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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CIENCIAS POLITICAS Y SOCIALES CARRERA DE DERECHO Reforma a la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación sobre: Los límites del deporte formativo e inicios y límites del deporte de alto rendimiento Proyecto de investigación previo a la obtención del Título de: ABOGADO Autor: Benavides Flores Jorge Luis Tutor: Msc. Dr. Manuel Rodolfo Carabajo Rivas Quito, mayo 2017

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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CIENCIAS POLITICAS Y SOCIALES

CARRERA DE DERECHO

Reforma a la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación sobre:

Los límites del deporte formativo e inicios y límites del deporte de alto

rendimiento

Proyecto de investigación previo a la obtención del Título de:

ABOGADO

Autor: Benavides Flores Jorge Luis

Tutor: Msc. Dr. Manuel Rodolfo Carabajo Rivas

Quito, mayo 2017

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DERECHOS DE AUTOR

Yo, Jorge Luis Benavides Flores, en mi calidad de autor del trabajo de investigación:

“Reforma a la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación sobre: Los límites

del deporte formativo e inicios y límites del deporte de alto rendimiento”, autorizo a

la Universidad Central del Ecuador hacer uso de todos los contenidos que me

pertenecen o parte de los que contiene esta obra, con fines estrictamente académicos o

de investigación.

Los derechos que como autor me corresponden, con excepción de la presente

autorización seguirán vigentes a mi favor, de conformidad con lo establecido en los

artículos 5, 6, 8, 19 y demás pertinentes de la Ley de Propiedad Intelectual y su

Reglamento.

También, autorizo a la Universidad Central del Ecuador para que realice la

digitalización y publicación de este trabajo de investigación en el repositorio virtual, de

conformidad a lo dispuesto en el Art. 144 de la Ley Orgánica de Educación Superior.

Atentamente.

Jorge Luis Benavides Flores

C.C. 171976038-9

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APROBACIÓN DEL TUTOR

DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

Yo, Msc. Dr. Manuel Rodolfo Carabajo Rivas, en mi calidad de tutor del trabajo de

titulación, modalidad Proyecto de Investigación elaborado por JORGE LUIS

BENAVIDES FLORES; cuyo título es: REFORMA A LA LEY DEL DEPORTE

EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN SOBRE: “LOS LÍMITES DEL

DEPORTE FORMATIVO E INICIOS Y LÍMITES DEL DEPORTE DE ALTO

RENDIMIENTO”, previo a la obtención de Grado de Abogada de los Tribunales y

Juzgados de la República; considero que el mismo reúne los requisitos y méritos

necesarios en el campo metodológico y epistemológico, para ser sometido a la

evaluación por parte del tribunal examinador que se designe; por lo que lo APRUEBO,

a fin de que sea habilitado para continuar con el proceso de titulación determinado por

la Universidad Central del Ecuador.

En la ciudad de Quito, a los 24 días del mes de enero de 2017.

--------------------------------------------------

Msc. Dr. Manuel Rodolfo Carabajo Rivas

DOCENTE-TUTOR

C.C. 1706663380

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DEDICATORIA

“A mi madre que ya no me acompaña,

quien con su esfuerzo se esmeró a que siga

adelante a no desmayar quién con su

ejemplo inculcó valores y sobre todo

responsabilidad, en mi”.

Jorge Luis Benavides Flores.

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AGRADECIMIENTO

A mi madre y hermanos por su amor y apoyo

incondicional; a la Facultad de Jurisprudencia

Ciencias Políticas y Sociales Carrera de Derecho

de la Universidad Central del Ecuador, a mis

maestros por todas sus enseñanzas a lo largo de la

carrera.

A mi tutor del proyecto de investigación: Dr.

Rodolfo Carabajo Rivas y a todos los profesores

que me guiaron en la investigación

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ÍNDICE DE CONTENIDOS

DERECHOS DE AUTOR ................................................................................................ ii

APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN ............................. iii

DEDICATORIA .............................................................................................................. iv

AGRADECIMIENTO .......................................................................................................v

ÍNDICE DE CONTENIDOS ........................................................................................... vi

LISTA DE TABLAS ....................................................................................................... ix

LISTA DE GRÁFICOS .....................................................................................................x

LISTA DE CUADROS ................................................................................................... xi

RESUMEN ..................................................................................................................... xii

ABSTRACT .................................................................................................................. xiii

INTRODUCCIÓN .............................................................................................................1

ENFOQUE TEÓRICO DESDE EL QUE SE PROPONE ABORDAR LA

SITUACIÓN PROBLEMÁTICA ................................................................................. 1

DIAGNÓSTICO ........................................................................................................... 1

SUB-PROBLEMAS ..................................................................................................... 2

RELACIÓN DE CAUSALIDAD ................................................................................. 3

JUSTIFICACIÓN ......................................................................................................... 4

ANTECEDENTES INVESTIGATIVOS ..................................................................... 4

OBJETIVOS ................................................................................................................. 6

OBJETIVO GENERAL ................................................................................................ 6

OBJETIVOS ESPECÍFICOS ....................................................................................... 6

IDEA A DEFENDER O PREGUNTAS DE INVESTIGACIÓN ................................ 6

VARIABLES DE LA INVESTIGACIÓN ................................................................... 7

VARIABLE INDEPENDIENTE .................................................................................. 7

VARIABLE DEPENDIENTE ...................................................................................... 7

JUSTIFICACIÓN DEL TEMA .................................................................................... 7

BREVE EXPLICACIÓN DE LA METODOLOGÍA INVESTIGATIVA

EMPLEADA ................................................................................................................. 8

RESUMEN DE LA ESTRUCTURA DE LA TESIS ................................................... 9

ELEMENTOS DE NOVEDAD, APORTE TEÓRICO Y SIGNIFICACIÓN

PRÁCTICA. .................................................................................................................. 9

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CAPÍTULO I ...................................................................................................................11

MARCO TEÓRICO ........................................................................................................11

1.1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN. ............................................. 11

1.2 FUNDAMENTACIÓN CIENTÍFICA ............................................................ 11

1.2.1 ESQUEMA DE CONTENIDOS .................................................................. 11

1.3 EPIGRAFE I EL DEPORTE ........................................................................... 12

1.3.1 DEFINICIÓN ................................................................................................... 12

1.3.2 CONCEPTOS .................................................................................................. 14

1.3.3 EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL DEPORTE ................................................ 15

1.3.4. CLASES DE DEPORTES ............................................................................... 18

1.4. EPIGRAFE II. MARCO LEGAL DEL DEPORTE ........................................... 20

1.4.1 LEY: DEFINICIONES Y CARACTERÍSTICAS. .......................................... 20

1.4.2. EL ACCESO AL DEPORTE COMO UN DERECHO CONSTITUCIONAL. 22

1.5 EPÍGRAFE III. NORMATIVAS DEL DEPORTE ........................................ 29

1.5.1 LA CARTA OLIMPICA .................................................................................. 29

1.5.2. FEDERACIONES DEPORTIVAS INTERNACIONALES. .......................... 32

1.5.3. LOS COMITES OLIMPICOS NACIONALES ............................................... 34

1.5.4. COMITÉ OLIMPICO ECUATORIANO ......................................................... 35

1.5.5. LA LEY DEL DEPORTE, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN. ........ 37

1.6 DEL DEPORTE FORMATIVO Y DE ALTO RENDIMIENTO ................... 43

1.6.1 EL DEPORTE FORMATIVO .......................................................................... 43

1.6.2. EL DEPORTE FORMATIVO EN NUESTRA NORMATIVA NACIONAL. 48

1.6.3 EL DEPORTE DE ALTO RENDIMIENTO ..................................................... 51

1.6.4. EL DEPORTE DE ALTO RENDIMIENTO EN LA LEY DE DEPORTES

EDUCACION FÍSICA Y RECREACIÓN ................................................................. 53

CAPÍTULO II ..................................................................................................................59

MARCO METODOLÓGICO .........................................................................................59

2.1 MODALIDAD DE LA INVESTIGACIÓN. ........................................................ 59

2.2 TIPO DE INVESTIGACIÓN. .............................................................................. 59

2.3 POBLACIÓN Y MUESTRA. ............................................................................... 59

2.4 MÉTODOS, TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE INVESTIGACIÓN. ........... 60

2.5. INTERPRETACIÓN DE DATOS (CUADROS Y GRÁFICOS) ....................... 62

2.6 TABULACIÓN Y GRAFICACIÓN DE RESULTADOS ................................... 63

2.7 VERIFICACIÓN DE LA IDEA A DEFENDER. ................................................ 69

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CAPÍTULO III ................................................................................................................70

3. MARCO PROPOSITIVO ...........................................................................................70

3.1 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS ............................................................................. 70

3.2. DESARROLLO DE LA PROPUESTA. ......................................................... 70

REFORMA A LA LEY DEL DEPORTE, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN .72

3.3 CONCLUSIONES ................................................................................................ 74

3.4 RECOMENDACIONES ....................................................................................... 75

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ............................................................................76

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ix

LISTA DE TABLAS

Tabla 1. Pregunta 1 ......................................................................................................... 63

Tabla 2. Pregunta 2 ......................................................................................................... 64

Tabla 3. Pregunta 3 ......................................................................................................... 65

Tabla 4. Pregunta 4 ......................................................................................................... 66

Tabla 5. Pregunta 5 ......................................................................................................... 67

Tabla 6. Pregunta 6 ......................................................................................................... 68

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LISTA DE GRÁFICOS

Gráfico 1. Pregunta 1 ...................................................................................................... 63

Gráfico 2. Pregunta 2 ...................................................................................................... 64

Gráfico 3. Pregunta 3 ...................................................................................................... 65

Gráfico 4. Pregunta 4 ...................................................................................................... 66

Gráfico 5. Pregunta 5 ...................................................................................................... 67

Gráfico 6. Pregunta 6 ...................................................................................................... 68

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LISTA DE CUADROS

Cuadro 1. Fases de la iniciación deportiva ..................................................................... 46

Cuadro 2. Población y Muestra ...................................................................................... 60

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TEMA: “Reforma a la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación sobre: Los

límites del deporte formativo e inicios y límites del deporte de alto rendimiento”

Autor: Jorge Luis Benavides Flores

Tutor: Msc. Dr. Manuel Rodolfo Carabajo Rivas

RESUMEN

Nuestra actual Ley de Deportes Educación Física y Recreación, expedida por la

Asamblea Nacional, nace en respuesta a los vacíos que dejaba la anterior “Ley de

Cultura Física y Recreación” del 2.005, la cual respondía a la realidad deportiva

nacional en aquel tiempo y aun con las mejoras que se introdujeron en la nueva Ley de

Deportes Educación Física y Recreación, quedan vacíos legales por resolver como el

Deporte Formativo y de Alto Rendimiento, sus inicios y sus límites. El deporte, la

educación física y la recreación están garantizados por nuestra normativa Constitucional

y la Ley, pero para su adecuada aplicación es necesario que se haga efectiva una política

no solo económica sino sustentada en el buen manejo administrativo y técnico de los

niveles y proceso deportivos tal como es el caso de los niveles del deporte formativo y

de alto rendimiento en el país. Lo que se requiere en nuestra Ley no es solo que se

cumpla con las disposiciones legales que emanan de la normativa deportiva ecuatoriana,

sino que aquellas normas vayan sujetas a nuestra realidad, a un verdadero proceso

sistemático y técnico si queremos lograr el objetivo de la normativa deportiva el cual es

el estimular el deporte con miras a competencias de ciclos Olímpicos, de lo contrario

dichos objetivos serán solo posibles desde la perspectiva e iniciativa privada.

PALABRAS CLAVE: DERECHO DEPORTIVO / DERECHO CONSTITUCIONAL /

DEPORTE FORMATIVO / ALTO RENDIMIENTO / CICLOS OLÍMPICOS.

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TITLE: “Reform to the Sport, Physical Education and Recreation Law, on the limits to

fitness sport and beginning’s and limits to high performance sport”

Author: Jorge Luis Benavides Flores

Tutor: Msc. Dr. Manuel Rodolfo Carabajo Rivas

ABSTRACT

Our current Sport, Physical Education and Recreation Law, enacted by the National

Assembly was a response to gaps left by the former “Physical Culture and Recreation

Law 2005”, which was a response to the national sorts reality, in that time and with

improvements introduced in the new Sport, Physical Education and Recreation Law,

there are legal gaps to be managed, such as Fitness Sport and High Performance Sport,

beginnings and limits. Sport, Physical education and recreation are warranted by our

constitutional regulatory body and the Law, but for proper application, an policy should

become effective, not only economic but also base on the adequate administrative and

technical management of sports levels and processes, such as level for fitness sport and

high performance sport in the country. What is required in our Law, is not only

observing legal provisions contained in the Ecuadorian sports regulatory body, but such

regulations should be in line to our reality, in a true systematic and technical process, if

we are interested in reaching the objective of the sport regulatory body, which is

stimulating sport, in order to participate in Olympic competitions; otherwise, such

objectives shall be only possible since the private perspective and initiative.

KEYWORDS: SPORT RIGHT / CONSTITUTIONAL LAW / FITNESS SPPORT /

HIGH PERFOMANCE / LIMITS OF FORMATIVE SPORT

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INTRODUCCIÓN

En el presente estudio, se abarcaran dos de los niveles deportivos de la nueva Ley de

Deporte Educación Física y Recreación, que son los niveles Formativo y de Alto

Rendimiento, el derecho fundamental, las obligaciones que tienen los deportistas así

como el derecho que les otorga la Constitución acceder a ellos y el deber del Estado

para el cumplimiento de su práctica.

No solo se verán desde la normativa nacional la importancia que tienen estos dos

niveles deportivos, se lo vera también desde la medicina deportiva, la psicología

deportiva, de igual forma la soberanía de nuestra Ley frente a las organizaciones

deportivas internacionales, tomando en cuenta que dichos niveles deportivos apuntan a

la Alta competencia tanto nacional como internacional, como también una comparación

con la Legislación Deportiva Española.

Dejamos en constancia que no hay un estudio que haya dejado precedentes

respecto del tema que hemos puesto a consideración como trabajo de investigación, los

cuales se basan en los Límites del Deporte Formativo, e Inicios y Límites del Deporte

de Alto Rendimiento en la “Ley del Deporte, Educación Física y Recreación”.

ENFOQUE TEÓRICO DESDE EL QUE SE PROPONE ABORDAR LA

SITUACIÓN PROBLEMÁTICA

DIAGNÓSTICO

A raíz de la promulgación y entrada en vigencia de nuestra actual Constitución 2008, se

establece una serie de cambios en el manejo del ámbito deportivo en el Ecuador,

estableciendo en sus art. 381, 382, 383, como deber fundamental del Estado la

promulgación, protección, y coordinación de la cultura física que comprende el deporte

y como un derecho de las personas el acceso a ellas.

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La Ley del Deporte, Educación Física y Recreación promulgada el 11 de agosto

de 2010 mediante R.O. 255 así como su Reglamento de Aplicación publicado mediante

R.O. 418 del 1 de abril del 2011 establece cuatro niveles deportivos; el Formativo, Alto

Rendimiento, el Profesional, y el Adaptado/Paralímpico.

La creación de estos niveles deportivos afectó el proceso de constitución y

reforma de clubes, el cual aún divaga entre formar clubes especializados formativos y

de alto rendimiento, destruyendo la figura del Club Deportivo el cual es integral en su

concepción y diversa en su funcionalidad deportiva por lo que es preciso aclarar ¿dónde

empieza el deporte formativo y dónde termina? ¿Cuáles son límites de inicio y

culminación del deporte de alto rendimiento?.

En la actualidad existen muchos clubes conformados donde existen deportistas

que estando en clubes formativos, compiten en competencias de alto rendimiento, no

respetando un proceso formativo que deben de tener cada uno de estos clubes y niveles

deportivos especificados en la Ley, por lo que este problema también acarrea que

muchos deportistas a temprana edad abandonen la disciplina deportiva escogidas por

ellos.

Para la Revista Digital - Buenos Aires - Año 10 - N° 90 - Noviembre de 2005,

Las instituciones son otra parte del entorno del deportista que también

influye en su participación, y que muchas veces cierran sus ojos a las

necesidades de los mismos, volcándose en intereses administrativos y de otro

tipo, y que lo único que consigue es , a la larga, causar directa e

indirectamente un mayor número de abandonos deportivos.

SUB-PROBLEMAS

A lo largo de la investigación se desarrollaran temas como:

1. El deporte formativo y de alto rendimiento en la legislación deportiva del

Ecuador.

2. El proceso formativo en clubes especializados formativos.

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3. El proceso de alto rendimiento en clubes de altos rendimientos.

4. Equipo multidisciplinarios deportivos.

RELACIÓN DE CAUSALIDAD

La falta de decisiones administrativas y legales por personas que elaboran las leyes en el

país y que no entienden lo que es el deporte deja muchos vacíos en el deporte nacional,

tanto es así que la propia Ley del Deporte Educación Física y Recreación deja un

escueto concepto de lo que es el deporte formativo así como el deporte de alto

rendimiento, no pone límites a las edades de jóvenes o niños deportistas en los

diferentes niveles deportivos.

Varios de los autores consideran al deporte formativo como la etapa inicial en la

que niños y jóvenes practican con el objetivo de competir al máximo en su adultez, y al

deporte de alto rendimiento como aquel deporte encaminado a la alta competencia ya

que un deportista de alto rendimiento no se caracteriza por su talento sino porque es

capaz de desempeñarse deportivamente a niveles muy superiores que se materializan en

resultados y productos como medallas y records, lo que requiere un proceso de

formación agudo de al menos 15 años dependiendo de la disciplina deportiva.

Cabe señalar que si nuestra propia ley no especifica en su normativa legal ni en su

reglamento sobre estos dos conceptos básicos para el deporte, seguiremos teniendo

deportistas que a muy temprana edad abandonan sus clubes y desertan y van a otro

especialidad deportiva, o peor aún como es conocido en el deporte si un deportista se

lesiona a temprana edad solo se prescinde de él y se los pasa a otra disciplina deportiva.

Por eso la necesidad imperiosa de reformar los artículos 26, 27, 45 y 46 en la Ley

para evitar no solo confusiones al momento de constituir un Club, sino terminar con esa

mala práctica deportiva por parte de entrenadores que exigen mucho a deportistas que

teniendo un gran talento no tienen un proceso de formativo acorde.

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JUSTIFICACIÓN

La siguiente investigación se hace por la falta de claridad en la ley al no establecer los

parámetros claros de cuáles son los límites y el inicio del deporte formativo o hasta

donde se puede considerar deporte formativo de determinada disciplina deportiva.

Lo mismo ocurre con el deporte de alto rendimiento, ya que sería muy fácil para

un deportista estar en cualquiera de las dos formas deportivas sin haber tenido un

proceso de preparación previa formativa y da lo mismo para quienes podrían

considerarse deportistas de alto rendimiento cambiarse a una etapa formativa

destruyendo el proceso integral en su concepción y diverso en su funcionalidad del

deporte ocurre lo mismo con la constitución de los Clubes Especializados Formativos y

de Alto Rendimiento donde se divaga aun en cual constituirse cuando se quiere formar

un Club, sea este Especializado Formativo o de Alto Rendimiento.

