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Tipo: MANUAL PRÁCTICO DE OPERACIONES Asunto: M.P.O. EN UNA EXPLOTACIÓN SOMETIDA A OPCIÓN 3 DE ERRADICACIÓN DE TEMBLADERA CLÁSICA EN CLM Clave temática: Unidad: SERVICIO DE SANIDAD ANIMAL Número: MANUAL PRÁCTICO DE OPERACIONES Nº: 3/2015 Vigencia: Sustituye o modifica: Revisión: 0 Servicio de Sanidad Animal Dirección General de Agricultura y Ganadería Consejería de Agricultura C/. Pintor Matías Moreno, 4 45071 TOLEDO

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Tipo: MANUAL PRÁCTICO DE OPERACIONES

Asunto: M.P.O. EN UNA EXPLOTACIÓN SOMETIDA A OPCIÓN 3 DE ERRADICACIÓN DE TEMBLADERA CLÁSICA EN CLM

Clave temática:

Unidad: SERVICIO DE SANIDAD ANIMAL

Número: MANUAL PRÁCTICO DE OPERACIONES Nº: 3/2015

Vigencia:

Sustituye o modifica: Revisión: 0

Servicio de Sanidad Animal Dirección General de Agricultura y Ganadería Consejería de Agricultura C/. Pintor Matías Moreno, 4 – 45071 TOLEDO

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CONSEJERÍA DE AGRICULTURA

Servicio de Sanidad Animal

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REV. FECHA HOJA/S CAUSA DEL CAMBIO

Realizado Fdo.: Isabel Gómez Longares Fecha: 15/05/2015

Revisado Fdo.: Marta Vigo Martín. Fecha: 18/05/2015

Aprobado Fdo.: José Tirso Yuste Jordán Fecha: 19/05/2015

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ÍNDICE:

1. INTRODUCCIÓN

2. MEDIDAS EN OPCIÓN 3 DE ERRADICACIÓN DE TEMBLADERA CLÁSICA

3. REGISTRO EN SIGCA

3.1. Registro de Actuaciones

3.2. Guías de movimiento a sacrificio para consumo humano

3.3 Animales muertos o sacrificados en explotación

3.4. Finalización de las Restricciones y Registro en SIGCA

4. DURACION DE LAS MEDIDAS

5. REVISIÓN

6. LEGISLACIÓN

7. ANEXOS:

Anexo I. EXPLOTACIÓN SOMETIDA A VIGILANCIA INTENSIFICADA

Anexo II INSTRUCCIONES PARA LA TOMA DE MUESTRAS DE EETs EN ANIMALES MUERTOS

Anexo III. DOCUMENTACIÓN DE LA TOMA DE MUESTRAS:

o HOJA DE TOMA DE MUESTRAS DE EET EN GANADO OVINO Y CAPRINO.

o ENCUESTA CLINICA EN ANIMALES SOSPECHOSOS

o HOJA DE ENVIO DE MUESTRAS AL LABORATORIO

Anexo IV. MODELO PARA COMUNICAR EL DESTINO DE LA LECHE Y LOS PRODUCTOS LACTEOS

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1. INTRODUCCIÓN:

El Reglamento (CE) nº 999/2001, de 22 de mayo, por el que se establecen las disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas Encefalopatías Espongiformes Transmisibles (EET) y en particular su anexo VII, establece las medidas ante la sospecha y confirmación de una EET en una explotación y, por lo tanto, las actuaciones a realizar en la explotación ante la aparición de un animal positivo a scrapie clásico.

El anexo VII del Reglamento (CE) nº 999/2001, establece tres opciones de erradicación para manadas o rebaños de ovinos y caprinos infectados con tembladera clásica: opción 1, eliminación de todos los animales; opción 2, eliminación de los animales sensibles solamente; y opción 3, no es obligatoria la eliminación de los animales.

