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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES CARRERA DE DERECHO El uso de los Agroquímicos como Medio Contaminante en el Cultivo de Chochos, en la Comunidad de Condualo de la Provincia de Cotopaxi, en el año 2015, frente al uso de la Biotecnología como Medio Alternativo de la Agricultura en el Derecho del Buen VivirProyecto de Investigación previo a la obtención del Título de: ABOGADA AUTORA: Torres Bravo Gabriela Mishel TUTOR: MSc. Dr. Diego Renato Galarraga Carvajal Quito, agosto 2016

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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

CARRERA DE DERECHO

“El uso de los Agroquímicos como Medio Contaminante en el

Cultivo de Chochos, en la Comunidad de Condualo de la

Provincia de Cotopaxi, en el año 2015, frente al uso de la

Biotecnología como Medio Alternativo de la Agricultura en el

Derecho del Buen Vivir”

Proyecto de Investigación previo a la obtención del Título de:

ABOGADA

AUTORA: Torres Bravo Gabriela Mishel

TUTOR: MSc. Dr. Diego Renato Galarraga Carvajal

Quito, agosto 2016

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DERECHOS DE AUTOR

Yo, Gabriela Mishel Torres Bravo, con cedula de ciudadanía No. 1721623955, en

calidad de autora del trabajo de investigación realizado sobre: “El uso de los

Agroquímicos como Medio Contaminante en el Cultivo de Chochos, en la

Comunidad de Condualo de la Provincia de Cotopaxi, en el año 2015, frente al uso

de la Biotecnología como Medio Alternativo de la Agricultura en el Derecho del

Buen Vivir”, autorizo a la Universidad Central del Ecuador, hacer uso de todos los

contenidos que me pertenecen o de parte de los que contiene esta obra con fines

estrictamente académicos o de investigación.

Los derechos que como autor me corresponden, con excepción de la presente

autorización, seguirán vigentes a mi favor, de conformidad con lo establecido en los

artículos 5, 6, 8; 19 y demás pertinentes de la Ley de Propiedad Intelectual y su

Reglamento.

También, autorizo a la Universidad Central del Ecuador realizar la digitalización y

publicación de este trabajo de investigación en el repositorio virtual, de conformidad a

lo dispuesto en el Art. 144 de la Ley Orgánica de Educación Superior.

Gabriela Mishel Torres Bravo

C.C. 1721623955

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APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

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DEDICATORIA

A mi padre con distinción, gratitud y devoción como hombre correcto,

emprendedor y excepcional guía le dedico el presente trabajo; y a mi madre símbolo de

amor y sacrificio, de mi constante estímulo para seguir adelante; a ella que en mi

último término debo el haber alcanzado este objetivo en mi vida, para quien todas las

palabras que puedan expresar agradecimiento y amor, resultan insuficientes.

A mi hermano Alexander por el apoyo y comprensión brindado en el transcurso de

mi carrera y a Dios que me iluminó en todo momento.

Gabriela Torres

v

AGRADECIMIENTOS

Expreso un profundo agradecimiento a la Escuela de Derecho, de la Facultad de

Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Central del Ecuador, a

mis maestros que supieron conducirme por la senda de la ciencia y el deber.

A mi tutor del Proyecto Dr. Diego Galarraga que, con sus conocimientos y

experiencia, fue pilar fundamental para el desarrollo y culminación de este

proyecto.

Al Abogado Estuardo Torres que con sus incentivos pude emprender la

investigación.

A mis padres, compañeros y amigos que de una u otra manera aportaron en

la realización de este proyecto y me impulsaron a la meta.

Gabriela Torres

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ÍNDICE DE CONTENIDOS

DERECHOS DE AUTOR ..................................................................................................... ii

APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN .................................. iii

DEDICATORIA ................................................................................................................... iv

AGRADECIMIENTOS ......................................................................................................... v

ÍNDICE DE CONTENIDOS ................................................................................................ vi

LISTA DE CUADROS ........................................................................................................ ix

LISTA DE GRÁFICOS ......................................................................................................... x

LISTA DE ANEXOS ........................................................................................................... xi

RESUMEN .......................................................................................................................... xii

ABSTRACT ....................................................................................................................... xiii

INTRODUCCIÓN ................................................................................................................. 1

CAPÍTULO I ......................................................................................................................... 3

EL PROBLEMA ................................................................................................................... 3

1.1 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA ........................................................................ 3

1.2 FORMULACIÓN DEL PROBLEMA ............................................................................ 6

1.3 PREGUNTAS DIRECTRICES ....................................................................................... 7

1.4. OBJETIVOS ................................................................................................................... 7

1.5 JUSTIFICACIÓN ............................................................................................................ 8

CAPÍTULO II ........................................................................................................................ 9

MARCO TEÓRICO .............................................................................................................. 9

TÍTULO I ............................................................................................................................ 13

Generalidades de los agroquímicos y de la biotecnología ................................................... 13

1.1. Breve historia de utilización de químicos agrícolas ..................................................... 13

1.2.Definición de agroquímicos .......................................................................................... 13

1.3. Definición y reseña histórica de la biotecnología ......................................................... 14

TÍTULO II ........................................................................................................................... 19

Agroquímicos y biotecnología en la legislación ecuatoriana .............................................. 19

2.1. Constitución de la República ........................................................................................ 19

2.2. Ambiente ecológicamente equilibrado. ........................................................................ 19

2.2.1. Buen vivir .................................................................................................................. 20

2.3. Soberanía alimentaria ................................................................................................... 20

vii

2.4. Efectos perjudiciales a la salud de los agroquímicos ................................................... 23

2.4.3 A la comunidad ........................................................................................................... 24

TÍTULO III .......................................................................................................................... 26

Desarrollo de la Biotecnología ............................................................................................ 26

3.1. Plantas y semillas de origen transgénico ...................................................................... 26

3.1.1. El interés de la población........................................................................................... 28

3.1.1.1. Punto de vista científico. ........................................................................................ 29

3.1.1.2 Punto de vista alimentario ....................................................................................... 31

3.1.1.3. Punto de vista como descontaminantes del suelo ................................................... 33

3.2. Tratados internacionales ............................................................................................... 35

3.3. Legislación comparada ................................................................................................. 50

3.3.1. Perú ............................................................................................................................ 50

3.3.2. Argentina ................................................................................................................... 53

CAPÍTULO III .................................................................................................................... 66

DISEÑO METODOLÓGICO ............................................................................................. 66

3.1. NIVEL DE INVESTIGACIÓN .................................................................................... 66

3.1.1. Exploratoria ............................................................................................................... 66

3.1.2. Diagnóstico ................................................................................................................ 67

3.2. MÉTODOS ................................................................................................................... 67

3.2.1. Método científico (definición) ................................................................................... 67

3.2.2. Método histórico (definición) .................................................................................... 67

3.2.3. Método exegético (definición .................................................................................... 68

3.3. TÉCNICAS ................................................................................................................... 68

3.3.1. Fichaje ....................................................................................................................... 68

3.3.2. Análisis documental .................................................................................................. 69

3.3.2.1. Observación ............................................................................................................ 69

3.3.2.2. Encuesta .................................................................................................................. 69

3.4. INSTRUMENTOS ....................................................................................................... 69

3.4.1. Fichas de recopilación bibliográfica .......................................................................... 69

3.4.2. Fichas de observación ................................................................................................ 69

3.4.3. Registros documentales ............................................................................................. 70

3.4.4. Cuestionario ............................................................................................................... 70

3.4.5. Guía de la encuesta .................................................................................................... 71

3.5. ESTRUCTURA DE LA UNIDAD DE ANÁLISIS ..................................................... 74

viii

3.6. CONFIABILIDAD ....................................................................................................... 74

3.7. UNIVERSO O POBLACIÓN ...................................................................................... 74

3.8. MUESTRA ................................................................................................................... 75

3.9. METODOLOGÍA PARA LA ACCIÓN E INTERVENCIÓN .................................... 75

CAPÍTULO IV .................................................................................................................... 76

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS ................................................... 76

4.1. TABULACIÓN Y GRAFICACIÓN DE RESULTADOS ........................................... 76

4.2. COMPROBACIÓN DEL OBJETIVO ......................................................................... 85

4.3. VERIFICACIÓN DE HIPÓTESIS ............................................................................... 85

4.4. CONCLUSIONES ........................................................................................................ 86

4.5. RECOMENDACIONES .............................................................................................. 87

CAPÍTULO V ..................................................................................................................... 89

LA PROPUESTA ................................................................................................................ 89

5.1. DATOS INFORMATIVOS .......................................................................................... 89

5.1.1 localización ................................................................................................................. 89

5.1.2. Beneficiarios .............................................................................................................. 90

5.2. ANTECEDENTES DE LA PROPUESTA .................................................................. 90

5.3. JUSTIFICACION ......................................................................................................... 91

5.4. OBJETIVOS ................................................................................................................. 91

5.4.1 Objetivo General......................................................................................................... 91

5.4.2. Objetivos Específicos ................................................................................................ 92

5.4.3. Resultados Esperados ................................................................................................ 92

5.5. DESARROLLO DE LA PROPUESTA ....................................................................... 92

5.5.1 Planificación de actividades, tiempo y recursos ......................................................... 94

5.5.2 Presupuesto y financiamiento ..................................................................................... 95

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ................................................................................ 96

ix

LISTA DE CUADROS

Cuadro 1. POBLACIÓN Y MUESTRA .................................................................. 75

Cuadro 2. Pregunta 1 ................................................................................................ 76

Cuadro 3. Pregunta 2 ................................................................................................ 77

Cuadro 4. Pregunta 3 ................................................................................................ 78

Cuadro 5. Pregunta 4 ................................................................................................ 79

Cuadro 6. Pregunta 5 ................................................................................................ 80

Cuadro 7. Pregunta 1 ................................................................................................ 81

Cuadro 8. Pregunta 2 ................................................................................................ 82

Cuadro 9. Pregunta 3 ................................................................................................ 83

Cuadro 10. Pregunta 4 .............................................................................................. 84

Cuadro 11. Cronograma ........................................................................................... 94

Cuadro 12. Presupuesto ........................................................................................... 95

x

LISTA DE GRÁFICOS

Gráfico 1. Pregunta 1 ............................................................................................... 76

Gráfico 2. Pregunta 2 ............................................................................................... 77

Gráfico 3. Pregunta 3 ............................................................................................... 78

Gráfico 4. Pregunta 4 ............................................................................................... 79

Gráfico 5. Pregunta 5 ............................................................................................... 80

Gráfico 6. Pregunta 1 ............................................................................................... 81

Gráfico 7. Pregunta 2 ............................................................................................... 82

Gráfico 8. Pregunta 3 ............................................................................................... 83

Gráfico 9. Pregunta 4 ............................................................................................... 84

Gráfico 10. Plano de Latacunga ............................................................................... 89

xi

LISTA DE ANEXOS

Anexo 1. FOTOGRAFÍA ....................................................................................... 100

Anexo 2. PROYECTO DE LEY DE SEMILLAS DE ORIGEN

TRANSGÉNICO EN EL ECUADOR .................................................. 101

xii

TEMA: “El uso de los Agroquímicos como Medio Contaminante en el Cultivo de

Chochos, en la Comunidad de Condualo de la Provincia de Cotopaxi, en el año 2015,

frente al uso de la Biotecnología como Medio Alternativo de la Agricultura en el

Derecho del Buen Vivir”

Autor: Gabriela Mishel Torres Bravo

Tutor: MSc. Dr. Diego Renato Galarraga Carvajal

RESUMEN

La constitución de la Republica declara al país libre de cultivo de semillas de origen

transgénico siendo que; este tipo de semillas y plantas se dan a través de la

biotecnología, cuya aplicación es la ingeniería genética, que se encarga del estudio de la

modificación genética que puede ser de origen transgénico, gracias al avance científico

se ha logrado potenciar en gran manera el rendimiento de las semillas y plantas, en

cuanto a calidad, cantidad y capacidad proteica por lo que, la necesidad de la

producción de este tipo de semillas es evidente en la actualidad, ya que las condiciones

de cultivo afectan gravemente a nuestros agricultores por el uso de los agroquímicos en

los campos de cultivo, y la presente investigación se centra en el uso de la biotecnología

como medio alternativo de la agricultura que cuenta con el mejoramiento genético,

siendo así importante crear un plan de socialización de los beneficios de la

biotecnología y determinar la reforma en la Constitución con respecto a los

transgénicos.

PALABRAS CLAVE: AGROQUÍMICOS / MEDIO CONTAMINANTE /

BIOTECNOLOGÍA / SEMILLAS DE ORIGEN TRANSGÉNICO / SUELO /

AMBIENTE SANO

xiii

TITLE: “Use of Agrochemicals as a Contaminant means for chochos crops, in

Condualo Community, Cotopaxi Province, in year 2015 and the use of Biotechnology

as an Alternative means of Agricultura and the Right to Good Living”.

Author: Gabriela Mishel Torres Bravo

Tutor: MSc. Dr. Diego Renato Galarraga Carvajal

ABSTRACT

The Constitution of the Republic has declared the Country free of cultivation of

transgenic origin seeds, taking into account that this kind of seeds and plants are

generated through biotechnology, applied through genetic engineering, engaged in the

study of the genetic engineering, which can be of transgenic origin. Thanks to scientific

advances, seeds and plants output has been greatly boosted, on quality, amount and

protein capacity; hence, the need of such type of seeds is evident nowadays, taking into

account that crops status have seriously affected farmers, due to the use of

agrochemicals in cultivation lands. The current investigation is addressed to the use of

biotechnology as an alternative agriculture, provided of a genetics improvement; hence,

a socialization plan should be designed to inform on benefits of biotechnology and

determine the reform in the Constitution on transgenic seeds and plants.

KEYWORDS: AGROCHEMICALS / CONTAMINANT MEANS /

BIOTECHNOLOGY / TRANSGENIC SEEDS / SOIL / SOUND ENVIRONMENT

1

INTRODUCCIÓN

El proyecto que se presenta a continuación trata como problema jurídico-social “El uso

de los agroquímicos como medio contaminante en los cultivos de chochos, en la

comunidad de Condualo de la provincia de Cotopaxi, en el año 2015 frente al uso de la

biotecnología como medio alternativo de la agricultura en el derecho del buen vivir”.

Debido a muchos factores de ámbito legal, el cultivo de semillas y plantas de origen

transgénico que se da a través de la biotecnología, no es posible y no ha sido posible en

nuestro país por la declaratoria existente en la Constitución de la República del Ecuador

en el artículo 401.

El presente tema carece de una totalidad de libertades legales, tanto en la

Constitución ecuatoriana del 2008, y en la legislación ambiental, debido a la

declaratoria señalada, por lo que es menester clarificar la conceptualización de la

biotecnología, ventajas y desventajas, determinando así, en la normativa jurídica

existente el permiso de cultivo de semillas y plantas de origen transgénico que es el

resultado de la aplicación de la biotecnología como medio alternativo de la agricultura

en nuestro país, debido a los grandes avances científicos en el mundo..

En el presente trabajo se trata del Uso de los agroquímicos como medio

contaminante en los cultivos de chochos, en la Comunidad de Condualo de la Provincia

de Cotopaxi, en el año 2015 frente al uso de la biotecnología como medio alternativo de

la agricultura en el derecho del buen vivir, el uso de los agroquímicos en el cultivo

produce daños ambientales y problemas graves a la salud y el desarrollo de la

biotecnología nos da como resultado los transgénicos, por lo que diremos que las

2

semillas y plantas de origen transgénico son: la modificación de los genes de los

organismos a través de la ciencia esto es la biotecnología, para aumentar su rendimiento

como lo dice el Dr. Lucas Kintto: “los productos transgénicos son aquellos de origen

animal o vegetal cuya composición genética ha sido manipulada para aumentar su

poder nutricional o rendimiento, haciendo más resistente a plagas o almacenamientos

prolongados”. (Kintto, 2000, pág. 61)

En el presente trabajo se hará un análisis tanto científico como jurídico, para lo

cual se tomará en cuenta, lo que dicen los diferentes autores, la legislación nacional,

legislación comparada, y los diferentes convenios internacionales firmados y ratificados

por el Ecuador, los cuales nos dan una claridad en la asimilación de los mismos que es

el uso de los agroquímicos y el uso de la biotecnología en la agricultura.

3

CAPÍTULO I

EL PROBLEMA

1.1 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

Elementos de hecho.- El uso de los agroquímicos causa problemas en: la salud,

produciendo enfermedades tales como, cáncer en la piel, pulmonar, leucemia,

trastornos, mutaciones, malformaciones, esterilidad, alergias respiratorias, problemas

gastrointestinales, dermatitis de contacto, en cuanto al perjuicio ecológico tenemos: la

proliferación excesiva de otros organismos que cambian la biota1 del ecosistema, el uso

de los agroquímicos afecta a grupos de productores de la Comunidad de Condualo de la

Provincia de Cotopaxi, en cuanto a su calidad de vida, problemas de salud contraídos,

causando impactos psicológicos en los individuos tales como frustraciones, conflictos,

inseguridad, traumas, calidad de vida inferior, necesidades individuales.

Uso de la biotecnología como medio alternativo de la agricultura, los avances

tecnológicos existentes en el mundo, han logrado que; se alcance a determinar las

funciones de determinados genes de las plantas, animales, etc., por lo que la

biotecnología ha logrado contribuir con la agricultura, logrando que existan los

transgénicos que brindan una proporcionalidad en cuanto al rendimiento y la calidad de

los productos, que se puede cultivar en los campos, claro está que la legislación de

nuestro país impide la producción de los mismos que puede ser una gran solución para

los grandes cultivos de nuestro país.

1 f. BIOTA. Conjunto de seres vivos de una región

2 Fragmento de ADN dispuesto en un orden fijo en los cromosomas, que determina la aparición de

los caracteres hereditarios en los seres vivos 3 Las bacterias que producen la enfermedad de agalla de la corona en las plantas

4 Es una tecnología emergente que utiliza organismos vivos (plantas, algas, hongos y bacterias) para

4

Organismos genéticamente modificados que pueden ser de origen transgénico

resultado de la biotecnología, ayudaría a la producción de los cultivos en los campos,

por lo que es menester que la legislación ecuatoriana establezca la producción de

transgénicos, que es el resultado de la biotecnología avanzada.

Elementos de Derecho.- El derecho al buen vivir que establece la Constitución de

la República se ve vulnerado; al utilizar los agroquímicos, por la afectación que produce

en la población y/o comunidad, dejando secuelas en la saludad humana, animal y al

ecosistema, por lo que es importante señalar que el derecho al buen vivir, establece el

desarrollarse en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

La afectación del buen vivir como garantía constitucional, en cuanto a la utilización

de los agroquímicos, se ve evidenciado en la afectación del ecosistema ecológicamente

equilibrado, dañando el ambiente que nos rodea, en muchos de los casos deja a la tierra

estéril, y a los campesinos sin fuente de trabajo, provocando una inestabilidad

emocional y económica, de ahí que se produce la migración interna y externa, dejando a

los campos si mano de obra eficaz.

Al existir en la Constitución de la República, el artículo 401, la declaración de no

cultivo de semillas de origen transgénico se violenta el desarrollo de la ciencia,

provocando que nuestros campesinos no tengan conocimiento de los logros de la

ciencia, como son las semillas genéticamente modificadas que pueden ser de origen

transgénico, que son el resultado de largas investigaciones con el fin de proporcionar

mejores resultados, con la aplicación de la ingeniería genética que está implícita en la

biotecnología moderna.

5

Identificación de los nudos críticos, elementos a ser resueltos.- La utilización de los

agroquímicos afecta al ambiente ecológicamente equilibrado, por ser un medio

contaminante debido al componente utilizado para el desarrollo y producción de los

mismos, mientras que la biotecnología, es el desarrollo científico que produce

transgénicos que es el resultado de una larga investigación científica que puede

acercarnos a una mejor calidad de vida, tanto para los agricultores como para los

consumidores de los productos.

