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UNIDAD I 1 - Concepto: SEGURIDAD SOCIAL: Conjunto de medidas destinadas a garantizar en la sociedad una protección adecuada contra ciertos riesgos. 8 - DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL: Conjunto de normas jurídicas que regulan la protección de las denominadas contingencias sociales como la saluda, vejez y desocupación. Su función es la protección concreta con carácter de beneficio a los afectados por las contingencias sociales comprendidas en el sistema y a través de una organización regulada destinada al efecto. • El Estado: Es el Estado quien brinda los beneficios, lo hace a partir de un dinero el cual se distribuye. Por lo que tenemos un sistema de obligaciones que debemos cumplir para abastecer este “sistema de solidaridad”. Evolución Histórica: Con la Crisis de la Revolución Industrial al fines del S XIX, nace el derecho de Seguridad Social, cuando comienzan a producirse problemas con la aparición del proletariado y relacionados a los accidentes de trabajo entre otros. La expresión “Seguridad Social” se consolida en la “Carta del Atlántico”, firmada en 1941 durante la Segunda Guerra Mundial y fue la base de la Carta de las Naciones Unidas de 1945 y el antecedente inmediato del Derecho de la Seguridad Social. El Prócer de la independencia y la integración latinoamericana Simón Bolívar, en el discurso de Angostura (1 de febrero de 1819) dijo: “el sistema de gobierno más perfecto, es aquel que produce mayor suma de felicidad posible, mayor suma de seguridad social y mayor suma de estabilidad política” La seguridad social como tal nace en Alemania como producto del proceso de industrialización, las fuertes luchas de los trabajadores, la presión de las iglesias, de algunos grupos políticos y sectores académicos de la época. Eran los tiempos en que Alemania era gobernada por káiser Guillermo II, como primer gran documento de compromiso social del Estado, se caracterízale Mensaje Imperial, del 17 de noviembre de 1821, anunciando protección al trabajador, en caso de su base existencial por enfermedad, accidente, vejez o invalidez total o parcial. Impulsadas por el Canciller Alemán Otto Van Bismarck (el canciller de Hierro) son refrendadas tres leyes sociales, que representan hasta hoy, la base del Sistema de Seguridad Social Universal: Seguro contra Enfermedad 1883 Seguro contra Accidentes de trabajo 1884 Seguro contra la invalidez y la vejez 1889 Los resultados de la aplicación de este Modelo fueron tan eficaz que muy pronto es extendido a Europa y un poco mas tarde a otras partes del mundo. En 1889, en Paris se creo la “Asociación Internacional de Seguro Sociales” Sus postulados a ser temas relevantes en congresos especiales; en Berna en 1891; en Bruselas en 1897; en Paris en 1990; en Dusseldorf en 1902; en Viena en 1905 y en Roma 1908. En 1944, la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo congregada en Filadelfia presenta la declaración de los fines y objetivos de la OIT y de los principios que deberían inspirar la política de sus miembros, en su titulo III,

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UNIDAD I 1 - Concepto:

SEGURIDAD SOCIAL: Conjunto de medidas destinadas a garantizar en la sociedad una protección adecuada contra ciertos riesgos.

8 - DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL: Conjunto de normas

jurídicas que regulan la protección de las denominadas contingencias sociales como la saluda, vejez y desocupación. Su función es la protección concreta con carácter de beneficio a los afectados por las contingencias sociales comprendidas en el sistema y a través de una organización regulada destinada al efecto.

• El Estado: Es el Estado quien brinda los beneficios, lo hace a partir de un dinero el cual se distribuye. Por lo que tenemos un sistema de obligaciones que debemos cumplir para abastecer este “sistema de solidaridad”. Evolución Histórica: Con la Crisis de la Revolución Industrial al fines del S XIX, nace el derecho de Seguridad Social, cuando comienzan a producirse problemas con la aparición del proletariado y relacionados a los accidentes de trabajo entre otros. La expresión “Seguridad Social” se consolida en la “Carta del Atlántico”, firmada en 1941 durante la Segunda Guerra Mundial y fue la base de la Carta de las Naciones Unidas de 1945 y el antecedente inmediato del Derecho de la Seguridad Social.

El Prócer de la independencia y la integración latinoamericana Simón Bolívar, en el discurso de Angostura (1 de febrero de 1819) dijo: “el sistema de gobierno más perfecto, es aquel que produce mayor suma de felicidad posible, mayor suma de seguridad social y mayor suma de estabilidad política” La seguridad social como tal nace en Alemania como producto del proceso de industrialización, las fuertes luchas de los trabajadores, la presión de las iglesias, de algunos grupos políticos y sectores académicos de la época. Eran los tiempos en que Alemania era gobernada por káiser Guillermo II, como primer gran documento de compromiso social del Estado, se caracterízale Mensaje Imperial, del 17 de noviembre de 1821, anunciando protección al trabajador, en caso de su base existencial por enfermedad, accidente, vejez o invalidez total o parcial. Impulsadas por el Canciller Alemán Otto Van Bismarck (el canciller de Hierro) son refrendadas tres leyes sociales, que representan hasta hoy, la base del Sistema de Seguridad Social Universal:

Seguro contra Enfermedad 1883 Seguro contra Accidentes de trabajo 1884 Seguro contra la invalidez y la vejez 1889

Los resultados de la aplicación de este Modelo fueron tan eficaz que muy pronto es extendido a Europa y un poco mas tarde a otras partes del mundo. En 1889, en Paris se creo la “Asociación Internacional de Seguro Sociales” Sus postulados a ser temas relevantes en congresos especiales; en Berna en 1891; en Bruselas en 1897; en Paris en 1990; en Dusseldorf en 1902; en Viena en 1905 y en Roma 1908. En 1944, la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo congregada en Filadelfia presenta la declaración de los fines y objetivos de la OIT y de los principios que deberían inspirar la política de sus miembros, en su titulo III,

establece: ...”La conferencia reconoce la obligación solemne de la Organización Internacional del Trabajo de fomentar, entre todas las naciones del mundo programas que permitan: “extender medidas de seguridad social para garantizar ingresos básicos a quienes los necesiten y prestar asistencia medica completa” 2 - Fuentes: Encontramos entre estas las fuentes formales que son los modos en que se manifiestan las normas jurídicas, mientras que las fuentes materiales son todos los factores sociales, económicos y culturales, valorativo, históricos, etc. que han otorgado un determinado contenido concreto a esas normas.

a) C.N (Art. 14 bis, 3er párrafo): El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna."

b) LEYES NACIONALES ( Ej.: Régimen jubilatorio del año 1904) c) DECRETOS Y RESOLUCONES d) TRATADOS INTERNACIONALES (bilaterales y multilaterales) e) CONVENIOS:

pregunta de examen - De corresponsabilidad: Son aquellos que se van a efectuar entre asociaciones sindicales y empresarios con el objeto de regular las relaciones de esas partes en especial a lo que se refieren los aportes y contribuciones

- De Seguridad social: Son aquellos que se dan entre la Nación y las provincias o entre pcias, y los municipios, los cuales afirman los regimenes de reciprocidad en cuestiones de previsión social.

- Convenios colectivos de trabajo: Contrato celebrado entre un sindicato o grupo de sindicatos y uno o varios empleadores, o un sindicato o grupo de sindicatos y una organización o varias representativas de los empleadores. En caso que no exista un sindicato, puede ser celebrado por representantes de los trabajadores interesados, debidamente elegidos y autorizados por estos últimos, de acuerdo con la legislación nacional. El contrato colectivo de trabajo puede regular todos los aspectos de la relación laboral. De aquí surgieron las asignaciones familiares.

4 -Principio de la Seguridad Social: pregunta de examen

1) Solidaridad: La seguridad social es una obligación de toda la sociedad: es responsable de las contingencias que puede sufrir cualquiera de sus componentes.

2) Subsidiariedad: El Estado tiene la Obligación de no abandonar su responsabilidad de cobertura de las posibles contingencias que puede llegar a sufrir cualquiera de los individuos que conforman la comunidad. Busca reforzar algún sector social frente a las contingencias que lo desequilibran. Esta función es indelegable.

3) Inmediatez: La seguridad social debe brindarse en forma oportuna. Responder a tiempo en los casos de urgencia.

4) Irrenunciabilidad: La contribución a la seguridad social y el Servicio que brinda la Seguridad social no puede renunciarse. Podemos renunciar al derecho, pero no a la obligación.

5) Igualdad: Se debe brindar igual cobertura a todos los individuos, en igualdad de circunstancias. Todos somos iguales ante la ley.

5 - Tendencias: La seguridad social tiende a:

- Universalidad: La cobertura se extiende a todos los individuos y grupos que integran un todo social sin ninguna excepción

- Integralidad: Pretende neutralizar los efectos nocivos que producen las contingencias sociales. A abarcar y atender cada vez mas rubros de contingencias.

- Unidad de Gestión: Debe ser regulada por una legislación única y organizada y ejecutada por medio de una estructura financiera y administrativa única.

- Participación de los interesados: Debe interrelacionarse y exteriorizarse en organizaciones mixtas, con burocracia. 6- Vinculaciones del derech0 de la Seguridad Social con otras ramas del derecho: 7 - Sujetos de la Seguridad Social.

- Los sujetos en particular: La relación jurídica vincula especialmente a dos sujetos: el titular del derecho subjetivo respectivo y al sujeto obligado o deudor de la prestación que las normas señalan como objeto de esa relación. Pueden suscitarse alrededor de esta vinculación otras relaciones complementarias o conexas con terceros como simples sujetos obligados respecto del sistema.

a) EL BENEFICIARIO O PROTEGIDO: Es el sujeto titular del derecho subjetivo, suele ser una persona física, aunque la ley puede subordinar el derecho al goce del beneficio a un grupo de personas (Ej.: asignaciones familiares). En principio son todos los habitantes de la Nación. De todos modos en nuestro caso la ley remite a las leyes como las encargadas de determinar quienes serán los sujetos titulares de los beneficios para cada una de las contingencias cubiertas.

b) EL DEUDOR O GESTOR DEL BENEFICIO: Es el sujeto obligado al pago de la prestación al sujeto titular del beneficio. Será normalmente una agencia, ente y organismo gestor, público o privado, en ocasiones el empleador.

8 - Objetivos de la Seguridad Social: Su objeto es amparar las necesidades que dificultan su bienestar. La Seguridad Social Integral tiene como fin proteger a los habitantes de la República, de las contingencias de enfermedades y accidentes, sea o no de trabajo, cesantía, desempleo, maternidad, incapacidad temporal y parcial, invalidez, vejez, nupcialidad, muerte, sobrevivencia y

cualquier otro riesgo que pueda ser objeto de previsión social, así como de las cargas derivadas de la vida familiar y las necesidades de vivienda, recreación que tiene todo ser humano. La Seguridad Social debe velar porque las personas que están en la imposibilidad sea temporal o permanente de obtener un ingreso, o que deben asumir responsabilidades financieras excepcionales, puedan seguir satisfaciendo sus necesidades, proporcionándoles, a tal efecto, recursos financieros o determinados o servicios.

10- Terminología:

- Previsión social: Este concepto abarca los medios e instrumentos tendientes a anticiparse a la ocurrencia de hechos futuros generadores de necesidades sociales distinguiéndolos de los derivados de la previsión individual y de la previsión colectiva. La novedad específica es la incorporación de una nueva técnica frente a las continencias sociales que da creación al “seguro social”. La diferencia entre estos es que este ultimo cuenta con una concepción metódica y sistemática en la cobertura de las contingencias, en cambio la previsión resulta inconexa y dispersa.

- Asistencia Social: Son las prestaciones y asignaciones que brinda el Estado a los individuos que conforman la sociedad. Una gran parte de la asistencia privada fue progresivamente absorbida por la social, en la medida que el estado fue asumiendo un papel mas activo en la ayuda de los necesitados. Las prestaciones y asignaciones q la integran pueden variar según a intensidad de la necesidad y las dificultades a superar.

- Seguro Social: Es aquel que protege y amortigua las consecuencias devengadas de una posible contingencia social. Está íntimamente relacionado con la previsión social, pero cuenta con un grado de desarrollo mayor tanto en lo material como en lo sistemático, por lo que sustituye a la primera en su totalidad.

- Ahorro: Es la forma más antigua de previsión con miras a satisfacer necesidades futuras, inciertas o imprevisibles. Consiste en la renuncia deliberada a un consumo actual en vistas de afrontar una necesidad futura. Caracteres: Voluntario, método de previsión diferido, dependiente de la educación moral, espíritu de previsión y posibilidades económicas de casa persona. Es considerado un recurso complementario de la seguridad social.

Ahorro Privado – Asistencia Familiar: El ahorro privado es aquel que realizan las organizaciones privadas que no pertenecen al Estado (básicamente familias, instituciones sin ánimo de lucro y empresas). El ahorro de una empresa privada autónoma, equivale a su beneficio, menos la parte de éste que es repartida a sus propietarios. En las familias lo encontramos en la responsabilidad que tiene principalmente el jefe de familia de atender a las necesidades de los demás integrantes de este grupo. Ahorro colectivo – Asistencia Privada: Es ahorrar en grupo. Los integrantes de éste pueden tener acceso más rápidamente a una cantidad mayor de los recursos reunidos que si hubieran ahorrado por su cuenta. Un grupo además puede proporcionar un medio más seguro para que las personas ahorren sus recursos,

ayudando a los integrantes de éste a satisfacer sus necesidades personales de financiación, a fortalecerse y a ser más sostenibles económicamente.

- Mutualismo: Es una forma colectiva de previsión social. Consiste en la ayuda reciproca que un grupo de personas acuerda en prestarse con objeto de afrontar contingencias determinadas o indeterminadas. La ayuda reciproca se da mediante asociaciones mutuales, que son aquellas entidades que sin ánimo de lucro y mediante el aporte de sus afiliados desarrolla en interés de estos una acción de previsión o sociabilidad. Lo que lleva esencialmente al mutualismo es la asociación por un sentido de pertenencia (Ej.: En los cementerios, las sociedades de socorros mutuos)

- Cooperativismo: Tendencia o doctrina favorable a la cooperación en el orden económico o social. Generalmente mediante sociedades cooperativas, en donde las utilidades son repartidas entre los cooperativistas.

11- Prestaciones: El Estado nacional garantiza el otorgamiento de las prestaciones establecidas financiadas a través de un régimen de reparto. Según la ley 24.241 son las deducciones que las autoridades judiciales y administrativas competentes dispongan en concepto de cargas provenientes de créditos a favor de organismos de seguridad social o por la percepción indebida de haberes de jubilaciones, pensiones, retiros o prestaciones no contributivas. Dichas deducciones no podrán exceder del veinte por ciento (20 %) del haber mensual de la prestación, salvo cuando en razón del plazo de duración de ésta no resultara posible cancelar el cargo mediante ese porcentaje, en cuyo caso la deuda se prorrateará en función de dicho plazo. No pueden ser enajenadas ni afectadas a terceros por derecho alguno. Son personalísimas, imprescriptibles, inembargables, con la salvedad de las cuotas por alimentos y litisexpensas y sólo se extinguen por las causas previstas por la ley. Tipos: a) Prestación básica universal: Tendrán derecho a ella todos los hombres que hubieran cumplido s 65 años de edad y mujeres que hubieren cumplido los 60 años, que acrediten 30 años de servicios con aportes computables en uno o más regímenes comprendidos en el sistema de reciprocidad. En cualquiera de los regímenes previstos las mujeres podrán optar por continuar su actividad laboral hasta los sesenta y cinco 65 años de edad. Al único fin de acreditar el mínimo de servicios necesarios para el logro de la prestación básica universal se podrá compensar el exceso de edad con la falta de servicios, en la proporción de 2 años de edad excedentes por 1 de servicios faltantes. Para los beneficiarios que acrediten más de 30 y hasta 45 años como máximo de servicios en las condiciones preindicadas, el haber se incrementará en un 1 % por año adicional.

b) Prestación compensatoria: Tendrán derecho a ella quienes acrediten los requisitos para acceder a la prestación básica universal y los servicios con aportes comprendidos en el sistema de reciprocidad jubilatorio, prestados hasta el 15/7/2004 y no se encuentren percibiendo retiro por invalidez, cualquiera fuere el régimen otorgante. El monto de esta prestación se calcula según la naturaleza de los servicios computados y es variable.

c) Retiro por invalidez: Tienen derecho a ella los afiliados para obtener una renta mensual cuando ha perdido al menos el 66% de su capacidad física e intelectual, siempre que no cumpla con los requisitos para obtener la jubilación ordinaria, o no esté dispone que el afiliado percibiendo la jubilación anticipada. Se tenga dcho al retiro por invalidez cuando se incapacite física e intelectualmente en forma total por cualquier causa o cuando no habiendo alcanzado la edad establecida para acceder a la jubilación ordinaria ni este percibiendo la jubilación anticipada. La invalidez da derecho a una prestación temporaria mientras dure la contingencia. d) Pensión por fallecimiento: Tendrán derecho a ella los afiliados hasta los 65 años. Los haberes tal como en el caso anterior están a cargo del régimen previsional público. Esta renta mensual se paga a los derechohabientes del afiliado que cumplan con los requisitos pautados en la norma legal cuando éste fallece, debiendo acreditar el vinculo. Para el caso de cónyuge supérstite si fue declarado culpable de la separación personal o del divorcio, el conviviente lo excluye, de lo contrario se otorgarán en partes iguales si le debiera alimentos o hubiera sido declarado culpable en la separación o divorcio. El monto del haber no puede superar el 100% de la prestación del causante. Se estipula un 70% para el cónyuge supérstite o conviviente, si no hay hijos con derecho a pensión; el 50% para el cónyuge supérstite o conviviente cuando haya hijos con dcho a pensión; el 20% para cada hijo; si no hubiera cónyuge supérstite con conviviente el porcentaje del haber de la pensión del causante se acrecentará para los hijos por partes iguales.

e) Prestación adicional por permanencia: Sólo se otorga a los afiliados que continúen haciendo aportes al Régimen de Reparto o Previsional Público, y que cumplan con los requisitos de edad y años de servicios con aportes establecidos para la Prestación Básica Universal. Esta prestación se adicionará a la Prestación Básica Universal y a la Prestación Compensatoria.

f) Prestación por Edad Avanzada: Tendrán derecho a esta prestación los afiliados que hubieran cumplido 70 años, cualquiera fuera su sexo, acrediten 10 años de servicios con aportes computables en uno o más regímenes jubilatorios comprendidos en el sistema de reciprocidad, y con una prestación de servicios de por lo menos 5 años durante el período de 8 inmediatamente anteriores al cese en la actividad. Los trabajadores autónomos deberán acreditar, además, una antigüedad en la afiliación no inferior a 5 años, en las condiciones que establezcan las normas reglamentarias.

A) Jubilación y Pensión: (Ley 24.241) La Seguridad Social tiene como objeto la protección de la vejez, la edad avanzada, la invalidez y las consecuencias de la muerte. Es uno de los más antiguos. Actualmente se rige por la ley 24.241 y sus modificaciones y se denomina: “Sistema Integrado de Jubilaciones y pensiones. SIJP. Este sistema es de alcance nacional. En virtud de la nueva organización del régimen provisional los trabajadores pueden optar por el sistema de repasto asistido (Estado) y el régimen mixto de de capitalización. El control del régimen de capitalización es la Superintendecia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo. Para la administración del régimen mixto fue autorizado el funcionamiento de administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones (AFJP), que son entidades privadas encargadas de recibir los aportes de los trabajadores y

administrarlos hasta el momento de su percepción (al finalizar su vida laboral y jubilarse). Estas administradoras están obligadas a producir renta sobre los aportes recibidos que son controlados por la Superintendencia. El sistema no es voluntario. Lo único optativo es la elección del régimen y la AFJP. La afiliación a cualquiera de los regímenes es obligatoria a partir de los 18 años de edad. Si alguien nunca trabajo, cuando ingresa a una empresa tiene 30 días para elegir. Si opta el régimen de capitalización no podrá cambiar luego al de reparto, en cambio si podrá hacerlo viceversa. Sujetos comprendidos en el régimen:

- Los trabajadores en dependencia en la actividad privada

- Trabajadores autónomos en todas sus categorías y clases

- Los profesionales liberales en cualquier actividad; empresarios y directivos que presten tareas de dirección o administración en oficinas de organismos internacionales.

No exime de afiliarse obligatoriamente al sistema: el desarrollo de actividades simultaneas (como autónomos y en relación de dependencia) o estar afiliado a otro régimen jubilatorio (nacional, provincial, o municipal). Quien esta afiliado al sistema tiene CIUT o CUIL el q no lo tiene es un trabajador marginal.

B) Prestaciones contributivas: Rentas individualizadas económicamente financiadas por los aportes personales de los trabajadores y contribuciones patronales de los empleadores evaluables por medio de las cuales se previenen y atienden las contingencias que sufren los individuos y menoscaban su calidad de vida y si patrimonio. Dentro del modelo “Contributivo” se distinguen dos regímenes financieros: Los regímenes contributivos de reparto, donde las prestaciones resultan definidas según los recursos del sistema Los regímenes contributivos de capitalización, donde las prestaciones resultan definidas según los aportes realizados Prestaciones no contibutivas: Las Prestaciones no Contributivas son prestaciones económicas que se reconocen a aquellos ciudadanos que, encontrándose en situación de necesidad protegible, carezcan de recursos suficientes para su subsistencia en los términos legalmente establecidos, aun cuando no hayan cotizado nunca o el tiempo suficiente para alcanzar las prestaciones del nivel contributivo. 12- Ley 23.473 Creación del fuero especifico de la Seguridad Social: Esta ley dio creación a la Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguridad social, que integrará el Poder Judicial de la Nación. Tiene su sede en la Capital Federal, y actúa dividida en tres salas de tres jueces cada una, un secretario general y un secretario para cada sala. El personal administrativo, técnico y de servicio lo nombra la CSJN. Se crean conjuntamente dos fiscalías de cámaras, cuyos titulares ejercen el ministerio público, remplazándose mutuamente en caso de licencia, excusación, impedimento o vacante. Vacantes ambos cargos o impedidos los funcionarios actúan como fiscales de cámara el procurador general o el subprocurador general del trabajo. Los fiscales de cámaras deberán

a) intervenir en todos los asuntos que interesen a la persona y bienes de menores, incapaces y ausentes entablando en su defensa acciones y recursos; b) Ser parte en materia de competencias; c) Evacuar las vistas conferidas por cámara; d) Intervenir en los asuntos relativos a la superintendencia de la cámara; e) Dictaminar en los asuntos sometidos a plenario; f) Velar por la uniformidad de la jurisprudencia; g) Solicitar la revisión de jurisprudencia plenaria; h) Participar de los acuerdos de la cámara con voz pero sin voto El ministerio público podrá declinar su intervención en las vistas que versen sobre cuestiones de hecho y pruebas de cuya valoración dependa la solución del litigio, o sobre, cuestiones procesales en las que no se controviertan la validez o regularidad de los procedimientos. Competencia: La Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguridad Social conocerá: a) En los recursos de apelación interpuestos contra resoluciones o actos administrativos dictados por las cajas nacionales de previsión o por las cajas complementarias instituidas por ley que afecten derechos de los afiliados, beneficiarios, peticionarios de prestaciones o de afiliación, empleadores y, en general, de cualquier persona que fuera afectada en su interés legitimo;

b) En los recursos de apelación interpuestos contra resoluciones de la Comisión Nacional de Previsión Social, que denieguen total o parcialmente impugnaciones de deudas establecidas por la Dirección Nacional de Recaudación Previsional;

c) En los recursos de apelación interpuestos contra resoluciones de las cajas nacionales de subsidios familiares;

d) En los recursos de apelación interpuestos contra resoluciones del Instituto Municipal de Previsión Social;

e) En los recursos de apelación interpuestos contra resoluciones de la Comisión Nacional de Previsión Social;

f) En los recursos de queja por apelación denegada y en los pedidos de pronto despacho.

