académica del Programa o la Escuela. El profesor de la asignatura debe resolver la solicitud de revisión e informar al Programa o la Escuela el resultado.

Art. 69 ° Los alumnos deben revisar permanentemente la

publicación de las notas de sus prácticas y exámenes que se encuentran disponibles en el aula virtual. Los profesores son responsables de mantener actualizadas las notas de sus asignaturas. En aquellos casos que la nota registrada no corresponda a la entregada o comunicada en su oportunidad, el alumno deberá presentar el formato correspondiente exponiendo su caso al Programa o la Escuela. Si es necesario, el Programa o la Escuela emiten la resolución respectiva, la que se hace constar en el acta correspondiente.

Art. 70 ° El alumno que no asiste a la entrega de notas en las fechas establecidas por el Programa o la Escuela no tiene derecho a revisar en fechas posteriores dichas evaluaciones.

Page 16: UNIVERSIDAD DE LIMA · 5 entre las que el alumno puede optar para organizar sus estudios en función de la carrera elegida. Art. 7 ° La Universidad de Lima puede organizar un período

16

CAPÍTULO V: DE LAS ACTAS

Art. 71 ° En el acta final se consideran los siguientes rubros:

Examen Parcial.

Tarea Académica.

Examen Final.

Promedio Final. Art. 72 ° Las notas que se transcriben en el acta deben ser números

enteros. Art. 73 ° Las actas deben ser firmadas por el profesor de la

asignatura y por el Decano de la Facultad o el Director de Programa.

Art. 74 ° Las actas con las notas finales deben ser remitidas, bajo

responsabilidad del Director de Programa o de Escuela, a la Dirección Universitaria de Servicios Académicos y Registro en los plazos señalados.

Page 17: UNIVERSIDAD DE LIMA · 5 entre las que el alumno puede optar para organizar sus estudios en función de la carrera elegida. Art. 7 ° La Universidad de Lima puede organizar un período

17

CAPÍTULO VI: DE LA CANCELACIÓN DE MATRÍCULA

Art. 75 ° Se cancela la matrícula en la Universidad al alumno que

desaprueba por tercera vez una asignatura obligatoria común a todas las carreras.

Art. 76 ° Se cancela la matrícula en la Universidad al alumno que no

aprueba todas las asignaturas del Programa de Estudios Generales en un máximo de cinco semestres regulares en que haya efectuado su matrícula. Los alumnos que hagan cambio de carrera tendrán por única vez dos semestres regulares adicionales para cumplir con esta exigencia.

Art. 77 ° Se cancela la matrícula en su carrera al alumno que

desaprueba por tercera vez una asignatura obligatoria en ésta. Se cancela la matricula en la Universidad al alumno que desapruebe por tercera vez una asignatura de su carrera y cuya solicitud para el trámite de cambio de carrera, presentada de conformidad con lo establecido por el Artículo 31° del presente Reglamento, le haya sido denegada. La decisión, de carácter inapelable, será comunicada al alumno oportunamente.

(*) Modificado por Consejo Directivo en su Sesión de fecha 14 de mayo de 2010 (Resolución Rectoral N°126 del 14/05/2010).

Art. 78 ° El alumno suspendido o separado por los motivos

disciplinarios estipulados en los artículos 79 y 80 pierde temporal o definitivamente todos sus derechos en la Universidad de Lima.

Page 18: UNIVERSIDAD DE LIMA · 5 entre las que el alumno puede optar para organizar sus estudios en función de la carrera elegida. Art. 7 ° La Universidad de Lima puede organizar un período

18

TÍTULO IV

INFRACCIONES Y SANCIONES

CAPÍTULO I: INFRACCIONES

Art. 79 ° Se consideran infracciones leves:

a) Utilizar las instalaciones, materiales, servicios, nombre o logotipo de la Universidad sin autorización o de forma distinta a la que corresponda a la autorización que se le hubiere otorgado.

b) Dirigirse a los órganos de gobierno o a los demás miembros de la comunidad universitaria en forma irrespetuosa.

c) Observar conductas que contravengan los principios, fines o disposiciones de la Universidad o sus deberes como estudiante.

d) Perturbar el desarrollo de los exámenes o evaluaciones.

e) Cometer plagio. La enumeración de las faltas señaladas no es limitativa.