Los aportes que tendrá esta investigación será la de tener un conocimiento claro

de lo qué es el Deporte Formativo, y el Deporte de Alto Rendimiento para tener la

certeza a quienes se pueden considerar deportistas en etapas formativas y a quienes en

etapa de alto rendimiento, lo que permitirá que al momento de constituir un Club sea

este Especializado Formativo o de Alto Rendimiento no divagar.

Estamos seguros que beneficiará al amplio sistema deportivo nacional, desde los

niveles formativos hasta el Alto Rendimiento, a los entrenadores en especial que son

quienes mantienen espacios deportivos de iniciativa privada y que en cualquier

momento quieren formar clubes reconocidos por el Ministerio Sectorial, y que divagan

en escoger la forma de como constituirse como Club, a los deportistas en sus diversas

disciplinas deportivas permitiéndoles saber en qué categoría deportiva están.

ANTECEDENTES INVESTIGATIVOS

Para establecer una normativa de la actividad física, deportiva y de recreación se

promulgó la Ley 22347 del 21 de marzo de 1978, publicada en el R.O 556 del 31 de

marzo del mismo año, la Ley de Educación Física y Recreación, siendo el Ministerio de

Educación el organismo responsable para la administración ejecución y control de la

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educación física, deporte y recreación, mediante la institución creada por el mismo

Ministerio el cual se le denominó La Dirección Nacional de Educación Física y

Recreación, el que a su vez se descentralizo creando delegaciones provinciales,

funcionando desde la década de los setenta a las noventa manejaron este sector.

Mediante Decreto Ejecutivo N. 683 de 11 de marzo de 1999, se suprimen nueve

entidades entre ellas la DINADER por propuesta del Consejo Nacional de

Modernización (CODAM), la cual causo polémica al romper la jerarquía de la norma al

suprimir con un decreto estas entidades.

Mediante Acuerdo Ministerial No. 4851 del 26 de diciembre del 2001 del

Ministerio de Educación y Cultura, considera a la DINSE como dependencia directa del

Ministerio la cual asume la responsabilidad del manejo deportivo del país.

Con el Acuerdo Ministerial No. 825 del 4 de abril del 2002, se transfieren las

competencias del ámbito deportivo recreativo y de medicina del deporte a la Secretaria

Permanente del Consejo Nacional de Deportes.

El 27 de enero de 2003 mediante Decreto Ejecutivo No. 66 se crea la Secretaria

Nacional de Deportes (SENADER) adscrita al ejecutivo y con rango de Ministerio, en la

Ley de Cultura Física, Deporte y Recreación del R.O. 79 del 10 de agosto de 2005, se

hace referencia a esta Secretaria la cual no alcanza el rango de Ministerio como tal por

lo tanto el decreto No. 66 no cumplió el objetivo para el cual fue creado.

A raíz de la promulgación de la nueva constitución de 2008 se establece en sus

Arts. 381, 382, 383, como deber del Estado la promulgación, protección y coordinación

de la cultura física que comprende al deporte, la educación física y recreación como un

derecho de las personas el acceder a ellos.

Nuestra actual Ley del Deporte, Educación Física y Recreación promulgada el 11

de Agosto de 2010, mediante R.O. 255 y su Reglamento de Aplicación de la

mencionada Ley, mediante R.O. 418 del 01 de abril de 2011, establece cuatro niveles

deportivos para conformar un Club; el Formativo, el de alto rendimiento, el profesional

y el adaptado/paralímpico.

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OBJETIVOS

OBJETIVO GENERAL

• Analizar los art 26, 27, 45 y 46 de la Ley del Ley del Deporte, Educación Física y

Recreación para proponer una Reforma sobre los límites del deporte formativo e inicios

y límites del deporte de alto rendimiento.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

1. Fundamentar teóricamente el deporte formativo y el deporte de alto

rendimiento.

2. Diagnosticar el estado actual del problema a través de una investigación de

campo.

3. Diseñar los elementos legales para la aclaración de los Arts. 26, 27, 45 y 46

de la Ley del Deporte Educación Física y Recreación e incorporarlos en el

Reglamento de dicha Ley.

IDEA A DEFENDER O PREGUNTAS DE INVESTIGACIÓN

En el presente proyecto de investigación se va a hacer un análisis para proponer una

Reforma a la Ley del Deporte Educación Física y Recreación específicamente los Arts.

26, 27, 45 y 46 que hablan sobre los dos primeros niveles deportivos.

Se lo hará desentrañando los conceptos básicos de deporte, y

recreación así como educación física desde la misma ley para pasar a

conceptos más científicos, escudriñando desde los Estatutos de las

Federaciones Internacionales de Deportes, así como la Carta Olímpica,

cuales son los objetivos que persiguen estas, y si las diferentes

Federaciones Nacionales de Deporte se apegan a dichos estatutos y se

acoplan con el único fin de establecer que si no lo hay sea desde el

Reglamento que se regule dichos Estatutos para proteger al deportista.

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Es necesario ir por cada paso especificado ya que es necesario

estudiar nuestra ley y las leyes que regulan partiendo de nuestra pro pia

ley suprema hasta llegar a la máxima instancia en deportes de

competencia como lo es el Comité Olímpico Internacional a través de

sus diferentes órganos con carácter internacional y que representan al

deporte en cada Estado y quienes a través de sus e statuto en las

diferentes federaciones deportivas en el Ecuador, sabiendo que no solo

es un proceso netamente normativo legal sino que comprende otros

campos como la medicina Deportiva y la Psicología Deportiva.

Se considera que si seguimos los pasos como los tenemos

planificados se hará más fácil llegar a la propuesta que queremos

entregar con esta investigación y así contribuir al deporte nacional y

futuros estudios en esta rama del derecho.

VARIABLES DE LA INVESTIGACIÓN

VARIABLE INDEPENDIENTE

Una reforma puntual a la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación

VARIABLE DEPENDIENTE

Viables a su aplicación en base a los principios que enmarca el norte de la normativa

deportiva del país, los derechos y obligaciones tanto del Estado por medio del

Ministerio del Deporte como de los deportistas.

JUSTIFICACIÓN DEL TEMA

La justificación del tema es realizar un estudio exhaustivo, analizar hacer una crítica a

los vacíos que dejan nuestra Ley del Deporte Educación Física y Recreación y en base

a ellos aportar con una reforma puntual sobre los puntos a tratar.

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BREVE EXPLICACIÓN DE LA METODOLOGÍA INVESTIGATIVA

EMPLEADA

Método Inductivo.- El método se utiliza con un estudio individual de los hechos y se

formulan conclusiones universales que se postulan como leyes, principios o

fundamentos de una teoría.

Método Analítico Sintético.- Estudia los hechos, partiendo de la descomposición del

objeto de estudio en cada una de sus partes para estudiarlas en forma individual

(análisis), y luego se integran esas partes para estudiarlas de manera holística (síntesis).

Método Hipotético – Deductivo.- Cuando a teoría se hace lo suficiente amplia y

sólida, capaz de dar explicación a una gran cantidad de fenómenos y relaciones de

causa-efecto y también de rebatir racionalmente cualquier crítica, se llega a la Ley.

Método de Recolección de Información.- Aplicado a las entidades que van a constituir

uno de los pilares fundamentales para la presente investigación como lo es Ministerio

del deporte y las diferentes escuelas de deportes así como Clubes como referentes.

Método de Modelación.- Trabajar con normas inmersas en el área como son:

Constitución de la Republica, Ley de Educación Física y Recreación, su Reglamento.

Método Jurídico o Exegético.- Consiste en la interpretación y explicación literal de la

norma; se explica el contenido, se expone el sentido y se determina el alcance de la letra

de la Ley y las expresiones que la originaron en la forma como el legislador la elaboró

tratando de desempeñar la intención y voluntad del autor, su autenticidad e

intencionalidad, para su aplicación por parte del juez o la administración de las

entidades y el ESTADO.

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RESUMEN DE LA ESTRUCTURA DE LA TESIS

En nuestra investigación partiremos analizando la definición de deporte, su evolución

histórica así como las clases de deporte, la Ley, definición de Ley, la normativa

deportiva internacional, el deporte formativo y el deporte de alto rendimiento, los

diferentes conceptos desde varios enfoques de especialistas en materia deportiva.

Haremos un estudio práctico en dos deportes conformados como clubes

especializados formativos para determinar si se siguen los parámetros establecidos tanto

en la Constitución de la Republica como en la normativa interna deportiva, el papel

preponderante que tiene el órgano rector como lo es el Ministerio del Deporte para velar

y hacer cumplir con lo que dicta la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación.

ELEMENTOS DE NOVEDAD, APORTE TEÓRICO Y SIGNIFICACIÓN

PRÁCTICA.

El presente trabajo tiene como finalidad aportar a la literatura deportiva nacional con un

estudio analítico y crítico de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, sobre

todo en el cumplimiento de sus objetivos. Es de suma importancia decir que no existe

un trabajo de investigación que realmente nos ayude a determinar los alcances de los

procesos formativos y de alto rendimiento en nuestro país, por lo que consideramos que

es novedoso y será de gran aporte para quienes estén interesados en los procesos

deportivos.

Ante la expectativa que genero la actual Ley de Deportes en Ecuador deja vacíos

en la parte más importante para quienes hacen deporte, para quienes son directores,

entrenadores de centros deportivos o clubes deportivos, sobre límites e inicios de los

diferentes niveles deportivos lo que repercute para la constitución de clubes.

Esta investigación propone responder a esos vacíos actuales, los cuales buscamos

en fundamentos científicos desde la parte de la medicina y psicología deportiva hasta la

parte legal que es donde esta detectado el problema, consideramos que esta propuesta de

proyecto de investigación ayudará enormemente no solo a los implicados en el deporte

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sino a todos en general al tener claras las ideas sobre los diferentes niveles deportivos

que existen en el país y que pocos conocemos.

De la misma forma cuidar a los deportistas en su desarrollo físico y que se

implemente una cultura del deporte no solo metodológicamente bien llevado sino

científicamente para no tener deportistas a muy corta edad lesionados por exigencias no

acordes a sus capacidades sean por la edad, por su cambio morfológico, biológico,

psicológico, etc.

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CAPÍTULO I

MARCO TEÓRICO

1.1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN.

A raíz de la promulgación y entrada en vigencia de nuestra actual Constitución 2008, se

establece una serie de cambios en el manejo del ámbito deportivo en el Ecuador,

estableciendo en sus arts. 381, 382, 383, como deber fundamental del Estado la

promulgación, protección, y coordinación de la cultura física que comprende el deporte

y como un derecho de las personas el acceso a ellas.

La Ley del Deporte, Educación Física y Recreación promulgada el 11 de agosto

de 2010 mediante R.O. 255 como su Reglamento de Aplicación según R.O. 418 del 1 de

abril del 2011 establece cuatro niveles deportivos; el Formativo, Alto Rendimiento, el

Profesional, y el Adaptado/Paralímpico.

La creación de estos niveles deportivos afecto el proceso de constitución y

reforma de clubes, el cual aún divaga entre formar clubes especializados formativos y

de alto rendimiento, destruyendo la figura del Club Deportivo el cual es integral en su

concepción y diversa en su funcionalidad deportiva por lo que es preciso aclarar ¿dónde

empieza el deporte formativo y dónde termina? ¿Cuáles son los límites de inicio y

culminación del deporte de alto rendimiento?

1.2 FUNDAMENTACIÓN CIENTÍFICA

1.2.1 ESQUEMA DE CONTENIDOS

En el presente estudio empezaremos por el concepto y definición de deporte, las clases

de deporte, los fines del deporte formativo y de alto rendimiento en nuestra Ley del

Deporte, Educación Física y Recreación, la falta de claridad en los conceptos que tiene

nuestra ley con respecto de lo que es el deporte formativo y de alto rendimiento.

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Analizaremos desde la Constitución de la República del Ecuador, aquellos

principios de autonomía, desconcentración y descentralización con la que gozan los

clubes deportivos que están bajo tutela del Ministerio del Deporte como ente rector y

planificador del Deporte en el Ecuador.

Haremos un estudio sobre la infraestructura deportiva en el país, si se cumple con

dicha infraestructura para que se pueda desarrollar el deporte formativo, así como

también la infraestructura deportiva para el deporte de alto rendimiento, para lo cual

dentro del presente estudio se escogió dos deportes en específico; la Gimnasia Rítmica y

el Patinaje Artístico sobre Hielo.

1.3 EPIGRAFE I EL DEPORTE

1.3.1 DEFINICIÓN

El termino Deporte proviene de un origen latín “desportare” cuyo significado en

distraerse, DEPORTO en castellano “depuerto” (siglo XIII del antiguo deportarse) con

el tiempo este término paso a la lengua francesa como “deport” cuyo significado es

descanso, en Italiano paso como “Deportare”, para luego terminar en el lenguaje inglés

como “Disport” cuyo significado es, descanso, placer, diversión. “Debe entenderse a

estas definiciones como un concepto propio de la etapa histórica en la que se vivió, a su

condición social” como lo manifiesta el maestrante Dr. Marco Vinicio Robles Calle en

su proyecto de investigación “LA LEGISLACION DEPORTIVA EN ECUADOR Y EL

CUMPLIMIENTO DE SUS FINES” tomando en cuenta que el deporte va

evolucionando día a día.

Nuestra Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, en el Título IV Del

Sistema Deportivo en su artículo 24, establecen lo que es el Deporte, y nos manifiesta:

Definición de deporte.- El Deporte es toda actividad física e intelectual

caracterizada por el afán competitivo de comprobación o desafío, dentro de

disciplinas y normas preestablecidas constantes en los reglamentos de las

organizaciones nacionales y/o internacionales correspondientes, orientadas a

generar valores morales, cívicos y sociales y desarrollar fortalezas y

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habilidades susceptibles de potenciación. (Ley del Deporte, Educación Física

y Recreación Ecuatoriana, 11 de agosto de 2010)

Este concepto de deporte en nuestra Ley nos habla sobre sus características, así

como su organización bajo parámetros establecidos en sus propios reglamentos con el

afán de desarrollar y fortalecer habilidades susceptibles de potenciación lo que se

resume en poder aprovechar las habilidades de cada deportista independientemente de la

actividad deportiva.

De manera conjunta en el Glosario que se encuentra en la Disposición General

Décima Octava de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación define al deporte

como:

DEPORTE: El Deporte es toda actividad física y mental caracterizada por

una actitud lúcida y de afán competitivo de comprobación o desafío, dentro

de disciplinas y normas preestablecidas constantes en los reglamentos de las

organizaciones nacionales y/o internacionales correspondientes, orientadas a

generar valores morales, cívicos y sociales y desarrollar fortalezas y

habilidades susceptibles de potenciación. (Ley del Deporte, Educación Física

y Recreación Ecuatoriana, 11 de agosto de 2010)

En este sentido, grandes autores como José María Cagigal, plantean que “nadie ha

podido definir con aceptación general en qué consiste el deporte”, por lo que es difícil

definirlo porque “el deporte cambia sin cesar y amplía su significado, tanto al referirse a

una actitud y actividad humana, como al englobar una realidad social” (Cagigal J. M.,

1981).

Del mismo modo Richard D. Mandell, afirma que el término deporte, “es un

concepto polisémico, que hace referencia a multitud de realidades distintas y a veces

contradictorias que no pueden integrarse”. (Mandell, 1986)

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1.3.2 CONCEPTOS

La Real Academia de la Lengua conceptúa al Deporte como:

Calco del ingl. sport, a partir del desus. deporte 'diversión', y este der. de

deportarse 'divertirse'.

1. m. Actividad física, ejercida como juego o competición, cuya práctica

supone entrenamiento y sujeción a normas.

2. m. Recreación, pasatiempo, placer, diversión o ejercicio físico, por lo

común al aire libre.” (Asociación de Academias de la Lengua Española,

2016)

Podemos definirla como una actividad física con el fin de competir o divertirse,

toda forma de actividad física con el objetivo de competir o no competir,

organizadamente o no organizada, tiene como objetivo el desarrollo y expresión de

habilidades independientemente del tipo de deporte que se ejecute.

Para José María Cagigal, “DEPORTE es aquella competición organizada que va

desde el gran espectáculo hasta la competición de nivel modesto; también es cada tipo

de actividad física realizada con el deseo de compararse, de superar a otros o a sí

mismos, o realizada en general con aspectos de expresión, lúdicos, gratificadores, a

pesar del esfuerzo”. Mientras, Parlebas (1981), citado por Hernández Moreno (1994:15)

define el deporte como “situación motriz de competición reglada e institucionalizada” a

la que el mismo Hernández Moreno (1994:15 y 1996) añade el aspecto lúdico,

quedando la definición de deporte de la siguiente manera: “situación motriz de

competición, reglada, de carácter lúdico e institucionalizada”. Citado en revista digital

de (Rodríguez Robles, Abad Robles, & Jiménez Fuentes, 2016)

La mayoría de los conceptos de Deporte lo definen como una “actividad física”,

aunque es preciso distinguir entre actividad física y “ejercicio físico” dentro del deporte

que son reconocidas por el Comité Olímpico Internacional, uno de esos ejemplos claros

de actividad física de bajo impacto que no requiere actividad física es el “Ajedrez, tiro

deportivo sea con arco o armas, billar, automovilismo, etc.”, para lo cual no se requiere

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de actividad física más si mental, pero que son reconocidas como deportes. (GRUPO

SENDA, 2016)

De igual forma existen deportes extenuantes que no son considerados como

deportes pero encajan dentro de la definición de deporte por ser extenuantes, pero por

ser actividades deportivas demasiadas agresivas no se los puede considerar como

deporte, por ejemplo el K1 (combate cuerpo a cuerpo) MMA (Artes Marciales Mixtas)

Kick Boxing, simplemente por no cumplir con la definición de deporte están excluidos

dentro del deporte como tal NO reconocidos por el COI por no seguir sus objetivos, ni

fines.

1.3.3 EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL DEPORTE

Toda sociedad a través de la historia ha tenido sus juegos tradicionales, que con el pasar

del tiempo han sido sometidas a normas o reglamentos hasta el punto de convertirlos en

deportes Olímpicos, sin duda este ha sido un elemento de cultura y tradición de los

pueblos a través de los tiempos.

Los Mayas y Aztecas según (López Rodríguez, 1988) practicaban el juego de la

pelota por casi tres mil años, en el cual el objetivo era introducir una pelota de resina de

árbol en un aro, ayudado solo de las caderas y las nalgas, una práctica de carácter

sagrado donde el competidor que perdía era sacrificado a sus deidades.

Los Persas tenían un juego similar que consistía en la pelota encendida, el cual

también tenía un carácter religioso practicado por este pueblo para la temporada de

cosecha agrícola, se lo hacía cabalgando caballos y para darle mayor emoción se lo

practicaba en la noche, este tipo de juego no dista mucho de ser compatible con nuestra

actualidad con la única diferencia que no se lo hace con un carácter religioso.

En Egipto, 2.500 A.C. los faraones empezaron a regular determinados juegos,

aunque cabe mencionar que dichos deportes iban encaminados siempre hacia el

entrenamiento de la guerra, perfeccionar y todo tipo de lucha, el cual era practicado por

los soldados, como, carreras, luchas, saltos, esgrima con bastones, natación, gimnasia,

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existían también competencias entre extranjeros y egipcios el cual era dominio de

caballos.

En la cuna de la civilización Europea Creta 1.500 A.C. se practicaba la

tauromaquia, boxeo, caza de animales, dicho deporte como la tauromaquia consistía en

tomar al toro por los cuernos, volteándose sin tocar el lomo del toro, muy diferente a la

tauromaquia actual.