Esta no excluye la de los respectivos tribunales competentes, para conocer en procesos

ordinarios o especiales contra los organismos nacionales de previsión social, las cajas de subsidios familiares o el Instituto Municipal de Previsión Social. 13 - El constitucionalismo Social en la legilación comparada: Hacia fines del siglo XIX, a los partidos tradicionales de la burguesía, se sumaron los representantes de las clases medias y trabajadoras. El afianzamiento de estos nuevos sectores y la sanción de leyes orientadas a mejorar las condiciones de la vida y de la prestación laboral de los trabajadores, provocó la aparición de lo que hoy llamamos

“Estado Social de Derecho” y que se caracteriza por la introducción de derechos y principios sociales en los textos constitucionales de los Estados. Los mexicanos (1917) fueron los primeros que incluyeron en un texto constitucional los principios generales del derecho del trabajo. La Constitución de Weimar (Almena 1919) consagra la protección estatal para el trabajo en todas sus formas, la libertad y el derecho de trabajo, el derecho a la huelga, la libertad de agremiación, el control de las condiciones del trabajo y de la producción en beneficio del obrero. a) Recepción en nuestro país: La constitución de 1853 sólo contenía una disposición que pdria ser considerada parte integrante de un derecho de la seguridad social: Atribia al Presidente la concesion de jubilaciones, retiros, licencia, y goce de montepíos conforme a las leyes de la Nación. Esta carencia de normas individualistas y liberales eran provenientes de la Revolución francesa y de la Constitución estadounidense. b) La Constitución de 1949. En la República Argentina, el principal antecedente del constitucionalismo social fue la Constitución de 1949, que consagró en su texto el derecho al trabajo, la retribución justa, la capacitación del trabajador, las condiciones dignas de trabajo, el cuidado de la salud, el bienestar personal y familiar del trabajador, la seguridad social, el progreso económico y la agremiación. Entendía el trabajo como el medio fundamental de la persona para satisfacer en forma conjunta y armónica sus necesidades materiales y espirituales, al considerar que el individuo sólo alcanza su verdadera dignificación con el trabajo. Justamente, por tratarse de un bien primordial, el trabajo debía ser protegido en todas sus formas por el Estado, y además, debía garantizarlo para todos los habitantes del territorio, sin distinción alguna. En cuanto a la retribución del obrero, consagraba la necesidad de asegurarle una compensación acorde a su esfuerzo y al beneficio que su labor producía a su patrono en particular y a la sociedad en general; entendía que este nuevo concepto de compensación guarda en sí una doble naturaleza: la de compensación material y la de compensación moral; la retribución tiende a cubrir las necesidades materiales del obrero y su familia y a recompensarlo espiritualmente por el esfuerzo realizado y por su dedicación. También reconocía al obrero el derecho a su capacitación, en la inteligencia de que constituye uno de los pilares del mejoramiento material y espiritual del hombre, los derechos a las condiciones dignas de trabajo y al bienestar. Hace referencia al salario digno que permita al trabajador pagar su vivienda, vestimenta y alimentación para sí y para su familia. Asimismo, reconocía el derecho al descanso semanal que le permitiera el esparcimiento personal y el mantenimiento de sus vínculos familiares. El derecho a la preservación de la salud abarcaba tanto el cuidado de la salud física como la moral de los trabajadores y de su familia y las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en la que se desarrollaban las prestaciones laborales. Respecto al derecho colectivo, consagraba el derecho a la agremiación, al reconocer a los trabajadores el derecho a reunirse libremente en defensa de sus intereses profesionales en gremios, cuya actividad estaría expresamente protegida por el Estado. c) Retorno a la Constitución de 1953, reformas de 1957 y 1994 Producido el golpe de Estado de 1955, quedó suprimida la Constitución de 1949 y retomó vigencia la Constitución de 1853 con las reformas efectuadas hasta ese momento. Sin embargo, los derechos sociales y la protección al trabajador eran valores que ya estaban definitivamente instalados no sólo a nivel nacional, sino en el plano internacional. De allí que los redactores de la reforma de la Constitución incorporaron,

en 1957, el art. 14 bis que otorgó rango constitucional a los derechos del trabajador, a los derechos sindicales y a los derechos emergentes de la seguridad social. El art. 14 bis “El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial. Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo. El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna." Consagra las garantías mínimas del trabajo en la Argentina en los siguientes aspectos: a) Derechos del trabajador en el contrato de trabajo: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada y descanso y vacaciones pagas; régimen remuneratorio (remuneración justa, salario mínimo, vital y móvil, igual remuneración por igual tarea y participación en las ganancias con control de la producción y colaboración en la dirección); protección contra el despido arbitrario del empleado privado y estabilidad del empleado público; estabilidad del representante sindical; compensación económica familiar (asignaciones familiares). b) Derechos sindicales: derecho a la organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial; derecho de los sindicatos a concertar convenios colectivos de trabajo, a recurrir a la conciliación, al arbitraje y a la huelga; protección especial a los representantes gremiales para el ejercicio de su gestión, en especial la relacionada con la estabilidad en su empleo. c) Derechos emanados de la seguridad social: otorgamiento de los beneficios de la seguridad social con carácter de integral e irrenunciable; seguro social obligatorio a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía económica; jubilaciones y pensiones móviles; protección integral de la familia (defensa del bien de familia, compensación económica familiar y acceso a una vivienda digna). Para determinar su alcance es importante distinguir si los derechos y garantías consagrados en el art. 14 bis, en cada una de sus cláusulas, están enunciados en forma operativa o programática: — Normas operativas: generan derechos y obligaciones que permiten accionar directamente con la sola invocación del derecho constitucional. Las cláusulas operativas se aplican y funcionan sin necesidad de reglamentación ni actividad ulterior de los órganos de poder. — Normas programáticas: requieren de otras normas de carácter reglamentario para que se pueda invocar derechos a su respecto. Su aplicación queda diferida a la decisión del

legislador común, que tiene el mandato del constituyente para dictar la norma reglamentaria que haga efectivo el derecho constitucional “programático”. Las cláusulas programáticas necesitan, para su aplicación y funcionamiento, de una norma reglamentaria. En ausencia de la norma reglamentaria, la cláusula constitucional programática no goza de andamiaje propio; el derecho permanece en expectativa. Por ejemplo, la participación en la ganancia de las empresas, como el juicio por jurados, establecido en el art. 118 de la C.N., son dos cláusulas programáticas del art. 14 bis. En 1994 se realiza la última reforma de la C.N agregó legislación internacional de significativa importancia que incluye Declaraciones, Pactos y Convenciones internacionales con jerarquía constitucional, consagrando y enumerando en el art. 75 inc. 22 las diez y aclarando que deben entenderse como complemento de los derechos y garantías ya reconocidos por la constitución. A su vez, se agregó el segundo párrafo del art.75 inciso 23 una norma que reza: “dictar un régimen de seguridad social especial e integral en protección del niño en situación de desamparo, desde el embarazo hasta la finalización del periodo de enseñanza elemental y de la madre durante el embarazo y tiempo de lactancia.”

Unidad II 1- Seguridad Social Internacional: LA SEGURIDAD SOCIAL EN EL PLANO INTERNACIONAL. Nace de un nuevo interés juridoco de numerosas manifestaciones, propulsado por las reivindicacines obreras en pro de su estabilidad económica. La seguridad social ha tomado un carácter internacional al penetrar en los textos constitucionales y aplicar sus normas a todo lo referente con los derechos sociales. Para reforzarlo e imponerlo se han concertado múltiples tratados internacionales bilaterales y multilaterales, que fundados en la reciprocidad expresa, aplican sus nacionales ya los países asignatarios la protección vigente en un territorio en la esfera de la previsión y de los seguros sociales. se destacan los trabajos realizados por la Conferencia Interamericana de Seguridad Social (CISS), así como la Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS), que en la Declaración Iberoamericana de Seguridad Social (Buenos Aires, 1972) ha fijado las pautas fundamentales de una nueva concepción de la seguridad social. 2 - Cartas, declaraciones, conferencias y documentos internacionales. Carta del Atlántico (1941): Se utiliza la expresión seguridad social como uno de los derechos fundamentales del hombre para garantizar su desarrollo, liberado de la necesidad. Concretamente manifestaba la intención de propulsar una colaboración económica internacional para el disfrute del trabajo y alimentos para todos los pueblos. Los países de América, en el acta de Chapultepec (año 1945),se adhirieron a ese concepto. En Inglaterra, el informe Beveridge, presentado en 1942,habría de actuar como un detonante en la expansión de la idea de la seguridad social concebida como una unidad (frente a la tendencia que imperaba en aquel entonces a establecer regímenes aislados y sin conexión entre sí) y como un plan de redistribución del ingreso nacional. Declaración de las Naciones Unidas (1942): Representantes de 26 naciones aliadas para luchar contra el Eje se dieron cita en Washington DC para prometer su apoyo a la Carta Atlántica mediante la firma de la “Declaración de las Naciones Unidas”. Declaración de Santiago de Chile (1942): En ella se proclamó que la seguridad social debe promover las medidas destinadas a aumentar la posibilidad de empleo, la producción, las rentas nacionales y distribuirlas equitativamente. Mejorar la salud, la alimentación, vivienda, educación de los trabajadores y sus familias, imponiéndose una accion concertada de los organismos de seguridad social en todas las naciones del continente Declaración de Filadelfia (1944) considera que la seguridad social engloba el conjunto de me-didas adoptadas por la sociedad con el fin de garantizar a sus miembros, por medio de una organización apropiada e internacional para una protección suficiente contra ciertos riesgos a los cuales se hallan expuestos.. Declaración Universal de los Derechos del Hombre (1948): Según ésta toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su

personalidad, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado" (art. 22); "toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad" (art. 25, 1). De ella se infiere un derecho a gozar de un nivel de vida decoroso y a una protección contra ciertos eventos que pueden dañar ese mínimo. 3) Instrumentos de la seguridad Social: Tratados: Vinculan países, generalmente en forma bilateral y de acuerdo a la legislación positiva de los mismos obligan de inmediato o cuando se aprueben mediante norma legislativa. Convenios: Por el contrato de los tratados, tiene una vigencia posterior ya que señalan el deber de cada Estado ratificante a sancionar legislación positiva acorde con sus normas. Recomendaciones: son Sugerencias de los Organismos internacionales relacionados con la materia que marcan el sendero para que los estados sancionen normas consonantes. Declaraciones Sociales: Tienen la misma finalidad que las recomendaciones. Las declaraciones forman así un mínimo ético a imponerse en las legislaciones y derecho positivo de los estados que han ratificado las mismas, directamente o mediatamente por formar parte del organismo internacional del que emanan. A su vez, por la vía del modelo de seguimiento en que se apoya el derecho a través de la ejemplaridad, también se imponen en aquellos países que las desconocen. De ahí su importancia con el sistema jurídico de la Seguridad Social. 4- Organismos Internacionales: a) OIT (Organización Internacional del Trabajo) PREGUNTA DE EXAMEN TIENE JERARQUIA SUPRA LEGAL. Superios a las leyes. La OIT fue creada en 1919, como parte del Tratado de Versalles que terminó con la Primera Guerra Mundial, y reflejó la convicción de que la justicia social es esencial para alcanzar una paz universal y permanente. Su Constitución fue elaborada por una Comisión del Trabajo establecida por la Conferencia de Paz, que se reunió por primera vez en París y luego en Versalles presidida por por Samuel Gompers, presidente de la Federación Estadounidense del Trabajo (AFL), estaba compuesta por representantes de nueve países: Bélgica, Cuba, Checoslovaquia, Francia, Italia, Japón, Polonia, Reino Unido y Estados Unidos. El resultado fue una organización tripartita, la única en su género con representantes de gobiernos, empleadores y trabajadores en sus órganos ejecutivos. La fuerza que impulsó la creación de la OIT fue provocada por consideraciones sobre seguridad, humanitarias, políticas y económicas. Al sintetizarlas, el Preámbulo de la Constitución de la OIT dice que las Altas Partes Contratantes estaban “movidas por sentimientos de justicia y humanidad así como por el deseo de asegurar la paz permanente en el mundo...”, en este se destacaba:

• Considerando que la paz universal y permanente sólo puede basarse en la justicia social;

• Considerando que existen condiciones de trabajo que entrañan tal grado de injusticia, miseria y privaciones para gran número de seres humanos, que el descontento causado constituye una amenaza para la paz y armonía universales; y considerando que es urgente mejorar dichas condiciones;

• Considerando que si cualquier nación no adoptare un régimen de trabajo realmente humano, esta omisión constituiría un obstáculo a los esfuerzos de otras naciones que deseen mejorar la suerte de los trabajadores en sus propios países;

Principales funciones : Tradicionalmente se distinguen las siguientes funciones: consultiva, de apoyo y cooperación técnica, de investigación y estudio, y normativa. Excepcionalmente, interviene por vía de los comités o comisiones a fin de resolver conflictos internos.

a) función consultiva: es una función orientadora de la OIT a través de todos sus instrumentos, como son verbigracia: las investigaciones, los informes especiales, las recomendaciones y los informes a pedido de los países miembros; b) función de cooperación técnica: todos los países tienen un nivel diverso de actualización respecto de su legislación laboral de modo que es frecuente que se requieran estudios especiales para orientar su desarrollo y proceso de cambio. Para ello se elaboran proyectos especiales sobre formación profesional,empleo, relaciones laborales, relaciones sindicales y legislación de fondo; c) función normativa: es tal vez la más importante actividad mediante la aprobación de convenios y de recomendaciones, las primeras de carácter obligatorio para los signatarios, las segundas de carácter orientativo o consultivo; d) función de investigación y estudio: sin una aplicación práctica determinada, la OIT realiza estudios que profundizan sobre temas ya existentes o sobre proyectos para el futuro, y los publica y difunde a través de numerosas publicaciones e informes. e) intervención en conflictos internos: no es una función propia de la OIT intervenir en cuestiones internas de los países, pero a menudo se solicita el apoyo técnico para que con ello se diriman eventuales conflictos internos, sin que dichos informes resulten obligatorios. En general, son sólo orientativos. Estructura tripartita: Es un organismo internacional especializado con personalidad jurídica propia e independiente, y se encuentra vinculado con las Naciones Unidas. La autonomía en 1946. Una de las características diferenciales de la OIT está dada por su estructura tripartita, donde están representados: 1) los trabajadores a través de las organizaciones sindicales; 2) los empleadores por medio de las entidades que los nuclean; 3) los Estados miembros mediante de su representación o el ministro de Trabajo de cada país. Esta división tripartita garantiza la intervención de las partes en forma igualitaria y preserva el equilibrio que debe privar entre ellas. Principales órganos: Los órganos permanentes de la OIT son tres: a) la Conferencia Internacional del Trabajo: está constituida por los Estados miembros que integran la Asamblea. Todos los años se reúnen en Ginebra (Suiza). La delegación de cada país está compuesta por cuatro miembros, dos por el Estado miembro, uno por los trabajadores y uno por los empleadores, y los consejeros técnicos o consultores que determine cada una de las representaciones.

Cada representante vota en forma individual sobre las cuestiones sometidas a revisión. En dichas votaciones se adoptan los instrumentos más importantes de la OIT, es decir los convenios y las recomendaciones. b) el Consejo de Administración: es el órgano ejecutivo de la OIT. Sus miembros son elegidos cada tres años en la Conferencia Internacional del Trabajo. El Consejo está compuesto por 56 miembros, divididos en 28 por el sector gubernamental, entre los que se encuentran 10 miembros de derecho, que corresponden a los 10 países de mayor importancia industrial. Los 10 cargos precitados son fijos, y actualmente corresponden a Estados Unidos, Rusia, Reino Unido, Japón, Italia, Francia, Alemania, China, Brasil e India. El resto de los cargos se eligen por medio de los delegados de la Conferencia. Las funciones centrales del Consejo son: reunirse tres veces al año, armar el orden del día de la Conferencia, tomar conocimiento de las conclusiones y velar porque se cumplan las mismas. c) la Oficina Internacional del Trabajo: es la secretaría permanente de la OIT, y tiene su sede en Ginebra (Suiza). La misma tiene a su cargo la elaboración de los informes que sirven de base a la conferencia; conduce y dirige los trabajos de apoyo a los países miembros y los proyectos de cooperación técnica; realiza una importante actividad editorial coordinando investigaciones y contratando expertos para que realicen estudios locales o regionales. Los trabajos realizados son publicados y difundidos en numerosos idiomas. 6. Comisiones y comités: La OIT desarrolla numerosas actividades relacionadas con el control de los convenios y su implementación por parte de los países que los ratificaron y que, por ende, se comprometieron a implementarlo en forma concreta en su derecho interno. Al efecto existen dos órganos: a) la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones: es un organismo técnico integrado por especialistas, que son los que realizan el primer control sobre la aplicación de las normas y elevan un informe con los resultados. Los integrantes son en su mayoría juristas de reconocido prestigio. Una vez elegidos los expertos se los nombra por tres años, y sus mandatos se suelen renovar automáticamente. b) la Comisión de Aplicación y Convenios y Recomendaciones de la Conferencia: grupo de trabajo de integración tripartita (el Estado, los emplea-dores y los trabajadores) que recibe los informes sobre cumplimiento de los convenios y recomendaciones de la Comisión de Expertos, y los discute en plenarios, para finalmente adoptar alguna recomendación, que a la vez debe someter a aprobación en la Conferencia Internacional del Trabajo. Además existen desde 1950 dos órganos vinculados a los temas de libertad sindical: c) la Comisión de Investigación y Conciliación en Materia de Libertad Sindical: es un organismo dedicado a la investigación de casos especiales. Está integrado por 9 personalidades de reconocida capacidad y especialización, designados por el Consejo de Administración. Esta Comisión no puede intervenir en casos de países que no hayan suscripto los convenios sobre libertad sindical, salvo que el gobierno de quien se trate exprese su conformidad. d) el Comité de Libertad Sindical: es un órgano consultivo que recibe las quejas de cualquiera de las partes (el Estado, los empleadores y los trabajadores) sobre violaciones al ejercicio de la libertad sindical. El Comité está compuesto por 9 miembros titulares y otros tantos como suplentes,y se reúnen tres veces al año simultáneamente con el Consejo de Administración.

b) (AISS) La Asociación Internacional de la Seguridad Social Creada en 1927, tiene su sede en Ginebra, que coopera con la OIT. Su objetivo es colaborar en la defensa, promoción y desarrollo de la seguridad social, mediante su perfeccionamiento técnico y administrativo, y fomentar una seguridad social dinámica como dimensión social en un mundo en proceso de globalización, ofreciendo la excelencia en la administración de la seguridad social tratando de que garantizar el acceso universal a la misma. Los miembros de la AISS son organizaciones e instituciones que administran la seguridad social en la mayoría de los países del mundo, incluidas todas las formas de protección social obligatoria que, en virtud de las legislaciones o de las prácticas de cada país, forman parte integrante de los regímenes nacionales de seguridad social. c) (CISSS) Conferencia Interamericana de la Seguridad Social En 1940 la OIT promovió una reunión en Lima de representantes de las instituciones de seguridad social y gobiernos del continente americano. Como resultado, se creó un Comité Interamericano de Iniciativas en materia de Seguridad Social, con el objetivo de establecer posteriormente un organismo permanente de colaboración entre los países en el campo de la seguridad social, conduciendo posteriormente a la creación en 1942, en Santiago de Chile, de la Conferencia Interamericana de Seguridad Social (CISS). A partir de entonces, la preocupación de los países americanos y de sus instituciones de seguridad social fue contar con medios idóneos para formar, preparar y orientar al personal en servicio. Entre las principales actividades que desarrolla el CIESS se encuentran las de formación, investigación y difusión en materia de seguridad social. El CIESS lleva a cabo actividades académicas en su sede de la ciudad de México, a distancia y en los países americanos que así lo solicitan. Tiene como principal misión proveer, con profesionalismo y eficiencia, bases sólidas para el fortalecimiento de las instituciones de seguridad social americanas, mediante la formación de recursos humanos altamente calificados, investigación, difusión y asistencia. EL CIESS ha desarrollado 1149 actividades académicas en su sede y, desde 1987 hasta 2007, ha copatrocinado 277 actividades académicas fuera de su sede, en 28 países, incluyendo una en Turín, Italia. Tales actividades son organizadas conjuntamente con una o varias instituciones, bajo la dirección académica del Centro.

UNIDAD III SEGURIDAD SOCIAL

CONTINGENCIAS SOCIALES

Contingencia: es un hecho que impide al trabajador la posibilidad de realizar una

determinada actividad, ya sea en forma temporaria o permanente. Las contingencias son

el objeto de la seg social, son hechos o circunstancias de la vida capaces de producir en

la persona la suspensión o reducción en forma parcial o total de la capacidad o afectar

en el ingreso del hombre. Las contingencias cubiertas pueden ser clasificadas en

biológicas, patológicas y sociales. La seg social otorga las prestaciones necesarias para

cubrir dichas contingencias.

Las contingencias se clasifican en :

1- BIOLOGICAS: son aquellas que dependen de la vida misma. Corresponden a

circunstancias propias del ciclo de la vida misma que plantean situaciones que

afectan a la persona, por lo cual la comunidad le brinda un apoyo.

PREGUNTA DE EXAMEN

a- Maternidad: ley 24.714. el alumbramiento obliga a la mujer que trabaja a un descanso

pre y post parto, exigido por razones de orden psíquico y biológico. Para cobrar las

asignación por maternidad el mínimo de antigüedad debe ser de 3 meses. La mujer

embarazada debe notificar en forma fehaciente al E (art. 177 LCT) ya sea a traves de

carta documento, telegrama, indicando el periodo de gestación y fecha probable de parto

a traves del certificado medico. Cuando el E queda notificado el T va a gozar de una

estabilidad relativa (art. 178 LCT) de 7 meses y medio antes y 7 meses y medio

posteriores a la fecha de parto, es decir, que el E la puede despedir, pero se presume que

es por el embarazo, y la deberá indemnizar (art. 182 LCT), con una indemnización

equivalente a un año de remuneraciones que se acumula al art. 245. la trabajadora

gozara de asignaciones que le confiere los sistemas de la seg social (ejemplo la

asignación prenatal). La T durante la licencia por maternidad (90dias) recibirá una

asignación por maternidad que consistirá en un saldo bruto (sin descuento, no

computándole al aguinaldo y vacaciones) y tendra la cobertura de la obra social.-

Desde el primer dia de gestación hasta los 180 dias inclusive, si la criatura nace o no

viva se asemeja a la contingencia de la enfermedad inculpable y se aplica los arts. 208 a

213 LCT.

Si entramos en el dia 181 en adelante, si la criatura nace viva o no, gozara del beneficio

de la maternidad.

