UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR - … · Tesis previa a la obtención del Título de: ABOGADO...

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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES CARRERA DE DERECHO La obligación tributaria en el comercio informal ecuatoriano mediante la Aplicación del Régimen Impositivo Simplificado Ecuatoriano RISE Tesis previa a la obtención del Título de: ABOGADO AUTOR: Proaño Males Edison Fabián E-mail: [email protected] TUTOR: Dr. Carabajo Rivas Manuel Rodolfo Junio, 2015 Quito

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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

CARRERA DE DERECHO

La obligación tributaria en el comercio informal ecuatoriano

mediante la Aplicación del Régimen Impositivo Simplificado

Ecuatoriano – RISE

Tesis previa a la obtención del Título de:

ABOGADO

AUTOR: Proaño Males Edison Fabián

E-mail: [email protected]

TUTOR: Dr. Carabajo Rivas Manuel Rodolfo

Junio, 2015

Quito

II

DEDICATORIA

A mis hijas Karen y Karla, mis preciosas; razones supremas de mi existencia por quienes

lucho todos los días por ser mejor.

A mi familia: hermanas, hermanos, madre; quiénes con sus consejos aunque a la distancia

han podido guiarme por el sendero del bien y sobre todo la superación, pues nunca es tarde

para cumplir las metas, y esta es una de ellas.

Ustedes son fuente de mi vida para seguir adelante.

III

AGRADECIMIENTOS

Agradezco al Doctor Manuel Rodolfo Carabajo Rivas, mi Director de Tesis, quien con su

experticia ha sido mi guía principal para cumplir esta investigación.

Mi especial agradecimiento a todos mis profesores, quienes han proporcionado sus

conocimientos y me han trazado la vida del buen camino.

Gracias a mi Universidad Central del Ecuador, templo de sabiduría.

IV

DECLARATORIA DE ORIGINALIDAD

Quito, D.M. 17 de Junio de 2015

Yo, Edison Fabián Proaño Males, en calidad de estudiante de la Carrera de Derecho de la

Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Sociales, DECLARO que los contenidos

de este Trabajo de Grado titulado “LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA EN EL

COMERCIO INFORMAL ECUATORIANO MEDIANTE LA APLICACIÓN DEL

RÉGIMEN IMPOSITIVO SIMPLIFICADO ECUATORIANO - RISE”, son

absolutamente originales, auténticos y de exclusiva responsabilidad legal y académica del

autor.

Es todo lo que puedo decir en honor a la verdad.

Atentamente,

Edison Fabián Proaño Males

CC. 1709263428

Correo electrónico: [email protected]

V

AUTORIZACIÓN DE LA AUTORÍA INTELECTUAL

Yo, Edison Fabián Proaño Males, en calidad de autor del Trabajo de Grado titulado “LA

OBLIGACIÓN TRIBUTARIA EN EL COMERCIO INFORMAL ECUATORIANO

MEDIANTE LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN IMPOSITIVO SIMPLIFICADO

ECUATORIANO - RISE”, AUTORIZO a la UNIVERSIDAD CENTRAL DEL

ECUADOR hacer uso del contenido en forma total o parcial con fines estrictamente

académicos o investigativos.

Los derechos que como autor me corresponden con excepción de la presente autorización,

seguirán vigentes a mi favor, de conformidad con lo establecido en los artículos 5, 6, 8, 19

y demás pertinentes de la Ley de Propiedad Intelectual y su Reglamento.

Quito, D.M. 17 de Junio de 2015

Edison Fabián Proaño Males

CC. 1709263428

VI

APROBACIÓN DEL TUTOR

VII

APROBACIÓN DEL JURADO

Los miembros del Tribunal Calificador aprueban la tesis cuyo tema es: LA

OBLIGACIÓN TRIBUTARIA EN EL COMERCIO INFORMAL ECUATORIANO

MEDIANTE LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN IMPOSITIVO SIMPLIFICADO

ECUATORIANO – RISE

Para constancia firman.

PRESIDENTE

CC.

VOCAL VOCAL

CC. CC.

VIII

INDICE DE CONTENIDOS

DEDICATORIA .................................................................................................................... ii

AGRADECIMIENTOS ........................................................................................................ iii

DECLARATORIA DE ORIGINALIDAD .......................................................................... iv

AUTORIZACIÓN DE LA AUTORÍA INTELECTUAL ..................................................... v

APROBACIÓN DEL TUTOR O DIRECTOR DE TESIS .................................................. vi

APROBACIÓN DEL JURADO .......................................................................................... vii

INDICE DE CONTENIDOS .............................................................................................. viii

INDICE DE TABLAS ........................................................................................................ xiii

INDICE DE GRÁFICOS ................................................................................................... xiv

RESUMEN EJECUTIVO ................................................................................................... xv

ABSTRACT ....................................................................................................................... xvi

INTRODUCCIÓN ................................................................................................................. 1

CAPÍTULO I ......................................................................................................................... 4

1. EL PROBLEMA ............................................................................................................... 4

1.1 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA .................................................................... 4

1.1.1 Contextualización Macro ...................................................................................... 4

1.1.2 Contextualización Meso ....................................................................................... 4

1.1.3 Contextualización Micro ...................................................................................... 5

1.1.4 Análisis Crítico ..................................................................................................... 5

1.1.5 Prognosis .............................................................................................................. 5

1.2 FORMULACIÓN DEL PROBLEMA ........................................................................ 6

1.3 PREGUNTAS DIRECTRICES ................................................................................... 6

1.4 OBJETIVOS ................................................................................................................ 6

1.4.1 OBJETIVO GENERAL ....................................................................................... 6

1.4.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS ............................................................................... 7

IX

1.5 JUSTIFICACIÓN ........................................................................................................ 7

1.6 FACTIBILIDAD ......................................................................................................... 8

CAPITULO II ........................................................................................................................ 9

2. MARCO TEÓRICO .......................................................................................................... 9

2.1 ANTECEDENTES INVESTIGATIVOS .................................................................... 9

2.2 FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA ........................................................................... 14

2.3 FUNDAMENTACIÓN LEGAL ............................................................................... 16

2.3.1 CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR .............................. 16

2.3.2 CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO ............................................................. 17

2.3.3 LEY ORGÁNICA DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO ......................... 18

2.3.4 REGLAMENTO REGIMEN IMPOSITIVO SIMPLIFICADO ........................ 26

2.3.5 MANDATO CONSTITUYENTE No. 16 .......................................................... 38

2.4 HIPÓTESIS ............................................................................................................... 39

2.5 CARACTERIZACIÓN DE LAS VARIABLES ....................................................... 39

2.5.1 VARIABLE INDEPENDIENTE ....................................................................... 39

2.5.2 VARIABLES DEPENDIENTES ....................................................................... 39

2.6 DEFINICIÓN DE TÉRMINOS BÁSICOS ............................................................... 40

2.7 FUNDAMENTACIÓN INVESTIGATIVA.............................................................. 43

2.7.1 TÍTULO I: ORIGEN Y ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL COMERCIO

INFORMAL ................................................................................................................ 43

2.7.1.1 Origen y antecedentes históricos del comercio informal................................. 43

2.7.1.2 La informalidad en el entorno geográfico del Ecuador ................................... 47

2.7.1.3 Causas para la creación del comercio informal ............................................... 50

2.7.1.3.1 Migración ..................................................................................................... 50

2.7.1.3.2 Crisis económica........................................................................................... 50

2.7.1.3.3 Evasión tributaria .......................................................................................... 52

2.7.1.4 El ejercicio del comercio informal ecuatoriano ............................................... 55

X

2.7.1.5 Las microempresas, pymes y pequeña empresa generadoras de ingresos ....... 59

2.7.2 TITULO II: RÉGIMEN IMPOSITIVO SIMPLIFICADO ECUATORIANO Y

SU DIFERENCIA CON EL RÉGIMEN GENERAL ................................................. 64

2.7.2.1 Normativa del régimen tributario general ....................................................... 64

2.7.2.2 Los principios tributarios desde la perspectiva constitucional ........................ 66

2.7.2.3 Los principios tributarios desde la perspectiva del derecho tributario ............ 70

2.7.2.4 Análisis del Régimen Impositivo Simplificado Ecuatoriano .......................... 73

2.7.2.5 Diferenciación entre el Régimen General y el Régimen Simplificado ........... 75

2.7.2.6 Ventajas y desventajas del Régimen Simplificado .......................................... 77

2.7.3 TITULO III - LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA DEL COMERCIANTE

INFORMAL MEDIANTE LA APLICACIÓN DEL RISE ........................................ 79

2.7.3.1 Normativa aplicada a los pequeños comerciantes ........................................... 79

2.7.3.2 Quiénes pueden aplicar el Régimen Simplificado ........................................... 81

2.7.3.3 La obligación tributaria en el Régimen Simplificado ...................................... 84

2.7.3.4 La mala aplicación del Régimen Simplificado y sus consecuencias ............... 88

2.7.3.5 Sanciones por evasión de impuestos y venta de mercancía ilegal del

comerciante informal ................................................................................................... 91

2.7.3.6 Análisis del comportamiento de ejecución de la recaudación mediante este

sistema ......................................................................................................................... 93

2.7.4 TITULO IV: ANÁLISIS COMPARATIVO SOBRE LA APLICACIÓN DEL

RÉGIMEN SIMPLIFICADO EN OTROS PAÍSES ................................................... 96

2.7.4.1 Régimen Simplificado en otros países ............................................................ 96

2.7.4.1.1 Argentina ...................................................................................................... 96

2.7.4.1.2 Colombia ...................................................................................................... 97

2.7.4.1.3. Perú .............................................................................................................. 99

CAPITULO III .................................................................................................................. 101

3. METODOLOGIA .......................................................................................................... 101

3.1 DETERMINACIÓN DE LOS MÉTODOS A UTILIZAR ..................................... 101

XI

3.2 DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN .................................................................. 102

3.3 POBLACIÓN Y MUESTRA .............................................................................. 102

3.4 OPERACIONALIZACIÓN DE LAS VARIABLES .......................................... 104

3.5 TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE LA INVESTIGACIÓN.......................... 105

3.5.1 TECNICAS DE LA INVESTIGACIÓN .......................................................... 105

3.5.2 INSTRUMENTOS DE LA INVESTIGACIÓN............................................... 105

3.6 VALIDEZ Y CONFIABILIDAD DE LOS INSTRUMENTOS ......................... 106

3.7 TÉCNICAS DE PROCESAMIENTO Y ANÁLISIS DE DATOS ..................... 106

CAPÍTULO IV .................................................................................................................. 107

4. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS ............................................. 107

4.1 Investigación de campo ........................................................................................... 107

4.2 Análisis e interpretación de encuestas ..................................................................... 107

4.2.1 Análisis de las encuestas................................................................................... 107

4.2.2 Interpretación de Resultados de las encuestas .................................................. 108

4.3 Análisis e interpretación de entrevistas ................................................................... 123

4.3.1 Análisis de las entrevistas ................................................................................. 123

4.3.2 Resultados de las entrevistas ............................................................................ 123

4.4 Verificación de hipótesis ......................................................................................... 124

CAPÍTULO V ................................................................................................................... 125

5. PROPUESTA Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS ................................................. 125

5.1 PROPUESTA .......................................................................................................... 125

5.2 JUSTIFICACIÓN .................................................................................................... 125

5.3 RECURSOS ADMINISTRATIVOS ....................................................................... 126

5.3.1 RECURSOS HUMANOS ................................................................................ 126

5.3.2 RECURSOS TÉCNICOS ................................................................................. 126

5.3.3 RECURSOS MATERIALES ........................................................................... 127

5.3.4 PRESUPUESTO ............................................................................................... 127

XII

5.3.5 CRONOGRAMA ............................................................................................. 128

CONCLUSIONES ............................................................................................................. 129

RECOMENDACIONES ................................................................................................... 130

BIBLIOGRAFIA ............................................................................................................... 131

ANEXOS ........................................................................................................................... 136

Anexo 1: Encuesta a Comerciantes Informales ............................................................. 136

Anexo 2: Entrevista a Funcionarios SRI ....................................................................... 138

XIII

INDICE DE TABLAS

Tabla 1 - Indicadores de desempleo y subempleo 51

Tabla 2 - Tipo de actividades económicas subterráneas 56

Tabla 3 - Participación de las Microempresas en cada sector económico 63

Tabla 4 - Cuadro vigente RISE desde el 2014 al 2016 74

Tabla 5 - Número de Personas informales vs. Recaudación RISE 94

Tabla 6 - Informe General de Recaudación de Impuestos 95

Tabla 7 - Operacionalización de las variables 104

Tabla 8 – Género 108

Tabla 9 - Cargo que desempeña 109

Tabla 10 - Edad del encuestado 110

Tabla 11 - Nivel de Educación 111

Tabla 12 - Motivo para inscribirse en el RISE 112

Tabla 13 - Beneficio del RISE 113

Tabla 14 - Información RISE 114

Tabla 15 - Nueva Actividad económica 115

Tabla 16 – Categoría 116

Tabla 17 - Comprobantes de Venta 117

Tabla 18 - Cómo se enteró del RISE? 118

Tabla 19 - Cumplimiento obligaciones tributarias 119

Tabla 20 - Retraso en cumplimiento de Obligaciones Tributarias 120

Tabla 21 - Motivo de Incumplimiento 121

Tabla 22 – Capacitación 122

Tabla 23 - Recursos Humanos 126

Tabla 24 - Recursos Técnicos 126

Tabla 25 - Recursos materiales 127

Tabla 26 - Presupuesto 127

Tabla 27 - Cronograma 128

XIV

INDICE DE GRÁFICOS

Gráfico 1 - Pirámide de Kelsen 65

Gráfico 2 - Estadística de Recaudación RISE en miles de dólares 95

XV

RESUMEN EJECUTIVO

La obligación tributaria en el comercio informal ecuatoriano mediante la aplicación

del Régimen Impositivo Simplificado Ecuatoriano - RISE

El Estado ecuatoriano en su afán de obtener ingresos fiscales, ha visto la necesidad de

normar y regular el pago de las contribuciones tributarias, creando de esta manera el

Régimen Impositivo Simplificado Ecuatoriano – RISE. A pesar de que existe esta norma,

todavía carece de estudios que determinen el objetivo central del Régimen Simplificado,

especialmente el problema que engloba de los pequeños contribuyentes del comercio

informal que se han sujetado a esta nueva modalidad de tributación y la aplicación de la

Administración Tributaria, lo que denota que hasta la actualidad no llegan a ser realmente

efectivas para la regularización de este grupo social. El tema radica en la comprobación de

la obligación tributaria por parte del comerciante informal conjuntamente la aplicación de

la Constitución de la República del Ecuador y el cuerpo legal tributario, siendo medios

legales para regularizar la informalidad del comercio en el país.

Palabras Claves: derecho tributario, comercio informal, Régimen Simplificado,

obligación tributaria, principios tributarios, principios constitucionales, Administración

Tributaria, impuestos, RISE, contribuyentes, cultura tributaria.

XVI

ABSTRACT

Tax obligation in the Ecuadorian informal trade through the application of the

Ecuadorian Simplified Tax Regime - RISE

The Ecuadorian State intended to obtain fiscal incomes, has seen the need to rule and

regulate tax contributions, creating the Ecuadorian Simplified Tax Regime – RISE. In spite

the current regulation is effective, further studies are needed to determine the core

objective of such simplified regime. The problem mostly involves small-sized tax payers

from informal trade that have adopted such tax modality and Tax Administration, which

has shown so far not very effective to regularize such social group. The subject lies in the

demonstration of a tax obligation by informal businessman, jointly with the application of

the Constitution of the Republic of Ecuador and the legal tax body, which are legal means

to regularize informal trade in the country.

Keywords: tax law, informal trade, simplified regime, tax obligation, tax principles,

constitutional principles, tax administration, taxes, RISE, taxpayers, taxpaying culture.

1

INTRODUCCIÓN

Uno de los fenómenos sociales que presenta el Ecuador es el comercio informal, esta

modalidad no se encuentra lejano a lo que en otros países existen ya sea con o sin eficacia

tributaria; en nuestro sistema nacional se ha percibido un problema para las

administraciones tributarias y en general para el Estado puesto que el objetivo del gobierno

es hacer cumplir la obligación tributaria por parte del sector privado.

El porcentaje del comercio informal en el país llega aproximadamente el 52,2%, cifras que

fue dada el 27 de agosto de 2013 por la OIT, tomando como base que el mayor número de

desempleo se encuentra en países latinoamericanos; por lo general, la formación de

negocios pequeños o negocios medianos son llevados por grupos familiares, es decir

personas naturales que generan un comercio informal que, por ser un negocio familiar

creen que no es necesario formar parte de un sujeto pasivo de contribución de tributos,

evitando la inscripción a cualquier forma de sistema de tributación.

El Servicio de Rentas Internas en vista a esta problemática ha creado la alternativa de un

nuevo sistema de pago de impuestos para el sector informal bajo el Régimen Impositivo

Simplificado Ecuatoriano (RISE). Una de las ventajas es que la inscripción al RISE es

voluntaria; pueden determinar la cuota de acuerdo a la tabla predefinida por la ley

tributaria; y, el tipo de actividad comercial que desempeñan.

A pesar que el Régimen Impositivo Simplificado Ecuatoriano – RISE ha sido creado con el

fin de obtener ingresos fiscales por la Administración Tributaria, no se ha dispuesto la

obligatoriedad que debe existir en todas las áreas definidas y asignadas como comercio

informal. El presente trabajo de titulación aspira escudriñar los efectos, su transcendencia

y las ventajas que tiene el Régimen Simplificado.

La presente tesis se enfoca en el análisis de obligación tributaria del sector informal y que

las personas naturales han decidido formar parte del Régimen Impositivo Simplificado

Ecuatoriano, puesto que muchas comerciantes informales de alguna manera evaden al

fisco. La investigación que a continuación se expone se desarrolla en cinco capítulos:

El Capítulo I, expone el problema que representa para el estado al no identificar las

comercializaciones informales, puesto que como Administración Tributaria su afán es

2

recaudar impuestos generados por la comercialización informal. Se indica la ubicación del

problema en el contexto social, cultural y económico; la delimitación del problema;

formulación del problema; evaluación del problema; los objetivos y la justificación; todos

estos apartados ayudaron al desarrollo de la investigación.

El Capítulo II, expongo el Marco Teórico fundamentando la tesis en base a doctrina;

normas jurídicas; antecedentes históricos investigativos y proyectos desarrollados en este

tema; definición de términos que ayudarán a comprender aquellas palabras jurídicas que

usamos en el campo legal; hipótesis; las variables; y, la definición de términos básicos. Es

imprescindible relatar sobre el origen y como se desempeña el comercio informal y la

aplicación del régimen impositivo; estos temas se detallan en cuatro títulos:

El Título I aclarará sobre el comercio informal en el Ecuador, cómo se originó, las causas y

efectos que implica en nuestra sociedad; por último la estrategia de asociarse con el fin de

transformar el comercio informal en una microempresa; razón por el cual el legislador ha

creado una norma que regule este sector.

El Título II abordará los principios tributarios establecidos en la constitución; la función de

la Administración Tributaria en el comercio autónomo; la comparación entre el Régimen

General y el Régimen Simplificado; cuáles son las ventajas, desventajas y limitaciones que

se sujeta el sector informal.

El Título III estudiará específicamente la aplicación del Régimen Impositivo Simplificado

Ecuatoriano, cuál es la problemática; la aplicabilidad; la implementación de la norma; las

posibles soluciones o sanciones en caso que el contribuyente afiliado al RISE no cumpla

con su obligación tributaria; quienes pueden formar parte de este régimen; la relación e

incidencia con otras normas que regulan al sector informal. Además, un análisis del

comportamiento de ejecución de la recaudación mediante este sistema.

Por último, el Título IV realizará un análisis comparativo sobre la aplicación del Régimen

Simplificado en otros países como Perú, Colombia y Argentina, cuál ha sido su efectividad

en la Administración Tributaria mediante este sistema.

El Capítulo IV describe el Marco Metodológico corresponde a la metodología y

diagnóstico de la investigación, aquí se detalla las fuentes de información, la metodología

de la investigación, las técnicas e instrumentos para la recolección de datos.

3

El Capítulo V detallara la propuesta a la solución del problema con la respectiva

justificación, objetivos, factibilidad, cronograma, presupuesto. Finalmente las conclusiones

y recomendaciones.

4

CAPÍTULO I

1. EL PROBLEMA

1.1 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

1.1.1 Contextualización Macro

El comercio informal ha crecido vertiginosamente en el Ecuador especialmente en las

zonas rurales o sitios urbanos donde es evadida a la Administración Tributaria. El Estado

en la última década ha generado una manera de controlar la evasión de impuestos por parte

del sector informal, creando el Régimen Simplificado.

Entonces, dentro del contexto Macro, el estudio de la investigación emerge en el campo del

Derecho Tributario que es una rama del Derecho Público, que fundamentándose al

cumplimiento de la norma suprema que es la Constitución; el fin del Derecho tributario a

través del Código Orgánico Tributario es obtener de los particulares ingresos económicos,

motivo por el cual pasa por un conjunto de transformaciones que nace con el interés de

mejorar la calidad de recepción de los tributos de todos los ecuatorianos que tienen sus

negocios.

1.1.2 Contextualización Meso

Intrínsecamente en el contexto Meso, se estudia aquellos cuerpos normativos que han sido

reformados tanto constitucionalmente como tributariamente basándose en el Derecho

Financiero.

Desde el año 2007 se inicia con la nueva Constitución de la República del Ecuador;

posteriormente la creación de la Ley para la Equidad Tributaria, la Ley Orgánica de

Régimen Tributario Interno, Codificación del Código Orgánico Tributario y la inclusión de

la Ley del Sistema de Contratación Pública puesto que las personas de comercio informal

han creado sus propias microempresas aliándose al régimen tributario y participando en las

contrataciones con el estado.

5

1.1.3 Contextualización Micro

Para abordar el problema común de esta investigación, dentro de la contextualización

Micro se analizará por una parte la gestión de la Administración Tributaria mediante el

Régimen Impositivo Simplificado Ecuatoriano – RISE, administración que es ejercida por

el Servicio de Rentas Internas; y por otra parte aquellos negocios que se han creado bajo el

comercio informal con su incidencia en la obligatoriedad tributaria.

1.1.4 Análisis Crítico

El Servicio de Rentas Internas – SRI es una institución pública y en su contexto nos dice

textualmente: “nació el 2 de diciembre de 1997 basándose en los principios de justicia y

equidad, como respuesta a la alta evasión tributaria, alimentada por la ausencia casi total de

cultura tributaria.” (SRI, Servicio de Rentas Internas, 2015)

El análisis crítico se basa a lo manifestado por el SRI, sobre todo se centra en el estudio del

Régimen Impositivo Simplificado Ecuatoriano – RISE que es parte del Derecho tributario;

la incidencia en la aplicación de la obligación tributaria una vez que el comerciante

informal se ha configurado como contribuyente. Los efectos que conlleva es la

competencia desleal entre el comerciante informal y el contribuyente formal que cumple

con sus obligaciones tributarias; pues el problema central es la ausencia de conciencia

moral-tributaria individual y colectiva, pueda ser por falta de información por parte de la

Administración Tributaria o por que el comerciante informal no tiene confianza en la

distribución de los recursos fiscales en el país.

1.1.5 Prognosis

El comercio informal existió antes y después de la vida republicana del Ecuador; pero estos

grupos comerciales especialmente los informales han tomado una cultura de evasión de

impuestos; es posible que este fenómeno ocurre porque el régimen tributario es en cierta

parte socialmente injusto, o no existe una buena distribución de los tributos en el país; en

cierto caso ha creado preocupación al Estado ecuatoriano. El propósito del régimen

impositivo es que toda persona con un negocio informal sea un contribuyente más, pero ha

6

dado resultados no muy alentadores para la Administración Tributaria, puesto que muchos

evaden este sistema o es de difícil accesibilidad para el control tributario, en ciertos casos

se presenta el desconocimiento de la normativa y del uso de los recursos tecnológicos por

parte del comerciante informal.

La Administración Tributaria al seguir permitiendo la evasión de las obligaciones

tributarias por parte del sector informal el Estado que en cierta medida se verá afectado

financieramente, puesto que es un ente que permite el desarrollo económico y social; en

todo caso, la Administración Tributaria debería de alguna manera fomentar una mejor

cultura tributaria, de esta manera el Estado puede aumentar su presupuesto general.

1.2 FORMULACIÓN DEL PROBLEMA

- ¿Cómo puede el comerciante informal cumplir satisfactoriamente con las

obligaciones tributarias al Régimen Simplificado?

1.3 PREGUNTAS DIRECTRICES

- ¿Cuál es el impacto social que ha generado el comercio informal en el Ecuador?

- ¿Qué diferencia existe entre el Régimen General y el Régimen Simplificado?

- ¿Cómo se aplica el Régimen Simplificado en el sector del comercio informal?

- ¿Existe en otros países el sistema del Régimen Simplificado para el sector informal?

1.4 OBJETIVOS

1.4.1 OBJETIVO GENERAL

Determinar de qué manera el comerciante informal cumple con la obligación tributaria

sujeto al Régimen Simplificado.

7

1.4.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS

- Conceptualizar y estudiar la naturaleza del comercio informal así como el impacto

social que ha generado este sistema.

- Realizar la comparación entre el Régimen General y el Régimen Simplificado

estableciendo las diferencias, semejanzas, ventajas y desventajas.

- Analizar la norma vigente del Régimen Simplificado que aplica al comercio

informal.

- Establecer que países utilizan el sistema de Régimen Simplificado mediante un

análisis comparativo.

1.5 JUSTIFICACIÓN

Actualmente existe un cuerpo legal tributario que regula al sector informal, pero se ha

evidenciado que existe la mala aplicación de la ley puesto que la Administración Tributaria

no determino la manera de que cumplan con las obligaciones tributarias, sea porque no

existe una difusión adecuada o por la mera costumbre de la población que ejerce esta

informalidad de comercio que puede ser de forma lícita o ilícita denotando un impacto

social, económico y político.

Igualmente, el aumento de desempleo en el país ha generado que se abran nuevas formas

de comercializar los productos o servicios, pero que no se han sujetado al Régimen

General como tampoco al Régimen Simplificado, pudiendo en este caso optar por la última

opción; por lo general crean sus propios negocios informales, se registran en la modalidad

del Régimen Simplificado pero no cumplen con sus obligaciones tributarias.

El interés de la presente investigación se basa en la importancia que tiene esta norma en el

Derecho Tributario, pues a más de ampliar los conocimientos pretende dar pronta respuesta

a través de la investigación realizada.

La presente tesis se justifica por:

- Su naturaleza puesto que la reglamentación tributaria sobre el Régimen Simplificado al

comercio informal no contribuye significativamente a la solución de la efectiva

8

recaudación de tributos y el cumplimiento de la obligación tributaria, dado que los

funcionarios de la Administración Tributaria no han provisionado las consecuencias y

el entorno geográfico y social, por lo tanto es un problema de investigación prioritaria.

- Su magnitud, puesto que existe un grupo de comerciantes informales muy grande y que

no han sido regularizados y de alguna manera no contribuyen eficientemente.

- Su trascendencia, porque afecta el comportamiento de los contribuyentes del comercio

informal en relación a su actuación en la determinación de pagar los tributos.

- Su vulnerabilidad, el problema de investigación es vulnerable, es decir, puede ser

investigado. El investigador tiene los conocimientos suficientes y los recursos

necesarios para obtener resultados rigurosos.

1.6 FACTIBILIDAD

Considero que la presente investigación es factible para su realización puesto que es un

problema trascendental, de importancia política, social, económica y legal; si bien es

cierto, el Servicio de Rentas Internas en su afán de mejorar la gestión tributaria ha

implementado nuevas reformas, como también la ejecución de nuevas estrategias

tecnológicas, reducción de gastos a la ciudadanía y la forma de mejorar la cultura

tributaria; sin embargo muchos sectores informales evaden, por lo que la Administración

Tributaria debe generar estrategias positivas y de afianzamiento a la cultura tributaria.

9

CAPITULO II

2. MARCO TEÓRICO

2.1 ANTECEDENTES INVESTIGATIVOS

La obligación tributaria por parte de los contribuyentes ha sido objeto de estudio desde que

apareció la comercialización, de alguna manera los gobiernos han tratado de recaudar

fondos fiscales para poder financiar el gasto público en obras y proyectos sociales; en

nuestro país el Servicio de Rentas Internas ha puesto el interés de capacitar a la ciudadanía

mediante la publicación de varios documentos impresos; digitales; y, capacitación

presencial para fomentar de alguna manera una cultura tributaria.

En los últimos siete años el derecho tributario ha cambiado en su rol normativo debido a

que se han introducido reformas como la Reformatoria a la Ley Orgánica de Régimen

Tributario Interno, la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria, publicada en el

Suplemento del Registro Oficial 94 de 23 de diciembre de 2009; el Código Orgánico de la

Producción, Comercio e Inversiones, publicado en el Suplemento del Registro Oficial 351

de 29 de diciembre de 2010; la Codificación del Código Orgánico Tributario. Dichos

cambios el legislador utiliza como referencia las nuevas formas de regular tributariamente

en países extranjeros que de alguna manera han podido solucionar la forma de recaudar

tributos de aquellos contribuyentes del comercio informal, medida incorporada en el

cuerpo legal tributario sin perder los principios que se encuentran consagrados en la

Constitución de la República del Ecuador que en su Artículo 300 manifiesta:

“Art. 300.- El régimen tributario se regirá por los principios de generalidad,

progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad,

transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y

progresivos.

La política tributaria promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la

producción de bienes y servicios, y conductas ecológicas, sociales y económicas

responsables.” (Asamblea Constituyente, Constitución de la República del

Ecuador, 2007)

10

De igual manera el Artículo 5 del Código Orgánico Tributario establece:

“Art. 5.- Principios tributarios.- El régimen tributario se regirá por los principios

de legalidad, generalidad, igualdad, proporcionalidad e irretroactividad.”