2. MEDIDAS TRAS LA CONFIRMACIÓN DE TEMBLADERA CLÁSICA EN UNA EXPLOTACION QUE OPTA POR LA OPCIÓN 3:

Cuando se decida la aplicación de la opción 3 (no obligatorio el sacrificio y destrucción completa), se aplicarán de inmediato y durante dos años desde la fecha de confirmación del último caso de tembladera clásica, las siguientes medidas de vigilancia intensificada, según el punto 2.2.2. letra a) y del punto 4, capítulo B, Anexo VII del Reglamento 999/2001:

a) la leche y productos lácteos de los animales que han de ser eliminados presentes en la explotación desde que el caso de tembladera se confirma y hasta la aplicación completa de las medidas de erradicación (hasta que se cierre el foco) no se utilizará para alimentación de rumiantes, excepto los rumiantes de dicha explotación.

La comercialización de estos productos para la alimentación de no rumiantes se limitará al mercado nacional, cumpliendo, además de la normativa específica, las condiciones relativas al etiquetado y transporte del punto 2.2.2 a) del Anexo VII del Reglamento 999/2001.

En este caso, el transporte de la leche se acompañará del DOCUMENTO PARA COMUNICAR EL TRASLADO DE LA LECHE del Anexo IV

b) Se someterán a pruebas de EET, con arreglo a las técnicas oficiales, los animales de más de 18 meses de edad, excepto ovinos del genotipo ARR/ARR, tanto los sacrificados para el consumo humano como los muertos en la explotación.

c) Solo podrán introducirse en la explotación los siguientes animales:

- machos de genotipo ARR/ARR.

- ovejas que presenten al menos un alelo ARR y no presenten el alelo VRQ

- caprinos de explotaciones en las que no se hayan detectado casos de EET ni estén sometidas a vigilancia intensificada.

d) Sólo pueden utilizarse para reproducción: carneros ARR/ARR, semen de machos ARR/ARR y embriones que contengan al menos 1 ARR y ningún VRQ.

e) Solo se permite el movimiento de animales bajo las condiciones siguientes:

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- Los ovinos de genotipo ARR/ARR podrán salir de la explotación para todos efectos, incluso la reproducción, siempre que se lleven a otras explotaciones sometidas a seguimiento intensificado de EETs.

- Podrán sacarse de la explotación para llevarse directamente al sacrificio para consumo humano todos los animales. En este caso, en las guías de origen y sanidad pecuaria figurará la leyenda “Animales procedentes de explotación sometida a vigilancia intensificada de EETs. Deben tomarse muestras para la determinación de EET a todos los ovinos y caprinos mayores de 18 meses de edad”.

- Los corderos y cabritos podrán enviarse a otra explotación únicamente para su engorde previo al sacrificio, a condición de que la explotación de destino contenga únicamente ovinos o caprinos que se estén cebando previamente a su sacrificio. Al final del periodo de cebo, máximo hasta los 12 meses de edad, deben ir directamente a un matadero nacional.

- Está prohibida la salida de la explotación de productos para la reproducción (esperma, embriones ni óvulos).

- Se prohibirá el acceso a pastos comunales de todos los ovinos y caprinos de la explotación durante el periodo de paridera y cría.

3. REGISTRO EN SIGCA

3.1. Registro de Actuaciones:

El Servicio Periférico Provincial correspondiente activará en el SIGCA dentro de Datos REGA / Programa Sanitario / Control “Tembladera”/ Actuación: código 02 Vigilancia Intensificada opción 3.

3.2. Guías de movimiento a sacrificio para consumo humano:

En las guías de movimiento de animales a sacrificio en matadero, quedará imprimida la anotación “Explotación de origen sometida a medidas de control de tembladera. Deben de tomarse muestras para la determinación de EETs a todos los ovinos y caprinos mayores de 18 meses de edad”.

Asimismo, se informará al ganadero que debe comunicar al matadero dicho movimiento con antelación suficiente, para que el matadero pueda estar preparado para la toma de muestras de EET.

3.3 Animales muertos o sacrificados en explotación:

Los animales muertos o sacrificados en la explotación deberán estar identificados individualmente. En el caso de que el animal haya perdido el crotal al menos deberá estar identificado con el código de explotación.

Con el fin de facilitar la toma de muestras de los animales mayores de 18 meses muertos en explotación, se establecen dos posibilidades:

a) La muestra de tronco encefálico sea tomada en la planta de transformación.

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En este caso se introducirán en bolsas de plástico resistentes (preferentemente de color distinto al negro) para que sean fácilmente identificados en la planta de transformación).

b) La muestra sea tomada en la explotación directamente por su veterinario autorizado y enviada al Laboratorio de Talavera de la Reina según instrucciones del M.P.O. para Veterinarios Habilitados en el marco de las EETs.

