Unión Revolucionaria de Maestros_estatutos

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Unión Revolucionaria de Maestros URMA Estatutos I. DE LOS PRINCIPIOS 1. URMA, Unión Revolucionaria de Maestros, es una organización paralela del POR (Partido Obrero Revolucionario) que persigue ganar al magisterio para los objetivos históricos de la clase obrera: la revolución socialista. 2. Como parte de la mejor tradición política del movimiento obrero y popular, URMA es una organización que responde a los principios teórico-prácticos del marxismo, leninismo y trotskismo. 3. Como un frente al interior de un sector de las masas (el Magisterio), su estructura organizativa responde al centralismo democrático. 4. URMA reúne a todos los trabajadores de la educación que están de acuerdo con su programa y su régimen organizativo. 5. URMA propugna el sindicalismo revolucionario. Lucha desde las bases o desde las direcciones sindicales, por ganar a los trabajadores en educación a la política revolucionaria de la clase obrera a través del programa de transición. II. DE LA MILITANCIA 6. Para ingresar a URMA y ser militante, se requiere estar de acuerdo con su Programa y con sus Estatutos, trabajar activamente en un núcleo, difundir su prensa y propaganda y pagar puntualmente las cotizaciones fijadas. 7. La admisión de militantes nuevos tiene lugar en los núcleos y será ratificada por la Dirección Regional. Es incompatible la pertenencia de URMA con la militancia simultánea en otras entidades políticas o frentes sindicales. 8. La organización urmista, concluye en los núcleos de militantes. Los simpatizantes, antes de ser admitidos en la organización, pasarán por un periodo de aspirantes, durante el cual serán debidamente informados de los documentos

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Estatuto URMA

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Unión Revolucionaria de Maestros

URMA

Estatutos

I. DE LOS PRINCIPIOS

1. URMA, Unión Revolucionaria de Maestros, es una organización paralela del POR (Partido Obrero Revolucionario) que persigue ganar al magisterio para los objetivos históricos de la clase obrera: la revolución socialista.

2. Como parte de la mejor tradición política del movimiento obrero y popular, URMA es una organización que responde a los principios teórico-prácticos del marxismo, leninismo y trotskismo.

3. Como un frente al interior de un sector de las masas (el Magisterio), su estructura organizativa responde al centralismo democrático.

4. URMA reúne a todos los trabajadores de la educación que están de acuerdo con su programa y su régimen organizativo.

5. URMA propugna el sindicalismo revolucionario. Lucha desde las bases o desde las direcciones sindicales, por ganar a los trabajadores en educación a la política revolucionaria de la clase obrera a través del programa de transición.

II. DE LA MILITANCIA

6. Para ingresar a URMA y ser militante, se requiere estar de acuerdo con su Programa y con sus Estatutos, trabajar activamente en un núcleo, difundir su prensa y propaganda y pagar puntualmente las cotizaciones fijadas.

7. La admisión de militantes nuevos tiene lugar en los núcleos y será ratificada por la Dirección Regional. Es incompatible la pertenencia de URMA con la militancia simultánea en otras entidades políticas o frentes sindicales.

8. La organización urmista, concluye en los núcleos de militantes. Los simpatizantes, antes de ser admitidos en la organización, pasarán por un periodo de aspirantes, durante el cual serán debidamente informados de los documentos básicos del URMA o sometidos a prueba acerca de sus aptitudes para el trabajo y de su fidelidad a los principios u organización Trotskistas.

9. SON OBLIGACIONES DE LA MILITANCIA:

a. Asistir regular e inexcusablemente a las reuniones de núcleo pues sólo así puede intervenir activamente en la vida de URMA: Cuatro faltas continúas y no justificadas puede dar lugar a que sea marginado temporalmente de la organización o pasible de sanciones. En caso de reincidencia será alejado de la organización con notificación a las instancias superiores

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b. Acatar las resoluciones y acuerdo de los Congresos y dirección de URMA, cuya discusión puede hacerse únicamente dentro de la organización y nunca fuera de ellos. La comunicación o comentario de los problemas internos de URMA fuera de los núcleos o de las instancias orgánicas es considerado como delación, que está penado con la Expulsión.

c. Asistir a las concentraciones y reuniones organizadas por URMA difundir y defender en todos los lugares y ocasiones su programa.

d. Trabajar activamente en el seno de las masas de los trabajadores de educación urbana para ganar militancia y formarla dentro del programa y trayectoria de la organización.

