Derecho Internacional Tributario - El Derecho Internacional Tributario
Unidad I Derecho Tributario
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DERECHO TRIBUTARIO
(c ) Dr. Juan Alberto Villagómez Chinchay
1. Introducción al Derecho Tributario
2. Análisis del Código Tributario. Título preliminar y Revisión de las XVI Normas del TUP del Código Tributario
3. Libro primero: Obligación Tributaria. Responsables y Representantes. Transmisión y Extinción de la Obligación tributaria
Nacimiento y Exigibilidad de la Obligación Tributaria.
Acreedor y Deudor tributario. Contribuyente. Responsable: Solidario y sustituto. Agentes de retención y percepción
DERECHO TRIBUTARIOUNIDAD 1
Aplicación eficaz y eficiente del Código Tributario y poseedor de conocimientos doctrinarios financieros y tributarios, en concordancia con el ordenamiento jurídico vigente. Evalúa las principales normas de derecho tributario penal ejercitando su capacidad analítica y manejando la información.
INTRODUCCION AL DERECHO TRIBUTARIO
• ALEMANIA
• FRANCIA , INGLATERRA MEXICO
• ITALIA, ESPAÑA Y AMÉRICA LATINA
“DERECHO IMPOSITIVO"
“DERECHO FISCAL”
“DERECHO TRIBUTARIO”predomina
Dº. FISCAL vs Dº. TRIBUTARIO
DERECHO FISCAL
• Tiene un objeto muy amplio, dado que abarca todos los ingresos del fisco o del Estado, lo cual supera el estrato del Derecho Tributario
DERECHO TRIBUTARIO
• Es el conjunto de normas jurídicas que regula la creación, recaudación y todos los demás aspectos relacionados con los tributos.
DEFINICIÓNRama autónoma del Derecho Financiero
N. Jurídicas Jurisprudencia
Doctrina Principios
RELACIÓN JURÍDICO TRIBUTARIA
integrada
regula
7/29
La palabra Fuente, deriva del latín Fons, Fontis que, de manera metafórica, significa: “manantial de aguas que brota de la tierra”.
Al igual que los manantiales brotan de la tierra, el Derecho brota de la ley, usos y costumbres, jurisprudencia y doctrina (SILOGISMO UTILIZADO POR CABANELLAS)
FUENTES DEL DERECHO
Dr. Rubén Sanabria Ortiz.
De acuerdo a lo señalado en la Norma III del Código Tributario, son:• Las normas constitucionales• Los tratados internacionales, debidamente ratificados.• Las leyes tributarias y normas de rango equivalente.• Los Decretos Supremos y las normas reglamentarias.• La jurisprudencia.• Las resoluciones, de carácter general, emitidas por la
Administración Tributaria.• La doctrina.
FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO
Norma III del CºT
DIVISIÓN DEL DERECHO TRIBUTARIO
DERECHO TRIBUTARIO GENERAL
DERECHO TRIBUTARIO ESPECIAL
DERECHO TRIBUTARIO PROCEDIMENTAL
DERECHO TRIBUTARIO MATERIAL
DERECHO TRIBUTARIO FORMAL
DERECHO TRIBUTARIO Derecho Internacional Tributario
Derecho PenalTributario
1.1 DERECHO TRIBUTARIO MATERIAL
1.2 DERECHO TRIBUTARIO FORMAL
Conjunto de normas jurídicas que regulan la Obligación Económica Tributaria entre el sujeto activo y el sujeto pasivo, generada por la verificación del hecho generador imponible previsto en la ley.
Conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad administrativa para asegurar el cumplimiento de las Obligaciones Tributarias Formales.
Se regulan los aspectos mensurables del tributo ( Da forma o delimita la Obligación Tributaria)
1. DERECHO TRIBUTARIO GENERAL :
DIVISIÓN DEL DERECHO TRIBUTARIO
DIVISIÓN DEL DERECHO TRIBUTARIO
- D° Constitucional Tributario.
- D° Internacional tributario. (¿?)
- D° Administrativo Tributario.
- D° Penal Tributario:*Administartivo.*Jurisdiccional.
Es la parte del Derecho Tributario que disciplina los procesos existentes entre el sujeto activo y el sujeto pasivo de la Obligación Tributaria, sean éstas por la aplicación de una norma material o formal.
Ej. Proceso Contencioso Tributario - D° Procedimental Tributario.
2. DERECHO TRIBUTARIO ESPECIAL:
3. DERECHO PROCESAL TRIBUTARIO:
• Constituye el marco
de la Actividad Impositiva.
Ej. Principio de legalidad, capacidad contributiva.
• Conjunto de normas que limitan el Poder Tributario.
DERECHO CONSTITUCIONAL TRIBUTARIO
Conjunto de normas que rigen las relaciones entre los Estados para delimitar sus soberanías, evitar la doble tributación y la evasión tributaria.
Ej. UE, CAN, Mercosur.
DERECHO INTERNACIONAL TRIBUTARIO
Conjunto de normas que tienen por objeto el análisis de los delitos tributarios y sus correspondientessanciones penales.
Ej. Defraudación Tributaria Contrabando, etc.
DERECHO PENAL TRIBUTARIO
El Sistema Tributario Peruano y Los Principios Constitucionales
El artículo 74° de la Constitución contiene las facultades y limites que, en el ejerciciodel Poder Tributario detenta el Estado:
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
Plantea la exigencia de una norma con rango de ley para la creación, modificación, o derogación de los tributos, e incluso para establecerexoneraciones respecto del tributo creado. Y en el caso preciso de aranceles y tasas, el Poder Ejecutivo ejercerá su potestad tributariamediante Decretos Supremos.
PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY
Atiende a que los elementos fundamentales del tributo solo puedenser creados, regulados e introducidos al ordenamiento jurídico, a travésde una Ley o norma de rango análogo.
Elemento Personal - ¿A Quién gravo?Elemento Material - ¿Qué gravo?Elemento Espacial - ¿Dónde gravo?Elemento Temporal - ¿cuándo gravo?
El Sistema Tributario Peruano y Los Principios Constitucionales
PRINCIPIO DE IGUALDAD
La norma tributaria no debe tratar igual a quienes no tienen la misma capacidad contributiva. En efecto, si el tributo debe ser aplicado en formasimétrica y equitativa entre sujetos que se encuentran en una misma condición, no habría limitación para tratar de manera diferenciada a quienes están en situaciones disímiles. Tal es el caso del Impuesto a la Renta que grava a las personas naturales por su renta de trabajo, donde se aplica tasas progresivas acumulativas diferencias de 15%, 21% y 30% de acuerdo con su base imponible.
El Sistema Tributario Peruano y Los Principios Constitucionales
IMPUESTO A LA RENTA DE TRABAJO: Aplicación del Principio de Igualdad
Tramos Renta Anual Tasa Parcial Acumulado
Hasta 27 UIT 99,900 15% 14,985.00 14,985.00
Por el exceso de 27 UIT hasta 54 UIT
30,600 21% 6,426.00
Por el exceso de 54 UIT
0 30% 0 21,411.00
Impuesto calculado S/. 20,997.87
Cálculo del Impuesto a la Renta Neta de Trabajo y Fuente Extranjera: Renta netaS/. 130,500 – Personas Naturales
99,901 a 199,900
Hasta 99,900
199,901 en adelante
UIT 2013 = 3,700
Principio de Progresividad Impuesto a la Renta
PRINCIPIO DE NO CONFISCATORIEDAD
Es el límite impuesto al Estado para que en ejercicio de su potestad tributaria no afecte el derecho de propiedad de los particulares.
El examen de la confiscatoriedad se debe realizar teniendo en consideración las circunstancias que rodean a cada caso concreto, el cual debe efectuarse en sede jurisdiccional.
El Sistema Tributario Peruano y Los Principios Constitucionales
PRINCIPIO DE RESPETO A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
Es el límite impuesto al Estado para que en el ejercicio de su potestad tributaria no vulnere los derechos fundamentales del contribuyente, tales como: la intimidad personal, el secreto bancario y la reserva tributaria, el secreto profesional, la inviolabilidad de domicilio, libertad de residencia y tránsito, debido proceso, propiedad, entre otros.
El Sistema Tributario Peruano y Los Principios Constitucionales
ESTADO TRIBUTO INSTRUMENTOLEGAL
POTESTAD
Poder legislativo Impuestos y contribuciones
Ley del Congreso Originaria
Poder Ejecutivo Impuestos y contribuciones
Decreto Legislativo
Delegada
Poder Ejecutivo Tasas y arancelesde Aduanas
Decreto Supremo Originaria
Gobiernos locales
Tasas y contribuciones
Ordenanza Municipal
Originaria
Gobiernos Regionales
Tasas y Contribuciones
Ordenanza Regional
Originaria
El Sistema Tributario y el Ejercicio de la Potestad Tributaria
El Sistema Tributario Peruano
Derecho Tributario y Código Tributario Tributos Ley Penal Trib.- Ley Delitos Aduaneros
GOBIERNO NACIONAL GOBIERNOS LOCALES OTRAS ENTIDADES
Impuesto a la Renta
IGV
ISC
Nuevo RUS
ITF
ITAN
Imp.Juegos Casino y Maq. Trag.
IVAP
Imp Extr. Prom.Des.Tur.Nac.
Derechos Arancelarios
Tasas
Imp. Predial
Imp. Alcabala
Imp. a los Juegos
Imp. a las apuestas
Imp. al Patrimonio Vehicular
Imp. a los Esp.Públicos No Deportivos
IPM
Imp. al Rodaje
Imp. a las Embarcaciones de Recreo
Tasas
Contribución Esp. Por obras Públicas
SENATI
SENCICO
ESSALUD
ONP
Impuesto Especial a la minería
Tributo Base Legal Naturaleza
Nueva Regalía Minera Ley N° 29788 Derecho administrativo(contraprestación)
Impuesto Especial de Minería
Ley N° 29789 Impuesto
Gravamen Especial de Minería
Ley N° 29790 Recurso público proveniente de la explotación de recursos naturales no renovables.
Régimen Tributario Minero
Es el VINCULO JURÍDICO (RELACION DEBER) que liga a laPERSONA con el ESTADO y que, de coincidir el
HECHO GENERADOR-IMPONIBLE (HECHO O CIRCUNSTANCIA),con la HIPOTESIS DE INCIDENCIA TRIBUTARIA establecida en LA
LEY, se va a convertir en una OBLIGACIÓN SUSTANCIAL (RELACIÓN OBLIGACIÓN) de carácter
económica (susceptible de generar una deuda), quedebe entregarse al Estado para que éste pueda disponer de los
RECURSOS NECESARIOS que le permitan elCUMPLIMIENTO DE SUS FINES político-sociales, equilibrar la
economía y generar una mejorREDISTRIBUCIÓN DE LA RIQUEZA y ,
que puede y debe ser exigido COACTIVAMENTE.