Para facilitar el seguimiento por parte de los veterinarios oficiales de los animales muertos que son analizados, con una periodicidad de 3 meses el titular o responsable de la explotación presentará copia de las hojas del Libro de Registro de animales muertos actualizado en la comarca ganadera.

Los análisis de las muestras se realizan en cumplimiento de las medidas de erradicación de la enfermedad contempladas en el Reglamento (CE) 999/2001, por lo que no genera tasa.

Por otro lado, periódicamente, desde el Servicio de Sanidad Animal, se comunicarán al ganadero los resultados de los análisis efectuados sobre las muestras de animales muertos, bien sean tomadas en explotación en las zonas de protección o en planta de transformación.

3.4. Finalización de las Restricciones y Registro en SIGCA

Transcurridos los dos años, se levantarán las restricciones, siempre y cuando durante este periodo se obtengan resultados negativos en las pruebas de detección de EET realizadas a los animales muestreados de la explotación implicada.

El Servicio Periférico Provincial correspondiente, registrará en el SIGCA la finalización de las actuaciones de control. (Ruta: Explotaciones / Ganaderas / Explotaciones ganaderas / Datos REGA / Programa Sanitario / Enfermedad “Tembladera” / Actuación 05 “Fin de actuaciones de control tembladera”).

Estas medidas se revisarán en caso de que durante el periodo de dos años desde el comienzo de la vigilancia aparecieran nuevos animales positivos en la explotación, así como a la luz de los previsibles cambios en la normativa comunitaria en relación a la tembladera.

Para facilitar el seguimiento por parte de los veterinarios oficiales de los animales muertos que son analizados, con una periodicidad de 3 meses el titular ó responsable de la explotación presentará copia de las hojas del Libro de Registro de animales muertos actualizado en la comarca ganadera.

Los análisis de las muestras se realizan en cumplimiento de las medidas contempladas en el Reglamento (CE) 999/2001, por lo que no genera tasa según la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias.

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4. DURACIÓN DE LAS MEDIDAS

Estas medidas establecidas anteriormente seguirán aplicándose durante dos años a partir de la detección del último caso de EET distinta de la tembladera atípica. Si en esos dos años se confirmase un nuevo caso de tembladera atípica, la explotación se someterá también al siguiente protocolo de seguimiento intensificado de las EET durante dos años a partir de la detección del último caso de tembladera atípica: todos los ovinos y caprinos mayores de dieciocho meses sacrificados para el consumo humano, muertos o matados en la explotación se someterán a pruebas de EET con arreglo a las técnicas oficiales.

Si en estos dos años apareciese algún caso adicional positivo de tembladera clásica, el Servicio de Sanidad Animal de la Consejería de Agricultura reevaluará la aplicación de esta opción 3.

5. REVISIÓN:

Dada la complejidad de estas medidas y con objeto de racionalizar y facilitar su aplicación, se ha elaborado este protocolo de actuación específico. Este protocolo se revisará a la luz de los previsibles cambios en la normativa comunitaria, nacional y autonómica en relación a la tembladera clásica, actualizándose oportunamente.

6. LEGISLACIÓN

1. Reglamento (CE) 999/2001, del Parlamento y del Consejo de 22 de mayo de 2001 por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles, y todas sus modificaciones.

2. Reglamento (UE) Nº 142/2011 de la Comisión de 25 de febrero de 2011 por el que se establecen disposiciones de aplicación de Reglamento (CE) nº 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE del Consejo en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en frontera en virtud de la misma.

3. Real Decreto 3454/2000 por el que se establece un Programa Integral Coordinado de Vigilancia y Control de las EET de los animales.

4. Programa Nacional de Vigilancia y Control de la Encefalopatía Espongiforme de los Pequeños Rumiantes (Tembladera).

5. Decreto 21/2004 de 24-02-2004 por el que se regula la autorización de veterinarios en Castilla-La Mancha para la certificación de los requerimientos exigidos por la normativa veterinaria.

6. Decreto 120/2012, de 26/07/2012, por el que se crea la red de alimentación de especies necrófagas de Castilla-La Mancha y se regula la utilización de subproductos animales no destinados a consumo humano para la alimentación de determinadas especies de fauna silvestre en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha.

