UNIVERSIDAD AUTÓNOMA SAN FRANCISCO

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1 UNIVERSIDAD AUTÓNOMA SAN FRANCISCO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Y SU INCIDENCIA EN LA CARGA PROCESAL EN MATERIA LABORAL EN EL PRIMER JUZGADO DE TRABAJO, AREQUIPA 2020” TESIS PRESENTADA POR LA BACHILLER THAISS PAOLA, HUARCA LLAZA ASESOR: Mayda Linares Castro PARA OPTAR EL TÍTULO PROFESIONAL DE ABOGADA AREQUIPA- PERÚ 2020

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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA SAN FRANCISCO

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO

“LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Y SU INCIDENCIA EN LA

CARGA PROCESAL EN MATERIA LABORAL EN EL PRIMER

JUZGADO DE TRABAJO, AREQUIPA 2020”

TESIS PRESENTADA POR LA BACHILLER

THAISS PAOLA, HUARCA LLAZA

ASESOR: Mayda Linares Castro

PARA OPTAR EL TÍTULO PROFESIONAL DE ABOGADA

AREQUIPA- PERÚ

2020

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DEDICATORIA

A mis padres quienes han sido el soporte de

mi destino

A mi familia de quienes siempre me han

estimulado

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EPÍGRAFE

Dios reconoce la bondad de, aquel ser que

sabe perdonar. Y quien sabe tolerar los

errores de los demás. Hay que saber

planificarse y organizarse en la vida

Jacqueline Arroyo Fabián

1993-

Escritora

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4

ÍNDICE

DEDICATORIA ..................................................................................................................... 2

EPÍGRAFE ............................................................................................................................. 3

INDICE ................................................................................. ¡Error! Marcador no definido.

RESUMEN ............................................................................................................................. 7

ABSTRACT ........................................................................................................................... 9

INTRODUCCIÒN ................................................................................................................ 11

CAPITULO I: PLANTEAMIENTO TEÓRICO .................................................................. 13

PROBLEMA ........................................................................................................................ 13

1.1. Identificación del Problema ................................................................................... 13

1.2. Enunciado del problema ........................................................................................ 16

2. Justificación ...................................................................................................................... 16

4.Antecedentes de la Investigación ...................................................................................... 18

5.- Operacionalizacion de variables de Investigación .......................................................... 22

6. Interrogantes ..................................................................................................................... 24

3. 7.Marco Referencial ...................................................................................................... 25

c. Marco Teórico ........................................................................................................ 28

8. Objetivos ....................................................................................................................... 51

8.1. Objetivo General ................................................................................................ 51

8.2. Objetivos Específicos. ........................................................................................ 51

9. Hipótesis ........................................................................................................................ 52

CAPITULO II PLANTEAMIENTO OPERACIONAL ....................................................... 54

1. Técnicas e instrumentos de recolección de datos .......................................................... 54

1.1. Técnicas .............................................................................................................. 54

1.2. Instrumentos ....................................................................................................... 54

1.3. Fuentes ............................................................................................................... 55

2. Campo de verificación .................................................................................................. 55

2.1. Ubicación Espacial. ............................................................................................... 55

2.2. Ubicación Temporal .............................................................................................. 55

2.3. Unidades de estudio ............................................................................................... 55

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3. Estrategias de recolección de datos ............................................................................... 56

CAPITULO III: RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN............................................. 57

1. TABLAS DE SISTEMATIZADAS DE RESULTADOS ............................................ 58

2. INTERPRETACION OBJETIVA DE CADA TABLA ............................................... 68

3. ANALISIS ..................................................................................................................... 71

RECOMENDACIONES ...................................................................................................... 76

PREAMBULO ..................................................................................................................... 81

I. PLANTEAMIENTO TEORICO ................................................................................... 82

4. Problema de Investigación......................................................................................... 82

4.1. Identificación del Problema ................................................................................... 82

4.2. Enunciado del problema ........................................................................................ 84

5. Justificación ............................................................................................................... 85

6. Alcance ...................................................................................................................... 86

7. Operacionalizacion de variables de Investigación ........................................................ 87

8.Interrogantes de la investigación ................................................................................... 88

10.Antecedentes de la Investigación .................................................................................. 117

11.Objetivos ........................................................................................................................ 121

10. Hipótesis .................................................................................................................. 121

II. Planteamiento Operacional ...................................................................................... 122

4. Metodología de la investigación .............................................................................. 122

Tipo de Investigación ........................................................................................... 122

Nivel de Investigación ......................................................................................... 122

La presente investigación es de nivel exploratorio. ............................................................ 122

5. Técnicas e instrumentos de recolección de datos .................................................... 122

5.1. Técnicas ............................................................................................................ 122

5.2. Instrumentos ..................................................................................................... 122

5.3. Fuentes ............................................................................................................. 123

6. Campo de verificación ............................................................................................. 123

6.1. Ubicación Espacial. ............................................................................................. 123

6.2. Ubicación Temporal ............................................................................................ 123

6.3. Unidades de estudio ............................................................................................. 123

7. Estrategias de recolección de datos ......................................................................... 123

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III. Cronograma de trabajo ............................................................................................ 124

IV. Referencias .............................................................................................................. 125

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RESUMEN

El Estado peruano promulgo la Nueva Ley Procesal de Trabajo, la cual supone una

evolución de los procesos laborales en base al principio de oralidad, celeridad, economía

procesal entre otros, esto en la práctica recrea la capacidad de que exista una rápida

evolución en el proceso, es decir, finalizaciones rápidas y justicia inmediata.

Sin embargo, podemos notar deficiencias producto de la realidad jurídica, hechos con

consecuencias que pueden traer demoras a los plazos reales, no solo que aplazan las

siguientes etapas procesales, sino además, formalismos que traen repercusiones, ejemplo

de ello fue la antigua Ley Procesal de Trabajo, Ley N° 26636, que ya ha sido derogada y

suponía una mejora del proceso principalmente por implementar el principio de oralidad,

sin embargo en la práctica este proceso mostraba deficiencias surgidas de los formalismos

escritos que contradecían la actividad de la oralidad, dilatando las instancias procesales y

sin obtener una justicia rápida y eficaz.

La presente investigación detalla de manera concreta las falencias presentes en una de

las instancias procesales dentro de la normativa la Nueva Ley Procesal de Trabajo, la

Audiencia de Conciliación Judicial - informando que este es también un mecanismo

alternativo de solución de conflictos -, presenta propios formalismos que demuestran al

supuesto jurídico la capacidad de ayudar a las partes procesales con la finalidad de no

continuar el proceso y darle fin en un tiempo rápido y eficaz; situación que no se ve

aplicada a la realidad, siendo la autonomía de las partes la que genera una decisión

autónoma de continuar o no con el proceso, de no continuarlo y finiquitar con la

conciliación este genera una decisión con calidad de cosa juzgada que delimita el final del

proceso.

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Se llegó a la conclusión, que la carga procesal en los Juzgados laborales en la ciudad

capital de Arequipa se debe a la mala organización, la falta de logística y un criterio más

adecuados de incentivar el cambio de actitud de las partes, en llevar el proceso una

conciliación extrajudicial que les permite ahorra su tiempo y económica

Palabra claves: Recarga procesal. Conciliación extrajudicial. Materia laboral

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ABSTRACT

The Peruvian State enacted the New Procedural Labor Law, which involves an

evolution of labor processes based on the principle of orality, speed, procedural economy,

among others, this in practice recreates the ability for there to be a rapid evolution in the

process that is, quick endings and immediate justice.

However, we can notice deficiencies as a result of the legal reality, made with

consequences that can bring delays to the real terms, not only that they postpone the

following procedural stages, but also, formalities that bring repercussions, an example of

this was the old Procedural Law of Work, Law No. 26636, which has already been

repealed and supposed an improvement of the process mainly by implementing the

principle of orality, however in practice this process showed deficiencies arising from the

written formalities that contradicted the activity of orality, delaying the procedural

instances and without obtaining a quick and effective justice.

This investigation concretely details the shortcomings present in one of the

procedural instances within the regulations of the New Labor Procedural Law, the Judicial

Conciliation Hearing - reporting that this is also an alternative mechanism for conflict

resolution -, presents its own formalities that demonstrate to the legal assumption the

ability to help the procedural parties in order not to continue the process and end it in a

fast and effective time; situation that is not applied to reality, being the autonomy of the

parties that generates an autonomous decision to continue or not with the process, not to

continue it and settle with the conciliation this generates a decision with the quality of res

judicata that delimits the end of process.

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It was concluded that the procedural burden in the Labor Courts in the capital city of

Arequipa is due to poor organization, the lack of logistics and a more appropriate criterion

to encourage the change of attitude of the parties, in leading the process an out-of-court

settlement that saves you time and money

Key words: Procedural recharge. Extrajudicial conciliation. Labor matter

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INTRODUCCIÒN

La presente investigación tiene un carácter jurídico, puesto que se trata de un dentro

de la administración pública, especialmente en los Juzgados, como es el caso de quienes

tienen que resolver problemas laborales , que muchas veces no pueden ser resueltos en los

plazos establecidos por la ley, siendo una de las excusas, la recarga procesal, que se ha

convertido en una constante en los procesos de la vía judicial, siendo uno de los

resultados, el malestar de una de las partes, en que los casos se dilatan, creando un

malestar en el costo y el tiempo que emplea, ambas partes, un litigio.

Es asi que una de las situaciones que se presentan en los Juzgados Laborales, donde

sumariamente, deben llevarse a cabo los procesos de los conflictos entre los empleadores

y los empleados, después de llevarse las audiencias, bien llegan a un acuerdo o continúan

con el proceso, pero en este caso, pasa una serie de citaciones, apelaciones.

Las audiencias que están sujetas muchas veces no se llevan a cabo por una serie de

factores, como una interrumpida huelga del Ministerio de Trabajo, otro caso, cuando el

juez se inhibe del caso, porque se ve vinculado con una de las partes en litigio, en otros

casos que una de las partes presenta un certificado médico que no puede acudir a la

audiencia, como también, cuando el juzgado esta de turno, se encuentra con una cantidad

de procesos de orden laboral, entonces las fechas señaladas se dilatan, entonces se ha

venido impulsando un mecanismo de llevar a cabo , que las partes del proceso deberían

llevar cabo una conciliación extrajudicial con la finalidad de disminuir la recarga

`procesal en un determinado juzgado, como es el laboral.

La presente investigación se encuentra dividida en capítulos

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El primer capítulo está relacionado con el planteamiento teórico, donde se identifica el

problema, el enunciado del problema, la justificación, alcance, antecedentes de la

investigación , la operacionalizacion de las variables , interrogantes, marco referencial, en

el cual se subdivide en conceptos básicos, marco institucional y marco teórico, objetivos e

hipótesis.

El segundo capítulo se desarrolló el planteamiento operacional que se constituyó en las

técnicas e instrumentos de recolección de datos, el campo de verificación, las estrategias de

recolección de datos

El tercer capítulo es la presentación de los resultados de la investigación, donde se

presentó las tablas, la interpretación, el análisis y la discusión

Finalmente, se arribaron a las conclusiones, recomendaciones, propuesta. Como las

referencias bibliográficas y los anexos.

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CAPITULO I: PLANTEAMIENTO TEÓRICO

1. PROBLEMA

1.

1.1. Identificación del Problema

En el desarrollo de la administración de justicia, llevada a cabo en las diferentes

instancias que constituye el poder judicial, se ha establecido los plazos de acuerdo a ley,

donde el juez deberá emitir su pronunciamiento de una resolución, de un auto, una

sentencia, en los plazos establecidos, pero en la práctica muchas veces muchas veces se

dilatan, más de lo previsto.

Debido a que si bien, los plazos fijados que deben llevarse un determinado proceso

judicial, muchas veces en la práctica no se cumplen, dando como resultado el prejuicio

tanto del demandante como del demandado.

Y la mayoría de las resoluciones, suele argumentar los juzgados tanto civil, penal,

administrativo, que por la carga procesal, no se emitió a tiempo dicha resolución o

sentencia, es por este motivo, que muchas veces, una de las partes del juicio, le pierde

interés y prefiere abandonarlo o caso contrario, dar una conciliación judicial o

extrajudicial.

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Pues, de la misma forma que en los procesos civiles, se vienen llevando a cabo, antes

del inicio de un juicio, una conciliación extrajudicial, donde las partes acuerdan un

convenio de solucionar el problema, el mismo caso se llevaría en la parte de la

administración del Ministerio de Trabajo, donde el empleador y el empleado, llevan a

cabo un convenio de acuerdo bilateral, del buen recaudo, de aceptar las condiciones.

Pese a que el Estado ha dado su pronunciamiento en implementar una nueva Ley

Procesal del Trabajo con la finalidad de reducir el número de conflictos que serían

resueltos a través de una conciliación judicial dando como resultado, la satisfacción de

ambas partes implicadas en el proceso.

Existe la otra posibilidad, de llevar a cabo una conciliación extrajudicial, donde las

partes se ponen de acuerdo en evitar en participar un litigio engorroso, tiempo y costo

perdido, pero en nuestro medio, muchas veces no viene siendo impulsado en

conocimiento de la sociedad, de llevar este tipo de conciliación, solo cuando el juicio ya

está en marcha, recién puede, las partes en llevar la conciliación judicial, con la

iniciativa del juez, muchas veces

Las razones en la administración de justicia laboral que tiene una serie problemas, no

solo las dilaciones imprevistas de los plazos que no se cumplen, de acuerdo a ley, son

que muchas veces, el empleador usa malas artes para dilatar el proceso, en otros casos,

la escasez del personal, la falta de logística, que las notificaciones no se llevan a cabo de

manera correcta, lo que a motiva un prejuicio en una de las partes del proceso, puesto

que tanto el empleador como el empleado, muchas veces, desean poner terminación al

conflicto, antes que se genere el desarrollo del conflicto en la administración laboral.

Es evidente, que una de las alternativas, es la Conciliación Judicial, entendida como

un mecanismo auto-compositivo de solución de conflictos laborales con intervención de

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un tercero (conciliador o juez) quien busca acercar a las partes para que lleguen a un

acuerdo, teniendo la facultad de proponer fórmulas que den término a las controversias

(Gago, 2012, 12).

A su vez se debe corrobora con el argumento del doctor Videla (1999) en el cual es

aconsejable que la conciliación y los otros mecanismos alternativos se efectúen antes de

la etapa judicial cuando no se tenga que interpretar normas legales o complejos

antecedentes jurisprudenciales. (p. 45)

La nueva Ley Procesal del Trabajo, estipula que el juez tiene un rol protagónico en

el proceso, pero, éste no debe ser extralimitado, lo que implica que su actuación se

circunscribe a la observancia del principio de legalidad y en la etapa conciliatoria, cuidar

que las partes y sobre todo la más débil de la relación laboral (trabajador), no renuncie a

sus derechos reconocidos por la Constitución y la ley, pretextando la solución inmediata

al conflicto laboral. Ello en razón que el nuevo texto procesal prevé la posibilidad de

accionar en los casos citados (Art. 16°), sin la necesidad de abogado patrocinador.

Sin embargo, se ha percibido en el primer juzgado de trabajo, hay la existencia de

una cantidad de procesos laborales, que se vienen dilatando y que va en aumento, donde

se ha percibido un desconocimiento de un sector de los litigantes empleador o empleado,

acerca de una nueva alternativa que poco se ha puesto en práctica , la conciliación

extrajudicial, lo que cabría la posibilidad hasta qué grado de incidencia podría disminuir

la carga procesal en materia laboral en el primer juzgado de trabajo, con la aplicación de

una conciliación extrajudicial.

Lo cual consideramos que se trata de una problemática de orden procesal, que por

falta de conocimiento de causa, de sensibilización de parte del Juzgado de Trabajo, de

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dar a conocer los beneficios de llevar a cabo un proceso de conciliación extrajudicial, en

el cual evitaría, una serie de controversias.

1.2. Enunciado del problema

“La conciliación ex judicial y su incidencia en la carga procesal en materia laboral en el

primer juzgado de trabajo, Arequipa 2020”

2. Justificación

2.1. Aspecto social

La audiencia de conciliación judicial dentro del proceso laboral cambio tras la

implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo en el 2010 dando como resultado

un nuevo enfoque a esta herramienta, en llevar a mejorar su eficacia al momento de

conciliar dentro del mismo proceso. Durante nueve años de la vigencia de la Ley N°

29497, los resultados de la audiencia de conciliación judicial no han sido efectivos, tan

solo generando que la misma norma contribuya a limitar los resultados concretos,

dificultando el buen resultado que debería tener la conciliación judicial y como

consecuencia se cogestione la conducción del proceso.

Mediante esta investigación se quiere analizar la eficacia e ineficiencia en el

momento de llevarse a cabo la audiencia de conciliación judicial, como también, los

lineamientos o herramientas que ayudarían a la mejora de dicho acto procesal, de esta

manera se logre tener un desarrolle más integro con logros concretos y efectivos para la

solución de conflictos, la perspectiva esperada es la de descongestionar los órganos

jurisdiccionales sobre los conflictos en procesos laborales generando que las partes

lleguen a un acuerdo más rápido, así mismo si estas mismas se negaran a conciliar el

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juez daría paso a la audiencia de juzgamiento con las formalidades correspondientes, de

esta manera se pueda acelerar el proceso.

De otro lado, si se lleva a cabo la otra alternativa de la conciliación extrajudicial, se

estaría contribuyendo el ahorro del tiempo, el costo y la prontitud de conocer los

resultados de tener conocimiento sobre los fallos resueltos, que las partes podrían llegar

a un acuerdo adecuado y satisfactorio.

2.2. Aspecto tecnológico

Por otra parte, las conciliaciones laborales presentan un panorama ineficaz, en el cual

es propicio aclarar y contribuir a una solución, plasmando en una tesis de trabajo

bibliográfico, la experiencia laboral y lo relacionado con la realidad de los hechos.

Es un problema que las conciliaciones laborales no sean viables, esto hace que las partes

del proceso, los trabajadores y los empleadores no tengan mucha esperanza en que el

procedimiento laboral termine vía una conciliación de las partes.

Por otro lado, gracias a la tecnología que está al servicio de la sociedad, podrá llevarse

por medio de video conferencia, una conciliación extrajudicial donde los resultados

pueden ser publicados por la página web, que sería conocimiento de la sociedad,

2.3. Aspecto económico

Esta investigación es viable, debido a que se contara con un presupuesto económico

que esta destinado efectuar los gastos en la logística de la investigación, como la

compra de los insumos, fichas bibliográficas, de resumen, las copias de artículos,

informes, tesis concerniente a la problemática que se pretende investigar, como también

la facilidad de efectuar los gastos en la ayuda a los recursos humanos.

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3. Alcance

A través de esta investigación se pretende dar un análisis acerca de la importancia de

la Audiencia de Conciliación, antes que se genere la Audiencia de juzgamiento en el

Juzgado de Trabajo, en encontrar las debilidades que vienen presentándose con la Nueva

Ley Procesal de Trabajo, por lo cual esta investigación propone en su desarrollo una

posible solución a fin de evitar que la audiencia como instancia procesal.

Asimismo, tratar de reforzar la eficiencia y eficaz de la Audiencia de conciliación, con la

finalidad de disminuir la carga procesal, en el cual se ha convertido en una de las trabas

en la administración de justicia laboral.

En síntesis, nuestra investigación tendrá un alcance en llevar a cabo un análisis

hermenéutico acerca de la implicancia de la manera como llevarse a cabo en forma

eficaz y eficiente, la Audiencia de conciliación y así facilitar a los empleadores y

trabajadores en poner término un conflicto laboral

4. Antecedentes de la Investigación

Canelo (2006) en su artículo para la Revista Iberoamericana de Derecho Procesal

Garantista 2006: La Celeridad Procesal, Nuevos desafíos: hacia una reforma integral

del proceso civil en busca de justicia pronta, abarca la unión del principio de celeridad

procesal y el debido proceso:

La celeridad procesal (…) es el alma del servicio de justicia, (…) la existencia del

debido proceso se debe (…) a la existencia de una justicia que no puede prolongarse

innecesariamente en el litigio […] (Canelo, 2006, p.3)

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Agregando a la par un punto de vista más concreto del principio de celeridad

procesal y la necesidad de su accionar inmediato en el derecho laboral, Carrillo nos

explican:

Los derechos que se pretende resolver, por ser de naturaleza social, (…) debe ser de

tramitación rápida. El legislador no señala plazos cortos en la norma, pero estructura el

tiempo suficiente (…) para que las partes puedan ejercer su defensa. (…). (Carrillo

Révalo, p.47)

Matos (2016) en su trabajo de investigación Exequátur desde la perspectiva del

principio de celeridad procesal y acceso a la justicia concluye: el principio de

celeridad procesal se ve afectada a raíz de muchas deficiencias que acarrea al Sistema

Judicial (…), creando factores por la cual no se cumple lo que está escrito en la Le

[…] (Matos, 2016,p.10).

Matos nos muestra una de las problemáticas más participativas a la realidad, que no

solo barca la perspectiva del principio de celeridad y conjuntamente también a otros

principios procesales, sino que, como consecuencia, esto también afecta derechos

constitucionales como el acceso a la justicia y a la tutela jurisdiccional efectiva.

