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    UNIDAD Nº 27

    Nociones de Privilegios

    La regulación legal concursal en esta materia es autosufciente. Sólo se aplican

    otras leyes bajo expresa remisión de la ley 24.522. Los privilegios son creados

    por ley, de interpretación restrictiva y no se encuentran disponibles a laautonomía voluntaria de partes. o se debe aplicar analogía y ante la duda se

    debe considerar al cr!dito sin privilegio. Se aplican sólo a capital excluyendo

    cobro de intereses, gastos y costas salvo excepción legal "rt. 242 L#$. Los

    privilegios se mantienen en una %uiebra cuando !sta sigue a un concurso

    preventivo no logrado.

    Categorías de los Créditos:

    & Privilegio especial: son los %ue descansan sobre un bienespecífco 'garantía real de (ipoteca, cr!ditos laborales por remuneraciones de

    los )ltimos seis meses, indemni*aciones, desempleo sobre las mercaderías yma%uinarias propias, mejora o conservación de una cosa sobre !sta, impuestos

    sobre bienes, sobre !stos, lo adeudado al retenedor sobre la cosa retenida+. l

    acreedor con privilegio especial li%uida ese bien y cobra su acreencia. l

    remanente de ese bien -de existir- se distribuye con la masa de privilegio

    general.

    & Privilegio general: opera sobre la totalidad de los bienes'laborales, impuestos, gastos )nebres, enermedad, alojamiento, vivienda,

    vestido, acturas de cr!dito aceptadas (asta / 20.000+. stos acreedores y los

    %ue surjan del concurso 'gastos de conservación de justicia, (onorarios deuncionarios participantes, etc.+ tienen preerencia sobre el remanente luego

    de satisacer los privilegios especiales. Los cr!ditos con privilegio general'salvo los laborales dentro de estos+ sólo pueden aectar la mitad del producido

    de los bienes y luego de satisacer los gastos del juicio y los privilegios

    especiales.

    & Quirograarios: cobran sobre lo %ue resta luego de satisacerambos anteriores.

    & !u"ordinados: Son los %ue (an postergado el derec(o creditorioen unción de otro acreedor. 1uede ser legal como el caso del "rt. 4 L#$ de

    acreedor extranjero o bien convencional como el caso del "rt. 3 ## %ue

    establece la posibilidad de convenir la postergación de un derec(o.

    l mayor rango de prevalencia lo poseen los gastos de conservación de justicia,

    %ue est6n por encima de los privilegios especiales con asiento sobre el bien

    li%uidado.

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     #$ !%NDIC&

    l síndico es un órgano de apoyo al jue* concursal %ue se individuali*a en una

    persona ísica proesional de las ciencias económicas con matrícula (abilitarte

    y cinco a8os de ejercicio. 1ara las jurisdicciones con m6s de doscientos mil(abitantes se debe conormar lo %ue se denomina una lista de estudios de

    síndicos %ue son grupos %ue contadores con las mismas re%uisitorias. n estos

    casos (abr6 una lista 9"9 de estudios y una lista 9:9 de síndicos individuos.

    La designación del síndico para cada concurso o %uiebra se reali*a previo

    sorteo p)blico dentro de la lista de la categoría " o :. "l llegar al fnal de la

    lista se comien*a nuevamente con el primero de la misma.

    l síndico act)a en el concurso preventivo (asta su (omologación tomando las

    medidas tendientes a su cumplimiento. n los pe%ue8os concursos act)a (asta

    controlar el cumplimiento del acuerdo salvo %ue se exista comit! deacreedores. n la %uiebra act)a en todas sus etapas asumiendo el rol de

    li%uidador controlado por el comit! de acreedores.

    'uncionarios ( e)pleados de los Concursos

    Designaci*n ( unciones

    ";L? 257.- nunciación. Son uncionarios del concurso el síndico, el

    coadministrador y los controladores del cumplimiento del acuerdo preventivo, y

    de la li%uidación en la %uiebra.

