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    DERECHOS CIVIL PERSONAS

    UNIDAD I

    NOCIONES INTRODUCTORIAS DEL DERECHO CIVIL

    El Derecho Civil: concepto, contenido

    Ramas del Derecho Civil y evolucin histrica

    Ubicacin del Derecho Civil.

    Fuentes del Derecho Civil y su clasifcacin.

    Estructura del Cdigo Civil.

    !tulo "reliminar.

    Nociones Introductorias del Derecho Civil

    El vocablo civil, deriva del lat!n civiles civis, #ue se refere a todolo

    Relativo a ciudadan!a. La denominacin civil es originaria deRoma, Donde la expresin ius civile designaba el derecho de losciudadanos romanos, el Derecho de la ciudad $ius notrae civitatis%poroposicin al ius

    gentium$derecho de todos los pueblos%.

    Concepto Derecho Civil:El tratadista Clemene de Diego,o&rece la

    defnicin m's completa de Derecho Civil al afrmar #ue (es el con!"nodenormas reguladoras de las relacionesms ordinarias de la vida en que elhombre se manifesta como tal, esto es como "n s"!eo de derecho,d"e#ode un patrimonio y miem$rode una amilia%arael cumplimientode los fnes esenciales de su existencia denrodel concierto social.

    INSTITUCIONES DEL DERECHO CIVIL Contenido !

    L" #ERSON"$ L" %"&ILI", EL #"TRI&ONIO

    Contenido del Derecho Civil

    Se'(n "'uilar )orrondona el Derecho Civil abarca las si'uientes'randes instituciones:

    l* La %ersona en s& misma$ tanto natural $individuos de la especiehumana% como )ur!dica $entes #ue no son individuos de la especie humana%*

    +* La 'amilia$ en sus relaciones personales y patrimoniales,

    ()* El %arimonio$ entendido como con)unto de relaciones )ur!dicas activas$derechos% y pasivas $deberes%, apreciables en dinero #ue corresponden aun su)eto. En el cual se encuentran los derechos reales, de cr+dito opersonales o de obligaciones y la sucesin hereditaria, #ue consiste en la

    transmisin de los elementos del patrimonio de una persona a la muerte de+sta.

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    Las Ra,as del Derecho Civil

    $guilar -orrondona%

    * Derec+o de las Personas. Estudia tanto las condiciones de la

    personalidad )ur!dica como a las personas consideradas en s! mismas

    El Derec+o de las Cosas, ienes o Derec+os Reales)Estudia lascosas, los bienes y los derechos reales #ue puedan e/istir sobre estos)

    - El Derec+o de las O$ligaciones. Estudia los derechos de cr+dito o

    personales.

    - El Derec+o de -amilia. Estudia los estados &amiliares y las relaciones

    personales y patrimoniales #ue derivan de los mismos.

    El Derec+o de S"cesiones. Estudia la &orma de regular la transmisin,

    el destino de los elementos del patrimonio de una persona a la muerte deesta.

    Evoluci-n del Derecho Civil

    $guilar -orrondona%

    I* De la 0ndependencia al "rimer Cdigo 1ene2olano $./+012%

    II* El #ri,er C-di'o Civil 1ene2olano./3+ 4)ob$ del )ral* 5os6"ntonio #7e89

    III* El Cdigo del ./3 4desadaptado a la realidad del pais9

    IV* 3os Cdigos del ./1y del .//2 4se crean los re'istro civiles ;se introduce la instituci-n del ,atri,onio9

    V* El Cdigo de ./

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    El Congreso de Colombia de 4678, decreta #ue las 3eyes espa9olas

    siguieran vigentes, siempre y cuando no se opusieran al nuevo orden legal.

    $Cedulas Reales, Decretos, Recopilaciones de 0ndias, 3as partidas, entre

    otras%.

    +% El Congreso Constituyente de 46;< mantiene esta situacin igual a laanterior.

    ntecedentes del Cdigo Civil 1ene2olano

    9En 46;8 =e nombra una comisin para redactar los CdigosCivil* Comercial* >ilitar y Criminal* con sus respectivos procedimientos, pero

    en 46;< todav!a no se hab!a elaborado un Cdigo Civil.