Ormachea (2000) escribe un artículo titulado Manual de Conciliación Procesal y

Pre procesal, para la Revista Institucional Nº3 Edición Especial de la Academia de la

Magistratura:

Celeridad y economía: en sí no son principios de la conciliación sino principios de

procesales. (…) son únicamente a la parte procesal del procedimiento conciliatorio

señalado por Ley (…), no a la audiencia de conciliación propiamente. […]. (Ormachea,

2000, p.64)

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Continuando con ello, nos describe el criterio de solución de las diferencias entre la

lógica del proceso judicial y la conciliación: mientras que el proceso judicial interpreta

y aplica la norma correspondiente para solucionar conflictos, la conciliación es (…)

flexible para utilizar cualquier otro criterio (…) que otorguen la legalidad y no a través

de la norma aplicable […]. (Ormachea, 2000, p.68)

Explica como una de las clasificaciones propias de la conciliación se logra por el

director que la conduce como muestra de la conciliación el ordenamiento legal

peruano:

La Conciliación en el ordenamiento legal peruano que posee una serie de

procedimientos, como es la primera clasificación de la conciliación parte de quien la

conduce. La conciliación judicial está a cargo de un juez, la administrativa la realiza un

funcionario público, la privada va a cargo de un tercero particular, del Ministerio

Público la ejecuta el fiscal, (…) y la arbitral a cargo de árbitros del procedimiento

arbitral […]. (Ormachea, 2000, p.69)

Monroy (1996) en su obra Introducción al Proceso Civil, no estudia los artículos

del código procesal civil –mismo que, supletoriamente, se usa en la Nueva Ley

Procesal de Trabajo- sino más bien, comenta las instituciones procesales, además de

ello, nos entrega el punto de vista que se sigue actualmente en la corriente del derecho

procesal sobre los principios procesales:

El principio de celeridad concreta el principio de economía procesal por razón de

tiempo (…) se expresa en diversas instituciones del proceso (…) se presenta en forma

diseminada (…), por medio de normas impeditivas y sancionadoras en caso exista

dilatación innecesaria (…). (Monroy, 1996, p.93)

Page 21: UNIVERSIDAD AUTÓNOMA SAN FRANCISCO

21

Entendemos que el principio de economía procesal abarca en razón de tiempo al

principio de celeridad procesal, lo que nos lleva a concluir que hay otros elementos

integrados dentro del principio de economía procesal, tales como los elementos de

forma, elementos de fondo, gestión de recursos y elementos económicos

propiamentedichos.

Salinas (2010) nos redacta una observación a los plazos legales en su tesis La Crisis

de la Celeridad en las Decisiones Judiciales: Análisis de Derecho Comparado:

La determinación de los plazos legales, también está matizada por una política

legislativa de aceleración de la justicia (…). Sin embargo, la determinación de plazos

que realiza el legislador, sobre todo en el ámbito de los procesos judiciales, no permite

observar cuáles fueron las consideraciones y valoraciones involucradas para lograr la

agilidad del proceso y la garantía de los derechos. […] (Salinas, 2010, p.55).

Cucho y Molocho (2011) agregan en su tesis titulada La inaplicación de la sexta

disposición complementaria de la Nueva Ley Procesal de Trabajo Nº 29427 por

vulnerar principios y derechos procesales:

Los principios procesales constituyen reglas mínimas de todo proceso judicial

debiendo de estar sujeto al principio al debido proceso. Estas reglas mínimas aseguran

el derecho de defensa de las partes. […]. (Cucho y Molocho, 2011, p.15)

Quispe (2016) en su investigación Principio de economía, celeridad procesal y

acción de cumplimiento abstracto en los procesos contenciosos administrativos del

segundo Juzgado Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Lima (2013-

2014), nos comenta:

Page 22: UNIVERSIDAD AUTÓNOMA SAN FRANCISCO

22

La Economía y Celeridad procesal, indica que el deber del magistrado es de cuidar

el desarrollo de la actividad jurisdiccional en la menor cantidad de actos. […] (Quispe,

2016, p.29)

Aquí es importante tomar en cuenta que los principios inscritos en el derecho

procesal tienen importancia individual y conjunta, individual en el sentido que cada

uno de los principios tienen esencia propia y sin la presencia de ellos la actividad del

debido proceso solo caería en un juego de azar, siendo ello su principal enlace con los

demás derechos y más aún con la justicia, es su conexión intrínseca que mantiene en

grupo y que a manera de conjunto, permiten una estable predominación democrática de

la administración de justicia y el debido proceso, siendo este el deber del Juez, quien

procura el desarrollo del mismo.

5.- Operacionalizacion de variables de Investigación

Variable Indicadores Sub indicadores Instrumento

Variable

independien

te

conciliación

extrajudicial

Legislación

laboral

Fundamentos del proceso

laboral

Admisión de la demanda

Citación de las partes

Defensa de las partes del

proceso

Cuestionario

Acuerdos Acuerdos adoptados por una

voluntad de las partes

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23

Solución de los Problemas

que no afecta los derechos

laborales

Principios de

la conciliación

Llevar un entendimiento en

las partes para evitar la

audiencia de juzgamiento

Las partes que solicita la

audiencia de conciliación

desean ser escuchadas,

aconsejadas

Promueve la cultura de la

Paz

Desarrolla criterios de nivel

de equidad, buena fe,

imparcialidad , neutralidad

Variable

dependiente

Carga

procesal

Acumulación Registro de casos

Registro de expedientes de

audiencia de conciliación

Registro de expedientes de

audiencia de juzgamiento

Cuestionario

Page 24: UNIVERSIDAD AUTÓNOMA SAN FRANCISCO

24

Notificaciones Plazos

Tiempo Tiempo que resuelve el juez

laboral

6. Interrogantes

¿La actual Nueva ley procesal del trabajo, Ley Nª 29497 responde a las necesidades

de disminuir la carga procesal en materia laboral en el primer juzgado de trabajo?

¿En qué condiciones de trabajo vienen desempeñándose el personal judicial del

primer juzgado laboral?

¿Cuál es el nivel de incidencia de la conciliación Extrajudicial en la carga procesal

en materia laboral en el primer juzgado de trabajo, Arequipa 2020?

¿De qué manera se viene desarrollando el primer juzgado de trabajo, la audiencia de

conciliación extrajudicial?

¿Qué efectos provoca la conciliación extrajudicial en los procesos de materia laboral

en el primer juzgado de trabajo?

¿Cuáles serían los mecanismos que debería optar el primer juzgado de trabajo en

evitar la carga procesal?

¿Por qué se viene registrando la existencia de un número reducido de casos

resueltos en materia laboral en el primer juzgado de trabajo?

¿Cuál sería la relación entre la conciliación extrajudicial y la carga procesal en el

primer juzgado de trabajo?

Page 25: UNIVERSIDAD AUTÓNOMA SAN FRANCISCO

25

7. Marco Referencial

a. Conceptos Propios

La conciliación extrajudicial

La conciliación extrajudicial tiene su origen en la necesidad de lograr una justicia

rápida mediante un instrumento que pueda mejorar la administración de la justicia y que

los justiciables tenga a bien solucionar su conflicto sin demora ya que el trámite Judicial

resultaba engorroso en sus trámites, haciendo que los casos duren años, por lo que se

opta por la creación de un mecanismo que coadyuve a mejorar la administración de

justicia, y optar por otra vía de igual satisfactoria para resolver su conflicto paralelo a la

vía Judicial en la cual las partes pudieran a llegar a una pronta solución dejando de lado

los formalismos que ocasionaba el Poder Judicial, por lo que se opta por la Conciliación

como Medio Alternativo de Resolución de Conflictos, el cual es una institución, que

persigue acercar a las partes en conflicto para atenuar sus divergencias, pretende con su

participación propiciar el dialogo para que las partes, a través de él, hallen una solución

final a sus diferencias Martínez (2007)

Carga procesal

Cuando la capacidad de resolver una serie de casos, no puede satisfacer, debido a su

exceso de carga procesal, que el tiempo no apremia Rodríguez Fierro; (2012)

Empleador

Es la persona que solicita los servicios de otra persona, sea en el trabajo manual o

intelectual Tejada (2011)

Empleado

Es la persona que presta un servicio a cambio de una mercancía Abugatas (2007)

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La Conciliación,

Está considerada un Instituto Procesal, debido a que se relaciona directamente con la

solución de un conflicto, efectivizando el derecho sustancial, proveniente de una

relación jurídico sustancial ya existente, sobre la cual se ha originado una situación de

conflicto, que por medio de la Conciliación se pretende acabar, garantizando de esta

manera la realización y el respeto del derecho vulnerado.

Ella se expresa a través de manifestaciones como: Ser un presupuesto procesal para

iniciar la acción, ser una forma de conclusión del conflicto, conformar un medio para

dirimir el conflicto con ribetes de cosa juzgada y constituir título de ejecución.

Si bien en lo sustancial de la conciliación opera la voluntad de las partes, el orden

público no es ajeno a ella, puesto que la ley ha establecido su procedencia, efectos,

límites y presupuestos para que pueda tener vida jurídica.

Conciliador

Es la persona indicada, que actuara de manera neutra, imparcial, de llevar a cabo un

entendimiento bilateral entre las partes, para una solución previa, antes del desarrollo del

proceso laboral y así no incurrir a al conflicto.

Clima organizacional

Se refiere a las percepciones compartidas por los trabajadores respecto al trabajo, al

ambiente físico en que se desarrollan las actividades laborales, las relaciones

interpersonales que tienen lugar en el entorno y las diversas regulaciones formales que

afectan dicho trabajo.

Toma de decisiones

Está considerada como una capacidad de decisión que se presenta de acuerdo a las

circunstancias del caso, una medida que puede salvar o hundir a la organización.

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Audiencia de conciliación extrajudicial

Es el proceso administrativo en el cual las partes llegan a un entendimiento de

solución, para evitar pasar a la audiencia de juzgamiento, y así tratar de ahorrar costo y

tiempo. Pese a la conciliación, el trabajador tendrá la garantía del pago de sus beneficios

de acuerdo a la ley establecida.

De otro lado, Serrano 2017 nos dice que la Conciliación Extrajudicial Laboral es un

medio alternativo de solución de conflicto que permite solucionar problemas entre los

sujetos del contrato de trabajo (empleador - trabajador), en una audiencia de conciliación

(que puede comprender una o más sesiones) dirigida por un tercero llamado conciliador

quien actúa en forma neutral (Serrano 2017)

Audiencia de Juzgamiento

Es el proceso administrativo, que, ante la negatividad de una de las partes de no

poder llegar a un entendimiento de solución, el juez procede desarrollar el proceso de

acuerdo a ley, hasta dar su resolución de sentencia, de quien tiene la razón respectiva.

b. Marco institucional

En el organismo del poder judicial, de acuerdo a las especialidades, en los asuntos

laborales, se encuentra destinado con e bajo la exclusividad los conflictos laborales que se

dan por las unidades de producción y de servicio.

Los Juzgados laborales tienen una autonomía de determinar y resolver los conflictos

con la patronal, y cuyos veredictos se cumple a la brevedad posible.

De otro bajo la ley de Conciliación Extrajudicial (Ley 26872).donde los artículos

Artículo 5.- Definición.- La Conciliación Extrajudicial es una institución que se

constituye como un mecanismo alternativo para la solución de conflictos, por el cual las

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partes acuden ante un Centro de Conciliación o al Juzgado de Paz Letrado a fin que se les

asista en la búsqueda de una solución consensual al conflicto.

Artículo 6.- Carácter Obligatorio.- La Conciliación es un requisito de procedibilidad

necesariamente previo a los procesos a que se refiere el Artículo 9.

La Conciliación Extrajudicial no es obligatoria cuando la parte emplazada domicilia

en el extranjero y en los procesos cautelares, de ejecución y de garantías constitucionales.

c. Marco Teórico

La conciliación

1. 1|. Definición de conciliación extrajudicial

La Conciliación Extrajudicial, es un mecanismo alternativo de solución de conflictos,

que en el ámbito laboral permite solucionar conflictos entre los actores laborales

(trabajador – empleador), en una audiencia de conciliación (que puede comprender una o

más sesiones) dirigida por un tercero neutral llamado conciliador extrajudicial.

(Javalois:2011,p. 21).

Otra de las definiciones, es que es considera una institucion juridica creada por la ley

N°26872, llamada Ley de Conciliación Extrajudicial, es un paso previo que las partes de

un conflicto deben seguir antes de invocar su derecho ante el órgano jurisdiccional;

siempre que la controversia sea de índole jurídica ycalifique como materia conciliable.

(Sanchez , 2017, p. 34)

Y de acuerdo a la Ley 26872: Ley de Conciliación en el Artículo 5.- La

Conciliación Extrajudicial es una institución que

se constituye como un mecanismo alternativo para la solución

de conflictos, por el cual las partes acuden ante un Centro de

Conciliación o al Juzgado de Paz Letrado a fin que se les asista

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en la búsqueda de una solución consensual al conflicto.

1.2. Labor del conciliador

El conciliador es la persona que trata acercar de las partes implicados en el proceso

laboral, con la finalidad de facilitar la comunicación, aclarar el conflicto e indagar sobre

las necesidades de las partes, a fin de llegar a un acuerdo satisfactorio con la ayuda de

ambas partes.

El conciliador actuando dentro de sus facultades, de manera neutral e imparcial

propondrá un clima de respeto mutuo y de diálogo, en el cual se buscará la solución de las

disputas, sin privilegiar a ninguna de las partes.

El acta con acuerdo que pueda emitirse por decisión de ambas partes, según lo estipulado

en el artículo 18° de la Ley de Conciliación, tiene mérito de título de ejecución.

A esto agregamos, que el conciliador tiene conocimiento de la discusión de los

hechos, escuchar a las partes, en el cual comprende la fase donde el conciliador cumple un

rol crucial, dado que las partes necesita ser escuchadas. La disposición del juez: reparará

el terreno para el logro de un acuerdo ya que, en buena cuenta, éste depende de las

percepciones de las partes en torno a si el proceso es justo y equitativo. (Serrano 2017)

Por otro lado, el conciliador es un orientador, que trata que las partes, llegan a un

acuerdo satisfactorio, que ninguno de ellos, se siente que sus derechos estén vulnerados,

por el contrario, que el litigio debe ser lo más breve posible

Para debe llevar una serie de estrategias que a continuación daremos a conocer

Estrategias:

1. El parafraseo permite entender los nudos problemáticos, reducir emociones negativas y

dar confianza a las partes.

2. La formulación de preguntas ayuda a precisar u obtener mayor información.

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3. La abreviación de las interrupciones entre las partes contribuye a la comprensión de los

puntos de vista contrarios en discusión, haciendo uso por ejemplo de las siguientes formas

posibles:

4. La limitación a la intervención de las partes si hablan demasiado es estratégica en la

medida que lo necesario y suficiente haya sido dicho.

Otro de los aspectos que debe tener en cuenta el conciliador es la identificación de

problemas en el cual comprende la fase en la cual el conciliador debe colocarse un

microscopio para entender cuáles son los problemas que han generado el conflicto entre

las partes. En sí, la identificación de problemas 43 empieza a darse desde la fase anterior.

Reconocemos que la división entre la fase Escuchar a las Partes y ésta es de alguna forma

artificial.

Estrategias:

1. La redefinición de los problemas hace que éstos aparezcan como neutrales para que

eviten culpar a una parte y, más bien, fomenten la búsqueda de soluciones.

2. El parafraseo es un arma útil para identificar los problemas que separan a las partes.

3. Una lista de los problemas (generalmente hay problemas que no aparecen sino hasta

cuando las partes dan su versión durante la audiencia de conciliación) contribuye al

ordenamiento de alternativas de solución.

4. El tratamiento de cada problema ayuda a identificar los intereses o necesidades que

subyacen a estos problemas.

5. La identificación de los intereses comunes o complementarios entre las partes propicia

el acercamiento y mejor entendimiento de los móviles del conflicto.

6. El asentimiento de las partes respecto a si el listado de problemas es exacto fomenta un

nuevo punto de partida para la búsqueda de soluciones.

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A esto se agrega, que efectúa la búsqueda de soluciones Esta fase compromete la

creatividad e imaginación de todos los intervinientes en la audiencia, a fin de encontrar

soluciones que satisfagan los intereses de las partes en conflicto.

Estrategias:

1. Tener el panorama conflictivo claro.

2. Estimular la creatividad de las partes.

3. Aplicar los métodos de solución apropiados.

También se debe tener cuidado con los criterios de solución, que están en algunos

casos la satisfacción depende de qué criterio fue usado para elegir una solución.

Los mejores criterios son: Aquellos que no dependen de la voluntad exclusiva de una

de las partes, sino del consenso general, o Las soluciones basadas en criterios objetivos; es

decir, criterios que son ajenos a la voluntad de una parte o a la arbitrariedad: precedente,

normas, costumbres, principios, etc. (Serrano 2017)

Ventajas

Esta ley ofrece una serie de ventajas, que a continuación serán señaladas:

Flexibilidad en la presentación de requisitos, plazos, fechas, la conducción y

tratamiento del conflicto.

Oportunidad de culminar el conflicto mediante el diálogo y la comunicación,

como alternativa al proceso judicial. Fórmula de no enfrentamiento.

Seguridad en el cumplimiento de los acuerdos. El documento que firman las

partes, cuando llegan a un acuerdo, tiene el mérito de título de ejecución,

equivalente a una Sentencia Judicial.

Especialización en la resolución de las controversias, contando con conciliadores

expertos en el manejo de conflictos laborales.

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Neutralidad e imparcialidad en el tratamiento de los casos y actores (igualdad de

trato entre empleadores y trabajadores bajo el principio de simetría de poderes).

Suspensión de los plazos de prescripción y caducidad.

Rapidez. La audiencia no dura más de 30 días calendario.

Voluntariedad. La asistencia a la audiencia conciliatoria y la decisión de acordar y

culminar el conflicto son voluntarias.

Confidencial y reservado. Lo dicho y lo propuesto no podrá ser utilizado ni

revelado por las partes ni el conciliador en cualquier otro procedimiento que se

promueva posteriormente. (Flores: 2016)

1.2.1. Materias conciliables

La Ley de Conciliación Extrajudicial (Ley 26872), en su artículo 9º, contempla como

materias conciliables las pretensiones determinadas o determinables que versen sobre

derechos disponibles de las partes; y para el caso de la conciliación laboral prevé que ésta

se llevará a cabo respetando la irrenunciabilidad de los derechos del trabajador

reconocidos por la Constitución y la Ley.

Por su parte, el laboralista Toyama (2007), en materia laboral, los derechos laborales

que son irrenunciables no son objeto de conciliación, en razón según refiere que de

acuerdo a la Constitución, los derechos establecidos en ella y en las normas legales y que

tengan la condición de imperativos no pueden ser dispuestos por los trabajadores y toda

renuncia de ellos es nula.

Las condiciones imperativas antes referidas se traducen a elementos constitutivos de

los derechos laborales como son la cuantía, el periodo de pago, la forma de cálculo, así

como la oportunidad de pago de dicho derecho, como en los casos de CTS,

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gratificaciones, vacaciones y otros de naturaleza similar de carácter irrenunciable e

indisponible.

Por consiguiente, solamente los derechos disponibles del trabajador serán materia de

un procedimiento de conciliación extrajudicial, en concordancia con lo establecido en el

artículo 9 de la Ley 26872. Pero como advierte el profesor Toyama, aquí se presentan

ciertas dificultades, el tema es complejo, pues no es sencillo determinar cuáles son los

derechos renunciables o disponibles del trabajador. (Pinedo, 2010).

Dicho autor refiere que en general se admite que pueden ser materia de renuncia y por

consiguiente materia de conciliación: los derechos nacidos de contratos individuales de

trabajo, los derechos nacidos de una costumbre, los derechos inciertos, los hechos que

inciden sobre una relación laboral (fecha de ingreso, lugar de trabajo, etc.), los derechos

por encima de los mínimos legales, los derechos optativos, los derechos cuya acción

judicial ha prescrito (como el reclamo de indemnización por despido arbitrario pasado los

30 días de la fecha del despido), y todos aquellos derechos que provienen de fuente

renunciable.

Con la finalidad de atender la demanda del servicio requerido y no ver reducido el

ámbito de aplicación de la conciliación extrajudicial y su posible eficacia en la solución

de los conflictos individuales de trabajo, con cierto éxito nos permitimos ensayar en el

CEPICEL, conciliaciones en materia laboral que conforme a Ley y la doctrina son de

carácter irrenunciable, como remuneraciones insolutas, beneficios sociales,

indemnizaciones por despido, entre otras.

Teniendo en cuenta la flexibilidad de la conciliación extrajudicial, se apreciaba un

elemento indisponible que podía ser objeto de negociación entre las partes: "la

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oportunidad del cumplimiento del pago" de los derechos laborales establecidos en las

normas de carácter imperativa, es decir el plazo de pago por parte del empleador a favor

del trabajador, por ejemplo el plazo de 48 horas de producido el cese, para el pago total de

la CTS.

Otro ejemplo en las normas imperativas, que podemos citar respecto al elemento

indisponible para las partes "oportunidad de pago" es la referida al plazo del derecho de

gratificaciones.

