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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES CARRERA DE DERECHO Proyecto de Investigación previo a la obtención del Título de: ABOGADA LA SUBUTILIZACIÓN DE LOS SERVICIOS DEL CENTRO DE MEDIACIÓN DE LA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO, SEDE QUITO, EN CONFLICTOS ENTRE PERSONAS DE DERECHO PRIVADO EN EL AÑO 2014” Autora: Beltrán Bustamante Pamela Cristina Correo: [email protected] Tutora: Dra. Vanegas León Brenda Cielaika Septiembre 2015 Quito - Ecuador

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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y

SOCIALES

CARRERA DE DERECHO

Proyecto de Investigación previo a la obtención del Título de:ABOGADA

“LA SUBUTILIZACIÓN DE LOS SERVICIOS DEL CENTRO DE

MEDIACIÓN DE LA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO,

SEDE QUITO, EN CONFLICTOS ENTRE PERSONAS DE DERECHO

PRIVADO EN EL AÑO 2014”

Autora: Beltrán Bustamante Pamela Cristina

Correo: [email protected]

Tutora: Dra. Vanegas León Brenda Cielaika

Septiembre 2015

Quito - Ecuador

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DEDICATORIA

A mis padres y hermanos quienes son el

pilar fundamental de mi vida.

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AGRADECIMIENTOS

A mis padres por su apoyo incondicional día a día.

A mí querida Universidad Central del Ecuador.

A mi Directora de Proyecto, por ser una inspiración y guiarme al camino de la mediación.

A los docentes y amigos que forje en las aulas de la Universidad.

A esa persona incondicional Diego Paz.

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DECLARATORIA DE ORIGINALIDAD

Yo, Beltrán Bustamante Pamela Cristina, portadora de la cédula de ciudadanía No

1720996683, libre y voluntariamente declaro que el proyecto de investigación titulado

“LA SUBUTILIZACIÓN DE LOS SERVICIOS DEL CENTRO DE MEDIACIÓN DE

LA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO, SEDE QUITO, EN CONFLICTOS

ENTRE PERSONAS DE DERECHO PRIVADO EN EL AÑO 2014”, es de mi plena

autoría, original y no constituye plagio o copia alguna, por tanto es un documento único

como mandan los principios de la investigación científica,de ser comprobado lo contrario me

someto a las disposiciones legales pertinentes.

Es todo cuanto puedo decir en honor a la verdad.

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AUTORIZACIÓN DE LA AUTORIA INTELECTUAL

Yo Pamela Cristina Beltrán Bustamante, en calidad de autora del Proyecto de

Investigación titulado “LA SUBUTILIZACIÓN DE LOS SERVICIOS DEL CENTRO DE

MEDIACIÓN DE LA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO, SEDE QUITO,

EN CONFLICTOS ENTRE PERSONAS DE DERECHO PRIVADO EN EL AÑO 2014”

por la presente autorizó a la Universidad Central del Ecuador, hacer uso de los contenidos

de este proyecto de investigación con fines estrictamente académicos o de investigación.

Los derechos que como autora me corresponden, con excepción de la presente

autorización, seguirán vigentes a mi favor, de conformidad con la establecido en los

Artículos 5, 6, 8, 19 y demás pertinentes de la Ley de propiedad Intelectual y su

Reglamento.

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APROBACIÓN DE LA TUTORA

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APROBACIÓN DEL JURADO

Quito D.M, 11 de noviembre del 2015

Señor Doctor

Patricio Sánchez Padilla

Decano de la Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Sociales

Carrera de Derecho

Los miembros del Tribunal calificador del trabajo escrito aprueban el Proyecto de

Investigación Titulado: “LA SUBUTILIZACIÓN DE LOS SERVICIOS DEL CENTRO

DE MEDIACIÓN DE LA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO, SEDE

QUITO, EN CONFLICTOS ENTRE PERSONAS DE DERECHO PRIVADO EN EL

AÑO 2014”, elaborado por la señorita PAMELA CRISTINA BELTRÁN

BUSTAMANTE, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias emitidas por la Carrera

de Derecho de la Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Sociales de la

Universidad Central del Ecuador, para títulos de pregrado.

Para constancia firman:

_____________________________

Dr. Oswaldo Rojas

Presidente

________________________ ____________________________

Dr. José García F. Dr. Germán Venegas

Vocal Vocal

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ÍNDICE DE CONTENIDO

DEDICATORIA .................................................................................................................. II

AGRADECIMIENTOS .................................................................................................... III

DECLARATORIA DE ORIGINALIDAD ....................................................................... IV

AUTORIZACIÓN DE LA AUTORIA INTELECTUAL ................................................ V

APROBACIÓN DE LA TUTORA .................................................................................... VI

APROBACIÓN DEL JURADO ...................................................................................... VII

ÍNDICE DE CONTENIDO ........................................................................................... VIII

ÍNDICE DE TABLAS ..................................................................................................... XIV

ÍNDICE DE GRÁFICOS ................................................................................................. XV

ÍNDICE DE CUADROS ................................................................................................. XVI

ÍNDICE DE ANEXOS .................................................................................................. XVII

RESUMEN EJECUTIVO ............................................................................................ XVIII

ABSTRACT ..................................................................................................................... XIX

INTRODUCCIÓN ................................................................................................................ 1

CAPÍTULO 1 ........................................................................................................................ 2

EL PROBLEMA ................................................................................................................... 2

1.1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA ........................................................................... 2

1.2. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA .............................................................................. 3

1.3. PREGUNTAS DIRECTRICES ....................................................................................... 3

1.4. OBJETIVOS .............................................................................................................. 4

1.4.1. Objetivo general ................................................................................................ 4

1.4.2. Objetivos específicos ......................................................................................... 4

1.5. JUSTIFICACIÓN ........................................................................................................ 4

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CAPÍTULO 2 ........................................................................................................................ 7

2. MARCO TEÓRICO ......................................................................................................... 7

2.1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN .................................................................. 7

2.2. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICO – DOCTRINARIA ....................................................... 11

2.2.1. El conflicto ...................................................................................................... 11

2.2.1.1. Tipología del conflicto............................................................................. 13

2.2.1.2. Formas de abordar los conflictos ............................................................. 15

2.2.1.3. Fases del conflicto ................................................................................... 18

2.2.1.4. Transformación positiva de conflictos .................................................... 21

2.2.2. La Mediación ................................................................................................... 22

2.2.2.1. Antecedentes Históricos. ......................................................................... 22

2.2.2.2. Definición ................................................................................................ 23

2.2.2.3. Características .......................................................................................... 25

2.2.2.3.1. Tercero neutral o mediador...................................................................... 25

2.2.2.3.2. Trabajo Conjunto-Acuerdo voluntario .................................................... 27

2.2.2.3.3. Carácter extra-judicial y definitivo .......................................................... 28

2.2.2.4. Principios. ................................................................................................ 29

2.2.2.4.1. La confidencialidad. ................................................................................ 29

2.2.2.4.2. La voluntariedad ...................................................................................... 30

2.2.2.5. Ventajas ................................................................................................... 31

2.2.2.6. Modelos de Mediación ............................................................................ 33

2.2.2.6.1. Modelo Tradicional - Lineal (Harvard) ................................................... 34

2.2.2.6.2. Modelo Transformativo (Bush & Folger) ............................................... 35

2.2.2.6.3. Modelo Circular Narrativo (Sara Cobb) .................................................. 36

2.2.2.7. Procedimiento. Ley de Arbitraje y Mediación ........................................ 37

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2.2.2.7.1. Solicitud. .................................................................................................. 38

2.2.1.1.1. Cierre ....................................................................................................... 40

2.2.2. Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado. ......................... 43

Reglamento del Centro de Mediación de la PGE. ....................................................... 43

2.2.2.1. Solicitud ................................................................................................... 43

2.2.3.2. Designación del mediador ....................................................................... 44

2.2.3.3. Audiencia de Mediación .......................................................................... 45

2.2.3.4. Cierre del Procedimiento ......................................................................... 46

2.2.3.5. Tarifas. ..................................................................................................... 47

2.2.3.6. Análisis .................................................................................................... 51

2.3. PLANTEAMIENTO IDEOLÓGICO A DEFENDER ......................................................... 51

2.4. CARACTERIZACIÓN DE LAS VARIABLES ................................................................ 52

2.4.1. Variable independiente .................................................................................... 52

2.4.2. Variable dependiente ....................................................................................... 53

2.5. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS BÁSICOS ...................................................................... 53

CAPÍTULO 3 ...................................................................................................................... 54

3. METODOLOGÍA ........................................................................................................... 54

3.1. DEFINICIÓN DE LOS MÉTODOS ............................................................................... 54

3.1.1. Métodos empíricos .......................................................................................... 54

3.1.2. Métodos teóricos ............................................................................................. 54

3.2. DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN ............................................................................. 55

3.3. MATRIZ DE OPERACIONALIZACIÓN DE LAS VARIABLES ........................................ 56

3.4. POBLACIÓN Y MUESTRA ........................................................................................ 57

3.4.1. Población ......................................................................................................... 58

3.4.2. Muestra ............................................................................................................ 58

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3.5. TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE LA INVESTIGACIÓN .............................................. 58

3.5.1. DEFINICIÓN DE LAS TÉCNICAS .............................................................................. 58

3.5.2. DEFINICIÓN DE LOS INSTRUMENTOS ..................................................................... 59

3.6. VALIDEZ Y CONFIABILIDAD DE LOS INSTRUMENTOS ............................................. 59

3.7. TÉCNICAS DE PROCESAMIENTO Y ANÁLISIS DE DATOS .......................................... 59

CAPÍTULO 4 ...................................................................................................................... 60

4. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN .............................................................................. 60

4.1. FICHA DE OBSERVACIÓN ....................................................................................... 60

4.1.1. Número de casos ingresados ........................................................................... 60

4.1.2. Casos por estado .............................................................................................. 61

4.1.3. Número de casos según el documento de cierre .............................................. 62

4.1.4. Tiempos de cierre por tipo de resolución ........................................................ 64

4.1.4.1. Tiempo de ingreso hasta la designación .................................................. 66

4.1.4.2. Procedimiento de Mediación ................................................................... 68

4.1.4.3. Cierre administrativo del proceso ............................................................ 70

4.2. ENTREVISTA SEMI – ESTRUCTURADA .................................................................... 72

CAPÍTULO 5 ...................................................................................................................... 77

5. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ........................................................... 77

5.1. CONCLUSIONES .................................................................................................... 77

5.2. RECOMENDACIONES ............................................................................................. 79

CAPÍTULO 6 ...................................................................................................................... 80

6. LA PROPUESTA ........................................................................................................... 80

TÍTULO ............................................................................................................................... 80

6.1. DATOS INFORMATIVOS ......................................................................................... 80

6.1.1. Localización..................................................................................................... 80

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6.1.2. Beneficiarios .................................................................................................... 80

6.2. ANTECEDENTES DE LA PROPUESTA ....................................................................... 81

6.2.1. Inicio del Procedimiento de mediación ........................................................... 81

6.2.2. ¿Dónde debe solicitarse? ................................................................................. 81

“Debe ser presentada en la Secretaría del Centro de Mediación, para lo cual se

dejará constancia de la fecha, hora de ingreso y la firma de responsabilidad del

Secretario que recibe” (pg. 10) ................................................................................ 81

6.2.3. Trámite de la solicitud ..................................................................................... 82

6.2.4. Pago por gastos iniciales ................................................................................. 83

6.2.5. Audiencias de mediación ................................................................................. 83

6.2.6. Suscripción del acta ......................................................................................... 84

6.2.7. Manejo y Archivo del expediente .................................................................... 84

6.3. JUSTIFICACIÓN ...................................................................................................... 89

6.4. OBJETIVOS ............................................................................................................ 90

6.4.1. General............................................................................................................. 90

6.4.2. Específicos ....................................................................................................... 90

6.4.3. Resultados esperados ....................................................................................... 90

6.5. DESARROLLO DE LA PROPUESTA ........................................................................... 91

6.5.1. Planificación de actividades, tiempo y recursos .............................................. 91

6.5.2. Recursos Humanos .......................................................................................... 92

6.5.3. Recursos Técnicos ........................................................................................... 92

6.5.4. Recursos Materiales. ........................................................................................ 92

6.5.5. Presupuesto y financiamiento .......................................................................... 92

6.5.6. Fundamentación doctrinaria y jurídica de la propuesta ................................... 93

6.5.6.1. Gerencia de procesos ................................................................................... 93

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6.5.6.2. Ventajas ....................................................................................................... 94

6.5.6.3. Manejo del proceso en diagramas de flujo .................................................. 95

6.5.7. Conclusiones y recomendaciones de la propuesta. .......................................... 99

6.5.7.1. Conclusiones ................................................................................................ 99

6.5.7.2. Recomendaciones ...................................................................................... 100

BIBLIOGRAFÍA .............................................................................................................. 101

NORMATIVA LEGAL .................................................................................................... 105

REVISTAS Y ARTÍCULOS ........................................................................................... 106

LINKOGRAFÍA ............................................................................................................... 107

ANEXOS ........................................................................................................................... 109

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ÍNDICE DE TABLAS

Tabla 1 Sistema tarifario Centro de Mediación PGE ........................................................... 48

Tabla 2 Matriz de operacionalización de variables .............................................................. 56

Tabla 3 Población ................................................................................................................. 58

Tabla 4 Muestra .................................................................................................................... 58

Tabla 5 Número de casos ingresados ................................................................................... 60

Tabla 6 Casos por estado ...................................................................................................... 61

Tabla 7 Número de casos según el documento de cierre ...................................................... 62

Tabla 8 Tiempos de cierre por tipo de resolución ................................................................ 64

Tabla 9 Tiempo de designación de mediador ....................................................................... 66

Tabla 10 Procedimiento de Mediación ................................................................................. 68

Tabla 11 Cierre administrativo del proceso .......................................................................... 70

Tabla 12 Planificación de actividades .................................................................................. 91

Tabla 13 Presupuesto ............................................................................................................ 92

Tabla 14 Procedimiento interno ........................................................................................... 96

Tabla 15 Tiempo de ejecución de actividades ...................................................................... 97

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ÍNDICE DE GRÁFICOS

Gráfico 1 Número de casos ingresados ................................................................................ 60

Gráfico 2 Porcentaje de casos por estado ............................................................................. 61

Gráfico 3 Número de casos según el documento de cierre................................................... 62

Gráfico 4 Tiempos de cierre por tipo de resolución ............................................................. 65

Gráfico 5 Subprocesos de mediación. .................................................................................. 66

Gráfico 6 Tiempo de designación de mediador .................................................................... 67

Gráfico 7 Procedimiento de Mediación ................................................................................ 68

Gráfico 8 Cierre administrativo del proceso......................................................................... 70

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ÍNDICE DE CUADROS

Cuadro 1 Flujograma de trámite de solicitud de mediación. ................................................ 85

Cuadro 2 Cuadro de proceso real ......................................................................................... 87

Cuadro 3 Significado diagrama de flujo ............................................................................... 95

Cuadro 4 Propuesta de Flujograma para el procedimiento administrativo .......................... 97

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ÍNDICE DE ANEXOS

Anexo 1 Número de casos ingresados al Centro de Mediación (e-mail) ........................... 109

Anexo 2 Solicitud para aplicar instrumentos ...................................................................... 111

Anexo 3 Ficha de Observación ........................................................................................... 112

Anexo 4 Entrevista semi estructurada ................................................................................ 113

Anexo 5 Audio de entrevista a mediadores ........................................................................ 113

Anexo 6 Tabla de respuestas de mediadores ...................................................................... 115

Anexo 7 Título Traductora reconocido por la Senescyt ..................................................... 118

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RESUMEN EJECUTIVO

“LA SUBUTILIZACIÓN DE LOS SERVICIOS DEL CENTRO DE MEDIACIÓN

DE LA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO, SEDE QUITO, EN

CONFLICTOS ENTRE PERSONAS DE DERECHO PRIVADO EN EL AÑO 2014”

La presente investigación realiza un análisis de los factores asociados con la subutilización

de los servicios de mediación en la Procuraduría General del Estado, sede Quito, en

conflictos entre Personas de Derecho Privado en el año 2014. Está construida sobre la base

del concepto de Mediación como un mecanismo eficiente para la resolución de conflictos y

aborda los elementos que la caracterizan. El objetivo principal de este estudio es

determinar las causas de la subutilización de los servicios del Centro de Mediación, por

tanto se constituye en un estudio descriptivo retrospectivo, toda vez que estudia hechos

ocurridos en el pasado y describe los fenómenos que conducen al problema. El estudio

aborda adicionalmente una descripción del conflicto como elemento constitutivo de las

relaciones sociales y sus formas de resolución positiva al utilizar la mediación, así como el

procedimiento administrativo de mediación que se ejecuta en la PGE. Finalmente, se

identifica que una de las principales causas por las que las personas del derecho privado no

utilizan adecuadamente los servicios de mediación del Centro se relacionan con el

procedimiento administrativo de la Procuraduría General del Estado, por tanto se propone

una mejora a mencionado procedimiento.

PALABRAS CLAVE:

Conflicto

Sociedad Ecuatoriana

Subutilización

Personas de Derecho Privado

Mediación.

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xix

ABSTRACT

“THE LACK OF USE OF THE MEDIATION SERVICES IN THE ATTORNEY

GENERAL'S OFFICE, IN QUITO IN PRIVATE DISPUTES AT THE YEAR 2014”

The follow research analyses elements connected with the lack of use of the mediation

services in the Attorney General's Office, in Quito in private disputes at the year 2014. It is

built on the basis of the concept of mediation as efficient for the resolution of conflicts and

addresses the elements that characterize this mechanism. The main objective of this study

is to determine the causes of underutilization of services Mediation Center, so it becomes a

retrospective study, since studying events in the past and describes the events leading to

the problem. The study addresses a further description of the conflict as a constitutive

element of social relations and forms of positive resolution to use mediation and

administrative mediation process running on the Attorney General's Office. Finally, it

identifies that one of the main reasons why persons of private persons does not adequately

use the mediation services of the Centre relating to the administrative procedure of the

Attorney General, therefore an improvement to this method.

KEYWORDS:

Conflict

Ecuadorian Society

Underuse

Private Persons

Mediation.

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1

INTRODUCCIÓN

La presente investigación tiene como objetivo determinar las casusas de la

subutilización de los servicios de mediación de la PGE, aborda la problemática en primer

lugar desde un punto teórico y en segundo lugar desde el práctico. Así el primer capítulo

denominado el “Problema” realiza un acercamiento a la problemática de estudio, de donde

se derivan los objetivos y preguntas directrices.

En el segundo capítulo denominado “Marco teórico”, se hace un análisis de los

antecedentes investigativos. Se recoge la información bibliográfica dirigida a fundamentar

teóricamente el proyecto, para lo que se diseñan tres subcapítulos temáticos, abordando al

conflicto, la mediación, y el procedimiento administrativo interno del Centro de Mediación

de la PGE.

El tercer capítulo denominado “Metodología”, hace un recuento de los métodos de

investigación, y el diseño de la misma. Se determina la población y muestra con la que se

trabajó y las técnicas de recolección de información de acuerdo al tipo de investigación.

En el capítulo cuatro denominado “Análisis e interpretación”, se grafican los

resultados del registro de observación y se analizan las entrevistas, para sustentar la

investigación, por tanto se prevé que se ha verificado eficazmente mediante la utilización

de los métodos y técnicas de investigación científica.

El quinto capítulo denominado “Conclusiones y recomendaciones”, se recogen las

mismas que nacen del proceso investigativo y sirven como fundamento teórico para el

diseño de la “Propuesta” consignado en el capítulo sexto y que tiene por objetivo optimizar

el procedimiento administrativo del Centro de Mediación de la PGE.