    ";L? 252.- =ndelegabilidad de unciones. Las atribuciones coneridas por

    esta ley a cada uncionario, son indelegables, sin perjuicio del desempe8o de

    los empleados.

    "dem6s son excluyentes de la actuación del deudor y de los acreedores, salvo

    en los casos en %ue expresamente se prev! su participación individual y el

    derec(o %ue !stos tienen de eectuar denuncias sobre la actuación de los

    uncionarios.

    ";L? 25.- !índico+ Designaci*n. La designación del síndico se reali*aseg)n el siguiente procedimiento@

    7+ 1odr6n inscribirse para aspirar a actuar como síndicos concursales los

    contadores p)blicos, con una antigAedad mínima en la matrícula de #=#? '5+

    a8osB y estudios de contadores %ue cuenten entre sus miembros con mayoría

    de proesionales con un mínimo de #=#? '5+ a8os de antigAedad en la

    matrícula. Los integrantes de los estudios al tiempo de la inscripción no pueden

    a su ve* inscribirse como proesionales independientes. Se tomar6n en cuenta

    los antecedentes proesionales y acad!micos, experiencia en el ejercicio de la

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    sindicatura, y se otorgar6 preerencia a %uienes posean títulos universitarios de

    especiali*ación en sindicatura concursal, agrupando a los candidatos de

    acuerdo a todo estos antecedentes.

    2+ #ada 4 a8os la #6mara de "pelación correspondiente orma C?S '2+ listas,

    la primera de ellas correspondientes a la categoría ", integrada por estudios, y

    la segunda, categoría :, integrada exclusivamente por proesionalesB en

    conjunto deben contener una cantidad no inerior a $>=# '75+ síndicos por

     Du*gado, con C=E '70+ suplentes, los %ue pueden ser reinscriptos

    indefnidamente. 1ara integrar las categorías se tendr6n en cuenta los

    antecedentes y experiencia, otorgando prioridad a %uienes acrediten (aber

    cursado carreras universitarias de especiali*ación de postgrado. 1ara integrar

    las categorías se tomar6n en cuenta las pautas indicadas en el )ltimo p6rrao

    del inciso anterior.

    + La #6mara puede prescindir de las categorías a %ue se refere el inciso

    anterior en los ju*gados con competencia sobre territorio cuya población uereinerior a C?S#=

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    individual, incorporando síndicos de la misma u otra categoría, cuando por el

    conocimiento posterior relativo a la complejidad o magnitud del proceso,

    advirtiera %ue el mismo debía ser califcado en otra categoría de mayor

    complejidad.

    ";L? 254+, 'unciones. l síndico tiene las unciones indicadas por estaley en el tr6mite del concurso preventivo, (asta su fnali*ación y en todo el

    proceso de %uiebra, incluso su li%uidación.

    ";L? 255.- =rrenunciabilidad. l proesional o el estudio incluido en la lista

    a %ue se refere el "rtículo 25 no puede renunciar a las designaciones %ue le

    correspondan, salvo causa grave %ue impida su desempe8o.

    La renuncia comprende la totalidad de las sindicaturas en %ue el uncionario

    act)e y debe ser ju*gada por la #6mara de "pelaciones con criterio restrictivo.

    l renunciante debe seguir en sus unciones (asta la aceptación del cargo por

    el reempla*ante.

    ;emoción. Son causas de remoción del síndico la negligencia, alta grave o mal

    desempe8o de sus unciones. La remoción compete al jue*, con apelación ante

    la #6mara. #onsentido o ejecutoriado el auto, el síndico cesa en sus unciones

    en todos los concursos en %ue intervenga. La remoción causa la in(abilitación

    para desempe8ar el cargo de síndico durante un t!rmino no inerior a #>"

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    ";L? 25.- Asesora)iento proesional. l síndico puede re%uerirasesoramiento proesional cuando la materia exceda de su competencia, y

    patrocinio letrado. n todos los casos los (onorarios de los proesionales %ue

    contrate son a su exclusivo cargo.

