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Universidad APEC UNAPEC
Decanato de Ciencias Económicas y Empresariales
Escuela de Contabilidad
“Receptividad de Personas Físicas en la Deducción de Gastos
Educativos Basado en la Ley 179-09”
Sustentada por:
Br. Manuel Alfonso Jiménez Medina 2001-1416
Br. Nicaury Montero Morillo 2006-2378
Br. Carlos Poulard Badette 2011-2287
Asesores:
Alex Anderson, MPGI, CPA
Richard Gómez, MPGI, CPA
Monografía para Optar por el Título de
Licenciatura en Contabilidad
Distrito Nacional, Republica Dominicana
Julio, 2017
TABLA DE CONTENIDO
Resumen ii
Dedicatorias iii
Agradecimientos vi
Introducción 1
1 Capítulo I
Aspectos A Destacar, Alcance, Procedimientos Y
Beneficios De La Ley 179-09 Sobre Deducción De Los
Gastos Educativos En El Impuesto Sobre La Renta
4-25
1.1 Aspectos A Destacar 5
1.2 Conceptos 8
1.2.1 Ley 8
1.2.2 Personas Físicas 8
1.2.3 Impuesto Sobre La Renta (ISR) 9
1.2.4 Renta 9
1.2.5 Que Grava El Impuesto Sobre La Renta (ISR) 9
1.2.6 Exenciones Del Impuesto Sobre La Renta Para Personas
Físicas
11
1.2.7 Tasas Del Impuesto Sobre La Renta Para Personas Físicas,
Año 2017
12
1.2.8 Agentes De Retención 12
1.2.9 Declaración Jurada 12
1.2.10 Registro Nacional De Contribuyente 13
1.2.11 Gastos Educativos 13
1.3 Beneficiarios Y Alcance 14
1.4 Procedimientos Para Realizar La Deducción De Gastos
Educativos
17
1.4.1 Procedimientos Para Los Asalariados 20
1.4.2 Procedimientos Para Los Trabajadores Independientes Y
Profesionales Liberales
24
2 Capítulo II
Estadística, Desarrollo Y Análisis Comparativo De La
Población Beneficiaria De La Ley 179-09, Desde El Año
2009 Hasta El 2017
26-60
2.1 Periodo Fiscal 2010 28
2.2 Periodo Fiscal 2011 32
2.3 Periodo Fiscal 2012 35
2.4 Periodo Fiscal 2013 39
2.5 Periodo Fiscal 2014 42
2.6 Periodo Fiscal 2015 45
2.7 Periodo Fiscal 2016 48
2.8 Análisis Comparativo De La Ley 179-09 Desde El Año 2009
Hasta El 2017, Principales Indicadores Periodo Fiscal Actual
53
3 Capítulo III
Receptividad De La Ley 179-09 Según Resultados
Obtenidos En La Investigación, Principales Limitaciones
61-82
3.1 Receptividad De La Ley 179-09, Principales Limitaciones 62
3.2 Principales Empresas Y Centros Educativos Beneficiarios 81
Conclusión 83
Recomendaciones 86
Bibliografía 88
Anexos
1 Resultados De Las Encuestas Sobre Conocimiento Y
Limitaciones De La Ley No. 179-09
2 Listado De Personas Entrevistadas
3 Modelo Encuesta
LISTA DE TABLAS
Tabla No. Pág.
Capítulo II
Estadística, Desarrollo Y Análisis Comparativo De
La Población Beneficiaria De La Ley 179-09, Desde
El Año 2009 Hasta El 2017
2.1.1. Total De Montos Devueltos Y Compensados A Los
Beneficiarios De La Ley No. 179-09, Periodo 2009 Al 2017,
Año 2010.
30
2.3.1. Total De Montos Devueltos Y Compensados A Los
Beneficiarios De La Ley No. 179-09, Periodo 2009 Al 2017,
Año 2012.
40
2.7.1. Total De Montos Devueltos Y Compensados A Los
Beneficiarios De La Ley No. 179-09, Periodo 2010 – 2017,
Año 2016.
51
2.8.1. Total De Montos Devueltos Y Compensados A Los
Beneficiarios De La Ley No. 179-09, Periodo 2010 - 2017. En
Millones RD$.
54
2.8.2. Montos Reportados Como Gastos En Educación Del Total
De Declarante, Según Nivel Educativo, En Millones De RD$
2016 Vs 2017.
56
2.8.3. Total De Dependientes, Familiares Directos y/o Beneficiarios,
Periodo 2010 – 2017.
60
Capítulo III
Receptividad De La Ley 179-09 Según Resultados
Obtenidos En La Investigación, Principales
Limitaciones
3.1.1. Ingresos De Salario Promedio De La Población Desde El Año
2008 Al 2015.
64
3.1.2. Categoría Ocupacional De La Población Dominicana Según
ENHOGAR, 2015.
77
3.1.3. Porcentaje De Categoría Ocupacional De La Población
Dominicana.
77
LISTA DE FIGURAS
Figura No. Pág.
Capítulo II
Estadística, Desarrollo Y Análisis Comparativo De
La Población Beneficiaria De La Ley 179-09,
Desde El Año 2009 Hasta El 2017
2.1.1. Total De Asalariados Y Profesionales Que Reportaron
Gastos Educativos, Periodo 2010 – 2011.
29
2.1.2. Total De Centros Educativos Reportados Con
Comprobantes Fiscales, Periodo 2010 – 2011.
29
2.1.3. Total De Dependientes, Familiares Directos Y/O
Beneficiarios, Periodo 2010 – 2011.
31
2.2.1. Total De Asalariados Y Profesionales Que Reportaron
Gastos Educativos, Periodo 2011 – 2012
32
2.2.2. Total De Centros Educativos Reportados Con
Comprobantes Fiscales, Periodo 2011 – 2012.
33
2.2.3. Total De Dependientes, Familiares Directos Y/O
Beneficiarios, Periodo 2011 - 2012.
34
2.3.1. Total De Asalariados Y Profesionales Que Reportaron
Gastos Educativos, Periodo 2012 – 2013.
35
2.3.2. Total De Centros Educativos Reportados Con
Comprobantes Fiscales, Periodo 2012 – 2013.
36
2.3.3. Total De Dependientes, Familiares Directos Y/O
Beneficiarios, Periodo 2012 – 2013.
38
2.4.1. Total De Asalariados Y Profesionales Que Reportaron
Gastos Educativos, Periodo 2013 – 2014.
39
2.4.2. Total De Centros Educativos Reportados Con
Comprobantes Fiscales, Periodo 2013 – 2014.
40
2.4.3. Total De Dependientes, Familiares Directos Y/O
Beneficiarios, Periodo 2013 – 2014.
41
2.5.1. Total De Asalariados Y Profesionales Que Reportaron
Gastos Educativos, Periodo 2014 – 2015.
42
2.5.2. Total De Centros Educativos Reportados Con
Comprobantes Fiscales, Periodo 2014 – 2015.
43
2.5.3. Total De Dependientes, Familiares Directos Y/O
Beneficiarios, Periodo 2014 – 2015.
44
Figura No. Pág.
2.6.1. Total De Asalariados Y Profesionales Que Reportaron
Gastos Educativos, Periodo 2015 – 2016.
45
2.6.2. Total De Centros Educativos Reportados Con
Comprobantes Fiscales, Periodo 2015 – 2016.
46
2.6.3. Total De Dependientes, Familiares Directos Y/O
Beneficiarios, Periodo 2015 – 2016.
47
2.7.1. Total De Asalariados Y Profesionales Que Reportaron
Gastos Educativos, Periodo 2016 – 2017.
49
2.7.2. Total De Centros Educativos Reportados Con
Comprobantes Fiscales, Periodo 2016 – 2017.
50
2.7.3. Mapa De Centros Educativos Que Reportaron
Comprobantes Fiscales, 2016 – 2017.
50
2.7.4. Total De Dependientes, Familiares Directos Y/O
Beneficiarios, Periodo 2016 – 2017.
52
2.8.1. Montos Reportados En Términos Absolutos Y Porcentual
Año Fiscal 2016 – 2017.
57
2.8.2. Total De Centros Educativos Reportados Con
Comprobantes Fiscales, Periodo 2010 – 2017.
59
Capítulo III
Receptividad De La Ley 179-09 Según Resultados
Obtenidos En La Investigación, Principales
Limitaciones
3.1.1. Nivel Académico Alcanzado. 65
3.1.2. Conocimiento De La Ley No. 179-09. 67
3.1.3. Conocimiento De La Ley No. 179-09, Según Rango De
Edad.
68
3.1.4. Valoración De La Difusión Y Publicidad De La Ley No.
179-09.
68
3.1.5. Limitaciones Que Presenta La Ley No. 179-09. 72
3.1.6. Principal Limitación Presentada Por La Ley No. 179-09. 72
3.1.7. Total De Asalariados Y Profesionales Que Reportaron
Gastos Educativos, Periodo 2010 – 2017.
74
3.1.8. Se Ha Beneficiado Usted De La Ley No. 179-09, Según
Población Consultada.
79
3.1.9. Valoración De La Ley No. 179-09, Según Población
Consultada.
80
Universidad APEC UNAPEC
Decanato de Ciencias Económicas y Empresariales
Escuela de Contabilidad
“Receptividad de Personas Físicas en la Deducción de Gastos
Educativos Basado en la Ley 179-09”
Sustentada por:
Br. Manuel Alfonso Jiménez Medina 2001-1416
Br. Nicaury Montero Morillo 2006-2378
Br. Carlos Poulard Badette 2011-2287
Asesores:
Alex Anderson, MPGI, CPA
Richard Gómez, MPGI, CPA
Monografía para Optar por el Título de
Licenciatura en Contabilidad
Distrito Nacional, Republica Dominicana
Julio, 2017
“RECEPTIVIDAD DE PERSONAS FISICAS EN LA
DEDUCCION DE GASTOS EDUCATIVOS BASADO EN LA
LEY 179-09”
ii
RESUMEN
La presente investigación tenía como finalidad primordial determinar las
causas que ha conllevado la baja receptividad de la Ley No. 179-09 sobre gastos
educativos e intentar conocer el escaso crecimiento que ha presentado en la
población, donde en sus ocho años de ejercicio fiscal no ha podido pasar el
umbral de los 26,000 registrados. Se pudo identificar cuáles han sido sus
principales dificultades gracias a una investigación descriptiva y la combinación
de métodos, tales como, el análisis de documentos, encuestas, mediciones
estadísticas, así como un análisis cuantitativo y cualitativo de las informaciones
obtenidas, esto permitió establecer las razones fundamentales que han
conllevado su poco conocimiento y alcance, entre las que se pueden citar; solo
son aceptadas las facturas fiscales provenientes de entidades educativas, falta
de cultura del dominicano/a a estar registrados en instituciones fiscalizadoras, de
pagar impuestos, la exigua publicidad que ha tenido esta Ley, entre otras no
menos significativas.
iii
DEDICATORIA
A Dios, por ser el creador y permitirnos lograr una nueva meta.
A mis padres, por inculcar buenos valores y apoyar cada decisión tomada,
todo nuestro respeto, amor e infinito agradecimiento.
A mi hijo, por ser mi inspiración y enseñarme que todo lo que se inicia se
debe terminar.
A UNAPEC y su personal académico, por brindar los conocimientos
adquiridos.
A nuestros asesores, Lic. Alex Anderson y Lic. Richard Gómez; por
brindarnos su dedicación durante este proceso y enseñarnos los pasos a seguir.
Manuel Alfonso Jiménez Medina
iv
DEDICATORIA
En primer lugar a Dios, por haberme dado la vida, por guiarme en cada
paso que doy, por fortalecer mi corazón e iluminar mi mente para seguir
adelante, además por su infinito amor y bondad,
A mi padre Cirilo Montero y mi madre Mary Morillo, quienes a lo largo de
mi vida han velado por mi bienestar y educación, por sus consejos y valores
inculcados que me han permitido ser una persona de bien, pero más que nada,
por su gran amor.
A mi hijo Oliver, quien ha sido mi mayor motivación para nunca rendirme y
llegar a ser un ejemplo para él.
A mis hermanos/as Melvin, Yesica y Greidy, por compartir los buenos y
malos momentos de nuestra infancia, porque nos une la mayor de las fuerzas (el
amor) y por apoyarme siempre. Los amo.
A mis demás familiares, por su apoyo incondicional, cariño y comprensión
que han sido parte fundamental de mi vida.
A mi amigos/as y mi compañeros/as de estudios, con quienes he
compartido momentos de alegría y tristeza durante todo el periodo de estudio.
A mis maestros/as, aquellos que marcaron con esfuerzo y dedicación cada
etapa de nuestra trayectoria universitaria y a los asesores Alex Anderson y
Richard Gómez, quienes nos ayudaron en las asesorías y elaboración de este
trabajo monográfico.
Nicaury Montero Morillo
v
DEDICATORIA
A Dios, por haberme permitido llegar hasta este punto y haberme dado salud
para lograr mis objetivos, además de su infinita bondad y amor.
Le doy gracias a mi madre Roselene Badette y mi padre Prevy Poulard,
por darme la vida, quererme mucho, creer en mí y porque siempre me apoyaron.
A mis hermanos/as, por ser parte importante de mi vida y representar la
unidad familiar, a Claude Poulard, Yanick Poulard, Myrlanda Poulard, Mirlene
Poulard, Marjorie Poulard y Eric Noel por estar conmigo y apoyarme siempre, los
quiero mucho.
A mis primos/as, Ángela, Roody, Pipo, Fred, Nirca, Ketia, Marimat, Yourri,
Perry, Jean Pierrevil, Jean Alix y Joel por llenar mi vida de alegría y de amor
cuando más lo he necesitado.
A mi novia, Naderge Antonio, por ser una parte muy importante de mi vida,
por haberme apoyado en las buenas y en las malas, sobre todo por su paciencia
y su amor.
Todos mis amigos/as, Mike, Leva, Guy, Daniela, Christopher, Marc, Darel,
Walner, Besler, Newboy, Pitoo, Preval, Markentz, Jack, Angel, Adelson, Ismael,
Johane.
Les agradezco la confianza, apoyo y dedicación de tiempo a mis asesores,
Lic. Alex Anderson y Lic. Richard Gómez.
Carlos Poulard Badette
vi
AGRADECIMIENTOS
A la Universidad UNAPEC, todo su personal académico y
administrativo, en especial aquellos maestros y maestras, que nos aportaron
sus sapiencias y por ofrecernos la oportunidad de enriquecer nuestros
conocimientos, también por el apoyo brindado en nuestra trayectoria en esa alta
casa de estudio.
A nuestros asesores, Lic. Alex Anderson y Lic. Richard Gómez, por el
esfuerzo y consagración en esta etapa, por sus enseñanzas e instrucciones
durante este proceso investigativo.
Al Lic. Luis Ernesto Beltre, Director del Colegio Los Parvulitos, por las
informaciones suministradas y la colaboración prestada.
Al Lic. Francisco J. Vander-horst, Director General de Xerius Research
& Consulting, por el apoyo brindado en la recopilación y procesamiento de las
informaciones obtenidas en las encuestas y la presente investigación.
A la Licda. Yuris Encarnación, de la Oficina de Libre Acceso a la
Información Pública de la Dirección General de Impuestos Internos DGII,
quien nos colaboró con la información de esta entidad.
1
INTRODUCCION
El Presidente de la Republica Dominicana, Lic. Danilo Medina Sánchez,
expresó en su discurso de rendición de cuenta de febrero del 2016: “La atención
a la educación como herramienta para transformar la nación, ha sido la principal
prioridad de nuestro Gobierno”. Albert Einstein decía: “Yo no enseño a mis
alumnos, solo les proporciono las condiciones en la que puedan aprender”,
partiendo de estas citas se le puede dar el valor exacto a la Ley No. 179-09
sobre deducción de gastos educativos, cuya finalidad primordial es fomentar la
educación.
Actualmente la Ley No. 179-09 no ha alcanzado la receptividad que se
esperaba, esto nos lleva a investigar cuales han sido las principales razones que
han conllevado su poca aplicación, su desconocimiento y las limitaciones que
presenta hasta la fecha.
Para dar solución a este problema se han procedido a identificar las
principales causas que han propiciado la escasa receptividad de la Ley No. 179-
09, a su vez se analizaran cada limitación surgida en esta investigación a la
finalidad de conocer y establecer los mecanismos que se deben implementar
para incrementar la población que pueda acceder y beneficiarse de los
incentivos que presenta esta Ley.
2
Entendemos que la difusión y publicidad de esta Ley ha sido débil, de igual
manera presenta importantes limitaciones a la población que puede beneficiarse
de la misma, como es el caso de solo aceptar facturas fiscales emitidas
únicamente por entidades educativas, los comprobantes fiscales validos no
pueden exceder el 10% del ingreso gravado, limita el beneficio a los declarantes
y sus dependientes directos no asalariados; además desde la ciudadanía existen
otras razones, como son; la negativa a estar registrado en instituciones
fiscalizadoras y la de pagar impuestos por los/as dominicanos/as.
Dentro de las labores realizadas para poder determinar, caracterizar y
conocer las principales complicaciones que ha presentado la poca receptividad
de esta Ley No. 179-09 se encuentran los siguientes:
1. Búsqueda de información primaria y secundaria en diversas fuentes
institucionales, independientes, periódicos, informes, entre otros.
2. Análisis histórico de esta Ley desde su promulgación en el año 2009
hasta el presente año 2017.
3. Estudio y breve comparación con iniciativas similares de otros países.
4. Aplicación de diversos métodos para poder establecer las razones
fundamentales de la poca receptividad que ha presentado la Ley 179-09.
5. Presentación de recomendaciones que puedan dar solución a la baja
receptividad que ha tenido la Ley, las mismas identificadas tanto por los
presentes postulantes como por la población consultada.
3
Dentro de los métodos de investigación empleados podemos citar; análisis
de documentos; consultas a expertos, como es el caso del Lic. Luis Ernesto
Beltre, Director del Centro Educativo Los Parvulitos, de la Licda. Yuris
Encarnacion en la DGII, entre otros; análisis históricos de los beneficios y
beneficiarios de la Ley desde el 2009 a la fecha; aplicación de 60 entrevistas
utilizando el muestreo no probabilístico de modelo de cuotas. este nos permite
seleccionar los estratos de la población más representativo y adecuado para los
fines de esta investigación, dentro de los entrevistados figuran asalariados
públicos, privados, profesionales liberales y trabajadores independientes, de
ellos más del 70% tenían ingresos superiores a los RD$ 409,281.00 anuales; se
realizaron mediciones estadísticas, entre otras.