Art. 80 ° Se consideran infracciones graves:

a) Por observar conducta inmoral o gravemente reprensible, que afecte la dignidad de la Universidad de Lima o su condición de alumno universitario:

b) Por condena judicial que interponga pena privativa de la libertad por haber cometido delito doloso.

c) Por realizar cualquier tipo o forma de activismo o proselitismo político partidario, dentro de la Universidad de Lima.

d) La reincidencia o reiteración de infracciones contempladas en el artículo 79 del presente Reglamento.

La enumeración de las faltas señaladas no es limitativa.

Page 19: UNIVERSIDAD DE LIMA · 5 entre las que el alumno puede optar para organizar sus estudios en función de la carrera elegida. Art. 7 ° La Universidad de Lima puede organizar un período

19

CAPÍTULO II: SANCIONES

Art. 81 ° Las sanciones se aplican a los alumnos de la Universidad de

Lima por incumplir con los deberes señalados en el presente Reglamento o cometer algunas de las infracciones señaladas en los artículos 79 y 80. Son aplicables las siguientes sanciones:

Amonestación Escrita.

Suspensión.

Separación.

Art. 82 ° Los alumnos que incurran en alguna de las infracciones contempladas en el artículo 79 del presente Reglamento podrán ser sancionados con amonestación escrita o suspensión de un período académico regular. Quienes incurran en infracciones de mayor gravedad contempladas en el artículo 80 del presente Reglamento podrán ser sancionados con suspensión no menor de un período académico regular o con la separación de la Universidad.

Art. 83 ° En caso de amonestación, el Director de Programa o

Escuela procede a formularla por escrito al alumno, y remite una copia a su expediente personal.

Art. 84 ° En casos de suspensión o separación de un alumno por las

causales señaladas en el artículo 80, se observa el siguiente procedimiento:

a) El Director de Programa o Escuela al que pertenece el

alumno, pone en conocimiento del estudiante los cargos que se le formulan, el que debe presentar sus descargos por escrito y las pruebas que estime pertinentes, en el plazo máximo de tres (3) días hábiles. Vencido el plazo, con los descargos o sin ellos, el Director de Programa o Escuela, cita al alumno a la sesión de Consejo en la que se evalúa su caso; y previa audiencia del alumno, resuelve en primera instancia, proponiendo al Consejo Directivo la medida que estime procedente.

Page 20: UNIVERSIDAD DE LIMA · 5 entre las que el alumno puede optar para organizar sus estudios en función de la carrera elegida. Art. 7 ° La Universidad de Lima puede organizar un período

20

La inasistencia del alumno a la sesión de Consejo, no invalida la sesión, el procedimiento ni los acuerdos adoptados.

b) El alumno es notificado con la resolución del Consejo de Programa o Escuela.

c) El Director de Programa o Escuela, eleva todo lo actuado al Consejo Directivo, por intermedio del Rector.

d) El Rector, a través de Secretaría General, remite el expediente disciplinario ante el Tribunal de Honor para Alumnos.

e) El Tribunal de Honor para Alumnos notificará al estudiante para que un plazo no mayor de tres (3) días hábiles, formule los respectivos descargos o alegatos por escrito. Con la absolución del trámite o sin el descargo o alegato, el Tribunal de Honor se pronuncia sobre el mérito de los hechos acreditados en el procedimiento y recomienda al Consejo Directivo lo que convenga.

f) El informe del Tribunal de Honor para Alumnos debe especificar los cargos acreditados y las pruebas de ellos, la o las sanciones a aplicar y los fundamentos de su propuesta.

g) El Tribunal de Honor para Alumnos devuelve el expediente disciplinario al Rector, para el pronunciamiento del Consejo Directivo;

h) El Consejo Directivo resuelve, por el mérito del informe evacuado por el Tribunal de Honor. Para resolver la separación se requiere necesariamente el voto conforme de los dos tercios de los miembros concurrentes del Consejo Directivo.

i) De la resolución que expida el Consejo Directivo el alumno puede solicitar reconsideración ante el mismo organismo.