TRIBUTO
MAPA CONCEPTUAL
TRIBUTO
Creado por Potestad Tributaria del Estado
Respetando Principios Tributarios Fuentes de la Potestad
Tributaria
RELACIÓN JURÍDICA TRIBUTARIAACREEDOR
DEUDOR
OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
1) Poder Legislativo2) Poder Ejecutivo (por delegación de facultades)
ESTADO
Recaudación,Determinación Fiscalización, Sancionadora
El ejercicio de esas facultadesda lugar a que surjan una seriede procedimientos administrativos:
Determinación de la deuda Exigibilidad de la deuda Cobranza Coactiva Detección de infracciones Contenciosos y No Contenciosos
DELEGAFACULTADES
A LA ADMINISTRACIÓNTRIBUTARIA
CONTRIBUYENTERESPONSABLEAGENTE DE RETENCIÓN AGENTE DE PERCEPCIÓN
Sujetos de obligaciones y derechos,entre otras:
Inscribirse al RUC Fijar domicilio fiscal Determinar y declarar tributos Solicitar devolución de pagos
indebidos o en exceso Solicitar fraccionamiento de deudas
GÉNESIS DEL TRIBUTO
RELACIÓNOBLIGACIÓN
- CONTRIBUCIONES
- TASASTRIBUTOS
VINCULADOS :
- REAL
DIRECTO
INDIRECTO-PERSONAL
IMPUESTOTRIBUTO NO VINCULADO:
LEY TRIBUTARIA
HIPÓTESIS DE
INCIDENCIA TRIBUTARIA
TRIBUTO = VINCULO JURIDICO (RELACIÓN DEBER)
OTROS
PAGO
EXTINCION
ECONOMICAS(Sustanciales)
- DARFUNCIONALES:
- DETRAER
- RETENER
- PERCIBIR
DEUDA
• MATERIAL :- HECHO IMPONIBLE- MATERIA IMPONIBLE
ELEMENTOS DEL TRIBUTO
• PERSONAL :-
ACREEDOR
- DEUDOR
• TEMPORAL :- INMEDIATO- PERIODICO
MONTO, BASE IMPONIBLEALICUOTA O PORCENTAJE• MENSURABLE :
- ESPACIAL Y JURISDICCIONAL
OBLIGACIONES
FORMALES
- HACER- NO
HACER-CONSENTIR
CUMPLIMIENTO
ELEMENTOS DEL TRIBUTO(Hipótesis de Incidencia Tributaria)
E. JURÍDICO: E. PERSONAL:
E. MATERIAL:
E. TEMPORAL:
E. MENSURABLE
- Ley – Ordenanza Municipal
- Sujeto Activo
- Sujeto Pasivo- Materia Imponible
- Hecho generador imponible- Inmediato
- Periódico
- Cuantía, alícuota o porcentaje - Base imponible
E. ESPACIAL: - Jurisdicción
Norma IV. CºT
Art. 4 y 7 del CºT
Norma X CºT
Norma XI CºT
Norma XV CºT
Art.2 CºT
CLASIFICACIÓN ADOPTADA POR CÓDIGO TRIBUTARIO
IMPUESTO: Tributo cuyo cumplimiento no originauna contraprestación directa a favor del contribuyente por parte del Estado.
CONTRIBUCIÓN: Tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales.
TASA: Tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de unservicio público individualizado en el contribuyente.
BASE LEGAL: Norma II del Título Preliminar del Código Tributario
TRIBUTO
Sistema Tributario: Tipos de Tributos
IMPUESTOS CONTRIBUCIONES TASAS
TRIBUTO
El Rendimiento de los tributos distintos a los Impuestos, no debe tener un destinoajeno al de cubrir el costo de las obras o servicios que constituyen los supuestos dela obligación
IMPUESTOEs el tributo cuyo cumplimiento noorigina una contraprestación directaa favor del contribuyente por partedel fisco: por ejemplo el IGV, Impuestoa la Renta.
Sistema Tributario: Tipos de Tributos
CONTRIBUCIÓNEs el tributo cuya obligación tiene comohecho generador beneficios derivados dela realización de obras públicas o de actividades estatales.Por ejemplo Contribución de Mejora,Contribución a Essalud
Sistema Tributario: Tipos de Tributos
TASAS
ArbitriosSon tasas que se pagan por laPrestación o mantenimientode un servicio público
DerechosSon tasas que se pagan por laprestación de un servicio administrativo público o el usoO aprovechamiento de bienes públicos.
LicenciasSon tasas que gravan la obtenciónde autorizaciones específicas para la realización de actividades de provecho particular sujetas a control
Sistema Tributario: Tipos de Tributos
TASAS
Arbitrios
Derechos
Licencias Otras
CºT. Norma II incisos: 1,2,3
- Serenazgo, limpieza pública - pasaporte, partidas, parqueo
- De funcionamiento, de construcción
DIFERENCIAS ENTRE TASA Y PRECIO PUBLICO
No Anim us Lucrandi
Ex Legis
Entidad no Em presaria
Servicio Inherentea Soberanía Estatal
T ASA
Anim us Lucrandi
Ex Voluntatis
Em presa Pública
Servicio inherenteal Sector Privado
PR EC IO PU B LIC O
Y a qué se destina lo recaudado? Tasa y precio
FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO
FUENTES DEL DERECHOTRIBUTARIO OBLIGATORIAS
Disposiciones Constitucionales Tratados internacionales aprobados por el Congreso y ratificados por el Presidente de la República Leyes Tributarias y normas de rango equivalente Leyes orgánicas o especiales que normas la creación de tributos regionales
o municipales Decretos supremos y normas reglamentarias Resoluciones de carácter general emitidas por la Administración Tributaria Jurisprudencia de observancia obligatoria
Doctrina Jurisprudencia no emitida con carácter de observancia obligatoria
FUENTES DEL DERECHOTRIBUTARIO DE REFERENCIA
BASE LEGAL: Norma III del Título Preliminar del Código Tributario
SENTENCIA DEL TC Y RTF
• RESOLUCION DEL TRIBUNAL FISCAL - RTF N° 523-4- 1999-JOOUniversidades inafectas a la contribución de FONAVIHabiéndose el Tribunal Fiscal pronunciado en el sentido que los aportes al FONAVI, no constituyen contribución, sino que tienen la naturaleza jurídica de un impuesto, habida cuenta que su pago no genera ninguna contraprestación del Estado ni beneficio para el empleador; y estando las universidades inafectas a todo impuesto directo e indirecto que afecte los bienes, actividades y servicios propios de su finalidad educativa y cultura, la llamada “Contribución al FONAVI de cargo del empleador”, si se encuentra comprendida dentro de la inmunidad consagrada en el artículo 19 de la Constitución Política.
• RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL FISCAL – RTF N° 05201-5-2004 Naturaleza del peaje.
“Que en efecto, el cobro del peaje no es realizado exclusivamente por el
Estado, pues la legislación (Decreto legislativo N° 758) permite que dicha función sea realizado por empresas privadas, esto es, a través de
concesionarios, quienes no sólo recuperarán su inversión en infraestructura por medio del cobro del peaje sino que esperan también obtener la ganancia proyectada, que es objeto de su negocio.
Que tal como se observa, el cobro del peaje no corresponde a un servicio inherente al Estado pues no sólo es factible de delegarse sino que puede asumir una finalidad lucrativa, características ajenas a los tributos.”
LECTURAS SUGERIDAS1. Bravo Cucci, Jorge (2003) Fundamentos del Derecho Tributario. Editorial Palestra, Lima.
Lectura: “El Plano de la Norma Tributaria: En Torno a la Definición de Tributo” (pp. 41 a 60)
2. Sanabria Ortiz, Rubén (2001) Derecho Tributario e Ilícitos Tributarios. 5ta edición. Editorial Gráfica Horizonte. Lima.Lectura: El tributo (Pág. 41-56)
3. Velásquez Calderón, Juan M. y Vargas Cancino, Wilfredo (1997) Derecho Tributario Moderno – Introducción al Sistema Tributario Peruano. 1ra edición. Editora Jurídica Grijley. Lima.Lecturas: “El Tributo” (pp. 29 a 40)
4. Ataliba, Geraldo (1987) Hipótesis de Incidencia Tributaria. Instituto Peruano de Derecho Tributario. Lima.Lectura: “Clasificación Jurídica de los tributos” (143-160)
BIBLIOGRAFÍA
• Bravo Cucci, Jorge (2003) “Fundamentos de Derecho Tributario”. Lima, Editorial Palestra, pp.41-71.
• Sotelo Castañeda, Eduardo. “En torno a la definición de tributo: Un vistazo a sus elementos esenciales”. En: IUS ET VERITAS. Año 9, Nº17,Noviembre de 1998.
• Medrano Cornejo, Humberto (1987) “En torno al concepto y la clasificación de los tributos en el Perú. En Revista del Instituto Peruano de Derecho Tributario Nº 18. Lima, pp.37-50.
• Medrano Cornejo, Humberto (1996) “FONAVI y Universidades: Equivocada calificación del tributo y errónea declinación de competencia del Tribunal Fiscal. En Revista del Instituto Peruano de Derecho Tributario Nº 31. Lima, pp.5-16.
• Sanabria Ortiz, Rubén (2001) Derecho Tributario e Ilícitos Tributarios. 5ta edición. Editorial Gráfica Horizonte. Lima. Anotaciónes del curso de Derecho Tribnutario i – USMP
• USMP Facultad de Derecho. Derecho Tributario I. Serie de Textos de Enseñanza Aprendizaje
• Villegas, Héctor (2003) Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario. Buenos Aires, Ed. Depalma, pp. 151-204.
NORMA I : CONTENIDO
Concordancias: Const. 1993 Artículo 74°.
“Los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo. Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley. El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningún tributo puede tener carácter confiscatorio.
Las leyes de presupuesto y los decretos de urgencia no pueden contener normas sobre materia tributaria. Las leyes relativas a tributos de periodicidad anual rigen a partir del primero de enero del año siguiente a su promulgación.”
El presente Código establece los principios generales, instituciones, procedimientos y normas del ordenamiento jurídico-tributario.
Son prestaciones pecuniarias, y excepcionalmente en especies que establecidas por ley, deben ser cumplida por los deudores tributarios a favor de los entes públicos para el cumplimiento de sus fines, y que no constituyan sanción por acto ilícito. Los tributos comprenden los impuestos, las contribuciones y las tasas.
EL TRIBUTO• COMO CUANTÍA EN DINERO.
- Art.16 C°T Representantes – responsables. Están obligados a pagar los tributos …
- Art. 28 CºT. Componentes de la deuda tributaria.- Art. 32 C°T El pago de la deuda tributaria se realizará en moneda nacional.- Art. 33 C°T. Interés moratorio. El monto del tributo no pagado devengará ...- Art. 39 CºT. Devolución de tributos.- Art. 55 CºT. Función de la AT recaudar tributos.- Art. 178.1 CºT Multa equivalente a un porcentaje del tributo omitido.
• COMO PRESTACIÓN DE DAR.- Norma II del Título Preliminar del TUO del CºT
• COMO OBLIGACIÓN.- Art. 3 C°T Exigibilidad de la deuda tributaria. La deuda tributaria es exigible …- Art. 6 CºT. Prelación de las deudas tributarias.- Art. 24 C°T Los representantes están sujetos al cumplimiento de las obligaciones tributarias ….- Art. 25 C°T Transmisión de las obligaciones tributarias. La obligación tributaria se transmite …
• COMO NORMA JURÍDICA.- Art. 74 de la Constitución Política- Art. 79. Const Polít.- Norma II y VIII del TP del CºT
EL TRIBUTO• COMO OBLIGACIÓN.