Despido por causa de embarazo (178 LCT): si se notifica al E y el despido se produce

7 meses y medio antes o posteriores al parto, se entiende que fue a causa del embarazo,

y por lo tanto le corresponderá una indemnización especial (art. 182 mas 245).

Pregunta de examen: Los deberes son: se deberá comunicar fehacientemente a su E,

se deberá acreditar el embarazo con certificado medico asi como también la fecha

probable de parto. También se podrá pedir la corroboración por el servicio medico de la

empresa, en este caso el E podrá hacerlo o no.

La ley prohíbe el trabajo del personal femenino durante los 45 dias anteriores al parto y

hasta 45 días después del mismo. Pero la interesada podrá optar para que se le reduzca

la licencia anterior al parto, que no podra ser inferior a 30 dias, el resto del periodo total

de licencia se acumulara al periodo de descanso posterior al parto. En el caso de

nacimiento antes de tiempo, los dias no gozados con anterioridad al parto se agregaran

al tiempo de descanso posterior, de modo de completar el total de 90 dias. En caso de

ausentarse en su trabajo durante un tiempo mayor como consecuencia de una

enfermedad que deba su origen al embarazo o parto y la incapacite para reanudarlo

vencidos aquellos plazos, la mujer sera acreedora de una licencia por enfermedad con

sueldo pago de 3 meses si su antigüedad es menor a 5 años y de 6 meses si su

antigüedad es superior a 5 años.

Lactancia: toda trabajadora , madre de lactantes podrá disponer de 2 descansos de

media hora para amamantar a su hijo en el transcurso de la jornada de trabajo y por un

periodo no inferior a 1 año desde el nacimiento. La T podrá acumularlo en un dia si el E

esta de acuerdo. La T deberá tener una antigüedad de 1 año para gozar de este beneficio

de lactancia.

PREGUNTA DE EXAMEN Estado de excedencia: es una de las opciones que puede

optar la T que tuviere un hijo:

• la T podrá optar por continuar en la empresa en las mismas condiciones en que

lo venia haciendo o

• rescindir su contrato de trabajo percibiendo una compensación de cada año o

fracción mayor a 3 meses que se haya trabajado equivalente al 25 % de su

sueldo el que no podrá superar el salario mínimo y vital o

• quedar en situación de excedencia por un periodo no inferior a 3 meses ni

superior a 6 meses. Para gozar de este derecho la T deberá tener un año de

antigüedad como mínimo en la empresa. Es una licencia no paga que se toma la

T a los efectos de cuidar a su hijo recién nacido y esta no se computa ni para la

antigüedad, sac ni vacaciones.

Para acceder al estado de excedencia la T debe notificar fehacientemente a su E que

hara uso de la misma, con 48 horas de antelación a la finalización de la licencia por

maternidad.

Si la T no se reincorpora a su empleo luego de vencidos los plazos de licencia y no

comunicara a su E dentro de las 48 horas anteriores a la finalización que se acoge a los

plazos de excedencia, se entenderá que opta por la percepción de la compensación

económica.

b- Vejez: Produce en el hombre una reducción de su capacidad laboral física e

intelectual, que no sólo se traduce en una restricción de los ingresos percibidos a lo que

se agrega una necesaria mayor atención de su estado de salud (física y psíquica). Por tal

motivo, la comunidad le dispensa una prestación que le permite gozar del derecho al

descanso tras una vida dedicada a contribuir al bienestar de la comunidad. Según

algunos, es más apropiado utilizar el concepto de "retiro" que corresponde a "una edad a

partir de la cual la sociedad, el Estado, releva al trabajador de la obligación de seguir

laborando, reconociéndole derecho al descanso".

Para considerar a qué edad tiene una persona derecho a obtener su retiro, pueden

utilizarse dos criterios:

a) el cronológico(alcanzada una edad),

b) el biológico (de acuerdo con el estado de cada cual).

En cada caso particular sería necesario un estudio completo (psíquico y físico) para

determinar si se ha llegado al nivel de incapacidad necesario para obtener el retiro.

En distintos países difieren las edades de retiro en función de la expectativa de vida a

que puede aspirar la población.

En los regímenes contributivos, por lo común, no sólo hay que acreditar una edad

cronológica o biológica, sino también un número determinado de años de servicio, por

lo cual la obtención del derecho a la "prestación jubilatoria" se condiciona al

cumplimiento de tales requisitos.

Para facilitar el goce de la prestación a ciertas personas (tal el caso de los inmigrantes

cuando no existen convenios de reciprocidad con sus países de origen, por lo cual no se

computan las tareas prestadas en ellos), se admiten situaciones especiales en que,

alcanzada una determinada edad, se reduce la exigencia de los años de servicio (llamada

jubilación por edad avanzada).

Respecto de determinadas labores que por diversas circunstancias (tensión nerviosa,

medio físico o condiciones en que se las realiza, alejamiento de la familia, etc.)

provocan vejez o agotamiento prematuro (tareas insalubres), se admite una exigencia

menor, ya en cuanto a la edad, ya en cuanto a los años de servicio.

Con referencia al tema, se destaca el hecho de si el retiro constituye un derecho al que el

interesado puede optar por gozar en ese momento o por diferirlo en el tiempo, o bien si

el empleador puede, con ese motivo, dar por terminada la relación, sin que ello -

cumplidos los requisitos de aviso previo- le imponga la obligación de pagar

indemnizaciones por despido.

El derecho a la jubilación implica una asignación de recursos que se retrae al sector

activo. Esa situación se goza cuando hay motivos -de edad o de estado de salud- que lo

justifiquen. No las hay cuando, por varias razones, se admiten como edades de retiro

algunas en que el hombre está en la plenitud de sus fuerzas. La jubilación es un

reconocimiento a favor de quienes por su estado físico edad cronológica o biológica

tienen derecho a un descanso; quienes han aprovechado su esfuerzo se lo retribuyen por

medio de una prestación.

c- Muerte: Es el deceso de la persona. En el caso de quien era el sostén de la familia

provoca un desequilibrio en ésta, al disminuir los ingresos del grupo, además de los

gastos funerarios, a los que se suman los de la última enfermedad, aunque éstos

pudieran ser cubiertos por la "asistencia por enfermedad". A fin de paliar esa situación

de desamparo, la seguridad social concede una pensión en favor de ciertos familiares

que forman el grupo que convivía con el causante. Están comprendidos en él, la esposa

y los hijos menores. La ley establece el orden de prelación entre ellos y el de

concurrencia conjunta.

No se trata de un derecho que se transmita por causa de la muerte del afiliado titular,

sino que surge en cabeza de los familiares que indica la ley. El conviviente desplaza al

cónyuge en el goce de la pensión, excepto que el causante hubiera contribuido al pago

de alimentos que hubieran sido reclamados en vida de éste, o la separación fuera por su

culpa. En estos casos, la pensión es compartida por el conviviente y el cónyuge

supérstite. Por el fallecimiento, se reconoce un derecho a una pensión que es de carácter

permanente, y otra, por una sola vez, para atender los gastos de sepelio.

En caso de muerte hay que distinguir:

- si es dependiente (pensión),

-si no es dependiente ( pensión asistencial),

- si la muerte tiene relación laboral y,

-si la muerte no tiene relación laboral.

Los gastos de sepelio si no la cubre la empresa o dependencia a la cual pertenece el T lo

cubrirá el ANSES.

Si es un trabajador de dependencia privada la LCT en el art. 248 establece el orden de

prelación para recibir la indemnización del art. 247 (50% del 245).

Quien recibe la indemnización: hay dos posturas:

A- una postura dice que los beneficiarios son las personas enumeradas en el art. 38 L

18037/74: antes del año 74 la ley SIJP en relación de dependencia establecía un orden

en su art. 53, cuando se dicta la ley 18037 se cambia y se incorporan los padres y

hermanos del fallecido los que no estaban incluidos. Tala 18037 derogo 24241 pero

nunca se aplico.

B- otra postura dice que no, porque cuando se dicto la LCT se remitió a la ley 18037,

dicen que esas son normas pétreas, entonces, el art. 248 no modifico la ley 24241.

Hay que aplicar la norma mas favorable al derecho habiente del T por ende hay que

aplicar la ley 18037 con respecto a la muerte.

Cuando la muerte ocurre por medio del trabajo o accidente interviene la ley 24547 RT,

establece un monto de reparación.

A partir del decreto 1567/74 se establece que a raíz de la muerte del T, las personas

beneficiosas reciben una indemnización del seguro, para eso el E en un plazo de 15 dias

de iniciada la relación laboral tiene que contratar un seguro de vida colectivo (esto es

una obligación del E).

Cuando hay un seguro, hay un beneficiario, cuando muere el T, el beneficiario se debe

presentar acreditando el vinculo para poder cobrarlo.

Si el E no contrata un seguro o si el T esta en negro, el E estará obligado a pagar la

indemnización.

Cuando el seguro no existía, la indemnización era cobrada por los herederos forzosos lo

que se acreditaba con la declaratoria de herederos.

El art. 53 de la ley 24241 establece que cuando no hay seguro y un T fallece, solo se

debe acreditar el vinculo c/ el E y se cobra sin necesidad de la declaratoria de heredero.

(Ver).

Pregunta de examen. Seguro de vida obligatorio decreto 1567/74: el T deberá

designar un beneficiario, el cual, acreditando esa situación, tendrá derecho, una vez

producido el fallecimiento, a cobrar el importe de ése seguro de vida (90.000 pago

único). Si se trata de un T no registrado, el mismo no tendrá derecho a este seguro de

vida. Es un seguro de vida de contratación obligatoria para todas las empresas con

personal en relación de dependencia. El seguro de vida obligatorio fue establecido para

todos los trabajadores en relación de dependencia por este decreto, el cual en su artículo

2º determina que la Superintendencia de Seguros de la Nación instrumentará el régimen

a aplicar.

Dicho seguro cubre el riesgo de muerte e incluye el suicidio como hecho indemnizable,

sin limitaciones de ninguna especie, quedando excluidos de la cobertura los trabajadores

rurales amparados en la Ley 16.600 y los trabajadores contratados por un término menor

a un mes.

Las pólizas son tomadas por los empleadores en cualquiera de las entidades

aseguradoras que estén autorizadas por la SSN para operar en el ramo vida y se

encuentren inscriptas en el Registro Especial para operar en SCVO. El pago de las

primas está a cargo del empleador-tomador del seguro.

La falta de concertación del seguro hace directamente responsable del pago del

beneficio al respectivo empleador.

2- PATOLOGICAS: son aquellas que dependen de un elemento externo o

morboso que le provoca esa incapacidad. Corresponden a los eventos que sufre

el hombre por efecto de causas morbosas que impiden, por razones de

enfermedad o invalidez (abstención de tareas por consideraciones médicas), la

realización del débito laboral. Este acontecimiento de forma: a) anormal; b)

inesperado o imprevisto; c)externo; d)súbito, y é) violento, y provoca una

incapacidad en la persona que lo sufre Además de la falta de ingresos que el

hecho ocasiona y que es cubierta con una prestación de seguridad social, se

requiere atención médica, a veces internación hospitalaria, intervención

quirúrgica, prótesis, etcétera

3- A) enfermedad o accidente no profesional (inculpable): PREGUNTA DE

EXAMEN son aquellas patologías o hecho súbito que le provoca a la persona un

menoscabo para realizar tareas y cuyo origen no tiene que ver con el trabajo.

Son aquellas que se producen por consecuencias naturales y en donde el T no

perderá el derecho a percibir su remuneración durante el periodo de

convalecencia. Es toda alteración de la salud que impide la prestación del

servicio. Las personas comprendidas son el trabajador.

Para que resulten aplicables deben ocurrir los siguientes requisitos:

• que la enfermedad o accidente sea inculpable, que no se relacione con el trabajo

o que no se halla producido por un acto intencional doloso del T.

• que sea incapacitante, que lo imposibilite a prestar tareas.

• Que se manifieste durante la relación laboral.

PREGUNTA DE EXAMEN ART. 208 LCT. El trabajador tendrá derecho a percibir la

remuneración durante el plazo establecido en el LCT, es decir, si el T tiene una

antigüedad menor a 5 años tendrá derecho a percibir su salario durante 3 meses y si

tiene una antigüedad mayor a 5 años tendrá derecho a percibir su salario durante 6

meses (esto se duplica si tiene carga de familia). Art. 208.

La recidiva de enfermedades crónicas no sera considerada enfermedad, salvo que se

manifestare transcurrido los 2 años. Art. 208)

PREGUNTA DE EXAMEN Recidiva: (Agravamiento, repetidas) tiene que pasar 2

años para volver a cobrar. Ahora si un T se reintegra antes de vencido el plazo de

enfermedad retribuido, los dias no utilizados, podran ser gozados si se producen nuevas

manifestaciones de una misma enfermedad recidivas), dentro del plazo de 2 años que fe

notificada fehacientemente al E. Agostado ese plazo las recidivas no generan derecho a

otro periodo retribuido, ese derecho renace a los dos años de su primera

manifestaciones-. La recidiva de enfermedades crónicas no sera considerara

enfermedad, salvo que se manifestare transcurrido los 2 meses. (art. 208)

Remuneración: la remuneración que en estos casos corresponda abonar al T se

liquidara conforme a la que perciba en el momento de la interrupción de los servicios,

con mas los aumentos que durante el periodo de interrupción fueren acordados a los de

su misma categoría por aplicación de una norma legal, convención colectiva de trabajo

o decisión del E. si el salario estuviere integrado por remuneraciones variables , se

liquidara en cuanto a esta parte según el promedio de lo percibido en el ultimo semestre

de prestación de servicios, no pudiendo, en ningun caso, la remuneración del T enfermo

o accidentado ser inferior a la que hubiese percibido de no haberse operado el

impedimento. Las prestaciones en especie que el T dejare de percibir como

consecuencia del accidente o enfermedad serán valorizadas adecuadamente.

Art. 208 ultimo párrafo. La suspensión: la suspensión por causas económicas o

disciplinarias dispuestas por el E no afectara el derecho del T a percibir su remuneración

por los plazos previstos, sea que aquella se dispusiera estando el T enfermo o

accidentado, o que estas circunstancias fuesen sobrevinientes. (art. 208) esto quiere

decir que el derecho del T de percibir salarios por enfermedad no se pierde cuando la

dolencia se manifiesta en el curso de la suspensión por causas económicas o

disciplinarias, o el E decide suspenderlo estando enfermo.

El T tendrá la obligación de : art. 209 dar aviso en la primer jornada al E si esta

imposibilitado para ir a trabajar. Debe entregar un certificado medico, en forma

fehaciente, que no halla lugar a duda Ejemplo el T metalúrgico tiene hasta las 10 horas.

El aviso puede realizarse a través de telegrama, nota por duplicado, etc. Puede ocurrir

que el T este accidentado y no tenga forma de avisar, en este caso la ley dice que si se

acredita la dolencia no perderá el derecho a la remuneración. Si el T omite consignar el

lugar donde se encuentra, se entiende que esta en su domicilio. En caso en que el T no

se encuentre o se halla mudado, sin dar aviso a su E, perderá el derecho a percibir la

remuneración por ése dia.

Una vez avisado, el E tiene la facultad de controlar, de ejercer su derecho de control y

enviar en su caso al medico que certificara la condición de inculpable o no de la

enfermedad (art. 210). El T esta obligado a someterse al control que efectúe el

facultativo designado por el E.

PREGUNTA DE EXAMEN Art. 211 conservación del empleo: El T tiene derecho a

que se le conserve el empleo ante un accidente o enfermedad inculpable, es decir que,

una vez vencidos los plazos de interrupción del trabajo por causa de accidente o

enfermedad inculpable, si el T no estuviera en condiciones de volver a su empleo, el E

deberá conservárselo durante el plazo de un año contado desde el vencimiento de

aquellos. Vencido dicho plazo, la relación de empleo subsistirá hasta tanto alguna de las

partes decida y notifique a la otra su voluntad de rescindirla. La extinción del contrato

de trabajo en tal forma, exime a las partes de responsabilidad indemnizatoria. Durante

el periodo de reserva de puesto, el T no tendrá derecho a percibir su remuneración,

deberá ser considerado tiempo de servicio y computado como antigüedad..para que

comience el periodo de reserva de puesto, el E debe notificar en forma fehaciente al T a

partir de cuando y hasta que momento se extiende dicho plazo. El vencimiento del plazo

de conservación del empleo no produce la ruptura automática del contrato, ese acto debe

ser formalizado por escrito y por medio de notificación fehaciente y en este caso el E no

pagara indemnización alguna.

Si el trabajador cuando se incorpora no puede hacer las mismas tareas que hacia antes,

el E deberá asignarle otras que pueda ejecutar sin disminución de su remuneración. Si el

E no pudiera dar cumplimiento a esta obligación por causa que no le fuere imputable,

deberá abonar al T una indemnización igual a la prevista en el art, 247 de la ley de

contrato de trabajo.

Si estando en condiciones de hacerlo no le asignare tareas compatibles con la aptitud

física o psíquica del T, estará obligado a abonarle una indización igual a la establecida

en el art. 245.

Cuando la enfermedad o accidente se derivara en una incapacidad absoluta para el T, el

E debera abonarle una indemnización de monto igual a la expresada en el art. 245.

Este beneficio no es incompatible y se acumula con los que los estatutos especiales o

convenios colectivos puedan disponer para tal supuesto.

Art. 213.- Si el E despidiese al T durante el plazo de las interrupciones pagas por

accidente o enfermedad inculpable debera abonar además de las indemnizaciones por

despido injustificado los salarios correspondientes a todo el tiempo que faltare para el

vencimiento de aquella o a la fecha de alta, según demostración que hiciere el T. la

norma es una consecuencia del principio protectorio y su finalidad es proteger al T

contra el despido arbitrario durante el periodo de enfermedad, imponiendo al E la

obligación de pagar los salarios que le hubiesen correspondido de continuar la relación

laboral hasta el alta medica o hasta concluir el plazo de licencia atribuida. Además le

corresponde al T la indemnización por despido sin causa.

Art. 212 Reincorporación:

Incapacidad relativa tareas acordes

No tiene tareas acordes: 50% indemnización art.

245

No le quiere dar: 100%

Incapacidad absoluta: indemnización art. 245 LCT

El trabajador podrá regresar a su trabajo sin incapacidad, o con una disminución

definitiva de su capacidad o podrá no regresar por padecer una incapacidad absoluta.

La incapacidad puede ser: transitoria o temporaria la cual produce efectos suspensivos

en el contrato. O puede ser permanente o definitiva que produce efectos extintivos en el

contrato.

Incapacidad relativa: (menos del 66%) el E tiene la obligación de otorgarle al T

tareas livianas a su capacidad actual. Pueden producirse tres situaciones:

- Si el T se reintegra al trabajo y el E le otorga tareas nuevas que puede ejecutar

de acuerdo a su incapacidad, el contrato continua normalmente y el E debe pagar

la misma remuneración que percibía con anterioridad.

- Si el E no puede otorgarle tareas livianas o acordes a su capacidad por causas

que no le fueran imputables, porque no las tiene, el contrato se extingue y debe

abonar una indemnización equivalente al art. 247. (50 % del art. 245)

- Si el E no le otorga tareas compatibles con su actitud física o psíquica estando en

condiciones de hacerlo, el contrato se extingue y le debe pagar al T la

indemnización por antigüedad contemplada en el art. 245. el E debe demostrar

que no tiene lugar para ese T.

Incapacidad absoluta: es cuando el T no puede incorporarse por padecer una

incapacidad definitiva total (equivale al 66 % o mas) e impide al T a desarrollar

cualquier actividad productiva. Para que proceda es requisito que se halla manifestado

durante la relación laboral. Es causa de extinción del contrato. La indemnización por

incapacidad absoluta provocada por un enfermedad inculpable es un resarcimiento por

la terminación del contrato motivada en la imposibilidad física o psíquica del T de

prestar servicios en ese trabajo o en cualquier otro, el T no puede en el futuro

reinsertarse en el mercado laboral ni obtener un nuevo empleo porque no tiene la

posibilidad de desarrollar ninguna actividad futura, lo cual afecta definitivamente su

capacidad de ganancia.

La prueba de la incapacidad esta a cargo del T, en caso de controversias el medio es la

pericia medica en sede judicial.

Acumulación de indemnizaciones: se puede acumular a cualquier otro que emane de

estatutos especiales o conveneios colectivos.

-B) Accidente de trabajo o enfermedades profesionales: Aunque desemboca en los

mismos efectos que la enfermedad se distingue de ella por las señaladas características.

Cabe diferenciar según que el hecho productor del evento tenga relación con la tarea

realizada o sea ajeno a ella.

En cuanto a la enfermedad profesional, la doctrina y la jurisprudencia distinguen entre

la que es provocada exclusivamente por la tarea realizada, de la otra, en que la labor no

actúa como causa única, sino a modo de concausa junto con una cierta predisposición o

debilidad de la persona para contraer la enfermedad que en este caso se designa

"enfermedad accidente". Este estado morboso provoca por lo menos dos consecuencias

que, desde el punto de vista civil, pueden considerarse como daño emergente y lucro

cesante: a) incapacidad para realizar la tarea habitual, lo cual se traduce en una pérdida

de ingresos, y b) un gasto extraordinario para obtener la recuperación del estado de

salud o, por lo menos, una mejoría.

Corresponde para este caso la sistema de asistencia sanitaria, por el que se brinda al

paciente (trabajador en relación de dependencia, jubilado o pariente del uno o del otro)

una prestación de ese carácter para que recupere su estado de salud o mejore el actual.

De acuerdo con lo prescripto en la referida ley 24.557 en el caso de los accidentes

profesionales las prestaciones a cargo del empleador, en cuanto ha contratado el seguro

obligatorio, están comprendidas dentro de un régimen de seguridad social de

administración privada.

El beneficio para estas se basa en atención médica, farmacéutica y prótesis, el pago de

remuneración por 1 año desde el accidente o enfermedad e indemnización por accidente

de trabajo.

- C) Invalidez: Es un estado de alteración orgánica o funcional más o menos permanente

que incapacita para el trabajo. Por lo común, es secuela de una enfermedad o accidente,

profesional o no profesional, en que el estado del enfermo se mantiene estacionario

después de la atención médica dispensada.