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CAPÍTULO 1

EL PROBLEMA

1.1. Planteamiento del problema

La Constitución del Ecuador reconoce a la mediación como método alternativo de

solución de conflictos en su artículo 190. El Estado Ecuatoriano incluye a la mediación,

justicia de paz y cultura de paz, dentro del Plan Nacional del Buen Vivir como parte de sus

objetivos y como un medio ideal para contribuir al acceso a la justicia, la descongestión de

los despachos judiciales y la concreción de la política pública de mediación y justicia de

paz (Consejo de la Judicatura, 2013, pg. 2)

Los Centros de Mediación se crearon con el fin de alcanzar dichos objetivos, es así

como el Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado, sede Quito, se ha

posicionado en el territorio y ha logrado de manera eficaz la práctica de la mediación en

conflictos entre personas de Derecho Público y de estos con personas de Derecho Privado,

sin embargo, en los conflictos exclusivamente entre personas del Derecho Privado no se

evidencia tal posicionamiento, tal es el caso que en el año 2014, según la secretaria del

centro, se registra un ingreso de 461 procesos, de los cuales 147 corresponden a causas

privadas, es decir el 31,88%. (Anexo 1)

La cultura de litigio y confrontación está claramente afianzada en la sociedad

ecuatoriana (Consejo de la Judicatura, 2013) las personas de Derecho Privado prefieren

recurrir a métodos tradicionales e incluso violentos para solucionar sus conflictos, lo que

supone que los despachos judiciales sufran de congestión con casos que por su naturaleza

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3

son susceptibles de mediación y el resultado final son conflictos destructivos. El Consejo

de la Judicatura (2013) en la publicación del discurso del Dr. Gustavo Jalkh manifiesta:

“tenemos dentro de la Función Judicial una carga procesal que en un 80% podría ser

resuelto directamente en mediación.”

Por otra parte, al ser el Centro de Mediación de la PGE una institución Pública es

evidente que sus procedimientos administrativos internos se encuentran plasmados de

pasos burocráticos ineludibles, que en conflictos entre personas de Derecho Privado

podrían suponer un gasto de recursos innecesarios.

1.2. Formulación del problema

La mediación como mecanismo alternativo de solución de conflictos ha

demostrado ser eficaz a diferencia de los procesos judiciales que no necesariamente los

resuelven de forma ágil y oportuna, sin embargo sus servicios se encuentran subutilizados,

por un lado las personas de derecho privado prefieren utilizar métodos clásicos para la

solución de conflictos que van desde dinámicas violentas hasta el juicio. Si bien el Centro

de Mediación de la Procuraduría General del Estado, presta una alternativa de solución de

conflictos, las personas de Derecho Privado no lo prefieren, por tanto, es necesario

identificar:

¿Cuáles son las causas de la subutilización de los servicios de mediación de la PGE en

procesos entre personas de Derecho Privado en el año 2014?

1.3. Preguntas directrices

¿Qué es el conflicto y cuáles son sus componentes?

¿Qué ventajas supone la utilización de la mediación?

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4

¿Cómo se tramita un proceso de mediación dentro de la PGE?

1.4. Objetivos

1.4.1. Objetivo general

Determinar las causas de la subutilización los servicios de mediación de la

Procuraduría General del Estado, a través de la investigación de procesos entre personas de

Derecho Privado en el año 2014, para optimizar el procedimiento administrativo.

1.4.2. Objetivos específicos

1. Analizar la teoría del conflicto, a través de la investigación para demostrar que el

conflicto es parte constitutiva de las relaciones sociales.

2. Identificar las ventajas de la utilización de la mediación en conflictos entre personas del

derecho privado, a través de la investigación bibliográfica y de campo, para demostrar

que la mediación es un mecanismo eficiente de resolución de conflictos.

3. Descubrir los procedimientos administrativos internos del Centro de Mediación de la

PGE, a través del análisis de procesos cerrados entre personas de derecho privado en el

año 2014, para determinar los nudos críticos del mismo.

1.5. Justificación

La sociedad ecuatoriana ha estado catalogada como una sociedad conflictiva,

(Consejo de la Judicatura, 2013) donde la cultura del litigio y confrontación dominan el

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medio de convivencia. Bajo estas circunstancias el Estado, a través del Consejo de la

Judicatura, ha intentado impulsar la utilización de los métodos alternativos de solución de

conflictos y afianzar la cultura de dialogo y paz en la sociedad, tanto en el ámbito público

como privado. A pesar de los esfuerzos estatales, los servicios de mediación se encuentran

subutilizados por las personas de Derecho privado.

La subutilización de los servicios de mediación de la Procuraduría General del

Estado, supone que exista congestión judicial con casos estancados por años que provocan

pérdida de tiempo y recursos económicos para los usuarios (Consejo de la Judicatura,

2013, pg. 7), además que las sentencias que emanan de los juicios no siempre resultan

satisfactorios para las partes y su contenido siempre tendrá un perdedor y un ganador.

Es de interés social porque al mejorar la utilización de los servicios de mediación,

se logrará descongestionar los juzgados, obteniendo ahorro de tiempo y dinero para los

usuarios y sobre todo se lograrán acuerdos con el mismo efecto una sentencia ejecutoriada

de última instancia, en donde no existen perdedores.

Es pertinente porque la Constitución del Ecuador menciona de manera transversal

la cultura de paz, el artículo 5 afirma categóricamente que “el Ecuador es un territorio de

paz”, además menciona en el artículo 3, numeral 8 que es deber del Estado “garantizar a

los habitantes el derecho a una cultura de paz”, y más adelante el artículo 190 reconoce a

la mediación como método alternativo de solución de conflictos y el Plan nacional del

Buen Vivir en su objetivo 2.5 manifiesta la necesidad de fomentar la cultura de paz en el

Ecuador

Esta investigación permitirá identificar las causas y las consecuencias de la

subutilización de los servicios de mediación de la PGE, para proponer mejoras en sus

procedimientos internos.

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La mejora de los servicios de mediación en conflictos entre personas del Derecho

Privado promoverá la descongestión judicial y harán más eficientes los procedimientos

internos del centro.

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7

CAPÍTULO 2

2. MARCO TEÓRICO

2.1. Antecedentes de la investigación

El sistema de justicia Ecuatoriano según Arteaga Johanna, (2011) en su tesis

intitulada: “Mediación: un mecanismo idóneo de acceso a la justicia a través de la

derivación de causas a centros de mediación en materia de niñez y adolescencia”, “ha

colapsado y ha fracasado en su intento de otorgar un servicio eficiente […], por sobrecarga

laboral, falta de infraestructura y personal capacitado, que responda a las necesidades de

los ciudadanos.” (pg. 80)

La mediación consigue empoderar a las partes en conflicto, otorgándoles la

oportunidad de resolver los estos por sí mismos y no a través de un tercero, si bien la

mediación no es una potestad jurisdiccional, es indudable que a través de esta se

consiguen acuerdos más justos. La Dra. Vanegas, Brenda (2010) en su publicación “La

Mediación: un mecanismo para la convivencia pacífica” manifiesta que:

“La mediación es una forma de tratamiento de las situaciones

sociales conflictivas con la intervención de un tercero neutral;[…] quien

carente de poder de decisión[…] dirige y facilita a las partes en un proceso

de comunicación proactiva, haciendo que cada uno de los intervinientes

pueda […]construir en conjunto con la otra parte un diseño creativo a la

medida de sus expectativas en la situación que sea mutuamente satisfactoria

y que imprima responsabilidad en sus decisiones; entonces, la mediación

por sí misma, es la práctica de la democracia y la libertad” (pg. 3)

El ejercicio de Derechos Humanos es primordial para alcanzar la justicia, la

mediación permite a las partes ejercer sus derechos y les da posibilidad de avanzar a

través de sus conflictos. El pensamiento de Baruch Bush y J.P.Folger, recogido por

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Valencia, Luís (2009) es su publicación “La Mediación, procedimiento de solución de

conflictos” sostiene que:

“La mediación ayuda a las partes a través de dos aspectos

fundamentales: la revalorización y el reconocimiento. Mediante la

revalorización, los individuos que afrontan una controversia sienten la

devolución de cierto sentido de su propio valor, de su fuerza emotiva y de

su propia capacidad para afrontar los problemas de la vida. El

reconocimiento implica que se produce en los individuos la aceptación y la

empatía con respecto a la situación controvertida, lo que a su vez les lleva a

apreciar mejor los problemas de terceros. De este modo, ayuda a las partes a

utilizar los conflictos como oportunidades de crecimiento moral.” (pg. 18)

Pero la mediación posee además de las ya señalas otras ventajas recogidas por

instituciones públicas como el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos del

Ecuador (2010) en su publicación “Construyendo una cultura de paz”; y el Consejo de la

Judicatura del Ecuador. (2014) en la publicación “Las fortalezas y ventajas de la

Mediación fueron analizadas en conversatorio de la Feria Internacional del Libro” recoge

el pensamiento del doctor Bonilla, manifestando que:

1. La mediación en un mecanismo ágil y por lo tanto mucho más rápido

frente a la potestad jurisdiccional, que suele ser tardía.

2. Es un método económico, representa ahorro de dinero, tiempo, energía y

las partes tienen la posibilidad de discutir ellas mismas los términos en

los que quieren dar por concluido un conflicto

3. La mediación se adapta a las necesidades de las partes, y son estas las

que buscan, un consenso, en el cual son protagonistas.

Arteaga Johanna, (2011) en su tesis: “Mediación: un mecanismo idóneo de acceso a

la justicia a través de la derivación de causas a centros de mediación en materia de niñez y

adolescencia”; y Soledispa Olga (2013) en su tesis titulada: “Necesidad de implementar la

mediación como medio alternativo para la solución de conflictos que se suscitan en la

Unión Provincial de Organizaciones Campesinas de Manabí-UPOCAM” manifiestan

respectivamente:

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“Al ser la mediación un proceso que […] busca precautelar las

relaciones de las partes, entre otros principios que deben estar presentes

para un ejercicio efectivo del derecho de acceso a la justicia, se convierte en

un mecanismo eficaz para resolver los conflictos.” (pg.78)

Sin embargo, y pese a que la mediación representa un método eficaz de solución de

conflictos, el Ecuador todavía es un país plasmado de la cultura litigiosa Armendáriz

Paulina (2003) en su tesis nombrada: “Los procedimientos de mediación y Arbitraje como

alternativas de solución de conflictos” asegura que: El sistema educativo en el país

favorece la cultura de la confrontación y el litigio, la realidad cultural del Ecuador es de

contienda (pg. 163)

Otro problema que afronta la mediación es la falta de derivación judicial, en casos

que por su naturaleza, son susceptibles de mediación Arteaga Johanna, (2011) en su tesis

intitulada: “Mediación: un mecanismo idóneo de acceso a la justicia a través de la

derivación de causas a centros de mediación en materia de niñez y adolescencia”

manifiesta:

“En el Cantón Quito no se aplica la derivación judicial de las causas.

La mayoría de los centros trabaja con casos que las partes deciden iniciar de

manera independiente, ya que han llegado a conocer de este proceso por las

personas que han sido beneficiadas con anterioridad.” (pg. 79)

Los Centros de Mediación se enfrentan ante grandes retos, por un lado el

incremento de su utilización se ha dado a través de un proceso lento. El artículo publicado

por el Diario la Hora (2008) denominado: “Los centros de mediación judicial son

subutilizados.” Establece que:

“Desde que se aprobó la Ley de Arbitraje y Mediación, dejando de

lado el tema familiar, apenas 128 actas se han cumplido, en los 118 centros

que existen en todo el país. La cifra sigue siendo mínima tomando en cuenta

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la carga judicial que existe, […] Sin embargo, entre el 65 y 70% de los

casos presentados llegan a acuerdos satisfactorios”

Por otra parte es importante develar si los procedimientos internos de los Centro de

mediación resultan tan eficaces como la mediación. Poveda Galo, en su tesis intitulada

“Medios alternativos de solución de conflictos en Ecuador” (2006) manifiesta que,

“Sería muy importante que todos estos centros puedan identificar la

percepción que tienen los usuarios respecto a la eficacia del proceso de

mediación e implantar los mecanismos que aseguren un mayor acceso de la

población a este mecanismo de resolución de conflictos […]. La tarea

pendiente de todos estos centros es el monitoreo y evaluación de la

efectividad e impacto en la población que ha utilizado el proceso de

mediación.” (pg. 64)

Igualmente el Consejo de la Judicatura (2013) en su publicación: “Discurso del Dr.

Gustavo Jalkh en el encuentro nacional de centros de mediación.” Menciona la

importancia de la eficacia en los procedimientos internos de los Centros de Mediación:

“La mediación tiene que ser efectiva, tiene que analizarse bien el

tiempo, ya cuando uno rebasa la segunda audiencia debería cuestionarse si

en efecto está trabajando adecuadamente para que la gente no pierda el

tiempo sino que lo gane.” (pg. 6)

El Ecuador ha implantado un nuevo paradigma de justicia, la trasformación

de la cultura de litigio en la cultura de paz es uno de sus principales objetivos, la

publicación antes mencionada dice:

“Hay un elemento que es trascendental para esa transformación

definitiva y llegar realmente al acceso a justicia, es la diversificación del

servicio de justicia y la incorporación de la mediación como un proceso

estándar de solución de conflictos, yo diría incluso que le deberíamos quitar

la palabra de método alternativo de solución de conflictos, porque casi

diríamos que lo alternativo debería ser el juicio. La mediación debería más

bien ser la regla de solución” (pg. 3)

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Precisamente el cambio de paradigma está en dejar de concebir a la mediación como un

mecanismo alterno, secundario y utilizado en menor medida. Construir una nueva

definición de justicia que vaya más allá de la mera aplicación de la ley que realizan los

jueces. Lograr acuerdos que promueven la cultura de paz y eliminan la cultura de litio y

confrontación.

2.2. Fundamentación teórico – doctrinaria

2.2.1. El conflicto

El conflicto aparece como una categoría inherente a toda organización social, está

presente en las relaciones con los otros y con nosotros mismos, existen en “todos los

niveles entre personas, grupos, organizaciones, comunidades y naciones” (Escuela de Paz

Jtatic Samuel, 2012, pg. 11) su naturaleza está ligada a las relaciones humanas y de su

desequilibrio, expresando la necesidad de cambio. Por tanto, a pesar de su cotidianidad,

definirlo resulta por demás complejo.

La Real Academia de la Lengua Española (2015) lo define como: “Problema,

cuestión, materia de discusión”; “Apuro, situación desgraciada y de difícil salida”, sin

embargo, esta concepción no se acerca a la complejidad del fenómeno, que sin duda tiene

características y componentes sociológicos, psicológicos, culturales y nos enfrenta con los

otros, con creencias e incluso con nosotros mismos.

Por tanto para alcanzar cierto entendimiento de este fenómeno, se debe comprender

a partir de las relaciones entre las personas, sus intereses y motivaciones. Para la Escuela

de la Paz Jtatic Samuel (2012, pg. 12) “el conflicto se produce entre partes distintas y

diferenciadas, cuando las partes perciben que sus metas son incompatibles”, por tanto, los

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conflictos serán siempre diversos y su naturaleza estará sujeta a las motivaciones, metas y

objetivos de las partes. El carácter social del conflicto parte de la premisa de que los seres

humanos tienen una necesidad inherente de relacionarse entre sí, y en esta dinámica es

natural que se produzcan conflictos.

Así, reconocemos que el conflicto no necesariamente es negativo, sino que

promueve la confrontación de ideas contrarias, situándose en el campo de la dialéctica y

cuyo producto es una resolución de contrarios, que no necesariamente perjudica o

beneficia a alguien y se producen cuando existe un “desacuerdo o diferencia de opiniones,

intereses o necesidades entre personas[…] mismo que puede variar en intensidad, según la

postura de los implicados”.(Serrano & Puya, 2011 pg, 15). Si los implicados son personas

del Derecho Privado, el tratamiento del conflicto debe estar enfocado a esta población,

considerando sus características y necesidades particulares. Si se menciona que los

conflictos están ligados a una relación y a las interacciones que se generan dentro de estas

relaciones, por otra parte, un componente indispensable es la conciencia de las partes del

conflicto y la voluntad de solucionarlo, en este caso en palabras de Serrano & Puya, (2011,

pp, 15-16) se pueden resolver mediante acuerdos entre las partes, procesos mediados,

soluciones de autoridad. Para esta investigación nos referiremos a los procesos mediados,

en los que:

Los implicados tienen la voluntad de llegar a un acuerdo pero no son

capaces de alcanzarlo por sí mismos. Intervendrá una persona, objetiva y

neutral, con el fin de obtener un acuerdo satisfactorio y resolver el conflicto.

(Serrano & Puya, 2011, pg 15.)

Esta afirmación resulta incompleta, considerando que el mediador no resuelve el

conflicto, sino que facilita las condiciones para que sean las personas involucradas,

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quienes libre y voluntariamente resuelvan su conflicto de forma positiva y esto a su vez

tendrá relación directa con el tipo de conflicto.

2.2.1.1. Tipología del conflicto

Un aspecto fundamental al analizar el conflicto es la determinación de su tipo,

sobre esto existen múltiples categorías que tratan de definirlos, tarea poco sencilla

considerando que existe diversidad de conflicto como partes intervinientes, también

existen factores que los pueden agrupar según su tipología.

Así, Bonilla et al (2015), y la Escuela de la Paz Jtatic Samuel (2012) proponen una

tipología del conflicto que permite analizar las causas y actores de los mismo, así para su

estudio se tomarán las siguientes:

Según los protagonistas

Personales:

Intrapersonales: relacionados con la valoración personal y la autoidentidad del

propio sujeto. Están causados dentro de este.

Interpersonales: conflictos que se producen entre dos personas cuando el interés de

uno se convierte en la barrera del otro o cuando se persiguen objetivos

incompatibles (2015, pg. 29)

Cuando los actores del conflicto son las personas, estos pueden ser intrapersonales,

cuando el conflicto no rebasa el aspecto psicológico porque se encuentra inmerso el propio

individuo e interpersonales cuando los actores son dos personas en cuya relación se ha

presentado un antagonismo. También pondrán ser:

Grupales: En pequeños grupos y colectividades, se producen cuando los intereses

particulares priman frente a los grupales dando lugar al no cumplimiento de los

objetivos del grupo.

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Estructurales: se dan entre partes de un conjunto social con intereses

incompatibles. Podemos definir entre

Organizacionales: cuando la estructura organizacional produce conflictos en las

relaciones laborales, en la organización de servicios o consecución de objetivos

Sociales: involucra a grupos de poder, se tratan de conflictos de carácter social,

político, religioso, económico, cultural, civil, generacional y de género. Bonilla et

al (2015, pg. 29)

Cuando el conflicto se presenta entre un grupo de pequeño de personas, se consideran

conflictos grupales, por lo general suceden en grupos cuyos intereses particulares rebasan

las metas del grupo, como en un pequeño grupo de trabajo. También están los

estructurales, que son mucho más complejos porque pueden producirse dentro de una

organización como una empresa o institución con otra, o socialmente por ejemplo entre el

gobierno y sus mandantes.

Según la causa de origen

Este tipo de conflictos también pueden ser muy diversos, recordemos que las

relaciones humanas están llenas de interacciones y que cada una de ellas puede convertirse

fácilmente en un conflicto. La Escuela de la paz Jtatic Samuel manifiesta:

De intereses (lo que se quiere), Entendido como lo medios para resolver las

necesidades u obtener los satisfactores que necesitamos

De valores (lo que se cree) Entendido como un sistema simbólico compartido,

cuyas pautas nos sirven de criterio para la selección entre alternativas de

orientación y motivación a nuestras actitudes, conductas y acciones.

De derechos, entendido como la facultad reconocida a una persona o grupo

para obrar o exigir en función de una norma o un acuerdo legal. (2012. Pg. 18)

Evidentemente al existir percepción de incompatibilidad de intereses, es muy probable

que exista un conflicto, si se entienden como los medios para satisfacer necesidades, se

puede presentar en ciertas relaciones de poder, de desarrollo e incluso seguridad personal.

