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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLITICAS Y SOCIALES CARRERA DE DERECHO Sociabilización del Proceso de Disolución del Matrimonio Eclesiástico conforme a las reformas actuales de la Iglesia Católica y su relación con el Derecho Civil Proyecto de Investigación previo a la obtención del Título de: ABOGADA AUTORA: Mogollón Moreno Lessly Samantha TUTOR: Msc. Dr. Cesar Rosendo Muñoz Pazmiño Quito, Noviembre 2016

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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLITICAS Y SOCIALES

CARRERA DE DERECHO

Sociabilización del Proceso de Disolución del Matrimonio

Eclesiástico conforme a las reformas actuales de la

Iglesia Católica y su relación con el Derecho Civil

Proyecto de Investigación previo a la obtención del Título de:

ABOGADA

AUTORA: Mogollón Moreno Lessly Samantha

TUTOR: Msc. Dr. Cesar Rosendo Muñoz Pazmiño

Quito, Noviembre 2016

COMPAÑERO
Nota adhesiva
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DERECHOS DE AUTOR

Yo, Lessly Samantha Mogollón Moreno, en calidad de autora del proyecto de

investigación realizado sobre “Sociabilización del Proceso de Disolución del

Matrimonio Eclesiástico conforme a las reformas actuales de la Iglesia Católica y

su relación con el Derecho Civil”, por medio de la presente autorizo a la

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR, hacer uso de todos los contenidos que

me pertenecen o parte de los que contienen esta obra, con fines estrictamente

académicos o de investigación.

Los derechos que como autora me corresponden, con excepción de la presente

autorización, seguirán vigentes a mi favor, de conformidad con lo establecido en los

artículos 5, 6, 8; 19 y demás pertinentes a la Ley de Propiedad Intelectual y su

Reglamento.

También, autorizo a la Universidad Central del Ecuador para que realice la

digitalización y publicación de este trabajo de investigación en el repositorio virtual, de

conformidad con lo dispuesto en el Art.144 de la Ley Orgánica de Educación Superior.

Lessly Samantha Mogollón Moreno

C.C.1718817438

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APROBACIÓN DEL TUTOR DEL

TRABAJO DE TITULACIÓN

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DEDICATORIA

Dedico la elaboración de este proyecto a la Universidad Central del

Ecuador, a todos los docentes por su guía, dedicación dentro y fuera de las

aulas, al Doctor Cesar Muñoz Pazmiño y a la Doctora Dolores Changouisa

MSc, por la ayuda, los consejos para que el proyecto de investigación sea

completo y haya culminado de la mejor manera.

Además, esta investigación está dedicada a todos aquellos matrimonios que

buscan una salida de sus problemas, así como a todas aquellas personas que

estén interesadas en aprender un poco más sobre los temas de disolución y

divorcio.

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AGRADECIMIENTO

Agradezco a Dios por permitirme tener una vida completa y llena de felicidad, a mis

padres Marco Polo y Marisol que no solo han sido pilares fundamentales en mi vida,

también son personas que no solo respetaron mis decisiones sino que han apoyado cada

una de ellas y me han impulsado a ser mejor cada día de mi vida, a mis hermanos Jhoel

y Yaricell que son y serán siempre las personas más importantes, por las cuales pude

mantenerme en pie ante las adversidades y siempre serán mis hermanos pequeños a los

que voy a cuidar, a mis segundos padres Jorge y Fabiola sin su apoyo constante no

habría podido seguir con mi vida y carrera, gracias por sus cuidados y consejos, a mi tía

y madre Maribel siempre has sido una mujer admirable y uno de mis ejemplos a seguir,

gracias por tu cariño apoyo y escucharme cada vez que lo necesité, a su esposo

Giovanny por su guía y generosidad, y a toda mi familia que son y serán actores

fundamentales dentro de mi vida, siempre tendrán una palabra de agradecimiento puesto

que estoy en este lugar gracias a ellos, a Jonathan la persona que llena mi vida de

color, es aquel que no solo me apoyo sino curo y completo todo aquello que faltaba, es

y será siempre la mano que me ayuda a salir y la persona que me impulsa a ser mejor,

gracias por ser mi complemento, y a mis amigos que hicieron que mi vida sea siempre

llena de alegrías y risas, sin todas estas personas en mi vida no podría decir ahora que he

cumplido una parte de mis objetivos….. Por todo lo que han hecho por mi GRACIAS!

Lessly Samantha Mogollón Moreno

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ÍNDICE DE CONTENIDO

DERECHOS DE AUTOR ........................................................................................... ii

APROBACIÓN DEL TUTOR DELTRABAJO DE TITULACIÓN ........................ iii

DEDICATORIA ......................................................................................................... iv

AGRADECIMIENTO ................................................................................................. v

ÍNDICE DE CONTENIDO ........................................................................................ vi

LISTA DE GRÁFICOS .............................................................................................. ix

LISTA DE CUADROS ................................................................................................ x

RESUMEN ................................................................................................................. xi

ABSTRACT ............................................................................................................... xii

CAPÍTULO I ............................................................................................................... 1

DEFINICIÓN DEL PROBLEMA ............................................................................... 1

1.1 ANTECEDENTES DEL PROBLEMA ......................................................... 1

1.2 FORMULACIÓN DEL PROBLEMA ........................................................... 2

1.3 DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA. ............................................................. 3

1.4 PREGUNTAS DIRECTRICES...................................................................... 3

1.5 OBJETIVOS: GENERAL Y ESPECÍFICOS. ............................................... 4

1.5.1 Objetivo General ......................................................................................... 4

1.5.2 Objetivos Específicos ................................................................................. 4

1.6 JUSTIFICACIÓN. ............................................................................................. 4

CAPÍTULO II .............................................................................................................. 6

MARCO TEÓRICO .................................................................................................... 6

2.1 ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN ................................................ 6

2.2 MARCO TEÓRICO. ...................................................................................... 7

2.3 CUERPO DE LA INVESTIGACIÓN ............................................................... 9

2.3.1 Matrimonio y Disolución ............................................................................ 9

1. Antecedentes Históricos y Evolución del Matrimonio. ............................... 9

2. Divorcio en las Culturas a través del Tiempo ............................................ 12

3. Características del Matrimonio Civil y Eclesiástico .................................. 23

4. Características de la Disolución y el Divorcio. .......................................... 28

2.3.2 Derechos y Procesos ................................................................................. 32

1. Derechos Constitucionales. ........................................................................ 32

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2. Proceso del Matrimonio Civil y Eclesiástico ............................................. 35

3. Proceso de Disolución Eclesiástica ............................................................ 41

4. Proceso de Divorcio. .................................................................................. 45

2.3.3 Diferencia de Procesos .............................................................................. 48

1. Diferencia entre Disolución, Nulidad y Separación Matrimonial. ............ 48

2. Diferencia entre Separación y Divorcio Civil. ........................................... 55

2.3 MARCO LEGAL. ........................................................................................ 56

2.4 MARCO REFERENCIAL. .......................................................................... 64

2.5 MARCO HISTÓRICO. ................................................................................ 65

2.6 MARCO CONCEPTUAL. ........................................................................... 66

2.7 ESTADO DE LA SITUACIÓN ACTUAL DEL PROBLEMA. ................. 67

2.8 IDEA A DEFENDER................................................................................... 68

CAPíTULO III ........................................................................................................... 69

METODOLOGÍA ...................................................................................................... 69

3.1 NIVELES DE INVESTIGACIÓN. ................................................................. 69

3.1.1 Exploratorio. ............................................................................................. 69

3.1.2 Descriptivo. ............................................................................................... 69

3.1.3 Explicativo. ............................................................................................... 70

3.2 MÉTODOS. ..................................................................................................... 70

3.2.1 Determinación de Métodos. ...................................................................... 70

3.3 TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE INVESTIGACIÓN. ........................... 71

3.4 VALIDEZ Y CONFIABILIDAD DE LOS INSTRUMENTOS. .................... 71

3.5 DEFINICIÓN DE VARIABLES. .................................................................... 71

3.6 OPERACIONALIZACIÓN DE VARIABLES. .............................................. 72

3.7 UNIVERSO O POBLACIÓN Y MUESTRA. ................................................ 73

3.4 METODOLOGÍA PARA LA ACCIÓN INTERVENCIÓN. .......................... 73

3.5 TABULACIÓN Y GRAFICACIÓN DE RESULTADOS .............................. 74

CAPÍTULO IV .......................................................................................................... 84

MARCO ADMINISTRATIVO ................................................................................. 84

4.1 RECURSOS HUMANOS Y TÉCNICOS. .................................................. 84

4.1.1 Recursos Humanos ................................................................................... 84

4.1.2 Recursos Técnicos .................................................................................... 84

4.2 PRESUPUESTO. ............................................................................................. 85

4.3 CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES. ......................................................... 86

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4.4 CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES .............................................. 87

4.4.1 Conclusiones. ............................................................................................ 87

4.4.2 Recomendaciones ..................................................................................... 89

CAPÍTULO V ............................................................................................................ 90

PROPUESTA ............................................................................................................. 90

5.1 PROPUESTA. .................................................................................................. 90

5.2 JUSTIFICACIÓN. ........................................................................................... 90

5.3 OBJETIVOS DE LA PROPUESTA ................................................................ 91

5.3.1 Objetivo General ....................................................................................... 91

5.3.2 Objetivos Específicos ............................................................................... 91

5.4 BENEFICIARIOS ........................................................................................... 91

5.4.1 Beneficiarios Directos ............................................................................... 91

5.4.2 Beneficiarios Indirectos ............................................................................ 92

5.5 DESCRIPCIÓN DE LA PROPUESTA ........................................................... 92

5.6 EVALUACIÓN ............................................................................................... 93

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ...................................................................... 95

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LISTA DE GRÁFICOS

Gráfico 1. Pregunta 1 ................................................................................................. 74

Gráfico 2. Pregunta 2 ................................................................................................. 75

Gráfico 3. Pregunta 3 ................................................................................................. 76

Gráfico 4. Pregunta 4 ................................................................................................. 77

Gráfico 5. Pregunta 5 ................................................................................................. 78

Gráfico 6. Pregunta 6 ................................................................................................ 79

Gráfico 7. Pregunta7 .................................................................................................. 80

Gráfico 8. Pregunta 8 ................................................................................................. 81

Gráfico 9. Pregunta 9 ................................................................................................. 82

Gráfico 10. Pregunta 10 ............................................................................................. 83

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LISTA DE CUADROS

Cuadro 1. Operacionalización de las Variables ......................................................... 72

Cuadro 2. Universo y Población ................................................................................ 73

Cuadro 3. Presupuesto ............................................................................................... 85

Cuadro 4. Cronograma de Actividades ...................................................................... 86

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TEMA: “Sociabilización del Proceso de Disolución del Matrimonio Eclesiástico

conforme a las reformas actuales de la Iglesia Católica y su relación con el Derecho

Civil”

Autora: Lessly Samantha Mogollón Moreno

Tutor: Msc. Dr. Cesar Rosendo Muñoz Pazmiño

RESUMEN

La presente investigación tiene como finalidad llegar a los profesionales y estudiantes

de derecho, así como a la sociedad que busque información sobre los procesos de

disolución y divorcio dentro de la legislación canónica y civil respectivamente, por

medio de un estudio de recolección de datos, buscando la implementación de un plan

para lograr la sociabilización de los procesos de disolución, así como de divorcio dentro

de la sociedad, por consiguiente la investigación a realizarse tiene un enfoque destinado

a vislumbrar y facilitar el proceso a seguir dentro de los estándares establecidos en el

derecho civil ecuatoriano y al mismo tiempo cumplir con las obligaciones exigidas por

la Santa Sede en cuanto a la disolución de vínculos matrimoniales, en los cuales se

aplique tanto la ley positiva así como la ley canónica, consiguiendo de esta forma que la

colectividad tenga el conocimiento técnico y adecuado de este tema y pueda emplearse

de mejor manera en el futuro del país.

PALABRAS CLAVE: DISOLUCIÓN DE MATRIMONIO / SEPARACIÓN

MATRIMONIAL / NULIDAD / DIVORCIO / DERECHO CIVIL / DERECHO

CANÓNICO.

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TITLE: "Sociabilisation of the Process of Dissolution of Ecclesiastical Marriage in

accordance with the current reforms of the Catholic Church and its relationship with

Civil Law"

Author: Lessly Samantha Mogollón Moreno

Tutor: Msc. Dr. Cesar Rosendo Muñoz Pazmiño

ABSTRACT

The purpose of this research out to law professionals and students as well as to society,

to search for information on dissolutiod and divorce processes within canonical and

civil legislation, respectively, by means of a data collection study. Implementation of a

plan to achieve socialization of dissolution processes, as well as divorce within society,

by research, the realization has a focus intended to glimpse and facilitate the process to

follow within the standards established in Ecuadorian Civil Law and at the same time to

fulfill the obligations demanded by the Holy See in terms of dissolutions of marriage

bonds, in which both positive law and canon law are applied, thus obtaining that the

community has the technical and adequate knowledge of this theme and use the best

way in the future of the country.

KEYWORDS: DISSOLUTION OF MARRIAGE / SAPARATION OF MARRIAGE /

NULLITY DIVORCE / CIVIL RIGHT / CANON LAW.

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CAPÍTULO I

DEFINICIÓN DEL PROBLEMA

1.1 ANTECEDENTES DEL PROBLEMA

La presente investigación se centra en la disolución del matrimonio eclesiástico, así

como también en el divorcio dentro de la sociedad, para poder explicar con claridad

estos acontecimientos, se debe dar inicio por el significado del matrimonio siendo un

hecho único para la conformación del núcleo familiar y su importancia dentro de la

sociedad.

Según la doctrina teológica el matrimonio es una institución que fue creada y

establecida por Dios en la biblia, Génesis 2:18 “Y Jehová Dios: No es bueno que el

Hombre esté solo; le haré ayuda idónea para él” , asegura que el hombre no debe estar

en soledad y es por ello que se crea a la mujer como compañía única conformando así a

dos seres en uno solo, sin embargo dentro de la misma institución de la iglesia la Biblia

establece ciertos beneficios de divorcio para el varón Deuteronomio 24:1 “Cuando

alguno tomare mujer y se casare con ella, si no le agradare por haber hallado en ella

alguna cosa indecente, le escribirá carta de divorcio, y se la entregara en su mano, y la

despedirá de su casa.” Estableciendo como hecho que la biblia si menciona el divorcio

dentro de sus líneas.

Con el pasar del tiempo dentro del Nuevo Testamento y el continuo cambio de la

sociedad, se da una alteración para la creencia humana, así como para su legislación y

orden, varios autores de los libros del nuevo testamento equiparan los derechos del

varón y la mujer poniéndolos al mismo nivel, de esta manera constituyen la institución

del matrimonio como algo sagrado e indisoluble, como se ha mantenido dentro del

derecho canónico.

Ahora bien, si vamos hablar de hechos, todos los acontecimientos obligaron a las

diferentes legislaciones a separar una institución, en dos diferentes estableciendo así el

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matrimonio civil y el matrimonio eclesiástico, esta separación logra que el matrimonio

civil se considere como obligatorio para el reconocimiento estatal y a su vez legal,

dejando al matrimonio eclesiástico como voluntario para aquellos que lo consideren

necesario.

El matrimonio civil será legislado de acuerdo a cada país, en el Ecuador se establece

en su Código Civil, el que manifiesta: “Art. 81.- Matrimonio es un contrato solemne por

el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse

mutuamente.” Dejando claro que es un contrato, esta palabra mantendrá la posibilidad

de terminarlo cuando esto sea considerado necesario, esto lo deja claro el:

Art. 106.- El divorcio disuelve el vínculo matrimonial y deja a los cónyuges

en aptitud para contraer nuevo matrimonio, salvo las limitaciones

establecidas en este Código. De igual manera, no podrá contraer matrimonio,

dentro del año siguiente a la fecha en que se ejecutorió la sentencia, quien

fue actor en el juicio de divorcio, si el fallo se produjo en rebeldía del

cónyuge demandado.

Desde que se conformó el matrimonio como dos instituciones diferentes pero con el

mismo fin que es el de mantener a la familia bajo un único contrato, y a su vez

conservarla para el bien de la sociedad, no se puede establecer con certeza que dicha

unión se mantenga bajo los fines establecidos, la legislación civil ampara una

posibilidad y sin condiciones que una vez concluido el proceso de divorcio, no habrá

impedimento alguno para contraer nuevas nupcias, mientras que en el derecho canónico

este hecho no es posible sin una disolución legalmente aprobada por su representante en

la tierra, a pesar del hecho que pueden separarse en la iglesia esto solo se considera una

separación de cuerpos, el vínculo espiritual se mantiene permanente.

1.2 FORMULACIÓN DEL PROBLEMA

¿Cómo lograr la sociabilización del proceso de disolución del matrimonio

eclesiástico conforme a las reformas actuales de la Iglesia Católica y su relación con el

Derecho Civil?

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1.3 DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA.

La historia la Iglesia Católica ha tenido gran injerencia dentro de la vida del ser

humano, así como sus reglas y ordenamiento, todos aquellos que se rigen por la fe

católica mantienen un estricto cumplimiento de sus preceptos, dentro de sus

sacramentos el Matrimonio es la manera de manifestación para establecer la unión entre

dos personas bajo un vínculo único que debe ser para toda la vida, para la iglesia el

matrimonio es según Mateo 19:5-6, “El hombre dejará padre y madre, y se unirá a su

mujer, y los dos serán una sola carne. Así que no son ya más dos, sino una sola carne;

por tanto, lo que Dios juntó, no lo separe el hombre", es decir que es un vínculo que

debe mantenerse permanentemente unido, sin posibilidad de disolución, nulidad o

divorcio.

Sin embargo, muchas de estas uniones no funcionan como las leyes sacramentales

establecen, a pesar que dentro del ordenamiento jurídico civil se puede lograr un

divorcio sea este de manera consensuada o porque una de las partes lo desea, dentro del

ordenamiento canónico ellos siguen bajo la unión del matrimonio, esto ha dado como

resultado que no pueden restablecer su vida religiosa, puesto que no pueden contraer

nuevas nupcias, de esta manera se impide que las personas puedan reorganizar su vida

en base al mandamiento de la iglesia, afectando su derecho a la familia. Además, se

evidencia la falta de claridad en cuanto a resoluciones con relación a los hijos y bienes

que son resultado del matrimonio en conflicto.

1.4 PREGUNTAS DIRECTRICES.

1. ¿Se puede integrar el derecho canónico y el derecho civil en relación a la

disolución del matrimonio eclesiástico?

2. ¿Cómo influye las decisiones de la iglesia dentro de la legislación civil en el

caso de la disolución matrimonial?

3. ¿Existe injerencia directa en la figura legal del divorcio con las decisiones

del derecho canónico en relación a temas de hijos y bienes?

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4. ¿Es necesaria la sociabilización para la participación de los involucrados

dentro del proceso de disolución del matrimonio eclesiástico apegado a las

reformas actuales de la Iglesia?

1.5 OBJETIVOS: GENERAL Y ESPECÍFICOS.

1.5.1 Objetivo General

Implementar un plan de sociabilización del proceso de disolución del matrimonio

eclesiástico, basado en la investigación y estudio de la relación con el derecho civil, a

fin aportar una base de conocimiento y facilitar el entendimiento del tema, para la

sociedad y los profesionales del derecho.

1.5.2 Objetivos Específicos

1. Integrar el derecho canónico y el derecho civil en relación a la disolución del

matrimonio eclesiástico.

2. Buscar cómo influye las decisiones de la iglesia dentro de la legislación civil en

el caso de la disolución matrimonial.

3. Establecer la injerencia directa en la figura legal del divorcio con las decisiones

del derecho canónico en relación a temas de hijos y bienes.

4. Sociabilizar para la participación de los involucrados dentro del proceso de

disolución del matrimonio eclesiástico apegado a las reformas actuales de la

Iglesia.

1.6 JUSTIFICACIÓN.

A través de los años se han establecido los vínculos matrimoniales como una

sociedad entre el hombre y la mujer, este término se mantienen tanto en la legislación

civil como en la legislación canónica, es por ello que a pesar de los años el matrimonio

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es de vital importancia para los seres humanos, y para la iglesia católica como uno de

sus sacramentos fundamentales, estableciendo así que este es un tema de trascendencia

puesto que tanto el matrimonio como la disolución del mismo son de total importancia

dentro de la sociedad, y a su vez la pertinencia de este tema viene determinado por las

definiciones actualizadas de parte de la Iglesia Católica, sobre este tema en concreto

haciéndolo oportuno para su análisis e investigación.