Geraldo Ataliba: “Obligación Jurídica pecuniaria ex-lege, cuyo sujeto activo es, en principio una persona jurídica, y cuyo sujeto pasivo es alguien puesto en esa situación por voluntad de la ley.”
• COMO PRESTACIÓN PECUNIARIA COACTIVA.Fernando Pérez Royo: Es una prestación pecuniaria de carácter coactivo impuesta por el Estado u otro ente público con el objeto de financiar gastos públicos.”
• COMO INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO.Gerarldo Ataliba: “El instrumento jurídico de abastecimiento de las arcas públicas”
• COMO NORMA JURÍDICA.Paulo de Barros Carvalho: “(…) la endonorma que presenta como hipótesis un conjunto de criterios para la identificación de hechos de la realidad física (..)”
• COMO RELACIÓN JURÍDICA.Barrios Orbegoso: “Aquél vínculo sui-géneris que se da entre los miembros del Estado y el Estado mismo y que origina para una de las partes (Estado), el derecho de percibir una prestación pecuniaria y para la otra, el deber de proporcionársela.”
• Héctor Villegas.“Los tributos son las prestaciones comúnmente en dinero que el Estado exige, en ejercicio de su poder de imperio, a los particulares, según su capacidad contributiva, en virtud de una ley, y para cubrir los gastos que le demande el cumplimiento de sus fines”
• Juan Martín Queralt.“Ingreso público de derecho público, obtenido por un ente público, titular de crédito frente al contribuyente obligado, como consecuencia de la aplicación de la ley a un hecho indicativo de capacidad económica, que no constituye la sanción de un ilícito”.
• Jorge Bravo Cucci.El tributo puede ser definido desde 2 perspectivas:- Perspectiva Estática: El tributo como
prestación obligatoria de carácter coactivo.
- Perspectiva Dinámica: El tributo como fenómeno normativo.
EL TRIBUTO: DEFINICIÓNJURISPRUDENCIA.• RTF. Nº 980-4-97.
Define al tributo como “(…) una prestación pecuniaria obligatoria, que el Estado exige a los particulares en virtud de su poder de imperio (potestad inherente a su soberanía) obligación que tiene su fuente en la Ley (principio de Legalidad), dando lugar a relaciones de derecho público que se entablan entre el Estado y los contribuyentes, cuyos ingresos están destinados a satisfacer las necesidades colectivas observando su capacidad contributiva, señalando a la coacción como elemento esencial del tributo.”
43/45
DIFERENCIASSentencia del TC. 0048-2004-PI/TC• DERECHO DE VIGENCIA.
Es una retribución económica por el mantenimiento de la concesión, y cuyo incumplimiento priva de efecto a la concesión misma constituyéndose en causal de caducidad. Cálculo: de periocidad anual, nº de hectáreas otorgadas.
• REGALÍA MINERA (Royalty)Es la retribución económica, la contraprestación del titular de la concesión minera a los gobiernos regionales y locales por la explotación de recursos naturales no renovables, justificada en la necesidad de la Nación de recibir beneficios de sus propios recursos antes de que se agoten. Cálculo: en proporción a la producción obtenida.
• CANONEs la participación de la renta económica ya recaudada dispuesta por el Estado a favor de los Gobiernos Regionales y Locales de las zonas de explotación de recursos. No es un pago sino una compensación del estado a los Gob. Reg. y Loc. respecto a la distribución de ingresos ya recaudados Cálculo: sobre la base de la totalidad de ingresos y rentas provenientes de la explotación de recursos naturales de sus circunscripciones. Clases: minero, petrolero, pesquero, forestal, gasífero y de hidrocarburos.
TASA PRECIO PÚBLICO
DIFERENCIAS ENTRE TASA Y PRECIO PUBLICO
No Anim us Lucrandi
Ex Legis
Entidad no Em presaria
Servicio Inherentea Soberanía Estatal
T ASA
Anim us Lucrandi
Ex Voluntatis
Em presa Pública
Servicio inherenteal Sector Privado
PR EC IO PU B LIC O
Y a qué se destina lo recaudado? Tasa y precio
EL PEAJE Tributo exigido a los usuarios de una obra vial. Por el beneficio obtenido por su uso. Finalidad: amortizar los gastos de construcción,
mantenimiento y servicios especiales de dicha obra. Vía de comunicación de características especiales. Vías de comunicación alternativa. Caso peruano: - Peaje : EMAPE. (peaje propiamente)
- Peaje : Concesionarios.(peaje-precio) - Peaje : MTC (peaje propiamente)
TRIBUTOS ESPECIALES:
NORMA II : AMBITO DE APLICACIONEste Código rige las relaciones jurídicas originadas por los tributos. Para estos efectos, el término genérico tributo comprende:
a) Impuesto: Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa en favor del contribuyente por parte del Estado.
b) Contribución: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales.
c) Tasa: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente.
No es tasa el pago que se recibe por un servicio de origen contractual.
Las Tasas, entre otras, pueden ser:
1. Arbitrios: son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público.2. Derechos: son tasas que se pagan por la prestación de un servicio administrativo público o el uso o
aprovechamiento de bienes públicos.3. Licencias: son tasas que gravan la obtención de autorizaciones específicas para la realización de actividades de
provecho particular sujetas a control o fiscalización.
El rendimiento de los tributos distintos a los impuestos no debe tener un destino ajeno al de cubrir el costo de las obras o servicios que constituyen los supuestos de la obligación.Las aportaciones al Seguro Social de Salud - ESSALUD y la Oficina de Normalización Previsional - ONP se rigen por las normas de este Código, salvo en aquellos aspectos que por su naturaleza requieran normas especiales, los mismos que serán señalados por Decreto Supremo.
ARANCEL ADUANERO
• Grava la importación (ingreso de mercancías al interior del país procedentes de un país extranjero)
• Por lo general buscan proteger la industria nacional.
• Puede ser derechos ad valorem o derechos específicos.
TRIBUTOS ESPECIALES:
Art. 74 de la Const. Polít. del Perú.Son creados, modificados, extinguidos mediante D.S.La Potestad tributaria la tiene el Poder Ejecutivo.
EXACCION PARAFISCALPrestación
ExigidaCoactivamente
OrganismoEspecial
FinanciaciónAutónoma
Fines
Sociales Económicos
EJ. APORTACIONES: ESSALUD - ONP
CARACTERÍSTICAS.1. Son creados por una norma
legal.2. Los ingresos recaudados no
figuran en el Presupuesto General de la República.
3. Los ingresos son a favor de organismos públicos descentralizados o semipúblicos.
4. Requieren estar dirigidos a un fin específico.
5. No son tributos.
SENTENCIA DEL TC Y RTF
• RESOLUCION DEL TRIBUNAL FISCAL - RTF N° 523-4- 1999-JOOUniversidades inafectas a la contribución de FONAVIHabiéndose el Tribunal Fiscal pronunciado en el sentido que los aportes al FONAVI, no constituyen contribución, sino que tienen la naturaleza jurídica de un impuesto, habida cuenta que su pago no genera ninguna contraprestación del Estado ni beneficio para el empleador; y estando las universidades inafectas a todo impuesto directo e indirecto que afecte los bienes, actividades y servicios propios de su finalidad educativa y cultura, la llamada “Contribución al FONAVI de cargo del empleador”, si se encuentra comprendida dentro de la inmunidad consagrada en el artículo 19 de la Constitución Política.
• RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL FISCAL – RTF N° 112246-7-2007 Clasificación legal de los tributos: la tasa
NORMA III: FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO
Son fuentes del Derecho Tributario:a) Las disposiciones constitucionales;b) Los tratados internacionales aprobados por el Congreso y ratificados por el Presidente
de la República;c) Las leyes tributarias y las normas de rango equivalente;d) Las leyes orgánicas o especiales que norman la creación de tributos regionales o
municipales;e) Los decretos supremos y las normas reglamentarias;f) La jurisprudencia;g) Las resoluciones de carácter general emitidas por la Administración Tributaria; y,h) La doctrina jurídica.
Son normas de rango equivalente a la ley, aquéllas por las que conforme a la Constitución se puede crear, modificar, suspender o suprimir tributos y conceder beneficios tributarios. Toda referencia a la ley se entenderá referida también a las normas de rango equivalente.
NORMA II: ÁMBITO DE APLICACIÓN
Impuesto a la Renta
IGV
ISC
RUS
ITAN
ITF
Derechos Arancelarios
Imp. Predial
Imp. Alcabala
Imp. a los Juegos
Imp. a las Apuestas
Imp. al Patrimonio Vehicular
Imp. a los Esp. Públicos No Deportivos
IPM
Imp. al Rodaje
Imp. a las Embarcaciones de Recreo
Imp. a los Juegos de Casino y Máq. Tragam.
Tasas
Contribución Esp. por Obras Públicas
GOBIERNOS LOCALES
SENATI
SENCICO
ESSALUD
ONP
PARA OTROS FINES
TRIBUTOS LEY PENAL TRIBUTARIA
EL SISTEMA TRIBUTARIO PERUANO
DERECHO TRIBUTARIO Y CODIGO TRIBUTARIO
GOBIERNO NACIONAL
Los Tributos del Gobierno Central
a) IMPUESTO: Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa a favor del contribuyente por parte del Estado.
IMPUESTO A LA RENTA
• Son rentas que provienen del capital, del trabajo y de la aplicación conjunta de ambos factores, entendiéndose como tales a aquella que provengan de una fuente durable y susceptible de generar ingresos periódicos.
Impuesto General a las Ventas
• Todo acto a titulo oneroso que conlleva la transmisión de propiedad de los bienes gravados independientemente de la denominación que se le de a los contratos o negociaciones que originen esa transferencia y de las condiciones pactadas por las partes, tales como venta propiamente dicha, permuta, dación en pago, expropiación, adjudicación por disolución de sociedades, aportes social, adjudicación por remate o cualquier otro acto que conduzca al mismo fin.
Impuesto Selectivo al Consumo
• Es un impuesto monobásico producto final, o a nivel de fabricante o productor que grava la venta en el país a nivel de productor y la importación de los bienes especificados en los apéndices III IV; la venta en el país por el importador de lo bienes especificados en el literal A Dl. apéndice IV; y los juegos de azar y apuestas tales como lotería, bingos, rifas, sorteos y eventos hípicos
Nuevo RUS (REGIMEN UNICO
SIMPLIFICADO)• Régimen tributario creado por el Decreto
Legislativo N° 937 , al cual pueden acogerse las Personas Naturales y sucesiones indivisas que exclusivamente obtienen ingresos provenientes de actividades empresariales y también aquellas personas naturales no profesionales con ingresos por actividades de oficios.
• Base legal: Art.1° del Decreto Legislativo 937 publicado el 14-11-03.
• Requisitos para el acogimiento-Nuevo RUS:• Que los ingresos brutos y/o sus compras no
superen anualmente los S/ 360,000• Que realicen sus actividades en un solo
establecimiento o sede productiva.• Que el valor de sus activos vinculados a su
actividad no superen los S/ 70,000, sin computarse los predios ni vehículos.
Impuesto a la Venta del Arroz Pilado
• Es el Impuesto que deben pagar todas las personas que realizan la primera venta de arroz pilado en el país. También grava la importación definitiva de arroz pilado y de las siguientes variedades: arroz descascarillado (arroz cargo o arroz pardo), arroz semi-blanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado, arroz partido, salvados, moyuelos y demás residuos del cernido, de la molienda, incluido "pellets" de arroz.
