Unidad II convencion colectiva

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1 República Bolivariana De Venezuela Ministerio Del Poder Popular Para La Educación Universitaria Programa de Integración Académica CEDEVI - IUT “Henry Pittier” Sistema de Educación a Distancia (SEAD) CARRERA: TSU CONTADURIA Materia: SINDICALISMO Y CONTRATACIÓN COLECTIVA UNIDAD II CONVENCION COLECTIVA Alumna: Obelys Verti Profesora: Licenciada Marta Gélvez BACHAQUERO, NOVIEMBRE 2016

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República Bolivariana De Venezuela

Ministerio Del Poder Popular Para La Educación Universitaria

Programa de Integración Académica

CEDEVI - IUT “Henry Pittier”

Sistema de Educación a Distancia (SEAD)

CARRERA: TSU CONTADURIA

Materia: SINDICALISMO Y CONTRATACIÓN COLECTIVA

UNIDAD II CONVENCION COLECTIVA

Alumna: Obelys Verti

Profesora: Licenciada Marta Gélvez

BACHAQUERO, NOVIEMBRE 2016

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INTRODUCCION

El presente informe busca conocer los conceptos claves de convención

colectiva, procesos, negociaciones y conciliación por medio de la ética

plasmadas así las condiciones en ley, analizar las conductas de los

trabajadores y el proceso por el cual se someterán, para llegar de un proyecto

a una convención legitima.

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CONCEPTO

La Convención Colectiva de Trabajo es aquella que se celebra entre uno

o varios sindicatos o federaciones o confederaciones sindicales de

trabajadores, de una parte, y uno o varios patronos o sindicatos o asociaciones

de patronos, de la otra, para establecer las condiciones conforme a las cuales

se debe prestar el trabajo y los derechos y obligaciones que correspondan a

cada una de las partes.

Por otro lado Macchiavello, G. (1989), señala que es un fenómeno de

creación de los trabajadores, los cuales, luego de una tenaz lucha de quizás

doscientos años o más. Consiguieron el reconocimiento jurídico del contrato

colectivo.

Se concluye el concepto con criterio propio, que es considerado el hecho

en que se destaca que la convención colectiva corresponde a un derecho

nuevo y distinto del poder estatal y de aquella autonomía del grito por los

hombres oprimidos, de la autonomía de la voluntad, que es en resultado el

cual interviene el Estado, los empresarios y los sindicatos de trabajadores.

CARACTERISTICAS

Deben ser hechas por agrupaciones con personalidad jurídica. Produce

efectos directos para las partes que contratan. Son cláusulas obligacionales

para ambas partes. Produce efectos también para terceros, por ejemplo, los

trabajadores que no están sindicalizados.

Dentro de las características de la Convención Colectiva se puede decir:

1.) Es solemne, pues la ley establece que el sindicato que solicite celebrar una

convención colectiva presentará por ante la Inspectoría del Trabajo el proyecto

de convención, y ese depósito en la Inspectoría de la jurisdicción es la que le

dará plena validez a partir de la fecha y hora de su depósito surtirá todos los

efectos legales.

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Es decir, el hecho por el cual un ciudadano o varios ciudadanos se

dirigen y accionan el aparato jurídico para crear, resguardar el hecho de

formación, da carácter a persona jurídica, persona legalmente reconocida ante

la nación.

2.) Es sinalagmático; ya que crea una relación contradictoria de la cual surgen

obligaciones de hacer o no hacer o de dar a cargo de ambas partes.

3.) Es oneroso, porque cada parte recibe de la otra prestaciones sucesivas,

inmediatas o futuras, existe una contra prestación o dinero.

4.) Según establece la Ley Orgánica del Trabajo, esta convención no podrá

concertarse en condiciones menos favorables para los trabajadores que las

contenidas en los contratos de trabajo vigentes.

5.) Es una convención colectiva donde la parte que representa a los

trabajadores debe ser un sindicato o una federación o confederación sindical

de trabajadores.

NATURALEZA JURIDICA

En resumen a lo investigado hay varias tesis o hipótesis sobre su

naturaleza; por el cual se lee y resume en que puede ser contractual (los que

consideran al convenio como un contrato) puede ser normativa (consideran al

convenio como una norma) o puede ser ecléctica (tener rasgos de contrato y

de norma).

En la actualidad se ve que las convenciones son normas, reglas

estipuladas por los trabajadores y empresarios que se discuten y aprueban en

unanimidad y mayoría, es así como en este siglo XXI, se ve que ha

evolucionado la forma de redacción y protocolización de los acuerdos

plasmado en forma de reglamentos propios y único por cada organización

sindical.