En cuanto a los valores, se direcciona a un campo marcado por creencias básicas, identidad

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personal y posiciones ideológicas, presentes en los seres humanos como parte de su

formación. Los derechos, si bien un derecho puede exigirse a través de la ley, en donde

entran los tribunales de justicia, cabe señalar que existen derechos que son inherentes a los

seres humanos y que por lo tanto no es necesaria una ley para su exigibilidad.

Según la forma de confrontación

La Escuela de la paz Jtatic Samuel manifiesta:

Violentos, aquellos en los que se utiliza algún tipo de coerción, fuerza, amenaza

sea física o psicológica para obtener un resultado deseado.

No violentos, aquellos en los que no se presenta ningún tipo de coerción, fuerza o

amenaza física o psicológica. (2012, pg. 19)

La forma de confrontar conflictos es diversa, muchas veces se considera manejo de

conflicto a reacciones violentas o manipuladoras, lo que no puede estar más alejado de la

realidad. El manejo no violento de conflictos es sin duda la mejor vía de manejo

conflictivo, aunque en los juicios no exista violencia física si existe coerción para que la

contraparte asista al mismo, y de no hacerlo tiene consecuencias legales.

De todas formas se debe tener presente que los conflictos existen y existirán

mientras, existan los seres humanos, ya que la necesidad social que cada uno tiene, exige

relacionarse con los demás, al ser tan diversos es evidente que los conflictos estén tan

presente, sin embargo, los conflictos son una forma de cambiar y evolucionar hacia nuevas

fronteras.

2.2.1.2. Formas de abordar los conflictos

Existen varias formas de abordar los conflictos, por un lado existen posiciones de

confrontación y litigio que por lo general terminan en conflictos destructivos y por otro

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posiciones colaborativas en la que se consideran los intereses de las partes y puede

conducir a la resolución del conflicto.

Martínez (2015, pg. 31) manifiesta que pueden ser los siguientes:

Estilo competitivo.

Estilo evitativo.

Estilo compromiso.

Estilo colaboración.

Con una breve mirada a esta clasificación, se puede notar que el manejo de

conflictos va desde la confrontación, a la evitación y a la cooperación de las partes en él

involucradas.

Estilo competitivo.

Por el solo nombre se puede notar que este tipo de abordaje de conflictos pretende

alcanzar una meta sin importar la de los demás. La autora manifiesta:

Se ve por lo general como un intento agresivo por lograr sus propios

intereses y sus propias metas. Está orientada a la acción y utiliza la posición, el

estatus o inclusive la amenaza para alcanzar lo que desea. (Martínez, 2015, pg. 32)

Es decir que una de las partes persigue sus propios objetivos a costa de los de la

otra parte. Centra sus esfuerzos en si misma sin pensar en el otro. Este estilo es por

naturaleza excluyente, y por tanto trae consigo actitudes y comportamientos egoístas.

Dando como resultado la falta de resolución del conflicto.

Estilo evitativo.

Su nombre da lugar a pensar en que los conflictos son esquivados por quien los

maneja, Martínez menciona:

Evitar es el acto de no hacer nada, no lidiar con el conflicto a ningún nivel

observable, no persigue sus intereses ni los de los demás. Los evasores se

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comportan de forma sumisa no presentan apoyo o colaboración. (Martínez, 2015,

pg. 31)

En consecuencia significa evitar, actuar sin afrontar, esquivando el conflicto, por lo

que no se toma en consideración ni sus propios intereses, mucho menos los de los demás.

La evasión del conflicto no hace que el mismo desaparezca y por lo tanto, tampoco se

encuentra una solución real del mismo

Estilo compromiso.

El estilo compromiso parecería acercarse más al manejo de conflicto ideal, sin

embargo este no significa que las dimensiones del conflicto se soluciones. Para ello:

Intenta identificar soluciones mutuamente beneficiosas o aceptables que casi

satisfagan las metas o satisfagan parcialmente al grupo. Se encuentra a medio

camino entre apoyo y falta del mismo. (Martínez, 2015, pg. 32)

Por lo tanto ambas partes tienen la voluntad de crear una solución al conflicto, pero

para su solución implica que cedan en sus intereses y por lo tanto logran la satisfacción

parcial de necesidades.

Estilo colaboración.

Con un breve acercamiento a su nombre se denota en este estilo la cooperación que

debe existir entre las partes, la misma autora manifiesta:

Representa lo mejor del comportamiento dominante, da apoyo y es asertivo y

cooperativo. Es lo contrario al estilo evasor, llega hasta las últimas consecuencias

para hallar los asuntos subyacentes y se sirve de medios alternativos para lidiar con

todas las preocupaciones. (Martínez, 2015, pg. 32)

En este estilo ambas partes están dispuestas a transformar el conflicto en intereses

comunes, que satisfagan a todos, es decir, tienen el deseo de superar y resolver el conflicto

sin que en ello existan perdedores.

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De lo analizado se puede concluir que existen por lo general dos formar de manejar

conflictos, la primera aquella en donde existe mayor preocupación por los propios

intereses y la segunda en la existe preocupación por ambas partes.

2.2.1.3. Fases del conflicto

Los conflictos constituyen verdaderos procesos, como se ha mencionado

anteriormente, estos nacen, crecen y se desarrollan, por lo tanto, es importante identificar

sus fases. No existe un mismo recorrido en las fases del conflicto y estas pueden variar.

Para su estudio la Rodríguez, (2012, pg. 23) manifiesta las siguientes fases:

Etapa I: Oposición o incompatibilidad

Etapa II: Conocimiento y personalización

Etapa III: Intenciones

Etapa IV: Comportamiento

Etapa V: Resultado

La división del autor no demuestra la secuencia o proceso que sigue el conflicto. A

simple vista denota la evolución que los conflictos pueden tener.

Etapa I: Oposición o incompatibilidad

Respecto a esta etapa Rodríguez manifiesta lo siguiente:

En esta etapa se habla de las condiciones previas al conflicto. Condiciones de

incompatibilidad, como mala fluidez de comunicación y otras condiciones

variables personales, como sistemas de valores, características de la personalidad.

Tales condiciones no necesariamente llevan directamente al conflicto, pero al

menos una de estas es necesaria para que surja. (Rodríguez, 2012, pg. 23)

En esta etapa se distingue la incompatibilidad de objetivos, intereses o valores de

las partes. El conflicto está próximo a manifestarse por lo que es común que se den

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tensiones y deseo de evitar contacto entre partes. Esta etapa podría tomar como pre-

conflictiva.

Etapa II: Conocimiento

Como su nombre lo dice se refiere al conocimiento del conflicto, para lo cual el

mismo autor manifiesta que: “Una o varias partes deben tener conciencia de que existen

las condiciones precedentes”. (Rodríguez, 2012, pg. 23)

Es decir que el conflicto se manifiesta abiertamente y las relaciones se tornan muy

tensas y opuestas. Es posible que se registren hostilidades mutuas. Por lo tanto el conflicto

es totalmente visible y está presente.

Etapa III: Intenciones

Con una breve visión esta etapa saca a la luz las intenciones que las partes tienen

dentro del conflicto, continuando con Rodríguez, manifiesta:

Las intenciones intervienen dependiendo de la percepción y la emoción que el

individuo tiene del conflicto. Estas intenciones son decisiones para actuar en forma

determinada y es lo que se va a determinar sus intenciones de manejo del conflicto

ya sea que se muestre competitivo, colaborador, evasivo o comprometido.

(Rodríguez, 2012, pg. 24)

Eminentemente los objetivos que se persigan dentro del conflicto depende de cada

una de las partes, como se ha mencionado anteriormente las partes pueden presentarse

evitativos, competitivos, comprometidos o colaborativos. Por lo que dependiendo de su

intensión en esta etapa pueden presentarse peleas o episodios menores de violencia, o

conversaciones conducentes a ciertas soluciones.

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Etapa IV: Comportamiento

El comportamiento según Rodríguez:

La etapa de comportamiento incluye declaraciones, acciones y reacciones llevadas

a cabo por las partes del conflicto. Esos comportamientos usualmente son intentos

abiertos de poner en práctica las intenciones de cada parte. (Rodríguez, 2012, pg.

24)

Puede considerarse el punto más alto del conflicto cuando la tensión es más

intensa, ya que las partes manifiestan abiertamente sus percepciones, pensamientos e

intenciones, recordemos que estas pueden ser evitativas, colaborativas, de compromiso o

competitivas y por lo tanto pueden estar acompañadas de ambientes de tensión

Etapa V: Resultado

Para el autor existen dos tipos de resultados

Funcionales: Se mejora la calidad de las decisiones estimula la creatividad y la

innovación, se fomenta el interés y la curiosidad, se ofrecen medios para ventilar

problemas y liberar tensiones.

Disfuncionales: Retrasan la comunicación, la cohesión. Detona la prioridad de

lucha interna entre los miembros. (Rodríguez, 2012. Pg. 25)

En esta etapa los niveles de tensión y violencia decrecen y se abre la posibilidad de

llegar a algún tipo de acurdo. Se llega a un resultado que puede ser imposición de una de

las partes o demandas recurrentes que sería un resultado disfuncional que lo único que

logra es el deterioro de la relación o también se puede llegar a un acuerdo satisfactorio

para las partes y por lo tanto equitativo, siendo este funcional ya que permite la

supervivencia de la relación.

Por tanto, de una u otra forma la situación se resuelve y finaliza la confrontación y

decrece la tensión. Existe el restablecimiento de relaciones entre las partes, sin embargo,

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si los problemas de fondo no han sido abordados adecuadamente puede ocasionar el

nacimiento de otro conflicto.

2.2.1.4. Transformación positiva de conflictos

Como se ha mencionado existen varias formas de procesar el conflicto, pudiendo

conducir desde dinámicas violentas y destructivas a una mejora productiva de la situación,

así la Transformación Positiva de Conflictos propone encontrar en el conflicto una

posibilidad de cambio y una oportunidad de superación de las condiciones de

desequilibrio.

Este enfoque positivo permite cambiar el paradigma y observar al conflicto como

“un motor de cambio que permite redefinir y clarificar relaciones, generar nuevas

alternativas, aclarar posiciones, visibilizas problemas que no se habían expresado y

transformar estructuras que generan desigualdad y exclusión” (Escuela de Paz Jtatic

Samuel, 2012, pg. 19)

Para alcanzar este cambio y transformar las estructuras de desigualdad, el estilo

colaborativo en sin duda el mejor para abordar los conflictos, ya que supone la

construcción democrática de alternativas que satisfagan los intereses de los intervinientes.

Es decir que esta visión permite cambiar de raíz las actitudes de confrontación,

permitiendo que las partes expresen sus ideas, intereses y necesidades y haciendo cambios

estructurales y eliminando la violencia.

Es común pensar que la cultura de paz significa la ausencia de conflictos, sin

embargo, la información recabada demuestra que el conflicto es parte inherente de la

sociedad, debido a la diversidad que en ella existe. Por tanto pensar en una sociedad sin

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conflictos es imposible. La cultura de paz está encaminada a poder visualizar en el

conflicto una posibilidad de cambio, avance y evolución.

Los diferentes estilo de abordaje del conflicto dejan en claro que el estilo

cooperativo o colaborativo es el mejor para su manejo, este permite que las parten

encuentren una solución que satisfaga sus necesidades. Así los métodos alternativos de

solución de conflictos, especialmente la mediación, crea espacios de expresión donde las

partes con un trabajo en conjunto logran una solución. Motivo por el que se a continuación

se analiza la mediación.

2.2.2. La Mediación

2.2.2.1. Antecedentes Históricos.

Según Suares citada por Márquez & De Villa (2013, pg. 49) “La mediación surge a

mediados de la década de los ’70 en Estados Unidos como institución encaminada a la

resolución de conflictos”. Desde la década de los 70’ surgieron ideas para dotar de

alternativas adicionales al abordaje tradicional de los conflictos, es decir aquellos

abordajes litigioso y de confrontación como el juicio.

“A fines de la década de los ’70 se comenzó con el sistema de mediación en

Inglaterra, sin embargo recién en 1989 se estableció la primera compañía privada dedicada

a la solución alternativa de disputas” (ibíd.). Es decir que pese a su aparición, la mediación

tardó aproximadamente una década para empezar a posicionarse en la sociedad como una

alternativa de solución de conflictos.

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En Latinoamérica Argentina le abre las puertas a la Mediación (Decreto ejecutivo,

1992) como método alternativo de solución de controversias y poco a poco se abre camino

en América Latina con Colombia, Ecuador, Costa Rica, entre otros.

Pese a que legalmente la mediación apareció en el Ecuador hasta 1997, es

importante destacar que a lo largo de su historia desde la época Prehispánica los pueblos

indígenas ventilaban sus conflictos ante los Curacas o Caciques1 que ayudaban a encontrar

soluciones, con un claro acercamiento al sistema de la mediación, donde un tercero ayuda

a las partes a encontrar soluciones.

Cuando se expide la Ley de Arbitraje y Mediación, finalmente se institucionaliza

como método alternativo de solución de conflictos, pese a que la Constitución Política de

aquella época ya reconocía la solución no procesal de conflictos.

La Constitución Política de la República de 1998, consagró definitivamente la

utilización de los métodos alternativos de solución de conflictos, en el artículo 191,

precepto que continuó con la actual Constitución (2008) en el artículo 190.

2.2.2.2. Definición

La mediación es uno de los métodos alternativos de solución de conflictos

reconocidos en el Ecuador tanto por la Constitución de la República, como por la Ley de

Arbitraje y Mediación (1997) que regula su procedimiento y según esta:

“La mediación es un procedimiento de solución de conflictos por el

cual las partes, asistidas por un tercero neutral llamado mediador, procuran

un acuerdo voluntario, que verse sobre materia transigible, de carácter

extrajudicial y definitivo, que ponga fin al conflicto” (Art. 43)

1 Señor de los pueblos, líderes seccionales

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Esta definición proporciona los elementos básicos de la mediación y deja en claro

que el mediador solo es un asistente o facilitador de la comunicación entre las partes,

quienes serán los encargados de procurar un acuerdo en materia transigible, es decir

materia que por su naturaleza sea susceptible de mediación. Por último, el carácter

extrajudicial y definitivo que a simple vista ya nos dan una idea de que la mediación no es

un proceso judicial. Estos elementos serán analizados más adelante.

La doctora y docente Brenda Vanegas (2010) coincide claramente con esta

definición y manifiesta que la mediación:

“Es una forma de tratamiento de las situaciones sociales conflictivas con la

intervención de un tercero neutral […], quien carente de poder de decisión sobre el

contenido de la disputa, dirige y facilita a las partes en un proceso de

comunicación proactiva, haciendo que cada uno de los/las intervinientes pueda

acceder a esclarecer sus intereses, objetivos, deseos y necesidades en igualdad de

condiciones; […] y constituir en conjunto con la otra parte un diseño creativo a la

medida de sus expectativas en la situación que sea mutuamente satisfactoria y que

imprima responsabilidad en sus decisiones.” (pg. 30)

La mediación como un espacio de expresión y empoderamiento, permite a las

partes actuar con libertad y llegar a acuerdos satisfactorios y responsables. Pero este

espacio de expresión y consensos representa un espacio de ejercicio pleno de los Derechos

Humanos, la misma docente concluye:

“Entonces la mediación por sí misma es la práctica de la democracia y la

libertad, por lo tanto, la practicidad y protección de los derechos humanos, con

equidad de género para la convivencia pacífica.” (Ibíd.)

Es decir que, la mediación contribuye a la convivencia pacífica, ya que no es un

método que confronta a las partes, como el juicio, sino que permite que se comuniquen y

juntos encuentren la solución a su conflicto. Sobre esto, Folberg & Taylor citados por la

Fundación Gizagune (2010) indican:

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“La mediación es una alternativa a la violencia, la autoayuda o el litigio, que

difiere de los procesos de counseling, negociación y arbitraje. Es el proceso

mediante el cual los participantes, con la asistencia de una persona o personas

neutrales, aíslan sistemáticamente los problemas en disputa con el objeto de

encontrar opciones, considerar alternativas y llegar a un acuerdo mutuo, que se

ajuste a sus necesidades.” (pg.27)

Los autores toman a la mediación como alternativa a las dinámicas violentas,

que en la sociedad se han convertido en un método de “solución” (entre comillas)

de conflictos muy utilizado. En esta misma línea, Arnolotto (2013) señala:

“En esencia, la mediación es una negociación que se realiza con la ayuda

de un tercero, el mediador, que se reúne con las partes en forma separada o

conjunta para tratar de: Reducir el nivel de hostilidad y establecer una

comunicación eficaz, ayudar a alcanzar una mutua comprensión, esclarecer los

intereses reales de las partes, ayudar a reformular propuestas aceptables, ayudar a

formular acuerdos perdurables.” (pg. 74)

De lo mencionado se puede concluir que la mediación es un mecanismo de

solución de conflictos de carácter extrajudicial, en el cual las partes, asistidas por un

tercero neutral e imparcial, llamado mediador, procuran de manera proactiva llegar a un

acuerdo satisfactorio y definitivo para su conflicto. Con base en respeto y ejercicio de los

Derechos Humanos como elemento necesario para la convivencia pacífica.

2.2.2.3. Características

De lo citado es necesario realizar un análisis separado de cada uno de los elementos

y características de la mediación.

2.2.2.3.1. Tercero neutral o mediador.

El mediador es un “profesional idóneo/a en la materia, que facilita y conduce con

responsabilidad el proceso de mediación. Su meta es la consecución de objetivos e

intereses de las partes en conflicto, para obtener resultados eficaces y equitativos”,

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(Vanegas, 2010, pg. 40). Es decir que, el mediador asiste la comunicación de las partes, se

convierte en un puente de comunicación entre ellas y procura que cada una, en ejercicio de

sus derechos, consigan sus objetivos con equidad.

Respecto al mediador, Cevalli & Quintera manifiestan que: “no tiene poder de

resolución sobre el fondo de la disputa” (2010, pg. 99), es decir que, la participación de un

tercero no significa que este pueda decidir sobre el conflicto. A diferencia de un juez, el

mediador busca que las partes obtengan resultados satisfactorios y procura rescatar las

relaciones entre estas.

Al respecto Engel & Korf manifiestan: “la decisión (judicial) se basa en la premisa

de que una parte tiene razón y la otra no. El resultado por lo tanto tiende a crear un

ganador y un perdedor.” (2006, pg. 51). Por tanto, los mediadores carecen de poder para

otorgar la calidad de ganador o perdedor a alguna de las partes, su principal objetivo se

centra en que cada una sienta satisfacción con sus propios acuerdos.

Se puede concluir entonces, que los mediadores son terceras personas que

participan en el proceso de resolución de conflictos, sin tener poder de decisión sobre

ellos, su autoridad se basa en la capacidad de lograr una comunicación efectiva entre las

partes. Son ellas quienes libre y voluntariamente le otorgan el poder de intervenir como

facilitador.

El mediador debe ser imparcial y neutral. Ser imparcial, según la Fundación

Gizagune (2010, pg. 31) significa: “Proporcionar igualdad de oportunidades a todas las

partes. Respetando sus valores, creencias y voluntades sin tratar de imponer o dirigir hacia

las nuestras”. Por lo tanto, el mediador debe permitir que las partes se expresen por igual,

en el marco del respeto. Además no puede direccionar el conflicto hacia una solución. Las

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partes deben proponer sus soluciones y el mediador debe abstenerse de realizar

expresiones tendientes a otorgar la razón a alguna de las partes.

En cuanto a la neutralidad, la Escuela de la Paz Jtatic Samuel (2012) manifiesta

que: “El mediador no espera ganar pagos o favores a partir de su trabajo de mediación.”, es

decir que la neutralidad hace referencia a la relación entre el mediador y las partes y la

actitud ética del mediador, sin esperar cosechar beneficio alguno de su labor como

mediador.

Es evidente que como seres humanos es prácticamente imposible ser totalmente

imparciales y neutrales, sin embargo los mediadores deben tener la capacidad de separar

sus ideas de las de las partes y concentrarse en ayudar en la solución del conflicto.