Para la creación de este proyecto se ha tomado en cuenta cómo ha cambiado la visión

sobre el tema de disolución o nulidad matrimonial en el derecho canónico, dejando así

la posibilidad de mostrar a la sociedad una nueva manera de mantener tanto sus

creencias como también lograr una estabilidad familiar y social, a pesar de que ya no se

encuentre bajo el vínculo matrimonial, es decir el tema a tratarse buscara dar aquel

enfoque para lograr que el actuar de la gente mantenga un juicio estable tanto en su

ámbito espiritual como su diario vivir en sociedad, establecería como resultado algo

novedoso dentro de los conocimientos a adquirirse así como que mantenga su

originalidad dentro de temas antes estudiados a profundidad.

En la legislación ecuatoriana se establece como lograr la disolución del vínculo

matrimonial, el mismo que se encuentra tipificado en el Código Civil, sin embargo al

ser un estado laico no toma en cuenta las decisiones de la iglesia y así mismo en el

derecho canónico se mantiene un estricto lineamiento en cuanto a las causales para

lograr dicha disolución, sin embargo estos no resuelven lineamientos adicionales que

son parte del matrimonio como los bienes e hijos, por lo cual es importante conocer

cómo se procede en cada uno de los tramites y como este influencia en el otro para

lograr una disolución que mantenga una apropiada situación de los involucrados, que

por una u otra razón no desean continuar bajo un vínculo matrimonial civil y

eclesiástico.

De igual manera este trabajo pretende lograr el establecimiento de directrices para

sociabilizar la interrelación entre el derecho canónico y legal, su correcta aplicación,

procedimientos que son parte integrante de la temática que se está abordando y sea a su

vez una fuente de conocimiento para los profesionales del derecho, la sociedad católica

y civil como actores fundamentales, estableciendo su interés social, académico y legal.

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CAPÍTULO II

MARCO TEÓRICO

2.1 ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN

Morales Héctor (2013) en su tesis titulada “Causas de Disolución del Matrimonio

religioso a la Luz del Derecho Canónico Mediante el Juicio Contencioso Ordinario”

previa a conferirse el grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales y los títulos

de Abogado y Notario de la Universidad de San Carlos de Guatemala manifiesta: Que

dentro del Derecho Canónico se puede establecer un juicio contencioso ordinario

facilitando de esta manera la disolución del matrimonio, estableciendo una herramienta

jurídica, sabiendo que el Papa era el único ente capaz de tomar las decisiones sobre lo

referente a la disolución, el autor asegura que esta es una manera de tomar y recuperar

la legalidad dando beneficio a los cónyuges.

Estrella Karina (2007) en su tesis titulada “La Iglesia y la Ley de Matrimonio Civil”

previa a conferirse el grado de Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales de la

Universidad de Chile manifiesta: Que para dar un estudio completo a la influencia que

tiene la Iglesia dentro del matrimonio no se debe olvida a la familia como núcleo

fundamental de la sociedad que todo aquello que en ella se decida afecta de manera

directa a la sociedad, y de la misma manera al derecho, adicional a ello nos recuerda que

en siglos anteriores la Iglesia era la que poseía todo el poder para celebrar matrimonios

y as u vez se mantenía la unión permanente sin posibilidad de disolución.

Benalcázar Gonzalo (1993) en su tesis titulada “Causas y Procedimiento Jurídico

para la Declaración de Nulidad del Matrimonio Eclesiástico” previa a conferirse el

grado doctoral en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Pontificia Universidad Católica del

Ecuador manifiesta: que dentro del matrimonio eclesiástico y sus bases tiene como fin

que el matrimonio sea de por vida es decir que este no se pueda disolver, sin embargo

los significados de la indisolubilidad del matrimonio y a pesar de que este sea el fin de

la iglesia en lo referente al matrimonio hay varias posibilidades para nulificar así como

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disolver dicho vínculo matrimonial. Pero este se enfoca más en los hechos para el

perfeccionamiento de la nulidad del matrimonio.

Bass Guido (1996) en su tesis titulada “La Indisolubilidad en el Matrimonio

Eclesiástico Católico” previa a conferirse el grado de Magister en Teología de la

Pontificia Universidad Católica del Ecuador, manifiesta: Que dentro del matrimonio

eclesiástico, la exigencia de la iglesia es que esta unión permanezca de por vida según

sus enseñanzas así como en su ley, dentro de sus tesis nos presenta todos los tipos de

indisolubilidad y porque razón es que dicho principio debe ser aplicado sin embargo,

manifiesta también que dichos principios pueden ser rotos si esto es necesario, es decir

que las causas que el matrimonio tengan sean fuertes como para que la unión sea

disuelta.

Iñiguez Javier (1993) en su tesis titulada “La separación Conyugal en el Matrimonio

Eclesiástico” previa a conferirse el grado de Licenciado en Ciencias Teológicas, de la

Universidad Pontificia Universidad Católica del Ecuador, manifiesta: que dentro del

matrimonio se puede dar una separación sin embargo las causales del mismo son

aquellas que se pueden utilizar para establecer una disolución, con esta tesis

encontramos la diferencia entre lo que se considera separación, disolución y nulidad

dentro del matrimonio eclesiástico.

2.2 MARCO TEÓRICO.

Bunge, A. W. (2006). En su libro “Las Claves del Derecho Canónico” manifiesta que

para la comprensión de temas en específico es necesario comprender las bases generales

del derecho, establecido por el profesor Bunge, decir a sus alumnos que “quien conoce

las normas generales del derecho, conoce todo el derecho”. Esto también va empleado

dentro del derecho canónico a pesar de que este tiene bases fundamentalmente solidas

también se ha dado ciertas modificaciones o actualizaciones, es así que el autor del

presente libro nos da un recorrido general para obtener las bases de este derecho y poder

comprender de mejor manera sus directrices y enseñanzas al derecho canónico.

Dr. López Mariano (2016). En su artículo de revista “Iglesia, Estado y matrimonio:

actuales tendencias sobre atribuciones jurisdiccionales” manifiesta: Que dentro de los

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temas civiles y eclesiásticos siempre ha tenido un alto grado de complejidad en su

compresión, debido a temas procesales sin embargo van ligados de manera permanente

dentro de la jurisdicción de cada Estado, si la persona católica quiere hacer valido su

matrimonio tiene que obligatoriamente establecer un matrimonio civil, sin embargo no

se profesa de la misma manera el matrimonio eclesiástico es decir este no tiene una

valides frente a un Estado, sin embargo este hecho genera problemas en caso de que las

mismas personas ya no quieran mantener este vínculo, dando como resultado que los

procedimiento a llevarse a cabo siempre tengan un alto grado de complejidad explica el

autor.

Golmayo Pedro (2003) en su libro “Instituciones del Derecho Canónico” manifiesta:

Que dentro del estudio del derecho canónico por más clara que sea una explicación los

estudiantes del tema no logran llegar a la meta prometida, es por ello que por medio de

este libro se dará a conocer cómo es que las instituciones del derecho canónico deben

ser perfectamente expuestas de manera sencilla, dejando la posibilidad de que sus temas

o futuros problemas puedan ser resueltos con su correcta aplicación de normas y de en

si las propias instituciones.

Cadelo de la Isla Enrique (2005) en su libro “Eficacia de las Sentencias Canónicas de

Nulidad Matrimonial en la Unión Europea: Reglamento 2201/2003” manifiesta que el

hecho de que exista varias sentencias en el sentido de nulidad de matrimonio ya

presupone un problema, diciendo que una vez que establezca una disolución civil

automáticamente tiene una reacción eclesiástica, su estudio se basó en las 8,614

sentencias canónicas dadas, dando así un estudio exacto de casos dados en la unión

europea y como esto inicio con una separación civil.

Alenda Manuel (2001) en su libro “La Tutela del Matrimonio” manifiesta que: no

todos los matrimonios son legalmente establecidos es decir puede haber matrimonios

que a pesar de existir no son legales ni para el procedimiento civil o a su vez el

eclesiástico, o simplemente se realizó un matrimonio entre personas de diferentes

creencias que no afecta directamente al derecho civil pero si al eclesiástico y como

resultado de este a su procedimiento de nulidad, el autor busca esclarecer las dudas

establecidas, ante ciertas problemáticas que se puede dar dentro del matrimonio

estableciendo así la tutela para velar por los intereses de los involucrados.

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2.3 CUERPO DE LA INVESTIGACIÓN

2.3.1 Matrimonio y Disolución

1. Antecedentes Históricos y Evolución del Matrimonio.

Dentro del tema a investigarse, se busca un análisis y estudio completo de cómo la

sociedad, ha ido evolucionando dentro de la institución del matrimonio, al ser el

mecanismo por el cual se establece el núcleo familiar en base a un contrato solemne, y

con esto encontrar los mecanismos necesarios para lograr el fin de la investigación.

Para dar un inicio claro a la investigación se debe establecer lo que se considera que

significa el matrimonio, la humanidad busca una unión entre personas con fines

diferentes para cada una de estas, sea de evitar la soledad, procrear, buscar un fin en

común, entre otras, el establecer un vínculo es el resultado de todas las actividades que

realiza la humanidad.

El matrimonio es una de las múltiples formas de entablar dicha unión o vinculo, y

por las legislaciones, así como también las religiones es catalogado como la más

acertada forma de lograr una familia segura, con pilares fundamentales dados por el

hombre y la mujer, que se comprometen bajo su palabra, así como el reconocimiento

público de la relación.

El significado etimológico de matrimonio según Las Siete Partidas de Alfonso X el

Sabio (1251-1284) manifiesta en su cuarta partida: “Ley 2: Matris y munium son dos

palabras del latín de que tomó nombre matrimonio, que quiere tanto decir en romance

como oficio de madre…” es decir que se le da el significado de matrimonio por la

madre, puesto que se creía que ella era la que llevaba la carga más pesada, por esta

razón no se optó por patrimonio, que el análisis de esta palabra mantiene el significado

de todo lo que son bienes.

Sin embargo, por parte de distintos países la determinación etimológica de la palabra

matrimonio discrepa en algunos aspectos, por ejemplo, dentro de Francia, Italia e

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Inglaterra se hablaba de la palabra marido, es aquella que une todos estos significados

dando a entender de manera tácita que el concepto básico del matrimonio de encuentra

estrechamente ligado con esta palabra y está a su vez es un término exclusivo para el

género masculino de la especie humana.

El matrimonio tiene varias acepciones que depende de la rama por la que este se

observa, dentro del jurídico formal siempre será, el contrato solemne entre un hombre y

una mujer, y bajo esta sociedad tienen varios derechos, así como deberes que cumplir, y

este concepto es aceptado por varios tratadistas, sin embargo, existen varias

conceptualizaciones dentro del derecho laico.

Para el derecho canónico el matrimonio es una institución sagrada e importante,

puesto que esta es establecida por Dios y este no tiene reparo en explicar su significado

ni justificar su importancia, dejado claro y establecido que una vez que las dos personas

aceptan estar bajo el matrimonio deberán mantener el estado de matrimonio, y esto

mantiene un claro valor dentro de la Iglesia puesto que es un hecho que Cristo lo ha

elevado a nivel de sacramento.

Una vez establecido el significado del matrimonio, se puede dar inicio con el origen

del matrimonio, se dice que existen dos teorías que establecen el origen del matrimonio,

cada una de ellas mantiene una concepción totalmente contraria a la otra.

Una de estas teorías manifiesta que el matrimonio tiene su origen por motivos

únicamente sexuales, estableciendo su fundamentación en la promiscuidad sexual como

medio único de procreación, dando como resultado el poblar la tierra, utilizando esta

conducta, como único motivo para la existencia de un vínculo más fuerte como es el

matrimonio.

La segunda corriente que es considerada ideológica, mantiene una opinión diferente,

estableciendo que la promiscuidad sexual no es uno de los orígenes del matrimonio, esta

asevera que el matrimonio siempre ha existido, que su evolución no se ha dado con

grandes variantes, y establece una evolución por etapas:

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La promiscuidad primitiva: se considera una época fundamental para la

constitución del matrimonio puesto que fue uno de los primeros pasos dentro de la

misma, gracias a ella se pasó de la poligamia y poliandra a la monogamia, esta se dio en

la época de las comunidades primitivas, en general mantenían este tipo de vida donde

un hombre pertenecía a todas las mujeres, así como una mujer a todos los hombres,

estableciendo como hecho la necesidad de procrear formando así a la humanidad.

El matrimonio por grupos: este tipo de matrimonio mantiene relaciones como la

poliginia en los varones, la poliandra en las mujeres y un grupo más que lleva el

matrimonio por grupos hombres y mujeres dentro del mismo, es una de las formas más

primitivas del matrimonio, no se ha negado su existencia pero si se trata de ocultar este

estilo de vida adoptado dentro de la sociedad, puesto que este género vergüenza dentro

de una sociedad religiosa y llena de tabúes, sin embargo este tipo de matrimonio tuvo su

propia evolución, en un principio no importaba si dentro de estos grupos se encontraba

o no un familiar de línea sanguínea, sea este hermana o hermano, primos, sobrinos, pero

al observar las consecuencias de este tipo de relación, se excluyó del intercambio de

parejas a todos aquellos que tengan un parentesco sanguíneo. Esta etapa del matrimonio

muestra ya un inicio de que la familia es familia y no puede establecerse un vínculo

matrimonial entre los miembros de un mismo núcleo.

Matrimonio por rapto: mantenía su característica principal justamente en la palabra

rapto, puesto que el matrimonio se llevaba a cabo después de que la mujer era

secuestrada, si la mujer era capturada por uno y esta era abusada por muchos el marido

seria aquel que la secuestro y fue el primero en usar de ella, otra manera de emplear este

tipo de matrimonio era si la mujer era ya comprometida y raptada por un tercero esta

pertenecía al tercero, según Pierre Leveque (1991) en su libro Las Primeras

Civilizaciones de los despotismos orientales a la ciudad Griega manifiesta: “El rapto

podía tener consecuencias sangrientas que, sin embargo no entrañaban sanción

penal”, se aseguraba la muerte de hombres en muchas de las ocasiones sin embargo

estas muertes no tenían ningún tipo de sanción o castigo, este tipo de matrimonio dio

paso al matrimonio por compra.

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Matrimonio por compra: este tipo de matrimonio se centraba en el pago por el

casamiento, en ciertas culturas era el hombre quien pagaba la compra de su futura

esposa ya sea éste con la entrega de un terreno, con ganado o en oro, mientras que en las

culturas europeas la mujer tenía que tener una dote, cada familia que tenía hijas bajo su

cuidado establecía una dote por cada hija para que estas puedan casarse, entre sea mejor

la dote, mejor el matrimonio y a su vez el pago justificaba las inconformidades del

marido respecto al aspecto físico o la negativa por parte de la esposa.

Matrimonio consensual: es aquel que se da por las dos partes con voluntad, este

tipo de matrimonio ya se establece la monogamia como forma de vida, a su vez el

matrimonio es el único modo de reconocimiento civil y religioso, y todo esto depende

de la legislación de cada estado, en los cuales se reconoce solamente la unión mas no el

punto del cumplimiento del matrimonio; en el matrimonio consensual se debe destacar

las dos etapas una la concepción de matrimonio y la siguiente es estado mismo del

matrimonio es decir una vez que este se ha consumado.

Con todos los datos que se ha investigado y estudiado a través de los años se ha

podido establecer que dentro del matrimonio no se encuentra una fecha exacta de la

creación del matrimonio como institución, otro dato interesante es que su significado

varía de acuerdo a una de las culturas, sin embargo, todos llegaron al mismo fin, la

unión de un hombre y una mujer bajo un vínculo único y solemne.

2. Divorcio en las Culturas a través del Tiempo

Dentro de cada sociedad se estableció el vínculo del matrimonio como un hecho, esto

trajo como resultado que muchas de estas uniones no tengan un resultado positivo, las

inconformidades por las partes contrayentes, el hecho de que muchos de los

matrimonios no hayan sido por voluntad de las partes ya establecía un motivo para que

su resultado sea el fracaso.

La institución del divorcio puede ser tan antigua como la del matrimonio, pero, así

como esta no tiene una fecha determinada donde se pueda decir que está ya existía,

muchas de las culturas del mundo permitían que los matrimonios llevados a cabo tengan

la posibilidad de darlo por terminado, sin embargo, también existieron aquellas que

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consideraron que el matrimonio es indisoluble, y se puede establecer que algunas de las

culturas en la actualidad no permiten que se disuelva este vínculo.

Dentro de las culturas más importantes, aquellas que marcaron la historia de la

humanidad y a su vez dejaron claras bases de cómo debe funcionar la sociedad,

establecieron también hechos y motivos legales que permitieron que estas dos

instituciones sean marcadas hasta ahora.

Antiguo Egipto

En el Antiguo Egipto el divorcio era bien visto y aceptado en su totalidad, este

pueblo no ponía ningún impedimento civil o religioso para que este hecho se lleve a

cabo, por razones económicas la mujer no era la que iniciaba este proceso, sin embargo,

esta no tenía prohibición de hacerlo, es una de las culturas que otorgaba derechos tanto

al varón como a la mujer.

Dentro de esta cultura se establecía una forma de matrimonio totalmente diferente,

no era necesaria una ceremonia para asegurar la unión de las parejas, dentro de la

historia y los datos recopilados de esta cultura se observa a parejas en los murales

abrazados o tomados de las manos, la poesía era una muestra de amor, es decir que la

cultura egipcia daba la posibilidad de un matrimonio consensual.

Sin embargo, se podía establecer un contrato matrimonial básico que constaba de: la

fecha, en esa época consistía en el año de reinado del monarca gobernante; los

contratantes, futuros esposos; los nombres de los padres de ambos; la profesión del

esposo, mientras que la de la mujer no era necesaria así que era poco probable que esta

se mencionara; el escriba que redactaba el contrato y los nombres de los testigos.

Finalizado el acto, el documento se entregaba a una tercera persona para su custodia, o

se guardaba entre los registros del templo local.

Esta es una de las pocas culturas que daba a la mujer una opinión, un derecho, y ser

un ente dentro de la sociedad, una de las muestras en las que se veía el respeto hacia la

mujer se encontró en las enseñanzas de Ptahhotep, escriba del faraón Dyedkara-Isesi,

manifestó:

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Si eres adulto y fundas una familia, debes amar a tu esposa como le

corresponde. Llena su estómago y viste sus espaldas, que los ungüentos

calmen su cuerpo. Alegra su corazón mientras vivas, ella es un campo fértil

para su señor.

Incluso era mal visto en la sociedad el tener un matrimonio arreglado, el padre no

debía ir en contra de la voluntad de la hija, una evidencia de este hecho se da en el

periodo Ptolemaico dentro de una inscripción que se lee: “Mi padre me dio en

matrimonio sin saber yo nada y sin mi consentimiento”.

Sin embargo, a pesar de que los egipcios permitían que tanto el hombre como la

mujer decidiesen su futuro y con quien llevar su vida, existían motivos capaces de que

esta unión se dé por terminada, una de ellas era el tema de la fertilidad, puesto que para

esta cultura los hijos eran una bendición.

Una vez entablado el divorcio, para la esposa sus derechos se mantenían bien

protegidos, uno de ellos era la posibilidad de recibir una cantidad para su manutención

que consistía en un tercio de los ingresos del marido, especialmente si era rechazada sin

haber cometido ninguna falta.

Para que el divorcio se lleve a cabo las partes tenía que simplemente vivir separados,

y podían volver a casarse una vez que ellos lo desearan o consideraran conveniente, sin

embargo, uno de los principales motivos por los cuales se daba el divorcio era por la

incapacidad para concebir o a su vez una infidelidad por una de las partes.

Antigua Mesopotamia

En la Cultura Mesopotámica, no se encuentran datos exactos de cómo se estableció

su organización familiar, según Joseph Klíma (2007) en su libro Sociedad y Cultura en

la Antigua Mesopotamia “El matrimonio en Mesopotamia estaba fundamentalmente

basado en el principio de monogamia y patriarcado” (p. 191), este tipo de matrimonio

era por compra, el marido tenía que pagar una dote por la mujer que quería como

esposa.

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Dentro de esta cultura bajo ciertos requisitos se permitía que el marido tenga una

concubina o esclava, pero esta no disfrutaba de los beneficios que tenía la mujer

legítima, dentro del mismo libro el autor establece “También el divorcio era más fácil

para el hombre que para la mujer”, se denotaba una preferencia de derechos para el

varón, a tal punto que en caso de que la mujer solicitara el divorcio o mencionara que

odia o repudia a su marido ésta tendría que ser arrojada al rio, dejando su derecho en la

nulidad total.