10. SON DERECHOS DE LA MILITANCIA:

a. Ser informado de la vida y actos del URMA, salvo el caso de actividades clandestinas que sólo pueden ser del conocimiento de sus ejecutores, tomar conocimiento de sus documentos e intervenir democrática y ampliamente en las discusiones.

b. Los militantes con un tres meses de antigüedad, tendrá derecho a voto en los organismos correspondientes. Los otros podrán concurrir a las reuniones con el derecho únicamente de voz.

c. Cualquier militante tiene derecho a llegar a la dirección en sus diferentes niveles, con los únicos requisitos de la suficiente capacidad u honestidad revolucionaria probada.

d. Las intervenciones en cualquier discusión pueden hacerse libremente y siempre a través de los núcleos y/o la dirección regional, y puede hacerse de modo verbal o escrito.

e. Conformar tendencias y fracciones alrededor de ideas políticas claramente planteadas en documentos escritos de estricta circulación interna.

III. DEL CONGRESO NACIONAL (Y REGIONALES)

11. El Congreso Nacional de URMA, es la instancia suprema de la organización. La Dirección Nacional cesa en sus funciones en el momento en que el Congreso inaugura sus deliberaciones.

12. El Congreso Nacional, tiene las siguientes atribuciones:a. Conocer y discutir el Informe de la Dirección Nacional, adoptando las resoluciones

pertinentes. b. Decidir las cuestiones que tienen relación con el Programa y los Estatutos de URMA

(enmienda, sustitución, complementación). c. Adoptar decisiones sobre todas las cuestiones políticas, tácticas, de organización,

administrativas y sobre los conflictos internos. d. Elegir a la Dirección Nacional e. Decidir soberanamente sobre el temario y preparar sus trabajos, sobre la base de la

propuesta de la Dirección Nacional saliente.13. Sus decisiones son obligatorias para los militantes.14. El Congreso se compone de los delegados que son los únicos con derecho a voto, que son

elegidos directamente en los núcleos.15. Las fracciones minoritarias están representadas en base de sus documentos políticos.

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16. El Congreso Nacional será convocado por la Dirección Nacional cada dos años, por lo menos con tres meses de anticipación de manera que pueda organizarse debidamente la discusión interna.

17. Inmediatamente después del Congreso, la militancia reunida en núcleos será debidamente informada de las resoluciones o acuerdos, que deben merecer la más amplia difusión. Las células o los organismos discrepantes pueden hacer notar su criterio pero están obligados a ejecutar los acuerdos.

IV. DE LOS AMPLIADOS NACIONALES (O REGIONALES)

18. A convocatoria de la Dirección Nacional, se reunirá ordinaria o extraordinariamente el Ampliado Nacional (o regional) de URMA para tratar asuntos específicos del trabajo en el sector. Podrán participar delegados de cada regional, según convocatoria de la Dirección Nacional.

V. DE LA DIRECCIÓN NACIONAL (O REGIONALES)19. La Dirección Nacional (y las Direcciones Regionales) es la expresión centralizada de URMA

En el intervalo entre Congreso y Congreso, es la instancia superior de la organización, aplica las decisiones del Congreso y dispone en el cuadro de las decisiones de éste, de todos sus poderes. Interpreta y aplica la línea política decidida y dirige todo el trabajo de URMA, publica su prensa, manifiestos y otros documentos que juzgue indispensables, así como aplica –en el marco del presente estatuto- sanciones, incorporaciones y reincorporaciones a militantes.

20. La Dirección Nacional (y las Direcciones Regionales) está conformada por:a. Cinco militantes de URMA elegidos por el Congreso, eligiéndose por éste a uno de ellos

como Secretario General, que asume la representación de la Dirección Nacional (y Regionales) así como coordina su trabajo.

b. Para ser miembro de la Dirección Nacional (y regionales) se precisa tener por lo menos una antigüedad de tres meses de militancia en URMA.

c. La Dirección Nacional (y las Direcciones Regionales) tiene derecho a cooptar integrantes en caso de ausencia de uno de los miembros elegidos por el Congreso.