A lo largo de la investigación fue común encontrar autores que hablan de la

“multiparcialidad”, concepto que hace referencia a la capacidad del mediador de atender a

las partes en proporciones iguales. La experiencia adquirida me ha demostrado que

efectivamente la imparcialidad y la neutralidad no necesariamente se refieren a no tomar

partido por ninguna parte, sino a tomarlo por ambas.

2.2.2.3.2. Trabajo Conjunto-Acuerdo voluntario

La mediación se caracteriza por ser un proceso dinámico que permite a las partes

construir sus propios acuerdos, es decir que la colaboración es esencial, el mediador debe

lograr que las partes trabajen en conjunto para combatir el problema que comparten. La

confrontación debe quedar fuera, “la mediación busca alterar la concepción de ‘tu contra

mí’, para cambiarla por ‘tú y yo contra nuestro problema’” (Proaño, 2013, pg. 32), por lo

que es necesario que las partes expresen sus aspiraciones y necesidades, y encuentren la

manera de incluirlas en una solución.

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Los consensos nacen de las partes, por lo que al ser de su creación inmediatamente

surge la actitud de responsabilidad frente a estos, tanto en el contenido como en el

cumplimiento.

2.2.2.3.3. Carácter extra-judicial y definitivo

El carácter extrajudicial de la mediación hace referencia a que se lleva fuera de la

justicia ordinaria, por lo que no es un proceso judicial, y por lo tanto no es confrontacional

ni litigioso. “Cabe recalcar que la mediación puede nacer a través de un proceso judicial

iniciado” (Vanegas, 2010). El artículo 46 de la Ley de Arbitraje y Medicación (1997)

manifiesta que la mediación podrá proceder:

“c) Cuando el juez ordinario disponga en cualquier estado de la

causa, de oficio o a petición de parte, que se realice una audiencia de

mediación ante un centro de mediación, siempre que las partes lo acepten”.

(Art. 46, lit. c)

Este nacimiento no significa que la mediación sea parte del proceso judicial,

significa que al empezar la mediación el proceso judicial ha terminado. Las partes

cambian un procedimiento de solución de controversias litigioso, por uno pacifico.

El carácter definitivo, por su parte se refiere a que los acuerdos a los que lleguen las

partes pondrán fin al conflicto y esta solución es permanente. El artículo 47 de la Ley de

Arbitraje y Medicación (1997) indica:

Inciso N° 3: “El acta de mediación en que conste el acuerdo tiene

efecto de sentencia ejecutoriada y cosa juzgada y se ejecutará del mismo

modo que las sentencias de última instancia siguiendo la vía de apremio.

[…]” (Art. 47, Inc. 3)

Es decir, que los acuerdos se convierten en obligación de las partes, por lo que

deben ser elaborados con un amplio sentido de responsabilidad, dado que el acta de

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mediación tiene efecto se sentencia ejecutoriada de última instancia, es decir, que tiene

carácter definitivo y firme, por lo tanto no cabe apelación sobre ella.

El efecto de cosa juzgada responde a principios constitucionales, así, el artículo 76,

numeral 7, literal i) de la Constitución señala: “Nadie podrá ser juzgado más de una vez

por la misma causa y materia.”, es decir, que las partes tienen como derecho no sujetarse a

un nuevo proceso por el mismo conflicto y entre las mismas personas.

Además para ejecutarse se seguirá la vía de apremio, los apremios son “Medidas

coercitivas de que se vale un juez o tribunal para que sean obedecidas sus providencias por

las personas que no las cumplen dentro de los términos respectivos” (Vanegas, 2010), es

decir, el acta de mediación puede ejecutarse a través de la coerción ejercida por una

autoridad judicial,

2.2.2.4. Principios.

Los principios básicos de la mediación son la voluntariedad y la confidencialidad,

sin ellos el procedimiento se desvirtuaría.

2.2.2.4.1. La confidencialidad.

El artículo 50 de la Ley de Arbitraje y Mediación manifiesta: “La mediación tiene

carácter confidencial. Los que en ella participen deberán mantener la debida reserva.”, es

decir, que el proceso de mediación otorga a las partes un espacio más íntimo, a diferencia

de los juicios donde la mayoría de las audiencia y procesos son de carácter público y por lo

tanto accesibles para cualquier persona.

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El mediador no puede divulgar lo tratado en mediación, “salvo que con su silencio

se ponga en peligro el bienestar de alguna persona especialmente si se trata de un menor”

(Muñoz & Ramos 2010, pg.23), es así, que el artículo 49 de la Ley de Arbitraje y

Mediación, prohíbe que se llame al mediador a declarar en un juicio sobre el conflicto de

la mediación y queda inhabilitado como testigo.

La confidencialidad opera como compromiso para el mediador, pero “también

engloba a las partes” (Muñoz & Ramos 2010, pg.23). Es decir que, la confidencialidad

engloba a todos aquellos que forman parte del procedimiento y los compromete a guardar

absoluto silencio.

Además los mediadores, según la Ley de Arbitraje y Mediación (1997), están

inhabilitados para intervenir en cualquier proceso judicial o arbitral relacionado con el

conflicto objeto de la mediación, y no podrán ser llamados a declarar en juicio (Art. 49)

Por lo tanto, el desarrollo del procedimiento de la mediación es íntimo y

confidencial, las partes el mediador y cualquier persona que participe en él, tiene la

obligación de resguardar la información ventilada. Esta es una gran ventaja que presenta la

mediación ya que las personas se sienten con libertad de expresarse, lo que no ocurre en

los juicios ya que estos son de carácter público en su gran mayoría.

2.2.2.4.2. La voluntariedad

La mediación es un procedimiento voluntario, sin este elemento no se podría iniciar

un proceso de mediación. Las personas tienen total libertad de iniciarlo y de terminarlo

cuando lo crean pertinente.

“El procedimiento de la mediación en su forma más ortodoxa asegura a

las/los involucradas/os en la controversia la LIBERTAD Y LA VOLUNTAD,

entendidas como la posibilidad de acceder, permanecer o retirarse de la mediación

al momento que estime oportuno.” (Vanegas, 2010, 30)

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La voluntad no se restringe solamente al procedimiento como tal, también hace

referencia a la voluntad que tienen las partes de permitir participar en el procedimiento a

personas externas al conflicto.

Acertadamente Folberg, (2015), manifiesta: "las partes pueden decidir si llegan

finalmente a un acuerdo o no y retirase en cualquier momento sin perjuicios”. La voluntad

se respeta tanto, que cualquiera de las partes, en cualquier momento pueden decidir no

iniciar o no continuar con el proceso, sin que como consecuencia se obtenga una medida

coercitiva.

2.2.2.5. Ventajas

Frente a otros procedimientos de solución de controversias, la mediación presenta

las siguientes ventajas:

Sensible alivio a los tribunales.

El tratadista Valencia (2009, pg. 51) concluye que “la mediación soluciona muchos

casos sin que hayan pasado por mecanismos judiciales.”

Los juzgados ecuatorianos atraviesan un momento de saturación, donde las causas

susceptibles de mediación, fácilmente pueden ser derivadas por los jueces, evitando

demoras innecesarias y gastos de recursos Estatales.

Ahorro de recursos.

Sin duda alguna la mediación resulta más rápida que un proceso judicial, al ser un

procedimiento voluntario las partes pueden conseguir acuerdo más rápidos, sin necesidad

de cumplir pasos procesales (Contestación a la demanda, pruebas, sentencia, etc.).

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Utilizar el camino de la mediación también supone ahorro de dinero. “Los servicios

que prestan algunas instituciones públicas o privadas son gratuitos o demandan la

erogación de pocos recursos económicos” (Valencia, 2010, pg. 17). Además no es

necesaria la intervención de un abogado defensor, lo que supone un gran alivio de

recursos.

Se puede concluir que la mediación es un procedimiento eficiente y entrega buenos

resultados al momento de solucionar un conflicto, ya que “el conflicto no solamente es un

problema legal, y a veces la Función Judicial a lo que puede llegar, es a la solución de la

parte legal y no de fondo del conflicto” (Consejo de la Judicatura, 2013, pg. 4). En

mediación las diferentes dimensiones del conflicto pueden solucionarse, a diferencia de los

procesos judiciales que solo resuelven los temas de carácter legal.

Protagonismo de las partes.

En una sociedad donde se acostumbra evadir los conflictos o permitir que otros los

resuelvan, la mediación representa un cambio de paradigma, pues, “en la mediación las

partes resuelven directamente sus discrepancias, convirtiéndose en los mejores voceros de

sus intereses y en los mejores jueces de sus causas.” (Valencia, 2009, pg. 20)

Es decir que las partes son las encargadas de discernir y elegir la mejor opción para

solucionar su conflicto, gracias a la asistencia del mediador quien obliga a reconocer a las

partes su propio protagonismo frente al conflicto. Según Vanegas (2010, pg. 31) “implica

el despojo del poder”. Por tanto, el empoderamiento de las partes permite a cada una de

ellas hacerse responsables de sus acciones y de sus decisiones, sin dejar en manos de un

tercero la resolución del conflicto.

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Evita ganadores y perdedores.

Debido a que son las partes quienes le dan forma a sus acuerdos, se entiende que

esta solución es equitativa y satisfactoria para las dos, es decir, que “todas las partes son

favorecidas con el acuerdo que se logre.” (Poveda, 2006, pg. 63). Los acuerdos de

mediación se entienden como iguales y equitativos para las partes, debido a que son ellas

quienes los construyen con base en sus deseos y objetivos.

Además, es importante recordar que el mediador carece de poder de decisión sobre

el conflicto y por lo tanto, no puede otorgar la calidad de ganador o perdedor a ninguna de

las partes.

Deuteroaprendizaje.

También llamado ‘transferencia de aprendizaje’ o ‘conocimiento tácito’ “Al

solucionar un conflicto, como subproducto de esto uno puede adquirir la capacidad de

solucionar otros futuros conflictos” (Valencia, 2009, pg. 21). Es decir, que la mediación

otorga a las partes herramientas para tratar y solucionar sus controversias futuras. “A veces

las partes no son conscientes de este aprendizaje en el momento en que lo adquieren”

(Ibíd.).

Aunque las partes no sean conscientes, la manifestación clara de este tipo de

aprendizaje se da cuando las partes enfrentan nuevamente un conflicto, pero gracias a la

experiencia adquirida son capaces de solucionarlo.

2.2.2.6. Modelos de Mediación

Tal como se ha expuesto, la mediación parte de principios fundamentales y

comunes, sin embargo a lo largo de su desarrollo se presentan tres escuelas diferenciadas.

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Así Hernández (2014) manifiesta que son los siguientes:

Modelo Tradicional-lineal (Harvard)

Modelo Transformativo (Bush y Folger)

Modelo Circular-Narrativo (Sara Cobb)

A continuación se analizará cada uno de los modelos recogidos por el autor,

partiendo del fundamento de cada uno y de su meta.

2.2.2.6.1. Modelo Tradicional - Lineal (Harvard)

En cuando al funcionamiento de la comunicación de este método se puede decir lo

siguiente:

En este modelo el tipo de comunicación es lineal y bilateral, mediante preguntas

abiertas, evitando los interrogatorios cerrados que limitan la flexibilidad de las

respuestas. Es esencial potenciar la aireación del conflicto y animar a los sujetos

enfrentados a que eviten retrotraerse al pasado, poniendo especial énfasis en el

futuro (Hernández, 2014, pg. 69)

Es decir que busca conseguir una comunicación bilateral efectiva, entendiéndose

esta como aquella que permite que las partes expresen su percepción del conflicto. Por lo

tanto el papel del mediador es el de facilitar la comunicación, y conseguir que las partes no

se estanquen en el pasado, sino que por el contrario adquieran una visión más optimista del

futuro del conflicto.

En cuanto al objetivo del modelo:

Pone el énfasis en establecer canales de comunicación entre las partes con la

finalidad de alcanzar un acuerdo sin más, la mediación sería "exitosa", por tanto,

cuando se llega a dicho acuerdo. Esta aparente simpleza o simplificación,

consistente en buscar una solución práctica, lo antes posible, fácil de aplicar y

directamente entendible y asumible por las personas mediadas. (Ibíd.)

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Es decir que la meta principal de este modelo es lograr el acuerdo, y de este logró

se considera exitoso el proceso de mediación. La búsqueda de una solución rápida y

práctica que simplifique el proceso a través de la comunicación abierta.

En conclusión, el modelo tradicional se centra en el acuerdo y no en las relaciones

entre las partes, pone atención al contenido de la comunicación para conseguir un acuerdo

y no para modificar las relaciones.

2.2.2.6.2. Modelo Transformativo (Bush & Folger)

En cuanto a la comunicación manifiesta:

Intenta modular la comunicación entre las personas intervinientes en la mediación

desde una perspectiva quasi terapéutica, procurando influir decisivamente en la

trasformación de la situación causante del núcleo del conflicto [...] Intenta la

revalorización (“empowerment”) se traduce en que los propios mediados adquieren

conciencia y toman acción consecuente, por la responsabilidad de sus acciones.

(Hernández, 2014, pg. 71)

Es decir que procura potenciar el protagonismo o empowerment, haciendo que las

personas amplíen los recursos que les permite ser agentes protagonistas de su vida y ser

responsables de sus acciones. La comunicación en este modelo procura que las partes

logren un cambio y trasformación de la cisión que tienen del conflicto.

En cuanto a su objetivo dice:

La finalidad principal de la Escuela Transformativa consiste, por tanto, en

modificar la relación entre las partes, por lo que no se pone tanto énfasis en obtener

un acuerdo, aunque por supuesto este sea el objetivo final a alcanzar, pero su logro

se pondera como una suerte de consecuencia de esa nueva situación producida

entre las partes, como resultado de la transformación producida en la relación

existente entre las personas mediadas (Ibíd., pg. 70)

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Es decir, que este modelo presta mucha atención al aspecto relacional utilizando

nuevos modelos comunicacionales. Su meta principal es modificar la relación entre las

partes, es decir, que no se centra en el acuerdo sino en la transformación relacional.

En conclusión este modelo utiliza un sistema de comunicación que permite que las

partes hagan un cambio interior que se externalice como el cambio de visión del conflicto.

busca como objetivo principal mejorar o cambiar las relaciones entre las partes, y no

necesariamente se centra en el acuerdo, pese a que la mediación siempre tendrá como

objetivo llegar a acuerdos, el hecho no llegar a uno no significa que esta haya fracasado.

2.2.2.6.3. Modelo Circular Narrativo (Sara Cobb)

Sobre la comunicación:

La comunicación es concebida como un todo en el que se integran tanto los

interlocutores como el mensaje. Se tiene en cuenta la comunicación verbal como la

no-verbal o relacional […] A través de la metodología circular-narrativa, el

mediador debe ser capaz de “sacar a la luz” las diferencias existentes entre los

mediados y (Hernández, 2014, pg.75)

Es decir que Intenta lograr una comunicación circular, entendida esta como

recíproca. Esta incluye elementos verbales y no-verbales, por tanto no se basa solamente

en lo que las partes expresan con palabras, sino también en lo que expresan con sus gestos,

lo que permite al mediador entender aspectos relacionales

En cuanto a su objetivo Suares, citada por Hernández manifiesta:

El fomento de la reflexión es su meta principal, además de transformar la historia y

una vez conseguido, busca lograr un acuerdo, aunque no es la meta fundamental.

Es decir, que no está interesado en aireación del conflicto, sino en la reflexión

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sobre este. Este modelo está interesado tanto en el acuerdo como en las relaciones

(Ibíd.)

Por lo tanto, su meta se basa en la reflexión sobre el conflicto para crear una nueva visión

de este, su meta es cambiar las relaciones a través de la comunicación circular, sin embargo, a

diferencia del modelo anterior, sí está interesado en alcanzar un acuerdo.

Entonces, la comunicación es entendida como un todo, es decir, que las partes no

pueden no comunicarse y gracias a esto es posible llegar a un acuerdo. En consecuencia se

consigue la modificación de las relaciones, sin dejar de lado el acuerdo

Reflexión final

Para finalizar es importante tomar en cuenta que la utilización de cada modelo

dependerá mucho del caso, así, en un caso se podrá utilizar uno u otro o una mezcla de

ellos. Por lo general el Modelo Tradicional ha resultado apropiado en conflictos de

carácter empresarial. El Modelo Transformativo se utiliza en aquellos casos donde las

relaciones entre las partes son muy importantes, como en temas familiares, y por último el

Modelo Circular Narrativo podría aplicarse en cualquier caso ya que es un modelo que se

interesa tanto en las relaciones como en los acuerdos.

2.2.2.7. Procedimiento. Ley de Arbitraje y Mediación

El procedimiento de la mediación se encuentra regulado por la Ley de Arbitraje y

Mediación, que manifiesta lo siguiente:

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2.2.2.7.1. Solicitud.

El artículo 44 de la Ley de Arbitraje y Mediación (1997), manifiesta que la

mediación podrá ser solicitada:

Art. 44: La mediación podrá solicitarse a los centros de mediación o a

mediadores independientes debidamente autorizados.

Podrán someterse al procedimiento de mediación que establece la presente

Ley, sin restricción alguna, las personas naturales o jurídicas, públicas o

privadas, legalmente capaces para transigir.

El Estado o las instituciones del sector público podrán someterse a

mediación, a través del personero facultado para contratar a nombre de la

institución respectiva. La facultad del personero podrá delegarse mediante

poder.

Los centros de mediación y mediadores ante los cuales se solicite el procedimiento

deberán estar debidamente autorizados por el Consejo de la Judicatura y los mediadores

independientes por un Centro de Mediación. Es importante destacar que las personas que

pueden someterse a este procedimiento deben ser legalmente capaces para transigir, sean

naturales o jurídicas públicas o privadas, es decir que aquellas que legalmente sean

incapaces según el artículo 1442 del Código Civil vigente, no podrán someterse a este

procedimiento.

Los requisitos que debe presentar la solicitud de mediación son mínimos y se

encuentran en el artículo 45 del mismo cuerpo legal que dice:

Art. 45: La solicitud de mediación se consignará por escrito y deberá contener la

designación de las partes, su dirección domiciliaria, sus números telefónicos si fuera

posible, y una breve determinación de la naturaleza del conflicto.

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Es decir, que la solicitud sólo puede ser entregada por escrito y debe consignar la

designación de las partes con sus generales de ley y una breve descripción del conflicto.

Para que proceda podrá presentarse cualquiera de los siguientes casos

Art. 46: La mediación podrá proceder:

a) Cuando exista convenio escrito entre las partes para someter sus

conflictos a mediación. Los jueces ordinarios no podrán conocer

demandas que versen sobre el conflicto materia del convenio, a menos

que exista acta de imposibilidad de acuerdo o renuncia escrita de las

partes al convenio de mediación. En estos casos cualesquiera de ellas

puede acudir con su reclamación al órgano judicial competente. Se

entenderá que la renuncia existe cuando presentada una demanda ante

un órgano judicial el demandado no opone la excepción de existencia de

un convenio de mediación. El órgano judicial deberá resolver esta

excepción corriendo traslado a la otra parte y exigiendo a los litigantes

la prueba de sus afirmaciones en el término de tres días contados desde

la notificación. Si prosperare esta excepción deberá ordenarse el archivo

de la causa, caso contrario se sustanciará el proceso según las reglas

generales;

b) A solicitud de las partes o de una de ellas; y,

c) Cuando el juez ordinario disponga en cualquier estado de la causa, de

oficio o a petición de parte, que se realice una audiencia de mediación

ante un centro de mediación, siempre que las partes lo acepten.

Si dentro del término de quince días contados desde la recepción por

parte del centro de la notificación del juez, no se presentare el acta que

contenga el acuerdo, continuará la tramitación de la causa, a menos que

las partes comuniquen por escrito al juez su decisión de ampliar dicho

término.

El artículo 46 prevé las circunstancias en las que podrá proceder la mediación y para su

análisis individual será desglosado.

a. Convenio escrito entre las partes.