Para la cultura Griega en el 700 - 500 A.C. se les debe la creación de los primeros

juegos Olímpicos el cual es el antecedente de nuestros actuales juegos olímpicos, dichos

juegos duraban seis días, durante dichos días había una Tregua sagradas donde las

guerras se interrumpían, tenían pocos juegos como combates, carreras hípicas y

atléticas, los cuales vieron su apogeo con la llegada del Imperio Romano.

Con la llegada de los Romanos en la conquista a Grecia dichos Juegos Olímpicos

llegan a su apogeo y aparece el Circo Romano, donde habían luchas de Gladiadores,

carreras de carros guiados por caballos, pugilato, hasta la muerte en la que el público

decidía con su pulgar la vida o muerte de quien perdía el combate, esta concepción

respondía que el deporte debía ir encaminado a la Guerra, olvidando el concepto de

cuerpo humano como modelo de armonía que tenían los Griegos.

En la Edad Media s. V – XIV el emperador Teodosio I, por recomendación del

Obispo de Milán suprime la práctica de estos juegos olímpicos por que la doctrina de la

iglesia manifestaba que este tipo de juegos estaban ligados al aspecto material de la

persona. (Manifestación de culto pagano). Toda actividad física iba orientada al

perfeccionamiento de los caballeros para la Guerra.

En el Renacimiento s. XIV – XVI, los juegos olímpicos vuelven a ser restaurados

por Pierre de Fredy el “Barón de Cubertin” quien paso a la posterioridad como el

Padre de los Juegos Olímpicos Modernos bajo el lema Griego “citius, altius, fortiuos”,

“más rápido, más alto, más fuerte” del padre Dominico Henri- Martin Didon. Citado por

Dr. Marco Vinicio Robles Calle en su proyecto de investigación “LA LEGISLACION

DEPORTIVA EN ECUADOR Y EL CUMPLIMIENTO DE SUS FINES”

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Es en Inglaterra donde van a nacer la mayoría de los deportes actuales

actualizándose la máxima;

Mens sana in corpore sano” (mente sana en cuerpo sano) “empiezan a

aparecer los deportes reglados, convirtiéndose la profesionalización del

deporte en algo común, donde aumentaban el número de aficionados que

seguían las hazañas de los atletas profesionales a través de los medios de

información… (Franco Macías, 2011).

Hasta finales de los ochentas del siglo pasado se mantuvo la idea de que

profesionalismos y olimpismo son totalmente opuestos, y se empezó a reconsiderar

dicha postura, finalmente en los Juegos de Seúl de 1988, fue donde se permitió a los

profesionales participar en los juegos olímpicos. (Robles Calle, 2016)

No obstante cabe recalcar que la gran expansión del deporte hasta nuestra

actualidad se lo debe al esparcimiento del capitalismo en la revolución industrial, como

lo manifiesta Jean Marie Brohm en obra La Sociología Política del Deporte.

Los intercambios de capital, mercancías y trabajadores tuvieron como

consecuencia los intercambios de ideas y prácticas deportivas. A medida que

se exportaba la costumbre de los entretenimientos y del ocio, los artículos

deportivos se difundieron a la par que las técnicas deportivas.

Como dice con humor netamente británico Mc Intosh: «Los juegos y los deportes

se exportan del mismo modo que los barcos y los imperdibles. Han sido llevados a las

cuatro esquinas del mundo por los viajeros y los comerciantes, los soldados y los

marinos, los ingenieros y los misioneros. El comercio sigue a la bandera y el deporte

sigue al comercio». (Brohm, 1982), esto respondería la masificación y exportación del

deporte a nivel mundial.

Como señala Mc Intosh: «La mayor parte de los deportes de práctica corriente y la

gran mayoría de los más populares fueron exportados por la Gran Bretaña». De esta

manera, a partir del impulso anglosajón, se funde el deporte por medio de la expansión

imperialista de principios de siglo.

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En nuestro país el primer Club formado fue el “Club Sport Guayaquil” el 23 de

abril de 1.899 que contaba con las disciplinas deportivas de ciclismo, béisbol, cricket,

atletismo, lawn, tennis, botes, base baall, esgrima, tiro al blanco, caballos. Estos

deportes llegan al Ecuador por parte de los Hermanos Juan Alfredo y Roberto Wright

quienes en 1.899 llegaron de Inglaterra a Guayaquil con los Reglamentos traducidos al

español. (Historia del Movimiento Olímpico Ecuatoriano Tomo I pág. 20).

Posteriormente se crea la FEDERACIÓN DEPORTIVA DEL GUAYAS en 1.922,

FEDENADOR (Federación Deportiva Nacional del Ecuador) en 1.925, el COE (Comité

Olímpico Ecuatoriano) se crea en 1.956 el cual posteriormente fue reconocido por el

Comité Olímpico Internacional en 1.959.

Jefferson Pérez Quezada ha sido el único medallista Olímpico (Oro en Atlanta, 1.996 y

en Beijing plata en 2008), en 1.990 en tenista Andrés Gómez Santos gano el torneo de

Roland Garros en Francia, y el futbolista Alberto Spéncer Herrera fue bicampeón

mundial de futbol y tricampeón de América, los anteriormente mencionados deportistas

son los que han llenado de gloria al país.

1.3.4. CLASES DE DEPORTES

“En efecto, sería muy arriesgado pretender que exista una verdadera actividad deportiva

sin cierto carácter o ingrediente competitivo.” (Cagigal J. M., 1979).

Para el mismo autor José M. Cagigal citado por la revista electrónica

(http://www.efdeportes.com/efd138/concepto-y-clasificaciones-del-deporte-actual.htm),

se puede hablar de un deporte Higiene, un deporte Rendimiento, y un deporte

competición que fácilmente pueden orientarse hacia un; Deporte Espectáculo, y el

Deporte Práctica o Deporte para todos.

El primero Deporte espectáculo respondería a exigencias económicas y

sociopolíticas, solo deportistas profesionales, mientras que la segunda estaría en una

práctica del deporte por ocio, descanso, esparcimiento, equilibrio mental y físico. El

deporte se ha clasificado en varias actividades deportivas como veremos a continuación:

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Tenemos un deporte en edad escolar, aquel que se practica en escuelas deportivas,

o clubes deportivos; Deporte para todos, que nace de una reivindicación del derecho al

acceso al deporte y actividad física, el cual se manifiesta en nuestra Constitución de la

República del Ecuador en su artículo 24 “Cultura y Ciencia”, del Título II, Derechos:

“las personas tienen derecho a la recreación y al esparcimiento, a la práctica del

deporte y al tiempo libre”, de la misma forma la Ley del Deporte, Educación Física y

Recreación en su art. 11 nos manifiesta.

Art. 11.- De la práctica del deporte, educación física y recreación.- Es

derecho de las y los ciudadanos practicar deporte, realizar educación física y

acceder a la recreación, sin discrimen alguno de acuerdo a la Constitución de

la República y a la presente Ley. (Ley del Deporte, Educación Física y

Recreación Ecuatoriana, 11 de agosto de 2010)

Para Cagigal “este tipo de deportes intenta saciar la necesidad humana de

movimiento lúdico-competitivo, pero tiene en cuenta los valores humanos y sociales del

deporte, es decir, la salud, el esparcimiento, la socialización, el descanso, etc.”

Un deporte Recreativo, aquel que no tiene la más mínima intención de competir

sino se lo hace por esparcimiento por disfrute; Deporte Competitivo, en la que el

objetivo es vencer a un adversario, “se rige por el principio de selectividad de forma

que la elite deportiva constituye un colectivo minoritario por definición, y comporta un

gran sacrificio”. Según Sánchez Bañuelo en su obra “Bases para una didáctica de la

educación física y el deporte.”

Deporte educativo; Siguiendo a Blázquez (1999), “en este tipo de deporte lo que

importa es la persona que realiza la actividad deportiva, es decir, el deportista”.

(Rodríguez Robles, Abad Robles, & Jiménez Fuentes, 2016) . Va tendiente a mejorar

destrezas cognitivas, afectivas, sociales motrices y psicomotrices; un Deporte de

Iniciación o Iniciación Deportiva, que es aquel en la que el individuo sigue un proceso

de enseñanza, practica aprendizaje hasta jugarlo con adecuación a su estructura

funcional, independientemente del deporte.

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Por ultimo un Deporte Adaptado, aquel tipo de deporte en el que es necesario

adaptar las condiciones necesarias para las personas que presentan alguna discapacidad

ya sea física o intelectual.

Nuestra actual Ley del Deporte, Educación Física y Recreación reconoce al

deporte como un derecho fundamental para los (as) ecuatorianos (as). De igual forma el

art. 81 manifiesta y reconoce los deportes ancestrales “Los establecimientos de

educación intercultural bilingüe desarrollarán y fortalecerán las prácticas deportivas y

los juegos ancestrales”. Por lo manifestado anteriormente nuestra Ley reconoce el

acceso al deporte como un derecho sin mirar condiciones sociales, económicas, políticas

ni religiosas.

1.4. EPIGRAFE II. MARCO LEGAL DEL DEPORTE

1.4.1 LEY: DEFINICIONES Y CARACTERÍSTICAS.

DEFINICIONES.- La palabra Ley siempre ha pertenecido al campo jurídico, con el

aparecimiento de la Ley de las XII Tablas, aparece como fuente del derecho la “Lex”,

este término para varios autores proviene del verbo latino “ligare” o “vincular” y hace

referencia a que la ley liga o vincula a los hombres a su actividad.

Esta se diferencia del ius (derecho), en que mientras el IUS se deriva de la

naturaleza, la LEX es una norma establecida por convención y se diferencia

de los MORES (normas que dependen de las costumbres) en que la Lex es

obligatorio que se formule y mantenga por escrito. (Etimología de Ley,

2016)

Guillermo Cabanellas define a la Ley como:

Genéricamente, modo de ser y obrar los seres. Propiedades y relaciones entre

las cosas, según su naturaleza y coexistencia. Regla, norma, precepto de la

autoridad pública, que manda, prohíbe o permite algo. La expresión positiva

del Derecho. Regla de conducta obligatoria dictada por el Legislativo, o por

el ejecutivo cuando lo sustituye o se arroga sus atribuciones. Ampliamente

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todo reglamento, ordenanza, estatuto, decreto, orden u otro mandamiento de

una autoridad en ejercicio de sus atribuciones. El derecho escrito como

contraposición a la costumbre. Cualquier norma jurídica obligatoria. El

derecho objetivo. (Cabanellas de Torres, 2008)

En cambio Derecho proviene del latín “directum” que significa “lo que está

conforme a la regla a la norma” por lo que diremos que el derecho es lo que permite

vivir en sociedad, la norma es lo que le da forma al derecho. “doy mi libertad a cambio

de derechos”. Para Luis Recasens Siches “las normas de derecho son un manto de

imposición inexorable”, por lo tanto “el Derecho expresa el orden que integran el

contenido de los códigos, leyes, reglamentos, o costumbres como preceptos obligatorios

reguladores o supletorios establecidos por el orden público, o por el pueblo mismo a

través de la practica general reiterada o de la tradición usual; configura entonces el

Derecho Objetivo” (Cabanellas de Torres, 2008)

Los fines del derecho son: La Justicia, la Seguridad, y el Bien Común. Esta

palabra se emplea en tres sentidos, en un sentido restringido (emanan del Legislativo),

en un sentido amplio (el derecho escrito) y un sentido amplísimo (designa toda norma

jurídica establecida en forma deliberada y consciente). No podemos olvidar que la Ley

tiene varias acepciones: Ley Natural, Ley de Dios, Leyes sociológicas y normas

jurídicas.

Nuestro actual Código Civil en su art. 1 define lo que es la Ley y nos manifiesta:

“Art. 1.- La ley es una declaración de la voluntad soberana que, manifestada en la

forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite.

Son leyes las normas generalmente obligatorias de interés común.”

Dicha definición para algunos estudiosos del derecho manifiestan que dicha definición

es imperfecta porque habla en general de “…una declaración de la voluntad

soberana…” y desde luego, tales declaraciones son de muy variada especie y no siempre

suponen una ley.

CARACTERÍSTICAS.- Son aquellas que permiten identificar como tal a la Ley y son:

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22

“1) Obligatoriedad; 2) Generalidad; 3) Permanencia; 4) Abstracta e impersonal; 5)

Proviene del Estado; 6) se reputa conocida”. (Robles Calle, 2016) Y por último para el

Constitucionalista Dr. Rafael Oyarte Martínez, la ley carece de ejecutoriedad, es decir,

si se cumplen los presupuestos de hecho previstos en la norma, las consecuencias

jurídicas sólo se harán efectivas si existen actos de ejecución que la apliquen.

Podemos definir a la Ley como el conjunto de normas que van a regir a una sociedad, y

que debe de estar escrita y manifestada de forma clara.

1.4.2. EL ACCESO AL DEPORTE COMO UN DERECHO CONSTITUCIONAL.

Como antecedente debemos señalar que el “Proyecto de Constitución de 1945

Reformado” hacía referencia al deporte en su Art. 21 al hablar de la “Educación y

Cultura” manifestaba “El Estado orientará y fomentará la cultura física y los deportes

como uno de los medios para la formación total de los ecuatorianos”, dicho Proyecto

jamás vio la luz, no fue hasta 1.998 en que el deporte encontró su ubicación dentro de la

Constitución Política que rigió hasta el 2.008 en el TÍTULO III como único artículo que

decía: “De los Derechos Garantías y Deberes”, capitulo IV “De los Derechos

Económicos, Sociales y Culturales” Sección Undécima:

De los Deportes”, art. 82 “El Estado protegerá, estimulará, promoverá y

coordinará la cultura física, el deporte y la recreación, como actividades para

la formación integral de las personas. Proveerá de recursos e infraestructura

que permitan la masificación de dichas actividades. Auspiciará la

preparación y participación de los deportistas de alto rendimiento en

competencias nacionales e internacionales, y fomentará la participación de

personas con discapacidad.

A raíz de la promulgación y entrada en vigencia de la actual Constitución 2.008,

se establecen una serie de cambios en el manejo del ámbito deportivo en el País, los

artículos 381, 382, 383, manifiestan que es deber fundamental del Estado la

promulgación, protección, y coordinación de la cultura física que comprende el deporte

y como un derecho de las personas el acceso a ella.

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23

Aquellos derechos tutelados constitucionalmente y que deben ver con el ámbito

deportivo, el esparcimiento, y la recreación está en el artículo 24 Sección Cuarta,

“Cultura y Ciencia”, del Título II Derechos “las personas tienen derecho a la

recreación y al esparcimiento, a la práctica del deporte y al tiempo libre”.

Continuando con el mismo Título en el “Derecho de las personas y grupos de

atención prioritaria”, Sección Segunda, “Jóvenes” art. 39, en el segundo párrafo; “el

estado reconocerá a las jóvenes y los jóvenes como actores estratégicos del desarrollo

del país, y les garantizará, la educación, salud, vivienda, recreación, deporte, tiempo

libre, libertad de expresión y asociación…”

En el art. 45 Sección Quinta “Las niñas, niños y adolescentes gozarán de los

derechos comunes del ser humano, además de los específicos de su edad. El

Estado reconocerá y garantizará la vida, incluido el cuidado y protección

desde la concepción.

Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la integridad física y

psíquica; a su identidad, nombre y ciudadanía; a la salud integral y nutrición;

a la educación y cultura, al deporte y recreación; a la seguridad social; a

tener una familia y disfrutar de la convivencia familiar y comunitaria; a la

participación social; al respeto de su libertad y dignidad; a ser consultados en

los asuntos que les afecten; a educarse de manera prioritaria en su idioma y

en los contextos culturales propios de sus pueblos y nacionalidades; y a

recibir información acerca de sus progenitores o familiares ausentes, salvo

que fuera perjudicial para su bienestar.

El Estado garantizará su libertad de expresión y asociación, el

funcionamiento libre de los consejos estudiantiles y demás formas

asociativas.

Nuestra Ley de la Niñez y Adolescencia nos manifiesta en su siguiente artículo…

Art. 13.- Ejercicio progresivo.- El ejercicio de los derechos y garantías y el

cumplimiento de los deberes y responsabilidades de niños, niñas y

adolescentes se harán de manera progresiva, de acuerdo a su grado de

desarrollo y madurez. Se prohíbe cualquier restricción al ejercicio de estos

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derechos y garantías que no esté expresamente contemplado en este Código.

(Código de la Niñez y Adolescencia, 3 de Enero de 2003)

Entendiéramos este artículo como el derecho que tiene cada niño a que se respete

su proceso en cualquier etapa que esta sea, hasta su adolescencia.

En el capítulo Sexto “Derechos de Libertad” el art. 66 manifiesta “Se reconoce y

garantizará a las personas: Nº 2 El derecho a una vida digna, que asegure la salud,

alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación,

trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros

servicios sociales necesarios. Según manifiesta la Ley del Deporte, Educación Física y

Recreación a la cultura física comprende: el deporte. La educación física, y la

recreación que se encuentra en su CONSIDERANDO en su décimo párrafo.

El Capítulo VII Régimen del Buen Vivir art. 340

Inclusión y Equidad” manifiesta “EI sistema nacional de inclusión y equidad

social es el conjunto articulado y coordinado de sistemas, instituciones,

políticas, normas, programas y servicios que aseguran el ejercicio, garantía y

exigibilidad de los derechos reconocidos en la Constitución y el

cumplimiento de los objetivos del régimen de desarrollo. (Ley del Deporte,

Educación Física y Recreación Ecuatoriana, 11 de agosto de 2010)

El sistema se articulará al Plan Nacional de Desarrollo y al sistema nacional

descentralizado de planificación participativa; se guiará por los principios de

universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad, solidaridad y no

discriminación; y funcionará bajo los criterios de calidad, eficiencia, eficacia,

transparencia, responsabilidad y participación.

El sistema se compone de los ámbitos de la educación, salud, seguridad social,

gestión de riesgos, cultura física y deporte, hábitat y vivienda, cultura, comunicación e

información, disfrute del tiempo libre, ciencia y tecnología, población, seguridad

humana y transporte.”

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25

En la Sección Sexta del mismo capítulo “Cultura Física y Tiempo Libre”. La

Constitución de la República manifiesta:

Art. 381 El Estado protegerá, promoverá y coordinará la cultura física que

comprende el deporte, la educación física y la recreación, como actividades

que contribuyen a la salud, formación y desarrollo integral de las personas;

impulsará el acceso masivo al deporte y a las actividades deportivas a nivel

formativo, barrial y parroquial; auspiciará la preparación y participación de

los deportistas en competencias nacionales e internacionales, que incluyen

los Juegos Olímpicos y Paraolímpicos; y fomentará la participación de las

personas con discapacidad.

El Estado garantizará los recursos y la infraestructura necesaria para estas

actividades. Los recursos se sujetarán al control estatal, rendición de cuentas

y deberán distribuirse de forma equitativa.

Art. 382.- Se reconoce la autonomía de las organizaciones deportivas y de la

administración de los escenarios deportivos y demás instalaciones destinadas

a la práctica del deporte, de acuerdo con la ley.