    ?% En 468; El Dr. @uli'n 1iso, solicita al Congreso #ue se le asignen

    recursos econmicos para redactar un Cdigo Civil, pero le &ueron negados.

    En 46A4 El gobierno del -eneral @os+ . "'e2, ordena al Dr. 1iso #ue

    reali2ara un proyecto de Cdigo Civil, el cual se inspiro en el Cdigo Civil de

    ndr+s Bello. %ue aprobado el 76 de oviembre de 4AA7 $.A C-di'oCivil Vene8olano%. "ero &ue derogado por decreto del -eneral @uanCrisstomo Falcn.

    Cdigo de 46A $-ral. @uan Crisstomo Falcn%* copia fel del proyecto

    del C.C. Espa9ol de -arc!a -oyena, &ue desadaptado a la realidad del pa!s.

    % Cdigos de 46; y 46;< $-u2m'n Blanco%. El de 46;. se crean los

    registros civiles y se introduce la institucin del >atrimonio. &ue unaadaptacin del C.C. 0taliano de 46A8. En el de 466< hubo re&ormas pero depoca importancia.

    Cdigo de 46A $-ral. @oa#u!n Crespo%* =e trato de adaptar al medio =ocial

    1ene2olano. =e introduce la CELERACION DEL .ATRI.ONIO )

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    apolenico.=u&re una RE%OR&"en el a9o 4?7 esta re&orma se inspiraen los principios de la e#uiparacin de la condicin )ur!dica del hombre y

    la mu)er, as! como de los hi)os y dem's parientes.

    VENT"5"S E INCONVENIENTES

    CODI)O CIVIL DE .

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    con)untos de leyes #ue estuvieron vigentes en un momento y lugar

    determinado, por e)emplo Cdigos Civiles derogados, #ue inspiran

    y sirven de punto de partida para la creacin de nuevas normas.

    Reales o ,ateriales: =on a#uellos &actores de orden econmico,

    social, pol!tico, cultural o religioso, #ue dan origen, determinan o

    motivan el contenido de las &uentes &ormales* originan normas

    )ur!dicas

    %or,ales: Se'(n )arca &a;ne8 pueden entenderse en cuatrosentidos:

    Le'islaci-n* "roceso de &ormacin de leyes: CRB1, rt. +2=y sig. Elrgano de donde procede o #ue le da origen a la norma !

    Clasicaci-n de las @uentes del Derecho Civil:

    4Se'(n )arca &a;ne89:

    F 5urisprudencia: Con)unto de principios y doctrinas contenidas en las

    decisiones de los tribunales $-arc!a >ayne2%.

    F Doctrina: Con)unto de estudios, de investigaciones, ense9an2as y

    opiniones #ue hacen los tratadistas, e/pertos, cient!fcos acerca delderecho, tanto en &orma oral como escrita.

    F Costu,bre: CC* "rt* .3.+*

    Ele,ento obGetivo: Repeticin constante de ciertos actos o modos deobrar dentro de una colectividad, con la conviccin de su necesidad,

    $inveterata consuetudo%.

    Ele,ento subGetivo o psicol-'ico: Convencimiento de #ue ese modode obrar es )ur!dicamente obligatorio y debe ser necesariamente cumplido

    $pinio 0uris seu necessitatis%.

    Clasicaci-n de las @uentes del Derecho Civil:

    4Se'(n )arca &a;ne89:

    F 5urisprudencia: Con)unto de principios y doctrinas contenidas en las

    decisiones de los tribunales $-arc!a >ayne2%.

    F Doctrina: Con)unto de estudios, de investigaciones, ense9an2as yopiniones #ue hacen los tratadistas, e/pertos, cient!fcos acerca del

    derecho, tanto en &orma oral como escrita.

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    F Costu,bre: CC* "rt* .3.+*

    Ele,ento obGetivo: Repeticin constante de ciertos actos o modos deobrar dentro de una colectividad, con la conviccin de su necesidad,

    $inveterata consuetudo%.

    Ele,ento subGetivo o psicol-'ico: Convencimiento de #ue ese modode obrar es )ur!dicamente obligatorio y debe ser necesariamente cumplido

    $pinio 0uris seu necessitatis%.