Hace referencia al convenio de mediación que han realizado las partes, por ejemplo a

través de un contrato en la cláusula de solución de controversias, es decir que, este debe

ser consignado antes de que exista un procedimiento. Su fuerza jurídica impide a los jueces

ordinarios conocer demandas que versen sobre el conflicto y faculta al demandado a

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oponer excepción sobre la existencia de dicho convenio y el juez de aceptarla deberá

ordenar el archivo de la causa.

Los jueces podrán conocer de la demanda siempre que exista acta de imposibilidad de

acuerdo de mediación o a su vez renuncia escrita de las partes, es decir sólo cuando el

procedimiento de mediación ha fallado o cuando las partes en ejercicio de su libertad

renuncian a su convenio, podrá sustanciarse el conflicto vía judicial.

b. A solicitud de las partes o de una de ellas.

Las partes podrán solicitar el procedimiento de mediación en conjunto o podrá hacerla

una de ellas. Esta solicitud estará sujeta a la aceptación de la contraparte en virtud del

principio de voluntariedad de la mediación por el cual nadie puede ser obligado a

someterse a este procedimiento.

c. Derivación judicial.

Los jueces ordinarios a petición de parte o de oficio podrán derivar la causa a un centro

de mediación en cualquier momento, por lo que es necesario que las partes acepten dicha

derivación. No se debe olvidar que uno de los principios de la mediación es la

voluntariedad, sin ella se desvirtuaría la mediación. Además el Centro deberá notificar al

juez en el término de 15 días con la respectiva acta, dando lugar a otra característica de la

mediación, la rapidez.

2.2.1.1.1. Cierre

El artículo 47 de la Ley de Arbitraje y Mediación manifiesta que el procedimiento

concluye con la firma de un acta en la que conste el acuerdo total o parcial, o en su

defecto, la imposibilidad de lograrlo.

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Art. 47: El procedimiento de mediación concluye con la firma de un acta en

la que conste el acuerdo total o parcial, o en su defecto, la imposibilidad de

lograrlo.

En caso de lograrse el acuerdo, el acta respectiva contendrá por lo menos

una relación de los hechos que originaron el conflicto, una descripción clara

de las obligaciones a cargo de cada una de las partes y contendrán las firmas

o huellas digitales de las partes y la firma del mediador.

Por la sola firma del mediador se presume que el documento y las firmas

contenidas en éste son auténticas.

El acta de mediación en que conste el acuerdo tiene efecto de sentencia

ejecutoriada y cosa juzgada y se ejecutará del mismo modo que las

sentencias de última instancia siguiendo la vía de apremio, sin que el juez

de la ejecución acepte excepción alguna, salvo las que se originen con

posterioridad a la suscripción del acta de mediación.

Si el acuerdo fuere parcial, las partes podrán discutir en juicio únicamente

las diferencias que no han sido parte del acuerdo. En el caso de que no se

llegare a ningún acuerdo, el acta de imposibilidad firmada por las partes que

hayan concurrido a la audiencia y el mediador podrá ser presentada por la

parte interesada dentro de un proceso arbitral o judicial, y esta suplirá la

audiencia o junta de mediación o conciliación prevista en estos procesos.

No obstante, se mantendrá cualquier otra diligencia que deba realizarse

dentro de esta etapa en los procesos judiciales, como la contestación a la

demanda en el juicio verbal sumario.

Acta de Acuerdo Total: Se suscribirá cuando las partes logren un acuerdo y el

acta respectiva deberá contener:

1. Descripción de los hechos del conflicto

2. Enunciar de forma clara las obligaciones de cada una de las partes en el acuerdo

3. Las firmas o huellas digitales de las partes y la firma del mediador, sin embargo

Por la sola firma del mediador se presume que el documento y las firmas

contenidas en éste son auténticos, por lo tanto no es necesaria ninguna

formalidad para autenticar las firmas.

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Acta de Acuerdo Parcial: Se suscribirá cuando las partes hayan solucionado solo

una parte del conflicto por lo que podrán discutir en juicio las diferencias que no son parte

del acuerdo.

Para cualquiera de los dos casos el Acta tendrá efecto de sentencia ejecutoriada, es

decir, aquellas que se encuentran firmes y definitivas y que por lo tanto no cabe recurso

alguno para su impugnación y efecto de cosa juzgada que ya se ha mencionado

anteriormente así como la ejecución por la vía de apremio. (Ver pg. 24)

Acta de Imposibilidad de Acuerdo: Como su nombre lo dice esta acta se

suscribirá cuando las partes no hayan podido llegar a un acuerdo, esta deberá ser firmada

por las partes y el mediador y suplirá la audiencia de mediación o conciliación dentro de

un proceso arbitral o judicial respectivamente.

Otro documento de cierre del procedimiento en la Constancia de Imposibilidad de

Mediación, por lo que el artículo 51 manifiesta:

Art. 51: Si alguna de las partes no comparece a la audiencia de mediación a

la que fuere convocada, se señalará fecha para una nueva audiencia. Si en la

segunda oportunidad alguna de las partes no comparece, el mediador

expedirá la constancia de imposibilidad de mediación.

Es decir, que convocadas las partes una de ella no asiste a la audiencia el mediador

deberá fijar una nueva fecha para otra audiencia. Si no asistiere alguna de las partes el

mediador deberá expedir la Constancia de Imposibilidad de Mediación, sin embargo, el

procedimiento de mediación es flexible y aunque la ley no señala expresamente, en la

práctica las partes pueden solicitar las audiencias que crean pertinentes, siempre que

justifiquen su inasistencia.

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2.2.2. Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado.

Reglamento del Centro de Mediación de la PGE.

2.2.2.1. Solicitud

El procedimiento de mediación iniciará, según el artículo 21 del Reglamento del

Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado:

Art. 21: Para iniciar el procedimiento de mediación se requiere:

1. Solicitud escrita de las partes en conflicto, o de una de ellas; o,

2. Derivación judicial.

La mediación puede ser requerida por cualquiera de las partes en conflicto, cabe

recordar que al ser un proceso voluntario estará sujeto a la aceptación de la contraparte.

También podrá solicitarse en conjunto o por derivación de un juez, cumpliendo con los

requisitos antes mencionados.

Esta solicitud deberá consignarse por escrito y contendrá según el artículo 22 del

mismo Reglamento:

Art. 22: La solicitud deberá contener:

1. Nombres y apellidos de los solicitantes y la calidad en que comparecen;

2. Direcciones de las partes, números telefónicos; además podrán incluir

números de casilla judicial, de fax; y/o, correo electrónico, etc.;

3. Un resumen de la naturaleza del conflicto susceptible de mediación;

4. Firma de los solicitantes o sus huellas digitales;

5. En anexo, documentos relacionados con el conflicto, tales como:

contratos, informes, partidas de nacimiento, cédulas de identidad y

ciudadanía etc.; y, poder para intervenir en la audiencia de mediación,

cuando se actúa por medio de apoderado.

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El artículo manifiesta claramente los requisitos de la solicitud de mediación, una

vez que la solicitud es presentada el Director Nacional de Mediación, según el artículo 23

del Reglamento deberá:

Art. 23: El Director del Centro de Mediación o el servidor delegado por el

Presidente del Centro, analizará:

1. Que la solicitud de mediación cumpla con los requisitos establecidos en

la ley y en el presente reglamento; y,

2. Que la controversia verse sobre materia transigible.

Verificado el cumplimiento de estos requisitos, se dispondrá la apertura del

expediente.

Si la solicitud no cumple con los requisitos del artículo 22 del presente

reglamento, se requerirá al solicitante que la complete.

Si la controversia materia de la solicitud de mediación no versa sobre

materia transigible, será inadmitida a trámite.

Es evidente que el Director Nacional de Mediación en ejercicio de sus funciones

deberá analizar el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios de la solicitud y

sobre todo la transigibilidad dela controversia. Una vez verificado se dispondrá la apertura

del expediente. Cabe señalar que el reglamente no menciona el tiempo que puede durar

dicho análisis, sin embargo la secretaría del Centro manifiesta que “podrá ser de uno a dos

días.”

Si la solicitud no contiene los requisitos legales y reglamentarios, se devolverá para

que el solicitante la complete, pero si la controversia no es materia transigible no podrá ser

admitida a mediación ya que violaría disposiciones directas.

2.2.3.2. Designación del mediador

Los mediadores serán designados según el artículo 24 del Reglamento del Centro

de Mediación de la Procuraduría General del Estado:

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Art. 24: Con la apertura del expediente, se solicitará al Presidente del

Centro de Mediación o al servidor por él delegado, designe al mediador que

intervendrá en el procedimiento.

El mediador aceptará la designación o se excusará por escrito, según sea el

caso, en el término de cuarenta y ocho horas.

El Presidente del Centro será el encargado de la designación del mediador que

participará en el procedimiento, previa solicitud del Director Nacional de Mediación, cabe

recalcar que las funciones de Presidente las ejerce según el mismo Reglamento el

Procurador General del Estado. Los mediadores deberán aceptar su cargo en el término de

cuarenta y ocho horas.

Pese a que el artículo manifiesta el tiempo de aceptación o excusa del mediador, no

manifiesta cual es el tiempo que toma la acción de designar. En la entrevista realizada al

Ab. Emilio Salazar (2015), Secretario Nacional de Mediación del Centro manifestó que

este procedimiento “toma aproximadamente dos semanas”.

2.2.3.3. Audiencia de Mediación

Para realizar las Audiencias de Mediación es necesario realizar las respectivas

convocatorias, para lo cual el Reglamento señala:

Art. 25: Con la aceptación de la designación, el mediador convocará a las partes a

las audiencias, por escrito, fax o por vía digital, con señalamiento de fecha y hora

determinadas.

El mediador se encargará de fijar fecha y hora para que tenga lugar la Audiencia de

Mediación. La convocatoria deberá realizarse por escrito, sea por medios físicos o

digitales.

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Para instalar la audiencia, evidentemente es necesaria la presencia de las partes

involucradas en el conflicto, quienes deberán acreditar su intervención. En las causas

privadas se dará de la siguiente forma:

Art. 28: Las partes, para someterse al procedimiento de mediación, deberán

acreditar con la documentación de respaldo correspondiente la calidad en la

que intervienen, así:

1. Tratándose de personas naturales, deberán presentar cédulas de

ciudadanía; y, en caso de extranjeros, cédula de identidad o pasaporte;

2. En caso de las personas jurídicas de derecho privado, quien las

represente, deberá justificar su calidad con el nombramiento

debidamente inscrito, y además acreditar que tiene capacidad para

transigir.

3. Si los comparecientes intervienen en representación de otra persona o

autoridad pública, deberán presentar la delegación conferida mediante

poder; o, procuración judicial. En la escritura pública, debe constar la

cláusula especial para transigir.

Esta acreditación es necesaria ya que las partes pueden intervenir a través de

terceras personas que acuden en su representación, o personas jurídicas que

necesariamente están representadas por personas naturales. Cualquiera sea el caso, deberán

acreditar su intervención a través de poder o procuración judicial con cláusula especial

para transigir.

2.2.3.4. Cierre del Procedimiento

Según el artículo 30 del Reglamento del Centro de Mediación de la PGE, el

procedimiento quedará cerrado cuando se suscriba alguno de los siguientes documentos.

Art. 30: El procedimiento de mediación concluye con la suscripción de

cualquiera de los siguientes documentos:

1. Acta de acuerdo total de mediación: cuando las partes han resuelto el

conflicto en todas sus partes;

2. Acta de acuerdo parcial de mediación: cuando las partes resuelven

parte del conflicto;

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3. Acta de imposibilidad de acuerdo: cuando realizado el procedimiento

de mediación las partes no han resuelto el conflicto;

4. Constancia de imposibilidad de mediación, cuando convocadas las

partes, por dos ocasiones, una de ellas o ambas no asistieren; o, por falta

de acreditación de los comparecientes; y,

5. Razón sentada por el mediador, por causas no especificadas en los

numerales anteriores. (Énfasis propio.)

Los documentos de cierre varían según las circunstancias particulares de cada

procedimiento. El primer numeral se refiere al Acta de acuerdo total, cuando las partes han

resuelto el conflicto, el segundo al Acta de acuerdo parcial, cuando solo se ha solucionado

una parte del conflicto. Cabe recordar que en ambos casos tendrán la validez de una

sentencia ejecutoriada de última instancia, en los puntos que se han solucionado.

2.2.3.5. Tarifas.

Art. 37: Cuando el peticionario sea un particular, deberá pagar con la presentación

de la solicitud, cincuenta dólares de los Estados Unidos de América (US$50,00), valor que

corresponde a gastos administrativos iniciales.

Cuando la solicitud de mediación sea presentada por una persona de Derecho

Privado deberá pagar gastos administrativos iniciales, que no representan al pago por

servicios de mediación, estos gastos solo los generan los procedimientos que terminen en

acta de acuerdo total o parcial.

Art. 38: Únicamente generan costos por servicios de mediación los

procedimientos que concluyan con acta de acuerdo total o parcial de

mediación.

Si la cuantía del acuerdo es indeterminada, los valores por servicios de

mediación serán de veinticinco dólares de los Estados Unidos de América

(US$ 25,00), por cada hora o fracción de hora de audiencia de mediación.

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Cuando la petición de mediación sea presentada por personas naturales o

por entidades jurídicas de derecho privado, en las que no intervenga una

entidad del sector público, el pago de gastos administrativos y tarifas será

asumido íntegramente por el peticionario de la mediación, a menos que

decidan compartirlo entre las partes.

Los costos por servicios de mediación se generarán cuando el procedimiento

termine en Acta de Acuerdo Toral o Parcial, en caso de ser de cuantía indeterminada los

costos se deducirán del número de horas a las que se tuvo lugar en Audiencias. Los gastos

administrativos iniciales y por servicios de mediación serán asumidos por el peticionario a

menos que las partes lo acordaran diferente.

Una vez concluido el proceso, aquellos procedimientos que terminarán en acuerdo

total o parcial se regirán a la siguiente tabla, según el artículo 39.

Para aquellos procedimientos con cuantía determinada y cuyo documento de cierre

sea un Acta de acuerdo total o parcial, el artículo 39 del Reglamento prevé los siguientes

costos.

Art. 39: Los costos por servicios de mediación se calcularán en base al siguiente

sistema tarifario:

Tabla 1 Sistema tarifario Centro de Mediación PGE

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49

SISTEMA TARIFARIO

CUANTÍAS PORCENTAJE

TECHO EN

VALOR

ABSOLUTO

SERVICIOS

ADMINISTRATIVOS

MEDIADORES

EXTERNOS

USD $ 60% 40%

De 1 a 5.000 0 0 0 0

De 5.001 a

20.000 3% 600 360 240

De 20.001 a

50.000 2% 1.000 600 400

De 50.001 a

100.000 1.50% 1.500 900 600

De 100.001 a

500.000 1% 5.000 3.000 2.000

De 500.001 a

1’000.000 0,75% 7.5000 4.500 3.000

De 1’000.001

a 5’000.000 0.50% 25.000 15.000 10.000

De 5’000.001

a 10’000.000 0.40% 40.000 24.000 16.000

De

10’000.001 en

adelante

0.40% 150.000 90.000 60.000

Fuente: Reglamento del Centro de Mediación de la PGE, Art. 39

Existen casos que por su naturaleza están exonerados tanto del pago de gastos

administrativos iniciales como de los servicios de mediación y según el artículo 43 del

Reglamento son los siguientes:

Art. 43: Se exoneran del pago de gastos administrativos iniciales y por

servicios de mediación, a los siguientes casos:

a) En los procedimientos de mediación relacionados con asuntos de niñez

y adolescencia regulados por el Código de la Niñez y la Adolescencia,

los solicitados por personas de la tercera edad y/o personas con

capacidades especiales calificados por el CONADIS, asuntos laborales,

regulados por el Código del Trabajo; los del servicio público, regulados

por la Ley Orgánica de Servicio Público; y, los que se inician por

derivación judicial.

b) Cuando el peticionario de la mediación es un organismo o dependencia

del sector público de los señalados en el artículo 225 de la Constitución

de la República; incluidas las personas jurídicas y entidades de derecho

privado cuyo capital esté integrado con recursos públicos, cualquiera sea

su monto.

c) Cuando el peticionario de la mediación es una persona natural o jurídica

privada y el convocado es una entidad, organismo o dependencia del

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50

sector público de las señaladas en el artículo 225 de la Constitución de

la República, se exonera del pago de gastos iniciales y por servicios de

mediación a la entidad pública, correspondiendo pagar al peticionario

privado, el 50% de estos valores; y,

d) En los casos de las personas naturales y jurídicas privadas, cuando la

cuantía del acuerdo no supere los cinco mil dólares de los Estados

Unidos de América.

Los casos exonerados son aquellos casos de niñez y adolescencia, laboral público y

privado o aquellos solicitados por personas de la tercera edad o con capacidades especiales

calificados por el CONADIS, por una institución pública o aquellos que inician por

derivación judicial.

Aquellos casos entre personas de derecho privado cuya cuantía o exceda los cinco

mil dólares y cuando el convocado sea una institución pública, la exoneración se dará en

un 50%

Para recordar es importante mencionar que según la Constitución de la República el

sector público está comprendido por.

Art. 225: El sector público comprende:

1. Los organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva, Legislativa,

Judicial, Electoral y de Transparencia y Control Social.

2. Las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado.

3. Los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para el

ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o

para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado.

4. Las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos

autónomos descentralizados para la prestación de servicios públicos.

El primer numeral hace referencia a las instituciones adscritas a las funciones del

Estado, por ejemplo los Ministerios, el segundo numeral hace referencia a los Gobiernos

Autónomos descentralizados como los Municipios, el tercer numeral se refiere a las

instituciones creadas por la Constitución o la ley como el Servicio de Rentas Internas y el

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51

último a aquellas creadas por acto normativo de los Gobiernos Autónomos

Descentralizado como la Empresa Metropolitana de Alcantarillado y Agua Potable Quito

2.2.3.6. Análisis

Con una breve mirada al procedimiento que utiliza el Centro de Mediación de la

Procuraduría General del Estado, queda claro que no existe distinción entre los

procedimientos de carácter público y privado. Si bien es cierto que el Presidente del Centro

en Ejercicio de sus funciones, tiene la de designar al mediador que interviene en el

procedimiento, no se debe dejar de lado que quien ejerce esa función es el Procurador

General del Estado y que como tal tiene la obligación de patrocinar y precautelar los

intereses del estado.

Con esta base, no resulta extraño que los casos de carácter público sean

necesariamente designados por él, sin embargo, aquellos de carácter privado, cuyo

contenido no representa ningún tipo de amenaza a intereses estatales, parecería ser un paso

burocrático sobrante, además el reglamento no menciona tiempos de ejecución de los

procesos, por lo que es necesario determinar cuáles son los tiempo de ejecución para

determinar si existe o no respuesta tardía.

2.3. Planteamiento ideológico a defender

La mediación como mecanismo alternativo de solución de conflictos ha

demostrado ser un método eficaz y tiene mayores ventajas frente a los procesos judiciales

ordinarios. Esta afirmación es retomada por el Consejo de la Judicatura de Ecuador, en su

publicación Por el camino de la mediación encuentra una solución, en el que se señala a la

mediación como un mecanismo para obtener acuerdos con justicia para las personas. Sobre

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esta base, el Estado ecuatoriano impulsa a la mediación no solamente el ámbito de lo

público sino también en lo privado.

Los conflictos que se generan entre personas del derecho privado generalmente son

puestos en conocimiento de instancias judiciales y se resuelven a través de los

procedimientos ordinarios, esto acarrea congestionamiento del sistema judicial y la

consecuente demora en la solución efectiva que requieren las partes. En la misma línea, es

válido señalar que los mismos conflictos se podrían resolver de manera más rápida y

eficiente a través de la mediación.

Los servicios de mediación de la Procuraduría General del Estado ofrecen una

alternativa eficaz para solución de conflictos, sin embargo, pese a su rapidez teórica,

analizada en su Reglamento, existe una respuesta burocrática tardía en la ejecución de

procesos, por lo que una vez presentada la solicitud de mediación, en palabras del personal

administrativo, “el tiempo estimado para la designación de un mediador es de

aproximadamente dos semanas”.