La mujer dentro de esta cultura no era más que un trabajador, se consideraba como

mano de obra dentro del matrimonio, puesto que ella trabajaba para el marido en los

quehaceres del hogar, además de tener hijos esos eran sus deberes fundamentales.

A pesar de la condición patriarcal de la sociedad, la mujer tenía protección ante la

difamación y la violencia, la falta de derechos no dejaba que esta participe dentro de las

actividades, sin embargo, la mujer tenía participación en actividades como escriba o

miembro de un colegio jurídico.

El código de Hammurabi establece varias causales de divorcio, pero todas ellas

beneficiaban al hombre en general, se puede decir que esta cultura mantenía a la mujer

únicamente como instrumento de procreación y sumisión para con su marido, la única

posibilidad de divorcio para la mujer que contemplaba el código era al momento en que

su marido era tomado como prisionero de guerra dando la posibilidad de que esta pueda

volver a contraer nupcias.

El repudio era uno de los medios que se empleaban para dejar a la mujer sin la

posibilidad de obtener nada por parte de su marido, de esta manera ya no debía la

indemnización, en el caso contrario si la mujer era quien repudiaba al marido, esta era

echada al río.

Antigua Grecia

La creencia de Grecia era basada en mitos y sueños religiosos manteniendo el respeto

a ellos como una de sus principales actividades, para los griegos el respeto tenía que ser

de manera obligatoria para todos los ciudadanos.

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El matrimonio era una de las formas en las que la sociedad mantenía su estabilidad y

dentro de los matrimonios se tenían hijos para el cuidado de los padres en su vejez, así

como que ellos den una sepultura digna una vez que ellos pasen a manos del Dios

Hades.

Dentro de esta sociedad el matrimonio era difícil, puesto que se lo realizaba por

conveniencia, sea esta social, económica o religiosa, dejando al matrimonio como uno

por contrato, una de sus características era el hecho que el novio no conocía a la novia

sino hasta la noche de bodas.

Las diferencias de edades dentro de los matrimonios griegos eran notables, puesto

del hombre se casaban una vez alcanzada su madurez es decir alrededor de los 30 años,

mientras que las mujeres podían casarse cuando llegaron a su pubertad llegada su

primera menstruación.

Una vez que el contrato se realizaba, daba paso al ritual espiritual en el cual la mujer

se preparaba para recibir a su marido e iniciar un hogar, por medio del ofrecimiento a la

diosa Artemisa de todo aquello que representaba su inocencia, desde sus juguetes hasta

el cinturón que representaba su castidad.

En la cultura griega se establecían dos instancias durante el matrimonio, la primera

era el acuerdo que se realizaba por parte del representante legal de la joven y el

pretendiente, este era quien elegía a la novia, este acuerdo era de palabra por un ritual

simple a los dioses, su ruptura podía ser castigada por los mismos.

La segunda instancia del matrimonio griego ocurría con la celebración del

matrimonio y la convivencia misma de la pareja, una vez realizado el ritual para la

celebración y la perdida de la virginidad de la mujer, en caso de ser viuda la

consumación del matrimonio.

Como se observa dentro de esta cultura el matrimonio no era un modo de

demostración sentimental, era un acto solemne establecido para mantener la célula

principal de la sociedad la familia y el interés político, económico y religioso.

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Sin embargo, el matrimonio podía darse por terminado, los estudios realizados

establecen que, en la Grecia inicial, el divorcio no era una posibilidad una vez

consumado el matrimonio, a pesar de que este no se llevaba a cabo bajo las necesidades

sentimentales de las partes que formaban parte de dicho vinculo.

Años más tarde por medio de la intervención de los altos mandos dentro de la

sociedad, el repudio fue establecido dentro de la cultura griega, el marido podía repudiar

a su mujer sin motivo fundamentado, la consecuencia de la misma era la devolución de

la dote.

Dentro de lo establecido por las leyes el marido tenía el derecho de conservar a los

hijos, aun cuando la mujer este en gestación, el divorcio podía darse por parte del padre

si este quería desposarla con otro, o el marido podía buscar un nuevo marido para la

mujer que dejo.

Para los griegos el divorcio era una opción dada por el marido, y para beneficio del

mismo, sin embargo, un motivo para que la mujer establezca el divorcio era probar el

adulterio, esta es otra de las culturas en al cual el divorcio era permitido dentro de la

sociedad.

Antigua Roma

Una de las bases legales más fuertes dentro del mundo es la que fue establecida por

la cultura romana, sin embargo, en la misma dentro de lo establecido en el matrimonio

marcaba una diferencia, con lo que actualmente conocemos.

En la antigua Roma el matrimonio no era un requisito fundamental, las parejas

simplemente se unían para convivir juntos, una forma básica de unión de hecho, sin

embargo, existía algunas formas de contraer matrimonio.

Dentro de estas, existía tres tipos de matrimonio la forma más básica del matrimonio

era el Usus o Vsus, si el concubinato duraba más de un año, era ya considerado un

matrimonio, a su vez el hombre quedaba formalmente divorciado de la mujer si esta no

regresaba a casa tres noches seguidas.

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La segunda forma de matrimonio era el Conferratio este tipo de matrimonio era uno

de los más solemnes, este tipo de matrimonio se permitía para los patricios, una vez

concluida la ceremonia la esposa dejaba a su familia y dioses que adoraba y pasaba a

casa del marido.

La tercera forma de matrimonio era el Coemptio este tipo de matrimonio se llevaba a

cabo después de realizada la compra de la novia, este se realizaba bajo 5 testigos no

necesitaba la presencia de un sacerdote, bastaba con la compra de la mujer.

El cum manu establecía en un principio el poder absoluto sobre seres y cosas, y sobre

la mujer se obtenía por medio del matrimonio.

A pesar de todo el matrimonio no se registraba, era un evento privado, pero generaba

efectos jurídicos sobre los bienes y los hijos. Existían dos efectos jurídicos sobre el

matrimonio.

Por una parte, se encontraba el conventioin manum, donde el padre de la novia cedía

la dote de su hija al yerno; por otra parte, se encontraba el sine manu, donde la dote se

mantenía con el padre y el yerno recibía únicamente el usufructo.

Para la antigua Roma la mujer era un negocio, una forma de reproducción, es por

ello, que el divorcio o separación se podía dar por varios motivos, era claramente

establecido que el divorcio se daba por parte de la pareja en consenso stricto sensu, pero

también existía el repudium que se daba por parte del marido hacia la mujer.

El divorcio dentro de esta sociedad era informal, se daba cuando el affectio maritalis

finalizaba, es decir cuando ya no existía la intensión de ser marido y mujer, para que el

repudio sea válido se estableció un reglamento.

Para hacer valido el repudio estaba el intento de asesinar al marido, comprobación de

adulterio, que haya existido conspiración en su contra, la ausencia del hogar del marido

o de su familia por una noche, la reunión con hombres que no sean conocidos para la

familia, ir sin permiso de su marido al circo o al teatro.

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De esa manera se legalizo el repudio y el divorcio dentro de la cultura romana dando

un resultado casi equitativo para las dos partes del matrimonio, aun cuando muchas de

las razones permitieran más libertad al marido que a la mujer.

Divorcio Cristiano

Dentro de la sociedad el cristianismo ha influido en la mayor parte mundo, la guía

que se establece es la biblia, libro en el cual se encuentran todos los mandamientos

dados por Dios, siendo una de ellas la prohibición del divorcio.

Establecida como única ley la biblia se basa en los principios morales, y la guía

espiritual, para los cristianos el matrimonio inicio con la creación del hombre y la

mujer, como se explica en el libro de Génesis.

Este matrimonio está basado en la unión básica de un hombre y una mujer, siendo

una unión monógama, basados en la fidelidad, respeto, el apoyo mutuo, la bondad entre

la pareja, buscando la estabilidad social en base a las leyes establecidas por Dios.

Dentro del libro de Génesis en el capítulo 2:23 dice:

Entonces el hombre dijo: “Esto por fin es hueso de mis huesos y carne de mi

carne. Esta será llamada Mujer porque del hombre fue tomada esta” y en el

mismo capítulo 2:24 menciona “Por eso el hombre dejará a su padre y a su

madre y tiene que adherirse a su esposa, y tienen que llegar a ser una sola

carne.

Los textos mencionados se dan en la creación del mundo, cuando Dios dio un

compañero al hombre lo tomo de su costilla, dando vida a la mujer y estableciendo

desde su creación un hecho único, el matrimonio aun cuando este no sea mencionado.

Desde la llegada de Cristo estas órdenes o mandatos se volvieron indisolubles en los

libros del nuevo testamento, a su vez en el código de derecho canónico, entres si

cánones asegura lo que el matrimonio como institución fue elevada a sacramento por

cristo para los fieles.

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El canon 1055 establece:

1. La alianza matrimonial, por la que el varón y la mujer constituyen entre sí

un consorcio de toda la vida, ordenado por su misma índole natural al bien

de los cónyuges y a la generación y educación de la prole, fue elevada por

Cristo Señor a la dignidad de sacramento entre bautizados.

Una vez establecido que el matrimonio surgió como una institución entre los

cristianos es cuando Cristo, lo estableció como tal, sin embargo, no siempre el divorcio

fue prohibido, el repudio se estableció en las líneas de la biblia en el antiguo testamento.

En la época de Moisés, se autoriza el divorcio, pero no porque Dios este de acuerdo

con que este se lleve a cabo, sino por las faltas del pueblo a las leyes de Dios,

fornicando, llevando a la practica el adulterio.

Malaquías 2:16 dice: “«Yo aborrezco el divorcio —dice el Señor, Dios de Israel—, y

al que cubre de violencia sus vestiduras», dice el Señor Todopoderoso. Así que

cuídense en su espíritu, y no sean traicioneros.” Sin embargo, el hombre podía escribir

la carta de divorcio y dársela a su mujer.

Eso lo establece Deuteronomio 24:1 “Cuando alguno tomare mujer y se casare con

ella, si no le agradare por haber hallado en ella alguna cosa indecente, le escribirá

carta de divorcio, y se la entregará en su mano, y la despedirá de su casa.”, dejando un

hecho que contradecía las leyes divinas.

Por ello con la llegada de Cristo se establecieron normas específicas dejando de lado

lo que Moisés estableció, explicando que este no tenía otra opción que permitirlo,

dejando al matrimonio indisoluble, colocando al hombre y la mujer al mismo nivel.

La parte fundamental del matrimonio cristiano es la entrega total de un hombre a una

mujer y viceversa, la indisolubilidad del matrimonio establecida por cristo se manifiesta

en el derecho canónico en su canon 1056 que manifiesta: “Las propiedades esenciales

del matrimonio son la unidad y la indisolubilidad, que en el matrimonio cristiano

alcanzan una particular firmeza por razón del sacramento.”

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El cristianismo no acepta el divorcio, por sus bases establecidas, e incluso en la

antigüedad no lo permitía, quienes se mantenían fieles a su pareja y a Dios, sin

embargo, aquellos que eran adúlteros, se divorciaban, hasta la llegada de Cristo.

Divorcios en la sociedad moderna

Revolución Francesa

De acuerdo a los estudios realizados se establece que, dentro de la Revolución

Francesa, se dieron cambios que alteraron no solamente la vida social sino su

legislación, entre ellas las decisiones civiles, afectado también al núcleo familiar, con

cambios en el divorcio.

De esta forma se observa como también se adoptó varias acciones de los

antepasados, en el siglo XIX, se dio paso ya al libre albedrío de la sociedad, dejando la

fe como un modo de voluntad de Dios, y este a su vez dejaba las decisiones a los seres

humanos.

Si se analiza los hechos el divorcio dentro de esta época se lo permitía a ciertas

partes de la sociedad religiosa sin embargo no era posible dentro de la sociedad civil; lo

dice M. Bonald en su libro Del Divorcio en el Siglo XIX: “Antes de la revolución

actual, el divorcio en Francia estaba permitido a algunos por su ley religiosa, y

prohibido a todos por la ley civil.” (p. 81)

A su vez podemos observar como la revolución francesa nuevamente, da más

beneficios a uno más que a otro dentro del matrimonio, la mujer prácticamente no tenía

la posibilidad de presentar el divorcio, puesto que para ello necesitaba pruebas que eran

casi imposibles de conseguir por lo que los hombres eran indultados.

La intervención del estado napoleónico se realizó con la finalidad de colocar a la

familia sobre los intereses particulares de cada miembro de la sociedad, sin embargo, el

permitir el divorcio logro efectos contrarios a los esperados.

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Dentro de los cambios que se dieron en la revolución francesa el divorcio tomo un

lado importante según el autor Jean de Veguerie en su libro Cristianismo y Revolución,

dice: “El último decreto aprobado por la Legislativa anuncia ya la descristianización.

Es un decreto del 20 de septiembre instituyendo el divorcio y sustituyendo el estado

civil en los registros de catolicidad.” (p. 153)

Según se establece por el canon de Valmy estos decretos pasan a ser algo irrelevante,

sin embargo, establece el autor son de gran importancia.

Dentro de estos decretos se daba tres tipos de divorcio, el primero en el que constaba

todas aquellas causas que permitían acceder a este sin problemas, el autor Jean De

Veguerie establece algunas dentro del libro antes mencionado entre ellas están: “La

locura la condena a penas corporales o judiciales, los crímenes, las sevicias o injurias

graves, el desorden notorio de las costumbres, el abandono de domicilio por uno de los

dos cónyuges la usencia y la emigración.”

Para establecer el segundo tipo de divorcio era el de consentimiento mutuo, que era

de tramite más largo sin embargo no podía durar más de un año, así como el tercero que

era por incompatibilidad de caracteres.

Se asegura que la institución del divorcio no fue creada para ir o establecer una pared

contraria a las leyes católicas, pero sí para dar una solución a todos aquellos

comentarios y escándalos provocados, puesto que para la iglesia el divorcio no era una

opción, pero si la separación de cuerpos, lo que provocaba algo de incertidumbre dentro

de la sociedad.

El 22 de enero de 1793 se dio un decreto que termino completamente con la potestad

católica sobre ciertos actos civiles esto fue establecido por el consejo ejecutivo

provisional, diciendo: “Los curas ya no tienen derecho a levantar actas de las

ceremonias de bautismo y de boda, así como de la penitencia u otros sacramentos”

Dando así un paso importante dentro del derecho puesto que con esta resolución se

inició la separación parcial de la iglesia católica, sin embargo, esta perdió varias

atribuciones, a tal punto de llegar a considerar a la iglesia solo un ente para bendecir.

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Estas reformas legislativas realizadas causaron cierto desorden dentro de la sociedad,

saliéndose de control, logrando el aumento de los divorcios en París en el año 1793, se

puede establecer que dio un efecto contrario al que se deseaba con dichos decretos.

3. Características del Matrimonio Civil y Eclesiástico

El Matrimonio Civil

Una vez que el hombre inicio su vida en comunidad, las relaciones entre hombre

mujer fueron una de las principales razones para que se establezca el matrimonio, así

como la formación de la familia, para la sociedad se mantiene como parte fundamental

o núcleo de esta, sin embargo, para que la formación de familias se estableció el

matrimonio como una institución que salvaguarda a la misma, iniciando con la unión

del hombre y la mujer.

Es por ello que el matrimonio debe estudiarse y considerarse como un acto jurídico y

a su vez una institución, dada su importancia a nivel social, es por ello que su estudio

debe ser realizado con mucho cuidado.

El matrimonio es parte fundamental en la formación de la familia es por ello

combina dos derechos, que son fundamentales para analizar al matrimonio, el derecho a

la familia y el derecho civil propiamente, de esta manera tanto su estudio conjunto como

el individual permite que la información, así como los cambios sean analizados con

seguridad

El matrimonio según el Art 81 del Código Civil Ecuatoriano matrimonio es:

“Matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen con el

fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente”.

Dando como característica fundamental que dentro del área civil la institución del

matrimonio es un contrato, según el mismo Código Civil, menciona en su Art. 1454

que: “Contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a

dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser una o muchas personas.”

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Para que el matrimonio dentro del área civil se lleve a cabo debe ser como se dice en

el artículo antes mencionado es la solemnidad es lo que diferencia al matrimonio de

todos los demás contratos, esto permite al acto tener un nivel más alto al momento de su

conformación, para que este acto se considere solemne no solo debe cumplir con todo lo

establecido en la ley, sino que debe tener formalismos más fuertes que permitan elevarlo

a solemne.

Este contrato necesita de otra característica fundamental que es que exista de un

hombre y una mujer, que estén dispuestos a cumplir de manera voluntaria todo lo que

legalmente significa el matrimonio, y a su vez la familia puesto que esta decisión es

inherente en cada persona y solo esta puede cumplirla.

En el Código Napoleónico en su Art 146 menciona que: “No hay matrimonio si no

hay consentimiento” se necesita de la presencia de un juez y testigos para que todo se

lleve a cabo bajo las normas legales, con esto se comprueba que no solo la voluntad es

necesaria.

Para que el matrimonio cumpla con una de las formalidades es que es necesario que

las personas sean capaces, el Art. 1462 del Código Civil nos menciona que “Toda

persona es legalmente capaz, excepto las que la ley declara incapaces.” Sin embargo,

esto deja una gran duda de quienes son capaces para la ley.

Pero el Art. 1463 del mismo cuerpo legal nos da a conocer quienes se les conocen

como personas incapaces, “Son absolutamente incapaces los dementes, los impúberes y

la persona sorda que no pueda darse a entender de manera verbal, por escrito o por

lengua de señas.”

El hecho que la persona sea capaz de contraer obligaciones y hacer ejecutar sus

derechos da la posibilidad de que se cumpla la formación de una familia que implica no

solo tener capacidad sino saberla ejecutar dentro de la familia como parte fundamental

de la sociedad.

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La universalidad de la familia da al matrimonio civil una gran importancia, puesto

que dentro de esta se despliegan todas las relaciones jurídicas familiares, como se

menciona anteriormente el matrimonio solo es el inicio de una serie de conformación de

derechos y obligaciones.

El matrimonio tiene que llevarse a cabo entre dos personas mayores de edad, pero

eso no exceptúa a las personas menores de edad, que con la respectiva autorización de

los padres puedan contraer nupcias.

Pero para el derecho civil el matrimonio no solo es la unión de dos personas para la

conformación de la familia, que es la parte fundamental o principal dentro de la moral

social sin embargo existe otra razón que es la patrimonial que se encuentra como una

característica secundaria dentro del matrimonio.

Dentro del contrato de matrimonio se encuentra el establecimiento de la sociedad

conyugal, que son todos los bienes que se conforman entre los dos cónyuges, a menos

que estos manifiesten lo contrario, y esto lo permite las capitulaciones matrimoniales

que son el único contrato que se permite dentro del matrimonio.

Para el matrimonio civil y todo lo que este conlleva tiene efecto actual es decir que

este se establecerá mientras dure la vida conyugal, cuando los cónyuges deciden

separarse todas las obligaciones que tienen entre estos terminan.

El matrimonio no es inalienable es decir que este no puede bajo ningún concepto

enajenarse o transmitirse, y este no tiene tiempo de terminación es decir que este es

imprescriptible, pero a su vez este tiene la posibilidad de terminarlo por la voluntad de

las partes.

El matrimonio civil únicamente mantiene su finalidad en relación con el matrimonio

religioso y este es la conformación de la familia por medio de este, y la seguridad de la

mujer y el hombre bajo el mismo compromiso.

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Matrimonio Religioso

Dentro del derecho canónico se establece las leyes y reglas a seguir para el

cumplimiento al momento de contraer matrimonio, estas leyes se establecen muy

ligadas a lo dicho en la biblia por Dios.

Pero se debe decir que las características civiles, así como las que lleva la iglesia no

son muy distintas las dos materias mantienen al matrimonio como la base sólida de la

sociedad y se podría decir que mantienen el mismo fin, sin embargo, la validez que este

da en la sociedad es diferente.

Para que el matrimonio sea legalmente reconocido este debe basarse en las leyes

civiles de cada estado, estableciendo y cumpliendo con los requisitos que esta exija,

pero para tener un reconocimiento moral las parejas deben optar por contraer el

matrimonio eclesiástico.

Las dos materias establecen que el matrimonio es la base fundamental para la

formación de la familia y esta a su vez ser en núcleo de la comunidad humana, es por

ello que mantienen tres características principales dentro de sus líneas.