    Las %uentes %or,ales Indirectas del Derecho en el

    Derecho Civil

    uestro sistema )ur!dico y en especial en el campo del Derecho Civil se

    le concede poca importancia y re&erencias a la cos"m$re como &uente

    del

    Derecho Civil, el artculo del C-di'o Civil se9ala:

    %as leyes no pueden derogarse sino por otras leyes, y no vale alegar

    contra su observancia el desuso, la costumbre o practica en contrario, por

    antiguos y universales que sean.

    E)emplo el "rt* .3.+ en materia de arrendamiento.

    La cos"m$re slo de$e tomarse en cuenta cuando la propia ley

    remite

    a ella. Lo mismo /"e la E/"idad. rt. .*./ CC.

    %a Costumbre y la &quidadno crean la norma, #ue es lo caracter!stico de

    las &uentes &ormales directas, sino #ue solo ayudana precisar su contenido,

    caracter!stico de las &uentes indirectas.

    Las %uentes %or,ales Indirectas del Derecho Civil

    La cos"m$re, la !"ris%r"dencia 0 la docrina slo pueden sercalifcadas

    como '"enes 'ormales indirecas. "or v!a ecepcional, las!"ris%r"dencia

    dictada por la =ala Constitucin del ribunal =upremo de @usticia so$re

    interpretacin y aplicacin de las normas constitucionales, iene car1cer

    o$ligaorio 0 son vinc"lane para las otras =alas =@ y para dem's

    ribunales de la RepGblica $"rt*$ 110 CRV%

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    ESTRUCTUR" DEL CJDI)O CIVIL VENEKOL"NO

    El Cdigo Civil, las disposiciones contenidas en este cdigo son de

    sentido

    rg'nico, coherentes y correlativos como todo documento codifcado

    est7 dividido en secciones ; libros*

    La esr"c"ra maerial del Cdigo Civil2 Un Titulo #reli,inarre@erido:

    De las 3eyes y sus E&ectos y de la Reglas -enerales para su aplicacin. =e

    inicia con el art!culo .$concluye con el art!culo .=.

    Desde el art!culo .0se inicia el itulo 0 del Libro #ri,ero. De las"ersonas.

    De las "ersonas en -eneral y de las "ersonas en cuanto a su acionalidad.,concluye en el articulo 0+=*

    partir del art!culo 0+0se inicia el Libro Se'undo #ue se denomina:De los

    Bienes, De la "ropiedady de sus >odifcaciones. 3a doctrina lo llama De los

    bienes

    y de las cosas, concluye en el

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    b9 la #ue la propia ley indi#ue.

    Esto debido a #ue la 3ey puede traer consigo una vacatio legis.

    El Derec+o Civil vene6olano, se caracteri2a por la codi4cacin de

    las normas de esta rama del derecho, aun#ue no todo el Derecho Civil

    esta contenido en el cdigo.

    El ar&c"lo 787 de la Consi"cin de la Republica Bolivariana de

    1ene2uela, esa$lece el conce%o 0 %rocedencia de la

    codi4cacin. (3a 3ey es el acto sancionado por la samblea acional

    como legislador. 3as 3eyes #ue reGnan sistem'ticamente las normas

    relativas a determinadas materias se podr'n denominar cdigo.

    "n7lisis del Titulo #reli,inar del C-di'o Civil*

    La le;$ desde el punto de vista del Derecho Civil$ es el instrumento#ue contiene los derechos y deberes de los ciudadanos emitido por la

    samblea acional con las &ormalidades #ue establece la Constitucin*

    "rt* ./ CRV* MCorres%onde a la Asam$lea Nacional:

    .9 3egislar en las materias de la competencia nacional y sobre el&uncionamiento de las distintas ramas del "oder acional.

    "rt* +.+ CRV. (l te/to de las leyes preceder' la siguiente &ormula:

    9La Asam$lea Nacional de la Re%"$lica olivariana de Vene6"ela,

    decrea2

    PULICACION DE LA LE: EN LA 3ACETA O-ICIAL)

    Ar) 7;< CRV) 9La Le0 /"edara %rom"lgada al publicarse con

    el correspondiente MCu,plase en la -aceta fcial de laRepublica

    Bolivariana de 1ene2uela5

    ="ien declara sancionada la Le0 es el o la 'residente (a) de la

    *samblea

    +acional, 0 /"ien %rom"lga la Le0 es el 'residente (a) de la epublica.