Art. 383.- Se garantiza el derecho de las personas y las colectividades al

tiempo libre, la ampliación de las condiciones físicas, sociales y ambientales

para su disfrute, y la promoción de actividades para el esparcimiento,

descanso y desarrollo de la personalidad. (Constitución de la República del

Ecuador, 20 de octubre de 2008)

El Art. 11 Nº6 de la (Constitución de la República del Ecuador, 20 de octubre de

2008), nos manifiesta “Todos los principios y los derechos son inalienables,

irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía.”, reconociendo en

su Nº 9 del mencionado art. “El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer

respetar los derechos garantizados en la Constitución.”

Cabe señalar que en el Objetivo Estratégico del Ministerio del Deporte, creado

por Decreto Ejecutivo Nº 6 publicado posteriormente en el R.O. Nº 22 de 14 de febrero

2.007 señala la Misión Institucional en su litera F) “lograr que las prácticas de la

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26

cultura física responda al desarrollo nacional e internacional de acuerdo a la realidad

socio-económica, política, y cultural del país” ¿qué pasará cuando no haya solvencia

económica, estaremos ante subidas y bajadas presupuestarias, podríamos estancarnos

con el desarrollo del deporte y el acceso a él, como un deber del Estado para con sus

ciudadanos?

Finalmente el Art. 11. Nº 4 nos manifiesta “Ninguna norma jurídica podrá

restringir el contenido de los derechos ni de las garantías constitucionales.”

De lo ya analizado podemos determinar que la cultura física tiene el mismo nivel

que los demás derechos que reconoce la Constitución, por lo tanto, no se pueden

menoscabar, restringir, alterar dichos derechos ya consagrados, siguiendo con la línea

neo constitucionalista, donde la constitución prima sobre la legalidad, donde el fin es el

Ser Humano.

1.4.3. DERECHOS DE LOS DEPORTISTAS EN LA LEY DE DEPORTES

EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN.

Aquellos derechos que la normativa deportiva ecuatoriana otorga a los deportistas son

los siguientes:

“Art. 9.- De los derechos de las y los deportistas de nivel formativo y de alto

rendimiento.- En esta Ley prevalece el interés prioritario de las y los

deportistas, siendo sus derechos los siguientes:

a) Recibir los beneficios que esta Ley prevé de manera personal en caso de

no poder afiliarse a una organización deportiva;

b) Ser obligatoriamente afiliado a la seguridad social; así como contar con

seguro de salud, vida y contra accidentes, si participa en el deporte

profesional;

c) Los deportistas de nivel formativo gozarán obligatoriamente de un seguro

de salud, vida y accidentes que cubra el período que comienza 30 días antes

y termina 30 días después de las competencias oficiales nacionales y/o

internacionales en las que participen;

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d) Acceder a preparación técnica de alto nivel, incluyendo dotación para

entrenamientos, competencias y asesoría jurídica, de acuerdo al análisis

técnico correspondiente;

e) Acceder a los servicios gratuitos de salud integral y educación formal que

garanticen su bienestar;

f) Gozar de libre tránsito a nivel nacional entre cualquier organismo del

sistema deportivo. Las y los deportistas podrán afiliarse en la Federación

Deportiva Provincial de su lugar de domicilio o residencia; y, en la

Federación Ecuatoriana que corresponda al deporte que practica, de acuerdo

al reglamento que esta Ley prevea para tal efecto;

g) Acceder de acuerdo a su condición socioeconómica a los planes y

proyectos de vivienda del Ministerio Sectorial competente, y demás

beneficios; y,

h) Acceder a los programas de becas y estímulos económicos con base a los

resultados obtenidos. (Ley del Deporte, Educación Física y Recreación

Ecuatoriana, 11 de agosto de 2010)

Muy aparte de estos derechos la propia normativa nos manifiesta otros derechos

en los siguientes artículos:

Art. 108.- Atención prioritaria.- Los seleccionados nacionales tendrán

atención oportuna en el sistema de salud, y facilidades de ingreso a

instituciones educativas públicas de nivel básico e intermedio y superior en

coordinación con las instituciones respectivas.

Art. 109.- Derechos de formación.- Las compensaciones que fueren causadas

en relación a los derechos de formación de las y los deportistas se regularán

de acuerdo a las normas establecidas por las organizaciones internacionales

que existieren para el efecto.

Art. 110.- Del cuidado médico.- Para la práctica de cualquier deporte, las y

los ciudadanos están obligados a que un médico, de preferencia deportólogo,

evalúe su estado de salud antes de conferir la respectiva acreditación para

iniciar sus prácticas.

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28

Las y los deportistas o las delegaciones ecuatorianas, antes de viajar al

exterior representando al país en los juegos bolivarianos, sudamericanos,

panamericanos, mundiales, olímpicos, paralímpicos u otros, deben presentar

obligatoriamente el certificado de evaluación de su estado de salud conferido

por el médico respectivo (Ley del Deporte, Educación Física y Recreación

Ecuatoriana, 11 de agosto de 2010).

De estos derechos no hay que olvidar aquellos derechos que también tienen los

niños niñas y adolescentes que están enmarcados en el Código de la Niñez y

Adolescencia, porque entendemos que un niño deja de ser tal por el simple hecho de ser

considerado deportista, donde siempre va a prevalecer el interés superior del niño como

lo manifiesta el Código de la Niñez y Adolescencia.

Art. 11.- “El interés superior del niño.- El interés superior del niño es un

principio que está orientado a satisfacer el ejercicio efectivo del conjunto de

los derechos de los niños, niñas y adolescentes; e impone a todas las

autoridades administrativas y judiciales y a las instituciones públicas y

privadas, el deber de ajustar sus decisiones y acciones para su cumplimiento.

Para apreciar el interés superior se considerará la necesidad de mantener un

justo equilibrio entre los derechos y deberes de niños, niñas y adolescentes,

en la forma que mejor convenga a la realización de sus derechos y garantías.

Este principio prevalece sobre el principio de diversidad étnica y cultural.

El interés superior del niño es un principio de interpretación de la presente

Ley. Nadie podrá invocarlo contra norma expresa y sin escuchar

previamente la opinión del niño, niña o adolescente involucrado, que esté en

condiciones de expresarla (Código de la Niñez y Adolescencia, 3 de Enero

de 2003).

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29

1.5 EPÍGRAFE III. NORMATIVAS DEL DEPORTE

1.5.1 LA CARTA OLIMPICA

Este documento es el encargado de normar y regular todo lo concerniente al

Movimiento Olímpico así como su estructura , creada en 1908 por el Comité Olímpico

Internacional, da las pautas y las reglas en los Juegos Olímpicos, dicho documento

también ha sido sujeto de críticas a lo largo de los años , la última fue la modificación

del numeral 3 de la Regla 40 de la Carta Olímpica, en la Sesión 128 del Comité

Olímpico Internacional en la que se regula la imagen deportiva de los atletas usadas en

publicidad de marcas no patrocinadoras de los Juegos Olímpicos, en la que el deportista

debe de hacer una solicitud al Comité Olímpico Nacional y después al Comité Olímpico

Internacional para poder hacer uso de dichas marcas en el periodo que duren los Juegos

Olímpicos.

De la misma manera en agosto de 2.015 en la Sesión número 128 del Comité

Olímpico Internacional (C.O.I) se confirmó por primera vez que la Sede para los Juegos

Olímpicos sería en América del Sur (Río de Janeiro Brasil)

Este documento que regula la actividad deportiva así como sus Instituciones, está

compuesta por 5 capítulos y 61 artículos (REGLAS), nuestro objetivo no es estudiar

toda esta ley, pero si lo concerniente a nuestra investigación, con respecto al inicio y

límites que se deben de considerar para el deporte alto rendimiento y formativo en su

regla 47 manifiesta.

Carta Olímpica

REGLA 47

LÍMITES DE EDAD art. 47; para los competidores de juegos olímpicos no podrá haber

más límite de edad que los estipulados por razones de salud en los reglamentos de

competición de las Federaciones Internacionales.

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Como vemos esta responsabilidad se la dejan a los reglamentos de las

Federaciones Internacionales (por deporte) nuestro estudio es con el Patinaje sobre

hielo, y Gimnasia Rítmica, para la primera disciplina deportiva establece rangos de

edades para campeonatos internacionales en su reglamento de la Federación

Internacional de Patinaje (ISU)

“INTERNATIONAL SKATING UNION SPECIAL REGULATIONS &

TECHNICAL RULES SPEED SKATING And SHORT TRACK SPEED

SKATING 2014”

Infantil:

Chicas: Antes del 1 de Julio de la temporada en curso no podrán haber

cumplido los trece

(13) años.

Chicos: Antes del 1 de Julio de la temporada en curso no podrán haber

cumplido los catorce (14) años.

Novice:

Antes del 1 de Julio de la temporada en curso no podrá ser más joven de diez

(10) años ni haber cumplido los quince (15) las chicas, y diecisiete (17) para

los chicos.

Júnior:

Chicas Antes del 1 de Julio de la temporada en curso tiene que tener al

menos los (13) años mínimos y no haber cumplido los diecinueve (19) años.

Chicos: Antes del 1 de Julio de la temporada en curso tiene que tener al

menos los trece (13) años y no haber cumplido los veintiuno (21).

Senior:

Chicas: Antes del 1 de Julio de la temporada en curso tiene que tener

diecinueve (19) años cumplidos, pero podrá participar como senior siempre

que no tenga menos de quince (15) años.

Chicos: Antes del 1 de Julio de la temporada en curso tiene que tener los

veintiún (21) años pero podrá participar como senior siempre que no tenga

menos de quince (15) años”

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Para la práctica de Gimnasia Rítmica en su código de la FÉDÉRATION

INTERNATIONALE DE GYMNASTIQUE se establece las edades

Edad de las gimnastas del programa senior

2013: 1997 y mayores

2014: 1998 y mayores

2015: 1999 y mayores

2016: 2000 y mayores

Programa Junior

2013: 2000

1999 - 1998

2014: 2001

2000 - 1999

2015: 2002

2001 - 2000

2016: 2003

2002 – 2001

El patinaje artístico sobre hielo en nuestro país, recién está tomando fuerza a raíz

de los logros obtenidos en Argentina 2015 (GET LINKYOUTUBE, 2015), no existe un

reglamento nacional como tal que regule a cinco de las (Organizaciones de personas con

un objetivo específico, la práctica de Patinaje artístico sobre hielo) que existe en la

ciudad de Quito, estas se basan en el Reglamento de la “INTERNATIONAL SKATING

UNION SPECIAL REGULATIONS & TECHNICAL RULES SPEED SKATING And

SHORT TRACK SPEED SKATING 2014”, a decir de Jorge Cañizares, Diego Robles,

Gaby Palomeque (Cañizares , Robles, & Palomeque, 2016) entrenadores de dicho

deporte se está consolidando recién este año las diferentes “escuelas de patinaje sobre

hielo” para poder llegar a un acuerdo y poder hacer el primer reglamento interno de

patinaje, y adaptarse a las normativas que de ellas salgan, en vista de una competencia

que tienen en Perú en el mes de Noviembre de 2.016.

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De la misma forma la actividad deportiva conocida como gimnasia Rítmica, no

tienen un reglamento interno o nacional que regule las competencias internas, se sujetan

a la normativa del CODIGO DE PUNTUACION 2013-2016 DE GIMNASIA

RITMICA DE LA FÉDÉRATION INTERNATIONALE DE GYMNASTIQUE tomado

de La versión en inglés es el texto oficial Versión valida 1ª de Enero 2015 Aprobado por

el Comité Ejecutivo de la FIG, actualizado después del Curso Intercontinental de Jueces

en febrero 2013.

En nuestro país lo que existe en realidad son Reglamentos de última hora como el

REGLAMENTO DE COMPETENCIAS DE GIMNASIA ARTÍSTICA Y GIMNASIA

RÍTMICA DEPORTIVA de los II JUEGOS DEPORTIVOS NACIONALES

JUVENILES GUAYAS 2011 como un claro ejemplo que estos reglamentos se lo hacen

solo para aclarar las condiciones en las que los deportistas competirán, sin especificar

edades, sin decir nada al respecto sobre las categorías etc. Lo que conlleva a pensar que

está de por más decir que ellos se deben de remitir al Reglamento de la FEDERACION

INTERNACIONAL DE GIMNASIA RITMICA (FIG por sus siglas en ingles)

1.5.2. FEDERACIONES DEPORTIVAS INTERNACIONALES.

En el Capítulo 3 de la Carta Olímpica habla sobre las Federaciones Deportivas

Internacionales y en su regla Nº 26 nos manifiesta:

Reconocimiento de las FI

Con objeto de desarrollar y promover el Movimiento Olímpico, el COI

puede reconocer en calidad de FI a organizaciones internacionales no

gubernamentales que administren uno o varios deportes en el plano mundial

y que incluyan organizaciones rectoras de estos deportes en el plano

nacional.

Los estatutos, prácticas y actividades de las FI en el seno del Movimiento

Olímpico han de ser conformes a la Carta Olímpica, particularmente en todo

lo referente a la adopción y aplicación del código mundial antidopaje. Sin

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perjuicio de lo que precede, cada FI conserva su independencia y su

autonomía en la administración de su deporte.

De la misma forma encontramos sus atribuciones como tal en la Regla Nº 27 de la

Carta Olímpica:

Misión y función de las FI en el Movimiento Olímpico

1 La misión y función de las FI en el Movimiento Olímpico son:

1.1 establecer y aplicar, de acuerdo con el espíritu olímpico, las reglas

relativas a la práctica de sus respectivos deportes y velar por su aplicación;

1.2 asegurar el desarrollo de sus deportes en todo el mundo;

1.3 contribuir a la realización de los objetivos fijados en la Carta Olímpica,

especialmente a través de la difusión del Olimpismo y de la educación

olímpica;…. (Carta Olímpica, Vigente a partir del 1 de septiembre de 2004)

Estas Federaciones Internacionales de deporte se encargan de la representación de

cada uno de las diferentes disciplinas deportivas Olímpicas en el mundo y se encuentran

repartidas en organizaciones por Continente como:

Las Organizaciones Deportivas Africanas

Las Organizaciones Deportivas Europeas

Las Organizaciones Deportivas Americanas

Las Organizaciones Deportivas Asiáticas

Las Organizaciones Deportivas Oceánicas

Los Deportes Olímpicos reconocidos como tales son:

Atletismo, Badminton, Baloncesto, Balonmano, Boxeo, Ciclismo, Esgrima,

Fútbol, Gimnasia, Golf, Halterofilia, Hípica, Judo, Lucha, Natación, Natación

sincronizada, Piragüismo, Pentatlón, Remo, Rugby, Saltos, Taekwondo, Tenis,

Tenis de mesa, Tiro, Tiro con arco, Triatlón, Vela, Voleibol, Voleibol playa, Waterpolo,

El Rugby y el Golf, siendo 30 los deportes reconocidos como Olímpicos.

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Cada uno de los deportes tiene una federación nacional e internacional que los

representa en el mundo olímpico.

Para que pueda existir legalmente una Federación Nacional reconocida por la

Federación Internacional nuestra Ley del Deporte, Educación Física y Recreación

manifiesta:

Art. 49.- Afiliación a las Federaciones Internacionales.- Las Federaciones

Ecuatorianas por deporte que practiquen deportes olímpicos, serán

reconocidos por su Federación Internacional a través del Comité Olímpico

Ecuatoriano y sus Estatutos serán aprobados por el Ministerio Sectorial.”

Esta normativa va en concordancia con la Regla 3 de la Carta Olímpica que

manifiesta:

Reconocimiento del COI

1 La condición para pertenecer al Movimiento Olímpico es contar con el

reconocimiento del COI.

3 El COI puede reconocer a las FI y a las asociaciones de FI (Ley del

Deporte, Educación Física y Recreación Ecuatoriana, 11 de agosto de 2010)

1.5.3. LOS COMITES OLIMPICOS NACIONALES

El capítulo 4 de la Carta Olímpica al respecto de “Los Comités Olímpicos Nacionales”

manifiesta:

28 Misión y función de los CON*

1 La misión de los CON es desarrollar, promover y proteger el

Movimiento Olímpico en sus respectivos países, de acuerdo con la Carta

Olímpica.

2 La función de los CON es:

2.3 fomentar el desarrollo del deporte de alto nivel y del deporte para todos;

3 Los CON tienen la competencia exclusiva para representar a sus

respectivos países en los Juegos Olímpicos y en las competiciones

multideportivas regionales, continentales y mundiales patrocinadas por el

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COI. Además, cada CON tiene la obligación de participar en los Juegos de la

Olimpiada, enviando a sus atletas.

4 Los CON tienen la competencia exclusiva para designar la ciudad que

pueda presentarse como candidata a la organización de los Juegos Olímpicos

en sus respectivos países.

5 Con objeto de cumplir su misión, los CON pueden colaborar con

organismos gubernamentales, con los que mantendrán relaciones

armoniosas. Sin embargo, no se asociarán a ninguna actividad que pudiera

ser contraria a la Carta Olímpica. Los CON pueden cooperar con organismos

no gubernamentales.

6 Los CON deben de preservar su autonomía y resistirse a todas las

presiones, incluyendo pero no exclusivamente las presiones políticas,

jurídicas, religiosas y económicas, que podrían impedirles ajustarse a la

Carta Olímpica. (Carta Olímpica, Vigente a partir del 1 de septiembre de

2004)

1.5.4. COMITÉ OLIMPICO ECUATORIANO

La Ley del Deporte, Educación Física y Recreación reconocen al COE como aquella

organización que representa al país en el escenario Olímpico Mundial y establece:

Sección 2

COMITE OLIMPICO ECUATORIANO

Art. 71.- Del COE.- El Comité Olímpico Ecuatoriano (COE) actúa como

organización de fomento olímpico y registra la participación de las

selecciones ecuatorianas en los juegos del ciclo olímpico, estará constituido

conforme a las normas y principios de esta Ley, además de cumplir y acatar

las normas y regulaciones propias del Comité Olímpico Internacional (COI)

y la Carta Olímpica y al ordenamiento jurídico de la legislación ecuatoriana.

(Ley del Deporte, Educación Física y Recreación Ecuatoriana, 11 de agosto

de 2010)

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36

Se acataran las normas de la Legislación ecuatoriana siempre y cuando no vayan

en contradicción de las normas del Comité Olímpico Internacional (COI) así lo

establece el Capítulo 4 De los Comités Olímpicos Nacionales en la Regla 28 de la

Misión y Función de los Comités Olímpicos Nacionales numeral 5 de la Carta

Olímpica.

5 Con objeto de cumplir su misión, los CON pueden colaborar con

organismos gubernamentales, con los que mantendrán relaciones

armoniosas. Sin embargo, no se asociarán a ninguna actividad que pudiera

ser contraria a la Carta Olímpica. Los CON pueden cooperar con organismos

no gubernamentales

“Ley del Deporte, Educación Física y Recreación. Art. 72.- Del COE.- El Comité

Olímpico Ecuatoriano (COE) representa al Comité Olímpico Internacional (COI)

dentro del Ecuador, además forma parte de los organismos olímpicos regionales y

mundiales.”