La primera es la unidad forma parte esencial para el matrimonio, puesto que para que

este llegue a conformarse se necesita de un hombre y una mujer que tengan la voluntad

de estar juntos, auxiliarse mutuamente, la ley canónica establece claramente que esta

decisión que toman es para toda la vida.

El ser humano podrá tener una única pareja para toda su vida, tanto la biblia como

todas sus características, mantienen el hecho que cuando un hombre y una mujer

deciden unirse bajo el vínculo del matrimonio, será desde su celebración hasta que la

muerte los separe.

Otra de las características del matrimonio eclesiástico se basa en la indisolubilidad,

como se mencionó al momento de contraer este contrato no podrá disolverse, la muerte

es la única razón por la cual una persona podrá contraer nuevas nupcias.

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Fue la orden del señor Jesucristo dentro del nuevo testamento, donde estableció que

no se debe disolver el matrimonio, por medio de esta orden el equiparó derechos entre el

hombre y la mujer poniéndolos hombro a hombro.

De esta manera se puede conformar el matrimonio, en iguales condiciones para el

hombre y la mujer, como guía de la familia, en el derecho canónico la moral tiene

mucha injerencia, se podría decir que es la parte fundamental para sus leyes.

La indisolubilidad es algo muy real para el derecho canónico, y se asegura que a

pesar de que la ley civil se dé la potestad de disolver el vínculo esa disolución es falsa,

puesto que la unión ante Dios es divina.

Es decir que sus dos principios van íntimamente ligados para poder dar como

resultado la tercera característica, que es la reproducción o la apertura a la fecundación,

por medio del tener hijos, con esto mantenemos el núcleo intacto.

Uno de los fines de la iglesia dentro del matrimonio es que los contrayentes estén

conscientes de que una vez casados tienen que tener una mente abierta para la

procreación, puesto que ellos dejan de ser dos para ser una sola carne.

Hay que tomar en cuenta que esta unión no es solo física, sino que se eleva a un

punto único espiritual, que lo conoce solo la pareja que se jura amor y fidelidad para

toda la vida, puesto que la fe de Dios recae sobre su alianza.

Para ello la pareja es capacitada, tanto en conocimiento, como en su espiritualidad, lo

que garantiza que no van a llegar a un resultado desconocido puesto que existió ya una

anticipación de todo lo que lleva este acuerdo de voluntades.

Para que el matrimonio este totalmente realizado debe pasar por la consumación, es

decir los cónyuges deben tener relaciones sexuales, una vez hecha la unión,

estableciendo así un matrimonio rato (un matrimonio consumado).

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Las características del matrimonio católico se establecen en el canon 1056 el que

manifiesta: “Las propiedades esenciales del matrimonio son la unidad y la

indisolubilidad, que en el matrimonio cristiano alcanzan una particular firmeza por

razón del sacramento.”

El matrimonio católico no se puede considerar como un momento pasajero, puesto

que como se menciono es un sacramento, es un acto que para los ojos de Dios es

sagrado las personas que acceden a este tipo de sacramento no solo tienen que tener la

capacidad religiosa, esta consiste en cumplir con los otros sacramentos, en especial estar

bautizados, sino el tener, tanto la voluntad como la capacidad de asumir un compromiso

con la pareja para toda la vida.

4. Características de la Disolución y el Divorcio.

Disolución

Para el matrimonio católico la indisolubilidad es una de sus características

fundamentales, lo que da seguridad a la pareja de que esta no podrá contraer otro

matrimonio, es decir entrar en la bigamia y se mantendrá fiel a la promesa adoptada al

momento de establecer el sacramento.

El canon 1085 manifiesta: “Atenta inválidamente matrimonio quien está ligado por

el vínculo de un matrimonio anterior, aunque no haya sido consumado”, dando así

claramente, el hecho que ninguno puede bajo ninguna circunstancia contraer

matrimonio, cuando ya tuvo uno anterior.

Sin embargo, en el numeral dos del mismo canon establece: “Aun cuando el

matrimonio anterior sea nulo o haya sido disuelto por cualquier causa, no por eso es

lícito contraer otro antes de que conste legítimamente y con certeza la nulidad o

disolución del precedente”, dando una posibilidad de dar fin al matrimonio.

A pesar de que el canon 1141 manifiesta: “El matrimonio rato y consumado no

puede ser disuelto por ningún poder humano, ni por ninguna causa fuera de la

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muerte.”, dada esta indicación podemos decir el disolver el matrimonio eclesiástico es

casi imposible.

Dentro de la iglesia en los cánones desde el 1143 al 1147 se establece que existe el

Privilegio Paulino, este privilegio da la posibilidad de disolver el matrimonio entre

personas que no son bautizadas, o a su vez una persona bautizada y otra no, dando así la

posibilidad a la persona que formo parte del sacramento del bautismo, la posibilidad de

contraer matrimonio.

Otra posibilidad es que la persona no bautizada decida hacerlo, lo que se busca con

ello es la convivencia pacífica de las partes, para ello se debe realizar una entrevista con

la persona no bautizada, estableciendo las preguntas: 1. si desea bautizarse, 2 si desea

vivir en paz con la persona bautizada ante los ojos de Dios, si las respuestas son

negativas, se procederá con la disolución.

Otro modo de disolver el vínculo matrimonial establecido por el código canónico es

el Privilegio Petrino, este se encuentra en los cánones 1148 y 1149, los cuales explican

la disolución en caso de que este matrimonio se haya dado con poligamia o poliandra.

Dentro de todo aquello que ha especificado la iglesia la persona que acepta ser

bautizado entra en las normas de la misma, así como aquellos que mantenían una

relación poligamia al entran en la iglesia deben asumir la monogamia y serle fiel a su

pareja.

De esta manera tendrá que elegir quedarse con una sola mujer, y de ser el caso de la

mujer con un solo hombre, estos pueden ser los primeros o a su vez alguno de los otros

que se encuentren bajo este estilo de vida, sin embargo, solo tiene que ser uno para

iniciar una vida matrimonial.

Según los autores Lledo Francisco y Sánchez Alicia en su libro Derecho de la

Familia menciona: “Existen además otros supuestos en que el Roman Pontifice puede

disolver matrimonios naturalmente válidos” (p.167), con esto se podría decir que es

posible presentar el caso ante el Papa y con ello se podrá dar paso a una disolución sin

embargo eso no es posible.

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Los mismos autores mencionan: “Pero siempre y cuando no se trate, como hemos

dicho, de matrimonios rato y consumados entre bautizados” (p.167), a pesar de que se

puede disolver el hecho que la pareja haya mantenido un acto sexual li hacía imposible

de establecer dentro del matrimonio católico.

Dentro de las leyes católicas no existe la figura del divorcio, el matrimonio es para

toda la vida, sin embargo, a pesar de todas las prohibiciones, así como los privilegios

explicados previamente, existe aún una posibilidad de disolver el vínculo matrimonial

católico.

Entre ellos está el adulterio, que viola una de las características fundamentales de la

iglesia, al momento de la concepción del matrimonio, la fidelidad, sin embargo, esto

tiene que ser probado y aceptado por el Papa, quien se considera el representante de

Jesucristo aquí en la tierra.

En los últimos años se ha visto un cambio de pensamiento dentro de la iglesia

católica dando más opciones.

Divorcio

El término divorcio se deriva de la palabra latina divortium y, del verbo divertere,

que significa irse cada uno por su lado.

Si hablamos del divorcio lo podemos encontrar desde tiempos antiguos, como se

puede decir no hay una fecha exacta en la que se pude decir que apareció el divorcio, sin

embargo, en muchas de las culturas ya se hablaba de este.

En la biblia también se menciona que el divorcio era permitido, el Dr. Adam Jay en

su libro Matrimonio Divorcio y Nuevo Matrimonio menciona:

Nuestra posición, pues, ha de ser la misma. Ni hemos de hacer caso omiso

del divorcio, ni hemos de censurarlo simplemente (ni uno ni otro extremo

son bíblicos), sino que, como dirigentes y responsables de la Iglesia de

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Cristo, hemos de procurar también regularlo entre el pueblo de Dios, según

el principio presentado en la Biblia.

Con ello expresa que la iglesia no puede dejar que dos personas que no desean estar

juntas sigan bajo ese vínculo, a pesar de que aseguran que el divorcio civil no es válido

para el derecho canónico, puesto que este tiene una elevación más espiritual.

El divorcio se considera dentro del derecho civil como la figura de separar en su

totalidad el vínculo matrimonial, contrario a la iglesia no necesita mayor problema para

que las personas que estén libres del primer vínculo puedan participar de un nuevo

matrimonio.

A nivel mundial la mayor parte del estado permite que las personas se divorcien, si

su situación no permite que el contrato establecido en un principio no puede continuar.

Lo que hay que tener claro es que no es lo mismo la separación que el divorcio, la

separación mantienen el vínculo matrimonial civil entre los cónyuges, que de manera

voluntaria deciden dejar de compartir el mismo espacio, sin embargo, el divorcio hace

esta separación legal.

Dejando claro que dentro del divorcio se establece la situación de la familia que sale

afectada, así como el estado del patrimonio, dando a las partes la parte que le

corresponde, a su vez la situación de los hijos si estos existieran.

La característica fundamental del divorcio es la terminación total del vínculo

matrimonial, dejando a las partes libres de su primer matrimonio, se debe tomar en

cuenta que el divorcio se puede dar únicamente entre cónyuges vivos, puesto que

también se disuelve el vínculo matrimonial si una de los cónyuges fallece.

Cuando el divorcio se da de forma voluntaria no existe mayor conflicto dentro de las

partes y el fin se cumple claramente que es d una manera pacífica culminar con el

vínculo matrimonial. El vínculo se rompe de manera rápida y sin problemas.

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El otro modo de divorcio es por causal, este divorcio se da por una de las partes mas

no por la otra, puesto que el deseo de separación es unilateral, es por ello que se

interpone ante un juez, y se debe comprobar que el vínculo matrimonial debe terminar.

El art. 106 del Código Civil Ecuatoriano menciona: “El divorcio disuelve el vínculo

matrimonial y deja a los cónyuges en aptitud para contraer nuevo matrimonio, salvo

las limitaciones establecidas en este Código.”

Dentro de nuestro código civil ecuatoriano permite la disolución del vínculo

matrimonial, y aclara que los cónyuges quedan en libertad para poder establecer un

nuevo vínculo matrimonial.

Para ello se deberá esperar un año de esta manera en especial para la mujer quedara

claro que no existen menores que fueron concebidos en el matrimonio.

A pesar de que las bases nacieron en culturas antiguas y entre ellas la cristiana dando

a la biblia la potestad de divorciar a las personas por medio de una carta, el cambio que

dio cuando Jesucristo, estableció la indisolubilidad del matrimonio.

Este giro de acontecimientos permitió mantener al divorcio, pero únicamente en las

leyes civiles es decir en las leyes de los hombres.

2.3.2 Derechos y Procesos

1. Derechos Constitucionales.

A partir de la Constitución de 2008 en el Ecuador, los derechos forman parte

fundamental dentro de la sociedad, los derechos son la base de la sociedad organizada,

para una convivencia pacífica.

Para que este tipo de relaciones puedan mantener la paz, los estados debes estar

organizados dentro de sus jurisdicciones, de esta manera la convivencia social está

regida en base al respeto.

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La palabra derecho viene del termino latino directum que significa “lo que está

conforme a la regla”. Se debe establecer que las relaciones personales dentro de la

sociedad son los que determinan tanto el contenido como el carácter de los derechos que

se establecen.

De todos los derechos existentes en el mundo, la Carta de los Derechos Humanos,

forman parte fundamental de la vida de los estados, todos aquellos que se suscribieron y

ratificaron su pertenencia a esta carta, mantienen dentro de sus legislaciones una

armonía con los derechos humanos.

Dentro de la Carta en su introducción manifiesta: “Considerando que la libertad, la

justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad

intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia

humana”, aclarando que los derechos mantienen a todos los seres humanos bajo la

misma línea, no hay más derechos para ningún habitante, todos deben mantener una paz

entre ellos.

Si analizamos cada uno de los derechos van dirigidos a que las personas disfruten de

su libertad, pero con las limitaciones necesarias para no vulnerar la libertad de otros.

Entre los múltiples derechos que establece esta carta tenemos un artículo que hace

referencia al tema a tratarse, el Art. 16 de la Declaración Universal de los Derechos

Humanos, menciona que toda persona tiene derecho a formar una familia.

Dentro del Ecuador y su Constitución de 2008, establece el derecho a la familia

dentro del Art 67 en adelante, asegura que el Ecuador protegerá al núcleo familiar, su

conformación, no solo estableciendo los derechos, y a su vez las obligaciones

pertenecientes a cada una de las partes de la familia.

Para la conformación de la familia, la Constitución manifiesta al matrimonio y la

unión de hecho como formas de familia estable y monógama. Con esto podemos lograr

equiparar los derechos dentro de la familia tanto el hombre como la mujer, tienen que

buscar el bienestar de los hijos, así como de sus bienes.

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Por el mismo hecho que se protege los derechos de la familia, se da la libertad para

elegir la persona con la que se formara dicha unión. Puesto que, si la misma persona

denota que sus derechos están siendo vulnerados, puede dar fin con la relación que este

inicio.

Por lo cual mantenemos lo dicho en el Art. 16 de la Declaración Universal de los

Derechos Humanos, que, así como las personas tienen la potestad de contraer

matrimonio podrán disolverlo.

Una vez establecidos los derechos por los cuales tanto la Constitución, así como la

Declaración Universal de los Derechos Humanos, es claro que las personas tienen

garantizados sus derechos para decidir formar o no una familia y estos deben ser

respetados y garantizados.

Así como la familia tiene sus derechos fundamentales, la religión que cada persona

profesa, y a su vez por su valor moral con cuál de ellas decide contraer matrimonio.

Dentro de la Constitución de la República del Ecuador establece la libertad de

elección de la religión protegiendo a quienes la profesan, así como aquellas personas

que decidan por voluntad no profesar ninguna de ellas, esto se puede encontrar en el

Art. 66 numeral 8 de la norma suprema.

Si se realiza una observación con la Declaración de los Derechos Humanos,

observamos que en el Art. 18, establece que cada persona tiene la libertad y el derecho

de elegir la religión la cual profesar, y rendirle culto, sea en público o en privado.

Según los estudios realizados por la ACN de España, da a conocer la situación legal

dentro del Estado Ecuatoriano reconoce todas las formas religiosas, incluidas la de los

pueblos ancestrales, puesto que ellos son parte fundamental dentro de las características

del país.

Sin embargo, la mayor parte de la población se acoge a la religión católica,

estableciendo claramente su fe a Dios por este medio, por ello rigiéndose a sus normas

para el cumplimiento de sus sacramentos.

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La Constitución como varias leyes internacionales garantizan la libertad de elección

frente al matrimonio y la formación de la familia, dentro de una sociedad las costumbres

son parte de su accionar, es por ello que para contraer matrimonio buscan un

reconocimiento social y moral.

La promulgación de los derechos dejando claro que cada ser humano tiene la

potestad de elegir su pareja, y como formara su familia garantiza lo que los derechos

buscan, la convivencia pacífica social, y el Estado es el responsable de que esto pueda

cumplirse.

2. Proceso del Matrimonio Civil y Eclesiástico

Matrimonio Civil

El matrimonio civil, es aquel que genera una validez jurídica, así como su

reconocimiento ante el Estado. El matrimonio religioso es un reconocimiento moral,

todos aquellos que lleven a cabo este tipo de matrimonio es por reconocimiento

espiritual, rigiéndose por las leyes católicas.

Cada país tiene su propio modo de registrar el matrimonio civil, para la presente

investigación, se establecerá varios procesos de matrimonio, y a su vez observar el

proceso dentro del Ecuador.

En una de las potencias mundiales como es Estados Unidos permite dentro de su

territorio a tanto a ciudadanos como a no ciudadanos, a contraer matrimonio, sin

embargo, se toma en cuenta que de estado a estado puede variar la forma de contraer

matrimonio.

Entre los requisitos básicos para contraer matrimonio están:

Descripción general de los Procedimientos de matrimonio en los 50 estados

de USA.

Como obtener un certificado de matrimonio.

Requisitos de Identificación

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Requisitos de Residencia

Requisitos de examen médico y examen de sangre

Instrucciones para divorciados

Límites de edad para el matrimonio

Enlaces a formularios de solicitud

Hay que considerar que, en Estados Unidos, las leyes se establecen dentro de cada

estado, lo que logra mantener una gran variación al momento de ejercer cualquier tipo

de trámite, así como de sentencia.

Para países de América Latina, la parte espiritual tiene un valor mayor, que aquel

reconocimiento civil, este se realiza por un formalismo, para cumplir con la ley sin

embargo el matrimonio religioso tiene más validez personal.

El proceso civil del matrimonio en la República de Colombia, no tiene problemas en

la presentación del trámite cuando se trata de primeras nupcias y los requisitos son:

Copia Autentica del Folio del Registro Civil de Nacimiento de cada uno de

los futuros Contrayentes, valido para acreditar parentesco y para contraer

Matrimonio, expedidos con antelación no mayor de UN (1) MES a la fecha

de presentación de la solicitud.

Fotocopia de la cedula de ciudadanía de cada uno de los futuros

Contrayentes.

Si alguno de los futuros Contrayentes es menor de Dieciocho (18) anos de

edad, deberá acompañar autorización de los padres debidamente autentica.

Uno de los países desarrollados de América Latina como es el caso de Argentina

tiene más detallado todo aquello que necesitan las personas que deseen contraer

matrimonio.

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Trámites previos. - Cualquiera de los contrayentes, con los DNI 1de ambos,

debe presentarse en la sede correspondiente 28 días hábiles antes de la fecha de

la boda para reservar turno.

Al momento de la reserva, el registro civil entrega a los novios:

El expediente matrimonial (una forma donde deben completarse datos filiatorios

y legales de los contrayentes)

El formulario para los análisis prenupciales (una serie de exámenes clínicos

para determinar la aptitud física de los mismos)

Acerca de los análisis prenupciales, conviene saber:

Dónde hacerlos: únicamente en hospitales públicos de Capital Federal y Gran

Buenos Aires.

Cuándo hacerlos: los resultados de los estudios prenupciales tienen validez sólo

por una semana; por lo tanto, no pueden realizarse antes de los siete días

previos a la boda.

Cualquiera de los contrayentes debe presentarse nuevamente en la sede

correspondiente tres días exactos antes de la boda, y llevar los resultados de los

análisis prenupciales, el expediente matrimonial, los DNI de los novios y los de

los testigos (no sus fotocopias).

Requisitos que deben cumplir los novios para casarse

Además de presentar el expediente matrimonial completo, sus documentos y los

análisis prenupciales que certifiquen su aptitud física, los contrayentes deben

ser solteros para las leyes argentinas (o viudos o divorciados) y mayores de

edad.

Requisitos que deben cumplir los testigos

Pueden ser testigos del matrimonio civil, ciudadanos argentinos y mayores de

edad (o totalmente emancipados) exclusivamente. Se requiere un testigo por

cada contrayente, pero pueden incorporarse testigos extra.

Dentro del Ecuador, los matrimonios se llevan a cabo en el registro civil, sin

embargo, el matrimonio puede llevarse a cabo fuera de este reservando una cita en el

registro civil y pagando una cuota mayor a la que se cancela al llevar a cabo la boda en

las instalaciones del mismo.

1 DNI: Documento Nacional de Identidad

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Los requisitos básicos para llevar el proceso en Ecuador son:

Los contrayentes deberán haber cumplido 18 años de edad.

Comprobante de pago correspondiente a la tarifa vigente según el servicio.

Presencia obligatoria de al menos uno de los dos contrayentes al momento de la

solicitud del matrimonio, para la verificación de la información actualizada.

Originales de la cédula de ciudadanía o identidad vigentes de los contrayentes y

testigos, si fueran extranjeros presentar el pasaporte con visado vigente, tarjeta

andina de naciones o credencial de refugiado.

Que testigos y contrayentes conozcan y comprendan el idioma o dispongan de

un traductor.

Presentarse al momento de la ceremonia con los originales de las cédulas de

ciudadanía o documentos de identidad.

Los contrayentes deben haber definido quién será el administrador de la

sociedad de bienes previamente ante autoridad competente o en el momento de

agendar el matrimonio.

Capitulaciones Matrimoniales

Las capitulaciones matrimoniales legalmente otorgadas, se adjuntarán y esta se

hará constar en el acta matrimonial, si estas se la realizan antes del

matrimonio.

Si se presentaran después de realizado el matrimonio, se realizará el proceso de

suscripción de las mismas en actas originales.