• Se aplica la tasa del 4% sobre el valor de venta. En el caso de importación, la tasa se aplicará sobre el valor CIF Aduanero incluidos los demás derechos e impuestos que afectan la importación.
EJEMPLO:El señor Ricardo T. se dedica a la comercialización de arroz, vende 900 sacos de arroz pilado de calidad superior a la distribuidora “Don Angello SAC”. El valor de venta de cada saco es de S/.100. El importe total asciende a S/. 90,000.
El Impuesto a la Venta de Arroz Pilado (IVAP) que le corresponde pagar a Ricardo T. es equivalente el 4% del valor de venta, tal como se detalla a continuación.
CONCEPTO MONTO
Valor de venta S/. 90,000
IVAP (4%) 3,600
Total 93,600
Las operaciones de venta del arroz pilado no están sujetas al Impuesto General a las Ventas (IGV),al Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) o al Impuesto de Promoción Municipal (IPM).
Impuesto a las Transacciones Financieras-ITF (*)
• Desde el 01.01.04, las obligaciones que se cumplan mediante el pago de sumas de dinero cuyo importe sea igual o superior a S/. 5,000.00 o $ 1,500.00, según la moneda en que se pacto la obligación, deberán efectuarse utilizando los siguientes medios de pago a través de empresas del sistema financiero, aun cuando se cancelen mediante pagos parciales menores a dichos montos., como son: depósitos en cuentas, giros, transferencias de fondos, ordenes de pagos, tarjetas de debito expedidos en el país, tarjetas de créditos expedidas en el país, cheques con la cláusula de “no negociables”, “intransferibles “ no a la orden” u otra equivalente.
Impuesto Temporal a los Activos Netos (*)
• Es un impuesto al patrimonio, que grava los activos netos como manifestación de capacidad contributiva. Puede utilizarse como crédito contra los pagos a cuenta y de regularización del Impuesto a la Renta.
• Sujetos obligados a presentar la declaración : Todos aquellos contribuyentes que generan rentas de tercera categoría comprendidos en el Régimen General del Impuesto a la Renta que iniciaron operaciones con anterioridad al 01 de enero de 2013, incluidos los del Régimen de Amazonía, Régimen Agrario, los establecidos en Zona de Frontera, etc., así como las sucursales , agencias y demás establecimientos permanentes de empresas no domiciliadas, cuyo valor de los activos netos al 31 de diciembre de 2012 supere un millón de Nuevos Soles (S/1000,000).
Además se han creado temporalmente dos impuestos adicionales: (*) Mediante las Leyes Nº 28194 y la Nº 28424 se crearon el Impuesto a las Transacciones Financieras- denominado ITF y el Impuesto Temporal a los Activos Netos-llamado ITAN.
La alícuota del ITAN es de 0.4%, que se calcula sobre la base del valor histórico de los activos netos de la empresa que exceda S/.1´000,000, según el balance cerrado al 31 de diciembre del ejercicio gravable inmediato anterior.
Número de Partidas Arancelarias
• 3,943
• 2,616 • 792
Niveles Arancelarios Ad-Valorem + sobretasa
• 0%• 9%
• 17%
Proporción %
• 53.6• 35.6• 10.8
Derechos Arancelarios:
Bajo la denominación de derechos arancelarios incluimos a todos aquellos que se aplica con ocasión de realizarse operaciones de comercio exterior y que también recaen sobre las importaciones. Gravan la importación al país de mercancías extranjeras y se calculan sobre el valor CIF de la importación . La actual estructura arancelaria incluye tres niveles: 0 %, 9% y 17% , con un total de 7, 351 partidas, repartidas como sigue:
Los Tributos para los gobiernos locales:
Impuesto de Alcabala
• Es un impuesto es de realización inmediata y grava la transferencia de propiedad de inmuebles urbanos y rústicos a titulo oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad, inclusive las ventas con reserva de dominio.
• La base imponible del impuesto es el valor de transferencia, el cual no podrá ser menor al valor de auto avalúo del inmueble correspondiente al ejercicio en que se produce la transferencia, ajustado por el Índice de Precios al por Mayor (IPM) para Lima Metropolitana.
• A la referida base se aplicará la tasa del impuesto del 3%.
• No está afecto al Impuesto de Alcabala, el tramo comprendido por las primeras 10 un del valor del inmueble.
Impuesto Predial
• El impuesto predial es de periodicidad anual y grava el valor de la propiedad de los predios urbanos y rústicos. Así se consideran predios a los terrenos, incluyendo los terrenos ganados al mar, a los ríos y a otros espejos de agua, así como las edificaciones e instalaciones fijas y permanentes que constituyan partes integrantes del mismo que no puedan ser separadas sin alterar, deteriorar o destruir la edificación.
Impuesto al Patrimonio Vehicular
• El impuesto al Patrimonio Vehicular es de periodicidad anual, grava la propiedad de los vehículos, automóviles, camionetas, station wagons, camiones, buses y ómnibus es fabricados en el país o importados, con una antigüedad no mayor de tres años. Dicho plazo se computara a partir de la primera inscripción del vehículo en el registro de Propiedad Vehicular.
Impuesto a los Espectáculos Públicos
no Deportivos
• Grava el monto que se abona por concepto de ingreso a los espectáculos públicos no deportivos en locales o parques cerrados, con excepción de os espectáculos en vivo de teatro, zarzuela, concierto de música clásica, opera, opereta, ballet, circo y folclore nacional, calificados por el INC.
Impuesto a los Juegos
• El impuesto a los juegos grava la realización de actividades relacionadas con los juegos, tales como loterías, bingos y rifas, así como la obtención de premios en juegos de azar, tales como bingos, rifas, sorteos, juegos y loterías. Dicho impuesto no se aplica a las actividades gravadas con el impuesto a las apuestas.
Impuesto a las Apuestas
• Es un impuesto de periodicidad mensual que grava los ingresos de las entidades organizadoras de eventos hípicos y similares, en las que se realicen apuestas. Se entiende por eventos similares aquellos eventos en los cuales por la realización de una competencia o juego, se realicen apuestas otorgando premios en función al total captado por dicho concepto, con excepción de los casinos de juego, los mismos que se rigen por sus normas especiales.
El Estado ha creado otros tributos a favor de las Municipalidades que son:
Impuesto de Promoción Municipal:Grava las operaciones afectas con el impuesto General a las ventas y se rigen por las normas aplicables a dicho impuesto
Impuesto al Rodaje:El impuesto al rodaje es un impuesto al consumo específico que grava la venta en el país a nivel de productor y la importación de gasolina. Se aplican las reglas del ISC en cuanto a la definición de los sujetos del impuesto y la oportunidad en la cual el impuesto incide en el consumidor
Impuesto a las Embarcaciones de recreo :El Impuesto grava la propiedad o posesión de embarcaciones de recreo y similares, que tienen propulsión a motor y/o vela debidamente registrada mediante certificado de matricula o pasavante correspondiente a embarcaciones deportivas y de recreo, conforme al Reglamento de Capitanías y Actividades marítimas, fluviales y lacustre.
CONTRIBUCIONES:Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de
obras publicas o de actividades estatales.
Contribución al Servicio Nacional de Adiestramiento
Trabajo Industrial ( SENATI)
• La Contribución al SENATI es una aportación creada por la Ley No. 26272, que genera en favor de las empresas industriales aportantes el beneficio del dictado de carreras técnicas a su personal para un mejor desempeño de sus funciones y la formación de profesionales competentes en el desempeño de actividades productivas de tipo industrial.
Contribución al Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción
(SENCICO)
• Están obligados al aporte las personas naturales y jurídicas que construyan para o para terceros dentro de las actividades comprendidas en la Gran División 45 de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de las Naciones Unidas(CIIU) tales como empresas constructoras, contratistas, arquitectos, ingenieros, maestro de obras, etc.
Contribución Especial de Obras Públicas.
son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público.a) Arbitrios de Limpieza Pública, Parques, Jardines y Relleno Sanitario: Se paga por la prestación o mantenimiento de un servicio publico individualizado en el contribuyente
Arbitrios:
Derechos:
Licencias:
son tasas que se pagan por la prestación de un servicio administrativo publico o el uso o aprovechamiento de bienes públicos.
son tasas que gravan la obtención de autorizaciones especificas para la realización de actividades de provecho particular sujetas a control o fiscalización.
c) TASAS : Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente.
Las tasas pueden ser:
IMPORTANTE El rendimiento de los tributos distintos a los impuestos no
debe tener un destino ajeno al de cubrir el costo de las obras o servicios que constituyen los supuestos de la obligación.
Las aportaciones al Seguro Social de Salud – ESSALUD y a la Oficina de Normalización Previsional – ONP se rigen por las normas de este Código, salvo en aquellos aspectos que por su naturaleza requieran normas especiales, los mismos que serán señalados por Decreto Supremo.
NORMA III : FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO
Son fuentes del derecho tributario:•Las disposiciones constitucionales •Los tratados internacionales aprobados por el Congreso y ratificacados por el Presidente de la Republica.
•Las leyes tributarias y las normas de rango equivalente.•La leyes orgánicas o especiales que norman la creación de tributos regionales o municipales.
•Los decretos supremos y las normas reglamentarias.•La jurisprudencia•Las resoluciones de carácter general emitidas por la Administración Tributaria
•La doctrina juridicial.
•Son normas de rango de ley aquellas por las que conforme a la Constitución se puede crear, modificar, suspender o suprimir tributos y conceder beneficios tributarios. Toda referencia ala ley se entenderá referida también a las normas de rango equivalente.
Gobierno de Alejandro Toledo:
Se firmaron acuerdos comerciales con
diferentes países , entre ellos Tailandia,
EE.UU.
Gobierno Alan García:
firma tratados con China, Chile,
México, Unión Europea entre
otros.
TRATADOS INTERNACIONALES
Solo por Ley o Decreto Legislativo, en caso de delegación, se puede:
Crear, modificar y suprimirtributos; señalar el hecho generador de la obligacióntributaria, la base para su cálculo y la alícuota.
NORMA IV : PRINCIPIO DE LEGALIDAD – RESERVA DE LEY
NORMA IV: PRINCIPIO DE LEGALIDAD - RESERVA DE LA LEY
Sólo por Ley o por Decreto Legislativo, en caso de delegación, se puede:a) Crear, modificar y suprimir tributos; señalar el hecho generador de la obligación tributaria, la
base para su cálculo y la alícuota; el acreedor tributario; el deudor tributario y el agente de retención o percepción, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 10º;
b) Conceder exoneraciones y otros beneficios tributarios;c) Normar los procedimientos jurisdiccionales, así como los administrativos en cuanto a
derechos o garantías del deudor tributario;d) Definir las infracciones y establecer sanciones;e) Establecer privilegios, preferencias y garantías para la deuda tributaria; y,f) Normar formas de extinción de la obligación tributaria distintas a las establecidas en este
Código.Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley.Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se regula las tarifas arancelarias.Por Decreto Supremo refrendado por el Ministro del Sector competente y el Ministro de Economía y Finanzas, se fija la cuantía de las tasas.
Conceder exoneraciones y otros beneficios tributarios.