También puede ser de carácter congénito o consecuencia de un proceso de senilidad.

Las derivaciones que produce son similares a las de la enfermedad:

- pérdida de la capacidad de trabajar o por lo menos reducción de ella, el deterioro

sufrido unas

veces es total (considera que se da esa situación cuando la disminución alcanza un 66%

de la capacidad total; no se tiene en cuenta la llamada incapacidad de ganancia ), y

- atención médica para el proceso de curación, recuperación o rehabilitación.

La incapacidad puede ser:

a) permanente o definitiva, cuando la situación es irreversible

b) transitoria o circunstancial, cuando hay posibilidades de mejoría (que puede o no

darse; en este último caso se convierte en definitiva). Esta situación coincide con el

estado de enfermedad y se proyecta durante el período de recuperación.

En cuanto a sus alcances, se puede distinguir:

a) profesional, específica o relativa, cuando sólo inhabilita para el ejercicio de la

actividad habitual desplegada por la persona (pianista, dactilógrafo)

b) absoluta, cuando no permite ninguna. Correspondiendo una pensión asistencia por

invalidez o jubilación por invalidez total.

No basta sólo tomar en cuenta el grado de incapacidad provocado por razones de orden

físico, sino que debe considerársela dentro de su contexto socioeconómico.

En general, la prestación de seguridad social que cubre la contingencia de invalidez no

se concede permanentemente, sino por un lapso, vencido el cual se somete a la persona

a un nuevo examen, haciéndoselo así hasta que transcurran varios años o el paciente

alcance una edad en que su incapacidad física se traduce en una de "ganancia"

definitiva.

La atención médica y paramédica para la rehabilitación la prestan los regímenes de

atención sanitaria.).

Contingencias excluídas.

1) las enfermedades profesionales no incluidas en el listado;

2) las llamadas “enfermedades-accidentes”; esta exclusión baja notablemente los costos.

Se denominaban así a aquellas enfermedades que tenían un lento proceso de evolución y

exteriorización que producían incapacidades derivadas de factores de tipo personal del

trabajador y de otros producidos por el trabajo (los movimientos realizados, el clima, el

ambiente de trabajo, etc.); fueron incorporadas por la jurisprudencia a las legislaciones

anteriores.

3) los accidentes y enfermedades profesionales causados por dolo del trabajador o

fuerza mayor extraña al trabajo;

4) las incapacidades del trabajador preexistentes a la iniciación de la relación laboral

acreditadas en el examen preocupacional efectuado según las pautas establecidas por la

autoridad de aplicación

3- ECONOMICAS- SOCIALES: Corresponden a los desniveles que se producen en la

vida comunitaria a causa de las "diferencias" que se dan entre sus distintos integrantes.

Frente a este hecho, que no sólo se produce en algunos pueblos donde las desigualdades

son mas notorias y profundas, la comunidad tiene que adoptar algún procedimiento,

para disminuir las distancias entre las realidades de los individuos. Estas clases de

contingencias incluyen:

1) Cargas de familia. El aporte que cada miembro y los grupos hacen a la

comunidad no se expresa sólo en las cuentas nacionales: adquiere especial relevancia en

el sentido de paz, colaboración, responsabilidad, esfuerzo en la educación de otros, etc.,

que cada cual realiza. Así, surge evidente la contribución de la familia. La existencia de

hijos en una familia, especialmente si eran varones, constituía un medio de seguridad

futura para los padres. Con el cambio operado en la estructura familiar, hacia un

régimen nuclear, a lo que se agregan otros nuevos aspectos: urbanismo, desarrollo de la

educación, etc., la carga del hijo se hace más "costosa", con el agravante de que se

retrasa su entrada al mercado de trabajo.

Hasta cierto punto, en la sociedad moderna, a veces el tercer hijo reduce las

posibilidades de estudio de sus hermanos mayores y lo mismo ocurre con los siguientes.

Ello ha llevado a una realidad que tiene plena vigencia como un mecanismo de

"autodefensa" en muchas familias, sobre todo en los sectores de clase media y de ciertos

países, con la consiguiente repercusión sobre el aumento demográfico.

Mediante las prestaciones que recibe el grupo familiar en función de las cargas que

soporta, se intenta, en un proceso de "revitalización", retribuir el aporte que cada uno de

ellos hace a la comunidad con el mantenimiento y la educación de sus hijos. A este fin,

desde la asignación por hijo y esposa, se ha pa-sado a otras en las que se remunera al

jefe de familia en función de otros índices: asistencia de sus hijos a la escuela (primaria,

secundaria y universitaria), gasto que el hecho implica (compra de libros, ropas, etc.),

familia numerosa (más de tres hijos), adopción, etcétera.

La significación de esta forma de ingreso social la da su relación con el salario

promedio en la población. Tiene importancia cuando el monto que se percibe por esta

vía guarda cierta proporción con el que percibe el trabajador soltero.

El sistema no debe reducirse únicamente al personal que trabaja en "relación de

dependencia"; tiene que comprender al que lo hace autónomamente, pues también en su

caso se cumplen las finalidades del instituto. Por lo común, la prestación se hace en

dinero, y tiende a dar al grupo familiar una mayor capacidad de pago frente a los gastos

normales que impone la carga (alimentación, vivienda,

atención médica, educación, recreación, etcétera).

2) Desempleo. La realización de una tarea cumple varios objetivos. En primer

lugar, hacer participar a cada uno en la "elaboración" de un sistema de provisiones a

disposición de toda la comunidad; además, le brinda la oportunidad de "realización

personal", obtener un ingreso con el que pueda hacer frente a los gastos personales y de

su grupo familiar.

En algunas circunstancias, por razones de coyuntura (crisis, acontecimientos naturales:

sismos, etc.) o de estructura eco-nómica, algunas personas, pese a su deseo, no

encuentran ocupación.

En cierta manera, se viola así el "derecho a trabajar" y se da de ese modo lugar a las

situaciones de subocupación y desempleo. El grave problema que plantean las

cuestiones no sólo de carácter sino de índole social y psíquica, admite soluciones de

emergencia y de fondo. En cuanto a éstas, consisten en la adopción de medidas que

tienden a la creación de nuevos empleos. Esta no es dar simplemente trabajo, sino que

éste sea productivo desde el punto de vista social y económico, readaptación de las

capacidades laborales de ciertos sectores que tal vez quedaron desactualizados respecto

de los nuevos requerimientos de la comunidad o traslados del personal desocupado a las

regiones en que haya déficit de "mano de

obra"

Para paliar los efectos inmediatos del fenómeno, se requiere otorgar prestaciones de

seguridad social a quienes se hallan en la situación de contingencia. Para ello, con

frecuencia, se establecen algunos requisitos:

a) haber tenido un empleo anterior y hecho cotizaciones al servicio durante un lapso

determinado, con lo cual se excluye a los jóvenes que no han ingresado efectivamente al

mercado de trabajo;

b) haber vencido un plazo de carencia: el derecho se obtiene tras un lapso posterior al

momento en que se perdió el empleo;

c) la inscripción en un registro especial y la obligación de no desestimar los

ofrecimientos de puestos de trabajo que se formulan por esa vía; los rechazos que no

responden a una causa razonable: competencia

requerida, lugar de residencia, pueden dar lugar a la baja en la "planilla de pagos";

d) acreditar que se ha perdido el empleo anterior por una causa que no le era imputable;

e) la asistencia a cursos de capacitación, y /) plazo máximo de percepción del beneficio

(que oscila según las circunstancias entre 26 semanas y 1 año; en algunos casos, ante la

gravedad del fenómeno y para evitar los efectos que la recesión pueda generar, hubo

que ampliar los plazos previstos).

En ciertos países se aumenta la prestación en razón de la edad del desocupado, se

conceden subsidios para compensar la aceptación de un empleo con un ingreso inferior

al de la calificación profesional del oferente, para el gasto de traslado e instalación del

hogar familiar en otro lugar con motivo de la aceptación de un puesto de trabajo.

En Argentina, luego de la cobertura temporaria dispuesta por varios decretos del Poder

Ejecutivo, la ley 24.013 ha establecido un régimen que otorga prestaciones económicas

para reparar algunas de las consecuencias que provoca el desempleo. La norma, además,

instrumenta programas concretos para fomentar el empleo.

Obras sociales y seguro nacional de salud

Antecedentes.

LEY 18610, fue dictada en 1970, tiene como finalidad que la asistencia medica,

alcanzara a los trabajadores en relación de dependencia, a través de las obras sociales.

El sistema era financiado por los recursos provenientes de las contribuciones de los

empleadores y aportes del trabajador.

La autoridad de aplicación era INOS, sus objetivos eran promover coordinar e integrar

las actividades de las obras sociales y controlar su aspectos técnicos , administrativos,

financieros y contables.

Se crea un fondo de retribución, cuyos recursos eran incrementar o mejorar la capacidad

de ls prestaciones que dare las obras sociales y l asistencia financiera a estos cuando la

requieran. Crea el registro nacional de obras sociales.

La ley 22.269 dictada en 1980 sustituye la ley 18610, con el objetivo de garantizar la

prestación de servicios médicos asistenciales sobre la base del principio de solidaridad,

procurando un mejor nivel.

Comprendía a los Trabajadores en relación de dependencia y familias primarias;

jubilados y pensionados y familia primarios; beneficiarios de prestaciones no

contributivas y familia primarios.

Preveía la incorporación de Trabajadores autónomos y familia.

Autoridad de aplicación INOS.

Prohíbe que las asociaciones gremiales de trabajadores brinden prestaciones medicas

asistenciales, quedando las prestaciones de turismo y debían ser financiadas con sus

propios recursos.

El financiamiento: contribución del empleador 4,5%. Trabajador aporte 3% y por

familia a cargo 1%.

También preveía la existencia de un fondo de redistribución administrado por el INOS

destinados a :

- financiar prestaciones básicas por obras deficitarias.

- Crear infraestructura de obras sociales.

- Financiación de planes y programas de carácter social.

Disponía que en cada obra social funcionaria una sindicatura para fiscalizar y controlar

los actos y funcionarios de las obras sociales.

Obras sociales. Concepto: Las obras sociales son entes autónomos que integran el

Sistema Nacional de Salud y son financiados con aportes del trabajador y

contribuciones del empleador; su finalidad principal es la prestación de los servicios de

salud. Es una entidad de derecho publico, no estatal , con individualidad jurídica,

financiera y administrativa (art. 2 ley 23660).

Las obras sociales tienen como objeto prestar los servicios de salud y a traves del

financiamiento de los aportes y contribuciones.

El subsistema de obras sociales responde a la necesidad de facilitar la recuperación de la

salud de sus afiliados, o bien prevenir las diferentes dolencias.

Depende del Ministerio de Salud y este a la vez depende de la Secretaria de Salud

Publica de la Nación y esta depende de la Superintendencia de Servicios de la Salud

(organismo descentralizado).

Prestaciones que otorga: destinan el 80 % de los recursos brutos, deducidos los aportes

al fondo solidario de restridibucion, a la prestación de los servicios de atención de la

salud a los beneficiarios.

Los beneficiarios pueden ser:

• directos (titulares art. 8 ley 23660).

• Indirectos (no titulares- adherentes) 1,5 %.

En el caso de plurimiembros deberán optar por una y deberán comunicar al E (solo

optan los titulares)

Ley actual. La ley 23660 establece normas sobre obras sociales y deroga las leyes

18610 dispone la libre elección de la obra social, con limitaciones para los beneficiarios

identificados en los arts. 8 y 9 de la ley 23660.

El ámbito de aplicación de la ley comprende es art. 1 ley 23660:

— las obras sociales sindicales correspondientes a las asociaciones gremiales de

trabajadores con personería gremial, signatarias de convenios colectivos de trabajo;

— las obras sociales de las empresas y sociedades del Estado;

— las obras sociales del personal de dirección y de las asociaciones profesionales de

empresarios;

— las obras sociales del personal civil y militar de las Fuerzas Armadas, de seguridad,

Policía Federal Argentina; Servicio Penitenciario Federal y los retirados, jubilados y

pensionados del mismo ámbito, cuando adhieran en los términos que determine la

reglamentación;

— las obras sociales de la administración central del Estado nacional y sus organismos

autárquicos y descentralizados.

* Asociaciones de las obras sociales: “el art. 14 ley 23660 autoriza a las obras sociales

a constituir asociaciones de obras sociales a fin de mejorar las prestaciones medicas-

asistenciales”.

Deben inscribirse en el Registro Nac de Agente de Seguro llevado por la

Superintendencia de Servio de Salud.

Deben tener un cuerpo colegiado, como mínimo 7 miembros los cuales conducirán y

administraran la asociación.

* Prestaciones: art. 3 ley 23660 “las obras sociales destinaran sus recursos a

prestaciones de salud y deberán también prestar otras prestaciones sociales (turismo,

deportes)”. En calidad de agentes naturales forman parte del Sistema Nacional del

Seguro de salud

Las obras sociales reciben las contribuciones a través de la AFIP, que esta le va a

administrar lo que le corresponde.

PREGUNTA DE EXAMEN Art. 5 ley 23660 “Las obras sociales destinarán el 80 %

de sus recursos deducidos los aportes al fondo solidario de redistribución, a la

prestación de los servicios de salud.

El 8% de sus recursos deducidos los aportes FSR (fondo solidario de redistribucion) a

la administración . (gastos administrativos)

El 12% restante pueden aplicarlo para financiar otras prestaciones sociales Ej: activ.

Artísticas, créditos personales, guarderías, etc.

* Beneficiarios: la calidad de beneficiario obligatoria de ley 23660 implica el deber

legal de que el trabajador haga sus aportes y el empleador su contribución a la obra

social correspondiente.

PREGUNTA DE EXAMEN Beneficiarios titulares art. 8 ley 23660:

- trabajadores en relación de dependencia publica o privada.

- Jubilados y pensionados nacionales.

- Beneficiarios de prestaciones no contributivas nacionales.

PREGUNTA DE EXAMEN Art. 9 ley 23660: quedan también incluidos en calidad

de beneficiario

• grupo familiar primario: cónyuge, hijos solteros hasta los 21 años (salvo

emancipados o casados); hijos hasta los 25 años mientras estudien; hijos

incapacitados a cargo del titular mayores; hijos del conyugue; menores cuya

guarda o tutela fue acordada por autoridad judicial o admisnit.

• Convivientes y beneficiarios a cargo del titular: art. 9 (ley 23660): puede incluir

con autorización de la dirección nacional de obras sociales a ascendientes y

descendientes por consaguinidad, con un aporte adicional del 1,5 % por cada

persona que incluya.

Los concubinos pueden ser beneficiarios de Obras Sociales.

Art. 10 ley 23660: el carácter de beneficiario subsistirá mientras se mantenga el

contrato de trabajo o la relación de empleo publico y el trabajador o empleado reciba

remuneración del empleador, con las siguientes salvedades:

• En caso de extinción del contrato de trabajo los T que se hubieran desempeñado

en forma continuada durante mas de 3 meses mantendrán su calidad de

beneficiarios durante 3 meses, sin obligación de efectuar aportes.

• En caso de interrupción del trabajo por causa de accidente de trabajo o

enfermedad inculpable, el T mantendrá su calidad de beneficiario durante el

plazo de conservación de empleo sin percepción de remuneración, sin obligación

de efectuar aportes.

• En caso de suspensión del T sin goce de remuneración, éste mantendrá su

carácter de beneficiario durante 3 meses. Si sigue la suspensión, el T podrá optar

por mantener la obra social debe cumplir con los aportes a su cargo y de su

contribución a cargo del empleador.

• En caso de licencia sin goce de remuneración por razones particulares del T, éste

podrá optar por mantener durante el plazo de la licencia la calidad de

beneficiario cumpliendo con las obligaciones de aportes a su cargo y

contribución a cargo del E.

• Los T de temporada podrán optar por mantener el carácter de B (beneficiario),

durante su inactividad y mientras subsista el contrato de trabajo cumpliendo con

las obligaciones de aportes a su cargo y de contribución a cargo del E.

• La mujer que quedare en situación de excedencia podrá optar por mantener su

calidad de B durante el periodo de la misma, cumpliendo con las obligaciones de

aporte a su cargo y de contribución a cargo del E.

• En caso de muerte del T, los integrantes de su grupo familiar primario

mantendrán la calidad de beneficiario por 3 meses , una vez vencido el plazo los

B deberán optar por seguir pagando los aportes y contribuciones.

Acciones y recursos arts. 28 y 29 ley 23660.

Art. 24 ley 23660: Se puede interponer por vía de apremio (prevista en el Código

Procesal Civil y Comercial de la Nación) la acción persiguiendo el cobro judicial de los

aportes, contribuciones, recargos, intereses y actualizaciones adeudadas a las obras

sociales y multas establecidas en la ley, sirviendo de suficiente título ejecutivo el

certificado de deuda expedido por las obras sociales o funcionario facultado para ello.

Son competentes los Juzgados Federales de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.

En la Capital Federal el Juez de Primera Instancia en la Seguridad Social.

La prescripción de las acciones para el cobro de estos créditos es de 10 años .

Art. 28: En caso de violación a las disposiciones legales y reglamentarias que establezca

el órgano de aplicación, las obras sociales son pasibles de sanciones:

1- apercibimiento, es un llamado de atención que se hace por escrito.

2- Multa, desde una vez el monto del haber mínimo de jubilación ordinaria vigente

al momento de hacerse efectiva la multa; e

3- Intervención, la autoridad de aplicación deberá informar al PE quien sera el que

intervendrá la obra social. La intervención sera dispuesta por el PE nacional. La

intervención de la obra social implica la facultad del interventor de disponer de

los fondos.

PREGUNTA DE EXAMEN Art. 29:Las sanciones de multa e intervención son

recurribles , (el apercibimiento NO)—dentro de los 10 días hábiles de notificada

por el organo de aplicación — ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo

Federal y Contencioso Administrativo o la Cámara Nacional de Apelaciones del

Trabajo de la Capital Federal a opción del recurrente.

En las provincias es competente la Cámara Federal de la jurisdicción del domicilio

del sancionado . El recurso debera fundarse

Trabajadores autónomos.

Quedan comprendidos los trabajadores autónomos y sus familiares (art. 5 Ley 23661).

Los requisitos son : estar inscriptos en el ANSES y estar al dia en el pago de sus

obligaciones previsionales.

Aporte: el mínimo mas al FSR

PREGUNTA DE EXAMEN Financiamiento: ART. 16 LEY 23660 el régimen de las

obras sociales es un subsistema de la seg. Social de carácter contributivo.

Se financia con un aporte a cargo del trabajador en relacion de dependenciua del 3% de

su remuneración.

Los Empleadores con contribuciones del 6 % de la remuneracion del T.

Por cada beneficiario a cargo del titular 1,5 % de su remuneración.

Estos porcentajes son los mínimos que prevee la ley de obras sociales por medio de

convenios gremiales puede aumentarlos Ej: IOMA (4,8%) ya que la ley en el art. 17

solo pueden ser aumentados por ley.

Ley 24.455 de Prestaciones obligatorias

Prestaciones obligatorias. PREGUNTA DE EXAMEN

La ley 24455 establece las prestaciones obligatorias que deben incorporar aquellas obras

sociales incluídas en la ley 23660 , recipiendarias del fondo de redistribución de la ley

23661 (creadora del Sistema Nacional de Salud). Las principales prestaciones son las

siguientes):

— cobertura para los tratamientos médicos, psicológicos y farmacológicos de las

personas infectadas por algunos de los retrovirus humanos y los que padecen SIDA o

las enfermedades interrecurrentes;

— cobertura para los programas de prevención del SIDA y la drogadicción;

— cobertura para tratamientos médicos, psicológicos y farmacológicos de las personas

que dependan física o psíquicamente del uso de estupefacientes

Ley 23661 Sistema Nacional del Seguro de Salud.

Esta ley consiste en un conjunto de medios e instrumentos mediante los cuales el estado

otorga cobertura de salud, con los alcances de seguro social, con el fin de procurar

elpleno goce del derecho a la salud de todos los habitantes, sin discriminación alguna.

Art. 1 ley 23661

La ley pone especial y preferente acento en las médico-asistenciales básicas, a las que

las obras sociales deben dedicar en forma prioritaria sus recursos.

En el ejercicio de dichas prestaciones, las mismas integran el Sistema Nacional del

Seguro de Salud en calidad de agentes naturales del mismo y sujetas a las disposiciones

y normativas que lo regulen (art. 3 ley 23.661).

El objetivo fundamental es otorgar prestaciones igualitarias de salud, integrales y

humanizadas que tiendan a la promoción, protección , recuperación y rehabilitación de

la salud, que mejoren la calidad de vida. (art. 2 párr. I , ley 23.661).

Se financia con los aportes y contribuciones mas el fondo de redistribucion.

La norma, en tal carácter, establece como directiva que las políticas que a tal efecto

dicte el Ministerio de Salud y Acción Social, deben estar "encaminadas a articular y

coordinar los servicios de salud de las obras sociales", juntamente con el de los demás

efectores de servicios de esa naturaleza en "un sistema de cobertura universal, estructura

pluralista y participativa y administración descentralizada que responda a la

organización federal" del país. Dichas políticas a cargo de la autoridad administrativa

sanitaria deben orientarse "a asegurar un adecuado control y fiscalización por parte de la

comunidad, y afianzar los lazos y mecanismos de solidaridad nacional que dan

fundamento al desarrollo de un seguro de salud" (art. 3 , párr. 2 , ley 23.661).

La ley del seguro nacional de salud establece que las prestaciones "serán otorgadas de

acuerdo con las políticas nacionales de salud, las que deben asegurar la plena utilización

de los servicios y capacidad instalada existente, y estarán basadas em la estrategia de

atención primaria de la salud y la descentralización operativa", debiendo promover "la

libre elección de los prestadores por parte de los beneficiarios, en cuanto ello fuera

posible" (art. 25, ley 23.661).

A tal efecto, los agentes del seguro, entre ellos las obras sociales, deben mantener los

servicios propios existentes a la fecha de la sanción de la norma (diciembre de 1988). A

fin de desarrollar una mayor capacidad instalada, las obras socia-les deberán adecuarse

a las normativas que establezcan la Administración Nacional del Seguro de Salud

(ANSSAL, hoy sustituida por la SSSalud) y la Secretaría de Salud Pública. A ese fin,

deben articular "sus programas de prestaciones médico- asistenciales con otras

entidades del seguro, procurando su efectiva integración en las acciones de salud con las

autoridades sanitarias correspondientes".

Los servicios propios de dichas obras sociales (como todos los de los agentes del seguro

de salud) deben estar disponibles para los demás beneficiarios del sistema, de acuerdo

con las normas generales que establezcan al respecto el Ministerio de Salud y Acción

Social y la SSSalud, y las particulares de los respectivos convenios que al efecto se

hayan concertado (art. 26, ley 23.661).