(Asamblea Constituyente, Código Orgánico Tributario, 2009)

Estos principios tributarios reflejados constitucionalmente y tributariamente se impregnan

jurídicamente en el Régimen Impositivo Simplificado Ecuatoriano - RISE, de esta manera

el Estado busca por una parte una preeminencia a la imposición directa como medio

efectivo de recaudación y, una mayor transparencia fiscal con la adopción de medidas de

evasión tributaria y cumplimiento de las obligaciones tributarias, de esta manera refuerza

el poder de la Administración Tributaria para los fines de inversión nacional.

La evasión tributaria es una forma de evitar el pago de tributos sea total o parcial,

constituyendo pérdidas fiscales al Estado en base a la proyección presupuestaria anual en

base a la recaudación de impuestos fiscales; de esta manera el legislador incorpora el

Régimen Impositivo Simplificado con el fin de mantener o aumentar la tasa recaudatoria

tributaria.

Para cumplir con el objetivo de la presente investigación, es necesario ubicar ciertos

antecedentes realizados en otros trabajos de titulación, tomando como base aquella

información que se encuentran en los repositorios digitales de diferentes universidades del

país que a continuación se describe:

El trabajo de grado de Arreaga Bolaños Rosario Jackeline y Bajaña Rivadeneira María

Magdalena, estudiante de la Universidad Estatal de Milagro, realiza un estudio económico

bajo el tema “Estudio sobre el nivel de incumplimiento de los contribuyentes informales en

la aplicación del Régimen Impositivo Simplificado Ecuatoriano y su impacto económico

en la Cabecera Cantonal San Jacinto de Yaguachi, Provincia del Guayas, año 2012”;

dentro de su trabajo destaca:

“El incumplimiento de la aplicación de las disposiciones tributarias en la Cabecera

Cantonal de San Jacinto de Yaguachi, afecta a la población del casco comercial,

ya que por esta práctica, los comerciantes informales, se quedan fuera de la

posibilidad de acceder a financiamientos para el crecimiento de su inversión, no

permitiéndoles obtener un desarrollo en sus negocios.

11

También afecta, la resistencia al cambio por parte de la población, que ha estado

acostumbrada por años a este modo de operar sus negocios, sin ajustarse a las

regulaciones del comercio, y que rechaza en la actualidad un sistema que sólo le

impone un pago, para ellos injusto.

El riesgo constante de que la autoridad tributaria ejecute la ley, cerrando todos los

negocios que se encuentren fuera de la regulación y paralizando las actividades

comerciales por varios días, es también un problema latente en este sector de país.

Lo que se espera en un futuro cercano al no incorporarse este gran grupo

comercial informal al sistema tributario, es el cierre definitivo de muchos negocios,

ocasionando que se queden sin recursos para la subsistencia de sus familias, el

desabastecimiento de productos relacionados con los negocios cerrados; el

limitado desarrollo económico de la Cabecera Cantonal del cantón; y la continua

evasión de impuestos en este sector.” (Arreaga Bolaños & Rivadeneira, 2012)

Los autores del enunciado establece una exigencia importante, entre ella está la

superioridad de la Administración Tributaria quien de alguna manera desea que cumplan

con la obligación tributaria por parte del sector informal; y por otro lado, generar el cierre

de negocios si no se llega a establecer un orden y una ayuda de trámite legal tributario al

comerciante informal.

En el trabajo de titulación de maestría en derecho tributario de María del Carmen Cevallos

Vaca, estudiante de la Universidad Andina Simón Bolívar, realiza su tesis titulado

“Orientación del sistema tributario en el Ecuador a partir de la ley reformatoria para la

equidad tributaria”; destacando lo siguiente:

“A partir de las reformas introducidas desde el año 2008, también existe un

régimen impositivo simplificado para pequeños contribuyentes o RISE,… los

regímenes simplificados se han aplicado durante las dos últimas décadas en la

mayoría de países de Latinoamérica y fueron creados con la idea de que los

informales y pequeños contribuyentes tributen ya que constituyen un universo

grande, no organizado y cuya tributación no es significativa para el Estado; por

esta razón, utiliza formas simplificadas y presuntivas de tributación, con cuotas

fijas de pago mensual. Generalmente sustituye a otro impuesto. Su fin no es la

12

recaudación como tal, sino que tiene como objetivo abaratar costos de

administración y controlar eficientemente un gran número de contribuyentes que

de acuerdo al autor tienen bajos niveles de ingresos y altos índices de bajo nivel de

escolaridad, por lo que este tipo de impuesto se adecúa la realidad socioeconómica

América Latina”

La autora indica la trascendencia de la aplicación del Régimen Simplificado en países de

Latinoamérica, y cuál sería la forma de generar recaudación dependiendo al grupo social.

Desde mi punto de vista, refuto la aseveración de que “la tributación de este grupo de

informales no es significativa”, puesto que actualmente también ha sido fuente de ingreso

para el fisco que en cifras hasta junio de 2014 a podido recaudar sobre los diez millones de

dólares. (SRI S. d., 2014)

En el trabajo de titulación de Diana Enríquez y Mónica Yumbla, estudiantes de la

Universidad de Cuenca, bajo el proyecto titulado “Aplicación del Régimen Impositivo

Simplificado Ecuatoriano (RISE) a las microempresas en la ciudad de Azogues”; realiza

una comparación entre el régimen tributario y el Régimen Simplificado:

“El Objetivo de Régimen General es promover y exigir el cumplimiento de las

obligaciones tributarias, para asegurar una efectiva recaudación. El régimen

Impositivo Simplificado fue creado con el objetivo de facilitar y simplificar el pago

de impuestos de un determinado sector de contribuyentes, que tiene por objeto

mejorar la cultura tributaria en el país gracias al incremento del número de

contribuyentes inscritos.

APLICACIÓN.- El Régimen General se aplicará a toda persona natural,

sucesiones indivisas y sociedades que desarrollen cualquier tipo de actividad

económica y que obtengan ingresos gravados por lo contrario el Régimen

Impositivo Simplificado es aplicable solo a personas naturales que cumplan con los

requisitos estudiados anteriormente.” (Enriquez & Yumbla, 2010)

El Estado en su afán de dinamizar la economía y generar justicia social, ha establecido en

el Régimen Simplificado la categorización, las ventajas y la normatividad para aquellas

personas que conforman el comercio informal que de alguna manera se sujetan a esta

nueva modalidad de régimen tributario.

13

Es importante hacer notar dos términos importantes; por un lado el sistema tributario y por

otro el régimen tributario; recordemos que no es lo mismo sistema tributario que régimen

tributario, aunque tiene su semejanza porque es el conjunto de gravámenes que se aplican

en un determinado estado; en cambio su diferencia radica en que el sistema tributario se

debe aplicar en forma universal y el régimen tributario a un sector determinado. El autor

(Ferrero Lapatza, 2000) señala que:

“el sistema tributario es un conjunto de gravámenes que están juntos y que deben

aplicarse como parte integrante de un todo el cual implica cierta coordinación de

los diferentes impuestos con el sistema económico dominante. (Lapatza, 2000)

(Troya Jaramillo, La evolución del sistema tributario del país de 1830, 1980) señala que:

“El sistema tributario de un País comprende el conjunto de tributos vigentes a

determinada fecha”. (Troya Jaramillo, La evolución del sistema tributario del país a

partir de 1830, 1980)

El RISE ha incidido en el comercio informal lo cual es necesario definir apropiadamente la

informalidad desde el punto de vista del comercio y el mercado, para identificar las

aplicaciones e implicaciones tributarias para este sector y cuáles son las consecuencias de

su existencia dentro de la sociedad ecuatoriana. De acuerdo al INEC menciona:

“Se considera al sector informal como un grupo de unidades de producción que,

según las definiciones y clasificaciones del Sistema de Cuentas Nacionales de las

Naciones Unidas, forman parte del sector de los hogares; es decir como empresas

que pertenecen a los hogares que no están constituidas en sociedad. Dentro de los

hogares del sector informal comprende: i) las “empresas informales de las

personas que trabajan por cuenta propia, ii) un componente adicional, constituido

por las “empresas de empleadores informales”. El sector informal queda definido

con independencia de la índole del lugar de trabajo donde se lleva a cabo la

actividad productiva, del grado de utilización de activos de capital fijo; la duración

de la actividad de la empresa (indefinida, estacional u ocasional)”. (INEC, 2010)

En el acápite mencionado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censo se puede

determinar que existen varios componentes que ha conllevado a la creación de grupo de

comerciantes informales y que es latente en América Latina; entre los factores están el

14

desempleo, el subempleo, la migración a las grandes ciudades o de zonas rurales a las

urbanas, la migración de países vecinos, negocios de hogares informales, entre otras

variantes; muchas de los cuales han generado actividades lícitas e ilícitas, por esta razón

los gobiernos luego de una análisis político, social, jurídico y económico, fomentaron la

creación de un Régimen Simplificado para este sector; en nuestro país el RISE fue creado

para normar, regular y tomar en cuenta las diferentes variantes sociales y geográficas para

de esta manera realizar una buena Administración Tributaria.

2.2 FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA

La presente investigación se fundamenta en el cuerpo legal tributario, las normativas,

reformas y tesis desarrolladas por otros estudiantes. Se utilizó entrevistas con funcionarios

de la Administración Tributaria y docentes conocedores de la materia tributaria y que están

inmersos en la realidad del comercio informal.

La figura de la obligación tributaria recae a todas las personas que tienen sus propios

negocios sea como personas jurídica o persona natural, estableciéndose como

contribuyente de tributos para el estado. El Artículo 15 del Código Orgánico Tributario

dice:

“Artículo 15: Concepto.- Obligación tributaria es el vínculo jurídico personal,

existente entre el Estado o las entidades acreedoras de tributos y los contribuyentes

o responsables de aquellos, en virtud del cual debe satisfacerse una prestación en

dinero, especies o servicios apreciables en dinero, al verificarse el hecho

generador previsto por la ley.”

El pago del tributo depende del tipo de contribuyente; debido a las categorías tributarias se

ha generado el Régimen Simplificado orientado a los comerciantes informales que han

nacido de diferentes formas, a pesar que esta modalidad no tiene exigencia, la tributación

es voluntaria.

La migración de personas de los países vecinos como Colombia, Perú y de otros países

como Cuba, China, han generado el comercio informal, pues el Ecuador es un destino

atractivo para desarrollar una vida productiva y mejorar sus días; nuestro país no ha

tomado el control necesario para legalizar su estadía.

15

Con estos problemas del comercio informal para el Estado ha sido difícil controlar

tributariamente, muchos de los negocios se encuentran en barrios no accesibles, o se

encuentran en algún sitio geográfico pero no estable, por lo general no realizan ningún tipo

de trámite legal para comercializar lícitamente.

Muchas de las personas se han reunido para conformar microempresas u empresas,

tratando de alguna manera establecer un ente comercial legal; para este caso se ha creado

la Ley del Sistema Nacional de Contratación Pública con el fin de someter a este grupo a

ciertas reglas entre ellas la adhesión a la Ley de Compañías, ser contribuyente y pagar

cumplidamente las obligaciones tributarias, ser una empresa con figura jurídica y

económicamente activa.

Rubén Sarmiento, manifiesta que:

“la empresa es una entidad u organización que se establece con el propósito de

desarrollar actividades relacionadas con la producción y comercialización de

bienes y servicios en general para satisfacer las diversas necesidades de la

sociedad”. (Sarmiento, 2005)

Una empresa es la unión de capitales económicos de varias personas, de recursos humanos,

materiales y tecnológicos a fin de desarrollar sus actividades de producción con personal

especializado que serán los responsables de la representación jurídica y extrajudicialmente,

administración, control y toma de decisiones de la empresa.

En el nuevo sistema de Régimen Simplificado pueden someterse las empresas al igual que

las personas del comercio informal. Este tipo de régimen en otros países se denomina

monotributos que tiene como objetivo facilitar y simplificar el pago de impuestos a este

sector. En primera instancia aparece la Ley el 8 de noviembre de 2001, pero la mayor parte

de congresistas no acogieron aduciendo que se ha creado un nuevo impuesto y afectaría al

pueblo ecuatoriano; concurriendo más perjuicio que ventajas a la nación.

Posteriormente en el año 2007, la Asamblea Nacional Constituyente implementa varias

reformas tributarias enunciadas en la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria; los

legisladores analizan las experiencias legales aplicadas en nuestro país como de otros

países latinoamericanos a fin de incorporar en nuestra legislación al Régimen Impositivo

16

Simplificado Ecuatoriano, tomando como base la actividad económica del contribuyente,

de esta manera se pudo determinar los grupos formales e informales de comercialización.

La regulación del Régimen Impositivo Simplificado Ecuatoriano se encuentra en los

artículos 91 numeral 1 al artículo 97 numeral 15 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario

Interno en la que determina las personas que pueden adherirse a este mecanismo, los

montos generados, la relación de dependencia, el tipo de actividad, la base imponible, el

período tributario, la base imponible, las ventajas de este sistema, las formalidades del

caso, entre otras.

Cabe destacar que el Régimen Impositivo Simplificado Ecuatoriano fue creado en base a la

experiencia suscitada en otros países latinoamericanos como Bolivia, Colombia, Perú,

Argentina, Brasil y México, que de alguna manera han fortalecido la recaudación de

tributos al sector informal, análisis comparativo que será estudiado en la tesis.

2.3 FUNDAMENTACIÓN LEGAL

La presente investigación se fundamenta legalmente con aquellos cuerpos legales que

tienen estrecha relación con el Derecho Tributario, tomando como punto de partida la

norma suprema la Constitución de la República del Ecuador; seguido por el Código

Orgánico Tributario; Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno; la Ley Reformatoria

para la Equidad Tributaria, publicada en el Suplemento del Registro Oficial 94 de 23 de

diciembre de 2009; el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones,

publicado en el Suplemento del Registro Oficial 351, 29 de diciembre de 2010; la

Codificación de Código Orgánico Tributario.

2.3.1 CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

Sección quinta

Régimen tributario

17

Art. 300.- El régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad,

eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia

recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos.

La política tributaria promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la producción de

bienes y servicios, y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables.

Artículo 147.- Son atribuciones y deberes de la Presidenta o Presidente de la República,

además de los que determine la ley:

13. Expedir los reglamentos necesarios para la aplicación de las leyes, sin

contravenirlas ni alterarlas, así como los que convengan a la buena marcha de la

administración.

Artículo 301.- Sólo por iniciativa de la Función Ejecutiva y mediante ley sancionada por

la Asamblea Nacional se podrá establecer, modificar, exonerar o extinguir impuestos. Sólo

por acto normativo de órgano competente se podrán establecer, modificar, exonerar y

extinguir tasas y contribuciones. Las tasas y contribuciones especiales se crearán y

regularán de acuerdo con la ley.

2.3.2 CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO

Libro Primero

DE LO SUSTANTIVO TRIBUTARIO

Título I

DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

Artículo 5.- Principios tributarios.- El régimen tributario se regirá por los principios de

legalidad, generalidad, igualdad, proporcionalidad e irretroactividad.

Artículo 7.- Facultad reglamentaria.- Sólo al Presidente de la República, corresponde

dictar los reglamentos para la aplicación de las leyes tributarias. El Director General del

Servicio de Rentas Internas y el Director Nacional del SENAE, en sus respectivos ámbitos,

18

dictarán circulares o disposiciones generales necesarias para la aplicación de las leyes

tributarias y para la armonía y eficiencia de su administración.

Ningún reglamento podrá modificar o alterar el sentido de la ley ni crear obligaciones

impositivas o establecer exenciones no previstas en ella.

En ejercicio de esta facultad no podrá suspenderse la aplicación de leyes, adicionarlas,

reformarlas, o no cumplirlas, a pretexto de interpretarlas, siendo responsable por todo

abuso de autoridad que se ejerza contra los administrados, el funcionario o autoridad que

dicte la orden ilegal.

Título II

DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

Capítulo I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 15: Concepto.- Obligación tributaria es el vínculo jurídico personal, existente

entre el Estado o las entidades acreedoras de tributos y los contribuyentes o responsables

de aquellos, en virtud del cual debe satisfacerse una prestación en dinero, especies o

servicios apreciables en dinero, al verificarse el hecho generador previsto por la ley.

2.3.3 LEY ORGÁNICA DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO

Título…

REGIMEN IMPOSITIVO SIMPLIFICADO

Artículo 97.1.- Establécese el Régimen Simplificado (RS) que comprende las

declaraciones de los Impuestos a la Renta y al Valor Agregado, para los contribuyentes que

se encuentren en las condiciones previstas en este título y opten por éste voluntariamente.

Artículo 97.2.- Contribuyente sujeto al Régimen Simplificado.- Para efectos de esta Ley,

pueden sujetarse al Régimen Simplificado los siguientes contribuyentes:

19

a) Las personas naturales que desarrollen actividades de producción, comercialización y

transferencia de bienes o prestación de servicios a consumidores finales, siempre que los

ingresos brutos obtenidos durante los últimos doce meses anteriores al de su inscripción,

no superen los sesenta mil dólares de Estados Unidos de América (USD $ 60.000) y que

para el desarrollo de su actividad económica no necesiten contratar a más de 10 empleados.

b) Las personas naturales que perciban ingresos en relación de dependencia, que además

desarrollen actividades económicas en forma independiente, siempre y cuando el monto de

sus ingresos obtenidos en relación de dependencia no superen la fracción básica del

Impuesto a la Renta gravada con tarifa cero por ciento (0%), contemplada en el Art. 36 de

la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno Codificada y que sumados a los ingresos

brutos generados por la actividad económica, no superen los sesenta mil dólares de los

Estados Unidos de América (USD $ 60.000) y que para el desarrollo de su actividad

económica no necesiten contratar a más de 10 empleados; y,

c) Las personas naturales que inicien actividades económicas y cuyos ingresos brutos

anuales presuntos se encuentren dentro de los límites máximos señalados en este artículo.

Artículo 97.3.- Exclusiones.- No podrán acogerse al Régimen Simplificado (RS) las

personas naturales que hayan sido agentes de retención de impuestos en los últimos tres

años o que desarrollen las siguientes actividades:

1) De agenciamiento de Bolsa;

2) De propaganda y publicidad;

3) De almacenamiento o depósito de productos de terceros;

4) De organización de espectáculos públicos;

5) Del libre ejercicio profesional que requiera título terminal universitario;

6) De agentes de aduana;

7) De producción de bienes o prestación de servicios gravados con el Impuesto a

los Consumos Especiales;

8) De personas naturales que obtengan ingresos en relación de dependencia, salvo

lo dispuesto en esta Ley;

9) De comercialización y distribución de combustibles;

20

10) De impresión de comprobantes de venta, retención y documentos

complementarios realizadas por establecimientos gráficos autorizados por el

SRI;

11) De casinos, bingos y salas de juego;

12) De corretaje de bienes raíces;

13) De comisionistas;

14) De arriendo de bienes inmuebles; y,

15) De alquiler de bienes muebles.

Artículo 97.4.- Inscripción, Renuncia y Cese de Actividades.- Los contribuyentes que

reúnan las condiciones para sujetarse a éste régimen, podrán inscribirse voluntariamente en

el Régimen Impositivo Simplificado y, por tanto, acogerse a las disposiciones pertinentes a

este régimen, para lo cual el Servicio de Rentas Internas implantará los sistemas necesarios

para la verificación y control de la información proporcionada por el solicitante. El

Servicio de Rentas Internas rechazará la inscripción, cuando no se cumplan con los

requisitos establecidos en la presente Ley.

La Administración Tributaria, de oficio, podrá inscribir a los contribuyentes que reúnan las

condiciones para sujetarse a este Régimen y que no consten inscritos en el Registro Unico

de Contribuyentes.

Los contribuyentes, a partir del primer día del mes siguiente al de su inscripción en el

Régimen Impositivo Simplificado, estarán sujetos a este Régimen y al cumplimiento de sus

respectivas obligaciones.

Mediante renuncia expresa, el contribuyente inscrito podrá separarse del Régimen

Impositivo Simplificado, lo cual surtirá efecto a partir del primer día del mes siguiente. En

caso de que el contribuyente cese sus actividades económicas, deberá dar de baja los

comprobantes de venta no utilizados y suspender temporalmente el Registro Único de

Contribuyentes.

La cancelación o suspensión del Registro Único de Contribuyentes por terminación de

actividades económicas, conlleva la terminación de la sujeción al Régimen Impositivo

Simplificado.

21

Los agentes económicos que no se adhieran o no sean aceptados a este Régimen,

cumplirán con sus obligaciones tributarias y demás deberes formales, conforme lo

establece el Código Orgánico Tributario, la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno y

demás normativa aplicable.

Art. 97.5.- Categorización o Re categorización.- Los contribuyentes del Régimen

Impositivo Simplificado, al momento de su inscripción, solicitarán su ubicación en la

categoría que le corresponda, según:

a) Su actividad económica;

b) Los ingresos brutos obtenidos en los últimos doce meses anteriores a la fecha de la

inscripción;

c) Los límites máximos establecidos para cada actividad y categoría de ingresos;

d) Para las personas naturales que trabajan en relación de dependencia y que, además,

realizan otra actividad económica, sus ingresos brutos comprenderán la suma de los

valores obtenidos en estas dos fuentes de ingresos; y,

e) Las personas naturales que inicien actividades económicas, se ubicarán en la

categoría que les corresponda, según la actividad económica, los límites máximos

establecidos para cada actividad y categoría de ingresos, y los ingresos brutos que

presuman obtener en los próximos doce meses.

Si al final del ejercicio impositivo, el contribuyente registra variaciones sensibles frente a

los límites establecidos para la categoría en la que se hubiere registrado, previa solicitud

del contribuyente y Resolución del Servicio de Rentas Internas, se reubicará al

contribuyente en la categoría correspondiente.

La Administración Tributaria, previa Resolución, excluirá del Régimen Impositivo

Simplificado a aquellos contribuyentes cuyos montos superen los sesenta mil dólares

anuales (60.000 USD), sin perjuicio de que el contribuyente, una vez superados dichos

montos comunique su renuncia expresa al Régimen Impositivo Simplificado.

Artículo. 97.6.- Categorías.- De acuerdo con los ingresos brutos anuales, los límites

máximos establecidos para cada actividad y categoría de ingresos y la actividad del

contribuyente, el Sistema Simplificado contempla siete (7) categorías de pago, conforme a

las siguientes tablas:

22

Nota: Para leer tablas, ver Registro Oficial Suplemento 242 de 29 de Diciembre de 2007,

página 22

Nota: Tablas reformadas por Art. 13 de Ley No. 1, publicada en Registro Oficial

Suplemento 392 de 30 de Julio del 2008.Nota: Para leer tablas, ver Registro Oficial

Suplemento 392 de 30 de Julio de 2008, página 4

Las tablas precedentes serán actualizadas cada tres años por el Servicio de Rentas Internas,

mediante resolución de carácter general que se publicará en el Registro Oficial, de acuerdo

a la variación anual acumulada de los tres años del Índice de Precios al Consumidor en el

Área urbana (IPCU), editado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) al

mes de noviembre del último año, siempre y cuando dicha variación supere el 5%. Los

valores resultantes se redondearán y regirán a partir del 1 de enero del siguiente año.

Los contribuyentes incorporados en el Régimen Impositivo Simplificado podrán solicitar a

la Administración Tributaria una deducción del 5% de la cuota correspondiente a su

categoría, por cada nuevo trabajador bajo contrato vigente, que se encuentre debidamente

afiliado en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y al día en sus pagos. El SRI

autorizará luego de la correspondiente revisión, la deducción correspondiente, cuyo valor

acumulado no podrá superar el 50% del total de la cuota mensual.

El contribuyente cumplirá con el pago de las cuotas en forma mensual, a partir del mes

siguiente al de su inscripción en el Régimen Simplificado y hasta el mes en que se

produzca la renuncia, exclusión o cancelación. Los contribuyentes inscritos podrán

cancelar sus cuotas por adelantado durante el ejercicio impositivo. Las suspensiones

temporales de la actividad económica por cualquier causa no eximen el cumplimiento de

las obligaciones por los períodos que correspondan.

En aquellos casos en que la fecha de inscripción al Régimen Simplificado por parte de

contribuyentes ya registrados en el RUC no coincida con el mes de enero de cada año, el

contribuyente deberá cumplir con sus obligaciones tributarias conforme lo dispuesto en el

Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno.

En aquellos casos en que la fecha de renuncia o exclusión al Régimen Simplificado de

contribuyentes ya acogidos a este sistema no coincida con el mes de diciembre de cada

año, el contribuyente deberá cumplir con el pago anticipado de sus obligaciones tributarias

23

por aquellos meses subsiguientes a la renuncia o exclusión del Régimen Impositivo

Simplificado hasta el término del periodo fiscal.

La suspensión temporal del RUC solicitada por el contribuyente acogido al sistema, no

podrá aprobarse por un plazo inferior a tres meses o superior a un año y suspende por igual

plazo la obligación de pago de las cuotas correspondientes.

Artículo 97.7.- Crédito Tributario.- El IVA pagado por los contribuyentes del Régimen

Simplificado en sus compras no les genera en caso alguno crédito tributario.

El crédito tributario generado como contribuyentes del Régimen General no podrá ser

utilizado luego de su inclusión al Régimen Impositivo Simplificado. El IVA pagado

mientras se encuentre dentro del Régimen Impositivo Simplificado, no será utilizado como

crédito tributario luego de la renuncia o exclusión de este Régimen.

Artículo 97.8.- Retención de Impuestos.- Los contribuyentes inscritos en el Régimen

Impositivo Simplificado, no pagarán anticipo de impuesto a la Renta y en sus ventas o

prestaciones de servicios, no serán objeto de retenciones en la fuente por Impuesto a la

Renta ni por el Impuesto al Valor Agregado IVA.

Artículo 97.9.- Comprobantes de venta.- Los contribuyentes inscritos en el Régimen

Impositivo Simplificado, que cumplan con sus obligaciones tributarias serán autorizados

por el SRI únicamente para emitir notas o boletas de venta; o, tiquetes de máquina

registradora, sin que en ellos se desglose el IVA y en los que deberá consignar

obligatoriamente y de manera preimpresa la leyenda: "Contribuyente sujeto a Régimen

Impositivo Simplificado".

Los contribuyentes que se inscriban en el Régimen Impositivo Simplificado deberán dar de

baja los comprobantes de venta autorizados antes de su adhesión al régimen, que no

hubieren sido utilizados. Cuando el contribuyente renuncie o sea excluido del Régimen

Impositivo Simplificado, no podrá emitir los comprobantes de venta que no hayan sido

utilizados.

Los comprobantes de venta emitidos por contribuyentes inscritos en el Régimen

Impositivo Simplificado no darán derecho a crédito tributario de IVA a sus adquirentes o

usuarios.

24

Los contribuyentes inscritos en este régimen solicitarán facturas por sus adquisiciones de

bienes y contrataciones de servicios. Si las adquisiciones o contrataciones de servicios

fueran efectuadas a otros contribuyentes sujetos al Régimen Impositivo Simplificado,

solicitarán que se les identifique en la respectiva nota o boleta de venta haciendo constar su

nombre y su número de registro.

Los contribuyentes inscritos en el Régimen Impositivo Simplificado mantendrán en sus

establecimientos los documentos que sustenten sus adquisiciones.

Los comprobantes de las compras y ventas que realicen deberán ser archivados por los

contribuyentes en la forma y en condiciones que establezca el Servicio de Rentas Internas.

Artículo 97.10.- Presentación de Declaraciones y Registro.- Los contribuyentes que

reúnan las condiciones previstas en la presente Ley deberán inscribirse en el Registro

Unico de Contribuyentes (RUC), no estarán obligados a llevar contabilidad y no

presentarán declaraciones de Impuesto a la Renta, ni del Impuesto al Valor Agregado

(IVA).

Artículo 97.11.- Recategorización de oficio.- El Servicio de Rentas Internas modificará

de oficio, previa Resolución, la ubicación de los sujetos pasivos del Régimen Simplificado,

cuando se establezca que:

a) Sus ingresos brutos acumulados o sus adquisiciones de bienes o servicios en el

ejercicio impositivo anterior exceden del límite superior de la categoría en la que

esté ubicado.

b) El valor de depósitos o inversiones, de las adquisiciones de mercaderías o insumos

para la comercialización o producción de bienes o servicios, de bienes muebles o

inmuebles, haga presumir que el nivel de ingresos del contribuyente no corresponde

con el de la categoría en la que se encuentra ubicado; y,

c) La actividad económica ejercida por el contribuyente, sea diferente con la actividad

declarada en el Registro Unico de Contribuyentes.

Esta recategorización será notificada al contribuyente, quien deberá justificar

objetivamente ante la Administración sus operaciones en un plazo máximo de 20 días o

pagar la cuota correspondiente a la nueva categoría, a partir del mes siguiente de la fecha

de notificación.

25

Artículo 97.12.- Exclusión.- El Servicio de Rentas Internas excluirá de este Régimen a los

contribuyentes, cuando:

1) Sus ingresos brutos, acumulados en el ejercicio impositivo anterior, superen los

sesenta mil (US$ 60.000) dólares;

2) Sus adquisiciones durante el ejercicio impositivo anterior exceda de sesenta mil

(US$ 60.000) dólares. Lo dispuesto en el presente numeral no será aplicable a los

contribuyentes que inician actividades, durante el primer año de operaciones;

3) Desarrollen alguna de las actividades económicas por las que no puedan acogerse al

Régimen Simplificado;

4) Se encuentren en mora de pago de seis o más cuotas; y,

5) Por muerte o inactividad del contribuyente.

La recategorización o exclusión efectuada por parte del Servicio de Rentas Internas deberá

ser notificada al contribuyente y se aplicará con independencia de las sanciones a las que

hubiere lugar. Las impugnaciones que los contribuyentes inscritos realicen, en ejercicio de

sus derechos, no tendrán efecto suspensivo.

Mediante la exclusión, el contribuyente será separado del Régimen Impositivo

Simplificado, lo cual surtirá efecto a partir del primer día del mes siguiente.

Artículo 97.13.- Auditoria.- La verificación de las operaciones de los contribuyentes

inscritos en el Régimen Impositivo Simplificado, procederá conforme las disposiciones del

Código Orgánico Tributario y demás normas pertinentes.

Artículo 97.14.- Sanciones.- La inobservancia a los preceptos establecidos en éste título,

dará lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en el Código Orgánico Tributario y

en la Disposición General Séptima de la Ley No. 99-24 para la Reforma de las Finanzas

Públicas, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 181 del 30 de abril de 1999

y demás sanciones aplicables.