    ";L? 253.- "ctuación personal. "lcance. l síndico debe actuar

    personalmente. #uando se trate de estudios !stos deber6n indicar en cada

    concurso en %ue act)en cu6l o cu6les de sus proesionales integrantes asume

    el deber de actuar personalmente. l indicado no podr6 ser reempla*ado salvo

    causa justifcada, admitida como tal por el jue*. La actuación personal se

    extiende aun cuando deban cumplirse actos uera de la jurisdicción del

    tribunal.

    Si no existen ondos para atender a los gastos de traslado y estadías o si media

    otra causa justifcada, se re%uiere su comisión al agente fscal de la respectiva

     jurisdicción, por medio de rogatoria al jue* %ue corresponda. Sin embargo, el

     jue* puede autori*ar al síndico para %ue designe apoderado con cargo a gastosdel concurso, a los fnes de su desempe8o en actuaciones %ue tramitan uera

    de su tribunal.

    ";L? 25G.- Coad)inistradores+ Los coadministradores pueden actuar enlos casos se8alados por los "rtículos 7G2 a 7GG. Su designación debe recaer en

    personas especiali*adas en el ramo respectivo o graduados universitarios en

    administración de empresas.

    Su remoción se rige por lo dispuesto en el "rtículo 255.

    ";L? 20+, Controlador. Comité de control +  l comit! provisorio decontrol en el concurso es un órgano de inormación y consejo. l comit!

    defnitivo es el controlador necesario en la etapa del cumplimiento del acuerdo

    preventivo, y en la li%uidación en la %uiebra. Sus integrantes son elegidos por

    los acreedores por mayoría de capital, y el comit! debe ser integrado por un

    n)mero mínimo de tres '+ acreedores. "simismo, debe ser integrado por los

    representantes de los trabajadores, elegidos por los trabajadores de la

    concursada o allida. La propuesta de acuerdo preventivo debe incluir la

    conormación y constitución del comit! defnitivo de control. l comit!

    constituido para controlar el cumplimiento del acuerdo mantiene sus unciones

    en caso de declaración de %uiebra como consecuencia de incumplimiento del

    acuerdo.

    l comit!, provisorio o defnitivo, en el concurso tiene amplias acultades de

    inormación y consejo. 1uede re%uerir inormación al síndico y al concursadoB

    exigir la ex(ibición de librosB registros legales y contablesB proponer planes de

    custodia y conservación del patrimonio del concursadoB solicitar audiencias

    ante el jue* interviniente, y cuanta otra medida considere conveniente en la

    etapa procesal de su actuación. n la etapa de li%uidación en la %uiebra el

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    comit! puede proponer medidas, sugerir a %ui!n debe designarse para

    eectuar la enajenación de los activos o parte de ellos, undando su proposición

    en ra*ones de conveniencia para la mejor reali*ación de los bienesB exigir

    inormación a los uncionarios del concursoB solicitar audiencias al jue*

    interviniente y cuanta otra medida considere conveniente en la etapa procesal

    de su actuación.

    Cebe inormar de su gestión a los acreedores y a los trabajadores de la

    concursada o allida con la periodicidad %ue se indi%ue en el acuerdo, la %ue no

    deber6 ser inerior a cuatro '4+ meses, y mensualmente en la %uiebra,

    coneccionando y colocando a disposición de los mismos el inorme en el

    domicilio %ue a tal eecto constituyan en el expediente.

    l comit! deber6 emitir opinión para el levantamiento de la in(ibición de %uien

    estuviere en etapa de cumplimiento del acuerdo preventivo, en los casos en

    %ue ello uere necesario en los t!rminos del artículo 0.