Análisis crítico.- Siendo así que el problema se encuentra en la utilización de los

agroquímicos que afectan a las condiciones de vida sean estas: el ecosistema

ecológicamente equilibrado y a la salud misma de la población y/o comunidad, nuestros

campesinos han tomado la decisión de salir de los campos a la ciudad, para conseguir

mejores días de vida para los suyos, y por ende produciendo así la gran cantidad de

migrantes internos en nuestro país, la migración externa hacia los países que tienen

mejores condiciones de vida como es; EE.UU y España que dicho sea de paso son los

más grandes productores de alimentos de origen transgénico, en nuestro país al no

producirse abiertamente los organismos genéticamente modificados, debido a la

prohibición constitucional existen en el artículo 401 de la Constitución de la República

de los ecuatorianos.

Al no permitir la producción abiertas de las semillas de origen transgénico debido a

la prohibición constitucional existente en el Ecuador, los campesinos no tienen la

facilidad de sembrar semillas genéticamente modificadas que pueden ser de origen

transgénico, que son el resultado de la aplicación de la biotecnología moderna, que sería

de gran ayuda para la agricultura en el Ecuador, ya que así se estaría facilitando a los

6

agricultores a mejorar su economía, que pierde por distintos factores como son el factor

climático, y plagas que azotan a los cultivos de nuestros campesinos que luchan cada

día por obtener mejores condiciones de vida.

Las condiciones climáticas, las plagas en muchos de los casos hacen que nuestro

agricultor pierda una gran cantidad de dinero, ya que las plantas que ellos cultivan son

muy vulnerables a estas condiciones climáticas y a las plagas que azotan a la

agricultura, y al no haber una legislación constitucional adecuada para el cultivo de

semillas de origen transgénico que sería una de las tantas soluciones para mejor la

situación económica de nuestros campesinos y para tener mejores condiciones de

accesibilidad al avance de la ciencia en nuestro país.

Prognosis.- Es importante señalar que de no adoptar las medidas pertinentes;

técnicas, científicas y legales acorde con el desarrollo de la ciencia y por ende la

aplicación de la biotecnología moderna que conllevaba el desarrollo de la ingeniería

genética, que puede dar como resultado los transgénicos, y de no establecer en el marco

constitucional una normativa en favor del cultivo de semillas de origen transgénico que

beneficien a los cultivos en los campos agrícolas, los agricultores ya no produzcan

debido a la contaminación del suelo por los agentes agroquímicos.

1.2 FORMULACIÓN DEL PROBLEMA

¿La utilización de los agroquímicos afecta a la salud y al ecosistema, provocando la

vulneración del derecho al buen vivir establecido en la Constitución de la República?

7

1.3 PREGUNTAS DIRECTRICES

1. ¿Cuál es el uso de los agroquímicos en la agricultura?

2. ¿Qué es la biotecnología?

3. ¿Cuál es el fin de la biotecnología?

4. ¿Cuál es la situación legal de las plantas y semillas de origen transgénico?

5. ¿De qué depende que tenga el Ecuador una Constitución que permita el

cultivo de las plantas y semillas de origen transgénico?

6. ¿Por qué razón no se ha hecho un estudio eficaz de las plantas y semillas de

origen transgénico?

1.4. OBJETIVOS

1.4.1. Objetivo General

Crear un plan de información de las ventajas y desventajas de la biotecnología y

determinar la necesidad de reforma a la normativa jurídica con respecto a las plantas y

semillas de origen transgénico.

1.4.2. Objetivo Específico

Evidenciar el uso de los agroquímicos que afectan al ambiente.

Demostrar la ineficacia constitucional con respecto a las semillas y plantas de

origen transgénico

Analizar las diferentes formas de aplicación de la ciencia para la obtención de

semillas y plantas de origen transgénico

Señalar las normas legales con respecto a la mejora vegetal de origen transgénico.

8

1.5 JUSTIFICACIÓN

El avance científico en la agricultura con las diferentes formas de producción y su

contaminación, requiere que todos los países caminen conforme a estos avances

científicos es decir que los países sigan creando legislación según dichos avances,

regulando las normas jurídicas de conformidad con la ética, para establecer condiciones

de calidad de vida de los habitantes como efecto de lo establecido en la Constitución de

la República, que el derecho a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado,

se puede sostener que la utilización de los agroquímicos afecta a la población y/o

comunidad, por lo que se contrapone lo establecido en la norma constituyente.

En la presente investigación jurídica haré hincapié en el uso de los agroquímicos

como medio contaminante frente al uso de la biotecnología como medio alternativo de

la agricultura, ya que el tema de esta investigación es de gran trascendencia, por lo que

es un tema innovador y original, por ende en la actualidad no hay un proyecto igual o

parecido y traerá un gran beneficio a la legislación ambiental, específicamente a la

Constitución de la República del Ecuador, y es de gran impacto social debido a los

avances científicos y tecnológicos actuales como es la biotecnología que lleva como una

rama de estudio la ingeniería genética que da como resultado las semillas y plantas

genéticamente modificadas que pueden ser de origen transgénico.

9

CAPÍTULO II

MARCO TEÓRICO

2.1 ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN

Luis Gonzalo Chicaiza Lasluisa, en su tesis de grado de abogado de los juzgados y

tribunales de la Republica, titulada “coexistencia de las obtenciones vegetales y los

transgénicos en la legislación de propiedad intelectual” presentada en la Universidad

Central dice lo siguiente:

Plantas descontaminadoras de suelos, eliminan contaminaciones indeseables

que contaminan el suelo. Por ejemplo, en el caso de algunas plantas

transgénicas que son capaces de resistir condiciones tóxicas del terreno

debidas a contaminaciones altas o muy altas por metales pesados o por

arsénico. Este tipo de plantas podrían utilizarse en la descontaminación de

zonas con alto nivel de residuos procedentes de la industria química o

minera, este tipo de plantas transgénicas sería de gran utilidad, en nuestro

país debido a la contaminación producida por la minería que se da en el

Ecuador. (Chicaiza, 2014).

Estableciendo la posibilidad que los organismos genéticamente modificados que pueden

ser de origen transgénico, tengan las propiedades necesarias para ayudar a

descontaminar el suelo que ha sido contaminado por distintos factores, como es: el uso

de agroquímicos, el esmog de los carros, la contaminación de las fábricas, y porque no

decir de las plantaciones que existen alrededor de los cultivos de nuestros campesinos

que siembra en muchas de las ocasiones de forma empírica, claro está que para el

desarrollo del cultivo aplican agentes químicos, que perjudican a la salud humana y

10

animal, violentando así lo establecido en la Constitución de la Republica Art. 14 que

establece el derecho a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

Víctor Blanco Saiz, Joan Baro, Aleix Balta (2013), en el trabajo titulado,

“Alimentos transgénicos: La realidad no siempre supera a la ficción”, presentado en la

Universidad Autónoma de Barcelona. Dicen lo siguiente:

Una vez conocido el origen y los fundamentos de la biotecnología podemos

hablar de los alimentos transgénicos. Los transgénicos son alimentos

modificados genéticamente, es decir, mediante ingeniería genética. Son

obtenidos a partir de una técnica que utiliza células vivas, cultivo de tejidos

o moléculas derivadas de un organismo como por ejemplo, los enzimas.

Todo esto nos vale para obtener, modificar o mejorar un producto, o

desarrollar un microorganismo para utilizarlo con un propósito específico.

Básicamente los podríamos definir como un alimento obtenido de un

organismo al cual le han incorporado genes de otro para producir las

características deseadas. (Blanco Saiz, Baro, & Balta, 2013).

Se establece que los organismos genéticamente modificados se pueden producir a través

de la ingeniería genética que se da a través del desarrollo de la biotecnología moderna,

mediante técnicas que utilizan células vivas con el objetivo de modificar y mejorar la

producción de determinada planta, semilla, en que se beneficie el productor y el

consumidor.

Francina Hernández Bonill, Natalia Serna Pacho, en el trabajo titulado

“Tratamiento legal de la responsabilidad derivada de los movimientos transfronterizos

de los organismos modificados genética” presentado en Pontificia Universidad

Javeriana, Facultad de Ciencias Jurídicas de Bogotá, dicen que:

11

La teoría de biotecnología, cuyos principales exponentes son los industriales,

considera que la biotecnología se desarrolla como consecuencia de la

interacción de diversos factores. Entre dichos factores se encuentran las

necesidades sociales y económicas, la nutrición, la alimentación de una

población en crecimiento, la productividad de los cultivos y de los animales,

la apertura de nuevos mercados para los agricultores, sumados a los grandes

avances científicos y tecnológicos. (Hernández Bonill & Serna Pacho, 2000)

Se establece que la biotecnología moderna se desarrolla en la intervención de las

necesidades sociales y económicas, debido al crecimiento de la población y a la pobreza

existente alrededor del mundo, cabe señalar que es importante el desarrollo de la ciencia

para la contribución del desarrollo económico de los países menos desarrollados, en la

que se cree alimentos que cuente con mejor capacidad de rendimiento y calidad en la

productividad, y por ende que beneficien al campesino y al consumidor.

Amparo Guerrero. (2013), en su tesis titulada “conocimiento y uso de medidas

preventivas por los agricultores en el manejo de agroquímicos en la Comunidad

Mojanda mirador, cantón Otavalo, período enero 2012 - octubre 2012”. Presentada en la

Universidad Técnica Del Norte, Facultad Ciencias de la Salud, Carrera de Enfermería,

dice lo siguiente:

En Ecuador, el envenenamiento por agroquímicos ocurre en individuos de

ambos sexos que tienen entre 15 y 25 años de edad y trabajan en condiciones

adversas como lo son los agricultores, quienes desconocen profundamente

sobre el uso adecuado de los agroquímicos y no utilizan el equipo de

protección personal. (Guerrero, 2013)

Se establece la gran problemática que es, el envenenamiento, por los agroquímicos en

individuos que trabajan en condiciones adversas como son los agricultores, que en

muchos de los casos no saben leer ni escribir, pero por la necesidad de obtener recursos

12

económicos trabajan en condiciones inadecuadas, que perjudican a la salud, cabe dejar

en claro que los agroquímicos son medios contaminantes, que producen efectos a la

salud humana y animal, y es un agente contaminante para el ambiente, por lo que es

importante señalar la necesidad de trajes protectores para los que aplican los

agroquímicos en los cultivos.

13

2.2 FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA

TÍTULO I

Generalidades de los agroquímicos y de la biotecnología

1.1. Breve historia de utilización de químicos agrícolas

El origen de los agroquímicos fue durante la Segunda Guerra Mundial. Países como

Alemania y los Estados Unidos, crearon varias armas químicas. En la misma década, se

descubre en Alemania el Paratión; este plaguicida es muy efectivo contra los insectos,

pero también es venenoso para las personas.

Posteriormente, surge el Clordano y a partir de 1950 los plaguicidas eran ya muy

variados. En 1990, se fabricaron cinco millones de toneladas de plaguicidas con un

valor de más de veintiún mil millones de dólares.

1.2. Definición de agroquímicos

Vicente Álvarez dice que:

Los agroquímicos son mezclas de productos químicos que fabrican los

científicos para eliminar: plagas, hierbas o enfermedades de las plantas. La

mayor parte de estos químicos son el resultado de experimentos científicos y

tienen un gran poder de destrucción, sobre todo destruyen la vida, no sólo de

animales y plantas, sino también de las personas (Álvarez, 2006)

14

Al definir a los agroquímicos se dice que; son productos químicos que son fabricados

mediantes experimentos de científicos especializados en la materia, estos productos

están destinados para la eliminación de plagas o enfermedades que son perjudiciales

para los cultivos, cabe mencionar que estos químicos son de gran poder destructivo,

perjudicando a la salud humana y animal, provocando en el ser humano enfermedades

como el cáncer a los diferentes organismos, por lo que se puede establecer que al ser un

producto contaminante, se dirá que; se contrapone con lo establecido en la Constitución

de la Republica, que; hace mención que el Estado garantizará a la población en vivir a

un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

1.3. Definición y reseña histórica de la biotecnología

La biotecnología es un área multidisciplinaria, que emplea ciencias como: la biología,

química y la ingeniería genética, trayendo grandes beneficios en el uso de la agricultura,

farmacia, ciencia de los alimentos, ciencias forestales y medicina, lo que podría ser una

de las tantas soluciones del problema de la alimentación y pobreza existente en el

mundo.

Además la biotecnología se refiere a toda aplicación tecnológica que utilice

sistemas biológicos y organismos vivos o sus derivados para la creación o modificación

de productos o procesos para usos específicos, creando un nuevo producto que brinde

los beneficios necesarios como es; el rendimiento en cuanto a la cantidad y calidad de la

planta o semilla que puede ser de origen transgénico, como resultado de la ingeniería

genética.

15

La biotecnología tradicional empleando microorganismos, así es el caso de la

materia orgánica; y, la biotecnología moderna como es el caso del descubrimiento del

ADN (ADN recombinante), que mediante la ingeniería genética y otras a fines permite

separar un solo gen de una célula vegetal e insertarlo en otra célula vegetal y

proporcionar una característica deseada, en cuanto a la calidad y cantidad de

determinado producto.

Gloria Romero, dice con respecto a la biotecnología lo siguiente:

Podemos entender por biotecnología la serie de procesos industriales que

implican el uso de organismos vivos, bien sean plantas, animales o

microorganismos. La biotecnología es la nueva revolución industrial. La idea

que subyace en ella es sencilla: por qué molestarse en fabricar un producto

cuando un microbio, un animal o una planta (los verdaderos protagonistas de

la biotecnología) pueden hacerlo por nosotros. Así, se pueden lograr desde

combustibles a medicinas, pasando por plásticos, alimentos, vacunas,

recursos minerales, etc... (Romero, 2008, pág. 3)

Al manifestar el concepto de biotecnología se dice que; es una serie de procesos

industriales que implican el uso de organismos vivos, bien sean plantas, animales o

microorganismos, dejando en claro que es la nueva revolución industrial, algunos

autores dicen que es la revolución verde existente en la actualidad, debido a los grandes

avances científicos, en que se pueden lograr mejoras significativas en lo que respecta a

los alimentos, semillas, mejoras de plantas, con el fin de alcanzar un mejor rendimiento

y durabilidad del producto en los almacenamientos.

Por lo que diremos que la biotecnología se refiere a toda aplicación tecnológica que

utilice sistemas biológicos y organismos vivos o sus derivados para la creación o

16

modificación de productos o procesos para usos específicos, como lo señala el artículo 2

del Convenio Sobre la Diversidad Biológica, quien además establece que las partes

contratantes establecerán o mantendrán medios para regular, administrar o controlar los

riesgos derivados de la utilización y la liberación de organismos vivos modificados

como resultado de la biotecnología que es probable que tengan repercusiones

ambientales adversas que puedan afectar a la conservación y a la utilización sostenible

de la diversidad biológica, teniendo también en cuenta los riesgos para la salud humana,

dejando en claro que no dice se prohibirá, o se declarara a los estados libre de semillas

de origen transgénico que es el resultado de la biotecnología, como también se puede

decir que los transgénicos son el resultado del avance de la ciencia.

Para Estrella &Nieto la biotecnología es:

Biotecnología: Toda aplicación tecnológica que utiliza sistemas biológicos y

organismos vivos o sus derivados, para la creación o modificación de

productos o procesos para usos específicos. (Estrella & Nieto, 2001, pág. 13)

Se manifista que la biotecnología es la aplicación tecnológica que utiliza organismos

vivos o sus derivados, para la creacion de nuevos producctos para uso especifico, como

lo es las obtenciones vegetales o las semillas de origen transgènico, estableciendo que la

biotecnologia es aplicada atraves de la ingenieria genetica, que da como resultado, los

organismos geneticamente modificados que pueden ser o no ser de origen transgènico,

ademàs la Constitución de la Republica establece en el articulo 401 que dice: El Estado

regulará bajo estrictas normas de bioseguridad, el uso y el desarrollo de la biotecnología

moderna y sus productos, cabe decir; que la biotecnología moderna si puede ser

aplicable mediante la ingenieria genética.

17

Historia de la biotecnología

Probablemente el primero que usó el término de la biotecnología, fue el ingeniero

húngaro Karl Ereky, en el año de 1919, pero en si la historia comienza en 1953 como

manifiesta Solbrig, Otto, dice lo siguiente:

La historia de la biotecnología comienza en 1953, cuando dos científicos de

la Universidad de Cambridge, James Watson y Francis Crick, desentrañaron

la estructura molecular del ADN. Se trata, posiblemente, del descubrimiento

biológico más importante del siglo XX, ya que el ADN es la molécula que

contiene la información genética que determina las características de todo

organismo. Watson y Crick recibieron el premio Nobel por su hallazgo.

(Solbrig, 2004).

La utilización de órganos para la obtención de bienes y servicios trae como resultado la

revolución biotecnología, utilizando los conocimientos obtenidos en el siglo XX como

lo manifiesta Castillo en su trabajo que dice lo siguiente:

La revolución biotecnológica se caracteriza por una manipulación genética

de organismos usando técnicas microbiológicas, bioquímicas y del DNA

recombinado y, por consiguiente de la explosión de los conocimientos

biológicos adquiridos en el siglo XX, la biotecnología repercuten todos los

campos de la Antroposfera: producción de energía, alimentación, farmacia,

medicina, química Industrial, minería, urbanismos, gestión ambiental y

bioconservación. (Castillo, 2005, p. 28)

Cabe mencionar que la biotecnología es un resultado del análisis del conocimiento

científico y tecnológico que se ha venido dando a través del tiempo creando la

necesidad de establecer normativas jurídicas, que regulen la práctica de las poblaciones

18

existentes en los diferentes Estados es así que se crea convenios y tratados

internacionales que marcan el comportamiento de los Estados en lo referente a la

materia, e inclusive se llega a crear marcos legales en cada país como es el caso de

nuestro país que define la Constitución el desarrollo de la biotecnología, pero deja sin

proyección el cultivo de semillas de origen transgénico que es el resultado de la

aplicación de la biotecnología, cabe mencionar que; existe en la normativa de propiedad

intelectual la figura jurídica de obtenciones vegetales que puede ser resultado de la

biotecnología, por ende puede ser de origen transgénico.

19

TÍTULO II

Agroquímicos y biotecnología en la legislación ecuatoriana

2.1. Constitución de la República

La Constitución de la República en el Art. 25, establece que las personas tienen

derecho a gozar de los beneficios y aplicaciones del progreso científico, por lo que se

puede determinar que la biotecnología puede ser aplicable en su magnitud directa ya

que es un progreso científico, aun más cuando, se ha logrado determinar que los

agroquímicos son perjudiciales para la salud humana y animal. Recalcando que la

Constitución es garantista y garantiza derechos que a continuación se hará un breve

análisis jurídico y crítico.

2.2. Ambiente ecológicamente equilibrado.

La (Constitución de la República del Ecuador , 2008), establece en el Art. 14.- “Se

reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente

equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.” Dejando en

claro que el o la habitante del país tiene el derecho de vivir en un ambiente de armonia

en el que; se establezca el equilibrio mediante la sostenibilidad del ambiente eficáz, para

el desarrollo integral del ser humano, al utilizar los agroquímicos que son perjudiciales

para el desarrollo integral de la salud humana e incluso la salud animal, cabe señalar que

el derecho a vivir en un ambiente sano y ecologicamente equilibrado se ve vulnerado

por la contaminación existente en los campos de cultivos sea este artesanal o de escala

industrial, por lo que es menester, desarrollar la biotecnología, en la que se haga

20

producción en masa, con características menos contaminantes para el desarrollo del ser

humano.