Advertidos del principal hecho que motivaban los conflictos y con el criterio antes

descrito se daba trámite a los procedimientos conciliatorios en el CEPICEL, respetando el

monto y cálculo de acuerdo a ley de los conceptos laborales de naturaleza irrenunciable.

Fue necesario advertir esta situación -en armonía con el respeto al principio de

irrenunciabilidad de derechos del trabajador- en la redacción de los documentos del

procedimiento conciliatorio: solicitudes, invitaciones a conciliar, y sobre todo las actas de

conciliación.

Por ejemplo, cuando se solicita el pago de un monto por concepto de vacaciones o

gratificaciones legales, se deberá precisar como descripción de controversia materia de

conciliación el de "Establecer la forma y modo de pago de las vacaciones o gratificaciones

legales por la suma solicitada" según liquidación adjunta a la solicitud de conciliación.

En consecuencia, no serán materia de discusión en las audiencias de conciliación los

elementos indisponibles de fondo: monto y pago de los conceptos o derechos laborales

solicitados, salvo excepciones como una liquidación mal practicada ó montos ya pagados,

entre otras situaciones especiales.

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Las materias de conciliación extrajudicial laboral más frecuentes que se solicitaban en

el CEPICEL, eran: beneficios sociales (CTS, vacaciones, gratificaciones), indemnización

por despido y remuneraciones insolutas, por lo general se solicitan acumulativamente, en

un procedimiento conciliatorio por la naturaleza directa de las pretensiones, al momento

del término de la relación laboral y otras obligaciones laborales.

En la mayoría de los casos es necesario que se adjunte, como anexo a la solicitud de

conciliación, la liquidación de beneficios sociales expedida por el MTPE, siendo también

admitidas las practicadas por profesionales colegiados en contabilidad, economía o

derecho con conocimiento y experiencia en la práctica de liquidaciones laborales.

Las liquidaciones de beneficios sociales adjuntas a las solicitudes de conciliación, que no

son elaboradas por el MTPE, son revisadas, para su admisión, por el abogado verificador

de la legalidad del CEPICEL, a fin de velar, desde la apertura del procedimiento, por el

respeto al principio de irrenunciabilidad de los derechos del trabajador, de igual forma, el

conciliador designado velará por este principio durante la audiencia de conciliación

extrajudicial.

1.2.2. Fases de la audiencia

La función principal del conciliador extrajudicial en las audiencias se centra en lograr

que las personas tomen decisiones sin ningún tipo de coacción o presión, controlar que lo

acordado no vulnere los derechos del trabajador, y que los acuerdos tengan la condición

desierta y exigible. Sin embargo el conciliador tendrá funciones específicas en cada fase de

la audiencia de conciliación extrajudicial, como apreciaremos en el cuadro.

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Cuadro1.

Fases de la audiencia de conciliación extrajudicial laboral

a) Fase de apertura

Esta fase da inicio a la audiencia de conciliación, con el monólogo en el que el

conciliador informa a las partes respecto al procedimiento conciliatorio, su naturaleza,

características, fines, ventajas y las normas de conducta que deberán observar ambas partes.

El objetivo central de esta fase es la de generar un clima de confianza por parte del

conciliador hacia las partes y entre ellas a la vez de ser posible, no dejando de explicar tres

principios importantes a tener en cuenta en toda audiencia de conciliación: Imparcialidad,

confidencialidad y legalidad, respecto a los acuerdos plasmados en el acta de conciliación y

de su carácter de título de ejecución.

Asimismo, en esta fase el conciliador puntualizará la importancia del respeto al

principio de irrenunciabilidad de los derechos del trabajador, que las partes y el conciliador

deberán observar durante el desarrollo de la audiencia de conciliación.

Otro aspecto relevante en esta fase es el papel de los asesores de las partes conciliantes,

que si bien es cierto su asistencia no es obligatoria, sin embargo, su presencia puede ser

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favorable en el desarrollo de la audiencia de conciliación extrajudicial, siempre que no

interfieran en las decisiones de las partes, ni asuman un rol protagónico.

b) Fase de comunicación

En esta fase, la función del conciliador es facilitar el diálogo entre las partes; preguntar,

indagar e identificar los problemas centrales o controvertidos e identificar los intereses de

cada una de las partes y, de ser el caso, enfatizar en los intereses comunes.

Es conveniente precisar que en esta fase el conciliador, mediante la indagación, logrará

identificar las controversias que no necesariamente son las señaladas en la solicitud de

conciliación, siendo el objetivo principal el de identificar los intereses del trabajador y del

empleador lo cual permitirá determinar los conceptos por desarrollar posteriormente en la

fase de negociación.

c) Fase de negociación

En esta fase, la función del conciliador es la de incentivar a las partes a buscar

soluciones satisfactorias para ambas. Eventualmente, si el conciliador lo estima

conveniente, les propondrá fórmulas conciliatorias no obligatorias.

En esta fase se trabajan las opciones de solución de las controversias determinadas en la

fase anterior (comunicación), buscando que las partes negocien sobre la base de sus

intereses y no sobre posiciones.

En ciertos casos cuando asiste a la audiencia el empleador (persona natural), quien, a

pesar de tener mayor disposición a dialogar, solo quiere reconocer montos por debajo de los

señalados en las liquidaciones de beneficios sociales practicadas por el MTPE, proponiendo

que los trabajadores los acepten, aprovechando la urgente necesidad económica en que se

encuentran, buscando que renuncien a los derechos que realmente les corresponde

conforme a ley.

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Asimismo, hay casos en los que el empleador condiciona la solución del conflicto al

pago de los derechos contenidos en una sola pretensión, por ejemplo beneficios sociales,

siempre y cuando el trabajador renuncie al cobro de las otras pretensiones solicitadas, como

las remuneraciones insolutas de los últimos meses trabajados o el monto de la

indemnización por despido arbitrario.

En las audiencias de conciliación extrajudicial laboral del Centro Piloto, nos

preguntamos: ¿qué aspectos de las pretensiones laborales podrían ser de libre disposición?,

creemos que sólo las cuestiones de forma mas no las de fondo como señalamos en este

trabajo.

Por ejemplo, en los beneficios sociales en los que hay una liquidación ajustada a ley,

sólo se puede negociar la forma y modo de pago: número de cuotas, fechas, lugar donde se

cancelarán, entre otras especificaciones.

Lo que no se puede negociar es la disminución del monto de los beneficios sociales

contenidos en la liquidación, sin embargo, en la fase de comunicación el trabajador sí

podría reconocer descuentos por conceptos anteriormente percibidos, por ejemplo,

aportaciones al sistema de pensiones o préstamos obtenidos durante la relación laboral; de

darse esta situación, se recomienda detallar dichos descuentos en el acta de conciliación

extrajudicial con acuerdo, para que no se entienda que existe una renuncia de los derechos

del trabajador.

d.) Fase de clausura

En esta fase, la función del conciliador es la de informar a las partes sobre el alcance y

efectos del acuerdo conciliatorio, consultando con el abogado verificador sobre su

legalidad, y redactar el acta de conciliación extrajudicial en forma clara y precisa.

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El acta con acuerdo constituye título de ejecución respecto a los derechos, deberes y

obligaciones contenidos en la misma y serán exigibles a través del proceso de ejecución de

resoluciones judiciales. Este proceso en materia laboral se encuentra previsto en el artículo

76º inciso 2 de la Ley Procesal de Trabajo, Ley Nº 26636.

Sin embargo, cabe indicar que el cuerpo legal antes mencionado genera cierta

confusión, ya que en su artículo 72º otorga también la calidad de título ejecutivo al acta de

conciliación extrajudicial, la misma que requiere de previa homologación por parte de la

sala laboral, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 103º de la misma ley. Este

tema ha generado discusiones e interpretaciones diversas por los entendidos en la materia.

Por nuestra parte asumimos la posición minoritaria, considerando que el acta generada bajo

la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación Extrajudicial, constituye título de ejecución pasible

del proceso de ejecución, conforme a la Ley Procesal de Trabajo.

Cabe señalar que luego del inicio de las actividades en el Centro Piloto, tuvimos

algunas conversaciones con una funcionaria jurisdiccional de un Juzgado Laboral, para

coordinar respecto a la ejecución de las actas de conciliación extrajudicial que en algún

momento pudiesen ser incumplidas por el empleador.

Dicha funcionaria nos comentó sobre las dificultades que tienen para arribar a acuerdos

en las audiencias de conciliación judicial, por los diversos inconvenientes, como falta de

tiempo (alta carga procesal) y principalmente el riesgo de que los trabajadores renuncien a

los derechos laborales que inicialmente plantearon en sus demandas judiciales.

Otro tema de conversación con la mencionada funcionaria que nos pareció importante

fue el de la redacción de las actas de conciliación extrajudicial respecto a la descripción de

las controversias, nos recomendó que precisáramos los montos y conceptos de cada uno de

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40

los beneficios sociales (CTS, gratificaciones, vacaciones, etc.), el periodo laboral y el tipo

de cargo o actividad que desempeñaba el trabajador o ex trabajador.

Nos recomendó, asimismo, que en el caso de las actas con acuerdos parciales

señaláramos en forma clara y detallada la descripción de la controversia por la cual se

arribó a acuerdo, de manera que si dicha acta llegara a la instancia judicial pueda ser mejor

entendida o calificada por el juez laboral, al momento de la ejecución del acta de

conciliación extrajudicial o para admitir la demanda judicial respecto a la materia que no

fue conciliable.

1.2 La conciliación interproceso

Denominada comparecencia preliminar, es una modalidad de la conciliación que, sin

perjuicio de la previa, puede tener lugar en pleno desarrollo del proceso. En tal caso, la

conciliación no eliminará un proceso ya en marcha, pero podrá terminarlo anticipadamente.

Sólo puede utilizarse esta clase de conciliación en el juicio de menor cuantía. Y el momento

procesalidóneo es la comparecencia preliminar con que se cierra el período de alegaciones.

Comparecidas las partes, el juez declara abierto el acto y, en primer lugar, exhortará a las

partes para que lleguen a un acuerdo. Este se hará constar en acta, que firmaré el juez y el

secretario además de los intervinientes.

1.3. Naturaleza del proceso de ejecución

El Proceso de Ejecución es diferente al Proceso de Cognición, representado por los

Procesos Ordinario y Abreviado, tanto por su contenido como por su estructura y finalidad,

ya que aquel no parte del conflicto de derechos, que es atendido más bien por este último,

el que lo resuelve en forma declarativa o constitutiva a través de una sentencia.

El proceso de ejecución no tiene por finalidad resolver un conflicto, por lo que en su

interior no existe debate posicional, ni actuación probatoria, ni expedición de una sentencia,

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sino por el contrario se inicia con la acreditación de un derecho reconocido o declarado a

través de un Título que se encuentre pendiente de cumplimiento. Carnelutti señalaba que

“el proceso de conocimiento declarativo es de pretensión discutida, mientras que el proceso

de ejecución es de pretensión insatisfecha” lo que permite afirmar que este proceso

ejecutivo “no persigue que se declare la existencia o certeza de la obligación, sino el

cumplimiento de la misma” como lo sostiene (Rodríguez, 2010).

El inicio del proceso está en el Titulo que se califica debidamente, para luego expedirse

un Mandato de ejecución que no permite la discusión del origen del derecho, sino

únicamente la argumentación sobre la exigibilidad de la obligación que contiene dicho

título, la misma que en caso no tener fundamento adecuado, induce al Juez a emplear todos

los medios imperativos, forzosos, coactivos o coercitivos que la Ley franquea para lograr el

cumplimiento de la obligación de parte del deudor u ofensor. Ello determina que sea un

proceso breve, expeditivo y conminatorio que no admite mayor debate entre las partes,

prohibiéndose los artículos de nulidad y la concesión de medios impugnatorios con efecto

suspensivo, hasta que no se haya dado cumplimiento a la obligación ejecutada.

Pese a que la naturaleza de este proceso es especial, se discute todavía su Autonomía,

por cuanto uno de los principales títulos de ejecución son las sentencias expedidas en los

procesos de conocimiento, como hemos analizado en el punto anterior. Sin embargo, el

Código Procesal Civil de 1993 y el subsecuente Decreto Legislativo 1069, le reconocen

plena autonomía y lo consideran como uno más de los modelos procesales, que debe

tramitarse en forma independiente del proceso de cognición que origine la sentencia, si esta

es el título ejecutivo que se busca dar cumplimiento.

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1.4. Mandato de ejecución

El Juez al recibir la demanda tiene que calificarla, verificando que se hayan cumplido

los requisitos formales y de fondo que señala la Ley y, especialmente si el Titulo de

ejecución reúne las características de autenticidad que debe tener, porque de lo contrario

puede declararla Inadmisible o Improcedente, según sea el requisito que no se haya

cumplido.

En caso de haberse cumplido o subsanado todos los requisitos, se dicta el Mandato de

ejecución que debe contener los siguientes elementos:

a) Orden de cumplimiento:

Disposición coercitiva del Juez dirigida al ejecutado, de carácter intimatoria,

señalándole el ineludible camino de cumplir con la obligación que contiene el Titulo,

dado que no se puede discutir su origen ni las circunstancias en que se debatió. El

requerimiento tiene que ser contundente, con la Autoridad que posee el magistrado,

investido de poder por la Nación.

b) Obligación identificada:

El mandato tiene que describir la obligación de manera clara, con las características que

la Ley exige: i) certeza, es decir su origen debe ser cierto y verosímil, ii) exigibilidad,

que la obligación sea de cargo del ejecutado y que este vigente, sin haber sido

extinguida de alguna forma y, por otra parte, iii) individualización, que este detallada en

cuanto a su calidad o cantidad, sobre todo si es una obligación económica deberá estar

liquidada en forma pormenorizada antes de expedirse el mandato, por lo que si se trata

de un derecho liquidable deberá hacerse previamente las operaciones necesarias para

cuantificarlo. En el caso que sean obligaciones de hacer o no hacer, deben señalarse los

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actos que tiene que practicar el ejecutado que conduzcan a restituir el derecho que ha

sido vulnerado, bien sea por acción u omisión.

c) Apercibimiento:

La consecuencia que se genera en caso de incumplimiento del mandato, la advertencia

que se hace al ejecutado si no cumple voluntariamente con la obligación ejecutada, que

representa el poder o fuerza que tiene el Juez para materializar el cumplimiento contra

la voluntad del deudor. Esta puede tener las variables que genere el tipo de obligación

que este en conflicto: i) Ejecución Forzada, cuando es una obligación de dar suma de

dinero, ii) Multa, tratándose de obligaciones de hacer o no hacer o, iii) Denuncia penal

cuando no funciona la anterior.

1.5. Características de la conciliación

La conciliación se caracteriza por conjugar una serie de atributos distinguibles de otras

instituciones compositivas. Presentamos a continuación las siguientes características:

Consensualidad.- La conciliación es un proceso consensual por el cual las partes adoptan

libremente un acuerdo determinado. El acuerdo es vinculante sólo si las partes lo han

aceptado libremente (art. 3, Ley N° 26872).

Voluntariedad. - La conciliación es un mecanismo voluntario en cuya virtud las partes

libremente participan de un proceso conciliatorio y exploran diversas alternativas de

solución a su conflicto.

La voluntariedad sufre variaciones dependiendo del tipo de modelo conciliatorio por el que

haya optado el legislador. El Código Procesal Civil ha legislado en favor de la realización

de la audiencia de conciliación como fase obligatoria del proceso.

El artículo 6 de la Ley de Conciliación [Extrajudicial] N° 26872 ha establecido que la

conciliación extrajudicial deberá agotarse necesariamente, por ser requisito de

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44

procedibilidad desde el 14 de enero del año 2000. Idoneidad del tercero- A nivel

institucionalizado, el conciliador es una persona especializada en técnicas de conciliación y

resolución de conflictos. Esta característica no está presente necesariamente cuando se

asigna esta función a determinadas personas sólo por el hecho de ser parte de una categoría

- abogados, asistentes sociales, fiscales, jueces, psicólogos, etc. o cuando se trata de

conciliadores “naturales” dirigentes comunales, padrinos, sacerdotes, etc. Informalidad. -

La conciliación es un procedimiento informal y práctico que no requiere de mayor

formalidad para el logro de un acuerdo.

La conciliación quiere justamente evitar que el procedimiento sea alambicado y lento.

Gestión satisfactoria del tercero - Las partes, con la gestión del tercero conciliador, buscan

un acuerdo mutuamente satisfactorio. Para facilitar esta gestión, el conciliador tiene la

facultad de proponer diversas alternativas de solución.

Privacidad. - La conciliación es un acto esencialmente privado donde se encuentran los

directamente implicados en el conflicto. La privacidad promueve que las partes se expresen

solamente ante aquellos directamente aludidos por la situación conflictiva. A su vez, la

privacidad es complementada por el principio de confidencialidad, que es requisito vital

para promover el intercambio abierto y franco de información entre las partes. Por la

privacidad y confidencialidad, todos los partícipes en la audiencia conciliatoria están

obligados a no revelar a terceros la información producida durante el acto conciliatorio y a

no utilizarla como prueba en un proceso judicial o arbitral (art. 9, Ley de Conciliación N°

26872).

Horizontalidad. - El procedimiento conciliatorio queda a cargo del conciliador, quien

fomenta una relación cooperativa y horizontal con y entre las partes. (Serrano 2017)

1.6. Marco jurídico de la conciliación peruana

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45

Inicialmente pensamos en clasificar la conciliación según el tipo de institución que la

lleva a cabo. La empresa nos demostró, sin embargo, que la división es artificial. Aun así,

hemos optado por esta clasificación porque nos da una visión panorámica de la presencia de

este medio alternativo en diversas instancias relacionadas al sistema de justicia. (Serrano

2017)

Conciliación judicial. - Aquella desarrollada por una persona que ejerce función

jurisdiccional. Esta precisión es necesaria ya que la Ley de Conciliación N° 26872 permite

que los jueces de paz letrados y de paz concilien “extrajudicialmente”. La conciliación

judicial se realiza dentro del proceso y está contemplada de modo general en la Ley

Orgánica del Poder Judicial y en la legislación que regula específicamente el proceso civil,

de familia, laboral y de violencia familiar. (Serrano 2017)

1.7. Técnicas de comunicación en conciliación

Las técnicas de comunicación son vitales para la conducción de la audiencia de

conciliación. En este apartado no aspiramos a desarrollar integralmente el tema de la

comunicación por ser sumamente complejo. Nuestro interés reside en presentar algunas

herramientas comunicativas que son imprescindibles para conducir la audiencia

conciliatoria de manera óptima. Faltan otras que escapan al contexto de la conciliación

judicial, razón por la cual hemos decidido omitirlas.

Aun así, existen otros aspectos qué bien merecerían mayor discusión por cuanto la

comunicación no solo se manifiesta verbalmente. En sí, la comunicación es mucho más

compleja de lo que pensamos y se manifiesta a través de tres canales: la palabra, el tono de

voz y el lenguaje corporal. Estudios realizados en 1967 se demuestran que el impacto

comunicativo del lenguaje corporal es del 55%, del tono de voz un 38% y de la palabra

enunciada el 7% (O'Connor & Seymour, 1995).

Page 46: UNIVERSIDAD AUTÓNOMA SAN FRANCISCO

46

1.2.1. Carga procesal

Una carga procesal son actos que realizamos para obtener resultados procesales

favorables de acuerdo a nuestros intereses legales y evitar en ese sentido que sobrevenga un

perjuicio procesal.

La carga procesal es en ese sentido, un derecho que la Ley nos otorga para realizar un

acto dentro de un procedimiento que a través de él consigamos ciertos beneficios a nuestro

favor. Carga procesal: (Rodríguez Fierro: 2012)

Pero, también existe otra definición que es entender la carga procesal como la cantidad

de expedientes de casos judiciales que están en proceso de ser resueltos por el órgano

judicial. Esta concepción no es contradictoria con una concepción que presente a la carga

procesal como la diferencia entre los expedientes ingresados y los expedientes resueltos, o

lo que es lo mismo, resoluciones judiciales emitidas, diferencia entre cantidad demandada y

cantidad ofertada de resoluciones judiciales; puesto que justamente los expedientes que

están en proceso de ser resueltos son los que han ingresado y de los que todavía no se ha

emitido resolución judicial final. (Fisgaren, 2014)

1.2.2. Carga procesal en material laboral

El proceso laboral en el Perú era una muestra de lo que no debía ser un mecanismo de

solución de conflictos. Era largo, tedioso, inequitativo y, por último, ofrecido como «la

solución ideal» para el conflicto jurídico, a pesar de que no resultaba aplicable a todas las

variantes de aquél.

Teníamos, respecto del proceso laboral, una imagen negativa provocada por su falta de

versatilidad y de capacidad para satisfacer el interés del justiciable por alcanzar algo que la

Constitución le reconocía como derecho fundamental: la tutela judicial efectiva (TJE).

Page 47: UNIVERSIDAD AUTÓNOMA SAN FRANCISCO

47

Las razones de ello podían ser de distinto tipo y podían responder a toda clase de

consideraciones, pero lo cierto era que el proceso laboral presentaba un problema de

inadaptación frente a la importante revolución procesal expresada por la reforma del

proceso civil y un problema de incapacidad para presentarse ante el justiciable como el

mecanismo ideal de solución de conflictos. (Vinatea, 2015).