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Leído el presente Manual Práctico de Operaciones de ____ páginas, se acepta en todos sus términos por Don _________________________________________, con DNI/NIF nº: ________________________________como dueño/representante de la explotación de código: _________________________________________.

Y comunico que la forma elegida para la toma de muestras de los animales muertos en la explotación, al que me comprometo al elegir la opción 3 es la reflejada en el punto:

3.3 a) □ 3.3 b) □ referida en este manual práctico (márquese la que proceda).

En _______________________ a _____ de ______ de _____________

7. ANEXOS

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ANEXO I

EXPLOTACIÓN SOMETIDA A

VIGILANCIA INTENSIFICADA DE TEMBLADERA CLÁSICA

DATOS DE LA EXPLOTACIÓN:

ESPECIE: OVINO □ CAPRINO □

CÓDIGO DE EXPLOTACIÓN: __________________________________________

TITULAR: _______________________________________________________

MUNICIPIO: _______________________________________________________

PROVINCIA: __________________________________________________________________

Teléfonos: __________________________________________________________

e-mail: _____________________________________________________________

FECHA DE COMIENZO DE LA VIGILANCIA INTENSIFICADA:

La explotación mencionada debe someterse durante 2 años a partir de la fecha de inicio de la vigilancia a ensayos para la detección de EETs, que incluirán a todos los animales de la especie ovina y caprina mayores de 18 meses sacrificados para consumo humano y a todos los mayores de 18 meses que hayan muerto o hayan sido sacrificados en la explotación.

Así mismo, durante este periodo de tiempo deberán mantenerse las restricciones de entrada y salida contempladas en el punto 4 del anexo VII del Reglamento Comunitario 999/2001.

Transcurridos los dos años, se levantarán las restricciones, siempre y cuando durante este periodo se obtengan resultados negativos en las pruebas de detección de EET realizadas a los animales muestreados de la explotación implicada.

En………………..……………a …… de ……………………..de..…………

Fdo.:

EL JEFE DE SECCIÓN DE GANADERÍA: …………………………………………………

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ANEXO II: INSTRUCCIONES PARA LA TOMA DE MUESTRAS DE EET

Instrucciones para la toma de muestras de EETs:

La toma de muestras para el diagnóstico de EETs, se realizará por personal formado específicamente para ello y se remitirán al “centro de recogida de muestras a nivel provincial” para su transporte al LABORATORIO AGROALIMENTARIO Y AMBIENTAL (LARAGA) UNIDAD ANALITICA DE SANIDAD ANIMAL de Talavera de la Reina, por un sistema que garantice la llegada de la muestra en un plazo máximo de 24 horas desde el momento de la toma.

Las muestras deben remitirse en envases individuales herméticos e irrompibles, perfectamente identificados y acompañadas de la hoja/s de toma de muestras correspondientes debidamente cumplimentadas, de forma que la hoja de toma de muestras y el recipiente que la contenga permita relacionarlos en todo momento.

- Las muestras irán acompañadas de la Hoja de toma de muestras de EET en ovino y/o (Documento II del Anexo III). Las hojas irán en sobre cerrado (para preservar la confidencialidad) y adherido al exterior de las cajas contenedoras (para evitar su posible contaminación). En dicho sobre figurará la leyenda “EETs”, para que la caja vaya al destino adecuado dentro del Laboratorio y evitar pérdidas de muestras o retrasos.

- La edad se cumplimentará en meses, para facilitar la correcta trascripción de datos a las bases correspondientes, evitando errores. Se tendrán en cuenta los rangos legales de edad del documento “Modificación R.D. 3454 de 2000.doc” (también adjunto). Las muestras que no se ajusten a estos rangos no se analizarán, pues los gastos de análisis no están sujetos a financiación de ningún tipo.

- En el caso de que la toma de muestras se realice en animales sospechosos, una vez la explotación acogida a la Opción 3, a la hoja de toma de muestras de EET se adjuntará la Encuesta del cuadro clínico de animales sospechosos del Anexo III.

- La relación de muestras se reflejará en la “Hoja de toma de muestras de tronco encefálico al Laboratorio de Talavera de la Reina·.