Art. 5 quedan incluidos en el seguro:

a- todos los beneficiarios comprendidos en la ley de obras sociales.

b- Los trabajadores autónomos comprendidos en el régimen nacional de

jubilaciones y pensiones.

c- Las personas residentes de manera permanente en el pais que estén sin

cobertura medico- asistencial como consecuencia de no tener trabajo

remunerado o beneficios provisionales.

El art. 6 establece que la autoridad de aplicación del seguro sera la Secretaria de Salud

de la Nacion (pero en la práctica es la Superintendencia de Salud)

pregunta de examen Derecho de opcion

Decreto 446/2000 derecho de opción.

Ninguna obra social puede rechazar a un trabajador y si esto sucede el afiliado deberá

hacer la denuncia formal antela Super. De Servicio de Salud.

El ejercicio del derecho de opción podrá ejercerse solo una vez al año durante todo el

año calendario. Se deberá ejercer en forma personal ante la entidad elegida (o ante el

ANSES, ver art. 2 decreto 1305/00), la que deberá enviar semanalmente los formularios

y la nomina de las opciones recibidas a la Superintendencia de Servicios de Salud (art. 2

decreto 446/00)

No podrán ejercer el derecho de opción los beneficiarios una vez extinguida su relación

laboral (art. 8).

Los trabajadores podrán ejercer el derecho de opción desde el momento mismo del

inicio de la relación laboral (art. 10).

Los afiliados que hayan cambiado de entidad deberán permanecer como un año en ella,

una vez vencido dicho plazo, podrán ejercer una nueva opción.

El decreto 1305/00 establece al respecto:

Art. 2 La opción deberá ejercerse en forma personal e individual ante el agente elegido

o ante el ANSES.

Art. 6 las entidades están obligadas a admitir la afiliación de los beneficiarios

mencionados en el art. 9 de la ley 23660 inc. A y b y beneficiarios familiares (son los

enumerado sne el ultimo párrafo del articulo 9 de la ley 23660), junto con el

beneficiario titular.

PREGUNTA DE EXAMEN Art. 7 la cobertura del beneficiario que hubiera hecho uso

de la opción de cambio, en caso de estar en tratamiento o padecer afecciones crónicas

estará, durante 12 meses corridos, a cargo de la entidad de ORIGEN, al cual la entidad

receptora le facturara las prestaciones efectuadas. Esta obligación solo será exigida si el

beneficiario ha estado al menos 1 año en la entidad de origen. En caso contrario, la

nueva entidad se deberá hacer cargo de dichas prestaciones.

El decreto 504/98 establece:

Art. 15 sera denunciado ante la autoridad de aplicación el empleador, representante

legal que ejecute todo procedimiento o conducta que tenga por objeto impedir,

obstaculizar, facilitar o exigir de cualquier forma una determinación de la voluntad o

libertad de uno o mas afiliados a obras sociales, para que permanezcan en la que se

encuentra incorporado u opte por una distinta

FALTA UNIDAD IV

que esta en la fotocopiadora de la facu , la deja el titular de la catedra,leer de ahi.

pregunta de examen de esta unidad: ámbito de aplicación: sujetos beneficiarios.

Contingencias cubiertas o amparadas todas. Situaciones excluidas .

Fondo de garantía de la LRT.

Fondo de reserva.

Fondo solidario de redistribución (unidad de obra sociales pregunta de examen)

UNIDAD VI Desempleo

Es la situación que se haya el que siendo un trabajador por cuenta ajena y que se haya

apto para trabajar y no lo encuentra.

Clasificación:

El dato objetivo de la noción de paro forzoso está constituido por la imposibilidad de

encontrar trabajo y, aún más radicalmente, por la inexistencia de oportunidades de

empleo; la causa determinante de esta imposibilidad o in-existencia sirve para distinguir

las varias especies de paro, en cuyo análisis se entra seguidamente; es necesaria la

indicación de que éste será más de carácter sociológico y económico que jurídico;

resultando obligado, no obstante, habida cuenta de que las medidas de prevención y

remedio, las de seguridad social entre ellas, resultan del tipo de paro que se quiere

prevenir o remediar.

A) Paro friccional

Es el caso que un trabajador deja un trabajo en forma voluntaria y en un plazo breve

busca otro trabajo y lo encuentra.

B) Paro estacional

Es el privado de aquellas ocupaciones que no desarrollan su actividad en forma

permanente en todo el año sino que lo hace en breve periodos en el año Ej: hotelerias en

la costa /nov- feb), la vendimia, etc.

Paro estacional es el que tiene por causa, fundamentalmente, la variedad de las

estaciones del año y de sus condiciones climatológicas. Hay tipos de actividad y, por

consiguiente, tipos de trabajo que se han de realizar en estación o época del año dada y

no en otra, por exigirlo la naturaleza del proceso de obtención del bien de que se trate.

Lo característico de este tipo de trabajos es que se alternan períodos de intensa actividad

con períodos de actividad mínima o nula; los trabajadores desplazados y ociosos

durante estas épocas y por virtud de estas causas son trabajadores en paro estacional.

C) Paro tecnológico

Es el producido a consecuencia de que la tecnología reemplaza la mano de obra Ej.

Fabricación de rodados se reemplazan con la robótica la mano de obra.

La LEY 24.013. esta ley concretamente busca la regulación del empleo no registral,

creando un sistema unico de registración laboral, asi también regula una serie de

modalidades de contratos de trabajos que con el tiempo fueron denominados contrato de

trabajo basura.

Alance: la ley 24013 rige para toda la nación, tales disposiciones son aplicables a todos

los trabajadores comprendidos en la LCT.

No se encuentran comprendidos:

* los trabajadores del servicio domestico.

* Los trabajadores agrarios.

* Los trabajadores de la administración nacional, provincial y municipal, que hayan

dejado de prestar servicios por medidas de nacionalización administrativa.

Con respecto a los trabajadores de la construcción el PE se compromete que dentro de

los 90 dias de entrada en vigencia de la ley, se sancionara un proyecto d eley a los

efectos de ser incluidos, pero recién en enero del 2001 por la ley 25371 los trabajadores

de la industria de la construcción resultaron favorecidos por el subsidio contra el

desempleo.

Requisitos:

1- encontrarse en situación legal de desempleo (busco trabajo y no encuentro).

2- Estar inscripto en el sistema único de registración laboral (estar en blanco).

3- Haber cotizado al fondo nacional del empleo un periodo de 12 meses en los últimos 3

años.

4- no percibir beneficios previsionales o prestaciones no contributivas.

5- haber solicitado el subsidio en tiempo y forma.

Beneficiarios taxativos (situación jurídica de desempleo). PREGUNTA DE

EXAMEN

* haber sido despedido sin causa art. 245LCT: si el E argumentaba causal y el T la

rechaza el T debe dirigirse al ANSES con original y copia del escrito, DNI y con los dos

últimos 3 recibos de sueldo. El ANSES chequea la documentación y eleva al ministerio

de trabajo mas 2 testigos acompañando DNI y recibo de sueldo.

* despido por falta o disminución del trabajo, no culpable del T art. 247 LCT.

* resolución del contrato por parte del T Ej: falta de pago de haberes.

* extinción colectiva total por motivo económico o tecnológico.

* por quiebra o concurso del E.

* por muerte, jubilación o invalidez del dador individual del trabajo que impide el

empleo de tareas Ej. muerte del empleador..

* por espiración del tiempo convenido, realización de la obra tarea asignada o servicio

objeto del Contrato.

Presentación de la solicitud.

La presentación debe realizarse ente el ANSES dentro de los 90 días del producido el

distrato (cese de la relación laboral), en caso de excederse de este plazo le serán

descontados del periodo de subsidio.

Percepción de las prestaciones.

Estos comenzaran dentro de los 60 días corridos de presentada la solicitud.

Duración de las prestaciones art. 117.

La duración de las prestaciones estará en relación al periodo de cotización dentro de los

3 años anteriores al cese del contrato de trabajo que dio origen a la situación legal de

desempleo:

• si aporto 6 meses cobra 2 meses de prestaciones.

• Si aporto de 12 a 23 meses cobra 4 meses de prestaciones.

• Si aporto de 24 a 35 meses cobra 8 meses de prestaciones.

• Si aporto mas de 36 meses cobra 12 meses de prestaciones.

Cuantía de la prestación art. 118.

• por los 2 primeros meses cobra el 100% de la prestación.

• Por los 4 primeros meses cobra el 100 % de la prestación.

• Del 5 al 8 mes cobra el 85 % de las prestaciones.

• Del 9 al 12 mes cobra el 70 % de las prestaciones.

El monto máximo de la prestación es de $400.

La ley dice por resolución del Ministerio de Trabajo que aquellos Trabajadores de 45

años o mas y que tengan a cargo a familias y que hagan el tramite de inmediato una vez

vencido el subsidio por desempleo tienen derecho a seguir cobrando la prestación del 70

% por 6 meses mas.

Prestación complementarias art. 119

El T tiene derecho a la prestaciones medico asistenciales como asi también a las

asignaciones familiares.

Obligación del empleador.

• tener al T registrado.

• Efectuar los depósitos de aporte y contribuciones al sistema.

• Proporcionar a la autoridad de aplicación ( que es el Ministerio de trabajo) los

datos y certificados que reglamentariamente se determinen.

Art. 42 obligaciones de los beneficiarios.

• estan obligados a proporcionar a la aut. De aplicación los datos que le fueran

requeridos.

• Aceptar los empleos adecuados que le fueron ofrecidos por la aut. De aplicación.

• Asistir a las acciones de formación a los que fueron convocados.

• Aceptar los controles que disponga la aut. De aplicación.

• Solicitar la extinción o suspensión del pago de las prestaciones al momento de

incorporarse a un nuevo empleo.

• Reintegrar las prestaciones indebidamente percibidas.

Art. 122 suspensiones de las prestaciones. Estas ocurren en diversos supuestos:

1- cuando el T o beneficiario no concurriere ante la Aut. de Aplicación cuando esta

lo requiere sin invocar causa que lo justifique.

2- No diere cumplimiento de proporcionar a la aut. de aplicación la documentación

que le fuere requerida.

3- No aceptar los empleos adecuados ofrecidos por la aut. de aplicación.

4- No asistiera a las acciones de formación o capacitación o resistiera los controles

dentro de las facultades que tiene la aut. de aplicación.

5- Sea condenado penal// condena de privación de la libertad.

6- Celebre contrato con duración determinada con un plazo de 12 meses

Esta suspensión no afecta el periodo de prestación que le resta percibir pudiendo

reanudarse al finalizar la causa que le dio origen.

Extinción del derecho a la prestación.

• por el transcurso del tiempo (se agota emplazo).

• Haber obtenido beneficios previsionales o prestaciones NO contributivas

(pensiones glaciales).

• Haber celebrado contrato de trabajo por un plazo mayor a 12 meses.

• Haber obtenido el cese de las prestaciones o suspensión del beneficio al

incorporarse a un nuevo empleo.

• Por negarse reiteradamente a aceptar los empleos ofrecidos.

Ley 24013.

Art. 8 nos habla de aquel empleador que tuviera al T sin registrar , le deberá abonar una

multa equivalente al 25 % de todos los sueldos devengados desde su ingreso a egreso

Art. 9 aquel T que hubiere confeccionado una fecha distinta deberá abonar al E el 25 %

de los sueldos desde su ingreso hasta la fecha falsa de su registración.

Art. 10 aquel E que hubiera consignado una suma menos a la percibida en blanco ,le

abonara una indemnización del 25 % de la pagada en negro.

Art. 11 el T para percibir las indemnizaciones de los arts. 8, 9, 10 debe cumplir estos

requisitos:

• intimar al E a fin de que proceda a la inscripción, establezca la fecha real de

ingreso o el verdadero monto de la remuneraciones.

• Remitir a la AFIP copia del requerimiento.

Si el E no da cumplimiento a lo que pide, el T tiene derecho a la multa.

Para que prospere la multa la ley 25342 art. 47 (decreto 146/2001) establecía que el T

debe denunciar dentro de las 24 horas a la AFIP por telegrama en los términos de

telegramas cursado al empleador.

Ley 25345 art. 45: 3 sueldos mas.

Ley 25371 Industria de la construcción.

Difiere con la ley 24013: diferencia en requisitos.

• haber cotizado al fondo nacional del empleo durante un periodo mínimo ,

continuo o discontinuo de 8 meses durante los últimos 2 años anteriores al cese

de la relación laboral.

Difiere en situación de desempleo art. 5 PREGUNTA DE EXAMEN cobro

inmediato y cobro diferido.

*La ley dice que en el supuesto que el T cobre de inmediato el fondo de desempleo,

debera esperar 60 dias y si no consigue trabajo, ahí puede empezar el tramite para

cobrar el subsidio-.

*No cobre el fondo de desempleo (ej. Por no entregar la libreta), en dicho caso, deberá

intimar en forma fehaciente al E la entrega de la libreta, y con este telegrama me

habilita para cobrar el subsidio ( no tiene que esperar 60 dias).

Difiere de duración y cotización y puede ser en forma continua o discontinua.

Cotización de 8 a 11 meses cobra 3 meses de subsidio.

Cotización de 12 a 17 meses cobra 4 meses de subsidio.

Cotización de 18 a 24 meses cobra 8 meses de subsidio.

Durante los primeros 4 meses el subsidio es del 100%

Del 5 mes al 8 mes es de 85%.

El empleador contribuye con el 12 % y 8% fondo de desempleo.

Las obligaciones, suspensiones y extinción son las mismas que la ley 24013

OJO VER ART. 13 LEY 25371 PREGUNTA DE EXAMEN

Ley 21429 Trabajo Portuario Pregunta de examen.

Se aplica a todos los puertos nacionales.

Comprende al personal que realiza carga y descarga de buques tales como capataz,

estibadores, encargados, apuntadores y también incluye la actividad de empresas de

estibajes y armadores privados.

La autoridad de aplicación es la Capitanía de Puerto.

La autoridad fiscalizador es el Ministerio de Trabajo.

La prefectura naval arg. Es la que otorga la habilitación necesaria para ejercer las

actividades necesarias de la presente ley.

Se establece un equipo mínimo de trabajo denominado Manos cuyo numero esta fijado

por los reglamentos.

Derechos y obligaciones del trabajador portuario. Pregunta de examen

• al T portuario se le reconoce lo que se llama derecho de desbordado, significa

que el T no podrá ser desafectado de sus tareas sin justa causa , en caso de

suceder sele tendrá que abonar la totalidad de los jornales caídos..

• los servicios de los trabajadores portuarios puede ser prestados en tierra, a bordo

de buque o a bordo de lancha.

• Cuando trabajen con carga que la aut. de aplicación a pedido de parte o de oficio

declare el carácter de toxico , nocivo inflamable o peligroso tendrán der3echo a

un adicional.

La jornada máxima de trabajo será:

• 6 horas y se desarrolla en 4 turnos. 2 diurnos y 2 nocturnos.

1er turno diurno 07 hs. A 13 horas, 2do turno diurno de 13 a 19 horas.

1er turno nocturno de 19 a 01 horas, 2 do turno nocturno de 01 a 07 horas.

Cuando se opera con mercaderías congeladas, descarga de cereales y mercaderías

agranel los turnos son:

6 horas y se desarrolla en dos periodos de 3 horas cada uno con 3 horas de descanso

en el medio.

Si el T efectúa tareas en ambientes insalubres o en los denominados especiales por

la Aut de aplicación los turnos son:

• 3 horas y se desarrolla en dos periodos de 1 y media cada uno con 4 horas y

media de descanso.

Asimismo se liquidan adicionales por la prestación de tareas en turnos diurnos o

nocturnos en días sábados , domingos y feriados.

Además de los adicionales que prevé la norma por realizar operaciones con fruta, cargas

toxicas, nocivas, peligrosos, inflamables , por peso en buques o lanchas fuera de los

puertos.

El pago de los jornales es dentro de los 15 minutos de finalizada l atarea al lado del

buque con el comprobante correspondiente.

De existir puertos o zonas en donde se puede disponer un jornal garantizado, debe ser

hasta 15 jornales básico mensuales en las codicotes que fijan las normas respectivas.

Por ser un trabajo eventual finalizada la tarea se extingue la relación laboral, por lo tanto

NO hay indemnización No se aplica LCT.

Convenio colectivo de trabajo decreto 56/75 Industria de la carne. Pregunta de

examen

Hay dos tipos de mataderos.

1- Zafero: aquí en caso de algún brote de aftosa o por otros motivos se cierran, por

ende como no hay exportación los trabajadores se quedan sin empleo.

2- consumero: para consumo propio.

Este convenio le garantiza a estos trabajadores el pago de 70 horas quincenales.

Unidad VII En el decreto 11615 se reglamenta la jornada de trabajo insalubre. Se extablecia que la

jornada de trabajo de 8 horas puede extenderse 1 hora mas siempre y cuando uno o mas

días se trabaje una hora mas.

La jornada normal puede extenderse hasta 9 horas.

Se calcula semanalmente: ejemplo

lunes martes mier juev vier sab domi

10 hs 8hs 11hs 9hs 7hs 12hs

Se paga el 50% 4horas

Se paga el 100% 5 horas

La jornada nocturna: va de las 21 horas a la 6 de la mañana. Se paga con un recargo

de 8 minutos. Si se trabaja 7 horas se paga por 8 horas. Ello es porque es mas penoso,

no se trabaja con iluminación natural, se genera mayor desgaste.

Jornada de trabajo insalubre: puede estar determinada por una ley especial o por la

autoridad de aplicación(ministerio de Trabajo), no puede ser declarada insalubre una

actividad sino lo determina así la autoridad de aplicación.

Toda declaración de insalubridad tiene el carácter de provisional y no el carácter

definitivo.

Los menores de edad y las mujeres no pueden realizar actividades insalubres.

No se puede realizar horas extras cuando la actividad es declarada insalubre.

Higiene y seguridad en el Trabajo. Concepto:

La medicina, higiene y seguridad en el trabajo constituye un capitulo del derecho

individual del trabajo integrado por principios, normas, técnicas y métodos de contenido

interdisciplinario que tienen por objeto la protección de la vida e integridad psicofisica

de los T y la prevención , reducción, eliminación o aislamiento de los riesgos laborales,

estimulando y desarrollando una actitud positiva de trabajo y enfermedades

profesionales.

Su ámbito especifico queda circuscripto a la faz de los infortunios laborales.

La ley 20744 LCT trata de preservar la salud psicofisica del trabajador.

a) reconocimiento de la dignidad del trabajador: PREGUNTA DE EXAMEN

Art. 4: “actividad productiva y creadora del hombre”. Este articulo se refiere a que la

tarea que desarrolla el hombre deberá consistir en una actividad productiva y creadora.

El hombre se siente digno de la remuneración que percibe cuando cumple correctamente

con su tarea , con su actividad. El contrato de trabajo tiene como principal objeto la

actividad productiva y creadora del hombre en sí.

Art.62 y 63 “buena fe, colaboración y solidaridad”. La buena fe es comportarse en cada

situación en forma correcta, adecuada. Ambas partes deben comportase bajo los

principios de colaboración y solidaridad, tratando de cumplir con sus obligaciones de la

mejor manera posible.“Las partes están obligadas a obrar de buena fe, ajustando su

conducta a lo que es propio de un buen empleador y de un buen trabajador, tanto al

celebrar, ejecutar o extinguir el contrato o la relación de trabajo.”

Art. 64 y 65: le dan al empleador la facultad de organización y dirección. Debe pensar y

ver como manejar, dirigir la empresa. Esta facultad no es absoluta, no es total y no

puede ser arbitraria. La ley en su art. 66 impone reglas y limites a esas facultades, las

cuales deben ser razonables y no arbitrarias. Las facultades deben tener un objetivo una

meta (art.66).El empleador no puede modificar las condiciones esenciales del contrato d

e trabajo Ej: horarios y si lo hace el trabajador tiene dos opciones:

4- intimarlo para que vuelva a la situación anterior bajo apercibimiento de

considerarse despedido o

5- intimarlo para que vuelva a la situación anterior bajo apercibimiento de iniciar

un juicio sumarísimo.

Art. 64. Facultad de organización. “El empleador tiene facultades suficientes para

organizar económica y técnicamente la empresa, explotación o

establecimiento.”Artículo 65 Facultad de dirección. “Las facultades de dirección que

asisten al empleador deberán ejercitarse con carácter funcional, atendiendo a los fines

de la empresa, a las exigencias de la producción, sin perjuicio de la preservación y

mejora de los derechos personales y patrimoniales del trabajador.”Art. 66. Facultad de

modificar las formas y modalidades del trabajo.”El empleador está facultado para

introducir todos aquellos cambios relativos a la forma y modalidades de la prestación

del trabajo, en tanto esos cambios no importen un ejercicio irrazonable de esa facultad,

ni alteren modalidades esenciales del contrato, ni causen perjuicio material ni moral al

trabajador.Cuando el empleador disponga medidas vedadas por este artículo, al

trabajador le asistirá la posibilidad de optar por considerarse despedido sin causa o

accionar persiguiendo el restablecimiento de las condiciones alteradas. En este último

supuesto la acción se substanciará por el procedimiento sumarísimo, no pudiéndose

innovar en las condiciones y modalidades de trabajo, salvo que éstas sean generales para

el establecimiento o sección, hasta que recaiga sentencia definitiva.”

Art. 67 “prudencia” El empleador podrá aplicar medidas disciplinarias proporcionadas

a las faltas o incumplimientos demostrados por el trabajador. Dentro de los treinta (30)

días corridos de notificada la medida, el trabajador podrá cuestionar su procedencia y el

tipo o extensión de la misma, para que se la suprima, sustituya por otra o limite según

los casos. Vencido dicho término se tendrá por consentida la sanción disciplinaria.”Art.

218. Requisitos de su validez. “Toda suspensión dispuesta por el empleador para ser

considerada válida, deberá fundarse en justa causa, tener plazo fijo y ser notificada por

escrito al trabajador.”

Art. 78 y 103 “ocupación y retribución”: la ley impone al E la obligación de dar

ocupación efectiva y adecuada al T, se reconoce la dignidad del T y como

contraprestacion de esa ocupación esta la retribución (art. 103). el trabajador pone a

disposición del E su capacidad laborativa. “El empleador deberá garantizar al trabajador

ocupación efectiva. Se entiende por remuneración la contraprestación que debe percibir

el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo. Dicha remuneración no podrá

ser inferior al salario mínimo vital.

Art. 208, 177 a 182 “ponderación des aspecto familiar”: se pondera la situación familiar

del T, ejemplo si contrae matrimonio, si fue madre, cuando se despide 3 meses antes o 6

meses después de contraer matrimonio, se presume que es por esa causal y le

corresponderá una indemizacion especial.

b) deberes éticos y de conductas.

Art. 63 “buena fe contractual”:“Las partes están obligadas a obrar de buena fe,

ajustando su conducta a lo que es propio de un buen empleador y de un buen trabajador,

tanto al celebrar, ejecutar o extinguir el contrato o la relación de trabajo.”

