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i
UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CIENCIAS POLITICAS Y SOCIALES
CARRERA DE DERECHO
Reforma a la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación sobre:
Los límites del deporte formativo e inicios y límites del deporte de alto
rendimiento
Proyecto de investigación previo a la obtención del Título de:
ABOGADO
Autor: Benavides Flores Jorge Luis
Tutor: Msc. Dr. Manuel Rodolfo Carabajo Rivas
Quito, mayo 2017
ii
DERECHOS DE AUTOR
Yo, Jorge Luis Benavides Flores, en mi calidad de autor del trabajo de investigación:
“Reforma a la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación sobre: Los límites
del deporte formativo e inicios y límites del deporte de alto rendimiento”, autorizo a
la Universidad Central del Ecuador hacer uso de todos los contenidos que me
pertenecen o parte de los que contiene esta obra, con fines estrictamente académicos o
de investigación.
Los derechos que como autor me corresponden, con excepción de la presente
autorización seguirán vigentes a mi favor, de conformidad con lo establecido en los
artículos 5, 6, 8, 19 y demás pertinentes de la Ley de Propiedad Intelectual y su
Reglamento.
También, autorizo a la Universidad Central del Ecuador para que realice la
digitalización y publicación de este trabajo de investigación en el repositorio virtual, de
conformidad a lo dispuesto en el Art. 144 de la Ley Orgánica de Educación Superior.
Atentamente.
Jorge Luis Benavides Flores
C.C. 171976038-9
iii
APROBACIÓN DEL TUTOR
DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
Yo, Msc. Dr. Manuel Rodolfo Carabajo Rivas, en mi calidad de tutor del trabajo de
titulación, modalidad Proyecto de Investigación elaborado por JORGE LUIS
BENAVIDES FLORES; cuyo título es: REFORMA A LA LEY DEL DEPORTE
EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN SOBRE: “LOS LÍMITES DEL
DEPORTE FORMATIVO E INICIOS Y LÍMITES DEL DEPORTE DE ALTO
RENDIMIENTO”, previo a la obtención de Grado de Abogada de los Tribunales y
Juzgados de la República; considero que el mismo reúne los requisitos y méritos
necesarios en el campo metodológico y epistemológico, para ser sometido a la
evaluación por parte del tribunal examinador que se designe; por lo que lo APRUEBO,
a fin de que sea habilitado para continuar con el proceso de titulación determinado por
la Universidad Central del Ecuador.
En la ciudad de Quito, a los 24 días del mes de enero de 2017.
--------------------------------------------------
Msc. Dr. Manuel Rodolfo Carabajo Rivas
DOCENTE-TUTOR
C.C. 1706663380
iv
DEDICATORIA
“A mi madre que ya no me acompaña,
quien con su esfuerzo se esmeró a que siga
adelante a no desmayar quién con su
ejemplo inculcó valores y sobre todo
responsabilidad, en mi”.
Jorge Luis Benavides Flores.
v
AGRADECIMIENTO
A mi madre y hermanos por su amor y apoyo
incondicional; a la Facultad de Jurisprudencia
Ciencias Políticas y Sociales Carrera de Derecho
de la Universidad Central del Ecuador, a mis
maestros por todas sus enseñanzas a lo largo de la
carrera.
A mi tutor del proyecto de investigación: Dr.
Rodolfo Carabajo Rivas y a todos los profesores
que me guiaron en la investigación
vi
ÍNDICE DE CONTENIDOS
DERECHOS DE AUTOR ................................................................................................ ii
APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN ............................. iii
DEDICATORIA .............................................................................................................. iv
AGRADECIMIENTO .......................................................................................................v
ÍNDICE DE CONTENIDOS ........................................................................................... vi
LISTA DE TABLAS ....................................................................................................... ix
LISTA DE GRÁFICOS .....................................................................................................x
LISTA DE CUADROS ................................................................................................... xi
RESUMEN ..................................................................................................................... xii
ABSTRACT .................................................................................................................. xiii
INTRODUCCIÓN .............................................................................................................1
ENFOQUE TEÓRICO DESDE EL QUE SE PROPONE ABORDAR LA
SITUACIÓN PROBLEMÁTICA ................................................................................. 1
DIAGNÓSTICO ........................................................................................................... 1
SUB-PROBLEMAS ..................................................................................................... 2
RELACIÓN DE CAUSALIDAD ................................................................................. 3
JUSTIFICACIÓN ......................................................................................................... 4
ANTECEDENTES INVESTIGATIVOS ..................................................................... 4
OBJETIVOS ................................................................................................................. 6
OBJETIVO GENERAL ................................................................................................ 6
OBJETIVOS ESPECÍFICOS ....................................................................................... 6
IDEA A DEFENDER O PREGUNTAS DE INVESTIGACIÓN ................................ 6
VARIABLES DE LA INVESTIGACIÓN ................................................................... 7
VARIABLE INDEPENDIENTE .................................................................................. 7
VARIABLE DEPENDIENTE ...................................................................................... 7
JUSTIFICACIÓN DEL TEMA .................................................................................... 7
BREVE EXPLICACIÓN DE LA METODOLOGÍA INVESTIGATIVA
EMPLEADA ................................................................................................................. 8
RESUMEN DE LA ESTRUCTURA DE LA TESIS ................................................... 9
ELEMENTOS DE NOVEDAD, APORTE TEÓRICO Y SIGNIFICACIÓN
PRÁCTICA. .................................................................................................................. 9
vii
CAPÍTULO I ...................................................................................................................11
MARCO TEÓRICO ........................................................................................................11
1.1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN. ............................................. 11
1.2 FUNDAMENTACIÓN CIENTÍFICA ............................................................ 11
1.2.1 ESQUEMA DE CONTENIDOS .................................................................. 11
1.3 EPIGRAFE I EL DEPORTE ........................................................................... 12
1.3.1 DEFINICIÓN ................................................................................................... 12
1.3.2 CONCEPTOS .................................................................................................. 14
1.3.3 EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL DEPORTE ................................................ 15
1.3.4. CLASES DE DEPORTES ............................................................................... 18
1.4. EPIGRAFE II. MARCO LEGAL DEL DEPORTE ........................................... 20
1.4.1 LEY: DEFINICIONES Y CARACTERÍSTICAS. .......................................... 20
1.4.2. EL ACCESO AL DEPORTE COMO UN DERECHO CONSTITUCIONAL. 22
1.5 EPÍGRAFE III. NORMATIVAS DEL DEPORTE ........................................ 29
1.5.1 LA CARTA OLIMPICA .................................................................................. 29
1.5.2. FEDERACIONES DEPORTIVAS INTERNACIONALES. .......................... 32
1.5.3. LOS COMITES OLIMPICOS NACIONALES ............................................... 34
1.5.4. COMITÉ OLIMPICO ECUATORIANO ......................................................... 35
1.5.5. LA LEY DEL DEPORTE, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN. ........ 37
1.6 DEL DEPORTE FORMATIVO Y DE ALTO RENDIMIENTO ................... 43
1.6.1 EL DEPORTE FORMATIVO .......................................................................... 43
1.6.2. EL DEPORTE FORMATIVO EN NUESTRA NORMATIVA NACIONAL. 48
1.6.3 EL DEPORTE DE ALTO RENDIMIENTO ..................................................... 51
1.6.4. EL DEPORTE DE ALTO RENDIMIENTO EN LA LEY DE DEPORTES
EDUCACION FÍSICA Y RECREACIÓN ................................................................. 53
CAPÍTULO II ..................................................................................................................59
MARCO METODOLÓGICO .........................................................................................59
2.1 MODALIDAD DE LA INVESTIGACIÓN. ........................................................ 59
2.2 TIPO DE INVESTIGACIÓN. .............................................................................. 59
2.3 POBLACIÓN Y MUESTRA. ............................................................................... 59
2.4 MÉTODOS, TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE INVESTIGACIÓN. ........... 60
2.5. INTERPRETACIÓN DE DATOS (CUADROS Y GRÁFICOS) ....................... 62
2.6 TABULACIÓN Y GRAFICACIÓN DE RESULTADOS ................................... 63
2.7 VERIFICACIÓN DE LA IDEA A DEFENDER. ................................................ 69
viii
CAPÍTULO III ................................................................................................................70
3. MARCO PROPOSITIVO ...........................................................................................70
3.1 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS ............................................................................. 70
3.2. DESARROLLO DE LA PROPUESTA. ......................................................... 70
REFORMA A LA LEY DEL DEPORTE, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN .72
3.3 CONCLUSIONES ................................................................................................ 74
3.4 RECOMENDACIONES ....................................................................................... 75
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ............................................................................76
ix
LISTA DE TABLAS
Tabla 1. Pregunta 1 ......................................................................................................... 63
Tabla 2. Pregunta 2 ......................................................................................................... 64
Tabla 3. Pregunta 3 ......................................................................................................... 65
Tabla 4. Pregunta 4 ......................................................................................................... 66
Tabla 5. Pregunta 5 ......................................................................................................... 67
Tabla 6. Pregunta 6 ......................................................................................................... 68
x
LISTA DE GRÁFICOS
Gráfico 1. Pregunta 1 ...................................................................................................... 63
Gráfico 2. Pregunta 2 ...................................................................................................... 64
Gráfico 3. Pregunta 3 ...................................................................................................... 65
Gráfico 4. Pregunta 4 ...................................................................................................... 66
Gráfico 5. Pregunta 5 ...................................................................................................... 67
Gráfico 6. Pregunta 6 ...................................................................................................... 68
xi
LISTA DE CUADROS
Cuadro 1. Fases de la iniciación deportiva ..................................................................... 46
Cuadro 2. Población y Muestra ...................................................................................... 60
xii
TEMA: “Reforma a la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación sobre: Los
límites del deporte formativo e inicios y límites del deporte de alto rendimiento”
Autor: Jorge Luis Benavides Flores
Tutor: Msc. Dr. Manuel Rodolfo Carabajo Rivas
RESUMEN
Nuestra actual Ley de Deportes Educación Física y Recreación, expedida por la
Asamblea Nacional, nace en respuesta a los vacíos que dejaba la anterior “Ley de
Cultura Física y Recreación” del 2.005, la cual respondía a la realidad deportiva
nacional en aquel tiempo y aun con las mejoras que se introdujeron en la nueva Ley de
Deportes Educación Física y Recreación, quedan vacíos legales por resolver como el
Deporte Formativo y de Alto Rendimiento, sus inicios y sus límites. El deporte, la
educación física y la recreación están garantizados por nuestra normativa Constitucional
y la Ley, pero para su adecuada aplicación es necesario que se haga efectiva una política
no solo económica sino sustentada en el buen manejo administrativo y técnico de los
niveles y proceso deportivos tal como es el caso de los niveles del deporte formativo y
de alto rendimiento en el país. Lo que se requiere en nuestra Ley no es solo que se
cumpla con las disposiciones legales que emanan de la normativa deportiva ecuatoriana,
sino que aquellas normas vayan sujetas a nuestra realidad, a un verdadero proceso
sistemático y técnico si queremos lograr el objetivo de la normativa deportiva el cual es
el estimular el deporte con miras a competencias de ciclos Olímpicos, de lo contrario
dichos objetivos serán solo posibles desde la perspectiva e iniciativa privada.
PALABRAS CLAVE: DERECHO DEPORTIVO / DERECHO CONSTITUCIONAL /
DEPORTE FORMATIVO / ALTO RENDIMIENTO / CICLOS OLÍMPICOS.
xiii
TITLE: “Reform to the Sport, Physical Education and Recreation Law, on the limits to
fitness sport and beginning’s and limits to high performance sport”
Author: Jorge Luis Benavides Flores
Tutor: Msc. Dr. Manuel Rodolfo Carabajo Rivas
ABSTRACT
Our current Sport, Physical Education and Recreation Law, enacted by the National
Assembly was a response to gaps left by the former “Physical Culture and Recreation
Law 2005”, which was a response to the national sorts reality, in that time and with
improvements introduced in the new Sport, Physical Education and Recreation Law,
there are legal gaps to be managed, such as Fitness Sport and High Performance Sport,
beginnings and limits. Sport, Physical education and recreation are warranted by our
constitutional regulatory body and the Law, but for proper application, an policy should
become effective, not only economic but also base on the adequate administrative and
technical management of sports levels and processes, such as level for fitness sport and
high performance sport in the country. What is required in our Law, is not only
observing legal provisions contained in the Ecuadorian sports regulatory body, but such
regulations should be in line to our reality, in a true systematic and technical process, if
we are interested in reaching the objective of the sport regulatory body, which is
stimulating sport, in order to participate in Olympic competitions; otherwise, such
objectives shall be only possible since the private perspective and initiative.
KEYWORDS: SPORT RIGHT / CONSTITUTIONAL LAW / FITNESS SPPORT /
HIGH PERFOMANCE / LIMITS OF FORMATIVE SPORT
1
INTRODUCCIÓN
En el presente estudio, se abarcaran dos de los niveles deportivos de la nueva Ley de
Deporte Educación Física y Recreación, que son los niveles Formativo y de Alto
Rendimiento, el derecho fundamental, las obligaciones que tienen los deportistas así
como el derecho que les otorga la Constitución acceder a ellos y el deber del Estado
para el cumplimiento de su práctica.
No solo se verán desde la normativa nacional la importancia que tienen estos dos
niveles deportivos, se lo vera también desde la medicina deportiva, la psicología
deportiva, de igual forma la soberanía de nuestra Ley frente a las organizaciones
deportivas internacionales, tomando en cuenta que dichos niveles deportivos apuntan a
la Alta competencia tanto nacional como internacional, como también una comparación
con la Legislación Deportiva Española.
Dejamos en constancia que no hay un estudio que haya dejado precedentes
respecto del tema que hemos puesto a consideración como trabajo de investigación, los
cuales se basan en los Límites del Deporte Formativo, e Inicios y Límites del Deporte
de Alto Rendimiento en la “Ley del Deporte, Educación Física y Recreación”.
ENFOQUE TEÓRICO DESDE EL QUE SE PROPONE ABORDAR LA
SITUACIÓN PROBLEMÁTICA
DIAGNÓSTICO
A raíz de la promulgación y entrada en vigencia de nuestra actual Constitución 2008, se
establece una serie de cambios en el manejo del ámbito deportivo en el Ecuador,
estableciendo en sus art. 381, 382, 383, como deber fundamental del Estado la
promulgación, protección, y coordinación de la cultura física que comprende el deporte
y como un derecho de las personas el acceso a ellas.
2
La Ley del Deporte, Educación Física y Recreación promulgada el 11 de agosto
de 2010 mediante R.O. 255 así como su Reglamento de Aplicación publicado mediante
R.O. 418 del 1 de abril del 2011 establece cuatro niveles deportivos; el Formativo, Alto
Rendimiento, el Profesional, y el Adaptado/Paralímpico.
La creación de estos niveles deportivos afectó el proceso de constitución y
reforma de clubes, el cual aún divaga entre formar clubes especializados formativos y
de alto rendimiento, destruyendo la figura del Club Deportivo el cual es integral en su
concepción y diversa en su funcionalidad deportiva por lo que es preciso aclarar ¿dónde
empieza el deporte formativo y dónde termina? ¿Cuáles son límites de inicio y
culminación del deporte de alto rendimiento?.
En la actualidad existen muchos clubes conformados donde existen deportistas
que estando en clubes formativos, compiten en competencias de alto rendimiento, no
respetando un proceso formativo que deben de tener cada uno de estos clubes y niveles
deportivos especificados en la Ley, por lo que este problema también acarrea que
muchos deportistas a temprana edad abandonen la disciplina deportiva escogidas por
ellos.
Para la Revista Digital - Buenos Aires - Año 10 - N° 90 - Noviembre de 2005,
Las instituciones son otra parte del entorno del deportista que también
influye en su participación, y que muchas veces cierran sus ojos a las
necesidades de los mismos, volcándose en intereses administrativos y de otro
tipo, y que lo único que consigue es , a la larga, causar directa e
indirectamente un mayor número de abandonos deportivos.
SUB-PROBLEMAS
A lo largo de la investigación se desarrollaran temas como:
1. El deporte formativo y de alto rendimiento en la legislación deportiva del
Ecuador.
2. El proceso formativo en clubes especializados formativos.
3
3. El proceso de alto rendimiento en clubes de altos rendimientos.
4. Equipo multidisciplinarios deportivos.
RELACIÓN DE CAUSALIDAD
La falta de decisiones administrativas y legales por personas que elaboran las leyes en el
país y que no entienden lo que es el deporte deja muchos vacíos en el deporte nacional,
tanto es así que la propia Ley del Deporte Educación Física y Recreación deja un
escueto concepto de lo que es el deporte formativo así como el deporte de alto
rendimiento, no pone límites a las edades de jóvenes o niños deportistas en los
diferentes niveles deportivos.
Varios de los autores consideran al deporte formativo como la etapa inicial en la
que niños y jóvenes practican con el objetivo de competir al máximo en su adultez, y al
deporte de alto rendimiento como aquel deporte encaminado a la alta competencia ya
que un deportista de alto rendimiento no se caracteriza por su talento sino porque es
capaz de desempeñarse deportivamente a niveles muy superiores que se materializan en
resultados y productos como medallas y records, lo que requiere un proceso de
formación agudo de al menos 15 años dependiendo de la disciplina deportiva.
Cabe señalar que si nuestra propia ley no especifica en su normativa legal ni en su
reglamento sobre estos dos conceptos básicos para el deporte, seguiremos teniendo
deportistas que a muy temprana edad abandonan sus clubes y desertan y van a otro
especialidad deportiva, o peor aún como es conocido en el deporte si un deportista se
lesiona a temprana edad solo se prescinde de él y se los pasa a otra disciplina deportiva.
Por eso la necesidad imperiosa de reformar los artículos 26, 27, 45 y 46 en la Ley
para evitar no solo confusiones al momento de constituir un Club, sino terminar con esa
mala práctica deportiva por parte de entrenadores que exigen mucho a deportistas que
teniendo un gran talento no tienen un proceso de formativo acorde.
4
JUSTIFICACIÓN
La siguiente investigación se hace por la falta de claridad en la ley al no establecer los
parámetros claros de cuáles son los límites y el inicio del deporte formativo o hasta
donde se puede considerar deporte formativo de determinada disciplina deportiva.
Lo mismo ocurre con el deporte de alto rendimiento, ya que sería muy fácil para
un deportista estar en cualquiera de las dos formas deportivas sin haber tenido un
proceso de preparación previa formativa y da lo mismo para quienes podrían
considerarse deportistas de alto rendimiento cambiarse a una etapa formativa
destruyendo el proceso integral en su concepción y diverso en su funcionalidad del
deporte ocurre lo mismo con la constitución de los Clubes Especializados Formativos y
de Alto Rendimiento donde se divaga aun en cual constituirse cuando se quiere formar
un Club, sea este Especializado Formativo o de Alto Rendimiento.
Los aportes que tendrá esta investigación será la de tener un conocimiento claro
de lo qué es el Deporte Formativo, y el Deporte de Alto Rendimiento para tener la
certeza a quienes se pueden considerar deportistas en etapas formativas y a quienes en
etapa de alto rendimiento, lo que permitirá que al momento de constituir un Club sea
este Especializado Formativo o de Alto Rendimiento no divagar.