Fuera de sede de Registro Civil:

Se recomienda agendar el matrimonio con un mínimo de 15 días y máximo un

mes de anticipación a la fecha deseada del matrimonio.

Tener definidos los testigos en el momento del agendamiento del matrimonio.

Croquis del lugar de la celebración del matrimonio.

En sede de Registro Civil:

Agendar el matrimonio con un mínimo de 3 días y máximo de 25 días a la fecha

deseada del matrimonio.

Tener definidos los testigos en el momento del agendamiento del matrimonio.

El Art 100 del Código Civil dice:

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El matrimonio civil en el Ecuador se celebrará ante el Jefe de Registro Civil,

Identificación y Cedulación, en las ciudades cabeceras de cantón del

domicilio de cualquiera de los contrayentes, o ante los jefes de área de

registro civil. En todo caso, el funcionario competente pude delegar sus

funciones a cualquier otro funcionario administrativo. Siempre se requiere la

presencia de dos testigos.

El presente artículo deja claro ante que entidades se debe presentar las parejas que

pretendan entablar un matrimonio para que este sea considerado valido.

Los procesos dentro del Ecuador no establecen una gran complicación o problema

para aquellos que cumplan con los requisitos establecidos en la ley, así como con los

requisitos del Registro Civil, Identificación y Cedulación.

Matrimonio Eclesiástico

El matrimonio eclesiástico está regido por las leyes canónicas, estas están regidas por

todas aquellas leyes enviadas por Dios a través de la biblia, para todos los fieles que

deciden llegar al sacramento del matrimonio, deben cumplir con los otros sacramentos.

Según lo establecido por el Derecho Canónico será la Conferencia Episcopal, lo

describe el canon 1067:

La Conferencia Episcopal establecerá normas sobre el examen de los

contrayentes, así como sobre las proclamas matrimoniales u otros medios

oportunos para realizar las investigaciones que deben necesariamente

preceder al matrimonio, de manera que, diligentemente observadas, pueda el

párroco asistir al matrimonio.

Entre los principales documentos legales que se debe presentar para la celebración

del matrimonio católico tenemos:

La partida de Bautismo. Si te casas en la Parroquia donde fuiste bautizado, el

mismo párroco la hará. Si no es así debes pedirla en la Parroquia donde te

bautizaron. Debe ser actualizada, con no más de 6 meses de haber sido emitida.

La constancia de Confirmación

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El certificado de haber realizado el Cursillo Prematrimonial.

Copia del acta del matrimonio civil.

Dos testigos.

Pero dentro de la iglesia, existe la parte moral y espiritual, por ello se debe considerar

quienes se encuentran en la capacidad de contraer matrimonio. Para ello no solamente

los requisitos legales son necesarios.

Para ello las personas que decidan contraer matrimonio, deben cumplir requisitos

espirituales los que permitan establecer que esta persona está lista para contraer

matrimonio.

Entre los múltiples requisitos que se deben cumplir:

Los novios desean contraer matrimonio por voluntad propia - sin coerción.

Los novios no deben compartir consanguinidad cercana.

Los novios deben estar libres de impedimento para contraer matrimonio.

Los novios deben de ser del sexo opuesto - o sea hombre y mujer naturales.

Los novios están en buena relación con la iglesia católica.

Ambos novios completan los requisitos, correspondientes a su caso en

particular, para celebrar su matrimonio en la iglesia.

La iglesia católica permite los matrimonios en los siguientes casos:

Dos cristianos bautizados en la fe católica.

Un cristiano bautizado en la fe católica con un cristiano bautizado. En este caso

se tiene que pedir autorización del obispo por escrito. Este trámite lo solicitas a

través de tu parroquia.

Un cristiano bautizado en la fe católica con un no-cristiano. Sin embargo, este

tipo de matrimonio no se considera sacramental. En este caso también se debe

pedir un permiso o dispensa especial por parte del obispo. Si el permiso se

otorga el matrimonio se considera válido y puede celebrarse dentro de la iglesia

católica.

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Con estas especificaciones los matrimonios establecidos por la iglesia católica se

dividen en tres, dando una explicación más clara sobre todos los privilegios en caso de

disolución de la misma, los mismos que se establecen dentro del Código Canónico.

Por ellos se puede establecer tres tipos de ceremonias, dentro del matrimonio

eclesiástico, las cuales se dan de acuerdo con las condiciones de cada pareja:

La primera ceremonia se realiza entre dos personas que han cumplido con todos los

sacramentos y están bautizadas por la iglesia católica, este matrimonio se celebrara bajo

la misa, puesto que ambos contrayentes pueden participar de la eucaristía.

La segunda ceremonia se realiza entre una persona que esta bautizada y dentro de los

sacramentos establecidos por la iglesia católica, pero la otra persona no está bautizada,

pero es cristiano, este matrimonio se lleva a cabo sin misa, puesto que la persona no va

a participar de la eucaristía.

La tercera ceremonia se celebra entre una persona bautizada y parte de la iglesia

católica y una persona que no es bautizada pero tampoco es cristiana, es muy parecida a

la ceremonia mixta, pero tiene algunas modificaciones establecidas por la iglesia, se

podría considerar una ceremonia mixta puesto que la persona no bautizada acepta la

bendición de la iglesia católica.

Todos estos aspectos son tomados en cuenta para la realización del matrimonio

eclesiástico, para que este sea registrado y a su vez sea válido por la religión católica y

ante los ojos de Dios.

3. Proceso de Disolución Eclesiástica

Dentro de las leyes de la iglesia la disolución es ir y violar unos de los principios

fundamentales dentro del matrimonio que es la indisolubilidad del mismo, establecido

por Jesucristo, en el Nuevo testamento de la Biblia.

Para la iglesia católica es importante mantener la fe de sus fieles, por ello el Papa

Francisco desde 2013 se ha empeñado en reinsertar aquellas parejas que, por motivos

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personales, decidieron divorciarse, puesto que el divorcio civil no tiene ningún efecto

dentro del régimen religioso.

Lo que da como resultado que aquellas personas que decidan establecer un nuevo

vínculo matrimonial en el área civil están manteniendo su vida en adulterio, lo que

impide que estos participen de la eucaristía, y mantengan su vida bajo pecado.

Para que una persona pueda solicitar la disolución de su matrimonio debe entrar en

una de las causas que lo permitan, que esta pueda llevarse a cabo, para ello se debía

enviar una carta explicando los motivos directamente al Vaticano, allí la petición sea

analizada, para que se realice la nulidad total sobre todo lo actuado.

Pero dadas las necesidades tanto de la iglesia como de los fieles respecto a su

situación dentro de la misma, el Papa Francisco estableció con pensamiento diferente

para estos casos dentro de la iglesia, las personas que están divorciadas no son

excomulgadas, como muchos proponen, pero estas no pueden participar de la eucaristía,

algo que al Papa le preocupa cómo ha mencionado en varias entrevistas realizadas.

Lo que se trata de establecer es no solamente la fe de los fieles, sino que el mismo

Papa asegura que Jesús es un Juez manso, lo que busca dentro de sus obispos,

cambiando incluso el lugar de trámite para que las disoluciones se lleven a cabo. Ahora

los Obispos deben ser los que tramiten los procesos de disolución dentro de cada país.

Según el Monseñor Libardo Ruiz, en la entrevista realizada por el comercio El

Tiempo de Colombia menciona que: "Disolver un matrimonio es algo muy serio, no es

un carro o una finca. Se requiere alrededor de un año para poder dar respuesta

concreta a cada caso: analizar las pruebas, hablar con los testigos".

El Papa Francisco, expidió por “Motu Proprio”, que en latín significa “por su propia

iniciativa”, donde establece por medio de dos documentos los cambios que se darán al

Código Canónico.

Las partes principales que fueron reformadas, son en particular que los trámites serán

llevados por los Obispos que se convierten en los únicos jueces y que todos los trámites

son totalmente gratuitos.

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La reforma que se realizó al Código Canónico, fue realizada en el Título VI, donde

se exime a un segundo tribunal que analicé las decisiones obispo diocesano, que en su

momento era obligatorio.

Por solicitud del Papa anunciando dentro de las conferencias episcopales que:

Dejando a salvo la retribución justa y digna de los jueces y funcionarios de

los tribunales, se asegure la gratuidad del proceso para que la Iglesia,

mostrándose a los fieles como madre generosa en una materia tan

relacionada con la salvación de las almas manifieste el amor gratuito de

Cristo, por el cual todos hemos sido salvados.

Pero esta es solo una petición por parte del Papa es decir que no es obligatorio,

dentro del Tribunal de la Rota Romana, tanto el presidente de la comisión, así como el

decano precisaron:

El deseo del Papa es claro, aunque no lo impone a las conferencias

episcopales; lo deja a la sensibilidad pastoral. La adaptación requerirá un

tiempo. En la Rota Romana, el 70 o el 80 por ciento de los casos son ya

gratuitos.

Con las reformas establecidas por el Papa Francisco, los fieles de la iglesia han

recurrido a este trámite para regresar con todas las leyes de Dios a la iglesia, muchos de

ellos lograron reestablecer su vida civil junto a una persona, sin embargo, estos no

pueden complementar dicha unión, puesto que sus primeras nupcias están todavía

existentes.

El presente documento emitido por el Papa, no anula los matrimonios, verifica la

validez de los mismos, de esta manera concluyan por la vía de los hechos, es decir que

esta constata que los matrimonios nunca existieron, o a su vez se han vuelto nulos por

motivos graves.

Una vez emitida la sentencia de nulidad, se notificará a las parroquias donde las

personas fueron bautizadas, y estas podrán volver a contraer matrimonio.

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El trámite a seguir es básicamente el mismo, aquellas parejas que decidan poner fin a

su matrimonio dentro de la iglesia tendrán que verificar si se encuentran dentro de las

causas a analizarse para lo cual, se debe emitir una demanda dentro de la iglesia, ante el

obispo, este pasara a analizar si dicho matrimonio puede ser anulado.

Según el documento emitido por el Papa, denominado “Mitis Et Misericors Iesus” en

su canon 1358 menciona:

En las causas de nulidad de matrimonio no reservadas a la Sede Apostólica,

son competentes: 1 ° el tribunal del lugar donde se celebró el matrimonio; 2

° el tribunal del lugar en el que una o ambas partes tienen su domicilio o

cuasi domicilio; 3 ° el tribunal del lugar en el que en realidad debería recoger

la mayor parte de las pruebas.

La competencia para ejercer la sentencia para la nulidad del matrimonio, se dará

siempre dentro de la jurisdicción en cada estado, en el caso de Ecuador las únicas

ciudades donde se podrá establecer la demanda para disolución del matrimonio son

Quito y Guayaquil, no se podrá establecer en ninguna otra ciudad dentro del país.

Uno de los puntos importantes que se considerara para lograr la nulidad del

matrimonio es la que menciona el canon 1361: “El juez, antes de aceptar un caso, debe

estar seguro de que el matrimonio está irremediablemente falló, por lo que es imposible

restablecer la convivencia conyugal”.

Como menciono el Papa, no se está abriendo paso para que se intensifiquen la

cantidad de terminaciones matrimoniales, por el contrario, solo se busca que aquellos

matrimonios que no tengan una posibilidad de continuar sean oficialmente nulos.

Una vez establecido el punto anterior se puede iniciar ya con el procedimiento

judicial dentro de la iglesia, el que se encuentra establecido en:

Can. 1362 § 1. Después de recibir la petición, el Vicario judicial, si se

considera que goza de una cierta base, admitirlo y, por un decreto anexa a la

parte inferior en el mismo folleto, las órdenes que se sirve una copia en el

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defensor del vínculo y, si la petición no ha sido firmada por ambas partes, el

acusado, dándole un plazo de quince días para expresar sus puntos de vista

sobre la cuestión.

§ 2. Tras dicho período, después de haber advertido de nuevo, siempre y

cuando lo considera oportuno, la otra parte para expresar su posición, el

Vicario judicial por decreto determina la fórmula de la duda y establecer si el

caso debe ser con el proceso ordinario o con el proceso más corto, de

acuerdo con los cc. 1369-1373. Este decreto se notificará inmediatamente a

las partes y al defensor del vínculo.

§ 3. Si el caso debe ser tratado con el proceso ordinario, el vicario judicial,

con el mismo decreto, ordena el establecimiento del panel de jueces o de un

solo juez con dos evaluadores de acuerdo con el can. 1359.

§ 4. Si se dispone como proceso de síntesis, el Vicario judicial proceder

conforme a la norma. 1371.

§ 5. La fórmula de la duda no sólo preguntar si seguro de la validez del

matrimonio en el caso, pero debe ser definida por el cual causa o causas de

nulidad que se impugne.

4. Proceso de Divorcio.

Para la legislación civil, las personas pueden establecer su proceso de divorcio, si

consideran que su matrimonio no se encuentra funcionando de la manera esperada, lo

cual está perjudicando su vida, sea de manera física, psicológica o sexual.

Sin embargo, se debe aclarar cuáles son los motivos por los cuales se puede dar por

terminado el contrato matrimonial, establecidos por el Art. 105 del Código Civil

Art. 105.- El matrimonio termina:

1o.­ Por la muerte de uno de los cónyuges;

2o.- Por sentencia ejecutoriada que declare la nulidad del matrimonio;

3o.­ Por sentencia ejecutoriada que concede la posesión definitiva de los bie

nes del desaparecido; y,

4o.- Por divorcio

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Dentro de todos los modos de concluir con el vínculo matrimonial encontramos al

divorcio, para establecer un proceso de divorcio se deberá interponer una demanda

frente a un juez de lo civil. Sin embargo, se deberá tomar en cuenta, si el divorcio es por

mutuo consentimiento o es una de las partes la que lo interpone.

El divorcio voluntario o por mutuo consentimiento se dará a partir de que los dos

cónyuges decidan dar por terminado el vínculo matrimonial, esta manifestación deberá

darse por escrito.

Los requisitos a presentar son:

Voluntad de la pareja para divorciarse

Demanda de divorcio

Acuerdo de manutención de los hijos que hayan procreado dentro del

matrimonio.

La partida de matrimonio, original emitida por el Registro Civil

Para disminuir la carga procesal, los trámites de divorcio por mutuo consentimiento

se llevarán por parte de los notarios, capaces de certificar, que las partes están

convencidas de dar por concluido su vínculo matrimonial. Una de las características es

que para este tipo de divorcio no se necesita indagar en las causas, lo que expresa la

pareja en su acuerdo es lo que se realizará.

El divorcio por causal tiene la característica fundamental de que es interpuesto por

una de las partes, y tiene que ingresar en uno de los requerimientos para poder ser

interpuesta.

Dentro del Código Civil encontramos las causales de divorcio las menciona el Art

110:

Art. 110.- Son causas de divorcio:

1a.- El adulterio de uno de los cónyuges;

2a.- Sevicia;

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3a.- Injurias graves o actitud hostil que manifieste claramente un estado

habitual de falta de armonía de las dos voluntades en la vida matrimonial;

4a.- Amenazas graves de un cónyuge contra la vida del otro;

5a.- Tentativa de uno de los cónyuges contra la vida del otro, como autor o

cómplice;

6a.- El hecho de que dé a luz la mujer, durante el matrimonio, un hijo

concebido antes, siempre que el marido hubiere reclamado contra la

paternidad del hijo y obtenido sentencia ejecutoriada que declare que no es

su hijo, conforme a lo dispuesto en este Código;

7a.- Los actos ejecutados por uno de los cónyuges con el fin de corromper al

otro, o a uno o más de los hijos;

8a.- El hecho de adolecer uno de los cónyuges de enfermedad grave,

considerada por tres médicos, designados por el juez, como incurable y

contagiosa o transmisible a la prole;

9a.- El hecho de que uno de los cónyuges sea ebrio consuetudinario o, en

general, toxicómano;

10a.- La condena ejecutoriada a reclusión mayor; y,

11a.- El abandono voluntario e injustificado del otro cónyuge, por más de un

año ininterrumpidamente.

La demanda deberá ser interpuesta ante el juez competente y deberá contener lo

manifestado en el Código Orgánico General de Procesos (COGEP), en su Art. 142, y a

su vez adjuntando lo establecido en el Art. 143 del mismo cuerpo legal, y se llevará a

cabo por medio del procedimiento sumario, especificado en el Art. 332 numeral 4 tal

como especifica la ley.

Para la solicitud de la prueba se deberá tomar en cuenta que esta debe ser solicitada

antes de que se realice la audiencia única, se considerará el Art. 166 del COGEP, dicho

como prueba nueva.

Una vez concluido los tramites, en un término máximo de treinta días el juez debe

convocar a la Audiencia única, misma que consta de dos fases; la primera será de

saneamiento, fijación de puntos en debate y conciliación; la segunda será de pruebas y

alegatos.

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Con esto se dará sentencia de acuerdo a las pruebas presentadas por las partes y una

vez que la sentencia sea ejecutoriada, la pareja quedará libre del vínculo matrimonial.

2.3.3 Diferencia de Procesos

1. Diferencia entre Disolución, Nulidad y Separación Matrimonial.

Dentro de los procedimientos básicos del Derecho Canónico, se observa que existe

una gran confusión sobre las decisiones en relación a los diferentes modos por las cuales

una pareja deja su unión matrimonial.

Las diferencias que deben establecerse de acuerdo a estas palabras tiene mucho

significado dentro de la ley y a su vez su sentido espiritual, para la iglesia como se ha

mencionado con anterioridad, la indisolubilidad del matrimonio es una de sus bases

principales.

Pero los resultados de muchos de ellos no son los deseados al momento de que la

unión ya fue realizada.

Nulidad Matrimonial

La nulidad matrimonial se obtiene, cuando las características básicas y permanentes

del matrimonio no se cumplen, lo que permite establecer que el matrimonio nunca

existió.

Existen múltiples razones para declarar la nulidad del matrimonio, tenemos las

siguientes: nulidades derivadas de impedimentos, nulidades por vicio de

consentimiento, nulidades por defecto de forma.

Dentro de las nulidades derivadas de impedimentos, se encuentran los impedimentos

que nacen de causas personales, existe lo establecido en el canon 1083 que manifiesta la

edad en la cual pueden contraer matrimonio, la edad general que establecen es de 16

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años para los varones y 14 años para las mujeres, en su numeral dos menciona que la

conferencia episcopal puede establecer edad superior para el matrimonio licito.

En los mismos impedimentos que nacen de causas personales, se encuentra lo

establecido en el canon 1084, que establece que las personas que tengan conocimiento

de ser impotentes o estériles y lo oculten a sus parejas, pueden obtener la nulidad del

matrimonio ya llevado a cabo, pero si la duda existe este no es motivo de nulidad hasta

que sea confirmado.

En el primer grupo de motivos para solicitar la nulidad tenemos los impedimentos

por causas legales, encontramos, las personas que tengan un vínculo anterior o ligamen,

esto lo expresa el canon 1085, todas aquellas que tengan un matrimonio anterior, aun

cuando este sea nulo o haya sido disuelto por motivos expresados en el derecho

canónico no será válido si no está debidamente registrado.

La segunda es la disparidad de cultos establecido por el canon 1086, dentro de la

iglesia es necesario tener el bautismo como requisito para poder contraer matrimonio,

sin embargo, existe la posibilidad de que la persona sea acogida en su seno, sin

embargo, si este no aceptado los requisitos de la iglesia católica su matrimonio queda

nulo.

Dentro de los impedimentos establecidos por los cánones 1087 y 1088 se establece

que la persona que haya obtenido las órdenes sagradas, así como aquellas que hayan

realizado la promesa de castidad perpetua, no podrán contraer matrimonio, y si lo

hicieren su matrimonio será considerado nulo.

Los impedimentos que nacen de delitos se pueden encontrar, el impedimento de

rapto contenido en el canon 1089, que asegura que ninguna mujer deberá contraer

matrimonio si fue retenida por la fuerza esta deberá manifestar su deseo de casarse.

Aquellas personas que por motivo de contraer matrimonio con otra atentan contra la

vida del cónyuge, a su vez colaboran con el mismo, el segundo matrimonio queda nulo,

lo establece el canon 1090.

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Entre los impedimentos de parentesco se encuentran, el impedimento de

consanguinidad mencionado por el canon 1091, en línea recta el matrimonio será nulo si

se da entre los ascendientes y descendientes, en línea colateral será prohibido hasta el

cuarto grado de consanguineidad.

El impedimento de afinidad se na en línea recta, respecto a cualquier matrimonio

antes constituido, lo dicho se expresa en el canon 1092.