2.2.1. Buen vivir

La Constitución de la República del Ecuador garantiza el derecho al buen vivir y

establece parámetros para la consecución en el art. 277, por lo que se puede decir que

mejoraría a la agricultura aplicada en nuestro país, es generalmente contaminante

debido a la aplicación de los agroquímicos, para el cuidado y conservación de la calidad

del producto, por otro lado que la biotecnología, mediante la ingeniería genética, se crea

los organismos genéticamente modificados que pueden ser de origen transgénico, que

pueden dar la sostenible y sustentable alimentación mediante los avances tecnológicos

y científicos por lo que es menester regular y/o crear una normativa que regule la

bioética, tomando en cuenta que se debe reformar la Constitución en beneficio del

cultivo de semillas de origen transgénico, que es el resultado del desarrollo de la

biotecnología, en que se desarrolle el buen vivir de los agricultores y consumidores del

producto vegetal, dejando en claro que sobre todo está bienestar común de los

habitantes del territorio ecuatoriano que deben vivir en un el ambiente sano y

ecológicamente equilibrado, en el que se cree un ambiente de salud de acuerdo con el

Sumak Kawsay.

2.3. Soberanía alimentaria

Nuestra legislación establece la figura de la soberanía alimentaria para asegurar y

garantizar que los alimentos que se consume no sean peligrosos para el consumo

humano, animal y no exista inocuidad de ninguna manera conforme los estudios a

21

realizarse al momento de introducir los alimentos que pueda ser de origen transgénico,

prohibiendo la producción de semillas de este origen, cabe la necesidad de mencionar,

la soberanía alimentaria se puede sustentar en alimentos obtenidos como resultado de la

biotecnología que puede ser de origen transgénico, ya que este tipo de alimentos,

plantas, semillas, frutos, no se caracterizan por ser dañinos para la salud alimentaria,

como se lo vera en el desarrollo del presente trabajo .

La Ley Orgánica del Régimen de Soberanía Alimentaria en el artículo 25, establece

con respecto sobre la sanidad animal y vegetal en su aplicación, ya que son casos

aislados que suceden por introducir plantas con enfermedades, como sucedió en la costa

con la introducción del caracol en el arroz, cabe aclarar que la ley no hace mención en

este artículo de los organismos genéticamente modificados que puedan ser de origen

transgénico, por lo que cabe señalar textualmente lo que dice el artículo, que establece

lo siguiente:

El Estado prevendrá y controlará la introducción y ocurrencia de

enfermedades de animales y vegetales; asimismo promoverá prácticas y

tecnologías de producción, industrialización, conservación y

comercialización que permitan alcanzar y afianzar la inocuidad de los

productos. Para lo cual, el Estado mantendrá campañas de erradicación de

plagas y enfermedades en animales y cultivos, fomentando el uso de

productos veterinarios y fitosanitarios amigables con el medioambiente. (Ley

Orgánica de Régimen de Soberanía Alimentaria, 2009)

La ley establece que el Estado promoverá prácticas y tecnologías de producción,

industrialización, conservación y comercialización, que permitan alcanzar y afianzar la

inocuidad de los productos, por lo que se puede entender que la ley no está en contra del

22

desarrollo tecnológico y científico, como es; la biotecnología que puede dar como

producto final a los organismos genéticamente modificados, que pueden ser de origen

transgénico, y pueden ser una gran solución en la erradicación de las plagas y

enfermedades animales y vegetales, que además puede ser un método aplicable para la

conservación del ambiente ecológicamente equilibrado.

En cuanto al artículo 26, hace mención, al igual que la Constitución en su primer

inciso manifiesta algo similar:

Las materias primas que contengan insumos de origen transgénico

únicamente podrán ser importadas y procesadas, siempre y cuando cumplan

con los requisitos de sanidad e inocuidad, y que su capacidad de

reproducción sea inhabilitada, respetando el principio de precaución, de

modo que no atenten contra la salud humana, la soberanía alimentaria y los

ecosistemas. Los productos elaborados en base a transgénicos serán

etiquetados de acuerdo a la ley que regula la defensa del consumidor.

Las leyes que regulen la agrobiodiversidad, la biotecnología y el uso y

comercialización de sus productos, así como las de sanidad animal y vegetal

establecerán los mecanismos de sanidad alimentaria y los instrumentos que

garanticen el respeto a los derechos de la naturaleza y la producción de

alimentos inocuos, estableciendo un tratamiento diferenciado a favor de los

microempresarios, microempresa o micro, pequeños y medianos

productores. (Ley Orgánica de Régimen de Soberanía Alimentaria, 2009).

Este artículo hace referencia a los transgénicos, precautelando la seguridad alimentaria,

el ecosistema, etc., estableciendo que se podrá importar y procesar esta clase de

productos siempre que sea seguro, por lo que es importante determinar que el desarrollo

de la biotecnología puede dar como producto final a los organismos genéticamente

23

modificados que pueden ser de origen transgénico, y que su desarrollo no está prohibido

por la ley.

En el desarrollo del presente trabajo se ira demostrando que; el producto final de la

biotecnología (organismos genéticamente modificados que pueden ser de origen

transgénico), no es perjudicial para la soberanía alimentaria, ya que en los conceptos

generales pueden determinar que un producto genéticamente modificado ayuda incluso

a la descontaminación y a la calidad y cantidad de un producto obtenido de manera

natural.

2.4. Efectos perjudiciales a la salud de los agroquímicos

El portal Web, que hace referencia a la ecología, y cuidado al ambiente, dice que los

agroquímicos son perjudiciales para la salud entablando lo siguiente:

Pérdida de embarazos, malformaciones genéticas, mutaciones, cáncer,

leucemia, afecciones respiratorias severas son sólo algunos de los problemas

de salud cada vez más recurrentes. Las modificaciones en el medio ambiente

no demoran mucho tiempo en advertirse en el hábitat, e irremediablemente

en nuestros cuerpos. (eco portal net, 2016)

Según la información recolectada se establece que la utilización de los agroquímicos en

los cultivos agrícolas, provoca grandes problemas de salud, genéticos y otros como son,

pérdida de embarazos, malformaciones genéticas, mutaciones, cáncer, leucemia,

afecciones respiratorias severas son sólo algunos de los problemas de salud cada vez

más recurrentes. Las modificaciones en el medio ambiente no demoran mucho tiempo

en advertirse en el hábitat, e irremediablemente en nuestros cuerpos.

24

La aplicación de los agroquímicos en los cultivos agrícolas, causan graves

problemas en la salud humana e incluso animal, por lo que es importante, crear fuentes

de información y difundir las posibles soluciones al problema, para que nuestros

agricultores, y consumidores del producto que, ha sido cultivado con, la aplicación de

los agroquímicos, no tengan consecuencias graves como es el caso del cáncer que

afecta a la mayoría de la población que hace cultivos con productos agroquímicos.

2.4.3 A la comunidad

El diario el Universo, en el reportaje titulado Agricultores, en riesgo por el uso de los

agroquímicos hace mención a la siguiente información:

Un informe elaborado en el 2012 por el Centro de Información y

Asesoramiento Toxicológico (Ciatox) -un servicio estatal que provee

información toxicológica– y que consta en la página web del Ministerio de

Salud Pública (MSP) muestra que los plaguicidas siguen figurando entre los

principales agentes causantes de intoxicaciones. En el 2011, el 49,2 % de los

2.527 casos registrados correspondió a intoxicaciones por plaguicidas

(insecticidas, fungicidas, larvicidas, nematicidas). El almacenamiento

inadecuado o la aplicación incorrecta detonan el problema. (El Universo,

2016)

El daño de los agroquímicos en la comunidad se puede deducir de los datos establecidos

por un informe elaborado en el 2012 por el Centro de Información y Asesoramiento

Toxicológico el Ministerio del Ambiente en las publicaciones de la información

emitidas hacen mención de la fertilidad del suelo, proliferación de plagas por

eliminación de competidores naturales, contaminación del agua hasta disminución de

especies, como aves, peces, abejas, por lo que es necesario mencionar que la

25

problemática no solo afecta a la comunidad objeto de nuestro estudio, sino es un

problema que afecta al país.

De acuerdo a la problemática de la utilización de los agroquímicos en las

comunidades estableceremos la situación actual de La comunidad de Condualo, que se

encuentra ubicado en, la parroquia de San Buenaventura, el Cantón Latacunga

provincia de Cotopaxi, los habitantes de este lugar, se dedica a la agricultura, teniendo

en sus campos de cultivo, siembras de papa, maíz, chochos, que para protegerlos, de las

plagas, hongos, etc., utilizan agroquímicos, que son perjudiciales para la salud humana

y animal, perjudicando el derecho constitucional del Buen vivir.

Las afectaciones que tienen los habitantes de esta comunidad, se puede evidenciar,

problemas en la piel, problemas respiratorios, e incluso cáncer, cuyos problemas son de

repercusión al derecho del buen vivir.

26

TÍTULO III

Desarrollo de la Biotecnología

3.1. Plantas y semillas de origen transgénico

La modificación o manipulación genética de las plantas es, con el propósito de obtener

un cambio útil desde el punto de vista alimentario y científico, se basa en la naturaleza

de las células somáticas de los vegetales, dando como resultado el mejoramiento

genético vegetal, que conlleva a la calidad y cantidad del producto final, sean estas,

plantas, semillas, flores, frutos.

Como lo dice Félix Camarena, en su obra titulada Mejoramiento genético y la

biotecnología en plantas:

El mejoramiento genético vegetal puede contribuir mejorando el grado de

sostenibilidad de los sistemas agropecuarios de producción, mediante el

desarrollo de genotipos adaptados a nuevos requerimientos ambientales y

nuevas demandas del mercado de consumo. (Camarena, 2014)

Para llevar a cabo la modificación genética que puede ser perfectamente de origen

transgénico, y obtener los resultados deseados, se presentan dos procedimientos de

transferencia del ADN (gen2), que puede ser de un animal a una planta o de una planta a

otra planta o de una bacteria a una planta, o, a la inversa.

2 Fragmento de ADN dispuesto en un orden fijo en los cromosomas, que determina la aparición de

los caracteres hereditarios en los seres vivos

27

Utilización de vectores.- Un vector suele ser habitualmente un plásmido, es decir,

un fragmento de ADN no cromosómico (por tanto libre en el citoplasma), dotado de

capacidad de replicación autónoma, que suelen ser habituales en el genoma de muchas

bacterias.

Producción de plantas transgénicas mediante el uso de vectores, como se ha

señalado, se utilizan plásmidos de origen bacteriano, de la bacteria vegetal

Agrobacterium tumefaciens3, que porta el plásmido Ti. La particularidad de este

plásmido reside en que posee un fragmento denominado T-ADN que le permite

movilizarse (transferirse), debido a las características de las secuencias flanqueantes (las

partes del ADN que limitan con el fragmento movilizable). Durante el proceso de

transgénesis, el T-ADN se sustituye por el gen deseado (transferencia de gen).

La transferencia directa del gen (o genes).- desde un organismo a otro distinto

mediante varios métodos:

Biobalística (o Biolística).- Es un procedimiento muy utilizado, que permite en la

práctica el bombardeo de una célula con fragmentos del gen que interesa introducir

mediante el uso de aparatos denominados “cañones de genes”, aunque posee

limitaciones.

Transformación de protoplastos.- Sólo es aplicable en el caso de plantas que

puedan regenerase a partir de protoplastos (células sin pared externa). Para introducir el

ADN (genes) pueden aplicarse métodos químicos, físicos o puede realizarse la fusión de

3 Las bacterias que producen la enfermedad de agalla de la corona en las plantas

28

los protoplastos con gotas de grasa denominadas liposomas, que llevan en su interior el

gen deseado.

Microinyección directa de ADN.- Es un procedimiento poco útil pues solo puede

trabajarse con una célula por experimento y precisa de personal muy cualificado.

Producción de plantas transgénicas mediante transferencia directa del ADN, el

sistema de transferencia directa de ADN es un procedimiento más versátil. Es útil en

plantas monocotiledóneas, incluyendo todo tipo de cereales (arroz, trigo, maíz, centeno,

cebada, etc.) y, además, admite la transferencia tanto de ADN simple como incorporado

a un vector.

3.1.1. El interés de la población

El interés de la población en la producción de plantas, semillas de origen transgénico, y

el desarrollo de la biotecnología en el país radica, en que, la aplicación de los

agroquímicos afectan a la salud humana y animal, por lo que se puede establecer las

consecuencias de la no legislación en favor del desarrollo tecnológico y científico que

nos lleva a la no producción de los organismos genéticamente modificados que pueden

ser de origen transgénico, con la aplicación de la biotecnología, dejando en claro que la

Constitución de la República, establece que el Estado garantizará el desarrollo de la

ciencia y la tecnología.

El desarrollo de la biotecnología en el país traerá grandes beneficios a la agricultura

nacional, ya que la aplicación de los agroquímicos en los cultivos de chochos, en la

comunidad de Condualo, es perjudicial al derecho constitucional de buen vivir; el

29

desarrollo de la ciencia en beneficio de los cultivos de chochos, puede ser de gran

ayuda, al rendimiento de los sembríos de chochos, y de forma indirecta también

beneficiara a los pequeños negocios, que se dedican al expendio de este producto

(cevichocho).

3.1.1.1. Punto de vista científico.

Al no establecer la aplicación al desarrollo científico, esto repercutirá a la producción de

organismos genéticamente modificados que pueden ser de origen transgénico en nuestro

país, porque se crea la problemática del desarrollo de las carreras o las ramas de

diferentes áreas en las Universidades, que se encargan en el desarrollo de la

investigación de la genética y una profunda investigación científica enfocado a la

realización de invenciones de nuevas especies vegetales (obtenciones vegetales).

Cabe recalcar que la visión de los Organismos Vivos Modificados Genéticamente,

que pueden ser de origen transgénico, fue creada para beneficio del ser humano, en

todos los ámbitos; pero a la vez, creando un sinnúmero de críticas tanto positivas como

negativas, algo que no podemos dejar a un lado.

Quienes abogan por la aprobación de estas tecnologías y sus productos, se

basan en conocimientos y certezas que supuestamente garantizan seguridad.

Quienes se oponen, se basan en los conocimientos y certezas que identifican

amenazas, riesgos y peligros. El énfasis en lo positivo o en lo negativo que

se asocia a estas tecnologías es evidente. A diferencia de estas posturas, el

autor considera que hoy es imposible aceptar o prescindir de estas

tecnologías con base en criterios certeros que garanticen una distinción

exacta de seguridades y peligros. En el terreno bien definido que nos queda

al margen de seguridades, inseguridades, certezas, ambigüedades y

ambivalencias, podemos reconocer la presencia del conocimiento no

30

manejable como un componente esencial del asunto que nos ocupa. Y ello

nos permite identificar estas tecnologías con bastante exactitud en términos

de riesgo. (Díaz & Delgado, 2009, pág. 49).

En la actualidad en los centros comerciales, tiendas existe la venta de productos

compuestos por OGM, mencionando que ha sido un gran desarrollo , en la actualidad se

está tomando en cuenta la posibilidad de etiquetar los productos que contienen

transgénicos como preservante, estabilizantes o conservantes, que consumimos a nivel

mundial los productos alimenticos, de las cuales, hay diferentes puntos de partida unos

en contra de la producción de los transgénicos y otra a favor de la producción, alegando

que son de gran utilidad ya que fue desarrollándose para beneficiar a un sin número de

necesidades de las investigaciones.

Es importante señalar que en el aspecto científico, es menester hacer un análisis, de

la bioética que está ligado con la conducta, comportamiento del ser humano y la

aplicación de la normativa jurídica

¿Qué es la bioética? La biotecnología ha ampliado el horizonte de la ética, es

por ello que surge una rama de la ética que se va a encargar, mediante cuatro

principios, de proveer los lineamientos para una correcta conducta humana

frente a la vida, tanto del ser humano como de aquellos que no lo son. Esta

es la bioética y su definición, según Van Rensselaer Potter quien acuña este

término en 1971es: «el estudio sistemático de la conducta humana en el área

de las ciencias humanas y de la atención sanitaria, en cuanto se examina esta

conducta a la luz de valores y principios morales»5. Con esta idea de Potter

podemos unir el ámbito de los hechos con el de los valores, o juntar,

nuevamente, las ciencias con las humanidades en nuestra sociedad; frente a

la fusión que se ha dado entre ciencia e industria. (Casquier, 2012, pág. 282).

31

Por la que se dirá que la bioética es la conducta humana en la ciencia, que a través de

normas jurídicas eficientes, que el Estado debe crear para el desarrollo científico y la

aplicación de la biotecnología, dejando en claro que se debe restringir la mala conducta

o comportamiento del ser humano, para que exista una ética que vaya en favor del

desarrollo de la investigación científica que conlleve al beneficio directo de la población

ecuatoriana.

3.1.1.2 Punto de vista alimentario

La investigación científica y la aplicación de la biotecnología dan como resultado a los

organismos genéticamente modificados, que pueden ser de origen transgénico ya que

tienen ciertas características que aportan al benéfico a la salud, alimentación de la

sociedad.

Nutrición.-los científicos han logrado a través del estudio del ADN recombinante,

producir plantas, semillas y frutos, que contengan beneficios como la nutrición, como lo

señala la Dra. Warner, en su obra que dice lo siguiente:

...El arroz transgénico exhibe mayor producción de beta-caroteno, el

precursor de la vitamina A, y la semilla es de color amarillo (Ye y cols.

2000)...Los métodos tradicionales de mejora de plantas no han logrado

producir cultivos que contengan altas concentraciones de vitamina A, de

modo que la mayoría de los gobiernos dependen de costosos y complejos

programas de complementación para atender este problema...La fortificación

con hierro es necesaria porque los cereales son deficientes en

micronutrientes esenciales como este metal. ..Estas plantas contienen de dos

a cuatro veces más hierro que el arroz no transgénico, pero queda pendiente

investigar su asimilación biológica. (Wagner, 2008, p.8)

32

Uno de los factores que suelen mencionarse respecto a la prohibición de cultivos

transgénicos es la imposibilidad de la coexistencia entre los cultivos convencionales (de

origen Natural) y los organismos genéticamente modificados (de origen transgénicos),

debido a la entrecruza del polen llevada a cabo por el viento o los insectos

polinizadores, en otras palabras se dirá que los primeros agentes recombinantes de ADN

de forma natural son los insectos

Por su parte, los científicos resaltan que el peligro para la salud se ha

estudiado pormenorizadamente en todos y cada uno de este tipo de productos

que hasta la fecha han obtenido el permiso de comercialización y que sin

duda, son los que han pasado por un mayor número de controles.

(Wikipedia.)

Por lo que se establece que los productos de origen transgénico, no son, científicamente

peligrosos para la salud humana, más bien es una ayuda continua al rendimiento del

producto final, ayudando en la calidad, cantidad, y estableciendo el rendimiento,

creando así un beneficio directo e indirecto al productor y al consumidor de los

organismos genéticamente modificados que pueden ser de origen transgénico.

La población ecuatoriana, de una u otra forma es consumidora del chocho, por lo

que si se lograra producir, el chocho de forma transgénica, se beneficiaría la población,

(agrícola y consumidora), ya que se podría producir en grandes cantidades, beneficiando

a la economía, de los agricultores de la comunidad de Condualo, del cantón Latacunga,

provincia de Cotopaxi, y a la ves a los consumidores ya que al producto transgénico, se

lo puede modificar genéticamente, en favor de la cualidad proteínica del chocho.

33

3.1.1.3. Punto de vista como descontaminantes del suelo

Las plantas genéticamente modificadas que pueden ser de origen transgénico pueden ser

de varios usos; como de plantas descontaminadoras de suelos, es decir, plantas que

eliminan contaminaciones indeseables que contaminan el suelo. Por ejemplo, en el caso

de algunas plantas transgénicas que son capaces de resistir condiciones tóxicas del

terreno debidas a contaminaciones altas o muy altas por metales pesados o por arsénico.