La utilización de los servicios del Centro de Mediación de la PGE, sin duda resultan

más eficientes que los métodos tradicionales, sin embargo existe un claro desvió de una de

las características de la mediación, la rapidez.

2.4. Caracterización de las variables

2.4.1. Variable independiente

Procedimiento administrativo del Centro de Mediación de la Procuraduría General

del Estado

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2.4.2. Variable dependiente

Resolución de conflictos

2.5. Definición de términos básicos

Centro de Mediación: Área especializada que tiene como misión fundamental

aplicar la mediación como método de solución de controversias. (Manual operativo

del Centro de Mediación de la PGE, 2007, pg.7)

Conflictos destructivos: Aquellos cuyo resultado solo se percibe bueno para una

de las parten en conflicto, poniéndolas en posición de ganador-perdedor

Intereses: Motivación detrás de una posición, lo que los involucrados realmente

quieren en una situación específica. (Escuela de la paz Jtatic Samuel, 2012, pg.43)

MASC: Siglas utilizadas para referirse a Métodos Alternativos de Solución de

Conflictos.

Materia transigible: Es toda materia susceptible de transacción, desistimiento o

negociación, que no está expresamente prohibida por la ley (Vanegas, 2010, pg.

40)

Necesidades: Requerimientos fundamentales para la supervivencia y que no son

negociables. (Escuela de la paz Jtatic Samuel, 2012, pg.43)

PGE: Siglas utilizadas para referirse a la Procuraduría General del Estado.

Posiciones: Demanda formal, oficial y pública. (Escuela de la paz Jtatic Samuel,

2012, pg.43)

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54

CAPÍTULO 3

3. METODOLOGÍA

3.1. Definición de los métodos

3.1.1. Métodos empíricos

Observación participante

Se utilizó mediante visitas al Centro de mediación de la Procuraduría General del

Estado para observar de cerca casos prácticos. Se utilizó un registro de observación para

recoger información acerca del procedimiento.

3.1.2. Métodos teóricos

Deductivo – Inductivo

Este método permite alcanzar el conocimiento partiendo de lo general a lo

particular; en la presente investigación se analiza la mediación como método alternativo de

solución de conflictos y posteriormente la subutilización de los servicios de mediación de

la Procuraduría General del Estado.

Investigación bibliográfica

Se revisaron libros de autores nacionales y extranjeros, tesis realizados por

estudiantes de las universidades del país, artículos de periódico y revistas y material

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audiovisual que sustente la investigación que se realiza para poder contrastar y analizar la

información.

Exegético jurídico

Mediante el uso del método Exegético, se realizó una interpretación de la

normativa legal vigente relacionada con la mediación y resolución de conflictos.

Explicativo - Descriptivo

En la presente investigación se explica el origen de la mediación y como funciona

actualmente, así como las ventajas y desventajas de utilizar los servicios de mediación.

Cuantitativa y Cualitativa

Este método permite analizar las causas del objeto de estudio, así como lo posibles

efectos de la subutilización de los servicios de mediación del Centro de Mediación de la

Procuraduría General del Estado.

3.2. Diseño de la investigación

La presente es una investigación de carácter descriptiva, retrospectiva y transversal.

Describe la problemática referida a la subutilización de los servicios de mediación de la

Procuraduría General del Estado, estudia hechos ocurridos en el pasado, correspondientes

al periodo enero - diciembre 2014 y estudia todas las variables al mismo tiempo. Se

inscribe en el método lógico inductivo, puesto que analiza la problemática de la

subutilización de los servicios mencionados a partir de causas particulares y procesos

individuales para llegar a conclusiones generales.

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56

Parte de un acercamiento teórico a la mediación, el conflicto y sus componentes,

analiza el proceso legal y administrativo de mediación propio del Centro y trabaja con los

responsables de su aplicación y analiza los procesos a través de la observación directa del

objeto de estudio.

Por tanto se revisarán los casos ingresados que se encuentren cerrados, para

considerar los elementos y tiempos de ejecución de los diferentes procedimientos.

Asimismo, para las entrevistas se considera informantes clave a los mediadores del Centro,

quienes aportan con su experiencia en relación con el tema.

3.3. Matriz de Operacionalización de las variables

Tabla 2 Matriz de Operacionalización de variables

VARIABLE

INDEPENDIENTE DIMENSIÓN INDICADOR ITEMS

INSTRUMENT

O

Procedimiento

administrativo del

Centro de

Mediación de la

Procuraduría

General del Estado

Procedimental

Cumplimiento del

flujograma de

procesos

1 Registro de

observación

Diferencia de

procesos en

conflicto públicos y

privados

1

Entrevista semi-

estructurada

Registro de

observación

Número de casos

atendido vs,

número de casos

cerrados

1 Registro de

observación

VARIABLES

DEPENDIENTE DIMENSIÓN INDICADOR ITEMS

INSTRUMENT

O

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57

Resolución de

conflictos

Temporal

(Días

laborables)

Duración del

procedimiento

desde su ingreso

hasta su cierre

1

Entrevista semi-

estructurada

Registro de

observación

Tiempo de

designación desde

el ingreso de la

solicitud

1

Entrevista semi-

estructurada

Registro de

observación

Tiempo de

elaboración de

documento de

cierre

1 Registro de

observación

Duración del

procedimiento de

mediación como tal

(Excluye pasos

administrativos)

1 Registro de

observación

Jurídica

Ventajas de utilizar

el Centro de

Mediación de la

PGE

1 Entrevista semi-

estructurada

Nivel de utilización

del Centro por

personas de

Derecho Privado

1 Entrevista semi-

estructurada

Autor: Beltrán Bustamante Pamela Cristina

3.4. Población y muestra

Este estudio utilizará un tipo de población considerando la metodología planteada, por

una parte se consideran los casos de mediación entre personas del derecho privado en el

período enero – diciembre 2014, y de ellos se analizarán únicamente los procesos que

estén cerrados.

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58

3.4.1. Población

Tabla 3 Población

POBLACIÓN INTEGRANTES

Causas privadas ingresadas en el año

2014 147

Fuente: Procuraduría General del Estado. Julio 2015

Autora: Pamela Cristina Beltrán Bustamante

3.4.2. Muestra

Tabla 4 Muestra

POBLACIÓN INFORMANTES

Causas privadas ingresadas en el año

2014 que están cerradas 48

Fuente: Procuraduría General del Estado. Julio 2015

Autora: Pamela Cristina Beltrán Bustamante

3.5. Técnicas e instrumentos de la investigación

3.5.1. Definición de las técnicas

Considerando la población y muestra, así como los objetivos de la investigación, se

utilizarán dos técnicas base. En primer lugar se utilizará la observación participante, que

incluye el análisis de procesos para determinar los nudos críticos en el procedimiento

administrativo. Para la información cualitativa se utiliza la técnica de la entrevista dirigida

a los mediadores del centro.

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59

3.5.2. Definición de los instrumentos

Para el análisis del procedimiento y observación participante se utilizará un registro de

observación (ANEXO 3) para los procesos ingresados al Centro. Esta herramienta permite

determinar los tiempos y nudos críticos en el proceso administrativo de mediación y se

construyó sobre la base de lo estipulado en el Reglamento del Centro de Mediación, así

como la evidencia empírica de la investigadora. Por otra parte, se utilizará una entrevista

semiestructurada (ANEXO 4) dirigida a los mediadores del Centro y permitirá identificar

causas relacionadas con la subutilización de los servicios.

3.6. Validez y confiabilidad de los instrumentos

La validez de los instrumentos se refiere a la capacidad de cuantificar de forma

significativa el fenómeno observado, mientras que la confiabilidad al hecho de medir el

fenómeno detectado. Para su validación y confiabilidad se contará con la revisión de la

Directora del Proyecto de Investigación.

3.7. Técnicas de procesamiento y análisis de datos

Se utilizará las siguientes técnicas:

Análisis e Interpretación

Ordenamiento y codificación de datos

Tablas estadísticas

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60

CAPÍTULO 4

4. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN

4.1. Ficha de observación

4.1.1. Número de casos ingresados

Para iniciar la investigación de campo se cuantificaron los casos ingresados al

Centro en el período enero – diciembre 2014 como se muestra en la tabla 1.

Tabla 5 Número de casos ingresados

Sector Número Porcentaje

Casos públicos 314 68,12%

Casos privados 147 31,88%

Total 461 100%

Fuente: Procuraduría General del Estado. Septiembre 2015

Autora: Pamela Cristina Beltrán Bustamante

Gráfico 1 Número de casos ingresados

Fuente: Procuraduría General del Estado. Septiembre 2015

Autora: Pamela Cristina Beltrán Bustamante

Casos

públicos

314

68,12%

Casos

privados

147

31,88%

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Interpretación: De 461 casos ingresados en al año 2014 al Centro de Mediación

de la PGE, sede Quito, 141 casos corresponden a causas entre personas de derecho

privado, alcanzando el 31.88% del total, mientras que los casos de carácter público, que

son 314 representan el 68,12% del total. Por lo tanto, es evidente que los casos entre

personas de derecho privado son menores en relación con los públicos, lo que deja claro

que los servicios de mediación de la PGE son utilizados en menor medida por este sector

de la sociedad.

4.1.2. Casos por estado

Para continuar con el estudio de esos 147 casos, únicamente se estudiaron lo que se

encuentran cerrados.

Tabla 6 Casos por estado

Casos Número Porcentaje

En trámite 99 67,35%

Terminados 48 32,65%

Total 147 100%

Fuente: Procuraduría General del Estado. Septiembre 2015

Autora: Pamela Cristina Beltrán Bustamante

Gráfico 2 Porcentaje de casos por estado

En trámite

99

67,35%

Terminados

48

32,65%

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62

Fuente: Procuraduría General del Estado. Septiembre 2015

Autora: Pamela Cristina Beltrán Bustamante

Interpretación: De 147 casos de carácter privado, ingresado en el año 2014 al

Centro de Mediación de la PGE, sede Quito, se encuentran en trámite 99, que

corresponden al 67,35% del total, mientras que 48 casos se encuentran terminados y

corresponden al 32,65% del total. Por lo tanto es evidente que dentro del Centro existe un

gran porcentaje de casos no resueltos.

4.1.3. Número de casos según el documento de cierre

De estos 48 casos, se consideran algunos elementos y nudos críticos, que están

especialmente relacionados con el tipo de resolución o acuerdo alcanzado y los tiempos de

los procesos.

Tabla 7 Número de casos según el documento de cierre

Casos Número Porcentaje

Acta de Acuerdo Total 11 23%

Acta de acuerdo Parcial 0 0%

Acta de Imposibilidad de

Acuerdo 12 25%

Constancia de Imposibilidad

de Mediación 13 27%

Razón 12 25%

Total 48 100%

Fuente: Procuraduría General del Estado. Septiembre 2015

Autora: Pamela Cristina Beltrán Bustamante

Gráfico 3 Número de casos según el documento de cierre

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Fuente: Procuraduría General del Estado. Septiembre 2015

Autora: Pamela Cristina Beltrán Bustamante

Interpretación: De la información recabada se desprende que, de 48 casos

cerrados, 11 terminaron en Acuerdo total, con un 23%, 12 con Acta de Imposibilidad de

Acuerdo que corresponde al 25%, 13 con Constancia de Imposibilidad de Mediación

siendo el 27% y 12 con Razón, correspondiente al 25% del total. No existieron procesos

cuyo cierre haya sido Acta de Acuerdo Parcial, por lo tanto es igual al 0% del total.

Se puede notar que en cuanto al documento de cierre, existe cierta equivalencia, sin

embargo es necesario indicar que no solamente los acuerdos totales son un indicador de

eficiencia de la mediación, en base a la experiencia y a la teoría recabada en esta

investigación, las ventajas que presta la mediación frente a otros procedimientos es

precisamente la capacidad que tiene para alcanzar cierto aprendizaje de las personas que

acuden a ella.

Si bien de 48 casos, 37 no son acuerdos totales, muchos de los que terminaron en

Constancia de Imposibilidad de Mediación y Razón, tuvieron como antecedente que las

partes luego de su primera reunión fueron capaces de solucionar el conflicto sin

intervención de mediadores. En cuanto a las Actas de Imposibilidad de acuerdo, si se

Acta de

Acuerdo

Total

11

23%

Acta de

Imposibilida

d de

Acuerdo

12

25%

Constancia

de

Imposibilida

d de

Mediación

13 …

Razón

12

25%

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64

consideran un fracaso del procedimiento, dado que la vía que quedaría para las partes es la

judicial o arbitral.

4.1.4. Tiempos de cierre por tipo de resolución

A este análisis se lo complementa con los tiempos de duración de los casos, desde el

ingreso de la solicitud hasta su cierre. La siguiente tabla señala los tiempos de duración de

los 48 procesos, desagregados por tipo de resolución. En este aspecto es necesario indicar

que los tiempos están calculados sobre la base de días laborales, lo que excluye fines de

semana y feriados obligatorios.

Tabla 8 Tiempos de cierre por tipo de resolución

Documento de cierre (Días laborables)

Acta de Acuerdo

Total

Acta de

Imposibilidad de

Acuerdo

Constancia de

Imposibilidad de

Mediación

Razón

1 215 377 257 181

2 168 331 164 165

3 89 213 161 93

4 59 184 139 69

5 56 145 96 57

6 55 124 57 44

7 29 103 46 44

8 26 91 43 43

9 26 81 37 41

10 25 35 35 35

11 8 24 32 27

12

20 31 8

13

25

Prom

edio 69 144 86 67

Promedio total 92 días laborables

Fuente: Procuraduría General del Estado. Septiembre 2015

Autora: Pamela Cristina Beltrán Bustamante

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Gráfico 4 Tiempos de cierre por tipo de resolución

Fuente: Procuraduría General del Estado. Septiembre 2015

Autora: Pamela Cristina Beltrán Bustamante

Interpretación: Desde el ingreso de la solicitud hasta el cierre del proceso se

obtuvo que aquellos casos que terminaron en Acta de Acuerdo Total tienen un promedio

de 69 días laborables, lo que terminaron en Acta de Imposibilidad de Acuerdo 114 días

laborables, aquellos terminado en Constancia de Imposibilidad de Mediación tienen un

promedio de 86 días laborables y por último las Razones tienen una media de 67 días.

Los promedios de cierre de procesos parecerían tener cierta relación con el tipo de

resolución final, sin embargo es necesario considerar que esos promedios esconden los

tiempos extremos que se señalan en la tabla. Así, encontramos dos casos cerrados en 8

días, uno con acta de acuerdo total y otro con señalamiento de razón. Por otra parte, existe

un caso que se cerró en 377 días y corresponde a un Acta de Imposibilidad de Acuerdo.

Según el análisis de estos tiempos no existe un estándar de temporalidad en cuanto a la

resolución de causas y el tipo de resolución no influye directamente en el tiempo de

resolución, salvo en los casos de imposibilidad de acuerdo, hecho que se atribuye a que los

Acta de

Acuerdo Total

69 días

Acta de

Imposibilidad de

Acuerdo

144 días

Constancia de

Imposibilidad de

Mediación

86 días

Razón

67 días

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66

Mediadores procuran efectuar mayor número de audiencias para la conciliación de las

partes.

Por lo tanto es necesario ubicar los nudos crítico que producen el retaso del tiempo

de cierre del proceso. Por fines de la investigación, se divide al proceso administrativo en

tres subprocesos. Teniendo como primer aspecto el ingreso y designación de mediador, el

segundo corresponde al procedimiento de mediación propiamente dicho y el tercero

constituye el cierre administrativo del proceso,

Gráfico 5 Subprocesos de mediación.

Fuente: Procuraduría General del Estado. Septiembre 2015

Autor: Pamela Cristina Beltrán Bustamante

4.1.4.1. Tiempo de ingreso hasta la designación

Los tiempos detallados a continuación son de 48 casos estudiados, desde el ingreso

de la solicitud hasta la fecha de designación de mediador. Es necesario considerar que los

tiempos están dados en días laborables.

Tabla 9 Tiempo de designación de mediador

No. Tiempo No. Tiempo No. Tiempo No. Tiempo

1 3 d 13 6 d 25 8 d 37 10 d

2 3 d 14 6 d 26 8 d 38 11 d

3 4 d 15 6 d 27 8 d 39 11 d

4 4 d 16 6 d 28 8 d 40 11 d

5 5 d 17 6 d 29 8 d 41 14 d

Ingreso - Designación

Mediación Cierre

administrativo

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67

6 5 d 18 6 d 30 8 d 42 15 d

7 5 d 19 7 d 31 8 d 43 15 d

8 5 d 20 7 d 32 8 d 44 15 d

9 5 d 21 8 d 33 9 d 45 24 d

10 5 d 22 8 d 34 9 d 46 36 d

11 5 d 23 8 d 35 9 d 47 86 d

12 6 d 24 8 d 36 10 d 48 253 d

Promedio 15

Moda 8

Fuente: Procuraduría General del Estado. Septiembre 2015

Autora: Pamela Cristina Beltrán Bustamante

Gráfico 6 Tiempo de designación de mediador

Fuente: Procuraduría General del Estado. Septiembre 2015

Autora: Pamela Cristina Beltrán Bustamante

Interpretación: El tiempo promedio de designación de mediador es de 15 días

laborales, sin embargo, el promedio esconde los extremos, puesto que el menor tiempo de

designación es de 3 días y el mayor corresponde a 253. Siendo la moda o tiempo de

designación más frecuente igual a 8 días laborables.

0

10

20

30

40

50

60

70

80

90

100

Tiempo en días laborables

250

100

80

70

60

50

40

30

20

10

0

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68

Es necesario indicar que la designación de mediador no depende del tipo de caso, y

debería estar estandarizada, sin embargo, la designación es potestad del presidente del

Centro, y en esto puede residir uno de los nudos críticos del proceso.

4.1.4.2. Procedimiento de Mediación

En esta línea se evalúan también los tiempos efectivos del proceso de mediación

propiamente dichos, los que se indican en la tabla 4. Esto se refiere al tiempo transcurrido

desde la aceptación de la designación hasta la última audiencia e incluye el proceso de

mediación en sí

Tabla 10 Procedimiento de Mediación

Documento de cierre (Días laborables)

Acta de Acuerdo

Total

Acta de

Imposibilidad de

Acuerdo

Constancia de

Imposibilidad de

Mediación

Razón

1 31 6 35 10

2 39 6 24 5

3 67 4 23 14

4 23 65 18 24

5 126 14 4 42

6 19 19 26 37

7 18 28 10 27

8 6 55 43 12

9 1 3 14 15

10 3 14 24 39

11 45 50 23 9

12

16 146 8

13

16

Prom

edio 34 23 31 20

Promedio total 27 días laborables

Fuente: Procuraduría General del Estado. Septiembre 2015

Autora: Pamela Cristina Beltrán Bustamante

Gráfico 7 Procedimiento de Mediación

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Fuente: Procuraduría General del Estado. Septiembre 2015

Autora: Pamela Cristina Beltrán Bustamante

Interpretación: Del estudio del procedimiento de mediación como tal se obtuvo

los siguientes resultados: de aquellos casos que terminaron en Acta de Acuerdo Total

tienen un promedio de 34 días laborables, lo que terminaron en Acta de Imposibilidad de

Acuerdo 23 días laborables, aquellos terminado en Constancia de Imposibilidad de

Mediación tienen un promedio de 31 días laborables y por último las Razones tienen una

media de 20 días.

Los tiempos promedios no superan los 31 días laborales, hecho que refuerza la idea

que señala a la mediación como un mecanismo eficaz y rápido para resolver conflictos.

Las distorsiones en los tiempos dentro de este procedimiento se relacionan con los actores

o partes, más que con los mediadores. En este procedimiento encontramos que el menor

tiempo corresponde a 1 día laborable en un caso terminado con Acuerdo Total y el tiempo

mayor es de 146 días en un caso cerrado con imposibilidad de mediación.