1.2.3. La Carga Procesal como barrera para el acceso a la justicia

Sobre este aspecto se ocupa el profesor (Ormachea , I y Solís Rocío., 1998)., en el cual

se Refiere lo siguiente: En un principio, un alto número de casos ahoga el funcionamiento

del despacho judicial. Si hoy un juzgado funciona bien pero mañana le empieza a llegar una

cantidad de casos que supera lo normal, lo más probable es que disminuya la calidad de su

trabajo en términos de, por ejemplo, el tiempo que demora en calificar una demanda, en

emitir una resolución o en incorporar algún escrito de las partes al expediente judicial.

Todo acto, procesal o administrativo, tenderá a ser más lento, porque, además, el juez

promedio no está formado para emprender una gestión administrativa profesional de su

despacho. Desde el punto de vista de las capacidades, es preciso anotar las limitaciones de

algunos jueces y auxiliares en materia jurisdiccional. Una menor capacitación implica una

menor preparación y un trabajo más lento y menos eficiente.

Asimismo, el exceso de formalismo y el apego a la norma que jueces y trabajadores

judiciales suelen exigirse complica un ágil desenvolvimiento del proceso. Por supuesto,

este es un diagnóstico que no se puede generalizar a todos los magistrados y trabajadores

judiciales. A sus excelentes cualificaciones en Derecho los jueces deben sumar un

conocimiento en gestión que les permita administrar todas las tareas de un despacho. Se

podría decir que cada juzgado debe realizar muchas actividades o procesos (desde el punto

de vista administrativo) que merecen una mayor atención que la usualmente brindada.

Page 48: UNIVERSIDAD AUTÓNOMA SAN FRANCISCO

48

La formación de los abogados en las universidades no comprende cursos de gestión o

administración, y los exámenes para acceder a la magistratura que toma el Consejo

Nacional de la Magistratura tampoco los incorporan como temas de evaluación. Hay

incluso posiciones que sostienen que está bien que así sea, pues se dice que las

universidades forman abogados y no jueces y menos aún administradores. Sea como fuere,

el actual perfil del juez peruano tampoco considera importante este tipo de conocimientos,

de manera que el juez se ve obligado a aprenderlos empíricamente, sobre la marcha.

Mientras el sistema no genere incentivos para que estudiantes, abogados o magistrados

tomen conciencia de que un juez no solo sentencia sino que, por lo menos bajo el actual

sistema peruano, también administra, solo podrán capacitarse los empeñosos, quienes

tengan el tiempo o aquellos que, trabajando, obtengan el permiso para hacerlo. Las

opciones para llenar este vacío de conocimiento tampoco son muchas.

1.2.4. Origen de los problemas de la carga procesal

Entre las causas de la carga procesal es el carácter netamente escrito de los procesos.

Suelen estar llenos de pasos y trámites a veces innecesarios que complican tener un proceso

rápido y ágil. La reforma procesal penal que se está aplicando en nuestro país ha

modernizado la justicia, y tiene entre uno de sus principios el haber pasado de un proceso

escrito a uno básicamente oral. No obstante el poco tiempo transcurrido desde que empezó

a implementar, se han observado ya algunos beneficios.

Vázquez, 2005) Explica que en ocasiones, ciertas etapas del proceso pueden tomar

mucho tiempo; es el caso de las pericias, según información de un estudio preliminar del

Poder Judicial. Sobre la base de una muestra pequeña (16 expedientes de igual cantidad de

juzgados), se calculó que el informe pericial tomaba 440 días como media.

Page 49: UNIVERSIDAD AUTÓNOMA SAN FRANCISCO

49

(Poder Judicial, 2003) considera un promedio demoran 21 días desde su elaboración

hasta la debida notificación a la parte, y durante un proceso suele haber varias o muchas

resoluciones que comunicar. Con menos frecuencia, pero con gran impacto, eventos

coyunturales o muy específicos también pueden provocar una crecida en la carga procesal,

como lo prueban varias sentencias del TC.

Sean cuales fueren las causas de la carga procesal, uno de los efectos que más rápido

aparece es la dilación judicial, lo que no significa que la alta carga procesal sea una

condición para la dilación. La lógica es tan simple como decir que cuanto más grande sea la

cola para acceder a la ventanilla de un banco, más largo será el trámite. Sin embargo, no

siempre una larga cola implica una larga espera para la atención. La demora de un proceso

judicial no suele ser bien sopesada, pues no se repara que se trata de un problema

desencadenante de otros.

1.2.5. Factores que condicionan el crecimiento de la carga procesal

Según Vejarano, (2005) Entenderemos como factor, a todas las causas que se presentan

en un proceso determinado y que dan origen a un elemento organizativo. Así, en el caso

que nos ocupa, la carga procesal es producto de las demandas de solución de conflicto que

acceden a la tutela jurisdiccional, y que en términos igualmente organizativos, constituyen

el elemento sobre el cual el sistema judicial va elaborar un producto, cual es la solución del

conflicto mediante las sentencias, fallos y resoluciones judiciales de efecto inmediato y su

ejecución. Así pues se tiene que existen diversos factores que dan origen a la carga procesal

y que determinan su incremento. Vejarano Vázquez, (2005) también refiere que existen

factores que condicionan esta problemática estos son: de orden sustancial y de tipo

predominante.

Page 50: UNIVERSIDAD AUTÓNOMA SAN FRANCISCO

50

1.2.6. Efectos del Incremento de la carga procesal

Identificados los factores como causa del crecimiento de la carga procesal, trataremos

ahora de identificar qué efectos produce en el medio, el diseño de los sistemas judiciales

que manejan la carga procesal

Congestionamiento de usuarios. Implica la confluencia masiva de las personas que

acuden a las sedes judiciales, las cuales se ven desorientadas desde el ingreso a dichos

locales, produciéndose una reacción natural de rechazo al sistema, por el desorden

imperante.

Falta de identificación de las áreas jurisdiccionales.

A pesar que la asignación de espacios físicos que ordenen los despachos judiciales, no se

aprecia una ordenada distribución de infraestructura, siendo estas muchas veces

improvisada y no respondiendo a una planificación oportuna.

Falta de espacio apropiado para las áreas jurisdiccionales.

Esto implica la tugurizarían de los espacios que vienen siendo utilizados como sedes

judiciales. La falta de espacio frente a la creciente carga procesal, obliga a la organización,

a improvisar espacios y congestionarlos para una mayor concentración de operadores. Falta

de espacio para atención del usuario.

Esta incomodidad para que los operadores puedan contar con espacios apropiados, es

trasladada al usuario, quien como consecuencia, es sometido a una inadecuada atención

Pérdida de horas/hombre.

La distracción de labores que genera una deficiente utilización de los espacios físicos,

incide de manera directa el nivel de producción. Ello origina que se emplee más del tiempo

racional para la solución de las acciones. En consecuencia, genera distracción de tiempo

para atención de otras acciones ajenas al despacho judicial. Perjuicio al usuario.

Page 51: UNIVERSIDAD AUTÓNOMA SAN FRANCISCO

51

Tiempo en que el juez resuelve un proceso

Se refiere a el indicador que hará la medición del tiempo promedio que usa un juez para

resolver un proceso, y si bien el tiempo es muchas veces subjetivo en función de la

complejidad del caso, la experiencia del magistrado, o determinadas circunstancias

particulares, es el propósito buscar un consenso razonable en cuanto al tiempo que usa un

juez para resolver un determinado caso.

Cantidad de expedientes que puede resolver un juez

Está directamente relacionado con el tiempo, trata de ver la cantidad de expedientes que

puede manejar un juez en determinado tiempo, tomando como factor importante al

establecer un promedio el criterio del evaluador o experimentador. Con ambos indicadores

se puede manejar un concepto más claro de cuando existe carga laboral excesiva, puesto

que tendremos que considerar la cantidad de expedientes por juzgado y el tiempo que toma

cada expediente (Yana 2007)

8. Objetivos

8.1. Objetivo General

Determinar el nivel de incidencia de la conciliación Extrajudicial en la carga procesal en

materia laboral en el primer juzgado de trabajo, Arequipa 2020.

8.2. Objetivos Específicos.

Describir la manera se viene desarrollando el primer juzgado de trabajo, la

audiencia de conciliación extrajudicial.

Page 52: UNIVERSIDAD AUTÓNOMA SAN FRANCISCO

52

Definir si a la actual Nueva ley procesal del trabajo. Ley Nº 29497 responde a las

necesidades de disminuir la carga procesal en materia laboral en el primer

juzgado de trabajo

Identificar los efectos provoca la conciliación extrajudicial en los procesos de

materia laboral en el primer juzgado de trabajo.

Describir las condiciones de trabajo vienen desempeñándose el personal judicial

del primer juzgado laboral.

Explicar cómo se viene registrando la existencia de un número reducido de casos

resueltos en materia laboral en el primer juzgado de trabajo

Establecer la relación entre la conciliación extrajudicial y la carga procesal en el

primer juzgado de trabajo.

Señalar los mecanismos que debería optar el primer juzgado de trabajo en evitar

la carga procesal

9. Hipótesis

Hipótesis general

Es probable que llevando a cabo la Audiencia de Conciliación extrajudicial en forma

eficaz, eficiente en los procesos laborales en el primer juzgado de trabajo, disminuye la

carga procesal

Hipótesis especifica

Es probable que la actual Nueva ley procesal del trabajo. Ley Nº 29497 responde a

las necesidades de disminuir la carga procesal en materia laboral en el primer juzgado

de trabajo por tratarse de ser eficaz y eficiente

Page 53: UNIVERSIDAD AUTÓNOMA SAN FRANCISCO

53

Es probable la manera como se viene desarrollando el primer juzgado de trabajo, la

audiencia de conciliación extrajudicial en forma irregular y con una satisfacción de

ambas partes del proceso. .

Es probable que las condiciones de trabajo vienen desempeñándose el personal

judicial del primer juzgado laboral no sean las optimas.

Es probable que la relación sea significativa entre la conciliación extrajudicial y la

carga procesal en el primer juzgado de trabajo.

Es probable que los efectos que provoca la conciliación extrajudicial en los

procesos de materia laboral en el primer juzgado de trabajo sean de menor impacto .

Es probable que los mecanismos que debería optar el primer juzgado de trabajo en

evitar la carga procesal, no son suficiente para agilar los procesos laborales.

Es probable que se viene registrando la existencia de un número reducido de casos

resueltos en materia laboral en el primer juzgado de trabajo

Page 54: UNIVERSIDAD AUTÓNOMA SAN FRANCISCO

54

CAPITULO II PLANTEAMIENTO OPERACIONAL

1. Técnicas e instrumentos de recolección de datos

1.1. Técnicas

En el presente trabajo de investigación se empleo técnicas de encuesta, análisis

documentales y fuentes primarias, con el fin de reunir datos. El instrumento que se

utilizo en esta investigación será el cuestionario que estará conformado por preguntas.

Asimismo, se tendrá en cuenta las fichas bibliográficas, de resumen y tesis de primera

mano (Hernández et al. 2014, p. 201)

1.2. Instrumentos

Se utilizaron :

a) Ficha de observación.

b) Cuestionario de preguntas.

Page 55: UNIVERSIDAD AUTÓNOMA SAN FRANCISCO

55

1.3. Fuentes

La obtención del problema general, se consideró la revisión de la normativa nacional e

internacional, consulta de tesis, libros y revistas de los distintos profesionales en su

materia como también la revisión exhaustiva de los trabajos previos; para después

formular la problemática en base de preguntas. Se estableció los objetivos que están

relacionados con la problemática general. Asimismo, se formaron los supuestos jurídicos

que se contrastaran con lo que vendría a ser las respuestas de la presente investigación

comprobándose mediante las entrevistas de expertos en la materia, libros, doctrina de

derecho nacional e internacional vinculadas ala investigación.

2. Campo de verificación

2.1. Ubicación Espacial.

La presente investigación se llevo a cabo en el primer juzgado de trabajo, que se

encuentra ubicado en la Urbanización Universitaria, del distrito del Cercado.

2.2. Ubicación Temporal

El desarrollo de la presente investigación abarco entre los meses de Enero al

Marzo del 2020

2.3 Unidades de estudio

La presente investigación estuvo abocado en el personal judicial que viene

laborando en el primer juzgado de trabajo y los casos llevados a cabo con la solución a

la conciliación extrajudicial.

Page 56: UNIVERSIDAD AUTÓNOMA SAN FRANCISCO

56

3. Estrategias de recolección de datos

Los datos recolectados de la muestra se aplico las técnicas estadísticas, que fueron

tabulados y presentados en cuadros y gráficos estadísticos; de los cuales se extraerán

apreciaciones que nos lleven a verificar o no las hipótesis.

Page 57: UNIVERSIDAD AUTÓNOMA SAN FRANCISCO

57

CAPITULO III: RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN

Page 58: UNIVERSIDAD AUTÓNOMA SAN FRANCISCO

58

1. TABLAS DE SISTEMATIZADAS DE RESULTADOS

Resultados de la Variable 1

Tabla 1

Fundamentos del proceso laboral

Los jueces tratan de

evitar las desigualdades

cuando afecta el

desarrollo o el resultado

del proceso

F %

Si 60 28%

No 89 41%

Posiblemente 68 31%

Total 217 100%

Fuente: Instrumento

0%

5%

10%

15%

20%

25%

30%

35%

40%

45%

Si No Posiblemente

28%

41%

31%

Page 59: UNIVERSIDAD AUTÓNOMA SAN FRANCISCO

59

Tabla 2

Admisión de la demanda

Su demanda fue

admitida de acuerdo a

ley

F %

Si 80 37%

No 59 27%

Posiblemente 78 36%

Total 217 100%

Fuente: Instrumento

0%

5%

10%

15%

20%

25%

30%

35%

40%

45%

Si No Posiblemente

31%

26%

43%

Page 60: UNIVERSIDAD AUTÓNOMA SAN FRANCISCO

60

Tabla 3

Citación de las partes

La citación emitida por el

Juzgado de Trabajo

Laboral cumplió de

acuerdo a ley

F %

Si 55 25%

No 78 36%

Posiblemente 84 39%

Total 217 100%

Fuente: Instrumento

0%

5%

10%

15%

20%

25%

30%

35%

40%

Si No Posiblemente

25%

36%39%

Page 61: UNIVERSIDAD AUTÓNOMA SAN FRANCISCO

61

Tabla 4

Defensa de las partes del proceso

Tuvo la percepción que se dio una

defensa debida en ambas partes

F %

Si 65 30%

No 48 22%

Posiblemente 104 48%

Total 217 100%

Fuente: Instrumento

0%

5%

10%

15%

20%

25%

30%

35%

40%

45%

50%

Si No Posiblemente

30%

22%

48%

Page 62: UNIVERSIDAD AUTÓNOMA SAN FRANCISCO

62

Tabla 5

Acuerdos adoptados por una voluntad de las partes

En el proceso ha llevado a cabo un

acuerdo con voluntad

F %

Si 78 36%

No 46 21%

Posiblemente 93 43%

Total 217 100%

Fuente: Instrumento

0%

5%

10%

15%

20%

25%

30%

35%

40%

45%

Si No Posiblemente

36%

21%

43%

Page 63: UNIVERSIDAD AUTÓNOMA SAN FRANCISCO

63

Tabla 6

Solución de los Problemas que no afecta los derechos laborales

Considera que ha llevado una

solución de los problemas sin

afectar los problemas laborales

F %

Si 68 31%

No 56 26%

Posiblemente 93 43%

Total 217 100%

Fuente: Instrumento

0%

5%

10%

15%

20%

25%

30%

35%

40%

45%

Si No Posiblemente

31%

26%

43%

Series1

Page 64: UNIVERSIDAD AUTÓNOMA SAN FRANCISCO

64

Tabla 7

Principios de la conciliación

Llevar un

entendimiento en las

partes para evitar la

audiencia de

juzgamiento

Las partes que solicita la

audiencia de conciliación

desean ser escuchadas,

aconsejadas

Promueve

la cultura

de la Paz

Desarrolla criterios

de nivel de equidad,

buena fe,

imparcialidad ,

neutralidad

F F F F F %

De acuerdo 123 180 81 92 476 55%

Ni de acuerdo, ni en desacuerdo 55 30 77 102 264 30%

En Desacuerdo 39 7 59 23 128 15%

Fuente: Instrumento

Page 65: UNIVERSIDAD AUTÓNOMA SAN FRANCISCO

65

Gráfico 7

Principios de la conciliación

0%

10%

20%

30%

40%

50%

60%

de acuerdo Ni en acuerdo ni endesacuerdo

En desacuerdo

55%

30%

15%

Page 66: UNIVERSIDAD AUTÓNOMA SAN FRANCISCO

66

Resultados de la variable 2

Tabla 8

Acumulación de Registro de casos

F %

Registro de expedientes de

audiencia de conciliación 84 39%

Registro de expedientes de

audiencia de juzgamiento 133 61%

Total 217 100%

Fuente: Instrumento

Gráfico 8

Acumulación de Registro de casos

0%

10%

20%

30%

40%

50%

60%

70%

Registro de expedientes deaudiencia de conciliación

Registro de expedientes deaudiencia de juzgamiento

39%

61%

Page 67: UNIVERSIDAD AUTÓNOMA SAN FRANCISCO

67

Tabla 9

Plazos

F %

Los plazos se respetan en el

proceso laboral 123 57%

Los plazos se dilatan por factores

externos 94 43%

Total 217 100%

Fuente: Instrumento

Gráfico 9

Plazos

0%

10%

20%

30%

40%

50%

60%

Los plazos se respetan en elproceso laboral

Los plazos se dilatan porfactores externos

57%

43%

Page 68: UNIVERSIDAD AUTÓNOMA SAN FRANCISCO

68

Tabla 10

Tiempo que resuelve el juez laboral

F %

El Juez resuelve los casos

dentro de los plazos

establecidos 107 49%

El Juez resuelve de manera

tardía los casos, sin respetar

los plazos 110 51%

Total 217 100%

Fuente: Instrumento

Gráfico 10

Tiempo que resuelve el juez laboral

2. INTERPRETACION OBJETIVA DE CADA TABLA

En al presenta tabla 1 se observa los siguientes resultados, el 41% trata de evitar el

operador judicial del juez en incurrir a las desigualdades entre las partes, en el momento

que se lleva a cabo el proceso, solo 28% si. Lo que significa, que un juez debe procurar

ser objetivo, en cuanto a opinión, ya que ambas partes que intervienen en el conflicto

laboral, tratan de defender su posesión, unos toman la postura de ser dogmaticos, otros

exceptivos, lo que se pretende que el juez sea equilibrado y objetivo.

En la presente tabla 2 se puede observa los siguientes resultados, si las demandas

presentadas por los afectados, se ajustan ante la ley, el 37% que si, mientras que el 27%

Page 69: UNIVERSIDAD AUTÓNOMA SAN FRANCISCO

69

que no y posiblemente el 36%, lo que significa, que aun existe algunos inconvenientes en

la formalidad de la presentación de las demandas laborales, especialmente en cuanto a la

rigidez de los procesos del código laboral, lo que da como resultado, el aumento de la

recarga procesal

En la presente tabla 3 se observa los siguientes resultados , si las citaciones o

notificaciones se han llevado a cabo, con toda la cabalidad del caso, el 36% que no,

mientras que el 39% posiblemente, lo que significa que muchas veces escapan de la

voluntad del Juzgado, de notificar a todos, quienes deben tener la citación correspondiente

y esto se debe a los siguientes criterios, que muchas de las partes, dieron direcciones

equivocadas, las citaciones tienen un plazo determinado, cuya hora es fijada en la

audiencia, de primera, segunda y tercera, en caso que no incurre, nuevamente se le hará

una nueva notificación, pues su propósito es que tenga no solo conocimiento, sino que

participe en el proceso y llegar a un entendimiento del caso que se pretende resolver.

En la presente tabla 4 se dieron los siguientes resultados, que si hay una buena

defensa de ambas partes, el 48% posiblemente, mientras que el 22% no. Pues esto

significa que muchas veces, la defensa de afectado ósea del empleado a veces no tiene una

debida defensa, por la carencia de la economía, muy por el contrario sucede con la parte

del empleador, la defensa obedece a los argumentos jurídicos que debe exponer, frente a

un hecho dado, pues muchas veces, el juez laboral tiene que tener un criterio, cuando la

defensa es defectuosa por una de las partes y trata de adivinar que es lo que desean litigar.

En la presente tabla 5 se puede observar si en el proceso se llevo a cabo un acuerdo

de voluntad. el 41% posiblemente, mientras que el 21% que no, pues es importante, que

cuando ambas partes tiene la actitud de conciliar , antes de iniciar un proceso de litigio, es

conveniente que debe haber la sugerencia de poner fin el proceso del litigio, para así

Page 70: UNIVERSIDAD AUTÓNOMA SAN FRANCISCO

70

evitar varios aspectos, uno perjudicial el tiempo y la económica, la recarga procesal que

muchas se dilatan y se produce un cuello de botella entre quienes desean que sus procesos

se agilizan y aquellos que se dilatan.