Estamos seguros que beneficiará al amplio sistema deportivo nacional, desde los
niveles formativos hasta el Alto Rendimiento, a los entrenadores en especial que son
quienes mantienen espacios deportivos de iniciativa privada y que en cualquier
momento quieren formar clubes reconocidos por el Ministerio Sectorial, y que divagan
en escoger la forma de como constituirse como Club, a los deportistas en sus diversas
disciplinas deportivas permitiéndoles saber en qué categoría deportiva están.
ANTECEDENTES INVESTIGATIVOS
Para establecer una normativa de la actividad física, deportiva y de recreación se
promulgó la Ley 22347 del 21 de marzo de 1978, publicada en el R.O 556 del 31 de
marzo del mismo año, la Ley de Educación Física y Recreación, siendo el Ministerio de
Educación el organismo responsable para la administración ejecución y control de la
5
educación física, deporte y recreación, mediante la institución creada por el mismo
Ministerio el cual se le denominó La Dirección Nacional de Educación Física y
Recreación, el que a su vez se descentralizo creando delegaciones provinciales,
funcionando desde la década de los setenta a las noventa manejaron este sector.
Mediante Decreto Ejecutivo N. 683 de 11 de marzo de 1999, se suprimen nueve
entidades entre ellas la DINADER por propuesta del Consejo Nacional de
Modernización (CODAM), la cual causo polémica al romper la jerarquía de la norma al
suprimir con un decreto estas entidades.
Mediante Acuerdo Ministerial No. 4851 del 26 de diciembre del 2001 del
Ministerio de Educación y Cultura, considera a la DINSE como dependencia directa del
Ministerio la cual asume la responsabilidad del manejo deportivo del país.
Con el Acuerdo Ministerial No. 825 del 4 de abril del 2002, se transfieren las
competencias del ámbito deportivo recreativo y de medicina del deporte a la Secretaria
Permanente del Consejo Nacional de Deportes.
El 27 de enero de 2003 mediante Decreto Ejecutivo No. 66 se crea la Secretaria
Nacional de Deportes (SENADER) adscrita al ejecutivo y con rango de Ministerio, en la
Ley de Cultura Física, Deporte y Recreación del R.O. 79 del 10 de agosto de 2005, se
hace referencia a esta Secretaria la cual no alcanza el rango de Ministerio como tal por
lo tanto el decreto No. 66 no cumplió el objetivo para el cual fue creado.
A raíz de la promulgación de la nueva constitución de 2008 se establece en sus
Arts. 381, 382, 383, como deber del Estado la promulgación, protección y coordinación
de la cultura física que comprende al deporte, la educación física y recreación como un
derecho de las personas el acceder a ellos.
Nuestra actual Ley del Deporte, Educación Física y Recreación promulgada el 11
de Agosto de 2010, mediante R.O. 255 y su Reglamento de Aplicación de la
mencionada Ley, mediante R.O. 418 del 01 de abril de 2011, establece cuatro niveles
deportivos para conformar un Club; el Formativo, el de alto rendimiento, el profesional
y el adaptado/paralímpico.
6
OBJETIVOS
OBJETIVO GENERAL
• Analizar los art 26, 27, 45 y 46 de la Ley del Ley del Deporte, Educación Física y
Recreación para proponer una Reforma sobre los límites del deporte formativo e inicios
y límites del deporte de alto rendimiento.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
1. Fundamentar teóricamente el deporte formativo y el deporte de alto
rendimiento.
2. Diagnosticar el estado actual del problema a través de una investigación de
campo.
3. Diseñar los elementos legales para la aclaración de los Arts. 26, 27, 45 y 46
de la Ley del Deporte Educación Física y Recreación e incorporarlos en el
Reglamento de dicha Ley.
IDEA A DEFENDER O PREGUNTAS DE INVESTIGACIÓN
En el presente proyecto de investigación se va a hacer un análisis para proponer una
Reforma a la Ley del Deporte Educación Física y Recreación específicamente los Arts.
26, 27, 45 y 46 que hablan sobre los dos primeros niveles deportivos.
Se lo hará desentrañando los conceptos básicos de deporte, y
recreación así como educación física desde la misma ley para pasar a
conceptos más científicos, escudriñando desde los Estatutos de las
Federaciones Internacionales de Deportes, así como la Carta Olímpica,
cuales son los objetivos que persiguen estas, y si las diferentes
Federaciones Nacionales de Deporte se apegan a dichos estatutos y se
acoplan con el único fin de establecer que si no lo hay sea desde el
Reglamento que se regule dichos Estatutos para proteger al deportista.
7
Es necesario ir por cada paso especificado ya que es necesario
estudiar nuestra ley y las leyes que regulan partiendo de nuestra pro pia
ley suprema hasta llegar a la máxima instancia en deportes de
competencia como lo es el Comité Olímpico Internacional a través de
sus diferentes órganos con carácter internacional y que representan al
deporte en cada Estado y quienes a través de sus e statuto en las
diferentes federaciones deportivas en el Ecuador, sabiendo que no solo
es un proceso netamente normativo legal sino que comprende otros
campos como la medicina Deportiva y la Psicología Deportiva.
Se considera que si seguimos los pasos como los tenemos
planificados se hará más fácil llegar a la propuesta que queremos
entregar con esta investigación y así contribuir al deporte nacional y
futuros estudios en esta rama del derecho.
VARIABLES DE LA INVESTIGACIÓN
VARIABLE INDEPENDIENTE
Una reforma puntual a la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación
VARIABLE DEPENDIENTE
Viables a su aplicación en base a los principios que enmarca el norte de la normativa
deportiva del país, los derechos y obligaciones tanto del Estado por medio del
Ministerio del Deporte como de los deportistas.
JUSTIFICACIÓN DEL TEMA
La justificación del tema es realizar un estudio exhaustivo, analizar hacer una crítica a
los vacíos que dejan nuestra Ley del Deporte Educación Física y Recreación y en base
a ellos aportar con una reforma puntual sobre los puntos a tratar.
8
BREVE EXPLICACIÓN DE LA METODOLOGÍA INVESTIGATIVA
EMPLEADA
Método Inductivo.- El método se utiliza con un estudio individual de los hechos y se
formulan conclusiones universales que se postulan como leyes, principios o
fundamentos de una teoría.
Método Analítico Sintético.- Estudia los hechos, partiendo de la descomposición del
objeto de estudio en cada una de sus partes para estudiarlas en forma individual
(análisis), y luego se integran esas partes para estudiarlas de manera holística (síntesis).
Método Hipotético – Deductivo.- Cuando a teoría se hace lo suficiente amplia y
sólida, capaz de dar explicación a una gran cantidad de fenómenos y relaciones de
causa-efecto y también de rebatir racionalmente cualquier crítica, se llega a la Ley.
Método de Recolección de Información.- Aplicado a las entidades que van a constituir
uno de los pilares fundamentales para la presente investigación como lo es Ministerio
del deporte y las diferentes escuelas de deportes así como Clubes como referentes.
Método de Modelación.- Trabajar con normas inmersas en el área como son:
Constitución de la Republica, Ley de Educación Física y Recreación, su Reglamento.
Método Jurídico o Exegético.- Consiste en la interpretación y explicación literal de la
norma; se explica el contenido, se expone el sentido y se determina el alcance de la letra
de la Ley y las expresiones que la originaron en la forma como el legislador la elaboró
tratando de desempeñar la intención y voluntad del autor, su autenticidad e
intencionalidad, para su aplicación por parte del juez o la administración de las
entidades y el ESTADO.
9
RESUMEN DE LA ESTRUCTURA DE LA TESIS
En nuestra investigación partiremos analizando la definición de deporte, su evolución
histórica así como las clases de deporte, la Ley, definición de Ley, la normativa
deportiva internacional, el deporte formativo y el deporte de alto rendimiento, los
diferentes conceptos desde varios enfoques de especialistas en materia deportiva.
Haremos un estudio práctico en dos deportes conformados como clubes
especializados formativos para determinar si se siguen los parámetros establecidos tanto
en la Constitución de la Republica como en la normativa interna deportiva, el papel
preponderante que tiene el órgano rector como lo es el Ministerio del Deporte para velar
y hacer cumplir con lo que dicta la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación.
ELEMENTOS DE NOVEDAD, APORTE TEÓRICO Y SIGNIFICACIÓN
PRÁCTICA.
El presente trabajo tiene como finalidad aportar a la literatura deportiva nacional con un
estudio analítico y crítico de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, sobre
todo en el cumplimiento de sus objetivos. Es de suma importancia decir que no existe
un trabajo de investigación que realmente nos ayude a determinar los alcances de los
procesos formativos y de alto rendimiento en nuestro país, por lo que consideramos que
es novedoso y será de gran aporte para quienes estén interesados en los procesos
deportivos.
Ante la expectativa que genero la actual Ley de Deportes en Ecuador deja vacíos
en la parte más importante para quienes hacen deporte, para quienes son directores,
entrenadores de centros deportivos o clubes deportivos, sobre límites e inicios de los
diferentes niveles deportivos lo que repercute para la constitución de clubes.
Esta investigación propone responder a esos vacíos actuales, los cuales buscamos
en fundamentos científicos desde la parte de la medicina y psicología deportiva hasta la
parte legal que es donde esta detectado el problema, consideramos que esta propuesta de
proyecto de investigación ayudará enormemente no solo a los implicados en el deporte
10
sino a todos en general al tener claras las ideas sobre los diferentes niveles deportivos
que existen en el país y que pocos conocemos.
De la misma forma cuidar a los deportistas en su desarrollo físico y que se
implemente una cultura del deporte no solo metodológicamente bien llevado sino
científicamente para no tener deportistas a muy corta edad lesionados por exigencias no
acordes a sus capacidades sean por la edad, por su cambio morfológico, biológico,
psicológico, etc.
11
CAPÍTULO I
MARCO TEÓRICO
1.1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN.
A raíz de la promulgación y entrada en vigencia de nuestra actual Constitución 2008, se
establece una serie de cambios en el manejo del ámbito deportivo en el Ecuador,
estableciendo en sus arts. 381, 382, 383, como deber fundamental del Estado la
promulgación, protección, y coordinación de la cultura física que comprende el deporte
y como un derecho de las personas el acceso a ellas.
La Ley del Deporte, Educación Física y Recreación promulgada el 11 de agosto
de 2010 mediante R.O. 255 como su Reglamento de Aplicación según R.O. 418 del 1 de
abril del 2011 establece cuatro niveles deportivos; el Formativo, Alto Rendimiento, el
Profesional, y el Adaptado/Paralímpico.
La creación de estos niveles deportivos afecto el proceso de constitución y
reforma de clubes, el cual aún divaga entre formar clubes especializados formativos y
de alto rendimiento, destruyendo la figura del Club Deportivo el cual es integral en su
concepción y diversa en su funcionalidad deportiva por lo que es preciso aclarar ¿dónde
empieza el deporte formativo y dónde termina? ¿Cuáles son los límites de inicio y
culminación del deporte de alto rendimiento?
1.2 FUNDAMENTACIÓN CIENTÍFICA
1.2.1 ESQUEMA DE CONTENIDOS
En el presente estudio empezaremos por el concepto y definición de deporte, las clases
de deporte, los fines del deporte formativo y de alto rendimiento en nuestra Ley del
Deporte, Educación Física y Recreación, la falta de claridad en los conceptos que tiene
nuestra ley con respecto de lo que es el deporte formativo y de alto rendimiento.
12
Analizaremos desde la Constitución de la República del Ecuador, aquellos
principios de autonomía, desconcentración y descentralización con la que gozan los
clubes deportivos que están bajo tutela del Ministerio del Deporte como ente rector y
planificador del Deporte en el Ecuador.
Haremos un estudio sobre la infraestructura deportiva en el país, si se cumple con
dicha infraestructura para que se pueda desarrollar el deporte formativo, así como
también la infraestructura deportiva para el deporte de alto rendimiento, para lo cual
dentro del presente estudio se escogió dos deportes en específico; la Gimnasia Rítmica y
el Patinaje Artístico sobre Hielo.
1.3 EPIGRAFE I EL DEPORTE
1.3.1 DEFINICIÓN
El termino Deporte proviene de un origen latín “desportare” cuyo significado en
distraerse, DEPORTO en castellano “depuerto” (siglo XIII del antiguo deportarse) con
el tiempo este término paso a la lengua francesa como “deport” cuyo significado es
descanso, en Italiano paso como “Deportare”, para luego terminar en el lenguaje inglés
como “Disport” cuyo significado es, descanso, placer, diversión. “Debe entenderse a
estas definiciones como un concepto propio de la etapa histórica en la que se vivió, a su
condición social” como lo manifiesta el maestrante Dr. Marco Vinicio Robles Calle en
su proyecto de investigación “LA LEGISLACION DEPORTIVA EN ECUADOR Y EL
CUMPLIMIENTO DE SUS FINES” tomando en cuenta que el deporte va
evolucionando día a día.
Nuestra Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, en el Título IV Del
Sistema Deportivo en su artículo 24, establecen lo que es el Deporte, y nos manifiesta:
Definición de deporte.- El Deporte es toda actividad física e intelectual
caracterizada por el afán competitivo de comprobación o desafío, dentro de
disciplinas y normas preestablecidas constantes en los reglamentos de las
organizaciones nacionales y/o internacionales correspondientes, orientadas a
generar valores morales, cívicos y sociales y desarrollar fortalezas y
13
habilidades susceptibles de potenciación. (Ley del Deporte, Educación Física
y Recreación Ecuatoriana, 11 de agosto de 2010)
Este concepto de deporte en nuestra Ley nos habla sobre sus características, así
como su organización bajo parámetros establecidos en sus propios reglamentos con el
afán de desarrollar y fortalecer habilidades susceptibles de potenciación lo que se
resume en poder aprovechar las habilidades de cada deportista independientemente de la
actividad deportiva.
De manera conjunta en el Glosario que se encuentra en la Disposición General
Décima Octava de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación define al deporte
como:
DEPORTE: El Deporte es toda actividad física y mental caracterizada por
una actitud lúcida y de afán competitivo de comprobación o desafío, dentro
de disciplinas y normas preestablecidas constantes en los reglamentos de las
organizaciones nacionales y/o internacionales correspondientes, orientadas a
generar valores morales, cívicos y sociales y desarrollar fortalezas y
habilidades susceptibles de potenciación. (Ley del Deporte, Educación Física
y Recreación Ecuatoriana, 11 de agosto de 2010)
En este sentido, grandes autores como José María Cagigal, plantean que “nadie ha
podido definir con aceptación general en qué consiste el deporte”, por lo que es difícil
definirlo porque “el deporte cambia sin cesar y amplía su significado, tanto al referirse a
una actitud y actividad humana, como al englobar una realidad social” (Cagigal J. M.,
1981).
Del mismo modo Richard D. Mandell, afirma que el término deporte, “es un
concepto polisémico, que hace referencia a multitud de realidades distintas y a veces
contradictorias que no pueden integrarse”. (Mandell, 1986)
14
1.3.2 CONCEPTOS
La Real Academia de la Lengua conceptúa al Deporte como:
Calco del ingl. sport, a partir del desus. deporte 'diversión', y este der. de
deportarse 'divertirse'.
1. m. Actividad física, ejercida como juego o competición, cuya práctica
supone entrenamiento y sujeción a normas.
2. m. Recreación, pasatiempo, placer, diversión o ejercicio físico, por lo
común al aire libre.” (Asociación de Academias de la Lengua Española,
2016)
Podemos definirla como una actividad física con el fin de competir o divertirse,
toda forma de actividad física con el objetivo de competir o no competir,
organizadamente o no organizada, tiene como objetivo el desarrollo y expresión de
habilidades independientemente del tipo de deporte que se ejecute.
Para José María Cagigal, “DEPORTE es aquella competición organizada que va
desde el gran espectáculo hasta la competición de nivel modesto; también es cada tipo
de actividad física realizada con el deseo de compararse, de superar a otros o a sí
mismos, o realizada en general con aspectos de expresión, lúdicos, gratificadores, a
pesar del esfuerzo”. Mientras, Parlebas (1981), citado por Hernández Moreno (1994:15)
define el deporte como “situación motriz de competición reglada e institucionalizada” a
la que el mismo Hernández Moreno (1994:15 y 1996) añade el aspecto lúdico,
quedando la definición de deporte de la siguiente manera: “situación motriz de
competición, reglada, de carácter lúdico e institucionalizada”. Citado en revista digital
de (Rodríguez Robles, Abad Robles, & Jiménez Fuentes, 2016)
La mayoría de los conceptos de Deporte lo definen como una “actividad física”,
aunque es preciso distinguir entre actividad física y “ejercicio físico” dentro del deporte
que son reconocidas por el Comité Olímpico Internacional, uno de esos ejemplos claros
de actividad física de bajo impacto que no requiere actividad física es el “Ajedrez, tiro
deportivo sea con arco o armas, billar, automovilismo, etc.”, para lo cual no se requiere
15
de actividad física más si mental, pero que son reconocidas como deportes. (GRUPO
SENDA, 2016)
De igual forma existen deportes extenuantes que no son considerados como
deportes pero encajan dentro de la definición de deporte por ser extenuantes, pero por
ser actividades deportivas demasiadas agresivas no se los puede considerar como
deporte, por ejemplo el K1 (combate cuerpo a cuerpo) MMA (Artes Marciales Mixtas)
Kick Boxing, simplemente por no cumplir con la definición de deporte están excluidos
dentro del deporte como tal NO reconocidos por el COI por no seguir sus objetivos, ni
fines.
1.3.3 EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL DEPORTE
Toda sociedad a través de la historia ha tenido sus juegos tradicionales, que con el pasar
del tiempo han sido sometidas a normas o reglamentos hasta el punto de convertirlos en
deportes Olímpicos, sin duda este ha sido un elemento de cultura y tradición de los
pueblos a través de los tiempos.
Los Mayas y Aztecas según (López Rodríguez, 1988) practicaban el juego de la
pelota por casi tres mil años, en el cual el objetivo era introducir una pelota de resina de
árbol en un aro, ayudado solo de las caderas y las nalgas, una práctica de carácter
sagrado donde el competidor que perdía era sacrificado a sus deidades.
Los Persas tenían un juego similar que consistía en la pelota encendida, el cual
también tenía un carácter religioso practicado por este pueblo para la temporada de
cosecha agrícola, se lo hacía cabalgando caballos y para darle mayor emoción se lo
practicaba en la noche, este tipo de juego no dista mucho de ser compatible con nuestra
actualidad con la única diferencia que no se lo hace con un carácter religioso.
En Egipto, 2.500 A.C. los faraones empezaron a regular determinados juegos,
aunque cabe mencionar que dichos deportes iban encaminados siempre hacia el
entrenamiento de la guerra, perfeccionar y todo tipo de lucha, el cual era practicado por
los soldados, como, carreras, luchas, saltos, esgrima con bastones, natación, gimnasia,
16
existían también competencias entre extranjeros y egipcios el cual era dominio de
caballos.
En la cuna de la civilización Europea Creta 1.500 A.C. se practicaba la
tauromaquia, boxeo, caza de animales, dicho deporte como la tauromaquia consistía en
tomar al toro por los cuernos, volteándose sin tocar el lomo del toro, muy diferente a la
tauromaquia actual.