Art. 85 ° En el caso que el Consejo de Programa o Escuela o el

Tribunal de Honor para Alumnos se pronuncie por la separación definitiva de un alumno, el Consejo Directivo para resolver, debe contar con el informe previo del Asesor Legal.

Page 21: UNIVERSIDAD DE LIMA · 5 entre las que el alumno puede optar para organizar sus estudios en función de la carrera elegida. Art. 7 ° La Universidad de Lima puede organizar un período

21

Art. 86 ° En los casos en que la presencia del alumno, objeto de una denuncia, comporte perturbación en el orden interno, el Consejo Directivo puede disponer su suspensión inmediata.

Art. 87 ° El Consejo Directivo designa al inicio del año académico el

Tribunal de Honor, que está compuesto por tres profesores.

TÍTULO V

RÉGIMEN DE ACTIVIDADES CURRICULARES

CAPÍTULO I: DE LOS DELEGADOS ESTUDIANTILES

Art. 88 ° Mediante la elección de delegados de asignatura y

sección, la Universidad busca el compromiso de los alumnos como responsables de su propia formación.

Art. 89 ° Para ser elegido delegado se requiere:

a. Estar matriculado en la asignatura y sección correspondiente.

b. Ser alumno regular. c. No cursar la asignatura por tercera vez. d. No haber sido sancionado por el Tribunal de Honor. e. No ser representante estudiantil ante los órganos

de gobierno.

La elección se hace por voto directo de todos los alumnos matriculados en cada asignatura y sección, por mayoría simple. Quien obtenga el segundo lugar en la votación tendrá carácter de delegado accesitario.

Art. 90 ° La organización del proceso electoral es responsabilidad

de cada Programa o Escuela y se realiza de la segunda a la tercera semana de clases. Los profesores colaboran en la realización de las elecciones en cada una de las secciones que tienen a su cargo.

Page 22: UNIVERSIDAD DE LIMA · 5 entre las que el alumno puede optar para organizar sus estudios en función de la carrera elegida. Art. 7 ° La Universidad de Lima puede organizar un período

22

Art. 91 ° Son funciones de los delegados de asignatura y sección:

a. Servir de nexo entre los alumnos y el profesor de la asignatura, así como con las autoridades del Programa o Escuela, a fin de dar solución a los problemas que se pueden suscitar en el dictado de la asignatura.

b. Colaborar con el Programa o Escuela y con el profesor

de la asignatura en todo aquello que le sea solicitado, en la medida de sus posibilidades, para el logro de los objetivos trazados.

c. Asistir a las reuniones de delegados, a fin de poder

resolver eventuales problemas de orden académico o elevarlos a las instancias correspondientes.

CAPÍTULO II: DE LAS ACTIVIDADES DE BIENESTAR UNIVERSITARIO

Art. 92 ° La Universidad fomenta entre los alumnos la participación

en actividades culturales, deportivas y de promoción social, a través de las Asociaciones Estudiantiles reconocidas por la Universidad.

Art. 93 ° Los alumnos de la Universidad se deben someter a los

exámenes médicos solicitados. El alumno que es declarado no apto o es omiso a un examen médico o psicológico no puede continuar sus actividades académicas. (*)Modificado por Consejo Directivo en su Sesión de fecha 3 de

febrero de 2010 (Resolución Rectoral N° 026 del 03/02/2010).

Art. 94 ° DEROGADO

(*) Acuerdo de Consejo Directivo adoptado en su Sesión de fecha 3 de

febrero de 2010 (Resolución Rectoral N° 026 del 03/02/2010).

Page 23: UNIVERSIDAD DE LIMA · 5 entre las que el alumno puede optar para organizar sus estudios en función de la carrera elegida. Art. 7 ° La Universidad de Lima puede organizar un período

23

Art. 95 ° La Universidad establece un sistema de becas estipulado en el respectivo reglamento de becas para alumnos y administrado por la Unidad de Servicios de Bienestar.