En la presente tabla 6, el 43% posiblemente no afecta los derechos laborales del

trabajador, mientras que el 26% que no, esto significa que si bien se lleva a cabo, un

acuerdo de la manera como debe llevarse a cabo, un mejor entendimiento, no quiere decir,

que el afectado debe renunciar sus derechos, según ya lo aprobado por la Organización

del Trabajo Internacional, los derechos fundamentales relacionados con el trabajo, el

asunto se ve , si el caso fue un despido arbitrario, que le dilato el pago , le retuvo los

pagos de sus remuneraciones

En la presente tabla 7 se les pregunto que si llevaría un buen entendimiento en las

partes para evitar la audiencia de juzgamiento, que estaban de acuerdo, de la misma

manera que en el proceso de la conciliación desean ser escuchadas, de la misma manera

eran participe de promover la paz de la cultura, como también la neutralidad y la

imparcialidad, del caso. A esto llegamos que los principios de la conciliación juega un rol

importante en el desarrollo de cualquier proceso

En la presente tabla 8 se observa acerca de los tipos de expedientes que recepción el

Juzgado laboral, aquello que se han desarrollado la audiencia de conciliación con el 39%,

mientras que las audiencias por juzgamiento con el 61%, lo que significa que en este

juzgado, no se lleva cabo una audiencia de conciliación, sino que prefieren litigar, siendo

una de las razones, que hay una discordia, que tratan que cada uno trata de defender su

posesión.

En la presente tabla 9 se observa las respuestas de los litigantes, que si los plazos se

llevan cabo conforme a la ley, el 57% considera que los plazos si se llevan a cabo con

Page 71: UNIVERSIDAD AUTÓNOMA SAN FRANCISCO

71

cumplimiento de la ley, pero el 43% que se dilatan, debido a que hay factores externos,

ue una de las partes no compareció en la fecha establecida, que a la ultima hora, presento

un certificado médico, o que recusa al Juez, para que lo vea otros operador judicial.

En la presente tabla 10 se observa que el 49% considera que la resolución de los

casos , lo cumple de acuerdo a los plazos establecidos, mientras que el 51% es de manera

tardía, puesto que en su mayoría de casos, la excusa se trata de la recarga procesal.

2.ANALISIS

El presente trabajo de investigación pretende estudiar, desde una perspectiva

interdisciplinaria, el tema de la excesiva carga procesal del Poder Judicial en el Perú,

encontrándose que la carga procesal aumenta año a año a pesar de los esfuerzos por

aumentar la producción judicial.

Una de las características distintivas del presente estudio es que se utiliza la

metodología del Análisis Económico del Derecho, incluyendo un análisis de tipo

cuantitativo y cualitativo de tipo fáctico, utilizando para ello técnicas matemáticas,

estadísticas y econométricas que expresen a través de modelos matemáticos las relaciones

entre las variables en estudio sobre la cantidad demandada de resoluciones judiciales, que

se expresa a través de los expedientes ingresados al Poder Judicial; la cantidad ofrecida de

resoluciones judiciales, que está referido a la producción judicial; los costos de dilación,

que son los costos en los que incurren los litigantes debido a la demora en el proceso; la

cantidad de trabajadores del Poder Judicial y la productividad de los mismos, entre otros

Page 72: UNIVERSIDAD AUTÓNOMA SAN FRANCISCO

72

“El incremento continuo en la carga procesal origina la lentitud de los procesos

judiciales ya que el número de órganos jurisdiccionales es insuficiente frente a la

creciente demanda por los servicios de justicia.

Insuficiencia de recursos presupuestarios que no permite contar con una

infraestructura óptima, ni dotar adecuadamente los órganos jurisdiccionales existentes, ni

realizar programas de capacitación. iii. Inexistencia o inoperancia de medios alternos de

solución de conflictos. iv. Presencia de una cultura litigiosa aunada a la falta de

conocimiento de la población respecto de sus derechos en el sistema de justicia. v. La

corrupción es uno de los principales problemas que afectan a la administración de justicia

y una importante causa del deterioro de la imagen pública de la justicia en el país.

Inadecuada comunicación y coordinación con la población objetivo y con las

instituciones afines a la administración de justicia, que no permite brindar un adecuado

servicio de justicia” Este diagnóstico, lo ha efectuado el mismo Poder Judicial, del cual lo

recogemos en forma textual por la importancia que tiene para conocer la realidad del

sistema de administración de justicia en el Perú. Así, por ejemplo, el punto v sobre la

corrupción se presenta como una autocrítica del mismo Poder Judicial, y consideramos

que para realizar dicha afirmación debe tener su fundamento. Se reconoce el problema de

la carga procesal; sin embargo, aquí se considera que ello se hace de una manera

inapropiada, puesto que solo plantean como problema el lado de la oferta: el insuficiente

número de órganos jurisdiccionales; sin tomar en cuenta el comportamiento y

estructuración de la demanda, que podría en parte ser encauzado hacia otras formas de

solución del conflicto. Por otro lado, afirman sin más fundamento que hay una creciente

demanda, es decir, que la curva de la demanda de tutela jurisdiccional se está desplazando

hacia la derecha, lo que no necesariamente puede estar ocurriendo, sino más bien, puede

Page 73: UNIVERSIDAD AUTÓNOMA SAN FRANCISCO

73

que este aumentando la cantidad demandada sin un real desplazamiento de dicha curva.

Esto, como ya se explicó anteriormente, puede deberse a factores tales como la

disminución de los costos de dilación Esta distinción es sumamente importante para

entender la situación del sistema de administración de justicia.

Uno de los factores que dificulta la medición de la garantía del plazo razonable, es

la definición tan laxa que se le ha dado en los organismos internacionales. Cualquier

desarrollo teórico de la carga procesal se quedara quedará en el camino si no es

acompañado por su correlato en la realidad, lo que significa una significativa importante

disminución de la carga procesal. Se ha mencionado la garantía del plazo razonable como

una forma de relacionar nuestra investigación, orientada a estudiar el desempeño de los

órganos jurisdiccionales en cuanto a eficiencia y producción, con aspectos relacionados

con garantías constitucionales y derechos procesales constitucionales, sin pretender

realizar un estudio a profundidad sobre temas de derecho procesal, que no es propiamente

nuestro tema de investigación.

A diferencia de la afectación de otros derechos fundamentales y garantías

procesales, en las que el remedio se encuentra en una sentencia que revoca otra sentencia

que vulnera dicho derecho y que fue dada por un órgano jurisdiccional de inferior

categoría, ; el problema del plazo razonable es mucho más complejo y su remedio viene a

ser también sumamente complejo, involucrando al sistema de administración de justicia y

a los actores que participan e incluye la emisión de políticas públicas en el ámbito

jurisdiccional.

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74

CONCLUSIONES

Primera.-

El nivel de incidencia de la conciliación Extrajudicial en la carga procesal en materia

laboral en el primer juzgado de trabajo, Arequipa es significativa, debido que se llevaban

más casos de la audiencia de juzgamiento, cuando las partes, no llegan a un acuerdo eficaz.

Segunda.-

La forma que se desarrolla los procesos del primer juzgado de trabajo, la audiencia de

conciliación extrajudicial, se da que un buen porcentaje de los litigantes, desean ser

escuchados sus alegatos, mantener una cultura de paz, y poner fin a los procesos

judiciales de orden laboral

Tercera.-

Los efectos provoca la conciliación extrajudicial en los procesos de materia laboral en el

primer juzgado de trabajo, es el descongestión del proceso laboral y que ambas partes

deberá haber equidad de justicia.

Cuarta.-

La actual Nueva ley procesal del trabajo. Ley Nº 29497 responde a las necesidades de

disminuir la carga procesal en materia laboral en el primer juzgado de trabajo, debido a que

se ajusta a los momentos actuales, pese a las interpretaciones de parte del Juez.

Quinta.-

Los mecanismos que debería optar el primer juzgado de trabajo en evitar la carga procesal

es el cambio de actitud, que se debe llevar a cabo una conciliación extrajudicial

Page 75: UNIVERSIDAD AUTÓNOMA SAN FRANCISCO

75

Sexta.-

La existencia de un número reducido de casos resueltos en materia laboral en el primer

juzgado de trabajo posibilita agilizar los procesos en los plazos establecidos de acuerdo a

ley.

Séptima

Las condiciones de trabajo que se vienen desempeñándose el personal judicial del primer

juzgado laboral, se denota que aun les falta el profesionalismo y capacitación en cuanto a

los procesos administrativos, lo que ocasiona en cierta manera, un prejuicio. .

Octava

Existe una relación significativa entre la conciliación extrajudicial y la carga procesal en el

primer juzgado de trabajo, debido a que si se lleva a cabo esa conciliación, los casos se

resolverán a la brevedad del tiempo y la recarga procesal disminuirá, y al mismo tiempo,

habrá una satisfacción entre las partes.

Page 76: UNIVERSIDAD AUTÓNOMA SAN FRANCISCO

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RECOMENDACIONES

Primera.-

Se debe implementar cursos talleres a los operadores del poder judicial, con la finalidad de

los litigantes antes de iniciar un proceso engorroso, debe llevar a cabo una conciliación

extrajudicial, con la finalidad que ahorrar el tiempo, el costo económico, pero que debe

haber un acto de voluntad

Segunda.-

Los litigantes de ambas partes, debe tener en consideración que la conciliación extrajudicial

es mas beneficioso que llevar un proceso, cuyo conflicto puede convertirse en un

resentimiento social, por una de las partes.

Tercera.-

Las conciliaciones extrajudiciales son una alternativa, para agilizar los procesos laborales,

a su vez llegar a un entendimiento equitativo entre las partes, sin vulnerar los derechos que

corresponde al empleado.

Cuarta.-

Se debe considerar que las conciliaciones extrajudiciales deben difundir al público en

general y brindar cartillas de conocimiento, indicando los beneficios en ambas partes, de

que las conciliaciones de este tipo pudieran quedar satisfechos y evitar los conflictos

Page 77: UNIVERSIDAD AUTÓNOMA SAN FRANCISCO

77

Anexos

Page 78: UNIVERSIDAD AUTÓNOMA SAN FRANCISCO

78

UNIVERSIDAD AUTONOMA SAN FRANCISCO

FACULTAD DE DERECHO

ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO

“LA CONCILIACIÓN EXJUDICIAL Y SU INCIDENCIA EN LA CARGA

PROCESAL EN MATERIA LABORAL EN EL PRIMER JUZGADO DE

TRABAJO, AREQUIPA 2020”

Presentado por: THAISS PAOLA, HUARCA

LLAZA

Para optar el grado académico de en: DERECHO

AREQUIPA – PERÚ

2020

Page 79: UNIVERSIDAD AUTÓNOMA SAN FRANCISCO

79

INDICE

PREAMBULO ...................................................................................................................... 81

I. PLANTEAMIENTO TEORICO ................................................................................ 82

1. Problema de Investigación ....................................................................................... 82

1.1. Identificación del Problema ............................................................................. 82

1.2. Enunciado del problema .................................................................................. 84

2. Justificación .............................................................................................................. 85

2.1. Aspecto social .................................................................................................... 85

2.2. Aspecto tecnológico .......................................................................................... 85

2.3. Aspecto económico ........................................................................................... 86

3. Alcance ...................................................................................................................... 86

4. Operacionalizacion de variables de Investigación ..................................................... 87

5. Interrogantes de la investigación ............................................................................ 88

5.1. Interrogante General ........................................................................................... 88

5.2. Interrogantes especificas ...................................................................................... 88

6. Marco Referencial .................................................................................................... 89

6.1. Conceptos Propios ............................................................................................ 89

6.2. Marco Institucional .......................................................................................... 90

6.3. Marco Teórico .................................................................................................. 91

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80

7. Antecedentes de la Investigación .............................................................................. 117

8. Objetivos ............................................................................................................. 121

8.1. Objetivo General ............................................................................................ 121

8.2. Objetivos Específicos ...................................................................................... 121

9. Hipótesis ...................................................................................................................... 121

II. Planteamiento Operacional ................................................................................... 122

1. Metodología de la investigación ............................................................................ 122

2. Técnicas e instrumentos de recolección de datos ................................................. 122

2.1. Técnicas ........................................................................................................... 122

2.2. Instrumentos ................................................................................................... 122

2.3. Fuentes ............................................................................................................ 123

3. Campo de verificación ........................................................................................... 123

3.1. Ubicación Espacial ............................................................................................. 123

3.2. Ubicación Temporal ........................................................................................... 123

3.3. Unidades de estudio ............................................................................................ 123

4. Estrategias de recolección de datos ....................................................................... 123

III. Cronograma de trabajo ......................................................................................... 124

IV. Referencias .............................................................................................................. 125

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81

PREAMBULO

Desde el 15 de enero de 2010, el Estado peruano promulgo la Nueva Ley Procesal de

Trabajo, la cual supone una evolución de los procesos laborales en base al principio de

oralidad, celeridad, economía procesal entre otros, esto en la práctica recrea la capacidad

de que exista una rápida evolución en el proceso, es decir, finalizaciones rápidas y justicia

inmediata.

Sin embargo, podemos notar deficiencias producto de la realidad jurídica, hechos con

consecuencias que pueden traer demoras a los plazos reales, no solo que aplazan las

siguientes etapas procesales, sino además, formalismos que traen repercusiones, ejemplo

de ello fue la antigua Ley Procesal de Trabajo, Ley N° 26636, que ya ha sido derogada y

suponía una mejora del proceso principalmente por implementar el principio de oralidad,

sin embargo en la práctica este proceso mostraba deficiencias surgidas de los formalismos

escritos que contradecían la actividad de la oralidad, dilatando las instancias procesales y

sin obtener una justicia rápida y eficaz.

La presente investigación detalla de manera concreta las falencias presentes en una de

las instancias procesales dentro de la normativa la Nueva Ley Procesal de Trabajo, la

Audiencia de Conciliación Judicial - informando que este es también un mecanismo

alternativo de solución de conflictos -, presenta propios formalismos que demuestran al

supuesto jurídico la capacidad de ayudar a las partes procesales con la finalidad de no

continuar el proceso y darle fin en un tiempo rápido y eficaz; situación que no se ve

aplicada a la realidad, siendo la autonomía de las partes la que genera una decisión

autónoma de continuar o no con el proceso, de no continuarlo y finiquitar con la

conciliación este genera una decisión con calidad de cosa juzgada que delimita el final del

proceso.

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82

I. PLANTEAMIENTO TEORICO

2. Problema de Investigación

Identificación del Problema

En el desarrollo de la administración de justicia, llevada a cabo en las diferentes

instancias, se ha establecido los plazos de acuerdo a ley, que el juez deberá emitir su

pronunciamiento de una resolución, de un auto, una sentencia, sin embargo, los

plazos establecidos muchas veces se dilatan, más de lo previsto.

Debido a que si bien, los plazos fijados que debe llevarse un determinado proceso

judicial, muchas veces en la práctica no se cumple, dando como resultado el

prejuicio tanto del demandante como del demandado.

Y la mayoría de las resoluciones, suele argumentar los juzgados tanto civil, penal,

administrativo, que por la carga procesal, no se emitió a tiempo dicha resolución o

sentencia, es por este motivo, que muchas veces, una de las partes del juicio, le

pierde interés y prefiere abandonarlo o caso contrario, dar una conciliación judicial

o extrajudicial.

Pues, de la misma forma que en los procesos civiles, se vienen llevando a cabo,

antes del inicio de un juicio, una conciliación extrajudicial, donde las partes

acuerdan un convenio de solucionar el problema, el mismo caso se llevaría en la

parte de la administración del Ministerio de Trabajo, donde el empleador y el

empleado, llevan a cabo un convenio de acuerdo bilateral, del buen recaudo, de

aceptar las condiciones.

Page 83: UNIVERSIDAD AUTÓNOMA SAN FRANCISCO

83

Pese a que el Estado ha dado su pronunciamiento en implementar una nueva Ley

Procesal del Trabajo con la finalidad de reducir el número de conflictos que serían

resueltos a través de una conciliación judicial dando como resultado, la satisfacción

de ambas partes implicadas en el proceso.

Las razones en la administración de justicia laboral que tiene una serie problemas,

no solo las dilaciones imprevistas de los plazos que no se cumplen, de acuerdo a

ley, son que muchas veces, el empleador usa malas artes para dilatar el proceso, en

otros casos, la escasez del personal, la falta de logística, que las notificaciones no se

llevan a cabo de manera correcta, lo que a ha motiva un prejuicio en una de las

partes del proceso, puesto que tanto el empleador como el empleado, muchas veces,

desean poner terminación al conflicto, antes que se genere el desarrollo del conflicto

en la administración laboral.

Es evidente, que una de las alternativas, es la Conciliación Judicial, entendida como

un mecanismo auto-compositivo de solución de conflictos laborales con

intervención de un tercero (conciliador o juez) quien busca acercar a las partes para

que lleguen a un acuerdo, teniendo la facultad de proponer fórmulas que den

término a las controversias (Gago, 2012, 12).

A su vez se debe corrobora con el argumento del doctor Videla (1999) en el cual es

aconsejable que la conciliación y los otros mecanismos alternativos se efectúen

antes de la etapa judicial cuando no se tenga que interpretar normas legales o

complejos antecedentes jurisprudenciales. (p. 45)

Page 84: UNIVERSIDAD AUTÓNOMA SAN FRANCISCO

84

La nueva Ley Procesal del Trabajo, estipula que el juez tiene un rol protagónico en

el proceso, pero, éste no debe ser extralimitado, lo que implica que su actuación se

circunscribe a la observancia del principio de legalidad y en la etapa conciliatoria,

cuidar que las partes y sobre todo la más débil de la relación laboral (trabajador), no

renuncie a sus derechos reconocidos por la Constitución y la ley, pretextando la

solución inmediata al conflicto laboral. Ello en razón que el nuevo texto procesal

prevé la posibilidad de accionar en los casos citados (Art. 16°), sin la necesidad de

abogado patrocinador.

Sin embargo, se ha percibido que el primer juzgado de trabajo, que hay la existencia

de una cantidad de procesos laborales, que se vienen dilatando, y va en aumento,

donde hay un desconocimiento de un sector de los litigantes empleador o

empleado, acerca de esta alternativa, de la conciliación extrajudicial, lo que cabría la

posibilidad hasta qué grado de incidencia podría disminuir la carga procesal en

materia laboral en el primer juzgado de trabajo, con la aplicación de una

conciliación extrajudicial.

Lo cual consideramos que se trata de una problemática de orden procesal, ante la

falta de conocimiento de causa, de sensibilización de parte del Juzgado de Trabajo,

de dar a conocer los beneficios de llevar a cabo un proceso de conciliación

extrajudicial, en el cual evitaría, una serie de controversias.

Enunciado del problema

“La conciliación ex judicial y su incidencia en la carga procesal en materia laboral

en el primer juzgado de trabajo, Arequipa 2020”

Page 85: UNIVERSIDAD AUTÓNOMA SAN FRANCISCO

85

Justificación

Aspecto social

La audiencia de conciliación judicial dentro del proceso laboral cambio tras la

implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo en el 2010 dando como resultado un

nuevo enfoque a esta herramienta, en llevar a mejorar su eficacia al momento de conciliar

dentro del mismo proceso. Durante nueve años de la vigencia de la Ley N° 29497, los

resultados de la audiencia de conciliación judicial no han sido efectivos, tan solo

generando que la misma norma contribuya a limitar los resultados concretos, dificultando

el buen resultado que debería tener la conciliación judicial y como consecuencia se

cogestione la conducción del proceso.

Mediante esta investigación se quiere analizar la eficacia e ineficiencia en el momento de

llevarse a cabo la audiencia de conciliación judicial, como también, los lineamientos o

herramientas que ayudarían a la mejora de dicho acto procesal, de esta manera se logre

tener un desarrolle más integro con logros concretos y efectivos para la solución de

conflictos, la perspectiva esperada es la de descongestionar los órganos jurisdiccionales

sobre los conflictos en procesos laborales generando que las partes lleguen a un acuerdo

más rápido, así mismo si estas mismas se negaran a conciliar el juez daría paso a la

audiencia de juzgamiento con las formalidades correspondientes, de esta manera se pueda

acelerar el proceso.

Aspecto tecnológico

Por otra parte, las conciliaciones laborales presentan un panorama ineficaz, en el cual es

propicio aclarar y contribuir a una solución, plasmando en una tesis de trabajo

bibliográfico, la experiencia laboral y lo relacionado con la realidad de los hechos.

Page 86: UNIVERSIDAD AUTÓNOMA SAN FRANCISCO

86

Es un problema que las conciliaciones laborales no sean viables, esto hace que las partes

del proceso, los trabajadores y los empleadores no tengan mucha esperanza en que el

procedimiento laboral termine vía una conciliación de las partes.

Aspecto económico

Esta investigación es viable, debido a que se contara con un presupuesto económico que

estará destinado efectuar los gastos en la logística de la investigación, como la compra de

los insumos, fichas bibliográficas, de resumen, las copias de artículos, informes, tesis

concerniente a la problemática que se pretende investigar, como también la facilidad de

efectuar los gastos en la ayuda a los recursos humanos.

