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  • UNIDAD V: EL CRDITO PBLICO, EL EMPRSTITO

    1. TEORA GENERAL DEL CRDITO PBLICO

    CONCEPTO:

    Es la aptitud poltica, econmica, jurdica y moral de un Estado para obtener dinero o bienes en prstamo.

    Concepciones:

    La doctrina discute si realmente es un recurso pblico y cules son los lmites de su utilizacin.

    a) Clsicas:

    El crdito pblico no es un recurso porque no tiene ms objeto que distribuir los recursos en el tiempo al slo fin de adecuarlos a los gastos,

    cuando los fondos disponibles no son suficientes para cubrir ciertos gastos urgentes, se obtienen dichos fondos mediante prstamos, que

    luego se van reembolsando al ingresar los recursos y en el transcurso del ejercicio presupuestario. Cuando se trata de gastos extraordinarios

    (guerras, inundaciones, terremotos, etc.) el importe no podr ser cubierto durante la vigencia de un solo ejercicio presupuestario, entonces,

    por medio del emprstito, se reparte la carga financiera entre varios presupuestos.

    En consecuencia, del emprstito no derivan recursos en s mismos, sino tan slo la anticipacin de recursos futuros, que se deben reunir

    inmediatamente ante un gasto urgente. Esto significa que el crdito pblico es similar al prstamo privado, ya que el objetivo perseguido es

    idntico al que trata de obtener un particular cuando recurre al crdito para hacer frente a gastos inmediatos que su presupuesto no puede

    solventar.

    Por otra parte, el emprstito nunca puede ser un ingreso en s mismo porque se limita a hacer que sobre las generaciones futuras recaigan los

    gastos efectuados, ya que la devolucin slo podr ser solventada mediante nuevos impuestos que pagarn las generaciones futuras.

    Conclusin: el crdito pblico debe ser utilizado en forma excepcional para gastos urgentes.

    b) Modernas:

    Consideran que el crdito pblico es un verdadero recurso, y que no puede estar limitado por circunstancias excepcionales.

    La deuda pblica es similar a la privada? Segn Hart, la diferencia esencial consiste en que el gobierno dirige la magnitud y composicin de

    su deuda mediante el control sobre la moneda, poder del cual carece el prestamista privado. Por otra parte, esa magnitud y composicin no

    depende slo de la necesidad de cubrir gastos urgentes, sino que depende de otros objetivos (ej. iniciar obras pblicas para combatir la

    desocupacin).

    La carga pasa a las generaciones futuras? Algunos autores sealan que es la generacin presente la que soporta la carga de los gastos

    pblicos, cubiertos con el crdito pblico. El emprstito significa una reduccin de la renta nacional actual, al disminuir el poder de compra de

    los particulares, ya que el dinero es usado para financiar gastos pblicos. Adems, si bien es cierto que el emprstito constituye una carga para

    los contribuyentes futuros, que ven aumentados sus impuestos, no es menos cierto que est compensado por la ventaja obtenida por los

    prestadores, que reciben intereses y reembolsos.

    Conclusin: Es emprstito estatal es un recurso que nada tiene de anormal, y no debe estar limitado a gastos excepcionales.

    2. DEUDA PBLICA

    CONCEPTO:

    Es la obligacin que contrae el Estado con los prestamistas como consecuencia del emprstito.

    CLASIFICACIN:

    a) Desde el punto de vista econmico: Es INTERNA cuando el dinero obtenido en prstamo por el Estado surge de la propia economa

    nacional. Es EXTERNA cuando el dinero prestado proviene de economas extranjeras. Diferencias:

    - La deuda interna significa una transferencia del poder de compra privado hacia el sector pblico, lo cual no ocurre en la externa, ya

    que como el dinero proviene del exterior, no significa una disminucin del poder de compra de las economas privadas nacionales.

    - En el momento del reembolso y pago de intereses, si la deuda es interna esas riquezas permanecen en el pas, si es externa se

    traspasan al exterior.

  • b) Desde el punto de vista jurdico: INTERNA es aquella que se emite y se paga dentro del pas, siendo aplicables las leyes nacionales y

    teniendo jurisdiccin los tribunales nacionales. Es indiferente que los prestamistas sean nacionales o extranjeros y que los fondos

    queden en el pas o vayan al exterior. EXTERNA cuando el pago debe hacerse en el exterior, cuando se aplica la ley extranjera.

    3. EMPRSTITO

    CONCEPTO:

    Es la operacin por la cual el Estado recurre al mercado interno o externo de capitales en demanda de fondos y logra cerrar trato con uno o

    varios acreedores, que le prestan dinero contra la promesa de reembolsar el capital en la forma y condiciones acordadas y con sus intereses.

    - Si se emite y cumple en el pas es interna.

    - Si por el contrario, la obligacin surgida es adeudada en el exterior y regida por leyes extranjeras, es externo.