Esta monografía está estructurada en tres capítulos, el primero, que trata
sobre los aspectos principales, conceptualizaciones, beneficiarios, alcance,
procedimientos para poder beneficiarse de la Ley 179-09; el segundo, presenta
las estadísticas de cada año fiscal, su desarrollo y crecimiento así como un
análisis comparativo de la población beneficiaria desde el año 2009 hasta la
fecha; el tercero, expone las causas y razones de la poca receptividad según los
resultados obtenidos en las encuestas y demás fuentes consultadas, identifica
además y explica sus principales limitaciones. Finalmente se presenta un acápite
de recomendaciones que concebimos deben incrementar la receptividad y el
alcance de esta Ley que a la fecha sigue siendo limitada.
4
CAPÍTULO I
Aspectos A Destacar, Conceptos, Beneficiarios,
Procedimientos Para Beneficiarse De La Ley 179-09
Sobre Deducción De Los Gastos Educativos En El
Impuesto Sobre La Renta
5
1.1 Aspectos A Destacar
La Ley 179-09, sobre deducción de gastos educativos, cuenta ya con más de
ocho años de vigencia, sin embargo, la misma a pesar del crecimiento sostenido
que ha mantenido desde sus inicios al contrastarlo con la posible cantidad de
personas físicas que pueden acceder a ella sigue presentando un porcentaje
muy bajo de contribuyentes que se benefician de la misma.
Existen varias razones que justifican la escasa receptividad que ha
presentado la Ley No. 179-09 sobre Gastos Educativos, la cual entro en vigencia
en el año 2009, a modo general podemos enumerar las siguientes:
1. Bajo niveles salariales del país, lo cual limita el universo de la población
que podría beneficiarse, ya que para poder aplicar a la misma el/la
ciudadano/a debe obtener ingresos superiores a los RD$ 409,281.01, que
en salario mensual debe superar los RD$ 34,106.75.
2. La población a beneficiar además del contribuyente principal son
sus dependientes no asalariados (hijos/as), aquí entendemos que
debido a que para poder optar por sueldos superiores a los RD$
34,106.50., la población asalariada o profesional libre ya cuentan con
niveles académicos universitarios y superiores.
6
3. Poca difusión y publicidad de la referida Ley, como se podrá observar
en el capítulo III, gran parte de la población encuestada desconoce la
existencia de la Ley 179-09, aun mas aquellos que manifiestan conocerla,
realmente desconocen su alcance, limitaciones, entre otras.
4. Solo son válidas las facturas fiscales emitidas por entidades
educativas, esto limita a los contribuyentes y a sus dependientes no
asalariados puesto que no le permiten facturas de otras entidades que
participan en el sistema educativo, como son los casos de las librerías,
papelerías, tiendas, entre otras.
Por esta razón ha proliferado la cantidad de centros educativos que
suplen y venden útiles escolares, así como uniformes y demás, pues
el Art. 3, párrafo 1, establece, La deducción por gastos educativos
procederá siempre que la prestación del servicio haya sido efectivamente
facturada por la entidad educativa con comprobantes fiscales válidos para
crédito fiscal y hasta un máximo del 10% del ingreso gravado.
Al permitir que las facturas fiscales validas sean solo las de entidades
educativas, los colegios han optado por incursionar en el negocio de
ventas de útiles y uniformes, si bien es cierto que constituye una entrada
adicional a los centros educativos, no menos cierto que los beneficiarios
7
finales y reales son los padres, los cuales pueden incluir esos gastos
dentro de la factura fiscal.
5. El valor a retribuir no podrá ser mayor al 10% del ingreso gravado,
una medida que limita el valor que puede recibir como compensación los y
las beneficiarios/as.
6. Resistencia de los/as Dominicanos/as a estar registrado en
instituciones fiscalizadoras del país, es una costumbre el no
matricularse, ni registrarse en instituciones que conlleven obligaciones
fiscales.
7. Falta de cultura de pagar impuestos por los/as ciudadanos/as, esta
va vinculada a la anterior, por la negativa que presenta nuestra población
a declarar y pagar impuestos.
Como se podrá observar en los resultados alcanzados en las encuestas
realizadas sobre esta Ley, un porcentaje muy alto desconoce de esta iniciativa,
también expresan que la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) no ha
realizado una difusión y publicidad que permita a toda la población empoderarse
de los beneficios que la misma representa.
8
La principal finalidad de esta investigación es conocer el alcance y los
beneficios que ofrece la Ley 179-09, a la vez evaluar la evolución y crecimiento
desde su promulgación hasta el presente año 2017.
1.2 Conceptos
1.2.1 Ley 179-09
Ley No. 179-091 que permite a las personas físicas, excepto negocios de
único dueño, declarantes del Impuesto Sobre la Renta, para que puedan deducir
de sus ingresos brutos, los gastos realizados en la educación de sus
dependientes directos no asalariados.
1.2.2 Personas Físicas
Son aquellas que de manera independiente realizan una actividad
económica, ya sea en el ejercicio de su profesión o de algún oficio que genera
obligaciones tributarias. Para este tipo de contribuyentes las leyes establecen un
trato diferente de quienes se constituyen en una sociedad, y de esto depende la
forma y requisitos para inscribirse en el Registro Nacional de Contribuyentes
(RNC) y las obligaciones que adquieran ante la DGII.
1 http://www.dgii.gov.do/informacionTributaria/publicaciones/estudios/Paginas/estudios.aspx
9
1.2.3 Impuesto Sobre La Renta (ISR)
El ISR2 es un impuesto que se aplica sobre todo ingreso, utilidad o beneficio
obtenido, sea por Personas Físicas o Personas Jurídicas, en un período fiscal
determinado. En el caso de las Personas Físicas o Naturales el período fiscal es
equivalente al año calendario (de enero a diciembre).
1.2.4 Renta
Todo ingreso que constituya beneficio o que rinda un bien o una actividad y
todos los beneficios, utilidades que se perciban o devenguen, así como los
incrementos de patrimonio realizados por el contribuyente, cualquiera que sea su
naturaleza, origen o denominación (Art. 268 de la Ley 11-92).
Se consideran rentas las obtenidas por:
El trabajo personal.
La explotación económica de todo género: comercial, industrial, minera,
agrícola, pecuaria, forestal y la derivada de otras actividades de la que
sea titular.
2
http://www.dgii.gov.do/et/nivelUniversitario/Materiales%20educativos/Impuesto%20Sobre%20la%20Renta%20de%20Personas%20F%C3%ADsicas.pdf
10
La prestación de servicios, incluyendo honorarios, comisiones y partidas
similares.
El ejercicio de actividad profesional, artística o similar.
Los capitales mobiliarios como: intereses, regalías, participación en
utilidad de sociedades, arrendamientos de bienes muebles, derechos y
otros.
Arrendamientos y locación de inmuebles.
Los incrementos patrimoniales realizados.
Entre otras Fuente de rentas de Personas Físicas y Sucesiones Indivisas
gravadas por el ISR (Artículos 269 y 270, Código Tributario) se encuentra:
La explotación directamente del terreno por propietarios o arrendatarios.
Las artes, oficios, prestaciones de servicios y otras ocupaciones lucrativas
realizadas por profesionales liberales.
Alquiler o arrendamiento de inmuebles.
Préstamos hipotecarios, prendarios y sin garantías.
Locación cosas muebles, de derechos y demás.
Trabajo en relación de dependencia, inversiones o ganancias financieras
en el exterior.
Intereses pagados a Personas Físicas (Ley 253-12).
11
1.2.5 Que Grava El Impuesto Sobre La Renta (ISR)
De manera general el Impuesto Sobre la Renta (ISR) grava toda renta y
ganancias (ingreso, utilidad o beneficio) obtenida por Personas Físicas,
Sociedades y Sucesiones Indivisas. Las rentas gravadas del contribuyente no
residente o no domiciliado en la República Dominicana. (Art. 270 Código
Tributario).
1.2.6 Exenciones Del Impuesto Sobre La Renta Para Personas Físicas
El Art. 299 del Código Tributario establece las siguientes exenciones del ISR
para Personas Físicas:
Las Personas Físicas cuya renta anual no supere la exención contributiva
vigente.
La Regalía Pascual equivalente a la 3duodécima parte del salario anual.
Aportaciones a la Seguridad Social.
Las indemnizaciones por accidentes de trabajo.
Las indemnizaciones de preaviso y auxilio de cesantía, conforme lo
establecido en el Código de Trabajo y las leyes sobre la materia.
La compensación por enfermedad o lesión pagadera en virtud de un
seguro de salud o invalidez.
3 La duodécima parte se refiere al total de ingresos recibidos durante el año, dividido entre doce meses
12
1.2.7 Tasas Del Impuesto Sobre La Renta Para Personas Físicas, Año 2017
RD$ 409,281.00 Exento
RD$ 409,281.01 hasta 613,921.00 15%
RD$ 613,921.01 hasta 852,667.00 RD$ 30,696.00 más el 20% de excedente
RD$ 852,667.01 en adelante RD$ 78,446.00 más el 25% de excedente
1.2.8 Agentes De Retención
Las retenciones son efectuadas por los Agentes de Retención; denominados
así las entidades públicas, comerciales, sociedades y otras, que por mandato de
la ley deberán descontar del monto a pagar a las Personas Físicas o Naturales y
Sucesiones Indivisas, la cantidad de impuesto correspondiente, debiendo
entregarlo a la Administración Tributaria dentro del plazo establecido, mediante
el Formulario IR-3 (Declaración Jurada y/o Pago de Retenciones Asalariados) y
el Formulario IR-17 (Declaración Jurada y/o Pago de Otras Retenciones y
Retribuciones Complementarias).
1.2.9 Declaración Jurada
Una Declaración Jurada es un documento que bajo fe de juramento da
constancia de los servicios prestados o de la actividad económica del
13
contribuyente, en un período determinado. En la Declaración Jurada el
contribuyente deberá presentar información relativa a los ingresos y gastos
obtenidos durante el año fiscal correspondiente, para así determinar el impuesto
a pagar. Se presenta generalmente mediante formularios pre impreso y/o
electrónico, de manera presencial o virtual. Deben presentar Declaración Jurada
todas las Personas Físicas que perciban ingresos múltiples, ya sea por diversos
salarios, por inversiones o ganancias financieras en el exterior, alquiler de
bienes, negocios, ventas de bienes muebles o inmuebles, prestaciones de
servicios, préstamos en general, entre otros.
1.2.10 Registro Nacional de Contribuyente
El RNC4 es un número que se utiliza como código de identificación de los
contribuyentes en sus actividades fiscales y como control de la Administración
para dar seguimiento al cumplimiento de los deberes y derechos de éstos.
1.2.11 Gastos Educativos
Son las erogaciones del contribuyente, persona física, para cubrir la
educación básica, media, técnica y universitaria propia y de sus dependientes
directos no asalariados.
4 http://www.dgii.gov.do/servicios/consultas/Paginas/RNC.aspx
14
Pueden compensarse con la ley de gastos educativos los gastos realizados
en la educación preescolar, básica, media, técnica y universitaria (grado y
postgrado) y las compras de materiales educativos cuando sean adquiridos en
una entidad educativa que posea actividades relacionadas con el servicio
exclusivo de educación.
Todos los conceptos expuestos en este subcapítulo 1.2 han sido obtenidos
de las definiciones expresadas por la propia Dirección General de Impuestos
Internos en su página web http://www.dgii.gov.do.
1.3 Beneficiarios y Alcance
La Ley No. 179-09, es bien precisa sobre quienes pueden ser los
beneficiarios de esta iniciativa, tal y como queda establecido en la Norma
General 06-2009, la cual expresa;
La Ley No. 179-09 establece que los asalariados, profesionales liberales y
trabajadores independientes declarantes del Impuesto Sobre la Renta (ISR)
podrán considerar como un ingreso exento del referido impuesto, los gastos que
realicen en la educación propia y de sus dependientes directos no asalariados,
en adición a la exención contributiva establecida en el Artículo 296 del Código
Tributario.
15
Las cuatro categorías de beneficiarios que establecen la Ley No. 179-09 y la
Norma General 06-2009 son los siguientes:
Profesionales liberales: personas que laboran de manera
independiente, contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta (ISR);
Asalariados: empleados que laboran en relación de dependencia,
cuyos ingresos sobrepasen la exención contributiva anual;
Las Personas Físicas acogidas al Procedimiento Simplificado de
Tributación (PST) de Ingresos;
Empleadores que paguen a sus empleados exentos del ISR, como
parte de sus remuneraciones, los gastos educativos propios y/o de
sus dependientes directos no asalariados.
En el Artículo 1, Capítulo 1 de la Norma General No. 06-2009 se establece
cual es el alcance de la Ley No. 179-09, el mismo reza la siguiente; ARTÍCULO
1: Las Personas Físicas, excepto los negocios de único dueño, que paguen
Impuesto Sobre la Renta directamente o a través de un Empleador podrán
deducir de sus ingresos brutos, los gastos realizados para cubrir la inscripción y
cuotas periódicas, de la educación básica (incluyendo preescolar), media,
técnica y universitaria (grado y postgrado), de sus dependientes directos no
asalariados (hijos) o propios.
16
Párrafo I: Para los fines de esta Norma General deberá entenderse por
gastos en educación técnica las erogaciones del contribuyente Persona Física
para cubrir la educación propia y de sus dependientes directos no asalariados en
la formación para el desarrollo de conocimientos, habilidades y destrezas que
preparan a una persona para ejercer un oficio, tales como:
Área Productiva:
Mecánica automotriz
Confección industrial ropa sastre
Patronista de prendas de vestir industrial
Confección de ropa de decoración
Fabricación muebles de mimbre y ratán
Informática
Panadería y repostería
Producción y realización de TV
Fotografía para TV
Redacción para TV
Edición de TV
Dirección de arte
Idiomas
Servicios:
Desabolladora de vehículos
Pintura de vehículos
17
Administración de mercadeo y ventas
Artes gráficas
Diseño gráfico publicitario
Mecánica industrial
Mecánica en mantenimiento industrial
Construcciones metálicas
Mecánica de máquinas de coser industrial
Instalación y mantenimiento eléctrico industrial
Rebobinación de máquinas eléctricas
Reparación de computadoras
Electrónica industrial
Reparación de equipos de audio y video
Reparación de equipos de refrigeración y A/A
Telefonía y planta externa
Mecánica automotriz
Electricidad automotriz
Diseño y decoración de interiores
Arte culinario
Bar y restaurante
Belleza y peluquería
Mantenimiento y reparación de equipos biomédicos
Auxiliar de terapia física
18
Enfermería
Servicios de habitaciones
Recepción de hotel
Párrafo II: Los gastos educativos realizados tendrán un tratamiento
equivalente a ingresos no gravados para fines de la determinación de Renta
Neta Imponible del Impuesto Sobre la Renta. El valor de dichos gastos no podrá
exceder del 10% de la Renta Neta menos la exención contributiva, que
corresponde al ingreso gravado.
Párrafo III: Hasta diciembre del 2009, las entidades educativas podrán, si
utilizan Registro Único de Ingresos en virtud de la Norma General 07-06 o si han
emitido comprobantes fiscales para consumidor final, a solicitud de una persona
física que paga Impuesto Sobre la Renta, emitir una factura con número de
comprobante válido para fines fiscales, por el valor acumulado de los pagos
realizados por el solicitante, durante el periodo enero a junio del 2009. Este
comprobante fiscal debe indicar que sustituye los recibos de ingresos emitidos al
solicitante.
Párrafo IV: En todos los casos los comprobantes fiscales emitidos por la
entidad educativa, que vayan a ser usados para optar por los beneficios de esta
Ley, deben indicar el nombre del alumno que recibe el servicio educativo, y el
nombre del padre o la madre, en adición de la Cédula de Identidad y Electoral
(RNC de Personas Físicas). Deberá emitirse un comprobante fiscal por cada
dependiente o alumno.
19
Párrafo V: Dos asalariados no podrán beneficiarse del mismo comprobante
fiscal. Se registrará un comprobante asociado a un dependiente.
ARTÍCULO 2: Las compensaciones en forma de gastos educativos, que en
adición a sus retribuciones en dinero otorgara un Empleador a sus Empleados
con salario exento del Impuesto Sobre la Renta, no estarán sujetas al impuesto
sustitutivo sobre retribuciones complementarias, siempre que las mismas estén
debidamente documentadas con comprobantes válidos para fines fiscales
emitidos por entidades educativas y a nombre del Empleador.
Párrafo: Los comprobantes a que se refiere este Artículo deberán ser
reportados de acuerdo a la Norma General 06-07 Sobre envío de Informaciones
a la DGII, a fin de que puedan ser válidas como gastos deducibles del Impuesto
Sobre la Renta.
1.4 Procedimientos Para Beneficiarse De La Deducción De Gastos
Educativos5
Para poder beneficiarse de la Ley No. 179-09, los y las contribuyentes deben
cumplir con ciertas obligaciones que se pueden resumir inicialmente en los
siguientes cinco pasos;
Registrarse en la Oficina Virtual de la DGII como beneficiario de la Ley.
5
http://www.dgii.gov.do/et/nivelUniversitario/Materiales%20educativos/Impuesto%20Sobre%20la%20Renta%20de%20Personas%20F%C3%ADsicas.pdf
20
Solicitar NCF válido para crédito fiscal a los centros de estudios donde el
empleado y/o sus hijos cursan cualquiera de los tipos de educación
descritos en la Norma General No. 06-09.