    La remuneración del comit!, si se previera !sta, estar6 regulada en el acuerdo.

    n caso de %uiebra, ser6 fjada por el jue* teniendo en cuenta la naturale*a y

    extensión de las unciones cumplidas.

    l comit! provisorio, previsto en el artículo 74, inciso 7, cumplir6 unciones

    inormativas y de control en el tr6mite de acuerdo preventivo (asta su

    sustitución por el comit! de control conormado en el acuerdo. Curante su

    desempe8o tendr6 las acultades previstas en el p6rrao segundo, primera

    parte del presente artículo.

    Contratación de asesores profesionales. l comit! de control podr6 contratar

    proesionales abogados, contadores, auditores, evaluadores, estimadores,

    tasadores y cual%uier otro %ue considere conveniente, para %ue lo asista en su

    tarea con cargo a los gastos del concurso. La remuneración de dic(os

    proesionales ser6 fjada por el jue* al momento de (omologación del acuerdo,

    del cumplimiento del acuerdo preventivo, o de la fnali*ación de la li%uidación

    Iseg)n (aya sido el caso de la actuación de dic(os proesionalesI en relación

    con el desempe8o cumplido y la labor reali*ada, no pudiendo resultar dic(a

    remuneración, en su conjunto para todos los intervinientes, superior al medio

    por ciento '0,50H+ del monto de los cr!ditos de los %ue resulten titulares los

    miembros del comit!, ni inerior a un sueldo de secretario de primera instancia

    de la jurisdicción en %ue tramite el concurso o %uiebra.

    Remoción. Sustitución. La remoción de los integrantes del comit! de control se

    rige por lo dispuesto en el artículo 255. Sin perjuicio de ello, sus integrantes

    podr6n ser sustituidos en cual%uier oportunidad por los acreedores, bajo el

    mismo r!gimen de mayorías de su designación, excepto los representantes de

    los trabajadores, %ue podr6n ser sustituidos en cual%uier oportunidad por el

    mismo procedimiento por el %ue ueron electos.

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    ";L? 27.- #najenadores+ La tarea de enajenación de los activos de la%uiebra puede recaer en martilleros, bancos comerciales o de inversión,

    intermediarios proesionales en la enajenación de empresas, o cual%uier otro

    experto o entidad especiali*ada.

    l )artillero es designado por el jue*, debe tener casa abierta al p)blico yS=S '+ a8os de antigAedad en la matrícula. #obra comisión solamente del

    comprador y puede reali*ar los gastos impuestos por esta ley, los %ue sean de

    costumbre y los dem6s expresamente autori*ados por el jue* antes de la

    enajenación.

    #uando la tarea de enajenación de los activos de la %uiebra recaiga en bancos,

    intermediarios proesionales en la enajenación de empresas, o cual%uier otro

    experto o entidad especiali*ada, su retribución se rige por lo establecido en el

    p6rrao anterior.

    ";L? 22.- Evaluadores+ La valuación de las acciones o cuotasrepresentativas del capital en el caso del artículo 43, estar6 a cargo de bancos

    de inversión, entidades fnancieras autori*adas por el :anco #entral de la

    ;ep)blica "rgentina, o estudios de auditoría con m6s de die* '70+ a8os de

    antigAedad.

    #ada cuatro '4+ a8os la #6mara de "pelaciones ormar6 una lista de

    evaluadores.

    Ce la mencionada lista, el comit! de control propondr6 una terna de

    evaluadores, sobre la cual elegir6 el jue*.

    Si no existiese tal lista por alta de inscriptos, el comit! de control sugerir6 al jue*, dos o m6s evaluadores, %ue re)nan similares re%uisitos a los establecidos

    en el p6rrao primero de este artículo, correspondiendo al jue* eectuar la

    designación sobre dic(a propuesta.

    $a re)uneraci*n del evaluador la fjar6 el jue* en la misma oportunidad en%ue regule los (onorarios de los dem6s uncionarios y abogados, y se (ar6

    sobre la base del trabajo eectivamente reali*ado, sin consideración del monto

    de la valuación.