Este tipo de plantas podrían utilizarse en la descontaminación de zonas con alto nivel de

residuos procedentes de la industria química o minera, este tipo de plantas transgénicas

serían de gran utilidad, en nuestro país debido a la contaminación producida por la

minería que se da en el Ecuador.

La utilización de los transgénicos en la descontaminación del ambiente, producido

por los agentes químicos y contaminantes, se le denomina biorremediacion4 que se

utiliza para describir una variedad de sistemas que utilizan organismos vivos (plantas,

hongos, bacterias, entre otros), para remover (extraer), degradar (biodegradar5) o

transformar (biotransformar6) compuestos orgánicos tóxicos en productos metabólicos

menos tóxicos o inofensivos.

Los procesos biológicos que involucran enzimas como catalizadores pueden

modificar moléculas orgánicas produciendo cambios en su estructura así como en sus

4 Es una tecnología emergente que utiliza organismos vivos (plantas, algas, hongos y bacterias) para

absorber, degradar o transformar los contaminantes y retirarlos, inactivarlos o atenuar su efecto en suelo,

agua y aire 5 Separar los componentes de una sustancia orgánica mediante la acción de determinados

organismos, principalmente bacterias. 6 es la transformación metabólica que en el organismo sufre la mayoría de los agentes xenobióticos.

Esta transformación es catalizada, en su mayor parte, por enzimas del retículo endoplásmico de las células

parenquimatosas hepáticas (microsomas hepáticos).

34

propiedades toxicológicas, incluso dar como resultado la completa conversión de dichos

compuestos en productos inorgánicos.

La biorremediación7 puede emplear organismos propios del sitio o ajenos a este, y

llevarse a cabo en condiciones aeróbicas (en presencia del oxígeno) o anaerobias (sin

oxígeno) o en anaeróbicas (sin oxígeno), una manera de tratar de devolver a la

naturaleza lo que hemos destruido ya que las consecuencias que se repercutirán son para

los que se encuentran en la actualidad y las futuras generaciones.

Fitorremediación.-“La fitorremediación consiste en la utilización de plantas

para eliminar contaminantes orgánicos o inorgánicos, aprovechando la

capacidad de aquellas para metabolizar o conservar todo tipo de compuestos

químicos...poseen una gran capacidad de concentración, constituyendo una

alternativa viable para los suelos...” (Castillo. 2005, p. 536)

Quienes son tan potentes para realizar su función, descontaminando los suelos que se

encuentran en mayor grado de contaminación y guardando los compuestos químicos

que se encuentran en determinado sector, se le denomina Fitoextracción de metales

pesados, como lo señala castillo en su obra.

Fitoextracción de metales pesados.- “Hay dos tipos de fitoextracción

inducido (FEI) y la...implica una duración de décadas en áreas fuertemente

contaminadas. Una vez recolectadas, el peso y el volumen de las plantas se

reduce por compostaje y se manejan como residuo peligros o se recupera el

metal si es factible económicamente y la fitoextracción continua

(FEC)utilizan plantas que acumulan más de un 1% peso seco del tallo en

forma de metales...” (Castillo. 2005, 537)

7 es una tecnología emergente que utiliza organismos vivos (plantas, algas, hongos y bacterias) para

absorber, degradar o transformar los contaminantes y retirarlos, inactivarlos o atenuar su efecto en suelo,

agua y aire.

35

La realidad de los campesinos agricultores es que no saben si, las tierras en las que; se

dedican a la labor del cultivo, fueron contaminadas y no saben en qué condiciones se

encuentran ya que en lugares como las florícolas se encuentran usando las tierras que en

su mayoría están contaminadas por los químicos y fertilizantes utilizados diariamente.

El objetivo de la modificación genética en el desarrollo de la planta obtenida de la

semilla transgénica, es por un lado de mejorar la calidad y cantidad, y ayudar la

conservación del ecosistema ecológicamente equilibrado, que se ve afectado por los

agentes agroquímicos que afectan el medio en que vivimos y por ende afecta la garantía

constitucional que es el derecho al Buen Vivir.

Los campos de cultivos de la comunidad de Condualo del Cantón Latacunga de la

provincia, de Cotopaxi, se ven contaminados por la aplicación de los agroquímicos que;

utilizan los agricultores, para la protección de las plantas y frutos, por lo que es

importante crear fuentes de descontaminación del suelo. Entre las cuales se puede crear

plantas de origen transgénico que descontaminen el suelo, en beneficio del ecosistema

ecológicamente equilibrado.

3.2. Tratados internacionales

Protocolo de Cartagena sobre seguridad de la biotecnología del convenio sobre la

diversidad biológica.- es un acuerdo adicional al Convenio sobre la Diversidad

Biológica, se adoptó el 29 de enero de 2000 y entró en vigor el 11 de septiembre de

2003, Al 11 de mayo de 2011, 160 países y la Unión Europea habían ratificado el

Protocolo o se habían adherido a este.

36

El objetivo del Protocolo es contribuir a garantizar un nivel adecuado de protección

en la esfera de la transferencia, manipulación y utilización segura de los organismos

vivos modificados (transgénicos) resultantes de la biotecnología moderna que puedan

tener efectos adversos para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad

biológica, teniendo también en cuenta los riesgos para la salud humana, y centrándose

concretamente en los movimientos transfronterizos, El Protocolo establece

procedimientos para regular la importación y exportación de organismos vivos

modificados de un país a otro.

Es importante mencionar que en este protocolo se hace mención de los siguientes

términos, que son muy importantes en su análisis, dándonos una claridad respecto a la

temática de los transgénicos que son el resultado de la aplicación de la biotecnología

moderna (ingeniería genética);

El concepto de organismo vivo modificado, se establece en el protocolo que; da una

interpretación científica a la apelación de la biotecnología que da como resultado a los

organismos genéticamente modificados que pueden ser de origen transgénico, “Por

"organismo vivo modificado" se entiende cualquier organismo vivo que posea una

combinación nueva de material genético que se haya obtenido mediante la aplicación de

la biotecnología moderna. La combinación de material genético es esencial en una

nueva variedad vegetal”, (Biológica, 2000) claro está que aplicando la biotecnología

(ingeniería genética), esto es lo que explica este protocolo de Cartagena sobre seguridad

de la biotecnología del convenio sobre la diversidad biológica., cabe recalcar que un

organismo vivo modificado puede ser modificado de manera genética, ya que está por

medio la aplicación de la biotecnología moderna.

37

“Organismo Vivo" “se entiende cualquier entidad biológica capaz de transferir o

replicar material genético, incluidos los organismos estériles, los virus y los viroides”.

(Biológica, 2000). Es decir que los organismos vivos no son otra cosa, que; un material

que puede ser utilizado en el desarrollo de una modificación genética en el que implique

la separación y utilización de los genes.

"Biotecnología Moderna" se entiende la aplicación de: a). Técnicas in vitro de

ácido nucleico, incluidos el ácido desoxirribonucleico (ADN) recombinante y la

inyección directa de ácido nucleico en células u orgánulos, o b). La fusión de células

más allá de la familia taxonómica, que superan las barreras fisiológicas naturales de la

reproducción o de la recombinación y que no son técnicas utilizadas en la reproducción

y selección tradicional, en otras palabras se habla de los organismos genéticamente

modificados que pueden ser perfectamente de origen transgénico.

Por medio de la biotecnología moderna, se modifica el material genético de un

organismo con la finalidad de desarrollar o mejorar una o más características del

organismo. Si bien esta tecnología tiene posibilidades de aportar beneficios a la

humanidad y contribuir al desarrollo sostenible, se teme que los organismos vivos

modificados que pueden ser de origen transgénico resultantes de la biotecnología tengan

efectos negativos sobre la diversidad biológica y la salud humana.

En otras palabras la opción de los organismos genéticamente modificados que

pueden ser perfectamente de origen transgénico, que se da a través del desarrollo de la

aplicación de la biotecnología, queda ya abierta la posibilidad en este protocolo de

38

Cartagena sobre seguridad de la biotecnología del convenio sobre la diversidad

biológica, que no se restrinja la aplicación de la misma en el beneficio de la población.

Convenio sobre diversidad biológica.- al hacer un análisis del convenio sobre la

biodiversidad se puede establecer qué; El primer paso se dio con la entrada en vigor, en

1993, del Convenio sobre Diversidad Biológica (CDB), abierto para la firma durante la

Cumbre de la Tierra, realizada en Río de Janeiro en 1992. Un tratado internacional que

inserta la conservación de la biodiversidad en el contexto de cuestiones sociales y

económicas, más allá de las cuestiones ambientales.

A partir de la ratificación de los términos del Convenio sobre diversidad biológica,

gobiernos nacionales se comprometieron a establecer políticas nacionales y a cooperar

en la implementación de medidas nacionales e internacionales con el propósito de

alcanzar los objetivos contenidos en su Artículo 1:

Los objetivos del CDB, que se han de perseguir de conformidad con sus

disposiciones pertinentes, son la conservación de la diversidad biológica, la

utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y

equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos

genéticos, mediante, entre otras cosas, un acceso adecuado a esos recursos y

una transferencia apropiada de las tecnologías pertinentes, teniendo en

cuenta todos los derechos sobre esos recursos y a esas tecnologías, así como

mediante una financiación apropiada.

El CDB reconoce derechos y obligaciones que vinculan los Estados partes, entre ellos:

la afirmación de la soberanía de los países sobre sus recursos biológicos y el

reconocimiento del papel fundamental de las comunidades indígenas y locales en la

conservación y uso sustentable de la biodiversidad. Al afirmar textualmente la soberanía

39

de los países sobre sus recursos naturales, inclusive los recursos biológicos, el CDB

reconoce el derecho soberano de los Estados de explotar sus propios recursos según sus

políticas ambientales, pero también impone la responsabilidad de conservarlos. Así, la

autoridad para determinar el acceso a los recursos genéticos pertenece a los gobiernos

nacionales y está sujeta a la legislación nacional.

En ese sentido, el CDB señala una serie de elementos que deben ser considerados

por los Estados Partes en sus regímenes de acceso a los recursos genéticos, extensivos al

acceso a los conocimientos tradicionales asociados, con destaque para: a) la necesidad

del “consentimiento previo fundamentado” de la comunidad portadora del conocimiento

tradicional o del territorio donde se encuentra el recurso genético, como medida

indispensable para la autorización del acceso por las autoridades nacionales; b) la

importancia de la celebración de contratos que vinculen las partes involucradas en el

acceso a los recursos genéticos; c) la imposición de normas relativas a la distribución

justa y equitativa de los resultados de la investigación y del desarrollo de recursos

genéticos y de los demás beneficios derivados de su utilización comercial.

En lo que respecta a los derechos de los pueblos el artículo 8, numeral.: j. que trata

de la conservación “in situ8” hace referencia a la necesidad de cada uno de los Estados

partes del Convenio, en la medida de lo posible, en conformidad con su legislación

nacional: a) respetar, preservar y mantener el conocimiento, innovaciones y prácticas de

las comunidades locales y poblaciones indígenas con estilos de vida tradicionales

relevantes a la conservación y a la utilización sustentable de la diversidad biológica; b)

incentivar su más amplia aplicación con la aprobación y la participación de los

8 En el lugar, en el sitio:

40

portadores de ese conocimiento, innovaciones y prácticas y c) alentar la distribución

equitativa de los beneficios oriundos de la utilización de ese conocimiento,

innovaciones y prácticas. Entre los más destacados esfuerzos de los países mega

diversos presentados durante la 8ª Conferencia de las Partes del Convenio sobre

Diversidad Biológica.

Plan estratégico para la diversidad biológica 2011-2020.- En el año 2010, las

Partes en el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) se adoptado el Plan

Estratégico para la Diversidad Biológica 2011-2020, un marco de acción decenal para

que todos los países e interesados salvaguarden la diversidad biológica y los beneficios

que proporciona al ser humano. Como parte del Plan Estratégico, se adoptaron 20

metas, organizadas en cinco objetivos estratégicos que son las siguientes:

1. Objetivo estratégico A.- Abordar las causas subyacentes de la pérdida de diversidad

biológica mediante la incorporación de la diversidad biológica en todos los ámbitos

gubernamentales y de la sociedad.

2. Objetivo estratégico B.- Reducir las presiones directas sobre la diversidad biológica

y promover la utilización sostenible.

3. Objetivo estratégico C.- Mejorar la situación de la diversidad biológica

salvaguardando los ecosistemas, las especies y la diversidad genética.

41

4. Objetivo estratégico D.- Aumentar los beneficios de la diversidad biológica y los

servicios de los ecosistemas para todos.

5. Objetivo estratégico E.- Mejorar la aplicación a través de la planificación

participativa, la gestión de los conocimientos y la creación de capacidad pero

realistas metas, conocidas como las Metas de Aichi para la Diversidad Biológica.

El Plan Estratégico para la Diversidad Biológica comprende: La visión “Para el año

2050, la diversidad biológica se valora, conserva, restaura y utiliza en forma racional,

manteniendo los servicios de los ecosistemas, sosteniendo un planeta sano y brindando

beneficios esenciales para todos los seres vivos.”

Decisión 391: régimen común sobre acceso a los recursos genéticos.- Decisión

que se toma, en el Sexagesimoctavo Período Ordinario de Sesiones de la Comisión 02

de julio de 1996, en la ciudad de Caracas – Venezuela.

Esta decisión 391 nos habla del ACCESO que se define de la siguiente manera: es

obtención y utilización de los recursos genéticos conservados en condiciones ex situ e in

situ, de sus productos derivados o, de ser el caso, de sus componentes intangibles, con

fines de investigación, prospección biológica, conservación, aplicación industrial o

aprovechamiento comercial, entre otros.

Por medio de la BIOTECNOLOGIA, que es: toda aplicación tecnológica que

utilice sistemas biológicos u organismos vi-vos, partes de ellos o sus derivados, para la

creación o modificación de productos o procesos para usos específicos. Mediante un

42

CONTRATO DE ACCESO: que es un acuerdo entre la Autoridad Nacional Competente

en representación del Estado y una persona, el cual establece los términos y condiciones

para el acceso a recursos genéticos, sus productos derivados y, de ser el caso, el

componente intangible asociado.

Esta decisión permite la utilización de la biotecnología moderna, en otras palabras

es la utilización de los recursos genéticos con fines de investigación, aplicación

industrial o aprovechamiento comercial, con la utilización de la ingeniería genética ya

que podemos ver en el concepto de biotecnología que es la aplicación tecnológica

(ingeniería genética) utilizando biología u organismos vivos.

Reglamento al régimen común sobre acceso a los recursos genéticos.- En el año

2011, El presidente de la Republica el economista Rafal Correa en, ejercicio de sus

facultades conferidas por el numeral 13 del artículo 147 de la Constitución de la

República del Ecuador y la letra f) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y

Administrativo de la Función Ejecutiva decreta reglamento a la Decisión 391.

Los objetivos del reglamento de la decisión 391 son los siguientes:

1. Promover la conservación y uso sostenible de la diversidad biológica y de los

recursos biológicos, garantizando la estabilidad de ecosistemas y los derechos de la

naturaleza para el buen vivir; como lo establecido en la Constitución de nuestro país.

43

2. Determinar las autoridades encargadas de la inscripción de solicitudes, el registro

público de las mismas y el control de los expedientes respecto a los Contratos Marco y

Contratos de Acceso a Recursos Genéticos;

3. Prever y asegurar condiciones para una participación justa y equitativa en los

beneficios derivados del acceso a los recursos genéticos;

4. Asegurar el acceso y transferencia de tecnologías apropiadas para la conservación

y utilización sostenible de la diversidad biológica o que utilicen recursos genéticos y no

causen daños al ambiente;

5. Promover la consolidación y desarrollo de capacidades científicas, tecnológicas y

técnicas a nivel local y nacional, a partir de los recursos genéticos que contribuyan a la

realización del Buen Vivir, la satisfacción de las necesidades básicas, la conservación

del patrimonio natural y cultural e impulse la diversificación productiva del país;

6. Garantizar el principio del consentimiento fundamentado previo del Estado para

otorgar la autorización del acceso a los recursos genéticos; y,

7. Garantizar el principio de consentimiento fundamentado previo de las

comunidades locales, respecto de sus conocimientos tradicionales asociados a los

recursos genéticos.

Es importante establecer el análisis de los siguientes conceptos establecidos en el

reglamento de la decisión 391 que son:

44

BIOPROSPECCION: Es la búsqueda sistemática, clasificación e investigación para

fines comerciales de nuevas fuentes de compuestos químicos, genes, proteínas,

microorganismos y otros productos con valor económico actual o potencial, que se

encuentran en la biodiversidad.

De acuerdo con lo establecido en el reglamento de la decisión 391, concerniente a la

bioprospección que es la búsqueda y clasificación e investigación para fines comerciales

de nuevas fuentes de compuestos químicos, genes, proteínas, microorganismos y otros

productos, con fines comerciales diremos que, necesariamente el derecho de propiedad

intelectual tiene que estar latente, ya que la investigación y la búsqueda de los genes,

conlleva una cantidad de tiempo, que cuesta el sacrificio de los científicos e

investigadores, por ende tienen el derecho a una retribución a su labor como lo es el

certificado de obtentor que determina la ley de propiedad intelectual.

En el concepto de biotecnología que establece el reglamento de la decisión 391 se

dice que es toda aplicación tecnológica que utilice sistemas biológicos u organismos

vivos, como lo es la ingeniería genética de la cual, se hacen los organismos

genéticamente modificados, que pueden ser o no ser de origen transgénicos.

Estableciendo además que las entidades evaluadoras son: El Ministerio del

Ambiente como Autoridad Ambiental Nacional contará con las siguientes entidades

evaluadoras: el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca; la Secretaría

de Pueblos Movimientos Sociales y Participación Ciudadana; la Secretaría Nacional de

Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación; el Instituto Nacional de

Investigaciones Agropecuarias; el Instituto Nacional de Pesca; y, el Instituto

Ecuatoriano de Propiedad Intelectual con el fin de sistematizar las instituciones la

45

transferencia de información referente a las solicitudes de acceso a recursos genéticos y

que servirá de base para los informes respectivos y de las reuniones que se consideren

necesarias.

Estas entidades tendrán a su cargo la elaboración del Informe Técnico que será

puesto a consideración de la Autoridad Ambiental Nacional. El Informe Técnico que

emitan estas entidades deberá observar los criterios solicitados por la Autoridad

Ambiental Nacional y será el principal instrumento utilizado para la toma de decisiones.

Estableciendo además las condiciones de la biodiversidad, que el reglamento

ecuatoriano a la decisión 391 dice:

CONDICIONES IN SITU: Aquellas en las que los recursos genéticos se

encuentran en sus ecosistemas y entornos naturales, y en el caso de especies

domesticadas, cultivadas o escapadas de domesticación, en los entornos en los que

hayan desarrollado sus propiedades específicas, (Reglamento al régimen común sobre

acceso a los recursos genéticos) es decir que los recursos genéticos se encuentran

dentro de ecosistemas y hábitats naturales y, en el caso de las especies domesticadas o

cultivadas, en los entornos en que hayan desarrollado sus propiedades específicas.

Mercedes Rivas en el documento web dice lo siguiente:

La conservación in situ de los ecosistemas, comunidades vegetales o áreas

agrícolas es imprescindible para la conservación de los recursos

fitogenéticos. Sin embargo, la primera no necesariamente garantiza la

segunda. (Frankel et al., 1995).

46

La conservación de los recursos fitogenéticos tiene por objetivo conservar la

variación genética entre y dentro de poblaciones de especies particulares. Las estrategias

de conservación in situ, comprenden la del ambiente y la de los recursos fitogenéticos,

las cuales son complementarias, no idénticas y requieren de abordajes metodológicos

diferentes.