Registrar sus dependientes directos no asalariados (hijos e hijas), a través
de la Oficina Virtual, con los siguientes datos:
Fecha de Nacimiento
Cédula
Nombres
Primer Apellido
Segundo Apellido
Relación
Registrar los Comprobantes Fiscales (NCF) válidos para crédito fiscal que
sustentan los gastos educativos, a través de la Oficina Virtual, los cuales
deben contener los siguientes datos:
RNC/Cédula del Centro Educativo: RNC o Cédula del emisor del NCF
Nivel de Educación: Inicial, Básica, Media, Universitaria, Técnica
NCF: Número de Comprobante Fiscal del gasto educativo
Fecha: Fecha de emisión del Número de Comprobante Fiscal
Período: Deberá seleccionar el período a reportar
Valor: Monto del pago del NCF
Dependiente: Se elige el tipo de dependiente al que corresponde el NCF
(hijo/a)
21
Revisar y remitir la Declaración Jurada de Impuesto Sobre la Renta para
Asalariados (IR-18), propuesta por la DGII, a través de la Oficina Virtual.
En caso de que el asalariado tenga más de un empleador, deberá
seleccionar al empleador del cual reciba el mayor salario y notificarlo a la DGII
en el Formulario Participación de Elección de Agentes de Retención (IR-10).
Existen dos procedimientos distintos en la Norma General 06-2009, uno para
los asalariados y otros para los profesionales libres e independientes, los cuales
son descritos en los acápites 1.4.1 y 1.4.2.
1.4.1 Procedimientos Para Los Asalariados
El procedimiento a utilizar para los asalariados está consignado en el
Artículo 3 de la Norma General No. 06-2009, la cual se describe íntegramente a
continuación.
6ARTÍCULO 3: Para optar por los beneficios de la Ley No. 179-09, el asalariado
deberá:
6 Norma General No. 06-2009,
http://www.dgii.gov.do/ciudadania/gastosEducativos/publicaciones/Documents/GastosEducativos.pdf
22
1. Registrarse en la DGII, para lo cual podrá solicitar una clave de acceso a la
Oficina Virtual de la DGII, clave que en el caso de los asalariados, recibirán en el
local de su empleador. Con esta clave podrá incorporarse en el registro de
contribuyentes y consultar los datos de sus remuneraciones registradas en la
DGII y los impuestos retenidos y pagados por su(s) Empleador(es).
2. Registrar sus dependientes directos (hijos) no asalariados.
3. Registrar los comprobantes válidos para fines fiscales emitidos a su nombre y
con su cédula de identidad y electoral por las entidades educativas nacionales
que sustentan los gastos realizados. Estos comprobantes deben corresponder a
erogaciones realizadas en el período enero-diciembre de cada año.
Comenzando con los pagos realizados en enero del 2009.
4. A final de cada año deberá aceptar o completar, a más tardar el último día
laborable del mes de febrero, la declaración jurada propuesta por la DGII que
contendrá: el total de remuneraciones reportadas por su o sus Empleadores, las
retenciones del Impuesto Sobre la Renta que su Empleador(es) ha(n) pagado a
su nombre, el total de gastos de educación que ha registrado y el saldo a su
favor que ha resultado en el año.
23
Párrafo I: El saldo a favor que resulte de la declaración jurada del asalariado
referida en el numeral 4 de este Artículo, generará una autorización de la DGII
para fines de que el Empleador reembolse al Empleado dicho valor y lo utilice
como crédito para el pago de retenciones sobre asalariados correspondientes al
mismo período en que se autoriza realizar la devolución.
Párrafo II: El empleador deberá mantener en sus archivos las pruebas de que los
empleados recibieron la devolución autorizada. El valor devuelto aparecerá
automáticamente registrado como un crédito para fines de que pueda aplicarlo
en su declaración de retenciones del período en que fue autorizada y realizada la
devolución.
Párrafo III: Con la certificación por escrito de que dichos valores fueron
entregados y recibidos por cada uno de los empleados, autorizados por la DGII,
esta Dirección General, asumiendo dicha operación como una subrogación de
derechos, establecida en el Párrafo del Artículo 16 del Código Tributario,
entenderá como válida la compensación de dicho valor en la declaración de
retenciones de asalariados del Empleador.
Párrafo IV: Para todos los asalariados acogidos a este Régimen, el Empleador
no podrá aplicar saldos a favor sobre las retenciones que le realiza.
Párrafo V: Los procedimientos descritos en los numerales del 1 al 4 del presente
Artículo deberán realizarse, a través de las opciones disponibles en la Oficina
Virtual de la DGII.
24
Párrafo VI: Atendiendo a lo establecido por el Artículo 73 del Reglamento para la
Aplicación del Título II del Código Tributario sobre la Elección de Agentes de
Retención de Asalariados, en el caso de que un asalariado trabaje para varios
Empleadores, éste deberá elegir como su agente de retención, aquél de quien
perciba mayor salario. El asalariado deberá, previo a beneficiarse de las
disposiciones de la Ley No. 179-09, informar a la DGII de la elección de Agente
de Retención y notificarlo a los Empleadores excluidos de su responsabilidad
como agente de retención.
1.4.2 Procedimientos Para Los Trabajadores Independientes Y
Profesionales Liberales
En el Artículo 4 de la Norma General No. 06-2009, se describe el
procedimiento que deben llevar a cabo los trabajadores independientes y
profesionales liberales para poder beneficiarse de la Ley No. 179-09, el cual
trascribimos a continuación.
ARTÍCULO 4: Las Personas Físicas que declaran Impuesto Sobre la
Renta de manera independiente o individual podrán considerar como ingreso no
gravado, en adición a la exención contributiva, el valor documentado con
comprobantes válidos para fines fiscales que correspondan a gastos educativos
pagados a sus dependientes directos y en provecho propio. Dicho valor no podrá
25
exceder el 10% de su Renta Neta Imponible menos la exención contributiva, que
corresponde a su ingreso gravado del año.
Párrafo I: Los comprobantes fiscales que se utilicen para los fines
descritos en el Artículo 4 de la presente Norma General, deberán registrase a
través de las opciones disponibles en la Oficina Virtual de la DGII.
Párrafo II: Si resultara un saldo a favor de la declaración jurada del
declarante, referida en este artículo, se aplicará automáticamente a los anticipos
que se generan a partir de la declaración. Si luego de aplicada la compensación
con los anticipos restara una proporción de saldo a favor por compensar, el
contribuyente solicitará a la DGII el reembolso tal y como lo establece el Artículo
334 del Código Tributario.
Como se ha podido observar en la Ley No. 179-09 y la Norma General
No. 06-2009 sobre Gastos Educativos, la Dirección General de Impuestos
Internos deja establecido el alcance, los beneficiarios y el procedimiento a seguir
para que la población pueda ser partícipe de la misma, y no obstante que cada
año ha experimentado un crecimiento sostenible de contribuyentes, centros
educativos, montos compensados devueltos, así como de montos reportados,
entendemos que la receptividad y alcance sigue siendo escasa y limitada al ser
comparada con la totalidad de beneficiarios que podría alcanzar.
26
CAPÍTULO II
Estadística, Desarrollo Y Análisis Comparativo De La
Población Beneficiaria De La Ley No. 179-09, Desde El
Año 2009 Hasta El 2017
27
2. Estadística, Desarrollo Y Análisis Comparativo De La Población
Beneficiaria De La Ley No. 179-09, Desde El Año 2009 Hasta El 2017
Para poder estudiar, comparar la evolución y desarrollo que ha presentado la
Ley No. 179-09 se procederá a conocer las estadísticas más importantes que
cada año presenta la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) a través de
la Gerencia de Estudios Económicos y Tributarios.
Los principales indicadores que serán estudiados para conocer el
crecimiento y evolución de la referida Ley, son aquellos que mide y valora cada
año la DGII, esto permitirá determinar y evaluar la receptividad que ha
presentado desde sus inicios, a saber:
A) Total de asalariados y profesionales que reportaron gastos educativos.
B) Cantidad de centros que reportaron.
C) Montos devueltos y compensados a los beneficiarios de la Ley no. 179-09.
D) Cantidad de dependientes, familiares directos y/o beneficiarios.
A la vez será realizado un análisis comparativo de todos los años desde su
puesta en vigencia, se comparara los montos reportados, la distribución según
nivel de enseñanza, enumeración de los centros que registran mayor cantidad de
operaciones, entre otros durante el presente año fiscal 2017.
28
2.1 Periodo Fiscal 2010
La incidencia de esta nueva Ley 179-09 sobre gastos educativos fue de gran
acogida durante su primer y segundo año, no así para los años sucesivos. La
fecha de presentación tal y como establece la Ley es el último día del mes de
febrero del año siguiente, con lo cual las estadísticas que son presentadas son
desde el 28 de febrero del año 2010 hasta el 28 de febrero del 2011.
Para poder estudiar, comparar la evolución y desarrollo que ha presentado la
Ley No. 179-09 se procederá a conocer las estadísticas más importantes de
los/as asalariados y profesionales que reportaron gastos educativos; cantidad de
centros educativos; montos devueltos y compensados a los beneficiarios;
cantidad de dependientes, familiares directos y/o beneficiarios.
Es durante el periodo fiscal comprendido entre el año 2010 y 2011 donde se
produce el mayor incremento de asalariados y profesionales liberales que se
acogen a los beneficios de la Ley No. 179-09, al pasar de 8,550 a 13,676, lo que
representa un aumento nominal de 5,126 nuevos contribuyentes, equivalente al
59.95%, ver Figura 2.1.1. En este periodo fiscal además se generan los
crecimientos más altos de las demás variables estudiadas; así los centros
educativos pasan de 754 a 953, incorporándose 199 nuevos centros educativos,
ver Figura 2.1.2, lo que representa un crecimiento del orden de 26.39%.
29
Figura 2.1.1. Total de asalariados y profesionales que reportaron gastos educativos, Periodo 2010 - 2011
Fuente: Datos obtenidos del Informe Gastos Educativos, año 2017, DGII.
Figura 2.1.2. Total de centros educativos reportados con comprobantes fiscales, Periodo 2010 – 2011
Fuente: Datos obtenidos del Informe Gastos Educativos, año 2017, DGII.
Poblacion Declarante Incremento Poblacion
2010 8,550
2011 13,676 5,126
8,550
13,676
5,126
0
2,000
4,000
6,000
8,000
10,000
12,000
14,000
16,000
Total de asalariados y profesionales que reportaron gastos educativos, período fiscal 2010 - 2011
754
953
199
0 200 400 600 800 1,000 1,200
Centros Educativos Incremento Centros Educativos
2011 953 199
2010 754
Incremento Centros Educativos, período fiscal 2010 - 2011
30
A su vez el renglón correspondiente a montos devueltos y compensaciones a
los beneficiarios es el que presenta el mayor desarrollo, al pasar de RD$ 102.3
Millones de pesos paso a RD$ 190.6, Ver Tabla 2.1.1, lo que representan un
incremento porcentual de 86.31%, el impulso más alto desde sus inicios para
todas y cada una de la categorías estudiadas.
Tabla 2.1.1. Total de montos devueltos y compensados a los beneficiarios de la Ley no. 179-09, Periodo 2009 al 2017.
Fuente: Datos obtenidos del Informe Gastos Educativos, año 2017, DGII.
Como se puede observar en la pasada tabla, la categoría de asalariados
presenta montos devueltos equivalentes a RD$ 90.4 y RD$ 171.9 millones
respectivamente, en tanto que el de los profesionales liberales tan solo alcanzan
los RD$ 11.9 y RD$ 18.7 millones para los mismos periodos fiscales, esto
afianza nuestros enunciados sobre la negativa del dominicano a no estar
registrado, ni pagar impuestos.
Al igual que en las demás categorías analizadas, es durante el primer año
donde se encuentra el mayor incremento de la cantidad de dependientes
AsalariadosProfesionales
Liberales
Totales Montos
Devueltos
Incremento / Reducción
Montos Devueltos
Variación
Porcentual
2010 90.40 11.90 102.30
2011 171.90 18.70 190.60 88.30 86.31%
2012 212.10 18.70 230.80 40.20 21.09%
2013 177.50 9.40 186.90 -43.90 -19.02%
2014 187.40 16.10 203.50 16.60 8.88%
2015 210.70 17.50 228.20 24.70 12.14%
2016 244.90 14.20 259.10 30.90 13.54%
2017 267.15 16.36 283.51 24.41 9.42%
(en millones de RD$)
Año
31
beneficiarios acogidos a la Ley No. 179-09 sobre gastos educativos, donde de
10,320 pasa a 20,059 personas que resultaron beneficiadas, ver Figura 2.1.3,
para un incremento porcentual de casi un 95%.
Figura 2.1.3. Total de dependientes, familiares directos y/o beneficiarios, Periodo 2010 - 2011
Fuente: Datos obtenidos del Informe Gastos Educativos, año 2017, DGII.
Esto evidencia que durante el segundo año de promulgada la Ley se produjo
una importante sensibilización, difusión y publicidad, que al parecer no se
continuo en los años posteriores por la DGII, pues como se observará en los
demás periodos fiscales, el crecimiento de los beneficiarios y las demás
variables estudiadas se encuentran muy por debajo de este primer año.
Poblacion beneficiada Incremento beneficiarios
2010 10,320
2011 20,059 9,739
10,320
20,059
9,739
0
5,000
10,000
15,000
20,000
25,000
Total de dependientes, familiares directos y/o beneficiarios, período fiscal 2010 - 2011
32
2.2 Periodo Fiscal 2011
Como se ha indicado en el capítulo anterior, a partir de este periodo fiscal y
sucesivo la incidencia de la Ley no. 179-09 sobre gastos educativos es limitada y
no alcanza el crecimiento que logro durante su segundo año.
En el año fiscal 2011, el incremento porcentual de los asalariados y
profesionales liberales que reportaron gastos educativos es de 6.8% en relación
con el 2010, al pasar de 13,676 a 14,679 declarantes, ver Figura 2.2.1, es decir
un incremento de 1,003 nuevos contribuyentes.
Figura 2.2.1. Total de asalariados y profesionales que reportaron gastos educativos, Periodo 2011 - 2012
Fuente: Datos obtenidos del Informe Gastos Educativos, año 2017, DGII.
Poblacion Declarante Incremento Poblacion
2011 13,676
2012 14,679 1,003
13,676 14,679
1,003
0
2,000
4,000
6,000
8,000
10,000
12,000
14,000
16,000
Total de asalariados y profesionales que reportaron gastos educativos, período fiscal 2011 - 2012
33
El incremento de los centros educativos que reportaron comprobantes
fiscales fue de 93, al pasar de 953 en el año 2011 a 1,046 en el 2012, lo que
represento un crecimiento de solo un 9.76%, reducido si es comparable al 27%
obtenido en el pasado año fiscal, ver Figura 2.2.2.
Figura 2.2.2. Total de centros educativos reportados con comprobantes fiscales, Periodo 2011 - 2012
Fuente: Datos obtenidos del Informe Gastos Educativos, año 2017, DGII.
En la tabla 2.1.1., sobre montos devueltos y compensados a los beneficiarios
de la Ley no. 179-09, se puede observar que el incremento de compensación
reembolsado es de RD$ 40.2 millones, pues en el presente periodo alcanzo los
RD$ 230.8 MM; como será una constante cada año, los asalariados son los que
más se benefician de la presente Ley, el monto compensado para estos
ascendió a RD$ 212.1 MM.
953
1,046
93
0 200 400 600 800 1,000 1,200
Centros Educativos Incremento Centros Educativos
2012 1,046 93
2011 953
Incremento Centros Educativos, período fiscal 2011 - 2012
34
Los beneficiarios directos acogidos a esta ley durante este periodo fue de
22,667 personas, ver Figura 2.2.3, lo que significa un incremento de 2,608
dependientes y familiares directos adicionales a los 20,059 existentes del
periodo fiscal pasado, esto representa un crecimiento del 13%.
Figura 2.2.3. Total de dependientes, familiares directos y/o beneficiarios, Periodo 2011 - 2012.
Fuente: Datos obtenidos del Informe Gastos Educativos, año 2017, DGII.
Cuando evaluamos el desarrollo y avance que presentan los beneficiarios/as
de la Ley no. 179-09, podemos observar que si bien es cierto obtuvo un
crecimiento sostenible de las cuatros variables estudiadas, a saber, asalariados
y profesionales que reportaron gastos educativos; cantidad de centros
educativos; montos devueltos y compensados a los beneficiarios; cantidad de
dependientes, familiares directos y/o beneficiarios, no menos cierto es que dicho
crecimiento fue muy limitado en comparación a los primeros años de promulgada
esta ley.
Poblacion beneficiada Incremento beneficiarios
2011 20,059
2012 22,667 2,608
20,059
22,667
2,608
0
5,000
10,000
15,000
20,000
25,000
Total de dependientes, familiares directos y/o beneficiarios, período fiscal 2011 - 2012
35
2.3 Periodo Fiscal 2012
El incremento de los asalariados y profesionales liberales que reportaron
durante el año fiscal 2012 ascendió a los 2,589, al pasar de los 14,679 registrado
en el pasado ejercicio fiscal a los 17,268 del referido año, lo que supone un
crecimiento del 17.64%, ver Figura 2.3.1.
Figura 2.3.1. Total de asalariados y profesionales que reportaron gastos educativos, Periodo 2012 – 2013
Fuente: Datos obtenidos del Informe Gastos Educativos, año 2017, DGII.
En un 9.94% se sitúa el aumento porcentual de los centros educativos que
registraron facturas fiscales a la DGII, en términos relativos el incremento fue de
104 centros, pues mientras en el año 2011 habían registrados 1,046 ya para el
periodo fiscal del 2012 alcanzaba los 1,150, ver Figura 2.3.2.
Poblacion Declarante Incremento Poblacion
2013 17,268
2014 19,706 2,438
17,268
19,706
2,438
0
5,000
10,000
15,000
20,000
25,000
Total de asalariados y profesionales que reportaron gastos educativos, período fiscal 2012 - 2013
36
Figura 2.3.2. Total de centros educativos reportados con comprobantes fiscales, Periodo 2012 - 2013
Fuente: Datos obtenidos del Informe Gastos Educativos, año 2017, DGII.
Durante el periodo fiscal 2012 se presenta el único resultado de
descrecimiento en las variables de estudio de los beneficiarios de la Ley no. 179-
09, pues se produjo una reducción en la cantidad de montos devueltos por la
DGII a los beneficiarios, pues mientras en el periodo 2011 la retribución ascendía
a RD$ 230.8 MM, para este ejercicio descendió a RD$ 186.9 MM, una
contracción de RD$ 43.9 MM, equivalentes a un (-19.02%), ver tabla 2.3.1.