Son causales adicionales de clausura de un establecimiento por un plazo de siete días,

aplicables a los contribuyentes sujetos al Régimen Impositivo Simplificado, las siguientes:

1) No actualizar el RUC respecto de sus establecimientos y la actividad económica

ejercida. La clausura se mantendrá luego de los siete días, hasta que el infractor

26

haya cumplido con la obligación de actualizar su registro, sin perjuicio de la

aplicación de la multa que corresponda.

2) Encontrarse retrasados en el pago de tres o más cuotas. La clausura se mantendrá

luego de los siete días, hasta que el infractor haya cumplido con el pago de las

cuotas correspondientes.

3) Registrarse en una categoría inferior a la que le corresponda, omitir su

recategorización o su renuncia del Régimen. La clausura se mantendrá luego de los

siete días, hasta que el infractor haya cumplido con su recategorización o renuncia

de ser el caso.

4) No mantener los comprobantes que sustenten sus operaciones de ventas y compras

aplicadas a la actividad, en las condiciones que establezca el Servicio de Rentas

Internas.

La imposibilidad de ejecutarse la sanción de clausura no obsta la aplicación de la sanción

pecuniaria que corresponda.

Para la aplicación de la sanción de clausura, se seguirá el procedimiento establecido en el

literal b) de la Disposición General Séptima de la Ley No. 99-24 publicada en el

Suplemento del Registro Oficial No. 181 del 30 de abril de 1999.

Artículo 97.15.- Normativa.- El Servicio de Rentas Internas establecerá la forma, plazos y

lugares para la inscripción, pago, categorización, recategorización y renuncia del presente

Régimen.

2.3.4 REGLAMENTO REGIMEN IMPOSITIVO SIMPLIFICADO

TÍTULO I

DE LA INSCRIPCIÓN, INCORPORACIÓN Y CATEGORIZACIÓN

Capítulo I

De la Inscripción e Incorporación

Art. 1.- Inscripción en el Régimen Simplificado.- Las personas naturales ecuatorianas o

extranjeras residentes, cuyos ingresos y número de personas empleadas en el desarrollo de

27

una o más actividades, cumplan con las condiciones previstas en la Ley Orgánica de

Régimen Tributario Interno, podrán inscribirse en el Régimen Simplificado.

Para la incorporación en el Régimen Simplificado, no se considerará el límite de 10

trabajadores en los contratos por obra cierta, que no sean habituales respecto de la

actividad de la empresa o empleador; los contratos eventuales, ocasionales y de temporada;

los de servicio doméstico; los de aprendizaje; los contratos a prueba; ni los que se pacten

por horas; siempre y cuando el resultado de multiplicar al número de trabajadores

temporales por el número de meses de trabajo, no sea mayor a 30, dentro de un mismo año

calendario.

Las personas naturales que hayan sido agentes de retención, exclusivamente por pagos al

exterior, podrán incorporarse al Régimen Simplificado.

Art. 2.- De las Inscripciones de nuevos contribuyentes.- Las inscripciones en el

Régimen Simplificado se efectuarán a través del Registro Único de Contribuyentes (RUC),

que administra el Servicio de Rentas Internas, conforme establece el Reglamento de

aplicación de la Ley del RUC. El Director General del Servicio de Rentas Internas,

mediante resolución administrativa, establecerá las fechas y mecanismos para el proceso de

inscripción.

Art. 3.- Requisitos para la inscripción de nuevos contribuyentes.- Para la inscripción

por primera vez en el RUC, bajo el Régimen Simplificado, las personas naturales que

cumplan con los parámetros establecidos en la Ley de Régimen Tributario, deberán

presentar los requisitos que mediante resolución administrativa establezca el Director

General del Servicio de Rentas Internas. La información proporcionada por el sujeto

pasivo en el RUC y su actualización correspondiente, se someterá a los lineamientos

establecidos en la Ley del RUC.

Una vez inscritos en el RUC e incorporados al nuevo régimen, los sujetos pasivos deberán

solicitar la autorización para emitir comprobantes de venta en el Régimen Simplificado.

Art. 4.- Incorporación de contribuyentes en el Régimen Simplificado.- Los

contribuyentes que se encuentren inscritos en el RUC podrán incorporarse voluntariamente

en el Régimen Simplificado, siempre y cuando reúnan las condiciones previstas en la Ley

Orgánica de Régimen Tributario Interno.

28

Una vez incorporados al nuevo régimen, los sujetos pasivos deberán dar de baja los

comprobantes de venta y demás documentos complementarios autorizados vigentes; y,

solicitar la autorización para emitir comprobantes de venta en el Régimen Simplificado.

Art. 5.- De la verificación previa a la inclusión.- En el caso de que una persona natural

desee incluirse al Régimen Simplificado, el Servicio de Rentas Internas verificará, a través

de cualquier medio que posea, que no existan causales de exclusión, conforme la Ley

Orgánica de Régimen Tributario Interno.

Capítulo II

De la Actividad Económica

Art.- 6.- De la Actividad Económica.- Las personas al momento de su inscripción en el

RUC, bajo el Régimen Simplificado, deberán informar todas las actividades económicas

que desarrollan.

Para la determinación del sector de la actividad económica del contribuyente, el Director

General del SRI mediante resolución establecerá la correspondencia entre los sectores

económicos conforme señala la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno y las

actividades declaradas por el contribuyente de conformidad con la Clasificación Industrial

Internacional Uniforme (CIIU).

Las personas que realicen actividades excluidas y desarrollen otra actividad económica, no

podrán adherirse al Régimen Simplificado. Aquellas personas que posean título superior,

pero no ejerzan su profesión y se encuentren desempeñando una actividad económica

sometida al Régimen Simplificado, podrán incorporarse al mismo.

Se entenderá dentro del corretaje de bienes raíces a la comercialización o arrendamiento de

bienes inmuebles que no sean de propiedad del sujeto pasivo.

No podrán incorporarse al Régimen Simplificado las personas naturales que

exclusivamente tengan transferencias con sociedades o personas naturales que desarrollen

actividades empresariales.

Capítulo III

29

De la Categorización y Recategorización

Parágrafo 1

Categorización y Recategorización Voluntaria

Art. 7.- Categorización y Recategorización Voluntaria.- Al momento de la

incorporación en el Régimen Simplificado, las personas se categorizarán de acuerdo a los

ingresos que por cada actividad hayan obtenido en los últimos doce meses. En el caso de

inicio de actividades, la categorización se realizará en base a los ingresos que el

contribuyente presuma obtener durante los próximos doce meses para cada actividad.

El total de los ingresos percibidos y el total del personal empleado en todas las actividades

del contribuyente, no podrá superar los límites máximos permitido en la Ley Orgánica de

Régimen Tributario Interno.

Se considerarán como ingresos, para efectos de categorización en el Régimen

Simplificado, el obtenido por el trabajo autónomo y a los provenientes de las actividades

empresariales, arrendamiento de bienes inmuebles u otros activos, explotación de predios

agrícolas y por relación de dependencia que no superen la fracción básica gravada con

tarifa cero del Impuesto a la Renta.

No se incluirán para la categorización, los ingresos provenientes de rendimientos

financieros; revalorización de activos, premios de loterías, rifas y apuestas; ingresos por

regalías, ingresos provenientes del exterior que hayan sido sometidos a imposición en otro

Estado, herencias, legados y donaciones; dividendos percibidos de sociedades; pensiones

jubilares; ni aquellos obtenidos por la enajenación ocasional de bienes muebles o

inmuebles.

Cuando en el ejercicio de su actividad económica, los ingresos anuales al 31 de diciembre

de cada año, sobrepasen el límite superior de la categoría en la cual se haya ubicado, el

sujeto pasivo deberá recategorizarse en el RUC. Esta recategorización deberá efectuarse

durante el primer trimestre de cada año.

30

También podrá recategorizarse en el RUC cuando los ingresos anuales al 31 de diciembre

de cada año hayan sido inferiores al mínimo de la categoría en la cual se haya ubicado.

Esta recategorización deberá efectuarse durante el primer trimestre de cada año.

El Director General del SRI, mediante resolución administrativa establecerá los requisitos

para la recategorización.

El contribuyente deberá cumplir con el pago de su nueva cuota desde el primer día del mes

siguiente de la fecha de recategorización.

Parágrafo 2

Inscripción, Categorización y Recategorización de Oficio

Art. 8.- Inscripción y Categorización de Oficio.- El Servicio de Rentas Internas,

mediante resolución, podrá inscribir de oficio a aquellas personas que no estén inscritas en

el RUC y que mantengan las condiciones previstas para ser incorporados en el Régimen

Simplificado. Para el efecto, el SRI, identificará la actividad económica, establecerá la

categoría de ingresos a la cual corresponda y notificará al contribuyente. El contribuyente

deberá cumplir con sus pagos en el Régimen Simplificado desde el primer día del mes

siguiente de la fecha de notificación.

A partir de la fecha de notificación, el contribuyente tendrá un plazo de veinte días para

recategorizarse en el RUC o presentar una impugnación conforme lo establecido en el

Código Orgánico Tributario. Las impugnaciones que los contribuyentes realicen, en

ejercicio de sus derechos, no tendrán efectos suspensivos respecto de la inscripción en el

RUC e inclusión en el Régimen Simplificado.

Art. 9.- Recategorización de Oficio.- La Administración Tributaria luego de verificar que

el contribuyente ha obtenido ingresos superiores a los que corresponden a la categoría en la

cual se ubicó en el Régimen Simplificado, notificará al contribuyente de su

recategorización. Para proceder a la recategorización de oficio, el Director General del

Servicio de Rentas Internas, mediante resolución administrativa, establecerá los límites

presuntivos para cada actividad, de conformidad con las variables objetivas establecidas en

la Ley de Régimen Tributario.

31

A partir de la fecha de notificación, el contribuyente tendrá un plazo de veinte días para

justificar objetivamente las operaciones que mantuvo en el período verificado por la

Administración. En el caso de que la Administración resuelva a favor del contribuyente;

expedirá un oficio dando por aceptada su petición.

En caso de que la Administración rechace la justificación del contribuyente, expedirá una

resolución administrativa; a través de la cual actualizará de oficio la categoría del

contribuyente en el RUC; emitirá el correspondiente título de crédito por los períodos en

los cuales incumplió con la recategorización; y, aplicará la sanción que corresponda de

acuerdo con lo que establece la Ley.

El contribuyente recategorizado deberá pagar las cuotas correspondientes a la categoría

anterior hasta el mes en el que sea notificado con la resolución administrativa; y, desde el

primer día del mes siguiente al de su notificación, deberá cumplir con el pago del título de

crédito emitido por el SRI y la nueva cuota.

TÍTULO II

OBLIGACIONES EN EL RÉGIMEN SIMPLIFICADO

Capítulo I

Comprobantes de Venta y Documentos Complementarios

Art. 10.- Comprobantes de Venta y Documentos Complementarios.- Los

contribuyentes que se incorporen al Régimen Simplificado estarán obligados a emitir notas

de venta impresos en establecimientos gráficos autorizados por el SRI, o tiquetes de

máquinas registradoras autorizadas por el SRI. Estos contribuyentes también podrán

solicitar autorización para emitir guías de remisión, notas de crédito y notas de débito.

Los comprobantes de venta y documentos complementarios deberán cumplir con los

requisitos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Venta y Retención; e

incluirán, la Leyenda “Contribuyente Régimen Simplificado”. Este requisito adicional,

podrá ser abreviado para el caso de tiquetes de máquina registradora.

Las notas de venta y documentos complementarios deberán incluir como requisitos de

llenado, la siguiente información:

32

a) Fecha de la transacción;

b) Valor de la transacción;

c) En el caso de los servicios prestados por hoteles, bares y restaurantes, debidamente

calificados, deberán incluir la propina establecida por el Decreto Supremo No

1269, publicado en el Registro Oficial No 295 del 25 de agosto de 1971.

Las notas de venta y documentos complementarios no generarán crédito tributario de IVA

a sus adquirientes pero si sustentarán costos y gastos del Impuesto a la Renta, siempre que

identifiquen al usuario y describan los bienes y servicios objeto de la transacción.

Los contribuyentes incorporados al Régimen Simplificado deberán emitir y entregar

comprobantes de venta únicamente por transacciones superiores a US $ 4,00 (Cuatro

dólares de los Estados Unidos de América). No obstante, a petición del comprador del bien

o servicio, estarán obligados a emitir y entregar comprobantes de venta por cualquier valor.

Al final de las operaciones de cada día, dichos sujetos pasivos deberán emitir una nota de

venta resumen por las transacciones realizadas por montos inferiores o iguales a US$ 4,00

(Cuatro dólares de los Estados Unidos de América) por las que no se emitieron

comprobantes de venta.

Art. 11.- Archivo de Comprobantes de Venta y Documentos Complementarios.- Los

contribuyentes incorporados en el Régimen Simplificado deberán conservar los

documentos que sustenten sus transacciones, por un período no inferior a siete años.

Durante este período la Administración Tributaria podrá requerir al sujeto pasivo la

presentación de los mismos.

Art. 12.- Sustento en el traslado de mercadería.- Los contribuyentes incorporados al

Régimen Simplificado deberán sustentar el traslado de su mercadería a través de guías de

remisión emitidas por el mismo contribuyente, por su proveedor o transportista según

corresponda.

Capítulo II

Deberes formales en el Régimen Simplificado

Art. 13.- Obligaciones de los contribuyentes incorporados en el Régimen

Simplificado.- Los contribuyentes incorporados en el Régimen Simplificado, están

33

obligados de actualizar en el RUC la información de su actividad económica, categoría de

ingresos, emitir comprobantes de venta por sus transacciones, pagar la cuota mensual y

presentar la información que le solicite la Administración Tributaria.

Los contribuyentes incorporados en el Régimen Simplificado estarán sujetos al pago del

Impuesto sobre las Herencias, Legados y Donaciones.

Los contribuyentes incorporados en el Régimen Simplificado, no se encuentran obligados a

llevar contabilidad. No obstante, deberán llevar un registro de ingresos y egresos

mensuales por cada actividad económica que desarrollen. En este registro no se deben

considerar los ingresos excluidos en el artículo 7 del presente reglamento. Los

contribuyentes acogidos al Régimen Simplificado no tendrán la obligación de presentar

declaraciones del Impuesto al Valor Agregado, ni del Impuesto a la Renta, ni a pagar el

anticipo del Impuesto a la Renta.

Art. 14.- Retenciones en la fuente.- Los contribuyentes incorporados al Régimen

Simplificado no serán sujetos de retenciones en la fuente del IVA o del Impuesto a la

Renta en sus transacciones inherentes a sus actividades empresariales, arrendamiento de

bienes inmuebles u otros activos, trabajos autónomos, explotación de predios agrícolas; ni

en los pagos o acreditaciones que les efectúan las empresas emisoras de tarjetas de crédito

como establecimientos afiliados, ni en convenios de recaudación a través de las

Instituciones del Sistema Financiero.

Los contribuyentes incorporados al Régimen Simplificado únicamente serán sujetos a la

retención en la fuente del Impuesto a la Renta por concepto de rendimientos financieros y

premios de rifas, loterías y apuestas. Estas retenciones constituyen el impuesto único

generado por estas operaciones; por lo tanto, no deberán ser declarados por los

contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado.

Los contribuyentes incorporados al Régimen Simplificado únicamente serán agentes de

retención en la fuente del Impuesto a la Renta por concepto de pagos efectuados al

exterior.

Capítulo III

Del pago de obligaciones en el Régimen Simplificado

34

Art. 15.- Del pago.- El pago se lo realizará de acuerdo con las tablas previstas en la Ley.

El Director General, mediante resolución administrativa, establecerá las fechas y

mecanismos para el proceso de recaudación en el Régimen Simplificado.

El pago de las cuotas se lo efectuará a través de las Instituciones que hayan suscrito un

convenio de recaudación con el Servicio de Rentas Internas. El contribuyente o un tercero

en su nombre, al momento de cancelar las cuotas, tendrá dos opciones:

1. Cuota a la fecha: En esta modalidad de pago, el contribuyente cancelará el valor

del período actual, más las cuotas vencidas de meses anteriores, más títulos de

crédito de ser el caso, con sus respectivos intereses por mora.

2. Cuota global: En esta modalidad de pago, el contribuyente cancelará la cuota a la

fecha descrita en el numeral anterior, más las cuotas correspondientes al resto de

meses del año en curso.

Cuando se hubiere verificado el incumplimiento del pago de una o más cuotas o de

cualquier otra obligación tributaria firme por parte del sujeto pasivo, el Servicio de Rentas

Internas autorizará, por una sola vez, la impresión de los comprobantes de venta y

documentos complementarios autorizados para este régimen, con un plazo de vigencia de

tres meses, tiempo dentro del cual, el contribuyente deberá cumplir con sus obligaciones

tributarias a fin de que pueda ser autorizado para la impresión de los documentos por el

término anual.

En el caso de que un contribuyente cancele la cuota global y renuncie o sea excluido del

Régimen Simplificado, podrá reclamar ante la Administración Tributaria los valores

pagados indebidamente.

Los valores pagados por concepto de las cuotas en el Régimen Simplificado constituyen el

pago del IVA generado por el contribuyente en las transferencias gravadas con este

impuesto y el pago del Impuesto a la Renta generado por sus ingresos gravados y

deducciones, correspondientes a sus actividades empresariales, trabajados autónomos,

arrendamiento de bienes inmuebles u otros activos, explotación de predios agrícolas y

relación de dependencia que no supere la fracción básica desgravada.

Art. 16.- Intereses por mora.- Si por cualquier circunstancia el contribuyente no hubiere

podido efectuar el pago correspondiente dentro del mes en curso, deberá cancelar el monto

35

adeudado más los intereses generados hasta la fecha de pago, conforme a lo dispuesto en el

Código Orgánico Tributario.

TÍTULO III

DEDUCCIÓN

Art. 17.- Deducción por seguridad social.- El SRI en función de la información que le

proveerá el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, establecerá al 31 de diciembre de

cada año, la deducción que le corresponda a cada contribuyente acogido al Régimen

Simplificado por la contratación de trabajadores. Se entenderá por nuevos trabajadores al

incremento neto del personal contratado directamente por el contribuyente, afiliado al

Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social hasta el 30 de noviembre de cada año.

La deducción del 5% por cada incremento neto de personal se aplicará únicamente en el

ejercicio fiscal posterior a la fecha de contratación. Esta deducción no podrá ser superior al

50% de la cuota asignada.

No podrán acceder a la deducción los contribuyentes que se encuentren en mora en el pago

de las cuotas, así como los sujetos pasivos que se encuentren en mora patronal respecto de

los aportes en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, al 30 de noviembre de cada

año.

TÍTULO IV

DEL CRÉDITO TRIBUTARIO

Art. 18.- Crédito tributario.- En el caso de que un contribuyente posea un saldo de

crédito tributario de IVA o por Retenciones o Anticipos del Impuesto a la Renta y solicite

la incorporación al Régimen Simplificado, no podrá volver a utilizar dicho saldo.

El IVA pagado en las adquisiciones de los contribuyentes incorporados en el Régimen

Simplificado, no le servirán como crédito tributario, ni en el Régimen Simplificado, ni al

pasar al Régimen General.

TÍTULO V

36

DE LA SUSPENSIÓN TEMPORAL, RENUNCIA Y EXCLUSIÓN DE OFICIO

Capítulo I

Suspensión Temporal

Art. 19.- Suspensión temporal.- Previa solicitud presentada al Servicio de Rentas

Internas, el contribuyente podrá suspender temporalmente todas sus actividades

económicas. Durante el período de suspensión, no se generará la obligación de pago de

cuotas. El Director General del Servicio de Rentas Internas, mediante resolución

administrativa, establecerá los requisitos para suspender temporalmente las actividades

económicas.

En ningún caso la suspensión tendrá una duración inferior a tres meses, ni superior a un

año. El procedimiento de suspensión temporal no tendrá efectos retroactivos, ni generará

pago indebido o en exceso. Para que proceda la suspensión, el contribuyente no deberá

haber suspendido temporalmente su actividad económica en los últimos doce meses

previos a la fecha de solicitud.

Si el contribuyente desarrolla actividad económica durante el período de suspensión, será

sancionado conforme a lo establecido en el Código Orgánico Tributario, sin perjuicio de la

obligación de pago de las cuotas correspondientes al período suspendido y los respectivos

intereses.

Capítulo II

Renuncia

Art.- 20.- Renuncia del Régimen Simplificado.- La renuncia es el acto por el cual el

contribuyente informa a la Administración Tributaria su decisión voluntaria de no

pertenecer al Régimen Simplificado y cumplir con las obligaciones en el Régimen General.

Para el efecto, el contribuyente deberá actualizar la información del Registro Único de

Contribuyentes de acuerdo a lo establecido en el Reglamento a la Ley del RUC.

Los contribuyentes que hayan renunciado al Régimen Simplificado, no podrán

reincorporarse al mismo hasta que hayan transcurrido doce meses desde la fecha de la

última renuncia registrada en el RUC.

37

Los contribuyentes que renuncien deberán pagar la cuota del Régimen Simplificado

correspondiente al mes en el cual renuncia; y, desde el primer día del mes siguiente,

cumplir con sus obligaciones tributarias y deberes formales en el Régimen General. Para el

efecto, se aplicará lo establecido en el Reglamento para la aplicación de la Ley Orgánica de

Régimen Tributario Interno.

Al momento de su renuncia, los contribuyentes deberán solicitar la baja de los

comprobantes de venta y documentos complementarios vigentes emitidos en el Régimen

Simplificado y solicitar autorización para emitir comprobantes de venta y complementarios

con las características del Régimen General.

Sin perjuicio de que el contribuyente renuncie del Régimen Simplificado, el Servicio de

Rentas Internas en uso de sus facultades, podrá verificar y exigir el cumplimiento de

obligaciones tributarias pendientes.

Capítulo III

Exclusión de oficio

Art. 21.- Exclusión de Oficio.- La Administración Tributaria luego de constatar que el

contribuyente no cumple con los requisitos establecidos en la Ley de Régimen Tributario,

notificará al contribuyente su exclusión, actualizará la información de éste en el RUC y

aplicará la sanción que corresponda de acuerdo con los que establece la Ley.

A partir de la fecha de notificación, el contribuyente tendrá un plazo de veinte días para

presentar una impugnación conforme lo establecido en el Código Orgánico Tributario. Las

impugnaciones que los contribuyentes realicen, en ejercicio de sus derechos, no tendrán

efectos suspensivos respecto de la exclusión en el Régimen Simplificado.

El contribuyente que sea excluido deberá pagar la cuota del Régimen Simplificado del mes

en el cual se le excluye; y, desde el primer día del mes siguiente, cumplir con sus

obligaciones tributarias y deberes formales generales. Para el efecto, se aplicará lo

establecido en el Reglamento para la aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario

Interno.

38

Los contribuyentes que hayan sido excluidos del Régimen Simplificado, no podrán

reincorporarse al mismo hasta haber transcurrido veinticuatro meses desde la fecha de

notificación de la última exclusión.

Al momento de ser notificados de su exclusión, los contribuyentes deberán solicitar la baja

de los comprobantes de venta y documentos complementarios vigentes emitidos en el

Régimen Simplificado y solicitar autorización para emitir comprobantes de venta y

complementarios con las características del Régimen General.

TÍTULO VI

DE LAS ACTUACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Art. 22.- De los oficios en el Régimen Simplificado.- Para la emisión de los oficios

referidos en el presente reglamento, estos podrán contar con firma autógrafa o en facsímile

del funcionario o funcionarios que lo autoricen o emitan.

TÍTULO VII

DE LAS SANCIONES

Art. 23.- De las sanciones.- Las sanciones que se generen como consecuencia del

incumplimiento de las normas en el Régimen Simplificado, se aplicarán conforme lo

establecido en el Código Orgánico Tributario, la Ley Orgánica de Régimen Tributario

Interno y la Disposición General Séptima de la Ley No. 99-24 para la Reforma de las

Finanzas Públicas, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 181 del 30 de abril

de 1999; y, demás sanciones aplicables.

Art. 24.- Régimen General.- Se comprenderá por Régimen General a las obligaciones y

deberes formales establecidos para todos los contribuyentes no acogidos al Régimen

Simplificado.

2.3.5 MANDATO CONSTITUYENTE No. 16

Artículo 14.- Las personas naturales beneficiarias de la exención que trata el artículo 8 de

este Mandato, que se inscriban en el Régimen Impositivo Simplificado que trata la Ley

39

Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador publicada en el Tercer Suplemento

del Registro Oficial No. 242 de 29 de diciembre de 2007, estarán exentas del pago de

cuotas por el período 2008 y 2009.

2.4 HIPÓTESIS

Los comerciantes informales deben sujetarse e inscribirse bajo la modalidad del Régimen

Impositivo Simplificado Ecuatoriano – RISE, entonces ellos deben tener la obligatoriedad

de cumplir con las obligaciones tributarias de esta manera contribuyen con el Estado en sus

gestiones fiscales.

2.5 CARACTERIZACIÓN DE LAS VARIABLES

Las variables a considerar son los datos relacionados al grupo de comerciantes informales,

el cumplimiento del pago de tributos, la evasión y el marco legal del cual es el estudio de

este proyecto. Cabe mencionar que de las variables es la materia de investigación y de

estudio descriptivo.

2.5.1 VARIABLE INDEPENDIENTE

Obligatoriedad del cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes.

2.5.2 VARIABLES DEPENDIENTES

a) Falencia por parte de la Administración Tributaria para llegar a ejecutar la recaudación

de tributos del sector de comercio informal.

b) La necesidad de publicitar y dar a conocer al futuro contribuyente sobre las ventajas del

Régimen Simplificado.

c) Falta de cumplimiento en el pago de tributos una vez adherido al Régimen

Simplificado.

40

2.6 DEFINICIÓN DE TÉRMINOS BÁSICOS

1. Administrado.- Con respecto a la administración pública, son los individuos

sometidos a la jurisdicción del Estado.

2. Administración.- Es la ciencia social o tecnológica social en parte, y técnica

encargada de la planificación, organización, dirección y control de los recursos

(humanos, financieros, materiales, tecnológicos, del conocimiento, etc.) de una

organización, con el fin de obtener el máximo beneficio posible, este beneficio puede

ser económico o social, dependiendo de los fines perseguidos por la organización.

3. Base imponible.- La base imponible o base de cálculo del Impuesto a la Renta está

constituida por la totalidad de los ingresos ordinarios y extraordinarios gravados con el

impuesto, menos las devoluciones, descuentos, costos, gastos y deducciones,

imputables a tales ingresos.

4. Contribuyente.- Contribuyente es la persona natural o jurídica a quien la ley impone la

prestación tributaria por la verificación del hecho generador. Nunca perderá su

condición de contribuyente quien, según la ley, deba soportar la carga tributaria,

aunque realice su traslación a otras personas.

5. Comercio informal.- Es el conjunto de actividades económicas que, tanto en la

legislación como en la práctica, están insuficientemente contempladas por los sistemas

formales o no lo están en absoluto.

6. Cultura tributaria.- Es el conjunto de conocimientos, valoraciones y actitudes

referidas a los tributos, así como al nivel de conciencia respecto de los deberes y

derechos que derivan para los sujetos activos y pasivos de esa relación tributaria.

(Ramirez de Egáñez, Valero, & Moreno)

7. Derecho tributario.- Es aquella rama del Derecho Administrativo que expone las

normas y los principios relativos a la imposición y a la recaudación de los tributos y

que analiza las consiguientes relaciones jurídicas entre los entes públicos y los

ciudadanos. (Giannini, 1957). El derecho tributario es el conjunto de normas jurídicas

que regulan los tributos. (Plazas Vega, 2005)

8. Evasión.- Acción que se produce cuando un contribuyente deja de cumplir con su

declaración y pago de un impuesto según lo que señala la ley. Esta acción puede ser

involuntaria (debido a ignorancia, error o distinta interpretación de la buena fe de la

41

ley) o culposa (ánimo preconcebido de burlar la norma legal, utilizando cualquier

medio que la ley prohíbe y sanciona). (SII, 2015)

9. Gestión tributaria.- La gestión tributaria corresponde al organismo que la ley

establezca y comprende las funciones de determinación y recaudación de los tributos,

así como la resolución de las reclamaciones y absolución de las consultas tributarias.

10. Hecho generador.- Se entiende por hecho generador al presupuesto establecido por la

ley para configurar cada tributo.

11. Obligación tributaria.- Obligación tributaria es el vínculo jurídico personal, existente

entre el Estado o las entidades acreedoras de tributos y los contribuyentes o

responsables de aquellos, en virtud del cual debe satisfacerse una prestación en dinero,

especies o servicios apreciables en dinero, al verificarse el hecho generador previsto

por la ley.

12. Principio de legalidad.- Se expresa del aforismo nullumtributum sine lege (no hay

tributo sin ley previa).

13. Principio de generalidad.- Se basa en otro aforismo muy conocido que es el erga

omnes (para todos los hombres), en el Derecho Tributario no solo es la persona de

existencia física, este principio también comprende a las personas de existencia jurídica

y a las sucesiones indivisa.

14. Principio de equidad.- El principio de equidad es un límite que prescribe que la carga

tributaria debe ser aplicada de forma simétrica y equitativa entre los sujetos que se

encuentran en una misma situación económica, y en forma asimétrica o desigual a

aquellos sujetos que se encuentran en situaciones económicas diferentes.

15. Principio de progresividad.- El principio de progresividad hace referencia a la carga

tributaria entre los diferentes obligados a su pago, según la capacidad contributiva de la

que disponen, es decir criterio de análisis de la proporción del total de cada

contribuyente en relación a la capacidad contributiva.

16. Principio de simplicidad.- La eficiencia del Sistema tributario debe interpretarse, en

los términos de Adolfo Wagner y Adam Smith, esto es en relación con la

administración y con el contribuyente. Con la primera, para procurar un sistema

tributario simple, claro y controlado por funcionarios capaces, honestos y bien

remunerados; y, con el segundo, para comprometerlo con tributos moderados y

adecuados que no desincentiven su gestión económica ni den lugar a la evasión fiscal.