Para la cultura Griega en el 700 - 500 A.C. se les debe la creación de los primeros
juegos Olímpicos el cual es el antecedente de nuestros actuales juegos olímpicos, dichos
juegos duraban seis días, durante dichos días había una Tregua sagradas donde las
guerras se interrumpían, tenían pocos juegos como combates, carreras hípicas y
atléticas, los cuales vieron su apogeo con la llegada del Imperio Romano.
Con la llegada de los Romanos en la conquista a Grecia dichos Juegos Olímpicos
llegan a su apogeo y aparece el Circo Romano, donde habían luchas de Gladiadores,
carreras de carros guiados por caballos, pugilato, hasta la muerte en la que el público
decidía con su pulgar la vida o muerte de quien perdía el combate, esta concepción
respondía que el deporte debía ir encaminado a la Guerra, olvidando el concepto de
cuerpo humano como modelo de armonía que tenían los Griegos.
En la Edad Media s. V – XIV el emperador Teodosio I, por recomendación del
Obispo de Milán suprime la práctica de estos juegos olímpicos por que la doctrina de la
iglesia manifestaba que este tipo de juegos estaban ligados al aspecto material de la
persona. (Manifestación de culto pagano). Toda actividad física iba orientada al
perfeccionamiento de los caballeros para la Guerra.
En el Renacimiento s. XIV – XVI, los juegos olímpicos vuelven a ser restaurados
por Pierre de Fredy el “Barón de Cubertin” quien paso a la posterioridad como el
Padre de los Juegos Olímpicos Modernos bajo el lema Griego “citius, altius, fortiuos”,
“más rápido, más alto, más fuerte” del padre Dominico Henri- Martin Didon. Citado por
Dr. Marco Vinicio Robles Calle en su proyecto de investigación “LA LEGISLACION
DEPORTIVA EN ECUADOR Y EL CUMPLIMIENTO DE SUS FINES”
17
Es en Inglaterra donde van a nacer la mayoría de los deportes actuales
actualizándose la máxima;
Mens sana in corpore sano” (mente sana en cuerpo sano) “empiezan a
aparecer los deportes reglados, convirtiéndose la profesionalización del
deporte en algo común, donde aumentaban el número de aficionados que
seguían las hazañas de los atletas profesionales a través de los medios de
información… (Franco Macías, 2011).
Hasta finales de los ochentas del siglo pasado se mantuvo la idea de que
profesionalismos y olimpismo son totalmente opuestos, y se empezó a reconsiderar
dicha postura, finalmente en los Juegos de Seúl de 1988, fue donde se permitió a los
profesionales participar en los juegos olímpicos. (Robles Calle, 2016)
No obstante cabe recalcar que la gran expansión del deporte hasta nuestra
actualidad se lo debe al esparcimiento del capitalismo en la revolución industrial, como
lo manifiesta Jean Marie Brohm en obra La Sociología Política del Deporte.
Los intercambios de capital, mercancías y trabajadores tuvieron como
consecuencia los intercambios de ideas y prácticas deportivas. A medida que
se exportaba la costumbre de los entretenimientos y del ocio, los artículos
deportivos se difundieron a la par que las técnicas deportivas.
Como dice con humor netamente británico Mc Intosh: «Los juegos y los deportes
se exportan del mismo modo que los barcos y los imperdibles. Han sido llevados a las
cuatro esquinas del mundo por los viajeros y los comerciantes, los soldados y los
marinos, los ingenieros y los misioneros. El comercio sigue a la bandera y el deporte
sigue al comercio». (Brohm, 1982), esto respondería la masificación y exportación del
deporte a nivel mundial.
Como señala Mc Intosh: «La mayor parte de los deportes de práctica corriente y la
gran mayoría de los más populares fueron exportados por la Gran Bretaña». De esta
manera, a partir del impulso anglosajón, se funde el deporte por medio de la expansión
imperialista de principios de siglo.
18
En nuestro país el primer Club formado fue el “Club Sport Guayaquil” el 23 de
abril de 1.899 que contaba con las disciplinas deportivas de ciclismo, béisbol, cricket,
atletismo, lawn, tennis, botes, base baall, esgrima, tiro al blanco, caballos. Estos
deportes llegan al Ecuador por parte de los Hermanos Juan Alfredo y Roberto Wright
quienes en 1.899 llegaron de Inglaterra a Guayaquil con los Reglamentos traducidos al
español. (Historia del Movimiento Olímpico Ecuatoriano Tomo I pág. 20).
Posteriormente se crea la FEDERACIÓN DEPORTIVA DEL GUAYAS en 1.922,
FEDENADOR (Federación Deportiva Nacional del Ecuador) en 1.925, el COE (Comité
Olímpico Ecuatoriano) se crea en 1.956 el cual posteriormente fue reconocido por el
Comité Olímpico Internacional en 1.959.
Jefferson Pérez Quezada ha sido el único medallista Olímpico (Oro en Atlanta, 1.996 y
en Beijing plata en 2008), en 1.990 en tenista Andrés Gómez Santos gano el torneo de
Roland Garros en Francia, y el futbolista Alberto Spéncer Herrera fue bicampeón
mundial de futbol y tricampeón de América, los anteriormente mencionados deportistas
son los que han llenado de gloria al país.
1.3.4. CLASES DE DEPORTES
“En efecto, sería muy arriesgado pretender que exista una verdadera actividad deportiva
sin cierto carácter o ingrediente competitivo.” (Cagigal J. M., 1979).
Para el mismo autor José M. Cagigal citado por la revista electrónica
(http://www.efdeportes.com/efd138/concepto-y-clasificaciones-del-deporte-actual.htm),
se puede hablar de un deporte Higiene, un deporte Rendimiento, y un deporte
competición que fácilmente pueden orientarse hacia un; Deporte Espectáculo, y el
Deporte Práctica o Deporte para todos.
El primero Deporte espectáculo respondería a exigencias económicas y
sociopolíticas, solo deportistas profesionales, mientras que la segunda estaría en una
práctica del deporte por ocio, descanso, esparcimiento, equilibrio mental y físico. El
deporte se ha clasificado en varias actividades deportivas como veremos a continuación:
19
Tenemos un deporte en edad escolar, aquel que se practica en escuelas deportivas,
o clubes deportivos; Deporte para todos, que nace de una reivindicación del derecho al
acceso al deporte y actividad física, el cual se manifiesta en nuestra Constitución de la
República del Ecuador en su artículo 24 “Cultura y Ciencia”, del Título II, Derechos:
“las personas tienen derecho a la recreación y al esparcimiento, a la práctica del
deporte y al tiempo libre”, de la misma forma la Ley del Deporte, Educación Física y
Recreación en su art. 11 nos manifiesta.
Art. 11.- De la práctica del deporte, educación física y recreación.- Es
derecho de las y los ciudadanos practicar deporte, realizar educación física y
acceder a la recreación, sin discrimen alguno de acuerdo a la Constitución de
la República y a la presente Ley. (Ley del Deporte, Educación Física y
Recreación Ecuatoriana, 11 de agosto de 2010)
Para Cagigal “este tipo de deportes intenta saciar la necesidad humana de
movimiento lúdico-competitivo, pero tiene en cuenta los valores humanos y sociales del
deporte, es decir, la salud, el esparcimiento, la socialización, el descanso, etc.”
Un deporte Recreativo, aquel que no tiene la más mínima intención de competir
sino se lo hace por esparcimiento por disfrute; Deporte Competitivo, en la que el
objetivo es vencer a un adversario, “se rige por el principio de selectividad de forma
que la elite deportiva constituye un colectivo minoritario por definición, y comporta un
gran sacrificio”. Según Sánchez Bañuelo en su obra “Bases para una didáctica de la
educación física y el deporte.”
Deporte educativo; Siguiendo a Blázquez (1999), “en este tipo de deporte lo que
importa es la persona que realiza la actividad deportiva, es decir, el deportista”.
(Rodríguez Robles, Abad Robles, & Jiménez Fuentes, 2016) . Va tendiente a mejorar
destrezas cognitivas, afectivas, sociales motrices y psicomotrices; un Deporte de
Iniciación o Iniciación Deportiva, que es aquel en la que el individuo sigue un proceso
de enseñanza, practica aprendizaje hasta jugarlo con adecuación a su estructura
funcional, independientemente del deporte.
20
Por ultimo un Deporte Adaptado, aquel tipo de deporte en el que es necesario
adaptar las condiciones necesarias para las personas que presentan alguna discapacidad
ya sea física o intelectual.
Nuestra actual Ley del Deporte, Educación Física y Recreación reconoce al
deporte como un derecho fundamental para los (as) ecuatorianos (as). De igual forma el
art. 81 manifiesta y reconoce los deportes ancestrales “Los establecimientos de
educación intercultural bilingüe desarrollarán y fortalecerán las prácticas deportivas y
los juegos ancestrales”. Por lo manifestado anteriormente nuestra Ley reconoce el
acceso al deporte como un derecho sin mirar condiciones sociales, económicas, políticas
ni religiosas.
1.4. EPIGRAFE II. MARCO LEGAL DEL DEPORTE
1.4.1 LEY: DEFINICIONES Y CARACTERÍSTICAS.
DEFINICIONES.- La palabra Ley siempre ha pertenecido al campo jurídico, con el
aparecimiento de la Ley de las XII Tablas, aparece como fuente del derecho la “Lex”,
este término para varios autores proviene del verbo latino “ligare” o “vincular” y hace
referencia a que la ley liga o vincula a los hombres a su actividad.
Esta se diferencia del ius (derecho), en que mientras el IUS se deriva de la
naturaleza, la LEX es una norma establecida por convención y se diferencia
de los MORES (normas que dependen de las costumbres) en que la Lex es
obligatorio que se formule y mantenga por escrito. (Etimología de Ley,
2016)
Guillermo Cabanellas define a la Ley como:
Genéricamente, modo de ser y obrar los seres. Propiedades y relaciones entre
las cosas, según su naturaleza y coexistencia. Regla, norma, precepto de la
autoridad pública, que manda, prohíbe o permite algo. La expresión positiva
del Derecho. Regla de conducta obligatoria dictada por el Legislativo, o por
el ejecutivo cuando lo sustituye o se arroga sus atribuciones. Ampliamente
21
todo reglamento, ordenanza, estatuto, decreto, orden u otro mandamiento de
una autoridad en ejercicio de sus atribuciones. El derecho escrito como
contraposición a la costumbre. Cualquier norma jurídica obligatoria. El
derecho objetivo. (Cabanellas de Torres, 2008)
En cambio Derecho proviene del latín “directum” que significa “lo que está
conforme a la regla a la norma” por lo que diremos que el derecho es lo que permite
vivir en sociedad, la norma es lo que le da forma al derecho. “doy mi libertad a cambio
de derechos”. Para Luis Recasens Siches “las normas de derecho son un manto de
imposición inexorable”, por lo tanto “el Derecho expresa el orden que integran el
contenido de los códigos, leyes, reglamentos, o costumbres como preceptos obligatorios
reguladores o supletorios establecidos por el orden público, o por el pueblo mismo a
través de la practica general reiterada o de la tradición usual; configura entonces el
Derecho Objetivo” (Cabanellas de Torres, 2008)
Los fines del derecho son: La Justicia, la Seguridad, y el Bien Común. Esta
palabra se emplea en tres sentidos, en un sentido restringido (emanan del Legislativo),
en un sentido amplio (el derecho escrito) y un sentido amplísimo (designa toda norma
jurídica establecida en forma deliberada y consciente). No podemos olvidar que la Ley
tiene varias acepciones: Ley Natural, Ley de Dios, Leyes sociológicas y normas
jurídicas.
Nuestro actual Código Civil en su art. 1 define lo que es la Ley y nos manifiesta:
“Art. 1.- La ley es una declaración de la voluntad soberana que, manifestada en la
forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite.
Son leyes las normas generalmente obligatorias de interés común.”
Dicha definición para algunos estudiosos del derecho manifiestan que dicha definición
es imperfecta porque habla en general de “…una declaración de la voluntad
soberana…” y desde luego, tales declaraciones son de muy variada especie y no siempre
suponen una ley.
CARACTERÍSTICAS.- Son aquellas que permiten identificar como tal a la Ley y son:
22
“1) Obligatoriedad; 2) Generalidad; 3) Permanencia; 4) Abstracta e impersonal; 5)
Proviene del Estado; 6) se reputa conocida”. (Robles Calle, 2016) Y por último para el
Constitucionalista Dr. Rafael Oyarte Martínez, la ley carece de ejecutoriedad, es decir,
si se cumplen los presupuestos de hecho previstos en la norma, las consecuencias
jurídicas sólo se harán efectivas si existen actos de ejecución que la apliquen.
Podemos definir a la Ley como el conjunto de normas que van a regir a una sociedad, y
que debe de estar escrita y manifestada de forma clara.
1.4.2. EL ACCESO AL DEPORTE COMO UN DERECHO CONSTITUCIONAL.
Como antecedente debemos señalar que el “Proyecto de Constitución de 1945
Reformado” hacía referencia al deporte en su Art. 21 al hablar de la “Educación y
Cultura” manifestaba “El Estado orientará y fomentará la cultura física y los deportes
como uno de los medios para la formación total de los ecuatorianos”, dicho Proyecto
jamás vio la luz, no fue hasta 1.998 en que el deporte encontró su ubicación dentro de la
Constitución Política que rigió hasta el 2.008 en el TÍTULO III como único artículo que
decía: “De los Derechos Garantías y Deberes”, capitulo IV “De los Derechos
Económicos, Sociales y Culturales” Sección Undécima:
De los Deportes”, art. 82 “El Estado protegerá, estimulará, promoverá y
coordinará la cultura física, el deporte y la recreación, como actividades para
la formación integral de las personas. Proveerá de recursos e infraestructura
que permitan la masificación de dichas actividades. Auspiciará la
preparación y participación de los deportistas de alto rendimiento en
competencias nacionales e internacionales, y fomentará la participación de
personas con discapacidad.
A raíz de la promulgación y entrada en vigencia de la actual Constitución 2.008,
se establecen una serie de cambios en el manejo del ámbito deportivo en el País, los
artículos 381, 382, 383, manifiestan que es deber fundamental del Estado la
promulgación, protección, y coordinación de la cultura física que comprende el deporte
y como un derecho de las personas el acceso a ella.
23
Aquellos derechos tutelados constitucionalmente y que deben ver con el ámbito
deportivo, el esparcimiento, y la recreación está en el artículo 24 Sección Cuarta,
“Cultura y Ciencia”, del Título II Derechos “las personas tienen derecho a la
recreación y al esparcimiento, a la práctica del deporte y al tiempo libre”.
Continuando con el mismo Título en el “Derecho de las personas y grupos de
atención prioritaria”, Sección Segunda, “Jóvenes” art. 39, en el segundo párrafo; “el
estado reconocerá a las jóvenes y los jóvenes como actores estratégicos del desarrollo
del país, y les garantizará, la educación, salud, vivienda, recreación, deporte, tiempo
libre, libertad de expresión y asociación…”
En el art. 45 Sección Quinta “Las niñas, niños y adolescentes gozarán de los
derechos comunes del ser humano, además de los específicos de su edad. El
Estado reconocerá y garantizará la vida, incluido el cuidado y protección
desde la concepción.
Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la integridad física y
psíquica; a su identidad, nombre y ciudadanía; a la salud integral y nutrición;
a la educación y cultura, al deporte y recreación; a la seguridad social; a
tener una familia y disfrutar de la convivencia familiar y comunitaria; a la
participación social; al respeto de su libertad y dignidad; a ser consultados en
los asuntos que les afecten; a educarse de manera prioritaria en su idioma y
en los contextos culturales propios de sus pueblos y nacionalidades; y a
recibir información acerca de sus progenitores o familiares ausentes, salvo
que fuera perjudicial para su bienestar.
El Estado garantizará su libertad de expresión y asociación, el
funcionamiento libre de los consejos estudiantiles y demás formas
asociativas.
Nuestra Ley de la Niñez y Adolescencia nos manifiesta en su siguiente artículo…
Art. 13.- Ejercicio progresivo.- El ejercicio de los derechos y garantías y el
cumplimiento de los deberes y responsabilidades de niños, niñas y
adolescentes se harán de manera progresiva, de acuerdo a su grado de
desarrollo y madurez. Se prohíbe cualquier restricción al ejercicio de estos
24
derechos y garantías que no esté expresamente contemplado en este Código.
(Código de la Niñez y Adolescencia, 3 de Enero de 2003)
Entendiéramos este artículo como el derecho que tiene cada niño a que se respete
su proceso en cualquier etapa que esta sea, hasta su adolescencia.
En el capítulo Sexto “Derechos de Libertad” el art. 66 manifiesta “Se reconoce y
garantizará a las personas: Nº 2 El derecho a una vida digna, que asegure la salud,
alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación,
trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros
servicios sociales necesarios. Según manifiesta la Ley del Deporte, Educación Física y
Recreación a la cultura física comprende: el deporte. La educación física, y la
recreación que se encuentra en su CONSIDERANDO en su décimo párrafo.
El Capítulo VII Régimen del Buen Vivir art. 340
Inclusión y Equidad” manifiesta “EI sistema nacional de inclusión y equidad
social es el conjunto articulado y coordinado de sistemas, instituciones,
políticas, normas, programas y servicios que aseguran el ejercicio, garantía y
exigibilidad de los derechos reconocidos en la Constitución y el
cumplimiento de los objetivos del régimen de desarrollo. (Ley del Deporte,
Educación Física y Recreación Ecuatoriana, 11 de agosto de 2010)
El sistema se articulará al Plan Nacional de Desarrollo y al sistema nacional
descentralizado de planificación participativa; se guiará por los principios de
universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad, solidaridad y no
discriminación; y funcionará bajo los criterios de calidad, eficiencia, eficacia,
transparencia, responsabilidad y participación.
El sistema se compone de los ámbitos de la educación, salud, seguridad social,
gestión de riesgos, cultura física y deporte, hábitat y vivienda, cultura, comunicación e
información, disfrute del tiempo libre, ciencia y tecnología, población, seguridad
humana y transporte.”
25
En la Sección Sexta del mismo capítulo “Cultura Física y Tiempo Libre”. La
Constitución de la República manifiesta:
Art. 381 El Estado protegerá, promoverá y coordinará la cultura física que
comprende el deporte, la educación física y la recreación, como actividades
que contribuyen a la salud, formación y desarrollo integral de las personas;
impulsará el acceso masivo al deporte y a las actividades deportivas a nivel
formativo, barrial y parroquial; auspiciará la preparación y participación de
los deportistas en competencias nacionales e internacionales, que incluyen
los Juegos Olímpicos y Paraolímpicos; y fomentará la participación de las
personas con discapacidad.
El Estado garantizará los recursos y la infraestructura necesaria para estas
actividades. Los recursos se sujetarán al control estatal, rendición de cuentas
y deberán distribuirse de forma equitativa.
Art. 382.- Se reconoce la autonomía de las organizaciones deportivas y de la
administración de los escenarios deportivos y demás instalaciones destinadas
a la práctica del deporte, de acuerdo con la ley.
Art. 383.- Se garantiza el derecho de las personas y las colectividades al
tiempo libre, la ampliación de las condiciones físicas, sociales y ambientales
para su disfrute, y la promoción de actividades para el esparcimiento,
descanso y desarrollo de la personalidad. (Constitución de la República del
Ecuador, 20 de octubre de 2008)
El Art. 11 Nº6 de la (Constitución de la República del Ecuador, 20 de octubre de
2008), nos manifiesta “Todos los principios y los derechos son inalienables,
irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía.”, reconociendo en
su Nº 9 del mencionado art. “El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer
respetar los derechos garantizados en la Constitución.”