Alcance

A través de esta investigación se pretende dar un análisis acerca de la importancia de la

Audiencia de Conciliación, antes que se genere la Audiencia de juzgamiento en el

Juzgado de Trabajo, en encontrar las debilidades que vienen presentándose con la Nueva

Ley Procesal de Trabajo, por lo cual esta investigación propone en su desarrollo una

posible solución a fin de evitar que la audiencia como instancia procesal.

Asimismo, tratar de reforzar la eficiencia y eficaz de la Audiencia de conciliación, con la

finalidad de disminuir la carga procesal, en el cual se ha convertido en una de las trabas en

la administración de justicia laboral.

En síntesis, nuestra investigación tendrá un alcance en llevar a cabo un análisis

hermenéutico acerca de la implicancia de la manera como llevarse a cabo en forma eficaz

y eficiente, la Audiencia de conciliación y asi facilitar a los empleadores y trabajadores

en poner término un conflicto laboral

Page 87: UNIVERSIDAD AUTÓNOMA SAN FRANCISCO

87

Operacionalizacion de variables de Investigación

Variable Indicadores Sub indicadores Instrumento

Variable

independien

te

conciliación

extrajudicial

Legislación

laboral

Fundamentos del proceso

laboral

Admisión de la demanda

Citación de las partes

Defensa de las partes del

proceso

Cuestionario

Acuerdos Acuerdos adoptados por una

voluntad de las partes

Solución de los Problemas

que no afecta los derechos

laborales

Principios de

la conciliación

Llevar un entendimiento en

las partes para evitar la

audiencia de juzgamiento

Las partes que solicita la

audiencia de conciliación

desean ser escuchadas,

aconsejadas

Promueve la cultura de la

Page 88: UNIVERSIDAD AUTÓNOMA SAN FRANCISCO

88

Paz

Desarrolla criterios de nivel

de equidad, buena fe,

imparcialidad , neutralidad

Variable

dependient

e

Carga

procesal

Acumulación Registro de casos

Registro de expedientes de

audiencia de conciliación

Registro de expedientes de

audiencia de juzgamiento

Cuestionario

Notificaciones Plazos

Tiempo Tiempo que resuelve el juez

laboral

3.

Interrogantes de la investigación

Interrogante General

¿Cuál esel nivel de incidencia de la conciliación Extrajudicial en la carga procesal en

materia laboral en el primer juzgado de trabajo, Arequipa 2020?

Interrogantes especificas

¿De qué manera se viene desarrollando el primer juzgado de trabajo, la audiencia de

conciliación extrajudicial?

Page 89: UNIVERSIDAD AUTÓNOMA SAN FRANCISCO

89

¿Qué efectos provoca la conciliación extrajudicial en los procesos de materia laboral en el

primer juzgado de trabajo?

¿La actual Nueva ley procesal del trabajo, Ley Nª 29497 responde a las necesidades de

disminuir la carga procesal en materia laboral en el primer juzgado de trabajo?

¿Cuáles serían los mecanismos que debería optar el primer juzgado de trabajo en evitar la

carga procesal?

¿Por qué se viene registrando la existencia de un número reducido de casos resueltos en

materia laboral en el primer juzgado de trabajo?

¿En qué condiciones de trabajo vienen desempeñándose el personal judicial del primer

juzgado laboral?

¿Cuál sería la relación entre la conciliación extrajudicial y la carga procesal en el primer

juzgado de trabajo?

Marco Referencial

Conceptos Propios

La conciliación extrajudicial

La conciliación extrajudicial tiene su origen en la necesidad de lograr una justicia rápida

mediante un instrumento que pueda mejorar la administración de la justicia y que los

justiciables tenga a bien solucionar su conflicto sin demora ya que el trámite Judicial

resultaba engorroso en sus trámites, haciendo que los casos duren años, por lo que se opta

por la creación de un mecanismo que coadyuve a mejorar la administración de justicia, y

optar por otra vía de igual satisfactoria para resolver su conflicto paralelo a la vía Judicial

en la cual las partes pudieran a llegar a una pronta solución dejando de lado los

formalismos que ocasionaba el Poder Judicial, por lo que se opta por la Conciliación

Page 90: UNIVERSIDAD AUTÓNOMA SAN FRANCISCO

90

como Medio Alternativo de Resolución de Conflictos, el cual es una institución, que

persigue acercar a las partes en conflicto para atenuar sus divergencias, pretende con su

participación propiciar el dialogo para que las partes, a través de él, hallen una solución

final a sus diferencias

Marco Institucional

La Conciliación, es considerada un Instituto Procesal, debido a que se relaciona

directamente con la solución de un conflicto, efectivizando el derecho sustancial,

proveniente de una relación jurídico sustancial ya existente, sobre la cual se ha originado

una situación de conflicto, que por medio de la Conciliación se pretende acabar,

garantizando de esta manera la realización y el respeto del derecho vulnerado.

Ella se expresa a través de manifestaciones como: Ser un presupuesto procesal para iniciar

la acción, ser una forma de conclusión del conflicto, conformar un medio para dirimir el

conflicto con ribetes de cosa juzgada y constituir título de ejecución.

Si bien en lo sustancial de la conciliación opera la voluntad de las partes, el orden público

no es ajeno a ella, puesto que la ley ha establecido su procedencia, efectos, límites y

presupuestos para que pueda tener vida jurídica.

Conciliador

Es la persona indicada, que actuara de manera neutra, imparcial, de llevar a cabo un

entendimiento bilateral entre las partes, para una solución previa, antes del desarrollo del

proceso laboral y así no incurrir a al conflicto

Clima organizacional

Se refiere a las percepciones compartidas por los trabajadores respecto al trabajo, al

ambiente físico en que se desarrollan las actividades laborales, las relaciones

Page 91: UNIVERSIDAD AUTÓNOMA SAN FRANCISCO

91

interpersonales que tienen lugar en el entorno y las diversas regulaciones formales que

afectan dicho trabajo

Toma de decisiones

Está considerada como una capacidad de decisión que se presenta de acuerdo a las

circunstancias del caso, una medida que puede salvar o hundir a la organización.

Audiencia de conciliación extrajudicial

Es el proceso administrativo en el cual las partes llegan a un entendimiento de solución,

para evitar pasar a la audiencia de juzgamiento, y así tratar de ahorrar costo y tiempo.

Pese a la conciliación, el trabajador tendrá la garantía del pago de sus beneficios de

acuerdo a la ley establecida.

De otro lado, Serrano 2017 nos dice que La Conciliación Extrajudicial Laboral es un

medio alternativo de solución de conflicto que permite solucionar problemas entre los

sujetos del contrato de trabajo (empleador - trabajador), en una audiencia de conciliación

(que puede comprender una o más sesiones) dirigida por un tercero llamado conciliador

quien actúa en forma neutral (Serrano 2017)

Audiencia de Juzgamiento

Es el proceso administrativo, que, ante la negatividad de una de las partes de no poder

llegar a un entendimiento de solución, el juez procede desarrollar el proceso de acuerdo a

ley, hasta dar su resolución de sentencia, de quien tiene la razón respectiva.

Marco Teórico

1. La conciliación

1. 1|. Definición de conciliación extrajudicial

Page 92: UNIVERSIDAD AUTÓNOMA SAN FRANCISCO

92

La Conciliación Extrajudicial, es un mecanismo alternativo de solución de conflictos, que

en el ámbito laboral permite solucionar conflictos entre los actores laborales (trabajador –

empleador), en una audiencia de conciliación (que puede comprender una o más sesiones)

dirigida por un tercero neutral llamado conciliador extrajudicial. (Javalois:2011,p. 21).

Otra de las definiciones , es que es considera una institucion juridica creada por la ley

N°26872, llamada Ley de Conciliación Extrajudicial, es un paso previo que las partes de

un

conflicto deben seguir antes de invocar su derecho ante el órgano

jurisdiccional; siempre que la controversia sea de índole jurídica y

califique como materia conciliable. (Sanchez , 2017, p. 34)

Y de acuerdo a la Ley 26872: Ley de Conciliación en el Artículo 5.- La Conciliación

Extrajudicial es una institución que

se constituye como un mecanismo alternativo para la solución

de conflictos, por el cual las partes acuden ante un Centro de

Conciliación o al Juzgado de Paz Letrado a fin que se les asista

en la búsqueda de una solución consensual al conflicto.

1.2. Labor del conciliador

El conciliador trata de acercar a las partes implicados en el proceso laboral, con la

finalidad de facilitar la comunicación, aclarar el conflicto e indagar sobre las necesidades

de las partes, a fin de llegar a un acuerdo satisfactorio con la ayuda de ambas partes.

El conciliador actuando dentro de sus facultades, de manera neutral e imparcial propondrá

un clima de respeto mutuo y de diálogo, en el cual se buscará la solución de las disputas,

sin privilegiar a ninguna de las partes.

Page 93: UNIVERSIDAD AUTÓNOMA SAN FRANCISCO

93

El acta con acuerdo que pueda emitirse por decisión de ambas partes, según lo estipulado

en el artículo 18° de la Ley de Conciliación, tiene mérito de título de ejecución.

A esto agregamos, que el conciliador tiene conocimiento de la discusión de los hechos,

escuchar a las partes, en el cual comprende la fase donde el conciliador cumple un rol

crucial, dado que las partes necesitan ser escuchadas. La disposición del juez: reparará el

terreno para el logro de un acuerdo ya que, en buena cuenta, éste depende de las

percepciones de las partes en torno a si el proceso es justo y equitativo. (Serrano 2017)

Estrategias:

1. El parafraseo permite entender los nudos problemáticos, reducir emociones negativas y

dar confianza a las partes.

2. La formulación de preguntas ayuda a precisar u obtener mayor información.

3. La abreviación de las interrupciones entre las partes contribuye a la comprensión de los

puntos de vista contrarios en discusión, haciendo uso por ejemplo de las siguientes formas

posibles:

4. La limitación a la intervención de las partes si hablan demasiado es estratégica en la

medida que lo necesario y suficiente haya sido dicho.

Otro de los aspectos que debe tener en cuenta el conciliador es la identificación de

problemas en el cual comprende la fase en la cual el conciliador debe colocarse un

microscopio para entender cuáles son los problemas que han generado el conflicto entre las

partes. En sí, la identificación de problemas 43 empieza a darse desde la fase anterior.

Reconocemos que la división entre la fase Escuchar a las Partes y ésta es de alguna forma

artificial.

Estrategias:

Page 94: UNIVERSIDAD AUTÓNOMA SAN FRANCISCO

94

1. La redefinición de los problemas hace que éstos aparezcan como neutrales para que

eviten culpar a una parte y, más bien, fomenten la búsqueda de soluciones.

2. El parafraseo es un arma útil para identificar los problemas que separan a las partes.

3. Una lista de los problemas (generalmente hay problemas que no aparecen sino hasta

cuando las partes dan su versión durante la audiencia de conciliación) contribuye al

ordenamiento de alternativas de solución.

4. El tratamiento de cada problema ayuda a identificar los intereses o necesidades que

subyacen a estos problemas.

5. La identificación de los intereses comunes o complementarios entre las partes propicia el

acercamiento y mejor entendimiento de los móviles del conflicto.

6. El asentimiento de las partes respecto a si el listado de problemas es exacto fomenta un

nuevo punto de partida para la búsqueda de soluciones.

A esto se agrega, que efectúa la búsqueda de soluciones Esta fase compromete la

creatividad e imaginación de todos los intervinientes en la audiencia, a fin de encontrar

soluciones que satisfagan los intereses de las partes en conflicto.

Estrategias:

1. Tener el panorama conflictivo claro.

2. Estimular la creatividad de las partes.

3. Aplicar los métodos de solución apropiados.

También se debe tener cuidado con los criterios de solución, que están en algunos casos la

satisfacción depende de qué criterio fue usado para elegir una solución.

Los mejores criterios son: Aquellos que no dependen de la voluntad exclusiva de una de las

partes, sino del consenso general, o Las soluciones basadas en criterios objetivos; es decir,

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95

criterios que son ajenos a la voluntad de una parte o a la arbitrariedad: precedente, normas,

costumbres, principios, etc. (Serrano 2017)

1.2.1. Ventajas

Esta ley ofrece una serie de ventajas, que a continuación serán señaladas:

Flexibilidad en la presentación de requisitos, plazos, fechas, la

conducción y tratamiento del conflicto.

Oportunidad de culminar el conflicto mediante el diálogo y la

comunicación, como alternativa al proceso judicial. Fórmula de no

enfrentamiento.

Seguridad en el cumplimiento de los acuerdos. El documento que

firman las partes, cuando llegan a un acuerdo, tiene el mérito de título

de ejecución, equivalente a una Sentencia Judicial.

Especialización en la resolución de las controversias, contando con

conciliadores expertos en el manejo de conflictos laborales.

Neutralidad e imparcialidad en el tratamiento de los casos y actores

(igualdad de trato entre empleadores y trabajadores bajo el principio

de simetría de poderes).

Suspensión de los plazos de prescripción y caducidad.

Rapidez. La audiencia no dura más de 30 días calendario.

Voluntariedad. La asistencia a la audiencia conciliatoria y la decisión

de acordar y culminar el conflicto son voluntarias.

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96

Confidencial y reservado. Lo dicho y lo propuesto no podrá ser

utilizado ni revelado por las partes ni el conciliador en cualquier otro

procedimiento que se promueva posteriormente. (Flores:2016)

1.2.1. Materias conciliables

La Ley de Conciliación Extrajudicial (Ley 26872), en su artículo 9º, contempla como

materias conciliables las pretensiones determinadas o determinables que versen sobre

derechos disponibles de las partes; y para el caso de la conciliación laboral prevé que ésta

se llevará a cabo respetando la irrenunciabilidad de los derechos del trabajador reconocidos

por la Constitución y la Ley.

Por su parte, el laboralista Toyama (2007), en materia laboral, los derechos laborales que

son irrenunciables no son objeto de conciliación, en razón según refiere que de acuerdo a la

Constitución, los derechos establecidos en ella y en las normas legales y que tengan la

condición de imperativos no pueden ser dispuestos por los trabajadores y toda renuncia de

ellos es nula.

Las condiciones imperativas antes referidas se traducen a elementos constitutivos de los

derechos laborales como son la cuantía, el periodo de pago, la forma de cálculo, así como la

oportunidad de pago de dicho derecho, como en los casos de CTS, gratificaciones,

vacaciones y otros de naturaleza similar de carácter irrenunciable e indisponible.

Por consiguiente, solamente los derechos disponibles del trabajador serán materia de un

procedimiento de conciliación extrajudicial, en concordancia con lo establecido en el

artículo 9 de la Ley 26872. Pero como advierte el profesor Toyama, aquí se presentan

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97

ciertas dificultades, el tema es complejo, pues no es sencillo determinar cuáles son los

derechos renunciables o disponibles del trabajador. (Pinedo, 2010).

Dicho autor refiere que en general se admite que pueden ser materia de renuncia y por

consiguiente materia de conciliación: los derechos nacidos de contratos individuales de

trabajo, los derechos nacidos de una costumbre, los derechos inciertos, los hechos que

inciden sobre una relación laboral (fecha de ingreso, lugar de trabajo, etc.), los derechos por

encima de los mínimos legales, los derechos optativos, los derechos cuya acción judicial ha

prescrito (como el reclamo de indemnización por despido arbitrario pasado los 30 días de la

fecha del despido), y todos aquellos derechos que provienen de fuente renunciable.

Con la finalidad de atender la demanda del servicio requerido y no ver reducido el ámbito

de aplicación de la conciliación extrajudicial y su posible eficacia en la solución de los

conflictos individuales de trabajo, con cierto éxito nos permitimos ensayar en el CEPICEL,

conciliaciones en materia laboral que conforme a Ley y la doctrina son de carácter

irrenunciable, como remuneraciones insolutas, beneficios sociales, indemnizaciones por

despido, entre otras.

Teniendo en cuenta la flexibilidad de la conciliación extrajudicial, se apreciaba un elemento

indisponible que podía ser objeto de negociación entre las partes: "la oportunidad del

cumplimiento del pago" de los derechos laborales establecidos en las normas de carácter

imperativa, es decir el plazo de pago por parte del empleador a favor del trabajador, por

ejemplo el plazo de 48 horas de producido el cese, para el pago total de la CTS.

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Otro ejemplo en las normas imperativas, que podemos citar respecto al elemento

indisponible para las partes "oportunidad de pago" es la referida al plazo del derecho de

gratificaciones.

Advertidos del principal hecho que motivaban los conflictos y con el criterio antes descrito

se daba trámite a los procedimientos conciliatorios en el CEPICEL, respetando el monto y

cálculo de acuerdo a ley de los conceptos laborales de naturaleza irrenunciable. Fue

necesario advertir esta situación -en armonía con el respeto al principio de irrenunciabilidad

de derechos del trabajador- en la redacción de los documentos del procedimiento

conciliatorio: solicitudes, invitaciones a conciliar, y sobre todo las actas de conciliación.

Por ejemplo, cuando se solicita el pago de un monto por concepto de vacaciones o

gratificaciones legales, se deberá precisar como descripción de controversia materia de

conciliación el de "Establecer la forma y modo de pago de las vacaciones o gratificaciones

legales por la suma solicitada" según liquidación adjunta a la solicitud de conciliación.

En consecuencia, no serán materia de discusión en las audiencias de conciliación los

elementos indisponibles de fondo: monto y pago de los conceptos o derechos laborales

solicitados, salvo excepciones como una liquidación mal practicada ó montos ya pagados,

entre otras situaciones especiales.

Las materias de conciliación extrajudicial laboral más frecuentes que se solicitaban en el

CEPICEL, eran: beneficios sociales (CTS, vacaciones, gratificaciones), indemnización por

despido y remuneraciones insolutas, por lo general se solicitan acumulativamente, en un

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procedimiento conciliatorio por la naturaleza directa de las pretensiones, al momento del

término de la relación laboral y otras obligaciones laborales.

En la mayoría de los casos es necesario que se adjunte, como anexo a la solicitud de

conciliación, la liquidación de beneficios sociales expedida por el MTPE, siendo también

admitidas las practicadas por profesionales colegiados en contabilidad, economía o derecho

con conocimiento y experiencia en la práctica de liquidaciones laborales.

Las liquidaciones de beneficios sociales adjuntas a las solicitudes de conciliación, que no

son elaboradas por el MTPE, son revisadas, para su admisión, por el abogado verificador de

la legalidad del CEPICEL, a fin de velar, desde la apertura del procedimiento, por el

respeto al principio de irrenunciabilidad de los derechos del trabajador, de igual forma, el

conciliador designado velará por este principio durante la audiencia de conciliación

extrajudicial.

1.2.2. Fases de la audiencia

La función principal del conciliador extrajudicial en las audiencias se centra en lograr que

las personas tomen decisiones sin ningún tipo de coacción o presión, controlar que lo

acordado no vulnere los derechos del trabajador, y que los acuerdos tengan la condición

desiertos y exigibles. Sin embargo el conciliador tendrá funciones específicas en cada fase

de la audiencia de conciliación extrajudicial, como apreciaremos en el cuadro.

Cuadro1. Fases de la audiencia de conciliación extrajudicial laboral

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d) Fase de apertura

Esta fase da inicio a la audiencia de conciliación, con el monólogo en el que el conciliador

informa a las partes respecto al procedimiento conciliatorio, su naturaleza, características,

fines, ventajas y las normas de conducta que deberán observar ambas partes.

El objetivo central de esta fase es la de generar un clima de confianza por parte del

conciliador hacia las partes y entre ellas a la vez de ser posible, no dejando de explicar tres

principios importantes a tener en cuenta en toda audiencia de conciliación: Imparcialidad,

confidencialidad y legalidad, respecto a los acuerdos plasmados en el acta de conciliación y

de su carácter de título de ejecución.

Asimismo, en esta fase el conciliador puntualizará la importancia del respeto al principio de

irrenunciabilidad de los derechos del trabajador, que las partes y el conciliador deberán

observar durante el desarrollo de la audiencia de conciliación.

Otro aspecto relevante en esta fase es el papel de los asesores de las partes conciliantes, que

si bien es cierto su asistencia no es obligatoria, sin embargo, su presencia puede ser

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favorable en el desarrollo de la audiencia de conciliación extrajudicial, siempre que no

interfieran en las decisiones de las partes, ni asuman un rol protagónico.

e) Fase de comunicación

En esta fase, la función del conciliador es facilitar el diálogo entre las partes; preguntar,

indagar e identificar los problemas centrales o controvertidos e identificar los intereses de

cada una de las partes y, de ser el caso, enfatizar en los intereses comunes.

Es conveniente precisar que en esta fase el conciliador, mediante la indagación, logrará

identificar las controversias que no necesariamente son las señaladas en la solicitud de

conciliación, siendo el objetivo principal el de identificar los intereses del trabajador y del

empleador lo cual permitirá determinar los conceptos por desarrollar posteriormente en la

fase de negociación.

f) Fase de negociación

En esta fase, la función del conciliador es la de incentivar a las partes a buscar soluciones

satisfactorias para ambas. Eventualmente, si el conciliador lo estima conveniente, les

propondrá fórmulas conciliatorias no obligatorias.