Actualmente el COE reconoce las 48 Federaciones Nacionales, teniendo en

cuenta que no todos son deportes olímpicos;

Ajedrez, Andinismo, Atletismo, Badminton, Baile Deportivo, Baloncesto,

Balonmano, Béisbol, Billar, Bolos, Boxeo, Bridge, Buceo, Canotaje, Ciclismo,

Ecuestre, Esgrima, Esquí Náutico, Físico Culturismo, Fútbol, Gimnasia, Golf, Hockey

Patín, Hockey sobre Césped, Judo, Karate, Levantamiento de Pesas, Lucha,

Motociclismo, Natación, Pelota Nacional, Pentatlón Moderno, Racquetbol, Remo,

Rugby, Softbol, Squash, Surf, Taekwondo, Tenis de Campo, Tenis de Mesa, Tiro

Olímpico, Tiro con Arco, Triatlón, Voleibol, Yachting, Wushu. (Comité Olímpico

Ecuatoriano, 2015)

Como vemos no existe la Federación Nacional de Patinaje sobre Hielo, al

consultar con la directiva de organización de personas con un objetivo la práctica del

deporte conocido como Skating (Patinaje artístico sobre Hielo) Quinti, manifestaron

que se hizo una evaluación por parte de la Federación Nacional de Hockey Patín a dos

de sus patinadoras, las cuales resultaron como preclasificadas para los juegos de Pekín

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2.018 en la modalidad individual, pero ellos deben de existir legalmente como un Club,

para lo cual están en el dilema de si formarlo como Club especializado Formativo o de

Alto Rendimiento, todo esto para formar la Federación Nacional de Patinaje Artístico

sobre Hielo.

En la Federación Nacional de Gimnasia, se encuentran agrupadas Gimnasia

Rítmica, Olímpica, Artística y Trampolinismo, pero los clubes se deben de atener a los

Reglamentos Internacionales, un ejemplo claro es Gimnasia Rítmica, cuando se

celebraron los Primeros Juegos Nacionales Juveniles Cuenca 2.010 en su Reglamento

de Competencia de Gimnasia Rítmica-Artística en el apartado de las exigencias técnicas

manifiesta:

“EXIGENCIAS TÉCNICAS.- Las exigencias técnicas se regirán de acuerdo

al Código Internacional y con los cambios efectuados por la Comisión

Técnica y escritos en el presente reglamento.

Las gimnastas se presentarán con 4 implementos: Cuerda, Aro, Cinta y

Pelota.”

EXIGENCIAS TÉCNICAS GIMNASIA RITMICA 15 – 16 AÑOS

INDIVIDUAL Y CONJUNTO

COMO LO DETERMINA EL CODIGO VERSION NUEVA 2010 (Comité

Organizador de I juegos Nacionales Juveniles Cuenca, 2010)

1.5.5. LA LEY DEL DEPORTE, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN.

Como antecedente tenemos que la primera Ley que hacía referencia al deporte fue la

“Ley de Educación Física, Deportes Recreación” dictada en plena dictadura militar del

General Guillermo Rodríguez Lara, mediante Decreto Nº. 2347 de 21 de marzo de

1.978, y promulgada posteriormente en el R.O. Nº. 556 del 31 de marzo de 1.978, y

Codificada por el Plenario de las Comisiones Legislativas del Congreso Nacional, el 14

de marzo de 1.990, promulgada en el R.O. Nº. 436 El 14 de mayo de 1.990, siendo el

Ministerio de Educación el organismo responsable para la administración ejecución y

control de la educación física, deporte y recreación, mediante la institución creada por el

mismo Ministerio, La Dirección Nacional de Educación Física y Recreación, el que a su

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38

vez se descentralizo creando delegaciones provinciales, funcionando desde la década de

los setenta a las noventa manejaron este sector.

Mediante Decreto Ejecutivo N. 683 de 11 de marzo de 1999, se suprimen nueve

entidades entre ellas la DINADER por propuesta del Consejo Nacional de

Modernización, la cual causo polémica al romper la jerarquía de la norma al suprimir

con un decreto estas entidades.

Mediante Acuerdo Ministerial No. 4851 del 26 de diciembre del 2001 del

Ministerio de Educación y Cultura, considera a la DINSE como dependencia directa del

Ministerio la cual asume la responsabilidad del manejo deportivo del país.

Con el Acuerdo Ministerial No. 825 del 4 de abril del 2002 se transfieren las

competencias del ámbito deportivo recreativo y de medicina del deporte a la Secretaria

Permanente del Consejo Nacional de Deportes.

Posteriormente el Congreso Nacional del Ecuador dicta la segunda “Ley del

Deporte, Educación Física y Recreación”, el 27 de julio del 2005 y publicada en el R.O.

Nº. 79 del 10 de agosto del 2005.

El 27 de enero de 2003 mediante Decreto Ejecutivo No. 66 se crea la Secretaria

Nacional de Deportes (SENADER) adscrita al ejecutivo y con rango de Ministerio, en la

Ley de Cultura Física, Deporte y Recreación del R.O. 79 del 10 de agosto de 2005 se

hace referencia a esta Secretaria la cual no alcanza el rango de Ministerio como tal por

lo que el decreto No. 66 quedo en nada.

La actual “Ley de Deporte Educación Física y Recreación” fue promulgada el 11

de agosto de 2010 mediante el R.O. Nº 255 así como su Reglamento de Aplicación de la

Ley de Deporte Educación Física y Recreación mediante R.O. Nº 418 del 1 de abril del

2011, en el cual se establecen cuatro niveles deportivos: El Formativo, Alto

Rendimiento, Profesional, y el Adaptado/Paralímpico.

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Esta nueva Ley posee once considerandos, ciento ochenta y un artículos,

dieciocho Disposiciones Generales, nueve Disposiciones Transitorias una Derogatoria y

una Disposición Final, siendo esta una Ley Ordinaria, como lo establece la Constitución

de la República del Ecuador en su artículo 133 al hablar sobre las leyes orgánicas y

leyes ordinarias;

Art. 133.- Las leyes serán orgánicas y ordinarias.

Serán leyes orgánicas:

1. Las que regulen la organización y funcionamiento de las instituciones

creadas por la Constitución.

2. Las que regulen el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales.

3. Las que regulen la organización, competencias, facultades y

funcionamiento de los gobiernos autónomos descentralizados.

4. Las relativas al régimen de partidos políticos y al sistema electoral.

La expedición, reforma, derogación e interpretación con carácter

generalmente obligatorio de las leyes orgánicas requerirán mayoría absoluta

de los miembros de la Asamblea Nacional.

Las demás serán leyes ordinarias, que no podrán modificar ni prevalecer

sobre una ley orgánica. (Ley del Deporte, Educación Física y Recreación

Ecuatoriana, 11 de agosto de 2010)

Nuestra Constitución garantiza el acceso a la cultura física, deporte, recreación así

como los deportes ancestrales, manifestando que son un servicio público a cargo del

órgano rector que es el Ministerio del Deporte, pero debemos de aclarar que no todas

las instituciones deportivas prestan un servicio público, tenemos instituciones privadas

que prestan un servicio público de carácter privado (Grupo de personas con un objetivo

específico, la realización de un determinado deporte, le hemos denominado así por no

estar constituidas como clubes, y no reciben aporte del Estado ni de Gobiernos

Autónomos, se manejan con aporte privado de cada uno de los padres de familia.

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40

Un ejemplo claro Grupo de personas con un objetivo, la realización del deporte

conocido como Patinaje sobre hielo Quinti el cual RECIBIÓ UN RECONOCIMIENTO

POR PARTE DEL MINISTERIO DEL DEPORTE POR SUS LOGROS OBTENIDOS

EN SU PARTICIPACIÓN EN EL 1ER CAMPEONATO SUDAMERICANO DE

PATINAJE EN HIELO- ARGENTINA 2015. (GET LINKYOUTUBE, 2015) Dicho

GPOE, no está conformado como un Club como tal, por lo tanto no reciben dinero del

Estado, ni de ninguna entidad relacionada al deporte.

Aquellas que están enmarcadas como instituciones deportivas con un servicio

público son aquellas que constan dentro del “Plan Nacional de Desarrollo” en este caso

los Clubes deportivos constituidos legalmente, así lo establece el art. 297 de la

Constitución de la República del Ecuador,

Todo programa financiado con recursos públicos tendrá objetivos, metas y

un plazo predeterminado para ser evaluado, en el marco de lo establecido en

el Plan Nacional de Desarrollo.

Las Instituciones y entidades que reciban o transfieran bienes o recursos

públicos se someterán a las normas que las regulan y a los principios y

procedimientos de transparencia, rendición de cuentas y control público.

(Constitución de la República del Ecuador, 20 de octubre de 2008)

El artículo 225 de nuestra (Constitución de la República del Ecuador, 20 de

octubre de 2008), se refiere lo Sector Público comprende y dice al respecto en su

numeral 3. “Los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para el

ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para

desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado.”.

El artículo 227 de la (Constitución de la República del Ecuador, 20 de octubre de

2008), en su segunda Sección define a la Administración Publica y manifiesta “La

administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los

principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,

descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y

evaluación”,

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41

Lo mismos principios están manifestados en el art. 4 de la Ley del Deporte,

Educación Física y Recreación

Art. 4.- Principios.- Esta Ley garantiza el efectivo ejercicio de los principios

de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,

descentralización, coordinación, participación, transparencia, planificación y

evaluación, así como universalidad, accesibilidad, la equidad regional,

social, económica, cultural, de género, estaría, sin discriminación alguna.

(Ley del Deporte, Educación Física y Recreación Ecuatoriana, 11 de agosto

de 2010)

Lo que podemos resumir que todas las personas que trabajan para estas entidades

creadas por la Constitución o la Ley son servidores públicos, en el caso específico un

entrenador deportivo de un club es un servidor público, lo que deja también que

aquellos deportistas que reciben dinero por parte del Estado, en que calidad están,

¿Servidores Públicos o Deportistas pensionados por parte del Estado?

Para responder esta interrogante el artículo 326 de la Constitución de la República

del Ecuador en su numeral 16 manifiesta:

En las instituciones del Estado y en las entidades de derecho privado en las

que haya participación mayoritaria de recursos públicos, quienes cumplan

actividades de representación, directivas, administrativas o profesionales, se

sujetarán a las leyes que regulan la administración pública. Aquellos que no

se incluyen en esta categorización estarán amparados por el Código del

Trabajo. (Constitución de la República del Ecuador, 20 de octubre de 2008)

Nuestra Constitución de la República del Ecuador consagra los derechos en ellas

enmarcadas y como tal es deber del Estado hacer prevalecer dichos derechos, para lo

cual crea sus propias Instituciones para la vigilancia, administración, y cumplimiento de

los mismos, en el caso específico de la actividad física este derecho está consagrado no

solo para los deportistas sino también como parte de la formación integral de las

personas.

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42

La Ley del Deporte, Educación Física y Recreación al ser una Ley garantista de

los derechos de los deportistas independientemente del nivel deportivo en que se

encuentran, es la primera Ley que ha reglado al deporte como tal y la práctica de dichos

deportes, no solo es garantistas de los derechos de los deportista sino de toda las

personas que practican un determinado deporte, sea por recreación, competencia, sea un

deporte ancestral, etc.

De la misma forma es el Ministerio del Deporte el ente encargado de las

participaciones deportivas en el exterior, tiene también las atribuciones de dar

cumplimiento a las actividades deportivas no realizadas por una organización deportiva

como consta en el Reglamento de dicha Ley en el

art. 10 .- De la atribución Subsidiaria.- cuando el Ministerio Sectorial tuviere

conocimiento del incumplimiento de las actividades de una organización

deportiva sujeta a su supervisión, por negligencia, caso fortuito o causas de

fuerza mayor debidamente comprobadas y solicitando el informe no

vinculante de la organización inmediatamente superior, este podrá

subsidiariamente y de manera inmediata, en la medida de sus necesidades y

capacidades y respetando las normas deportivas internacionales, dar

cumplimiento a las actividades no realizadas, sin perjuicio de las acciones

que se impulsen para subsanar y sancionar dicho incumplimiento

injustificado.

Nuestra Ley del Deporte, Educación Física y Recreación en su artículo 25 hace

referencia a cuatro niveles deportivos como son; el Deporte Formativo, el Deporte de

Alto Rendimiento, el Profesional y el Adaptado/Paralímpico, además de reconocer a la

Educación Física, la Recreación y el Deporte Ancestral, en sus artículos 81, 85 y 100,

copando de esta forma todos los espacios físicos del deporte.

En el universo amplio del deporte hemos decidido investigar sobre el Deporte

Formativo, y el Deporte de Alto Rendimiento, los inicios y límites de estos dos niveles

deportivos.

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43

1.6 DEL DEPORTE FORMATIVO Y DE ALTO RENDIMIENTO

1.6.1 EL DEPORTE FORMATIVO

La iniciación deportiva es reconocida mundialmente como un proceso cronológico en

el transcurso del cual un sujeto toma contacto con nuevas experiencias regladas sobre

una actividad física-deportiva (Ramos, 2008). Es un periodo en que un niño comienza

aprender de forma específica y planeada una práctica deportiva.

Para (Tsukamoto & Nunomura, 2005) una iniciación deportiva es el primer paso

en la formación deportiva, donde se procura enseñar los aspectos básicos de una o más

modalidades y promover las primeras adaptaciones en el individuo para que él pueda

responder a nuevos estímulos. Para (Oliveira & Paes, 2004), Es un periodo que abarca

desde el momento en que los niños se inician en el deporte hasta una decisión por

practicar una modalidad de este.

En la teoría del entrenamiento esta temática ha sido abordada a partir de dos

conceptos, el entrenamiento en periodo crítico y sensible (Silva, Fernández, & Celani,

2001), el primero consiste en determinar si un gesto es la etapa ideal para desarrollar.

En este sentido, el niño o adolescente, dependiendo de la fase en que se encuentra, debe

tener un variado repertorio de motor y una actitud positiva para aprender y / o utilizar

sus habilidades. Como manifiesta (López & Maia, 2000) el nivel de capacidad de

formación está influenciada por el genotipo, existe una fuerte interacción entre el

genotipo, efectos, y efectos compromiso, lo que conduce a una amplia variación en el

grado de entrenamiento de la sensibilidad y la instrucción entre los individuos.

El segundo concepto, esto está relacionado con el momento apropiado en la

producción de ciertos fines de entrenamiento. El período crítico o sensible es el período

de tiempo durante el cual un individuo es más susceptible a cierta influencia externa

(López & Maia, 2000). Es el período de tiempo en el que las habilidades de aprendizaje

o el desarrollo de habilidades y competencias se hace de una manera más fácil (Ford, y

otros, 2011). Sin embargo, (Phiplippaerts, y otros, 2006) puso de relieve la importancia

de individualizar la carga de entrenamiento durante estos períodos sensibles, con el fin

de no causar daños al motor, emocional y moral.

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44

En la entrevista realizada (Ochoa, 2016) manifiesta que el deporte formativo

Es aquel proceso que se manifiesta en etapas tempranas en las cuales a los

niños (as) les das las cualidades que ellos necesitan para poder tener un buen

desarrollo y motricidad fina y gruesa, coordinación, estabilidad, mediante

actividades lúdicas netamente sin tener una especialidad.

Para (Brum, 2016) manifiesta que el deporte formativo; “es aquel que lleva a una

determinada persona a realizar una actividad física, que conlleva varias etapas que se

empieza a edades tempranas desde los tres años hasta los 8 u 9 años de edad en el que

ya empieza la especialización deportiva”.

En este mismo sentido, (Côté, 2005) relata la existencia de periodos claves para el

desenvolvimiento deportivo y enfatiza que una participación de una amplia variedad de

actividades deportivas colaboran con un enriquecimiento del repertorio motor , esa

diversificación de prácticas permiten fomentar habilidades, evidenciando una

contribución activa al respeto del desenvolvimiento psicomotor y multilateral de los

niños y jóvenes, pues facilita además al desenvolvimiento de una motivación intrínseca,

la cual está relacionada con la longevidad deportiva y proporciona estímulos diversos

que permiten una adquisición motora general.

Para (Greco, 2001) comparten el proceso a largo plazo de las fases de aprendizaje-

enseñanza entrenamiento. Cada fase tiene referencias a la edad y contenido específico a

ser trabajado de acuerdo con el practicante y las características de la tarea, y el proceso

se divide en nueve fases:

Preescolar (4-6 años): diversa experiencia de los movimientos con el fin de

desarrollar un amplio repertorio de motor que se utilizará en otras fases;

Fase universal (6 a 12 años) es la fase más grande e importante. Dirigido a una

preparación general con el fin de crear una amplia y variada movimientos de base que

hacen hincapié en el aspecto lúdico. Se debe estimular el desarrollo de la imagen

corporal, el equipaje de coordinación, sensorial y la percepción espacial de;

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45

Fase de orientación (12 a 14 años) se produce con mucha automatización de los

movimientos de los trabajos en la etapa anterior, la liberación de la cognición para

realizar movimientos simultáneos;

Fase dirección (14 a 16): experiencia de dos o tres deportes diferentes, pero

complementarios en un sentido psicomotor. Inicio del desarrollo y la especialización de

las técnicas específicas para cada deporte;

Fase de especialización (16 a 18): aplicación de los conocimientos de la

modalidad elegida, con la optimización y mejora de los conocimientos técnicos y

tácticos. También se debe iniciar arduo proceso de estabilización de las habilidades

psíquicas ya que este debe ser el primer momento de la preparación para el alto

rendimiento, aumentando significativamente la participación en las competiciones;

Enfoque de fase / integración (18-21 años): la transición de joven a una posible

carrera deportiva. El último pasó antes del entrenamiento de alto rendimiento;

Fase de alto nivel (de 21 años): máximo rendimiento deportivo;

Fase readaptación: no poseer un trabajo determinado grupo de edad. Su objetivo

central es desentrenamiento manera sana a un atleta que por cualquier razón no siguió la

formación de alto nivel;

Para esta fase en sí, es una fase de desentrenamiento el cual, para la ex campeona

nacional y actual entrenadora de Escalada, Estefanía Mesías, no se da, no existe tal fase

en el país para los deportistas. (EL UNIVERSO, 2010)

La recreación y la salud de fase: esta fase de iniciación deportiva es para personas

mayores de 16 años que se someten a este deporte a un nivel inferior de compromiso en

sus vidas. La participación en programas de actividad física para garantizar los efectos

positivos en el mantenimiento de la función fisiológica.

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46

Este tipo de aprendizaje del deporte independientemente de la especialidad

deportiva ha sido un proceso de enseñanza vertical, donde lo que importaba solo era el

resultado sin respetar procesos biológicos, físicos y psicológicos de cada deportista.

El concepto moderno del deporte formativo habla de una enseñanza aprendizaje

denominada especificidad o inespecificidad (proceso de enseñanza-aprendizaje

horizontal) en la que según Blázquez Sánchez 1995, p 22, citado en (Sistema de

Información Científica Redalyc, 2009)

Esta categoría propone un cambio de orientación fundamental en el proceso

de enseñanza deportiva, que derive a la enseñanza de los deportes

atendiendo las características comunes que poseen cada determinado

deporte, como son sus reglas, principios tácticos, técnica, espacios, forma de

relación en los mismos.

Cuadro 1. Fases de la iniciación deportiva

FASES DE LA INICIACIÓN DEPORTIVA (Granados, 2001)

EDAD DE

COMIENZO

DENOMINACION

ESCUELAS

DEPORTIVAS

OBJETIVOS

6-8 años Formativas o

Genéricas

Habilidades coordinativas y genéricas.

Juegos

8-10 años Predeportiva,

Polideportiva o

Iniciación.

Elementos básicos de uno o varios

deportes en forma global.

10- 12 años

Escuelas Deportivas

específicas.

Específicas de

Iniciación.

Perfeccionamiento.

Táctica Técnica y conocimiento de cada

deporte.

Entrenamiento del deporte

correspondiente.