Cabe señalar que en el Objetivo Estratégico del Ministerio del Deporte, creado
por Decreto Ejecutivo Nº 6 publicado posteriormente en el R.O. Nº 22 de 14 de febrero
2.007 señala la Misión Institucional en su litera F) “lograr que las prácticas de la
26
cultura física responda al desarrollo nacional e internacional de acuerdo a la realidad
socio-económica, política, y cultural del país” ¿qué pasará cuando no haya solvencia
económica, estaremos ante subidas y bajadas presupuestarias, podríamos estancarnos
con el desarrollo del deporte y el acceso a él, como un deber del Estado para con sus
ciudadanos?
Finalmente el Art. 11. Nº 4 nos manifiesta “Ninguna norma jurídica podrá
restringir el contenido de los derechos ni de las garantías constitucionales.”
De lo ya analizado podemos determinar que la cultura física tiene el mismo nivel
que los demás derechos que reconoce la Constitución, por lo tanto, no se pueden
menoscabar, restringir, alterar dichos derechos ya consagrados, siguiendo con la línea
neo constitucionalista, donde la constitución prima sobre la legalidad, donde el fin es el
Ser Humano.
1.4.3. DERECHOS DE LOS DEPORTISTAS EN LA LEY DE DEPORTES
EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN.
Aquellos derechos que la normativa deportiva ecuatoriana otorga a los deportistas son
los siguientes:
“Art. 9.- De los derechos de las y los deportistas de nivel formativo y de alto
rendimiento.- En esta Ley prevalece el interés prioritario de las y los
deportistas, siendo sus derechos los siguientes:
a) Recibir los beneficios que esta Ley prevé de manera personal en caso de
no poder afiliarse a una organización deportiva;
b) Ser obligatoriamente afiliado a la seguridad social; así como contar con
seguro de salud, vida y contra accidentes, si participa en el deporte
profesional;
c) Los deportistas de nivel formativo gozarán obligatoriamente de un seguro
de salud, vida y accidentes que cubra el período que comienza 30 días antes
y termina 30 días después de las competencias oficiales nacionales y/o
internacionales en las que participen;
27
d) Acceder a preparación técnica de alto nivel, incluyendo dotación para
entrenamientos, competencias y asesoría jurídica, de acuerdo al análisis
técnico correspondiente;
e) Acceder a los servicios gratuitos de salud integral y educación formal que
garanticen su bienestar;
f) Gozar de libre tránsito a nivel nacional entre cualquier organismo del
sistema deportivo. Las y los deportistas podrán afiliarse en la Federación
Deportiva Provincial de su lugar de domicilio o residencia; y, en la
Federación Ecuatoriana que corresponda al deporte que practica, de acuerdo
al reglamento que esta Ley prevea para tal efecto;
g) Acceder de acuerdo a su condición socioeconómica a los planes y
proyectos de vivienda del Ministerio Sectorial competente, y demás
beneficios; y,
h) Acceder a los programas de becas y estímulos económicos con base a los
resultados obtenidos. (Ley del Deporte, Educación Física y Recreación
Ecuatoriana, 11 de agosto de 2010)
Muy aparte de estos derechos la propia normativa nos manifiesta otros derechos
en los siguientes artículos:
Art. 108.- Atención prioritaria.- Los seleccionados nacionales tendrán
atención oportuna en el sistema de salud, y facilidades de ingreso a
instituciones educativas públicas de nivel básico e intermedio y superior en
coordinación con las instituciones respectivas.
Art. 109.- Derechos de formación.- Las compensaciones que fueren causadas
en relación a los derechos de formación de las y los deportistas se regularán
de acuerdo a las normas establecidas por las organizaciones internacionales
que existieren para el efecto.
Art. 110.- Del cuidado médico.- Para la práctica de cualquier deporte, las y
los ciudadanos están obligados a que un médico, de preferencia deportólogo,
evalúe su estado de salud antes de conferir la respectiva acreditación para
iniciar sus prácticas.
28
Las y los deportistas o las delegaciones ecuatorianas, antes de viajar al
exterior representando al país en los juegos bolivarianos, sudamericanos,
panamericanos, mundiales, olímpicos, paralímpicos u otros, deben presentar
obligatoriamente el certificado de evaluación de su estado de salud conferido
por el médico respectivo (Ley del Deporte, Educación Física y Recreación
Ecuatoriana, 11 de agosto de 2010).
De estos derechos no hay que olvidar aquellos derechos que también tienen los
niños niñas y adolescentes que están enmarcados en el Código de la Niñez y
Adolescencia, porque entendemos que un niño deja de ser tal por el simple hecho de ser
considerado deportista, donde siempre va a prevalecer el interés superior del niño como
lo manifiesta el Código de la Niñez y Adolescencia.
Art. 11.- “El interés superior del niño.- El interés superior del niño es un
principio que está orientado a satisfacer el ejercicio efectivo del conjunto de
los derechos de los niños, niñas y adolescentes; e impone a todas las
autoridades administrativas y judiciales y a las instituciones públicas y
privadas, el deber de ajustar sus decisiones y acciones para su cumplimiento.
Para apreciar el interés superior se considerará la necesidad de mantener un
justo equilibrio entre los derechos y deberes de niños, niñas y adolescentes,
en la forma que mejor convenga a la realización de sus derechos y garantías.
Este principio prevalece sobre el principio de diversidad étnica y cultural.
El interés superior del niño es un principio de interpretación de la presente
Ley. Nadie podrá invocarlo contra norma expresa y sin escuchar
previamente la opinión del niño, niña o adolescente involucrado, que esté en
condiciones de expresarla (Código de la Niñez y Adolescencia, 3 de Enero
de 2003).
29
1.5 EPÍGRAFE III. NORMATIVAS DEL DEPORTE
1.5.1 LA CARTA OLIMPICA
Este documento es el encargado de normar y regular todo lo concerniente al
Movimiento Olímpico así como su estructura , creada en 1908 por el Comité Olímpico
Internacional, da las pautas y las reglas en los Juegos Olímpicos, dicho documento
también ha sido sujeto de críticas a lo largo de los años , la última fue la modificación
del numeral 3 de la Regla 40 de la Carta Olímpica, en la Sesión 128 del Comité
Olímpico Internacional en la que se regula la imagen deportiva de los atletas usadas en
publicidad de marcas no patrocinadoras de los Juegos Olímpicos, en la que el deportista
debe de hacer una solicitud al Comité Olímpico Nacional y después al Comité Olímpico
Internacional para poder hacer uso de dichas marcas en el periodo que duren los Juegos
Olímpicos.
De la misma manera en agosto de 2.015 en la Sesión número 128 del Comité
Olímpico Internacional (C.O.I) se confirmó por primera vez que la Sede para los Juegos
Olímpicos sería en América del Sur (Río de Janeiro Brasil)
Este documento que regula la actividad deportiva así como sus Instituciones, está
compuesta por 5 capítulos y 61 artículos (REGLAS), nuestro objetivo no es estudiar
toda esta ley, pero si lo concerniente a nuestra investigación, con respecto al inicio y
límites que se deben de considerar para el deporte alto rendimiento y formativo en su
regla 47 manifiesta.
Carta Olímpica
REGLA 47
LÍMITES DE EDAD art. 47; para los competidores de juegos olímpicos no podrá haber
más límite de edad que los estipulados por razones de salud en los reglamentos de
competición de las Federaciones Internacionales.
30
Como vemos esta responsabilidad se la dejan a los reglamentos de las
Federaciones Internacionales (por deporte) nuestro estudio es con el Patinaje sobre
hielo, y Gimnasia Rítmica, para la primera disciplina deportiva establece rangos de
edades para campeonatos internacionales en su reglamento de la Federación
Internacional de Patinaje (ISU)
“INTERNATIONAL SKATING UNION SPECIAL REGULATIONS &
TECHNICAL RULES SPEED SKATING And SHORT TRACK SPEED
SKATING 2014”
Infantil:
Chicas: Antes del 1 de Julio de la temporada en curso no podrán haber
cumplido los trece
(13) años.
Chicos: Antes del 1 de Julio de la temporada en curso no podrán haber
cumplido los catorce (14) años.
Novice:
Antes del 1 de Julio de la temporada en curso no podrá ser más joven de diez
(10) años ni haber cumplido los quince (15) las chicas, y diecisiete (17) para
los chicos.
Júnior:
Chicas Antes del 1 de Julio de la temporada en curso tiene que tener al
menos los (13) años mínimos y no haber cumplido los diecinueve (19) años.
Chicos: Antes del 1 de Julio de la temporada en curso tiene que tener al
menos los trece (13) años y no haber cumplido los veintiuno (21).
Senior:
Chicas: Antes del 1 de Julio de la temporada en curso tiene que tener
diecinueve (19) años cumplidos, pero podrá participar como senior siempre
que no tenga menos de quince (15) años.
Chicos: Antes del 1 de Julio de la temporada en curso tiene que tener los
veintiún (21) años pero podrá participar como senior siempre que no tenga
menos de quince (15) años”
31
Para la práctica de Gimnasia Rítmica en su código de la FÉDÉRATION
INTERNATIONALE DE GYMNASTIQUE se establece las edades
Edad de las gimnastas del programa senior
2013: 1997 y mayores
2014: 1998 y mayores
2015: 1999 y mayores
2016: 2000 y mayores
Programa Junior
2013: 2000
1999 - 1998
2014: 2001
2000 - 1999
2015: 2002
2001 - 2000
2016: 2003
2002 – 2001
El patinaje artístico sobre hielo en nuestro país, recién está tomando fuerza a raíz
de los logros obtenidos en Argentina 2015 (GET LINKYOUTUBE, 2015), no existe un
reglamento nacional como tal que regule a cinco de las (Organizaciones de personas con
un objetivo específico, la práctica de Patinaje artístico sobre hielo) que existe en la
ciudad de Quito, estas se basan en el Reglamento de la “INTERNATIONAL SKATING
UNION SPECIAL REGULATIONS & TECHNICAL RULES SPEED SKATING And
SHORT TRACK SPEED SKATING 2014”, a decir de Jorge Cañizares, Diego Robles,
Gaby Palomeque (Cañizares , Robles, & Palomeque, 2016) entrenadores de dicho
deporte se está consolidando recién este año las diferentes “escuelas de patinaje sobre
hielo” para poder llegar a un acuerdo y poder hacer el primer reglamento interno de
patinaje, y adaptarse a las normativas que de ellas salgan, en vista de una competencia
que tienen en Perú en el mes de Noviembre de 2.016.
32
De la misma forma la actividad deportiva conocida como gimnasia Rítmica, no
tienen un reglamento interno o nacional que regule las competencias internas, se sujetan
a la normativa del CODIGO DE PUNTUACION 2013-2016 DE GIMNASIA
RITMICA DE LA FÉDÉRATION INTERNATIONALE DE GYMNASTIQUE tomado
de La versión en inglés es el texto oficial Versión valida 1ª de Enero 2015 Aprobado por
el Comité Ejecutivo de la FIG, actualizado después del Curso Intercontinental de Jueces
en febrero 2013.
En nuestro país lo que existe en realidad son Reglamentos de última hora como el
REGLAMENTO DE COMPETENCIAS DE GIMNASIA ARTÍSTICA Y GIMNASIA
RÍTMICA DEPORTIVA de los II JUEGOS DEPORTIVOS NACIONALES
JUVENILES GUAYAS 2011 como un claro ejemplo que estos reglamentos se lo hacen
solo para aclarar las condiciones en las que los deportistas competirán, sin especificar
edades, sin decir nada al respecto sobre las categorías etc. Lo que conlleva a pensar que
está de por más decir que ellos se deben de remitir al Reglamento de la FEDERACION
INTERNACIONAL DE GIMNASIA RITMICA (FIG por sus siglas en ingles)
1.5.2. FEDERACIONES DEPORTIVAS INTERNACIONALES.
En el Capítulo 3 de la Carta Olímpica habla sobre las Federaciones Deportivas
Internacionales y en su regla Nº 26 nos manifiesta:
Reconocimiento de las FI
Con objeto de desarrollar y promover el Movimiento Olímpico, el COI
puede reconocer en calidad de FI a organizaciones internacionales no
gubernamentales que administren uno o varios deportes en el plano mundial
y que incluyan organizaciones rectoras de estos deportes en el plano
nacional.
Los estatutos, prácticas y actividades de las FI en el seno del Movimiento
Olímpico han de ser conformes a la Carta Olímpica, particularmente en todo
lo referente a la adopción y aplicación del código mundial antidopaje. Sin
33
perjuicio de lo que precede, cada FI conserva su independencia y su
autonomía en la administración de su deporte.
De la misma forma encontramos sus atribuciones como tal en la Regla Nº 27 de la
Carta Olímpica:
Misión y función de las FI en el Movimiento Olímpico
1 La misión y función de las FI en el Movimiento Olímpico son:
1.1 establecer y aplicar, de acuerdo con el espíritu olímpico, las reglas
relativas a la práctica de sus respectivos deportes y velar por su aplicación;
1.2 asegurar el desarrollo de sus deportes en todo el mundo;
1.3 contribuir a la realización de los objetivos fijados en la Carta Olímpica,
especialmente a través de la difusión del Olimpismo y de la educación
olímpica;…. (Carta Olímpica, Vigente a partir del 1 de septiembre de 2004)
Estas Federaciones Internacionales de deporte se encargan de la representación de
cada uno de las diferentes disciplinas deportivas Olímpicas en el mundo y se encuentran
repartidas en organizaciones por Continente como:
Las Organizaciones Deportivas Africanas
Las Organizaciones Deportivas Europeas
Las Organizaciones Deportivas Americanas
Las Organizaciones Deportivas Asiáticas
Las Organizaciones Deportivas Oceánicas
Los Deportes Olímpicos reconocidos como tales son:
Atletismo, Badminton, Baloncesto, Balonmano, Boxeo, Ciclismo, Esgrima,
Fútbol, Gimnasia, Golf, Halterofilia, Hípica, Judo, Lucha, Natación, Natación
sincronizada, Piragüismo, Pentatlón, Remo, Rugby, Saltos, Taekwondo, Tenis,
Tenis de mesa, Tiro, Tiro con arco, Triatlón, Vela, Voleibol, Voleibol playa, Waterpolo,
El Rugby y el Golf, siendo 30 los deportes reconocidos como Olímpicos.
34
Cada uno de los deportes tiene una federación nacional e internacional que los
representa en el mundo olímpico.
Para que pueda existir legalmente una Federación Nacional reconocida por la
Federación Internacional nuestra Ley del Deporte, Educación Física y Recreación
manifiesta:
Art. 49.- Afiliación a las Federaciones Internacionales.- Las Federaciones
Ecuatorianas por deporte que practiquen deportes olímpicos, serán
reconocidos por su Federación Internacional a través del Comité Olímpico
Ecuatoriano y sus Estatutos serán aprobados por el Ministerio Sectorial.”
Esta normativa va en concordancia con la Regla 3 de la Carta Olímpica que
manifiesta:
Reconocimiento del COI
1 La condición para pertenecer al Movimiento Olímpico es contar con el
reconocimiento del COI.
3 El COI puede reconocer a las FI y a las asociaciones de FI (Ley del
Deporte, Educación Física y Recreación Ecuatoriana, 11 de agosto de 2010)
1.5.3. LOS COMITES OLIMPICOS NACIONALES
El capítulo 4 de la Carta Olímpica al respecto de “Los Comités Olímpicos Nacionales”
manifiesta:
28 Misión y función de los CON*
1 La misión de los CON es desarrollar, promover y proteger el
Movimiento Olímpico en sus respectivos países, de acuerdo con la Carta
Olímpica.
2 La función de los CON es:
2.3 fomentar el desarrollo del deporte de alto nivel y del deporte para todos;
3 Los CON tienen la competencia exclusiva para representar a sus
respectivos países en los Juegos Olímpicos y en las competiciones
multideportivas regionales, continentales y mundiales patrocinadas por el
35
COI. Además, cada CON tiene la obligación de participar en los Juegos de la
Olimpiada, enviando a sus atletas.
4 Los CON tienen la competencia exclusiva para designar la ciudad que
pueda presentarse como candidata a la organización de los Juegos Olímpicos
en sus respectivos países.
5 Con objeto de cumplir su misión, los CON pueden colaborar con
organismos gubernamentales, con los que mantendrán relaciones
armoniosas. Sin embargo, no se asociarán a ninguna actividad que pudiera
ser contraria a la Carta Olímpica. Los CON pueden cooperar con organismos
no gubernamentales.
6 Los CON deben de preservar su autonomía y resistirse a todas las
presiones, incluyendo pero no exclusivamente las presiones políticas,
jurídicas, religiosas y económicas, que podrían impedirles ajustarse a la
Carta Olímpica. (Carta Olímpica, Vigente a partir del 1 de septiembre de
2004)
1.5.4. COMITÉ OLIMPICO ECUATORIANO
La Ley del Deporte, Educación Física y Recreación reconocen al COE como aquella
organización que representa al país en el escenario Olímpico Mundial y establece:
Sección 2
COMITE OLIMPICO ECUATORIANO
Art. 71.- Del COE.- El Comité Olímpico Ecuatoriano (COE) actúa como
organización de fomento olímpico y registra la participación de las
selecciones ecuatorianas en los juegos del ciclo olímpico, estará constituido
conforme a las normas y principios de esta Ley, además de cumplir y acatar
las normas y regulaciones propias del Comité Olímpico Internacional (COI)
y la Carta Olímpica y al ordenamiento jurídico de la legislación ecuatoriana.
(Ley del Deporte, Educación Física y Recreación Ecuatoriana, 11 de agosto
de 2010)
36
Se acataran las normas de la Legislación ecuatoriana siempre y cuando no vayan
en contradicción de las normas del Comité Olímpico Internacional (COI) así lo
establece el Capítulo 4 De los Comités Olímpicos Nacionales en la Regla 28 de la
Misión y Función de los Comités Olímpicos Nacionales numeral 5 de la Carta
Olímpica.
5 Con objeto de cumplir su misión, los CON pueden colaborar con
organismos gubernamentales, con los que mantendrán relaciones
armoniosas. Sin embargo, no se asociarán a ninguna actividad que pudiera
ser contraria a la Carta Olímpica. Los CON pueden cooperar con organismos
no gubernamentales
“Ley del Deporte, Educación Física y Recreación. Art. 72.- Del COE.- El Comité
Olímpico Ecuatoriano (COE) representa al Comité Olímpico Internacional (COI)
dentro del Ecuador, además forma parte de los organismos olímpicos regionales y
mundiales.”