    Ars) 7;( 0 7;> CRV

    "n7lisis del Titulo #reli,inar del C-di'o Civil*

    "rticulo +* 9La ignorancia de la Le0 no e?c"sa de s"c"m%limieno5

    $%uer8a obli'atoria de la Le;@)

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    (* la ley de$e atribu#rsele el sentido que aparece evidente del

    signifcado propio de las palabras, seg-n la conexin de ellas entre s#

    y la intencin del legislador.

    C"ando no +"$iere dis%osicin %recisa de la Le0, se tendrnen

    consideracin las disposiciones que regulan casos seme!antes o materias

    anlogas, y si hubiere todav!a dudas, se aplicarn los principios

    generales del derecho*

    Interpretar es buscar el sentido y valor de la norma para medir sue/tensin precisa y valuar su efciencia en cuanto a las relaciones )ur!dicas.

    Para iner%rear la le0 enemos varios elemenos: literal de la ley o

    gramatical, el sistem'tico, el histrico, y el elemento lgico o racional.

    El elemeno gramaical esta vinculado a las reglas del uso en materia

    del lengua)e y a las reglas de la gram'tica. 9A la le0 de$e ari$"&rsele el

    senido /"e a%arece evidene del signi4cado %ro%io de las

    %ala$ras))5

    "rtculo 0* MLa ren"ncia de las Le0es en general no s"re e'eco5*

    3a renuncia de las leyes, es la &acultad autori2ada o tolerada

    antiguamente para

    desentenderse de los preceptos del legislador en las leyes

    prohibitivas o

    imperativas. En la actualidad no es posible tal cosa, dicha actitud es

    nula.

    3as normas son para la proteccin #ue la ley o&rece a los ciudadanos*

    no son

    renunciables por los ciudadanos a#uellas leyes #ue brindad proteccinsocial al

    individuo.

    "rticulo 3* 9No %"eden ren"nciarse ni rela!arse %orconvenios

    %aric"lares las le0es en c"0a o$servancia es1n ineresados el

    orden %$lico

    o las $"enas cos"m$res)5

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    Orden P$lico2 Es el con)unto de circunstancias &undamentales,

    sociales , y

    econmicas, #ue rigen en un momento dado la vida de una cierta

    comunidad,

    poseedora de un ordenamiento )ur!dico determinado, y #ueno %"ede ser

    cam$iado

    %or la sola vol"nad de los ci"dadanos)

    "n7lisis del Ttulo #reli,inar del C-di'o Civil*

    uenas Costu,bres: =on las normas #ue tradicionalmenteacompa9an

    nuestro devenir vivencial, segGn los principios de convivencia, moral y

    honestidad ciudadana. La le0 no se inclina a ace%ar im%osiciones

    legales

    /"e va0an conra las $"enas cos"m$res de los ci"dadanos,

    e)emplo,

    obligarlos a corromperse, consumir drogas, etc.

    B"ris%r"dencia=ala de Casacion =ocial =@. =entencia .3/ del++Q23Q+22.

    M&l conce%o de orden %"$lico representa una nocion quecristali"a todas aquellas normas de interes publico que exigen

    observancia incondicional, que no son derrogables por disposicion

    privada. %a indicacion de estos signos caracteristicos del concepto de

    orden publico, esto es, la necesidad de la observancia incondicional de

    sus normas, y su consiguiente indisponibidad por los particulares, permiten

    descubrir con ra"onable margen de acierto, cuando se esta o no en caso de

    inraccion de una norma de orden publico*

    #rincipio de la Dero'atoria de la Le;*

    "rtculo * Las Le0es no %"eden derogarse sino %or oras le0es, 0no vale

    alegar conra s" o$servancia el des"so ni la cos"m$re o

    %racica en

    conrario, %or anig"os 0 "niversales /"e sean*

    Dero'acion anulacion, abolicion, revocacion de una norma )uridica porotra posterior emanada de autoridad legitima.

    Una ve2 puesta en vigor una ley, subsiste indefnidamente, hasta #uee/presa o tacitamente, sea derogada por una nueva ley.