CAPÍTULO III: DE LOS CÍRCULOS DE ESTUDIOS

Art. 96 ° Los Círculos de Estudio están integrados por profesores y

alumnos de pregrado, y se dedican al estudio y a la investigación en una o más disciplinas afines a su carrera. En cada Círculo debe haber, por lo menos, un profesor de la Universidad que ejerce las funciones de asesor.

Art. 97 ° Para crear un Círculo de Estudios debe presentarse al

Decano correspondiente una solicitud firmada por un mínimo de cinco alumnos y un profesor. El funcionamiento de los Círculos de Estudio es autorizado por el Consejo de Escuela y debe ser renovado anualmente.

CAPÍTULO IV: DE LA MATRÍCULA DE PARTICIPANTES EN PROGRAMAS DE INTERCAMBIO Y ALUMNOS LIBRES

Art. 98 ° Es alumno participante en un programa de intercambio

académico, el estudiante de la Universidad de Lima que con el fin de incrementar sus posibilidades de formación integral es autorizado a matricularse en asignaturas que se dictan en otra universidad en virtud de convenios existentes. Las asignaturas aprobadas pueden ser reconocidas como parte de su plan de estudio.

Art. 99 ° Es alumno participante en un programa de intercambio

académico en calidad de visitante, aquel estudiante de otra universidad que es autorizado a matricularse en asignaturas que se dictan en la Universidad de Lima en virtud de convenios existentes.

Page 24: UNIVERSIDAD DE LIMA · 5 entre las que el alumno puede optar para organizar sus estudios en función de la carrera elegida. Art. 7 ° La Universidad de Lima puede organizar un período

24

Art. 100 ° Es alumno libre aquel que no se somete al procedimiento

ordinario de admisión y es autorizado por el Comité de Admisión a matricularse en asignaturas que se dictan en la Universidad de Lima.

Art. 101 ° Puede matricularse como alumno libre, el estudiante de

otra universidad o el que tiene estudios universitarios concluidos y desea complementarlos en forma transitoria en la Universidad de Lima.

Art. 102 ° El alumno con matrícula cancelada en la Universidad de

Lima no puede matricularse como alumno libre. Art. 103 ° El alumno libre no puede cursar más de seis asignaturas

en la Universidad. Art. 104 ° El alumno libre puede matricularse en las asignaturas de

su preferencia sin necesidad de cumplir sus requisitos. Art. 105 ° Las asignaturas aprobadas como alumno libre no pueden

ser convalidadas ni acreditadas como asignaturas en la Universidad.

Art. 106 ° El alumno libre debe cumplir con todas las obligaciones

establecidas en el presente reglamento.

Page 25: UNIVERSIDAD DE LIMA · 5 entre las que el alumno puede optar para organizar sus estudios en función de la carrera elegida. Art. 7 ° La Universidad de Lima puede organizar un período

25

TÍTULO FINAL

DISPOSICIONES FINALES

Art. 107 ° Los problemas de orden académico no previstos en el

presente Reglamento se resuelven en primera instancia en los Consejos de Programa o de Escuela.

Art. 108 ° Queda derogado el Reglamento General de Estudios

aprobado por Resolución Rectoral N° 038/00 y sus modificaciones.

Art. 109 ° El presente Reglamento entra en vigencia a partir del 12 de

marzo de 2009.

Page 26: UNIVERSIDAD DE LIMA · 5 entre las que el alumno puede optar para organizar sus estudios en función de la carrera elegida. Art. 7 ° La Universidad de Lima puede organizar un período

26

Anexo N° 1

Distribución de horas por crédito según la naturaleza de la asignatura:

Créditos Horas de Teoría Horas de Práctica Total de Horas

1 1 0 1

2 2 0 2

1 1 2

1 2 3

3 3 0 3

2 1 3

2 2 4

1 3 4

1 4 5

4 4 0 4

3 1 4

3 2 5

2 3 5

1 4 5

2 4 6

3 3 6

5 5 0 5

4 1 5

4 2 6

3 3 6

2 4 6

1 5 6

2 7 9

6 3 6 9

10 0 30 30