• Los beneficios tributarios están constituidos por aquellas exoneraciones, deducciones y tratamientos tributarios especiales que implican una reducción en las obligaciones tributarias para ciertos contribuyentes.
• Su aplicación está vinculada a ciertos objetivos como el desarrollo de algunas regiones, la promoción de algunos sectores económicos, la generación de empleo y el fomento de la inversión extranjera y nacional.
• En el Perú, la región amazónica es la que cuenta con el mayor numero de beneficios tributarios; en 1998 el Estado promulgó la Ley de la Inversión en la Amazonia en la cual se otorga un conjunto de beneficios tributarios con el objetivo de mejorar los indicadores de bienestar de esta región .
Definir las infracciones y establecer sanciones.
• Las infracciones y sanciones tributarias se ubican dentro de la familia de las infracciones y sanciones administrativas; regulándose las mismas en el Código Tributario; mientras que los ilícitos de mayor gravedad con impacto tributario se regulan mediante el derecho penal, a través del Decreto Legislativo N° 813 – Ley Penal Tributaria.
Es infracción tributaria, toda acción u omisión que importe la violación de normas tributarias, siempre que se encuentre tipificada como tal en el presente Título o en otras leyes o Decretos Legislativos.
• La Ley Anual de Presupuesto del Sector Público y las Leyes que aprueban créditos suplementarios no podrán contener materia sobre materia tributaria.
NORMA V : LEY DE PRESUPUESTO Y CRÉDITOS SUPLEMENTARIOS
Presupuesto Público
• Es un instrumento de gestión del Estado para el logro de resultados a favor de la población, a través de la prestación de servicios y logro de metas de cobertura con equidad, eficacia y eficiencia por las Entidades Públicas. Establece los límites de gastos durante el año fiscal, por cada una de las Entidades del Sector Público y los ingresos que los financian, acorde con la disponibilidad de los Fondos Públicos, a fin de mantener el equilibrio fiscal.
Crédito Suplementario
• Modificación presupuestaria que incrementa el crédito presupuestario autorizado a la entidad pública, proveniente de mayores recursos respecto a los montos aprobados en el Presupuesto Institucional.
• Artículo 78.- Proyectos de Ley de Presupuesto, Endeudamiento y Equilibrio Financiero• El Presidente de la República envía al Congreso el proyecto de Ley de Presupuesto dentro• de un plazo que vence el 30 de agosto de cada año.• En la misma fecha, envía también los proyectos de ley de endeudamiento y de equilibrio• financiero.• El proyecto presupuestal debe estar efectivamente equilibrado.• Los préstamos procedentes del Banco Central de Reserva o del Banco de la Nación no se• contabilizan como ingreso fiscal.• No pueden cubrirse con empréstitos los gastos de carácter permanente.• No puede aprobarse el presupuesto sin partida destinada al servicio de la deuda pública.
• Las normas tributarias solo se derogan o modifican por otras normas de igual o superior rango.
• Toda norma tributaria que derogue o modifique otra norma, deberá mantener el ordenamiento jurídico, indicando expresamente la norma que deroga o modifica.
NORMA VI: MODIFICACIÓN Y DEROGACIÓN DE NORMAS TRIBUTARIAS
NORMA VII: REGLAS GENERALES PARA LA DACIÓN DE EXONERACIONES, INCENTIVOS O BENEFICIOS TRIBUTARIOS
La dación de normas legales que contengan exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios, se sujetarán a las siguientes reglas: a) Deberá encontrarse sustentada en una Exposición de Motivos que contenga el objetivo y alcances de la propuesta, el efecto de la vigencia de la norma que se propone sobre la legislación nacional, el análisis cuantitativo del costo fiscal estimado de la medida, especificando el ingreso alternativo respecto de los ingresos que se dejarán de percibir a fin de no generar déficit presupuestario, y el beneficio económico sustentado por medio de estudios y documentación que demuestren que la medida adoptada resulta la más idónea para el logro de los objetivos propuestos. Estos requisitos son de carácter concurrente. El cumplimiento de lo señalado en este inciso constituye condición esencial para la evaluación de la propuesta legislativa.
b) Deberá ser acorde con los objetivos o propósitos específicos de la política fiscal planteada por el Gobierno Nacional, consideradas en el Marco Macroeconómico Multianual u otras disposiciones vinculadas a la gestión de las finanzas públicas.
c) El articulado de la propuesta legislativa deberá señalar de manera clara y detallada el objetivo de la medida, los sujetos beneficiarios, así como el plazo de vigencia de la exoneración, incentivo o beneficio tributario, el cual no podrá exceder de tres (03) años. Toda exoneración, incentivo o beneficio tributario concedido sin señalar plazo de vigencia, se entenderá otorgado por un plazo máximo de tres (3) años. d) Para la aprobación de la propuesta legislativa se requiere informe previo del Ministerio de Economía y Finanzas. e) Toda norma que otorgue exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios será de aplicación a partir del 1 de enero del año siguiente al de su publicación, salvo disposición contraria de la misma norma. f) Sólo por ley expresa, aprobada por dos tercios de los congresistas, puede establecerse selectiva y temporalmente un tratamiento tributario especial para una determinada zona del país, de conformidad con el artículo 79° de la Constitución Política del Perú.
NORMA VII: REGLAS GENERALES PARA LA DACIÓN DE EXONERACIONES, INCENTIVOS O BENEFICIOS TRIBUTARIOS
g) Se podrá aprobar, por única vez, la prórroga de la exoneración, incentivo o beneficio tributario por un período de hasta tres (3) años, contado a partir del término de la vigencia de la exoneración, incentivo o beneficio tributario a prorrogar. Para la aprobación de la prórroga se requiere necesariamente de la evaluación por parte del sector respectivo del impacto de la exoneración, incentivo o beneficio tributario, a través de factores o aspectos sociales, económicos, administrativos, su influencia respecto a las zonas, actividades o sujetos beneficiados, incremento de las inversiones y generación de empleo directo, así como el correspondiente costo fiscal, que sustente la necesidad de su permanencia. Esta evaluación deberá ser efectuada por lo menos un (1) año antes del término de la vigencia de la exoneración, incentivo o beneficio tributario. La Ley o norma con rango de Ley que aprueba la prórroga deberá expedirse antes del término de la vigencia de la exoneración, incentivo o beneficio tributario. No hay prórroga tácita.
h) La ley podrá establecer plazos distintos de vigencia respecto a los Apéndices I y II de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo y el artículo 19° de la Ley del Impuesto a la Renta, pudiendo ser prorrogado por más de una vez.
• Toda exoneración o beneficio tributario concedido sin señalar plazo, se entenderá otorgado por tres (3) años. No hay prórroga tácita
NORMA VII : PLAZO SUPLETORIO PARA EXONERACIONES Y BENEFICIOS
NORMA VIII: INTERPRETACIÓN DE NORMAS TRIBUTARIAS
Al aplicar las normas tributarias podrá usarse todos los métodos de interpretación admitidos por el Derecho.
En vía de interpretación no podrá crearse tributos, establecerse sanciones, concederse exoneraciones, ni extenderse las disposiciones tributarias a personas o supuestos distintos de los señalados en la ley. Lo dispuesto en la Norma XVI no afecta lo señalado en el presentepárrafo.
Norma modificada por el Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 1121, publicado el 18 de julio de 2012.
Métodos de interpretación
Literal.: Basa la interpretación en el texto mismo de la norma.
Lógico: Busca establecer el significado y alcance de la norma a través de su abstracción lógica. Basa la interpretación en la búsqueda de la razón intrínseca de lo que nos quiere decir la norma.
Sistemático: La norma debe ser interpretada en forma conjunta y no individualmente. La interpretación consiste en atribuirle a la norma los principios o conceptos que quedan claros en otras normas del sistema jurídico y que no están expresados en ella en una forma clara.
Histórico: La interpretación se fundamenta en los antecedentes históricos que dieron origen a la norma que va a ser interpretada, esto es, los proyectos, anteproyectos, discusiones, etc.
Métodos de interpretación
La analogía: es un método de integración, por el cual se busca llenar los vacíos legales, buscando una norma que se adecue al caso materia de interpretación.
Interpretación económica: enfoque económico de la interpretación de las normas tributarias
Métodos de interpretación
IX: APLICACION SUPLETORIA DE LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO
En lo no previsto por este Código o en otras normas tributarias podrán aplicarse normas distintas a las tributarias siempre que no se les opongan ni las desnaturalicen. Supletoriamente se aplicarán los Principios del Derecho Tributario, o en su defecto, los Principios del Derecho Administrativo y los Principios Generales del Derecho.
NORMA X: VIGENCIA DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS
Las leyes tributarias rigen desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte. Tratándose de elementos contemplados en el inciso a) de la Norma IV de este Título, las leyes referidas a tributos de periodicidad anual rigen desde el primer día del siguiente año calendario, a excepción de la supresión de tributos y de la designación de los agentes de retención o percepción, las cuales rigen desde la vigencia de la Ley, Decreto Supremo o la Resolución de Superintendencia, de ser el caso.
VIGENCIA DE LAS NORMAS
Las normas jurídicas poseen límites en cuanto a su obligatoriedad en el tiempo, hay un momento de entrada en vigencia y se somete a la regulación jurídica:
Primer momento en el cual la norma entra en vigenciaSegundo momento en el cual la norma se aplicaTercer momento en el cual la norma deja de aplicarse (derogación).
• Artículo 103 Constitución: (…)“La ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos; salvo, en ambos supuestos, en materia penal cuando favorezca al reo”.(…)
APLICACIÓN DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS EN EL TIEMPO
Artículo 109.- Vigencia y obligatoriedad de la Ley“La ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte”.
Artículo 103.- Leyes especiales, irretroactividad, derogación y abuso del derecho“Pueden expedirse leyes especiales porque así lo exige la naturaleza de las cosas, pero no por razón de las diferencias de las personas. La ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos; salvo, en ambos supuestos, en materia penal cuando favorece al reo. La ley se deroga sólo por otra ley. También queda sin efecto por sentencia que declara su inconstitucionalidad.La Constitución no ampara el abuso del derecho.”
Artículo 74.- (…)(…) Las leyes relativas a tributos de periodicidad anual rigen a partir del primero de enero del año siguiente a su promulgación (…)”.
APLICACIÓN DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS EN EL TIEMPO
Norma X del TP del CT.- Vigencia de las Normas Tributarias“Las leyes tributarias rigen desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte.Tratándose de elementos contemplados en el inciso a) de la Norma IV de este Título [crear, modificar, suprimir tributos, señalar el hecho generador de la obligación, la base para su cálculo y la alícuota, el acreedor tributario, el deudor tributario, y el agente de retención o percepción, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10], las leyes relativas a tributos de periodicidad anual rigen desde el primer día del siguiente año calendario, a excepción de la supresión de tributos y de la designación de los agentes de retención o percepción, las cuales rigen desde la vigencia de la Ley, Decreto Supremo o Resolución de Superintendencia, de ser el caso.Los Reglamentos rigen desde la entrada en vigencia de la Ley reglamentada. Cuando se promulguen con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley, rigen desde el día siguiente al de su publicación, salvo disposición contraria del propio Reglamento (…)”.