Acta de

Acuerdo Total

34

Acta de

Imposibilidad

de Acuerdo

23

Constancia de

Imposibilidad

de Mediación

31

Razón

20

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70

4.1.4.3. Cierre administrativo del proceso

Finalmente, luego de los acuerdos o imposibilidades alcanzadas, el procedimiento

administrativo exige realizar un cierre del proceso en el sistema de la PGE, este tiempo se

tomó desde la fecha del último contacto con las partes sea a través de una convocatoria o

audiencia hasta la fecha de elaboración del documento de cierre. Por lo que se estudió ese

tiempo en días laborables

Tabla 11 Cierre administrativo del proceso

Documento de cierre (Días laborables)

Acta de Acuerdo

Total

Acta de

Imposibilidad de

Acuerdo

Constancia de

Imposibilidad de

Mediación

Razón

1 19 199 0 0

2 0 0 63 10

3 68 0 62 37

4 0 32 132 0

5 53 13 0 0

6 32 98 4 0

7 0 345 3 129

8 15 114 0 26

9 19 0 3 45

10 0 320 0 135

11 0 2 17 78

12

26 12 0

13

0

Prom

edio 19 96 23 38

Promedio total 44 días laborables

Fuente: Procuraduría General del Estado. Septiembre 2015

Autora: Pamela Cristina Beltrán Bustamante

Gráfico 8 Cierre administrativo del proceso

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Fuente: Procuraduría General del Estado. Septiembre 2015

Autora: Pamela Cristina Beltrán Bustamante

Interpretación: Del estudio del tiempo de cierre administrativo del proceso se

obtuvo los siguientes resultados: de aquellos casos que terminaron en Acta de Acuerdo

Total tienen un promedio de 19 días laborables, lo que terminaron en Acta de

Imposibilidad de Acuerdo 96 días laborables, aquellos terminado en Constancia de

Imposibilidad de Mediación tienen un promedio de 23 días laborables y por último las

Razones tienen una media de 38 días.

Vale mencionar que el cierre del proceso administrativo no tiene relación en el tipo

de resolución alcanzada, y depende de la gestión del mediador encargado de la causa. Así,

se observan 18 casos cuyo cierre se dio en el momento de la última audiencia, por otra

parte, 30 casos superan este tiempo. Este es un indicador que señala con claridad que no

existe un control hacia los mediadores para efectuar el cierre de sus procesos.

En función del análisis del proceso administrativo de mediación, los nudos críticos

están ubicados en los subprocesos de designación y cierre administrativo. Así, el problema

no es la mediación, sino los procesos administrativos propios del Centro.

Acta de

Acuerdo Total

19

Acta de

Imposibilidad

de Acuerdo

96

Constancia de

Imposibilidad

de Mediación

23

Razón

38

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4.2. Entrevista semi – estructurada

Para descubrir la visión de los mediadores respecto a las causas de la subutilización

de los servicios de mediación de la PGE, se realizó una entrevista que habla del Centro de

mediación y el nivel de uso por personas de Derecho Privado y se continuó con algunas

preguntas acerca del procedimiento.

De siete mediadores internos del Centro se logró entrevistar a tres entre ellos, el

Ab. Emilio Salazar, Mediador y Secretario Nacional de Mediación, Ab. Susana Flores y

Ab Pricela Santana, ambas mediadoras del Centro.

En este sentido, se sistematizaron las respuestas de los mediadores y sobre esto se

realizó un análisis de coincidencias y respuestas más frecuentes frente a las preguntas

realizadas (ANEXO 6) como se describe:

Pregunta1. ¿Cuáles son las ventajas de utilizar los servicios de Mediación de

este Centro?

Sobre esta cuestión, los mediadores opinan que las principales ventajas de utilizar

los servicios del CM de la PGE radican en la rapidez y eficiencia del Centro. Por otra parte

refieren que el Centro tiene cierta especialización en atención de casos de contratación

pública.

Interpretación. La atribución de los mediadores del Centro sobre la

especialización de sus servicios en contratación pública tiene relación con los casos

ingresados, considerando que la mayoría de los mismos se refiere a este tema, por otra

parte, la ley de contratación pública sugiere que los casos de esta materia se resuelvan a

través de los mecanismos de mediación. Lo descrito parcializa de cierta manera la

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73

prestación de los servicios, puesto que en casos de derecho privado no existe una

normativa que sugiera el uso de los servicios descritos.

Pregunta 2. Considera ¿Qué los servicios de mediación que presta este Centro

son altamente utilizados por personas de derecho privado?

Los mediadores consideran que un gran porcentaje de casos ingresados

corresponden a personas del derecho privado, sin embargo reconocen que su uso podría ser

mayor.

Interpretación. De los datos obtenidos, únicamente el 31,88% corresponden a

casos entre personas del derecho privado, lo que representa una tercera parte del total de

casos, por tanto la diferencia es significativa. Esto indica que si bien la percepción de los

mediadores refiere un gran número de causas privadas, en la realidad estas no son

mayoritarias o siquiera próximas a las causas públicas.

Pregunta 3. Considera ¿Qué los jueces realizan la derivación de causas de

manera oportuna, en causas de carácter privado?

Al respecto, los mediadores refieren que no existe suficiente derivación judicial de

casos y que es necesario trabajar en procesos de sensibilización con los jueces.

Interpretación. La poca derivación judicial puede constituirse en una de las causas

para la subutilización de los servicios de mediación del Centro. Sin embargo es una causa

exógena a la PGE, por lo que la transformación de esta realidad es compleja.

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74

Pregunta 4. ¿Cuál cree que es la causa principal por la que los servicios de

mediación no se utilizan como deberían?

Dos mediadores refieren como causa mayoritaria la falta de difusión de los

servicios, mientras que una indica que la sociedad no conoce los mecanismos ni las causas

mediables.

Interpretación. La falta de difusión de los servicios puede constituirse en un factor

para la subutilización del mismo. Sobre esto se pueden realizar actividades de difusión, sin

embargo esto no garantiza el adecuado uso de sus servicios, ni el mejoramiento de los

procedimientos internos.

Pregunta 5. Existe alguna diferenciación en el trámite administrativo interno

del Centro, para un proceso de carácter público y uno privado

Dos mediadores refieren que existe diferencia en el procedimiento entre causas

privadas y públicas, mientras que una refiere que el procedimiento es el mismo.

Interpretación. El reglamento del Centro de Mediación refiere que el tratamiento

administrativo es similar en ambos casos, sin embargo los responsables de los procesos

difieren según la materia que se trata. Como se ha analizado en el Reglamento del Centro

existen ciertas diferenciaciones entre un proceso y otro, sin embargo el trámite

administrativo, la forma de designar, convocar y comunicarse con las partes es

exactamente la misma en ambos casos.

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75

Pregunta 6. ¿Cuál es el tiempo de inicio estimado de un proceso, una vez

ingresada la solicitud?

Los mediadores refieren que el promedio de inicio del proceso es de dos semanas.

Interpretación. Los datos relacionados al tiempo de designación son en promedio

15 días laborables, lo que tiene correspondencia con la percepción de los mediadores sobre

el tiempo de inicio del proceso. Se pueden optimizar tiempos y recursos en virtud de

agilizar los procedimientos administrativos.

Pregunta 7. ¿Cuál es el tiempo estimado de cierre del proceso?

Sobre los tiempos estimados de cierre, los mediadores concuerdan en que esto

depende del caso a tratar y de la voluntad de las partes, por tanto no se puede establecer un

estándar.

Interpretación. Los datos arrojan que el tiempo de cierre administrativo de los

procesos es de 44 días. En este punto hay que considerar que la mediación de los casos

propiamente dicha depende de las partes. Sin embargo el cierre administrativo del proceso

depende exclusivamente del mediador y es parte de su gestión.

Pregunta 8. Cree usted ¿Qué se podría optimizar el procedimiento

administrativo utilizado para tramitar los procesos de carácter privado?

Los mediadores refieren que se podría mejorar dichos procedimientos a través de la

utilización de mejor tecnología y aumentando la difusión de los servicios. Una mediadora

refiere que el procedimiento funciona de manera adecuada y no requiere modificaciones.

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76

Interpretación. Es necesario considerar que ninguno de los mediadores se refiere

exclusivamente al procedimiento, a pesar de que en las preguntas que anteceden se hace

evidente que existen fallas que pueden ser superadas en los procedimientos

administrativos. Esto puede responder a la resistencia al cambio normal en todas las

personas.

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77

CAPÍTULO 5

5. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

5.1. Conclusiones

1. Los conflictos son inherentes a los seres humanos y sus relaciones sociales, sin

embargo eso no significa que su existencia sea buena o mala. Constituyen una señal de

cambio. La mejor manera de abordar conflictos es a través de la forma colaborativa.

2. La mediación se constituye en un mecanismo eficaz que permite a las partes alcanzar

acuerdos con la intervención de un tercero neutral. Aunque, muchas veces las personas

no son capaces de solucionar los conflictos por sí mismas, la mediación les otorga

protagonismo y capacidad de crear por sí mismas una solución.

3. La mediación como mecanismo de solución de conflictos presenta varias ventajas entre

ellas: el ahorro de recursos, el posicionamiento de las partes, alivio de tribunales y

juzgados, y sobre todo la posibilidad que otorga a las partes de aprender a solucionar

sus futuros conflictos.

4. Una de las principales ventajas de la mediación como mecanismo de resolución de

conflictos radica en que esta permite mejorar la comunicación entre las personas,

promoviendo un ejercicio real de la cultura de paz. Además lo servicios del Centro

exoneran de pagos a algunos casos lo que supone un ahorro de recursos económicos

significativo.

5. Los servicios del Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado son

utilizados en menor medida por personas de Derecho Privado. Pese a existir un número

importante de ingreso de casos, este porcentaje no es significativo frente a los procesos

de carácter público.

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6. Las principales causas de subutilización de los servicios del Centro de Mediación de la

PGE se encuentra en gran parte por la falta de difusión de los servicios prestados en el

Centro, así como la falta de derivación judicial por parte de los prestadores de justicia.

Estas causas tienen carácter externo a la Procuraduría y deben ser resueltas a través de

convenios interinstitucionales.

7. Una causa interna que determina la subutilización de dichos servicios radica en la

lentitud de los procesos administrativos del Centro de Mediación. Este factor

desalienta a los usuarios para continuar con los procesos o ingresar nuevos casos. Sin

embargo, la mediación propiamente dicha que se realiza en el mencionado Centro es

eficaz.

8. Los nudos críticos que ocasionan lentitud en el procedimiento administrativo son dos,

el primero la designación del mediador y el segundo la elaboración del documento de

cierre. Ambos subprocesos se pueden solucionar a través de la implementación de

controles como techos de tiempo de respuesta y optimización de procesos.

9. Existe un gran número de casos no resueltos, ni cerrados en el Centro de Mediación de

la Procuraduría General del Estado que corresponden a personas de Derecho Privado,

esto promueve la desestimación de la mediación como mecanismo de resolución de

conflictos y se debe mayormente a temas administrativos.

10. Los procedimientos administrativos del Centro no están estructurados para brindar

flexibilidad y agilidad en la atención a los usuarios. Es evidente que no existe

estandarización de tiempos para los procedimientos administrativos del Centro, ni

techos del control de los mismos especialmente para la designación del mediador como

para la elaboración del documento de cierre.

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79

5.2. Recomendaciones

1. El Consejo de la Judicatura, debe difundir los servicios del Centro de Mediación de la

Procuraduría General del Estado entre los operadores de justicia y la sociedad civil,

con el fin de beneficiar a estos últimos y descongestionar el sistema judicial.

2. Se recomienda que exista control en la aplicación del artículo 130, numeral 11 del

Código Orgánico de la Función Judicial, para que exista una derivación de causas de

manera oportuna y los servicios de mediación tengan una mayor demanda por personas

de Derecho Privado.

3. El Estado debe impulsar la cultura de paz para conseguir que los conflictos sean

abordados desde un enfoque colaborativo y no violento o destructivo.

4. El Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado, debe elaborar un nuevo

manual operativo que se ajuste a la realidad del Centro y se adapte a las necesidades

del mismo utilizando los principios de la gestión por procesos, lo que implica

establecer controles y sistemas de verificación.

5. El personal del Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado, debe

optimizar los procedimientos administrativos y cambiar el enfoque burocrático que

maneja actualmente a un enfoque de procesos basado en la satisfacción del usuario.

6. La cultura de paz se encuentra de manera transversal en la Constitución de la

República, por tanto es necesario que las Universidades del país impulsen la mediación

desde sus propios Centros gratuitos, especialmente la Universidad Central del Ecuador.

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CAPÍTULO 6

6. LA PROPUESTA

TÍTULO

Optimización del procedimiento administrativo del Centro de Mediación de la

Procuraduría General del Estado para el manejo de casos de carácter privado.

6.1. Datos informativos

6.1.1. Localización

El manual se aplicará en el Centro de Mediación de la Procuraduría General del

Estado, sede Quito, ubicado en la avenida Amazonas N39-123 y Arízaga, Edificio

Amazonas Plaza, Mezanine.

6.1.2. Beneficiarios

Los beneficiarios de la propuesta serán todas personas, grupos u organizaciones de

derecho privado que se encuentren en un proceso conflictivo y que decidan utilizar la

mediación como método de resolución de conflictos, obteniendo una mejor respuesta

burocrática y mayor rapidez en la resolución de conflictos.

El Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado obtendrá una

optimización de procesos y recursos.

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6.2. Antecedentes de la propuesta

El Centro de Mediación de la PGE utiliza actualmente el “Manual Operativo”

elaborado por la Dirección Nacional del Centro de Mediación en el año 2007. En lo que

respecta a procedimientos internos se excluirán aquellos que pertenecen exclusivamente a

los de carácter público, en el que se señala:

6.2.1. Inicio del Procedimiento de mediación

El procedimiento de mediación puede iniciarse por

Solicitud de las partes

Derivación judicial

Por existir cláusula de controversia que contemple a la mediación como

instancia previa (pg. 9)

El inicio del procedimiento de mediación tiene concordancia con la Ley de Arbitraje y

Mediación, manifestando que podrá hacerse con solicitud de las partes, derivación judicial

o cláusula contractual.

6.2.2. ¿Dónde debe solicitarse?

“Debe ser presentada en la Secretaría del Centro de Mediación,

para lo cual se dejará constancia de la fecha, hora de ingreso y la

firma de responsabilidad del Secretario que recibe” (pg. 10)

La secretaría del Centro es responsable de receptar las solicitudes de mediación, la

persona que la reciba la solicitud deberá dejar constancia de la fecha y hora, así como su

firma.

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6.2.3. Trámite de la solicitud

Una vez receptada la solicitud según el manual operativo se deberá:

Cuando la solicitud sea presentada por una de las partes el Director del

Centro de Mediación, mediante oficio, correrá traslado con la copia de la

solicitud a la contraparte, señalando el motivo de la controversia y pidiendo

que se exprese su voluntad de someterse o no al proceso. (pg. 10)

Pese a que el manual de operaciones manifiesta que deberá correrse traslado con la

solicitud a la contraparte, con base en los datos recolectados, se pudo constatar que no se

cumple y que la aceptación de la contraparte se da al momento de asistir o en su defecto no

asistir a la audiencia de Mediación.

Si la solicitud de mediación es presentada por las dos partes en conflicto o

de haberse remitido por escrito la aceptación voluntaria de la contraparte, el

Director Nacional deberá.

Solicitar al Presidente del Centro que en consideración a los dispuesto

en el art. 6, numeral 7, del Reglamento de funcionamiento del Centro,

designe profesional que asista como mediador del respectivo

procedimiento, selección que se efectuara de la lista oficial de

mediadores del Centro

Solicitar al Secretario Abogado que notifique al mediador designado,

para que este acepte la designación

De no haber constancia de aceptación, dentro del término de 48 horas

caducará la designación. En caso de excusa debidamente justificada del

mediador, previo informe del Director Nacional, el Presidente del

Centro procederá a efectuar una nueva designación.

Solicitar al Secretario Abogado para que un mínimo de 48 horas de

anticipación y mediante oficio convoque a las partes a la primera

audiencia de mediación (pg. 11)

El apartado anterior demuestra la urgencia de implementar un nuevo manual

operativo en Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado, ya que se

encuentra totalmente desactualizado, cabe recalcar que el manual fue elaborado en el año

2007, mientras que el nuevo reglamento se expidió en el año 2012.

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83

Respecto al primer inciso, la designación del mediador corresponde al Presidente

del Centro, sin embargo el artículo correspondiente es el art. 5, numeral 4 del Reglamento

del Centro. El segundo inciso, se refiere a la notificación para que el mediador acepte o se

excuse del procedimiento. El inciso tercero, hace referencia a la aceptación de la

contraparte del proceso lo que como se ha mencionado antes no se realiza. El último inciso

manifiesta que se deberá solicitar al secretario que realice la primera convocatoria, sin

embargo, el artículo 7, numeral 4 del Reglamento del Centro manifiesta que esta, es

atribución del Director Nacional de Mediación.

6.2.4. Pago por gastos iniciales

Previa instalación de la audiencia de mediación, el Director o el subdirector

del Centro verificará que el peticionario haya cancelado el valor de $50,00

(Cincuenta dólares de los Estados Unidos de América), en la Dirección

Nacional Financiera de la Procuraduría General del Estado (pg. 11)

Lo costos que se generen por gastos administrativos iniciales, deberán ser

cancelados en la Dirección Nacional Financiera de la Procuraduría General del Estado.

Cabe recordar que algunos casos están exonerados de este pago como ya se ha

mencionado.

6.2.5. Audiencias de mediación

Según el manual operativo las audiencias de mediación se sustanciaran dela

siguiente forma:

La audiencia de mediación será instalada por el Director Nacional o

Subdirector del Centro, en la fecha y hora a la que fuera convocada, quien

presentará a las partes y al mediador designado.

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84

De no instalarse la audiencia de mediación el Secretario Abogado sentará la

respectiva razón y volverá a convocar a las partes para otra fecha. Si a la

segunda convocatoria, la audiencia de mediación no pudiera realizarse por

ausencia de la una o ambas partes, previo informe al Director Nacional el

mediador expedirá la constancia de imposibilidad de mediación. (pg. 14)

En la práctica las audiencias de mediación son instaladas por el mediador

designado al proceso, quienes se encargan de su presentación y primer acercamiento a las

partes, en caso de no efectuase la audiencia es el mismo mediador es quien sienta razón y

convoca a una nueva audiencia y en caso de no efectuarse realiza la respectiva Constancia

de Imposibilidad de Mediación.

6.2.6. Suscripción del acta

“Se efectuará en las instalaciones del Centro de Mediación de la Procuraduría

General del Estado y con la presencia del mediador y de las partes o sus representantes

legales o procuradores judiciales.” (pg. 25)

La suscripción del acta se realizará con presencia del mediador y las partes, en las

dependencias del Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado. Cabe

recordar que por la sola firma del mediador las firmas contenidas en el documento se

consideran auténticas.

6.2.7. Manejo y Archivo del expediente

Los expedientes se manejarán de la siguiente forma:

El expediente correspondiente al procedimiento de mediación será

entregado al mediador para que asista a la respectiva audiencia de

mediación para que asista a la respectiva audiencia de mediación, luego de

lo cual deberá devolverlo a la Secretaría del Centro de Mediación para su

custodia y archivo. (pg. 25)

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En la práctica los procesos son entregados a los mediadores desde su designación,

quienes los custodian en sus propios archivos hasta su cierre, una vez cerrados se entregan

a la Secretaría y pasan al archivo del Centro.

De lo citado se puede concluir que el manual operativo que actualmente maneja el

Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado está desactualizado y responde

a un reglamento antiguo. Además el manual no especifica los tiempos de duración de cada

procedimiento ni un sistema de verificación y cumplimiento.

Dentro del manual se encuentra el flujograma de trámite de solicitud de mediación

que se adjunta a continuación.

Cuadro 1 Flujograma de trámite de solicitud de mediación.