    NATURALEZA JURDICA

    a) Es un acto de soberana: Giuliani Fonrouge, entre otros, sostienen que no es un contrato, sino un acto de soberana porque:

    1) los emprstitos son emitidos en virtud del poder soberano del Estado;

    2) surgen de amortizacin legislativa, siendo sus condiciones establecidas por la ley;

    3) no hay persona determinada a favor de la cual se establezcan obligaciones;

    4) el incumplimiento de las clusulas no da lugar a acciones judiciales;

    5) no hay acuerdo de voluntades en el emprstito.

    b) Es un contrato: Duverger y la mayora de la doctrina sostienen que es un contrato porque nace de la voluntad de las partes, salvo el

    caso del emprstito forzoso. La convencin se celebra porque el prestamista desea voluntariamente efectuar el prstamo.

    Se discute si se trata de un contrato similar a los de derecho privado, con el cual es Estado se coloca en situacin de igualdad con el

    prestamista, o si es un contrato de derecho pblico, en el cual hay una relacin de subordinacin, ya que el Estado fija las

    condiciones:

    - Se dice que es un rgimen especial de derecho pblico porque la ley aprobatoria de la emisin concede derechos a esos prestamistas

    que no se otorgan a los prestamistas ordinarios (p.ej. inmunidad fiscal) pero tales derechos tambin se otorgan en contratos

    privados.

    - Tambin se sostiene que, mientras en el prstamo privado las partes discuten las condiciones, en el emprstito el Estado las fija

    unilateralmente. Sin embargo, tal argumento no es convincente ya que en muchas convenciones privadas una parte fija

    unilateralmente las pautas a las cuales la otra parte debe adherirse (ej. prstamos bancarios).

    - Otra diferencia consiste en que los emprstitos surgen nicamente de la ley, ya que se requiere autorizacin legislativa para

    contraerlos. Pero, hay contratos privados celebrados por el Estado que previamente deben ser autorizados por la ley, como la venta

    a los particulares de tierras pblicas.

    CLASES DE EMPRSTITOS:

    1) VOLUNTARIOS: El Estado recurre al mercado de capitales en demanda de fondos, con promesa de reembolso y pago de intereses; este es

    el nico emprstito que puede denominarse estrictamente as.

    2) PATRITICOS: Es el que se ofrece en condiciones ventajosas para el Estado y no es enteramente voluntario. Sus clusulas contienen

    ventajas para el Estado deudor, y se hacen suscribir mediante propaganda y apelando a los sentimientos patriticos de la comunidad.

    3) FORZOSOS: Son en los que los ciudadanos estn obligados a suscribir los ttulos. Algunos autores dicen que se trata de un impuesto, pero

    se diferencia de ste en que el emprstito se devuelve en cierta manera. La forma de colocar estos emprstitos es pagando a los agentes

    de la administracin pblica o a los proveedores con bonos.

    4. TCNICA DEL EMPRSTITO:

    EMISIN:

    En primer lugar debemos diferenciar entre emprstitos de largo y mediano plazo. En el primer caso, la emisin debe ser prevista, se expresa

    por ley, es decir por un acto emanado del poder legislativo en ejercicio de las funciones que le asigna la Constitucin Nacional. El emprstito

    entonces no es una mera autorizacin, sino qu est ordenado por la nica autoridad que puede resolverlo.

    En cambio para los de corto plazo o de tesorera, existe una autorizacin general de emisin, establecindose que esa autorizacin est

    limitada por el tope anual fijado por la ley de presupuesto. En este caso si bien no se requiere ley expresa para cada emisin, siempre existe el

    antecedente de una ley que establece la facultad y la limita en cuanto al importe y al plazo.

  • NEGOCIACIN:

    Definido el emprstito se procede al estudio del mercado de capitales, lo que va a determinar las tasas de inters que puede ofrecer el Estado.

    As se enva al poder legislativo y pasa luego a ser promulgado por el poder Ejecutivo.

    Existen tres formas de negociacin:

    1) Por banqueros: El Estado conviene con una o varias entidades bancarias la colocacin de los ttulos en el mercado pagando una comisin.

    A partir de este momento el Banco puede actuar de dos maneras.

    a) Banco comisionista: Cuando el Banco corre con toda la gestin de la emisin y va entregando de a poco al estado los fondos que va

    colocando.

    b) El Banco toma toda la emisin y en ese momento entrega al Estado el importe total de la emisin. El Banco corre con el riesgo de la ulterior

    colocacin.

    El Estado determinar qu forma le conviene ms. Este sistema de negociacin a travs de los Bancos se realiza actualmente nicamente a

    travs del banco central.

    2) Por suscripcin pblica: Es el sistema ms conveniente. Se lanza toda la emisin por series sucesivas, previa campaa de publicidad dando

    a conocer las ventajas del mismo. El pblico puede obtenerlos a travs de entidades bancarias, de corredores de bolsa o en forma directa.

    3) Venta directa en bolsas: Se ofrece al pblico la emisin pero en bolsas, lo que le permite al Estado ir colocando los bonos paulatinamente

    e ir explorando las condiciones del mercado.