El impedimento de pública honestidad, surge después de un matrimonio invalido,

una vez que el nuevo matrimonio ha sido consumado o que haya sido público ante la

gente quedará sin efecto, canon 1093

Dentro de los impedimentos de parentesco se toma también en cuenta el canon 1094

en el cual se explica que las personas que hayan sido adoptadas por una familia y estas

estén en línea recta o en línea colateral hasta el segundo grado.

Se habla de nulidades por vicios de consentimiento cuando, existe nulidad por

carecer de uso de razón, establecido en el canon 1095, en su numeral 1 dice quienes

carecen de uso de razón, es decir que no se encuentran con la conciencia y voluntad

necesarias para contraer matrimonio.

En el numeral 2 del mismo canon nulidad por discreción de juicio, aquellas personas

que no puedan aceptar los deberes y derechos de la relación dentro del matrimonio

podrán nulificar el mismo, y el numeral 3 aquellas personas que por motivo de

naturaleza psíquica no puede asumir las obligaciones del matrimonio, se establece la

nulidad por incapacidad de asumir obligaciones esenciales.

Dentro del canon 1096 se establece la nulidad, cuando existe ignorancia sobre las

obligaciones del contrato matrimonial y una de sus características que es la procreación

si se ignora esto puede existir nulidad, se radica toda ignorancia del tema sexual una vez

concluida la pubertad.

El error sobre una persona hace inválido el matrimonio, en caso de que este error sea

sobre una cualidad de la persona no nulifica el matrimonio, canon 1097

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En caso de que la persona haya ocultado o engañado de modo alguno a su cónyuge

con dolo el matrimonio queda nulo, más si este engaño daña la convivencia de la pareja

dentro del matrimonio, lo expresa el canon 1098.

Aquellas personas que cometan error determinante acerca de la unidad, de la

indisolubilidad o de la dignidad sacramental del matrimonio, que no afecte a la voluntad

no vicia el consentimiento matrimonial, canon 1099

En caso de que una de las partes o los dos contrayentes decidieran por voluntad no

aceptar el vínculo matrimonial el matrimonio será declarado nulo, canon 1101.

El canon 1102 manifiesta que para que matrimonio sea declarado valido debe ser

lícito, se aplica dentro de los matrimonios presentes como pasados.

El canon 1103, hace referencia a que todo matrimonio que sea realizado bajo

violencia, que da nulo.

El último modo de nulidad es las nulidades por defecto de forma. El canon 1105 nos

menciona que un matrimonio valido debe ser llevado a cabo por una persona que

cumpla con los requisitos especificados en el mismo de lo contrario el matrimonio será

nulo.

En caso de que el matrimonio haya sido llevado a cabo en un lugar no legalizado por

la iglesia o a su vez un párroco que no haya sido delgado será nulo, lo especifica el cano

1108.

Con todas estas reglas establecidas por el código canónico, se aceptará la nulidad

matrimonial, es decir para la ley de Dios el matrimonio jamás existió.

Separación Matrimonial

Dentro del matrimonio cada una de las partes debe cumplir con ciertas obligaciones,

y a su vez mantener sus derechos, las parejas que no logaran encontrar un equilibrio

dentro de estas dos partes del matrimonio.

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Para que la iglesia tome en cuenta la separación debe haber un motivo que impida

que la pareja siga conviviendo, sin embargo, esto no disuelve el vínculo matrimonial.

La diferencia principal entre la nulidad matrimonial y la separación matrimonial,

radica en que la separación mantiene el vínculo matrimonial, mientras que la nulidad

establece nunca haber existido el vínculo matrimonial.

Entre las causas justas para la separación matrimonial se establecen dentro de los

cánones 1151 al 1155, los cuales explican las causas por las que un matrimonio puede

tener separación.

Entre las causas principales se establecen:

El adulterio, al infringir totalmente una de las características del matrimonio,

atentando contra el deber primordial de los esposos de guardarse fidelidad. Al ser el

matrimonio el convertir dos cuerpos en uno solo, el cometer adulterio atenta

directamente contra el cónyuge inocente, lo que da como resultado la posible separación

perpétua.

Otra de las causas se encuentra en el infringir daño grave, corporal o espiritual, al

cónyuge o a sus hijos, esta es una causa de separación temporal, a pesar que afecta el

perfeccionamiento mutuo que deben tener los esposos, esta separación debe terminar

una vez que se pueda reestablecer la paz y a su vez la convivencia conyugal.

Existe un tipo de separación, en la que los cónyuges por voluntad propia deciden no

compartir el lecho, esta puede estar relaciona con una enfermedad grave, o una

discusión grave, esta separación interrumpe temporalmente los deberes y derechos

conyugales, pero si se observa que esta separación marca la imposibilidad de

reconciliación, es recomendable que opten por una separación permanente.

Para que la separación se considere legal dentro de la iglesia católica requiere, en

caso de que la nación no reconozca la sentencia de la iglesia, para que dicha separación

tenga validez se deberá acudir a un Juez Civil.

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El cónyuge que haya recibido la sentencia eclesiástica puede acudir a un juez civil, si

ya tiene la sentencia o decreto de separación de la autoridad eclesiástica, debe tener la

voluntad de no volver a contraer matrimonio, puesto que este sería invalido ante la

iglesia, de esta manera obtener los efectos civiles sobre la separación.

Se debe tomar en cuenta que lo que la iglesia reconoce es la separación permanente

que fue dada como sentencia, sin embargo, se sigue considerando al divorcio como algo

ilícito dentro de la misma, lo que logra la sentencia de separación perpetua es evitar un

escándalo social.

Si dentro de la legislación civil no se contempla la separación temporal, y la pareja

tiene que recurrir al divorcio para obtener los objetos civiles, se deberá realizar en

momentos de extrema necesidad.

La familia siempre se considerará como el centro fundamental de la sociedad por lo

que la pareja que se encuentra casada deberá buscar todo medio para que la separación

sea la última solución a los problemas en los que se pueda encontrar la pareja.

Disolución Matrimonial

La disolución matrimonial dentro de la iglesia se la considera como de última ratio,

puesto que por la característica de indisolubilidad impide que el matrimonio termine.

Sin embargo, la iglesia en los últimos años ha modificado varios de los

pensamientos, facilitando el acceso a ciertos procesos que eran de conocimiento y

privilegio de pocos.

A partir de la llegada del Papa Francisco al Vaticano, por su pensamiento y notando

que la fe en la iglesia ha decaído en los últimos tiempos, es por ello que ha tomado

decisiones por iniciativa propia, para que la iglesia y sus fieles tengan la tranquilidad

espiritual.

La diferencia de este proceso, radica en que el matrimonio rato fue consumado y

existe separación permanente por parte de las parejas, es decir que el vínculo

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matrimonial existe pero que este solo está de manera simbólica, puesto que las partes ya

no tiene un vínculo conyugal físico. Lo que impide que se le asigne en el grupo de la

nulidad matrimonial, ni en la separación matrimonial.

Lo que trata la disolución, no radica en la aceptación de la separación legal de todos

los matrimonios realizados dentro de la iglesia católica, puesto que para que ellos

acepten se explica que el matrimonio tiene carácter de indisoluble, pero lo que si se

considera es dejar nulo un matrimonio que no existió.

Por medio de los documentos Mitis Et Misericors Iesus y el Mitis Iudex Dominus

Iesus, el Papa Francisco no solo da la apertura a que aquellas que ingresen dentro de los

requisitos, puedan presentar su demanda para iniciar el proceso de disolución, sino que

este deja al proceso en total gratuidad y asegura que el tramite no debería exceder el año

para recibir una sentencia por parte del juez eclesiástico.

Dentro del resumen del Mitis Iudex Dominus Iesus, Sumo Pontifice especifica cómo

se distribuirá la competencia dentro de la iglesia para tratar los casos de disolución,

designando los respectivos tribunales que constan de: tribunales regionales,

interdiocesanos y sinodales, ellos se encargaran de los procesos largos, para los

procesos cortos, será el obispo quien se encargue de tramitarlos.

4.- Proceso ordinario: Rápido (un año como máximo).

- Abolición de la sentencia de doble conformidad (Es decir a la exigencia del

derecho canónico, en el proceso declarativo de nulidad del matrimonio, de

que haya dos sentencias conformes para que los cónyuges queden libres de

contraer nuevo matrimonio. Esto implica que dos tribunales de distinto grado

declaren la nulidad de un matrimonio por el mismo capítulo de nulidad y por

las mismas razones de hecho y de derecho. n.d.r)

− La sentencia afirmativa no recurrida ipso facto es ejecutiva

− Si se propone el recurso después de una sentencia afirmativa este puede ser

rechazado inlimine, por la evidente falta de argumentos. Esto puede suceder

en caso de apelación instrumental, para perjudicar a la otra parte; a menudo

la parte recurrente no católica ya ha vuelto a casarse civilmente.

− De la reforma emerge la realidad, el principal motivo ahora de la masa de

los católicos: consulere conscientiae; es decir, excluidos los aspectos de

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derecho civil, la nulidad se solicita por razones de conciencia (por ejemplo:

vivir los sacramentos de la Iglesia, perfeccionar un nuevo vínculo, a

diferencia del primero, estable y feliz).

Todo ello especifica la diferencia con los otros procesos, la parte fundamental del

proceso de disolución es dejar inválido lo que alguna vez existió.

2. Diferencia entre Separación y Divorcio Civil.

Separación Civil

Dentro de la materia civil, la separación se emplea como un término capaz de abarcar

el proceso de divorcio, a pesar de que este no sea el trámite mismo, las parejas lo

utilizan para iniciar el trámite de divorcio.

Por ello las preguntas más frecuentes dentro de la materia civil es, ¿puedo iniciar mi

separación así mi cónyuge no esté de acuerdo?, convirtiendo al termino separación en

un sinónimo inexacto del termino divorcio.

En la legislación española emplean ambos términos para demostrar lo mismo así lo

explican dentro de las leyes Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil introducida

por la Ley de Jurisdicción Voluntaria, Irene Culebra Abogada de Legalitas.com, en su

artículo jurídico, Trámites para Iniciar la Separación o Divorcio, menciona: “el

procedimiento de separación y divorcio se podrá tramitar, además de la tradicional vía

judicial, de manera extrajudicial ante notario, en determinados casos”. Dando a

entender que el trámite es uno solo, no existe diferencia entre separación y divorcio.

No obstante, se toma en cuenta el hecho que dentro la legislación ecuatoriana, no se

menciona en de sus modos de terminación del matrimonio, la separación, pero si el

divorcio, dejando claro que la simple separación de los cónyuges no rompe el contrato.

Por ello, se establece que la separación es la decisión de los cónyuges por voluntad

ponen fin a la convivencia, estableciendo sus vidas por separado, la separación no

rompe el vínculo matrimonial establecido entre la pareja, ni resuelve los temas

referentes a hijos y bienes.

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La persona que haya decidido separarse, no podrá contraer un nuevo vínculo

matrimonial, puesto que el primer contrato sigue vigente, así como la sociedad conyugal

aun cuando los cónyuges, hayas estado sin convivencia por varios años, por lo cual se

necesitara romper con dicha sociedad por medio de la terminación de la sociedad

conyugal, o a su vez el divorcio.

Divorcio civil

El divorcio es la terminación del vínculo matrimonial, debidamente registrada, por la

sentencia de un juez, el divorcio puede darse por mutuo acuerdo o por las causales

correspondientes, si este es contencioso.

A diferencia de la separación, el divorcio deja sin efecto el matrimonio anterior,

dejando a la persona en libertad para contraer un nuevo matrimonio, dentro de varias

legislaciones el divorcio y la separación se encuentran bajo el mismo trámite.

Sin embargo, en legislaciones como la de Murcia se establece que: “a sentencia de

separación suspende la vida en común de los casados, y termina la posibilidad de

vincular bienes del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica”. Existe una

sentencia capaz de extinguir varios de los deberes y derechos que tienen los cónyuges,

pero esta no disuelve el vínculo matrimonial, lo que impide el contraer un nuevo

vínculo.

2.3 MARCO LEGAL.

Constitución de la República del Ecuador

Art. 11.- EI ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:

2. Todas las personas son iguales y gozaran de los mismos derechos, deberes

y oportunidades.

Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento,

edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma,

religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-

económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar

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VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción,

personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o

resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los

derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación.

El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad

real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de

desigualdad.

Dentro del Estado ecuatoriano se establecerá mecanismos para la promulgación de

derechos, entre ellos se promoverá la libertad de religión, como lo establece el Art antes

mencionado.

Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas:

8. El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en

privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o

colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos.

El Estado protegerá la práctica religiosa voluntaria, así como la expresión de

quienes no profesan religión alguna, y favorecerá un ambiente de pluralidad

y tolerancia.

La libertad de creencia religiosa, así como su difusión y su práctica, será de

protección estatal, así como todo aquello que implique cada religión, como parte de la

libertad individual la persona tendrá el derecho de cambiar de religión, así como

también entablar los procesos necesarios para que dentro de la misma se sienta cómoda

y segura.

Art. 67.- Se reconoce la familia en sus diversos tipos. El Estado la protegerá

como núcleo fundamental de la sociedad y garantizará condiciones que

favorezcan integralmente la consecución de sus fines. Estas se constituirán

por vínculos jurídicos o de hecho y se basarán en la igualdad de derechos y

oportunidades de sus integrantes.

El matrimonio es la unión entre hombre y mujer, se fundará en el libre

consentimiento de las personas contrayentes y en la igualdad de sus

derechos, obligaciones y capacidad legal.

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El Estado ecuatoriano, protege el matrimonio como medio para la fundación de la

familia, siendo esta ultima el núcleo fundamental de la sociedad. A su vez recuerda que

el matrimonio deberá ser realizado bajo el consentimiento del hombre y la mujer, sus

derechos serán iguales para las dos partes de este contrato.

Código Civil Ecuatoriano

Art. 81.- “Matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se

unen con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente”.

El Código Civil Ecuatoriano establece al matrimonio, como un contrato solemne,

cada una de las personas que accedan a contraer matrimonio deberán recordar que este

tiene varios propósitos los cuales menciona el articulo antes mencionado.

Los artículos del 83 al 104 explican las reglas que se debe cumplir para que este

contrato sea elevado a solemne, con el cumplimiento de dichos artículos, se evita que el

matrimonio sea nulo.

Art. 105.- El matrimonio termina:

1o.­ Por la muerte de uno de los cónyuges;

2o.- Por sentencia ejecutoriada que declare la nulidad del matrimonio;

3o.­ Por sentencia ejecutoriada que concede la posesión definitiva de los bie

nes del desaparecido y

4o.- Por divorcio.

Dentro del artículo 105 del presente cuerpo legal se especifica las causas por las

cuales se puede dar por terminado el matrimonio, dentro de las mismas el divorcio, el

cual es materia de investigación dentro del presente proyecto.

Art. 106.- “El divorcio disuelve el vínculo matrimonial y deja a los

cónyuges en aptitud para contraer nuevo matrimonio, salvo las limitaciones

establecidas en este Código. De igual manera no podrá contraer matrimonio,

dentro del año siguiente a la fecha en que se ejecutorió la sentencia, quien

fue actor en el juicio de divorcio, si el fallo se produjo en rebeldía del

cónyuge demandado.

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Estas prohibiciones no se extienden al caso en que el nuevo matrimonio se ef

ectúa con el último cónyuge”.

Art. 107.- “Por mutuo consentimiento pueden los cónyuges divorciarse. Para

este efecto, el consentimiento se expresará del siguiente modo: los cónyuges

manifestaran, por escrito, por si o por medio de procuradores especiales, ante

el juez civil del domicilio de cualquiera de los cónyuges:

1o.­ Su nombre, apellido, edad, nacionalidad, profesión y domicilio;

2o.- El nombre y edad de los hijos habidos durante el matrimonio; y,

3º.- La voluntad de divorciarse, y la enumeración de los bienes patrimoniales

y de los de la sociedad conyugal, con la comprobación del pago de todos los

impuestos”.

Art. 110.- “Son causas de divorcio:

1a.- El adulterio de uno de los cónyuges;

2a.- Sevicia;

3a.- Injurias graves o actitud hostil que manifieste claramente un estado

habitual de falta de armonía de las dos voluntades en la vida matrimonial;

4a.- Amenazas graves de un cónyuge contra la vida del otro;

5a.- Tentativa de uno de los cónyuges contra la vida del otro, como autor o

cómplice;

6a.- El hecho de que dé a luz la mujer, durante el matrimonio, un hijo

concebido antes, siempre que el marido hubiere reclamado contra la

paternidad del hijo y obtenido sentencia ejecutoriada que declare que no es

su hijo, conforme a lo dispuesto en este Código;

7a.- Los actos ejecutados por uno de los cónyuges con el fin de corromper al

otro, o a uno o más de los hijos;

8a.- El hecho de adolecer uno de los cónyuges de enfermedad grave,

considerada por tres médicos, designados por el juez, como incurable y

contagiosa o transmisible a la prole;

9a.- El hecho de que uno de los cónyuges sea ebrio consuetudinario o, en

general, toxicómano;

10a.- La condena ejecutoriada a reclusión mayor; y,

11a.- El abandono voluntario e injustificado del otro cónyuge, por más de un

año ininterrumpidamente.

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En la legislación ecuatoriana se establece la posibilidad de entablar un proceso de

divorcio sea este por mutuo consentimiento, o un divorcio contencioso por medio de

una causal, estas formas de divorcio tendrán en cuenta el bienestar de los hijos dentro

del matrimonio, así como los bienes patrimoniales que la pareja haya obtenido.

Código de Derecho Canónico

Canon 1055 § 1. La alianza matrimonial, por la que el varón y la mujer

constituyen entre sí un consorcio de toda la vida, ordenado por su misma

índole natural al bien de los cónyuges y a la generación y educación de la

prole, fue elevada por Cristo Señor a la dignidad de sacramento entre

bautizados.

§ 2. Por tanto, entre bautizados, no puede haber contrato matrimonial válido

que no sea por eso mismo sacramento.

El derecho canónico especifica claramente lo que significa el matrimonio,

estableciendo como un contrato y que dicho contrato, es de carácter indisoluble.

Canon 1056 Las propiedades esenciales del matrimonio son la unidad y la

indisolubilidad, que en el matrimonio cristiano alcanzan una particular

firmeza por razón del sacramento”.

Canon 1057 § 1. El matrimonio lo produce el consentimiento de las partes

legítimamente manifestado entre personas jurídicamente hábiles,

consentimiento que ningún poder humano puede suplir.

§ 2. El consentimiento matrimonial es el acto de la voluntad, por el cual el

varón y la mujer se entregan y aceptan mutuamente en alianza irrevocable

para constituir el matrimonio.

El matrimonio constituye un sacramento, lo que mantiene un nivel importante dentro

de los actos en la iglesia católica este, no puede realizarse si la persona no se encuentra

totalmente segura de realizar dicho acto. Por lo cual debe ser voluntario y a su vez esa

voluntad debe manifestarse por las partes.

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Canon 1134 “Del matrimonio válido se origina entre los cónyuges un

vínculo perpetuo y exclusivo por su misma naturaleza; además, en el

matrimonio cristiano los cónyuges son fortalecidos y quedan como

consagrados por un sacramento peculiar para los deberes y la dignidad de su

estado”.

Canon 1135 “Ambos cónyuges tienen igual obligación y derecho respecto a

todo aquello que pertenece al consorcio de la vida conyugal”.

Canon 1136 “Los padres tienen la obligación gravísima y el derecho

primario de cuidar en la medida de sus fuerzas de la educación de la prole,

tanto física, social y cultural como moral y religiosa”.

Canon 1137 “Son legítimos los hijos concebidos o nacidos de matrimonio

válido o putativo”.

Canon 1138 “§ 1. El matrimonio muestra quién es el padre, a no ser que se

pruebe lo contrario con razones evidentes.

§ 2. Se presumen legítimos los hijos nacidos al menos 180 días después de

celebrarse el matrimonio, o dentro de 300 días a partir de la disolución de la

vida conyugal”.

Canon 1140 “Por lo que se refiere a los efectos canónicos, los hijos

legitimados se equiparan en todo a los legítimos, a no ser que en el derecho

se disponga expresamente otra cosa”.

La iglesia dentro de sus leyes no olvida lo referente a los hijos y bienes que la pareja

que haya aceptado el sacramento del matrimonio obtenga dentro del mismo, sin

embargo, en caso de que el matrimonio no cumpla con la característica de indisoluble

será la materia civil quien se encargue de resolver lo concerniente a los hijos y bienes

dentro del matrimonio.

