Unidad III

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1. Presentación de análisis crítico acerca de la influencia de la Religión y las tradiciones en el Derecho Musulmán. Entregar al facilitador. El Derecho Musulmán, a diferencia de los derechos estudiados precedentemente, no constituye una rama autónoma del conocimiento, sino que es una de las facetas de la religión del Islam. Esta se compone, por un lado, de una teología que establece los dogmas y fija las creencias del musulmán; se compone, además, del char, que prescribe a los creyentes lo que deben o no deben hacer. Estrechamente vinculado a la religión y la civilización islámicas, el Derecho Musulmán solamente puede ser entendido por quien posea un mínimo de conocimientos de esta religión y de la civilización correspondiente. Así, ningún estudioso del Islam puede ignorar el Derecho Musulmán. Al igual que el Judaísmo, el Islam es en esencia una religión de la ley “El Derecho Musulmán ha sido el fundamento y el factor más dinámico para la consolidación del orden social y de la vida comunitaria de los pueblos musulmanes”. El Char' o Char'ia, es decir, “el camino a seguir”, constituye lo que se llama el Derecho Musulmán. Esta ciencia indica al musulmán cómo debe comportarse de acuerdo con la religión, sin distinguir, en principio, sus obligaciones respecto de sus semejantes (limosna, obligaciones civiles) y sus obligaciones con Dios ( plegaria, ayuno, etc... Este derecho se centra en la idea de las obligaciones que incumben al hombre, no en la de los derechos que le puedan corresponder.

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Derecho Comparado

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1. Presentación de análisis crítico acerca de la influencia de la Religión y las tradiciones en el Derecho Musulmán. Entregar al facilitador.

El Derecho Musulmán, a diferencia de los derechos estudiados precedentemente, no constituye una rama autónoma del conocimiento, sino que es una de las facetas de la religión del Islam. Esta se compone, por un lado, de una teología que establece los dogmas y fija las creencias del musulmán; se compone, además, del char, que prescribe a los creyentes lo que deben o no deben hacer. Estrechamente vinculado a la religión y la civilización islámicas, el Derecho Musulmán solamente puede ser entendido por quien posea un mínimo de conocimientos de esta religión y de la civilización correspondiente. Así, ningún estudioso del Islam puede ignorar el Derecho Musulmán.

Al igual que el Judaísmo, el Islam es en esencia una religión de la ley “El Derecho Musulmán ha sido el fundamento y el factor más dinámico para la consolidación del orden social y de la vida comunitaria de los pueblos musulmanes”.

El Char' o Char'ia, es decir, “el camino a seguir”, constituye lo que se llama el Derecho Musulmán. Esta ciencia indica al musulmán cómo debe comportarse de acuerdo con la religión, sin distinguir, en principio, sus obligaciones respecto de sus semejantes (limosna, obligaciones civiles) y sus obligaciones con Dios ( plegaria, ayuno, etc... Este derecho se centra en la idea de las obligaciones que incumben al hombre, no en la de los derechos que le puedan corresponder.

La sanción última de las obligaciones que se imponen al creyente es el pecado en que incurre su contraventor. El Derecho Musulmán apenas se preocupa, debido a ello, de la sanción de las normas que prescribe. La misma razón sirve para explicar que el derecho musulmán sea aplicable únicamente a las relaciones entre musulmanes; el principio religioso sobre el que se basa deja de actuar en presencia de no musulmanes.

La concepción islámica es la de una sociedad esencialmente teocrática, en la que el Estado sólo se justifica como servidor de la religión revelada. En vez de limitarse a proclamar los principios morales o dogmáticos a los que habrían de conformar sus derechos las comunidades musulmanas, los juristas y teólogos musulmanes han elaborado, sobre la base de revelación divina, un derecho

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detallado, completo, el adecuado a una sociedad ideal que se establecerá algún día, cuando todo el mundo este sometido a la religión del Islam.

2. Elaboración de un cuadro comparativo destacando las principales características de:

a-El derecho Musulmán, Chino,  Japonés y de la India, tomando en consideración las creencias religiosas y tradiciones.

CUADRO COMPARATIVO

Definición Características

El Derecho Musulmán El sistema de derecho musulmán es un sistema autónomo de derecho religioso propiamente dicho cuya base principal es el Corán. 

- La vinculación del Derecho a la religión.

- La forma de imposición del sistema jurídico musulmán.

- La articulación jurídica basada en la confesión religiosa:

Los creyentes

Los infieles: idólatras y gentes del libro. Condición jurídica de las gentes del libro.

- Concepción islámica de la ley y del deber de obediencia a la misma.

El Derecho Chino El sistema jurídico chino socialista, sobre todo desde las reformas jurídico-económicas realizadas a partir de 1978, tiene características muy particulares. Por un lado, es heredero de uno de los sistemas jurídicos más antiguos del mundo, el sistema jurídico imperial chino, caracterizado por su severidad penal y la amplia libertad brindada a los jueces, similar en este aspecto al Common Law anglosajón. Por otro lado el sistema socialista de mercado adoptado por China, ha llevado al desarrollo de una legislación garantista de las inversiones, en base al principio de la equity del derecho anglosajón.