17. Régimen Simplificado.- Es una legislación especial que se aplica a personas con

características particulares, denominadas “pequeños comerciantes”, para determinar el

42

pago que éstas deben hacer, por concepto de impuestos, al Estado. Las personas que se

encuentran bajo este régimen son comerciantes minoristas o detallistas; es decir,

personas que venden, de forma individual o en pequeñas cantidades, bienes y servicios

que están gravados; es decir, que deben pagar impuestos sobre las ventas.

18. Régimen tributario.- Es el impuesto que se debe cancelar sobre los ingresos o rentas,

producto de actividades personales, comerciales, industriales, agrícolas, y en general

actividades económicas y aún sobre ingresos gratuitos, percibidos durante un año,

luego de descontar los costos y gastos incurridos para obtener o conservar dichas

rentas. (SRI, Servicio de Rentas Internas, 2015)

19. RISE.- (siglas de Régimen Impositivo Simplificado Ecuatoriano). Es un sistema

impositivo cuyo objetivo es facilitar y simplificar el pago de impuestos de un

determinado sector de contribuyentes. El RISE es un nuevo régimen de incorporación

voluntaria, reemplaza el pago del IVA y del Impuesto a la Renta a través de cuotas

mensuales y tiene por objeto mejorar la cultura tributaria en el país. (SRI, Servicio de

Rentas Internas, 2015)

20. RUC.- (siglas de Registro Único de Contribuyentes). Es un instrumento que tiene por

función registrar e identificar a los contribuyentes con fines impositivos y como objeto

proporcionar información a la Administración Tributaria.

21. Sujeto activo.- Sujeto activo es el ente público acreedor del tributo.

22. Sujeto pasivo.- Es sujeto pasivo la persona natural o jurídica que, según la ley, está

obligada al cumplimiento de la prestación tributaria, sea como contribuyente o como

responsable. Se considerarán también sujetos pasivos, las herencias yacentes, las

comunidades de bienes y las demás entidades que, carentes de personalidad jurídica,

constituyan una unidad económica o un patrimonio independiente de los de sus

miembros, susceptible de imposición, siempre que así se establezca en la ley tributaria

respectiva.

23. Sistema tributario.- El sistema tributario es el conjunto de tributos y figuras

impositivas, unido a los diferentes fines y objetivos que debe cumplir el Estado,

además de recaudar ingresos y garantizar la seguridad jurídica de sus habitantes.

24. Tributos.- Los tributos son ingresos públicos de Derecho público que consisten en

prestaciones pecuniarias obligatorias, impuestas unilateral, exigidas por una

administración pública como consecuencia de la realización del hecho imponible al que

la ley vincule en el deber de contribuir. Su fin primordial es el de obtener los ingresos

43

necesarios para el sostenimiento del gasto público, sin perjuicio de su posibilidad de

vinculación a otros fines.

2.7 FUNDAMENTACIÓN INVESTIGATIVA

2.7.1 TÍTULO I: ORIGEN Y ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL COMERCIO

INFORMAL

2.7.1.1 Origen y antecedentes históricos del comercio informal

En los países andinos existe una gran problemática relacionada a la recaudación de

impuestos, esto ha permitido que la Administración Tributaria busque ampliar el número

de contribuyentes que por medio de la obligación tributaria declaren y paguen sus

impuestos, sobre todo, aquellos que por el tipo de actividad comercial informal no se

encuentran regulados en el régimen formal de recaudación.

El comercio informal existió antes y después de la vida republicana del Ecuador (fue

instaurada la Primera Asamblea Constituyente en Riobamba el 13 de mayo de 1830); la

Administración Tributaria en su afán de recaudar los impuestos ha creado mecanismos,

pero estos han sido evadidos por ciertos grupos comerciales especialmente los informales,

creando de esta manera preocupación para el Estado ecuatoriano.

Originariamente el comercio informal se presenta por la crisis de oferta laboral; según

investigaciones, en el año de 1965 el INEC inició la “Encuesta Nacional de Empleo,

Desempleo y Subempleo” en las ciudades principales de Quito y Guayaquil con el fin de

determinar los niveles de empleo y subempleo en el sector urbano denotando un porcentaje

muy efímero. Posteriormente, en el año de 1993 realizan la encuesta a nivel urbano y rural,

evidenciando niveles de actividades informales, los factores importantes que presentaron

fue por la falta de inversión extranjera, la crisis económica, mínima exportación del

petróleo entre otras, coadyuvando al crecimiento del desempleo y ayudando el número alto

de personas que migran a otros países o a su vez establecerse negocios familiares sin

ningún rigor legal, con el único sentido de cubrir sus necesidades básicas.

Para el año 2012 el INEC encuentra que el 44% corresponde al sector informal siendo

superior al sector formal que aborda el 42,3%; estableciendo que el índice de desempleo ha

44

ido creciendo en forma progresiva en estas últimas décadas; fenómeno que aparece por las

situaciones económicas del país. De acuerdo a una publicación dada por la OIT

(Organización Internacional de Trabajo, fundada el 11 de abril de 1919, Tratado de

Versalles), el porcentaje del comercio informal en el país llegó aproximadamente al 52,2%,

cifras que fue dada el 27 de agosto de 2013, tomando como base que el mayor número de

desempleo se encuentra en países latinoamericanos; por lo general, la formación de

negocios pequeños o negocios medianos son llevados por grupos familiares, es decir

personas naturales que generan un comercio informal que, por ser un negocio familiar

creen que no es necesario formar parte de un sujeto pasivo de contribución de tributos,

evitando la inscripción a cualquier forma de sistema de tributación generando evasión del

pago de tributos.

En el paso de la vida cotidiana podemos observar los dos contrastes de población

económicamente activa; mientras una mecánica automotriz empresa legalmente constituida

cumple con los pagos tributario; a la vuelta de la esquina existe un taller que realiza las

mismas actividades automotrices, como dueño un maestro que aprendió sobre el arte, pero

se puede notar que su actividad es de manera informal, se tiene la probabilidad que no está

inscrito en ningún sistema de tributación, siendo este grupo de personas que evaden el

pago de los tributos. Igualmente un plomero, un taxista no autorizado (pirata), un vendedor

de hamburguesas, un comerciante ambulante de ropa o artículos, entre otros, son personas

que por su condición informal es más probable que no se sujetaron al sistema tributario.

Todas estas actividades se encuentran en un sistema económico oculto que genera billones

de dólares anuales y que frente a la mirada de los recaudadores de impuestos pasan

desapercibidos, causando de esta manera pérdidas en la recaudación de tributos para

incrementar el fisco del Estado, causando consecuencias potencialmente serias.

“El crecimiento de una economía oculta puede precipitar un ciclo destructivo. Las

transacciones de la economía subterránea escapan al sistema tributario, y de esa

manera reducen el nivel de recaudación de impuestos. Si la base imponible o el

cumplimiento tributario sufren erosión, los gobiernos pueden responder elevando

las tasas impositivas, lo cual alienta una mayor fuga hacia la economía

clandestina, y esto a su vez agrava las restricciones presupuestarias del sector

público”. (Friedrich Schneider, 2002)

45

Los países ante esta problemática, han establecido una serie de normas a fin de que el

comerciante informal cumpla con las obligaciones tributarias, diferenciando en forma

objetiva el Régimen General y el Régimen Simplificado. En nuestro país, en el primer

trimestre del año 2001 el Congreso Nacional propone incorporar el régimen impositivo

simplificado mediante el proyecto de Ley de Reforma Tributaria publicada en el Registro

Oficial No. 325 de 14 de marzo de 2001; este proyecto fue vetado puesto que no se

encontraba dentro de un proyecto económico urgente para el Estado, en ese tiempo era

prioridad la aprobación del incremento del 12 por ciento al 14 por ciento del Impuesto al

Valor Agregado-IVA, necesidad del gobierno de Gustavo Noboa para recaudar

aproximadamente 120 millones de dólares para el fisco con el alza de estos dos puntos,

Ley que fue aprobada, dejando a un lado el proyecto del régimen impositivo.

Posteriormente, el Presidente de la República Gustavo Noboa, envía el 8 de noviembre de

2001 al Congreso Nacional como un proyecto del Ley independiente, mediante trámite

ordinario, tiempo en el que el 4 de octubre del 2002 aprueba el proyecto en primer debate;

posteriormente en el Gobierno de Lucio Gutiérrez, el 1 de octubre de 2003 en segundo

debate niegan el proyecto del régimen impositivo por considerar perjudicial para los

pequeños comerciantes como artesanos, choferes, microempresarios, comerciantes

minoristas, tiendas pequeñas, PYMES, personas que realizan sus actividades comerciales

en condición informal.

Debido al incremento de evasión del pago de tributos y la forma de comercialización

informal conjuntamente con la experiencia en otros países latinoamericanos, la Asamblea

Nacional Constituyente logra aprobar el proyecto de Ley del Régimen Impositivo

Simplificado Ecuatoriano – RISE, el 27 de diciembre de 2007 dispuesta en la Ley

Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador publicada en el Registro Oficial

número 242 que entró en vigencia el primero de agosto de 2008; estableciendo como el

único propósito regularizar y mejorar la cultura tributaria del sector informal, siendo como

característica principal la promoción de la afiliación voluntaria y la facilidad de pagos

tributarios mediante una tabla pre-establecida.

Una vez regularizado el comercio informal, todavía se sigue evidenciando en nuestro país

la evasión tributaria, esto se debe a las constantes crisis políticas y económicas que han

generado el desempleo y el subempleo, las personas de este grupo con el fin de cumplir sus

necesidades económicas han recurrido al comercio informal; de esto se deriva dos

46

corrientes: el comercio informal legal quienes se han inscrito al sistema de régimen

impositivo; y el comercio informal ilegal, generando una especie de mercado negro que

expenden artículos de dudosa procedencia y por consiguiente infringen la norma legal.

Al referirse a las actividades lícitas, estas nacen de una economía de subsistencia o de

grupo familiar, la mayor parte prefieren seguir en la informalidad debido a que existe

mucha tramitología en la obtención de permisos y licencias para el funcionamiento del

negocio; deben incrementar el costo de los productos y servicios. El comercio informal

conformado por un grupo familiar no contrata personal para laborar en su “microempresa”,

en este caso el familiar desempeña el rol de trabajador pero sin sueldo; esta modalidad que

optan es porque no pueden cumplir a cabalidad con todos los derechos laborales que

legalmente les corresponde como son la afiliación al IESS (Decreto Supremo No. 40 de 25

de julio de 1970), décimos tercero y cuarto sueldo entre otros beneficios que le

corresponde a un empleado; esto se debe por la falta de recursos económicos, infringiendo

las normas laborales que un empleador debe otorgar a sus trabajadores.

“Se considera al sector informal como un grupo de unidades de producción que,

según las definiciones y clasificaciones del Sistema de Cuentas Nacionales de las

Naciones Unidas, forman parte del sector de los hogares; es decir como empresas

que pertenecen a los hogares que no están constituidas en sociedad. Dentro de los

hogares del sector informal comprende: i) las “empresas informales de las

personas que trabajan por cuenta propia, ii) un componente adicional, constituido

por las “empresas de empleadores informales”. El sector informal queda definido

con independencia de la índole del lugar de trabajo donde se lleva a cabo la

actividad productiva, del grado de utilización de activos de capital fijo; la duración

de la actividad de la empresa (indefinida, estacional u ocasional)” (ENEMDU,

2010)

Desde la creación de la Ley hasta la actualidad, alrededor de 517.000 personas se han

inscrito en este sistema, indicando que es beneficiosa sobre todo la tramitología y ventajas

del régimen impositivo.

47

2.7.1.2 La informalidad en el entorno geográfico del Ecuador

Muchos estudios económicos, sociales y legales han puesto de manifiesto que en las

últimas décadas del siglo XX y XXI, los países en vías de desarrollo han notado el

crecimiento del sector económico informal, siendo un problema social y gubernamental.

Este crecimiento informal viene desde los años 80, en el que existió la caída de empresas

industriales y el mercado interno, ocasionando que mucha gente esté desempleada y

busquen otras alternativas de supervivencia como la migración del campo a la ciudad y al

no obtener un empleo optaron por la vía del comercio informal.

En el año de 1998 el problema aumenta debido al incremento de la crisis económica, el

feriado bancario y posteriormente la dolarización; muchas empresas constituidas se

declararon en quiebra y por consiguiente despidieron a los empleados; sin otro recurso

ellos generaron por una parte la informalidad independiente como microempresas,

profesionales independientes, verduleros, taxistas, choferes; y por otra parte los informales

dependientes que son asalariados de las microempresas, empleadas domésticas jardineros,

cocineros que son tercerizados o trabajadores de actividades complementarias. En el

apartado anterior se había indicado que el grupo de personas como el plomero, el taxista no

autorizado (pirata), el vendedor de hamburguesas, el verdulero, entre otros, son personas

que por su condición informal aparentemente no deben estar sujetos a un sistema tributario,

es decir no sujetos a una Ley.

La Organización Internacional del Trabajo en su estudio sobre la economía y las

informalidades del comercio dice:

“En general los informales son aquellos excluidos por la ley, con un importante

índice de vulnerabilidad, carentes de seguridad, es decir personas con déficit de

trabajo decente”. (Organización Internacional del Trabajo, 2005)

Por otro lado, la definición de informalidad por parte del Fondo Monetario Internacional

señala:

“Son las empresas que se encuentran dentro de las siguientes condiciones:

Aquellas que se encuentren encuadradas dentro de la producción y

distribución de bienes prohibidos.

Aquellas que se escapan a ser gravadas por el tributo.

48

Cuando las actividades no son registradas dentro de las estadísticas

oficiales del Ingreso Nacional...”

Como se puede observar, la informalidad no solo afecta a la ciudadanía de este grupo,

también involucra a los ámbitos económicos, políticos y sociales del país, puesto que al no

sujetarse a la ley, evaden impuestos que son necesarios para el Gobierno para la

distribución en proyectos sociales.

En nuestro país ha ido creciendo el nivel del comercio en la modalidad informal debido al

desempleo, estas personas han generado negocios familiares o microempresas haciendo

pleno uso de sus derechos civiles como es la libertad de trabajo y de emprendimiento; un

estudio que fue realizado por la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo

Internacional (USAID) en el año 2004 sobre las “Microempresas y Microfinanzas en

Ecuador” identificó que un total aproximadamente de 646.000 están consideradas en

unidades económicas como microempresas de los cuales el 21.80% desarrollan las

actividades comerciales en forma legal y que se han registrado en el Registro Único de

Contribuyentes – RUC; mientras que, el otro grupo laboran en la comercialización

informal; en cualquiera de las dos modalidades estos negocios están conformados por

grupos familiares o en forma personal, que prestan servicios, son comerciantes o producen

productos que comercializan; por lo general están conformados por menos de diez

empleados (USAID Ecuador, 2004); y, por su condición económica generan bajos ingresos

puesto que no son relativamente sujetos a créditos empresariales. En el mismo estudio, de

acuerdo a la distribución geográfica del Ecuador, en la región costa existe el mayor

porcentaje de trabajadores informales que aborda el 66,80%; en la sierra el 31,50% y en el

oriente el 1,70%; las personas encuestadas indican que esta forma de comercialización

tiene menos barreras; es más fácil la venta directa de productos a los consumidores finales;

ciertos grupos de microempresarios se dedican a vender a intermediarios; y, escasamente

pueden establecer negocios con instituciones del gobierno.

Los comerciantes informales en el país se puede notar que no tienen una estructura de

comercio bien definida, de ella se podría determinar dos grupos de informalidad; la

primera considerada como microempresas o micro-negocios de familia que operan en sus

casas, talleres o locales pequeños, compuesta por menos de diez trabajadores; y, el segundo

grupo compuesto por trabajadores que operan sin un local, es decir en la vía pública

denominados vendedores ambulantes. Los primeros pueden ser regulados por el Gobierno,

49

mientras que el segundo grupo escapan del proceso de regulación tributaria sea en el

sistema formal o informal; considerándoles como economías de subsistencia que no son

sujetas a declaraciones tributarias. Los microempresarios han indicado que no se registran

a ninguna formalidad tributaria puesto que no obtienen ningún beneficio por parte del

gobierno, evadiendo de esta manera los controles del Estado y por consiguiente genera

pérdidas en la recaudación fiscal.

El 27 de diciembre de 2007 se aprueba la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria,

dentro de sus capítulos se adopta el Régimen Impositivo Simplificado Ecuatoriano – RISE;

el propósito del gobierno es regularizar al sector de comercio informal mediante el registro

voluntario, que se sujeten al margen de las leyes, mejorar la cultura tributaria, dar

facilidades en su pago y registro, que se desenvuelvan en las actividades económicas

informales.

Los comerciantes informales de nuestro país generalmente son micro-negocios comerciales

no estructurados, que están asociados a grupos familiares, que realizan sus ventas en forma

ambulante, o cuentan con un local pequeño o un taller artesanal que escapan al registro de

regulación tributaria.

En el año 2008 de acuerdo a los datos del Departamento de Planificación y Control de

Gestión del Servicio de Rentas Internas – SRI, evidencio que en ese año se han registrado

38.195 personas en el Régimen Impositivo Simplificado Ecuatoriano – RISE, siendo

alentador estas adhesiones que fueron en diferentes actividades informales; así tenemos

que el 35% corresponde al comercio; el 32% al sector agrícola; el 12.5% a servicios; el

11.2% al transporte informal; y, el 4.5% a hoteles, restaurantes, bares.

El Instituto Nacional de Estadísticas y Censo realizado en el año 2010 dice:

“En el Ecuador durante muchos años el porcentaje de informalidad ha fluctuado

entre el 40% y 50% y muchas veces este porcentaje supera incluso, a los

porcentajes de formalidad, por lo que se sospecha que la mayor proporción de

empleo se genera en actividades económicas informales.” (INEC, 2010)

A pesar de que existe el Régimen Simplificado este no ha funcionado en su totalidad,

motivo por el que la informalidad es considerada como algo casi natural; lo ético no es

relevante, las personas no quieren que se impongan reglas o leyes, no aceptan las normas

establecidas por el gobierno. De la misma forma, al no sujetarse a las leyes tributarias,

50

ellos no son sujetos de créditos, son marginados por parte de instituciones bancarias o

cooperativas de ahorro, generando el crédito ilegal (chulco) y aumentando el círculo

vicioso. Igualmente, no son sujetos a adquirir derechos de propiedad, implementar

contratos con empresas públicas y privadas o establecer una responsabilidad de sociedad

limitada. Para obtener un estudio más detallado es necesario determinar las causas del

comercio informal.

2.7.1.3 Causas para la creación del comercio informal

En este apartado se señalará las causas que inciden para la creación del comercio informal

que en mayor proporción inician en el incumplimiento de los deberes tributarios, así

tenemos: la migración, la crisis económica y la evasión tributaria.

2.7.1.3.1 Migración

Desde el año 1980, el comercio informal se ha incrementado debido a la migración interna,

los campesinos optan por buscar mejores oportunidades en las grandes ciudades como

Guayaquil, Quito, Cuenca. En el transcurso de los años las plazas de trabajo se vieron

saturados y en ausencia de tener un empleo, los campesinos se han visto en la necesidad de

vender productos en las calles o instalarse pequeños negocios que son difíciles de controlar

por la Administración Tributaria; como resultado, el sector informal ha ido aumentando en

las últimas décadas.

Muchos campesinos han migrado con las familias, siendo estos miembros parte del trabajo;

se instalan negocios de venta de productos por lo general víveres, ubicados en el barrio sin

ningún régimen de tributación; estas personas por lo general no extienden una nota de

venta o una factura. El refugio de subsistencia económica es el trabajo familiar, obtienen

ganancias económicas, pero no se han aliado a un régimen tributario.

2.7.1.3.2 Crisis económica

La crisis económica y política que se presentó desde el año 1998 y que se expandió hasta el

año 2000, fueron épocas en la que los presidentes fueron removidos de sus cargos,

51

generando inestabilidad económica, llegando por último la dolarización generando fuertes

estragos laborales; muchas personas perdieron sus empleos; existió cierre de empresas;

pérdidas en sus cosechas y por consiguiente sus ganancias, motivando a la gente a migrar

dentro y fuera del país; en este parámetro aparece el desempleo y subempleo, causas

principales para la creación del comercio informal.

En el año 2008 el Instituto Nacional de Estadísticas y Censo – INEC realiza el informe

sobre el desempleo y subempleo tomando como parámetros el género y raza que posee las

personas. Dependiendo al género, el INEC indica que las mujeres tienen el mayor

porcentaje de desempleo que oscila el 8,2% de desocupación frente al 4,3% de los

hombres. Tomando como base el parámetro de la raza, la población negra comprende una

tasa de desempleo del 7,7% superior al promedio nacional; en cambio las tasas de

subempleo alcanzan cifras superiores al 50%. Otro grupo importante es la población

indígena, por lo general en busca de mejores oportunidades económicas migran de los

campos a las ciudades grandes, el margen de desempleo es del 1,8%, y aquellas personas

que tienen trabajo o subempleo están sujetas a condiciones precarias y bajos salarios en

relación de la raza blanca-mestiza. En el caso del subempleo a nivel nacional existe el

84,6% de la población indígena económicamente activa, según el informe del Plan

Nacional para el Buen Vivir del 2008. Los indicadores de desempleo y subempleo

existentes en el Ecuador se presentan en la siguiente tabla:

Tabla 1 - Indicadores de desempleo y subempleo

Descripción % Desempleo % Subempleo

Nacional 5,9 58,1

Urbano 7,3 48,8

Rural 3,0 77,0

Urbana (hombre) 5,6 44,6

Urbana (mujer) 9,6 54,4

Rural (hombre) 1,9 72,5

Rural (mujer) 5,1 85,1

Hombre 4,3 54,4

Mujer 8,2 63,5

Indígena 1,8 84,6

Blanco 7,4 50,3

Mestizo 6,2 56,0

Negro 7,7 58,5

Fuente: INEC 2008

52

De acuerdo a la tabla expuesta, se puede notar que las tasas de desempleo no fueron

significativas ante el subempleo; este fenómeno se debe a que la mayor parte de gente

prefirió migrar fuera del país como España, Italia, Estado Unidos, entre otros países.

En el año 2012, el Instituto Nacional de Estadísticas y Censo realiza el análisis sobre la

evolución de la informalidad en el mercado de trabajo, esta entidad dice textualmente lo

siguiente:

“…se estima que el empleo informal no agrícola ascendió a 60,9% en 2009 y se

redujo a 50,1% en 2012, lo que representa un cambio significativo.

Aunque la reducción en este indicador se produjo en todas las categorías, la mayor

parte de la disminución del empleo informal se produjo entre las empresas del

sector formal. En estas, la informalidad pasó de 20% en 2009 a 14,4% en 2012. La

reducción en el componente de trabajo doméstico también ha sido notoria”.

(FORLAC, 2012)

El estudio lo realizaron en base a componentes del empleo informal no agrícola que está

conformado por personas independientes, trabajadoras domésticas, asalariados públicos y

trabajadores auxiliares. A pesar de ello, existe un porcentaje de alrededor del 60% de

personas que se encuentran enmarcadas en la categoría del comercio informal.

2.7.1.3.3 Evasión tributaria

Desde la antigüedad el acto de recaudar los impuestos siempre ha existido, los gobiernos

han implementado este tipo de forma para obtener ingresos que serán distribuidos a la

población ya sea en carreteras, mejoras comunitarias, educación, salud, entre otras. Pero, la

cultura por parte de los sujetos pasivos se ha visto orientado al comportamiento y actitud al

momento de declarar sus tributos, inclinando en la moralidad que puede ser positiva o

negativa. Si hablamos de la moralidad negativa el sujeto pasivo asume el riesgo de una

conducta evasora de declaración de impuestos contraria a lo que determina la

Administración Tributaria que es cumplir con las obligaciones.

La definición de evasión tributaria se establece como la:

53

“…acción u omisión dolosa, violatoria de las disposiciones tributarias, destinadas

a reducir total o parcialmente la carga tributaria en provecho propio o de terceros.

(SENIAT, 2008)

De acuerdo al Servicio de Rentas Internas la evasión tributaria es “el impago voluntario de

tributos establecidos por la Ley”. (Centro de Estudios Fiscales - SRI, 2008)

La evasión tributaria está considerado como uno de los mayores problemas de la

Administración Tributaria, puesto que reduce el ingreso fiscal del Estado, que conlleva a la

deficiencia de distribución para cumplir las necesidades colectivas, deteriorando la

estructura social y económica del país.

En abril del 2011, se llevó a cabo la 45 Asamblea General del Centro Interamericano de

Administraciones Tributarias, en la cual participó el Servicio de Rentas Internas - SRI,

evento en que mantuvieron el debate sobre la moralidad tributaria como determinante en el

mejoramiento de la eficiencia de la Administración Tributaria; en este espacio participaron

alrededor de 20 países quienes plantearon varias metodologías para medir el problema de

evasión tributaria, fenómeno que ocurre en todos los gobiernos. En el primer Considerando

de esta asamblea dice:

“Que la investigación sociológica así como la investigación realizada por las

administraciones tributarias sugieren que en la moral tributaria, entendida como

la actitud del contribuyente hacia el pago de impuestos, influyen muchos factores.”

(CIAT, 2011)

En la asamblea concluyeron que el aspecto “moral tributario” se manifiesta por diferentes

factores: no tiene simpatía con el gobierno; criterio incorrecto de los impuestos; percepción

de mala distribución de los impuestos; rebeldía; falta de capacitación; falta de difusión de

los beneficios tributarios; trámites engorrosos; y, sobre todo el aspecto económico.

Los factores mencionados anteriormente fueron causa principal para que las personas no se

registren en ninguna modalidad de régimen tributario. En la revista de Temas de Economía

bajo el título Ocultándose en las sobras de Friedrich Schneider hace referencia sobre la

evasión tributaria:

“Un obrero fabril tiene como segundo empleo conducir por las noches un taxi no

autorizado; un plomero arregla una tubería de agua para un cliente y recibe un

54

pago en efectivo, pero no declara sus ingresos al recaudador de impuestos…”

(Friedrich Schneider, 2002)

Entonces se puede observar que existe una población lícita que genera productos y/o

servicios que se encuentran encasilladas en la comercialización informal; pero que al

mismo tiempo crece una población evasora, pues las transacciones comerciales que

generan, escapan de la Administración Tributaria, reduciendo el nivel de recaudación de

impuestos; este efecto sucede en todos los países.

El Instituto Nacional de Estadísticas y Censo – INEC en el año 2006, detectaron que no

existía el grupo de los comerciantes informales, como tampoco los pequeños y medianos

negocios (PYMES), lo cual revelaba la evasión tributaria. En su contexto el INEC

menciona que:

“…aproximadamente de un universo de 2.38 millones de pequeños y medianos

negocios 1.8 millones de no poseían el RUC y a su vez revelaba que apenas el 21%

de micro y pequeños negocios estaba registrado dentro del RUC.” (INEC, Estudio

de Condiciones de Vida, 2006)

La evasión tributaria se ha tornado como una parte común en la sociedad, es parte de la

idiosincrasia que es asumir aquellas responsabilidades tributarias; ante esta problemática,

la Administración Tributaria deberá trabajar en el desafío de reducir este fenómeno

mediante una efectiva comunicación y control que permita generar una equidad de

capacidad contributiva, fomentada en el cumplimiento legal de todos los contribuyentes.

El Ecuador, al verificar estos fenómenos y observar la experiencia efectiva que han tenido

los países latinoamericanos sobre la creación de varios métodos de recaudación tributaria,

ha establecido el Régimen Impositivo Simplificado Ecuatoriano – RISE que fue publicado

el 29 de diciembre de 2007, bajo el Registro Oficial 223 y que entró en funcionamiento el

1 de agosto de 2008; el objetivo principal es: reducir la evasión tributaria de los

contribuyentes, especialmente los que se encuentran en el comercio informal, pequeñas y

medianas empresas los cuales no poseían una cultura tributaria; cabe destacar que desde la

aplicación del régimen impositivo ha aumentado las recaudaciones tributarias, los usuarios

adscritos a esta modalidad realizan sus pagos tributarios dependiendo de una tabla fija y es

bien vista por los ciudadanos sobre este sistema tributario.

55

Tomando en cuenta que el gobierno influye en el sistema tributario, este no debe causar

efectos negativos como por ejemplo una subida del porcentaje de impuestos que pueden

ser perjudiciales para la economía del país; más bien debe cumplir con cinco características

principales que son: eficiencia económica, simplicidad administrativa, flexibilidad,

sensibilidad política y justicia. (Stiglitz, 1995)

La evasión tributaria rebaja los ingresos fiscales que el Estado pretende obtener y su

ejecución como política social se ve disminuida; de acuerdo a cifras, el gobierno pierde

millones de dólares por el fenómeno de evasión de tributos, por adulteración de facturas y

alteración de precios que por lo general son negociadas por las partes; esto conlleva a

limitar el crecimiento de la economía, la Administración Tributaria debe generar una mejor

comunicación al contribuyente, indicando por una parte los beneficios; y, por otra parte los

riesgos que puede generar al ser detectado su incumplimiento y evasión tributaria.

2.7.1.4 El ejercicio del comercio informal ecuatoriano

El comercio informal es un ejercicio común en los países subdesarrollados, donde los

regímenes tributarios son complejos, rigurosos en la ley, inaccesibles, donde existe

limitantes para aumentar su autonomía económica. En países de América Latina la

informalidad de negocios se evidencia día a día que los comerciantes están fuera de las

esferas legales tributarias; siendo una economía informal, no se sujetan a pagar las

ganancias sobre el capital o impuestos de propiedad, pero de igual manera no reciben los

beneficios de aquellos que se encuentran en el régimen formal como son las prestaciones

económicas o créditos financieros, contrataciones con el estado o empresas privadas,

formalizar transacciones comerciales, entre otras.

La informalidad en definitiva influye en la economía del Estado, impide que surjan los

negocios, llevando al fracaso de sus empresas y por ende la disminución de las

recaudaciones tributarias.