Actualmente el COE reconoce las 48 Federaciones Nacionales, teniendo en
cuenta que no todos son deportes olímpicos;
Ajedrez, Andinismo, Atletismo, Badminton, Baile Deportivo, Baloncesto,
Balonmano, Béisbol, Billar, Bolos, Boxeo, Bridge, Buceo, Canotaje, Ciclismo,
Ecuestre, Esgrima, Esquí Náutico, Físico Culturismo, Fútbol, Gimnasia, Golf, Hockey
Patín, Hockey sobre Césped, Judo, Karate, Levantamiento de Pesas, Lucha,
Motociclismo, Natación, Pelota Nacional, Pentatlón Moderno, Racquetbol, Remo,
Rugby, Softbol, Squash, Surf, Taekwondo, Tenis de Campo, Tenis de Mesa, Tiro
Olímpico, Tiro con Arco, Triatlón, Voleibol, Yachting, Wushu. (Comité Olímpico
Ecuatoriano, 2015)
Como vemos no existe la Federación Nacional de Patinaje sobre Hielo, al
consultar con la directiva de organización de personas con un objetivo la práctica del
deporte conocido como Skating (Patinaje artístico sobre Hielo) Quinti, manifestaron
que se hizo una evaluación por parte de la Federación Nacional de Hockey Patín a dos
de sus patinadoras, las cuales resultaron como preclasificadas para los juegos de Pekín
37
2.018 en la modalidad individual, pero ellos deben de existir legalmente como un Club,
para lo cual están en el dilema de si formarlo como Club especializado Formativo o de
Alto Rendimiento, todo esto para formar la Federación Nacional de Patinaje Artístico
sobre Hielo.
En la Federación Nacional de Gimnasia, se encuentran agrupadas Gimnasia
Rítmica, Olímpica, Artística y Trampolinismo, pero los clubes se deben de atener a los
Reglamentos Internacionales, un ejemplo claro es Gimnasia Rítmica, cuando se
celebraron los Primeros Juegos Nacionales Juveniles Cuenca 2.010 en su Reglamento
de Competencia de Gimnasia Rítmica-Artística en el apartado de las exigencias técnicas
manifiesta:
“EXIGENCIAS TÉCNICAS.- Las exigencias técnicas se regirán de acuerdo
al Código Internacional y con los cambios efectuados por la Comisión
Técnica y escritos en el presente reglamento.
Las gimnastas se presentarán con 4 implementos: Cuerda, Aro, Cinta y
Pelota.”
EXIGENCIAS TÉCNICAS GIMNASIA RITMICA 15 – 16 AÑOS
INDIVIDUAL Y CONJUNTO
COMO LO DETERMINA EL CODIGO VERSION NUEVA 2010 (Comité
Organizador de I juegos Nacionales Juveniles Cuenca, 2010)
1.5.5. LA LEY DEL DEPORTE, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN.
Como antecedente tenemos que la primera Ley que hacía referencia al deporte fue la
“Ley de Educación Física, Deportes Recreación” dictada en plena dictadura militar del
General Guillermo Rodríguez Lara, mediante Decreto Nº. 2347 de 21 de marzo de
1.978, y promulgada posteriormente en el R.O. Nº. 556 del 31 de marzo de 1.978, y
Codificada por el Plenario de las Comisiones Legislativas del Congreso Nacional, el 14
de marzo de 1.990, promulgada en el R.O. Nº. 436 El 14 de mayo de 1.990, siendo el
Ministerio de Educación el organismo responsable para la administración ejecución y
control de la educación física, deporte y recreación, mediante la institución creada por el
mismo Ministerio, La Dirección Nacional de Educación Física y Recreación, el que a su
38
vez se descentralizo creando delegaciones provinciales, funcionando desde la década de
los setenta a las noventa manejaron este sector.
Mediante Decreto Ejecutivo N. 683 de 11 de marzo de 1999, se suprimen nueve
entidades entre ellas la DINADER por propuesta del Consejo Nacional de
Modernización, la cual causo polémica al romper la jerarquía de la norma al suprimir
con un decreto estas entidades.
Mediante Acuerdo Ministerial No. 4851 del 26 de diciembre del 2001 del
Ministerio de Educación y Cultura, considera a la DINSE como dependencia directa del
Ministerio la cual asume la responsabilidad del manejo deportivo del país.
Con el Acuerdo Ministerial No. 825 del 4 de abril del 2002 se transfieren las
competencias del ámbito deportivo recreativo y de medicina del deporte a la Secretaria
Permanente del Consejo Nacional de Deportes.
Posteriormente el Congreso Nacional del Ecuador dicta la segunda “Ley del
Deporte, Educación Física y Recreación”, el 27 de julio del 2005 y publicada en el R.O.
Nº. 79 del 10 de agosto del 2005.
El 27 de enero de 2003 mediante Decreto Ejecutivo No. 66 se crea la Secretaria
Nacional de Deportes (SENADER) adscrita al ejecutivo y con rango de Ministerio, en la
Ley de Cultura Física, Deporte y Recreación del R.O. 79 del 10 de agosto de 2005 se
hace referencia a esta Secretaria la cual no alcanza el rango de Ministerio como tal por
lo que el decreto No. 66 quedo en nada.
La actual “Ley de Deporte Educación Física y Recreación” fue promulgada el 11
de agosto de 2010 mediante el R.O. Nº 255 así como su Reglamento de Aplicación de la
Ley de Deporte Educación Física y Recreación mediante R.O. Nº 418 del 1 de abril del
2011, en el cual se establecen cuatro niveles deportivos: El Formativo, Alto
Rendimiento, Profesional, y el Adaptado/Paralímpico.
39
Esta nueva Ley posee once considerandos, ciento ochenta y un artículos,
dieciocho Disposiciones Generales, nueve Disposiciones Transitorias una Derogatoria y
una Disposición Final, siendo esta una Ley Ordinaria, como lo establece la Constitución
de la República del Ecuador en su artículo 133 al hablar sobre las leyes orgánicas y
leyes ordinarias;
Art. 133.- Las leyes serán orgánicas y ordinarias.
Serán leyes orgánicas:
1. Las que regulen la organización y funcionamiento de las instituciones
creadas por la Constitución.
2. Las que regulen el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales.
3. Las que regulen la organización, competencias, facultades y
funcionamiento de los gobiernos autónomos descentralizados.
4. Las relativas al régimen de partidos políticos y al sistema electoral.
La expedición, reforma, derogación e interpretación con carácter
generalmente obligatorio de las leyes orgánicas requerirán mayoría absoluta
de los miembros de la Asamblea Nacional.
Las demás serán leyes ordinarias, que no podrán modificar ni prevalecer
sobre una ley orgánica. (Ley del Deporte, Educación Física y Recreación
Ecuatoriana, 11 de agosto de 2010)
Nuestra Constitución garantiza el acceso a la cultura física, deporte, recreación así
como los deportes ancestrales, manifestando que son un servicio público a cargo del
órgano rector que es el Ministerio del Deporte, pero debemos de aclarar que no todas
las instituciones deportivas prestan un servicio público, tenemos instituciones privadas
que prestan un servicio público de carácter privado (Grupo de personas con un objetivo
específico, la realización de un determinado deporte, le hemos denominado así por no
estar constituidas como clubes, y no reciben aporte del Estado ni de Gobiernos
Autónomos, se manejan con aporte privado de cada uno de los padres de familia.
40
Un ejemplo claro Grupo de personas con un objetivo, la realización del deporte
conocido como Patinaje sobre hielo Quinti el cual RECIBIÓ UN RECONOCIMIENTO
POR PARTE DEL MINISTERIO DEL DEPORTE POR SUS LOGROS OBTENIDOS
EN SU PARTICIPACIÓN EN EL 1ER CAMPEONATO SUDAMERICANO DE
PATINAJE EN HIELO- ARGENTINA 2015. (GET LINKYOUTUBE, 2015) Dicho
GPOE, no está conformado como un Club como tal, por lo tanto no reciben dinero del
Estado, ni de ninguna entidad relacionada al deporte.
Aquellas que están enmarcadas como instituciones deportivas con un servicio
público son aquellas que constan dentro del “Plan Nacional de Desarrollo” en este caso
los Clubes deportivos constituidos legalmente, así lo establece el art. 297 de la
Constitución de la República del Ecuador,
Todo programa financiado con recursos públicos tendrá objetivos, metas y
un plazo predeterminado para ser evaluado, en el marco de lo establecido en
el Plan Nacional de Desarrollo.
Las Instituciones y entidades que reciban o transfieran bienes o recursos
públicos se someterán a las normas que las regulan y a los principios y
procedimientos de transparencia, rendición de cuentas y control público.
(Constitución de la República del Ecuador, 20 de octubre de 2008)
El artículo 225 de nuestra (Constitución de la República del Ecuador, 20 de
octubre de 2008), se refiere lo Sector Público comprende y dice al respecto en su
numeral 3. “Los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para el
ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para
desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado.”.
El artículo 227 de la (Constitución de la República del Ecuador, 20 de octubre de
2008), en su segunda Sección define a la Administración Publica y manifiesta “La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación”,
41
Lo mismos principios están manifestados en el art. 4 de la Ley del Deporte,
Educación Física y Recreación
Art. 4.- Principios.- Esta Ley garantiza el efectivo ejercicio de los principios
de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, transparencia, planificación y
evaluación, así como universalidad, accesibilidad, la equidad regional,
social, económica, cultural, de género, estaría, sin discriminación alguna.
(Ley del Deporte, Educación Física y Recreación Ecuatoriana, 11 de agosto
de 2010)
Lo que podemos resumir que todas las personas que trabajan para estas entidades
creadas por la Constitución o la Ley son servidores públicos, en el caso específico un
entrenador deportivo de un club es un servidor público, lo que deja también que
aquellos deportistas que reciben dinero por parte del Estado, en que calidad están,
¿Servidores Públicos o Deportistas pensionados por parte del Estado?
Para responder esta interrogante el artículo 326 de la Constitución de la República
del Ecuador en su numeral 16 manifiesta:
En las instituciones del Estado y en las entidades de derecho privado en las
que haya participación mayoritaria de recursos públicos, quienes cumplan
actividades de representación, directivas, administrativas o profesionales, se
sujetarán a las leyes que regulan la administración pública. Aquellos que no
se incluyen en esta categorización estarán amparados por el Código del
Trabajo. (Constitución de la República del Ecuador, 20 de octubre de 2008)
Nuestra Constitución de la República del Ecuador consagra los derechos en ellas
enmarcadas y como tal es deber del Estado hacer prevalecer dichos derechos, para lo
cual crea sus propias Instituciones para la vigilancia, administración, y cumplimiento de
los mismos, en el caso específico de la actividad física este derecho está consagrado no
solo para los deportistas sino también como parte de la formación integral de las
personas.
42
La Ley del Deporte, Educación Física y Recreación al ser una Ley garantista de
los derechos de los deportistas independientemente del nivel deportivo en que se
encuentran, es la primera Ley que ha reglado al deporte como tal y la práctica de dichos
deportes, no solo es garantistas de los derechos de los deportista sino de toda las
personas que practican un determinado deporte, sea por recreación, competencia, sea un
deporte ancestral, etc.
De la misma forma es el Ministerio del Deporte el ente encargado de las
participaciones deportivas en el exterior, tiene también las atribuciones de dar
cumplimiento a las actividades deportivas no realizadas por una organización deportiva
como consta en el Reglamento de dicha Ley en el
art. 10 .- De la atribución Subsidiaria.- cuando el Ministerio Sectorial tuviere
conocimiento del incumplimiento de las actividades de una organización
deportiva sujeta a su supervisión, por negligencia, caso fortuito o causas de
fuerza mayor debidamente comprobadas y solicitando el informe no
vinculante de la organización inmediatamente superior, este podrá
subsidiariamente y de manera inmediata, en la medida de sus necesidades y
capacidades y respetando las normas deportivas internacionales, dar
cumplimiento a las actividades no realizadas, sin perjuicio de las acciones
que se impulsen para subsanar y sancionar dicho incumplimiento
injustificado.
Nuestra Ley del Deporte, Educación Física y Recreación en su artículo 25 hace
referencia a cuatro niveles deportivos como son; el Deporte Formativo, el Deporte de
Alto Rendimiento, el Profesional y el Adaptado/Paralímpico, además de reconocer a la
Educación Física, la Recreación y el Deporte Ancestral, en sus artículos 81, 85 y 100,
copando de esta forma todos los espacios físicos del deporte.
En el universo amplio del deporte hemos decidido investigar sobre el Deporte
Formativo, y el Deporte de Alto Rendimiento, los inicios y límites de estos dos niveles
deportivos.
43
1.6 DEL DEPORTE FORMATIVO Y DE ALTO RENDIMIENTO
1.6.1 EL DEPORTE FORMATIVO
La iniciación deportiva es reconocida mundialmente como un proceso cronológico en
el transcurso del cual un sujeto toma contacto con nuevas experiencias regladas sobre
una actividad física-deportiva (Ramos, 2008). Es un periodo en que un niño comienza
aprender de forma específica y planeada una práctica deportiva.
Para (Tsukamoto & Nunomura, 2005) una iniciación deportiva es el primer paso
en la formación deportiva, donde se procura enseñar los aspectos básicos de una o más
modalidades y promover las primeras adaptaciones en el individuo para que él pueda
responder a nuevos estímulos. Para (Oliveira & Paes, 2004), Es un periodo que abarca
desde el momento en que los niños se inician en el deporte hasta una decisión por
practicar una modalidad de este.
En la teoría del entrenamiento esta temática ha sido abordada a partir de dos
conceptos, el entrenamiento en periodo crítico y sensible (Silva, Fernández, & Celani,
2001), el primero consiste en determinar si un gesto es la etapa ideal para desarrollar.
En este sentido, el niño o adolescente, dependiendo de la fase en que se encuentra, debe
tener un variado repertorio de motor y una actitud positiva para aprender y / o utilizar
sus habilidades. Como manifiesta (López & Maia, 2000) el nivel de capacidad de
formación está influenciada por el genotipo, existe una fuerte interacción entre el
genotipo, efectos, y efectos compromiso, lo que conduce a una amplia variación en el
grado de entrenamiento de la sensibilidad y la instrucción entre los individuos.
El segundo concepto, esto está relacionado con el momento apropiado en la
producción de ciertos fines de entrenamiento. El período crítico o sensible es el período
de tiempo durante el cual un individuo es más susceptible a cierta influencia externa
(López & Maia, 2000). Es el período de tiempo en el que las habilidades de aprendizaje
o el desarrollo de habilidades y competencias se hace de una manera más fácil (Ford, y
otros, 2011). Sin embargo, (Phiplippaerts, y otros, 2006) puso de relieve la importancia
de individualizar la carga de entrenamiento durante estos períodos sensibles, con el fin
de no causar daños al motor, emocional y moral.
44
En la entrevista realizada (Ochoa, 2016) manifiesta que el deporte formativo
Es aquel proceso que se manifiesta en etapas tempranas en las cuales a los
niños (as) les das las cualidades que ellos necesitan para poder tener un buen
desarrollo y motricidad fina y gruesa, coordinación, estabilidad, mediante
actividades lúdicas netamente sin tener una especialidad.
Para (Brum, 2016) manifiesta que el deporte formativo; “es aquel que lleva a una
determinada persona a realizar una actividad física, que conlleva varias etapas que se
empieza a edades tempranas desde los tres años hasta los 8 u 9 años de edad en el que
ya empieza la especialización deportiva”.
En este mismo sentido, (Côté, 2005) relata la existencia de periodos claves para el
desenvolvimiento deportivo y enfatiza que una participación de una amplia variedad de
actividades deportivas colaboran con un enriquecimiento del repertorio motor , esa
diversificación de prácticas permiten fomentar habilidades, evidenciando una
contribución activa al respeto del desenvolvimiento psicomotor y multilateral de los
niños y jóvenes, pues facilita además al desenvolvimiento de una motivación intrínseca,
la cual está relacionada con la longevidad deportiva y proporciona estímulos diversos
que permiten una adquisición motora general.
Para (Greco, 2001) comparten el proceso a largo plazo de las fases de aprendizaje-
enseñanza entrenamiento. Cada fase tiene referencias a la edad y contenido específico a
ser trabajado de acuerdo con el practicante y las características de la tarea, y el proceso
se divide en nueve fases:
Preescolar (4-6 años): diversa experiencia de los movimientos con el fin de
desarrollar un amplio repertorio de motor que se utilizará en otras fases;
Fase universal (6 a 12 años) es la fase más grande e importante. Dirigido a una
preparación general con el fin de crear una amplia y variada movimientos de base que
hacen hincapié en el aspecto lúdico. Se debe estimular el desarrollo de la imagen
corporal, el equipaje de coordinación, sensorial y la percepción espacial de;
45
Fase de orientación (12 a 14 años) se produce con mucha automatización de los
movimientos de los trabajos en la etapa anterior, la liberación de la cognición para
realizar movimientos simultáneos;
Fase dirección (14 a 16): experiencia de dos o tres deportes diferentes, pero
complementarios en un sentido psicomotor. Inicio del desarrollo y la especialización de
las técnicas específicas para cada deporte;
Fase de especialización (16 a 18): aplicación de los conocimientos de la
modalidad elegida, con la optimización y mejora de los conocimientos técnicos y
tácticos. También se debe iniciar arduo proceso de estabilización de las habilidades
psíquicas ya que este debe ser el primer momento de la preparación para el alto
rendimiento, aumentando significativamente la participación en las competiciones;
Enfoque de fase / integración (18-21 años): la transición de joven a una posible
carrera deportiva. El último pasó antes del entrenamiento de alto rendimiento;
Fase de alto nivel (de 21 años): máximo rendimiento deportivo;
Fase readaptación: no poseer un trabajo determinado grupo de edad. Su objetivo
central es desentrenamiento manera sana a un atleta que por cualquier razón no siguió la
formación de alto nivel;
Para esta fase en sí, es una fase de desentrenamiento el cual, para la ex campeona
nacional y actual entrenadora de Escalada, Estefanía Mesías, no se da, no existe tal fase
en el país para los deportistas. (EL UNIVERSO, 2010)
La recreación y la salud de fase: esta fase de iniciación deportiva es para personas
mayores de 16 años que se someten a este deporte a un nivel inferior de compromiso en
sus vidas. La participación en programas de actividad física para garantizar los efectos
positivos en el mantenimiento de la función fisiológica.
46
Este tipo de aprendizaje del deporte independientemente de la especialidad
deportiva ha sido un proceso de enseñanza vertical, donde lo que importaba solo era el
resultado sin respetar procesos biológicos, físicos y psicológicos de cada deportista.
El concepto moderno del deporte formativo habla de una enseñanza aprendizaje
denominada especificidad o inespecificidad (proceso de enseñanza-aprendizaje
horizontal) en la que según Blázquez Sánchez 1995, p 22, citado en (Sistema de
Información Científica Redalyc, 2009)
Esta categoría propone un cambio de orientación fundamental en el proceso
de enseñanza deportiva, que derive a la enseñanza de los deportes
atendiendo las características comunes que poseen cada determinado
deporte, como son sus reglas, principios tácticos, técnica, espacios, forma de
relación en los mismos.
Cuadro 1. Fases de la iniciación deportiva
FASES DE LA INICIACIÓN DEPORTIVA (Granados, 2001)
EDAD DE
COMIENZO
DENOMINACION
ESCUELAS
DEPORTIVAS
OBJETIVOS
6-8 años Formativas o
Genéricas
Habilidades coordinativas y genéricas.
Juegos
8-10 años Predeportiva,
Polideportiva o
Iniciación.
Elementos básicos de uno o varios
deportes en forma global.
10- 12 años
Escuelas Deportivas
específicas.
Específicas de
Iniciación.
Perfeccionamiento.
Táctica Técnica y conocimiento de cada
deporte.
Entrenamiento del deporte
correspondiente.
12- 14 años
Escuelas deportivas
específicas.