    ";L? 2.- #)pleados+ l síndico puede pedir al jue* autori*ación para

    contratar empleados en el n)mero y por el tiempo %ue sean re%ueridos para laefca* y económica reali*ación de sus tareas.

    La decisión debe determinar, en su caso, el tiempo y emolumentos %ue se

    autorice.

    ";L? 24.- Pago de servicios: reglas. Salvo los casos de servicios %uedeban retribuirse mensualmente o de operaciones contratadas por una

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    cantidad determinada, no puede autori*arse la extracción de suma alguna de

    los ondos del concurso, con destino a pagos a cuenta por servicios

    continuados cuya remuneración dependa de estimación judicial.Las

    disposiciones de este artículo y del precedente (an de entenderse sin perjuicio

    de las acultades del síndico de disponer de las sumas recibidas en concepto de

    arancel conorme lo previsto en el "rtículo 2, p6rrao , y de sus acultades encaso de continuación de la explotación y lo dispuesto por los "rtículos 2G y

    20.

    -egulaci*n de .onorarios

    ";L? 25.- ?portunidad. Los (onorarios de los uncionarios deben ser

    regulados por el jue* en las siguientes oportunidades@

    7+ "l (omologar el acuerdo preventivo.

    2+ "l sobreseer los procedimientos por avenimiento.

    + "l aprobar cada estado de distribución complementaria por el monto %ue

    corresponda a lo li%uidado en ella.

    4+ "l fnali*ar la reali*ación de bienes en la oportunidad del "rtículo 273.

    5+ "l concluir por cual%uier causa el procedimiento del concurso preventivo o

    de la %uiebra.

    ";L? 2.- #ómputo en caso de aciertos. n caso de acuerdo preventivo,

    los (onorarios totales de los uncionarios y de los letrados del síndico y del

    deudor son regulados sobre el monto del activo prudencialmente estimado por

    el jue* o tribunal, en proporción no inerior al >? 1?; #=

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    sta proporción se aplica en el caso del "rtículo 25, inciso 2, calcul6ndose

    prudencialmente el valor del activo (asta entonces no reali*ado, para

    adicionarlo al ya reali*ado, y teniendo en consideración la proporción de tareas

    eectivamente cumplida.

    ";L? 23.- Fonto en caso de extinción o clausura. n los casos del inciso

    5 del "rtículo 25, las regulaciones se calculan@

    7+ #uando concluya la %uiebra por pago total se aplica el "rtículo 2.

    2+ #uando se clausure el procedimiento por alta de activo, o se concluya la

    %uiebra por no existir acreedores verifcados, se regulan los (onorarios de los

    uncionarios y proesionales teniendo en consideración la labor reali*ada.

    #uando sea necesario para una justa retribución, pueden consumir la totalidad

    de los ondos existentes en autos, luego de atendidos los privilegios especiales,

    en su caso, y dem6s gastos del concurso.

    ";L? 2G.- #ontinuación de la mpresa. n los casos de continuación de laempresa, adem6s de los (onorarios %ue pueden corresponder seg)n los

    artículos precedentes, se regulan en total para síndico y coadministrador, (asta

    el C=E 1?; #=

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    ";L? 22.- "pelación. Las regulaciones de (onorarios son apelables por el

    titular de cada una de ellas y por el síndico. n los supuestos del "rtículo 25,

    incisos 7, 2, y, seg)n el caso, el inciso 5, tambi!n son apelables por el deudor.

    n los restantes, sin perjuicio de la apelación por los titulares, el jue* debe

    remitir los autos a la al*ada, la %ue puede reducir las regulaciones aun%ue el

    síndico no (aya apelado.

    Nor)as genéricas

    ";L? 2.- Principios co)unes+ Salvo disposición expresa contraria deesta ley, se aplican los siguientes principios procesales@

    7+

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    G+ La carga de la prueba en cuestiones contradictorias, se rige por las normas

    comunes a la naturale*a de la relación de %ue se trate.

    s responsabilidad del jue* (acer cumplir estrictamente todos los pla*os de la

    ley. La prolongación injustifcada del tr6mite, puede ser considerada mal

    desempe8o del cargo.