La conservación de ejemplares de una especie es diferente de la conservación de la

diversidad de esa especie, sin embargo ambos objetivos requieren que se conserve el

ambiente. También son necesarios planes de monitoreo y de manejo específicos, que

permitan el mantenimiento de la diversidad genética a través del tiempo, obviamente en

el marco de la conservación del ambiente físico, biótico y cultural que le ha dado lugar.

La Conservación in situ de la biodiversidad y de los recursos fitogenéticos

son parte fundamental de una estrategia destinada a mantener y mejorar la

calidad de vida en el planeta. Desde el punto de vista del desarrollo de la

agricultura, la conservación in situ es un pilar fundamental en que se basa

cualquier propuesta de desarrollo sostenible, cobrando aún mayor relevancia

ante la perspectiva del Cambio Climático Global, en que se requerirán

nuevas adaptaciones de las plantas (Parry, 1992; Prance, 1997). La

preocupación e implementación de programas o proyectos de conservación

in situ de los recursos fitogenéticos en el mundo es relativamente reciente,

básicamente a partir de los años 90; acompasando los cambios de

paradigmas impulsados desde los ámbitos dedicados a la Conservación y

Utilización Sostenible de la Diversidad Biológica. El Convenio sobre

Diversidad Biológica (1992) plantea claramente el papel estratégico de la

Conservación in situ, estableciendo que las medidas de Conservación ex situ,

deberán adoptarse a los efectos de complementar las medidas in situ. (Rivas,

2001)

47

CONDICIONES EX SITU: Aquellas en las que los recursos genéticos no se encuentran

en condiciones in situ. Es decir que consiste en el mantenimiento de algunos

componentes de la biodiversidad fuera de sus hábitats naturales, que pueden ser, por

cuestiones científicas e investigativas.

Es la conservación ex situ se trata de genes o genotipos de plantas fuera de su

ambiente de ocurrencia natural, para uso actual o futuro. La conservación ex situ

pertenece al importante conjunto de actividades que componen el manejo de los

Recursos Fitogenéticos. Se considera complementaria de la conservación in situ por

cuanto no es posible conservar ex situ todas las especies.

Se dice que la conservación ex situ abarca un amplio espectro taxonómico. Sirve

para proteger desde especies silvestres y formas progresivas hasta especies cultivadas.

Aplicada a especies domésticas, busca conservar fuera de su centro de origen o

diversidad tanto las especies como la variabilidad producida durante el proceso

evolutivo de domesticación

Todas las especies se pueden conservar ex situ, siempre que puedan multiplicarlas.

Fuera de la naturaleza se pueden conservar genotipos individuales pero no las relaciones

entre ellas y su entorno ecológico. Tradicionalmente se han conservado ex situ recursos

importantes para el hombre como las especies útiles en la alimentación y la agricultura,

cuya conservación exige seguridad y disponibilidad inmediata y futura. Entre las

especies de uso agrícola interesantes para la investigación y base del sustento humano,

existe un amplio rango de materiales que se pueden conservar ex situ,

48

El protocolo de Nagoya sobre acceso a los recursos genéticos y participación en

los beneficios.- La participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la

utilización de los recursos genéticos es uno de los tres objetivos del Convenio sobre la

Diversidad Biológica. En la décima reunión de la Conferencia de las Partes, celebrada

en Nagoya, Japón, en octubre de 2010, se adoptó el Protocolo de Nagoya sobre Acceso

a los Recursos Genéticos y Participación Justa y Equitativa en los Beneficios que se

Deriven de su Utilización. Es un nuevo acuerdo internacional que tiene el objetivo de

compartir los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos de

manera justa y equitativa, contribuyendo a la conservación y utilización sostenible de la

diversidad biológica.

El Protocolo de Nagoya también fortalece las disposiciones sobre acceso y

participación en los beneficios del Convenio, creando una mayor certeza legal y

transparencia tanto para los proveedores como para los usuarios de recursos genéticos.

A este fin, establece condiciones más predecibles para el acceso a los recursos genéticos

y ayuda a garantizar que se compartan los beneficios cuando los recursos genéticos

salen de la Parte contratante que los proporciona.

Los recursos genéticos, ya sean de plantas, animales o microorganismos, se

entiende la realización de actividades de investigación y desarrollo sobre la

composición genética y/o composición bioquímica de los recursos genéticos,

incluyendo mediante la aplicación de biotecnología utilizan para diversos fines, desde la

investigación básica hasta el desarrollo de productos (mejoras vegetales).

49

En algunos casos, los conocimientos tradicionales asociados a los recursos

genéticos que provienen de comunidades indígenas y locales proporcionan información

valiosa a los investigadores en cuanto a las propiedades y el valor específico de estos

recursos y su posible utilización para el desarrollo, por ejemplo, de nuevos

medicamentos o cosméticos. Entre los usuarios de recursos genéticos pueden incluirse

instituciones de investigación y académicas y empresas privadas que desempeñan sus

actividades en diversos sectores, como el farmacéutico, el de la agricultura, la

horticultura, y la biotecnología moderna.

Cuando una persona o institución desea acceder a recursos genéticos en un país

extranjero, debe obtener el consentimiento fundamentado previo del país donde se

encuentra dicho recurso; este es uno de los principios fundamentales del acceso y la

participación en los beneficios. Asimismo, esa persona o institución también deberá

negociar y acordar las condiciones de acceso y utilización del recurso, incluida la

distribución de los beneficios que se deriven de la utilización de dicho recurso con el

proveedor como un requisito previo para el acceso al recurso genético9 y la utilización

de este. A su vez, los países, cuando actúan como proveedores de recursos genéticos,

deben estipular reglas y procedimientos justos y no arbitrarios para el acceso a sus

recursos genéticos.

9 El término de “recursos genéticos” (RR.GG.) se refiere al material genético de valor real o

potencial. El material genético es todo material de origen vegetal, animal, microbiano o de otro tipo que

contenga unidades funcionales de la herencia. Como ejemplos cabe citar material de origen vegetal,

animal o microbiano como puedan ser las plantas medicinales, los cultivos agrícolas y las razas animales.

50

3.3. Legislación comparada

3.3.1. Perú

En el Perú existen diferentes normativas jurídicas en la que se establece el régimen de la

biotecnología, y la utilización de semillas genéticamente modificadas, tal es así que

tenemos las siguientes: la Ley General de Semillas y su Reglamento, Ley General de

Desarrollo de la Biotecnología Moderna en el Perú, Ley de Prevención de Riesgos

Derivados del Uso de la Biotecnología con el Fin de Garantizar su Calidad y Pureza de

las Semillas.

LEY GENERAL DE SEMILLAS: .- El objetivo de esta ley en el Perú es de

establecer normas para la promoción, supervisión y regulación de las actividades

relativas a la investigación, producción, certificación, acondicionamiento y

comercialización de las semillas de buena calidad con la finalidad de lograr su

permanente difusión y optima utilización en el este país.

Además en esta ley establece en el artículo 8 que el estado promueve y apoya a la

investigación en semillas para el mejoramiento de variedades o cultivares de plantas

existentes, la formación de nuevas y la manutención de estas, generación de nuevas

tecnologías y núcleos básicos de semillas; a través de las entidades especializadas de

sector: promoviendo la participación preferente de material genético con fin de

investigación.

51

La implementación de leyes que en este caso amerita y acorde a la necesidad de la

legislación con respecto a la aplicación de la biotecnología, organismos genéticamente

modificados que pueden ser de origen transgénico.

Es importante señalar que esta ley señala que el Instituto de Defensa de la

Competencia y de Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) es el que lleva el

registro nacional de variedades vegetales protegidas, esta ley dice que la “variedad

protegida.- es la creación fitogénica10

inscrita en el registro nacional de variedades

protegidas y cuyo creador posee el correspondiente certificado de obtentor otorgado por

el instituto de defensa de la competencia y de la protección de la propiedad intelectual o

su equivalentes, esta le define como; creación fitogenetica.- todo conjunto de

individuos incluidos en la definición del cultivar, no necesariamente posean

características significativas para propósitos agrícolas, obtenidos por descubrimiento

como resultado de un procedimiento genético o como consecuencia de la aplicación de

conocimiento científico sobre mejoramiento de vegetales.

Asiendo relación a esto, en muchos de los casos la legislación de Perú, ve de una u

otra manera, para seguir produciendo los productos Organismos Genéticamente

Modificados, que es de gran importancia para la sociedad,

Ley General de Desarrollo de la Biotecnología Moderna en el Perú.- esta ley

establece la necesidad y prioridad nacional en el territorio peruano, el desarrollo de la

biotecnología moderna y sus aplicaciones, como factores fundamentales para la

10

Se definen como el material genético de origen vegetal que tiene un valor real o potencial

destinado a la alimentación y la agricultura, estos recursos han sido conservados y desarrollados por los

agricultores de forma tradicional y son la base para desarrollar nuevas variedades y tecnologías.

52

innovación tecnológica, la competitividad, el desarrollo económico sostenible y el

bienestar de la población

Dejando en claro que el objeto de la ley es de necesidad y prioridad nacional el

desarrollo de la biotecnología moderna y sus aplicaciones, como factores fundamentales

para la innovación tecnológica, la competitividad, el desarrollo económico sostenible y

el bienestar de la población, estableciendo que el Estado tiene la responsabilidad de

promover, en el ámbito nacional, el desarrollo de la biotecnología moderna mediante

políticas, normas, planes y financiamiento

Encargando al Estado la obligación de desarrolla un Plan Nacional de

Biotecnología como instrumento rector de las políticas nacionales de biotecnología

moderna. La elaboración de dicho Plan es responsabilidad del Consejo Nacional de

Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC en coordinación con el

Centro Nacional de Planeamiento Estratégico.

Esta ley establece instituciones muy importantes en el marco regulatorio en el Perú

en cuanto a la aplicación de la biotecnología, instituyendo comités, para la aplicación de

la biotecnología, el más importante de este cuerpo normativo es el Comité de Bioética

de la CONEBIO con la finalidad de discutir, examinar y proponer todos los aspectos

éticos relacionados con la promoción y desarrollo de la biotecnología moderna. El

reglamento establece su composición y funciones.

53

A demás en esta ley se constituyese el Comité Asesor de Bioseguridad de la

CONEBIO con el fin de apoyar en todos los temas relacionados con bioseguridad de la

biotecnología moderna, en armonía con lo dispuesto en la presente Ley y en la

legislación pertinente. El reglamento establece su composición y funciones.

Ley de Prevención de Riesgos Derivados del Uso de la Biotecnología con el Fin

de Garantizar su Calidad y Pureza de las Semillas.- tiene como objeto normar la

seguridad de la biotecnología de acuerdo a la Constitución Política del Perú y lo

estipulado por el Artículo 8 en su literal g) y el Artículo 19 en sus numerales 3) y 4) del

Convenio de Diversidad Biológica, aprobado por Resolución Legislativa Nº 26181.

Esta ley se rigüe por el Principio Precautorio, que consiste en que el Estado, a través

de sus organismos competentes, evaluará los impactos negativos a la salud humana, al

ambiente y a la diversidad biológica, que ocasione la liberación intencionada de un

determinado OVM y, de existir amenazas, será desautorizada su liberación y uso,

siempre que dicha medida sea técnicamente justificable y no constituya obstáculo

técnico o restricción encubierta al comercio.

3.3.2. Argentina

En este país suramericano los conocimientos agro biotecnológicos (transgénicos) son

protegidos bajo la legislación de patentes de Invención y Modelos de Utilidad

24.481/96, Dec, Regl. 260/96, o bajo la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº

20.247/73 y Decr. Reglamentario 2183/91 (derechos de obtentor sobre variedades

vegetales) debiendo el titular de la nueva mejora vegetal que puede ser de origen

54

transgénico, puede optar de proteger el invento bajo sistema jurídico que se adecuen

mejor en su conveniencia.

La protección bajo el régimen de Patentes de Invención. Para poder obtener un

título de Patente de Invención, el desarrollo que se desee proteger debe cumplir con

determinados presupuestos legales establecidos, como se ha adelantado, en la ley de

Patentes de Invención y completados por el Decreto Reglamentario 260/96.

Asimismo en el año 2003 se publicaron las Directrices sobre Patentamiento del

Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI)- que han sido redactadas a los fines

de servir de guía tanto para el examinador, como para los terceros solicitantes de

protección. Vale decir a los fines de conocer las condiciones de patentabilidad se debe

tomar en cuenta tanto la legislación como las directrices.

Materia patentable.- En primer lugar debe tratarse de una invención entendida esta

como toda creación humana que permita transformar materia o energía para su

aprovechamiento por el hombre.

En cuanto al tema de materia viva, la ley de patentes Argentina establece en el art. 6

los supuestos de exclusión de patentabilidad, sea porque los resultados obtenidos no se

consideran invenciones debido a la falta de alguno de los requisitos objetivos de

patentabilidad: Art.6 “no se considerarán invenciones para los efecto de esta ley: a) Los

descubrimientos, las teorías científicas y los métodos matemáticos, g) Toda clase de

materia viva y sustancias preexistentes en la naturaleza.

55

Asimismo, el legislador decidió excluir de la protección a determinados resultados

que si son considerados invenciones debido a razones políticas, éticas o económicas:

Art. 7 No son patentables: a) Las invenciones cuya explotación en el territorio de la

República Argentina deba impedirse para proteger el orden público o la moralidad, la

salud o la vida de las personas o de los animales o para preservar los vegetales o evitar

daños graves al ambiente. b) La totalidad del material biológico y genético existente en

la naturaleza o su réplica en los procesos biológicos implícitos en la reproducción

animal, vegetal y humana, incluidos los procesos genéticos relativos al material capaz

de conducir su propia duplicación en condiciones normales y libres tal como ocurre en

la naturaleza.

En el caso de solicitudes relativas a microorganismos, el producto a ser obtenido

con un proceso reivindicado deberá ser descrito juntamente con aquél en la respectiva

solicitud, y se efectuará el depósito de la cepa en una institución autorizada para ello,

conforme a las normas que indique la reglamentación.

Expresa María Clara Lima con respecto a las expresiones de Witthaus,

Que a la luz de la interpretación de las normas de la Ley de Patentes surge

entonces que una planta (transgénica o no) que claramente no haya sido

sustancia preexistente en la naturaleza -es decir, que es producto de la

actividad inventiva del hombre- sería patentable. (Lima, Febrero 2010).

Sin embargo, agrega que la dificultad en lograr la protección patentaría está dada por la

reglamentación e interpretación que de los artículos 6 y 7 hacen disposiciones de rango

inferior, como lo son el Decreto Reglamentario 260/96 y las Directrices sobre

Patentamiento del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI).

56

El artículo 6 del Decreto reglamentario establece que no se considerará materia

patentable las plantas, los animales y los procedimientos esencialmente biológicos para

su reproducción.

Si se confronta lo dicho con la interpretación efectuada sobre el artículo 6 inciso g)

de la ley, puede concluirse que sin lugar a dudas el decreto resulta contrario a ésta, y por

ende inconstitucional. En efecto, aquí se excluye de la patentabilidad a las plantas y los

animales en general, sin diferenciar si existe o no una transformación por el hombre -

como por ejemplo podrían ser (aunque no es excluyente) las plantas y los animales

transgénicos-, y no solamente a aquellos preexistentes en la naturaleza, cuya exclusión

se desprende del texto legal. En la práctica, no obstante, dicha disposición es

considerada válida y es aplicada por el INPI mientras no sea declarada su

inconstitucionalidad en un pronunciamiento judicial.

Si repasamos los debates llevados a cabo en la audiencias públicas del

Senado de la Nación sobre la materia, encontramos que la posición

representada por el Foro Argentino de Biotecnología, expuesta a través de la

Sra. MM Sosa de Mc Carthy, fue a través de un documento que contenía

propuestas concretas de cómo legislar en materia de protección de las

invenciones biotecnológicas basado en dos premisas fundamentales: “Por un

lado la necesidad de legislar específicamente sobre la materia , a fin de dar

mayor certidumbre a los diversos actores involucrados. Por el otro, la

conciencia de que, dado el actual desarrollo biotecnológico de la región y sus

perspectivas, debe buscarse un régimen equilibrado que potencie los

esfuerzos actuales y facilite la transferencia de tecnología, sin crear, empero,

una situación de bloqueo de los mercados a partir de la neta superioridad

tecnológica y comercial de los países industrializados en el área. (Lima,

Febrero 2010).

57

En cuanto al tema de apropiación de conocimientos relativos a organismos vivos una de

las cuestiones fundamentales sobre la que se puso atención fue como diferenciar aquello

que como resultado de una actividad del ingenio humano podría dar lugar a un título de

propiedad, de lo que pertenece a la naturaleza y no debería por esa razón ser susceptible

de apropiación.

Siguiendo ese esquema de pensamiento, en cuanto a la protección de las plantas, el

Foro aconsejó que la exclusión de patentabilidad de las variedades vegetales debe

completarse con la de los procesos esencialmente biológicos de obtención y agrega que

si bien el concepto de procesos esencialmente biológico, puede dar lugar a distintas

interpretaciones, parecería por el momento suficiente con su previsión y resolución de

los casos particulares en el plano nacional de esta manera la propuesta fue:

Las variedades vegetales y los procesos esencialmente biológicos para su

obtención no serán patentables, sin perjuicio de la aplicación a su respecto de

un régimen de protección especial de conformidad con las convenciones

internacionales de las que el país sea parte (UPOV, Acta de 1978)

En el proyecto original debatido en el Congreso contenía en el art. 7 sobre exclusión de

patentabilidad contenía tres incisos, dos de los cuales b) y c) hacían referencia expresa a

las innovaciones biotecnológicas. El Poder Ejecutivo vetó el inciso c) -con la aceptación

del Poder Legislativo- resultando excluida la cláusula que se refería a la exclusión de

patentabilidad de las plantas, animales y procesos esencialmente biológicos para su

reproducción. Sin embargo, luego para salvar el vacío el decreto reglamentario volvió a

incluir esta exclusión en el art.6.

58

Es sabido las presiones por parte de las industria internacional que sufrió el

gobierno en épocas del debate de la nueva ley, motivo por el cual, se desarrollaron estas

“desprolijidades legislativas”, que en definitiva no hacen más que reflejar la voluntad de

los que representaban a los intereses nacionales sobre la materia.

Condiciones de patentabilidad.- En segundo lugar, el desarrollo inventivo debe

cumplir con ciertos requisitos denominados en la doctrina requisitos objetivos de

patentabilidad.1 Los mencionados requisitos son la novedad, la no obviedad o actividad

inventiva y la aplicación industrial.

El concepto de novedad relativo a la difusión de los conocimientos técnicos, es un

concepto legal que en nuestra ley de patentes de Invención y Modelos de Utilidad se

define en el Art. 4 inc. b) Será considerada novedosa toda invención que no esté

comprendida en el estado de la técnica. c) Por estado de la técnica deberá entenderse el

conjunto de conocimientos técnicos que se han hecho públicos antes de la fecha de

presentación de la solicitud de patente o, en su caso, de la prioridad reconocida,

mediante una descripción oral o escrita, por la explotación o por cualquier otro medio

de difusión o información, en el país o en el extranjero

Conforme a esta definición, todo aquel conocimiento que se halla hecho accesible al

público (sea por parte del inventor o por parte de terceros) antes de la fecha de

presentación de la solicitud de patentes, invalidará el requisito de novedad.

59

Siguiendo este lineamiento, en la legislación argentina, a diferencia de la

Convención Europea de Patentes, no se considera que afecte la novedad la descripción

de la invención

1 Asimismo la solicitud deberá cumplir con los requisitos formales y personales

exigidos por las oficinas de registro. En una solicitud presentada por terceros y que no

ha sido publicada a la fecha de la presentación de la solicitud o la prioridad reconocida.

Este requisito de novedad es de carácter universal, vale decir que la novedad de la

invención se determina en relación a los conocimientos hechos públicos en el país o en

el extranjero.