    GARANTAS:

    Generalmente las garantas de un emprstito pblico estn dadas por la conducta del Estado, sus sistemas jurdicos y el respeto por los

    derechos humanos. stas pueden ser:

    a) Reales: consisten en la afectacin especial de bienes determinados, mediante prenda e hipoteca

    b) Personales; consisten en el compromiso adoptado por un tercero de pagar las sumas prestadas en caso de no hacerlo el deudor.

    c) Especiales: consisten en la afectacin de determinados recursos, del estado deudor, especialmente derechos aduaneros, recursos del

    monopolio fiscal, rentas, etc.

    d) Contra fluctuaciones monetarias: tienden a proteger a los prestamistas contra la depreciacin del dinero. Por ello suele incluirse en los

    contratos clusulas que garantizan la estabilidad del dinero.

    5. AMORTIZACIN DE LOS EMPRSTITOS

    Se entiende por amortizar al reembolso, lo que se puede efectuar en virtud de una obligacin contrada (amortizacin obligatoria) o por

    voluntad del emisor (amortizacin facultativa).

    a) Amortizacin obligatoria: Debe tener lugar el reembolso en una fecha determinada, esto suele practicarse en los emprstitos a corto plazo,

    en los de mediano y largo plazo, se utiliza la amortizacin paulatina o escalonada en los perodos en los que se larga la emisin.

    Las principales son:

    1) Anualidades terminales: el Estado debe pagar el inters ms un porcentaje del capital, as paulatinamente se reduce la deuda hasta saldarla.

    2) Sorteo: cada ttulo se reembolsa ntegramente y de una sola vez, cuando sale sorteado lo que se hace en forma anual.

    3) Licitacin: se convoca a los tenedores de ttulos para que hagan ofrecimientos aceptables, los que sean reducidos sern rescatados.

    b) Amortizacin facultativa: El Estado se reserva el derecho de efectuar o no el reembolso y fijar la fecha en que se har efectiva la

    amortizacin.

    c) Amortizacin indirecta: Esta amortizacin es por va de la emisin monetaria. Al emitirse existe devaluacin de la moneda por lo tanto los

    prstamos que se deben sin clusula de ajuste se reducen por la inflacin que provoca la emisin producindose la amortizacin indirecta.

    CONVERSIN:

    No es una forma de extincin de la deuda, porque sta contina con otra modalidad, sino una transferencia de la deuda primitiva.

    Jurdicamente tiene consecuencias iguales a la novacin, desaparece el emprstito primitivo y nace otro en reemplazo.

    En sentido amplio, conversin significa la modificacin con posterioridad a la emisin de cualquiera de las condiciones del emprstito, en un

    sentido restringido se dice que existe conversin cuando se modifica el tipo de inters.

    Objeto de la conversin

    - Es generalmente la reduccin del tipo de inters, ya que se cambia el ttulo anterior por otro del mismo valor en capital, pero con un

    inters menor.

    - Disminucin o espera de los servicios de amortizacin.

    - Transformar los plazos de los ttulos- prorrogarlos.

  • - Conversin por la entrega de un nuevo ttulo con inters mayor al primero cuando resulte conveniente al Estado. Puede adoptar las

    siguientes formas:

    a) forzosa

    b) facultativa

    c) obligatoria

    a) Forzosa o por va de autoridad: se da cuando el estado emisor impone cambio de los ttulos sin dejar alternativa al tenedor. Este es un

    procedimiento arbitrario que perjudica al crdito pblico y es contrario a nuestro sistema constitucional.

    b) Facultativa: se ofrece la opcin al portador del ttulo. Puede darse entre conservar su ttulo o aceptar el nuevo, de manera que no hay

    imposicin alguna pero s debe haber equivalencias de beneficios.

    c) Obligatoria: es la ms frecuente y consiste en la alternativa de aceptar el nuevo ttulo con menor inters o de lo contrario ser

    reembolsado. Por lo comn se ejerce presin sobre los acreedores porque se establece generalmente que la falta de expresin de la voluntad

    dentro de un plazo determinado, supone la aceptacin del nuevo ttulo.

    INCUMPLIMIENTO DE LA DEUDA PBLICA

    Prescindiendo de formas indirectas de incumplimiento (ej.: desvalorizacin monetaria), analizaremos las formas directas de incumplimiento.

    Repudio de la deuda: acto unilateral mediante el Estado niega la obligacin derivada del emprstito. El repudio corresponde a una actitud

    deliberada que importa una lesin al principio de buena fe de los actos jurdicos.

    Mora, Moratoria, Bancarrota y Default: el incumplimiento se produce por la carencia o insuficiencia de fondos por atender

    debidamente las obligaciones contradas.

    a) Mora: atraso transitorio donde el pago se reanuda a breve plazo.

    b) Moratoria: atraso a largo plazo.

    c) Bancarrota: cuando el Estado suspende los pagos en forma indefinida y sus finanzas no permiten prever el cumplimiento en un plazo

    previsible.

    d) Default: cuando la situacin de un pas oscila entre un simple atraso a largo plazo y una ms probable suspensin de pagos en

    forma indefinida.