APLICACIÓN DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS EN EL TIEMPO
Artículo 81 C.P.Constitucional.- Efectos de la Sentencia fundada
Las sentencias fundadas recaídas en el proceso de inconstitucionalidad dejan sin efecto las normas sobre las cuales se pronuncian. Tienen alcances generales y carecen de efectos retroactivos. Se publican íntegramente en el Diario Oficial El Peruano y producen efectos desde el día siguiente de su publicación.Cuando se declare la inconstitucionalidad de normas tributarias por violación del artículo 74 de la Constitución, el Tribunal debe determinar de manera expresa en la sentencia los efectos de su decisión en el tiempo. Asimismo, resuelve lo pertinente respecto de las situaciones jurídicas producidas mientras estuvo en vigencia.Las sentencias fundadas recaídas en el proceso de acción popular podrán determinar la nulidad, con efecto retroactivo, de las normas impugnadas. En tal supuesto, la sentencia determinará sus alcances en el tiempo. Tienen efectos generales y se publican en el Diario Oficial El Peruano.
Temporalidad de la ley
Por el principio jurídico de temporalidad de la ley no se puede determinar la cuantía de una obligación tributaria de un contribuyente respecto de un tributo, mediante la aplicación de una norma que al ,momento de devengarse no se encontraba en vigencia, siendo necesario aplicar la norma vigente en ese momento.
RTFs. 253-2-2001, 1041-4-99, 723-1-98, 472-3-98 y 1256-3-96
NORMA X: VIGENCIA DE LA NORMA TRIBUTARIA EN EL TIEMPO
VIGENCIA EN EL TIEMPO
Las leyes rigen desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial (salvo
disposición en contra)
Leyes sobre tributos de periodicidadanual rigen a partir del primero de enero del año
siguiente al de su publicación
Los reglamentos rigen desde la entrada en vigencia de la ley reglamentada
EXCEPTO:Designación agentes de retención, percepción, nuevos supuestos de inafectación, supresión de tributos
BASE LEGAL: Norma X del Título Preliminar del Código Tributario
Las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas u otros entes colectivos, nacionales o extranjeros, domiciliados en el Perú, están sometidos al cumplimiento de las obligaciones establecidas en este Código y en las leyes y reglamentos tributarios. También están sometidos a dichas normas, las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas u otros entes colectivos, nacionales o extranjeros no domiciliados en el Perú, sobre patrimonios, rentas, actos o contratos que están sujetos a tributación en el país. Para este efecto, deberán constituir domicilio en el país o nombrar representante con domicilio en él.
NORMA XI: PERSONAS SOMETIDAS AL CODIGO TRIBUTARIO Y DEMAS NORMAS TRIBUTARIAS
COMPUTO DE PLAZOS: POR MESES O AÑOS Y POR DÍAS
POR MESES O AÑOS
Se cumplen en el mes del vencimiento y enel día de éste correspondiente al día de inicio
del plazo
Si en el mes de vencimiento falta tal día se cumple el último día de dicho mes
Se entenderán referidos a días hábilesPOR DÍAS
T
BASE LEGAL: Norma XII del Título Preliminar del Código Tributario
NOTA:1) Día inhábil se prorroga hasta el primer día hábil siguiente.
2) Si día de vencimiento es medio día laborable seconsiderará inhábil
OCTUBRE 2008
1
31
Las exoneraciones tributarias en favor de funcionarios diplomáticos y consulares extranjeros, y de funcionarios de organismos internacionales, en ningún caso incluyen tributos que gravan las actividades económicas particulares que pudieran realizar.
NORMA XIII: EXONERACIONES A DIPLOMATICOS Y OTROS
El Poder Ejecutivo al proponer, promulgar y reglamentar las leyes tributarias lo hará exclusivamente por conducto del Ministerio de Economía y Finanzas
NORMA XIV: MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA
UIT
Valor de referencia que puede ser utilizado en las normas tributarias para determinar: Bases imponibles Deducciones Límites de afectación Demás aspectos de los tributos que el legislador considere pertinentes Aplicación de sanciones Obligaciones contables Otras obligaciones formales
Se determina mediante Decreto Supremo, considerandosupuestos macroeconomicos
BASE LEGAL: Norma XV del Título Preliminar del Código Tributario
Calificación, Elusión de Normas Tributarias y Simulación
La Cláusula General Antielusivao también conocida como laCláusula Antiabuso
Calificación, Elusión de Normas Tributarias y Simulación
RTF 06686 del 8 de septiembre del 2004 (El Caso de la Eléctrica)(Abuso de la Figura de la Reorganización empresarial SUNAT aplica Norma VIII)
Norma EludidaLIR
Efecto: menor depreciación (X1)
Norma de Cobertura
LGSEscisión Societaria
Norma DefraudadaLey Excepcional de
Beneficios TributariosEfecto: Mayor
depreciación (X 2)
EMPRESA ESCINDIDA(Fiscalizada)Deprecia doble
EMPRESAESCINDENTE
(seguía administrando los
bienes)
TRANSFERENCIA DE ACTIVOS REVALUADOSCOMO COSTO COMPUTABLE
Tribunal Fiscaladujo que estoes Fraude a la Ley( Perdió SUNATPues el Fraude a laLey había sidoderogado)
¿Traición a la ratio legis?
1
¿y el sustrato económico?
En tiemposde crisis
Benvenutto Griziotti : Padre del Funcionalismo
Calificación, Elusión de Normas Tributarias y Simulación
RTF 00590-2-2003 (El Caso del ORO)
Oro Fino SACComercializadora
Exporta oro de alta ley
Solicita Devolución SFE (Facturas de compra de oro de alta ley proveniente de río) + otros servicios
Observa Facturas de compra del Oro alta ley (aluvial)
Ciclo Ideal
Estados Unidos
La Teoría de la Tasa Cero
ThundercatsVer más allá de lo evidente
Calificación, Elusión de Normas Tributarias y Simulación
RTF 00590-2-2003 (El Caso del ORO)SUNAT requiere a principales proveedores de oro de alta ley (de origen aluvial) para saber quiénes sonsus proveedores del refinamientoRío Dorado SAC
El Aluvión SAC
Río de Oro
Oro DeOrigen Aluvial
Proveedores “semi informales” Minería Informal ORO (Griziotti)
Calificación, Elusión de Normas Tributarias y Simulación
RTF 00590-2-2003 (El Caso del ORO) “Oro Fino SAC”
Procedencia deOro exportado
Cantidad Porcentaje
Lavaderos y artesanales
22,174.70 kg. 96.35 %
De la Gran Minería 746.33 kg. 3.24 %
Medallas y Otros 92.69 kg. 0.40 %
Total 23,013.70 100 %
Ejercicio 1998
Tesoro NorteamericanoServicio de RentasInterno
Información de la exportación de oro a EU por parte de “ORO FINO SAC”
Calificación, Elusión de Normas Tributarias y Simulación
RTF 00590-2-2003 (El Caso del ORO)
Ejercicio 1998
Total de Oro producido en el país proveniente de lavaderos y artesanales en 1998
22,560 kg.
Total de oro proveniente de lavaderos y artesanales exportado por la empresa recurrente
22,174.70 kg.
Porcentaje de oro exportado en relación al oro producido
98.29 %
¿La empresa está exportando casi toda la producción aluvial?
Calificación, Elusión de Normas Tributarias y Simulación
RTF 00590-2-2003 (El Caso del ORO)
¿Qué se necesita para que el Oro Aluvial se precipite en oro de alta ley?
Calificación, Elusión de Normas Tributarias y Simulación
RTF 00590-2-2003 (El Caso del ORO)
¿Qué se necesita para que el Oro Aluvial se precipite en oro de alta ley?
Calificación, Elusión de Normas Tributarias y Simulación
RTF 00590-2-2003 (El Caso del ORO)SUNAT requiere a principales empresas de servicios de Refinación de sus proveedorasRefinado SAC
El Finito SAC
Procesos metálicos SAC
No ConsumenBisulfito de Sodio en proporcióncon el orocomercializado
Calificación, Elusión de Normas Tributarias y Simulación
Héctor Villegas
La elusión tributaria sí es una conducta antijurídica, consistente en
eludir la obligación tributaria mediante el uso de formas jurídicas
inadecuadas para los fines económicas de las partes. Por lo
tanto, para que una ventaja fiscal sea considerada como elusión, debe existir una distorsión de la forma jurídica, una anormalidad de esta
frente a la realidad que se exterioriza mediante aquella.
Dino Jarach
Sostiene que la elusión consiste en la utilización de medios lícitos,
tendientes a obtener una reducción de la carga tributaria, los cuales necesariamente están fuera del
ámbito del ilícito tributario, puesto que se trata de medios
jurídicamente irreprochables.
La elusión Tributaria (Mucha discusión : 2 pesos pesados)
Calificación, Elusión de Normas Tributarias y Simulación
RTF 06686 del 8 de septiembre del 2004 (El Caso de la Eléctrica)
Norma EludidaLIR
Efecto: menor depreciación (X1)
Norma de Cobertura
LGSEscisión Societaria
Norma DefraudadaLey Excepcional de
Beneficios TributariosEfecto: Mayor
depreciación (X 2)
EMPRESA ESCINDIDA
EMPRESAESCINDENTE
TRANSFERENCIA DE ACTIVOS
¿Recuerdan?
Análisis de la Ratio legis
Análisis del propósito económico
Calificación, Elusión de Normas Tributarias y Simulación
La Cláusula Antielusiva en el Perú – Norma XVI
En caso se detecten supuestos de elusión de Normas Tributarias, la SUNAT se encuentra facultada para exigir la deuda tributaria, o
disminuir el importe del saldo o créditos a favor, pérdidas tributarias, créditos por tributos o eliminar la ventaja tributaria.Sin perjuicio de la restitución de los montos que hubieran sido
Devueltos.
Calificación, Elusión de Normas Tributarias y Simulación
La Cláusula Antielusiva en el Perú – Norma XVI
Cuando se evite total o parcialmente la
realización del hecho imponible o se reduzca la base imponible o la deuda tributaria (…)
mediante actos respecto de los cuales se presenta
en forma concurrente las siguientes circunstancias
sustentadas por SUNAT
Que( los actos) individualmente o de forma conjunta sean artificiosos o impropios para
la consecución del resultado obtenido
Que de su utilización (de los actos) resulten efectos económicos o jurídicos, distintos del
ahorro tributario, que sean iguales o similares a los que se hubieran obtenido con los actos
usuales o propios
La SUNAT aplicará la norma que hubiera correspondido a los actos usuales o propios,
ejecutando la Calificación *
1
2
Fe de erratas: 31 de julio 2012
Calificación, Elusión de Normas Tributarias y Simulación
La Cláusula Antielusiva en el Perú – Norma XVI
Actos artificiosos
Lo artificioso de la forma jurídica describe con bastante precisión
la esencia de la elusión.