2 “Al momento de la presentación de la solicitud el Inventor deberá” declararlo por

escrito y presentar junto con la solicitud de patente un ejemplar o copia del medio por el

que se divulgó la invención, si se trata de un medio grafico o electrónico.

Una mención del medio y su localización geográfica, de la divulgación y de la fecha

que se divulgó si se tratara de un medio audiovisual. Constancia fehaciente de la

participación del inventor o del solicitante en la exposición nacional o internacional en

que se divulgó la invención, su fecha y el alcance de la divulgación. La declaración del

solicitante tendrá valor de declaración jurada y en caso de falsedad se perderá el derecho

a obtener la patente

El concepto de no obviedad o actividad inventiva en la ley de Patentes de Argentina

está definido en el art.4 in d) y es similar al establecido en el Acuerdo ADPIC “habrá

actividad inventiva cuando el proceso creativo o sus resultados no se deduzcan del

60

estado de la técnica en forma evidente para una persona normalmente versada en la

materia técnica correspondiente”

En Argentina, conforme las directrices del INPI, el requisito de no obviedad se

evalúa a partir del cotejo comparativo que realiza el técnico versado en la materia, entre

la descripción realizada en las reivindicaciones en relación a las tecnologías existentes a

la fecha. Si el desarrollo presentado no se deduce en forma evidente para el técnico en la

materia, entonces se puede decir que la invención posee actividad inventiva y se puede

proteger.

La protección bajo la ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas.- La protección

de los derechos de obtentor sobre las nuevas variedades vegetales se realiza bajo la ley

de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247/73 y Decr. Reglamentario 2183/91 y

su objeto es promover una eficiente actividad de producción y comercialización de

semillas, asegurar a los productores agrarios la identidad y calidad de la simiente que

adquieren y proteger la propiedad de las creaciones fitogenéticas, variedad o cultivar,

cualquiera sea su naturaleza genética, obtenido por descubrimiento o por incorporación

y/o aplicación de conocimientos científicos.

Para beneficiarse de la protección las creaciones deben consistir en nuevas

variedades vegetales, definidas como el conjunto de individuos del taxón botánico más

bajo que puede ser caracterizado por la combinación de los genotipos que lo

constituyen, y que puede ser diferenciado de las otras variedades por la expresión de

uno o más de esos caracteres, que transmite a sus descendientes los caracteres esenciales

que distinguen a dicha variedad.

61

A los fines de la protección, los requisitos objetivos que deben presentar las

variedades vegetales son diferenciabilidad, homogeneidad, novedad y estabilidad.

Diferenciabilidad: que permita distinguirla claramente, por medio de una o más

características, de cualquier otra variedad cuya existencia sea materia de conocimiento

general al momento de completar la solicitud. Se toma como variedad vegetal conocida

a aquella inscrita en algún registro del país o publicada en catálogos.

Homogeneidad: que sujeta a las variaciones previsibles originadas en los

mecanismos particulares de su propagación mantenga sus características hereditarias

más relevantes en forma suficientemente uniforme. Es decir que todos los individuos

deben tener una expresión similar de sus caracteres.

Novedad: que no haya sido ofrecida en venta o comercializada por el obtentor o con

su consentimiento en territorio nacional, hasta la fecha de presentación de la solicitud de

inscripción en el Registro Nacional de Propiedad de Cultivares.

El Decreto de la ley hace la diferencia entre las variedades nacionales y las

extranjeras en cuanto a la novedad, La novedad debe ser fundamentada por el

solicitante, En el territorio nacional, hasta la fecha de la presentación de la solicitud de

inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares; En el territorio de

otro Estado parte, con la República Argentina, de un acuerdo bilateral o multilateral en

la materia, por un período superior a cuatro años o, en el caso de árboles y vides, por un

período superior a seis años anteriores a la solicitud de inscripción en el Registro

Nacional de Propiedad de Cultivares.

62

Estabilidad: que sus características hereditarias más relevantes permanezcan

conforme a su definición luego de propagaciones sucesivas, o en el caso de un ciclo

especial de propagación, al final de cada uno de dichos ciclos. Es decir que los

caracteres deben ser transmitidos a la descendencia en las sucesivas generaciones.

La evaluación de los mencionados requisitos la realiza un experto ingeniero

agrónomo del Instituto Nacional de Semilla debiendo el solicitante dejar a disposición

semillas o material para su evaluación.

Para el otorgamiento del título de propiedad sobre una variedad nueva obtenida

como resultado de una larga investigación científica, se evalúa que la misma cumpla

con las condiciones y características novedosa que son exigidas en la ley (que se

corroboran con las pruebas a campo) y que la variedad tenga una denominación

distinguible.

2.3 IDEA A DEFENDER O PREGUNTA DE INVESTIGACIÓN

El desarrollo de la biotecnología, da como resultado el mejoramiento vegetal que

son los organismos genéticamente modificados que pueden ser de origen transgénico

para alcanzar un mejor rendimiento, en cuanto a la calidad y cantidad de determinada

planta, semilla, fruto y flores, lo que puede ser la solución para los cultivos, que son

contaminados por los agroquímicos que afectan a la salud humana y animal, y a la

contaminación ambiental, afectando el ambiente ecológicamente equilibrado, por lo que

es menester una reforma constitucional al artículo 401 de la Constitución de la

República del Ecuador, en que se permita el cultivo de semillas de origen transgénicas

que es el resultado de la aplicación de la biotecnología, y además crear una ley en que se

regule los transgénicos.

63

2.4 CARACTERIZACIÓN DE LAS VARIABLES

2.4.1. Variable Independiente

El uso de los agroquímicos como medio contaminante en los cultivos de chochos,

en la comunidad de Condualo de la provincia de Cotopaxi

2.4.2. Variable Dependiente

El uso de los agroquímicos causa daños al ambiente ecológicamente equilibrado

2.5 DEFINICIÓN DE TÉRMINOS BÁSICOS

“Alimentos genéticamente modificados.- Son aquellos que contienen o están

compuestos por organismos genéticamente modificados o han sido producidos a partir

de ellos”. (Organismos geneticamente modificados, 2016)

Biotecnología moderna: se entiende la aplicación de: Técnicas in vitro de ácido

nucleico, incluidos el ácido desoxirribonucleico (ADN) recombinante y la inyección

directa de ácido nucleico en células u orgánulos.

Diversidad de ecosistemas.- La diversidad de ecosistemas se refiere a que cada uno de

ellos tiene patrones característicos de flujos de energía y ciclos biogeoquímicos, y la

falta de alguno puede afectar el funcionamiento completo de la biosfera. (Lazo & Otros,

2008, pág. 50).

64

“Genética.- Es la ciencia que trata de la reproducción, herencia, variación tanto en

estado normal como anormal o de enfermedad, y del conjunto de fenómenos y

problemas relativos a la descendencia”.

Ingeniería genética.- es una parte de la biotecnología que se basa en la manipulación

genética de organismos con un propósito predeterminado, aprovechable por el hombre:

se trata de aislar el gen que produce la sustancia e introducirlo en otro ser vivo que sea

más sencillo de manipular. Lo que se consigue es modificar las características

hereditarias de un organismo de una forma dirigida por el hombre, alterando su material

genético

Mejora genética de la planta: tiene como fin obtener los genotipos (constitución

genética), genotipos manifestación externa de las características que mejor se adaptan a

las necesidades del hombre en su circunstancia determinada, aspecto parcial de ese

objetivo.

Material: El material de reproducción o de multiplicación vegetativa en cualquier

forma; el producto de la cosecha, incluido plantas enteras y las partes de las plantas; y,

todo producto fabricado directamente a partir del producto de la cosecha.

Organismo Vivo Modificado: se entiende cualquier organismo vivo que posea una

combinación nueva de material genético que se haya obtenido mediante la aplicación de

la biotecnología moderna.

65

Organismo vivo: se entiende cualquier entidad biológica capaz de transferir o replicar

material genético, incluidos los organismos estériles, los virus y los viroides.

Recursos genéticos.- Material genético animal o vegetal de valor actual o potencial,

incluyendo la información generada por su valor o uso

Variedad: Conjunto de individuos botánicos cultivados que se distinguen por

determinados caracteres morfológicos, fisiológicos, citológicos y químicos, que se

pueden perpetuar por reproducción, multiplicación o propagación.

Variedad esencialmente derivada: Se considerará esencialmente derivada de una

variedad inicial, aquella que se origine de ésta o de una variedad que a su vez se

desprenda principalmente de la primera, conservando las expresiones de los caracteres

esenciales que resulten del genotipo o de la combinación de genotipos de la variedad

original y, aun cuando pudiéndose distinguir claramente de la inicial, concuerda con

ésta en la expresión de los caracteres esenciales resultantes del genotipo o de la

combinación de genotipos de la primera variedad, o es conforme a la variedad inicial en

la expresión de los caracteres esenciales que resulten del genotipo o de la combinación

de genotipos de la primera variedad, salvo por lo que respecta a las diferencias

resultantes del proceso de derivación.

66

CAPÍTULO III

DISEÑO METODOLÓGICO

3.1. NIVEL DE INVESTIGACIÓN

3.1.1. Exploratoria

Los estudios exploratorios nos sirven para aumentar el grado de familiaridad con

fenómenos relativamente desconocidos, obtener información sobre la posibilidad de

llevar a cabo la investigación más completa sobre un contexto particular de la vida real,

investigar problemas del comportamiento humano que consideren cruciales los

profesionales de determinada área, identificar conceptos o variables promisorias,

establecer prioridades para investigaciones posteriores o sugerir afirmaciones

(postulados) verificables.

La utilización de los agroquímicos afectan al ambiente ecológicamente equilibrado,

cuando los agricultores en los campos de cultivos utilizan químicos para la mejor

cantidad de producción, mientras que a través de la biotecnología se pueden hacer

cultivos de origen transgénico, la problemática jurídico- social se establece en que en la

Constitución de la República y normas ambientales prohíben el cultivo de los

transgénicos que son los organismos genéticamente modificados, que pueden ser la

alternativa de una agricultura sana con mayor calidad de producción, claro está que se

debe regir por la bioética, que esté regulada por una norma legal pertinente.

67

3.1.2. Diagnóstico

El uso de los agroquímicos afecta el ambiente ecológicamente equilibrado, por ende es

una afectación al derecho constitucional, mientras que el uso de la biotecnología da

como resultado el desarrollo científico en el país, el desarrollo económico de los

agricultores y puede traer gran ventaja al consumidor debido a la multiplicación de

calidad y rendimiento de las plantas y semillas de origen transgénico, al haber en

Constitución de la República del Ecuador en articulo 401 la declaración, de libre de

cultivo de semillas de origen transgénicas no se producen en el país, por lo que es

menester proponer un plan de información de las ventajas y desventajas de la

biotecnología como medio alternativo de agricultura, y evidenciar la necesidad de las

reformas legales con respecto a las semillas de origen transgénico.

3.2. MÉTODOS

3.2.1. Método científico (definición)

Es un método de investigación usado principalmente en la producción de conocimiento

en las ciencias. Para ser llamado científico, un método de investigación debe basarse en

la empírica y en la medición, sujeto a los principios específicos de las pruebas de

razonamiento

3.2.2. Método histórico (definición)

A través de este método descubriremos como los avances científicos se han venido

dando en el mundo con el objetivo de ayudar a la gente. Ya que en la antigüedad no se

68

consideraba la protección a este grupo. Sin embargo progresivamente se ha reconocido

derechos, estos han hecho que se creen varias normas y a consecuencia de esta.

3.2.3. Método exegético (definición)

Es el estudio de las normas jurídicas civiles artículo por artículo, dentro de estos,

palabra por palabra buscando el origen etimológico de la norma, figura u objeto de

estudio, desarrollarlo, describirlo y encontrar el significado que le dio el legislador.

3.3. TÉCNICAS

3.3.1. Fichaje

Fichaje Bibliográfico.- El fichaje bibliográfico posibilita identificar y registrar

ordenadamente, en forma sistemática y física, la mayor cantidad de documentos

escritos, gráficos, magnetofónicos y electrónicos, en lo concerniente a los datos

formales de autores, títulos, ediciones, procedencia y contenidos o sumarios que

servirán de consulta en esta investigación.

Fichaje Nemotécnico.- Mediante la utilización de las fichas nemotécnicas que nos

permiten obtener un extracto de la información de los documentos de consulta, de

manera secuencial y física; es decir, consiste en la obtención de los contenidos y

alcances doctrinarios, conceptuales, sustantivos, comparativos, adjetivos, casuísticos y

jurisprudenciales del tema-problema de investigación, para su consiguiente

sistematización, evaluación y redacción.

69

3.3.2. Análisis documental

3.3.2.1. Observación

Esta observación es de suma importancia, con esto el investigador conocerá la realidad

en la que se usa los plaguicidas e hervidas, así como el proceso actual de fumigación en

los campos agrícolas.

3.3.2.2. Encuesta

Con la encuesta se procesará el conocimiento específico, producto del cuestionario

previamente elaborado para los encuestados. Con esto se conocerá opiniones de

valoración sobre el tema en cuestión.

3.4. INSTRUMENTOS

3.4.1. Fichas de recopilación bibliográfica

Fichas Bibliográficas:- Sirven para anotar los datos completos de los libros

consultados en la presente investigación.

3.4.2. Fichas de observación

Son instrumentos de investigación y evaluación y recolección de datos, referido a

un objetivo específico, en el que se determinan variables específicas. Se usan para

registrar datos a fin de brindar recomendaciones para la mejora correspondiente.

70

3.4.3. Registros documentales

Es elaborar un marco teórico conceptual para formar un cuerpo de ideas sobre el tema

de los agroquímicos y la biotecnología y descubrir respuestas a determinados

interrogantes a través de la aplicación de procedimientos documentales.

3.4.4. Cuestionario

En el trabajo de investigación, el encuestado manifiesta su opinión a través del

cuestionario elaborado por el investigador y aprobado por el tutor del proyecto de

investigación, el cuestionario contara con dos formularios

71

3.4.5. Guía de la encuesta

Formulario Nº 1

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y

SOCIALES.

CARRERA DE DERECHO.

Encuesta dirigida a los Estudiantes de la Universidad Central, Abogados en

libre Ejercicio y funcionarios del ministerio del Ambiente.

1.- ¿Cree usted que es necesario una reforma del art 401 de la Constitución de

la República del Ecuador respecto a las semillas de origen transgénico?

Si:

No

2.- ¿Qué entiende por biotecnología moderna?

El mejoramiento de las plantas

Crear nuevas características de las plantas…

Creación de plantas de origen transgénico

3.- ¿Qué entiende por transgénicos?

Es un Organismo Genéticamente Modificado para beneficiar el rendimiento

Modificación genética que perjudica al ambiente

72

4.- ¿Cree usted que no se debe producir transgénicos en el país?

Si

No

5.- ¿El agroquímico, es perjudicial para el ambiente y la salud del ser humano?

Si

No

73

Formulario Nº 2

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y

SOCIALES.

CARRERA DE DERECHO.

Encuesta dirigida a los Ciudadanos Distrito Metropolitano de Quito

(consumidores) y agricultores de la Comunidad de Condualo de la Provincia de

Cotopaxi,

Subraye sí o no, según usted crea conveniente y conozca de los términos

1.- ¿Conoce usted que efectos producen los agroquímicos para la salud?

Si o no

2.- ¿Sabe usted que biotecnología ayuda a los campos de la agricultura?

Si o no

3.- ¿Le gustaría que el Ecuador vaya en pos de los avances del desarrollo

científico?

Si o no

4.- ¿Sabe usted que los transgénicos es el resultado de la aplicación de la

biotecnología?

Si o no

74

3.5. ESTRUCTURA DE LA UNIDAD DE ANÁLISIS

El trabajo de investigación se realizara en la Comunidad de Condualo, ciudad de

Latacunga, provincia de Cotopaxi, en el que se observará la utilización de los

agroquímicos, y a través de los cuestionarios se observara las probables causas de las

enfermedades que se dan a través de la utilización de los químicos en los cultivos, y la

aceptación de la pasible solución que es; la siembra de organismos genéticamente

modificados que se; dan a través de la utilización de la biotecnología moderna

3.6. CONFIABILIDAD

CONFIABILIDAD: Para que, el presente proyecto de investigación constituya un

aporte investigativo de interés jurídico, científico y profesional, técnicas de recolección

de datos de observación, entrevista, encuesta, lectura científica entre otras técnicas

cualitativas y cuantitativas de investigación; con el objeto de llegar a la esencia de los

fenómenos que se investigan, a fin que exista consistencia interna confiable del

cuestionario y de cada uno de sus instrumentos de recolección de datos.

3.7. UNIVERSO O POBLACIÓN

La población del presente estudio está conformada de la siguiente manera: 10 Alumnos

de la UCE, 10 Ciudadanos Distrito Metropolitano de Quito (consumidores). 20

agricultores de la Comunidad de Condualo de la provincia de Cotopaxi, 5 Abogados en

libre ejercicio, 5 funcionarios del Ministerio del Ambiente.

75

3.8. MUESTRA

En la muestra se tendrá en cuenta a 10 Alumnos de la UCE, 10 Ciudadanos Distrito

Metropolitano de Quito (consumidores). 20 agricultores de la Comunidad de Condualo

de la Provincia de Cotopaxi, 5 Abogados en libre ejercicio, 5 funcionarios del

Ministerio del Ambiente. El tamaño total de la muestra serán 50 personas.

Cuadro 1. POBLACIÓN Y MUESTRA

Autora: Gabriela Torres

3.9. METODOLOGÍA PARA LA ACCIÓN E INTERVENCIÓN

Fase cognoscitiva: El desarrollo de este estudio se realiza desde una perspectiva

multidisciplinar, incorporando a los equipos de trabajo profesionales que aportan desde

sus disciplinas la comprensión de los fenómenos de deterioro como la solución de los

problemas diagnosticados.

Fase operativa: Las intervenciones en la posible solución se determinan en la

reforma Constitucional, en que conste el permiso de cultivar transgénicos que son el

resultado de la utilización de la biotecnología y que se reduzca la utilización de los

agroquímicos que afectan a la salud humana y animal: la propuesta se sustenta en los

criterios generales y aceptados del investigador.

POBLACIÓN MUESTRA

Alumnos de la UCE 10

Ciudadanos Distrito Metropolitano de Quito

(consumidores)

10

Agricultores 20

Abogados 5

funcionarios del Ministerio del Ambiente 5

total 50

76

CAPÍTULO IV

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

4.1. TABULACIÓN Y GRAFICACIÓN DE RESULTADOS

4.1.1. Encuesta dirigida a los Estudiantes de la Universidad Central, Abogados en

libre Ejercicio y funcionarios del ministerio del Ambiente.

1.- ¿Cree usted que es necesario una reforma del art 401 de la Constitución de la

República del Ecuador respecto a las semillas de origen transgénico?

La encuesta se aplicó a 10 Alumnos de la UCE, 5 abogados en libre ejercicio, 5

funcionarios del ministerio del Ambiente.

Cuadro 2. Pregunta 1

Personas que contestaron si Personas que contestaron no

Total 17 Total 3

Gráfico 1. Pregunta 1

Elaborado por: Gabriela Torres

De un total del 100% de personas encuestadas, el 85% respondieron que si es

necesario una reforma del art 401 de la Constitución de la República del Ecuador

respecto a las semillas de origen transgénico y el 15% respondieron que no es necesario

una reforma del art 401 de la Constitución de la República del Ecuador respecto a las

semillas de origen transgénico.

85%

15%

¿Cree usted que es necesario una reforma del art 401 de la Constitución

de la República del Ecuador respecto a las semillas de origen

transgénico?

Personas que contestaron si Personas que contestaron no

77

2.- ¿Qué entiende por biotecnología moderna?