Según la (Organización Internacional del Trabajo, 2002), la palabra informalidad la define

como:

56

“…el conjunto de actividades económicas que, tanto en la legislación como en la

práctica, están insuficientemente contempladas por los sistemas formales o no lo

están en absoluto.” (OIT, 2007)

El comercio informal es parte integradora del país que ha evolucionado en todas las

ciudades; cuando se dio inicio de esta forma de comercialización pensaban que era un

fenómeno transitorio e inestable en su forma económica, pero con el transcurso del tiempo

hasta la actualidad se han tornado en actividades permanentes; se ha ido globalizando en

todas las ciudades del país, lo curioso es que estas actividades se ha extendido en América

Latina y países latinoamericanos, con la misma modalidad, en condiciones laborales de

subsistencia; otras que producen rentabilidad similar a las empresas de producción pero

que no quieren ajustarse al modelo formal.

Las formas de actividades comerciales informales pueden ser lícitas o ilícitas; en el caso de

actividades informales ilícitas es cuando el comerciante vende artículos robados, vende

drogas, realiza estafas, pone en riego a personas como es el caso de la prostitución; en

definitiva el comercio genera ingresos, dichas transacciones no se registran en libros

contables, no se extiende algún documento que refleje la comercialización conjuntamente

con los debidos cálculos del Impuesto de Valor Agregado o el impuesto correspondiente a

fin de que garantice la procedencia, calidad y garantía del producto. En la siguiente tabla se

expone los diferentes tipos de actividades económicas informales; el autor expone bajo el

nombre de actividades económicas subterráneas: (Walker, 1997)

Tabla 2 - Tipo de actividades económicas subterráneas

Tipo de actividad

Transacciones monetarias Transacciones no monetarias

Actividades Ilícitas

Comercio en bienes robados; producción y comercialización de drogas; prostitución; juegos de azar; contrabando; estafa.

Trueque de drogas, bienes o de contrabando; cultivo de drogas para uso personal; robo para uso personal.

Evasión de impuestos Elusión de impuestos

Evasión de impuestos

Elusión de impuestos

Actividades lícitas

Ingresos no declarados procedentes de trabajos por cuenta propia. Sueldos, salarios y activos procedentes de trabajo no declarado relacionado con bienes y servicios lícitos.

Descuentos a empleados, prestaciones.

Trueque de bienes y servicios lícitos.

Trabajos hechos en casa y ayuda de los vecinos.

57

La estructura del cuadro fue tomada por Lippert y Walker, The

Underground Economy: Global Evidence of its Size and Impact,

Vancouver, The Fraser Institute, 1997.

En el Ecuador, las actividades de comercio informal se puede observar en las avenidas y

calles de alta aglomeración, estaciones de transporte público, parques, plazas, iglesias,

mercados municipales, locales cedidos por los familiares o aquellos que son invadidos por

los comerciantes informales o proporcionados por la municipalidad de la ciudad. Entre los

informales están los lustrabotas; vendedores de confites, helados, gaseosas, ropa, discos o

cualquier artículo; en el caso de aquellos que tienen local trabajan en comida, plomería,

mecánica automotriz, imprenta, etc., quienes reciben dinero por los servicios realizados

pero por lo general no registran sus actividades a los organismos de control en especial el

SRI. Otros comerciantes informales a veces deambulan por las calles, escapando por lo

general de los policías metropolitanos; en ocasiones van acompañados por sus hijos. Todas

estas actividades informales suman millones de dólares al año que están lejos de la mirada

de los recaudadores de impuestos, e imposible de recaudar sus tributos y solo queda en

estadísticas.

El Estado a través de los gobiernos municipales está llevando a cabo un plan de

reubicación de los comerciantes informales, concediéndoles a utilizar instalaciones

modernas como son mercados o centros comerciales minoristas; estrategia con el fin de

organizar a este sector económico y recuperar el orden público de las zonas patrimoniales

de las ciudades; esto no quiere decir que pierden su carácter de informal, solo constituye

una forma organizacional y control.

Una de las facultades para el control tributario por parte de los municipios es lo indicado

por parte del SRI:

“A efectos de mejorar la capacidad de la Administración para incorporar a los

contribuyentes no inscritos, la norma establece la obligación de los Municipios de

exigir el RUC previo al otorgamiento de la patente municipal.” (Avilés, 2012)

En el proceso histórico del Ecuador, se puede decir que inicialmente las actividades

comerciales se realizaban sin necesidad de una imposición legal, eran negociaciones

básicas de poca cuantía, partes intervinientes que no necesitaban de un convenio escrito;

pero, al transcurrir el tiempo se vio la necesidad de regular cada transacción comercial.

58

La informalidad en el Ecuador tiene igual similitud que en los países latinoamericanos,

podemos citar los siguientes:

Trabajo familiar, uno del grupo familiar asume el papel de patrono y se agrupan entre 2

a 4 trabajadores; el patrono es dueño del local o tiene mayor dinero de aportación

generando una microempresa.

El empleado trabaja bajo relación de dependencia, donde el patrono tiene un mínimo de

dos y un máximo de hasta diez empleados.

La microempresa informal genera altos ingresos que a veces son mucho más que los

del comercio formal.

Decisión de trabajar bajo la modalidad del comercio informal.

Muchos de los negocios de comida formalizan los permisos municipales y de salud.

Existen negocios informales con locales fijos que llevan largo tiempo ejerciendo sus

actividades.

Algunos comerciantes informales pertenecen a un grupo de organización que en cierta

medida se encuentran en un lugar fijo para realizar sus actividades.

De acuerdo a la forma como trabajan, existe las siguientes similitudes:

Trabajo en tiempos periódicos, tal es el caso de los vendedores de frutas, hortalizas, carnes

en cantidades que generalmente se establecen en mercados y atienden en días específicos.

Por su condición de comercialización es difícil ser controlada por la Administración

Tributaria.

Trabajo en las vías públicas denominado venta ambulante o callejera, por lo general lo

realiza una sola persona que comercializa verduras, frutas, loterías, artículos para autos,

tarjetas telefónicas, periódicos, libros, entre otros.

Trabajo mediante la instalación de quioscos en áreas físicas previamente establecidas por

la municipalidad, en este caso el comerciante informal debe obtener el permiso

correspondiente para ejercer sus actividades; estos quioscos son instalaciones ligeras,

desmontables como es el caso de los coches de hamburguesas, jugos, sanduches, dulces,

ropa, etc., que se sujetan a las disposiciones municipales y el sentido tributario queda al

libre albedrío porque evaden del pago de tributos.

59

Trabajo familiar, en este sentido se genera las microempresas con el fin de crear sus

productos y servicios para comercializarlos, así es el caso de los puestos de comida en

mercados o en sus propias casas; o aquellas que confeccionan ropa, que en cualquier

actividad que realicen están ocultas de la Administración Tributaria.

Se determina que el comercio informal forma parte de la realidad social, económica y legal

de nuestro país, sin embargo estas actividades informales no se encuentran regulado por el

Código de Comercio vigente, pues al momento de su creación no se evidenció este

fenómeno que podía crecer vertiginosamente; es por esto que se ha delegado a las

municipalidades para que controle dichas actividades mediante el ordenamiento territorial

de su jurisdicción.

2.7.1.5 Las microempresas, pymes y pequeña empresa generadoras de ingresos

Nuestro país es especialista en la creación de artesanías, sus inicios se marcaron en los

años sesenta; teniendo buenos frutos cuando se abrió las importaciones, fecha en la cual se

crearon grandes industrias textiles, vestuario y cuero que se asentaron en las ciudades

principales. Al disminuir el negocio de los empresarios, época de los ochenta donde inicia

la crisis económica, muchos empleados perdieron sus trabajos y al notar que no tenían

como subsistir, estas personas emprendieron sus actividades informales en base a lo que

aprendieron generando su microempresas. La actividad artesanal fue la salvación para

muchas personas que perdieron el empleo. El mismo efecto replicador sucedió con las

empresas manufactureras, mecánica automotriz, comercialización de productos, madera,

metal, alimentos, entre otros; réplica de producción en escala mínima. Existe muchas

definiciones sobre lo que es una microempresa, a continuación se cita lo expuesto por la

United States Agency International Development:

Una "microempresa" es un negocio personal o familiar en el área de comercio,

producción, o servicios que tiene menos de 10 empleados, el cual es poseído y

operado por una persona individual, una familia, o un grupo de personas

individuales de ingresos relativamente bajos, cuyo propietario ejerce un criterio

independiente sobre productos, mercados y precios y además constituye una

importante (si no la más importante) fuente de ingresos para el hogar. Tienden a

ser negocios personales o familiares, son pequeñas en relación a activos,

60

empleados y a los volúmenes de ventas aunque podría ser difícil asignar números

precisos a cada una de las características. Son operadas por personas

relativamente pobres con un nivel de educación bajos y con un limitado

entrenamiento profesional y con el mínimo nivel de tecnología. Y son

probablemente informales, en el sentido de no estar autorizadas a operar ni estar

reguladas como las empresas más grandes. (USAID, 2004)

El Decreto Ejecutivo No. 2086 expedida el 14 de septiembre de 2004 define a la

microempresa como sigue en el siguiente contexto:

Entiéndase por microempresa la unidad económica operada por personas

naturales, jurídicas o de hecho, formales o informales que tienen las siguientes

características:

Actividades de producción, comercio o servicios, en los subsectores de

alimentos, cerámico, confecciones -textil, cuero y calzado-, electrónico -radio y

TV-, gráfico, químico-plástico, materiales de construcción, maderero,

metalmecánica, transporte, restaurantes, hotelería y turismo ecológicos,

cuidado de carreteras y otros afines.

Actividades de autoempleo que tengan hasta 10 colaboradores.

Actividades con un capital de trabajo hasta veinte mil dólares (US$20.000),

que no incluya inmuebles y vehículos que sean herramientas de trabajo.

De las dos definiciones que anteceden se puede decir en forma general que las

microempresas son pequeños negocios con menos de 10 empleados, conformadas por un

grupo familiar y con producción y ventas inferiores, únicamente satisfacen las necesidades

de la familia. También se puede deducir que las microempresas no necesariamente

pertenecen a los sectores relativamente pobres, existen grupo que han decidido invertir sus

recursos financieros. Al estar creado las microempresas por grupos familiares esta se torna

en un círculo vicioso que pueden ser heredados por sus hijos, es decir, seguir trabajando

como informal a pesar de ser microempresa.

César Alarcón Costta explica en forma clara este fenómeno y manifiesta lo siguiente:

Finalmente, están quienes nacieron en los hogares, cuya existencia ya está ligada a

las actividades micro empresarial. Los nacidos en el seno de la propia

informalidad, desarrollan ventajas innatas para desenvolverse en ella. Su identidad

61

cultural constituye el arma fundamental. Alcanza amplias facilidades en medio de

las intricadas relaciones al interior del sector. El hogar es la escuela más

importante de supervivencia. En el taller o micro comercio de sus padres,

hermanos mayores u otros parientes, reciben la capacitación indispensable para

lograr, en primera instancia, los ingresos necesarios. (Alarcón Cossta, 1990)

En base a esta aclaración, se puede decir que las microempresas que se encuentra en zonas

rurales pueden ser de una economía de subsistencia que únicamente cubre las necesidades

del hogar; mientras que de las zonas urbanas pueden dar un paso más y formalizar la

microempresa como tal.

En nuestro país ha repercutido en gran medida la implementación de nuevas leyes o

reformas de las anteriores normas, el objetivo es fomentar el ingreso de este grupo de

economías micro empresariales a los estándares formales de comercialización y permitir

que el Estado pueda tomar sus riendas, ejerciendo efectivamente el control fiscal y

cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de este sector. Efectivamente, a

partir de la promulgación de la Constitución de 2008, se han establecido varias directrices

que deben ser orientadas al Plan del Buen Vivir proyecto del SENPLADES, el Plan

Nacional de Desarrollo y el Plan de Gestión por Resultados.

En el Artículo 277 numeral 5 de la Constitución manifiesta:

Art. 277.-Para la consecución del buen vivir, serán deberes generales del Estado:

5. Impulsar el desarrollo de las actividades económicas mediante un orden jurídico

e instituciones políticas que las promuevan, fomenten y defiendan mediante el

cumplimiento de la Constitución y la ley. (Asamblea-Constituyente, 2008)

Entonces, las normas existentes deben acoplarse a la nueva norma suprema; en primer

lugar la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno que regula las actividades

comerciales formales e informales; en segundo lugar la Ley Orgánica del Sistema Nacional

de Contratación Pública que se encarga de regular e incluir al sector productivo del país,

para que puedan competir en igual condiciones ante la sociedad en forma legítima.

La creación de una empresa o de una microempresa es que están formadas por la unión de

capitales de varias personas; se proveen de productos o materia prima; necesitan de

recursos humanos, materiales hasta tecnológicos para poder desempeñar el trabajo. La gran

62

diferencia entre empresa y microempresa radica en la inversión del capital, el tamaño o

cantidad de empleados y en la generación de productos.

La OIT ha definido cuales son las características de las microempresas y entre los aspectos

principales son: (Navas Vega, 2001)

El propietario administra y controla la empresa.

Bajos niveles de ingreso, de productividad y de nivel tecnológico.

Escasos volúmenes de capital y de inversión.

Dirección poco especializada.

Uso de mano de obra familiar.

Vulnerables a cambios repentinos.

Carencia de eficiencia interna.

De lo expuesto anteriormente, los diferentes autores nacionales e internacionales coinciden

en que una microempresa está conformado de un máximo de diez empleados; tienen bajo

capital; la infraestructura es pequeña; las economías son personales o familiares; no llevan

la contabilidad del negocio; no declaran los impuestos; a pesar de esta modalidad, el

Estado debe ser un moderador para que impulse al avance de las microempresas, estas a su

vez serán generadoras de empleo, mejoraran sus productos, la prestación de servicios serán

de excelencia y proporcionarán un buena remesa anual de tributos. Las microempresas al

ser competitivos, sus productos serán de mejor calidad, así como los sombreros de paja

toquilla producidos por microempresarios y comercializados por grandes empresas; la

transacción comercial en primera instancia (microempresa – empresa) no genera

obligaciones tributarias; y, en segunda instancia (empresa – consumidor final) si cumple

con las obligaciones fiscales; ahí viene la diferencia.

Es importante entender cómo se desenvuelve el trabajo informal, dependiendo a las

actividades que realiza. En la tesina de (Benítez Pérez) las actividades informales la

clasifica en las siguientes:

- Actividades industriales o producción

- Actividades de servicio

- Actividades comerciales

63

En las actividades industriales o de producción son aquellas empresas que se dedican a la

transformación de productos; podemos citar nuevamente los sombreros de paja toquilla, o

también aquellas artesanías de Pelileo, Cuenca, Atuntaqui. Las actividades de servicio en

cambio son aquellas que ofrecen prestaciones de servicios como telefonía, mecánicas,

capacitación, entre otras; el cliente no siente físicamente el producto.

Guillermo Cabanellas define la palabra servicio como:

“Acción o efecto de servir. Trabajo. Actividad. Provecho, utilidad, beneficio.

Mérito. Tiempo dedicado a un cargo o profesión.” (Cabanellas, Diccionario

Jurídico, 1999)

Otra definición dada por Richard Sandhusen manifiesta:

"…los servicios son actividades, beneficios o satisfacciones que se ofrecen en renta

o a la venta, y que son esencialmente intangibles y no dan como resultado la

propiedad de algo." (Sandhusen, 2002)

Por último, las actividades comerciales, en este grupo podemos decir que son aquellas que

se dedican a vender productos elaborados de primera necesidad: comida, bebidas,

comestibles, abarrotes; luego tenemos los productos que no son de alta necesidad, se diría

que son de capricho como perfumería, cosméticos, libros; por último, los productos

especializados como equipos de tecnología, productos químicos, prendas de vestir en los

que no solo se vale del servicio, sino la forma de comercializarlos.

La USAID presenta el porcentaje de participación de las microempresas en cada sector

económico, aquí podemos notar como han ido creciendo y cuál sería su aportación si todas

ellas se obligaran a cumplir las obligaciones tributarias:

Tabla 3 - Participación de las Microempresas en cada sector económico

Tipo de actividad Porcentaje de Informales

Actividades comerciales 55,20%

Actividades de servicios 25,70%

Actividades de producción 19,20%

Fuente: USAID

64

Las definiciones sobre microempresa no van tan lejanas para mencionar el término de las

PYMES; el concepto generalizado por el Estado a través del Servicio de Rentas Internas

dice:

Se conoce como PYMES al conjunto de pequeñas y medianas empresas que de

acuerdo a su volumen de ventas, capital social, cantidad de trabajadores, y su nivel

de producción o activos presentan características propias de este tipo de entidades

económicas. Por lo general en nuestro país las pequeñas y medianas empresas que

se han formado realizan diferentes tipos de actividades económicas entre las que

destacamos las siguientes:

- Comercio al por mayor y al por menor.

- Agricultura, silvicultura y pesca.

- Industrias manufactureras.

- Construcción.

- Transporte, almacenamiento, y comunicaciones.

- Bienes inmuebles y servicios prestados a las empresas.

- Servicios comunales, sociales y personales.

Ante esto, podemos concluir que las microempresas, PYMES y pequeñas empresas son

generadoras de empleo y riqueza; son la base de desarrollo social y económico que para

efecto de regulación tributaria dependerá de sus capitales y de la obligatoriedad para

cumplir con los tributos.

2.7.2 TITULO II: RÉGIMEN IMPOSITIVO SIMPLIFICADO ECUATORIANO Y

SU DIFERENCIA CON EL RÉGIMEN GENERAL

2.7.2.1 Normativa del régimen tributario general

En el acápite anterior se describió sobre el origen y antecedentes del comercio informal,

como es la trayectoria, la costumbre de agruparse y formar microempresas que en la mayor

parte forman parte del Régimen General y otros por sus condiciones económicas y

comerciales forman parte del Régimen Simplificado.

65

La normativa tributaria ecuatoriana ha sido evolutiva en su contexto general; este modelo

se sustenta originariamente con la estructura piramidal de Kelsen, en el pináculo esta la

norma suprema denominada la Constitución de la República del Ecuador que establece en

su contenido legal los principios tributarios que serán aplicados por las leyes subyacentes

siendo el Código Orgánico Tributario, la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno

(LORTI), Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario

Interno (RALORTI), Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador,

Resoluciones y Circulares, y el Régimen Impositivo Simplificado Ecuatoriano.

Gráfico 1 - Pirámide de Kelsen

Fuente: Graficado por el autor

Dos terminologías importantes emergen en materia tributaria: sistema tributario y régimen

tributario; ambos forman un conjunto de gravámenes que son aplicados en un determinado

Estado; a pesar de ello cada uno tiene su propia connotación doctrinaria.

Sistema tributario.- Específicamente, un sistema tributario es un conjunto de tributos

(impuestos, tasas y contribuciones especiales) que rigen en un determinado tiempo y

espacio. Por tanto es coherente a la normativa constitucional, articulado, sistemático e

íntimamente relacionado con las políticas económicas, cuyo objetivo debe ser minimizar

los costos en la recaudación y cumplir los objetivos de la política fiscal. (SRI, Servicio de

Rentas Internas, Centro de Capacitación, 2013)

Constitución

Código Orgánico Tributario

Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno (LORTI)

Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno (RALORTI); Ley

Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador

Resoluciones y Circulares, y el Régimen Impositivo Simplificado Ecuatoriano

66

Régimen tributario.- Es el impuesto que se debe cancelar sobre los ingresos o rentas,

producto de actividades personales, comerciales, industriales, agrícolas, y en general

actividades económicas y aún sobre ingresos gratuitos, percibidos durante un año, luego de

descontar los costos y gastos incurridos para obtener o conservar dichas rentas. (SRI,

Servicio de Rentas Internas, 2015)

Definidos los términos que son proporcionadas por el Servicio de Rentas Internas, se puede

notar que el sistema tributario es una premisa general, es decir la definición macro de

tributación; mientras que el régimen tributario es la acción, la aplicabilidad sobre el pago

de los tributos. Cabe destacar que la palabra régimen se menciona en la norma suprema

como es el caso del Régimen de Competencias, Régimen de Desarrollo, Régimen del Buen

Vivir y el Régimen Tributario; es decir en nuestro país se utiliza la connotación “régimen”

al cual trataré como sinónimo estas dos palabras. Si hablamos en forma universal, el

régimen tributario general determina la forma de recaudar ingresos públicos mediante

normativas orgánicas y/o regímenes; de esta manera el Estado mediante esta herramienta

de política económica se beneficia para el gasto público; para que sea efectivo esta gestión

el Estado debe persuadir a los contribuyentes a que formen parte de la economía del país,

lo cual genera comportamientos positivos de obligación tributaria.

2.7.2.2 Los principios tributarios desde la perspectiva constitucional

Los principios tributarios consagrados en la norma constitucional son de vital importancia

para el Estado, pues tiene el propósito común de proteger a los administrados para que

puedan defenderse por sí mismos cuando se vean afectados sus intereses. El Artículo 300

inciso primero manifiesta lo siguiente:

“Artículo 300.- El régimen tributario se regirá por los principios de generalidad,

progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad,

transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y

progresivos.”

Es menester indicar que el Régimen Simplificado debe cumplir con estos principios

constitucionales, orientarse al ordenamiento jurídico tributario, basado en la estructura de

niveles jerárquicos dispuestos en la pirámide de Kelsen.

67

El principio de generalidad significa que todos debemos contribuir; esto no significa que

todas las personas debemos pagar impuestos, depende de su capacidad contributiva el cual

se ha establecido la proporción del monto a pagar, y que dichas personas naturales o

jurídicas se ha sujetado a la imposición de las leyes tributarias. De esta manera se dice que

las leyes tributarias son de carácter general y abstracto, significa que no se refiere a un

determinado grupo de personas, simplemente aquellas que cumplan con los requisitos

necesarios legales para pagar tributos.

(Mogrovejo, 2010) señala:

“En este orden, el ejercicio del poder tributario se sujeta a la observancia de

aspectos socioeconómicos, plasmados a través de principios reconocidos por las

constituciones contemporáneas.”

Se puede evidenciar que las leyes tributarias están creadas en base a los principios de

carácter económico y político plasmados en el principio de generalidad.

El principio de progresividad se orienta a la capacidad de negocio que tiene el

contribuyente, su economía crece y el pago de tributos crece; en este sentido el gravamen

en el pago de tributos debe aumentarse de manera progresiva; en el caso del régimen

impositivo se regirá de acuerdo a los rangos de pago de impuesto establecidos en la tabla

de categorías que están contempladas en el Artículo 97.5 de la Ley Reformatoria para la

Equidad Tributaria en el Ecuador y el RISE.

El principio de eficiencia sostiene que el Estado mediante la gestión administrativa

tributaria optimice los recaudos tributarios al mínimo coste posible; el objetivo es

minimizar los gastos administrativos que son ocasionados por los impuestos y busca de

alguna manera que los impuestos cumplan su propósito recaudatorio, que los esfuerzos del

fisco y de los contribuyentes sean mínimos. En la sentencia C-419/5 dada por la Corte

Constitucional de la República de Colombia en el numeral 3 indica textualmente lo

siguiente:

“El art. 393 alude de igual modo al principio de eficiencia, que en un primer

sentido resulta ser un recurso técnico del sistema tributario dirigido a lograr el

mayor recaudo de tributos con un menor costo de operación; pero de otro lado, se

valora como un principio tributario que guía al legislador para conseguir que la

68

imposición acarree el menor costo social para el contribuyente en el cumplimiento

de su deber fiscal (gastos para llevar a cabo el pago del tributo).” (Corte

Constitucional de la República de Colombia, Sentencia C-419/95, 1995)

Comparto la idea manifestada en la sentencia, puesto que la eficiencia por parte del Estado

también recae en el contribuyente.

El principio simplicidad administrativa se relaciona a la tramitología que conlleva al

contribuyente en tiempo, dinero y recursos extras; el Estado en calidad de sujeto activo

tiene la obligación de simplificar la normativa existente mediante mecanismos de fácil

comprensión, con herramientas de recaudación simple y ágil; de esta manera los

contribuyentes puedan cumplir con el pago de los tributos; para ello las normas jurídicas

tributarias deben ser claras y precisas; la Administración Tributaria debe difundir el

propósito y los fines de las recaudaciones tributarias, motivando al contribuyente a ser un

ente contributivo.

La implementación del RISE dispuesta por la Administración Tributaria y como medio de

simplificar el proceso, ha reemplazado el pago del IVA y del impuesto a la renta por un

impuesto de cuotas fijas mensuales; como resultado, el Estado a través de la simplicidad

administrativa determinada en las leyes tributarias ha mejorado la cultura tributaria.

El principio de irretroactividad está marcada en un fundamento general que ninguna ley

tendrá efecto retroactivo en perjuicio de una persona, que afecte o lesiones los derechos

adquiridos al amparo de alguna ley. Las leyes tributarias y sus conexos rigen

exclusivamente para el futuro y no estarán enmarcados para hechos que fueron producidos

con anterioridad a la nueva norma o reforma. Existe una excepción en el campo del

derecho penal tributario, la ley tendrá efecto retroactivo si estas son más favorables para la

persona afectada en este caso el contribuyente que fue declarado en sentencia

condenatoria.

El principio de irretroactividad tiene una connotación constitucional que son declaradas en

otras leyes; así tenemos el caso del Artículo 7 del Código Civil donde establece que “La

Ley no dispone sino para lo venidero: no tiene efecto retroactivo…”; igual, en el Artículo

3 del Código Orgánico Tributario manifiesta: “…No se dictarán leyes tributarias con

efecto retroactivo en perjuicio de los contribuyentes.”.

69

Humberto Delgadillo en su texto “Principio de Derecho Tributario” dice:

“…el punto de partida para determinar la irretroactividad de la ley se encuentra

en la realización del hecho generador en relación con su vigencia, de tal forma que

solo podrán generarse efectos jurídicos conforme a lo dispuesto en la norma

tributaria vigente en el momento en que el hecho generador se realizó” (Delgadillo,

1997)

En conclusión, como manifiesta el Código Orgánico Tributario una ley no tiene efecto

retroactivo, entrará en vigencia desde el día siguiente al de su publicación en el Registro

Oficial; así lo manifiesta el Artículo 11 de este cuerpo legal sobre la vigencia de la Ley.

El principio de equidad relaciona a la capacidad contributiva que tiene el sujeto pasivo

ante el sujeto activo; es decir la obligación tributaria debe realizarse de manera justa y

equilibrada entre todos los contribuyentes dependiendo a su capacidad económica; ante

esto el Estado ha establecido en el Régimen Simplificado un sistema de cuotas

dependiendo del ingreso del comerciante informal; este presupuesto jurídico establece dos

criterios de equidad, por una parte el criterio de equidad horizontal se refiere que las

personas con capacidad económica igual deben contribuir de igual manera; por otra parte

el criterio de equidad vertical relaciona que las personas con mayor capacidad económica

deben contribuir en mayor medida; estos criterios tienen relación con el principio de

proporcionalidad. (Corte Constitucional de la República de Colombia, Sentencia C-734/02,

2000)

Mediante el Régimen Impositivo Simplificado Ecuatoriano establecido en la ley existe el

principio de equidad, manifestándose por el monto económico de sesenta mil dólares y la

categoría de actividad. De todas maneras, el Estado debe cambiar la condición social del

comerciante informal, fomentando así al desarrollo del país.

El principio de transparencia es la forma de hacer publicidad de las gestiones del Estado,

de esta manera la ciudadanía conoce como invierte el estado en sus obras sociales,

educativas, salud, etc.; prácticamente es la rendición de cuentas. Transparencia es

sinónimo de “cualidad de transparente, claro, evidente” (Diccionario de la Lengua

Española, 2001); entonces, la información de la Administración Tributaria es de carácter

70

público; sin embargo, existe información confidencial y no puede ser expuesta al público

puesto que está protegida por la Constitución.

Es importante enunciar uno de los aspectos constitucionales; en el Artículo 83, numeral 11,

Capítulo Noveno, Responsabilidades, manifiesta:

“Artículo 83.- Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los

ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley:

11. Asumir las funciones públicas como un servicio a la colectividad y rendir

cuentas a la sociedad y a la autoridad, de acuerdo con la ley.”

Igualmente, la Corte Constitucional en la Sentencia 0001-09-SIC-CC, Registro Oficial No.

549, marzo 16 de 2009 menciona: “En relación a los principios, la transparencia constituye

un deber específico, relacionado con la moralidad, fidelidad y claridad que debe presidir

toda actividad del sector público” (Corte Constitucional, 2009)

El principio de Suficiencia Recaudatoria fue adoptado por la nueva Constitución de la

República del Ecuador, expedida el 2008. El Estado mediante este principio debe

asegurarse de que la recaudación de tributos sea suficiente para financiar el gasto público

presupuestado dentro del Plan Nacional de Desarrollo; y, aquella capacidad de la

Administración Tributaria de hacer efectivos los tributos siempre que los contribuyentes

realicen sus pagos tributarios.

Es importante citar a Rodrigo Patiño, el autor sostiene que la suficiencia recaudatoria es “la

obtención de recursos para el sostenimiento de los gastos públicos y el cumplimiento de las

metas de política fiscal”. (Patiño Ledesma). El autor pretende indicar que este principio

busca satisfacer las necesidades fiscales, sin necesidad de inmolar la capacidad económica

de los contribuyentes en forma general.

2.7.2.3 Los principios tributarios desde la perspectiva del derecho tributario

Los principios tributarios determinados en el Código Orgánico Tributario se acogen a la

norma suprema; en su Artículo 5 señala:

71

Art. 5.- Principios tributarios.- El régimen tributario se regirá por los principios

de legalidad, generalidad, igualdad, proporcionalidad e irretroactividad.

Principio de Legalidad.- En materia tributaria este es un principio fundamental, puesto

que no puede aplicar un tributo sin que la ley este aprobada, establecido como norma y

puesto en conocimiento de todos. Cabe destacar el aforismo latín nullum tributum sine

lege, que traducido significa no hay tributo sin ley previa.

La Constitución determina este principio en varios artículos:

Art. 120.- La Asamblea Nacional tendrá las siguientes atribuciones y deberes,

además de las que determine la ley:

7. Crear, modificar o suprimir tributos mediante ley, sin menoscabo de las

atribuciones conferidas a los gobiernos autónomos descentralizados.

Art. 264.- Los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias

exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley:

5. Crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones

especiales de mejoras.

Art. 135.- Sólo la Presidenta o Presidente de la República podrá presentar

proyectos de ley que creen, modifiquen o supriman impuestos, aumenten el gasto

público o modifiquen la división político administrativa del país.