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    "rticulo +./* Constitucion de la Republica olivariana de Vene8uela*

    M%as leyes se derogan por otras leyes y se abrogan por reerendo, salvo lasexcepciones establecidas en esta Constitucion, 'odran ser reormadas total

    o parcialmente. %a %ey que sea ob!eto de reorma parcial se publicara en un

    solo texto que incorpore las modifcaciones aprobadas*

    E@ectos de las nor,as Guridicas en el espacio*

    Los articulos /$

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    "rticulo .. LDI#* El do,icilio de una persona sica se encuentra enel territorio del Estado donde tiene su residencia habitual*

    "rticulo +. LDI#* La capacidad para contraer ,atri,onio ; losre>uisitos de @ondo del ,atri,onio se ri'en$ para cada uno de los

    contra;entes$ por el Derecho de su respectivo do,icilio

    E@ectos de las nor,as Guridicas en el espacio*

    #rincipio de Soberania Nacional

    "rticulo .2 CC* Los bienes ,uebles o in,uebles situados enVene8uela se re'iran por las le;es vene8olanas$ aun>ue sobre ellosten'an o pretendan derechos personas etranGeras*

    E@ectos de las nor,as Guridicas en el espacio*

    #rincipio de Soberania Nacional

    "rticulo .2 CC* Los bienes ,uebles o in,uebles situados enVene8uela se re'iran por las le;es vene8olanas$ aun>ue sobre ellosten'an o pretendan derechos personas etranGeras*

    #rincipio de soberania nacional* odo lo que se halla en el territorio estaba!o la !urisdiccion del soberano, al cual corresponde el regimen de la

    propiedad, con exclusion de todo poder extra$o.

    "rt* .. CRV* La soberania plena de la Republica se eGerce**

    El "rticulo .2 del CC* Dero'ado por el articulo + de la Le; deDerecho Internacional #rivado*

    "rt* + LDI#* %a constitucion, el contenido y la extension de los derechosreales sobre los bienes, se rigen por el Derecho del lugar de la situacion*

    #rincipio de soberania nacional* odo lo que se halla en el territorio estaba!o la !urisdiccion del soberano, al cual corresponde el regimen de la

    propiedad, con exclusion de todo poder extra$o.

    "rt* .. CRV* La soberania plena de la Republica se eGerce**El "rticulo .2 del CC* Dero'ado por el articulo + de la Le; deDerecho Internacional #rivado*

    "rt* + LDI#* %a constitucion, el contenido y la extension de los derechosreales sobre los bienes, se rigen por el Derecho del lugar de la situacion*

    Co,puto de lapsos

    "rticulo .+ CC* 4norma #ue corresponde al sisema de com%"acioncivil, establece la &orma del com%"o de la%sos, tanto de a9os, meses,

    dias u horas. 3a regla general es #ue el dia inicial $dies a #uo% no se

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    computa y en cambio se computa y debe transcurrir entero el dia fnal $dies

    a #uem% para #ue el pla2o se considere vencido 9 *

    "rticulo .+* Los lapsos de aos o ,eses se contaran desdeel diasiguiente al de la &echa del acto #ue da lugar a la apertura del lapso, 0

    concl"iran el dia de &echa igual a la del acto, del a9o o mes #uecorresponda para completar el numero del lapso.

    El lapso #ue segun la regla anterior, de$iera c"m%lirse en "n dia de/"e care6ca el mes, se entendera vencido el ultimo de ese mes.

    Los lapsos de dias u horas se contaran desdeel dia u hora siguiente alos #ue se ha verifcado el acto #ue da lugar al lapso.

    Los dias se enenderan de veinticuatro horas, los cuales erminarana

    las doce de la noche.

    C"ando seg"n la Le0, de$e dising"irse el dia de la noc+e, a#uel se

    entiende desde#ue nace hasta#ue se pone el sol.

    Idio,a ocial

    "rticulo .1 CC* El idioma legal es el casellano* Las ocinaspublicas no podran usar otro en sus actos ; los libros de losco,erciantes$ ban>ueros$ ne'ociantes$ e,presarios ; de,asindustriales$$ de$enllevarse en el ,is,o idio,a *

    "rticulo

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    norma %re'erene con'orme el aric"lo ;> es #ue la 3ey especial priva

    sobre la 3ey general en la materia #ue constituya su especialidad.