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PROBLEMAS ÉTICOS

Es importante tener en cuenta que aun cuando puedan existir

disparidades en la cultura interna de las organizaciones, éstas han de afrontar

problemas éticos de la misma naturaleza. Las normas de conducta (o códigos

deontológicos) permiten promover valores comunes y definir la conducta y el

comportamiento profesional que cabe esperar de los funcionarios

internacionales.

Por tal motivo se crean leyes, códigos de ética profesional para asegurar

el cumplimiento honesto del cargo que se le ha dado en el contrato o convenio

colectivo, la declaración solemne de lealtad, por la cual cada funcionario del

Trabajo, en el momento de tomar posesión de su cargo, se compromete a

cumplir su cometido y regir su conducta conforme exclusivamente a los

intereses de la Organización del Trabajo, sin solicitar ni aceptar ninguna

instrucción relativa al ejercicio de sus atribuciones de ningún gobierno o

autoridad ajena a la Oficina del Trabajo, ya que están plasmadas en forma de

ley y este se obliga a cumplirla.

En conclusión, El código civil venezolano, título preliminar de las leyes y

sus efectos, y de las reglas generales para su aplicación, en el Artículo

2 consagra que: La ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento. Por tal

motivo no es necesario un curso o taller para dar a entender cuáles son las

obligaciones éticas ya plasmadas en el convenio.

PROCEDIMIENTOS CONCILIATORIOS

Es menester mencionar de manera general las partes de procedimiento

conciliatorio:

1. Presentación del proyecto. (ART. 516 L.O.T) se establece la forma por el

cual se busca plasmar los derechos de los trabajadores, cumpliendo con los

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requisitos de forma y de fondo estipulado, así como las fechas y tiempos para

su presentación y aprobación.

2. Revisión del proyecto. (ART. 517. L.O.T.) una vez presentado el proyecto

en los tiempos establecidos se revisa de manera minuciosa, el cual este

conforme a derecho es decir que cumpla con la ley.

3. Inamovilidad. (ART.520 L.O.T) la inamovilidad es el derecho que posee el

trabajador en el resguardo de su trabajo es una garantía laboral el cual es

intocable goza de beneficios.

4. Porcentaje mínimo reglamentario de trabajadores (ART. 514 L.O.T) la ley

establece cantidades de trabajadores por el cual se debe respetar.

5. excepciones del patrono (ART.519 L.O.T). Dependiendo de la rama de la

empresa

PREPARACIÓN Y NEGOCIACIÓN.

La Ley Orgánica del Trabajo tiene una serie de requisitos para efectuar

una convención colectiva del trabajo tales como:

1. El sindicato que solicite celebrar una convención colectiva presentara por

ante la inspectoría del trabajo el proyecto de convención redactado en tres (3)

ejemplares y el acta de la asamblea en la cual se acordó dicha presentación.

2. Presentado el proyecto el inspector del trabajo transcribirá al patrono dicho

proyecto presentado a los efectos de dar inicio a las negociaciones en fecha

inmediata, el día y la hora que señale.

Si el inspector considera que debe formular observaciones por razones

de carácter legal, así lo notificara al sindicato a los efectos de las aclaraciones

o correcciones que sean necesarias. Así mismo como lo establece el Art. 518

de la Ley Orgánica del Trabajo; haya o no habido la presentación prevista en

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los artículos anteriores, el sindicato o el patrono pueden solicitar que la

decisión de un proyecto y convención colectiva se realice ante un funcionario

público del trabajo quien presidirá las discusiones y buscar la manera de llegar

a un encuentro con la más equidad y conveniencia, donde las partes

convocadas podrán formular alegatos y oponer defensas sobre las

improcedencias de las negociaciones en la primera reunión y que se efectué

de conformidad con la convocatoria, vencida esa oportunidad no podrán

oponer otra defensa.

En el Art., 169 del Reglamento de la Ley sobre las defensas del

empleador con el objeto de enervar la negociación colectiva, los interesados

podrán ejercer el recurso jerárquico o de apelación colectiva ante el ministerio

del trabajo dentro de los (10) diez días hábiles; por lo que el Ministerio del

Trabajo no decidiere dentro del lapso previsto en la Ley Orgánica de

Procedimiento Administrativo o lo hiciere en forma adversa, los interesados

podrán ejercer el recurso contencioso administrativo.

Según el Art. 507 de la Ley Orgánica del Trabajo nos da el concepto legal

de la convención colectiva.

“La convención colectiva de trabajo es aquella que se celebra entre uno

o varios sindicatos o federaciones o confederaciones sindicales de

trabajadores, de una parte, y uno o varios patronos o sindicatos, para

establecer las condiciones conforme a las cuales se debe prestar el trabajador

y los derechos y obligaciones que correspondan a cada una de las partes”.