Carlos Palao Taboada
Hecho con habilidad y artificioMecanismo artificioso
(Artificial)
Disimulado, cauteloso, doble
Capcioso, subterfugio
1
2
3
Calificación, Elusión de Normas Tributarias y Simulación
Extensión de la Cláusula Antielusiva en el Perú – Norma XVI
SALDOS O CRÉDITOS A FAVOR
PÉRDIDAS TRIBUTARIAS
CREDITOS POR TRIBUTOS
Saldo a Favor de Exportador, reintegro tributario, recuperación anticipada del IGV, devolución IGV, drawback, menos
pagos indebidos o en exceso
Calificación, Elusión de Normas Tributarias y Simulación
Seguridad jurídica
Principio de Legalidad
Conceptos y Principios a tener en Cuenta
Principio de Solidaridad
Principio del deber de Contribuir
Discrecionalidad Administrativa Ratio Legis
LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
TITULO 1 : DISPOSICIONES GENERALES
TITULO 2: DEUDOR TRIBUTARIO
TITULO 3: TRASMISIÓN Y EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN
TRIBUTARIA
ARTÍCULO 1º CONCEPTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
QUE ES DE DERECHO PÚBLICO, ES EL VÍNCULO ENTRE EL ACREEDOR Y EL DEUDOR TRIBUTARIO, ESTABLECIDO POR LEY, QUE TIENE POR OBJETO EL CUMPLIMIENTO DE LA PRESTACIÓN TRIBUTARIA.
TITULO 1
ARTÍCULO 2º NACIMIENTO DE LA OBLIGACION
TRIBUTARIA
LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA NACE CUANDO SE REALIZA EL HECHO PREVISTO EN LA LEY, COMO
GENERADOR DE DICHA OBLIGACIÓN.
TITULO 1
ARTÍCULO 3º EXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
1. Cuando deba ser determinada por el deudor tributario, desde el día siguiente al vencimiento del plazo fijado por ley o reglamento y, a falta de este plazo, a partir del décimo sexto día del mes siguiente al nacimiento de la obligación.
Tratándose de tributos administrados por la SUNAT, desde el día siguiente al vencimiento del plazo fijado.
2. Cuando deba ser determinada por la administración tributaria, desde el día siguiente al vencimiento del plazo para el pago que figure en la resolución que contenga la determinación de la deuda tributaria. A falta de este plazo, a partir del décimo sexto día siguiente al de su notificación.
TITULO 1
TITULO 1
ARTÍCULO 4º ACREEDOR TRIBUTARIO
ACREEDOR TRIBUTARIO ES AQUÉL EN FAVOR DEL CUAL DEBE REALIZARSE LA PRESTACIÓN TRIBUTARIA. EL GOBIERNO CENTRAL, LOS GOBIERNOS REGIONALES Y LOS GOBIERNOS LOCALES, SON ACREEDORES DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA, ASÍ COMO LAS ENTIDADES DE DERECHO PÚBLICO CON PERSONERÍA JURÍDICA PROPIA, CUANDO LA LEY LES ASIGNE ESA CALIDAD EXPRESAMENTE.
TITULO 1
ARTÍCULO 5º CONCURRENCIA DE ACREEDORES
Cuando varias entidades públicas sean acreedores tributarios de un mismo deudor y la suma no alcance a cubrir la totalidad de la deuda tributaria, el gobierno central, los gobiernos regionales, los gobiernos locales y las entidades de derecho público con personería jurídica propia concurrirán en forma proporcional a sus respectivas acreencias.
ARTÍCULO 6ºPRELACIÓN DE DEUDAS
TRIBUTARIAS
Las deudas por tributos gozan de privilegio general sobre todos los bienes del deudor tributario y tendrán prelación sobre las demás obligaciones en cuanto concurran con acreedores cuyos créditos no sean por el pago de remuneraciones y beneficios sociales adeudados a los trabajadores; las aportaciones impagas al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones y al Sistema Nacional de Pensiones, y los intereses y gastos que por tales conceptos pudieran devengarse.
ARTÍCULO 7º DEUDOR
TRIBUTARIOARTÍCULO 8º
CONTRIBUYENTE
ARTÍCULO 9º RESPONSABLE
Es la persona obligada al cumplimiento de la prestación tributaria como contribuyente o responsable.
Es aquél que realiza, o respecto del cual se produce el hecho generador de la obligación tributaria.
Es aquél que, sin tener la condición de contribuyente, debe cumplir la obligación atribuida a éste.
TITULO 1
TITULO 1
ARTÍCULO 10ºAGENTES DE RETENCION
O PERCEPCION
En defecto de la ley, mediante decreto supremo, pueden ser designados agentes de retención o percepción los sujetos que, por razón de su actividad, función o posición contractual estén en posibilidad de retener o percibir tributos y entregarlos al acreedor tributario.
Adicionalmente la administración tributaria podrá designar como agente de retención o percepción a los sujetos que considere que se encuentran en disposición para efectuar la retención o percepción de tributos.
TITULO IIDEUDOR TRIBUTARIO
CAPITULO IDOMICILIO FISCAL
CAPITULO II RESPONSABLES Y REPRESENTANTES
CAPITULO I
ARTÍCULO 11º DOMICILIO FISCAL Y
PROCESAL
El domicilio fiscal es el lugar fijado dentro del territorio nacional para todo efecto tributario; sin perjuicio de la facultad del sujeto obligado a inscribirse ante la Administración Tributaria de señalar expresamente un domicilio procesal en cada uno de los procedimientos regulados en el Libro Tercero del presente Código. El domicilio procesal deberá estar ubicado dentro del radio urbano que señale la Administración Tributaria. La opción de señalar domicilio procesal en el procedimiento de cobranza coactiva, para el caso de la SUNAT, se ejercerá por única vez dentro de los tres días hábiles de notificada la Resolución de Ejecución Coactiva y estará condicionada a la aceptación de aquélla, la que se regulará mediante Resolución de Superintendencia.
Cuando las personas naturales no fijen un domicilio fiscal se presume como tal, sin admitir prueba en contrario, cualquiera de los siguientes lugares: a) El de su residencia habitual, presumiéndose ésta cuando exista permanencia en un lugar mayor a seis (6) meses. b) Aquél donde desarrolla sus actividades civiles o comerciales. c) Aquél donde se encuentran los bienes relacionados con los hechos que generan las obligaciones tributarias. d) El declarado ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC).
ARTÍCULO 12º PRESUNCION DE DOMICILIO FISCAL DE PERSONAS
NATURALES
Cuando las personas jurídicas no fijen un domicilio fiscal, se presume como tal, sin admitir prueba en contrario, cualquiera de los siguientes lugares: a) Aquél donde se encuentra su dirección o administración efectiva. b) Aquél donde se encuentra el centro principal de su actividad. c) Aquél donde se encuentran los bienes relacionados con los hechos que generan las obligaciones tributarias. d) El domicilio de su representante legal; entendiéndose como tal, su domicilio fiscal, o en su defecto cualquiera de los señalados en el Artículo 12º. En caso de existir más de un domicilio fiscal en el sentido de este artículo, el que elija la Administración Tributaria.
ARTÍCULO 13º
PRESUNCION DE DOMICILIO FISCAL DE PERSONAS JURIDICAS
Cuando las entidades que carecen de personalidad jurídica no fijen domicilio fiscal, se presume como
tal el de su representante, o alternativamente, a
elección de la Administración Tributaria,
el correspondiente a cualquiera de sus
integrantes.
Cuando las personas domiciliadas en el extranjero no fijen un domicilio fiscal,
regirán las siguientes normas:
a) Si tienen establecimiento permanente en el país, se
aplicarán a éste las disposiciones de los Artículos
12º y 13º. b) En los demás casos, se presume como su domicilio,
sin admitir prueba en contrario, el de su representante.
ARTÍCULO14º PRESUNCION DE
DOMICILIO FISCAL DE DOMICILIADOS EN EL
EXTRANJERO
ARTÍCULO 15º PRESUNCION DE DOMICILIO
FISCAL PARA ENTIDADES QUE CARECEN DE
PERSONALIDAD JURIDICA
CAPITULO II
Están obligados a pagar los tributos y cumplir las obligaciones formales en calidad de representantes, con los recursos que administren o que dispongan, las personas siguientes: 1. Los padres, tutores y curadores de los incapaces. 2. Los representantes legales y los designados por las personas jurídicas. 3. Los administradores o quiénes tengan la disponibilidad de los bienes de los entes colectivos que carecen de personería jurídica. 4. Los mandatarios, administradores, gestores de negocios y albaceas. 5. Los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras y los de sociedades y otras entidades.
REPRESENTANTES - RESPONSABLES
SOLIDARIOS
ADMINISTRADOR DE HECHO - RESPONSABLE
SOLIDARIO
Está obligado a pagar los tributos y cumplir las obligaciones formales en calidad de responsable solidario, el administrador de hecho. Para tal efecto, se considera como administrador de hecho a aquél que actúa sin tener la condición de administrador por nombramiento formal y disponga de un poder de gestión o dirección o influencia decisiva en el deudor tributario.
ARTÍCULO 16º
ARTÍCULO 17º RESPONSABLES SOLIDARIOS
EN CALIDAD DE ADQUIRENTES
Personas obligadas a pagar los tributos hasta el limite del valor de
los bienes que reciban.
Los herederos Los socios
Los adquirientes del activo o pasivo de empresas.
ARTÍCULO 18º RESPONSABLES SOLIDARIOS
1. Las empresas porteadoras.
2. Los agentes de retención o percepción.
3. Los terceros notificados para efectuar un embargo en forma de retención hasta por
el monto que debió ser retenido .
CAPITULO II
CAPITULO II
ARTÍCULO 19º RESPONSABLES SOLIDARIOS
POR HECHO GENERADOR
Están solidariamente obligadas aquellas
personas respecto de las cuales se verifique un
mismo hecho generador de obligaciones
tributarias.
ARTÍCULO 20ºDERECHO DE REPETICION
Los sujetos obligados al pago del tributo, de
acuerdo con lo establecido en los artículos
precedentes, tienen derecho a exigir a los
respectivos contribuyentes la devolución del monto
pagado.
ARTÍCULO 21º CAPACIDAD TRIBUTARIA
Tienen capacidad tributaria las personas naturales o jurídicas, comunidades de
bienes, patrimonios, sucesiones indivisas, fideicomisos, sociedades de hecho,
sociedades conyugales u otros entes colectivos, aunque estén limitados o
carezcan de capacidad o personalidad jurídica según
ARTÍCULO 22º REPRESENTACION DE
PERSONAS NATURALES Y SUJETOS QUE CARECEN DE
PERSONERIA JURIDIC
La representación de los sujetos que carezcan de personería
jurídica, corresponderá a sus integrantes, administradores o
representantes legales o designados. Tratándose de
personas naturales que carezcan de capacidad jurídica para obrar,
actuarán sus representantes legales o judiciales.
Las personas o entidades
ARTÍCULO 23º FORMA DE ACREDITAR LA
REPRESENTACIÓN
Para presentar declaraciones y escritos, acceder a información de terceros independientes interponer medios impugnatorios o recursos administrativos, desistirse o renunciar a derechos, la persona que actúe en nombre del titular deberá acreditar su representación mediante poder por documento público o privado con firma legalizada notarialmente .
CAPITULO II
TITULO III
TRANSMISIÓN Y EXTINCIÓN DE
LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
CAPITULO IDISPOSICIONES
GENERALES
CAPITULO II LA DEUDA TRIBUTARIA Y
EL PAGO
CAPITULO III COMPENSACION, CONDONACION Y CONSOLIDACION
CAPITULO IV PRESCRIPCION
ARTÍCULO 25º TRANSMISION DE LA OBLIGACION
TRIBUTARIA
La obligación tributaria se transmite
a los sucesores y demás adquirentes a
título universal. En caso de herencia la responsabilidad está
limitada al valor de los bienes y derechos que
se reciba.