VI. DE LOS NÚCLEOS21. Los núcleos constituyen la base de la estructura de URMA. Se forman siempre y cuando

haya 5 (como mínimo) a 7 (como máximo) militantes. 22. Funcionamiento del núcleo:a. Los núcleos de URMA son la estructura fundamental de la organización, en ellos descansa

el trabajo de organización, difusión de propaganda, agitación, etc. en el seno de las bases de trabajadores de la educación

b. El núcleo organiza y controla la actividad de los militantes; en su seno se desarrolla y materializa el centralismo democrático y hace posible que se intervenga activamente en la vida de URMA. Sólo en el núcleo es posible poner en práctica las decisiones delos Congresos y las de las instancias de Dirección (nacional y regionales)

c. Los núcleos tienen el poder de decisión, en el marco de las directrices de los congresos e instancias de Dirección (Nacional y Regionales) sobre la orientación política de cada coyuntura y sobre cualquier actividad vinculada a URMA. Los núcleos están subordinados a las resoluciones del Congreso y de las Direcciones (Nacional y Regionales)

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d. Las células pueden aplicar sanciones a sus componentes, que elevaran a conocimiento de las Direcciones Regionales.

e. Cada núcleo debe elegir un encargado y un secretario de hacienda.f. En los núcleos se organiza la propaganda y agitación, la venta del periódico o difusión de

los boletines sindicales, los trabajos sindicales y los que se realicen en las masasg. Los núcleos definen y ponen en práctica la captación y educación de simpatizantes y

militantes.VII. DEL CENTRALISMO DEMOCRÁTICO23. El centralismo democrático es un principio básico de la organización que consiste en:a. La elección de los organismos de Dirección (Nacional y Regionales) de la base a la cúspide,

en los Congresos.b. La obligación de las Direcciones (Nacional y Regional) de informar periódicamente de su

actividad a la militancia.c. La obligación de las células de militantes y de otras instancias de ejecutar rápida y

exactamente las decisiones de los organismos de dirección.24. La democracia centralizada implica la posibilidad de cada militante o grupo de militantes

de discrepar con las decisiones de los Congresos o de la Dirección (Nacional y Regionales).a. La discusión de las discrepancias de realizan mediante Boletines Internos que se envían

directamente a la Dirección (Nacional y Regionales)b. La discusión (garantizada y organizada por la Dirección) no debe frenar la actividad política

conjunta de la organización en el sector. c. La discrepancia siempre es interna y la acción colectiva siempre es unitaria. Ningún

militante puede romper esta línea de conducta revolucionaria. d. Una vez que la discusión ha sido agotada, se ha adoptado una decisión por el voto del

Congreso u otras instancias, debe ser rigurosa e inobjetablemente ejecutada por toda la militancia. La minoría se someterá disciplinadamente a los acuerdos mayoritarios, bajo las más severas sanciones disciplinarias.

25. Se reconoce asimismo reconoce el derecho de tendencia, es decir el derecho de los militantes de agruparse sobre la base de una orientación política abiertamente defendida y difundida dentro de URMA, derecho que se ejercita dentro del marco del centralismo democrático.

26. Una tendencia solo puede constituirse sobre la base de un documento presentado al Congreso o la dirección Nacional (o regional) y que deberá publicarse en el boletín interno.

27. El derecho de tendencia se refiere a la democracia interna y se expresa únicamente en Boletines Internos que circulan dentro de la organización. Los órganos oficiales destinados al exterior expresan la línea oficial y en ellos no participaran las tendencias minoritarias

28. Una tendencia se transformar en fracción cuando considera que las divergencias se refieren a los principios programáticos. La fracción se distingue de la tendencia porque aquella tiende a implantar una disciplina propia en su seno.

29. Los bienes de URMA pertenecen a ésta como una organización única y las tendencias o fracciones no podrán reclamar ni la totalidad ni parte ellos para sí.

VIII. DE LAS SANCIONES

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30. La delación (filtrar información interna fuera de la organización) y la indebida apropiación de los dineros y bienes de URMA se sancionará con la expulsión y sin derecho a apelación a la instancia superior

31. Los actos de corrupción comprobados debidamente en el ejercicio de cargos dirigenciales en el sector, serán sancionados con la expulsión definitiva y sin derecho a apelación a la instancia superior.

32. Todo militante tiene derecho de recurrir en revisión de las sanciones dictadas en su contra a las instancias superiores, excepción hecha de lo establecido en los Arts. 30 y 31.

33. Las sanciones pueden ser: a. Llamada de atención que debe fundamentarse en una caracterización política de los actos

contrarios a la disciplina revolucionaria. b. Suspensión temporal, que importa que el militante en la organización no cumple las tareas

que le asignan, pero pierde sus derechos y no puede asistir a Congresos u otras reuniones, su conducta es vigilada por la dirección.

c. Expulsión, que significa que es colocada fuera de la organización y considerado un enemigo.

IX. DE LA REVISIÓN DE ESTATUTOS

34. Los estatutos de URMA sólo pueden revisarse en el Congreso Nacional.