El Código más antiguo que se conoció es el de las reglas del Shaw, una especie de recopilación de principios jurídicos que son instrucciones para los funcionarios del imperio.

La mujer se consideraba sujeta a tres tutelas: padre, esposo e hijo mayor.

El divorcio tenía lugar por la desobediencia a los suegros, celos de las concubinas y repudio del marido por no tener hijos varones.El Emperador era el único propietario de toda la tierra, sin embargo, con el tiempo particulares fueron adquiriendo el derecho de propiedad, el dominio de las aguas también fue reglamento de una manera perfecta.

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El Derecho de la india Es el derecho de la comunidad que, en la India o en otros países del Sudeste asiático o de África, se adhieren al hinduismo. El hinduismo corresponde, más que a un dogma, a cierta concepción del mundo y a la manera en que los hombres deben comportarse.

Las más remotas leyes se atribuyen a la revelación que de ellas hicieron dioses.

El signo de la justicia era la pluma de avestruz.

Los animales sagrados eran el gato y el halcon.

Los atentados contra los Faraones. La complicidad en estos, las ofensas al faraón, a las órdenes reales, el perjuicio y el homicidio, eran estimados delitos contra la divinidad.

3. Presentación de un análisis crítico acerca de la Ronda de Uruguay y la Organización Mundial del Comercio (OMC), destacando la importancia de ésta.

Ronda de Uruguay, que inició en 1947, llevándose a cabo varias rondas, culminando en 1994.

La Octava Ronda de negociaciones multilaterales (Ronda Uruguay) se inició en septiembre de 1986 en Punta del Este (Uruguay) y concluyó con la firma de la declaración de Marrakech en abril de 1994. Como resultado de la conclusión de estas negociaciones se suscribieron cuatro grandes acuerdos:

El acuerdo por el cual se establece la OMC (Organización Mundial del Comercio)

El acuerdo sobre comercio de mercancías (GATT, 1994, acuerdo general sobre aranceles y comercio) que consta de 13 acuerdos específicos El acuerdo de los ADPICS-TRIPS (Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio).

El acuerdo general sobre comercio de servicios (GATS)

Esto evidentemente marca una evolución en el derecho comparado. Los problemas de las legislaciones con relación a la interpretación,

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prueba y recursos han creado un desarrollo en el derecho comparado, por la necesidad de conseguir respuestas, para poder aplicartécnicas más modernas.

El tener los países que enfrentar problemas comunes (narcotráfico) ha hecho que se introduzcan normas comunes de derecho público, lo que trae como consecuencia nuevos ordenamientos y nuevas ramas de derecho (ejm. Derecho nuclear).

De las formas de unificación o armonización del Derecho la que más ha cobrado impulso en el plano internacional, es el Derecho de la integración que de ninguna manera podemos desligar del estudio del Derecho Comparado.

La integración se puede dar tanto en el escenario del sistema internacional global como en el ámbito geográficamente más restringido de los subsistemas regionales. En ese sentido, se puede hablar de- una integración internacional y de una integración regional. Para Manuel Medina, en su obra La integración internacional, ésta constituye un aspecto de la dinámica de la sociedad internacional y se refiere a la superación de entidades políticas menores mediante la fusión en entidades de mayor extensión superficial y puede abarcar desde la simple conclusión de tratados de paz y alianza hasta la formación de confederaciones, federaciones y otras uniones de Estados.

Si el Derecho Comparado busca la unificación o armonización de los derechos y el Derecho de la Integración persigue primordialmente la cooperación económica, entonces estamos frente a dos importantes derechos dé correspondencias, coincidencias, y no de conflictos y controversias.

En Europa: El Benelux, la Unión Económica Belgo-Luxemburguesa, la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA-1951), la Comunidad Económica Europea (CEE-1957), la Comunidad Europea de Energía Atómica (CEEA-1957).

En América Latina: DR- CAFTA (tratado de libre comercio de EU, RD) y centro América, la asociación de integración (ALADI), el) CARICOM) (MCCA), (ALALC).

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La Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (AL ALC-1960), el Mercado Común Centroamericano (MCCA-1961), el Grupo Andino (GRAN-1969), la Comunidad del Caribe (CARICOM-1973), la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI-1980); En África: La Comunidad Económica del África Occidental (CEAO-1974), la Comunidad Económica de los Estados del Micra Occidental (CEDEAD-1975), la Unión del Río Mano (1973), la Unión Aduanera y Económica del Micra Central (UDEAC-1975), la Comunidad Económica de los Países de los Grandes Lagos (CEPGL-197 6), la Zona de Comercio Preferencial del África Oriental y Meridional (ZCP-1981).