Un caso interesante, si se toma en cuenta que tanto las personas
declarantes como los centros educativos, como hemos visto anteriormente,
incrementaron durante ese mismo periodo en el orden del 17.64% y 9.94%
respectivamente; a la vez durante el ejercicio fiscal, según los datos del Informe
1,150
1,224
74
0 200 400 600 800 1,000 1,200 1,400
Centros Educativos Incremento Centros Educativos
2014 1,224 74
2013 1,150
Incremento Centros Educativos, período fiscal 2012 - 2013
37
de la Economía Dominicana del Banco Central7, del año 2012 la inversión
extranjera creció en el orden del 50%, las exportaciones crecieron igual sobre el
20%. Asimismo, si se toma en cuenta que durante ese lapso de tiempo no se
produjo ninguna quiebra importante de grandes empresas e instituciones
financieras que pudiera justificar esta reducción, queda la interrogante de
conocer porque el sector asalariados presento esa disminución.
Tabla 2.3.1. Total de montos devueltos y compensados a los beneficiarios de la Ley no. 179-09, Periodo 2010 - 2017.
Año Asalariados
Profesionales Liberales
Totales Montos
Devueltos
Incremento / Reducción Montos
Devueltos
Variación Porcentual
(en millones de RD$)
2010 90.40 11.90 102.30
2011 171.90 18.70 190.60 88.30 86.31%
2012 212.10 18.70 230.80 40.20 21.09%
2013 177.50 9.40 186.90 -43.90 -19.02%
2014 187.40 16.10 203.50 16.60 8.88%
2015 210.70 17.50 228.20 24.70 12.14%
2016 244.90 14.20 259.10 30.90 13.54%
2017 267.15 16.36 283.51 24.41 9.42%
Fuente: Datos obtenidos del Informe Gastos Educativos, año 2017, DGII.
De un 11.51% fue el aumento experimentado de los beneficiarios favorecidos
de la Ley no. 179-09 durante este periodo fiscal, mientras en el año 2012 el total
de beneficiados eran 22,667, para este año fiscal ascendió a 24,866, esto
gracias a 2,608 nuevos beneficiarios inscritos, ver Figura 2.3.3.
7 https://www.bancentral.gov.do/publicaciones_economicas/infeco/infeco2012-09.pdf
38
Figura 2.3.3. Total de dependientes, familiares directos y/o beneficiarios, Periodo 2012 - 2013
Fuente: Datos obtenidos del Informe Gastos Educativos, año 2017, DGII.
En este renglón se mantiene la misma tendencia de crecimiento, igual
como presentan los renglones de cantidad de declarantes y centros educativos,
sin embargo, como se ha referido en este año la compensación hacia los
beneficiarios decreció a pesar del crecimiento de todas las demás variables
estudiadas.
Poblacion beneficiada Incremento beneficiarios
2012 22,667
2013 24,866 2,608
22,667 24,866
2,608
0
5,000
10,000
15,000
20,000
25,000
30,000
Total de dependientes, familiares directos y/o beneficiarios, período fiscal 2012 - 2013
39
2.4 Periodo Fiscal 2013
Un total de 2,438 personas, tanto asalariados como profesionales liberales
se acogieron a los beneficios de la Ley no. 179-09 durante el ejercicio fiscal 2013
– 2014, lo que se traduce en un crecimiento del 14.12%, ver Figura 2.4.1.
Figura 2.4.1. Total de asalariados y profesionales que reportaron gastos educativos, Periodo 2013 - 2014
Fuente: Datos obtenidos del Informe Gastos Educativos, año 2017, DGII.
Este incremento del 14.12% ha sido el tercero más alto, de los asalariados y
profesionales liberales que han reportado gastos educativos desde iniciada la
Ley, solo superado por el 59.95% durante el año fiscal 2010 – 2011, y el 17.64%
correspondiente entre el 2011 – 2012.
Poblacion Declarante Incremento Poblacion
2013 17,268
2014 19,706 2,438
17,268
19,706
2,438
0
5,000
10,000
15,000
20,000
25,000
Total de asalariados y profesionales que reportaron gastos educativos, período fiscal 2013 - 2014
40
Setenta y cuatro (74) nuevos centros educativos presentaron facturas
fiscales, lo que representa un incremento del 6.43%, puesto que para el año
2013 habían registrados 1,150 y al finalizar el año fiscal 2014 el total de centros
educativos inscritos alcanzaba los 1,224, tal y como puede apreciarse en la
Figura 2.4.2.
Figura 2.4.2. Total de centros educativos reportados con comprobantes fiscales, Periodo 2013 - 2014
Fuente: Datos obtenidos del Informe Gastos Educativos, año 2017, DGII.
En el acápite 2.1, se puede observar la tabla 2.1.1., sobre montos devueltos
y compensados a los beneficiarios de la Ley no. 179-09, la misma muestra que
el monto rembolsado por compensaciones durante este periodo asciende a RD$
203.5 MM, que comparado con los RD$ 186.9 MM reembolsados durante el
2013, representa un incremento de RD$ 16.6 MM, equivalente al 8.88%.
1,150
1,224
74
0 200 400 600 800 1,000 1,200 1,400
Centros Educativos Incremento Centros Educativos
2014 1,224 74
2013 1,150
Incremento Centros Educativos, período fiscal 2013 - 2014
41
En la Figura 2.4.3, se puede observar que el total de dependientes, familiares
directos y beneficiarios para el año 2014 ascendió a 30,885, lo que representa
un crecimiento del 24.21% cuando es comparado con los 24,866 del año 2013.
Figura 2.4.3. Total de dependientes, familiares directos y/o beneficiarios, Periodo 2013 - 2014
Fuente: Datos obtenidos del Informe Gastos Educativos, año 2017, DGII.
Este incremento del 24% de estudiantes beneficiados es el segundo más alto
desde la puesta en vigencia la Ley no. 179-09 sobre gastos educativos, solo el
correspondiente al año 2011 se encuentra por encima.
Poblacion beneficiada Incremento beneficiarios
2014 30,885
2015 32,497 1,612
30,885 32,497
1,612
0
5,000
10,000
15,000
20,000
25,000
30,000
35,000
Total de dependientes, familiares directos y/o beneficiarios, período fiscal 2013 - 2014
42
2.5 Periodo Fiscal 2014
El total de asalariados y profesionales liberales que reportaron a la DGII sus
gastos educativos directos y los de sus dependientes durante el periodo fiscal
2014 fue de 21,014, que al compararlo con los 19,706 del año 2013, ver Figura
2.5.1, representa un incremento de 1,308 nuevos inscritos, en términos
porcentuales equivale a un 6.64%.
En este año el aumento de centros educativos es de 70, al pasar de 1,224 en
el 2013 a 1,294, ver Figura 2.5.2, esto equivale a un crecimiento del 5.72%.
Figura 2.5.1. Total de asalariados y profesionales que reportaron gastos educativos, Periodo 2014 - 2015
Fuente: Datos obtenidos del Informe Gastos Educativos, año 2017, DGII.
Poblacion Declarante Incremento Poblacion
2015 21,014
2016 23,050 2,036
21,014 23,050
2,036
0
5,000
10,000
15,000
20,000
25,000
Total de asalariados y profesionales que reportaron gastos educativos, período fiscal 2014 - 2015
43
Figura 2.5.2. Total de centros educativos reportados con comprobantes fiscales, Periodo 2014 – 2015
Fuente: Datos obtenidos del Informe Gastos Educativos, año 2017, DGII.
La tabla 2.3.1, insertada en el acápite 2.3, presenta los resultados publicados
por la Gerencia de Estudios Económicos y Tributarios de la Dirección General de
Impuestos Internos (DGII) en su Informe de Gastos Educativos 2017, en la
misma se puede observar que la compensación hacia la población beneficiada
asciende a los RD$ 228.2 MM, es decir RD$ 24.7 MM más que lo reembolsado
durante el año fiscal 2014.
En la Figura 2.5.3, se presenta la cantidad de personas favorecidas por
acogerse a la Ley no. 179-09 para el año fiscal 2014, el total de beneficiarios es
de 32,497 personas, esto indica un crecimiento de 1,612 personas adicionales
para un incremento porcentual del 5.22%.
1,294
1,305
11
0 200 400 600 800 1,000 1,200 1,400
Centros Educativos Incremento Centros Educativos
2016 1,305 11
2015 1,294
Incremento Centros Educativos, período fiscal 2014 - 2015
44
Figura 2.5.3. Total de dependientes, familiares directos y/o beneficiarios, Periodo 2014 - 2015
Fuente: Datos obtenidos del Informe Gastos Educativos, año 2017, DGII.
Poblacion beneficiada Incremento beneficiarios
2014 30,885
2015 32,497 1,612
30,885 32,497
1,612
0
5,000
10,000
15,000
20,000
25,000
30,000
35,000
Total de dependientes, familiares directos y/o beneficiarios, período fiscal 2014 - 2015
45
2.6 Periodo Fiscal 2015
Durante el año fiscal 2015, un total de 23,050 declarantes8 reportaron gastos
educativos, esto significa un crecimiento de 2,036 personas con relación al año
2014, ver Figura 2.6.1. Esto representa un incremento de 9.69%.
Figura 2.6.1. Total de asalariados y profesionales que reportaron gastos educativos, Periodo 2015 - 2016
Fuente: Datos obtenidos del Informe Gastos Educativos, año 2017, DGII.
Este año fiscal exhibe el menor incremento de centros educativos desde
iniciada la Ley no. 179-09 sobre gastos educativos, tan solo 11 nuevos centros
se acogieron a los beneficios que ofrece esta ley.
8 Total de declarantes se refiere a todos los contribuyentes que reportaron gastos educativos mediante comprobantes
fiscales válidos para crédito fiscal por la Oficina Virtual
Poblacion Declarante Incremento Poblacion
2015 21,014
2016 23,050 2,036
21,014 23,050
2,036
0
5,000
10,000
15,000
20,000
25,000
Total de asalariados y profesionales que reportaron gastos educativos, período fiscal 2015 - 2016
46
En la Figura 2.6.2, se observa que los centros educativos que reportaron
comprobantes fiscales apenas pasaron de 1,294 a 1,305 entre el año 2014 y
2015 respectivamente.
Figura 2.6.2. Total de centros educativos reportados con comprobantes fiscales, Periodo 2015 - 2016
Fuente: Datos obtenidos del Informe Gastos Educativos, año 2017, DGII.
En la tabla 2.1.1., sobre montos devueltos y compensaciones a los
beneficiarios de la Ley no. 179-09, se alcanza a visualizar que el monto
reembolsado ascendió a RD$ 259.1 MM, es decir RD$ 30.9 MM más que lo
compensado en el 2014 donde alcanzaba los RD$ 228.2 MM, manteniendo la
tendencia de crecimiento anual desde su descenso en el año fiscal 2013.
1,294
1,305
11
0 200 400 600 800 1,000 1,200 1,400
Centros Educativos Incremento Centros Educativos
2016 1,305 11
2015 1,294
Incremento Centros Educativos, período fiscal 2015 - 2016
47
El total de estudiantes registrados en el año 2015 ascendió a 35,096 según
los resultados publicados en el Informe de Gastos Educativos 2017 publicado
por la Dirección General de Impuestos Internos, esto representa un incremento
del 8% al ser comparado con los 32,497 del año anterior, ver Figura 2.6.3.
Figura 2.6.3. Total de dependientes, familiares directos y/o beneficiarios, Periodo 2015 – 2016
Fuente: Datos obtenidos del Informe Gastos Educativos, año 2017, DGII.
Poblacion beneficiada Incremento beneficiarios
2016 35,096
2017 38,526 3,430
35,096 38,526
3,430
0
5,000
10,000
15,000
20,000
25,000
30,000
35,000
40,000
45,000
Total de dependientes, familiares directos y/o beneficiarios, período fiscal 2015 - 2016
48
2.7 Periodo Fiscal 2016
El periodo fiscal 2016, el ultimo del presente análisis mantiene la tendencia
de crecimiento de las variables analizadas, a saber;
A) Total de asalariados y profesionales que reportaron gastos educativos.
B) Cantidad de centros que reportaron.
C) Montos devueltos y compensados a los beneficiarios de la Ley no. 179-09.
D) Cantidad de dependientes, familiares directos y/o beneficiarios.
El total de contribuyentes que declararon sus gastos educativos ascendió a
25,599, ver Figura 2.7.1, lo que representa un incremento del 11.06% en relación
al año fiscal 2015 donde el total de declarantes fue de 23,050.
Según el Informe de Gastos Educativos 2017, que publica cada año la
Gerencia de Estudios Económicos y Tributarios de la DGII, de los 25,599
contribuyentes que reportaron en el año 2016, un total de 21,183 concluyeron el
proceso satisfactoriamente9, lo que significó un aumento del 6.7% en relación al
año anterior. De estos 20,065 son declarantes asalariados y 1,118 profesionales
liberales.
9 Los declarantes que concluyeron el proceso de la Ley 179-09 satisfactoriamente son todos los contribuyentes que
cumplieron con los requisitos de la Norma 06-09 o que realizaron sus declaraciones juradas de renta.
49
Figura 2.7.1. Total de asalariados y profesionales que reportaron gastos educativos, Periodo 2016 – 2017
Fuente: Datos obtenidos del Informe Gastos Educativos, año 2017, DGII.
En el año fiscal 2016 - 2017 se reportaron gastos en educación de 1,362
centros educativos, para un incremento de 57 centros, que representa un
aumento de 4.37% en relación al año anterior, ver Figura 2.7.2.
Estos 1,362 centros educativos se encuentran distribuidos en las diferentes
provincias del país, no obstante las provincias que cuentan con mayor cantidad
de centros son; el Distrito Nacional, Santo Domingo y Santiago con 479, 433 y
150, respectivamente, ver mapa de centros educativos que reportaron gastos
educativos periodo 2016 – 2017.
Poblacion Declarante Incremento Poblacion
2016 23,050
2017 25,599 2,549
23,050 25,599
2,549
0
5,000
10,000
15,000
20,000
25,000
30,000
Total de asalariados y profesionales que reportaron gastos educativos, período fiscal 2016 - 2017
50
Figura 2.7.2. Total de centros educativos reportados con comprobantes fiscales, Periodo 2016 - 2017
Fuente: Datos obtenidos del Informe Gastos Educativos, año 2017, DGII.
Figura 2.7.3. Mapa de centros educativos que reportaron comprobantes fiscales, 2016 – 2017
Fuente: Informe Gastos Educativos, año 2017, DGII.
1,305
1,362
57
0 200 400 600 800 1,000 1,200 1,400 1,600
Centros Educativos Incremento Centros Educativos
2017 1,362 57
2016 1,305
Incremento Centros Educativos, período fiscal 2016 - 2017
51
En el año fiscal 2016 – 2017, el monto reembolsado por la DGII a los
contribuyentes ascendió a los RD$ 283.51 MM, lo que representa un aumento de
RD$ 24.41 MM en relación al año anterior, de estos, RD$ 267.15 MM fueron
destinados a los asalariados y RD$ 16.36 MM a los profesionales liberales, ver
tabla 2.7.1.
Tabla 2.7.1. Total de montos devueltos y compensados a los beneficiarios de la Ley no. 179-09, Periodo 2010 - 2017.
Año Asalariados
Profesionales Liberales
Totales Montos
Devueltos
Incremento / Reducción Montos
Devueltos
Variación Porcentual
(en millones de RD$)
2010 90.40 11.90 102.30
2011 171.90 18.70 190.60 88.30 86.31%
2012 212.10 18.70 230.80 40.20 21.09%
2013 177.50 9.40 186.90 -43.90 -19.02%
2014 187.40 16.10 203.50 16.60 8.88%
2015 210.70 17.50 228.20 24.70 12.14%
2016 244.90 14.20 259.10 30.90 13.54%
2017 267.15 16.36 283.51 24.41 9.42%
Fuente: Datos obtenidos del Informe Gastos Educativos, año 2017, DGII.
Al clasificar el beneficio recibido por tramos de ingresos según la Tasas Del
Impuesto Sobre La Renta Para Personas Físicas, es notable observar que a
mayor rango de ingresos, mayor es la cantidad de contribuyentes beneficiados
por la Ley 179-09. El 54.2% de los beneficiados se encuentra en el rango de
ingresos gravado superior a los RD$852,667 anual. A estos les corresponde el
89.9% del beneficio en el 2017.
52
En términos porcentuales de un 9.77% fue el incremento que alcanzaron los
beneficiarios de la Ley no. 179-09, durante el año fiscal 2016 los favorecidos
eran 35,096, ya para este año fiscal ascendía a 38,526, un incremento de 3,430
nuevos estudiantes, ver Figura 2.7.4.
Figura 2.7.4. Total de dependientes, familiares directos y/o beneficiarios, Periodo 2016 - 2017
Fuente: Datos obtenidos del Informe Gastos Educativos, año 2017, DGII.
Al clasificar estos estudiantes según el nivel educativo donde se
encuentran se observa que la mayor representación es; primaria (36.2%),
universitaria (22.1%), pre-escolar (16.7%), secundaria (15.8%), técnica (9.1%)
respectivamente.
Poblacion beneficiada Incremento beneficiarios
2016 35,096
2017 38,526 3,430
35,096 38,526
3,430
0
5,000
10,000
15,000
20,000
25,000
30,000
35,000
40,000
45,000
Total de dependientes, familiares directos y/o beneficiarios, período fiscal 2016 - 2017
53
2.8 Análisis Comparativo De La Ley No. 179-09 Desde El Año 2009 Hasta El
Año 2017, Principales Indicadores Periodo Fiscal Actual
Uno de los objetivos principales de la presente investigación es establecer
y determinar el desarrollo de la Ley No. 179-09 desde sus inicios hasta el
presente año 2017, valorar su crecimiento y aportes económicos cada año. En
tal sentido, en los acápites anteriores se ha procedido a estudiar la evolución y el
avance que cada año presenta los beneficiados de la referida ley, en los
principales indicadores que presenta la Dirección General de Impuestos Internos
(DGII) a través de su Gerencia de Estudios Económicos y Tributarios:
A) Total de asalariados y profesionales que reportaron gastos educativos.
B) Cantidad de centros que reportaron.
C) Montos devueltos y compensados a los beneficiarios de la Ley no. 179-09.