La encuesta se aplicó a 10 Alumnos de la UCE, 5 abogados en libre ejercicio, 5

funcionarios del ministerio del Ambiente.

Cuadro 3. Pregunta 2

Personas que contestaron: El

mejoramiento de las plantas

Personas que contestaron: Crear

nuevas características de las plantas

Personas que contestaron: Creación

de plantas de origen transgénico

Total 1 Total 9 Total 10

Gráfico 2. Pregunta 2

Elaborado por: Gabriela Torres

De un total del 100% de personas encuestadas, el 50% dicen que la biotecnología se

encarga de la creación de plantas de origen transgénico, el 45% dicen que la

biotecnología se encarga en crear nuevas características de las plantas y el 5% dicen que

la biotecnología se encarga en el mejoramiento de las plantas.

5%

45% 50%

¿Qué entiende por biotecnología moderna?

Personas que contestaron: El mejoramiento de las plantas

Personas que contestaron: Crear nuevas características de las plantas

Personas que contestaron: Creación de plantas de origen transgénico

78

3.- ¿Qué entiende por transgénicos?

La encuesta se aplicó a 10 Alumnos de la UCE, 5 abogados en libre ejercicio, 5

funcionarios del ministerio del Ambiente.

Cuadro 4. Pregunta 3

Personas que contestaron: Es un Organismo

Genéticamente Modificado para la obtención de

mejoras en calidad y cantidad

Personas que contestaron: Modificación genética

que perjudica al ambiente

Total 19 Total 1

Gráfico 3. Pregunta 3

Elaborado por: Gabriela Torres

De un total del 100% de personas encuestadas, el 95% dicen que los transgénicos es

un Organismo Genéticamente Modificado para la obtención de mejoras en calidad y

cantidad y el 15% dicen que los transgénicos es una modificación genética que

perjudica al ambiente

95%

5%

¿Qué entiende por transgénicos?

Personas que contestaron: Es un Organismo Genéticamente Modificado para laobtención de mejoras en calidad y cantidad

Personas que contestaron: Modificación genética que perjudica al medio ambiente

79

4.- ¿Cree usted que se debe producir transgénicos en el país?

La encuesta se aplicó a 10 Alumnos de la UCE, 5 abogados en libre ejercicio, 5

funcionarios del ministerio del Ambiente.

Cuadro 5. Pregunta 4

Personas que contestaron si Personas que contestaron no

Total 18 Total 2

Gráfico 4. Pregunta 4

Elaborado por: Gabriela Torres

De un total del 100% de personas encuestadas, el 90% respondieron que se debe

producir transgénicos en el país y el 10% respondieron que no que se debe producir

transgénicos en el país.

90%

10%

¿Cree usted que se debe producir transgénicos en el país?

Personas que contestaron si Personas que contestaron no

80

5.- ¿El agroquímico, es perjudicial para el ambiente y la salud del ser humano?

La encuesta se aplicó a 10 Alumnos de la UCE, 5 abogados en libre ejercicio, 5

funcionarios del ministerio del Ambiente.

Cuadro 6. Pregunta 5

Personas que contestaron si Personas que contestaron no

Total 19 Total 1

Gráfico 5. Pregunta 5

Elaborado por: Gabriela Torres

De un total del 100% de personas encuestadas, el 95% respondieron que; el

agroquímico, es perjudicial para el ambiente y la salud del ser humano y el 5%

respondieron que el agroquímico, no es perjudicial para el ambiente y la salud del ser

humano.

95%

5%

¿El agroquímico, es perjudicial para el ambiente y la salud del ser humano?

Personas que contestaron si Personas que contestaron no

81

4.1.2. Formulario Nº 2

Encuesta dirigida a 10 Ciudadanos Distrito Metropolitano de Quito (consumidores)

y 20 agricultores de la Comunidad de Condualo de la Provincia de Cotopaxi,

1.- ¿Conoce usted que efectos producen los agroquímicos para la salud?

La encuesta se aplicó a 10 Ciudadanos Distrito Metropolitano de Quito

(consumidores). 20 agricultores de la Comunidad de Cuandualo de la provincia de

Cotopaxi.

Cuadro 7. Pregunta 1

Personas que contestaron si Personas que contestaron no

Total 28 Total 2

Gráfico 6. Pregunta 1

Elaborado por: Gabriela Torres

De un total del 100% de personas encuestadas, el 93% respondieron que, si conoce

que efectos produce los agroquímicos para la saludad y el 7% respondieron que, no

conoce que efectos produce los agroquímicos para la saludad.

93%

7%

¿Conoce usted que efectos producen los agroquímicos para la salud?

Personas que contestaron si Personas que contestaron no

82

2.- ¿Sabe usted que la biotecnología ayuda a los campos de la agricultura?

La encuesta se aplicó a 10 Ciudadanos Distrito Metropolitano de Quito

(consumidores). 20 agricultores de la Comunidad de Cuandualo de la provincia de

Cotopaxi.

Cuadro 8. Pregunta 2

Personas que contestaron si Personas que contestaron no

Total 10 Total 20

Gráfico 7. Pregunta 2

Elaborado por: Gabriela Torres

De un total del 100% de personas encuestadas, el 67 % respondieron que; no sabe,

que la biotecnología ayuda a los campos de la agricultura y el 33% respondieron que; si

sabe, que la biotecnología ayuda a los campos de la agricultura.

33%

67%

¿Sabe usted que biotecnología ayuda a los campos de la agricultura?

Personas que contestaron si Personas que contestaron no

83

3.- ¿Le gustaría que el Ecuador vaya en pos de los avances del desarrollo

científico?

La encuesta se aplicó a 10 Ciudadanos Distrito Metropolitano de Quito

(consumidores). 20 agricultores de la Comunidad de Cuandualo de la provincia de

Cotopaxi.

Cuadro 9. Pregunta 3

Personas que contestaron si Personas que contestaron no

Total 26 Total 4

Gráfico 8. Pregunta 3

Elaborado por: Gabriela Torres

De un total del 100% de personas encuestadas, el 87 % respondieron que; si les

gustaría que el Ecuador vaya en pos de los avances del desarrollo científico y el 13%

respondieron que no les gustaría que el Ecuador vaya en pos de los avances del

desarrollo científico.

87%

13%

¿Le gustaría que el Ecuador vaya en pos de los avances del desarrollo científico?

Personas que contestaron si Personas que contestaron no

84

4.- ¿Sabe usted que los transgénicos es el resultado de la aplicación de la

biotecnología?

La encuesta se aplicó a 10 Ciudadanos Distrito Metropolitano de Quito

(consumidores). 20 agricultores de la Comunidad de Cuandualo de la provincia de

Cotopaxi.

Cuadro 10. Pregunta 4

Personas que contestaron si Personas que contestaron no

Total 27 Total 3

Gráfico 9. Pregunta 4

Elaborado por: Gabriela Torres

De un total del 100% de personas encuestadas, el 90 % respondieron que; no sabe

que los transgénicos es el resultado de la aplicación de la biotecnología y el 10%

respondieron que si sabe que los transgénicos es el resultado de la aplicación de la

biotecnología.

10%

90%

¿Sabe usted que los transgénicos es el resultado de la aplicación de la

biotecnología?

Personas que contestaron si Personas que contestaron no

85

4.2. COMPROBACIÓN DEL OBJETIVO

Según las encuestas realizados se llega a comprobar la necesidad de crear un plan de

información de las ventajas y desventajas de la biotecnología y determinar la necesidad

de reforma a la normativa jurídica constitucional, con respecto a las plantas y semillas

de origen transgénicos, y así crear una normativa jurídica que regule a los organismos

genéticamente modificados, que son el resultado de la biotecnología.

4.3. VERIFICACIÓN DE HIPÓTESIS

Al verificar los resultados de las encuestas, se prioriza la necesidad de crear un plan

sobre el desarrollo de la biotecnología, que da como resultado el mejoramiento vegetal

que son los organismos genéticamente modificados que pueden ser de origen

transgénico para alcanzar un mejor rendimiento, en cuanto a la calidad y cantidad de

determinada planta, semilla, fruto y flores, lo que puede ser la solución para los

cultivos, que son contaminados por los agroquímicos que afectan a la salud humana y

animal, y a la contaminación ambiental, afectando el ambiente ecológicamente

equilibrado, por lo que es menester una reforma constitucional al artículo 401 de la

Constitución de la República del Ecuador, en que se permita el cultivo de semillas de

origen transgénico, y además crear una ley en que se regule el uso de las plantas,

semillas de origen transgénico, que es el resultado de la aplicación de la biotecnología.

86

4.4. CONCLUSIONES

1. Se concluye que los organismos genéticamente modificados (transgénicos), son

el resultado de la aplicación de la biotecnología moderna, por lo que es menester crear

un plan de información, sobre las ventajas y desventajas de los productos de origen

transgénico.

2. Se concluye que los agroquímicos, son perjudiciales para la salud humana,

animal, y perjudica al ambiente ecológicamente equilibrado, por lo que afecta al

Derecho Constitucional del Buen Vivir.

3. La Constitución de la República, en el artículo 401, prohíbe el cultivo de

semillas de origen transgénico, que son el resultado de la aplicación de la biotecnología,

4. En otros países como Argentina, Perú se producen transgénicos y se protegen los

mismos mediante leyes creadas para el control de la biotecnología, y además hay que

tomar en cuenta el acuerdo de Cartagena, en el cual se habla de la biotecnología; el cual

el Ecuador firmó y ratificó.

5. Se concluye que los transgénicos ayudan a que el producto tenga mejor calidad,

resistencia, y a la vez ayuda a las plantas a ser más resistentes a los cambios climáticos

que existe en nuestro país, y ayuda al agricultor en el control de plagas que a la larga

causa un perjuicio económico, claro está que esto conlleva riesgos como lo es en la

biodiversidad, pero cabe mencionar que la polinización natural también puede producir

el mismo efecto.

87

4.5. RECOMENDACIONES

1. Se recomienda crear un plan de información con respecto a los términos de

biotecnología y transgénicos, tomando en cuenta las ventajas y desventajas ya que es

prescindible que la gente conozca la definición de estos términos, para que tengan

conocimiento científico con respecto a los organismos genéticamente modificados que

pueden ser de origen transgénico y al desarrollo de los avances científicos que se han

venido dando y se darán en el mundo.

2. Plantear una reforma constitucional con respecto al cultivo de semillas

genéticamente modificas (transgenético) en la que ya no conste la prohibición para que

se cultive las semillas de origen transgénico en nuestro país, ya que dichas semillas

genéticamente modificadas pueden ser de gran ayuda para los agricultores y por qué no

soñar que en nuestro país, las plantas que se cultivan en la Sierra se cultiven en la Costa

y las plantas que se cultivan en la Costa se cultiven de la Sierra puedan producirse.

3. Se recomienda hacer un análisis jurídico social de los transgénicos conforme las

regulaciones legales de otros países como Argentina, Perú los cuales ya producen

transgénicos y protegen los mismos mediante las leyes creadas para el control de la

biotecnología, además es importante tomar en cuenta el Acuerdo de Cartagena, en el

cual se habla de la biotecnología; mismo que el Ecuador firmó y ratificó.

88

4. Crear planes de información sobre los transgénicos en el que se establezca la

ayuda que estos brindan tomando en cuenta los beneficios de la mejora de calidad,

resistencia, y la ayuda que brinda la biotecnología a las plantas para que sean resistentes

a los cambios climáticos que existen en nuestro país, y ayuda al agricultor en el control

de las plagas que al campesino le perjudica económicamente.

5. Crear normas jurídicas en las que se protejan, promuevan y controlen la

investigación genética, para la producción de semillas de origen transgénico en nuestro

país, ya que el Ecuador debe ir en pos del desarrollo de la ciencia y así poder estar a la

par de los otros países.

89

CAPÍTULO V

LA PROPUESTA

TÍTULO:

REFORMA DEL ARTÍCULO 401 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA

REPÚBLICA DEL ECUADOR.

5.1. DATOS INFORMATIVOS

5.1.1 localización

Gráfico 10. Plano de Latacunga

90

5.1.2. Beneficiarios

Los beneficiarios de la presente propuesta son los agricultores de la Comunidad

Condualo, que se dedican al cultivo de chochos, y los ciudadanos en general que

consumen chochos, la reforma al artículo 401 de la Constitución de la Republica,

proyectando la posibilidad de cultivos de semillas de origen transgénico, que beneficiará

a la colectividad y al ambiente, por las bondades que brindan los organismos

genéticamente modificados, que son el resultado de la biotecnología.

5.2. ANTECEDENTES DE LA PROPUESTA

El uso de los agroquímicos causa problemas en: la salud, produciendo enfermedades

tales como, cáncer en la piel, pulmonar, leucemia, trastornos teratogénicos, mutaciones,

malformaciones, esterilidad, alergias respiratorias, problemas gastrointestinales,

dermatitis de contacto, en cuanto al perjuicio ecológico tenemos la proliferación

excesiva de otros organismos que cambian la biota del ecosistema, el uso de los

agroquímicos afecta a grupos de productores de la Comunidad de Condualo de la

provincia de Cotopaxi, en cuanto a su calidad de vida, problemas de salud contraídos,

causando impactos psicológicos en los individuos tales como frustraciones, conflictos,

inseguridad, traumas, calidad de vida inferior, necesidades individuales.

Por lo que se puede establecer que el derecho al buen vivir que garantiza la

Constitución de la República se ve vulnerado; al utilizar los agroquímicos, por la

afectación que produce en la población y/o comunidad, dejando secuelas en la saludad

91

humana y animal, ecosistema, por lo que es importante señalar que el derecho al buen

vivir, establece el desarrollarse en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

5.3. JUSTIFICACION

En la presente propuesta jurídica haré hincapié en la reforma del artículo 401 de la

constitución de la república, con el fin de determinar la libertad del cultivo de semillas y

plantas genéticamente modificadas que pueden ser de origen transgénico, ya que la

temática de esta esta propuesta es de gran trascendencia, por lo que es un tema

innovador y original, por la aplicación del desarrollo de la ciencia dada en la

biotecnología, en el Ecuador. Por ende en la actualidad no hay una propuesta igual o

parecida y traerá un gran beneficio a la legislación ambiental, específicamente a la

Constitucional de la República del Ecuador, y es de gran impacto social debido a los

avances científicos y tecnológicos actuales como es la biotecnología que lleva como una

rama de estudio la ingeniería genética la misma que da como resultado las semillas y

plantas genéticamente modificadas que pueden ser de origen transgénico.

5.4. OBJETIVOS

5.4.1 Objetivo General

Determinar la posibilidad de cultivar semillas, plantas genéticamente modificadas de

origen transgénico en el Ecuador.

92

5.4.2. Objetivos Específicos

Reformar el artículo 401 de la Constitución de la República, para que se permita el

cultivo de las semillas de origen transgénico.

Establecer la necesidad de una normativa para el desarrollo de la biotecnología.

Cultivar chochos genéticamente modificados de origen transgénico en la comunidad

de Condualo.

5.4.3. Resultados Esperados

Con la presente propuesta se espera, que se reforme el artículo 401 de la la Constitución

de la Republica con el fin de cultivar semillas de origen transgénico; y que, ya no se

aplique agroquímicos, en los cultivos de chochos, en la comunidad de Condualo.

5.5. DESARROLLO DE LA PROPUESTA

El desarrollo científico, es muy importante en el avance de un país, al hablar de la

biotecnología, se puede determinar que, la ingeniería genética, está ligada al desarrollo

científico, y que da como resultado, los organismos genéticamente modificados que

pueden ser origen transgénico, los mismos que pueden ser de gran ayuda para los

agricultores y consumidores, por los beneficios que, estos brindan.

El presente trabajo se enfatiza en la siguiente propuesta:

93

REFORMA DEL ARTÍCULO 401 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA

REPÚBLICA DEL ECUADOR.

LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador enmarca al

ordenamiento jurídico nacional dentro de los lineamientos de un Estado

Constitucional de Derechos y Justicia, lo que implica realizar cambios

normativos que respondan coherentemente al espíritu del Mandato

Constitucional, el garantismo del neo constitucionalismo y la incorporación del

principio pro homine.

Que, la Constitución, en el inciso primero del artículo 424, señala que es la norma

suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico, y por lo

tanto, las normas y los actos del poder público deben mantener conformidad con

las disposiciones constitucionales, caso contrario carecerán de eficacia jurídica.

Que, la Constitución, en el artículo 401, señala lo siguiente: Se declara al Ecuador

libre de cultivos y semillas transgénicas. Excepcionalmente, y sólo en caso de

interés nacional debidamente fundamentado por la Presidencia de la República

y aprobado por la Asamblea Nacional, se podrán introducir semillas y cultivos

genéticamente modificados. El Estado regulará bajo estrictas normas de

bioseguridad, el uso y el desarrollo de la biotecnología moderna y sus

productos, así como su experimentación, uso y comercialización. Se prohíbe la

aplicación de biotecnologías riesgosas o experimentales.

Que, la Asamblea Nacional de acuerdo con el artículo 84 de la Constitución, tiene la

obligación de adecuar, formal y materialmente, las Leyes y demás normas

jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y tratados internacionales.

En ejercicio de sus competencias establecidas en la Constitución, la Asamblea Nacional

expide la siguiente:

94

Reforma al artículo 401 con el texto siguiente:

Por interés nacional el gobierno creará políticas para los cultivos y semillas

transgénicas y el Estado regulará bajo estrictas normas de bioseguridad, el uso y el

desarrollo de la biotecnología moderna y sus productos, así como su experimentación,

uso y comercialización, creando normativas jurídicas exclusivas para cada una de ellas,

que respete la biodiversidad existente en el país.

5.5.1 Planificación de actividades, tiempo y recursos

Cuadro 11. Cronograma

Nº ACTIVIDADES Abril Mayo Junio Julio

1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4

2

Diseño de la reforma del art.

401 de la Constitución de la

Republica

x x x x

3

Verificación de la reforma del

artículo 401 de la Constitución

de la Republica

x x

4

Procesamiento de la reforma

del artículo 401 de la

Constitución de la Republica

x x

8

socialización de la reforma del

artículo 401 de la Constitución

de la Republica

x x x x

x

9 Aprobación de la reforma

x x

10 Propuesta de ley de semillas

transgénicas

x

95

5.5.2 Presupuesto y financiamiento

Cuadro 12. Presupuesto

GASTOS

Rubros Valor en USD

Elaboración de la reforma del

artículo 401 de la Constitución de

la Republica

1000,00

Material de escritorio 800,00

Copias 500,00

Gastos Administrativos 1500,00

Imprevistos 500,00

Gastos adicionales a dirigidos a la

propuesta de ley de semillas

transgénicas

700

TOTAL 5.000,00

96

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Libros Físicos:

Álvarez, V. (2006). Gestión de riesgos en la salud ocasionados por agroquímicos en

proyectos agrícolas en los municipios de Tocoa y Bonito Oriente, en el

departamento de Colón, Honduras. Yoro. Instituto Centroamericano de

Administración Pública.

Blanco Saiz, V.; Baro, J. y otros (2013). Alimentos transgénicos: La realidad no

siempre supera a la ficción. Bellaterra. Universidad Autónoma de Barcelona.

Camarena, F. (2014). Mejoramiento genético y la biotecnología en plantas. Lima:

Agrosaber.

Chicaiza, L. (2014). La coexistencia de las obtenciones vegetales y trangénicos en la

legislación de Propiedad Intelectual. Tesis previa a la obtención del titulo de

Abogado. Quito. Universidad Central del Ecuador.

Díaz, C., & Delgado, J. (2009). Transgénicos ¿Qué se gana? ¿Qué se pierde? Textos

para un debate en Cuba. La Habana. Publicaciones Acuario Centro Félix

Varela.

Guerrero, A. (2013). conocimiento y uso de medidas preventivas por los agricultores en

el manejo de agroquímicos en la Comunidad Mojanda mirador, cantón Otavalo,

periodo enero 2012 - octubre 2012”. Ibarra. Universidad Tecnica del Norte.