12- 14 años

Escuelas deportivas

específicas.

Específicas de

iniciación.

Perfeccionamiento.

Elite.

Técnica táctica y conocimiento de cada

deporte.

Entrenamiento del deporte.

Selección de talentos deportivos.

14-16 años

Escuelas deportivas

específicas.

Específicas de

iniciación.

Perfeccionamiento.

Elite.

Técnica táctica y conocimiento de cada

deporte.

Entrenamiento del deporte

correspondiente.

Selección de talentos deportivos.

Todas las edades. Ocio recreación Crear hábitos, deporte para todos.

Participación- Gusto por la práctica.

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47

Hay que distinguir entre una iniciación deportiva orientada a la competición y otra

orientada a la recreación. La primera de ellas constituye según Parlebas (1988, p. 234)

«un mundo áspero, donde la victoria no se consigue más que por un severo

entrenamiento en el curso del cual la racionalidad del rendimiento impone feroces

dictados». La segunda según Contreras Jordán y col. (2001, p. 66) sería «la cultura de la

práctica deportiva concebida como actividad saludable y recreativa, basada sobre todo

en el placer del propio movimiento, en la satisfacción del esfuerzo personal y colectivo,

y en la alegría compartida del juego, un juego en el cual la competición (cuando existe)

constituye un medio, y los resultados una parte del aliciente del propio juego». Citado

en (Sistema de Información Científica Redalyc, 2009)

Debemos de recordar que la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación al

hablar sobre deporte formativos y alto rendimiento así como la constitución de clubes

especializados formativos y de alto rendimiento están encaminados a la participación

deportiva competitiva, Internacional.

En el deporte formativo se tiene que ver que el niño primero se desarrolle y

crezca, desde el punto de la medicina deportiva de debe de trabajar un biotipo, es decir

¿da las características ese cuerpo para un deporte que va a desarrollar?, si se saltan esas

etapas ese cuerpo no va a crecer bien, si se hace una periodización precoz ese cuerpo no

se desarrolla y no llegaría a la talla estimada o simplemente tiene que dar cambios

adaptativos antes del tiempo “huesos más grandes, cerrar metafisis, lesiones, la

famosa esperiotitis que es una lesión por sobrecarga, la parte psico-afectiva, psico-

sexual” (Brum, 2016) también que tiene que ir en un desarrollo progresivo y de allí

todo el resto que es motricidad que es lo que realmente nosotros decimos es una

persona hábil, coordinada, efectiva eficiente, y no quiero olvidar que un niño debe ser

feliz, y no una medalla con piernas y manos.

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48

1.6.2. EL DEPORTE FORMATIVO EN NUESTRA NORMATIVA NACIONAL.

Nuestra actual Ley del Deporte, Educación Física y Recreación manifiesta en las

Disposiciones Generales Décimo Octava el concepto de lo que es el deporte formativo

“DEPORTE FORMATIVO: Es aquel cuya finalidad es adquirir una

formación motriz que capacite al individuo para responder mejor a los

estímulos físicos que impone la vida diaria y actúa también como la

educación física de la persona. Está ligado a las edades tempranas donde los

niños y las niñas aprenden gestos, habilidades, destrezas comunes, que le

permitirán ir descubriendo sus capacidades funcionales. Comprenderá la

búsqueda y selección de talentos, iniciación deportiva, enseñanza y

desarrollo.”

De la misma forma en el CAPITULO I DEL DEPORTE FORMATIVO “Art.

26.- Deporte formativo- El deporte formativo comprenderá las actividades que

desarrollen las organizaciones deportivas legalmente constituidas y reconocidas en los

ámbitos de la búsqueda y selección de talentos, iniciación deportiva, enseñanza y

desarrollo”.

Hay un concepto muy pobre de lo que realmente es el deporte formativo, no aclara

bien la ley, en que edades exactamente se debe de empezar el deporte formativo, su

Reglamento tampoco hace alusión al deporte formativo, más que la conformación de

clubes deportivos formativos y de alto rendimiento.

Anteriormente hemos visto tanto el modo vertical y horizontal de enseñanza y

aprendizaje dentro del deporte y hasta que edad se puede considerar un deportistas en

etapa formativa, nuestra ley no hace alusión a ello, entiéndase que el termino deporte

abarca un sinnúmero de disciplina deportivas no corresponde a la Ley hacer alusión a

las edades en la que se debe de estar considerado cada deportista independientemente

del tipo de deporte que se practique como deportista en etapa formativa, pero para eso

existen los Reglamentos, y su propio Reglamento no dice nada al respecto.

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49

Independientemente de la actividad deportiva, estas demandan a muy corta edad

las competencias de carácter competitivo en las diversas categorías, ¿será que el órgano

rector del deporte formativo hace un seguimiento a los deportistas, el tiempo que llevan

en cada disciplina deportiva, y si la enseñanza es vertical u horizontal? o esta tarea le

corresponde a las Federaciones Deportivas por deporte.

En un estudio comparado con la normativa Española en referencia al deporte formativo,

esta lo reconoce pero dentro de Entes de Promoción Deportiva en su art. 42 y

manifiesta lo siguiente.

“1. Son Entes de promoción deportiva de ámbito estatal, las asociaciones de

Clubes o Entidades que tengan por finalidad exclusiva la promoción y

organización de actividades físicas y deportivas, con finalidades lúdicas,

formativas o sociales.

4. La participación en competiciones o actividades deportivas de ámbito

estatal organizadas por los Entes de promoción deportiva, será incompatible

con la participación en las competiciones o actividades oficiales de ámbito

estatal organizadas o tuteladas por las Federaciones deportivas españolas, en

la misma modalidad deportiva.

5. Los Entes de promoción deportiva podrán ser reconocidos de utilidad

pública por el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de

Educación y Ciencia, con la tramitación y requisitos establecidos para las

demás Entidades deportivas.”

Entiéndanse a estos Entes de Promoción Deportiva, como promotores y organizadores

de actividades físicas y deportivas con finalidades exclusivamente lúdicas, formativas o

sociales. El modelo deportivo español según la Ley 10/1990, de 15 de Octubre responde

a situaciones acaecidas en la década de los 80 por lo que mediante esta ley se transfieren

competencias en el ámbito deportivo a las Comunidades Autónomas (GAD’s) como se

manifiesta a continuación:

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50

“La transferencia de servicios y funciones del Estado a las

Comunidades Autónomas (CC.AA) sobre política deportiva,

protagonizada y asumida, con plenas competencias por las CC.AA.

Necesidad de relacionar e integrar a las Federaciones Deportivas

Españolas (FF.DD.EE) con sus correspondientes federaciones

autonómicas en el ámbito geográfico de cada C.A.

evolución de la profesionalización del deporte y las estructuras que

lo fundamentan: las Sociedades Anónimas Deportivas (GAD’s).

La consideración del deporte como un fenómeno de masas.

La municipalización del deporte como vía e instrumento de

acercamiento de los ciudadanos a las instalaciones deportivas más

cercadas a sus intereses y, consecuentemente, la promoción de la

práctica deportiva.

La necesidad de establecer unos modelos de asociación deportiva

basados en la responsabilidad jurídica y económica de sus

responsables (GAD’s).”

Esto no está lejos de nuestra realidad con nuestra Ley, la diferencia es que nuestra

Ley del Deporte, Educación Física y Recreación al hacer una diferenciación al sistema

deportivo nacional lo clasifica y lo aparta, de un deporte con miras a competencias

internacionales a un deporte por simple recreación, educación física o actividades

lúdicas en la que los GAD’s y GAP tienen un rol importante para el fomento de aquello,

así lo manifiesta el COOTAD, en las funciones de los Gobiernos Autónomos

Provinciales y Gobiernos Autónomos Descentralizados;

“Art. 41.- Funciones.- Son funciones del gobierno autónomo descentralizado

provincial las siguientes:

i) Promover y patrocinar las culturas, las artes, actividades deportivas y

recreativas en beneficio de la colectividad en el área rural, en coordinación

con los gobiernos autónomos descentralizados de las parroquiales rurales;

Art. 54.- Funciones.- Son funciones del gobierno autónomo descentralizado

municipal las siguientes:

q) Promover y patrocinar las culturas, las artes, actividades deportivas y

recreativas en beneficio de la colectividad del cantón”

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51

Por lo tanto el deporte formativo queda a manos del Ministerio de Deportes, al ser

este órgano el encargado de dicha regulación y actividad es importante que su

normativa aclare, el concepto de deporte formativo en la actualidad, que este debe de

responder a una metodología horizontal, en el proceso formativo.

Dentro de los derechos de los deportistas en nivel formativo y alto rendimiento

encontramos en el art. 9 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación literal d)

lo siguiente:

Art. 9.- De los derechos de las y los deportistas de nivel formativo y de alto

rendimiento.- En esta Ley prevalece el interés prioritario de las y los

deportistas, siendo sus derechos los siguientes:

d) Acceder a preparación técnica de alto nivel, incluyendo dotación para

entrenamientos, competencias y asesoría jurídica, de acuerdo al análisis

técnico correspondiente;

1.6.3 EL DEPORTE DE ALTO RENDIMIENTO

El deporte de alto rendimiento se originó con el advenimiento del Olimpismo moderno,

donde no solo se enfoca al deporte, sino también al deportista, en el cual esta

inmiscuida varias disciplinas o también conocidas como ciencias del deporte, con un

solo objetivo competir a niveles muy superiores, por medio de la competencia reglada.

La práctica deportiva de competición responde siempre a objetivos precisos

e inmediatos que refuerzan su carácter de competición, la prioridad es el

rendimiento mismo, los objetivos van orientados hacia búsqueda de records,

reconocimiento público, dinero, gloria, realización personal, etc.; el

deportista de competencia realiza una práctica deportiva dirigida hacia un

objetivo definido (Andrade González, 1999).

Deporte competitivo Hace referencia a aquellas prácticas deportivas en la que el

objetivo consiste en superar, vencer a un contrario o a sí mismo (Blázquez, 1999). En

esta concepción del deporte lo importante es conseguir grandes e importantes

resultados, muchas veces sin importar el medio, lo cual conlleva un gran sacrificio por

parte de los participantes y un entrenamiento sistemático para lograr los fines deseados.

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52

Según Sánchez Bañuelos (2000), esta orientación se rige por el principio de

selectividad, de forma que la elite deportiva constituye un colectivo minoritario por

definición, y comporta un gran sacrificio. Citado por (Sistema de Información

Científica Redalyc, 2009)

Este concepto alude a optimizar el aprovechamiento de los recursos técnicos y

corporales, de cada deportista independientemente de la actividad deportiva que realiza,

este tipo de optimización se lo debe de entender a un proceso que se viene dando desde

una iniciación formativa deportiva.

El deporte de alto rendimiento es agonista, en el sentido que no solo se requiere de

un deportista talentoso, sino de un deportista que además de su talento pueda

desarrollarse a niveles muy superiores, lo cual puede conllevar una preparación de hasta

15 años de un proceso formativo previo (García Naveira, 2010)

Este tipo de entrenamiento está caracterizado por una práctica que puede conllevar

de 5 a 6 horas diarias, 5 o 6 días a la semana, requiere de un equipo completo además

del espacio físico, un médico deportólogo, un psicólogo deportivo, un nutricionista

deportivo y un entrenador físico.

Para (Ochoa, 2016)

El deporte de alto rendimiento es aquel en el que un niño que ha pasado por

una etapa formativa empieza una etapa de especialización y que se puede

manifestar en el caso de las mujeres 9 años 12 años en el caso de los

hombres 12, 14 años y cuando su cuerpo este maduro fisiológicamente se les

puede pasar ya al alto rendimiento franco y entrenar como grandes 5, 7, 8

horas las que sean suficientes, necesarias y en el caso de los hombres

promedio entre 16 y 18 años, cuando ya son maduros fisiológicamente

cuando su cronología le da y que sus huesos y sus órganos permiten.

Sin embargo para (Brum, 2016) manifiesta que “ precisamente este niño o niña no

debe de estar maduro fisiológicamente para ser considerado deportista de alto

rendimiento, más bien debe de responder a procesos biológicos de cada niño”.

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53

El límite del alto rendimiento es como una navaja esta “ENTRE CASI

ENFERMO Y SANO” (Ochoa, 2016) , porque está siempre en lo más alto, es difícil

mantenerse todo el tiempo en eso niveles.

De la misma manera no debe de olvidarse el aporte que la psicología deportiva.

Para (Portalanza, 2016) “el acompañamiento de los psicólogos deportivos en

competencias guiadas empieza desde los 9 años de edad con herramientas psicológicas

que les ayudaran, posteriormente se empieza una toma de test psicológicos deportivos a

partir de los 12 años”, este tipo de test es el que va a guiar al deportista a lo largo de su

carrera deportiva y no va a ser el único test, siempre van a estar en test deportivos con el

fin de mejorar la calidad y el desempeño en el deporte que este niño o joven va

desarrollando en su crecimiento, tanto deportivo como ser humano.

En Ecuador es muy difícil encontrar integrado un acompañamiento psicológico

deportivo desde las etapas formativas, más aun en el deporte de alto rendimiento o

competidores de alto rendimiento donde aún se mantiene el concepto de que los

psicólogos son para personas que tienen algún problema mental. Debemos de tener en

claro el concepto de que cuando un deportista tiene un psicólogo deportivo no es porque

está mal al contrario está bien y podría estarlo mejor.

1.6.4. EL DEPORTE DE ALTO RENDIMIENTO EN LA LEY DE DEPORTES

EDUCACION FÍSICA Y RECREACIÓN

Nuestra Ley del Deporte, Educación Física y Recreación hace mención al deporte de

alto rendimiento manifestando lo siguiente en el “CAPITULO II DEL DEPORTE DE

ALTO RENDIMIENTO

Art. 45.- Deporte de Alto Rendimiento.- Es la práctica deportiva de

organización y nivel superior, comprende procesos integrales orientados

hacia el perfeccionamiento atlético de las y los deportistas, mediante el

aprovechamiento de los adelantos tecnológicos y científicos dentro de los

procesos técnicos del entrenamiento de alto nivel, desarrollado por

organizaciones deportivas legalmente constituidas (Ley del Deporte,

Educación Física y Recreación Ecuatoriana, 11 de agosto de 2010).

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54

De la misma manera manifiesta como es la estructura del Deporte de Alto

Rendimiento en su

“Art. 46.- Estructura.- Conforman el deporte de alto rendimiento las

organizaciones deportivas que se enlistan a continuación, más las que se

crearen conforme a la Constitución de la República y normas legales

vigentes:

a) Clubes Deportivos Especializados;

b) Federaciones Ecuatorianas por Deporte;

c) Federaciones Deportivas Nacionales por Discapacidad;

d) Comité Paralímpico Ecuatoriano; y,

e) Comité Olímpico Ecuatoriano.”

¿Cómo deberíamos entender al literal a), será que los Clubes Deportivos

Especializados Formativos también son considerados como de alto rendimiento?

Encontramos en la disposición Décimo Octava, Glosario, de la Ley del Deporte,

Educación Física y Recreación un concepto que se puede acercar más a los conceptos

antes ya definidos “DEPORTE DE ALTO RENDIMIENTO: Es aquel que implica una

práctica sistemática y de alta exigencia en la respectiva especialidad deportiva,

comprendida desde la especialización deportiva hasta alcanzar el alto rendimiento,

mediante procesos y programas sistematizados de entrenamiento.”

En nuestro estudio al hacer una comparación con la normativa Española sobre el

deporte de alto rendimiento, solo el concepto puede conllevar lo que es el deporte de

alto rendimiento, más la estructura es diferente como habíamos apreciado en el deporte

formativo ellos le dan dicha potestad a los Entes de promoción deportiva.

El modelo deportivo español según la Ley 10/1990, de 15 de Octubre responde a

situaciones acaecidas en la década de los 80 por lo que mediante esta ley se transfieren

competencias en el ámbito deportivo a las Comunidades Autónomas (GAD’s) como se

manifiesta a continuación:

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55

“La transferencia de servicios y funciones del Estado a las

Comunidades Autónomas (CC.AA) sobre política deportiva,

protagonizada y asumida, con plenas competencias por las CC.AA.

Necesidad de relacionar e integrar a las Federaciones Deportivas

Españolas (FF.DD.EE) con sus correspondientes federaciones

autonómicas en el ámbito geográfico de cada C.A.

evolución de la profesionalización del deporte y las estructuras que

lo fundamentan: las Sociedades Anónimas Deportivas.

La consideración del deporte como un fenómeno de masas.

La municipalización del deporte como vía e instrumento de

acercamiento de los ciudadanos a las instalaciones deportivas más

cercadas a sus intereses y, consecuentemente, la promoción de la

práctica deportiva.

La necesidad de establecer unos modelos de asociación deportiva

basados en la responsabilidad jurídica y económica de sus

responsables (GAD’s).”

La normativa española en su LEGISLACIÓN CONSOLIDADA habla de un

deporte de alto nivel, y un deporte de alto rendimiento en sus artículos siguientes:

“Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.

TITULO VI

El deporte de alto nivel

“Artículo 50.-. A los efectos de esta Ley, se considera deporte de alto nivel

la práctica deportiva en la que concurran las características señaladas en el

artículo 6.1 de la presente Ley y que permita una confrontación deportiva

con la garantía de un máximo rendimiento y competitividad en el ámbito

internacional.

Artículo 51.- El Consejo Superior de Deportes ejerce la tutela y el control

del deporte de alto nivel, acordando con las Federaciones deportivas

españolas y, en su caso, con las Comunidades Autónomas, los programas y

planes de preparación que serán ejecutados por aquéllas.

Artículo 52.- Se consideran deportistas de alto nivel quienes figuren en las

relaciones elaboradas anualmente por el Consejo Superior de Deportes, en

colaboración con las Federaciones deportivas españolas y, en su caso, con

las Comunidades Autónomas, y de acuerdo con los criterios selectivos de

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56

carácter objetivo que se determinen, teniendo en cuenta, entre otras, las

circunstancias siguientes:

a) Clasificaciones obtenidas en competiciones o pruebas deportivas

internacionales.

b) Situación del deportista en listas oficiales de clasificación deportiva,

aprobadas por las Federaciones internacionales correspondientes.

c) Condiciones especiales de naturaleza técnico-deportiva, verificadas por

los organismos deportivos.”

Al tener el tipo de estructura deportiva bien consolidadas, que creemos que es el

objetivo de tener un ente regulador como lo es el Ministerio del Deporte en nuestro país,

en la normativa española distinguen al deporte de alto nivel, y deporte de alto

rendimiento, así como el deportista de alto nivel y deportista de alto rendimiento, cada

uno nombrado por organismo creado por la propia Ley, a diferencia de nuestra Ley que

hace un distinción pero en base a resultados, lo cual creemos que difiere si el objetivo es

tener deportistas olímpicos y no solo competidores a escala nacional.

“Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto

rendimiento

Artículo 1.- Objeto

Es objeto del presente Real Decreto la definición del deporte de alto nivel,

así como el desarrollo de algunos de los aspectos referidos a los deportistas

de alto nivel y de alto rendimiento, previstos en la Ley 10/1990, de 15 de

octubre, del Deporte, y en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de

Educación, respectivamente.

Artículo 2.- Definición de deporte de alto nivel, de deportistas de alto nivel y

de deportistas de alto rendimiento.