D) Cantidad de dependientes, familiares directos y/o beneficiarios.
Para poder hacer un análisis comparativo de todos los años desde su puesta
en vigencia se procederá a comparar los montos devueltos y compensados, la
distribución según nivel de enseñanza, serán mencionados los centros que
registran mayor cantidad de operaciones para el presente año fiscal 2017, entre
otros indicadores.
54
Como puede observarse en la Tabla 2.8.1, es en el sector de los asalariados
donde la DGII realiza las mayores compensaciones cada año, esto es debido a
que todo aquel empleado/a que obtiene ingresos superiores mensuales a los
RD$ 34,106.50 es pasible de pagar Impuesto sobre la Renta (ISR), la mayoría
de los empleados que conocen la Ley No. 179-09 y califican para beneficiarse de
la misma se adhieren a ella, ya que con ello logran un reembolso en sus gastos
educativos directos o de sus hijos/as.
Tabla 2.8.1. Total de montos devueltos y compensados a los beneficiarios de la Ley no. 179-09, Periodo 2010 - 2017.
Año Asalariados
Profesionales Liberales
Totales Montos Devueltos
(en millones de RD$)
2010 90.40 11.90 102.30
2011 171.90 18.70 190.60
2012 212.10 18.70 230.80
2013 177.50 9.40 186.90
2014 187.40 16.10 203.50
2015 210.70 17.50 228.20
2016 244.90 14.20 259.10
2017 267.15 16.36 283.51
Fuente: Datos obtenidos del Informe Gastos Educativos, año 2017, DGII.
En la pasada tabla se puede observar como a nivel general cada año, a
excepción del año fiscal 2012 – 2013, el monto compensado y devuelto siempre
fue aumentando desde el año 2010 al 2017, al pasar de RD$ 102.3 MM, RD$
190.6 MM, RD$ 230.8 MM, RD$ 186.9 MM (año que decreció), RD$ 203.5 MM,
RD$ 228.2 MM, RD$ 259.1 MM y RD$ 283.51 MM respectivamente.
55
Como se ha indicado el sector de profesionales liberales presentan menor
incidencia, esto es debido entre otras razones a la falta de cultura de pagar
impuestos del dominicano y la negativa de estar registrado en instituciones
fiscalizadoras. Por ello se observa que la relación porcentual de valores
compensados no alcanzan el 10% con relación al sector asalariado, a excepción
del año 2010 el cual fue del 11.63%, para los demás años en orden cronológico
desde el 2011 fue del 9.81%, 8.10%, 5.03%, 7.91%, 7.67%, 5.48% y 5.77%.
El total de millones devueltos como compensación por la DGII al sector de
los asalariados desde la creación de la Ley no. 179-09 han sido; RD$ 90.4 MM
(2010), RD$ 171.9 MM (2011), RD$ 212.1 MM (2012), RD$ 177.5 MM (2013,
año que tuvo un descrecimiento del orden del 17%), RD$ 187.4 MM (2014), RD$
210.7 MM (2015), RD$ 244.9 MM (2016) y RD$ 267.15 MM (2017).
A nivel general desde la puesta en funcionamiento la ley de incentivos sobre
gastos educativos, la Dirección General de Impuestos Internos ha devuelto como
montos de beneficios10 a los/as contribuyentes acogidos a esta ley la suma de
RD$ 1,684.91 MM, de estos RD$ 1,562.05 MM han sido compensados al sector
asalariado y RD$ 122.86 MM a los profesionales liberales para un 92.71% y
7.29% respectivamente.
10
El beneficio obtenido fue calculado como el impuesto que hubiese tenido que pagar el contribuyente en caso de no
haber declarado los gastos educativos, menos el impuesto a pagar luego de la declaración. Este beneficio puede ser visto como una compensación en la misma declaración de renta o un reembolso (el cual es hecho en el próximo mes de la declaración en el caso de los asalariados y mediante una solicitud en el caso de las personas físicas).
56
Al evaluar el total de montos reportados como gastos en educación según la
provincia del domicilio fiscal del declarante, se observa que el Distrito Nacional,
Santo Domingo y Santiago concentra el 91.0% de los gastos en educación, con
un 60.2%, 22.3% y 8.5%, respectivamente, según los datos ofrecidos por la
Gerencia de Estudios Económicos y Tributarios de la DGII.
Al estudiar la clasificación según nivel educativo se podrá observar que para
el presente año fiscal el nivel primario presenta mayor crecimiento en términos
absolutos en relación al año fiscal pasado con un incremento de RD$ 180.3 MM,
en términos porcentual el de mayor crecimiento fue el sector técnico con un
25.9%, ver tabla 2.8.2.
Tabla 2.8.2. Montos reportados como gastos en educación del total de declarante, según nivel educativo, en millones de RD$ 2016 vs 2017.
Nivel educativo del beneficiario
Año Diferencia
2016 2017 Absoluta Relativa
Pre-escolar 420.90 486.30 65.40 15.5%
Primario 1,051.74 1,231.70 180.30 17.2%
Secundario 535.70 657.60 121.90 22.8%
Universitario 549.70 641.00 91.30 16.6%
Técnico 43.00 54.10 11.10 25.9%
Total 2,600.60 3,070.70 470.10 18.1%
Fuente: Datos obtenidos del Informe Gastos Educativos, año 2017, DGII.
57
Los montos reportados en millones de RD$ según nivel educativo para
este año fiscal, como puede observarse en la Figura 2.8.1, es de 486.3 para pre-
escolar, 1,231.7 a nivel primario, 657.6 en educación secundaria, 641.0 para la
universitaria y 54.1 a nivel técnico.
El nivel educativo de primaria es que presenta el porcentaje mayor de
valores reportados al tener una incidencia del 40.1%, seguido por la secundaria
con el 21.4%, y la universitaria con el 20.9%, el nivel pre-escolar ocupa el cuarto
puesto con el 15.8%, en tanto la educación técnica tan solo alcanza el 1.8%.
Figura 2.8.1. Montos reportados en términos absolutos y porcentual año fiscal 2016 – 2017
Fuente: Datos obtenidos del Informe Gastos Educativos, año 2017, DGII.
Pre-escolar Primario Secundario Universitario Técnico
Año 2017 RD$ MM 486.30 1,231.70 657.60 641.00 54.10
Año 2017 % 15.8% 40.1% 21.4% 20.9% 1.8%
486.30
1,231.70
657.60 641.00
54.10
0.00
200.00
400.00
600.00
800.00
1,000.00
1,200.00
1,400.00
Montos reportados en RD$ MM y porcentual
58
Los 10 centros educativos que más reportan comprobantes para crédito
fiscal y a su vez representan el 27.2% de los gastos educativos reportados son:
1. Pontificia Universidad Católica Madre Y Maestra
2. Universidad APEC
3. Instituto Tecnológico De Santo Domingo
4. Carol Morgan School
5. Universidad Iberoamericana
6. Colegio Bilingüe New Horizont SRL
7. Universidad Nacional Pedro Henríquez Ureña
8. Saint Michael School SRL
9. Comunidad Educativo Lux Mundi SRL
10. Educación Integral SRL
Como puede observarse del anterior listado, el 50% corresponde a
universidades, a su vez ocupan los tres principales puestos y cuatro de los
primeros cinco.
El restante 50% pertenecen a los cinco colegios más prestigiosos y a su vez
costosos del país, a saber, Carol Morgan School (puesto 4), Colegio Bilingüe
New Horizont SRL (no. 6), Saint Michael School SRT (no. 8), Centro Educativo
Lux Mundi (no. 9) y Educación Integral SRL (no. 9).
59
En la Figura 2.8.2, se observa que los centros educativos que reportan
comprobantes fiscales ha aumentado cada año, mientras en el año 2010 la
cantidad de centros era de 754 ya para el presente año fiscal alcanzan los 1,362,
es decir un incremento del 80.6% y en términos absolutos de 608 nuevas
entidades educativas. El mayor crecimiento se originó durante el periodo 2010 al
2011 con 193 centros equivalentes a un 26.39%, de su lado el año 2016
presento el crecimiento más bajo con solo un total de 11 nuevos centros.
Figura 2.8.2. Total de centros educativos reportados con comprobantes fiscales, Periodo 2010 – 2017
Fuente: Datos obtenidos del Informe Gastos Educativos, año 2017, DGII.
En términos absolutos el incremento de centros educativos que reportan ha
sido de 199, 93 y 104 para los periodos 2010, 2011 y 2012, y en menor escala
para los años 2013 al 2017 con 74, 70, 11 y 57 respectivamente.
0
200
400
600
800
1,000
1,200
1,400
1 2 3 4 5 6 7 8
Centros Educativos 754 953 1,046 1,150 1,224 1,294 1,305 1,362
Incremento Centros Educativos 199 93 104 74 70 11 57
Incremento Porcentual 26.39% 9.76% 9.94% 6.43% 5.72% 0.85% 4.37%
754
953 1,046
1,150 1,224
1,294 1,305 1,362
26.39% 9.76% 9.94% 6.43% 5.72% 0.85% 4.37%
Centros Educativos
60
El total de estudiantes registrados en el año 2010 era de 10,320, mientras
para el año fiscal 2016 – 2017 era de 38,526, un incremento de 28,206
beneficiarios, o sea un 273% durante los 8 años que lleva de vigencia la Ley no.
179-09. El mayor incremento absoluto se produjo entre el año fiscal 2011 con
relación al 2010 donde la población beneficiada aumento en 9,739 estudiantes,
equivalentes al 94.37%, los otros incrementos más significantes fueron durante
el periodo 2014 (19.49%), el 2012 (13%) y 2013 (8.84%); de su lado el año 2015
obtuvo el crecimiento más bajo con un 4.96%, ver tabla 2.8.3.
Tabla 2.8.3. Total de dependientes, familiares directos y/o beneficiarios, Periodo 2010 – 2017
Año Población beneficiada Incremento
beneficiarios Incremento Porcentual
2010 10,320
2011 20,059 9,739 94.37%
2012 22,667 2,608 13.00%
2013 24,866 2,199 8.84%
2014 30,885 6,019 19.49%
2015 32,497 1,612 4.96%
2016 35,096 2,599 7.41%
2017 38,526 2,549 7.26%
Fuente: Datos obtenidos del Informe Gastos Educativos, año 2017, DGII.
Como se ha podido observar, y tal como afirma la DGII, desde el inicio de
esta Ley se ha presentado un incremento sostenido de las principales variables
estudiadas, sin embargo desde nuestro entender sigue siendo limitado ese
crecimiento al comparar con la posible cantidad de beneficiarios que podría
alcanzar esta ley.
61
CAPÍTULO III
Receptividad De La Ley 179-09 Según Resultados
Obtenidos En La Investigación, Principales Limitaciones
62
3.1 Receptividad De La Ley No. 179-09, Principales Limitaciones
En el presente capitulo se procura conocer y determinar la receptividad que
ha presentado la Ley No. 179-09 sobre gastos educativos, objetivo principal de la
presente investigación. Hemos observado en el capítulo II el desarrollo y
evolución que ha mantenido esta ley de manera constante cada año, sin
embargo queda la interrogante de conocer porqué aún sigue siendo limitado su
alcance, porque su escasa receptividad y el desconocimiento expresado por la
población sobre esta.
Como hemos expresado anteriormente existen varias razones a nuestro
entender y de la población entrevistada sobre el porqué esta Ley, que siendo un
beneficio económico hacia la población que reportan Impuestos Sobre la Renta
(ISR), como afirma la DGII en su Informe en Gastos Educativos 2017… “surge
como una de las medidas tomadas por el Estado dominicano con el fin de
fomentar la inversión en educación y al mismo tiempo aumentar el salario
efectivo de las personas”… aun así la población siguen sin conocerla,
empoderarse, ni beneficiarse de la misma.
A continuación se enumeran las principales limitaciones encontradas en la
Ley No. 179-09, a su vez se demostrarán e indicaran porque las mismas
representan los principales obstáculos y limitantes de esta Ley:
63
1. Niveles salariales bajos del país.
2. La población a beneficiar cuenta generalmente con educación superior.
3. Poca difusión y publicidad de la referida Ley.
4. Solo son válidas las facturas fiscales emitidas por entidades educativas.
5. Poca cultura del dominicano/a a pagar impuestos.
6. La negativa del dominicano/a estar registrado en instituciones
fiscalizadoras del país.
Aunque en la metodología se definió que un 70% de la población a
entrevistar debería tener ingresos superiores a los RD$ 34,106.50 mensuales u
RD$ 409,281.00 anuales a la finalidad de poder evaluar porque la poca
receptividad hacia esta Ley con personas que califican a la misma; es bien
sabido que los niveles salariales en el país son bajos.
La primera limitante enunciada, los bajos salarios en el país, al analizar los
datos e informaciones publicados por la Oficina Nacional de Estadística (ONE) y
el Banco Central de la Republica Dominicana para el año 2015, el ingreso
promedio de los/as dominicanos rondaban los RD$ 15,309.00, ver tabla 3.1.1,
esto afirma nuestra primera presunción sobre el nivel salarial, lo cual reduce
considerablemente el universo beneficiario.
64
Tabla 3.1.1. Ingresos de salario promedio de la población desde el año 2008 al 2015.
REPÚBLICA DOMINICANA: Ingresos promedios mensual en
ocupación principal por sexo, 2008-2015
RD$
Años Total Hombre Mujeres
2008 10,624 11,662 8,671
2009 11,640 12,608 9,736
2010 11,927 12,616 10,666
2011 12,547 13,633 10,600
2012 12,775 13,498 11,504
2013 13,538 14,407 11,989
2014 13,661 14,806 11,649
2015 15,309 16,392 13,433
Fuente: Encuesta Nacional de Fuerza de Trabajo (ENFT)
Fuente: Encuesta Nacional de Fuerza de Trabajo, Banco Central de la Republica Dominicana.
Un dato importante arrojado en la referida encuesta, es que un 31.67% no
tienen dependientes directos, por esta razón en el acápite de recomendaciones
se estará planteando que se consideren otros segmentos a beneficiar además
de los hijos/hijas, además de que esta fue algunas de las sugerencias que
salieron a relucir en los comentarios expresados por los entrevistados.
Al evaluar la segunda limitante, la población a beneficiar cuenta
generalmente con educación superior, podemos observar que según los datos
arrojados en la Encuesta sobre Conocimiento y Limitaciones de la Ley No. 179-
09, ver resultados en Anexo 2, el 93.33% de los/as entrevistados/as poseen
educación universitaria o superior (78.33% universitarios y 15% post grado /
65
maestría), ver Figura 3.1.1.; como se ha manifestado los posibles beneficiarios
directos cuentan en su haber con titulación universitaria o superior.
Figura 3.1.1. Nivel académico alcanzado
Fuente: Encuesta sobre Conocimientos y Limitaciones Ley No. 179-09, Julio 2017.
Tal y como explicaba la Sra. Alaiska Cuevas en su publicación del 28 de julio
del año 2016 en la página, https://www.argentarium.com/educate/20283-
devolucion-de-impuestos-por-gastos-educativos/, la población que mayor se
beneficia es aquella que tiene mayor conocimiento de la ley, y aducimos
nosotros, aquellos que poseen una titulación académica superior, por ello se
puede observar que entre las diez empresas que presentan mayores
contribuyentes se encuentran los grandes bancos nacionales, aseguradoras,
empresas de telecomunicaciones, entre otras, y a nivel publico la propia
Dirección General de Impuestos Internos.
7%
78%
15%
NIVEL ACADEMICO ALCANZADO
SECUNDARIA UNIVERSITARIA POST GRADO / MAESTRIA
66
Listado de las diez (10) empresas que presentan mayores contribuyentes
que aplican a la Ley 179-09:
1. Banco de Reservas
2. Compañía Dominicana de Teléfonos S A
3. Banco Popular Dominicano S A Banco Múltiple
4. Dirección General de Impuestos Internos
5. Banco Múltiple BHD León SA
6. Banco Central de la República Dominicana
7. The Bank of Nova Scotia
8. Compañía Cervecera Ambev Dominicana S. A.
9. Seguros Universal S. A.
10. Banco Dominicano del Progreso S. A. Banco Múltiple
La población asalariada que puede disfrutar de ingresos superiores a los
RD$ 34,106.50 en su gran mayoría son personas que ya cuentan con una
titulación especializada y/o universitaria, lo que descarta uno de los dos
segmentos que beneficia la Ley 179-09, que son inicialmente los gastos
incurridos en educación personal, con lo que para esta población, esta Ley solo
lo beneficiaria para sus dependientes directos no asalariados.
67
La tercera limitante analizada, y a nuestro parecer una de las dos
primordiales, la poca difusión y publicidad de la Ley No. 179-09, encontramos
que un 71.67% de la población consultada indico desconocer la existencia de
esta Ley, ver Figura 3.1.2, más aún mucho de los entrevistados expresaron que
debería ser mayor su difusión y que verán cómo pueden beneficiarse de la
misma, ya que están siendo objetos de retenciones de ISR y no están teniendo
un beneficio directo como lo representa esta ley.
Figura 3.1.2. Conocimiento de la Ley No. 179-09
Fuente: Encuesta sobre Conocimientos y Limitaciones Ley No. 179-09, Julio 2017.
En la Figura 3.1.3, se observa que el rango de edad que presenta mayor
desconocimiento de la existencia de la Ley No. 179-09 es la más adulta, así la
población consultada que se encuentra entre 50 a 59 años desconocen un 100%
esta iniciativa y en el rango de 40 a 49 años se sitúa en el 83.33%.
28%
72%
CONOCE LA LEY No. 179-09
SI NO
68
Figura 3.1.3. Conocimiento de la Ley No. 179-09, según rango de edad
Fuente: Encuesta sobre Conocimientos y Limitaciones Ley No. 179-09, Julio 2017.
Figura 3.1.4. Valoración de la difusión y publicidad de la Ley No. 179-09
Fuente: Encuesta sobre Conocimientos y Limitaciones Ley No. 179-09, Julio 2017.