En estos preceptos constitucionales se determina que toda ley tributaria debe ser aprobada

previa iniciativa del Presidente de la República, la sanción estará supeditada por acto

legislativo de la Asamblea Nacional; solo en caso de tasas y contribuciones especiales

estará encargada en el acto legislativo por los Gobiernos Municipales, es decir no existe

tasas y contribuciones sin la correspondiente ordenanza aprobada.

Principio de Generalidad.- Cómo se señaló ut supra, este principio que se encuentra

constitucionalmente recae en materia tributaria, siendo que las leyes tributarias rigen de

manera general y abstracta; los tributos se aplican a las diferentes categorías de personas,

capacidad económica, especialmente por el hecho generador del tributo, motivo por el cual

72

el contribuyente debe cumplir con la obligación tributaria sin importar el género, categoría

social, nacionalidad, raza.

Principio de Igualdad.- Es otro de los principios fundamentales en materia de derecho

tributario; aunque no se encuentre manifestada en los principios tributarios

constitucionales, el principio de igualdad propicia en vida jurídica la igualdad de todos ante

la Ley, una vez establecida la igualdad estarán sometidos a un régimen tributario en iguales

condiciones dependiendo de la capacidad contributiva y la realidad económica del

contribuyente, tributación que lo hará en base proporcional.

Principio de Proporcionalidad.- Este principio fue definido ut supra. En todo caso este

principio determina que la obligación tributaria es en base a la capacidad contributiva de la

persona; el principio recae a mayor capacidad contributiva, mayor es el gravamen

establecido por la Ley; lo importante es que la base imponible debe estar correctamente

determinada en base a la capacidad contributiva.

Principio de Irretroactividad.- Este principio fue expuesto en el apartado de los

principios constitucionales; la ley tributaria no debe tener efecto retroactivo salvo si es

beneficioso para el contribuyente, así lo determina el Código Orgánico Tributario que

menciona:

“Art. 3.- Poder Tributario.- Sólo por acto legislativo de órgano competente se

podrán establecer, modificar o extinguir tributos. No se dictarán leyes tributarias

con efecto retroactivo en perjuicio de los contribuyentes.” (El subrayado es por mi

parte).

Es menester mencionar el término de irretroactividad del Diccionario de Cabanellas:

Irretroactividad.- Principio legislativo y jurídico, según el cual las leyes no tienen

efecto en cuanto a los hechos anteriores a su promulgación, salvo expresa

disposición en contrario. En el Derecho Penal, la irretroactividad a favor del reo

constituye el principio, a no determinarse lo contrario. (Cabanellas, Diccionario

Jurídico Elemental, 1993)

73

2.7.2.4 Análisis del Régimen Impositivo Simplificado Ecuatoriano

El Régimen Impositivo Simplificado Ecuatoriano – RISE entró en vigencia desde el 1 de

agosto de 2008; el objetivo inicial de este régimen era mejorar la cultura tributaria en el

país; posteriormente el Estado fue implementado la forma de luchar contra los elevados

índices de informalidad mediante la aplicación de tributos para el sector informal como son

los pequeños empresarios, microempresas y comerciante informal. La implementación del

régimen impositivo se basa en la regularización del pago mensual de impuestos en relación

a los ingresos brutos anuales que se obtiene en las actividades económicas informales.

El Régimen Impositivo Simplificado Ecuatoriano recae en el principio de simplicidad

administrativa mediante la sustitución de las declaraciones del Impuesto a la Renta y al

Impuesto al Valor Agregado por un pago de cuota mensual fija y dependiendo a la

categoría de actividad informal. Igualmente, el acceso a este régimen es de forma

voluntaria por parte de las personas naturales adhiriéndose al cumplimiento de aquellas

condiciones que son establecidas en la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno. En

otros países este régimen lo denominan como mono tributos, que su afán es la de

simplificar y facilitar el pago de impuestos del sector informal. (Servicio de Rentas

Internas, 2014)

Desde el año 1990 y primera década del año 2000 la tasa del sector informalidad ha

fluctuado entre 40% y 60% que puede notar una tasa superior del sector formal; en base a

estos índices la Administración Tributaria ha planteado en dos ocasiones fallidas al Poder

Ejecutivo y Legislativo, la primera en 1993 donde se reforma la Ley de Régimen

Tributario Interno donde se crea el sistema de estimación objetiva global y los convenios

tributarios; y, la segunda en el año 2001 donde se presenta el Proyecto de Ley de Reforma

Tributaria, aquí se plantea la creación del Régimen Simplificado; el presidente Gustavo

Noboa remitió al Congreso Nacional, el cual no fue aceptado porque indicaban que esta

Ley estaba en contra del pueblo ecuatoriano, que es un nuevo tributo, pero no produjeron

los resultados deseados. Sus objetivos siempre fueron las de constreñir las tasas del sector

informal y aumentar la base de contribuyentes que ayudarían al desarrollo del Estado; a

pesar de estos objetivos muchos legisladores interpretaron que se trataba de un nuevo

tributo.

74

El 29 de diciembre de 2007 se publica en el Registro Oficial No. 242 la Ley de Equidad

Tributaria del Ecuador, reformando la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno y en

este cuerpo legal nace el Régimen Impositivo Simplificado Ecuatoriano – RISE, sistema

que entra en vigencia desde el 1 de agosto de 2008. Sus causales para la aprobación fueron

entre ellas las experiencias de los debates anteriores; y, aquellas implementaciones y

experiencias vividas en otros países latinoamericanos como Argentina, Bolivia, Brasil,

Colombia, Chile, Perú y México.

En base a estos puntos importantes, permitieron elaborar los cuadros de categorización del

contribuyente informal; los impuestos a pagar: Impuesto a la Renta – IR e Impuesto al

Valor Agregado – IVA, unificados en uno solo; limitación de ingresos brutos anuales hasta

los sesenta mil dólares (USD. 60,000.00); condicionantes como aquel empleado de

relación de dependencia quiera adherirse a este sistema siempre que su remuneración anual

no sobrepase la fracción básica del Impuesto a la Renta; y, aquellas microempresas o

pequeños negocios que necesiten un máximo de 10 empleados.

Tabla 4 - Cuadro vigente RISE desde el 2014 al 2016

CUADRO VIGENTES RISE DESDE EL 2014 AL 2016

No.

Ingresos

anuales 0-5000

5001-

10000

10000-

20000

20001-

30000

30001-

40000

40001-

50000

50001-

60000

Promedio

ingreso 0-417 417-833

833-

1667

1667-

2500

2500-

3333

3333-

4167

4167-

5000

1 Comercio 1.32 3.96 7.92 14.52 19.80 26.40 34.32

2 Servicios 3.96 21.12 42.24 79.20 120.13 172.93 237.61

3 Manufactura 1.32 6.60 13.20 23.76 33.00 42.24 59.40

4 Construcción 3.96 14.52 30.36 56.76 80.52 125.41 178.21

5 Hoteles y

Restaurantes 6.60 25.08 50.16 87.12 138.16 190.09 240.25

6 Transporte 1.32 2.64 3.96 5.28 17.16 35.64 64.68

7 Agrícolas 1.32 2.64 3.96 6.60 10.56 15.84 19.80

8 Minas y

Canteras 1.32 2.64 3.96 6.60 10.56 15.84 19.80

Fuente: SRI

En conclusión, el Régimen Impositivo Simplificado Ecuatoriano está normado para el

pequeño contribuyente que cumpla con estas condiciones, de esta manera la

75

Administración Tributaria evitaría la elusión por parte de los grandes contribuyentes que

en cierta medida se han incorporado a este sistema, pero gracias a la gestión administrativa

ha podido evidenciar y detectar para lo cual ha sancionado este perjuicio al Estado.

2.7.2.5 Diferenciación entre el Régimen General y el Régimen Simplificado

En el Ecuador la mayor parte de las actividades económicas se encuentran registradas en el

sistema del Régimen General, significa que las personas naturales tienen preferencia la

inscripción en el Registro Único de Contribuyentes – RUC, esto se debe a que existen

permanentes controles por parte de la Administración Tributaria; en todo caso los

responsables del impuesto a las ventas se dividen en dos grupos, los que optan por el

Régimen General y los que se orientan al Régimen Simplificado; la persona contributiva

en forma voluntaria adopta el régimen dependiendo a las características, beneficios,

simplicidad y requisitos que ofrece el Servicio de Rentas Internas:

La diferenciación depende de la forma como se incorporan en uno de los regímenes. El

Servicio de Rentas Internas menciona como Régimen General:

- Según su condición económica, deben registrarse en el Registro Único de

Contribuyentes – RUC, el cual se otorgará un código de tres números que

identifica que sus actividades son lícitas.

- El contribuyente tiene la obligación de realizar las actualizaciones pertinentes y

el trámite de suspensión de actividades en un período de 30 días

- Los contribuyentes pagarán los impuestos conforme a los ingresos y gastos que

se generaron en un período mensual.

- Deben emitir y entregar comprobantes de venta autorizados por el SRI en todas

sus transacciones comerciales. Posteriormente deberán archivar en forma

cronológica y secuencial durante 7 años en caso que la Administración

Tributaria solicite.

- Los contribuyentes deben presentar sus declaraciones de sus actividades

comerciales, para lo cual deben obtener la base impositiva luego del cálculo de

sus ingresos y egresos obtenidos.

- Como parte del principio de simplificación administrativa y eficiencia, el SRI

ha generado herramientas en línea, aquí el contribuyente puede realizar sus

76

declaraciones las 24 horas durante los 365 días del año; previo el contribuyente

deberá firmar el acuerdo de responsabilidad de uso de medios electrónicos.

- Una vez realizado las declaraciones el contribuyente puede establecer su forma

de pago: mediante débito bancario, pago en las ventanillas recaudadoras de

entidades financieras, mediante notas de crédito o compensaciones. En el caso

de débito bancario deberá firmar el acuerdo de Autorización de débito bancario.

- El contribuyente debe presentar los anexos transaccionales que es información

que sustenta las declaraciones de impuestos, entre ellas comprende: Anexo de

gastos personales, retenciones a la fuente, ICE, entre otras.

- Los tipos de contribuyentes pueden ser personas naturales nacionales o

extranjeras; o, personas jurídicas (sector público, controladas por las

Superintendencia de Compañías, Organizaciones sin fines de lucro,

fideicomisos mercantiles); las personas naturales en forma voluntaria pueden

acogerse al Régimen Simplificado; en todo caso están obligados a cumplir con

las obligaciones tributarias. (Servicio de Rentas Internas - SRI, Servicio de

Rentas Internas, 2013)

De acuerdo al Código Orgánico Tributario manifiesta:

Las personas que deciden incorporarse al Régimen Simplificado:

- Es una decisión voluntaria; la persona natural debe cumplir determinados

requisitos.

- Pueden inscribirse las personas naturales que realizan actividades de

producción, comercialización y transferencia de bienes o prestaciones de

servicios a consumidores finales.

- Los ingresos brutos de los últimos 12 meses no debe sobrepasar la base

establecida de USD. $60.000 (sesenta mil dólares) y que tenga un máximo de

10 empleados. En el caso de un empleado que está bajo relación de

dependencia, se impone el mismo requisito establecido, se añade la condición

que sus ingresos de relación de dependencia no debe superar la fracción básica

del impuesto a la renta que debe ser gravada con el valor de cero.

- No podrán acogerse a este régimen personas naturales que hayan sido agentes

de retención en los últimos tres años.

77

- Al momento de la inscripción pueden solicitar la categoría que le corresponde

según su actividad económica, sus ingresos brutos que no sobrepase la base

máxima, y los límites establecidos en la tabla de categorización.

- El contribuyente tiene la obligación de notificar a la Administración Tributaria

cuando exista el cambio de domicilio, categoría, cambio de régimen.

- El contribuyente estará obligado a ser categorizado según los ingresos brutos

que ha generado.

- Imprimir los comprobantes de venta con la denominación de su categoría e

inscrito en el Régimen Simplificado con el siguiente texto “Contribuyente

sujeto a Régimen Impositivo Simplificado”.

- No necesitan realizar las declaraciones, únicamente realizar el pago pre-

establecido de acuerdo a la tabla de categorización al cual se denomina cuota.

Este valor puede realizar mensualmente o pre pagar el año.

- Para realizar el pago de la cuota puede realizar mediante débito bancario, pago

en las ventanillas recaudadoras de entidades financieras. En el caso de débito

bancario deberá firmar el acuerdo de Autorización de débito bancario.

- No tendrá la obligación de llevar contabilidad.

- Estará exento de las retenciones en la fuente.

- En este tipo de régimen, la Administración Tributaria no realiza estrictos

controles como el caso en el Régimen General.

- Por cada nuevo empleado que tenga y que sea afiliado al IESS, tendrá un

descuento del 5% de su cuota y puede llegar hasta el 50%. (Servicio de Rentas

Internas - SRI, Personas Naturales, 2013)

Es importante mencionar que toda persona jurídica debe obligatoriamente pertenecer al

Régimen General; considero que toda persona natural inscrito en el RUC debe

obligatoriamente facturar, cobrar el IVA, realizar las declaraciones del IVA e Impuesto a la

Renta, y según su condición económica llevar contabilidad; en el Régimen Simplificado no

está obligado a ninguna de ellas.

2.7.2.6 Ventajas y desventajas del Régimen Simplificado

Las ventajas y desventajas del Régimen Simplificado se manifiestan tanto al contribuyente

como a la Administración Tributaria.

78

Ventajas

- La principal ventaja es que prima el principio de simplicidad administrativa, el

contribuyente informal no deberá presentar su declaración en formularios

físicos o digitales.

- No están obligados a presentar declaraciones del Impuesto del valor Agregado –

IVA, Impuesto a la Renta - IR.

- Realizan el pago mensual mediante cuotas que sustituyen al IVA e IR,

únicamente se acoge a la tabla de categorización.

- No están obligados a llevar contabilidad.

- Las instituciones o empresas no harán la retención a la fuente del IVA y del IR.

- Los comprobantes de venta son simplificados, únicamente debe llenar la fecha y

el monto de venta.

- Ahorro del 5% por cada empleado afiliado al IESS, máximo hasta el 50% que

corresponde a 10 empleados.

Desventajas

- La Administración Tributaria tendrá el inconveniente de determinar con

exactitud a los pequeños comerciantes, sus categorías, sus ingresos, el origen de

su mercadería; esto se debe a que al momento de la inscripción la persona

natural puede dar información errónea de sus actividades, la obtención de sus

productos pueda que sean captados en forma ilegal mediante el contrabando.

- Falta de una cultura tributaria mediante la capacitación; esto ha generado que el

comercio informal crezca en forma desordenada.

- Para la Administración Tributaria es difícil determinar si se debe re categorizar

a la persona natural informal, puesto que no está obligado a llevar contabilidad.

- En caso que la Administración Tributaria constatare que ha cambiado el estatus

económico del contribuyente informal, este tendrá la facultad de realizar las

sanciones respectivas según el acto ilegal cometido.

- La modalidad bajo el Régimen Simplificado, por su condición de pago de cuota

no podrá pedir la devolución del IVA porque no ha generado crédito tributario,

por lo general el comerciante informal aumenta el valor del IVA en los

productos encareciendo al consumidor final; definido en el Artículo 18 del

79

RISE. (Asamblea Constituyente, Reglamento de Régimen Impositivo

Simplificado Ecuatoriano)

- No podrá deducir los gastos personales (educación, salud, vivienda,

alimentación) para realizar el correspondiente Impuesto a la Renta. Es posible

que genere un valor cero, pero en el caso del RISE al pagar la cuota está

asumiendo el valor del Impuesto a la Renta.

- Es posible que no exista una base imponible en el caso del Régimen General el

cual puede declarar con valor cero; en cambio en el Régimen Simplificado

asume el valor aunque no haya generado la base imponible.

2.7.3 TITULO III - LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA DEL COMERCIANTE

INFORMAL MEDIANTE LA APLICACIÓN DEL RISE

2.7.3.1 Normativa aplicada a los pequeños comerciantes

El Estado con el fin de solucionar el problema y facilitar la tributación, ha creado mediante

el Servicio de Rentas Internas – SRI el Régimen Impositivo Simplificado Ecuatoriano –

RISE, dirigido a las personas naturales, pequeñas empresas, medianas empresas, pymes

que se encuentran en un sistema informal de comercialización; este régimen suprime el

pago del Impuesto de Valor Agregado - IVA y el Impuesto a la Renta - IR a través de una

cuota que será pagada mensualmente; por lo tanto, el pequeño comerciante no deberá

llenar los formularios de declaración, únicamente debe acercarse a las agencias de

recaudación que tiene convenio el SRI, presentando la cédula de identidad.

La normativa establece que el pequeño comerciante inscrito en el Régimen Simplificado

opte por no llevar un sistema de contabilidad, aunque este precedente debería ser como una

norma moral, económica y legal, de exigencia en que deben llevar un sistema de

contabilidad para control propio del pequeño comerciante.

Además, sabemos que la conformación los pequeños comerciantes es la agrupación de

personas que se han asociado; para esto la aplicación de la normativa ha señalado que debe

ser con un máximo de 10 trabajadores a su cargo; deben estar dentro de la tabla de

categoría del RISE y no sobrepasar su monto de ingresos brutos por el valor de USD.

80

$60.000 (sesenta mil dólares) anuales; así lo establece la Ley de Régimen Tributario

Interno en el Artículo 97.5.

La Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno señala lo siguiente:

“Art. 97.5.- Categorización o Re categorización.- Los contribuyentes del Régimen

Impositivo Simplificado, al momento de su inscripción, solicitarán su ubicación en

la categoría que le corresponda, según:

a) Su actividad económica;

b) Los ingresos brutos obtenidos en los últimos doce meses anteriores a la fecha

de la inscripción;

c) Los límites máximos establecidos para cada actividad y categoría de ingresos;

d) Para las personas naturales que trabajan en relación de dependencia y que,

además, realizan otra actividad económica, sus ingresos brutos comprenderán

la suma de los valores obtenidos en estas dos fuentes de ingresos; y,

e) Las personas naturales que inicien actividades económicas, se ubicarán en la

categoría que les corresponda, según la actividad económica, los límites

máximos establecidos para cada actividad y categoría de ingresos, y los

ingresos brutos que presuman obtener en los próximos doce meses.

Si al final del ejercicio impositivo, el contribuyente registra variaciones sensibles

frente a los límites establecidos para la categoría en la que se hubiere registrado,

previa solicitud del contribuyente y Resolución del Servicio de Rentas Internas, se

reubicará al contribuyente en la categoría correspondiente.

La Administración Tributaria, previa Resolución, excluirá del Régimen Impositivo

Simplificado a aquellos contribuyentes cuyos montos superen los sesenta mil

dólares anuales (60.000 USD), sin perjuicio de que el contribuyente, una vez

superados dichos montos comunique su renuncia expresa al Régimen Impositivo

Simplificado.” (El subrayado es mío)

Los pequeños comerciantes emprenden su actividad con un capital pequeño; a pesar que

invierte poco capital, no deja de ser un micro empresario, puede que en un futuro de

acuerdo a sus estrategias comerciales podrá ser un empresario. Los pequeños comerciantes

que han decidido formar parte del Régimen Simplificado, ayuda de alguna manera a elevar

81

la recaudación de impuesto que tanto necesita el Estado y como contra partida está la

distribución de las recaudaciones en obras de salud, educación, carreteras, etc.

Los cuerpos legales que corresponde a la normativa aplicada a los pequeños comerciantes

son: La Constitución de la República del Ecuador, Código Orgánico Tributario, la Ley

Orgánica de Régimen Tributario Interno (LORTI), Reglamento para la Aplicación de la

Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno (RALORTI), Ley Reformatoria para la

Equidad Tributaria en el Ecuador, Resoluciones y Circulares, y el Régimen Impositivo

Simplificado Ecuatoriano; como se encuentra en el ámbito tributario los pequeños

comerciantes se sujetaran a las leyes correspondientes de Derecho Tributario.

2.7.3.2 Quiénes pueden aplicar el Régimen Simplificado

Partiendo del estudio investigativo y tomando como referencia el Derecho Tributario

exclusivamente el Reglamento de Régimen Impositivo Simplificado Ecuatoriano se

expone quienes pueden aplicar esta normativa. Toda persona natural nacional o extranjera

residente en Ecuador puede aplicar el Régimen Simplificado dependiendo de sus

actividades comerciales, entre ellas esta los agricultores; pescadores; ganaderos;

avicultores; mineros; transportistas; micro industriales; restaurantes y hoteles; servicios de

construcción; trabajadores autónomos; comerciantes minoristas; panaderos; viveros;

servicios en general; y, microempresarios. En el Capítulo I de la Inscripción e

Incorporación, Artículo 1 del Reglamento de Régimen Impositivo Simplificado

Ecuatoriano señala:

“Art. 1.- Inscripción en el Régimen Simplificado.- Las personas naturales

ecuatorianas o extranjeras residentes, cuyos ingresos y número de personas

empleadas en el desarrollo de una o más actividades, cumplan con las condiciones

previstas en la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, podrán inscribirse en

el Régimen Simplificado.”

Al momento de la inscripción en la Administración Tributaria, el pequeño comerciante

deberá solicitar la ubicación de su categorización vigente que puede ser en: comercio;

servicios; manufactura; construcción; hoteles y restaurantes; transportes; agrícolas; y,

minas y canteras; posteriormente indicará sus ingresos anuales, para cumplir con el

requisito establecido en el Régimen Simplificado.

82

En el Reglamento de Régimen Impositivo Simplificado Ecuatoriano en el Capítulo II, De

la Actividad Económica establece lo siguiente:

Art.- 6.- De la Actividad Económica.- Las personas al momento de su inscripción

en el RUC, bajo el Régimen Simplificado, deberán informar todas las actividades

económicas que desarrollan.

Para la determinación del sector de la actividad económica del contribuyente, el

Director General del SRI mediante resolución establecerá la correspondencia

entre los sectores económicos conforme señala la Ley Orgánica de Régimen

Tributario Interno y las actividades declaradas por el contribuyente de

conformidad con la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU).”

En este Régimen Simplificado no pueden aplicar las personas jurídicas; sociedades;

personas que fueron agentes de retención en los últimos tres meses; aquellas que

desarrollan actividades de agendamiento de bolsa, almacenamiento de productos de

terceros, agentes de aduana, comercialización y distribución de combustibles, casinos,

bingos, salas de juego, publicidad, propaganda, organización de espectáculos, libre

ejercicio profesional, producción de bienes gravados con ICE, imprentas autorizadas por el

SRI, corretaje de bienes raíces, alquiler de bienes muebles e inmuebles, comisionistas,

producción y cultivo de banano. Los profesionales que ejerzan su profesión están excluidos

como médicos, abogados, ingenieros, arquitectos, entre otros; esto está establecido en el

Artículo ut supra desde el inciso tres en adelante.

Las personas que realicen actividades excluidas y desarrollen otra actividad

económica, no podrán adherirse al Régimen Simplificado. Aquellas personas que

posean título superior, pero no ejerzan su profesión y se encuentren desempeñando

una actividad económica sometida al Régimen Simplificado, podrán incorporarse

al mismo.

Se entenderá dentro del corretaje de bienes raíces a la comercialización o

arrendamiento de bienes inmuebles que no sean de propiedad del sujeto pasivo.

No podrán incorporarse al Régimen Simplificado las personas naturales que

exclusivamente tengan transferencias con sociedades o personas naturales que

desarrollen actividades empresariales.”

83

Para la inscripción en el Régimen Simplificado se efectuará a través del Registro Único de

Contribuyentes, así indica en el Reglamento de Régimen Impositivo Simplificado

Ecuatoriano, Artículo 2; necesita acercarse a las ventanillas de las agencias del Servicio de

Rentas Internas del país; el pequeño comerciante deberá presentar original de cédula de

ciudadanía y certificado de votación (aplica solo a nacionales); original de cualquier

documento que indique la dirección donde se realiza las actividades comerciales; requisitos

que son establecidos en la Ley del RUC. En el Reglamento del RISE menciona:

“Art. 2.- De las Inscripciones de nuevos contribuyentes.- Las inscripciones en el

Régimen Simplificado se efectuarán a través del Registro Único de Contribuyentes

(RUC), que administra el Servicio de Rentas Internas, conforme establece el

Reglamento de aplicación de la Ley del RUC. El Director General del Servicio de

Rentas Internas, mediante resolución administrativa, establecerá las fechas y

mecanismos para el proceso de inscripción.

Art. 3.- Requisitos para la inscripción de nuevos contribuyentes.- Para la

inscripción por primera vez en el RUC, bajo el Régimen Simplificado, las personas

naturales que cumplan con los parámetros establecidos en la Ley de Régimen

Tributario, deberán presentar los requisitos que mediante resolución

administrativa establezca el Director General del Servicio de Rentas Internas. La

información proporcionada por el sujeto pasivo en el RUC y su actualización

correspondiente, se someterá a los lineamientos establecidos en la Ley del RUC.

Una vez inscritos en el RUC e incorporados al nuevo régimen, los sujetos pasivos

deberán solicitar la autorización para emitir comprobantes de venta en el Régimen

Simplificado.”

Si un pequeño comerciante decide voluntariamente incorporarse al Régimen Simplificado,

únicamente debe acercarse a las ventanillas de las agencias del Servicio de Rentas Internas,

el mismo que será analizado y verificado el cumplimiento de los requisitos planteados en la

Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno. El Artículo 4 y 5 del Reglamento de RISE

proclaman:

“Art. 4.- Incorporación de contribuyentes en el Régimen Simplificado.- Los

contribuyentes que se encuentren inscritos en el RUC podrán incorporarse

84

voluntariamente en el Régimen Simplificado, siempre y cuando reúnan las

condiciones previstas en la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno.

Una vez incorporados al nuevo régimen, los sujetos pasivos deberán dar de baja

los comprobantes de venta y demás documentos complementarios autorizados

vigentes; y, solicitar la autorización para emitir comprobantes de venta en el

Régimen Simplificado.

Art. 5.- De la verificación previa a la inclusión.- En el caso de que una persona

natural desee incluirse al Régimen Simplificado, el Servicio de Rentas Internas

verificará, a través de cualquier medio que posea, que no existan causales de

exclusión, conforme la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno.”

2.7.3.3 La obligación tributaria en el Régimen Simplificado

En este tópico, he llegado a la parte principal de la investigación bajo el lema de la

obligación tributaria, en capítulo ut supra se ha mencionado en varias ocasiones sobre las

personas particulares naturales (comerciantes informales) que ejercen una actividad

económica y que han ingresado al régimen tributario deben cumplir con las obligaciones

tributarias mediante el pago en cuotas, puesto que constituye para el Estado fuente de

ingresos; estas recaudaciones permite que el Gobierno cumpla con los objetivos de

satisfacer las necesidades colectivas.

Abordando exclusivamente el tema de la obligación tributaria y que es aplicado en el

Régimen General como en el Régimen Simplificado señalo jurídicamente lo que

manifiesta el Código Orgánico Tributario en su Artículo 15:

Art. 15.- Concepto.- Obligación tributaria es el vínculo jurídico personal, existente

entre el Estado o las entidades acreedoras de tributos y los contribuyentes o

responsables de aquellos, en virtud del cual debe satisfacerse una prestación en

dinero, especies o servicios apreciables en dinero, al verificarse el hecho

generador previsto por la ley. (El subrayado es mío)

Concebido el concepto se deriva los elementos indispensables para que exista la obligación

tributaria: ley, hecho generador, sujeto pasivo, sujeto activo.

85

La ley está establecida en el Artículo 11 del Código Orgánico Tributario y expresa:

Art. 11.- Vigencia de la ley.- Las leyes tributarias, sus reglamentos y las circulares

de carácter general, regirán en todo el territorio nacional, en sus aguas y espacio

aéreo jurisdiccional o en una parte de ellos, desde el día siguiente al de su

publicación en el Registro Oficial, salvo que establezcan fechas especiales de

vigencia posteriores a esa publicación.

Sin embargo, las normas que se refieran a tributos cuya determinación o

liquidación deban realizarse por períodos anuales, como acto meramente

declarativo, se aplicarán desde el primer día del siguiente año calendario, y, desde

el primer día del mes siguiente, cuando se trate de períodos menores.

Entonces, la ley tiene la facultad de establecer, modificar o extinguir tributos, es facultativo

del Estado, y cae en la premisa “no hay tributo sin ley”. El considerando principal es que la

ley es conocida por todos y no exime de responsabilidad su desconocimiento.

El hecho generador se establece en el Artículo 16 del Código Orgánico Tributario:

Art. 16.- Hecho generador.- Se entiende por hecho generador al presupuesto

establecido por la ley para configurar cada tributo.

Se puede indicar que es el hecho descrito en la norma del cual se deriva el nacimiento de la

obligación tributaria y por consiguiente sus efectos; en este caso el ejemplo es la venta de

un producto gravado con el 12% del IVA, aquí se constituye el hecho generador en el

impuesto (monto establecido por la Ley) cuando se realiza el acto o contrato (compra-

venta) culminando en la entrega de la factura o nota de venta con el respectivo impuesto;

por lo tanto nace la actividad comercial económica, nace la obligación tributaria.

El sujeto activo señalado en el Artículo 23 del Código Orgánico Tributario alude:

Art. 23.- Sujeto activo.- Sujeto activo es el ente público acreedor del tributo.

El ente público acreedor del tributo es el Estado quien tiene la facultad de administrar y

percibir los tributos, tal como manifiesta el Artículo 67 del Código Orgánico Tributario;

dicho tributos es administrado por el Servicio de Rentas Internas como uno de los entes

recaudadores de los tributos; a nivel Municipal estará los Municipios; a nivel provincial

estará los Consejos Provinciales; en definitiva cualquier otro ente público que se sienta

86

merecedor del tributo; así indica en los Artículos 64, 65 y 66 del Código Orgánico

Tributario.

El sujeto pasivo se profiere en el Artículo 24 inciso primero del Capítulo IV, de los

sujetos:

Art. 24.- Sujeto pasivo.- Es sujeto pasivo la persona natural o jurídica que, según

la ley, está obligada al cumplimiento de la prestación tributaria, sea como

contribuyente o como responsable.

La deducción del sujeto pasivo es aquella persona natural o jurídica que surge

concomitantemente con el nacimiento de la obligación tributaria, constreñida al

cumplimiento de las prestaciones tributarias sea como contribuyente o responsable.