1. A los efectos del presente real decreto, se considera deporte de alto nivel

la práctica deportiva que es de interés para el Estado, en tanto que constituye

un factor esencial en el desarrollo deportivo, por el estímulo que supone para

el fomento del deporte base, y por su función representativa de España en las

pruebas o competiciones deportivas oficiales de carácter internacional.

2. Serán deportistas de alto nivel aquellos que cumpliendo los criterios y

condiciones definidos en los artículos 3 y 4 del presente real decreto, sean

incluidos en las resoluciones adoptadas al efecto por el Secretario de Estado-

Presidente del Consejo Superior de Deportes, en colaboración con las

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57

federaciones deportivas españolas y, en su caso, con las comunidades

autónomas. La consideración de deportista de alto nivel se mantendrá hasta

la pérdida de tal condición de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del

presente real decreto.

3. Sin perjuicio de las competencias de las comunidades autónomas, tendrán

la consideración de deportistas de alto rendimiento y les serán de aplicación

las medidas previstas en el artículo 9 del presente real decreto, en relación

con el seguimiento de los estudios, aquellos deportistas con licencia

expedida u homologada por las federaciones deportivas españolas, que

cumplan alguna de las siguientes condiciones:

a) que hayan sido seleccionados por las diferentes federaciones deportivas

españolas, para representar a España en competiciones oficiales

internacionales en categoría absoluta, en al menos uno de los dos últimos

años.

b) que hayan sido seleccionados por las diferentes federaciones deportivas

españolas, para representar a España en competiciones oficiales

internacionales en categorías de edad inferiores a la absoluta, en al menos

uno de los dos últimos años.

c) que sean deportistas calificados como de alto rendimiento o equivalente

por las comunidades autónomas, de acuerdo con su normativa. Las medidas

de apoyo derivadas de esta condición se extenderán por un plazo máximo de

tres años, que comenzará a contar desde el día siguiente al de la fecha en la

que la comunidad autónoma publicó por última vez la condición de

deportista de alto rendimiento o equivalente del interesado.

d) que sigan programas tutelados por las federaciones deportivas españolas

en los centros de alto rendimiento reconocidos por el Consejo Superior de

Deportes.

e) que sigan programas de tecnificación tutelados por las federaciones

deportivas españolas, incluidos en el Programa nacional de tecnificación

deportiva desarrollado por el Consejo Superior de Deportes.

f) que sigan programas de tecnificación tutelados por las federaciones

deportivas españolas.

g) que sigan programas tutelados por las comunidades autónomas o

federaciones deportivas autonómicas, en los Centros de tecnificación

reconocidos por el Consejo Superior de Deportes….

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58

La acreditación de la calificación de deportista de alto rendimiento será

realizada por el Consejo Superior de Deportes o la comunidad autónoma,

según corresponda.”

El deportista de alto nivel es nombrado por el Secretario de Estado-Presidente del

Consejo Superior de Deportes, mientras que un deportista de alto rendimiento es

nombrado y reconocido por las federaciones deportivas españolas, que a nuestro caso

serían la Federaciones Deportivas por Deporte.

El Reglamento de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, en su

artículo 40, reconoce al deportista de alto rendimiento manifestando “se considerará

deportista de alto rendimiento aquel que de forma debidamente certificada haya sido

seleccionado nacional para al menos una competencia oficial durante los últimos dos

años…”

Siendo el Ministerio del Deporte quien puede reconocer a un deportista de alto

rendimiento en base a sus resultados, ¿dónde quedan las Federaciones por Deporte, las

Federaciones Provinciales, que son quienes día a día hacen el acompañamiento a los

deportistas?, ¿Dónde queda su participación para conjuntamente con el ministerio

sectorial determinar la condición de deportista de alto rendimiento?, o ¿dónde queda el

papel de un equipo multidisciplinario para determinar aquello?

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59

CAPÍTULO II

MARCO METODOLÓGICO

2.1 MODALIDAD DE LA INVESTIGACIÓN.

En la presente investigación se utilizó el método cualitativo porque nos ayudó a

entender a profundidad el alcance de la disposición de los artículos que hacen referencia

al deporte formativo y de alto rendimiento en sus artículos 26 y 45 de la Ley del

Deporte, Educación Física y Recreación. Cuantitativas porque la investigación da

resultados que se plasman con estadísticas de-vinientes de las encuestas realizadas.

2.2 TIPO DE INVESTIGACIÓN.

Este trabajo de investigación se enmarca dentro de los siguientes tipos de investigación:

De campo.- Permite trabajar en el lugar donde se suscitan los hechos, donde se puede

determinar los problemas y sus características.

Bibliográfica.- Porque esta investigación requiere de un sustento científico.

Documental.- Por basarse en distintos documentos tanto legales como científicos que

versan sobre el tema tratado.

Descriptiva explicativa.- Esta explicara y describirá las problemática del tema

planteado.

2.3 POBLACIÓN Y MUESTRA.

Se estableció en la investigación, es decir el universo se lo hizo con todos los

involucrados en el problema planteado, tanto entrenadores, psicólogos deportivos,

médicos deportólogos, deportistas, metodólogos deportivos.

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60

Cuadro 2. Población y Muestra

UNIVERSO CANTIDAD

ENTRENADORES DEPORTIVOS 10

PSICÓLOGOS DEPORTIVOS 2

MÉDICOS DEPORTÓLOGOS 3

DEPORTISTAS 70

METODÓLOGOS DEPORTIVOS 3

DIRECTIVAS DE CLUBES DEP. 12

TOTAL 100

2.4 MÉTODOS, TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE INVESTIGACIÓN.

Método Inductivo.- El método se utiliza con un estudio individual de los hechos y se

formulan conclusiones universales que se postulan como leyes, principios o

fundamentos de una teoría.

Método Analítico Sintético.- Estudia los hechos, partiendo de la descomposición del

objeto de estudio en cada una de sus partes para estudiarlas en forma individual

(análisis), y luego se integran esas partes para estudiarlas de manera holística (síntesis).

Método Hipotético – Deductivo.- Cuando a teoría se hace lo suficiente amplia y

sólida, capaz de dar explicación a una gran cantidad de fenómenos y relaciones de

causa-efecto y también de rebatir racionalmente cualquier crítica, se llega a la Ley.

Método de Recolección de Información.- Aplicado a las entidades que van a constituir

uno de los pilares fundamentales para la presente investigación como lo es Ministerio

del deporte y las diferentes escuelas de deportes así como Clubes como referentes

Método de Modelación.- Trabajar con normas inmersas en el área como son:

Constitución de la Republica, Ley de Educación Física y Recreación, su Reglamento.

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61

Método Jurídico o Exegético.- Consiste en la interpretación y explicación literal de la

norma; se explica el contenido, se expone el sentido y se determina el alcance de la letra

de la Ley y las expresiones que la originaron en la forma como el legislador la elaboró

tratando de desempeñar la intención y voluntad del autor, su autenticidad e

intencionalidad, para su aplicación por parte del juez o la administración de las

entidades y el ESTADO.

TÉCNICAS

ENCUESTA. Esta fue aplicada en su totalidad a los deportistas así como a los

entrenadores, médicos deportólogos, psicólogos deportivos y metodólogos deportivos

sobre el tema en específico por lo tanto se extrajo una muestra

INSTRUMENTOS

CUESTIONARIOS. En la realización de los temas y subtemas en la presente

investigación acerca del deporte formativo y de alto rendimiento en nuestra Ley de

Deporte Educación Física y Recreación.

OBSERVACIÓN.- nos permitió ver de cerca la realidad en la que se encuentran los

clubes formativos y de alto rendimiento en la Provincia de Pichincha, por lo que la

observación ha sido total, fiel y objetiva.

PÁGINAS WEB. – Es uno de los medios más utilizados en la recolección de datos, por

lo que utilizó como una herramienta tecnológica para complementar la investigación.

ENTREVISTAS. El ser entrenador y deportista, combinado con mi profesión me

facilito de gran manera la información directamente con entrevistas con los distintos

involucrados en cuanto al tema de deporte formativo y de alto rendimiento se refiere.

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62

2.5. INTERPRETACIÓN DE DATOS (CUADROS Y GRÁFICOS)

Los resultados de la siguiente encuesta realizada a deportistas y entrenadores de

diferentes ramas deportivas, Vóley ball, Gimnasia Rítmica, Free Skate, Taekwondo,

Capoeira, Escalada nos ha dado como resultado lo siguiente:

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63

2.6 TABULACIÓN Y GRAFICACIÓN DE RESULTADOS

PREGUNTA 1: ¿Creé usted que la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación es

clara en cuanto a sus objetivo?

Tabla 1. Pregunta 1

VARIABLE POBLACIÓN PORCENTAJE

SI 20 20%

NO 77 77%

EN BLANCO 3 3%

TOTAL 100% 100%

Gráfico 1. Pregunta 1

Fuente: Entrenadores, deportistas de varias disciplinas deportivas, dirigentes de clubes y liga barrial.

Realizado por: Investigador

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN

De la encuesta realizada obtenemos que en un porcentaje mayor, la Ley del Deporte,

Educación Física y Recreación no es objetiva, frente a un bajo porcentaje que manifiesta

que si lo es, este gran porcentaje responde a deportistas y entrenadores que no

encuentran que el deporte formativo, como vivo ejemplo no podrá cumplir sus objetivos

el cual es tener deportistas que en determinado tiempo independientemente del deporte

pasen a formar parte de un proceso de alto rendimiento teniendo bases bien

estructuradas. Por lo tanto consideramos que la Reforma a esta Ley es de gran

importancia para que cumpla uno más de sus objetivos.

0%

10%

20%

30%

40%

50%

60%

70%

80%

SI NO EN BLANCO

Series1 20% 77% 3%

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64

PREGUNTA 2: ¿Conoce usted sobre el deporte formativo y alto rendimiento en nuestra

Ley del Deporte, Educación Física y Recreación?

Tabla 2. Pregunta 2

VARIABLE POBLACIÓN PORCENTAJE

SI 30 30%

NO 69 69%

EN BLANCO 1 1%

TOTAL 100 100%

Gráfico 2. Pregunta 2

Fuente: Entrenadores, deportistas de varias disciplinas deportivas, dirigentes de clubes y liga barrial.

Realizado por: Investigador

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN

Entendemos estos resultados como la falta de conocimiento por parte de deportistas

sobre los dos primeros niveles del deporte, Formativo- Alto Rendimiento, lo cual

responde a una falta de claridad en la Ley al no establecer un concepto claro sobre los

niveles deportivos basado en informes médicos y técnicos, simplemente lo hace en una

forma que creemos que respondería a un desconocimiento sobre los procesos que cada

deportista pasa durante sus etapas deportivas. Por lo tanto la Reforma que proponemos

es de gran importancia tanto para el deportista como para el equipo técnico, al primero

como parte de sus derechos a ser formados bajo una formación y desarrollo integral y al

segundo como un deber y un derecho de formar bien a deportistas.

0%

10%

20%

30%

40%

50%

60%

70%

SI NO EN BLANCO

Series1 30% 69% 1%

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65

PREGUNTA 3: ¿Considera usted que es importante que se establezca un rango de edad

para determinar el período o etapa del deporte formativo?

Tabla 3. Pregunta 3

VARIABLE POBLACIÓN PORCENTAJE

SI 77 77%

NO 23 23%

EN BLANCO 0 0%

TOTAL 100 100%

Gráfico 3. Pregunta 3

Fuente: Entrenadores, deportistas de varias disciplinas deportivas, dirigentes de clubes y liga barrial.

Realizado por: Investigador

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN

Determinar una edad independientemente del deporte que se practique es lo que se

debería de establecer según la encuesta realizada, esta es de gran importancia para

obtener deportistas a largo plazo y no abandonen el deporte cuando no hay resultados,

comprender esta etapa formativa como la base fundamental en la cual la Ley del

Deporte, Educación física y Recreación ponga un rango de edades que responda al

desarrollo bilógico y fisiológico del niño que se ha iniciado en el deporte va a contribuir

a que posteriormente en el siguiente nivel deportivo (Alto Rendimiento) se tenga las

bases necesarias tanto para el equipo técnico como para el deportista y este avance en

sus objetivos deportivos trazados por el cuerpo técnico.

0%

10%

20%

30%

40%

50%

60%

70%

80%

SI NO EN BLANCO

Series1 77% 23% 0%

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66

PREGUNTA 4: ¿Está usted de acuerdo que debe de existir un rango de edad para iniciar

el proceso de alto rendimiento deportivo?

Tabla 4. Pregunta 4

VARIABLE POBLACIÓN PORCENTAJE

SI 78 78%

NO 22 22%

EN BLANCO 0 0%

TOTAL 100 100%

Gráfico 4. Pregunta 4

Fuente: Entrenadores, deportistas de varias disciplinas deportivas, dirigentes de clubes y liga barrial.

Realizado por: Investigador

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN

Encontramos en esta pregunta una necesidad de establecer una edad (biológica y

fisiológica) para pasar a un entrenamiento de Alto Rendimiento que responda a las

necesidades y objetivos tanto del deportista como del equipo técnico habiendo pasado

este por un proceso formativo el cual ya determinó las bases del deporte al cual este

pertenece, frente a un 22 por ciento que no considera que las edades tengan que jugar un

papel importante para obtener deportistas de alto rendimiento. Estamos seguros de que

la Reforma a la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación es de suma importancia

con respecto a esta etapa.

0%

10%

20%

30%

40%

50%

60%

70%

80%

SI NO EN BLANCO

Series1 78% 22% 0%

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67

PREGUNTA 5: ¿Está usted de acuerdo que sea el Ministerio de Deportes el encargado

de determinar mediante informe médico y técnico, quiénes pueden ser considerados

deportistas de alto rendimiento?

Tabla 5. Pregunta 5

VARIABLE POBLACIÓN PORCENTAJE

SI 62 62%

NO 38 38%

EN BLANCO 0 0%

TOTAL 100 100%

Gráfico 5. Pregunta 5

Fuente: Entrenadores, deportistas de varias disciplinas deportivas, dirigentes de clubes y liga barrial.

Realizado por: Investigador

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN

Encontramos resultados de esta pregunta como una contradicción entre deportistas y

entrenadores, los uno consideran que sea el Ministerio del Deporte quien debe de

determinar quiénes deben de ser considerados deportistas de Alto Rendimiento y no las

Federaciones Nacionales por Deporte, de la misma forma están quienes consideran que

deberían de ser las Federaciones Nacionales por Deporte el ente que deba de dar dicho

nombramiento. Creemos que es necesario que sea el Ministerio del Deporte así como lo

manifiesta los datos obtenidos el ente encargado de hacer dichos nombramientos.

0%

10%

20%

30%

40%

50%

60%

70%

SI NO EN BLANCO

Series1 62% 38% 0%

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68

PREGUNTA 6: ¿Considera que es necesaria una REFORMA a la Ley del Deporte,

Educación Física y Recreación en lo que respecta al deporte formativo y de alto

rendimiento?

Tabla 6. Pregunta 6

VARIABLE POBLACIÓN PORCENTAJE

SI 86 86%

NO 11 11%

EN BLANCO 3 3%

TOTAL 100 100%

Gráfico 6. Pregunta 6

Fuente: Entrenadores, deportistas de varias disciplinas deportivas, dirigentes de clubes y Liga Barrial.

Realizado por: Investigador

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN

Esta Ley al igual que la mayoría de Leyes no son perfectas pero si pueden ser

perfectibles con el tiempo, es necesaria una reforma en lo que respecta a los ítems que

hemos nombrados (Deporte Formativo-Alto Rendimiento) con miras a tener deportistas

que puedan estar inmiscuidos en el deporte hasta edades avanzadas (deporte

profesional) y no solo lleguen hasta un Panamericano, Olímpico, Sudamericano,

Bolivarianos, Abiertos o Nacionales. Por lo tanto es preciso REFORMAR parcialmente

a la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación en cuanto respecta al Deporte

Formativo y de Alto Rendimiento.

0%

10%

20%

30%

40%

50%

60%

70%

80%

90%

SI NO EN BLANCO

Series1 86% 11% 3%

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69

2.7 VERIFICACIÓN DE LA IDEA A DEFENDER.

De la presente investigación realizada nos da como resultado que es preciso la

implementación de una Reforma objetiva y específica de la Ley del Deporte, Educación

Física y Recreación.

Nos apoyamos plenamente en la pregunta 1 con un 77 % que nos manifiesta que

dicha Ley no es clara en cuanto a sus objetivos. De la misma manera la pregunta 6 nos

da como resultado que % es necesaria una Reforma a la Ley del Deporte, Educación

Física y Recreación.

Por lo tanto se verifica la idea a defender: “Analizar los art 26, 27, 45 y 46 de la

Ley del Deporte, Educación Física y Recreación para proponer una Reforma sobre los

límites del deporte formativo e inicios y límites del deporte de alto rendimiento”

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70

CAPÍTULO III

3. MARCO PROPOSITIVO

3.1 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La normativa actual de nuestra Ley del Deporte, Educación Física y Recreación precisa

ser reformada para poder garantizar los derechos de los deportistas y los Preceptos

Fundamentales que inspiraron la creación de dicha normativa tales como el interés

social, la consagración de los derechos fundamentales que deben de ser protegidos por

todas las Funciones del Estado y la prioridad del ser humano o deportista como punto

central de dicha Ley.

3.2. DESARROLLO DE LA PROPUESTA.

“PROYECTO DE REFORMA A LA LEY DEL DEPORTE, EDUCACIÓN FÍSICA Y

RECREACIÓN SOBRE EL DEPORTE FORMATIVO, Y EL DEPORTE DE ALTO

RENDIMIENTO”

ASAMBLEA NACIONAL

Considerando:

Que, la Constitución garantiza los derechos del Buen Vivir con un sentido de inclusión

y equidad social;

Que, es obligación del Estado generar las condiciones y las políticas públicas que se

orientan a hacer efectivo el Buen Vivir y todos los demás derechos reconocidos

constitucionalmente tendientes a la protección integral de sus habitantes;

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71

Que, al Estado le corresponde proteger, promover y coordinar el deporte y la actividad

física como actividades para la formación integral del ser humano preservando

principios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad,

solidaridad y no discriminación;

Que, el numeral 4 del artículo 11 de la Constitución de la República determina que

"Ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías

constitucionales.";

Que, el artículo 84 de la Constitución manda como obligación de la Asamblea Nacional,

por ser un Órgano con potestad normativa, el adecuar formal y materialmente las leyes

y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución que nos rige, con

el fin de garantizar su cabal cumplimiento;

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 118 en concordancia con lo

preceptuado en el artículo 120 numeral 6 de la Constitución vigente, es deber y

atribución de la Asamblea Nacional ejercer la Función Legislativa y aprobar normas

generales de interés común como leyes;

Que, el artículo 424 de la Constitución de la República establece que:

La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del

ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán

mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso

contrario carecerán de eficacia jurídica.

La Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos

ratificados por el Estado que reconozcan derechos más favorables a los

contenidos en la Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra norma

jurídica o acto del poder público. (Constitución de la República del Ecuador,

20 de octubre de 2008)

Que, la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, promulgada en Registro

Oficial Nº 255 de, 11 de Agosto del 2010 no ha respondido a la realidad en la cual está

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72

inmerso el deporte y la actividad física en el País, ni a los criterios de calidad,

eficiencia, eficacia, transparencia, responsabilidad y participación, bajo los cuales debe

funcionar;

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales expide la siguiente:

REFORMA A LA LEY DEL DEPORTE, EDUCACIÓN FÍSICA Y

RECREACIÓN

Art. 1.- Modifíquese el Art. 26 por el siguiente.