Art. 62 “solidaridad y colaboración”: Ejemplo solicitar autorización al E para llegar

mas tarde. Art. 62. Obligación genérica de las partes. “Las partes están obligadas,

activa y pasivamente, no sólo a lo que resulta expresamente de los términos del

contrato, sino a todos aquellos comportamientos que sean consecuencia del mismo,

resulten de esta ley, de los estatutos profesionales o convenciones colectivas de trabajo,

apreciados con criterio de colaboración y solidaridad.”

Art. 84, 74 a 81 “diligencia de las partes”: las partes deben ser diligentes en el

cumplimiento de sus obligaciones. Durante la relación laboral se debe cumplir con las

normas de seguridad e higiene. “El empleador está obligado a satisfacer el pago de la

remuneración debida al trabajador en los plazos y condiciones previstos en esta ley. “El

empleador esta obligado a observar las normas legales sobre higiene y seguridad en el

trabajo. El empleador deberá reintegrar al trabajador los gastos suplidos por éste para el

cumplimiento adecuado del trabajo, y resarcirlo de los daños sufridos en sus bienes por

el hecho y en ocasión del mismo. El empleador debe prestar protección a la vida y

bienes del trabajador cuando este habite en el establecimiento. Si se le proveyese de

alimentación y vivienda, aquélla deberá ser sana y suficiente, y la última, adecuada a las

necesidades del trabajador y su familia. El empleador deberá garantizar al trabajador

ocupación efectiva .El empleador, por su parte, deberá dar al trabajador, cuando éste lo

requiriese a la época de la extinción de la relación, constancia documentada de ello.

.Cuando el contrato de trabajo se extinguiere por cualquier causa, el empleador estará

obligado a entregar al trabajador un certificado de trabajo, conteniendo las indicaciones

sobre el tiempo de prestación de servicios, naturaleza de éstos, constancia de los sueldos

percibidos y de los aportes y contribuciones efectuados.El empleador debe dispensar a

todos los trabajadores igual trato en identidad de situaciones.El trabajador debe prestar

el servicio con puntualidad, asistencia regular y dedicación adecuada a las

características de su empleo y a los medios instrumentales que se le provean.

Art. 79: el E debe cumplir con las obligaciones impuestas por las leyes previsionales y

laborales, de modo de posibilitar al trabajador el goce íntegro y oportuno de los

beneficios que tales disposiciones le acuerdan.

C) deber de previsión (principio protectorio).

Es el deber de previsión respecto de las personas, bienes y habitación del T , si éste

tiene su vivienda dentro del lugar de trabajo.

2- Persona. LRT 24557 “responsabilidad ante infortuinios laborales”: Si el E no

cumple con el deber de previsión, el T tiene el art. 1201 del CC “no me pueden

obligar a cumplir con una obligación si la otra parte no cumple con su

obligación”. El T puede intimar al E para que cumpla con sus obligaciones Ej.

proveer protección adecuada, bajo apercibimiento de NO cumplir con su débito,

con su obligaciones (retención de tarea). art 242 LCT (facultades del T).

3- bienes art. 76 LCT El empleador deberá reintegrar al trabajador los gastos

suplidos por éste para el cumplimiento adecuado del trabajo, y resarcirlo de los

daños sufridos en sus bienes por el hecho y en ocasión del mismo.

*Habitación en el establecimiento art. 77 LCT (protección, alimentación y

vivienda): debe ser adecuada para él y su grupo familiar y le debe brindar protección

y alimentación adecuada. Art. 77. —Deber de protección - Alimentación y

vivienda.El empleador debe prestar protección a la vida y bienes del trabajador

cuando este habite en el establecimiento. Si se le proveyese de alimentación y

vivienda, aquélla deberá ser sana y suficiente, y la última, adecuada a las

necesidades del trabajador y su familia. Debe efectuar a su costa las reparaciones y

refecciones indispensables, conforme a las exigencias del medio y confort.

Regulación a traves de la Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo N 19587 y sus

decretos reglamentarios. PREGUNTA DE EXAMEN

La ley 19587 es aplicable a todo los establecimientos de la actividad publica o privada,

comercial o industrial, persigan o no fines de lucro, en todo el territorio del país. La

autoridad de aplicación es el Ministerio de Trabajo, aunque también lo hacen

organismos provinciales y municipales.

Esta ley trata de prevenir que ocurran hechos que sean nocivos para la salud del T. es

una ley marco, establece pautas generales y se remite en general a la reglamentación

(decreto 11615). esta ley establece que la prevención estará a cargo de servicios:

Medicina del Trabajo: PREGUNTA DE EXAMENque esta a cargo de

médicos especializados en Medicina del Trabajo y matriculados como tales.

Tienen a su cargo los exámenes de salud, que pueden ser de ingreso, periódicos

(trimestrales, semestrales o anuales) y previos al retiro. Por cada trabajador se

debe llevar un legajo medico en el cual tiene que haber una declaración jurada

de sus antecedentes médicos y a su vez de los distintos exámenes de salud, en

cada legajo debe constar la situación que se vallan dando durante la relaciona

laboral.

Servicio de higiene: PREGUNTA DE EXAMEN (medio ambiente: ventilación,

iluminación, temperatura, humedad, presión atmosférica, intoxicación, ruido,

etc) y seguridad (riesgos que pueden derivar en accidentes) pueden ser: internos

o externos. Están a cargo de graduados universitarios especializados e inscriptos

que deben confeccionar y actualizar el legajo técnico de establecimiento

adoptando las medidas preventivas del caso e instruyendo al empleador acerca

del dictado de reglamentaciones internas conforme art. 64 y 67 de LCT. Deben

asimismo seleccionar el personal para su correcta ubicación en el puesto de

trabajo y capacitarlo a fin de concientizar la eliminación de los riesgos. Tienen a

su cargo la confección de las estadísticas de accidentes y enfermedades del

trabajo para el mejoramiento del sistema. Este servicio debe estar a cargo de un

ingeniero con matricula especial o técnico en seguridad e higiene. La matricula

especial lo habilita a tener a su cargo el departamento de higiene y seguridad el

cual puede ser interno o externo. Este departamento debe llevar un legajo

técnico por cada empresa, en el cual se deberá incorporar los planos del

establecimiento, se debe dejar constancia de todas las características del edificio

ya que de acuerdo a esas características se tomaran las medidas de seguridad que

correspondan. Este legajo es muy importante ya que de él dependen la medidas

de seguridad a adoptar. El legajo se debe actualizar todos los años. La actividad

de este servicio esta orientado a la capacitación y orientación del personal. La

prevención pasa necesariamente por la ley de Higiene y seguridad en el trabajo y

decreto reglamentario.

Art. 67. — Facultades disciplinarias. Limitación.El empleador podrá aplicar medidas

disciplinarias proporcionadas a las faltas o incumplimientos demostrados por el

trabajador. Dentro de los treinta (30) días corridos de notificada la medida, el trabajador

podrá cuestionar su procedencia y el tipo o extensión de la misma, para que se la

suprima, sustituya por otra o limite según los casos. Vencido dicho término se tendrá

por consentida la sanción disciplinaria.Art. 64. —Facultad de organización.El

empleador tiene facultades suficientes para organizar económica y técnicamente la

empresa, explotación o establecimiento.

El incumplimiento a esta ley acarrea responsabilidad en el : PREGUNTA DE

EXAMEN

• trabajador: sanciones disciplinarias, responsabilidad por daños (arts. 67 y 87

LCT). Al Trabajador se le debe suministrar una nomina de las normas que debe

cumplir y el E debe controlar su debido cumplimiento.

El trabajador es responsable ante el empleador de los daños que cause a los intereses de

éste, por dolo o culpa grave en el ejercicio de sus funciones.

El empleador podrá aplicar medidas disciplinarias proporcionadas a las faltas o

incumplimientos demostrados por el trabajador. Dentro de los treinta (30) días corridos

de notificada la medida, el trabajador podrá cuestionar su procedencia y el tipo o

extensión de la misma, para que se la suprima, sustituya por otra o limite según los

casos. Vencido dicho término se tendrá por consentida la sanción disciplinaria.

• Empleador: Ministerio de trabajo (multas, suspensión de tareas, insalubridad).

Trabajador: retención de tareas , despido indirecto. Es decir que la sanción podrá

venir del Ministerio de trabajo (multa, clausura parcial o total) y el T podrá

hacer responsable al E con la retención de tarea hasta que se le suministre todo

lo necesario para la correcta actividad, bajo apercibimiento de considerarse

despedido (despido indirecto).

Unidad VIII IPS: Instituto Previsión Social de la Prov de Bs AS: ANSES ley 24241

Decreto ley 9650/80:

Art 2 Personal incluido: esta obligatoriamente comprendido en el presente régimen todo

aquel que en forma permanente o temporaria preste servicio remunerados en relación de

dependencia en cualquiera de los poderes del estado provincial o municipal y esta

obligado a hacer aporte. También esta incluido, es decir obligado a la afiliacion el

personal que preste funciones docentes en los establecimientos educativos privados de

cualquier nivel, modalidad o rama de la enseñanza (el personal docente).

Art. 3. Personal excluido: estan excluidos del presente régimen el personal de policía

(ya que tiene caja propia ley 13236), es decir, las personas comprendidas en el régimen

de retiros, Jubilaciones y Pensiones para el Personal de la Policía de la Provincia de

Buenos Aires. Las personas vinculadas con cualquiera de los poderes del E prov o

municipalidades, mediante un contrato de locación de obra (ya que aporta a otro

sistema).

El sistema se financia con los aportes del trabajador y las contribuciones del empleador

(el cual puede ser el estado) 32%.

Prestaciones que otorgar PREGUNTA DE EXAMEN: las prestaciones que por esta

ley se conceden son: LA JUBILACION ORDINARIA, POR INVALIDEZ, POR EDAD

AVANZADA Y PENSION.

Art. 24 jubilación ordinaria: tendrán derecho aquellos que hubieran cumplido 60 años

y 35 de servicio.

Casos: maestros:

*50 años de edad y 25 de servicio frente a los alumnos con 20 horas semanales.

*50 años de edad y 25 de servicio si acreditan 10 años frente alumnos.

*55 años de edad y 30 de servicio . El docente que no esta dando clases.

Art. 26 Trabajo insalubre: el Poder Ejecutivo esta facultado para establecer límites de

edad y servicios en el caso de tareas insalubres, determinantes de vejez o agotamiento

prematuro.En tales casos los límites de edad y de servicios no podrán reducirse en más

de diez (10) años, es decir que el Poder Eejecutivo podrá bajar el servicio y la edad

hasta 10 años.

Art. 25 Cuerpo de baile: se concederá la jubilación ordinaria al personal artístico que

desempeñe exclusivamente en cuerpo de baile y que acredite 40 años de edad y 20 de

servicio A los fines de la antigüedad, podrán computarse servicios similares prestados,

con aportes a otras cajas de jubilaciones siempre que el cese que origine el presente

beneficio se produzca durante su afiliación al Instituto de Previsión Social de la

Provincia de Buenos Aires y ésta no sea inferior a diez (10) años.

Cumplidos los requisitos establecidos en el inciso anterior, el bailarín que opte por

continuar en actividad deberá someterse al examen de una junta calificadora, integrada

por médicos y autoridades en la materia artística, quiénes podrán autorizar, en cada

oportunidad, prórroga por períodos de un año.

Art. 28.- ceguera congenita. Todo afiliado al Instituto de Previsión Social de la

Provincia de Buenos Aires que está afectado de ceguera congénita, tendrá derecho a la

jubilación ordinaria a los cuarenta y cinco (45) años de edad o veinte (20) años de

servicios.

Art. 29 - jubilación por invalidez:tiene derecho cualquier persona (afiliado) de

cualquier edad y antigüedad del servicio que lo incapacite física y/o psiquicamente en

forma total- del 66 % o mas.

Sera de carácter provisional, quedando sujeto a reconocimiento medico todos los años.

Sera de carácter definitivo: 50 o mas años de edad y 10 años de incapacidad.

Artículo 29°.- Tendrán derecho a la jubilación por invalidez, cualesquiera fueren su

edad y antigüedad en el servicio, los afiliados que se incapaciten física y/o

psíquicamente en forma total para el desempeño de cualquier actividad compatible con

sus aptitudes laborales, siempre que la incapacidad se hubiera producido durante la

relación de empleo, salvo el supuesto previsto en el artículo 32°.

La invalidez que produzca en la capacidad laboral una disminución del sesenta y seis

por ciento (66%) o más, se considera total.

La posibilidad de sustituir la actividad habitual del afiliado por otra compatible con sus

aptitudes laborales será razonablemente apreciada por el Instituto de Previsión Social en

la forma que establezca la reglamentación, teniendo en cuenta las conclusiones del

dictamen médico respectivo, sobre el grado y naturaleza de la invalidez, la edad, la

especialización en la actividad ejercida y la jerarquía que hubiera alcanzado.

Artículo 45°.- El haber de jubilación por invalidez será equivalente al setenta por ciento

(70%) de la remuneración asignada al cargo de que era titular el afiliado a la fecha del

cese en el servicio, salvo que opte por el cargo de mayor jerarquía desempeñado, en

cuyo caso deberá acreditar la permanencia en el mismo por los períodos establecidos en

el artículo 41. (*)

3- Pensión: tienen derecho articulo 34:

f) viudo o viuda.

g) Conviviente: mas de 5 años en aparente matrimonio antes fallecer. o 2 años si

tiene descendientes.

h) Hijos solteros hasta los 18 años y viudos.

i) Hijos solteros o viudos, 50 años convivido 10 años.

j) Nietos hasta los 18 años (huérfanos) a cargo del titular.

El conviviente excluye al conyugue en el goce de la pensión, salvo:

- que el causante haya contribuido al pago de alimentos.

- Que los alimentos hayan sido reclamados en vida.

- Que el consorte sea culpable de la separación.

En estos casos concurren 50 % cada uno.

Artículo 34°.- (Texto según ley 10754). En caso de muerte o fallecimiento presunto

declarado judicialmente del jubilado o del afiliado en actividad o con derecho a

jubilación, se otorgará pensión a las siguientes personas:

1) La viuda o el viudo:

Tendrá asimismo derecho a la pensión la conviviente o el conviviente, en el mismo

grado y orden y con las mismas modalidades que la viuda o el viudo en el supuesto de

que el causante se hallase separado de hecho y hubiese convivido públicamente en

aparente matrimonio durante por lo menos cinco (5) años inmediatamente anteriores al

fallecimiento. El plazo del convivencia se reducirá a dos (2) años cuando hubiere

descendencia o el causante haya sido soltero, viudo, separado legalmente o divorciado.

El o la conviviente excluirá al cónyuge supérstite en el goce de la pensión, salvo que el

causante hubiera estado contribuyendo al pago de los alimentos, que éstos hubieran sido

reclamados fehacientemente en vida, o que el causante fuera culpable de la separación.

En estos tres casos el beneficio se otorgará al cónyuge y al conviviente por partes

iguales.

PREGUNTA DE EXAMEN 4- Edad avanzada. Articulo 35: Tendrán derecho a la

jubilación por edad avanzada los afiliados que :

a) Hubieran cumplido sesenta y cinco (65) años de edad, cualquiera fuera su sexo.

b) Acrediten no menos de diez (10) años de servicios de afiliación al Instituto de

Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires. con una prestación de servicios de por

lo menos cinco (5) años durante el período de ocho (8) años inmediatamente anteriores

al cese en la actividad.

Resumiendo: Haber cumplido 65 años de edad. Acreditar 10 años de servicio, con una

prestación de servicio de 5 años durante el periodo de 8 años inmediatamente anteriores

al cese en la actividad.

Cual es el monto o haber de la jubilación ordinaria ?

Art. 41. el haber mesual de la jubilacion ordinaria es del 70 % de la remuneración

asignada al cargo de que era titular el afiliado a la fecha de cesar en el servicio o en el

cargo de mayor jerarquía que hubiese desempeñado. En todos los casos se requerirá

haber cumplido en el cargo un período mínimo de treinta y seis (36) meses consecutivos

o sesenta (60) alternados. Si estos períodos fuesen menores, el cargo jerarquicamente

superior se considerará comprendido en el inferior, regulándose el haber por este último

cargo. (Esto quiere decir que si me ascienden a un cargo superior, tengo que haber

cumplido en el cargo 36 meses consecutivos o 60 meses alternativos para poder

ingresarlo a la jubilación. Si no llego a este periodo se regula el haber por el ultimo

cargo).

Art. 42: cumplidos los requisitos para la jubilación ordinaria (60 años- 35 servicio), el

afiliado continuara trabajando y el haber mesualk de la prestacion sera del 75 % de la

remuneración asignada al cargo y si al momento de cesar en el servicio excediere de 3

años la edad requerida (Ej: 63 años) y del 80% de la remuneración si excede de 5 años

o mas dicha edad (ej 65 años).

Articulo 43: acreditando todos los años de servicio la remuneración del haber

jubilatorio sera del 75% (dentro del IPS)

Incrementa excedo 3 años 5% 80%

Incrementa excedo 5 años 10% 85%

El haber resultante se incrementará en un cinco por ciento (5%) cuando continúan, en

dichas tareas de afiliación al Instituto de Previsión Social si al momento de cesar en el

servicio excederán en tres (3) años la edad requerida y en un diez por ciento (10%) si

excedieran en cinco (5) o más años dicha edad.

Artículo 46°.- El haber de la jubilación por edad avanzada será igual al cincuenta por

ciento (50%) del haber de la jubilación ordinaria. Este porcentaje se incrementará en un

dos (2) por ciento por cada año de servicios con aportes que exceda de diez (10) años.

En ningún caso el haber resultante puede superar el cien (100) por ciento del haber de la

jubilación ordinaria. (es decir: valor es 50 % de la jubilación ordinaria. Si tengo mas

años de aporte se aumenta por cada año solamente el 2% , pero nunca puede superar el

100% de la jubilación ordinaria)

Leyes especiales. Hay un departamento de leyes especiales que contemplan las mismas:

1- Ley 5675 Jubilaciones de gobernadores y vice gobernadores:

Requisitos: haber sido gobernador y haber cumplido con el servicio ( no haber sido

echado por juicio político o renuncia, etc). Tener 55 años de edad, 82% móvil de

jubilación (nunca puede ser inferior a lo que gana un juez de la corte), 75 % de pensión.

2- Pensión graciables de los caídos en los fusilamientos 56 Jose Leon Suarez Ley

8253.

Era un derecho para los derecho habientes que cobraban una pensión . En la actualidad

hay uno solo que lo cobra y era equiparado a lo que cobra un director general.

Corresponde a los derechos habientes de los caídos en el levantamiento Cívico Militar

del 09/06/56 citados en la Ley (cónyuge, conviviente , hijos y ascendientes)

3- Jubilación de las cámaras legislativas ley 8320.

Requisitos: 82 % móvil, cumplir en el mando, 55 años de edad, 30 años de aporte en

cualquier caja.

Será requisito indispensable para obtener jubilación móvil el tener 55 o más años de

edad y el computar 30 o más años de servicios efectivos. A tal efecto podrán acumularse

años de servicios de cualquier caja nacional, provincial, municipal o privada y tener

como mínimo dos años de antigüedad en el ejercicio del mandato de legislador

4- subsidio a las religiosos de la iglesia católica ley 9273.

aquellos religiosos de las distintas iglesias que hayan estado 25 años efectivos en

instituciones de la prov de bs as y 55 años de edad, 20 años de efectividad y 60 años de

edad, podrán recibir esta pensión y valor era el monto de la jubilación mínima de la

prov. de bs. as. (actual 800)

1) Corresponde a las religiosas de las distintas Congregaciones Ordenadas por la Iglesia

Católica que presten servicios en establecimientos asistenciales de la Provincia que se

encuentren al margen de los regímenes establecidos para los agentes de la

Administración General.

2) 55 años de edad y 25 de servicios efectivos continuos o alternados o 60 años de edad

y 20 de servicios.

3) Encontrarse prestando servicios al momento de solicitar el beneficio.

4) Beneficio por Incapacidad: debe ser incapacidad total, permanente y absoluta sufrida

en o por el desempeño de tareas.

5-Beneficio de pensión social Isla Malvinas ley 12006.

La Prov de Bs As le dará una pensión mensual vitalicia a los que hayan estado en el

terreno de operaciones, también oficiales y suboficiales que se hayan retirado.

Domicilio real con anterioridad al 2/4/82 y que tengan domicilio en el Prov de Bs. As.

al dictado de la ley 12006.

cobra el 100% de lo que gana un cabo en actividad.

Obra social (IOMA). Es una pension compatible con cualquier otra pension, es una

pension vitalicia, pero es incopatible con cualquier otra pension relacionada con

Malvinas.

Requisitos: 1) Haber sido soldado conscripto o civil que haya participado en el Teatro

de Operaciones Malvinas (TOM) o Teatro Operaciones Atlántico Sur (TOAS).

2) Acreditar domicilio real en la Pcia. De Bs. As. al 02/04/82 y en la actualidad.

3) Corresponde a los derechos habientes: esposa, hijos, conviviente, padres.

6- subsidio a los bomberos ley 13802 (marzo 2008 )

El estado le da un subsidio a los bomberos que tengan: 25 años de servicios efectivos y

43 años de edad o 20 años de servicio y 60 años de edad, se registra en los partes que se

acreditan con la firma del presidente del cuerpo de bomberos (es igual al de las Monjas).

Cobra 100% de lo que gana un oficial de policía. Es un subsidio movil

7- abogados ley 6716. PREGUNTA DE EXAMEN

Esta caja es para los abogados independientes (sede en la plata), es una caja autonoma.

La Caja tiene por objeto realizar un sistema de asistencia y previsión fundado en los

principios de la solidaridad profesional, cuyos beneficios alcanzan a los abogados que

actúan en la Provincia de Buenos Aires y a los Colegios que ellos componen; así como

a los jubilados y causahabientes (art. 2).

La Caja tiene su domicilio en la ciudad de La Plata. Los Colegios de Abogados

Departamentales son agentes naturales de la misma en sus respectivas jurisdicciones

(art. 3).

El gobierno y administración de la caja seran ejercidos por un DIRECTORIO, cuyos

miembros se elegirán uno por cada colegio departamental de abogados, cuando sus

inscriptos no pasen de MIL; dos por cada colegio cuyos inscriptos pasen de MIL y no

excedan de TRES MIL , y tres por cada colegio cuyos inscriptos pasen de TRES MIL

abogados (es decir: Por colegio: 1 director por cada 1000 abogados inscriptos. Si hay

entre 1000 y 3000 , 2 directores, mas de 3000 3 directores. El cargo de director dura 4

años.). Duraran 4 años en el cargo y podran ser reelectos.

El Directorio esta compuesto por abogados y son elegidos por todos los abogados.

Prov. de Bs As. esta dividido en 18 departamentos judiciales, cada uno tiene un colegio

de abogado.

También se eligen a los directores que nos representan en la caja.

Para ser director se requiere: 10 años de ejercicio profesional en la provincia y tener

domicilio real en el departamento judicial que lo elija, pagar la matricula, tener CAO al

dia.