Mitis Iudex Dominus Iesus (El Señor Jesús, un juez manso)

Canon 1671 Ҥ 1. Las causas matrimoniales de los bautizados corresponden

al juez eclesiástico por derecho propio.

§ 2. Las causas sobre los efectos meramente civiles del matrimonio

pertenecen al juez civil, a no ser que el derecho particular establezca que

tales causas puedan ser tratadas y decididas por el juez eclesiástico cuando

se planteen de manera incidental y accesoria”.

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Canon 1675. “El juez, antes de aceptar una causa, debe tener la certeza de

que el matrimonio haya fracasado irreparablemente, de manera que sea

imposible restablecer la convivencia conyugal”.

Canon 1677 “§ 1. El defensor del vínculo, los abogados y también el

promotor de justicia, si interviene en el juicio, tienen derecho: 1° a asistir al

examen de las partes, de los testigos y de los peritos, quedando a salvo lo

que prescribe el can. 1559; 2° a conocer las actas judiciales, aun cuando no

estén publicadas, y a examinar los documentos presentados por las partes.

§ 2. Las partes no pueden asistir al examen del que se trata en el § 1, n. 1.

El propósito de la iglesia con el documento expedido como El Señor Jesús, un Juez

Manso, establece que aquellos matrimonio que no tienen solución podrán participar de

un proceso de disolución, para lograr la nulidad del mismo, que dentro del código

canónico no es permitido, sin embargo dentro de todo el análisis que debe realizarse se

debe asegurar que el matrimonio no tiene modo de una convivencia nuevamente, por

ello es que se procede al trámite frente al obispo en caso de ser un proceso de trámite

rápido, y frete a los tribunales conformados si este es un caso de análisis profundo y con

difícil resolución.

Mitis Et Misericors Iesus (Jesús, manso y misericordioso)

Canon 1357 Ҥ 1. Cualquier causa de un doble bautizado por su propio

derecho de la Iglesia.

§ 2. Sin perjuicio, en su caso, los Estatutos personales, los casos sobre los

efectos meramente civiles del matrimonio, si se tratan de una manera

primaria, pertenecen a la jurisdicción civil; pero si se les trata de manera

incidental y accesoria, se pueden examinar y decidir sobre su propia

autoridad también por el juez eclesiástico”.

La iglesia católica no tomará en cuenta dentro de sus procesos todo aquello

que corresponda a la materia civil, la nulidad matrimonial se analizará, desde

el punto de vista espiritual, lo demás se mantendrá bajo la supervisión del

Juez civil.

Canon 1358. “En las causas de nulidad de matrimonio no reservadas a la

Sede Apostólica, son competentes: 1 ° el tribunal del lugar donde se celebró

el matrimonio; 2 ° el tribunal del lugar en el que una o ambas partes tienen

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su domicilio o cuasi domicilio; 3 ° el tribunal del lugar en el que en realidad

debería recoger la mayor parte de las pruebas”.

Canon 1361. “El juez, antes de aceptar un caso, debe estar seguro de que el

matrimonio está irremediablemente falló, por lo que es imposible

restablecer la convivencia conyugal”.

Canon 1362 “§ 1. Después de recibir la petición, el Vicario judicial, si se

considera que goza de una cierta base, admitirlo y, por un decreto anexa a

la parte inferior en el mismo folleto, las órdenes que se sirve una copia en el

defensor del vínculo y, si la petición no ha sido firmada por ambas partes, el

acusado, dándole un plazo de quince días para expresar sus puntos de vista

sobre la cuestión.

§ 2. Tras dicho período, después de haber advertido de nuevo, siempre y

cuando lo considera oportuno, la otra parte para expresar su posición, el

Vicario judicial por decreto determina la fórmula de la duda y establecer si

el caso debe ser con el proceso ordinario o con el proceso más corto, de

acuerdo con los cc. 1369-1373. Este decreto se notificará inmediatamente a

las partes y al defensor del vínculo.

§ 3. Si el caso debe ser tratado con el proceso ordinario, el vicario judicial,

con el mismo decreto, ordena el establecimiento del panel de jueces o de un

solo juez con dos evaluadores de acuerdo con el can. 1359.

§ 4. Si se dispone como proceso de síntesis, el Vicario judicial proceder

conforme a la norma. 1371.

§ 5. La fórmula de la duda no sólo preguntar si seguro de la validez del

matrimonio en el caso, pero debe ser definida por el cual causa o causas de

nulidad que se impugne”.

Canon 1368 “§ 1. Cuando la sentencia que declaró la nulidad del

matrimonio se ha convertido en ejecutable, las partes cuyo matrimonio haya

sido declarado nulo pueden contraer un nuevo matrimonio, a menos que

específicamente prohíbe éste sea aplicado a la prohibición de la propia

sentencia o determinado por el jerarca lugar.

§ 2. En cuanto la sentencia haya adquirido fuerza ejecutiva, el Vicario

judicial debe notificar al jerarca del lugar donde se celebró el matrimonio;

Este jerarca entonces tiene que proporcionar tan pronto como se menciona

en los libros del matrimonio y de bautismo declaró la nulidad del

matrimonio y ninguna de las prohibiciones establecidas.

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A diferencia del divorcio civil, la iglesia y sus tribunales que son conformados de

acuerdo al caso por parte del Obispo, necesitan tener la seguridad que dicho matrimonio

está definitivamente destruido, y no existe la posibilidad de reconciliación entre las

partes.

Para el análisis pertinente los tribunales designados tendrán que receptar tanto la

solicitud, así como las pruebas de forma segura y sin discriminación, para un exhaustivo

análisis del caso, por lo que no se asegura una sentencia en menos de un año.

2.4 MARCO REFERENCIAL.

La presente investigación busca las semejanzas y diferencias existentes entre dos

materias que a simple vista parecen totalmente disímiles, sin embargo, dentro de las

conceptualizaciones del tema a tratarse, la línea que las divide es delgada, puesto que

sus definiciones dentro del matrimonio buscan o establecen un fin común.

Así como dentro del tema de la disolución sus opiniones y axiomas son totalmente

diferentes, sus fines y decisiones marcan una distancia que dan como resultado, que el

fin tome una línea diferente.

Para lograr una investigación pertinente y un análisis completo del tema, se utiliza

sus respectivos códigos, como son el Mitis Iudex Dominus Iesus desde el canon 1055

hasta el canon 1165, Mitis et Misericors Iesus desde el canon 1357 hasta el 1377 y por

último el Código Civil Ecuatoriano en su artículos desde el 105 al 110, puesto que

dentro de los mismos se encuentra los procedimientos necesarios para entender el

matrimonio, adicional a ellos la investigación se llevara a en base de libros de

conceptos, materia e historia; lo que se espera es un resultado capaz de integrar estas

dos materias, llegando a un prosecución única, que facilite el conocimiento de las

mismas dentro de la sociedad y el mundo de los profesionales del derecho.

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2.5 MARCO HISTÓRICO.

Dentro de la historia del mundo, el matrimonio y su disolución, ha pasado varias

etapas, así como la sociedad ha estado en constante desarrollo, dando a su vez un

cambio igual en las leyes y mandamientos para solucionar las decisiones tomadas por la

misma.

A pesar de todo el conocimiento que existe no se puede delimitar una fecha exacta en

la cual el divorcio o disolución se da como un proceso, desde los inicios de la

humanidad ya existía la conformación de parejas para poder procrear y mantener a la

especie humana viva, pero, así como mantenían uniones la separación también era

posible, dejando claro que el divorcio como una institución aparece en civilizaciones

debidamente conformadas.

Dentro de la propia biblia las personas en especial los varones podían utilizar la

institución del divorcio, por medio del repudio, término que no solamente se utiliza en

los mandatos divinos sino también en varias épocas dentro de la historia, según el autor

Edgar Baqueiro Rojas en su libro Derecho de la Familia y Sucesiones p. 149, nos

manifiesta que “Repudio es aquel en que la sola voluntad de uno de los esposos basta

para poner fin al matrimonio.” De esta manera se puede establecer claramente que el

repudio se da solo por una de las partes de la confirmación del matrimonio, la mujer

dentro de estos tuvo un papel casi nulo, aun cuando en varias culturas se le dio ciertos

beneficios que no del todo permitían que ella buscara el divorcio.

En el mundo entero y todas sus culturas la separación de un hombre y una mujer se

establecía como temas principales, varias culturas permitían el divorcio, otras

simplemente lo mantenía como algo imposible de conceder, una de las culturas que

mantenía una diferencia entre el repudio y el divorcio fue la Romana, puesto que en ella

se daba ya varios motivos y significados para que esta práctica se lleve a cabo, se puede

establecer por los datos dados a través de la historia que para Roma el repudio se daba

parte del marido, mientras que el divorcio era por parte de ambos cónyuges.

La historia y los antecedentes de lo que hoy conocemos como el divorcio tiene

conceptos de diversas culturas, desde las cuales se lo contemplaba con muchas

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variantes; sin embargo no es posible establecer con certeza en que momento del tiempo

se empezó a utilizar este procedimiento de manera habitual a nivel mundial, a la vez lo

que queda claro es que con la unión del hombre y la mujer a través de un vínculo legal o

no, se logró también que se establezca un medio para poder realizar la separación de

ese vínculo. Mostrando de esta manera que la separación era posible, para que en años

futuros este procedimiento se normalice y así lograra consolidarse como todo un

proceso dentro del ámbito civil de los estados.

2.6 MARCO CONCEPTUAL.

Definición de términos básicos que se emplearan dentro de la investigación:

• Disolución del Matrimonio: Hay un vínculo conyugal; ese vínculo, sin

embargo, queda disuelto -hay una ruptura del vínculo- o bien por la muerte de uno de

los cónyuges, o bien en alguno de los supuestos excepcionales que contempla el

ordenamiento canónico.

Cita de: http://www.iuscanonicum.org/index.php/derecho-procesal/el-proceso-

matrimonial/31-condiciones-para-iniciar-un-proceso-canonico-de-nulidad-

matrimonial.html

• Divorcio: Proviene del latín divortĭum, del verbo divertere, separarse, irse cada

uno por su lado. Puede definirse como la ruptura de un matrimonio valido viviendo

ambos esposos. Ello señala ya una distinción fundamental entre divorcio y nulidad de

matrimonio en que no cabe hablar de disolución, por no haber existido jamás

legalmente, a causa de impedimentos esenciales o insubsanables.

Cita: DICCIONARIO JURIDICO ELEMENTAL, Guillermo Cabanellas p.132

• Matrimonio: (En latín, matrimonium, de mater, madre). Alianza por la que el

varón y la mujer constituyen entre sí un consorcio de toda la vida, ordenado por su

misma índole natural al bien de los cónyuges y a la generación y educación de la prole.

Fue elevada por Cristo Nuestro Señor a la dignidad de sacramento entre bautizados (c.

1055 &1).

Cita de: http://www.mercaba.org/Codigo/vocabulario_de_significaciones.htm

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• Nulidad: (Del latín, nullum, nada). Característica de un acto nulo.

Cita de: http://www.mercaba.org/Codigo/vocabulario_de_significaciones.htm

• Nulidad del Matrimonio: Indica que el vínculo conyugal no ha surgido, no

existe. Y no han surgido, por lo tanto, los derechos y deberes propiamente conyugales

Cita de: http://www.iuscanonicum.org/index.php/derecho-procesal/el-proceso-

matrimonial/31-condiciones-para-iniciar-un-proceso-canonico-de-nulidad-

matrimonial.html

• Separación Matrimonial: Que antes se denominaba "separación de cuerpos".

Es la medida que permite que los cónyuges vivan físicamente separados; pero

permaneciendo el vínculo matrimonial.

Cita de: http://www.iuscanonicum.org/index.php/derecho-procesal/el-proceso-

matrimonial/31-condiciones-para-iniciar-un-proceso-canonico-de-nulidad-

matrimonial.html

2.7 ESTADO DE LA SITUACIÓN ACTUAL DEL PROBLEMA.

El 13 de marzo de 2013 entro como guía de los fieles católicos el Papa Francisco

quien se desempeñaba como arzobispo de Buenos Aires con el nombre de Jorge Mario

Bergoglio, desde su posesión varios cambios se han dado dentro de la sociedad católica,

entre esos cambios el dio a conocer su opinión sobre la disolución del matrimonio, Papa

Francisco: “Tengo el profundo deseo que, en los casos en que el obispo se convierta en

juez, sea bajo la inspiración de Pedro el garante de la unidad católica en su fe y

disciplina"

Para la Iglesia el fin del matrimonio es una actividad que no se debe considerar como

aplicable, el hecho que existan fieles que busquen esta acción que es considerada una

unión divina, complica las decisiones que debe tomar la iglesia, sin embargo existe la

posibilidad de una disolución del matrimonio, las reformas realizadas por el Papa

Francisco dan un resultado diferente dentro de las parejas que no hayan podido

conseguir que esta unión sea perpetua, aun así estas deben tener razones de gran peso

para interponerlas, por lo cual el tema de la disolución en la actualidad ha entrado en

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una controversia así como también en una aplicación de varias personas que profesan la

religión católica.

En la actualidad la sociedad aceptada como hecho que las personas terminen sus

matrimonios por medio de la ley humana, puesto que esta da las facilidades necesarias

para que este hecho se lleve a cabo, en nuestro Código Civil sus Artículos del 105 al

110, da una explicación clara de lo que el divorcio significa, los métodos de finalización

del matrimonio, así como también las causales del divorcio.

Con este antecedente se asevera que no existe ningún impedimento para que este

proceso se lleve a cabo, pero al analizar este hecho, el resultado es claro, los divorcios

van en aumento dentro del Ecuador, pero estos divorcios no van de la mano con las

disoluciones de la Iglesia puesto que para esta entidad el matrimonio es algo más

sagrado, digno y para toda la vida. A pesar de las palabras y las nuevas reformas

establecidas por el Papa, el matrimonio sigue con el principio de la unión perpetua sin

embargo se puede encontrar facilidad para llegar a entablar dicho proceso.

2.8 IDEA A DEFENDER.

La implementación de un plan de sociabilización de disolución del matrimonio

eclesiástico enfocado en las nuevas reformas de la Iglesia, permitirá conocer y

relacionarlo con el código civil, para la reorganización familiar e integración de los

fieles católicos en la sociedad.

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CAPÍTULO III

METODOLOGÍA

3.1 NIVELES DE INVESTIGACIÓN.

3.1.1 Exploratorio.

La presente investigación se establecerá bajo la exploración de varias fuentes

bibliográficas, así como en la opinión de la sociedad, puesto que el tema a tratarse es

novedoso y de gran importancia dentro de la misma, como hecho fundamental, el

cambio de opinión de la iglesia sobre el agilitar el tema de la disolución da la

posibilidad de conocer no solo por qué sino el cómo realizar dicho proceso.

Dentro del Ecuador la fe católica sigue siendo la más fuerte, lo que permite que la

investigación tenga un campo de exploración, capaz de dar una respuesta fundamentada

para la presente investigación.

3.1.2 Descriptivo.

El principal problema dentro de la presente investigación, es la falta de conocimiento

sobre el tema, los procedimientos civiles respecto a los divorcios son de conocimiento

común y aplicados por la mayor parte de la sociedad, a su vez no son difíciles de

entablar si existe la ayuda de un profesional, mientras que los procedimientos para la

disolución del matrimonio católico llevan un gran nivel de complejidad, su poca

información y conocimiento hace que los profesionales del derecho y la sociedad en

general no los aplique, a su vez hay una gran distancia entre estas dos materias, dando

un resultado menos probable de aplicación de ambas.

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3.1.3 Explicativo.

La presente investigación buscara dar a conocer como entablar no solo un proceso de

disolución sino también buscara que la sociedad y los profesionales del derecho, tengan

conocimiento de cómo realizarlo, por medio de material capaz de esclarecer, identificar

y dar solución a las dudas respecto a la disolución matrimonial, y como ésta influye

dentro del derecho civil, conociendo a fondo las necesidades de las personas

involucradas dentro del proceso o que intentan iniciarlo.

3.2 MÉTODOS.

3.2.1 Determinación de Métodos.

Sistémico. - Se aplicará el método sistémico para el análisis completo de las normas

tanto civiles como en el derecho canónico, puesto que al entender la estructura del

mismo permitirá una investigación más completa y profunda sobre el tema.

Analógico – Comparativo. - Por medio de este método se aplicará la comparación

de dos materias, sus semejanzas y diferencias tratado a su vez el buscar llegar a un fin

único para una explicación pertinente y cumplimiento de los objetivos establecidos.

Histórico. - Permitirá conocer los hechos pasados y como estos han influido en todos

los resultados del tiempo presente, con todo este conocimiento, se establecerá una base

sólida de conocimientos, asegurando la fuente de información.

Científico. - A base del problema planteado se generará conocimiento para obtener

como fin la solución del mismo, toda la información a obtenerse se analizará y

procesará, para que de esta manera toda la investigación, pueda ser aplicada en la

práctica.

Axiomático. - Por medio de este método se permitirá establecer varias propiedades,

de esta manera lograr una base sólida estableciendo hechos reales, por medio del

análisis y descripción de datos obtenidos.

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3.3 TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE INVESTIGACIÓN.

Entrevista. - Esta técnica de investigación, permitirá dentro del desarrollo del tema

recabar la información necesaria sobre la problemática, desde el punto de vista de

personas conocedoras del tema, así como de aquellos involucrados dentro del mismo,

información que solo puede ser obtenida por medio de esta técnica.

Encuesta. - Esta técnica de investigación permitirá obtener la información de

personas cuya opinión marcará la validez, así como la importancia de la presente

investigación, dando la posibilidad de entender mejor la profundidad del tema, así como

su conocimiento en el medio.

Cuestionario. - Por medio de esta técnica se podrá, recopilar los datos necesarios

complementando a los anteriores, estableciendo confiabilidad de la información

receptada, por medio de preguntas claras y precisas.

3.4 VALIDEZ Y CONFIABILIDAD DE LOS INSTRUMENTOS.

Estadística. - La utilización de este instrumento permitirá tabular los datos obtenidos

a través de las técnicas de investigación, dando la posibilidad de agrupar toda la

información recibida, clasificarla para la verificación de los resultados.

Excel. - Por medio de este instrumento se podrá establecer los resultados, ordenarlos

y especificarlos, facilitando la comprensión de resultados para aquellos interesados en el

tema propuesto.

3.5 DEFINICIÓN DE VARIABLES.

Variable Independiente

Implementación de un plan de sociabilización de disolución del matrimonio

eclesiástico enfocado en las nuevas reformas de la Iglesia

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Variables Dependientes

La relación con el derecho civil

La reorganización familiar e integración de los fieles católicos

3.6 OPERACIONALIZACIÓN DE VARIABLES.

Cuadro 1. Operacionalización de las Variables

VARIABLE DIMENSIÓN INDICADORES ITEMS INSTRUMENTOS

Variable

Independiente

Sociabilización

de disolución

del matrimonio

eclesiástico

enfocado en

las nuevas

reformas de la

Iglesia

Social y Legal

Mitis Iudex

Dominus

Iesus del

canon 1671

hasta el canon

1691.

Actualización de

las reformas de la

disolución del

matrimonio

eclesiástico

4 Cuestionario

Variable

Dependiente

Relación con

el derecho civil

Legal

Código Civil

del Art 105 al

110

Comparación del

divorcio civil y la

disolución

eclesiástica

3 Entrevista

Variable

Dependiente

La

reorganización

familiar e

integración de

los fieles

católicos

Social

Constitución

en sus Art

11.2, y 66.8

Estabilidad legal

y canónica 3 Entrevista

Elaborado por: Samantha Mogollón M. (2016).

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3.7 UNIVERSO O POBLACIÓN Y MUESTRA.

La presente investigación está destinada para todas las personas de busquen

información sobre los procesos de disolución y divorcio dentro de la legislación

canónica y civil respectivamente, así como también para los profesionales y estudiantes

de derecho; para la realización de la misma se contara con la ayuda de un conocedor de

la materia canónica, con la Defensoría Pública ubicada en la Av. Amazonas y Robles

donde contaremos con la ayuda de uno de sus defensores, personas que se encuentran

bajo un vínculo matrimonial y la colaboración de 30 personas que tengan interés en el

tema que se encuentran en la “Zona Pastoral “Quito Sur Norte Chimbacalle”

Cuadro 2. Universo y Población

UNIVERSO POBLACIÓN

Profesional de Derecho 1

Personas que han contraído matrimonio 2

Zona Pastoral “Quito Sur Norte Chimbacalle 30

TOTAL 33

Elaborado por: Samantha Mogollón M. (2016).