Específicas de
iniciación.
Perfeccionamiento.
Elite.
Técnica táctica y conocimiento de cada
deporte.
Entrenamiento del deporte.
Selección de talentos deportivos.
14-16 años
Escuelas deportivas
específicas.
Específicas de
iniciación.
Perfeccionamiento.
Elite.
Técnica táctica y conocimiento de cada
deporte.
Entrenamiento del deporte
correspondiente.
Selección de talentos deportivos.
Todas las edades. Ocio recreación Crear hábitos, deporte para todos.
Participación- Gusto por la práctica.
47
Hay que distinguir entre una iniciación deportiva orientada a la competición y otra
orientada a la recreación. La primera de ellas constituye según Parlebas (1988, p. 234)
«un mundo áspero, donde la victoria no se consigue más que por un severo
entrenamiento en el curso del cual la racionalidad del rendimiento impone feroces
dictados». La segunda según Contreras Jordán y col. (2001, p. 66) sería «la cultura de la
práctica deportiva concebida como actividad saludable y recreativa, basada sobre todo
en el placer del propio movimiento, en la satisfacción del esfuerzo personal y colectivo,
y en la alegría compartida del juego, un juego en el cual la competición (cuando existe)
constituye un medio, y los resultados una parte del aliciente del propio juego». Citado
en (Sistema de Información Científica Redalyc, 2009)
Debemos de recordar que la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación al
hablar sobre deporte formativos y alto rendimiento así como la constitución de clubes
especializados formativos y de alto rendimiento están encaminados a la participación
deportiva competitiva, Internacional.
En el deporte formativo se tiene que ver que el niño primero se desarrolle y
crezca, desde el punto de la medicina deportiva de debe de trabajar un biotipo, es decir
¿da las características ese cuerpo para un deporte que va a desarrollar?, si se saltan esas
etapas ese cuerpo no va a crecer bien, si se hace una periodización precoz ese cuerpo no
se desarrolla y no llegaría a la talla estimada o simplemente tiene que dar cambios
adaptativos antes del tiempo “huesos más grandes, cerrar metafisis, lesiones, la
famosa esperiotitis que es una lesión por sobrecarga, la parte psico-afectiva, psico-
sexual” (Brum, 2016) también que tiene que ir en un desarrollo progresivo y de allí
todo el resto que es motricidad que es lo que realmente nosotros decimos es una
persona hábil, coordinada, efectiva eficiente, y no quiero olvidar que un niño debe ser
feliz, y no una medalla con piernas y manos.
48
1.6.2. EL DEPORTE FORMATIVO EN NUESTRA NORMATIVA NACIONAL.
Nuestra actual Ley del Deporte, Educación Física y Recreación manifiesta en las
Disposiciones Generales Décimo Octava el concepto de lo que es el deporte formativo
“DEPORTE FORMATIVO: Es aquel cuya finalidad es adquirir una
formación motriz que capacite al individuo para responder mejor a los
estímulos físicos que impone la vida diaria y actúa también como la
educación física de la persona. Está ligado a las edades tempranas donde los
niños y las niñas aprenden gestos, habilidades, destrezas comunes, que le
permitirán ir descubriendo sus capacidades funcionales. Comprenderá la
búsqueda y selección de talentos, iniciación deportiva, enseñanza y
desarrollo.”
De la misma forma en el CAPITULO I DEL DEPORTE FORMATIVO “Art.
26.- Deporte formativo- El deporte formativo comprenderá las actividades que
desarrollen las organizaciones deportivas legalmente constituidas y reconocidas en los
ámbitos de la búsqueda y selección de talentos, iniciación deportiva, enseñanza y
desarrollo”.
Hay un concepto muy pobre de lo que realmente es el deporte formativo, no aclara
bien la ley, en que edades exactamente se debe de empezar el deporte formativo, su
Reglamento tampoco hace alusión al deporte formativo, más que la conformación de
clubes deportivos formativos y de alto rendimiento.
Anteriormente hemos visto tanto el modo vertical y horizontal de enseñanza y
aprendizaje dentro del deporte y hasta que edad se puede considerar un deportistas en
etapa formativa, nuestra ley no hace alusión a ello, entiéndase que el termino deporte
abarca un sinnúmero de disciplina deportivas no corresponde a la Ley hacer alusión a
las edades en la que se debe de estar considerado cada deportista independientemente
del tipo de deporte que se practique como deportista en etapa formativa, pero para eso
existen los Reglamentos, y su propio Reglamento no dice nada al respecto.
49
Independientemente de la actividad deportiva, estas demandan a muy corta edad
las competencias de carácter competitivo en las diversas categorías, ¿será que el órgano
rector del deporte formativo hace un seguimiento a los deportistas, el tiempo que llevan
en cada disciplina deportiva, y si la enseñanza es vertical u horizontal? o esta tarea le
corresponde a las Federaciones Deportivas por deporte.
En un estudio comparado con la normativa Española en referencia al deporte formativo,
esta lo reconoce pero dentro de Entes de Promoción Deportiva en su art. 42 y
manifiesta lo siguiente.
“1. Son Entes de promoción deportiva de ámbito estatal, las asociaciones de
Clubes o Entidades que tengan por finalidad exclusiva la promoción y
organización de actividades físicas y deportivas, con finalidades lúdicas,
formativas o sociales.
4. La participación en competiciones o actividades deportivas de ámbito
estatal organizadas por los Entes de promoción deportiva, será incompatible
con la participación en las competiciones o actividades oficiales de ámbito
estatal organizadas o tuteladas por las Federaciones deportivas españolas, en
la misma modalidad deportiva.
5. Los Entes de promoción deportiva podrán ser reconocidos de utilidad
pública por el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de
Educación y Ciencia, con la tramitación y requisitos establecidos para las
demás Entidades deportivas.”
Entiéndanse a estos Entes de Promoción Deportiva, como promotores y organizadores
de actividades físicas y deportivas con finalidades exclusivamente lúdicas, formativas o
sociales. El modelo deportivo español según la Ley 10/1990, de 15 de Octubre responde
a situaciones acaecidas en la década de los 80 por lo que mediante esta ley se transfieren
competencias en el ámbito deportivo a las Comunidades Autónomas (GAD’s) como se
manifiesta a continuación:
50
“La transferencia de servicios y funciones del Estado a las
Comunidades Autónomas (CC.AA) sobre política deportiva,
protagonizada y asumida, con plenas competencias por las CC.AA.
Necesidad de relacionar e integrar a las Federaciones Deportivas
Españolas (FF.DD.EE) con sus correspondientes federaciones
autonómicas en el ámbito geográfico de cada C.A.
evolución de la profesionalización del deporte y las estructuras que
lo fundamentan: las Sociedades Anónimas Deportivas (GAD’s).
La consideración del deporte como un fenómeno de masas.
La municipalización del deporte como vía e instrumento de
acercamiento de los ciudadanos a las instalaciones deportivas más
cercadas a sus intereses y, consecuentemente, la promoción de la
práctica deportiva.
La necesidad de establecer unos modelos de asociación deportiva
basados en la responsabilidad jurídica y económica de sus
responsables (GAD’s).”
Esto no está lejos de nuestra realidad con nuestra Ley, la diferencia es que nuestra
Ley del Deporte, Educación Física y Recreación al hacer una diferenciación al sistema
deportivo nacional lo clasifica y lo aparta, de un deporte con miras a competencias
internacionales a un deporte por simple recreación, educación física o actividades
lúdicas en la que los GAD’s y GAP tienen un rol importante para el fomento de aquello,
así lo manifiesta el COOTAD, en las funciones de los Gobiernos Autónomos
Provinciales y Gobiernos Autónomos Descentralizados;
“Art. 41.- Funciones.- Son funciones del gobierno autónomo descentralizado
provincial las siguientes:
i) Promover y patrocinar las culturas, las artes, actividades deportivas y
recreativas en beneficio de la colectividad en el área rural, en coordinación
con los gobiernos autónomos descentralizados de las parroquiales rurales;
Art. 54.- Funciones.- Son funciones del gobierno autónomo descentralizado
municipal las siguientes:
q) Promover y patrocinar las culturas, las artes, actividades deportivas y
recreativas en beneficio de la colectividad del cantón”
51
Por lo tanto el deporte formativo queda a manos del Ministerio de Deportes, al ser
este órgano el encargado de dicha regulación y actividad es importante que su
normativa aclare, el concepto de deporte formativo en la actualidad, que este debe de
responder a una metodología horizontal, en el proceso formativo.
Dentro de los derechos de los deportistas en nivel formativo y alto rendimiento
encontramos en el art. 9 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación literal d)
lo siguiente:
Art. 9.- De los derechos de las y los deportistas de nivel formativo y de alto
rendimiento.- En esta Ley prevalece el interés prioritario de las y los
deportistas, siendo sus derechos los siguientes:
d) Acceder a preparación técnica de alto nivel, incluyendo dotación para
entrenamientos, competencias y asesoría jurídica, de acuerdo al análisis
técnico correspondiente;
1.6.3 EL DEPORTE DE ALTO RENDIMIENTO
El deporte de alto rendimiento se originó con el advenimiento del Olimpismo moderno,
donde no solo se enfoca al deporte, sino también al deportista, en el cual esta
inmiscuida varias disciplinas o también conocidas como ciencias del deporte, con un
solo objetivo competir a niveles muy superiores, por medio de la competencia reglada.
La práctica deportiva de competición responde siempre a objetivos precisos
e inmediatos que refuerzan su carácter de competición, la prioridad es el
rendimiento mismo, los objetivos van orientados hacia búsqueda de records,
reconocimiento público, dinero, gloria, realización personal, etc.; el
deportista de competencia realiza una práctica deportiva dirigida hacia un
objetivo definido (Andrade González, 1999).
Deporte competitivo Hace referencia a aquellas prácticas deportivas en la que el
objetivo consiste en superar, vencer a un contrario o a sí mismo (Blázquez, 1999). En
esta concepción del deporte lo importante es conseguir grandes e importantes
resultados, muchas veces sin importar el medio, lo cual conlleva un gran sacrificio por
parte de los participantes y un entrenamiento sistemático para lograr los fines deseados.
52
Según Sánchez Bañuelos (2000), esta orientación se rige por el principio de
selectividad, de forma que la elite deportiva constituye un colectivo minoritario por
definición, y comporta un gran sacrificio. Citado por (Sistema de Información
Científica Redalyc, 2009)
Este concepto alude a optimizar el aprovechamiento de los recursos técnicos y
corporales, de cada deportista independientemente de la actividad deportiva que realiza,
este tipo de optimización se lo debe de entender a un proceso que se viene dando desde
una iniciación formativa deportiva.
El deporte de alto rendimiento es agonista, en el sentido que no solo se requiere de
un deportista talentoso, sino de un deportista que además de su talento pueda
desarrollarse a niveles muy superiores, lo cual puede conllevar una preparación de hasta
15 años de un proceso formativo previo (García Naveira, 2010)
Este tipo de entrenamiento está caracterizado por una práctica que puede conllevar
de 5 a 6 horas diarias, 5 o 6 días a la semana, requiere de un equipo completo además
del espacio físico, un médico deportólogo, un psicólogo deportivo, un nutricionista
deportivo y un entrenador físico.
Para (Ochoa, 2016)
El deporte de alto rendimiento es aquel en el que un niño que ha pasado por
una etapa formativa empieza una etapa de especialización y que se puede
manifestar en el caso de las mujeres 9 años 12 años en el caso de los
hombres 12, 14 años y cuando su cuerpo este maduro fisiológicamente se les
puede pasar ya al alto rendimiento franco y entrenar como grandes 5, 7, 8
horas las que sean suficientes, necesarias y en el caso de los hombres
promedio entre 16 y 18 años, cuando ya son maduros fisiológicamente
cuando su cronología le da y que sus huesos y sus órganos permiten.
Sin embargo para (Brum, 2016) manifiesta que “ precisamente este niño o niña no
debe de estar maduro fisiológicamente para ser considerado deportista de alto
rendimiento, más bien debe de responder a procesos biológicos de cada niño”.
53
El límite del alto rendimiento es como una navaja esta “ENTRE CASI
ENFERMO Y SANO” (Ochoa, 2016) , porque está siempre en lo más alto, es difícil
mantenerse todo el tiempo en eso niveles.
De la misma manera no debe de olvidarse el aporte que la psicología deportiva.
Para (Portalanza, 2016) “el acompañamiento de los psicólogos deportivos en
competencias guiadas empieza desde los 9 años de edad con herramientas psicológicas
que les ayudaran, posteriormente se empieza una toma de test psicológicos deportivos a
partir de los 12 años”, este tipo de test es el que va a guiar al deportista a lo largo de su
carrera deportiva y no va a ser el único test, siempre van a estar en test deportivos con el
fin de mejorar la calidad y el desempeño en el deporte que este niño o joven va
desarrollando en su crecimiento, tanto deportivo como ser humano.
En Ecuador es muy difícil encontrar integrado un acompañamiento psicológico
deportivo desde las etapas formativas, más aun en el deporte de alto rendimiento o
competidores de alto rendimiento donde aún se mantiene el concepto de que los
psicólogos son para personas que tienen algún problema mental. Debemos de tener en
claro el concepto de que cuando un deportista tiene un psicólogo deportivo no es porque
está mal al contrario está bien y podría estarlo mejor.
1.6.4. EL DEPORTE DE ALTO RENDIMIENTO EN LA LEY DE DEPORTES
EDUCACION FÍSICA Y RECREACIÓN
Nuestra Ley del Deporte, Educación Física y Recreación hace mención al deporte de
alto rendimiento manifestando lo siguiente en el “CAPITULO II DEL DEPORTE DE
ALTO RENDIMIENTO
Art. 45.- Deporte de Alto Rendimiento.- Es la práctica deportiva de
organización y nivel superior, comprende procesos integrales orientados
hacia el perfeccionamiento atlético de las y los deportistas, mediante el
aprovechamiento de los adelantos tecnológicos y científicos dentro de los
procesos técnicos del entrenamiento de alto nivel, desarrollado por
organizaciones deportivas legalmente constituidas (Ley del Deporte,
Educación Física y Recreación Ecuatoriana, 11 de agosto de 2010).
54
De la misma manera manifiesta como es la estructura del Deporte de Alto
Rendimiento en su
“Art. 46.- Estructura.- Conforman el deporte de alto rendimiento las
organizaciones deportivas que se enlistan a continuación, más las que se
crearen conforme a la Constitución de la República y normas legales
vigentes:
a) Clubes Deportivos Especializados;
b) Federaciones Ecuatorianas por Deporte;
c) Federaciones Deportivas Nacionales por Discapacidad;
d) Comité Paralímpico Ecuatoriano; y,
e) Comité Olímpico Ecuatoriano.”
¿Cómo deberíamos entender al literal a), será que los Clubes Deportivos
Especializados Formativos también son considerados como de alto rendimiento?
Encontramos en la disposición Décimo Octava, Glosario, de la Ley del Deporte,
Educación Física y Recreación un concepto que se puede acercar más a los conceptos
antes ya definidos “DEPORTE DE ALTO RENDIMIENTO: Es aquel que implica una
práctica sistemática y de alta exigencia en la respectiva especialidad deportiva,
comprendida desde la especialización deportiva hasta alcanzar el alto rendimiento,
mediante procesos y programas sistematizados de entrenamiento.”
En nuestro estudio al hacer una comparación con la normativa Española sobre el
deporte de alto rendimiento, solo el concepto puede conllevar lo que es el deporte de
alto rendimiento, más la estructura es diferente como habíamos apreciado en el deporte
formativo ellos le dan dicha potestad a los Entes de promoción deportiva.
El modelo deportivo español según la Ley 10/1990, de 15 de Octubre responde a
situaciones acaecidas en la década de los 80 por lo que mediante esta ley se transfieren
competencias en el ámbito deportivo a las Comunidades Autónomas (GAD’s) como se
manifiesta a continuación:
55
“La transferencia de servicios y funciones del Estado a las
Comunidades Autónomas (CC.AA) sobre política deportiva,
protagonizada y asumida, con plenas competencias por las CC.AA.
Necesidad de relacionar e integrar a las Federaciones Deportivas
Españolas (FF.DD.EE) con sus correspondientes federaciones
autonómicas en el ámbito geográfico de cada C.A.
evolución de la profesionalización del deporte y las estructuras que
lo fundamentan: las Sociedades Anónimas Deportivas.
La consideración del deporte como un fenómeno de masas.
La municipalización del deporte como vía e instrumento de
acercamiento de los ciudadanos a las instalaciones deportivas más
cercadas a sus intereses y, consecuentemente, la promoción de la
práctica deportiva.
La necesidad de establecer unos modelos de asociación deportiva
basados en la responsabilidad jurídica y económica de sus
responsables (GAD’s).”
La normativa española en su LEGISLACIÓN CONSOLIDADA habla de un
deporte de alto nivel, y un deporte de alto rendimiento en sus artículos siguientes:
“Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.
TITULO VI
El deporte de alto nivel
“Artículo 50.-. A los efectos de esta Ley, se considera deporte de alto nivel
la práctica deportiva en la que concurran las características señaladas en el
artículo 6.1 de la presente Ley y que permita una confrontación deportiva
con la garantía de un máximo rendimiento y competitividad en el ámbito
internacional.
Artículo 51.- El Consejo Superior de Deportes ejerce la tutela y el control
del deporte de alto nivel, acordando con las Federaciones deportivas
españolas y, en su caso, con las Comunidades Autónomas, los programas y
planes de preparación que serán ejecutados por aquéllas.
Artículo 52.- Se consideran deportistas de alto nivel quienes figuren en las
relaciones elaboradas anualmente por el Consejo Superior de Deportes, en
colaboración con las Federaciones deportivas españolas y, en su caso, con
las Comunidades Autónomas, y de acuerdo con los criterios selectivos de
56
carácter objetivo que se determinen, teniendo en cuenta, entre otras, las
circunstancias siguientes:
a) Clasificaciones obtenidas en competiciones o pruebas deportivas
internacionales.
b) Situación del deportista en listas oficiales de clasificación deportiva,
aprobadas por las Federaciones internacionales correspondientes.
c) Condiciones especiales de naturaleza técnico-deportiva, verificadas por
los organismos deportivos.”
Al tener el tipo de estructura deportiva bien consolidadas, que creemos que es el
objetivo de tener un ente regulador como lo es el Ministerio del Deporte en nuestro país,
en la normativa española distinguen al deporte de alto nivel, y deporte de alto
rendimiento, así como el deportista de alto nivel y deportista de alto rendimiento, cada
uno nombrado por organismo creado por la propia Ley, a diferencia de nuestra Ley que
hace un distinción pero en base a resultados, lo cual creemos que difiere si el objetivo es
tener deportistas olímpicos y no solo competidores a escala nacional.
“Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto
rendimiento
Artículo 1.- Objeto
Es objeto del presente Real Decreto la definición del deporte de alto nivel,
así como el desarrollo de algunos de los aspectos referidos a los deportistas
de alto nivel y de alto rendimiento, previstos en la Ley 10/1990, de 15 de
octubre, del Deporte, y en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación, respectivamente.
Artículo 2.- Definición de deporte de alto nivel, de deportistas de alto nivel y
de deportistas de alto rendimiento.