40%
33%
2%
25%
DIFUSION Y PUBLICIDAD LEY No. 179-09
DEFICIENTE REGULAR BUENA NS / NC
69
En la Figura 3.1.4, al valorar si la difusión de esta ley ha sido deficiente,
regular o buena, se observara que los/as entrevistados/as tienen una opinión
poca favorable sobre la publicidad que ha tenido la misma hasta la fecha, para
un 40% ha sido deficiente, de su lado 33.33% la valora regular, tan solo el 1.67%
la considera buena, en tanto el 25% restante prefirió no opinar al respecto.
Sobre la cuarta limitante valorada, solo son válidas las facturas fiscales
emitidas por entidades educativas, que junto a la poca publicidad y difusión de
esta Ley, son las más sustanciales y transcendentales, se pude apreciar que es
la principal limitación expresada por los entrevistados/as así como por actores
claves consultados.
Esta condición, solo serán válidas las facturas fiscales que sean procedentes
de “entidades educativas”, deja fuera los gastos que los contribuyentes realizan
en útiles, uniformes escolares, entre otros, a menos los mismos sean adquiridos
en el Centro Educativo.
Esto limita a los contribuyentes y a sus dependientes no asalariados puesto
que no le permiten facturas de otras entidades que participan en el sistema
educativo, como son los casos de las librerías, papelerías, tiendas, entre otras.
70
Por esta razón ha proliferado la cantidad de centros educativos que suplen y
venden útiles escolares, así como uniformes y demás, pues el Art. 3, párrafo 1,
establece, La deducción por gastos educativos procederá siempre que la
prestación del servicio haya sido efectivamente facturada por la entidad
educativa con comprobantes fiscales válidos para crédito fiscal y hasta un
máximo del 10% del ingreso gravado.
Para Luis Ernesto Beltre, Director del Colegio Los Parvulitos, consultado
sobre el particular indica… esa Ley beneficia en gran medida a las
recaudaciones y al Estado, ya que centros educativos que no se
encontraban registrados antes de la Ley No. 179-09, han debido registrarse
para poder emitir las facturas fiscales, puesto que los padres en un 100%
piden su factura con comprobante fiscal.
Expresa además, que por ello muchos centros educativos se han visto
en la “necesidad” de vender uniformes, útiles escolares, entre otros,
aunque esto no represente un beneficio real y directo para ellos, pero para
ser competitivos y evitar el trasiego de sus clientes hacia otros centros que
le brindan esos “beneficios” pues al ser acogidas las facturas de los
centros educativos, todo lo que se consignen en la misma desde gastos
por inscripción, mensualidades, útiles, uniformes y demás se convierten y
traducen en valores que serán compensados por la DGII.
71
En la Encuesta sobre Conocimiento y Limitaciones de la Ley No. 179-09
realizada en julio del presente año, se identificaron, midieron y valoraron cinco
variables, a saber:
Solo son aceptadas las facturas fiscales de entidades educativas.
Solo reducen un máximo del 10% del valor registrado en la factura
fiscal.
Los posibles beneficiarios cuentan con niveles académicos
universitarios y/o superiores.
Resistencia del dominicano a estar registrado en instituciones
fiscalizadoras del país.
Falta de cultura de pagar impuestos por los/as ciudadanos/as.
La principal limitación que expresaron los consultados es precisamente que
solo son aceptadas las facturas fiscales emitidas por entidades educativas, así
fue expresado por el 83.33% de los/as encuestados en términos generales,
cuando la pregunta buscaba identificar la causa fundamental se situó en el
38.33%, también el más alto porcentaje de las variables estudiadas, ver Figuras
3.1.5 y 3.1.6. Además como podrá verificarse en el Anexo II, Resultados de la
Encuesta, en el acápite de comentarios y sugerencias, gran cantidad de la
población que emitía alguna acotación, lo hacía para quejarse precisamente por
esta limitante.
72
Figura 3.1.5. Limitaciones que presenta la Ley No. 179-09
Fuente: Encuesta sobre Conocimientos y Limitaciones Ley No. 179-09, Julio 2017.
Figura 3.1.6. Principal limitación presentada por la Ley No. 179-09
Fuente: Encuesta sobre Conocimientos y Limitaciones Ley No. 179-09, Julio 2017.
Solo sonaceptadas las
facturas fiscalesde entidadeseducativas.
Solo reducen unmáximo del 10%
del valorregistrado en la
factura fiscal.
Los posiblesbeneficiarioscuentan con
nivelesacadémicos
universitarios y/osuperiores.
Resistencia deldominicano a
estar registradoen instituciones
fiscalizadoras delpaís.
Falta de culturade pagar
impuestos porlos/as
ciudadanos/as.
Series1 83.33 41.67 56.67 61.67 65.00
83.33
41.67 56.67 61.67 65.00
0
10
20
30
40
50
60
70
80
90Limitaciones Ley No. 179-09
Solo sonaceptadas las
facturas fiscalesde entidadeseducativas.
Solo reducen unmáximo del 10%
del valorregistrado en la
factura fiscal.
Los posiblesbeneficiarioscuentan con
nivelesacadémicos
universitarios y/osuperiores.
Resistencia deldominicano a
estar registradoen instituciones
fiscalizadoras delpaís.
Falta de culturade pagar
impuestos porlos/as
ciudadanos/as.
Series1 38.33 11.67 8.33 21.67 20.00
38.33
11.67 8.33
21.67 20.00
0
5
10
15
20
25
30
35
40
45Principal Limitación Ley No. 179-09
73
La población general entrevistadas, así como propietarios y personal
educativo, contadores, entre otros consultados manifiestan que el principal
escollo de la Ley No. 179-09 es permitir solo las facturas fiscales de entidades
educativas, puesto que no todos los centros educativos venden, ni facilitan todos
los materiales que requiere la población estudiantil, además de que otros ni
siquiera venden lo más básico como es el caso de los textos educativos y los
uniformes.
Es que esta limitación ha sido identificada desde que se originó la Ley y ha
sido planteada en diversas ocasiones, así se puede observar como en La
Monografía “La Ley No. 179-09 Sobre Deducción De Gastos Educativos En El
Impuesto Sobre La Renta De Las Personas Físicas Y Su Incidencia En Las
Entidades Jurídicas Domiciliadas En La Republica Dominicana Del Año 2010”,
los sustentantes Jose Alejandro Arias Fernández y Thelma Mariel Osorio Roque
plantean en la página no. 30, en el acápite de recomendaciones “que se incluyan
los demás gastos incurridos en los artículos y accesorios relacionados con la
escolaridad para fines de deducción”.
74
Otra limitante encontrada, es la poca cultura del dominicano/a a pagar
impuestos, representa la segunda razón principal por la poca receptividad que ha
presentado la Ley No. 179-09 según los datos obtenidos en la investigación e
informaciones cualitativas suministradas por los expertos consultados.
Entendemos que por ello puede deberse además el poco crecimiento que ha
tenido en los declarantes que desde el inicio de esta Ley hasta el pasado año
fiscal solo ha alcanzado una población de 25,599 contribuyentes inscritos, ver
Figura 3.1.7., de estos solo 21,18311 completaban satisfactoriamente el proceso,
de ellos 20,065 son asalariados (95%) y 1,118 profesionales liberales (5%).
Figura 3.1.7. Total de asalariados y profesionales que reportaron gastos educativos, Periodo 2010 - 2017
Fuente: Informe Gastos Educativos, año 2017, DGII.
11
Informe Gastos Educativos 2017, pág. 4, Dirección General de Impuestos Internos.
75
Como se expresaba anteriormente, el 95% de los que se favorecen son
asalariados, y solo un 5% son profesionales liberales, esto da mayor fuerza y
respaldo al planteamiento de que el/la dominicano/a no le gusta pagar impuesto,
solo así se explica una correlación tan baja entre los sectores beneficiarios.
Si bien es cierto, como expresa la DGII, que desde el inicio de la citada Ley,
ha presentado un crecimiento continuo en la población declarante, tal y como se
presentan en las estadísticas de la Dirección General de Impuestos Internos
(DGII) en su Informe sobre Gastos Educativos 2017, cuando observamos la poca
representación que tiene el sector de los profesionales liberales se puede afirmar
que el alcance ha resultado muy reducido durante estos últimos 8 años.
El 65% de la población encuestada considera que existe una falta de cultura
de los/as dominicanos/as de pagar impuestos, observar la Figura 3.1.5, cuando
son medidas las cinco variables ya citadas en conjunto.
Cuando se intenta delimitar y conocer la principal limitación que presenta la
Ley No. 179-09, el poco hábito de pagar impuestos es la tercera restricción al
situarse en un 20%, solo superada por el problema de que las facturas validas
serán solo las de las entidades educativas, como ya se ha expresado con el
38.33%, y por la negativa del dominicano/a a estar registrado en instituciones
fiscalizadoras del país con el 21.67%.
76
Finalmente la última variable analizada, negativa del dominicano/a estar
registrado en instituciones fiscalizadoras del país, cuentan también con un
elevado porcentaje de personas consultadas que la sitúan entre las tres
principales razones por lo que la Ley No. 179-09 ha tenido poca receptividad en
la población que podría beneficiarse.
Entre las razones que podrían citarse para argumentar la poca receptividad
que ha tenido la Ley 179-09, sobre Deducción de Gastos Educativos,
principalmente en los segmentos profesionales liberales y trabajadores
independientes, es la negativa de la población dominicana de registrarse en
instituciones del estado que supongan su fiscalización.
En el Informe ENHOGAR 2015, tabla No. 3.1.2, y porcentaje de categoría
ocupacional, tabla No. 3.1.3, se puede observar que la población perteneciente a
los profesionales liberales, empleadores y trabajadores independientes ronda el
31.8%, de estos, la mayor representación la presenta el grupo de No
Profesionales Que Trabajan Por Cuenta Propia con el 25.4%, seguido por el
sector Empleador con el 5%, mientras el segmento de Profesional que Trabaja
por Cuenta Propia es del 1.4%. Esto permite tener una idea de que cerca del
32% de la población laboral de la República Dominicana está constituida por los
segmentos de profesionales liberales y trabajadores independientes, por ello
nuestro postulado de que esta Ley no ha alcanzado el crecimiento que debería.
77
Tabla 3.1.2. Categoría ocupacional de la población dominicana según ENHOGAR, 2015
Fuente: ENHOGAR, año 2015.
Tabla 3.1.3. Porcentaje de Categoría Ocupacional de la Población Dominicana.
Categoría Ocupacional Población
Absoluta
Porcentaje
ocupacional
Asalariados
Empleado del Gobierno 2,224 4.6%
Empleado de Empresa Publica 3,632 7.5%
Empleado de Empresa Privada 22,711 47.2%
Profesionales Liberales y Trabajadores Independientes
Empleador 2,415 5.0%
Profesional que Trabaja por Cuenta Propia 666 1.4%
No Profesional y Trabaja por Cuenta Propia 12,236 25.4%
Otros
Trabaja para Familia sin Paga 1,053 2.2%
Trabajador Domestico 2,977 6.2%
Otros 43 0.1%
Sin Información 160 0.3%
48,117 100.0%
Fuente: Datos obtenidos de ENHOGAR, año 2015.
78
Al contrastar el 32% de profesionales liberales y trabajadores independientes
que hay en el país, con el 5% que declara o se encuentra registrado según
expresa la propia DGII en el Informe de Gastos Educativos 2017, se puede
observar una gran brecha y una oportunidad de captación de nuevos
contribuyentes para la Dirección General de Impuestos Internos, claro para ello
debe difundir más la Ley y ofrecer mayores incentivos a estos sectores.
En los resultados de la Encuesta sobre Conocimiento y Limitaciones de la
Ley No. 179-09, un 61.67% expreso que a los y las dominicanos /as no le gusta
estar registrado en instituciones fiscalizadoras del país. A su vez en la Figura
3.1.6. se observó cómo el 21.67% de la población consultada sobre la principal
limitación presentada por la Ley No. 179-09, identificaron en segundo lugar la
resistencia del dominicano a registrarse en entidades fiscalizadoras.
Como se ha podido observar y comprobar existen múltiples razones que han
conllevado a la poca receptividad y el bajo registro de contribuyentes en la
Dirección General de Impuestos Internos para acceder a los beneficios de la Ley
No. 179-09 sobre deducción de gastos educativos. Es una responsabilidad que
debe asumir la DGII de incrementar la difusión y publicidad, de igual manera ver
cómo logra ampliar los beneficios que hasta ahora presenta la referida Ley, si
efectivamente desea que esta se convierta en un instrumento que conquiste más
contribuyentes y que estos conciban que realmente los beneficia.
79
Consultada la población encuestada acerca de la Ley No. 179-09, que le
ha beneficiado y cómo la valoran, se obtuvieron los siguientes resultados.
El 28.33% de los/as entrevistados/as expresan conocerla, en tanto, sólo el
8.33% se ha beneficiado, ver Figura 3.1.8., esto nos brinda una panorámica del
poco conocimiento y alcance que esta posee.
Figura 3.1.8. Se ha beneficiado usted de la Ley No. 179-09, según población consultada
Fuente: Encuesta sobre Conocimientos y Limitaciones Ley No. 179-09, Julio 2017.
Al conocer la valoración que ofrecen sobre esta iniciativa, nos encontramos
que aquellos que la conocen y se han beneficiado de ella, expresan en un 60%
que es muy buena, de su lado el 40% indica que es mala, ver Figura 3.1.9., las
razones citadas son; la Ley debe ser promovida de forma más clara; solo son
aceptadas las facturas de entidades educativas, con lo cual si realizan gastos en
uniformes, materiales escolares, libros, entre otros, no se les aceptan dichas
facturas fiscales, a menos, que sean suministrado por el mismo colegio.
8%
92%
SE HA BENEFICIADO USTED DE LA LEY No. 179-09
SI NO
80
Figura 3.1.9. Valoración de la Ley No. 179-09, según población consultada
Fuente: Encuesta sobre Conocimientos y Limitaciones Ley No. 179-09, Julio 2017.
Un factor positivo es que el 100% de los entrevistados expresan que no han
tenido problemas, ni dificultades cuando aplicaron para beneficiarse de esta Ley,
de igual manera el 80% de los que se han beneficiado indican que han reportado
y aplicado más de una vez en la DGII.
La Ley No. 179-09 toma de ejemplo iniciativas similares de otros países,
como España, el caso del Decreto Legislativo 1/2010, la campaña de RENTA
2015; Estados Unidos, el crédito de impuesto Hope (Hope credit) y Life-Time
Learning Credit12, solo por citar algunos ejemplos, tiene como finalidad principal
crear un incentivo para que la población con ingresos anuales superiores a los
RD$ 409,281.00 declaren ISR a la Dirección General de Impuestos Internos.
12
Vicchi, Juan Carlos: “El impuesto a la renta y el capital humano”, Colegio de Graduados en Ciencias Económicas de la Capital Federal- Mar del Plata – 2001, pág. 9.
60%
0%
40%
COMO VALORA LA LEY No. 179-09
MUY BUENA REGULAR MALA
81
3.2 Principales Empresas Y Centros Educativos Beneficiarios
En el presente listado se observan las diez (10) empresas que mayores
contribuyentes13 aplicaron para beneficiarse de la Ley 179-09:
1. Banco de Reservas
2. Compañía Dominicana de Teléfonos S A
3. Banco Popular Dominicano S A Banco Múltiple
4. Dirección General de Impuestos Internos
5. Banco Múltiple BHD León SA
6. Banco Central de la República Dominicana
7. The Bank of Nova Scotia
8. Compañía Cervecera Ambev Dominicana S. A.
9. Seguros Universal S. A.
10. Banco Dominicano del Progreso S. A. Banco Múltiple
Como se observa está compuesto por los seis principales banco del país y
dos de las empresas más grandes, como son CLARO-CODETEL y AMBEV
DOMINICANA, también se encuentra Seguros Universal y como institución del
estado se encuentra la propia DGII.
13
https://www.argentarium.com/educate/20283-devolucion-de-impuestos-por-gastos-educativos/
82
De los diez (10) centros educativos que presentaron mayor cantidad de
comprobantes fiscales14, equivalentes al 27.2% del total de los gastos educativos
reportados, cinco corresponden a universidades y los restantes cinco pertenecen
a los colegios más prestigiosos del país:
1. Pontificia Universidad Católica Madre Y Maestra
2. Universidad APEC
3. Instituto Tecnológico De Santo Domingo
4. Carol Morgan School
5. Universidad Iberoamericana
6. Colegio Bilingüe New Horizont SRL
7. Universidad Nacional Pedro Henríquez Ureña
8. Saint Michael School SRL
9. Comunidad Educativo Lux Mundi SRL
10. Educación Integral SRL
.
14
DGII, Informe Gastos Educativos, 2017.
83
CONCLUSION
Dentro de los deberes que consagra la Constitución al Estado se
encuentra la de proveer educación a sus ciudadanos. Los impuestos que cobra
el Gobierno es lo que permite aplicar políticas y estrategias en favor de la
educación, la Ley No. 179-09 viene a ser una de esas iniciativas que desarrolla
el Estado para promover la inversión en educación y de igual manera crear un
valor agregado al salario, desafortunadamente hasta la fecha la población que se
ha beneficiado ha sido muy reducida.
Al completar esta investigación se ha podido determinar que si bien es
cierto la razón por la cual fue creada esta Ley es importante, sin embargo, no
logra cumplir sus objetivos finales, que es una integración masiva de los
asalariados y profesionales liberales que declaran Impuesto Sobre la Renta
(ISR), como se pudo demostrar el 95% de los beneficiarios pertenecen al sector
asalariados los cuales ingresan automáticamente al Registro de Contribuyentes
desde que obtienen ingresos superiores a los RD$ 409,281.00 anuales.
Esto demuestra que esta iniciativa ha fallado en uno de sus principales
objetivos, la captación y registro de los profesionales liberales y trabajadores
independientes, lo que tendría un doble valor, el aumento de las recaudaciones,
principal meta buscada por la DGII, y segundo fomentar este sector para que
84
dediquen parte de sus ingresos en mejorar su educación y las de sus
dependientes.
Como se ha expresado en esta investigación desde el punto de vista del
contribuyente esta Ley no ha sido de gran alcance y eficacia, ahora bien hay que
reconocer lo que ha logrado la DGII con los centros educativos, pues ha forzado
a que ese sector tuviera que registrarse masivamente desde la creación de la
Ley en el año 2009 para poder emitir facturas validas como comprobantes
fiscales, por ello se ha observado como en la actualidad existen casi 1,400
centros registrados y el monto de la inversión reportada es de RD$ 3,070.7
millones para el presente año fiscal, un incremento que ha sido continuo y que
para este año ha sido del 18%.