ARTÍCULO 26º TRANSMISION
CONVENCIONAL DE LA OBLIGACION
TRIBUTARIA
Los actos o convenios por los que el deudor
tributario transmite su obligación tributaria a un
tercero, carecen de eficacia frente a la
Administración Tributaria
ARTÍCULO 27º EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
La obligación tributaria se extingue por los siguientes medios: 1) Pago. 2) Compensación. 3) Condonación. 4) Consolidación. 5) Resolución de la Administración Tributaria sobre deudas de cobranza dudosa o de recuperación onerosa. 6) Otros que se establezcan por leyes especiales.
CAPITULO II LA DEUDA TRIBUTARIA Y EL
PAGO
ARTÍCULO 28º COMPONENTES DE
LA DEUDA TRIBUTARIA
La Administración Tributaria exigirá el pago de la deuda
tributaria que está constituida por el tributo, las
multas y los intereses.
ARTÍCULO 29º LUGAR, FORMA Y PLAZO DE PAGO
El pago se efectuará en la forma que señala la Ley, o en su defecto, el Reglamento, y a falta de éstos, la Resolución
de la Administración Tributaria.
ARTÍCULO 30ºOBLIGADOS AL PAGO
El pago de la deuda tributaria será efectuado por los deudores
tributarios y, en su caso, por sus representantes.
Los terceros pueden realizar el pago, salvo oposición motivada del
deudor tributario.
ARTÍCULO 31ºIMPUTACION DEL PAGO
Los pagos se imputarán en primer lugar, si lo hubiere, al interés moratorio y luego al tributo o multa, de ser el caso; salvo lo dispuesto en los Artículos 117º y 184º, respecto a las costas y
gastos. El deudor tributario podrá indicar el tributo o multa y el período por el cual realiza el pago. Cuando el deudor tributario no realice dicha indicación, el pago parcial que corresponda a varios tributos o multas del mismo período se
imputará, en primer lugar, a la deuda tributaria de menor monto y así sucesivamente a las deudas mayores. Si existiesen deudas de
diferente vencimiento, el pago se atribuirá en orden a la antigüedad del vencimiento de la
deuda tributaria.
ARTÍCULO 32º FORMAS DE PAGO DE LA DEUDA TRIBUTARIA
El pago de la deuda tributaria se realizará en moneda nacional. Para efectuar el pago se podrán utilizar los siguientes medios: a) Dinero en efectivo;b) Cheques;c) Notas de Crédito Negociables;d) Débito en cuenta corriente o de ahorros;e) Tarjeta de crédito; y,f) Otros medios que la Administración Tributaria apruebe.
ARTÍCULO 33º INTERESES MORATORIOS
La SUNAT fijará la TIM respecto a los tributos que administra o cuya
recaudación estuviera a su cargo. En los casos de los tributos
administrados por los Gobiernos Locales, la TIM será fijada por
Ordenanza Municipal, la misma que no podrá ser mayor a la que
establezca la SUNAT. Tratándose de los tributos administrados por otros
Órganos, la TIM será la que establezca la SUNAT, salvo que se
fije una diferente mediante Resolución Ministerial de Economía y
Finanzas.
ARTÍCULO 37º OBLIGACIÓN DE
ACEPTAR EL PAGO
El órgano competente para recibir el pago no
podrá negarse a admitirlo, aun cuando
no cubra la totalidad de la deuda tributaria, sin
perjuicio que la Administración
Tributaria inicie el Procedimiento de
Cobranza Coactiva por el saldo no cancelado.
ARTÍCULO 38º
DEVOLUCIONES DE PAGOS INDEBIDOS O EN
EXCESO
Las devoluciones de pagos realizados indebidamente o en exceso se
efectuarán en moneda nacional, agregándoles un interés fijado por la
Administración Tributaria.
CAPITULO III
COMPENSACION, CONDONACION Y CONSOLIDACION
ARTÍCULO 40º COMPENSACIÓNLa deuda tributaria podrá compensarse total o parcialmente con los créditos por tributos, sanciones, intereses y otros conceptos pagados en exceso o indebidamente, que correspondan a períodos no prescritos, que sean administrados por el mismo órgano administrador y cuya recaudación constituya ingreso de una misma entidad. 1. Compensación automática, únicamente en los casos establecidos expresamente por ley. 2. Compensación de oficio por la Administración Tributaria :a) Si durante una verificación y/o fiscalización determina una deuda tributaria pendiente de pago y la existencia de los créditos a que se refiere el presente artículo. b) Si de acuerdo a la información que contienen los sistemas de la SUNAT sobre declaraciones y pagos se detecta un pago indebido o en exceso y existe deuda tributaria pendiente de pago. 3. Compensación a solicitud de parte, la que deberá ser efectuada por la Administración Tributaria , previo cumplimiento de los requisitos, forma, oportunidad y condiciones que ésta señale.
La deuda tributaria se extinguirá por
consolidación cuando el acreedor de la
obligación tributaria se convierta en
deudor de la misma como consecuencia de la transmisión de bienes o derechos que son objeto del
tributo.
ARTÍCULO 41º CONDONACION
La deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma
expresa con rango de Ley. (51) Excepcionalmente, los Gobiernos locales podrán
condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En
el caso de contribuciones y tasas dicha condonación
también podrá alcanzar al tributo.
ARTÍCULO 42º CONSOLIDACION
CAPITULO IV PRESCRIPCION
ARTÍCULO 43º PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN
.
La acción de la Administración Tributaria para determinar la obligación tributaria, así como la acción para exigir su pago y aplicar sanciones prescribe a los cuatro (4) años, y a los seis (6) años para quienes no hayan presentado la declaración respectiva. Dichas acciones prescriben a los diez (10) años cuando el Agente de retención o percepción no ha pagado el tributo retenido o percibido. La acción para solicitar o efectuar la compensación, así como para solicitar la devolución prescribe a los cuatro (4) años
Artículo 44º COMPUTO DE LOS PLAZOS DE PRESCRIPCION
El término prescriptorio se computará: 1. Desde el uno (1) de enero del año siguiente a la fecha en que vence el plazo para la presentación de la declaración anual respectiva. 2. Desde el uno (1) de enero siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible, respecto de tributos que deban ser determinados por el deudor tributario no comprendidos en el inciso anterior. 3. Desde el uno (1) de enero siguiente a la fecha de nacimiento de la obligación tributaria, en los casos de tributos no comprendidos en los incisos anteriores. 4. Desde el uno (1) de enero siguiente a la fecha en que se cometió la infracción o, cuando no sea posible establecerla, a la fecha en que la Administración Tributaria detectó la infracción. 5. Desde el uno (1) de enero siguiente a la fecha en que se efectuó el pago indebido o en exceso o en que devino en tal, tratándose de la acción a que se refiere el último párrafo del artículo anterior. 6. Desde el uno (1) de enero siguiente a la fecha en que nace el crédito por tributos cuya devolución se tiene derecho a solicitar, tratándose de las originadas por conceptos distintos a los pagos en exceso o indebidos.
Artículo 45º INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION
1. El plazo de prescripción de la facultad de la Administración Tributaria para determinar la obligación tributaria se interrumpe: a) Por la presentación de una solicitud de devolución. b) Por el reconocimiento expreso de la obligación tributaria. c) Por la notificación de cualquier acto de la Administración Tributaria dirigido al reconocimiento o regularización de la obligación tributaria o al ejercicio de la facultad de fiscalización de la Administración Tributaria.d) Por el pago parcial de la deuda. e) Por la solicitud de fraccionamiento u otras facilidades de pago.
2. El plazo de prescripción de la acción para exigir el pago de la obligación tributaria se interrumpe: a) Por la notificación de la orden de pago. b) Por el reconocimiento expreso de la obligación tributaria. c) Por el pago parcial de la deuda. d) Por la solicitud de fraccionamiento u otras facilidades de pago. e) Por la notificación de la resolución de pérdida del aplazamiento y/o fraccionamiento. f) Por la notificación del requerimiento de pago de la deuda tributaria que se encuentre en cobranza coactiva y por cualquier otro acto notificado al deudor, dentro del Procedimiento de Cobranza Coactiva.
3. El plazo de prescripción de la acción de aplicar sanciones se interrumpe: a) Por la notificación de cualquier acto de la Administración Tributaria dirigido al reconocimiento o regularización de la infracción o al ejercicio de la facultad de fiscalización de la Administración Tributaria . b) Por la presentación de una solicitud de devolución.c) Por el reconocimiento expreso de la infracción.d) Por el pago parcial de la deuda.e) Por la solicitud de fraccionamiento u otras facilidades de pago. 4.El plazo de prescripción de la acción para solicitar o efectuar la compensación, así como para solicitar la devolución se interrumpe: a)Por la presentación de la solicitud de devolución o de compensación. b) Por la notificación del acto administrativo que reconoce la existencia y la cuantía de un pago en exceso o indebido u otro crédito. c) Por la compensación automática o por cualquier acción de la Administración Tributaria dirigida a efectuar la compensación de oficio.
1. El plazo de prescripción de las acciones para determinar la obligación y aplicar sanciones se suspende: a) Durante la tramitación del procedimiento contencioso tributario. b) Durante la tramitación de la demanda contencioso-administrativa, del proceso constitucional de amparo o de cualquier otro proceso judicial. c) Durante el procedimiento de la solicitud de compensación o de devolución. d) Durante el lapso que el deudor tributario tenga la condición de no habido. e) Durante el plazo que establezca la SUNAT al amparo del presente Código Tributario, para que el deudor tributario rehaga sus libros y registros. 2. El plazo de prescripción de la acción para exigir el pago de la obligación tributaria se suspende: a)Durante la tramitación del procedimiento contencioso tributario. b)Durante la tramitación de la demanda contencioso-administrativa, del proceso constitucional de amparo o de cualquier otro proceso judicial. c) Durante el lapso que el deudor tributario tenga la condición de no habido. d) Durante el plazo en que se encuentre vigente el aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria. e) Durante el lapso en que la Administración Tributaria esté impedida de efectuar la cobranza de la deuda tributaria por una norma legal.
ARTÍCULO 46º SUSPENSIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN
3. El plazo de prescripción de la acción para solicitar o efectuar la compensación, así como para solicitar la devolución se suspende: a) Durante el procedimiento de la solicitud de compensación o de devolución. b) Durante la tramitación del procedimiento contencioso tributario. c) Durante la tramitación de la demanda contencioso-administrativa, del proceso constitucional de amparo o de cualquier otro proceso judicial. d) Durante la suspensión del plazo para el procedimiento de fiscalización.
ARTÍCULO 47º DECLARACION DE LA
PRESCRIPCION
La prescripción sólo puede ser declarada a pedido del deudor tributario.
El pago voluntario de la obligación prescrita no da derecho a solicitar la devolución de lo pagado.
ARTÍCULO 48º MOMENTO EN QUE SE PUEDE
OPONER LA PRESCRIPCION
La prescripción puede oponerse en cualquier estado del
procedimiento administrativo o judicial.
ARTÍCULO 49ºPAGO
VOLUNTARIO DE LA OBLIGACION PRESCRITA