1. A los efectos del presente real decreto, se considera deporte de alto nivel
la práctica deportiva que es de interés para el Estado, en tanto que constituye
un factor esencial en el desarrollo deportivo, por el estímulo que supone para
el fomento del deporte base, y por su función representativa de España en las
pruebas o competiciones deportivas oficiales de carácter internacional.
2. Serán deportistas de alto nivel aquellos que cumpliendo los criterios y
condiciones definidos en los artículos 3 y 4 del presente real decreto, sean
incluidos en las resoluciones adoptadas al efecto por el Secretario de Estado-
Presidente del Consejo Superior de Deportes, en colaboración con las
57
federaciones deportivas españolas y, en su caso, con las comunidades
autónomas. La consideración de deportista de alto nivel se mantendrá hasta
la pérdida de tal condición de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del
presente real decreto.
3. Sin perjuicio de las competencias de las comunidades autónomas, tendrán
la consideración de deportistas de alto rendimiento y les serán de aplicación
las medidas previstas en el artículo 9 del presente real decreto, en relación
con el seguimiento de los estudios, aquellos deportistas con licencia
expedida u homologada por las federaciones deportivas españolas, que
cumplan alguna de las siguientes condiciones:
a) que hayan sido seleccionados por las diferentes federaciones deportivas
españolas, para representar a España en competiciones oficiales
internacionales en categoría absoluta, en al menos uno de los dos últimos
años.
b) que hayan sido seleccionados por las diferentes federaciones deportivas
españolas, para representar a España en competiciones oficiales
internacionales en categorías de edad inferiores a la absoluta, en al menos
uno de los dos últimos años.
c) que sean deportistas calificados como de alto rendimiento o equivalente
por las comunidades autónomas, de acuerdo con su normativa. Las medidas
de apoyo derivadas de esta condición se extenderán por un plazo máximo de
tres años, que comenzará a contar desde el día siguiente al de la fecha en la
que la comunidad autónoma publicó por última vez la condición de
deportista de alto rendimiento o equivalente del interesado.
d) que sigan programas tutelados por las federaciones deportivas españolas
en los centros de alto rendimiento reconocidos por el Consejo Superior de
Deportes.
e) que sigan programas de tecnificación tutelados por las federaciones
deportivas españolas, incluidos en el Programa nacional de tecnificación
deportiva desarrollado por el Consejo Superior de Deportes.
f) que sigan programas de tecnificación tutelados por las federaciones
deportivas españolas.
g) que sigan programas tutelados por las comunidades autónomas o
federaciones deportivas autonómicas, en los Centros de tecnificación
reconocidos por el Consejo Superior de Deportes….
58
La acreditación de la calificación de deportista de alto rendimiento será
realizada por el Consejo Superior de Deportes o la comunidad autónoma,
según corresponda.”
El deportista de alto nivel es nombrado por el Secretario de Estado-Presidente del
Consejo Superior de Deportes, mientras que un deportista de alto rendimiento es
nombrado y reconocido por las federaciones deportivas españolas, que a nuestro caso
serían la Federaciones Deportivas por Deporte.
El Reglamento de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, en su
artículo 40, reconoce al deportista de alto rendimiento manifestando “se considerará
deportista de alto rendimiento aquel que de forma debidamente certificada haya sido
seleccionado nacional para al menos una competencia oficial durante los últimos dos
años…”
Siendo el Ministerio del Deporte quien puede reconocer a un deportista de alto
rendimiento en base a sus resultados, ¿dónde quedan las Federaciones por Deporte, las
Federaciones Provinciales, que son quienes día a día hacen el acompañamiento a los
deportistas?, ¿Dónde queda su participación para conjuntamente con el ministerio
sectorial determinar la condición de deportista de alto rendimiento?, o ¿dónde queda el
papel de un equipo multidisciplinario para determinar aquello?
59
CAPÍTULO II
MARCO METODOLÓGICO
2.1 MODALIDAD DE LA INVESTIGACIÓN.
En la presente investigación se utilizó el método cualitativo porque nos ayudó a
entender a profundidad el alcance de la disposición de los artículos que hacen referencia
al deporte formativo y de alto rendimiento en sus artículos 26 y 45 de la Ley del
Deporte, Educación Física y Recreación. Cuantitativas porque la investigación da
resultados que se plasman con estadísticas de-vinientes de las encuestas realizadas.
2.2 TIPO DE INVESTIGACIÓN.
Este trabajo de investigación se enmarca dentro de los siguientes tipos de investigación:
De campo.- Permite trabajar en el lugar donde se suscitan los hechos, donde se puede
determinar los problemas y sus características.
Bibliográfica.- Porque esta investigación requiere de un sustento científico.
Documental.- Por basarse en distintos documentos tanto legales como científicos que
versan sobre el tema tratado.
Descriptiva explicativa.- Esta explicara y describirá las problemática del tema
planteado.
2.3 POBLACIÓN Y MUESTRA.
Se estableció en la investigación, es decir el universo se lo hizo con todos los
involucrados en el problema planteado, tanto entrenadores, psicólogos deportivos,
médicos deportólogos, deportistas, metodólogos deportivos.
60
Cuadro 2. Población y Muestra
UNIVERSO CANTIDAD
ENTRENADORES DEPORTIVOS 10
PSICÓLOGOS DEPORTIVOS 2
MÉDICOS DEPORTÓLOGOS 3
DEPORTISTAS 70
METODÓLOGOS DEPORTIVOS 3
DIRECTIVAS DE CLUBES DEP. 12
TOTAL 100
2.4 MÉTODOS, TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE INVESTIGACIÓN.
Método Inductivo.- El método se utiliza con un estudio individual de los hechos y se
formulan conclusiones universales que se postulan como leyes, principios o
fundamentos de una teoría.
Método Analítico Sintético.- Estudia los hechos, partiendo de la descomposición del
objeto de estudio en cada una de sus partes para estudiarlas en forma individual
(análisis), y luego se integran esas partes para estudiarlas de manera holística (síntesis).
Método Hipotético – Deductivo.- Cuando a teoría se hace lo suficiente amplia y
sólida, capaz de dar explicación a una gran cantidad de fenómenos y relaciones de
causa-efecto y también de rebatir racionalmente cualquier crítica, se llega a la Ley.
Método de Recolección de Información.- Aplicado a las entidades que van a constituir
uno de los pilares fundamentales para la presente investigación como lo es Ministerio
del deporte y las diferentes escuelas de deportes así como Clubes como referentes
Método de Modelación.- Trabajar con normas inmersas en el área como son:
Constitución de la Republica, Ley de Educación Física y Recreación, su Reglamento.
61
Método Jurídico o Exegético.- Consiste en la interpretación y explicación literal de la
norma; se explica el contenido, se expone el sentido y se determina el alcance de la letra
de la Ley y las expresiones que la originaron en la forma como el legislador la elaboró
tratando de desempeñar la intención y voluntad del autor, su autenticidad e
intencionalidad, para su aplicación por parte del juez o la administración de las
entidades y el ESTADO.
TÉCNICAS
ENCUESTA. Esta fue aplicada en su totalidad a los deportistas así como a los
entrenadores, médicos deportólogos, psicólogos deportivos y metodólogos deportivos
sobre el tema en específico por lo tanto se extrajo una muestra
INSTRUMENTOS
CUESTIONARIOS. En la realización de los temas y subtemas en la presente
investigación acerca del deporte formativo y de alto rendimiento en nuestra Ley de
Deporte Educación Física y Recreación.
OBSERVACIÓN.- nos permitió ver de cerca la realidad en la que se encuentran los
clubes formativos y de alto rendimiento en la Provincia de Pichincha, por lo que la
observación ha sido total, fiel y objetiva.
PÁGINAS WEB. – Es uno de los medios más utilizados en la recolección de datos, por
lo que utilizó como una herramienta tecnológica para complementar la investigación.
ENTREVISTAS. El ser entrenador y deportista, combinado con mi profesión me
facilito de gran manera la información directamente con entrevistas con los distintos
involucrados en cuanto al tema de deporte formativo y de alto rendimiento se refiere.
62
2.5. INTERPRETACIÓN DE DATOS (CUADROS Y GRÁFICOS)
Los resultados de la siguiente encuesta realizada a deportistas y entrenadores de
diferentes ramas deportivas, Vóley ball, Gimnasia Rítmica, Free Skate, Taekwondo,
Capoeira, Escalada nos ha dado como resultado lo siguiente:
63
2.6 TABULACIÓN Y GRAFICACIÓN DE RESULTADOS
PREGUNTA 1: ¿Creé usted que la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación es
clara en cuanto a sus objetivo?
Tabla 1. Pregunta 1
VARIABLE POBLACIÓN PORCENTAJE
SI 20 20%
NO 77 77%
EN BLANCO 3 3%
TOTAL 100% 100%
Gráfico 1. Pregunta 1
Fuente: Entrenadores, deportistas de varias disciplinas deportivas, dirigentes de clubes y liga barrial.
Realizado por: Investigador
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN
De la encuesta realizada obtenemos que en un porcentaje mayor, la Ley del Deporte,
Educación Física y Recreación no es objetiva, frente a un bajo porcentaje que manifiesta
que si lo es, este gran porcentaje responde a deportistas y entrenadores que no
encuentran que el deporte formativo, como vivo ejemplo no podrá cumplir sus objetivos
el cual es tener deportistas que en determinado tiempo independientemente del deporte
pasen a formar parte de un proceso de alto rendimiento teniendo bases bien
estructuradas. Por lo tanto consideramos que la Reforma a esta Ley es de gran
importancia para que cumpla uno más de sus objetivos.
0%
10%
20%
30%
40%
50%
60%
70%
80%
SI NO EN BLANCO
Series1 20% 77% 3%
64
PREGUNTA 2: ¿Conoce usted sobre el deporte formativo y alto rendimiento en nuestra
Ley del Deporte, Educación Física y Recreación?
Tabla 2. Pregunta 2
VARIABLE POBLACIÓN PORCENTAJE
SI 30 30%
NO 69 69%
EN BLANCO 1 1%
TOTAL 100 100%
Gráfico 2. Pregunta 2
Fuente: Entrenadores, deportistas de varias disciplinas deportivas, dirigentes de clubes y liga barrial.
Realizado por: Investigador
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN
Entendemos estos resultados como la falta de conocimiento por parte de deportistas
sobre los dos primeros niveles del deporte, Formativo- Alto Rendimiento, lo cual
responde a una falta de claridad en la Ley al no establecer un concepto claro sobre los
niveles deportivos basado en informes médicos y técnicos, simplemente lo hace en una
forma que creemos que respondería a un desconocimiento sobre los procesos que cada
deportista pasa durante sus etapas deportivas. Por lo tanto la Reforma que proponemos
es de gran importancia tanto para el deportista como para el equipo técnico, al primero
como parte de sus derechos a ser formados bajo una formación y desarrollo integral y al
segundo como un deber y un derecho de formar bien a deportistas.
0%
10%
20%
30%
40%
50%
60%
70%
SI NO EN BLANCO
Series1 30% 69% 1%
65
PREGUNTA 3: ¿Considera usted que es importante que se establezca un rango de edad
para determinar el período o etapa del deporte formativo?
Tabla 3. Pregunta 3
VARIABLE POBLACIÓN PORCENTAJE
SI 77 77%
NO 23 23%
EN BLANCO 0 0%
TOTAL 100 100%
Gráfico 3. Pregunta 3
Fuente: Entrenadores, deportistas de varias disciplinas deportivas, dirigentes de clubes y liga barrial.
Realizado por: Investigador
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN
Determinar una edad independientemente del deporte que se practique es lo que se
debería de establecer según la encuesta realizada, esta es de gran importancia para
obtener deportistas a largo plazo y no abandonen el deporte cuando no hay resultados,
comprender esta etapa formativa como la base fundamental en la cual la Ley del
Deporte, Educación física y Recreación ponga un rango de edades que responda al
desarrollo bilógico y fisiológico del niño que se ha iniciado en el deporte va a contribuir
a que posteriormente en el siguiente nivel deportivo (Alto Rendimiento) se tenga las
bases necesarias tanto para el equipo técnico como para el deportista y este avance en
sus objetivos deportivos trazados por el cuerpo técnico.
0%
10%
20%
30%
40%
50%
60%
70%
80%
SI NO EN BLANCO
Series1 77% 23% 0%
66
PREGUNTA 4: ¿Está usted de acuerdo que debe de existir un rango de edad para iniciar
el proceso de alto rendimiento deportivo?
Tabla 4. Pregunta 4
VARIABLE POBLACIÓN PORCENTAJE
SI 78 78%
NO 22 22%
EN BLANCO 0 0%
TOTAL 100 100%
Gráfico 4. Pregunta 4
Fuente: Entrenadores, deportistas de varias disciplinas deportivas, dirigentes de clubes y liga barrial.
Realizado por: Investigador
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN
Encontramos en esta pregunta una necesidad de establecer una edad (biológica y
fisiológica) para pasar a un entrenamiento de Alto Rendimiento que responda a las
necesidades y objetivos tanto del deportista como del equipo técnico habiendo pasado
este por un proceso formativo el cual ya determinó las bases del deporte al cual este
pertenece, frente a un 22 por ciento que no considera que las edades tengan que jugar un
papel importante para obtener deportistas de alto rendimiento. Estamos seguros de que
la Reforma a la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación es de suma importancia
con respecto a esta etapa.
0%
10%
20%
30%
40%
50%
60%
70%
80%
SI NO EN BLANCO
Series1 78% 22% 0%
67
PREGUNTA 5: ¿Está usted de acuerdo que sea el Ministerio de Deportes el encargado
de determinar mediante informe médico y técnico, quiénes pueden ser considerados
deportistas de alto rendimiento?
Tabla 5. Pregunta 5
VARIABLE POBLACIÓN PORCENTAJE
SI 62 62%
NO 38 38%
EN BLANCO 0 0%
TOTAL 100 100%
Gráfico 5. Pregunta 5
Fuente: Entrenadores, deportistas de varias disciplinas deportivas, dirigentes de clubes y liga barrial.
Realizado por: Investigador
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN
Encontramos resultados de esta pregunta como una contradicción entre deportistas y
entrenadores, los uno consideran que sea el Ministerio del Deporte quien debe de
determinar quiénes deben de ser considerados deportistas de Alto Rendimiento y no las
Federaciones Nacionales por Deporte, de la misma forma están quienes consideran que
deberían de ser las Federaciones Nacionales por Deporte el ente que deba de dar dicho
nombramiento. Creemos que es necesario que sea el Ministerio del Deporte así como lo
manifiesta los datos obtenidos el ente encargado de hacer dichos nombramientos.
0%
10%
20%
30%
40%
50%
60%
70%
SI NO EN BLANCO
Series1 62% 38% 0%
68
PREGUNTA 6: ¿Considera que es necesaria una REFORMA a la Ley del Deporte,
Educación Física y Recreación en lo que respecta al deporte formativo y de alto
rendimiento?
Tabla 6. Pregunta 6
VARIABLE POBLACIÓN PORCENTAJE
SI 86 86%
NO 11 11%
EN BLANCO 3 3%
TOTAL 100 100%
Gráfico 6. Pregunta 6
Fuente: Entrenadores, deportistas de varias disciplinas deportivas, dirigentes de clubes y Liga Barrial.
Realizado por: Investigador
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN
Esta Ley al igual que la mayoría de Leyes no son perfectas pero si pueden ser
perfectibles con el tiempo, es necesaria una reforma en lo que respecta a los ítems que
hemos nombrados (Deporte Formativo-Alto Rendimiento) con miras a tener deportistas
que puedan estar inmiscuidos en el deporte hasta edades avanzadas (deporte
profesional) y no solo lleguen hasta un Panamericano, Olímpico, Sudamericano,
Bolivarianos, Abiertos o Nacionales. Por lo tanto es preciso REFORMAR parcialmente
a la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación en cuanto respecta al Deporte
Formativo y de Alto Rendimiento.
0%
10%
20%
30%
40%
50%
60%
70%
80%
90%
SI NO EN BLANCO
Series1 86% 11% 3%
69
2.7 VERIFICACIÓN DE LA IDEA A DEFENDER.
De la presente investigación realizada nos da como resultado que es preciso la
implementación de una Reforma objetiva y específica de la Ley del Deporte, Educación
Física y Recreación.
Nos apoyamos plenamente en la pregunta 1 con un 77 % que nos manifiesta que
dicha Ley no es clara en cuanto a sus objetivos. De la misma manera la pregunta 6 nos
da como resultado que % es necesaria una Reforma a la Ley del Deporte, Educación
Física y Recreación.
Por lo tanto se verifica la idea a defender: “Analizar los art 26, 27, 45 y 46 de la
Ley del Deporte, Educación Física y Recreación para proponer una Reforma sobre los
límites del deporte formativo e inicios y límites del deporte de alto rendimiento”
70
CAPÍTULO III
3. MARCO PROPOSITIVO
3.1 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La normativa actual de nuestra Ley del Deporte, Educación Física y Recreación precisa
ser reformada para poder garantizar los derechos de los deportistas y los Preceptos
Fundamentales que inspiraron la creación de dicha normativa tales como el interés
social, la consagración de los derechos fundamentales que deben de ser protegidos por
todas las Funciones del Estado y la prioridad del ser humano o deportista como punto
central de dicha Ley.
3.2. DESARROLLO DE LA PROPUESTA.
“PROYECTO DE REFORMA A LA LEY DEL DEPORTE, EDUCACIÓN FÍSICA Y
RECREACIÓN SOBRE EL DEPORTE FORMATIVO, Y EL DEPORTE DE ALTO
RENDIMIENTO”
ASAMBLEA NACIONAL
Considerando:
Que, la Constitución garantiza los derechos del Buen Vivir con un sentido de inclusión
y equidad social;
Que, es obligación del Estado generar las condiciones y las políticas públicas que se
orientan a hacer efectivo el Buen Vivir y todos los demás derechos reconocidos
constitucionalmente tendientes a la protección integral de sus habitantes;
71
Que, al Estado le corresponde proteger, promover y coordinar el deporte y la actividad
física como actividades para la formación integral del ser humano preservando
principios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad,
solidaridad y no discriminación;
Que, el numeral 4 del artículo 11 de la Constitución de la República determina que
"Ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías
constitucionales.";
Que, el artículo 84 de la Constitución manda como obligación de la Asamblea Nacional,
por ser un Órgano con potestad normativa, el adecuar formal y materialmente las leyes
y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución que nos rige, con
el fin de garantizar su cabal cumplimiento;
Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 118 en concordancia con lo
preceptuado en el artículo 120 numeral 6 de la Constitución vigente, es deber y
atribución de la Asamblea Nacional ejercer la Función Legislativa y aprobar normas
generales de interés común como leyes;
Que, el artículo 424 de la Constitución de la República establece que:
La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del
ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán
mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso
contrario carecerán de eficacia jurídica.
La Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos
ratificados por el Estado que reconozcan derechos más favorables a los
contenidos en la Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra norma
jurídica o acto del poder público. (Constitución de la República del Ecuador,
20 de octubre de 2008)
Que, la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, promulgada en Registro
Oficial Nº 255 de, 11 de Agosto del 2010 no ha respondido a la realidad en la cual está
72
inmerso el deporte y la actividad física en el País, ni a los criterios de calidad,
eficiencia, eficacia, transparencia, responsabilidad y participación, bajo los cuales debe
funcionar;
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales expide la siguiente:
REFORMA A LA LEY DEL DEPORTE, EDUCACIÓN FÍSICA Y
RECREACIÓN
Art. 1.- Modifíquese el Art. 26 por el siguiente.