A través de la investigación realizada mediante las entrevistas y la aplicación
de encuestas, donde más del 70% de la misma se aplicó a ciudadanos con
ingresos superiores a los RD$ 409,281.00 anuales, a la finalidad de conocer las
principales limitaciones que presenta la Ley No. 179-09 y evaluar el grado de
conocimiento y la problemática que identifican la población que se puede
beneficiar de esta Ley. A su vez fueron consultadas fuentes secundarias de la
propia DGII y otras publicaciones independientes que permitieran ofrecer una
idea de lo que ha significado esta iniciativa y a quienes han beneficiado desde su
promulgación en el año 2009.
85
Se ha indicado que la Ley No. 179-09 presenta grandes obstáculos para la
población, como es el caso de que solo se aceptan las facturas emitidas por
entidades educativas, los comprobantes fiscales validos no pueden pasar el 10%
del ingreso gravado, ha existido una difusión y publicidad escasa de la referida
Ley, además la falta de cultura del dominicano/a a estar registrado en
instituciones fiscalizadoras y de pagar impuestos.
En el acápite de recomendaciones se realizan una serie de sugerencias y
propuestas, como el de permitir facturas fiscales de otros negocios además de
las entidades educativas, incrementar el valor devuelto principalmente a los
profesionales liberales, beneficiar otros segmentos de la familia, entre otras
medidas, a la finalidad de que esta Ley pueda convertirse efectivamente en un
fomento a la inversión en educación y un aumento en el salario real de los
asalariados y principalmente de los profesionales liberales.
86
RECOMENDACIONES
Las recomendaciones que se exponen a continuación tienen dos objetivos
fundamentales; primero, incrementar el número de contribuyentes, segundo,
aumentar los ingresos que recibe la DGII y el Estado Dominicano por concepto
de las recaudaciones que obtenga de la Ley No. 179-09.
Concluida esta investigación se proponen las siguientes recomendaciones:
Permitir que sean reportadas facturas fiscales de negocios que oferten útiles
escolares, uniformes, materiales educativos, entre otros, y no solamente las de
entidades educativas.
Incrementar el incentivo, que en vez del 10% pueda ser hasta un 20% para
los asalariados y hasta el 40% para los profesionales liberales.
Permitir que además de los dependientes directos no asalariados (hijos /
hijas) puedan incluirse los cónyuges, hermanos y nietos/as.
Permitir facturas fiscales provenientes de instituciones culturales, deportivas,
artísticas, entre otras.
87
Evaluar la posibilidad de que la DGII retribuya a los empleadores que cubran
los gastos educativos de sus empleados y dependientes principales a la finalidad
de que una mayor población pueda optar por mejorar su educación y las de sus
familiares.
Realizar una campaña masiva de difusión, publicidad y motivación para que
una mayor población conozca la Ley No. 179-09 y pueda acceder a los
beneficios que presenta esta Ley.
Además del 30% propuesto como retribución para los profesionales liberales,
otorgarles una amnistía por los impuestos atrasados no pagados por este sector
si se incorporan a esta iniciativa.
Aceptar que todo empleador que cubra los gastos en educación de sus
empleados no cotizables en ISR pueda deducir dichos costes en su declaración
y pago de impuestos.
Incluir a las personas físicas que tengan negocios de único dueño afiliarse a
la presente Ley.
88
BIBLIOGRAFÍA
Hernández, R., Fernández, C., Baptista, P. (1991). Metodología de la
investigación. México, DF, México. McGraw Hill.
Bernal, Cesar A., (2010). Metodología de la investigación. Tercera edición.
Colombia. Pearson Educación.
Juan Francisco Almánzar. (2014). Tratado de Sociología General y
Jurídica. República Dominicana: 9 de Octubre.
Gerencia de Estudios Económicos y Tributarios. (2017). Informe de
Gastos Educativos. junio 2017, de Dirección General de Impuestos
Internos (DGII) Sitio web: www.dgii.gov.do
http://www.dgii.gov.do/servicios/consultas/Paginas/RNC.aspx
http://www.dgii.gov.do/informacionTributaria/publicaciones/estudios/Pagin
as/estudios.aspx
http://biblioteca.usac.edu.gt/tesis/04/04_8594.pdf
89
http://normasapa.net/referencias/
http://www.bancentral.gov.do/publicaciones_economicas/consulta/7/2016/
Mercado-de-Trabajo
Alcántara, J. (1994). Instructivo para elaboración del anteproyecto de tesis
(1a Rev.). San Cristóbal: IPL.
Sabino, Carlos A., (2007), El Proceso de Investigación. Sexta Edición,
Editora Alfa y Omega.
http://acento.com.do/2015/opinion/8306851-afiliacion-de-los-trabajadores-
independientes/
http://live.v1.udesa.edu.ar/files/IMG/ADMINISTRACION/DTN22.PDF
http://www.dgii.gov.do/et/nivelUniversitario/Materiales%20educativos/Impu
esto%20Sobre%20la%20Renta%20de%20Personas%20F%C3%ADsicas.
https://www.bancentral.gov.do/publicaciones_economicas/infeco/infeco20
11-12.pdf
ANEXOS
ANEXO 1
RESULTADO ENCUESTAS SOBRE
CONOCIMIENTO Y LIMITACIONES
LEY No. 179-09
ANEXO 2
LISTADO DE PERSONAS
ENTREVISTADAS
ANEXO 3
MODELO ENCUESTA
RESULTADOS ENCUESTAS CONOCIMIENTO Y LIMITACIONES LEY No. 179-09
1
1. SEXO
Código Significado Frecuencia %
------ ----------------------------------- ---------- -------
1 MASCULINO 39 65.00
2 FEMENINO 21 35.00
---------- -------
Total frecuencias 60 100.00
2. RANGO DE EDAD
Código Significado Frecuencia %
------ ----------------------------------- ---------- -------
1 19 A 29 Años 16 26.67
2 30 A 39 Años 29 48.33
3 40 A 49 Años 12 20.00
4 50 A 59 Años 3 5.00
---------- -------
Total frecuencias 60 100.00
3. NIVEL ACADEMICO ALCANZADO
Código Significado Frecuencia %
------ ----------------------------------- ---------- -------
3 SECUNDARIA 4 6.67
4 UNIVERSITARIA 47 78.33
5 POST GRADO / MAESTRIA 9 15.00
---------- -------
Total frecuencias 60 100.00
4. TIENE DEPENDIENTES DIRECTOS
Código Significado Frecuencia %
------ ----------------------------------- ---------- -------
1 SI 41 68.33
2 NO 19 31.67
---------- -------
Total frecuencias 60 100.00
5. SALARIO MENSUAL / ANUAL
Código Significado Frecuencia %
------ ----------------------------------- ---------- ------
1 MENOR A RD$ 34,106.50 (MENOR A RD$ 16 26.67
409,281.00)
2 MAYOR DE RD$ 34,106.51 (MAYOR DE RD$ 44 73.33
409,281.01)
---------- -------
Total frecuencias 60 100.00
RESULTADOS ENCUESTAS CONOCIMIENTO Y LIMITACIONES LEY No. 179-09
2
6. RANGO SALARIAL MENSUAL PROMEDIO
Código Significado Frecuencia %
------ ----------------------------------- ---------- -------
1 MENOS DE RD$ 34,106.50 16 26.67
2 DE RD$ 34,106.51 A RD$ 51,160.00 23 38.33
3 DE RD$ 51,160.01 A RD$ 71,055.00 7 11.67
4 MAS DE RD$ 71,055.01 14 23.33
---------- -------
Total frecuencias 60 100.00
7. SE ENCUENTRA USTED REGISTRADO EN LA DGII, SEA COMO ASALARIADO
O PROFESIONAL LIBERAL
Código Significado Frecuencia %
------ ----------------------------------- ---------- -------
1 SI 25 41.67
2 NO 35 58.33
---------- -------
Total frecuencias 60 100.00
8. CONOCE USTED LA LEY 179-09
Código Significado Frecuencia %
------ ----------------------------------- ---------- -------
1 SI 17 28.33
2 NO 43 71.67
---------- -------
Total frecuencias 60 100.00
9. CONSIDERA USTED QUE LA DIFUSION Y PUBLICIDAD DE LA LEY 179-09
HA SIDO
Código Significado Frecuencia %
------ ----------------------------------- ---------- -------
1 DEFICIENTE 24 40.00
2 REGULAR 20 33.33
3 BUENA 1 1.67
4 NS / NC 15 25.00
---------- -------
Total frecuencias 60 100.00
RESULTADOS ENCUESTAS CONOCIMIENTO Y LIMITACIONES LEY No. 179-09
3
10.A (MUCHO) CUALES CONSIDERA USTED QUE SON LAS PRINCIPALES
LIMITACIONES QUE PRESENTA LE LEY 179-09.
% s/ % s/
Código Significado (respuestas múltiples) Frecuencia Total Muestra
------ ----------------------------------- ---------- ------- -------
1 SOLO SON ACEPTADAS LAS FACTURAS FIS- 50 27.03 83.33
CALES DE ENTIDADES EDUCATIVAS
2 SOLO REDUCEN EL 10% DEL VALOR REGIS- 25 13.51 41.67
TRADO EN LA FACTURA FISCAL
3 LOS POSIBLES BENEFICIARIOS CUENTAN 34 18.38 56.67
CON NIVELES ACADEMICOS UNIVERSITARIOS
Y/O SUPERIORES
4 RESISTENCIA DEL DOMINICANO A ESTAR 37 20.00 61.67
REGISTRADO EN INSTITUCIONES FISCALI-
ZADORAS DEL PAIS
5 FALTA DE CULTURA DE PAGAR IMPUESTOS 39 21.08 65.00
POR LOS/AS CIUDADANOS/AS
---------- ------- -------
Total frecuencias 185 100.00 308.33
Total muestra 60
10.B (POCO) CUALES CONSIDERA USTED QUE SON LAS PRINCIPALES
LIMITACIONES QUE PRESENTA LE LEY 179-09.
% s/ % s/
Código Significado (respuestas múltiples) Frecuencia Total Muestra
------ ----------------------------------- ---------- ------- -------
1 SOLO SON ACEPTADAS LAS FACTURAS FIS- 9 11.84 20.00
CALES DE ENTIDADES EDUCATIVAS
2 SOLO REDUCEN EL 10% DEL VALOR REGIS- 26 34.21 57.78
TRADO EN LA FACTURA FISCAL
3 LOS POSIBLES BENEFICIARIOS CUENTAN 18 23.68 40.00
CON NIVELES ACADEMICOS UNIVERSITARIOS
Y/O SUPERIORES
4 RESISTENCIA DEL DOMINICANO A ESTAR 12 15.79 26.67
REGISTRADO EN INSTITUCIONES FISCALI-
ZADORAS DEL PAIS
5 FALTA DE CULTURA DE PAGAR IMPUESTOS 11 14.47 24.44
POR LOS/AS CIUDADANOS/AS
---------- ------- -------
Total frecuencias 76 100.00 168.89
Total muestra 45
RESULTADOS ENCUESTAS CONOCIMIENTO Y LIMITACIONES LEY No. 179-09
4
10.C (NADA) CUALES CONSIDERA USTED QUE SON LAS PRINCIPALES
LIMITACIONES QUE PRESENTA LE LEY 179-09.
% s/ % s/
Código Significado (respuestas múltiples) Frecuencia Total Muestra
------ ----------------------------------- ---------- ------- -------
1 SOLO SON ACEPTADAS LAS FACTURAS FIS- 1 2.70 3.57
CALES DE ENTIDADES EDUCATIVAS
2 SOLO REDUCEN EL 10% DEL VALOR REGIS- 7 18.92 25.00
TRADO EN LA FACTURA FISCAL
3 LOS POSIBLES BENEFICIARIOS CUENTAN 8 21.62 28.57
CON NIVELES ACADEMICOS UNIVERSITARIOS
Y/O SUPERIORES
4 RESISTENCIA DEL DOMINICANO A ESTAR 11 29.73 39.29
REGISTRADO EN INSTITUCIONES FISCALI-
ZADORAS DEL PAIS
5 FALTA DE CULTURA DE PAGAR IMPUESTOS 10 27.03 35.71
POR LOS/AS CIUDADANOS/AS
---------- ------- -------
Total frecuencias 37 100.00 132.14
Total muestra 28
10. CUAL CONSIDERA QUE ES LA PRINCIPAL LIMITACION QUE PRESENTA LA
LEY 179-09.
Código Significado Frecuencia %
------ ----------------------------------- ---------- -------
1 SOLO SON ACEPTADAS LAS FACTURAS FIS- 23 38.33
CALES DE ENTIDADES EDUCATIVAS
2 SOLO REDUCEN EL 10% DEL VALOR REGIS- 7 11.67
TRADO EN LA FACTURA FISCAL
3 LOS POSIBLES BENEFICIARIOS CUENTAN 5 8.33
CON NIVELES ACADEMICOS UNIVERSITARIOS
Y/O SUPERIORES
4 RESISTENCIA DEL DOMINICANO A ESTAR 13 21.67
REGISTRADO EN INSTITUCIONES FISCALI-
ZADORAS DEL PAIS
5 FALTA DE CULTURA DE PAGAR IMPUESTOS 12 20.00
POR LOS/AS CIUDADANOS/AS
---------- -------
Total frecuencias 60 100.00
RESULTADOS ENCUESTAS CONOCIMIENTO Y LIMITACIONES LEY No. 179-09
5
11. DE CONOCER LA LEY 179-09, ESTAR REGISTRADO EN LA DGII Y TENER
SALARIO SOBRE LOS RD$ 34,106.50 MENSUALES O RD$ 409,281.00, HA
APLICADO USTED PARA BENEFICIARSE DEL PROCESO DE DEDUCCION DE
GASTOS EDUCATIVOS
Código Significado Frecuencia %
------ ----------------------------------- ---------- -------
1 SI 5 8.33
2 NO 55 91.67
---------- -------
Total frecuencias 60 100.00
12. SI SU PASADA RESPUESTA FUE AFIRMATIVA, COMO VALORA DICHA
INICIATIVA
Código Significado Frecuencia %
------ ----------------------------------- ---------- -------
1 MUY BUENA 3 60.00
3 MALA 2 40.00
---------- -------
Total frecuencias 5 100.00
13. SI USTED SE HA BENEFICIADO DEL PROCESO DE DEDUCCION DE GASTOS
EDUCATIVOS, CUANTOS AÑOS LLEVA APLICANDO
Código Significado Frecuencia %
------ ----------------------------------- ---------- -------
1 PRIMERA VEZ 1 20.00
2 MÁS DE UNA Y MENOS DE TRES 4 80.00
---------- -------
Total frecuencias 5 100.00
14. HA TENIDO PROBLEMAS O DIFICULTADES AL MOMENTO DE APLICAR PARA
BENEFICIARSE DE DICHA LEY
Código Significado Frecuencia %
------ ----------------------------------- ---------- -------
2 NO 5 100.00
---------- -------
Total frecuencias 5 100.00
RESULTADOS ENCUESTAS CONOCIMIENTO Y LIMITACIONES LEY No. 179-09
6
DATOS CRUZADOS DE LOS ENTREVISTADOS
8. CONOCE USTED LA LEY 179-09
2. RANGO DE EDAD
2EDAD
-----------------------------------------------------------
TOTAL 19 A 29 Año 30 A 39 Año 40 A 49 Año 50 A 59 Año 60 o Mas
MUESTRA
----------- ----------- ----------- ----------- ----------- -----------
8CONOCE Frec % Frec % Frec % Frec % Frec % Frec %
----------------- ---- ------ ---- ------ ---- ------ ---- ------ ---- ------ ---- ------
1 SI 17 28.33 4 25.00 11 37.93 2 16.67 0 0.00 0 0.00
2 NO 43 71.67 12 75.00 18 62.07 10 83.33 3 100.00 0 0.00
---- ------ ---- ------ ---- ------ ---- ------ ---- ------ ---- ------
TOTAL 60 100.00 16 100.00 29 100.00 12 100.00 3 100.00 0 100.00
RESULTADOS ENCUESTAS CONOCIMIENTO Y LIMITACIONES LEY No. 179-09
7
DATOS DE LOS ENTREVISTADOS; NOMBRES, CORREOS, TELEFONOS, SECTOR
NOMBRES CORREO / TELEFONO SECTOR
ABEL MORILLO ENCARNACION 829-961-9670 ENSANCHE OZAMA
ALEX PEGUERO 829-718-6320 MANGANAGUA
ALI YASIL NOLASCO BEJARAN [email protected] DISTRITO NACIONAL
ALVARO ENMANUEL ALNOS [email protected] CANCINO II
ANABERY LAJARA 809-617-5501 SAVICA DE MENDOZA
ANGEL MARTINEZ [email protected] BELLA VISTA
ANGELO RAMIREZ GAZCUE
ANTHONY FLORES 809-846-1836 HAINAMOSA
AQUILES MIGUEL SUERO [email protected] / 849-357-1299 ARROYO HONDO
BRINIO ROBERTO BATISTA MONTERO [email protected] / 809-714-3257 LOS MINA
CARLOS CASTILLO [email protected] / 809-882-7671 ALMA ROSA I
CARMEN NATALIA FERNANDEZ 809-982-0827 LOS RIOS
CAROLYN VASQUEZ [email protected] / 809-315-6796 BELLA VISTA
DAMIAN BAEZ [email protected] / 809-905-5604 PIANTINI
DHAMELISE THEN 829-863-1100 LOS CACICAZGOS
DIOMARIS INOA 809-258-8408 LAS CAOBAS
DOMINGO ANTONIO ARIAS DISTRITO NACIONAL
ELIAS HERRERA 809-769-5711 DISTRITO NACIONAL
ELOIZA SANTANA 809-620-6796 DISTRITO NACIONAL
ETIENNE ANGELA 849-356-0558 SANTO DOMINGO ESTE
EUDANIS BATISTA MEJIA [email protected] / 809-862-1104 DISTRITO NACIONAL
FANNY ARIAS 809-931-3898 RES. JOSE CONTRERAS
GISELLE PEÑA [email protected] / 829-970-5436 EL CACIQUE III
HARLEY LUIGI ALERGILUS [email protected] / 809-441-1175 MIRAFLORES
HECTOR RAMIREZ CRESPO [email protected] / 809-889-1491 EL MILLON.