En esta fase se trabajan las opciones de solución de las controversias determinadas en la

fase anterior (comunicación), buscando que las partes negocien sobre la base de sus

intereses y no sobre posiciones.

En ciertos casos cuando asiste a la audiencia el empleador (persona natural), quien, a pesar

de tener mayor disposición a dialogar, solo quiere reconocer montos por debajo de los

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señalados en las liquidaciones de beneficios sociales practicadas por el MTPE, proponiendo

que los trabajadores los acepten, aprovechando la urgente necesidad económica en que se

encuentran, buscando que renuncien a los derechos que realmente les corresponde

conforme a ley.

Asimismo, hay casos en los que el empleador condiciona la solución del conflicto al pago

de los derechos contenidos en una sola pretensión, por ejemplo beneficios sociales, siempre

y cuando el trabajador renuncie al cobro de las otras pretensiones solicitadas, como las

remuneraciones insolutas de los últimos meses trabajados o el monto de la indemnización

por despido arbitrario.

En las audiencias de conciliación extrajudicial laboral del Centro Piloto, nos preguntamos:

¿qué aspectos de las pretensiones laborales podrían ser de libre disposición?, creemos que

sólo las cuestiones de forma mas no las de fondo como señalamos en este trabajo.

Por ejemplo, en los beneficios sociales en los que hay una liquidación ajustada a ley, sólo

se puede negociar la forma y modo de pago: número de cuotas, fechas, lugar donde se

cancelarán, entre otras especificaciones.

Lo que no se puede negociar es la disminución del monto de los beneficios sociales

contenidos en la liquidación, sin embargo, en la fase de comunicación el trabajador sí

podría reconocer descuentos por conceptos anteriormente percibidos, por ejemplo,

aportaciones al sistema de pensiones o préstamos obtenidos durante la relación laboral; de

darse esta situación, se recomienda detallar dichos descuentos en el acta de conciliación

extrajudicial con acuerdo, para que no se entienda que existe una renuncia de los derechos

del trabajador.

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d.) Fase de clausura

En esta fase, la función del conciliador es la de informar a las partes sobre el alcance y

efectos del acuerdo conciliatorio, consultando con el abogado verificador sobre su

legalidad, y redactar el acta de conciliación extrajudicial en forma clara y precisa.

El acta con acuerdo constituye título de ejecución respecto a los derechos, deberes y

obligaciones contenidos en la misma y serán exigibles a través del proceso de ejecución de

resoluciones judiciales. Este proceso en materia laboral se encuentra previsto en el artículo

76º inciso 2 de la Ley Procesal de Trabajo, Ley Nº 26636.

Sin embargo, cabe indicar que el cuerpo legal antes mencionado genera cierta confusión, ya

que en su artículo 72º otorga también la calidad de título ejecutivo al acta de conciliación

extrajudicial, la misma que requiere de previa homologación por parte de la sala laboral, en

concordancia con lo dispuesto por el artículo 103º de la misma ley. Este tema ha generado

discusiones e interpretaciones diversas por los entendidos en la materia.

Por nuestra parte asumimos la posición minoritaria, considerando que el acta generada bajo

la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación Extrajudicial, constituye título de ejecución pasible

del proceso de ejecución, conforme a la Ley Procesal de Trabajo.

Cabe señalar que luego del inicio de las actividades en el Centro Piloto, tuvimos algunas

conversaciones con una funcionaria jurisdiccional de un Juzgado Laboral, para coordinar

respecto a la ejecución de las actas de conciliación extrajudicial que en algún momento

pudiesen ser incumplidas por el empleador.

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Dicha funcionaria nos comentó sobre las dificultades que tienen para arribar a acuerdos en

las audiencias de conciliación judicial, por los diversos inconvenientes, como falta de

tiempo (alta carga procesal) y principalmente el riesgo de que los trabajadores renuncien a

los derechos laborales que inicialmente plantearon en sus demandas judiciales.

Otro tema de conversación con la mencionada funcionaria que nos pareció importante fue

el de la redacción de las actas de conciliación extrajudicial respecto a la descripción de las

controversias, nos recomendó que precisáramos los montos y conceptos de cada uno de los

beneficios sociales (CTS, gratificaciones, vacaciones, etc.), el periodo laboral y el tipo de

cargo o actividad que desempeñaba el trabajador o ex trabajador.

Nos recomendó, asimismo, que en el caso de las actas con acuerdos parciales señaláramos

en forma clara y detallada la descripción de la controversia por la cual se arribó a acuerdo,

de manera que si dicha acta llegara a la instancia judicial pueda ser mejor entendida o

calificada por el juez laboral, al momento de la ejecución del acta de conciliación

extrajudicial o para admitir la demanda judicial respecto a la materia que no fue conciliable.

1.2 La conciliación interproceso

Denominada también comparecencia preliminar, es una modalidad de la conciliación que,

sin perjuicio de la previa, puede tener lugar en pleno desarrollo del proceso. En tal caso, la

conciliación no eliminará un proceso ya en marcha, pero podrá terminarlo anticipadamente.

Sólo puede utilizarse esta clase de conciliación en el juicio de menor cuantía. Y el momento

procesalidóneo es la comparecencia preliminar con que se cierra el período de alegaciones.

Comparecidas las partes, el juez declara abierto el acto y, en primer lugar, exhortará a las

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partes para que lleguen a un acuerdo. Este se hará constar en acta, que firmaré el juez y el

secretario además de los intervinientes.

1.3. Naturaleza del proceso de ejecución

El Proceso de Ejecución es diferente al Proceso de Cognición, representado por los

Procesos Ordinario y Abreviado, tanto por su contenido como por su estructura y finalidad,

ya que aquel no parte del conflicto de derechos, que es atendido más bien por este último,

el que lo resuelve en forma declarativa o constitutiva a través de una sentencia.

El proceso de ejecución no tiene por finalidad resolver un conflicto, por lo que en su

interior no existe debate posicional, ni actuación probatoria, ni expedición de una sentencia,

sino por el contrario se inicia con la acreditación de un derecho reconocido o declarado a

través de un Título que se encuentre pendiente de cumplimiento. Carnelutti señalaba que

“el proceso de conocimiento declarativo es de pretensión discutida, mientras que el proceso

de ejecución es de pretensión insatisfecha” lo que permite afirmar que este proceso

ejecutivo “no persigue que se declare la existencia o certeza de la obligación, sino el

cumplimiento de la misma” como lo sostiene (Rodríguez, 2010).

El inicio del proceso está en el Titulo que se califica debidamente, para luego expedirse un

Mandato de ejecución que no permite la discusión del origen del derecho, sino únicamente

la argumentación sobre la exigibilidad de la obligación que contiene dicho título, la misma

que en caso no tener fundamento adecuado, induce al Juez a emplear todos los medios

imperativos, forzosos, coactivos o coercitivos que la Ley franquea para lograr el

cumplimiento de la obligación de parte del deudor u ofensor. Ello determina que sea un

proceso breve, expeditivo y conminatorio que no admite mayor debate entre las partes,

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prohibiéndose los artículos de nulidad y la concesión de medios impugnatorios con efecto

suspensivo, hasta que no se haya dado cumplimiento a la obligación ejecutada.

Pese a que la naturaleza de este proceso es especial, se discute todavía su Autonomía, por

cuanto uno de los principales títulos de ejecución son las sentencias expedidas en los

procesos de conocimiento, como hemos analizado en el punto anterior. Sin embargo, el

Código Procesal Civil de 1993 y el subsecuente Decreto Legislativo 1069, le reconocen

plena autonomía y lo consideran como uno más de los modelos procesales, que debe

tramitarse en forma independiente del proceso de cognición que origine la sentencia, si esta

es el título ejecutivo que se busca dar cumplimiento.

1.4. Mandato de ejecución

El Juez al recibir la demanda tiene que calificarla, verificando que se hayan cumplido los

requisitos formales y de fondo que señala la Ley y, especialmente si el Titulo de ejecución

reúne las características de autenticidad que debe tener, porque de lo contrario puede

declararla Inadmisible o Improcedente, según sea el requisito que no se haya cumplido.

En caso de haberse cumplido o subsanado todos los requisitos, se dicta el Mandato de

ejecución que debe contener los siguientes elementos:

d) Orden de cumplimiento:

Disposición coercitiva del Juez dirigida al ejecutado, de carácter intimatoria,

señalándole el ineludible camino de cumplir con la obligación que contiene el Titulo,

dado que no se puede discutir su origen ni las circunstancias en que se debatió. El

requerimiento tiene que ser contundente, con la Autoridad que posee el magistrado,

investido de poder por la Nación.

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e) Obligación identificada:

El mandato tiene que describir la obligación de manera clara, con las características que

la Ley exige: i) certeza, es decir su origen debe ser cierto y verosímil, ii) exigibilidad,

que la obligación sea de cargo del ejecutado y que este vigente, sin haber sido

extinguida de alguna forma y, por otra parte, iii) individualización, que este detallada en

cuanto a su calidad o cantidad, sobre todo si es una obligación económica deberá estar

liquidada en forma pormenorizada antes de expedirse el mandato, por lo que si se trata

de un derecho liquidable deberá hacerse previamente las operaciones necesarias para

cuantificarlo. En el caso que sean obligaciones de hacer o no hacer, deben señalarse los

actos que tiene que practicar el ejecutado que conduzcan a restituir el derecho que ha

sido vulnerado, bien sea por acción u omisión.

f) Apercibimiento:

La consecuencia que se genera en caso de incumplimiento del mandato, la advertencia

que se hace al ejecutado si no cumple voluntariamente con la obligación ejecutada, que

representa el poder o fuerza que tiene el Juez para materializar el cumplimiento contra

la voluntad del deudor. Esta puede tener las variables que genere el tipo de obligación

que este en conflicto: i) Ejecución Forzada, cuando es una obligación de dar suma de

dinero, ii) Multa, tratándose de obligaciones de hacer o no hacer o, iii) Denuncia penal

cuando no funciona la anterior.

1.5. Características de la conciliación

La conciliación se caracteriza por conjugar una serie de atributos distinguibles de otras

instituciones compositivas. Presentamos a continuación las siguientes características:

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Consensualidad.- La conciliación es un proceso consensual por el cual las partes adoptan

libremente un acuerdo determinado. El acuerdo es vinculante sólo si las partes lo han

aceptado libremente (art. 3, Ley N° 26872).

Voluntariedad. - La conciliación es un mecanismo voluntario en cuya virtud las partes

libremente participan de un proceso conciliatorio y exploran diversas alternativas de

solución a su conflicto.

La voluntariedad sufre variaciones dependiendo del tipo de modelo conciliatorio por el que

haya optado el legislador. El Código Procesal Civil ha legislado en favor de la realización

de la audiencia de conciliación como fase obligatoria del proceso.

El artículo 6 de la Ley de Conciliación [Extrajudicial] N° 26872 ha establecido que la

conciliación extrajudicial deberá agotarse necesariamente, por ser requisito de

procedibilidad desde el 14 de enero del año 2000. Idoneidad del tercero- A nivel

institucionalizado, el conciliador es una persona especializada en técnicas de conciliación y

resolución de conflictos. Esta característica no está presente necesariamente cuando se

asigna esta función a determinadas personas sólo por el hecho de ser parte de una categoría

- abogados, asistentes sociales, fiscales, jueces, psicólogos, etc. o cuando se trata de

conciliadores “naturales” dirigentes comunales, padrinos, sacerdotes, etc. Informalidad. -

La conciliación es un procedimiento informal y práctico que no requiere de mayor

formalidad para el logro de un acuerdo.

La conciliación quiere justamente evitar que el procedimiento sea alambicado y lento.

Gestión satisfactoria del tercero - Las partes, con la gestión del tercero conciliador, buscan

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un acuerdo mutuamente satisfactorio. Para facilitar esta gestión, el conciliador tiene la

facultad de proponer diversas alternativas de solución.

Privacidad. - La conciliación es un acto esencialmente privado donde se encuentran los

directamente implicados en el conflicto. La privacidad promueve que las partes se expresen

solamente ante aquellos directamente aludidos por la situación conflictiva. A su vez, la

privacidad es complementada por el principio de confidencialidad, que es requisito vital

para promover el intercambio abierto y franco de información entre las partes. Por la

privacidad y confidencialidad, todos los partícipes en la audiencia conciliatoria están

obligados a no revelar a terceros la información producida durante el acto conciliatorio y a

no utilizarla como prueba en un proceso judicial o arbitral (art. 9, Ley de Conciliación N°

26872).

Horizontalidad. - El procedimiento conciliatorio queda a cargo del conciliador, quien

fomenta una relación cooperativa y horizontal con y entre las partes. (Serrano 2017)

1.6.Marco jurídico de la conciliación en el sistema jurídico peruano

Inicialmente pensamos en clasificar la conciliación según el tipo de institución que la lleva

a cabo. La empresa nos demostró, sin embargo, que la división es artificial. Aun así, hemos

optado por esta clasificación porque nos da una visión panorámica de la presencia de este

medio alternativo en diversas instancias relacionadas al sistema de justicia. (Serrano 2017)

Conciliación judicial. - Aquella desarrollada por una persona que ejerce función

jurisdiccional. Esta precisión es necesaria ya que la Ley de Conciliación N° 26872 permite

que los jueces de paz letrados y de paz concilien “extrajudicialmente”. La conciliación

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judicial se realiza dentro del proceso y está contemplada de modo general en la Ley

Orgánica del Poder Judicial y en la legislación que regula específicamente el proceso civil,

de familia, laboral y de violencia familiar. . (Serrano 2017)

1.7. Técnicas de comunicación en conciliación

Las técnicas de comunicación son vitales para la conducción de la audiencia de

conciliación. En este apartado no aspiramos a desarrollar integralmente el tema de la

comunicación por ser sumamente complejo. Nuestro interés reside en presentar algunas

herramientas comunicativas que son imprescindibles para conducir la audiencia

conciliatoria de manera óptima. Faltan otras que escapan al contexto de la conciliación

judicial, razón por la cual hemos decidido omitirlas.

Aun así, existen otros aspectos qué bien merecerían mayor discusión por cuanto la

comunicación no solo se manifiesta verbalmente. En sí, la comunicación es mucho más

compleja de lo que pensamos y se manifiesta a través de tres canales: la palabra, el tono de

voz y el lenguaje corporal. Estudios realizados en 1967 se demuestran que el impacto

comunicativo del lenguaje corporal es del 55%, del tono de voz un 38% y de la palabra

enunciada el 7% (O'Connor & Seymour, 1995).

1.2.1. Carga procesal

Una carga procesal son actos que realizamos para obtener resultados procesales favorables

de acuerdo a nuestros intereses legales y evitar en ese sentido que sobrevenga un perjuicio

procesal.

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La carga procesal es en ese sentido, un derecho que la Ley nos otorga para realizar un acto

dentro de un procedimiento que a través de él consigamos ciertos beneficios a nuestro

favor. Carga procesal: (Rodríguez Fierro:2012)

Pero, también existe otra definición que es entender la carga procesal como la cantidad de

expedientes de casos judiciales que están en proceso de ser resueltos por el órgano judicial.

Esta concepción no es contradictoria con una concepción que presente a la carga procesal

como la diferencia entre los expedientes ingresados y los expedientes resueltos, o lo que es

lo mismo, resoluciones judiciales emitidas, diferencia entre cantidad demandada y cantidad

ofertada de resoluciones judiciales; puesto que justamente los expedientes que están en

proceso de ser resueltos son los que han ingresado y de los que todavía no se ha emitido

resolución judicial final. (Fisgaren, 2014)

1..2.2. Carga procesal en material laboral

El proceso laboral en el Perú era una muestra de lo que no debía ser un mecanismo de

solución de conflictos. Era largo, tedioso, inequitativo y, por último, ofrecido como «la

solución ideal» para el conflicto jurídico, a pesar de que no resultaba aplicable a todas las

variantes de aquél.

Teníamos, respecto del proceso laboral, una imagen negativa provocada por su falta de

versatilidad y de capacidad para satisfacer el interés del justiciable por alcanzar algo que la

Constitución le reconocía como derecho fundamental: la tutela judicial efectiva (TJE).

Las razones de ello podían ser de distinto tipo y podían responder a toda clase de

consideraciones, pero lo cierto era que el proceso laboral presentaba un problema de

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inadaptación frente a la importante revolución procesal expresada por la reforma del

proceso civil y un problema de incapacidad para presentarse ante el justiciable como el

mecanismo ideal de solución de conflictos. (Vinatea, 2015).

1.2.3.La Carga Procesal como barrera para el acceso a la justicia

Sobre este aspecto se ocupa el profesor (Ormachea , I y Solís Rocío., 1998)., en el cual se

Refiere lo siguiente: En un principio, un alto número de casos ahoga el funcionamiento del

despacho judicial. Si hoy un juzgado funciona bien pero mañana le empieza a llegar una

cantidad de casos que supera lo normal, lo más probable es que disminuya la calidad de su

trabajo en términos de, por ejemplo, el tiempo que demora en calificar una demanda, en

emitir una resolución o en incorporar algún escrito de las partes al expediente judicial.

Todo acto, procesal o administrativo, tenderá a ser más lento, porque, además, el juez

promedio no está formado para emprender una gestión administrativa profesional de su

despacho. Desde el punto de vista de las capacidades, es preciso anotar las limitaciones de

algunos jueces y auxiliares en materia jurisdiccional. Una menor capacitación implica una

menor preparación y un trabajo más lento y menos eficiente.

Asimismo, el exceso de formalismo y el apego a la norma que jueces y trabajadores

judiciales suelen exigirse complica un ágil desenvolvimiento del proceso. Por supuesto,

este es un diagnóstico que no se puede generalizar a todos los magistrados y trabajadores

judiciales. A sus excelentes cualificaciones en Derecho los jueces deben sumar un

conocimiento en gestión que les permita administrar todas las tareas de un despacho. Se

podría decir que cada juzgado debe realizar muchas actividades o procesos (desde el punto

de vista administrativo) que merecen una mayor atención que la usualmente brindada.

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La formación de los abogados en las universidades no comprende cursos de gestión o

administración, y los exámenes para acceder a la magistratura que toma el Consejo

Nacional de la Magistratura tampoco los incorporan como temas de evaluación. Hay

incluso posiciones que sostienen que está bien que así sea, pues se dice que las

universidades forman abogados y no jueces y menos aún administradores. Sea como fuere,

el actual perfil del juez peruano tampoco considera importante este tipo de conocimientos,

de manera que el juez se ve obligado a aprenderlos empíricamente, sobre la marcha.

Mientras el sistema no genere incentivos para que estudiantes, abogados o magistrados

tomen conciencia de que un juez no solo sentencia sino que, por lo menos bajo el actual

sistema peruano, también administra, solo podrán capacitarse los empeñosos, quienes

tengan el tiempo o aquellos que, trabajando, obtengan el permiso para hacerlo. Las

opciones para llenar este vacío de conocimiento tampoco son muchas.

1.2.4. Origen de los problemas de la carga procesal

Entre las causas de la carga procesal es el carácter netamente escrito de los procesos.

Suelen estar llenos de pasos y trámites a veces innecesarios que complican tener un proceso

rápido y ágil. La reforma procesal penal que se está aplicando en nuestro país ha

modernizado la justicia, y tiene entre uno de sus principios el haber pasado de un proceso

escrito a uno básicamente oral. No obstante el poco tiempo transcurrido desde que empezó

a implementar, se han observado ya algunos beneficios20 . El profesor (VEJARANO

VAZQUEZ, 2005) Explica que en ocasiones, ciertas etapas del proceso pueden tomar

mucho tiempo; es el caso de las pericias, según información de un estudio preliminar del

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Poder Judicial. Sobre la base de una muestra pequeña (16 expedientes de igual cantidad de

juzgados), se calculó que el informe pericial tomaba 440 días como media.

(Poder Judicial, 2003) En promedio demoran 21 días desde su elaboración hasta la debida

notificación a la parte, y durante un proceso suele haber varias o muchas resoluciones que

comunicar. Con menos frecuencia, pero con gran impacto, eventos coyunturales o muy

específicos también pueden provocar una crecida en la carga procesal, como lo prueban

varias sentencias del TC.

Sean cuales fueren las causas de la carga procesal, uno de los efectos que más rápido

aparece es la dilación judicial, lo que no significa que la alta carga procesal sea una

condición para la dilación. La lógica es tan simple como decir que cuanto más grande sea la

cola para acceder a la ventanilla de un banco, más largo será el trámite. Sin embargo, no

siempre una larga cola implica una larga espera para la atención. La demora de un proceso

judicial no suele ser bien sopesada, pues no se repara que se trata de un problema

desencadenante de otros.

1.2.5. Factores que condicionan el crecimiento de la carga procesal

Según VEJARANO VAZQUEZ, (2005) Entenderemos como factor, a todas las causas que

se presentan en un proceso determinado y que dan origen a un elemento organizativo. Así,

en el caso que nos ocupa, la carga procesal es producto de las demandas de solución de

conflicto que acceden a la tutela jurisdiccional, y que en términos igualmente organizativos,

constituyen el elemento sobre el cual el sistema judicial va elaborar un producto, cual es la

solución del conflicto mediante las sentencias, fallos y resoluciones judiciales de efecto

inmediato y su ejecución. Así pues se tiene que existen diversos factores que dan origen a

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la carga procesal y que determinan su incremento. Vejarano Vázquez, (2005) también

refiere que existen factores que condicionan esta problemática estos son: de orden

sustancial y de tipo predominante.