La convención colectiva tiene por finalidad la regulación de las

condiciones de trabajo en sentido amplio y demás aspectos vinculados con las

relaciones laborales, el establecimiento de medios para la solución de los

conflictos y en general la protección de los trabajadores y su familia, en función

de interés colectivo y del desarrollo económico y social de la Nación.

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Así mismo existe la garantía Constitucional plasmada en el Art. 96 el cual reza

así:

“todos los trabajadores (as) del sector público y privado tienen derecho

a la negociación colectiva voluntaria y a celebrar convenciones colectivas de

trabajo, sin más requisitos que os que establezca la Ley. El Estado garantizara

su desarrollo y establecerá la conducente para favorecer las relaciones

colectivas y la solución de los conflictos laborales; la nueva Constitución de

Venezuela consagra el derecho de todos los trabajadores activos al momento

de su suscripción y a quienes ingresen con posterioridad. El Estado debe

garantizar el desarrollo de la convención colectiva y establecer lo conducente

para favorecer las relaciones colectivas y la solución de los conflicto laborales;

por lo que la convención colectiva debe amparar a todo los trabajadores al

momento de la suscripción lo cual está respaldado en los Art. 61 y 99.

También en los Art. 508, 509 y 513 de la L.O.T, determina el efecto

expansivo de la convención colectiva del trabajo, de modo que, las

estipulaciones de las clausuras no solo, beneficien a los trabajadores

miembros del sindicato que haya suscrito la convención, sino también a los

trabajadores de la empresa que no sean miembros de ese sindicato, como a

los que ingresen con posterioridad. Así también en el Art. 522 de la L.O.T

establece responsabilidad directa frente al patrono y frente a los trabajadores;

el Art. 510 de la misma excluye los beneficios de los representantes del

patrono a quienes corresponde autorizar la celebración de la convención y

participación en su dilución.

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LAS NEGOCIACIONES Y CONVENCIONES COLECTIVAS EN EL SECTOR

PÚBLICO.

Las convenciones colectivas con el sector público están reguladas por

las mismas disposiciones legales que rigen las del sector privado, salvo

algunas normas especiales. Cuando se celebren convenciones colectivas con

el sector público, las obligaciones contraídas deben estar contempladas en

el presupuesto vigente, pues de lo contrario se entenderá que los incrementos

aprobados se harán efectivos para el próximo ejercicio fiscal. Si en la

convención colectiva se asumen obligaciones para varios ejercicios fiscales se

requiere de la autorización del Presidente de la República. Este es además

quien fija los criterios técnicos y financieros que limitan la negociación colectiva

de los representantes del sector público frente a los trabajadores.

En relación con su tramitación, la convención colectiva con el sector

público se presenta ante la autoridad administrativa, quien ordena su remisión

al ente empleador y le solicita el envío de un estudio económico comparativo,

que deberá emitir en breve lapso, a fin de conocer los costos de las

condiciones de trabajo vigentes y de las aspiraciones de los trabajadores.

Transcurrido un breve plazo, una autoridad administrativa designada al efecto

rinde un informe preceptivo basado en el estudio económico comparativo.

Cumplida esta etapa la autoridad administrativa ordena la designación

de los representantes correspondientes y el inicio de las negociaciones, que

son presididas por la propia autoridad administrativa y en ellas participa un

representante de la República. La negociación dura un plazo razonable y

puede ser prorrogada.

Una vez alcanzado el acuerdo el ente empleador no puede suscribir la

convención colectiva hasta tanto se reciba el informe de la autoridad

administrativa designada al efecto, en el cual conste que las obligaciones

asumidas no exceden los límites técnicos y financieros fijados con antelación.

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Si las obligaciones exceden los límites, se realizan los ajustes necesarios

y en caso contrario se suscribe la convención y deposita ante la autoridad

administrativa, que puede realizar las observaciones y recomendaciones que

estime convenientes, luego de lo cual surte plenos efectos jurídicos. Hay que

destacar que la autoridad administrativa es responsable penal, civil y

administrativamente por la falta de cumplimiento de las disposiciones legales

sobre el particular.

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CONCLUSION

Se llegó a concluir, la convención colectiva de trabajo es aquella que se

celebra entre uno o varios sindicatos o federaciones o confederaciones

sindicales de trabajadores, de una parte y uno o varios patronos o sindicatos

o asociaciones de patronos, de la otra para establecer las condiciones

conforme a las cuales se debe prestar el trabajo y los derechos y obligaciones

que correspondan a cada una de las partes.

Por otra parte se entiende que es una figura netamente solemne ya que

está regida por bases legales y debe estar debidamente protocolizada para

tener carácter jurídico, es notable que las negociaciones son regidas por

procesos apegados a la ley donde se estipulan los derechos y obligaciones en

convenio colectivo que se aprueba mediante un proyecto, el cual regirá las

condiciones en conflicto.