PREGUNTA DE EXAMEN Articulo 12. Capital de la caja se formara: con el 10 %

de toda rememuneracion de origen profesional que devenguen los afiliados y con el 5%.

Bono (es para el colegio de abogado).

Ius (es lo que aporta el abogado a la caja).

ARTICULO 12°: El capital de la Caja se formará:

a) Con el diez (10) por ciento de toda remuneración de origen profesional que

devenguen los afiliados y con el cinco (5) por ciento de esos mismos honorarios a cargo

de las personas obligadas a su pago en los juicios voluntarios y con el diez (10) por

ciento en los contradictorios.

CAO (cuota anual obligatoria) es el monto mínimo que debo tener pago al 30-12 del

año vencido articulo 12 inc. b).

Control de pago: es el juez o autoridad administrativa. Cuando el juez dicta una

sentencia ordena que se pague las gastos, honorarios, tazas, etc. si no lo hace no podrán

las partes .....Ej: ej inscribir los bienes, etc.

Beneficios:

1- jubilación ordinaria básica normal: 35 años de ejercicio profesional, 65 años de

edad, Cao al dia.

2- jubilación anticipada: 25 años de ejercicio profesional, 55 años de edad, no puede

ejercer mas, salvo que litigue a mi nombre o a favor de mis familiares, cao al día.

PREGUNTA DE EXAMEN 3- jubilación ordinaria básica parcial (abogados que

trabajan en relación de dependencia): debe acreditar que esta pagando a la caja del

estado, puede pagar el 50% Cao y cuando se jubila cobra el 50%.

ARTICULO 37°: Jubilación ordinaria básica parcial. Caracterización: Opción y

obligación aportativa.

El afiliado que probare por el medio fehaciente que reglamente el Directorio,

encontrarse obligatoriamente comprendido por otro régimen previsional en mérito a un

desempeño profesional en relación de dependencia, podrá optar por una jubilación

ordinaria básica parcial.

4- prestacion por edad avanzada: por resolución lo establece el directorio. 70 años de

edad, 15 años de aportes ultimo a jubilarse, cobra 50% de la jubilación.

5- pensión: derechohabientes 9650/80.

6- jubilacion por invalidez

ARTICULO 41°:Jubilación Extraordinaria por incapacidad. Requisitos.

La jubilación extraordinaria se otorgará al afiliado que se incapacite física o

intelectualmente en forma absoluta y permanente para el ejercicio profesional, siempre

que concurran los siguientes requisitos:

a) Que la causa de la incapacidad sea posterior a la afiliación.

b) Si la afiliación se hubiere efectuado antes de los cincuenta (50) años de edad, se

exigirá al afiliado el cumplimiento de todas las cuotas mínimas anuales y obligatorias,

hasta el año preanterior al de la incapacidad inclusive, si ésta se hubiere detectado antes

del 31 de mayo y si fuere posterior a esta fecha, hasta el año inmediato anterior,

inclusive.

c) Si la afiliación se hubiera efectuado con posterioridad a los cincuenta (50) años de

edad, para poder gozar de este beneficio el afiliado debe haberse sometido, además, a un

examen médico, de acuerdo con la reglamentación que dicte el Directorio, del cual

resulte que no se encuentra afectado por causa alguna de incapacidad para el ejercicio

profesional, a la fecha de su afiliación a la Caja.

d) Se excluye el requisito de la cotización mínima, con respecto a los años en que el

afiliado hubiera estado exento de la misma por la presente ley.

Si del examen médico del inciso c) se detectare una causa de incapacidad anterior a la

afiliación, el afiliado quedará excluido del presente beneficio, sin perjuicio del derecho

a pensión que esta ley le reconoce a sus causahabientes.

Desaparecida la incapacidad cesará el beneficio

Los aportes se regulan por los honorarios.

Cuando se pasan todos los años el CAO puede cobrar una jubilación hasta 50 %

si te pasa de la CAO por año se puede computar al año medio próximo 2008-2010.-

UNIDAD IX Antecedentes históricos del régimen jubilatorio.

El primer antecedentes fue la ley nacional 4349 que creo la planta de trabajadores

dependientes de la administración publica nacional, en el año 1904-

de 1904 en adelante cada actividad fue generado su propia protección.

Se crean organismos llamados “Cajas de Jubilaciones y pensiones Social”. Las

condiciones para jubilarse variaban según la actividad. Los aportes y prestaciones eran

distintas.

En 1968 se sancionan las leyes 18037 y 18038.

la ley 18037 de trabajadores dependientes del sector privado y publico.

La ley 18038 de Trabajores autónomos.

Se produjo un reordenmiento del sistema jubilatorio que de las 30 cajas existentes se

redujeron a 4 a saber:

1- autónomos.

2-de comercio, industria y actividades civiles.

3- extiva.

4- estado.

En 1914-1930: se amplia el numero de cajas de jubilaciones y pensiones, haciéndola

extensiva a los bancarios de las empresas de servicios públicos.

En 1940-1944, mas precisamente en 1944 se crea la caja de empleados de comercio.

En 1946-1954, mas precisamente en 1946 se crea la caja de trabajores de la industria.

En 1958 mediante la ley 14499 se determino que el haber jubilatorio seria del 82 %

móvil.

En 1963 ante la gran cantidad de juicios entablados contra el estado se estableció la

inembargabilidad de los fondos.

En 1970 se crea el instituto nacional de servicios sociales para jubilados y pensionados.

En 1970/73, mas precisamente en 1973 se crea la caja de trabajores agrarios (rurales).

En 1986 las incorrectas liquidación provocan una avalancha de juicios demandando al

Estado y al sistema previsional que es declarado de emergencia.

Un decreto suspende la ejecución de las sentencias e impide nuevos juicios contra el

estado y con el objeto de solventar el déficit de las cajas se recurre a nuevos impuestos

sobre el consumo de gas, nafta, uso telefónico.

En 1994 entra en vigencia la ley actual 24241.

Régimen jubilatorio vigente:

sistema de reparto: es aquel que distribuye el monto de lo recaudado a traves de la suma

de aportes de los trabajores, obligatorios, de los trabajores en actividad y lo recaudado

por las contribuciones patronales entre todos los jubilados y pensionados, es decir, que

los activos financian a los pasivos.

Trabajores del sector publico incluidos en la ley 24241. PREGUNTA DE

EXAMEN

La ley incluye a los funcionarios, agentes, empleados que desempeñen cargos ya sea

permanentes o transitorios en cualquiera de los poderes del estado nacional. También

comprende al personal civil de las fuerzas armadas de seguridad y policiales y a los

agentes civiles o empleados dependientes de los gobiernos provinciales o municipales.

Trabajadores del sector publico excluidos:

La ley excluye expresamente al personal militar de las fuerzas armandas y al personal

militarizado o con estado policial de la fuerza policiales o de seguridad los cuales

seguirán con el régimen de la ley 24241.

Trabajores del sector privado comprendidos obligatoriamente. PREGUNTA DE

EXAMEN

- quienes presten servicios en forma permanente , transitoria o eventual servicio

remunerado en relación de dependiente.

- Trabajores autónomos.

Trabajores del sector privado que NO estan obligados a incorporarse:

4- directores de S.A.

5- Los miembros del clero o organizaciones religiosas.

6- Los que se encuentren obligatoriamente incluidos en regímenes jubilatorios

provinciales para profesionales (abogados, médicos).

7- Las ama de casa.

Remuneración: concepto.:es todo ingreso que percibe el trabajor en dinero o en

especie, susceptible de apreciación pecuniaria, en retribución de su actividad personal.

Se considera remuneración: el sueldo, sueldo no complementario, salario, honorarios,

comisiones, participación en las ganancias, propinas, gratificaciones y todas aquellos

suplementos que tengan el carácter de normal o habitual, viáticos y toda otra retribución

cualquiera fuera la denominación que se le asigne.

Asignaciones NO remunerativas:

1- asignaciones familiares.

2-indemnizaciones derivadas de accidentes o enfermedades

3- subsidios por prestaciones por desempleo.

4- indemnizaciones derivadas de la extinción del contrato de trabajo:

Cuando el contrato de trabajo se extinguiere por cualquier causa, el empleador estará

obligado a entregar al trabajador un certificado de trabajo, conteniendo las indicaciones

sobre el tiempo de prestación de servicios, naturaleza de éstos, constancia de los sueldos

percibidos y de los aportes y contribuciones efectuados. Si el empleador no hiciera

entrega de la constancia o del certificado previstos, será sancionado con una

indemnización a del trabajador

Ley 20744 Art. 232. —Indemnización substitutiva.

La parte que omita el preaviso o lo otorgue de modo insuficiente deberá abonar a la otra

una indemnización substitutiva equivalente a la remuneración que correspondería al

trabajador durante los plazos señalados en el artículo 231.

Ley 20744. Art. 245. —Indemnización por antigüedad o despido.En los casos de

despido dispuesto por el empleador sin justa causa, habiendo o no mediado preaviso,

éste deberá abonar al trabajador una indemnización equivalente a UN (1) mes de sueldo

por cada año de servicio o fracción mayor de TRES (3) meses, tomando como base la

mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año o

durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor.

Ley 25323 articulo 1° — Las indemnizaciones previstas por las Leyes 20.744 (texto

ordenado en 1976), artículo 245 y 25.013, artículo 7°, o las que en el futuro las

reemplacen, serán incrementadas al doble cuando se trate de una relación laboral que al

momento del despido no esté registrada o lo esté de modo deficiente.Para las relaciones

iniciadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, los empleadores

gozarán de un plazo de treinta días contados a partir de dicha oportunidad para

regularizar la situación de sus trabajadores, vencido el cual le será de plena aplicación el

incremento dispuesto en el párrafo anterior.El agravamiento indemnizatorio establecido

en el presente artículo, no será acumulable a las indemnizaciones previstas por los

artículos 8°, 9°, 10 y 15 de la Ley 24.013.

Ley 25323 articulo 2° — Cuando el empleador, fehacientemente intimado por el

trabajador, no le abonare las indemnizaciones previstas en los artículos 232, 233 y 245

de la Ley 20.744 (texto ordenado en 1976) y los artículos 6° y 7° de la Ley 25.013, o las

que en el futuro las reemplacen, y, consecuentemente, lo obligare a iniciar acciones

judiciales o cualquier instancia previa de carácter obligatorio para percibirlas, éstas

serán incrementadas en un 50%.

Si hubieran existido causas que justificaren la conducta del empleador, los jueces,

mediante resolución fundada, podrán reducir prudencialmente el incremento

indemnizatorio dispuesto por el presente artículo hasta la eximición de su pago.

Ley 24013. Art 5 - El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social será la autoridad de

aplicación de esta ley y deberá elaborar regularmente el Plan Nacional de Empleo y

Formación Profesional. Asimismo, podrá delegar las facultades de policía derivadas de

la aplicación de políticas fijadas por esta ley mediante convenios celebrados con las

provincias. De la regularización del empleo no registrado Empleo no registrado

ley 24013 art 8 - El empleador que no registrare una relación laboral abonará al

trabajador afectado una indemnización equivalente a una cuarta parte de las

remuneraciones devengadas desde el comienzo de la vinculación, computadas a valores

reajustados de acuerdo a la normativa vigente. En ningún caso esta indemnización podrá

ser inferior a tres veces el importe mensual del salario que resulte de la aplicación del

artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976).

ley 24013 ART 9 - El empleador que consignare en la documentación laboral una fecha

de ingreso posterior a la real, abonará al trabajador afectado una indemnización

equivalente a la cuarta parte del importe de las remuneraciones devengadas desde la

fecha de ingreso hasta la fecha falsamente consignada, computadas a valores reajustados

de acuerdo a la normativa vigente.

Ley 24013 ART 10. - El empleador que consignare en la documentación laboral una

remuneración menor que la percibida por el trabajador, abonará a éste una

indemnización equivalente a la cuarta parte del importe de las remuneraciones

devengadas y no registradas, debidamente reajustadas desde la fecha en que comenzó a

consignarse indebidamente el monto de la remuneración.

Ley 24013 ART 11. - Las indemnizaciones previstas en los artículos 8, 9 y 10

procederán cuando el trabajador o la asociación sindical que lo represente intime al

empleador en forma fehaciente, a fin que proceda a la inscripción, establezca la fecha

real de ingreso o el verdadero monto de las remuneraciones. Con la intimación el

trabajador deberá indicar la real fecha de ingreso y las circunstancias verídicas que

permitan calificar a la inscripción como defectuosa. Si el empleador diera total

cumplimiento a la intimación dentro del plazo de los treinta (30) días, quedará eximido

del pago de las indemnizaciones antes indicadas . A los efectos de lo dispuesto en los

artículos 8, 9 y 10 de esta ley, sólo se computarán remuneraciones devengadas hasta los

dos (2) años anteriores a la fecha de su entrada en vigencia.

Ley 24013 ART 15. - Si el empleador despidiere sin causa justificada al trabajador

dentro de los dos (2) años desde que se le hubiere cursado de modo justificado la

intimación prevista en el artículo 11, el trabajador despedido tendrá derecho a percibir el

doble de las indemnizaciones que le hubieren correspondido como consecuencia del

despido. Si el empleador otorgare efectivamente el preaviso, su plazo también se

duplicará. La duplicación de las indemnizaciones tendrá igualmente lugar cuando fuere

el trabajador el que hiciere denuncia del contrato de trabajo fundado en justa causa,

salvo que la causa invocada no tuviera vinculación con las previstas en los artículos 8, 9

y 10, y que el empleador acreditare de modo fehaciente que su conducta no ha tenido

por objeto inducir al trabajador a colocarse en situación de despido

Características de las prestaciones que otorga el sistema integrado de jubilaciones

y pensiones. PREGUNTA DE EXAMEN

Son personalisimas, no pueden ser enajenadas, son inembargables (salvo cuota de

alimento), son imprescriptibles, son extinguibles solo por causas previstas en la ley.

Financiamiento del régimen previsional publico.PREGUNTA DE EXAMEN

• aportes de los trabajores (11%).

Se financia con :

• contribuciones del E (16%).

• 27 % de los T autónomos.

• Recaudación de los impuestos sobre los bienes personales.

• Recursos provenientes de rentas generales de la nación.

• Intereses, multas y recargos.

Jubilación ordinaria:

Tendrá derecho a esta jubilación los trabajores varones de 65 años de edad y 30 años de

servicios con aportes y la trabajora mujer de 60 años de edad y 30 años de servicios con

aportes.

Retiro por invalidez: tendrá derecho a ésta aquellos trabajores que se incapaciten en

forma psicofisica en un 66% o mas . Asimismo no deberán haber alcanzado la edad

prevista para gozar de los beneficios de la jubilación ordinaria ni deberán encontrarse

percibiendo la jubilación anticipada. En caso de que el trabajador aportante fallezca, su

beneficiario tendrá derecho a percibir una pensión equivalente al 70 % del ingreso base

para el viudo o viuda.

El trabajador debe estar incapacitado en un 66% o mas. Deberá iniciar el tramite ante el

ANSES quien lo mandara a una comisión medica que se encuentre dentro de la

jurisdicción de su domicilio real (del trabajador). El trabajador deberá presentarse con

cierta documentación como DNI, estudios realizados, diagnósticos, certificado medico.

La evaluación de la incapacidad estará a cargo de la comisión medica. El trabajador

deberá ser citado en forma fehaciente en su domicilio real. El dictamen de la comisión

medica debe ser notificado al ANSES y a la entidad dentro de los 3 días corridos de su

expedidcion, el cual se puede apelar ante la comisión medica central. El dictamen de la

comisión medica central también se puede apelar ante la cámara federal de seguridad

social.

UNIDAD X

Delitos contra la seguridad social. LEY 24769 Ley Penal Tributaria y Previsional.

La ley 24769 (ley penal tributaria y previsional) tiene un espíritu recaudatorio y posee

determinados artículos vinculados a la seg social, ellos son:

ARTICULO 1º — Será reprimido con prisión de dos a seis años el obligado que

mediante declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas o cualquier otro ardid o

engaño, sea por acción o por omisión, evadiere total o parcialmente el pago de tributos

al fisco nacional, siempre que el monto evadido excediere la suma de cien mil pesos ($

100.000) por cada tributo y por cada ejercicio anual, aún cuando se tratare de un tributo

instantáneo o de período fiscal inferior a un año”.

ARTICULO 7 “evasión simple”.- “Será reprimido con prisión de dos a seis anos el

obligado, que mediante declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas o cualquier

otro ardid o engaño, sea por acción o por omisión, evadiere parcial o totalmente al fisco

nacional el pago de aportes o contribuciones o ambos conjuntamente, correspondientes

al sistema de la seguridad social, siempre que el monto evadido excediere la suma de

veinte mil pesos ($ 20.000) por cada período (periodo mensual)”.

Obligado es cualquier persona, puede ser una trabajador, un empleador o un trabajor

autónomo, cualquiera que evada los aportes y contribuciones podra ser pasible de la

sanción que establece el art. 7.

ARTICULO 8° “evasion agravada”La prisión a aplicar se elevaré de tres años y seis

meses a nueve años, cuando en el caso del artículo 7° se verificare cualquiera de los

siguientes supuestos:

a) Si el monto evadido superare la suma de cien mil pesos ($ 100.000), por cada

período.

b) Si hubieren intervenido persona o personas interpuestas para ocultar la identidad del

verdadero sujeto obligado y el monto evadido superare la suma de cuarenta mil posos ($

40.000.-).

Apropiación indebida de recursos de la seguridad social

ARTICULO 9 “retencion de los aportes” Será reprimido con prisión de dos a seis

años, el agente de retención de aportes del sistema de seguridad social nacional que no

depositare, total o parcialmente, dentro de los diez días hábiles administrativos de

vencido el plazo de ingreso, los importes retenidos, siempre que el monto no ingresado

superase la suma de cinco mil pesos ($ 5.000) por cada período.

PREGUNTA DE EXAMEN .-ARTICULO 10 “ insolvencia fiscal fraudulenta”. —

Será reprimido con prisión de dos a seis años el que habiendo tomado conocimiento de

la iniciación de un procedimiento administrativo o judicial tendiente a la determinación

o cobro de obligaciones tributarias o de aportes y contribuciones de la seguridad social

nacionales, o derivadas de la aplicación de sanciones pecuniarias, provocare o agravare

la insolvencia propia o ajena, frustrando en todo o en parte el cumplimiento de tales

obligaciones.

ARTICULO 11. “simulación dolosa de pago”— Será reprimido con prisión de dos a

seis años el que mediante registraciones o comprobantes falsos o cualquier otro ardid o

engaño, simulare el pago total o parcial de obligaciones tributarias o de recursos de la

seguridad social nacional o derivadas de la aplicación de sanciones pecuniarias, sean

obligaciones propias o de terceros.

Alteración dolosa de registros

ARTICULO 12 “alteración de registros”. Será reprimido con prisión de dos a seis

años, el que de cualquier modo sustrajere, suprimiere, ocultare, adulterare, modificare o

inutilizare los registros o soportes documentales o informáticos del fisco nacional,

relativos a las obligaciones tributarias o de recursos de la seguridad social, con el

propósito de disimular la real situación fiscal de un obligado.

ARTICULO 13. — Las escalas penales se incrementarán en un tercio del mínimo y del

máximo, para el funcionario o empleado público que, en ejercicio o en ocasión de sus

funciones, tomase parte de los delitos previstos en la presente ley.

ARTICULO 14 “responsabilidad penal de personas juriidcas”. Cuando alguno de

los hechos previstos en esta ley hubiere sido ejecutado en nombre, con la ayuda o en

beneficio de una persona de existencia ideal, una mera asociación de hecho o un ente

que a pesar de no tener calidad de sujeto de derecho las normas le atribuyan condición

de obligado, la pena de prisión se aplicará a los directores, gerentes, síndicos, miembros

del consejo de vigilancia, administradores, mandatarios, representantes o autorizados

que hubiesen intervenido en el hecho punible inclusive cuando el acto que hubiera

servido de fundamento a la representación sea ineficaz.

ARTICULO 16. “extinción de la acción penal”— En los casos previstos en los

artículos 1° y 7° de esta ley, la acción penal se extinguirá si el obligado, acepta la

liquidación o en su caso la determinación realizada por el organismo recaudador,

regulariza y paga el monto de la misma en forma incondicional y total, antes de

formularse el requerimiento fiscal de elevación a juicio. Este beneficio se otorgará por

única vez por cada persona física o de existencia ideal obligada.

La resolución que declare extinguida la acción penal, será comunicada a la Procuración

del Tesoro de la Nación y al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y

Carcelaria.

Unidad XI Asignaciones familiares.

Las asignaciones familiares. Concepto: son prestaciones no remunerativas que tienen

por objeto unico y exclusivo compensar al tyrabajador por las cargas de familias que

tuviere, no integran el salario, no están sujetas a aportes ni descuentos previsionales, ni

tienen incidencia en el SAC, ni en las indemizaciones ni en las licencias. No sufren

descuentos de ninguna naturaleza y no se computan a los efectos del SAC y ni

vacaciones. Su función es compensar al trabajador por los gastos que le pudieron

ocasionar sus cargas de familias. Las asig familiares: NO integran el salario, No sufren

ningún descuento de la seg social, No se computan a los fines indemnizatorios, NO

integran el SAC, NO integran las vacaciones, son inembargables.

En 1957 se crea las cajas de asignaciones familiares para empleados de comercio y de la

industria.

Las asignaciones familiares se limitan a los trabajores cuya remuneración no exceda de

4800 pesos con excepciona de los casos de asig por maternidad e hijos discapacitados.

Es decir que en estos dos casos no rige el tope de sueldo.

En 1968 se sanciono la ley 18017 que rigió hasta 1996 cuando se dicto la ley actual

24714.

En 1991 a través de un decreto, el ministerio de economía de aquella época disolvió las

cajas de subsidios familiares con el fin de apoderarse de su patrimonio tanto en dinero

como en especie para superar el defecit.

A partir de allí el control de las asig familiares queda a cargo del ANSES, dicho control

nunca se cumplió y permitió una gran estafa contra el estado nacional

Clasificación de las asignaciones familiares: se clasifican en 3 grupos:

1- asignaciones de pago mensual: se pagan todos los meses.

7- asignación por hijo : hasta 100 a 2400 cobra 180 por hijo.

Hasta 2401 a 3600 cobra 135 por hijo

Hasta 3601 a 4800 cobra 91 por hijo.

• asignación por hijo discapacitado : es por 4 (se cuadriplica valor por hijo) se

multiplica por 4 esos valores

1000 a 2400 cobra 540 por hijo

2401 a 3600 cobra 408 por hijo

3601 a 4800 cobra 272 por hijo.

• asignación prenatal. Es igual a la asignación por hijo

• asignación por maternidad: sueldo bruto por 90 días.

• Asignación por hijo con síndrome down: sueldo bruto por 6 meses. La madre cobra

durante 6 meses el sueldo bruto.