En el caso del contribuyente es el sujeto pasivo estricto sensu manifestado como una

persona natural o jurídica sobre quien recae la obligación tributaria, que tiene relación

directa con el hecho generador; como responsable es toda persona natural que sin tener el

carácter de contribuyente debe cumplir con las obligaciones tributarias; el responsable es el

representante de una persona jurídica. El sujeto pasivo es aquel que debe cumplir con las

obligaciones tributarias de las cuales debe declarar, informar sus operaciones, conservar la

información, facturar y pagar el impuesto.

En párrafos anteriores se ha indicado sobre el nacimiento de la obligación tributaria;

entonces, ¿cómo nace la obligación tributaria?; esta no nace sola, así lo establece en el

Capítulo II, del Nacimiento y Exigibilidad de la Obligación Tributaria, Código Orgánico

Tributario:

Art. 18.- Nacimiento.- La obligación tributaria nace cuando se realiza el

presupuesto establecido por la ley para configurar el tributo.

Art. 19.- Exigibilidad.- La obligación tributaria es exigible a partir de la fecha que

la ley señale para el efecto.

A falta de disposición expresa respecto a esa fecha, regirán las siguientes normas:

1a.- Cuando la liquidación deba efectuarla el contribuyente o el responsable, desde

el vencimiento del plazo fijado para la presentación de la declaración respectiva;

y,

87

2a.- Cuando por mandato legal corresponda a la Administración Tributaria

efectuar la liquidación y determinar la obligación, desde el día siguiente al de su

notificación.

La Ley es precisa, de aquí se deriva varios componentes:

- La naturaleza de las prestaciones;

- Los sujetos obligados;

- Vinculo jurídico;

- Exención;

- La exigibilidad;

- La prescripción de acuerdo si la Ley lo prescribe;

- Las sanciones por incumplimiento, únicamente cuando se derive este acto.

Entonces, la obligación tributaria nace cuando existe el presupuesto establecido por la Ley

para configurar el tributo, en el momento mismo en que se verifica el hecho generador; es

exigible a partir de la fecha en que la Ley señale para el efecto; y, en el caso de la exención

únicamente se establece cuando existe una exoneración del tributo.

Bajo el contexto investigativo, la persona natural inscrita legalmente y luego de haber

cumplido con todos los requisitos para formar parte del Régimen Simplificado tiene la

obligación tributaria de realizar los pagos correspondientes a las agencias recaudadoras

mediante cuotas pre establecidas y de acuerdo a la categorización de actividad económica;

debemos recordar que la cuota refleja el valor referencial del hecho generador (impuesto

del IVA e Impuesto a la Renta); y, los pagos deberá realizar en el plazo y tiempo

establecido por la Ley, de esta manera, el contribuyente al estar al día con sus obligaciones

tributarias, la Administración Tributaria no tomará acciones determinadoras para hacer

cumplir con las obligaciones.

La obligación tributaria está coligada en que toda persona natural debe contribuir con los

gastos del Estado, contribución que debe estar acorde a su actividad económica, su

capacidad contributiva; de esta manera se cumplirá con los principios de progresividad y

equidad tributaria manifestada en la Constitución de la República del Ecuador, Artículo

300. Esta facultad impositiva solo le corresponde a la Función Ejecutiva y mediante Ley

sancionada por la Asamblea Nacional se podrá establecer, modificar, exonerar o extinguir

impuestos, determinado en el Artículo 301 de la Constitución de la República del Ecuador.

88

2.7.3.4 La mala aplicación del Régimen Simplificado y sus consecuencias

En nuestro país el sector informal ha tomado relevancia considerado como parte productiva

del país. El INEC de acuerdo al estudio en el año 2010 sobre la empleabilidad, ha

determinado que el 60% de la población se encuentra desempleada o está en la modalidad

de subempleado; este grupo de personas han optado por crear sus propias actividades

comerciales como pequeños comerciantes; de aquí parte que el Estado ha provisto la

necesidad de incorporar al sistema tributario, de esta manera cubriría los diferentes gastos

que genera y reinvertiría en el mismo sector informal mediante la construcción de

infraestructuras comerciales, dotándoles de un sitio de comercio; esta política de Estado

ayudaría a generar más empleo y evitar la desigualdades sociales y económicas.

El sector informal ya está amparado por la Constitución de la República del Ecuador

expuesto en el Capítulo sexto, Trabajo y Producción; Sección tercera, Formas de Trabajo y

su Redistribución; Artículo 325:

Art. 325.- El Estado garantizará el derecho al trabajo. Se reconocen todas las

modalidades de trabajo, en relación de dependencia o autónomas, con inclusión de

labores de autosustento y cuidado humano; y como actores sociales productivos, a

todas las trabajadoras y trabajadores.

En el Artículo 326 inciso tercero y quinto de la Constitución establece:

Art. 326, inciso tercero… Se reconocerá y protegerá el trabajo autónomo y por

cuenta propia realizado en espacios públicos, permitidos por la ley y otras

regulaciones. Se prohíbe toda forma de confiscación de sus productos, materiales o

herramientas de trabajo.

Art. 326, inciso quinto…El Estado impulsará la formación y capacitación para

mejorar el acceso y calidad del empleo y las iniciativas de trabajo autónomo. El

Estado velará por el respeto a los derechos laborales de las trabajadoras y

trabajadores ecuatorianos en el exterior, y promoverá convenios y acuerdos con

otros países para la regularización de tales trabajadores. (El subrayado es mío)

89

Ventilado los artículos, puedo mencionar que el Estado tiene una gran tarea para cumplir

con el sector informal, por una parte es la organización de los espacios público para evitar

el desorden público; y, por otra parte, verificar la procedencia de la mercancía que

comercializan los comerciantes informales; en caso que no se observe estas premisas no

solo se aplicaría el Derecho Tributario, también intervendría el Derecho Municipal, Penal,

Propiedad Intelectual en caso de establecer la ilicitud.

Expuesto el sector informal en la Constitución, el Estado ha generado formas de adherir a

este sector mediante la participación en concursos públicos, tal es el caso del Sistema

Nacional de Contratación Pública, que en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de

Contratación Pública en el Artículo 6, numeral 4 y 13 mediante Ley permite que los

pequeños comerciantes como artesanos, pequeñas empresas o microempresas se incluyan

en la venta de sus productos, puedan ofertar sus productos mediante ferias inclusivas y

participación normal de concurso; el Estado ha promovido el producto nacional creado por

este sector; pero aquí conlleva a que el sector informal tiene que competir con los grandes

productores.

Como se ha podido determinar en capítulos anteriores, el comerciante informal puede caer

en la mala aplicación de la norma expuesta, irregularidades que pueden ser en el campo

tributario, penal y laboral. Una de las formas de aplicación irregular es que el comerciante

informal al momento de su inscripción mencione a la Administración Tributaria de las

agencias del SRI su forma de trabajo y solicita la categorización con el fin de que su cuota

sea inferior a lo que realmente ejerce; por lo general del SRI únicamente solicita una

planilla de teléfono, agua, luz, contrato de arrendamiento o pago predial para constatar su

domicilio de actividad comercial, pero aquí no existe una verificación física por parte de la

Administración Tributaria para determinar la categoría real que le corresponde tal como

establece la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, Artículo 97, numeral 11. A falta

de la verdad por parte del nuevo contribuyente afecta a la recaudación fiscal.

En el campo laboral, la mala aplicación del Régimen Simplificado es que a pesar que

existe la motivación de que si el comerciante informal contrata a un trabajador tiene la

opción de afiliar al sistema de seguridad social, por lo que se otorgará el 5% de descuento

por cada trabajador (máximo 10) en el pago de su cuota mensual. Sin embargo, el informal

hace caso omiso a esta ventaja.

90

Sabemos que toda persona que labora tiene derecho a la seguridad social, así lo establece la

Constitución de la República del Ecuador en su artículo 34:

Art. 34.- EI derecho a la seguridad social es un derecho irrenunciable de todas las

personas, y será deber y responsabilidad primordial del Estado. La seguridad

social se regirá por los principios de solidaridad, obligatoriedad, universalidad,

equidad, eficiencia, subsidiaridad, suficiencia, transparencia y participación, para

la atención de las necesidades individuales y colectivas. (El subrayado es mío)

El Estado garantizará y hará efectivo el ejercicio pleno del derecho a la seguridad

social, que incluye a las personas que realizan trabajo no remunerado en los

hogares, actividades para el auto sustento en el campo, toda forma de trabajo

autónomo y a quienes se encuentran en situación de desempleo. (El subrayado es

mìo)

La referencia constitucional indicada determina que por lo general se incumple pues

muchos trabajadores del sector informal les hace difícil cubrir estas aportaciones al IESS

aunque esté también mencionada en el Artículo 2, literal a de la Ley de Seguridad Social,

esto se debe a que comercio informal es variable y económicamente bajo. Por otra parte el

trabajador autónomo prefiere la no afiliación a la seguridad social con el fin de recibir

completo su salario. Por otra parte existe pequeñas y medianas microempresas que

inscritos en el Régimen Simplificado tienen en su nómina más de 10 trabajadores, pero la

estrategia que utilizan es contratar a los trabajadores excedentes con contratos de obra

cierta, eventuales, ocasionales; a pesar que fue reglado en el Artículo 215 del Reglamento a

la Ley del Régimen Tributario Interno, esta modalidad siguen aplicando debido a que

necesitan de un trabajo y por otra parte necesitan de la obra de mano. Como vemos,

utilizan cualquier artimaña para evitar el pago de cuota real, afiliar al empleado o de pronto

pasar al Régimen General, ocasionando la elusión o evasión de su tributo, beneficiando de

esta normativa.

En el campo penal, puedo citar que el comerciante informal puede estar comercializando

productos de dudosa procedencia, muchas de ellas pueden ser robadas o falsificadas como

es el caso de mercadería de ropa, juguetes, celulares, repuestos, entre otras. La falta de

fiscalización e intervención continua del Servicio de Rentas Internas hace que esta forma

de comercialización pase desapercibida y se convierta la Ley en letra muerta.

91

En conclusión se puede determinar que la mala aplicación del Régimen Simplificado puede

sumergirse en el campo penal, laboral y tributario, por lo que es necesario que el Servicio

de Rentas Internas en forma continua verifique la categorización del comerciante informal,

la procedencia de los productos y la verificación de afiliación de trabajadores de aquellas

pequeñas y medianas micro empresas.

2.7.3.5 Sanciones por evasión de impuestos y venta de mercancía ilegal del

comerciante informal

La evasión de impuestos es el incumplimiento con el pago de los tributos que fue señalado

en el Régimen Simplificado en forma de cuotas mensuales o anuales; esta forma de

evasión recae en una actividad ilícita que recae en el Derecho Penal, tal como lo establece

el Código Orgánico Integral Penal en el Artículo 298:

Art. 298.- Defraudación tributaria.­ La persona que simule, oculte, omita, falsee o

engañe en la determinación de la obligación tributaria, para dejar de pagar en

todo o en parte los tributos realmente debidos, en provecho propio o de un

tercero,…

El incumplimiento del pago de tributos trae como consecuencia pérdida de ingresos

fiscales, por consiguiente el Estado no podrá ejecutar la gestión en la prestación de

servicios públicos. En el apartado ut supra, la evasión de impuestos es evidente, el caso de

la categorización del contribuyente de acuerdo a la Tabla de Categorización del RISE; aquí

se presenta una evasión parcial, el contribuyente cumple con su obligación tributaria de

una actividad que fue categorizada con una ínfima cuota; por otro lado, es evasión total

cuando evita el pago total de dicha cuota fijada en el tiempo establecido; es posible que se

retrase o repentinamente deja de declarar el cumplimiento de sus pagos tributarios; o en el

peor de los casos no se encuentren registradas en el régimen tributario se general o

simplificado.

Es posible que la evasión tributaria dada por los comerciantes informales se deba a varias

causas como: el desconocimiento de la Ley, falta de información, información incompleta

de sus activos, insatisfacción de los servicios públicos que entrega el Estado.

92

Las sanciones que pueden ocasionar a los contribuyentes en forma general, puede ser la

incautación de mercadería robada, de dudosa procedencias, copias o falsificación de

marcas; puede existir la clausura del establecimiento en caso que no realizó la

actualización de su actividad económica; clausura del establecimiento por siete días en

caso que se encuentre retrasado en tres o más cuotas (Ley de Régimen tributario Interno,

Artículo 97.14); de acuerdo a la aplicación de las sanciones puede llevar a sanciones

pecuniarias y sanciones penales según el grado de contravención realizada por el

contribuyente. De igual manera, los contribuyentes denominados sujetos pasivos, tendrán

la obligación de cumplir con las sanciones y el pago de multas derivadas; en el caso de

declaraciones en mora, se sujeta a una multa del 3% por cada mes o fracción del mes de

retraso (Ley de Régimen tributario Interno, Artículo 100); igual se aplicará el interés

correspondiente, así lo menciona el Artículo 323 literales a) hasta g), del Capítulo IV de las

sanciones:

Art. 323.- Penas aplicables.- (Sustituido por el Art. 15 de la Ley s/n, R.O. 242-3S,

29-XII-2007; y, reformado por el numeral tercero de la Disposición Reformatoria

Cuarta del Código Orgánico Integral Penal, R.O. 180-S, 10-II-2014).- Son

aplicables a las infracciones, según el caso, las penas siguientes:

a) Multa;

b) Clausura del establecimiento o negocio;

c) Suspensión de actividades;

d) Decomiso;

e) Incautación definitiva;

f) Suspensión o cancelación de inscripciones en los registros públicos;

g) Suspensión o cancelación de patentes y autorizaciones; y,…

Estas penas se aplicarán sin perjuicio del cobro de los correspondientes tributos y

de los intereses de mora que correspondan desde la fecha que se causaron.

Estos tributos e intereses se cobrarán de conformidad con los procedimientos que

establecen los libros anteriores.

La determinación de estas penas se manifiesta cuando los contribuyentes sujetos al RISE

no cumplen con los pagos mensuales, así en el caso de tres cuotas atrasadas la

Administración Tributaria clausurará el negocio; si no paga 6 cuotas, inmediatamente será

93

excluido del régimen y deberá ponerse al día en forma inmediata y no podrá acceder a este

régimen durante 24 meses; y, perderá todos los beneficios otorgados por el Régimen

Simplificado, teniendo el único recurso adherirse al Régimen General.

Si el contribuyente reincide en la evasión y si el pago de tributos, multas e intereses sobre

pasa del tiempo establecido para el cumplimiento de la obligación tributaria que fue

determinado por la Ley, este pasará a juicio de coactiva, puesto que la Administración

Tributaria tiene la facultad de ejercer acción coactiva en forma privativa y en las secciones

territoriales que estime conveniente (Código Orgánico Tributario, Artículo 158).

La Administración Tributaria generará el título de crédito en la que se expondrá la orden

de cobro, así establece el Artículo 160 del Código Orgánico Tributario. Notificado al

deudor de las obligaciones tributarias tendrá 8 días para el pago, generar el derecho al

reclamo o solicitar facilidad de pago; esto detendrá el juicio coactivo (Código Orgánico

Tributario, Artículo 151). En caso de no hacer caso omiso a lo establecido en la Ley y

vencido el plazo determinado en el Artículo 151, se procederá al auto de pago tal como

establece el Artículo 161:

Art. 161.- Auto de pago.- Vencido el plazo señalado en el artículo 151, sin que el

deudor hubiere satisfecho la obligación requerida o solicitado facilidades para el

pago, el ejecutor dictará auto de pago ordenando que el deudor o sus garantes o

ambos, paguen la deuda o dimitan bienes dentro de tres días contados desde el

siguiente al de la citación de esta providencia, apercibiéndoles que, de no hacerlo,

se embargarán bienes equivalentes al total de la deuda por el capital, intereses y

costas.

En conclusión se determina que el Derecho tributario es aplicable desde el orden jerárquico

de las Leyes; los contribuyentes del comercio informal se sujetarán a todas las

disposiciones tributarias; sin excepción alguna deben cumplir a cabalidad.

2.7.3.6 Análisis del comportamiento de ejecución de la recaudación mediante este

sistema

Este apartado pretende realizar un análisis del comportamiento que ha tenido el Régimen

Simplificado en el Ecuador desde su creación hasta la actualidad con el fin de determinar si

94

la norma ha cumplido con el objetivo de incorporar a los pequeños comerciantes

informales al Régimen Tributario y fomentar la una cultura tributaria a fin de evitar la

evasión de impuestos y ayudarán al incremento del fisco. De acuerdo a las estadísticas

proporcionadas por el INEC sobre el crecimiento de personas informales incorporadas en

el Régimen Simplificado puede evidenciar que en cierta medida ha conseguido el objetivo:

Tabla 5 - Número de Personas informales vs. Recaudación RISE

Año Personas informales Recaudación RISE

2007 1.806.352 0

2008 1.913.090 396.300

2009 2.106.123 3.666.800

2010 1.938.136 5.744.900

2011 2.041.122 9.524.200

2012 1.992.956 11.278.600

Fuente de origen: Servicio de Rentas Internas – SRI

Con estas cifras podemos observar que a inicios del año 2007 la recaudación fue nula

siendo que en ese año se evidenció que existían 1.806.352 personas informales; a partir de

la publicación de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en diciembre de 2007, la

recaudación al año siguiente se hizo evidente, inclusive el número de personas informales

creció en un 6%; en el año 2009 creció en un 11%; y, en los siguientes años aumento la

cantidad de personas informales cerca de los dos millones de personas. (ENEMDU, 2010)

La tendencia de crecimiento se debe a que muchas personas que se encontraban en el

Régimen General se han cambiado el Régimen Simplificado; otro aspecto es la simplicidad

que existe al momento de realizar los pagos en cualquier agencia recaudadora (entidad

financiera) presentando su cédula; y, no tienen que hacer las declaraciones como en el caso

del Régimen General.

En la siguiente gráfica se puede observar como las recaudaciones del Régimen Impositivo

Simplificado Ecuatoriano ha crecido gradualmente en los últimos cuatro años.

95

Gráfico 2 - Estadística de Recaudación RISE en miles de dólares

Fuente: SRI, Informe Mensual de Recaudación, abril 2015

Desde la misma fuente de información, el RISE ocupa la octava posición de recaudación

en lo que corresponde a los impuestos directos.

Tabla 6 - Informe General de Recaudación de Impuestos

Fuente: SRI, Informe Mensual de Recaudación, abril 2015

En conclusión, el RISE ha constituido una herramienta tributaria que ha permitido

aumentar el número de contribuyentes en este régimen, a pesar que falta un nivel de

control fiscal sobre la forma como desempeñas las actividades comerciales; en todo caso el

Régimen Simplificado ha disminuido los niveles de informalidad que es una tarea del

Estado.

96

2.7.4 TITULO IV: ANÁLISIS COMPARATIVO SOBRE LA APLICACIÓN DEL

RÉGIMEN SIMPLIFICADO EN OTROS PAÍSES

La informalidad de los pequeños comerciantes ha sido siempre un problema que se ha

elevado el porcentaje siendo un gran problema para los países, fenómeno que se ha

presentado en los países de América Latina como Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia,

Perú entre otros; ante esta problema de Estado, los gobiernos han optado por crear un

Régimen Simplificado de tributación, estrategia que tiene estrecha semejanza en los países

de Latinoamérica; entre los objetivos que los países se han planteado es disminuir la

informalidad, aumentar las recaudaciones de este grupo de comerciantes informales;

otorgar ciertos beneficios de adhesión en forma voluntaria; generación de empleo;

establecer las actividades comerciales como parte legítima y legal; simplicidad

administrativa; y, fomentar la cultura tributaria.

2.7.4.1 Régimen Simplificado en otros países

Con el fin de realizar un análisis comparativo sobre la aplicación del Régimen

Simplificado en otros países he tomado como referencia a tres países como son Perú,

Colombia y Argentina.

2.7.4.1.1 Argentina

El país en mención cuenta con el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes o

Monotributos – RS, siendo el tributo correspondiente al pago de Impuesto a las Ganancias

y el Impuesto al Valor Agregado. El Régimen Simplificado se subdivide en:

- Régimen de Inclusión social;

- Régimen Especial Monotributo Social;

- Régimen para Eventuales.

Para la inscripción al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes – RS miden de

acuerdo a su capacidad económica y asociación de personas.

97

En el primer caso, para establecer la categoría realizan un estudio de la capacidad

económica tomando como referencia los ingresos brutos de los últimos doce meses de

actividad comercial; el monto oscila los doscientos mil pesos ($200.000) en el caso de

aquellas actividades de locaciones y/o prestaciones de servicios; y, de trescientos mil pesos

($300.000) en el caso de venta de bienes muebles.

En el segundo caso, el informal puede tener un máximo de tres socios (CEPAL, 2013).

Para el caso de las personas inscritas en el Régimen para Eventuales, el ingreso bruto anual

debe ser hasta treinta y seis mil pesos ($36.000); esto se debe a que los comerciantes

informales desarrollan actividades eventuales y sin local fijo. (Instituto de Estudios

Fiscales M. d., 2010)

En base a la tabla de conversión monetaria de Pesos Argentinos a Dólares

Norteamericanos se indica:

- 200.000 pesos argentinos equivale a USD.22.100 dólares americanos

- 300.000 pesos argentinos equivale a USD. 33.150 dólares americanos

- 36.000 pesos argentinos equivale a USD. 3.500 dólares americanos

La fijación de las categorías se establece en base a los ingresos anuales, consumo de

energía eléctrica, superficie del local y monto unitario de las ventas (Instituto de Estudios

Fiscales, 2010). El contribuyente realizará el pago del impuesto integrado de acuerdo a la

tabla vigente de categorización. Uno de los objetivos primordiales de este régimen en

Argentina es incluir a los contribuyentes al sistema de seguridad social; sus aportaciones

de pago tributario pueden beneficiarse de este sistema como es el acceso a la cobertura de

jubilación, pensión y prestaciones de salud. Parte de este sistema, el Ecuador ha

incorporado en el Régimen Simplificado, en primera instancia da un beneficio del 5%

descuento por cada persona afiliada y que debe ser con un máximo de 10 personas, es decir

se beneficiará el pequeño comerciante de hasta el 50% de descuento de sus cuota mensual

en caso que incorpore al trabajador en el seguro social.

2.7.4.1.2 Colombia

De acuerdo al Instituto de Estudios Fiscales, Colombia aparentemente no tiene un Régimen

Simplificado, se denomina Régimen Simplificado del Impuesto sobre las Ventas; en esta

98

modalidad solo pueden inscribirse personas naturales comerciantes y artesanos que sean

minoristas; también están los agricultores y ganaderos que realicen operaciones gravadas,

también personas que presten servicios gravados; para ello deben cumplir con los

siguientes requisitos que se encuentra establecido en el Título VIII, Régimen Simplificado,

Artículo 499 del Estatuto Tributario Colombiano:

1. Que en el año anterior (2014) hubieran tenido ingresos brutos totales inferiores

a $109.940.000.

2. No haber celebrado en el año anterior (2014) contratos de venta de bienes o

prestación de servicios gravados por valor individual y superior a $90.701.000.

3. No celebrar en el año en curso (2015) contratos de venta de bienes o prestación

de servicios gravados por valor individual y superior a $93.321.000.

4. Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones

financieras durante el año anterior (2014) hayan sido iguales o inferiores a

$123.683.000.

5. Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones

financieras durante el año en curso (2015) sean iguales o inferiores a

$127.256.000.

6. Que tenga como máximo un establecimiento de comercio u oficina.

7. “Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se

desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o

cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.”

8. No ser usuario aduanero. (Secretaría del Senado de Colombia, 2014)

La conversión monetaria de Pesos Colombianos a Dólares Norteamericanos es la siguiente:

- 109.940.000 pesos colombianos equivale USD. 41.930 dólares americanos

- 90.701.000 pesos colombianos equivale USD. 34.593 dólares americanos

- 93.321.000 pesos colombianos equivale USD. 35.592 dólares americanos

- 123.683.000 pesos colombianos equivale USD. 47.171 dólares americanos

- 127.256.000 pesos colombianos equivale USD. 48.534 dólares americanos

En este Régimen Simplificado el impuesto se calcula en base al consumo de servicios

básicos, número de empleados y espacio físico. En la última reforma mediante Ley 1607

de 2012 establecen que el Régimen Simplificado solo las personas naturales pueden

registrarse a este régimen; las personas jurídicas que antes pertenecían es este régimen

99

serán excluidos y sujetos al Régimen General. De acuerdo al Estatuto Tributario de

Colombia los pequeños contribuyentes no tienen que cancelar ningún valor al Estado por

concepto del Impuesto al Valor Agregado.

2.7.4.1.3. Perú

El Régimen Simplificado es de tipo monotributo, el cual se denomina Registro Único

Simplificado – RUS; la incorporación es optativa. Según el Instituto de Estudios Fiscales

menciona:

- Las personas naturales y sucesiones indivisas domiciliadas en el país, que

exclusivamente obtengan rentas por la realización de actividades empresariales

- Las personas naturales no profesionales, domiciliadas en el país, que perciban

rentas de cuarta categoría únicamente por actividades de oficios

- Existen límites al acogimiento sobre la base del valor de activos, monto de

ingresos, monto adquisiciones y número de trabajadores, así como para ciertas

actividades tales como la construcción, servicios de transporte, organización de

espectáculos públicos, notarios, entre otras.

- El sistema prevé 5 categorías que se determina en función a los ingresos o

adquisiciones, cada categoría prevé un pagó definitivo mensual siendo la menor

cuota de $6 USD y la mayor de $200 USD. (Instituto de Estudios Fiscales, 2010)

El pago del tributo se cancela por una cuota fija dependiendo a la categorización en

función de su actividad económica e ingresos brutos anuales. Existe una Categoría

Especial a la que pueden acoger los contribuyentes siempre que no sobrepase los 60.000

nuevos soles (equivale a USD. 18.960 dólares americanos) siempre que se dedique

exclusivamente a la venta de frutas, verduras, legumbres, hortalizas y demás que se

encuentren exentos de IVA; esta actividad debe contar con un lugar físico como los

mercados de abastos. Además, se incluyen en esta categoría Especial los agricultores que

vendan sus productos en su estado natural. La cuota mensual de los contribuyentes

adheridos al Régimen Especial no pagarán su cuota mensual, la deducción de impuesto es

cero. La cuota fija sustituye al Impuesto General a las Ventas y al Impuesto sobre la Renta.

100

Existe además el Régimen Especial de Renta donde pueden acogerse personas naturales y

jurídicas, básicamente un sistema de simplificación para el Impuesto a la Renta donde se

establece la cuota fija en base a los activos fijos, excluyendo predios y vehículos.

En conclusión, el Ecuador ha adoptado de alguna manera varios componentes de otras

legislaciones; el caso de la categorización; la inclusión de los comerciantes informales al

sistema tributario; la inclusión de agricultores, artesanos, comerciantes informales; la

afiliación al seguro social por parte de la normativa de Argentina y que en nuestra

legislación la hemos acogido, claro está con otras variantes.

Debo indicar que no estoy de acuerdo que las personas jurídicas accedan al sistema

simplificado, pues el objetivo central es la adhesión del sector informal en el ámbito

tributario por medio del Régimen Simplificado.

101

CAPITULO III

3. METODOLOGIA

La metodología que se utilizó en el proyecto de investigación fue por una parte de tipo

bibliográfico basado en los cuerpos normativos, textos jurídicos, revistas judiciales,

informes de datos estadísticos de instituciones públicas, fuentes de internet de

instituciones; y, por otra parte, investigación de campo como entrevistas y encuestas.

3.1 DETERMINACIÓN DE LOS MÉTODOS A UTILIZAR

Método científico.- Aquellos estudios realizados en la actualidad en relación al Régimen

Simplificado, investigación que se sustenta en el análisis de los cuerpos legales normativos

especialmente en el campo del Derecho Tributario, a fin de determinar cómo se deduce la

obligación tributaria en el comercio informal.

Método exegético.- Interpretación de la normativa tributaria para determinar el alcance del

derecho positivo de manera ordenada y como es la aplicabilidad en la obligación tributaria

de los contribuyentes, a fin de entender el espíritu de la Ley y no llegar a falsas

interpretaciones.

Método sistemático.- Método que utilice para establecer la relación estrecha entre la

realidad del comercio informal, la situación actual y la Ley Tributaria, determinando el

problema y evaluación.

Método comparativo.- Método utilizado para la aplicación del derecho comparado con

otras legislaciones de países de Latinoamérica como Argentina, Colombia y Perú que

tienen relación con el Régimen Simplificado.

Método histórico.- Mediante este método se realizó la investigación de los antecedentes

históricos del comercio informal, de esta manera se pudo realizar un análisis jurídico y

estadístico de la obligación tributaria y sobre todo de la recaudación de tributos de las

personas informales que se encuentran el Régimen Simplificado.

102

Método estadístico.- Conlleva al procesamiento de datos numéricos previo a la

elaboración, recopilación e interpretación de información mediante las encuestas, con el fin

de obtener resultados.

3.2 DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN

El tipo de proyecto que se desarrollará es por la investigación documental, bibliográfica y

de campo, ya que profundizará el conocimiento de los procedimientos que deben regir en

el derecho tributario, en especial la norma del Régimen Simplificado. Será amparada por

doctrina, cuerpos legales, libros, portales electrónicos y entrevistas, con el fin de

determinar cualitativa y cuantitativamente el tema del proyecto.

3.3 POBLACIÓN Y MUESTRA

La población del estudio será el Servicio de Rentas Internas, entidad pública que proveerá

datos estadísticos de los últimos años sobre los contribuyentes del comercio informal,

cuáles han sido excluidos de este sistema, entre otros. Igualmente se realizará en la zona de

comercio informal denominada Calle J del barrio Solanda de la ciudad de Quito, en la que

se someterá a 30 personas que están en el comercio informal.

( )

n = tamaño de la muestra

N = tamaño de la población

E = error máximo admisible (7%)

103

( )

( )

( )

104

3.4 OPERACIONALIZACIÓN DE LAS VARIABLES

Tabla 7 - Operacionalización de las variables

Variables Dimensiones Indicadores Items Técnica e

Instrumento

Variable independiente

Obligatoriedad del

cumplimiento de las

obligaciones tributarias de los

contribuyentes.