    ";L? 24.- 'acultades del /ue0. l jue* tiene la dirección del proceso,pudiendo dictar todas las medidas de impulso de la causa y de investigación

    %ue resulten necesarias. " tales fnes puede disponer, entre otras cosas@

    7+ La comparencia del concursado en los casos de los "rtículos 7 y 702 y de

    las dem6s personas %ue puedan contribuir a los fnes se8alados. 1uede ordenar

    el auxilio de la uer*a p)blica en caso de ausencia injustifcadaB

    2+ La presentación de documentos %ue el concursado o terceros tengan en su

    poder, los %ue deben devolverse cuando no se vinculan a (ec(os

    controvertidos respecto de los cuales sean parte litigante.

    ";L? 25.- De"eres ( acultades del síndico. #ompete al síndicoeectuar las peticiones necesarias para la r6pida tramitación de la causa, la

    averiguación de la situación patrimonial del concursado, los (ec(os %ue

    puedan (aber incidido en ella y la determinación de sus responsables. " tal fn

    tiene, entre otras, las siguientes acultades@

    7+ Librar toda c!dula y ofcios ordenados, excepto los %ue se dirijan al

    presidente de la ación, gobernadores, ministros y secretarios de stado,

    uncionarios de an6loga jerar%uía y magistrados judicialesB

    2+ Solicitar directamente inormes a entidades p)blicas y privadas.

    n caso %ue el re%uerido entienda improcedente la solicitud, debe pedir al jue*

    se la deje sin eecto, dentro del %uinto día de recibidaB

    + ;e%uerir del concursado o terceros las explicaciones %ue estime pertinentes.

    n caso de negativa o resistencia de los interpelados, puede solicitar al jue* la

    aplicación de los "rtículos 7, 70 y 24, inciso 7B

    4+ xaminar, sin necesidad de autori*ación judicial alguna, los expedientes

     judiciales o extrajudiciales donde se ventile una cuestión patrimonial del

    concursado o vinculada directamente con ellaB

    5+ xpedir certifcados de prestación servicios de los dependientes, destinados

    a la presentación ante los organismos de seguridad social, seg)n constancias

    de la contabilidadB

    + n general, solicitar todas las medidas dispuestas por esta ley y otras %ue

    sean procedentes a los fnes indicados.

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    + Curante el período de verifcación de cr!ditos y (asta la presentación del

    inorme individual, debe tener ofcina abierta al p)blico en los (orarios %ue

    determine la reglamentación %ue al eecto dictar6 la #6mara de "pelaciones

    respectiva.

    3+ l síndico debe dar recibo con ec(a y (ora bajo su frma o de la persona

    autori*ada expresamente en el expediente, de todo escrito %ue le sea

    presentado en su ofcina durante el período de verifcación de cr!ditos y (asta

    la presentación del inorme individual, el %ue se extender6 en una copia del

    mismo escrito.

    l síndico es parte en el proceso principal, en todos sus incidentes y en los

    dem6s juicios de car6cter patrimonial en los %ue sea parte el concursado, salvo

    los %ue deriven de relaciones de amilia en la medida dispuesta por esta ley.

    ";L? 2.- 1inisterio P"lico+ "ctuación. l ministerio fscal es parte enla al*ada en los supuestos del "rtículo 57. ";L? 57@ ;esolución.

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    ";L? 235.- Apelaci*n. Sólo es apelable la resolución %ue pone fn alincidente.

    ;especto de las resoluciones %ue deciden artículo o %ue niegan alguna medida

    de prueba, la parte interesada puede solicitar al tribunal de al*ada su

    revocación cuando lo solicite undadamente en el recurso previsto en el p6rrao

    precedente.

    ";L? 23.- !i)ultaneidad de incidentes.