Hernández Bonill, F., & Serna Pacho, N. (2000). Tratamiento legal de la

responsabilidad derivada de los movimientos transfronterizos de los organismos

modificados genética. Bogotá. Pontificia universid Javeriana.

Lazo, I. (2008). Nuestra diversidad biológica. Santiago de Chile. Consultora

CONAMA.

97

Solbrig, O. (2004). Los transgénicos en América latina y el Caribe: un debate abierto.

Santiago de Chile. CEPAL.

98

Normativa Legal:

Constitución de la República del Ecuador . Quito. Registro Oficial No. 449 de 20 de

octubre de 2008

Ley Orgánica de Régimen de Soberanía Alimentaria. Quito. Registro Oficial

Suplemento 583 de 05 de mayo de 2009

99

Linkografia:

Agricultores en riesgo por el uso de los agroquímicos. Disponible en la URL.

http://www.eluniverso.com/noticias/2015/05/10/nota/4853501/agricultores-

riesgo-uso-agroquimicos . Consultado el 20 de mayo de 2016

Los efectos de los agroquímicos y otros contaminantes en la salud. Disponible en la

URL. eco portal net. Consultado el 26 de mayo de 2016

Organismos geneticamente modificados. Disponible en la URL.

http://www.juntadeandalucia.es/salud/channels/temas/temas_es/C_3_NUESTR

A_SALUD/C_3_Seguridad_de_los_alimentos/organismos_modificados_genetic

amente/organismos_modificados_geneticamente?perfil=ciud&desplegar=/temas

_es/C_3_NUESTRA_SALUD/&idioma=es&tema=/tema Consultado el 29 de

abril de 2016).

Fitotécnia. Disponible en la URL.

http://www.fagro.edu.uy/~fitotecnia/docencia/materiales%20teoricos/Conservac

ion_in_situ.pdf . Consultado el 28 de mayo de 2016.

Biotecnología: generalidades, riesgos y beneficios. Disponible en la URL.

www.uned.es/experto-biotecnologia-alimentos/. Consultado el 30 de mayo de

2016.

100

ANEXOS

Anexo 1. Fotografía

101

Anexo 2. PROYECTO DE LEY DE SEMILLAS DE ORIGEN TRANSGÉNICO EN

EL ECUADOR

EXPOSICION DE MOTIVOS

El desarrollo científico y tecnológico en el Ecuador es deplorable, por lo que en el

Ecuador no ha logrado aún poner en marcha un plan nacional que desarrolle las

capacidades y potencialidades en investigación y desarrollo tecnológico.

Lamentablemente los investigadores ecuatorianos al no tener apoyo por parte del

gobierno del Ecuador, optan por vender sus investigaciones o creativas a las empresas

extranjeras; por lo que, las semillas de origen transgénico constituyen una nueva ciencia

que debemos investigar a fondo.

En las últimas décadas, el Ecuador ha sufrido profundas transformaciones económicas,

sociales y políticas. La Constitución del 2008, aprobada en las urnas, impone

obligaciones urgentes como la revisión del sistema jurídico para cumplir con el

imperativo de justicia social.

El Presente Proyecto de Ley está orientado al diseño e implementación de un programa

que promuevan el desarrollo científico y tecnológico en el país, desarrollando los

principios constitucionales establecidos y garantizar los derechos y hacer cumplir las

obligaciones derivadas de Estado Social de Derechos. Regular desde una perspectiva

agroecológica la promoción, certificación, distribución y comercialización de semillas

de origen transgénico en la República del Ecuador.

102

LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL

CONSIDERANDO:

Que, La Constitución, en el artículo 1 define: “El Ecuador es un Estado

constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano,

independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza

en forma de república y se gobierna de manera descentralizada…”.

Que, La Constitución, en el artículo 84 especifica, “La Asamblea Nacional y

todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar,

formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los

derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales, y los

que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las

comunidades, pueblos y nacionalidades. En ningún caso, la reforma de la

Constitución, las leyes, otras normas jurídicas ni los actos del poder

público atentarán contra los derechos que reconoce la Constitución”.

Que, La Constitución, en el numeral 8 del artículo 281 manifiesta: “Asegurar

el desarrollo de la investigación científica y de la innovación tecnológica

apropiadas para garantizar la soberanía alimentaria”.

Que, La Constitución, en su artículo 284 dispone "La política económica

tendrá los siguientes objetivos: 2. Incentivar la producción nacional, la

productividad y competitividad sistémicas, la acumulación del

103

conocimiento científico y tecnológico, la inserción estratégica en la

economía mundial y las actividades productivas complementarias la

integración regional."

Que, La Constitución, en su artículo 350 dispone “El sistema de educación

superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con

visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la

innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las

culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en

relación con los objetivos del régimen de desarrollo”.

Que, La Constitución, en su artículo 385 señala: “El sistema nacional de

ciencia, tecnología, innovación y saberes ancestrales, en el marco del

respeto al ambiente, la naturaleza, la vida, las culturas y la soberanía,

tendrá como finalidad: 1. Generar, adaptar y difundir conocimientos

científicos y tecnológicos”.

Que, La Constitución, en su artículo 387 se menciona: “Será responsabilidad

del Estado 3. Asegurar la difusión y el acceso a los conocimientos

científicos y tecnológicos, el usufructo de sus descubrimientos y

hallazgos en el marco de lo establecido en la Constitución y la Ley”.

Que, La Constitución de la Republica en su artículo 120 numeral 6 otorga a la

Asamblea Nacional la facultad de expedir, codificar, reformar y derogar

las leyes, e interpretarlas con carácter generalmente obligatorio”.

104

Que, La Constitución, en el artículo 401, señala lo siguiente: “Se declara al

Ecuador libre de cultivos y semillas transgénicas. Excepcionalmente, y

sólo en caso de interés nacional debidamente fundamentado por la

Presidencia de la República y aprobado por la Asamblea Nacional, se

podrán introducir semillas y cultivos genéticamente modificados. El

Estado regulará bajo estrictas normas de bioseguridad, el uso y el

desarrollo de la biotecnología moderna y sus productos, así como su

experimentación, uso y comercialización. Se prohíbe la aplicación de

biotecnologías riesgosas o experimentales”.

Que, El protocolo de Cartagena sobre seguridad de la biotecnología del

convenio sobre la diversidad biológica en su artículo 1 señala: “De

conformidad con el enfoque de precaución que figura en el Principio 15

de la Declaración de Río sobre el Ambiente y el Desarrollo, el objetivo

del presente Protocolo es contribuir a garantizar un nivel adecuado de

protección en la esfera de la transferencia, manipulación y utilización

seguras de los organismos vivos modificados resultantes de la

biotecnología moderna que puedan tener efectos adversos para la

conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica,

teniendo también en cuenta los riesgos para la salud humana, y

centrándose concretamente en los movimientos transfronterizos”

Que, La Organización Mundial de la Salud dice al respecto: “Los diferentes

OGM (organismo genéticamente modificado) incluyen genes diferentes

insertados en formas diferentes. Esto significa que cada alimento GM

105

(genéticamente modificado) y su inocuidad deben ser evaluados

individualmente, y que no es posible hacer afirmaciones generales sobre

la inocuidad de todos los alimentos GM. Los alimentos GM actualmente

disponibles en el mercado internacional han pasado las evaluaciones de

riesgo y no es probable que presenten riesgos para la salud humana.

Además, no se han demostrado efectos sobre la salud humana como

resultado del consumo de dichos alimentos por la población general en

los países donde fueron aprobados. El uso continuo de evaluaciones de

riesgo según los principios del Codex y, donde corresponda, incluyendo

el monitoreo post comercialización, debe formar la base para evaluar la

inocuidad de los alimentos Transgénicos”.

En ejercicio de las atribuciones que les confiere la Constitución y la ley, la

Asamblea Nacional expide la siguiente:

106

PROYECTO DE LEY DE SEMILLAS DE ORIGEN TRANSGENICO EN EL

ECUADOR

Capítulo I

Disposiciones Generales

Objeto

Artículo 1.- La presente ley tiene por objeto promover y fortalecer la investigación,

producción, certificación, protección, distribución, comercialización de semillas de

origen transgénico; con la finalidad de lograr la sostenibilidad, calidad, equidad,

disponibilidad suficiente y estable en el ámbito nacional, en el marco de un nuevo

modelo de matriz productivo señalado en el Ecuador, la obtención de semillas de origen

transgénico que permiten alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento que

contribuyan a garantizar la seguridad alimentaria y ambiente.

Ámbito

Artículo 2.- Esta ley se aplicara a todas las actividades de investigación, obtención,

producción, distribución y comercialización que tengan el uso de semillas de origen

transgénico.

Principio de la ley

Artículo 3.- Se adoptan como principios de la presente Ley los siguientes:

1. La seguridad alimentaria,

2. La valoración y defensa de la soberanía nacional,

3. La conservación de la diversidad biológica

4. La sustentabilidad del desarrollo de la biotecnología moderna, ingeniería

genética,

107

5. La prevención de desastres naturales

6. La protección de la creación intelectual.

7. La bioética.

Definiciones

Artículo 4.- A los efectos de la presente Ley se entiende por:

Biotecnología: Se entiende toda aplicación tecnológica que utilice sistemas biológicos y

organismos vivos o sus derivados para la creación o modificación de productos o

procesos para usos específicos.

Certificación de Semilla: Es la declaratoria de certeza del Estado, determinando el

origen, la identidad genética, calidad y el desempeño agro productivo de todo material

apto para la reproducción de cultivares, debidamente individualizados y distintos,

susceptibles de aprovechamiento económico, obtenido mediante un proceso

integralmente controlado y supervisado según las disposiciones de la presente ley.

Diversidad biológica: Se entiende la variabilidad de organismos vivos de cualquier

fuente, incluidos, entre otras cosas, los ecosistemas terrestres y marinos y otros

ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte; comprende la

diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas.

Híbrido: Primera generación de un cruce controlado entre progenitores con

características genéticas diferentes.

Ingeniería genética: Técnicas para alterar o modificar la constitución genética de un

organismo o de sus células, por la eliminación, inserción o modificación selectiva de sus

genes individuales o en su conjunto.

Material genético: Se entiende todo material de origen vegetal, animal, microbiano o

de otro tipo que contenga unidades funcionales de la herencia.

108

Organismo vivo modificado: Cualquier organismo vivo que posea una combinación

nueva de material genético que se haya obtenido mediante la aplicación de la

Biotecnología Moderna.

Semilla Certificada.- Es aquella que tiene el respaldo de calidad de los centros

agropecuarios o entidades de fabricación, bajo su comercialización, con el sello de

certificación.

Semilla certificada: Es la obtenida a partir de la semilla registrada sometida al proceso

de certificación, cumpliendo los requisitos establecidos.

Semilla Común.- Es la que procede de cosechas anteriores, sin que la misma haya

recibido tratamiento genético alguno.

Semilla Híbrida.- Se refiere a las plantas procreadas o multiplicadas por dos individuos

de distintas especies o variedades, es decir el resultado de todo lo que es producto de

especies o variedades distintas. Estos pueden ser a través de fecundación de las flores de

un determinado cultivar con polen de un cultivar de otra especie o variedad; por un

cruzamiento; o como porta injertos. Puede haber semillas híbridas nacionales e

internacionales, estas últimas son importadas de otros países.

Semilla Mejorada.- Es aquella que ha sido mejorada genéticamente, con el fin de

aumentar la capacidad productiva, resistencia a enfermedades, plagas, sequías o para

que adquiera otras características deseables.

Transgénicos: Son aquellos de origen animal y vegetal que ha sido modificado

genéticamente, que pueden ser de origen transgénico, haciendo más resistentes a las

plagas o almacenamientos prolongados y aumentar el nuevo poder nutricional mediante

la biotecnología con la aplicación de la ingeniería genética.

Organismo genéticamente modificado (abreviado OMG u OGM): Es un organismo al

cual su material genético ha sido alterado usando técnicas de ingeniería genética

109

Capítulo II

Creación del Instituto Nacional de Semilla de origen transgénico

Artículo 5.- Se crea el Instituto Nacional de Semilla de origen de transgénico, como un

instituto público, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, dependiente al

estado ecuatoriano, con competencias financieras, administrativas, presupuestarias,

técnicas, normativas y de gestión de recursos, las cuales serán ejercidas de acuerdo con

los lineamientos y políticas establecidos por el órgano en coordinación con el Ministerio

de Agricultura Ganadería Acuacultura y Pesca. El Instituto Nacional de la Semilla

gozará de los privilegios y prerrogativas y estará adscrito al ministerio de ramo

(MAGAP). Dicho Instituto tendrá su sede en la ciudad de Quito.

Protección Nacional de Semillas de origen transgénico

Artículo 6.- El Estado Ecuatoriano, a través del instituto Nacional de Semillas será

responsable de la protección nacional de Semillas de origen transgénico, tomando en

cuenta los requisitos establecido en la ley de Propiedad Intelectual para las obtenciones

vegetales que son:

1. Que sea nueva (novedad).-

2. Que sea distinta (distinguibles)

3. “Que sea homogénea.-

4. Y por último que sea estable.

Patrimonio del Instituto

Artículo 7.- El patrimonio del Instituto Nacional de la Semilla estará constituido por:

a) Los recursos anuales que le sean asignados en la Ley de Presupuesto.

c) bienes provenientes de las donaciones, legados y aportes de carácter lícito.

d) Sus ingresos propios, obtenidos por el desarrollo de sus actividades y por los

servicios que preste.

110

e) Las contribuciones que por vía reglamento pudiere crear la Junta Directiva.

f) Los aportes o contribuciones de los agricultores, la agroindustria y los productores de

semilla.

g) Los demás bienes que adquiera por cualquier título.

Atribuciones del Instituto

Artículo 8.- El Instituto Nacional de la semilla de origen transgénico tendrá las

siguientes atribuciones:

1. -Definir, coordinar y ejecutar las políticas públicas, planes técnicos, programas para

la promoción, desarrollo y comercialización de la semilla de origen transgénico.

2.- Colaborar con los órganos competentes del Poder Público en la formulación y

ejecución de planes, programas y políticas sectoriales relativos a las actividades a

ejecutarse para el cumplimiento del objetivo de la presente Ley.

3.- Mantener, organizar, clasificar, resguardar y custodiar los registros para el control, la

supervisión y fiscalización de las personas naturales o jurídicas que realizan las

actividades de investigación, producción, comercialización de semillas de origen

transgénico.

4.-Normar y controlar los análisis oficiales para la identidad y caracterización de calidad

de semilla, siguiendo y fiscalizando los procesos de obtención, producción,

comercialización o uso de las mismas.

5.-Fomentar la investigación y el desarrollo tecnológico para la obtención, producción y

comercialización de semilla de origen transgénico,

6.- Coordinar y brindar apoyo técnico científico a las personas naturales y jurídicas,

agricultores, campesinas y comunidades indígenas.

7.- Proponer al Gobierno Nacional la designación de representantes ante organismos

internacionales sobre la materia de semilla de origen transgénico.

111

8.- Administrar y disponer de su patrimonio de conformidad con las normas legales y

reglamentarias aplicables.

9.- Abrir, sustanciar y decidir, de oficio o a petición de parte, los procedimientos

administrativos relativos a presuntas infracciones a la ley y los reglamentos, así como

aplicar las sanciones previstas en esta Ley.

10.- Crear, dotar y mantener laboratorios científicos de investigación en materia de

semillas de origen transgénico.

15.- Dictar su Reglamento Interno.

Conformación del Consejo directivo

Artículo 9. La dirección del Instituto Nacional del Semillas de origen transgénico estará

a cargo de un Consejo Directivo. El Consejo directivo estará integrado por un Director

General, quien presidirá el Instituto y cuatro Directores, quienes serán de libre

nombramiento y remoción del Presidente de la República, cada uno de los cuales tendrá

un suplente, designado de la misma forma, quien llenará las faltas temporales. Las

ausencias temporales del Director General serán suplidas por el Director Principal que

este designe.

Quorum

Artículo 10.- El Consejo Directivo sesionará válidamente con la presencia del Director

General y dos Directores. Las decisiones se tomarán por mayoría absoluta de los

miembros del Consejo cuando se encuentren presentes todos sus integrantes y por

unanimidad cuando ocurriere el quórum mínimo. El régimen ordinario de sesiones del

Consejo Directivo lo determinará el reglamento interno que dictará dicho ente.

Requisitos para formar parte del Consejo Directivo

112

Artículo 11.- El Director General del Instituto Nacional de la Semilla de origen

transgénico y los miembros del Consejo Directivo y sus suplentes deben reunir los

siguientes requisitos:

1. Ser ecuatoriana o ecuatoriano de nacimiento

2. Mayor de edad.

3.-No estar sometido a interdicción civil.

4.-Tener experiencia, idoneidad técnica y profesional en el sector agropecuario, en

especial con el tema de las semillas de origen transgénico.

Prohibición para integrar el Consejo Directivo

Artículo 12.- Se establecen las siguientes prohibiciones:

1.- Las personas que tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o

segundo de afinidad, o sean cónyuges del Presidente de la República, con el

Vicepresidente o Vicepresidenta de la República o de algún miembro del Instituto

Nacional de la Semilla;

2.- Quienes en beneficio propio o de un tercero, directa o indirectamente, hayan

celebrado contratos de obra o de suministro de bienes con el Instituto Nacional de la

Semilla y no hayan finiquitado en el año inmediatamente anterior a sus designaciones.

3.- Quienes tengan conflicto de intereses con el cargo a desempeñar;

4.- Las personas que hayan sido declaradas en estado de quiebra, culpable o fraudulenta,

y los condenados por delitos lesa humanidad.

Responsabilidad de los miembros del Consejo Directivo

Artículo 13. Los miembros del Consejo Directivo serán responsables civil, penal,

disciplinaria y administrativamente de las decisiones adoptadas en sus reuniones de

acuerdo con las leyes que rigen la materia.

113

Capítulo III

Fomento de la Investigación

Artículo 14.- Se fomentará la investigación, el desarrollo y el mejoramiento de sistemas

de producción de semillas de origen transgénico y material genético, bajo la tutela del

Instituto Nacional de Semillas, prevaleciendo la ética, garantizando la seguridad e

inocuidad de los productos obtenidos.

Obligación del Estado

Artículo 15.- Es obligación del Estado establecer las políticas y normas de la

investigación en materia de la biotecnología moderna, ingeniería genética, con el fin de

impedir su importación, uso, comercialización y distribución en la agricultura nacional,

promoviendo así la propia investigación y desarrollo de semillas de origen transgénico.

Capítulo V

De la Certificación

Artículo 16.- El Instituto Nacional de Semillas será quien certifique las clases de

semillas y los cultivos, tomando en consideración su origen, reproducción, identidad

genética, calidad, desempeño agroproductivo, mediante un proceso integralmente

controlado y supervisado según las disposiciones de la presente ley y su reglamento.

Inspecciones

Artículo 17.- El Instituto Nacional de Semillas inspeccionará los campos, cultivos,

plantas de semilla de origen transgénico, y áreas o espacios destinados a la producción y

certificación correspondiente.

Capítulo VI

Registro

114

Artículo 18.- Toda persona natural o jurídica que realice actividades de investigación,

creación, desarrollo, multiplicación, comercialización, mejoramiento genético, sistemas

de producción, control de calidad, transferencia de tecnologías, incremento de

productividad y calidad en materia de semillas de origen transgénico, deberá inscribirse,

con carácter obligatorio ante el Instituto Nacional de Semillas en el registro respectivo.

Esta inscripción será requisito fundamental para acceder a cualquier forma de

financiamiento estatal, beneficio tributario, contratación con todo ente del sector

público.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su

promulgación en el Registro Oficial.