“Art. 26.- DEPORTE FORMATIVO.- es aquel cuya finalidad es adquirir

una formación motriz que capacite al niño o niña para responder mejor a los

estímulos físicos que impone la vida diaria, está ligado a las edades temprana

donde aprenden con gestos, habilidades, destrezas comunes que le permitan

ir descubriendo sus capacidades funcionales y que durará hasta cuando

mediante informe del Equipo Técnico Multidisciplinario del Ministerio así lo

determine.

El deporte formativo comprenderá las actividades que desarrollen las

organizaciones deportivas legalmente constituidas y reconocidas en los

ámbitos de la búsqueda y selección de talentos, iniciación deportiva,

enseñanza y desarrollo.”

Art. 2.- modifíquese el Art. 45 por el siguiente.

“Art. 45.- DEPORTE DE ALTO RENDIMIENTO Es la práctica deportiva

de organización y nivel superior, comprende procesos integrales orientados

hacia el perfeccionamiento atlético de las y los deportistas, mediante el

aprovechamiento de los adelantos tecnológicos y científicos dentro de los

procesos técnicos del entrenamiento de alto nivel, desarrollado por

organizaciones deportivas legalmente constituidas.

El deporte de alto rendimiento empezará en deportistas que mediante

informes del Equipo Técnico Multidisciplinario del Ministerio del Deporte

determinen que han alcanzado su madurez sea este biológica o fisiológica.

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73

Art. 3.- Modifíquese el Art. 130 por el siguiente: “Art. 130.- Asignaciones.-

De conformidad con el artículo 298 de la Constitución de la República

quedan prohibidas todas las preasignaciones presupuestarias destinadas para

el sector. La distribución de los fondos públicos a las organizaciones

deportivas estará a cargo del Ministerio Sectorial y se realizará de acuerdo a

su política, su presupuesto, la planificación anual aprobada enmarcada en el

Plan Nacional del Buen Vivir y la Constitución.

Para la asignación presupuestaria del deporte formativo se considerarán los

siguientes criterios: la calidad de gestión sustentada en una matriz de

evaluación, impacto social del deporte y su potencial desarrollo así como la

naturaleza de cada organización.

Para la asignación presupuestaria del deporte de alto rendimiento se

considera los siguientes criterios: calidad de gestión sustentada en una matriz

de evaluación, que incluya resultados deportivos, impacto social del deporte

y su potencial desarrollo, así como la naturaleza de cada organización. Para

el caso de la provincia de Galápagos se considerará los costos por su

ubicación geográfica.

Para la asignación presupuestaria a la educación física y recreación, se

considerarán los siguientes criterios: de igualdad, número de beneficiarios

potenciales, el índice de sedentarismo de la localidad y su nivel

socioeconómico, así como la naturaleza de cada organización y la

infraestructura no desarrollada.

En todos los casos prevalecerá lo dispuesto en el artículo 4 de esta Ley y su

Reglamento”

Agréguese el siguiente articulo in-numerado.

ART…. Del Equipo Técnico Multidisciplinario.- Estará integrado por un Médico

Deportólogo, un Médico General, un Psicólogo Deportivo, un Metodólogo Deportivo,

un Fisioterapista Deportivo, un Nutricionista Deportivo y un Entrenador Deportivo.

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74

3.3 CONCLUSIONES

Al término de este Proyecto de Investigación encontramos la necesidad imperante de

establecer un rango cronológico de edades para desarrollar un determinado deporte, para

que no se torne en un tipo nuevo de aparato ideológico de gobiernos de turnos, donde

podría primar más las ideas de personajes que no tienen nada que ver con el deporte que

la de un Equipo Técnico Multidisciplinario.

Si queremos un deporte a largo plazo y no deportistas de cortas carreras deportivas es

necesario que se tome en cuenta el proceso de enseñanza y aprendizaje bajo una

metodología bien enfocada que parta desde una fase formativa hasta una fase de alto

rendimiento bien estructurada.

No debemos de olvidar que un niño debe seguir siendo niño durante todo el proceso

formativo, ellos no pierden su condición como tal por el simple hecho de ser

considerados deportistas.- El interés superior del niño está por encima de una medalla

que quiera el Estado como ente promotor, o de un Entrenador para que pueda seguir

conservando su trabajo.

De los resultados del presente Proyecto de Investigación nos encontramos con

realidades que están fuera de la estructura de la normativa deportiva ecuatoriana, dónde

escasamente los clubes deportivos o los Grupos de Personas con un Objetivo Específico

la Práctica de un determinado Deporte, que son formativos no cuentan con un apoyo

económico que pueda sostener dichas actividades deportivas independientemente del

deporte que se practica para la perfecta ejecución de los objetivos trazados por cada uno

de estos, los cuales son costosos realmente.

El sistema nacional deportivo se halla en una encrucijada al depender mucho de los

recursos del Estado, el cual solo se ha enfocado en los, Centros de Alto Rendimiento

Deportivo (CEAR), mediante su Proyecto de Apoyo al Deporte de Alto Rendimiento

2013-2016, dejando de lado el proceso más importante del cual va a depender a futuro

los CEAR el cual es el proceso Formativo como la base medular del Sistema Deportivo

Nacional.

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75

3.4 RECOMENDACIONES

Recomendamos poner en conocimiento general este trabajo que fue hecho con mucho

entusiasmo. Poco o nada de lo que se ejecute a futuro dentro de materia deportiva

dependerá mucho de nuestros legisladores. El conocimiento profundo en materia

deportiva que no solo depende de un grupo de personas sino de un completo equipo

tanto deportivo, como legisladores para poder ejecutar el mandato Constitucional, y la

ejecución de los objetivos de la normativa deportiva ecuatoriana que puedan

desarrollarse con eficacia.

Recomendamos que no sólo el Ministerio Sectorial, sino a todos los involucrados

dentro de la normativa deportiva ecuatoriana y estudiosos del derecho deportivo, que en

realidad son pocos a socializar reformas en este campo, a que los deportistas no solo

sean conscientes de sus derechos sino de la aplicación de dichos derechos, que se

respeten dichos procesos pero aquello va a depender mucho que la Ley del Deporte,

Educación Física y Recreación sea objetiva y específica en sus fines.

Recomendamos que no solo se destine fondos públicos para los CEAR, la base son los

procesos Formativos, es dónde realmente se tiene que destinar fondos públicos, de la

misma forma separar la normativa deportiva de preconceptos políticos que nada tienen

que ver en materia deportiva.

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REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

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Universitaires.

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Cuerpos Legales:

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Internacional.

Código de la Niñez y Adolescencia. (3 de Enero de 2003). Registro Oficial No. 737.

Última modificación: 31 de mayo de 2017.

Comité Organizador de I juegos Nacionales Juveniles Cuenca. (2010). Reglamento de

competencia de gimnacia artística - rítmica. Cuenca.

Constitución de la República del Ecuador. (20 de octubre de 2008). Registro Oficial

No. 449 .

Ley 10/1990. Del Deporte, versión consolidada. (15 de octubre de 1990. Última

modificación: 1 de mayo de 2015). Madrid. BOE.

Ley del Deporte, Educación Física y Recreación Ecuatoriana. (11 de agosto de 2010).

Quito. Registro Oficial Suplemento 255 .

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GLOSARIO DE TÉRMINOS

Actividad Física: La actividad física es un término inclusivo que se refiere a cualquier

gasto de energía provocado por el movimiento corporal por vía de los músculos

esqueléticos; incluyendo el espectro completo de actividad desde un nivel muy leve

hasta el ejercicio máximo.// Cualquier movimiento que contribuye al gasto energético

total del ser humano. Cualquier movimiento que eleva el metabolismo por encima del

reposo. Este concepto incluye la recreación y la educación física.

Adaptación: En entrenamiento deportivo, se habla de adaptación a las modificaciones

que sufre el organismo al ser sometido a cargas de trabajo. Algunos teóricos

propusieron la cuantificación de la adaptación coordinando y orientando el

entrenamiento, empleando cargas y programando el entrenamiento en ciclos

establecidos inicialmente de manera empírica.

Administración Deportiva: Campo de estudio de la Administración que enfatiza los

aspectos gerenciales y administrativos del deporte, incluyendo la administración

personal, presupuesto, facilidades y programación deportiva. Aplica para los deportes

intercolegiales, profesional, gimnasios de aptitud física y salud, deportes comunitarios y

programas recreativos y la venta de equipos e implementos deportivos.

Agotamiento: Estado de fatiga extrema del que resulta imposible recuperarse en los

tiempos de descanso normales por lo que el desgaste orgánico y psíquico se acentúa

cada vez más.

Agotamiento Calórico: Ocurre cuando se realiza una actividad física de larga duración

o en ambientes muy calurosos.

Ajedrez: El ajedrez es un juego simbólico de guerra, en el que se enfrentan dos

jugadores que mueven sus piezas sobre un tablero cuadrado, dividido en 64 casillas de

colores alternados y en el que cada jugador, según movimiento alterno de su compañero

y disponiendo de 16 piezas de un solo color y de movimientos preestablecidos, busca

capturar al rey adversario.

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Akinesia: Pérdida parcial o total del control motor muscular. Término utilizado

solamente para músculos de movimiento.

Alineación: Distribución escalonada en diversas estructuras, líneas o funciones de los

integrantes de un equipo.

Alveolos: Músculos sacos terminales que se encuentran en la parte profunda del pulmón

y están en contacto con la sangre.

Amateur: Del francés. Deportista aficionado.

Ambidextrismo: Posibilidad de utilizar indiferentemente y con el mismo dominio de

las dos manos por fricción de pies y de manos.

Anabolismo: Conjunto de reacciones bioquímicas que tienen por objeto la formación de

tejidos nuevos.

Anaeróbicos: Se dice de las condiciones o procesos orgánicos que no requieres

oxígeno.

Analgésicos: Se dice de los medicamentos que calman el dolor.

Anestésico: Sustancia que produce la pérdida parcial o completa de la sensibilidad a

nivel local o general.

Aprendizaje: Adquisición de nuevos comportamientos mediante un proceso de

adaptación.

Aptitud: En un sentido amplio, puede ser entendido como disposición para una tarea o

trabajo, sin embargo en un sentido más estricto, se llama aptitud a la disposición

heredada, diferenciándola así de la habilidad que puede ser adquirida por el aprendizaje.

Las aptitudes no son afectadas de manera notoria por la práctica o la experiencia.

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Aptitud Física: Conjunto de atributos que una persona posee y que está relacionada con

la capacidad del cuerpo humano para satisfacer las exigencias impuestas por el entorno

y la vida cotidiana mediante la realización de actividades físicas normales con vigor y

eficiencia sin fatiga.

Artes Marciales: El concepto de artes marciales con un tronco común en la China

milenaria, engloba muchas disciplinas y diversas tradiciones orientales, que ponen en

práctica sistemas de combate sin armas basándose en un recio espíritu de superación y

perfeccionamiento que pretenden armonizar mental y espiritualmente al practicante,

cumpliendo con un ancestral propósito de ser un medio de repeler con las armas

naturales que posee el cuerpo humano cualquier agresión.

Código: Colección sistemática de leyes. Ley única con plan, sistema y método, regula

alguna rama del Derecho Positivo. Recopilación de reglas o preceptos sobre una

materia, aún sin ser estrictamente jurídicamente.

Constitución: Forma o sistema de gobierno que tiene adoptado cada Estado. Ley

Suprema, Ley Madre, Carta Magna de un Estado.

Club Deportivo: Sociedad fundada para la práctica de uno o varios deportes.

Campeonato: Torneo, certamen o contienda deportiva en que se disputan el primer

lugar y en la que el vencedor recibe el título de campeón. En términos generales se

clasifica en:

a) Campeonato local: entre equipos pertenecientes a una misma liga o

asociación de una ciudad:

b) Campeonato regional: entre equipos de club o seleccionados de ligas de

una misma región o zona geográfica;

c) Campeonato nacional; entre equipos de un mismo país;

d) Campeonato internacional: entre equipos seleccionados o de clubes

pertenecientes a distintas naciones;

e) Campeonato continental: determina el mejor equipo seleccionado entre

dos o más continentes;

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f) Campeonato intercontinental: determina el mejor equipo seleccionado

entre dos o más continentes; y

g) Campeonato mundial: determina el mejor equipo seleccionado en el

mundo entero.

Deporte: Termino procedente del Latín la palabra deporte en el siglo XX se puede

circunscribir a todas aquellas actividades físicas que buscan a través de la competencia

reglamentada y socialmente reconocida, mejorar un rendimiento y obtener un éxito. El

deporte es toda actividad física y mental caracterizada por una actividad lucida y de afán

competitivo de comprobación o desafío, dentro de disciplinas y normas preestablecidas

constantes en los reglamentos de las organizaciones nacionales y/o internacionales

correspondientes, orientadas a generar valores morales, cívicos, sociales y desarrollar

fortalezas y habilidades susceptibles de potenciación.

Deporte Formativo: Es aquel cuya finalidad es adquirir una formación motriz que

capacite al individuo para responder mejor a los estímulos físicos que impone la vida

diaria y actúa también como la educación física de la persona. Está ligado a las edades

tempranas donde los niños y las niñas aprenden gestos, habilidades, destrezas comunes,

que le permitirán ir descubriendo sus capacidades funcionales. Comprenderá la

búsqueda y selección de talentos, iniciación deportiva, enseñanza y desarrollo.

Deporte de Alto Rendimiento: Actividad deportiva que busca lograr el máximo

rendimiento. Es aquel que implica una práctica sistemática y de alta exigencia en la

respectiva especialidad deportiva, comprendida desde la especialización deportiva hasta

alcanzar el alto rendimiento, mediante procesos y programas sistematizados de

entrenamiento.

Deportes de Invierno: Los deportes de invierno son todos aquellos deportes que para

su práctica requieren la utilización de hielo o nieve.

Deportes Individuales: Deporte cuya práctica se sitúa en un medio fisiológico donde el

atleta basado en su rendimiento individual debe superar dificultades bien sea con

relación al tiempo, distancia o ejecuciones técnicas que pueden ser comparadas con

otros que también las ejecutan en iguales condiciones.

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Deportes Olímpicos: Para que una actividad deportiva sea considerada Deporte

Olímpico debe ser practicado al menos por 75 países y en 4 continentes en el caso de los

hombres y en las mujeres en 40 países y en tres continentes. Atletismo, Badminton,

Baloncesto, Balonmano, Boxeo, Ciclismo, Esgrima, Fútbol, Gimnasia, Golf,

Halterofilia, Hípica, Judo, Lucha, Natación, Natación sincronizada, Piragüismo,

Pentatlón, Remo, Rugby, Saltos, Taekwondo, Tenis, Tenis de mesa, Tiro, Tiro con

arco, Triatlón, Vela, Voleibol, Voleibol playa, Waterpolo, El Rugby y el Golf, Jockey

sobre Hielo, Luge, Patinaje Skating.

Deportista: Mujer u hombre dotado de talento o de condiciones necesarias en los

aspectos de habilidades técnicas, capacidades físicas, constitución física y cualidades

psicológicas un una disciplina deportiva especifica desde su etapa de iniciación con el

objetivo de obtener los mejores resultados a nivel internacional.

Dirigente: Persona que dirige una administración deportiva.

Ejercicio: Aquella actividad física planificada, estructurada, repetitiva y dirigida hacia

un fin, como acondicionar el organismo, mantener su capacidad o como método

terapéutico.

Entrenador Deportivo: Persona experta que motiva, entrena y dirige en competencia

un deportista o equipo deportivo. A su formación de educación física deben sumarse los

conocimientos de un deporte específico y conocimiento en teoría del entrenamiento

deportivo.

Entrenamiento Deportivo: Es un proceso complejo y planificado que busca preparar

física, táctica, técnica y psicológicamente a un deportista para incrementar o mantener

(o en casos reducir) el rendimiento siendo puesto a prueba en competencia.

Estado: Representación Política de la Colectividad nacional, para oponerle a nación, en

sentido estricto o conjunto de personas con comunes caracteres culturales, históricos y

sociales regidos por las mimas leyes y un sol gobierno.

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Estatutos: Los pactos, convenciones, ordenanzas o estipulaciones establecidos por los

fundadores o los miembros o socios de una entidad, para el gobierno de una asociación,

sociedad, corporación, sindicato, club, etc.

Federación Deportiva: Institución Constituida por clubes o ligas que practican el

mismo deporte.

Fisiología del Deporte: Disciplina de investigación relativamente nueva que aparece a

raíz del gran desarrollo del movimiento deportivo mundial y trata de interpretar a

actividad deportiva.

Gimnasia: Ejercicios corporales que hacen al cuerpo más flexibles, ágil y fuerte con o

sin aparato. Artística y Rítmica.

Juego: Actividad libre, autónoma, placentera que incluye normas provisionales

(Bolivarianos, Centroamericanos y del Caribe, Délficos, Hebreos, Nemeos, Olímpicos,

Olímpicos de Invierno, Panamericanos, Paralímpicos, Suramericanos)

Lesión: Lesión resultante de una práctica deportiva que limita en pequeño o en gran

grado la participación atlética o desarrollo deportivo.

Lúdico: es un adjetivo calificativo, que se usa especialmente para catalogar todas las

actividades que producen diversión a una persona, particularmente las que realiza como

un juego en forma recreativa. El adjetivo se desprende de la palabra latina ludus, que

designaba todo lo relativo al ocio, el entretenimiento o la diversión.

Organización Deportiva: Es una organización de derecho privado, regulado por la

presente Ley sin fines de lucro.

Pentatlón: Actividad deportiva que consiste en la práctica de cinco deportes:

equitación, esgrima, tiro, natación, y carrera a pie.

Profesionalismo: Cultivo o utilización de ciertas disciplinas deportivas como medio de

lucro.

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Recreación: Son todas las actividades físicas lúdicas que empleen al tiempo libre de

una manera planificada para constituirse en una verdadera terapia para el cuerpo y la

mente, buscando un equilibrio biológico y social en la consecución de una mejor salud y

calidad de vida.

Reglamento: En general, instrucción escrita para el régimen de gobierno de una

institución o empresa. Disposición complementaria o supletoria de una Ley.

Triatlón: Prueba de resistencia que se compite en natación, ciclismo y carrera. Vela:

Deporte practicado con embarcaciones que impulsa el viento que es recogida por una o

varias velas. El peso, el tipo de construcción, son parte de los factores que se tienen en

cuenta para las categorías.

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SIGLAS

AMA.- Agencia Mundial Antidopaje.

COE.- Comité Olímpico Ecuatoriano.

COI.- Comité Olímpico Internacional.

CPE. Comité Paralímpico Ecuatoriano.

CPI.- Comité Paralímpico Internacional.

FEDEME.- Federación Deportiva Militar Ecuatoriana.

FEDENADOR.- Federación Deportiva Nacional del Ecuador.

FEDENADES.- Federación Nacional de Deporte Estudiantil.

FEDENALIGAS.- Federación Nacional de Ligas Deportivas Barriales y Parroquiales

del Ecuador.

FEDEPES.- Federación Deportiva Provinciales Estudiantiles.

FEDEPOE.- Federación Deportiva Policial Ecuatoriana.

FEDUP.- Federación Deportiva Universitaria Politécnica.

FIG.- Federación Internacional de Gimnasia.

ISU.- International Skating Union.