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Gracias a la investigación de campo, se pudo constatar que el manual operativo no

se está aplicando y que los procedimientos se están llevando de la siguiente manera.

Cuadro 2 Cuadro de proceso real

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6.3. Justificación

El Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado, presenta una

respuesta burocrática tardía, ante los casos de carácter privado, tal como se ha demostrado

con la información recabada, existen dos nudos críticos dentro del procedimiento

administrativo: el primero la designación del mediador, que puede variar de 8 a 15 días

laborables, y en segundo lugar el cierre administrativo del proceso, con un promedio de 44

días laborables.

Tomando en consideración que el procedimiento de mediación como tal tiene un

promedio de 27 días laborables, es evidente que la ralentización del proceso se da por

pasos administrativos que no se ejecutan de manera apropiada.

Pese a que el Centro de Mediación maneja un manual operativo, este no se ajusta a

la realidad del mismo (ver cuadro No. 1), motivo por el que internamente se aborda de otra

forma (ver cuadro No. 2), sin embargo, debido a que esta organización se realizó de

manera no formal sigue presentando falencias claramente identificables.

Por lo expuesto es necesario estandarizar los procedimientos internos e identificar

los responsables de su ejecución. Lo que permitirá optimizar los procedimientos

administrativos y enfocar el mismo hacia la satisfacción y servicio de los usuarios.

Los principales beneficiarios serán las personas naturales o jurídicas de derecho

privado que atraviesen por un proceso conflictivo y que aborden su conflicto desde la

mediación. El Centro de Mediación se beneficiará de la optimización de procedimientos

que actualmente se encuentran desordenados, lo que resultará en un ahorro de tiempo

significativo.

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6.4. Objetivos

6.4.1. General

Optimizar el procedimiento administrativo del centro de mediación para el manejo

de procesos de carácter privado, a través de la aplicación de la propuesta para mejorar el

tiempo de resolución de conflictos y respuesta burocrática

6.4.2. Específicos

1. Identificar los sub-procesos y los responsables de su ejecución, a través de la

investigación de campo para mejorar el tiempo de respuesta administrativa.

2. Reducir el tiempo de respuesta para cada nudo crítico a través del análisis de datos

recabados para establecer techos de control.

3. Minimizar el uso recursos empleados a través de un enfoque basado en procesos y

resultados para hacer eficientes los procedimientos.

6.4.3. Resultados esperados

Para optimizar los procedimientos es necesario reducir los tiempos de ejecución

que actualmente se utilizan en el Centro de Mediación de la PGE, haciendo especial

énfasis en los nudos críticos del mismo, así:

Reducción del promedio tiempo de designación en un 66%, pasando de 15 días

laborables a 5 días laborables.

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Reducción del promedio tiempo de cierre administrativo del proceso en un

70%, pasando de 44 días laborables a 10 días laborables.

La reducción del tiempo de respuesta supondrá un ahorro de recursos,

entendiéndose estos como recursos financieros tanto de la institución, como de los usuarios

y ahorro significativo de tiempo, de al menos 40 días laborables, reduciendo el tiempo de

ingreso y cierre del proceso en un 48%, pasando de 92 días laborables a 48 días laborables.

6.5. Desarrollo de la propuesta

6.5.1. Planificación de actividades, tiempo y recursos

Tabla 12 Planificación de actividades

Autora: Pamela Cristina Beltrán Bustamante

N° Actividades

Año 2015

Agosto Septiembre Octubre

1 2

3 4 1 2 3 4

1 2 3 4

1 Elaboración de la propuesta

2 Antecedentes de la propuesta

3 Justificación

4 Objetivos

5 Desarrollo de la Propuesta

6 Conclusiones y recomendaciones

de la propuesta

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92

6.5.2. Recursos Humanos

Investigadora: Pamela Cristina Beltrán Bustamante, encargada del proceso

investigativo, recolección de datos y resultados de la investigación

Directora del Proyecto: Dra. Brenda Vanegas León, encargada del seguimiento y

evaluación del Proyecto de Investigación

6.5.3. Recursos Técnicos

Manual operativo del Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado,

(2007), Elaborado por la Dirección Nacional del Centro de Mediación.

Reglamento de Funcionamiento del Centro de Mediación de la Procuraduría General

del Estado, (2012) Resolución N 057 del 03 de septiembre de 2012, Procuraduría

General del Estado

6.5.4. Recursos Materiales.

Se utilizará como material de apoyo los siguientes: Computadora, saldo en minutos

de celular, internet, resmas de hojas, impresiones y fotocopias

6.5.5. Presupuesto y financiamiento

Tabla 13 Presupuesto

Recursos Cantidad Costo unitario Costo total

Computadora 1 800 800

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Transporte

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93

Alimentación 5 4 20

Resmas de hojas 4 5 20

Impresiones 600 0.05 30

Fotocopias 84 0,02 1,68

SUBTOTAL 1014,18

IMPREVISTOS (10%) 101,42

TOTAL $ 1115,60

Autora: Pamela Cristina Beltrán Bustamante

6.5.6. Fundamentación doctrinaria y jurídica de la propuesta

6.5.6.1. Gerencia de procesos

La gestión de procesos permite cambiar el enfoque netamente burocrático a uno

valorativo del cliente o usuario. Así Torres (2015) manifiesta que: “La gestión por

procesos es una forma de conducir o administrar una organización concentrándose en el

valor agregado para el cliente” (pg. 4). Es decir que, los procesos dentro de una

organización deben estar encaminados a satisfacer las necesidades y expectativas de los

usuarios.

Es importante citar el artículo 227 de la Constitución de la República que

manifiesta: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad”. El Centro

de Mediación de la Procuraduría General del Estado es una institución pública y por tanto

debe buscar la satisfacción de los usuarios de sus servicios y mantenerse acorde a los

principios constitucionales.

Dentro de los procedimientos internos de dicha institución están presentes

procedimientos cuya ejecución ralentiza el proceso de mediación como tal. Brian Joiner,

citado por Almeida (2012) manifiesta que “Por lo menos el 85% de los problemas son

causados por el sistema, no por los trabajadores”. (pg. 33). Es decir que, lo problemas de

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respuesta tardía no necesariamente tienen que ver con los responsables de su ejecución,

sino por la forma en que actualmente se están manejando los procesos dentro de la

institución.

Almeida (2012) describe al proceso como: “Conjunto de actividades que convierten

insumos (INPUTS) en productos (OUTPUTS) de mayor valor para un cliente” (pg. 37). Es

decir que los procesos son acciones encaminadas a un resultado específico, estos dependen

de entradas o inputs, y de productos o salidas también llamados outputs.

Por lo tanto, dentro de Centro de Mediación de la PGE, el insumo por excelencia

será la solicitud de mediación, con la que se pondría en marcha el procedimiento; y el

producto será el documento de cierre, que pone fin al procedimiento.

6.5.6.2. Ventajas

El enfoque por procesos representa un cambio en la forma de visualizar los

procesos. Almeida (2012) entre otras manifiesta las siguientes ventajas.

Orienta a la organización hacia el cliente y hacia sus objetivos, en

oposición a la clásica orientación hacia el control burocrático interno.

Contribuye a reducir los costos operativos y de gestión.

Facilita la identificación de limitaciones y obstáculos para conseguir los

objetivos. (pg. 127)

La orientación clásica está encaminada al control burocrático, es decir a un control

basado en resultados específicos y de satisfacción hacia los directivos, mientras que el

enfoque de procesos permite evaluar resultados finales y globales, orientando su

satisfacción hacia los usuarios. Es decir pasar de un sistema de control a uno participativo.

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95

Al ser un enfoque global permite identificar aquellos gastos innecesarios de tiempo,

dinero y recursos en general para eliminarlos y optimizar el proceso. También permite

establecer los límites y obstáculos de la gestión.

6.5.6.3. Manejo del proceso en diagramas de flujo

Los diagramas de flujo permiten hacer una visualización general del proceso. Para

Pinto (2012) “Los diagramas facilitan la interpretación de las actividades en su conjunto

debido a que se permite una percepción visual y secuencia de las mismas, incluyendo las

entradas y salidas necesarias para el proceso y los límites del mismo.”

Es decir que el diagrama de flujo es una herramienta que permite tener una visión

general del proceso con sus respectivos pasos y secuencia. De esta forma facilita su

análisis, por lo que dentro de un diagrama de flujo existen figuras geométricas que

representan un paso específico del proceso.

Cuadro 3 Significado diagrama de flujo

Fuente: PINTO, Aníbal (2012), Gestión de procesos, Editorial Prodem, Concepción, Chile. Pg. 27

Autora: Pamela Cristina Beltrán Bustamante

Inicio o fin de un

proceso

Actividad Decisión

Documentos Flujo, pasos

a seguir

Transfere

ncia de

flujo

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Para identificar el proceso dentro del Centro de Mediación de la PGE, es necesario

realizar la compilación de los pasos a seguir con los responsables de estos.

Tabla 14 Procedimiento interno

Figura Proceso Responsable

Inicio: Ingreso de Solicitud de Mediación Usuario

Fin: Archivo del expediente Secretaría

Revisión de la documentación Secretaría

Pago por gastos administrativos iniciales Usuario

Revisión de la solitud Director Nacional de

Mediación

Apertura del expediente Secretaría

Solicitud de designación al Presidente del

Centro

Director Nacional de

Mediación

Designación del mediador Presidente del Centro

Convocatoria a Audiencia de Mediación Mediador

Instalación de la Audiencia de Mediación Usuarios y mediador

Elaboración del documento de cierre Mediador

Suscripción del acta Usuarios y mediador

Pago por servicios de mediación Usuarios

Gastos administrativos

iniciales

Pago/exoneración Secretaría y usuarios

No paga Usuario

Aceptación del

mediador

Acepta Mediador

No acepta

Audiencia de

Mediación

Se Instala Usuarios y mediador

No se Instala

Requiere autorización

del procurador

Si Mediador

No

Autorización del

Procurador

Si Procurador General del

Estado No

Documentos de cierre Mediador

Entrega de copias del documentos a las partes

(Oficio) Secretaria

Autora: Pamela Cristina Beltrán Bustamante

Documentos

Inicio o fin

de un proceso

Actividad

Decisión

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97

Tabla 15 Tiempo de ejecución de actividades

Énfasis en nudos críticos

Autora: Pamela Cristina Beltrán Bustamante

Cuadro 4 Propuesta de Flujograma para el procedimiento administrativo

Autora: Pamela Cristina Beltrán Bustamante

Tiempo de ejecución de actividades

No. Actividad Responsable Tiempo en días

laborables

1 Revisión de la documentación Secretaría

2

2 Pago por gastos administrativos

iniciales Usuario

3 Revisión de la solitud

Director Nacional de

Mediación

4 Apertura del expediente Secretaría

5 Solicitud de designación al

Presidente del Centro

Director Nacional de

Mediación

6 Designación del mediador Presidente del Centro 5

7 Convocatoria a Audiencia de

Mediación Mediador

27 8 Instalación de la Audiencia de

Mediación Usuarios y mediador

9 Elaboración del documento de

cierre Mediador 10

10 Suscripción del acta Usuarios y mediador 2

11 Cierre Administrativo del proceso Secretaría 2

Total de tiempo de ejecución 48 días laborables

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No segunda

vez

Si

Solicitud de designación al Presidente del Centro

Solicitud de mediación

Archivo

Director revisa la solicitud

Apertura del expediente

Designación del mediador

Convocatoria a

audiencia de mediación

Elaboración del

documento de cierre

Suscripción del acta

Exoneración / pago

por servicios de

mediación

Constancia de imposibilidad

de mediación

Secretaría revisa

Acepta

Requiere

autorización

del

Procurador

Se instala

Exonerado

Justificar para

nueva designación

Acta de acuerdo total

Acta de acuerdo Parcial

Acta de Imposibilidad de

acuerdo

Razón

Entrega de copias a las

partes

Pago gastos

administrativos

iniciales Paga

Si

No

No

Si

No

Si

Autorización del

Procurador

Si

Si

No

No

No

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6.5.7. Conclusiones y recomendaciones de la propuesta.

6.5.7.1. Conclusiones

1. El manual de procedimientos del Centro de mediación está desactualizado en función

del reglamento, esto ocasiona que existan discrepancias en la ejecución de los

procesos.

2. El cambio de la gestión burocrática a la gestión por procesos optimiza los servicios del

Centro de Mediación, reduciendo tiempos y costos, mejorando la utilización de sus

servicios.

3. La propuesta contribuye significativamente a la gestión operativa del Centro y mejora

la utilización de la mediación como mecanismo de resolución de conflictos entre

personas del derecho privado.

4. La propuesta no se contrapone con la normativa legal, está elaborada en

correspondencia con el Reglamento de Funcionamiento del Centro de Mediación de la

PGE y trabaja sobre procesos reales en el marco de la optimización de los recursos del

Centro.

5. La ejecución de la propuesta no requiere inversión de recursos económicos, sino la

modificación de procedimientos administrativos, hecho que facilita su aplicación.

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100

6.5.7.2. Recomendaciones

1. Se sugiere actualizar el manual operativo del Centro de Mediación de la PGE

transversalizando la gestión por procesos y orientación al usuario en los

procedimientos administrativos.

2. Implementar el procedimiento propuesto para los casos de mediación entre personas

del derecho privado.

3. Se sugiere implementar mecanismos de control sobre los procedimientos

administrativos, especialmente en lo relacionado con tiempos de respuesta.

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109

ANEXOS

Anexo 1 Número de casos ingresados al Centro de Mediación (e-mail)

De: Andrade Sofía

Enviado el: lunes, 29 de junio de 2015 10:23

Para: '[email protected]'

Asunto: estadísticas

"Confidencialidad: La información contenida en el presente mensaje es confidencial, está dirigida

exclusivamente a su destinatario y no puede ser vinculante. La Procuraduría General del Estado (PGE) no se

responsabiliza por su uso y deja expresa constancia que en los registros de la Institución consta la

información originalmente enviada. Este mensaje está protegido por la Ley de Propiedad Intelectual,

Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de datos, reglamentos y acuerdos internacionales

relacionados. Si usted no es el destinatario de este mensaje, recomendamos su eliminación inmediata. La

distribución o copia del mismo, está prohibida y será sancionada de acuerdo al Código Penal y demás normas

aplicables. La transmisión de información por correo electrónico, no garantiza que la misma sea segura o esté

libre de error, por consiguiente, se recomienda su verificación. Toda solicitud de información

requerida de manera oficial a la PGE debe ser ingresada por Secretaría General y dirigida a la máxima

autoridad de la Institución, conforme a la Ley y demás normas vigentes."

Mediación

Información cuantitativa - estadísticas

Mediación por materia 2014

Mediación por oficinas 2014

Niñez y adolescencia 255 Cuenca 44

Contratación pública 439 Esmeraldas 102

Laboral Privado 60 Galápagos 13

Laboral Público 76 Guayaquil 60

Civil 236 Lago Agrio 118

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110

Tránsito 26 Loja 22

Administrativo 40 Machala 36

Inquilinato 30 Portoviejo 110

Derechos Humanos 5 Quito 461

Ambiental 1 Riobamba 136

Mercantil 2 Tulcán 73

Societario 5

Total 1175 Total 1175

Mediación por sector 2014

Mediación por sector en Quito 2014

Privado 527 Privado 314

Público 648 Público 147

Total 1175 Total 461

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111

Anexo 2 Solicitud para aplicar instrumentos

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112

Anexo 3 Ficha de Observación

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113

Anexo 4 Entrevista semi estructurada

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y

SOCIALES

CARRERA DE DERECHO

GUÍA DE ENTREVISTA SEMIESTRUCTURADA DIRIGIDA A MEDIADORES

Entrevistadora: Pamela Beltrán Nombre del Mediador:

Lugar: Centro de Mediación PGE Fecha:

1. ¿Cuáles son las ventajas de utilizar los servicios de Mediación de este Centro?

2. Considera ¿Qué los servicios de mediación que presta este Centro son altamente

utilizados por personas de derecho privado?

3. Considera ¿Qué los jueces realizan la derivación de causas de manera oportuna, en

causas de carácter privado?

4. ¿Cuál cree que es la causa principal por la que los servicios de mediación no se utilizan

como deberían?

5. Existe alguna diferenciación en el trámite administrativo interno del Centro, para un

proceso de carácter público y uno privado

6. ¿Cuál es el tiempo de inicio estimado de un proceso, una vez ingresada la solicitud?

7. ¿Cuál es el tiempo estimado de cierre del proceso?

8. Cree usted ¿Qué se podría optimizar el procedimiento administrativo utilizado para

tramitar los procesos de carácter privado?

Anexo 5 Audio de entrevista a mediadores

Objetivo: Determinar las causas de la subutilización de los servicios de mediación de la

Procuraduría General del Estado, sede Quito, en conflictos entre personas de Derecho

Privado en el año 2014 “Comencemos con aquellas relacionadas a su uso”

“Ahora vamos a conversar acerca del procedimiento interno”

“Agradezco su colaboración”

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Anexo 5 Audio Entrevistas mediadores

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Anexo 6 Tabla de respuestas de mediadores

N° Pregunta

Respuestas

Ab. Emilio Salazar Ab. Pricela

Santana Ab. Susana Flores

Secretario Nacional

de Mediación /

Mediador

Mediadora Mediadora

1

¿Cuáles son las

ventajas de

utilizar los

servicios de

Mediación de

este Centro?

Abogados con

experiencia y

competentes

Especialización

del Centro en

Contratación

Pública

Respaldo del

Procurador

General del

Estado.

Seguridad,

rapidez

Eficiencia en

la resolución

de

controversias

Atención de

calidad, eficiente

y eficaz

Es el único

Centro

especializado en

temas de

Contratación

Pública

2

Considera ¿Qué

los servicios de

mediación que

presta este

Centro son

altamente

utilizados por

personas de

derecho privado?

Es alto pero debería

incrementarse.

Existe gran

porcentaje, pero

son mayoritarios

los del sector

público

Existe un porcentaje

interesante, pero

podría ser mejor

3

Considera ¿Qué

los jueces

realizan la

derivación de

causas de manera

Existen pero son

muy pocas en

comparación a lo

que se podría derivar

No lo hacen, los

casos se conocen

más

judicialmente que

en mediación

No existen

suficientes

derivaciones, falta

trabajar en

sensibilización a los

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oportuna, en

causas de

carácter privado?

jueces

4

¿Cuál cree que es

la causa principal

por la que los

servicios de

mediación no se

utilizan como

deberían?

Falta de difusión

sobre el tema Falta de difusión

No se conoce el

mecanismo, ni las

ventajas, ni las

materias mediables

5

Existe alguna

diferenciación en

el trámite

administrativo

interno del

Centro, para un

proceso de

carácter público

y uno privado

Si existe

En los privados,

no se convoca a

la Dirección

Nacional de

Patrocinio, ni al

Contralor

General del

Estado

Al concluir, en

los público

dependiendo de

la cuantía el

Procurador

General del

Estado si revisa

el acuerdo.

Ninguna la

mediación es una

sola en todos los

casos

Si existe:

Sector público

exonerado de

costos.

Procedimientos

específicos según

la materia

6

¿Cuál es el

tiempo de inicio

estimado de un

proceso, una vez

ingresada la

solicitud?

El promedio es dos

semanas, sujeto a

variables

8 días De 8 a 15 días más o

menos

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7

¿Cuál es el

tiempo estimado

de cierre del

proceso?

Es muy relativo, hay

procesos que se

cierran a la primera

audiencia y existen

otros con años y

varias audiencia sin

ningún acuerdo

Depende el

conflicto

realmente

Depende del caso y

las partes, ya que

ellas construyen los

acuerdos

8

Cree usted ¿Qué

se podría

optimizar el

procedimiento

administrativo

utilizado para

tramitar los

procesos de

carácter privado

Tal como está

funciona, pero falta

innovación

tecnológica

Se atienden todos

los casos con el

mismo empeño y

ha dado buenos

resultados

Difundiendo entre

personas del sector

privado

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Anexo 7 Título Traductora reconocido por la Senescyt