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ANEXO III. DOCUMENTACIÓN DE ACOMPAÑAMIENTO DE LAS MUESTRAS

DOCUMENTACION NECESARIA:

I. Hoja de campo de toma muestras de EET en animales muertos del programa de vigilancia de EET en ovino-caprino.

II. Encuesta clínica en animales sospechosos de EET: que se acompañará a la hoja de toma de muestras cuando el animal muerto haya presentado síntomas de EET y que recoge los síntomas detectados.

III. Hoja para el envío de las muestras al Laboratorio, se enviara el modelo de hoja de envío de muestras del Laboratorio.

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FECHA:____ / ______ / _________

DEFINICION DE LA SUBPOBLACION

Animal sospechoso (CUMPLIMENTAR SIEMPRE MODELO 3)

Muerto: en matadero en transporte en explotación

Sacrificado: en matadero en transporte en explotación

Animal > 18 meses

destinado a consumo humano ( especificar animales de erradicación de campaña de saneamiento ganadero, si procede)

No destinado a consumo: muerto: en explotación en transporte en matadero

Sacrificado no para consumo: en explotación en transporte

Erradicación de foco de tembaldera.

Otra subpoblación (Especificar motivo de la toma de muestra) -------------------------------------------------------------------------------------- ------------------

LUGAR DE TOMA DE MUESTRAS

matadero industria de transformación planta intermedio explotación incineradora Establecimiento/explotación: _________________________________ nº de registro: ___________

Comunidad Autónoma: ________________provincia: ___________ municipio: _________________

DATOS DEL ANIMAL fecha de sacrificio o muerte: __________nº

identificación:____________________

fecha de nacimiento: _________________sexo: _____raza: ____________especie____________

DATOS DE LA EXPLOTACIÓN

nombre y NIF del propietario de la explotación: __________________________

domicilio: __________________________

nº de registro de la explotación: ______________________________________________________

Comunidad Autónoma de la explotación: __________________________

provincia de la explotación: __________________ municipio:

OBSERVACIONES

Nombre, firma del Veterinario responsable de la toma de muestras: ___________________________ Teléfono de contacto

HOJA DE TOMA DE MUESTRAS: PROGRAMA DE VIGILANCIA DE EET EN GANADO OVINO Y CAPRINO

CcaadCAcacaCAPRINO IDENTIFICACION DE LA MUESTRA:

(Preferentemente nº crotal):

____________________________________________

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ENCUESTA DEL CUADRO CLÍNICO DE ANIMALES SOSPECHOSOS FECHA:____ / ______ / ____

1. Fecha de aparición de los primeros síntomas: _________________ 2. Detalle de la sintomatología:

dinación

3. Descripción y tiempo del tratamiento suministrado:

Sustancia y nombre comercial:____________ Periodo de aplicación: ___________________

Sustancia y nombre comercial:______________ Periodo de aplicación:____________________

4. Otras enfermedades de tipo nervioso de las que se sospecha/diagnóstico diferencial (indicar si han sido descartadas y método empleado) _________________________________________________ 5. Observaciones: _________________________________________________________________________________________ _________________________________________________________________________________________ Nombre, firma del Veterinario responsable de la toma de muestras: ___________________________ Teléfono de contacto

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ANEXO IV

MODELO PARA COMUNICAR EL DESTINO DE LA LECHE Y LOS PRODUCTOS LÁCTEOS PRODUCIDOS EN UNA EXPLOTACIÓN AFECTADA DE TEMBLADERA CLÁSICA AL ESTABLECIMIENTO RECEPTOR CUANDO EL DESTINO SEA LA ALIMENTACION ANIMAL DE NO RUMIANTES: DATOS DE LA EXPLOTACIÓN: ESPECIE: OVINO CAPRINO MIXTA APTITUD: LECHE CARNE MIXTA

CÓDIGO DE EXPLOTACIÓN: TITULAR: ______________________________________________________________ MUNICIPIO: ______________________________________________________________ PROVINCIA: ______________________

ESTE DOCUMENTO TAMBIEN ACOMPAÑARÁ A LA LECHE AL ESTABLECIMIENTO RECEPTOR EN EL CASO DE CAMBIO DE ESTABLECIMIENTO RECEPTOR.