RESULTADOS ENCUESTAS CONOCIMIENTO Y LIMITACIONES LEY No. 179-09
8
NOMBRES CORREO / TELEFONO SECTOR
HENRY JIMENEZ MEDINA [email protected] / 829-338-2051 CANCINO
JAIRO MERCEDES FERNANDEZ [email protected] / 809-545-2977 DISTRITO NACIONAL
JASON ZORRILLA 829-527-9202 LOS ALCARRIZOS
JEAN JACQUES KENSLEY OLIVER [email protected] DISTRITO NACIONAL
JHONATTAN FLORES RODRIGUEZ [email protected] / 809-703-5980 SANTO DOMINGO NORTE
JORDI MERCEDES DELGADO [email protected] / 829-577-4468 CANCINO
JORGE MANUEL SANCHEZ [email protected] / 809-994-5065 VILLA MELLA
JORGE VARGAS LOS MAMEYES
JOSE LUIS MONTILLA [email protected] / 809-827-7376 SANTO DOMINGO NORTE.
JUAN JAIME JAVIER 809-747-8588 SANTO DOMINGO ESTE
JUDDY CASTILLO MEDINA 809-996-2953 DISTRITO NACIONAL
KENIA GERMAN SOSA DISTRITO NACIONAL
LIDIA ESTHER DE LA CRUZ 829-305-3008 RES. BRIGIDA I, STO. DGO. NORTE
LIDIA RIVERA SANCHEZ [email protected] / 809-657-2480 DISTRITO NACIONAL
LISBETH HERRERA 809-862-3340 EL BRISAL
LORENA PERES DE LOS SANTOS 849-882-6517 DISTRITO NACIONAL
LUCIA PATRICIO CASTILLO [email protected] / 809-533-3427 EL CACIQUE.
LUIS ALBERTO GARCIA ACOSTA [email protected] / 809-979-3760 EL CACIQUE I
LUIS ERNESTO BELTRE [email protected] / 809-537-1739 EL CACIQUE
MANUEL AURELIO RODRIGUEZ [email protected] / 829-206-0546 VISTA HERMOSA
MELVINSON ALMANZAR 809-708-3313 ENS. ALTAGRACIA DE HERRERA
MIGUEL GIL TAVAREZ 829-958-5556 / 829-929-2356 EL BRISAL SANTO DOMINGO
OMAR ALEJANDRO DOTEL 829-399-2179 DISTRITO NACIONAL
PALOMA NICOLE TERRERO [email protected] / 809-840-9437 SABANA PERDIDA
PEDRO RAFAEL VALENZUELA 809-303-5042 KM. 10, AVE. INDEPENDENCIA
RESULTADOS ENCUESTAS CONOCIMIENTO Y LIMITACIONES LEY No. 179-09
9
NOMBRES CORREO / TELEFONO SECTOR
RAFAEL MEDINA [email protected] / 809-974-2239 URBANIZACION TROPICAL
RAMON OSCAR VALDEZ [email protected] / 829-924-8856 SANTO DOMINGO NORTE
RAMON REYES 809-923-2333 SANTO DOMINGO NORTE
RAMON RODRIGUEZ [email protected] / 829-670-5440 NACO
ROODY ETIENNE [email protected] LOS FRAILES II
ROSAYNA ENCARNACION ROBLES [email protected] / 829-524-1530 EL ALMIRANTE
RUMALDO TAPIA 829-378-2092 LOS MINAS
SANTO CUEVAS [email protected] LOS FRAILES II
SHELSIE ALMONTE [email protected] ENSACHE LUPERON
ZUELI CUEVAS [email protected] DISTRITO NACIONAL
RESULTADOS ENCUESTAS CONOCIMIENTO Y LIMITACIONES LEY No. 179-09
10
DATOS DE LOS ENTREVISTADOS, SUGERENCIAS Y COMENTARIOS EXPRESADOS
AL PROFESIONAL LIBERAL NO LE ES CONVENIENTE, PORQUE DE CADA TRABAJO DEBE PAGAR AL ESTADO EL 10%, CON LO CUAL NO ES RENTABLE
DEBEN MONTAR UNA CAMPAÑA DE CONCIENTIZACION, PARA QUE LA POBLACION LA CONOZCA Y GENERAR ALGUNOS CAMBIOS QUE BENEFICIEN MAS AL CONTRIBUYENTE, PERO PRINCIPALMENTE DARLA A CONOCER A LA SOCIEDAD DOMINICANA.
DESCONOCIA LA EXISTENCIA DE ESTA LEY, PERO PARECE SER FAVORABLE
EN MI CASO NO ME DESCUENTAN ISR, YA QUE AUNQUE TENGO INGRESOS SUPERIORES A LOS RS$ 50,000, COBRO EN DOS EMPRESAS Y EN NINGUNA SOBREPASO EL LIMITE, PERO VIENDO LAS LIMITACIONES NO CREO QUE ME AFILIE POR EL MOMENTO, YA VERE CUANDO MI HIJO CREZCA.
ES MUY BUENA INICIATIVA PERO DEBERIAN PROPORCIONAR MAS BENEFICIOS SEGN LA COTRIBUCION DE LOS CONTRIUYENTES.
ES UNA BUENA INICIATIVA PORQUE EL GOIBIERNO ESTA TRANTANDO DE RETRIBUIR AUNQUE EN MENOS PROPORCION EN LO QUE EL CONTRIBUEYENTE REPORTA A LA RENTA
ES UNA BUENA INICIATIVA PORQUE NOS AYUDA A RECUPERAR PARTE DE LOS GASTOS REALIZADOS CON LOS ESTUDIOS DE NUESTROS DEPENDIENTES.
ESTA INICIATIVA DEBERIA SER MAS EQUITATIVA Y PROPORCIONAL A LO QUE EL CONTRIBUYENTE PAGA.
ESTE TIPO DE LEYES DEBERIAN SER MAS PUBLICITADA
HASTA ESTE MOMENTO NO CONOCIA DE DICHA LEY, SI LA HUBIESE CONOCIDO ANTERIORMENTE HUBIESE APLICADO PARA EL BENEFICIO, YA QUE EN COLEGIATURA MI ESPOSO Y YO GASTAMOS SOBRE LOS RD$ 400,000.00, Y A MI ME RETIENEN MUCHO ISR.
LA INICIATIVA ES BUENA, PERO DEBERIA SER MAS PROPORCIONAL, DEBERIA DEVOLVERLE MAS A LOS CONTRIBUYENTES
RESULTADOS ENCUESTAS CONOCIMIENTO Y LIMITACIONES LEY No. 179-09
11
LA INICIATIVA ES DE CARACTER PROMEDIO, PERO AL DESCONOCERSE SU APLICACION ES DIFICIL LLEGAR A CONOCERLA
LA INICIATIVA ES MUY BUENA, DENOTA TRANSPARENCIA Y DESEO DE VISUALIZAR EL CAMBIO Y BUENA EJECUCION DE LOS RECURSOS QUE EL CONTRIBUEYENTE APORTA A LA DGII.
LA LEY ES MUY BUENA PERO TIENEN QUE PROMOVERLA MAS.
LA LEY ES MUY BUENA INICIATIVA PERO DEBERIA INCLUIR MAS CONTRIBUYENTES EN LA ESCALA SALARIAL.
LA PRINCIPAL LIMITACION QUE SOLO ACEPTAN LAS FACTURAS DEL COLEGIATURA, NO TOMAN EN CUENTA GASTOS DE MATERIALES, UNIFORMES, LIBROS.
NECESITA PROMOVERSE DE FORMA CLARA Y FACIL DE ENTENDER.
NO ES FAVORABLE, PORQUE GRAN CANTIDAD DE ESTUDIANTES ESTAN EN CENTROS EDUCATIVOS PUBLICOS.
NO REPORTO A LA RENTA PORQUE NO CONFIO EN LAS INSTITUCIONES DEL ESTADO.
NO TENGO CONOCIMIENTO DE LA LEY PERO CONSIDERO QUE ES MUY BUENA INICIATIVA DEL GOBIERNO
PARECE SER INTERESANTE, SALVO EL PROBLEMA DE QUE SOLO ACEPTAN FACTURAS DE LOS COLEGIOS.
SE REQUIERE MAYOR DIFUSIÓN Y UN PROGRAMA DE INDUCCIÓN EN LAS EMPRESAS E INSTITUCIONES.
UN ESTUDIANTE QUE PAGA UNA COLEGIATURA DE RD$ 3,300.00 POR 11 MESES SERIAN 36,300.00 MAS LOS 4,200 DE INSCRIPCION DA UNA COLEGIATURA RD$ 43,800.00, OBTIENEN UN REEMBOLSO DE CERCA DE RD$ 12,000.00.
LISTADO DE PERSONAS ENTREVISTADAS
1
NOMBRES CORREO / TELEFONO SECTOR
ABEL MORILLO ENCARNACION 829-961-9670 ENSANCHE OZAMA
ALEX PEGUERO 829-718-6320 MANGANAGUA
ALI YASIL NOLASCO BEJARAN [email protected] DISTRITO NACIONAL
ALVARO ENMANUEL ALNOS [email protected] CANCINO II
ANABERY LAJARA 809-617-5501 SAVICA DE MENDOZA
ANGEL MARTINEZ [email protected] BELLA VISTA
ANGELO RAMIREZ GAZCUE
ANTHONY FLORES 809-846-1836 HAINAMOSA
AQUILES MIGUEL SUERO [email protected] / 849-357-1299 ARROYO HONDO
BRINIO ROBERTO BATISTA MONTERO
[email protected] / 809-714-3257 LOS MINA
CARLOS CASTILLO [email protected] / 809-882-7671 ALMA ROSA I
CARMEN NATALIA FERNANDEZ 809-982-0827 LOS RIOS
CAROLYN VASQUEZ [email protected] / 809-315-6796 BELLA VISTA
DAMIAN BAEZ [email protected] / 809-905-5604 PIANTINI
DHAMELISE THEN 829-863-1100 LOS CACICAZGOS
DIOMARIS INOA 809-258-8408 LAS CAOBAS
DOMINGO ANTONIO ARIAS DISTRITO NACIONAL
ELIAS HERRERA 809-769-5711 DISTRITO NACIONAL
ELOIZA SANTANA 809-620-6796 DISTRITO NACIONAL
ETIENNE ANGELA 849-356-0558 SANTO DOMINGO ESTE
EUDANIS BATISTA MEJIA [email protected] / 809-862-1104 DISTRITO NACIONAL
FANNY ARIAS 809-931-3898 RES. JOSE CONTRERAS
GISELLE PEÑA [email protected] / 829-970-5436 EL CACIQUE III
HARLEY LUIGI ALERGILUS [email protected] / 809-441-1175 MIRAFLORES
HECTOR RAMIREZ CRESPO [email protected] / 809-889-1491 EL MILLON.
LISTADO DE PERSONAS ENTREVISTADAS
2
NOMBRES CORREO / TELEFONO SECTOR
HENRY JIMENEZ MEDINA [email protected] / 829-338-2051 CANCINO
JAIRO MERCEDES FERNANDEZ [email protected] / 809-545-2977 DISTRITO NACIONAL
JASON ZORRILLA 829-527-9202 LOS ALCARRIZOS
JEAN JACQUES KENSLEY OLIVER [email protected] DISTRITO NACIONAL
JHONATTAN FLORES RODRIGUEZ [email protected] / 809-703-5980 SANTO DOMINGO NORTE
JORDI MERCEDES DELGADO [email protected] / 829-577-4468 CANCINO
JORGE MANUEL SANCHEZ [email protected] / 809-994-5065 VILLA MELLA
JORGE VARGAS LOS MAMEYES
JOSE LUIS MONTILLA [email protected] / 809-827-7376 SANTO DOMINGO NORTE.
JUAN JAIME JAVIER 809-747-8588 SANTO DOMINGO ESTE
JUDDY CASTILLO MEDINA 809-996-2953 DISTRITO NACIONAL
KENIA GERMAN SOSA DISTRITO NACIONAL
LIDIA ESTHER DE LA CRUZ 829-305-3008
RES. BRIGIDA I, STO. DGO. NORTE
LIDIA RIVERA SANCHEZ [email protected] / 809-657-2480 DISTRITO NACIONAL
LISBETH HERRERA 809-862-3340 EL BRISAL
LORENA PERES DE LOS SANTOS 849-882-6517 DISTRITO NACIONAL
LUCIA PATRICIO CASTILLO [email protected] / 809-533-3427 EL CACIQUE.
LUIS ALBERTO GARCIA ACOSTA [email protected] / 809-979-3760 EL CACIQUE I
LUIS ERNESTO BELTRE [email protected] / 809-537-1739 EL CACIQUE
MANUEL AURELIO RODRIGUEZ [email protected] / 829-206-0546 VISTA HERMOSA
MELVINSON ALMANZAR 809-708-3313
ENS. ALTAGRACIA DE HERRERA
MIGUEL GIL TAVAREZ 829-958-5556 / 829-929-2356 EL BRISAL SANTO DOMINGO
OMAR ALEJANDRO DOTEL 829-399-2179 DISTRITO NACIONAL
PALOMA NICOLE TERRERO [email protected] / 809-840-9437 SABANA PERDIDA
PEDRO RAFAEL VALENZUELA 809-303-5042 KM. 10, AVE. INDEPENDENCIA
LISTADO DE PERSONAS ENTREVISTADAS
3
NOMBRES CORREO / TELEFONO SECTOR
RAFAEL MEDINA [email protected] / 809-974-2239 URBANIZACION TROPICAL
RAMON OSCAR VALDEZ [email protected] / 829-924-8856 SANTO DOMINGO NORTE
RAMON REYES 809-923-2333 SANTO DOMINGO NORTE
RAMON RODRIGUEZ [email protected] / 829-670-5440 NACO
ROODY ETIENNE [email protected] LOS FRAILES II
ROSAYNA ENCARNACION ROBLES [email protected] / 829-524-1530 EL ALMIRANTE
RUMALDO TAPIA 829-378-2092 LOS MINAS
SANTO CUEVAS [email protected] LOS FRAILES II
SHELSIE ALMONTE [email protected] ENSACHE LUPERON
ZUELI CUEVAS [email protected] DISTRITO NACIONAL
ENCUESTAS PARA OPTAR POR EL TITULO DE LICENCIADO EN CONTABILIDAD
“RECEPTIVIDAD DE PERSONAS FISICAS EN LA DEDUCCION DE GASTOS EDUCATIVOS BASADO EN LA LEY 179-09”
A. DATOS GENERALES
NOMBRE:
CORREO / TELEFONO:
CEDULA (OPCIONAL):
SECTOR:
1. SEXO
Masculino
Femenino
2. RANGO DE EDAD
19 A 29 Años 30 A 39 Años 40 A 49 Años
50 A 59 Años 60 o Mas
3. NIVEL ACADEMICO ALCANZADO
Ninguna Primaria Secundaria
Universitaria Post Grado /Maestría Técnica
4. TIENE DEPENDIENTES DIRECTOS NO ASALARIADO (HIJOS/AS)
Si
No
B. TRABAJO E INGRESOS MENSUALES (INCLUYE SALARIO BASE Y DEMAS)
5. SALARIO MENSUAL U ANUAL (Seleccionar solo una de las opciones anual o mensual)
MENSUAL ANUAL
Menor a RD$ 34,106.50 Menor a RD$ 409,281.00
Mayor de RD$ 34,106.50 Mayor de RD$ 409,281.01
6. RANGO SALARIAL MENSUAL PROMEDIO
Menos RD$ 34,106.50 De RD$ 51,160.00 A 71,055.00
De RD$ 34,106.50 A 51,160.00 Más De RD$ 71,055.00
C. CONOCIMIENTO LEY 179-09, SOBRE DEDUCIONES GASTOS EDUCATIVOS
7. SE ENCUENTRA USTED REGISTRADO EN LA DGII, SEA COMO ASALARIADO O
PROFESIONAL LIBERAL
Si
No
8. CONOCE USTED LA LEY 179-09
Si
No
NS / NC
9. CONSIDERA USTED QUE LA DIFUSION Y PUBLICIDAD DE LA LEY 179-09 HA SIDO:
Deficiente Regular
Buena NS / NC
10. CUALES CONSIDERA QUE SON LAS PRINCIPALES LIMITACIONES QUE PRESENTA LA LEY 179-09:
LIMITACIONES MUCHO POCO NADA PRINCIPAL
Solo Son Aceptadas Las Facturas Fiscales De Entidades
Educativas
Solo reducen un máximo del 10% del valor registrado
en la factura fiscal
Los Posibles Beneficiarios Cuentan Con Niveles Académicos Universitarios Y Superiores.
Resistencia Del Dominicano A Estar Registrado En
Instituciones Fiscalizadoras Del País
Falta De Cultura De Pagar Impuestos Por Los/As
Ciudadanos/As
11. DE CONOCER LA LEY 179-09, ESTAR REGISTRADO EN LA DGII Y TENER SALARIOS
SOBRE LOS RD$ 34,106.50 MENSUALES O DE RD$ 409,281.00 ANUALES, HA APLICADO
USTED PARA BENEFICIARSE DEL PROCESO DE DEDUCION DE GASTOS EDUCATIVOS
Si
No (FIN CUESTIONARIO)
12. SI SU PASADA RESPUESTA FUE AFIRMATIVA, COMO VALORA DICHA INICIATIVA
Muy Buena Regular
Mala NS / NC
13. SI USTED SE HA BENEFICIADO DEL PROCESO DE DEDUCION DE GASTOS EDUCATIVOS, CUANTOS AÑOS LLEVA APLICANDO
Primera Vez Más De Una Y Menos De Tres
Más De Cuatro NS / NC
14. HA TENIDO PROBLEMA O DIFICULTADES AL MOMENTO DE APLICAR PARA
BENEFICIARSE DE DICHA LEY:
Si
No
15. EXPRESE CUALQUIER OPINION O COMENTARIO QUE CONSIDERE OPORTUNO.
MUCHAS GRACIAS POR SU TIEMPO Y COOPERACION…