3.4 METODOLOGÍA PARA LA ACCIÓN INTERVENCIÓN.

En la presente investigación se tomará en cuenta la opinión, conocimiento,

experiencia, doctrina y demás datos importantes de profesionales y personas que forman

parte de los procesos o han tenido conocimiento del mismo, todos los datos receptados

serán de vital importancia dentro de esta investigación, con toda la información se podrá

dar resultados reales ampliando el conocimiento, y aportando a la sociedad y al mundo

del derecho con material real y comprobable.

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3.5 TABULACIÓN Y GRAFICACIÓN DE RESULTADOS

Pregunta 1:

Gráfico 1. Pregunta 1

Elaborado por: Samantha Mogollón M. (2016)

Análisis:

De acuerdo con las respuestas obtenidas por parte de la ciudadanía, se puede

observar que la mayor parte de la misma establece al matrimonio civil como aquel que

el Estado Ecuatoriano reconoce como legal, sin embargo, muchas de ellas mencionan

que el matrimonio eclesiástico también es un matrimonio legal, y consideran además

que la unión de hecho es un tipo de matrimonio, tanto en las respuestas establecidas

como únicas o todas las anteriores, la ciudadanía en general reconoce algún tipo de

matrimonio dejando a la respuesta ninguna de las anteriores en cero.

20; 38%

13; 24%

10; 19%

0; 0%

10; 19%

1.- Señale cuales son los tipos de

matrimonio que el Estado Ecuatoriano

acepta y establece como legales.

Matrimonio Civil

Matrimonio Eclesiástico

Unión de Hecho

Ninguna de las

Anteriores

Todas las Anteriores

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Pregunta 2:

Gráfico 2. Pregunta 2

Elaborado por: Samantha Mogollón M. (2016)

Análisis:

De acuerdo a las respuestas obtenidas, observamos que la mayor parte de las

personas consideran al matrimonio eclesiástico, como un contrato permanente para toda

la vida, sin embargo, un tanto por ciento considero que no se debe establecer un tiempo

para el matrimonio.

0; 0% 0; 0%

25; 83%

5; 17%

2.- El matrimonio eclesiástico se considera:

Contrato por 1 año

Contrato por 5 años

Contrato para toda la vida

Ninguna de las anteriores

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Pregunta 3

Gráfico 3. Pregunta 3

Elaborado por: Samantha Mogollón M. (2016)

Análisis:

Dentro de la presente pregunta las personas consideraron que el divorcio puede

afectar varios aspectos dentro de la vida social, la mayor parte de ellos estableció como

punto que todos los aspectos son afectados dentro de un divorcio, sin embargo muchos

de ellos mencionaron que el aspecto psicológico seria la parte más afectada dentro de un

divorcio, la parte social sería otra de las opciones que consideran como con más

influencia en daños, de esta manera se establece que estos tres aspectos son aquellos en

los que se da un desequilibrio.

5% 17%

12%

28%

5%

33%

3.- Cree usted que el divorcio conlleva

consecuencias en

Aspectos Culturales

Aspectos Sociales

Aspectos Religiosos

Aspectos Psicológicos

Ninguna de las

Anteriores

Todas las Anteriores

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Pregunta 4:

Gráfico 4. Pregunta 4

Elaborado por: Samantha Mogollón M. (2016)

Análisis:

Dentro de la presente pregunta la mayor parte de personas conoce y considera

correctas las reformas establecidas por el Papa Francisco, sin embargo, al establecer el

porqué de la misma, desconocían su aplicación y procedimiento, a su vez mas del 30%

de la población encuestada desconoce en su totalidad lo establecido en dichas reformas,

lo que permite dar paso a la posibilidad de establecer la sociabilización dentro de la

misma.

53% 47%

4.- Considera correctas las reformas realizadas por el

Papa Francisco en relación a la disolución del

matrimonio eclesiástico

si

no

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Pregunta 5:

Gráfico 5. Pregunta 5

Elaborado por: Samantha Mogollón M. (2016)

Análisis:

Dentro de la presente pregunta existe una igualdad de datos entre las personas que no

conocen los procesos y aquellas personas que conocen la disolución matrimonial, sin

embargo, se puede establecer que las personas tienen una noción de lo que permite cada

uno de estos procesos.

25%

11%

22%

25%

17%

5.- Conoce los procesos de

Disolución Matrimonial

Nulidad Matrimonial

Separación Matrimonia

Ninguna de las

Anteriores

Todas las Anteriores

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Pregunta 6:

Gráfico 6. Pregunta 6

Elaborado por: Samantha Mogollón M. (2016)

Análisis:

La presente pregunta demuestra el desconocimiento por parte de la ciudadanía, sobre

si el proceso de disolución es aceptado por la iglesia católica, impidiendo que este tenga

una correcta aplicación, a su vez existe una confusión total sobre el término y su función

al ser aplicado.

37%

63%

6.- Sabe usted si la Iglesia Catolica

permite la separción del matrimonio

eclesiástico

Si

No

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Pregunta 7:

Gráfico 7. Pregunta7

Elaborado por: Samantha Mogollón M. (2016)

Análisis:

La información obtenida por la presente pregunta, establece que la mayor parte de la

ciudadanía desconoce sobre los procesos de disolución matrimonial y si la iglesia da

paso para que estos se lleven a cabo, las personas que respondieron si establecieron su

duda en su aplicación y los costos que esta podría tener.

37%

63%

7.- Sabe usted si la Iglesia catolica permite

la disolución del matrimonio eclesiástico

Si

No

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Pregunta 8:

Gráfico 8. Pregunta 8

Elaborado por: Samantha Mogollón M. (2016)

Análisis:

La información que se establece por las respuestas de la presente pregunta, establece

que la mayor parte de la ciudadanía está consiente que las decisiones religiosas no

tienen influencia dentro de las decisiones judiciales y las consecuencias que estas traen,

sin embargo, un porcentaje igual estableció que afecta en los hijos, bienes y la sociedad

en general.

19%

19%

19%

43%

8.- La disolución trae consecuencias

jurídicas en

Los Hijos

Los bienes

La sociedad

Ninguna de las Anteriores

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Pregunta 9:

Gráfico 9. Pregunta 9

Elaborado por: Samantha Mogollón M. (2016)

Análisis:

La mayor parte de personas encuestadas, establece que la información sobre el tema

podría llegar a través de cada una de las vías de comunicación, a pesar de ser una era

informática, consideran que la información llegaría de mejor forma de manera escrita,

dejando a los otros medios de comunicación como menos importantes dentro de la

sociedad en general.

27%

12%

15% 5% 3%

38%

9.- Por cuál de los siguientes medios considera que la

información sobre la disolución del matrimonio

eclesiástico llegaría a la ciudadanía

Comunicación Escrita

Comunicación Web

Redes Sociales

Comunicación

MultimediaNinguna de las

Anteriores

Todas las Anteriores

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Pregunta 10:

Gráfico 10. Pregunta 10

Elaborado por: Samantha Mogollón M. (2016)

Análisis:

La mayor parte de los encuestados considera que el matrimonio una vez realizado

debe ser para toda la vida, este no debe disolverse, otra gran parte establece que debe

considerarse como la última opción dentro de las decisiones de una pareja, o que para

tomar esta decisión deben existir motivos extremadamente fuertes dentro de la pareja

para dañar a la familia separándose los padres desestabilizando a la sociedad, una parte

de los encuestados aseguraron que no existe la información necesaria para que puedan

establecer si esta decisión tomada por las parejas es la correcta, a su vez aseguran que el

matrimonio es para toda vida.

55% 22%

18% 5%

10.- Podría dar una opinión respecto al

matrimono y su disolución tanto civil

como eclesiástico

No se debe disolver el

matrimonio

Debe ser de última ratio

Por motivos

extremadamente fuertes

Se necesita mayor

información y guia

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CAPÍTULO IV

MARCO ADMINISTRATIVO

4.1 RECURSOS HUMANOS Y TÉCNICOS.

4.1.1 Recursos Humanos

Estudiante investigador, Revisor, Tutor, Padre, Profesionales del Derecho,

Defensores Públicos, “Zona Pastoral “Quito Sur Norte Chimbacalle”.

4.1.2 Recursos Técnicos

Constitución de la República del Ecuador, Código Civil Ecuatoriano, Código de

Derecho Canónico, Mitis Iudex Dominus Iesus, Mitis Et Misericors Iesus, Libros de

Doctrina y conceptos de matrimonio y disolución, Diccionarios de conceptos legales y

canónicos.

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4.2 PRESUPUESTO.

Cuadro 3. Presupuesto

N° MATERIALES CANTIDAD PRECIO TOTAL

1 Copias 1000 0.02 20.00

2 Impresiones 500 0.05 25.00

3 Transporte 672 0.25 168.00

4 Internet 12 26.58 318.96

5 Gastos

Administrativos 14 5.00 70.00

6 Computadora 1 1200.00 1200.00

7

Gastos

Adicionales

(libros y códigos)

7 25.00 175.00

8 Memoria USB 1 35.00 35.00

9 Resmas Papel

Bond 15 4.00 60.00

10

Materiales de

comunicación

escrito (millar)

3 200.00 600.00

11

Materiales de

comunicación

Web (desarrollo,

hosting, dominio)

1 500.00 500.00

12

Materiales de

comunicación

Multimedia

(cortometrajes)

2 700.00 1400.00

13 Imprevistos 1 457.20 457.20

TOTAL

5029.16

Elaborado por: Samantha Mogollón M. (2016).

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4.3 CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES.

Cuadro 4. Cronograma de Actividades

Elaborado por: Samantha Mogollón M. (2016)

Meses

Semanas 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4

1Elaboración de la

Propuesta

2Aprobación de la

Propuesta

3Elaboración del Plan

de Proyecto

4Aprobación del Plan

de Proyecto

5Evaluación del

Tribunal Lector

6Elaboración del

Proyecto

7Aprobación del

Proyecto

8Trámites

Administrativos

9Defensa del

Proyecto

Periodo 2016-2016

Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre

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4.4 CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

4.4.1 Conclusiones.

Dentro de una sociedad debidamente conformada se puede observar claramente que

varias de las actividades que se realizaban en el pasado, ahora mantienen su esencia,

pero estas son perfeccionadas por todos los avances realizados a través de la línea del

tiempo.

Como parte fundamental de la sociedad la familia fue, es y será siempre un punto

importante, tanto para el avance social como para estabilidad de los estados, para que la

familia sea debidamente conformada, las parejas toman como una decisión voluntaria y

personal contraer matrimonio.

Este acto lleva un nivel personal en su decisión, sin embargo, al dar como resultado

que la familia es el núcleo principal de la sociedad, el estado toma parte de aquella

decisión personal, a su vez que el ámbito moral y espiritual de la persona lo lleva a

contraer matrimonio por su religión.

Sin embargo, muchas de las uniones realizadas bajo la voluntad de las partes,

termina, lo que provoca que la célula fundamental, se fragmente, causando a su vez un

desequilibrio en la sociedad, los procedimientos de disolución y divorcio en sus

materias respectivamente.

Así como hay parejas que logran entablar un matrimonio sólido, muchas otras no

consiguen que sus familias permanezcan unidas dentro de la sociedad, por lo cual el

conocer sobre los procesos para dar por terminado dicha unión son necesarios.

El estudio realizado para la presente investigación, no solo permitió entender como

las dos instituciones son tan antiguas como la sociedad en general, también estableció,

como dentro de la misma historia las materias civil y canónica marcaron sus propias

leyes, aun cuando en varios conceptos están íntimamente ligadas, hay decisiones que

rompen totalmente su unidad.

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A pesar de en la materia civil, los requisitos, así como los procedimientos son claros,

cuando una pareja opta por divorciarse, y a su vez existen múltiples profesionales del

derecho capacitados para atender las dudas respecto al divorcio consensual o por causal,

satisfaciendo las necesidades de la ciudadanía.

Pero para los procesos de disolución, separación o nulidad eclesiástica la

información no es tan amplia, así como los casos son reducidos, la iglesia siempre ha

mantenido un pensamiento cerrado, para disolver los matrimonios, con el paso de los

años esta ha perdido credibilidad por parte de los fieles.

Una vez que el Papa Francisco tomo la representación de la iglesia en sus manos,

tomo varias decisiones, para reestablecer la fe en la iglesia católica, tomando la frase de

Jesús es un juez manso, entre los cambios establecidos se encuentran todos los que

influyen en la disolución del matrimonio.

Tales cambios no se encuentran totalmente claros, las personas no tienen

información sobre el tema, así como deberían entablarlo, y si los profesionales del

derecho están debidamente capacitados para poder responder a sus dudas sobre el tema.

Por ello es necesario difundir, como entablar este procedimiento a las personas

interesadas en dar por terminado un vínculo matrimonial de acuerdo a los

requerimientos de la iglesia, a su dar a los profesionales del derecho las herramientas

necesarias para que respondan a las dudas legales, referente al derecho canónico.

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4.4.2 Recomendaciones

Es necesario informar a la ciudadanía sobre los procesos legales que se llevan a cabo

dentro de las diferentes materias de derecho, aquellas que no son de estudio común, lo

que permitiría que estas puedan mantener una confianza dentro de sus actividades a

realizar.

El conocer de la materia canónica da la apertura a una rama muy interesante del

derecho, lo que permite al profesional del derecho extender sus conocimientos, de esta

manera poder atender a todas las preguntas, puesto que el fin del abogado es ayudar con

las dudas legales a la sociedad en general.

Es necesario que los profesionales del derecho sepan establecer los procedimientos

respectivos, para que de esta manera puedan extender sus métodos de satisfacción de

dudas, y las parejas tengan un mejor manejo de sus procesos.

Tomar interés en materias diferentes a las de estudio común, de esta manera ampliar

la capacidad de los estudiantes de derecho para que estos no se centren en un solo

núcleo.

Dar un mejor tratamiento a la ley canónica, de esta manera en un futuro esto no sea

un tabú, y sus procedimientos tengan una aplicación más segura y con menor

complejidad.

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CAPÍTULO V

PROPUESTA

5.1 PROPUESTA.

Con la presente investigación se propone establecer un plan para la sociabilización

de la disolución del matrimonio eclesiástico, aclarando las dudas e inquietudes que se

establecen alrededor de este tema incluyendo sus efectos e inquietudes, de igual manera

determinar la relación con el derecho civil, aspectos que no son tomados en cuenta

dentro del derecho canónico y tienen que ser resueltos por este medio, por lo que se

crea una gran confusión, en los términos empleados así como en los procedimientos, a

las personas que desean entablar un proceso de disolución, de esta manera tendrá

celeridad en la forma de tramitar este proceso.

Para establecer la presente propuesta se tomó en cuenta las reformas realizadas por

las autoridades de la iglesia católica, así como también la opinión de personas

especializadas en el tema, profesionales del derecho, y la ciudadanía interesada en

conocer más acerca de tema de investigación, lo que permite que la propuesta pueda ser

aplicada dentro de la sociedad, estableciendo un vínculo con la materia del derecho.

5.2 JUSTIFICACIÓN.

La presente investigación, se la realiza al observar la necesidad de información sobre

los procesos de disolución matrimonial eclesiástica, la confusión con los términos, así

como con los procesos a realizarse, lo que impide que estos procesos se lleven a cabo,

dejando a la persona con una paz incompleta al no tener su libertad en caso de que esta

se haya separado de su cónyuge, aun cuando estas parejas hayan entablado un proceso

de divorcio, el cual deja en libertad a la persona para contraer nuevas nupcias, se admite

únicamente en la materia civil, la persona estará atada por siempre a su primer

matrimonio dentro del derecho canónico.

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La meta final de la presente investigación es establecer un plan de sociabilización,

que facilite la información sobre los procesos de disolución de matrimonio eclesiástico

y el divorcio civil, este plan será de utilidad tanto para los estudiantes, profesionales del

derecho, así como para todas las personas que tengan interés en conocer los diferentes

procesos.

5.3 OBJETIVOS DE LA PROPUESTA

5.3.1 Objetivo General

Crear un plan de sociabilización que permita la difusión de la información necesaria

sobre los procesos de disolución matrimonial y divorcio civil, por medio de materiales

de comunicación escritos, virtuales, y de difusión.

5.3.2 Objetivos Específicos

Promover la información necesaria sobre los temas de disolución eclesiástica

y divorcio civil, para ayudar a las parejas que decidan entablar los presentes

procedimientos.

Demostrar las diferencias y semejanzas entre los procesos, facilitando la

aplicación de los mismos dentro de la legislación ecuatoriana.

Hacer partícipes a la ciudadanía, y las personas involucradas en un proceso de

disolución, de la presente investigación, para la obtención de los beneficios

de estar debidamente informados.

5.4 BENEFICIARIOS

5.4.1 Beneficiarios Directos

La presente investigación tendrá dos beneficiarios, directos e indirectos, una vez

determinado esto, se establece como beneficiarios directos a todas las personas que

necesiten obtener información o aclarar dudas respecto a sus procesos de disolución de

matrimonio eclesiástico, o a su vez deseen entablar uno, de esta manera sabrán si su

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problema entra dentro de las causales para poder disolver su matrimonio o no, a quien

acudir y cómo lograr llegar a una sentencia.

5.4.2 Beneficiarios Indirectos

Como beneficiarios indirectos tenemos a todas y todos los profesionales del derecho

que desconocen de los procesos de disolución de matrimonio eclesiástico, permitiendo

que estos se orienten, de esta manera puedan asesorar de una manera eficiente, a la

ciudadanía que acudan a ellos, para satisfacer sus dudas sobre sus procesos. Siendo el

derecho la profesión capaz de solucionar problemas de la sociedad el profesional que

ejerce en esta área, debe tener conocimientos actualizados y certeros para poder cumplir

con su profesión.

5.5 DESCRIPCIÓN DE LA PROPUESTA

El presente proyecto de investigación, plantea la posibilidad de establecer un plan

capaz de orientar tanto a la ciudadanía como a los profesionales del derecho sobre los

procesos de disolución del matrimonio eclesiástico, por medio de la sociabilización.

Establecido de la siguiente manera:

Creación de panfletos, como trípticos y hojas volantes, que contengan de manera

didáctica como se deberá entablar un proceso de disolución de matrimonio eclesiástico,

en la cual conste cuales son los motivos por los que se permite dicho proceso.

Con la ayuda de una persona especializada en sistemas informáticos, crear una

página web, donde se pueda observar las diferencias que existen en los procesos de

divorcio civil y disolución eclesiástica, dentro de la presente página, deberá encontrar

tanto el profesional del derecho como el ciudadano como procede los presentes

procesos.

Con la ayuda de una persona especializada en medios multimedia, la creación de

medios posibles donde se envíen mensajes de actualización de conocimientos sobre los

presentes procesos.

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Capacitación a los profesionales del derecho a si como a estudiantes de la misma

carrera, donde se establezca:

Las diferencias entre los procesos de divorcio civil y disolución del

matrimonio eclesiástico.

Diferencias entre los términos y procesos de: nulidad matrimonial, separación

matrimonial y disolución matrimonial, en la materia de derecho canónico.

Causales por las que se puede entablar una disolución de matrimonio

eclesiástico.

Quien tiene la jurisdicción y competencia para tomar a cargo los procesos de

disolución de matrimonio eclesiástico.

Costos procesales dentro de los procesos de disolución de matrimonio

eclesiástico

Tiempo aproximado de una sentencia en los procesos de disolución de

matrimonio eclesiástico, tomando en consideración si este será un proceso

rápido o un proceso largo.

Quienes en materia judicial son los responsables en tratar los temas de hijos y

bienes, productos del matrimonio que está por concluir.

5.6 EVALUACIÓN

Mediante la elaboración de las encuestas y las opiniones obtenidas en la misma, se

observó la falta de información y conocimiento de los temas referentes a la disolución

de matrimonio eclesiástico, como su confusión en los términos que esta emplea dentro

de sus procesos, permitió establecer la necesidad de permitir el acceso a la información

necesaria sobre los temas antes expuestos.

Por lo cual una vez establecidos los puntos de necesidad, se puede fundar que la

sociabilización de los temas de disolución, así como de divorcio son necesarias, para

que no solo la sociedad conozca sobre los temas sino también, para los estudiantes y

profesionales del derecho amplíen sus conocimientos.

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Por ello por medio de la creación de un plan de difusión, por medios de

comunicación, establecerá la facilidad de obtención de información, así como la

utilización de los medios legales y la participación de los profesionales en los procesos

y a su vez las sentencias, ayudando a las personas que los entablen a mantener el

equilibrio en su vida civil y eclesiástica.

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