1.2.6. Efectos del Incremento de la carga procesal

Identificados los factores como causa del crecimiento de la carga procesal, trataremos

ahora de identificar qué efectos produce en el medio, el diseño de los sistemas judiciales

que manejan la carga procesal

Congestionamiento de usuarios. Implica la confluencia masiva de las personas que acuden

a las sedes judiciales, las cuales se ven desorientadas desde el ingreso a dichos locales,

produciéndose una reacción natural de rechazo al sistema, por el desorden imperante.

Falta de identificación de las áreas jurisdiccionales.

A pesar que la asignación de espacios físicos que ordenen los despachos judiciales, no se

aprecia una ordenada distribución de infraestructura, siendo estas muchas veces

improvisada y no respondiendo a una planificación oportuna.

Falta de espacio apropiado para las áreas jurisdiccionales.

Esto implica la tugurizarían de los espacios que vienen siendo utilizados como sedes

judiciales. La falta de espacio frente a la creciente carga procesal, obliga a la organización,

a improvisar espacios y congestionarlos para una mayor concentración de operadores. Falta

de espacio para atención del usuario.

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Esta incomodidad para que los operadores puedan contar con espacios apropiados, es

trasladada al usuario, quien como consecuencia, es sometido a una inadecuada atención

Pérdida de horas/hombre.

La distracción de labores que genera una deficiente utilización de los espacios físicos,

incide de manera directa el nivel de producción. Ello origina que se emplee más del tiempo

racional para la solución de las acciones. En consecuencia, genera distracción de tiempo

para atención de otras acciones ajenas al despacho judicial. Perjuicio al usuario.

Tiempo en que el juez resuelve un proceso

Se refiere a el indicador que hará la medición del tiempo promedio que usa un juez para

resolver un proceso, y si bien el tiempo es muchas veces subjetivo en función de la

complejidad del caso, la experiencia del magistrado, o determinadas circunstancias

particulares, es el propósito buscar un consenso razonable en cuanto al tiempo que usa un

juez para resolver un determinado caso.

Cantidad de expedientes que puede resolver un juez

Está directamente relacionado con el tiempo, trata de ver la cantidad de expedientes que

puede manejar un juez en determinado tiempo, tomando como factor importante al

establecer un promedio el criterio del evaluador o experimentador. Con ambos indicadores

se puede manejar un concepto más claro de cuando existe carga laboral excesiva, puesto

que tendremos que considerar la cantidad de expedientes por juzgado y el tiempo que toma

cada expediente (Yana 2007)

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Antecedentes de la Investigación

Canelo (2006) en su artículo para la Revista Iberoamericana de Derecho Procesal

Garantista 2006: La Celeridad Procesal, Nuevos desafíos: hacia una reforma integral del

proceso civil en busca de justicia pronta, abarca la unión del principio de celeridad

procesal y el debido proceso:

La celeridad procesal (…) es el alma del servicio de justicia, (…) la existencia del debido

proceso se debe (…) a la existencia de una justicia que no puede prolongarse

innecesariamente en el litigio […] (Canelo, 2006, p.3)

Agregando a la par un punto de vista más concreto del principio de celeridad procesal y la

necesidad de su accionar inmediato en el derecho laboral, Carrillo révalo ( ),

nosexplican:

Los derechos que se pretende resolver, por ser de naturaleza social, (…) debe ser de

tramitación rápida. El legislador no señala plazos cortos en la norma, pero estructura el

tiempo suficiente (…) para que las partes puedan ejercer su defensa. (…). (Carrillo

révalo, , p. -47)

Matos (2016) Exequátur desde la perspectiva del principio de celeridad procesal y acceso

a la justicia concluye: el principio de celeridad procesal se ve afectada a raíz de muchas

deficiencias que acarrea al Sistema Judicial (…), creando factores por la cual no se

cumple lo que está escrito en la Le […] (Matos, 2016,p.10).

Matos nos muestra una de las problemáticas más participativas a la realidad, que no solo

barca la perspectiva del principio de celeridad y conjuntamente también a otros

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principios procesales, sino que, como consecuencia, esto también afecta derechos

constitucionales como el acceso a la justicia y a la tutela jurisdiccional efectiva.

Ormachea (2000) escribe en su artículo titulado Manual de Conciliación Procesal y Pre

procesal, para la Revista Institucional Nº3 Edición Especial de la Academia de

laMagistratura:

Celeridad y economía: en sí no son principios de la conciliación sino principios de

procesales. (…) son únicamente a la parte procesal del procedimiento conciliatorio

señalado por Ley (…), no a la audiencia de conciliación propiamente. […]. (Ormachea,

2000, p.64)

Continuando con ello, nos describe el criterio de solución de las diferencias entre la lógica

del proceso judicial y la conciliación:mientras que el proceso judicial interpreta y aplica la

norma correspondiente para solucionar conflictos, la conciliación es (…) flexible para

utilizar cualquier otro criterio (…) que otorguen la legalidad y no a través de la norma

aplicable […]. (Ormachea, 2000, p.68)

Explica como una de las clasificaciones propias de la conciliación se logra por el director

que la conduce como muestra de la conciliación el ordenamiento legal peruano:

La Conciliación en el ordenamiento legal peruano.- Una primera clasificación de la

conciliación parte de quien la conduce. La conciliación judicial está a cargo de un juez, la

administrativa la realiza un funcionario público, la privada va a cargo de un tercero

particular, del Ministerio Público la ejecuta el fiscal, (…) y la arbitral a cargo de árbitros

del procedimiento arbitral […]. (Ormachea, 2000, p.69)

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119

Monroy (1996) en su obra Introducción al Proceso Civil, no estudia los artículos del

código procesal civil –mismo que, supletoriamente, se usa en la Nueva Ley Procesal de

Trabajo- sino más bien, comenta las instituciones procesales, además de ello, nos entrega

el punto de vista que se sigue actualmente en la corriente del derecho procesal sobre los

principiosprocesales:

El principio de celeridad concreta el principio de economía procesal por razón de tiempo

(…) se expresa en diversas instituciones del proceso (…) se presenta en forma diseminada

(…), por medio de normas impeditivas y sancionadoras en caso exista dilatación

innecesaria (…). (Monroy, 1996, p.93)

Entendemos que el principio de economía procesal abarca en razón de tiempo al principio

de celeridad procesal, lo que nos lleva a concluir que hay otros elementos integrados

dentro del principio de economía procesal, tales como los elementos de forma, elementos

de fondo, gestión de recursos y elementos económicos propiamentedichos.

Salinas (2010) nos redacta una observación a los plazos legales en su tesis La Crisis de la

Celeridad en las Decisiones Judiciales: Análisis de Derecho Comparado:

La determinación de los plazos legales, también está matizada por una política legislativa

de aceleración de la justicia (…). Sin embargo, la determinación de plazos que realiza el

legislador, sobre todo en el ámbito de los procesos judiciales, no permite observar cuáles

fueron las consideraciones y valoraciones involucradas para lograr la agilidad del proceso

y la garantía de los derechos. […] (Salinas, 2010, p.55).

Page 120: UNIVERSIDAD AUTÓNOMA SAN FRANCISCO

120

Además, Cucho y Molocho (2011) agregan en su tesis titulada La inaplicación de la sexta

disposición complementaria de la Nueva Ley Procesal de Trabajo Nº 29427 por vulnerar

principios y derechos procesales:

Los principios procesales constituyen reglas mínimas de todo proceso judicial debiendo de

estar sujeto al principio al debido proceso. Estas reglas mínimas aseguran el derecho de

defensa de las partes. […]. (Cucho y Molocho, 2011, p.15)

Siguiendo a ello Quispe (2016) en su investigación Principio de economía, celeridad

procesal y acción de cumplimiento abstracto en los procesos contenciosos administrativos

del segundo Juzgado Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Lima (2013-

2014), nos comenta: la Economía y Celeridad procesal, indica que el deber del

magistrado mes de cuidar el desarrollo de la actividad jurisdiccional en la menor cantidad

de actos. […] (Quispe, 2016, p.29)

Aquí es importante tomar en cuenta que los principios inscritos en el derecho procesal

tienen importancia individual y conjunta, individual en el sentido que cada uno de los

principios tienen esencia propia y sin la presencia de ellos la actividad del debido proceso

solo caería en un juego de azar, siendo ello su principal enlace con los demás derechos y

más aún con la justicia, es su conexión intrínseca que mantiene en grupo y que a manera

de conjunto, permiten una estable predominación democrática de la administración de

justicia y el debido proceso, siendo este el deber del Juez, quien procura el desarrollo del

mismo

Page 121: UNIVERSIDAD AUTÓNOMA SAN FRANCISCO

121

Objetivos

Objetivo General

Determinar el nivel de incidencia de la conciliación Extrajudicial en la carga procesal en

materia laboral en el primer juzgado de trabajo, Arequipa 2020.

Objetivos Específicos.

Describir la manera se viene desarrollando el primer juzgado de trabajo, la audiencia de

conciliación extrajudicial

Identificar los efectos provoca la conciliación extrajudicial en los procesos de materia

laboral en el primer juzgado de trabajo.

Definir si a la actual Nueva ley procesal del trabajo. Ley Nº 29497 responde a las

necesidades de disminuir la carga procesal en materia laboral en el primer juzgado de

trabajo.

Señalar los mecanismos que debería optar el primer juzgado de trabajo en evitar la carga

procesal

Explicar el Por qué se viene registrando la existencia de un número reducido de casos

resueltos en materia laboral en el primer juzgado de trabajo

Describir las condiciones de trabajo vienen desempeñándose el personal judicial del primer

juzgado laboral.

Establecer la relación entre la conciliación extrajudicial y la carga procesal en el primer

juzgado de trabajo.

Hipótesis

Page 122: UNIVERSIDAD AUTÓNOMA SAN FRANCISCO

122

Es probable que llevando a cabo la Audiencia de Conciliación extrajudicial en forma eficaz,

eficiente en los procesos laborales en el primer juzgado de trabajo, disminuye la carga

procesal

II. Planteamiento Operacional

Metodología de la investigación

Tipo de Investigación

Hernández et al. (2014) El tipo de investigación del presente trabajo es básica, quiere decir

que solo se busca profundizar el conocimiento de las variables, en otras palabras está

enfocada en extender el conocimiento teórico de las variables (p.149).

Nivel de Investigación

La presente investigación es de nivel exploratorio.

Técnicas e instrumentos de recolección de datos

Técnicas

En el presente trabajo de investigación se empleara técnicas de encuesta, análisis

documentales y fuentes primarias, con el fin de reunir datos. El instrumento que utilizará

este proyecto de investigación será el cuestionario que estará conformado por preguntas.

Asimismo, se tendrá en cuenta las fichas bibliográficas, de resumen y tesis de primera

mano (Hernández et al. 2014, p. 201)

Instrumentos

Se utilizarán:

a) Ficha de observación.

b) Cuestionario de preguntas.

Page 123: UNIVERSIDAD AUTÓNOMA SAN FRANCISCO

123

3.2.Fuentes

La obtención del problema general, se consideró la revisión de la normativa nacional e

internacional, consulta de tesis, libros y revistas de los distintos profesionales en su materia

como también la revisión exhaustiva de los trabajos previos; para después formular la

problemática en base de preguntas. Se estableció los objetivos que están relacionados con la

problemática general. Asimismo, se formaron los supuestos jurídicos que se contrastaran

con lo que vendría a ser las respuestas de la presente investigación comprobándose

mediante las entrevistas de expertos en la materia, libros, doctrina de derecho nacional e

internacional vinculadas ala investigación.

Campo de verificación

Ubicación Espacial.

La presente investigación se llevará a cabo en el primer juzgado de trabajo, que se

encuentra ubicado en la Urbanización Universitaria, del distrito del Cercado.

Ubicación Temporal

El desarrollo de la presente investigación abarcara entre los meses de Enero al Marzo del

2020

Unidades de estudio

La presente investigación estará aboca a centrarnos en el personal judicial que viene

laborando en el primer juzgado de trabajo y los casos llevados a cabo con la solución a la

conciliación extrajudicial

Estrategias de recolección de datos

Los datos recolectados de la muestra siguiendo las técnicas estadísticas, serán tabulados y

presentados en cuadros y gráficos estadísticos; de los cuales se extraerán apreciaciones que

nos lleven a verificar o no las hipótesis.

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III. Cronograma de trabajo

Nº Actividades

Año 2020 Año 2020

Enero Febrero Marzo

1 2 3 4 5 6

1 Elaboración del proyecto X X

2 Aprobación del proyecto X

3 Validación de los instrumentos X X

4 Aplicación de la Prueba Piloto X

5 Coordinación

6 Aplicación de instrumentos

7 Procesamiento de la información

8 Presentación de resultados

9 Formulación de las conclusiones

10 Planteamiento de sugerencias.

11 Presentación de la propuesta

12 Elaboración del Informe final

Page 125: UNIVERSIDAD AUTÓNOMA SAN FRANCISCO

125

IV. Referencias

Astorga, P. (2012). Análisis Técnico y Estadístico de la Conciliación Laboral en la

Reforma Procesal Laboral Vigente (Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales).

Universidad de Chile.

Canelo, R. (2006). La Celeridad Procesal, Nuevos desafíos: hacia una reforma

integral del proceso civil en busca de justicia pronta. Revista Iberoamericana De

Derecho Procesal Garantista 2006, 1(1), 11. Recuperado de

http://www2.congreso.gob.pe/sicr/cendocbib/con4_uibd.nsf/AFD8117BA4D5B7CF

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Cucho, J., y Molocho, L. (2011). La inaplicación de la sexta disposición

complementaria de la Nueva Ley Procesal de Trabajo Nº 29427 por vulnerar

principios y derechos procesales (Título de Abogado). Universidad Cesar Vallejo.

De Araujo, M. (2014). Meios Consensuais de resolucão de disputas repetitivas: a

conciliacão, a mediacão e os grandes litigantes do Judiciário (Dissertação de

Mestrado). Universida de de São Paulo.

Gutierrez, J. (2009). El Principio de Celeridad Procesal y su eficaz aplicación para

garantizar el derecho a una tutela judicial efectiva. (Tesis de Maestría). Recuperada

de http://biblioteca2.ucab.edu.ve/anexos/biblioteca/marc/texto/AAR8404.pdf

Gutiérrez, J. (2009). El principio de Celeridad Procesal y su eficaz aplicación para

garantizar el derecho a una tutela judicial efectiva (Magister). Universidad Católica

"Andres Bello".

Javalois, A. (2011). La conciliación (pp. 7- 9). Guatemala, Guatemala: niversidad

Rafael Landívar.

Page 126: UNIVERSIDAD AUTÓNOMA SAN FRANCISCO

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y acceso a la justicia (Título de Abogado). Universidad Cesar Vallejo.

Monroy, J. (1996). Introducción al proceso civil (pp. 9 -9 ). Santa e de ogotá,

Colombia: Temis.

Ormachea, I. (2000). Manual de Conciliación Procesal y Pre Procesal. Revista 3

Edición Especial, 1(1), 64-105.

Pinedo, M. (2010). La Vigente -y complicada- Regulación de las Materias

Conciliables en la Ley de Conciliación Extrajudicial. Revista Jurídica Del Perú.

Publicación Mensual De Normas Legales., 116, 238-315.

Quispe, R. (2016). Principio de economía, celeridad procesal y acción de

cumplimiento abstracto en los procesos contenciosos administrativos del segundo

Juzgado Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Lima (2013-2014)

(Título de Abogado). Universidad Cesar Vallejo.

Rodrigues, C. (2010). Conciliação na Administração Pública (Título de Mestre).

Universidade do Estado do Río de Janeiro.

Salinas, D. (2010). La Crisis de la Celeridad en las Decisiones Judiciales: Análisis

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Sancho, F. (2011). La mala práctica legal: su incidencia en la celeridad procesal, en

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Toyama, J. (2015). Manual de reclamos y procedimientos laborales (p. 5). Lima:

aceta Jurídica.

Page 127: UNIVERSIDAD AUTÓNOMA SAN FRANCISCO

127

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Vinatea, L., y Toyama, J. (2016). Comentarios a la Nueva Ley Procesal del Trabajo

(6ta ed., pp. 157-159). Lima: Gaceta Jurídica.

Congreso de la República. (2010) Nueva ley procesal del trabajo. Ley Nº 29497,

Lima.

Flores, L (2016) Tesis “Carga Procesal Innecesaria Generada Con La Celebración

De La Conciliación En Procesos Judiciales Ya Instaurados En El Distrito Judicial

De Huancavelica Año 2016”. Universidad Nacional de Huancavelica.

Pinedo, M. (2010). La Vigente -y complicada- Regulación de las Materias

Conciliables en la Ley de Conciliación Extrajudicial. Revista Jurídica Del Perú.

Publicación Mensual De Normas Legales

Poder Judicial (2003). Factores que motivan la Carga procesal en el poder judicial.

Editorial San Marc os. Lima

Fisfálen, (2014) Tesis Análisis económico de la carga procesal del poder judicial.

Pontífice Universidad Católica de Lima, recuperado

http://tesis.pucp.edu.pe/repositorio/bitstream/handle/20.500.12404/5558/FISFALEN

_HUERTA_MARIO_ANALISIS_ECONOMICO.pdf?sequence=1&isAllowed=y

Gago, G. (2012), Conciliación judicial. Editorial San Marcos, Lima

Page 128: UNIVERSIDAD AUTÓNOMA SAN FRANCISCO

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Sánchez, M (2017). El proceso legal de la conciliación extrajudicial y el derecho a

la obtención de una pensión alimentaria a favor de los hijos en lima metropolitana.

Tesis para optar doctor en Derecho. Universidad Garcilaso de la Vega. Lima

Rodríguez Fierro (2012). Estudio de Carga procesal. Universidad Villarreal

Rodrigues, C. (2010). Conciliação na Administração Pública (Título de Mestre).

Universidade do Estado do Río de Janeiro.

Serrano, C (2017). Tesis “La conciliación en los procesos laborales en la corte

superior de justicia de Huánuco 2013-2015”. Universidad de Huánuco.

Ormachea choque, Iván y Solís Vargas, Rocío. (1998). Retos y posibilidades de la

conciliación en el Perú. Lima: Consejo de coordinación Judicial. Academia de la

Magistratura.

Videla del Mazo, J. M. (1999). Conciliación judicial. Editorial Justo Juez, Lima,

2001

Vinatea, L (2015) Las bases de la reforma del proceso laboral. Revista rus ET

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Lima

Toyama, J. (2015). Manual de reclamos y procedimientos laborales (p. 5). Lima:

Gaceta Jurídica.

Page 129: UNIVERSIDAD AUTÓNOMA SAN FRANCISCO

129

MATRIZ DE VALIDACIÓN

“LA CONCILIACION EXTRAJUDICIAL Y SU INCIDENCIA EN LA CARGA

PROCESAL EN MATERIA LABORAL EN EL PRIMER JUZGADO DE TRABAJO

, AREQUIPA 2020”

INSTRUMENTO DE RECOLECCIÓN DE DATOS: Encuesta

INVESTIGADOR: THAISS PAOLA, HUARCA, LLAZA

VALIDADOR:

Nº ASPECTOS

CATEGORÍAS

CONTENIDO CONGRUENCIA PERTINENCIA

1.

Esta formulado con lenguaje

apropiado

BUENO BUENA BUENA

2. Tiene organización lógica BUENO BUENA REGULAR

3.

El instrumentos responde a los

objetivos planteados

BUENO REGULAR BUENA

4. Basado en aspectos teóricos REGULAR BUENA BUENA

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130

ENCUESTA

N° ITEMS 0 1

DIMENSION CARGA PROCESAL

1 ¿Cree usted que la conciliación extrajudicial contribuyo al descongestionamiento

del Primer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia?

2 ¿Cree usted que las partes acuden a los centros de conciliación solamente por

obtener el acta de conciliación sin tener esa intención de conciliar?

3 ¿Cree usted que la conciliación extrajudicial previa es un obstáculo, que no

permite un real acceso a la justicia?

4 ¿Cree usted que la falta de celeridad procesal en el Primer Juzgado Civil, se debe

a que existen demasiados procesos que pudieron haber sido conciliados en otra

instancia?

5 ¿Considera que existen suficientes centros conciliatorios mer Juzgado Civil?

6 ¿La conciliación como mecanismo de resolución de conflictos sirve para la

descongestión de la carga procesal o simplemente es una Ley más?

7 ¿Usted cree que las partes asisten a los centros conciliatorios por voluntad

propia, mas no por obligación de la Ley de Conciliación, teniendo en cuenta que

es un requisito de procedibilidad para acceder a la vía judicial?

8 ¿Considera que si hubiera mayor promoción de la figura conciliadora a nivel

Extrajudicial existiera igual carga procesal?

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9 ¿A usted Le parece productivo la conciliación o Seria mejor que se derogue la

Ley?

10 ¿Cree que se están cumpliendo con los fines y objetivos para la cual fue dada la

presente Ley de conciliación?