- Constitucional

- Código Orgánico

Tributario

- Ley Orgánica de

Régimen Tributario

Interno

- Ley Reformatoria

para la Equidad

Tributaria

- RISE

Administración

Tributaria

4 - Encuesta /

Cuestionario

- Entrevista /

Guión (guía)

- Evidencias

- Testimonios

- Observación

Contribuyentes 4

Abogados 3

Usuarios 5

Variables dependientes

a) Falencia por parte de la

Administración Tributaria

para llegar a ejecutar la

recaudación de tributos del

sector de comercio informal.

- Constitucional

- Código Orgánico

Tributario

- Ley Orgánica de

Régimen Tributario

Interno

- Ley Reformatoria

para la Equidad

Tributaria

Administración

Tributaria

2 - Encuesta /

Cuestionario

- Entrevista

- Evidencias

- Testimonios

Contribuyentes 3

Abogados 3

Usuarios 3

b) La necesidad de publicitar

y dar a conocer al futuro

contribuyente sobre las

ventajas del Régimen

Simplificado.

- Constitucional

- Código Orgánico

Tributario

- Ley Orgánica de

Régimen Tributario

Interno

- Ley Reformatoria

para la Equidad

Tributaria

Administración

Tributaria

3 - Encuesta /

Cuestionario

- Entrevista

- Evidencias

- Testimonios Contribuyentes 3

Abogados 3

Usuarios 3

c) Falta de cumplimiento en

el pago de tributos una vez

adherido al Régimen

Simplificado.

- Constitucional

- Código Orgánico

Tributario

- Ley Orgánica de

Régimen Tributario

Interno

- Ley Reformatoria

para la Equidad

Tributaria

Administración

Tributaria

3 - Encuesta /

Cuestionario

- Entrevista

- Evidencias

- Testimonios

Contribuyentes 4

Abogados 2

Usuarios 2

Autor: Edison Proaño

105

3.5 TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE LA INVESTIGACIÓN

3.5.1 TECNICAS DE LA INVESTIGACIÓN

Las técnicas utilizadas en este proyecto fueron de tipo cualitativo y cuantitativo; este tipo

de investigación proporcionará mayor conocimiento sobre las leyes en derecho tributario

en especial el Régimen Impositivo Simplificado Ecuatoriano.

Ficha bibliográfica.- Información de los libros, artículos o documentos que sustentan la

investigación; se colocará de acuerdo a las normas APA sexta edición.

Fichas hemerotécnicas.- Es utilizada para registrar datos del medio impreso como revistas

o periódicos; se detallará la fuente de acuerdo a las normas APA sexta edición.

Fichas nemotécnicas.- Sirven como ayuda memoria de los libros o documentos, en la que

se realiza un resumen del tema a investigar. En el análisis de la norma del Régimen

Impositivo Simplificado Ecuatoriano se exhibió las partes importantes de la doctrina y

derecho positivo.

Técnicas de campo.- La entrevista y la observación fueron las técnicas de campo en esta

investigación:

- La entrevista.- Se realizó entrevistas a funcionarios de la Administración Tributaria

mediante un cuestionario; finalmente se procedió a revisar tesis, normativa alojada en

la página web del Servicio de Rentas Internas y libros jurídicos que tuvieron relación

con la investigación.

- La observación.- Se utilizó esta técnica para identificar las características del problema.

3.5.2 INSTRUMENTOS DE LA INVESTIGACIÓN

Los instrumentos que utilice en la presente investigación fueron por una parte la guía de

entrevista que se realizaron a expertos en derecho tributario, en especial al departamento

jurídico del Servicio de Rentas Internas; por otra parte, la encuesta a personas que forman

parte del régimen informal; en los dos casos son preguntas cerradas de verdadero o falso o

selección de respuesta simple.

106

3.6 VALIDEZ Y CONFIABILIDAD DE LOS INSTRUMENTOS

Para la validez y confiabilidad de los instrumentos se aplicó un análisis descriptivo a la

respuesta de cada una de las preguntas que fue generada en la entrevista y en la encuesta;

posteriormente se interpretaron los resultados, se crearon los cuadros y gráficos de los

reportes.

3.7 TÉCNICAS DE PROCESAMIENTO Y ANÁLISIS DE DATOS

La información fue procesada en un software de datos; y, mediante las gráficas se realizó

el análisis de las preguntas de las entrevistas.

107

CAPÍTULO IV

4. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

4.1 Investigación de campo

Realizado el estudio de las normativas en el campo del Derecho Tributario y

posteriormente las encuestas y entrevistas se ha podido obtener el conocimiento sobre la

obligatoriedad del comerciante informal en el Régimen Simplificado, como aplican, su

adhesión al régimen, y sus beneficios. En esta investigación, las entrevistas y encuestas se

tabularan y se generará los gráficos estadísticos con su correspondiente interpretación.

4.2 Análisis e interpretación de encuestas

4.2.1 Análisis de las encuestas

A través de las encuestas puesta a los ciudadanos, se ha podido evidenciar que tienen

escaso conocimiento de las bondades del Régimen Simplificado; en todo caso se ha

constatado el grado de contribución, la formalidad ante la informalidad de la actividad

comercial, y la petición de los contribuyentes de una capacitación en el tema tributario y

legal que de pronto puede acarrear en el transcurso de su comercio.

108

4.2.2 Interpretación de Resultados de las encuestas

Tabla 8 – Género

PREGUNTA 1: Personas que atiende

Género Frecuencia Porcentaje

Masculino 6 20%

Femenino 24 80%

Total 30 100%

Autor de tabla y gráfico: Edison Proaño

Interpretación: En la Tabla No. 8, en el comercio informal por lo general está asistido por

el género femenino que cuenta con un 80% ante el masculino que tiene el 20%.

20%

80%

Género

Masculino

Femenino

109

Tabla 9 - Cargo que desempeña

PREGUNTA 2: Cargo que desempeña

Cargo Frecuencia Porcentaje

Dueño/a 26 86,67

Administrador 0 -

Empleado 1 3,33

Otro 3 10,00

Total 30 100,00

Autor de tabla y gráfico: Edison Proaño

Interpretación: En la Tabla No. 9, en el comercio informal aproximadamente el 87% está

atendido por los dueños de sus negocios, escasamente dejan al empleado para que atienda

el negocio.

87%

0%

3% 10%

Cargo

Dueño/a

Administrador

Empleado

Otro

110

Tabla 10 - Edad del encuestado

PREGUNTA 3: Edad

Edad Frecuencia Porcentaje

25-35 años 6 20,00

36-45 años 8 26,67

46 años en adelante 16 53,33

Total 30 100,00

Autor de tabla y gráfico: Edison Proaño

Interpretación: En la Tabla No. 10, el 53% de los encuestados corresponde a edades de

46 años en adelante, esto se debe porque están desempleados o jubilados, emprendiendo el

negocio informal sujetos al RISE.

20%

27% 53%

Edad

25-35 años

36-45 años

46 años en adelante

111

Tabla 11 - Nivel de Educación

PREGUNTA 4: Nivel de Educación

Educación Frecuencia Porcentaje

Primaria 10 33,33

Secundaria 17 56,67

Universitaria 3 10,00

Total 30 100,00

Autor de tabla y gráfico: Edison Proaño

Interpretación: En la Tabla No. 11, el 57% de los negocios informales son negocios

informales emprendidos por personas de un nivel de educación bajo; en muchas de las

ocasiones no han terminado la primaria; luego sigue la secundaria.

67% 4%

23%

3% 3%

Nivel de Educación

Formalizar el negocio

Contribuir con el pago deimpuestos

No tener problemas con elSRI

Aumentar las ventas

Trámite sencillo de ventas

112

Tabla 12 - Motivo para inscribirse en el RISE

PREGUNTA 5: Cuál fue el motivo para inscribirse en el RISE?

Inscripción Frecuencia Porcentaje

Formalizar el negocio 20 66,67

Contribuir con el pago de impuestos 1 3,33

No tener problemas con el SRI 7 23,33

Aumentar las ventas 1 3,33

Trámite sencillo de ventas 1 3,33

Total 30 100,00

Autor de tabla y gráfico: Edison Proaño

Interpretación: En la Tabla No. 12, el 67% de las personas que tienen sus negocios

informales han decidido inscribirse en el RISE, mencionan que su propósito es formalizar

el negocio; seguido está con la respuesta de que no quieren tener problemas con el SRI.

67% 4%

23%

3%

3% Inscripción RISE

Formalizar el negocio

Contribuir con el pago deimpuestos

No tener problemas con elSRI

Aumentar las ventas

Trámite sencillo de ventas

113

Tabla 13 - Beneficio del RISE

PREGUNTA 6: Que beneficio otorga el RISE?

Beneficio Frecuencia Porcentaje

No presentar declaraciones 8 26,67

No llevar contabilidad 20 66,67

Pago anual 0 -

Trámite sencillo de pago 2 6,67

Total 30 100,00

Autor de tabla y gráfico: Edison Proaño

Interpretación: En la Tabla No. 13, el 67% de las personas las personas encuestadas

coinciden en que uno de los beneficios que otorga el SRI es que no están obligados a llevar

la contabilidad, pues debido a su nivel de educación no están capaces de realizar este

proceso; el 27% indican que en base a que pagan en cuotas fijas cada mes no les interesa

presentar las declaraciones, simplemente se dirigen a las agencias recaudadoras, presentan

la cédula y cancelan el valor que les corresponde sin trámite alguno más.

27%

67%

0% 6%

Beneficio RISE

No presentar declaraciones

No llevar contabilidad

Pago anual

Trámite sencillo de pago

114

Tabla 14 - Información RISE

PREGUNTA 7: El SRI le ha proporcionado la información del RISE en:

Información RISE Frecuencia Porcentaje

Categorización 30 100,00

Cuotas 30 100,00

Fechas de pago 30 100,00

Notas de Venta 30 100,00

Sanciones 30 100,00

Autor de tabla y gráfico: Edison Proaño

Interpretación: En la Tabla No. 14, el universo de las 30 personas encuestadas ha recibido

información en forma completa sobre el proceso del RISE, significa que al momento de su

inscripción, los funcionarios indican todo el proceso y ventajas de la adhesión al RISE.

100%

100%

100%

100%

100%

Información RISE

Categorización

Cuotas

Fechas de pago

Notas de Venta

Sanciones

115

Tabla 15 - Nueva Actividad económica

PREGUNTA 8: Informa al SRI de su nueva actividad económica en forma anual?

Nueva actividad económica Frecuencia Porcentaje

SI 3

10,00

NO 27

90,00

Total 30

100,00

Autor de tabla y gráfico: Edison Proaño

Interpretación: En la Tabla No. 15, el 90% no informan al SRI de su nueva actividad

económica, esto se debe a que no quieren pagar la nueva cuota y les representan un egreso

a su negocio; únicamente el 10% tiene conciencia tributaria. Podemos evidenciar que no

existe una cultura tributaria.

10%

90%

Nueva actividad económica

SI

NO

116

Tabla 16 – Categoría

PREGUNTA 9: A que categoría corresponde

Nueva actividad económica Frecuencia Porcentaje

Comercio 24

80,00

Servicios 0

-

Hoteles y Restaurantes 4

13,33

Manufactura 1

3,33

Transporte 1

3,33

Agrícolas 0

-

Construcción 0

-

Minas y Canteras 0

-

Total 30

100,00

Autor de tabla y gráfico: Edison Proaño

Interpretación: En la Tabla No. 16, del total de los encuestados, el 80% se dedican al

comercio, indican que por lo general realizan la compra y venta de mercadería; aquí no se

pudo evidenciar la procedencia de la mercadería. El 14% está las cafeterías o restaurantes;

dicen que a más de haberse inscrito en el RISE también cumplen con los permisos

sanitarios.

80%

0% 14%

3%

3%

0% 0%

0%

Categoría

Comercio

Servicios

Hoteles y Restaurantes

Manufactura

Transporte

Agrícolas

Construcción

Minas y Canteras

117

Tabla 17 - Comprobantes de Venta

PREGUNTA 10: Tiene comprobantes de venta?

Comprobantes de venta Frecuencia Porcentaje

SI 30 100

NO 0 0

Total 30 100

Autor de tabla y gráfico: Edison Proaño

Interpretación: En la Tabla No. 17, todos los encuestados tienen sus comprobantes de

venta, indican que al final del día registran la venta total, en ciertas ocasiones emiten este

comprobante en caso que solicite el cliente.

100%

0%

Comprobantes de venta

SI

NO

118

Tabla 18 - Cómo se enteró del RISE?

PREGUNTA 11: Cómo se enteró del RISE?

Comprobantes de venta Frecuencia Porcentaje

Página Web 1 3,33

Volantes 0 -

Correo electrónico 0 -

Asesoría privada 2 6,67

Amigos, familiares 27 90,00

Total 30 100,00

Autor de tabla y gráfico: Edison Proaño

Interpretación: En la Tabla No. 18, el 90% indican que fueron informados por sus amigos

o familiares; siendo un efecto multiplicador.

3% 0% 0% 7%

90%

Cómo se entero del RISE?

Página Web

Volantes

Correo electrónico

Asesoría privada

Amigos, familiares

119

Tabla 19 - Cumplimiento obligaciones tributarias

PREGUNTA 12: El SRI notifica la fecha de cumplimiento de sus obligaciones tributarias a través de:

Notificación de obligaciones trib. Frecuencia Porcentaje

Correo electrónico 4 13,33

Mensaje celular 26 86,67

Llamada telefónica 0 -

Ninguna 0 -

Total 30 100,00

Autor de tabla y gráfico: Edison Proaño

Interpretación: En la Tabla No. 19, el 87% indican que fueron notificados sobre sus

obligaciones tributarias; esto se debe que han registrado sus datos entre ellos el teléfono

celular; en escaso porcentaje está la notificación por correo electrónico.

13%

87%

0% 0%

Notificación de obligaciones tributarias

Correo electrónico

Mensaje celular

Llamada telefónica

Ninguna

120

Tabla 20 - Retraso en cumplimiento de Obligaciones Tributarias

PREGUNTA 13: Se ha retrasado en el cumplimiento de sus cuotas?

Retraso de cumplimiento Frecuencia Porcentaje

Siempre 0 -

Algunas veces 2 6,67

Nunca 28 93,33

Total 30 100,00

Autor de tabla y gráfico: Edison Proaño

Interpretación: En la Tabla No. 20, el 93% de las personas encuestadas nunca se retrasan,

cumplen mensualmente el pago de sus cuotas correspondiente a sus obligaciones

tributarias.

0% 7%

93%

Retraso de obligaciones tributarias

Siempre

Algunas veces

Nunca

121

Tabla 21 - Motivo de Incumplimiento

PREGUNTA 14: De la pregunta 13, cuál fue el motivo de su incumplimiento?

Motivo de incumplimiento Frecuencia Porcentaje

Trámite complicado 2 6,67

Falta de tiempo 24 80,00

Ganancias insuficientes 2 6,67

No existe redistribución 2 6,67

Total 30 100,00

Autor de tabla y gráfico: Edison Proaño

Interpretación: En la Tabla No. 21, refleja el motivo de incumplimiento, en este caso el

80% de los comerciantes informales indican que se debe por falta de tiempo, por o general

se retrasan de hasta 3 cuotas, pero posteriormente se igualan en sus obligaciones

tributarias.

6%

80%

7%

7%

Motivo de incumplimiento

Trámite complicado

Falta de tiempo

Ganancias insuficientes

No existe redistribución

122

Tabla 22 – Capacitación

PREGUNTA 15: Desearía capacitación para mejorar sus obligaciones tributarias?

Capacitación Frecuencia Porcentaje

SI 27 90,00

NO 3 10,00

Total 30 100,00

Autor de tabla y gráfico: Edison Proaño

Interpretación: En la Tabla No. 22, el 90% de los comerciantes informales si desean tener

capacitación en tributación, contabilidad; el caso indican que en algún momento desean

pasar al Régimen General. El 10% no desean capacitación porque no tienen tiempo.

90%

10%

Capacitación

SI

NO

123

4.3 Análisis e interpretación de entrevistas

4.3.1 Análisis de las entrevistas

Las entrevistas generadas a los funcionarios del Servicio de Rentas Internas proporcionó

un abanico de información como informes de labores creados en conjunto con el SRI y el

INEC; jurisprudencia; un profundo análisis del sector informal y el comportamiento del

comerciante informal luego de haber formado parte del Régimen Simplificado. La

entrevista se realizó a 5 funcionarios del Servicio de Rentas Internas. El resultado de la

entrevista es de método cualitativo. Anexo 2.

4.3.2 Resultados de las entrevistas

Pregunta 1. Existe buena acogida de parte del sector informal con respecto al RISE?

Los funcionarios del SRI indican que SI ha tenido aceptación por parte de los comerciantes

informales, muchos han tenido interés por formar parte a este régimen; ciertas personas

que estaban en el Régimen General han pasado a formar parte del RISE.

Pregunta 2. Muchos comerciantes informales se ha inscrito en el RISE por: (puede haber

más de una respuesta)

Los funcionarios del SRI al momento de registrar a los nuevos contribuyentes que pasan al

Régimen Simplificado coinciden que dichos comerciantes necesitan el RISE para

formalizar el negocio y que no quieren tener problemas con el SRI.

Pregunta 3. Ha sido importante la recaudación de impuestos del RISE?

Los funcionarios del SRI mencionan que la contribución de impuestos generados por el

Régimen Simplificado SI ha sido un valor significativo para el Estado; aunque no es en

grandes proporciones como el RUC, este rubro ayuda a cubrir algunas brechas fiscales.

Pregunta 4. La inscripción al RISE se debe a información difundida por:

El SRI con el fin de difundir una cultura tributaria, dicen los funcionarios que han utilizado

varios métodos, entre ellas mediante visitas a los establecimientos de los comerciantes

124

informales, dejando volantes, página web. Han realizado la entrevista a los nuevos

contribuyentes y han determinado que la mayor parte han tomado la decisión de formar

parte del RISE por que los amigos o familiares les han dado información.

Pregunta 5. Ha crecido el número de adhesiones al RISE?

Los funcionarios del SRI dicen que SI ha crecido el número de contribuyentes del RISE,

pero se ha mantenido entre estos 2 años una escala del 11% de crecimiento. Aducen que el

crecimiento se debe a la simplicidad que existe en los trámites y que la mayor parte de los

informales lo hacen porque quieren formalizar su trabajo.

Pregunta 6. Ha crecido el número de cumplimiento de las obligaciones tributarias del

sector informal?

Los funcionarios de SRI mencionan que el cumplimiento de las obligaciones tributarias de

los informales SI ha crecido; dicen que se debe a que han tomado conciencia tributaria y se

debe a que al momento de la inscripción, los funcionarios de atención les proporcionan

información con amabilidad, esto con un propósito de atraer a este sector.

Pregunta 7. El SRI, ha cumplido con las metas y expectativas de recaudación del sector

informal?

El SRI a través de sus funcionarios públicos menciona en forma general que si han

cumplido con las metas de recaudación, aunque saben que existe mucho por hacer por el

sector informal entre ellas dar la confianza del destino de las recaudaciones tributarias en

bien del país.

4.4 Verificación de hipótesis

Interpretada la norma jurídica tributaria en relación a la obligatoriedad tributaria por parte

de los comerciantes informales se ha podido constatar que la hipótesis es verificable puesto

que la información proporcionada en forma directa del Servicio de Rentas Internas se

desprende que los comerciantes informales en mayor proporción cumplen con las

obligaciones tributarias.

125

CAPÍTULO V

5. PROPUESTA Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS

5.1 PROPUESTA

LOGRAR QUE EL COMERCIANTE INFORMAL FORME PARTE DEL RÉGIMEN

IMPOSITIVO SIMPLIFICADO ECUATORIANO MEDIANTE ALTERNATIVAS

OPERATIVAS DE CAPACITACIÓN PARA MEJORAR LA RECAUDACIÓN DE

IMPUESTOS DE ESTE SECTOR INFORMAL.

5.2 JUSTIFICACIÓN

La presente investigación de tesis de grado denominado “OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

EN EL COMERCIO INFORMAL ECUATORIANO MEDIANTE LA APLICACIÓN

DEL RÉGIMEN IMPOSITIVO SIMPLIFICADO ECUATORIANO - RISE”, se

caracteriza por ser un tema de importante trascendencia en materia de derecho tributario.

El proyecto de tesis está destinado para todas las personas que deseen tener una guía

tributaria del sector de comercio informal y la aplicación del Régimen Impositivo

Simplificado Ecuatoriano.

El proyecto cuenta con el apoyo de una gama de información bibliográfica, escritos de

juristas, doctrinarios y tratadistas de derecho; igualmente la justificación bibliográfica

encontrada en tesis, trabajos, análisis de profesionales y estudiantes de derecho, códigos y

leyes que de alguna manera aporta a la problemática del comercio informal y que se han

sujetado al Régimen Simplificado.

Para llegar a evaluar la efectividad de la obligación tributaria por parte del contribuyente

del comercio informar es necesario determinar las falencias del procedimiento tributario,

deduciendo las conclusiones y plantear sugerencias, para lo cual estará fundamentado por

los cuerpo legales tributarios, constitucional, y en general por documentos y trabajos de

esta materia que tiene fundamentación legal y que han sido sometidas a diversas

metodologías de investigación.

126

5.3 RECURSOS ADMINISTRATIVOS

5.3.1 RECURSOS HUMANOS

Tabla 23 - Recursos Humanos

Recursos Humanos Número

Tutor 1

Investigador 1

Informantes 8

Total 10

Autor: Edison Proaño

Se realizó las entrevistas en el Servicio de Rentas Internas específicamente el departamento

jurídico, funcionarios que tienen el amplio conocimiento en esta materia. Posteriormente se

recolectó la información y se procesó los datos.

5.3.2 RECURSOS TÉCNICOS

Tabla 24 - Recursos Técnicos

Recursos Técnicos Número

Cuerpos Legales 4

Doctrina 4

Documentos 6

Web 13

Autor: Edison Proaño

La base legal como las leyes, reglamentos y normas que estén ligadas en materia tributaria;

la Constitución de la República del Ecuador; la visita a las oficinas de la Administración

Tributaria serán los recursos materiales a utilizar.

127

5.3.3 RECURSOS MATERIALES

Tabla 25 - Recursos materiales

Recursos Técnicos Número

Adquisición de libros 6

Materiales de oficina 4

Alquiler de equipos 3

Transporte 2

Varios 5

Autor: Edison Proaño

5.3.4 PRESUPUESTO

Tabla 26 - Presupuesto

PRESUPUESTO VALOR USD. TOTAL

INGRESOS USD.$1200,00

Aporte para el proyecto USD.$1200.00

EGRESOS USD.$1200,00

Transporte USD.$100,00

Alimentación USD.$300,00

Materiales y suministros USD.$200,00

Libros USD.$200,00

Uso computador USD.$100,00

Impresión USD.$150,00

Imprevistos USD.$150,00

TOTAL Usd.$1200,00

Autor: Edison Proaño

128

5.3.5 CRONOGRAMA

Tabla 27 - Cronograma

Autor: Edison Proaño

1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4

Elaboración del plan

de tesis

Revisión del plan de

tesis

Corrección del plan de

tesis

Aprobación del plan

de tesis

Elaboración de

instrumentos

Recolección y análisis

de información

Elaboración de

capítulos de la

investigación

Conclusiones y

recomendaciones

Presentación del

trabajo final y trámites

administrativos

Defensa oral de Tesis

ACTIVIDADESMARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO

129

CONCLUSIONES

En esta investigación de Tesis bajo el título “LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA EN EL

COMERCIO INFORMAL ECUATORIANO MEDIANTE LA APLICACIÓN DEL

RÉGIMEN IMPOSITIVO SIMPLIFICADO ECUATORIANO – RISE” se ha llegado a las

siguientes conclusiones:

- El comercio informal es una de las características generales de América Latina;

mediante un análisis comparativo con Argentina, Colombia, Perú y conjuntamente con

Ecuador se ha llegado a la conclusión que nuestros países buscan generar estrategias

legales para fomentar la cultura tributaria, otorgando beneficios de cualquier índole con

el fin de aumentar el nivel de contribuyentes. Las estrategias legales solventadas por el

Gobierno Ecuatoriano, se ha basado en otras legislaciones de América Latina, entre

ellas la simplicidad administrativa, la afiliación al seguro social, entre otras.

- Se ha podido concluir que el RISE desde su inicio los niveles de adhesión al Régimen

Simplificado y los niveles de recaudación de impuestos ha crecido; en los tres últimos

años fluctúa entre el 11% de crecimiento; evidenciando que los contribuyentes del

sector informal cumplen con sus obligaciones tributarias.

- Mediante la investigación se ha podido establecer cuáles son las diferencias entre el

Régimen General y el Régimen Simplificado. En conclusión, el régimen formal está

orientado a personas naturales (pueden o no llevar contabilidad) y personas jurídicas;

mientras que el Régimen Simplificado se basa al sector de actividades informales que

tienen establecido la categoría para sus correspondientes cuotas a pagar.

- De acuerdo a las encuestas a comerciantes informales, el mayor porcentaje de personas

han decido formar parte del Régimen Simplificado debido a que quieren formalizar su

negocio, el trámite el simple, las cuotas fijas; y, el mayor porcentaje de categorización

corresponde al comercio.

130

RECOMENDACIONES

- El comerciante informal que desea agruparse con sus miembros de la familia y desean

crecer su negocio, es fundamental que siga las reglas de la Ley, recomiendo en este

sentido que al poseer un máximo de diez trabajadores estos debe ser afiliados al seguro

social; de esta manera estaremos generando una equidad entre los miembros y el

derecho irrenunciable a la seguridad social y al trabajo.

- Lo dicho anteriormente, recomiendo que las instituciones del Estado como el Instituto

Ecuatoriano de Seguridad Social, el SERCOP, Ministerio de Trabajo, el Instituto

Nacional de Economía Popular y Solidaria, el SECAP y la Superintendencia de

Economía Popular y Solidaria compartan la información para que estos datos sirvan

para establecer políticas de Estado y cumplir con los nuevos paradigmas de la

Constitución, una de ellas el Plan Nacional del Buen Vivir.

- El SRI realiza la inscripción del comerciante informal al RISE, informando sus

metodologías y beneficios; en este contexto recomiendo que el SRI imponga que debe

afiliar a sus trabajadores al seguro social, que no sea opcional, sino una regla general y

legal.

- A pesar que el SRI realiza capacitaciones a los contribuyentes por lo general está

orientado a las personas que se han inscrito en el Registro Único de Contribuyentes;

recomiendo que esta entidad realice un Plan de Capacitación a los contribuyentes que

se encuentran en el Régimen Impositivo Simplificado Ecuatoriano; de esta manera se

está afianzando, canalizando y fomentando los valores de cultura tributaria que es el

cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de este sector.

131

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136

ANEXOS

Anexo 1: Encuesta a Comerciantes Informales

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

ESCUELA DE DERECHO

ENCUESTA: LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA EN EL COMERCIO INFORMAL

ECUATORIANO MEDIANTE LA APLICACIÓN DEL RISE

Fecha: ………………………………………….

Marque con una (x) lo que considere pertinente, la información brindada será utilizada solo

para los fines de esta investigación.

1) Persona que atiende:

Hombre ____ Mujer ____

2) Cargo que desempeña:

Dueño/a____ Administrador____ Empleado____ Otro____

3) Edad _____

4) Nivel de educación:

Primaria____ Secundaria____ Universitaria____

5) Cuál fue el motivo para inscribirse en el RISE?

Formalizar el negocio ___ Contribuir con el pago de impuestos ____

No tener problemas con el SRI ___ Aumentar las ventas ____

Trámite sencillo de pago ___

6) Qué beneficio le otorga el RISE?

No presentar declaraciones ___ No llevar contabilidad ____

Pago anual ___ Trámite sencillo de pago ____

7) El SRI le ha proporcionado información del RISE en

Categorización ___ Cuotas ____

Fechas de pago ___ Notas de venta ____

Sanciones ___

137

8) Usted informa al SRI de su nueva actividad económica en forma anual?

SI ___ NO ____

9) A que categoría corresponde?

Comercio ___ Servicios ____

Hoteles y restaurantes ___ Transporte ____

Manufactura ___ Agrícolas ____

Construcción ___ Minas y canteras ____

10) Tiene comprobantes de venta?

SI ___ NO ____

11) Cómo se enteró del RISE?

Página Web ___ Volantes ____

Correo electrónico ___ Asesoría privada ____

Amigos, familiares ___

12) El SRI notifica la fecha de cumplimiento de sus obligaciones tributarias a través de:

Correo electrónico ___ Mensaje a celular ____

Llamada telefónica ___ Ninguna ____

13) Se ha retrasado en el cumplimiento de sus cuotas?

Siempre ___ Algunas veces ____

Nunca ___

14) De la pregunta 13, cuál fue el motivo de su cumplimiento?

Trámite complicado ___ Falta de tiempo ____

Ganancias insuficientes ___ No existe redistribución ____

15) Desearía capacitación para mejorar sus obligaciones tributarias?

SI ___ NO ____

138

Anexo 2: Entrevista a Funcionarios SRI

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

ESCUELA DE DERECHO

ENCUESTA: LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA EN EL COMERCIO INFORMAL

ECUATORIANO MEDIANTE LA APLICACIÓN DEL RISE

Fecha: ………………………………………….

1) Existe buena acogida de parte del sector informal con respecto al RISE?

SI ___ NO ____

2) Muchos comerciantes informales se ha inscrito en el RISE por: (puede haber más de

una respuesta)

Formalizar el negocio ___ Contribuir con el pago de impuestos ____

No tener problemas con el SRI ___ Aumentar las ventas ____

Trámite sencillo de pago ___

3) Ha sido importante la recaudación de impuestos del RISE?

SI ___ NO ____

4) La inscripción al RISE se debe a información difundida por:

Página Web ___ Volantes ____

Correo electrónico ___ Asesoría privada ____

Amigos, familiares ___

5) Ha crecido el número de adhesiones al RISE?

SI ___ NO ____

6) Ha crecido el número de cumplimiento de las obligaciones tributarias del sector

informal?

SI ___ NO ____

7) El SRI, ha cumplido con las metas y expectativas de recaudación del sector informal?

SI ___ NO ____