“Art. 26.- DEPORTE FORMATIVO.- es aquel cuya finalidad es adquirir
una formación motriz que capacite al niño o niña para responder mejor a los
estímulos físicos que impone la vida diaria, está ligado a las edades temprana
donde aprenden con gestos, habilidades, destrezas comunes que le permitan
ir descubriendo sus capacidades funcionales y que durará hasta cuando
mediante informe del Equipo Técnico Multidisciplinario del Ministerio así lo
determine.
El deporte formativo comprenderá las actividades que desarrollen las
organizaciones deportivas legalmente constituidas y reconocidas en los
ámbitos de la búsqueda y selección de talentos, iniciación deportiva,
enseñanza y desarrollo.”
Art. 2.- modifíquese el Art. 45 por el siguiente.
“Art. 45.- DEPORTE DE ALTO RENDIMIENTO Es la práctica deportiva
de organización y nivel superior, comprende procesos integrales orientados
hacia el perfeccionamiento atlético de las y los deportistas, mediante el
aprovechamiento de los adelantos tecnológicos y científicos dentro de los
procesos técnicos del entrenamiento de alto nivel, desarrollado por
organizaciones deportivas legalmente constituidas.
El deporte de alto rendimiento empezará en deportistas que mediante
informes del Equipo Técnico Multidisciplinario del Ministerio del Deporte
determinen que han alcanzado su madurez sea este biológica o fisiológica.
73
Art. 3.- Modifíquese el Art. 130 por el siguiente: “Art. 130.- Asignaciones.-
De conformidad con el artículo 298 de la Constitución de la República
quedan prohibidas todas las preasignaciones presupuestarias destinadas para
el sector. La distribución de los fondos públicos a las organizaciones
deportivas estará a cargo del Ministerio Sectorial y se realizará de acuerdo a
su política, su presupuesto, la planificación anual aprobada enmarcada en el
Plan Nacional del Buen Vivir y la Constitución.
Para la asignación presupuestaria del deporte formativo se considerarán los
siguientes criterios: la calidad de gestión sustentada en una matriz de
evaluación, impacto social del deporte y su potencial desarrollo así como la
naturaleza de cada organización.
Para la asignación presupuestaria del deporte de alto rendimiento se
considera los siguientes criterios: calidad de gestión sustentada en una matriz
de evaluación, que incluya resultados deportivos, impacto social del deporte
y su potencial desarrollo, así como la naturaleza de cada organización. Para
el caso de la provincia de Galápagos se considerará los costos por su
ubicación geográfica.
Para la asignación presupuestaria a la educación física y recreación, se
considerarán los siguientes criterios: de igualdad, número de beneficiarios
potenciales, el índice de sedentarismo de la localidad y su nivel
socioeconómico, así como la naturaleza de cada organización y la
infraestructura no desarrollada.
En todos los casos prevalecerá lo dispuesto en el artículo 4 de esta Ley y su
Reglamento”
Agréguese el siguiente articulo in-numerado.
ART…. Del Equipo Técnico Multidisciplinario.- Estará integrado por un Médico
Deportólogo, un Médico General, un Psicólogo Deportivo, un Metodólogo Deportivo,
un Fisioterapista Deportivo, un Nutricionista Deportivo y un Entrenador Deportivo.
74
3.3 CONCLUSIONES
Al término de este Proyecto de Investigación encontramos la necesidad imperante de
establecer un rango cronológico de edades para desarrollar un determinado deporte, para
que no se torne en un tipo nuevo de aparato ideológico de gobiernos de turnos, donde
podría primar más las ideas de personajes que no tienen nada que ver con el deporte que
la de un Equipo Técnico Multidisciplinario.
Si queremos un deporte a largo plazo y no deportistas de cortas carreras deportivas es
necesario que se tome en cuenta el proceso de enseñanza y aprendizaje bajo una
metodología bien enfocada que parta desde una fase formativa hasta una fase de alto
rendimiento bien estructurada.
No debemos de olvidar que un niño debe seguir siendo niño durante todo el proceso
formativo, ellos no pierden su condición como tal por el simple hecho de ser
considerados deportistas.- El interés superior del niño está por encima de una medalla
que quiera el Estado como ente promotor, o de un Entrenador para que pueda seguir
conservando su trabajo.
De los resultados del presente Proyecto de Investigación nos encontramos con
realidades que están fuera de la estructura de la normativa deportiva ecuatoriana, dónde
escasamente los clubes deportivos o los Grupos de Personas con un Objetivo Específico
la Práctica de un determinado Deporte, que son formativos no cuentan con un apoyo
económico que pueda sostener dichas actividades deportivas independientemente del
deporte que se practica para la perfecta ejecución de los objetivos trazados por cada uno
de estos, los cuales son costosos realmente.
El sistema nacional deportivo se halla en una encrucijada al depender mucho de los
recursos del Estado, el cual solo se ha enfocado en los, Centros de Alto Rendimiento
Deportivo (CEAR), mediante su Proyecto de Apoyo al Deporte de Alto Rendimiento
2013-2016, dejando de lado el proceso más importante del cual va a depender a futuro
los CEAR el cual es el proceso Formativo como la base medular del Sistema Deportivo
Nacional.
75
3.4 RECOMENDACIONES
Recomendamos poner en conocimiento general este trabajo que fue hecho con mucho
entusiasmo. Poco o nada de lo que se ejecute a futuro dentro de materia deportiva
dependerá mucho de nuestros legisladores. El conocimiento profundo en materia
deportiva que no solo depende de un grupo de personas sino de un completo equipo
tanto deportivo, como legisladores para poder ejecutar el mandato Constitucional, y la
ejecución de los objetivos de la normativa deportiva ecuatoriana que puedan
desarrollarse con eficacia.
Recomendamos que no sólo el Ministerio Sectorial, sino a todos los involucrados
dentro de la normativa deportiva ecuatoriana y estudiosos del derecho deportivo, que en
realidad son pocos a socializar reformas en este campo, a que los deportistas no solo
sean conscientes de sus derechos sino de la aplicación de dichos derechos, que se
respeten dichos procesos pero aquello va a depender mucho que la Ley del Deporte,
Educación Física y Recreación sea objetiva y específica en sus fines.
Recomendamos que no solo se destine fondos públicos para los CEAR, la base son los
procesos Formativos, es dónde realmente se tiene que destinar fondos públicos, de la
misma forma separar la normativa deportiva de preconceptos políticos que nada tienen
que ver en materia deportiva.
76
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Libros:
Andrade González, K. S. (1999). El Proceso de Psicodiagnóstico en la preparación
física de la actividad deportiva. Quito. Ed. PUCE.
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and physical performance in youth soccer players. Journal of Sports Sciences.
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sus fines. Ambato. Ed. UNIANDES.
Sánchez Díaz, W., & Sánchez Granizo, M. (s.f.). Manual Jurídico Deportivo. Quito. Ed.
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78
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Última modificación: 31 de mayo de 2017.
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competencia de gimnacia artística - rítmica. Cuenca.
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No. 449 .
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https://es.m.wikipedia.org/wki/Deporte_formativo. Consultado el 06 de marzo
de 2017
81
GLOSARIO DE TÉRMINOS
Actividad Física: La actividad física es un término inclusivo que se refiere a cualquier
gasto de energía provocado por el movimiento corporal por vía de los músculos
esqueléticos; incluyendo el espectro completo de actividad desde un nivel muy leve
hasta el ejercicio máximo.// Cualquier movimiento que contribuye al gasto energético
total del ser humano. Cualquier movimiento que eleva el metabolismo por encima del
reposo. Este concepto incluye la recreación y la educación física.
Adaptación: En entrenamiento deportivo, se habla de adaptación a las modificaciones
que sufre el organismo al ser sometido a cargas de trabajo. Algunos teóricos
propusieron la cuantificación de la adaptación coordinando y orientando el
entrenamiento, empleando cargas y programando el entrenamiento en ciclos
establecidos inicialmente de manera empírica.
Administración Deportiva: Campo de estudio de la Administración que enfatiza los
aspectos gerenciales y administrativos del deporte, incluyendo la administración
personal, presupuesto, facilidades y programación deportiva. Aplica para los deportes
intercolegiales, profesional, gimnasios de aptitud física y salud, deportes comunitarios y
programas recreativos y la venta de equipos e implementos deportivos.
Agotamiento: Estado de fatiga extrema del que resulta imposible recuperarse en los
tiempos de descanso normales por lo que el desgaste orgánico y psíquico se acentúa
cada vez más.
Agotamiento Calórico: Ocurre cuando se realiza una actividad física de larga duración
o en ambientes muy calurosos.
Ajedrez: El ajedrez es un juego simbólico de guerra, en el que se enfrentan dos
jugadores que mueven sus piezas sobre un tablero cuadrado, dividido en 64 casillas de
colores alternados y en el que cada jugador, según movimiento alterno de su compañero
y disponiendo de 16 piezas de un solo color y de movimientos preestablecidos, busca
capturar al rey adversario.
82
Akinesia: Pérdida parcial o total del control motor muscular. Término utilizado
solamente para músculos de movimiento.
Alineación: Distribución escalonada en diversas estructuras, líneas o funciones de los
integrantes de un equipo.
Alveolos: Músculos sacos terminales que se encuentran en la parte profunda del pulmón
y están en contacto con la sangre.
Amateur: Del francés. Deportista aficionado.
Ambidextrismo: Posibilidad de utilizar indiferentemente y con el mismo dominio de
las dos manos por fricción de pies y de manos.
Anabolismo: Conjunto de reacciones bioquímicas que tienen por objeto la formación de
tejidos nuevos.
Anaeróbicos: Se dice de las condiciones o procesos orgánicos que no requieres
oxígeno.
Analgésicos: Se dice de los medicamentos que calman el dolor.
Anestésico: Sustancia que produce la pérdida parcial o completa de la sensibilidad a
nivel local o general.
Aprendizaje: Adquisición de nuevos comportamientos mediante un proceso de
adaptación.
Aptitud: En un sentido amplio, puede ser entendido como disposición para una tarea o
trabajo, sin embargo en un sentido más estricto, se llama aptitud a la disposición
heredada, diferenciándola así de la habilidad que puede ser adquirida por el aprendizaje.
Las aptitudes no son afectadas de manera notoria por la práctica o la experiencia.
83
Aptitud Física: Conjunto de atributos que una persona posee y que está relacionada con
la capacidad del cuerpo humano para satisfacer las exigencias impuestas por el entorno
y la vida cotidiana mediante la realización de actividades físicas normales con vigor y
eficiencia sin fatiga.
Artes Marciales: El concepto de artes marciales con un tronco común en la China
milenaria, engloba muchas disciplinas y diversas tradiciones orientales, que ponen en
práctica sistemas de combate sin armas basándose en un recio espíritu de superación y
perfeccionamiento que pretenden armonizar mental y espiritualmente al practicante,
cumpliendo con un ancestral propósito de ser un medio de repeler con las armas
naturales que posee el cuerpo humano cualquier agresión.
Código: Colección sistemática de leyes. Ley única con plan, sistema y método, regula
alguna rama del Derecho Positivo. Recopilación de reglas o preceptos sobre una
materia, aún sin ser estrictamente jurídicamente.
Constitución: Forma o sistema de gobierno que tiene adoptado cada Estado. Ley
Suprema, Ley Madre, Carta Magna de un Estado.
Club Deportivo: Sociedad fundada para la práctica de uno o varios deportes.
Campeonato: Torneo, certamen o contienda deportiva en que se disputan el primer
lugar y en la que el vencedor recibe el título de campeón. En términos generales se
clasifica en:
a) Campeonato local: entre equipos pertenecientes a una misma liga o
asociación de una ciudad:
b) Campeonato regional: entre equipos de club o seleccionados de ligas de
una misma región o zona geográfica;
c) Campeonato nacional; entre equipos de un mismo país;
d) Campeonato internacional: entre equipos seleccionados o de clubes
pertenecientes a distintas naciones;
e) Campeonato continental: determina el mejor equipo seleccionado entre
dos o más continentes;
84
f) Campeonato intercontinental: determina el mejor equipo seleccionado
entre dos o más continentes; y
g) Campeonato mundial: determina el mejor equipo seleccionado en el
mundo entero.
Deporte: Termino procedente del Latín la palabra deporte en el siglo XX se puede
circunscribir a todas aquellas actividades físicas que buscan a través de la competencia
reglamentada y socialmente reconocida, mejorar un rendimiento y obtener un éxito. El
deporte es toda actividad física y mental caracterizada por una actividad lucida y de afán
competitivo de comprobación o desafío, dentro de disciplinas y normas preestablecidas
constantes en los reglamentos de las organizaciones nacionales y/o internacionales
correspondientes, orientadas a generar valores morales, cívicos, sociales y desarrollar
fortalezas y habilidades susceptibles de potenciación.
Deporte Formativo: Es aquel cuya finalidad es adquirir una formación motriz que
capacite al individuo para responder mejor a los estímulos físicos que impone la vida
diaria y actúa también como la educación física de la persona. Está ligado a las edades
tempranas donde los niños y las niñas aprenden gestos, habilidades, destrezas comunes,
que le permitirán ir descubriendo sus capacidades funcionales. Comprenderá la
búsqueda y selección de talentos, iniciación deportiva, enseñanza y desarrollo.
Deporte de Alto Rendimiento: Actividad deportiva que busca lograr el máximo
rendimiento. Es aquel que implica una práctica sistemática y de alta exigencia en la
respectiva especialidad deportiva, comprendida desde la especialización deportiva hasta
alcanzar el alto rendimiento, mediante procesos y programas sistematizados de
entrenamiento.
Deportes de Invierno: Los deportes de invierno son todos aquellos deportes que para
su práctica requieren la utilización de hielo o nieve.
Deportes Individuales: Deporte cuya práctica se sitúa en un medio fisiológico donde el
atleta basado en su rendimiento individual debe superar dificultades bien sea con
relación al tiempo, distancia o ejecuciones técnicas que pueden ser comparadas con
otros que también las ejecutan en iguales condiciones.
85
Deportes Olímpicos: Para que una actividad deportiva sea considerada Deporte
Olímpico debe ser practicado al menos por 75 países y en 4 continentes en el caso de los
hombres y en las mujeres en 40 países y en tres continentes. Atletismo, Badminton,
Baloncesto, Balonmano, Boxeo, Ciclismo, Esgrima, Fútbol, Gimnasia, Golf,
Halterofilia, Hípica, Judo, Lucha, Natación, Natación sincronizada, Piragüismo,
Pentatlón, Remo, Rugby, Saltos, Taekwondo, Tenis, Tenis de mesa, Tiro, Tiro con
arco, Triatlón, Vela, Voleibol, Voleibol playa, Waterpolo, El Rugby y el Golf, Jockey
sobre Hielo, Luge, Patinaje Skating.
Deportista: Mujer u hombre dotado de talento o de condiciones necesarias en los
aspectos de habilidades técnicas, capacidades físicas, constitución física y cualidades
psicológicas un una disciplina deportiva especifica desde su etapa de iniciación con el
objetivo de obtener los mejores resultados a nivel internacional.
Dirigente: Persona que dirige una administración deportiva.
Ejercicio: Aquella actividad física planificada, estructurada, repetitiva y dirigida hacia
un fin, como acondicionar el organismo, mantener su capacidad o como método
terapéutico.
Entrenador Deportivo: Persona experta que motiva, entrena y dirige en competencia
un deportista o equipo deportivo. A su formación de educación física deben sumarse los
conocimientos de un deporte específico y conocimiento en teoría del entrenamiento
deportivo.
Entrenamiento Deportivo: Es un proceso complejo y planificado que busca preparar
física, táctica, técnica y psicológicamente a un deportista para incrementar o mantener
(o en casos reducir) el rendimiento siendo puesto a prueba en competencia.
Estado: Representación Política de la Colectividad nacional, para oponerle a nación, en
sentido estricto o conjunto de personas con comunes caracteres culturales, históricos y
sociales regidos por las mimas leyes y un sol gobierno.
86
Estatutos: Los pactos, convenciones, ordenanzas o estipulaciones establecidos por los
fundadores o los miembros o socios de una entidad, para el gobierno de una asociación,
sociedad, corporación, sindicato, club, etc.
Federación Deportiva: Institución Constituida por clubes o ligas que practican el
mismo deporte.
Fisiología del Deporte: Disciplina de investigación relativamente nueva que aparece a
raíz del gran desarrollo del movimiento deportivo mundial y trata de interpretar a
actividad deportiva.
Gimnasia: Ejercicios corporales que hacen al cuerpo más flexibles, ágil y fuerte con o
sin aparato. Artística y Rítmica.
Juego: Actividad libre, autónoma, placentera que incluye normas provisionales
(Bolivarianos, Centroamericanos y del Caribe, Délficos, Hebreos, Nemeos, Olímpicos,
Olímpicos de Invierno, Panamericanos, Paralímpicos, Suramericanos)
Lesión: Lesión resultante de una práctica deportiva que limita en pequeño o en gran
grado la participación atlética o desarrollo deportivo.
Lúdico: es un adjetivo calificativo, que se usa especialmente para catalogar todas las
actividades que producen diversión a una persona, particularmente las que realiza como
un juego en forma recreativa. El adjetivo se desprende de la palabra latina ludus, que
designaba todo lo relativo al ocio, el entretenimiento o la diversión.
Organización Deportiva: Es una organización de derecho privado, regulado por la
presente Ley sin fines de lucro.
Pentatlón: Actividad deportiva que consiste en la práctica de cinco deportes:
equitación, esgrima, tiro, natación, y carrera a pie.
Profesionalismo: Cultivo o utilización de ciertas disciplinas deportivas como medio de
lucro.
87
Recreación: Son todas las actividades físicas lúdicas que empleen al tiempo libre de
una manera planificada para constituirse en una verdadera terapia para el cuerpo y la
mente, buscando un equilibrio biológico y social en la consecución de una mejor salud y
calidad de vida.
Reglamento: En general, instrucción escrita para el régimen de gobierno de una
institución o empresa. Disposición complementaria o supletoria de una Ley.
Triatlón: Prueba de resistencia que se compite en natación, ciclismo y carrera. Vela:
Deporte practicado con embarcaciones que impulsa el viento que es recogida por una o
varias velas. El peso, el tipo de construcción, son parte de los factores que se tienen en
cuenta para las categorías.
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SIGLAS
AMA.- Agencia Mundial Antidopaje.
COE.- Comité Olímpico Ecuatoriano.
COI.- Comité Olímpico Internacional.
CPE. Comité Paralímpico Ecuatoriano.
CPI.- Comité Paralímpico Internacional.
FEDEME.- Federación Deportiva Militar Ecuatoriana.
FEDENADOR.- Federación Deportiva Nacional del Ecuador.
FEDENADES.- Federación Nacional de Deporte Estudiantil.
FEDENALIGAS.- Federación Nacional de Ligas Deportivas Barriales y Parroquiales
del Ecuador.
FEDEPES.- Federación Deportiva Provinciales Estudiantiles.
FEDEPOE.- Federación Deportiva Policial Ecuatoriana.
FEDUP.- Federación Deportiva Universitaria Politécnica.
FIG.- Federación Internacional de Gimnasia.
ISU.- International Skating Union.