2- Asignación anual (ayuda escolar): se pagan una vez al año.

• asignación por escolaridad: por hijo 170 pesos que se abona al inicio de las

clases.

3-asignaciones de pago único: se pagan una vez durante la relación laboral cuando

se produzca la causa que lo origina su percepción. Por lo cual esta asignación es

pagada por el ANSES.

- asignación por nacimiento. 600 pesos

-asignación por matrimonio 900 pesos

- Asignación por adopción 3600 pesos

El que cobra mas de 4800 pesos no cobra, salvo (excepción), maternidad e hijo

discapacitado. Lo mismo ocurre con el servicio domestico y trabajadores bajo

dependencia que cobran mas de 4800 pesos.

Financiación del sistema: es con el 9% de la contribución del empleador sobre la

nomina bruta de sueldos o de lo que se deduce de las asignaciones pagadas. Es decir

contribución del empleador del 9 % sobre la nomina bruta de sueldos , estas

ingresan conjuntamente con la declaración jurada mensual que debe presentar el

empleador ante la AFIP.

Hay dos maneras de pago de las asignaciones familiares:

1- en el caso de trabajores dependientes de empresas comprendidas en el sistema de

fondo compensador, las asig familiares son abonadas por el empleador y

compensadas por éste de las contribución que le corresponde ingresar.

2- las asig familiares son pagadas por el ANSES , en este caso los Trabajores

dependientes de empresas comprendidas en el sistema de pago directo.

Todas las empresas deben adoptar el sistema de pago directo.

Es decir, la ley autoriza a compensar al empleador los salarios familiares pagados.

Desde hace aprox 5 años el ANSES, con el fin de evitar fraude al sistema, otorga la

posibilidad que los trabajadores personan las asignaciones directamente del ANSES.

Igual quedan vigentes las modalidades:

• el empleador compensa (lo paga el) o

• el trabajador lo cobra por Anses.

El empleador esta obligado a ingresar la contribución de las asig familiares deducidas

de las pagadas al sistema de seg social de acuerdo al último digito de su ciut.

Declaración jurada para la AFIP

- aportes y contribuciones: jubilación sistema de reparto.

- Aportes y contribuciones: obra social.

- Asig familiares

- ART

“Todas ella se paga a la AFIP y esta reparte a cada una.”.

Obligación del empleador:

• tener inscripto al T en el sistema único de registracion laboral.

• Notificar en forma fehaciente al personal dentro de los 10 dias hábiles de su

ingreso sobre las normas que rigen el régimen de asig familiares, entregando y

conservando constancia fehaciente de dicha notificación. Es decir que debera

notificar a su dependiente la obligación que tiene de denunciar y acreditar ante la

patronal cualquier circunstancia generadora del derecho a la percepción de

cualquiera de los beneficios previstos en el sistema.

• Deberá presentar la totalidad de la documentación solicitada por el ANSES

dentro de los plazos y modalidades previstas.

• Archivar toda la documentación solicitada a los trabajadores y tenerla a

disposición del ANSES en caso de que esta fuera requerida por dicho

organismo.

• Abanar a sus dependientes las asignaciones que correspondan en forma directa

(excepción cunado el Trabajador lo cobra por el ANSES)

Obligaciones del beneficiario (trabajjador).

- Informar al E cualquier circunstancia que genere el derecho a la percepción de

una asig familiar.

- Informar al E de cualquier circustncia que genere el cese del derecho a percibir

una asig familiar.

- debe presentar la documentación que avala el derecho a percibirlas dentro del

plazo establecido para cada uno de ellos.

- En el caso de pago mensual deberá hacerlo dentro de los 90 días de ser

notificado por el empleador de las normas que rigen el régimen..

-

- Completar de manera fidedigna toda documentación y declaración jurada que le

sean entregados para llevar a cabo el trámite.

Documentación respaldatoria:

Esta documentación es la necesaria para poder percibir las asignaciones. Forman parte

del legajo del trabajador y para poder cobrarlas el trabajador deberá tener una

antigüedad de 3 meses.

Asignación por hijo: se necesita la partida de nacimiento.

Si es hijo adoptivo se necesitara la partida de nacimiento y el testimonio de sentencia

judicial.

Asignación por hijo discapacitado: se necesita la partida de nacimiento y si es

adoptivo el testimonio de la sentencia judicial. Además se necesitara el certificado que

acredite la incapacidad, emitido por la entidad publica o por el ANESES.

Asignación por escolaridad (ayuda escolar): se necesita el certificado de finalización

del ciclo lectivo y el certificado de inicio del mismo.

Asignación por matrimonio (lo cobran los dos) : se necesita el formulario de solicitud

de prestación certificada por el empleador , DNI del beneficiario, certificado de

matrimonio (original y fotocopia), fotocopias de los recibos de sueldo correspondiente

al 1er. y 2do semestre o 1era remuneración si fuere el caso.

Asignación por nacimiento (la paga el ANSES): se necesita el formulario de solicitud

de prestación certificada por el empleador, DNI del beneficiario y del recién nacido.

Partida de nacimiento, fotocopias de los recibos de sueldo correspondiente al 1er. y 2do

semestre o 1era remuneración si fuere el caso.

Asignación por adopción (lo paga el ANESE): se necesita se necesita el formulario de

solicitud de prestación certificada por el empleador, DNI del beneficiario y del adoptado

con el nuevo apellido, testimonio de la sentencia de adopción plena, partida de

nacimiento del adoptado, fotocopias de los recibos de sueldo correspondiente al 1er. y

2do semestre o 1era remuneración si fuere el caso.

Asignación por maternidad: se necesita certificado medico que acredite el estado de

embarazo, tiempo de gestación y fecha probable de parto. Nota con carácter de

declaración jurada en que la trabajadora informara la fecha a partir de la cual inicia la

licencia por maternidad, la cual deberá ser presentada con anterioridad al inicio de la

misma.

Asignación prenatal: se necesita certificado medico que acredite el estado de embarazo

y tiempo de gestación y fecha probable de parto.

Pago de las asignaciones familiares. Modalidades: PREGUNTA DE EXAMEN

• en caso de trabajadores dependientes de empresas comprendidas en el sistema de

fondos compensados, las asig familiares son abonadas por el empleador y

compensado por este de la contribución que le correspondiere ingresar.

• En el caso de trabajadores dependientes de empresas comprendidas en el sistema

directo de pago, las asig familiares se abonan a traves del ANSES.

UNIDAD XII LA LEY NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS ADMINITRATIVOS 19549

Constitución nacional: art. 16 y siguientes nos habla del derecho a ser oído, de la

igualdad ante la ley, del derecho de defensa.

Luego tenemos los tratados internacionales que tienen jerarquía constitucional. Por

ejemplo :“El pacto de San Jose de Costa Rica”: artículos 8.1, 8.2 y 26

Art. 26 Los estados partes se comprometen a adoptar providencias, tanto a nivel interno

como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica, para

lograr progresivamente la plena actividad de los derechos que se derivan de las normas

económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la carta de la

Organización de los Estados Americanos, reformada por el protocolo de Buenos Aires,

en la medida de los recursos disponibles, por via legislativa u otros medios apropiados.

(derechos economicos sociales y culturales).

Art. 8.1 y 8.2 garantías judiciales. Pacto San Jose de Costa Rica

8.1. Toda persona tiene derecho a ser oída con las debidas garantías y dentro de un

plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial,

establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal

formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden

civil, laboral, fiscal o de cualquier carácter.

8.2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia

mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona

tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías:

a) Derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor o intérprete, sino

comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal;

b) Comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada;

c) Concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de

su defensa;

d) Derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor

de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor;

e) Derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado,

remunerado o no según la legislación interna, si el inculpado no se defendiere por si

mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la Ley;

f) Derecho de la defensa de interrogar a los testigos presente en el tribunal y de obtener

la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz

sobre los hechos;

g) Derecho a no ser obligado a declarar contra si mismo ni a declararse culpable;

h) Derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior.

Ley 19549 Procedimiento admisnit (LNP).

En el año 72 se dicta el decreto 9101/72 que reglamenta la LPN . Todos los

procedimientos administ se dividen en dos regimenes:

1- común o ordinario

2- especial: el cual enumera un procedimiento el cual establece el procedimiento de

seg social. En el año 72 se regían por este régimen.

Este es subsanado en el año 1996 por el decreto 722/96 donde se enumera una nueva

serie de regimenes especiales en el que no se encuentra el procedimiento especial de seg

social.

En el año 1997 se dicta el decreto 1155/97 se establece en el ámbito de la admisnit

publica nacional descentralizada y centralizada. Sera únicamente aplicable el

procedimiento de la ley 19549 LPA.

Principios: el procedimiento previsto en la LPN ( ley 19549) debe ajustarse a los

siguientes principios:

Están los principios sustanciales que son:

• principio de legalidad: la administración debe actuar conforme el derecho

vigente y respetar la jerarquía normativa.

• Principio de defensa. Debido proceso adjetivo: comprende el derecho a ser oído

antes de la emisión de actos referidos a sus derechos. Derecho a interponer

recursos y a hacerse patrocinar y representar (apoderado) por abogado. Derecho

a ofrecer y producir pruebas. Derecho a una decisión fundada.

• Igualdad ante la ley: garantía que impide que se estatuyan distinciones

arbitrarias u otorgamiento indebido de privilegio.

• A presentar, ofrecer y producir pruebas.

• A una decisión fundada.

Y están los principios formales que son:

* Oficialidad (impulsión del proceso de oficio). Corresponde a las partes la

certificación de pruebas, la averiguación de los hechos, también debe ser efectuada de

oficio. La autoridad administ debe dirigir el procedimiento y ordenar toda diligencia

concerniente al esclarecimiento de la verdad.

* celeridad, economía, sencillez y eficacia de los trámites

* Principio de informalismo el cual solo rige para el administrado. Se excusa al

administrado la observancia de exigencias formales no esenciales que pueden ser

cumplidas posteriormente. La administración no puede invocar este principio para

eludir el cumplimiento de facultades regladas

* La administración debe expedirse en todos las pretensiones que se les presente.

* Principio de eficacia a fin de brindar una respuesta en tiempo razonable y resolver las

peticiones del administrado.

Los mecanismos de sanción que establece la ley 19549 en caso de incumplimiento a

estos principios son los recursos y los reclamos:

La impugnación es el mecanismo para sancionar el acto adminsit de nulidad absoluta o

relativa.

1- recurso: dentro de este encontramos el recurso de reconsideración articulo 84; el

recurso de Alzada y el recurso jerárquico.

El recurso de reconsideración art. 84 ley 19549:

Se interpone ante el mismo órgano que dicto el acto administrativo. El recurso se debe

fundar. Es de carácter optativo

Procede contra todo acto administ definitivo o asimilable a definitivo, interlocutorios o

de mero tramite que lesionen un derecho subjetivo o interés legitimo.

Pueden interponer este recurso todo aquel que alegue un derecho subjetivo o interés

legitimo.

El recurso se debe interponer dentro de los 10 días de notificado el acto ante el mismo

órgano que lo dicto. El recurso es resuelto por el mismo órgano que dicto el acto

impugnado, mediante una resolución que lo puede rectificar, modificar , revocar o

sustituir. El plazo para resolver es de 30 días.

Tiene por objeto que la administración revoque, modifique, sustituya el acto admisnit.

No se admite la reconsideración de la reconsideración.

2- Reclamo: dentro de éste encontramos la aclaratoria art. 102.; error material art.

101 y la queja:

Rectificación de Errores Materiales Artículo 101.- En cualquier momento podrán

rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda

no altere lo sustancial del acto o decisión. Es decir , NO fija plazo de interposición, se

interpone ante el mismo órgano que los dicto el acto, fundado, puede hacerlo el

interesado en cualquier momento. Tiene por objeto que el propio órgano rectifique un

error de carácter numérico o aritmético, que sea un error pura y exclusivamente de

carácter material, que no modifique lo sustancial del acto administrativo. Se resuelve sin

sustanciación. Persigue corregir errores, suspende el plazo para recurrir. Puede darse de

oficio o a petición de parte.

Aclaratoria*Art 102.- Dentro de los cinco (5) días computados desde la notificación

del acto definitivo podrá pedirse aclaratoria cuando exista contradicción en su parte

dispositiva, o entre su motivación y la parte dispositiva o para suplir cualquiera omisión

sobre alguna de las peticiones o cuestiones planteadas. La aclaratoria deberá resolverse

dentro del plazo de diez (10) días. Se interpone ante el mismo órgano que dictó el acto.

Tiene por objeto que se aclare el acto admisnit cuando no exista concordancia entre los

considerandos y la parte resolutiva. Tiende a enmendar defectos de expresión. Suspende

el plazo para recurrir. Procede contra actos definitivos en los que exista contradicción en

su parte dispositiva o exista omisión sobre alguna de las cuestiones planteadas. Se

interpone fundado, dentro de los 15 días, ante el mismo órgano que dicto el acto. El

plazo para resolver es de 10 días. Se resuelve sin sustanciación. Es resuelto por el

mismo órgano que dicto el acto y no puede modificar lo sustancial del acto. Sus efectos

son retroactivos a la fecha del dictado del acto aclarado.

AMAPARO POR MORA art. 28. En caso de demora injustificada por parte de la

administración publica. Toda persona puede solicitar una orden de pronto despacho de

las actuaciones. El juez solicitara a la administración que elabore un informe (el plazo

en general es de 10 días) y una vez contestado el juez solo podrá solicitar que en un

plazo perentorio se expida, que resuelva. El juez del amparo no tiene injerencia sobre el

fondo de la cuestión.

Cualquiera que fuere parte en un expediente administrativo (toda persona) podrá

solicitar que se libre orden de pronto despacho. Dicha orden solo procederá en caso de

demora injustficada por parte de la administración. Es decir cuando la administración

hubiere dejado vencer los plazos fijados y en caso de no existir éstos, si hubiere

transcurrido un plazo que excediere de lo razonable sin emitir el dictamen o la

resolución de mero trámite solicitada por el interesado. Una vez presentado el pedido, el

juez se expedirá sobre su procedencia, y si lo estima necesario solicitara a la

administración que, en el plazo que le fije, informe sobre las causas de la demora . La

decisión del juez será inapelable.

Contestado el requerimiento o vencido el plazo sin que se lo hubiere evacuado, se

resolverá lo pertinente acerca de la mora, librando la orden, si correspondiere, para que

la autoridad administrativa responsable despache las actuaciones en el plazo prudencial

que se establezca según la naturaleza y complejidad del dictamen o trámites pendientes

Otro de los mecanismos es la SOLICITUD DE REAPERTURA O NUEVO

PEDIDO.

Art. 15 de la ley 24241, ley 20606 y decreto 1377/74

PREGUNTA DE EXAMEN La reapertura de expedientes previsionales procede

cuando haya recaido resolución judicial o administrativa firme, que denegare en todo o

en parte el derecho reclamado. Se deberá acompañar u ofrecer prueba que no conste en

el expediente principal o que habiendo sido presentada o propuesta no fueron

sustanciadas. Procede la prueba testimonial. No procede cuando la reapertura se basa en

nueva doctrina o jurisprudencia judicial o administrativa anterior o posterior al acto

resolutivo.

Fecha inicial de pago y derecho aplicable: tiene que ver con los reclamos de 2 o 3

años atrás, fija el retroactivo de la persona. La fecha inicial de pago Sera la fecha de

solicitud de la reapertura y el derecho aplicable sera el del momento del cese laboral.

Dice el art. 15 “Si como consecuencia de la reapertura del procedimiento, frente a

nuevas invocaciones, se hiciera lugar al reconocimiento de este derecho se considerará

como fecha de solicitud la del pedido de reapertura del procedimiento.”

PREGUNTA DE EXAMEN Nuevo pedido (es otro mecanismo): procede cuando

acredito hechos o circunstancias posteriores al cese de los servicios, pueden ser nuevos

servicios o hechos nuevos por ejemplo la edad qn que presento el pedido. El derecho

aplicable será el del nuevo pedido.

Procedimiento para la obtención de retiro por invalidez.

Retiro transitorio y definitivo por invalidez.

Ley 24241 arts. 49 a 55.

Cuando una persona solicita el retiro por invalidez, se debe presentar ante el ANSES,

acreditar su identidad, completar la solicitud, deberá denunciar su domicilio real ,

acompañar todos los estudios, diagnósticos y certificados médicos que posea, deberá

también acreditar el nivel de educación alcanzado si lo tuviera o en su defecto una

declaración jurada de éstos y toda la documentación necesaria para acreditar los

servicios y vínculos para las asignaciones familiares.

Si el ANSES considera la verificación positiva deberá dentro de las 48 horas elevarlo a

la COMISION MEDICA JURISDICCIONAL (la mas cercana a la del domicilio del

afiliado). ésta comisión analizara los antecedentes y citara fehacientemente al afiliado

en su domicilio real denunciado y le efectuara un psicodiagnostico completo, también

evaluara los estudios y la documentación acompañada e indicara – si es necesario- si se

requiere nuevos estudios (el plazo es generalmente de 10 días). Los nuevos estudios

pueden ser realizados por la misma comisión o bien designar el organismo que lo hara.

Una vez realizados los nuevos estudios, la Comisión citara nuevamente a la persona.

Si la Comisión medica no estuviere en condiciones de dictaminar, requerirá

nuevamente estudios mas avanzados, los que correrán a costa de la Comisión. Caso

contrario, es decir si el particular los requiere, los estudios correrán a su costa.

Una vez realizados los estudios, el particular se presentara ante la Comisión Medica

jurisdiccional la cual lo revisara, evaluara y luego dictaminara (el plazo para dictaminar

es de 10 días). El dictamen deberá ser notificado de manera fehaciente dentro de los 3

días al afiliado, a la administradora o al ANSES.

Si la comisión dictamina que el afiliado tiene una incapacidad igual o mayor al 66% de

su capacidad laborativa, se concederá el retiro transitorio por invalidez , el cual tiene

una vigencia de 3 años o menor, ello a consideración de la Comisión Medica. A los 3

años la Comsion evaluará nuevamente al afiliado y se le podrá otorgar el retiro

definitivo por invalidez o bien citarlo para que se presente dentro de 2 años. Luego del

segundo llamado la comisión medica deberá otorgarle el retiro definitivo por invalidez.

Pregunta de examen Si NO tiene el 66% de incapacidad, es decir si por ejemplo tiene

el 40% de incapacidad, aquí la persona deberá IMPUGNAR el dictamen de la comisión

medica jurisdiccional ante la COMISION MEDICA CENTRAL.

El plazo para impugnar el dictamen es de 5 días corridos de notificado el dictamen.

Pueden impugnar el dictamen el afiliado y el ANSES-

La COMISION MEDICA CENTRAL tiene amplias facultades para realizar informes y

estudios para el individuo. Puede citarlo si es necesario y evaluar los diagnósticos

efectuados por la Comisión Medica jurisdiccional. La COMISION MEDICA

CENTRAL emitirá un dictamen por el cual puede reconocerle mas o igual al 66 % de

incapacidad, y en este caso el afiliado solicitara el retiro por invalidez transitoria.

PREGUNTA DE EXAMEN Pero en el caso , por ejemplo, si dictamina que tiene el

40% de incapacidad, el afiliado o el ANESES tienen 5 días para impugnar el dictamen

de esta comisión ante la CAMARA FEDERAL DE LA SEG SOCIAL, la cual con los

estudios presentados dará intervención al CUERPO MEDICO FORENCE, quien

emitirá su opinión de acuerdo a lo que consta en la causa. Del informe se dará traslado a

la parte, quienes dentro de los 5 días podrán impugnar el informe. Una vez vencido el

plazo para emitir el informe, la CAMARA dictara sentencia y le dará mas o igual a 66%

de incapacidad. Una vez dictada la sentencia, el afiliado se deberá dirigir al ANSES y

solicitar el retiro transitorio por invalidez.

Pero si, por ejemplo, la Cámara dictamina que tiene 40 % de incapacidad se puede

apelar ante la CORTE SUJPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION.

El recurso de apelación tiene efecto devolutivo y NO suspensivo.

En 1990 el Ministerio de Trabajo y Seg Social creo el CARSS “Comisión

administrativa de Revisión de la Seg Social”

La CARSS es una instancia de carácter administrativa , NO obligatoria. Entiende en los

recursos de queja y revisión. Procede contra todas las resoluciones que denieguen en

forma total o parcial prestaciones de la seguridad social, EXCEPTO:

• reajuste por movilidad.

• Inconstitucionalidad de normar.

• Los que resuelvan respecto del grado de invalidez del peticionante.

Esta NO agota la vía administrativa , suspende los plazos judiciales.

El plazo para presentarse ante la CARSS es de 30 días.

La CARSS tiene facultades de instrucción, investigación, ratifica, confirma, revoca y

sustituye un acto administrativo impugnado.

La CARSS tiene 60 días hábiles administrativos a partir de su recepción para resolver

los recursos que ante ella se presenten y agota la vía administrativa. ¿?????

LEY DE SOLIDARIDAD PREVISIONAL.

La Ley 24463 crea Cámara Federal de la seguridad social

Esta ley establece los mecanismos y como esta conformado el patrimonio del sistema

publico y establece una pauta por la cual el estado nacional asegurar el pago de las

prestaciones.

Establece el principio de deducciones de las prestaciones y los topes. (Principio por el

cual los bienes del estado son inembargables) la inembargabilidad del sistema.

La cámara nacional de apelación se transforma en la cámara federal de la Seg Social.

Competencia. La Cámara Federal de la seguridad social conocera : PREGUNTA

DE EXAMEN

• En los recursos interpuestos contra resoluciones que dicte la DGI,

• contra las resoluciones que denieguen las prestaciones de asignaciones

familiares.

• Contra las resoluciones que denieguen la prestación de desempleo.

• En los recursos de queja por apelación denegada.

• Los dictámenes de la comisión medica central .

• y contra resoluciones que denieguen el autoseguro (empresas que pueden

autoasegurarse por contar con solvencia económica y financiera).

La ley 24655 crea la Justicia Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social

Competencia: las resoluciones de la admisnit nacional de la seguridad social podran ser

impugnadas ante los juzgados s federales de 1era instancia de la seg social, dentro del

plazo de caducidad (90 días) previsto en el art. 25 de la ley 19549.

La Justicia Federal de 1era. Instancia de la Seg Social será competente en:

a) Las causas enunciadas en el artículo 15 de la Ley Nº 24.463.

b) Las demandas que versen sobre la aplicación del Sistema Integrado de Jubilaciones y

Pensiones establecido por la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias.

c) Las demandas que versen sobre la aplicación de los regímenes de retiros, jubilaciones

y pensiones de las Fuerzas Armadas y de Seguridad.

d) El amparo por mora previsto en el artículo 28 de la Ley Nº 19.549

e) La ejecución de crédito de la Seguridad Social perseguidas por la DGI.

f) Las causas actualmente asignadas a la Justicia Nacional de Primera Instancia del

Trabajo por el artículo 24 de la Ley Nº 23.660.