UNIDAD I Civil I 2 Semestre
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DERECHOS CIVIL PERSONAS
UNIDAD I
NOCIONES INTRODUCTORIAS DEL DERECHO CIVIL
El Derecho Civil: concepto, contenido
Ramas del Derecho Civil y evolucin histrica
Ubicacin del Derecho Civil.
Fuentes del Derecho Civil y su clasifcacin.
Estructura del Cdigo Civil.
!tulo "reliminar.
Nociones Introductorias del Derecho Civil
El vocablo civil, deriva del lat!n civiles civis, #ue se refere a todolo
Relativo a ciudadan!a. La denominacin civil es originaria deRoma, Donde la expresin ius civile designaba el derecho de losciudadanos romanos, el Derecho de la ciudad $ius notrae civitatis%poroposicin al ius
gentium$derecho de todos los pueblos%.
Concepto Derecho Civil:El tratadista Clemene de Diego,o&rece la
defnicin m's completa de Derecho Civil al afrmar #ue (es el con!"nodenormas reguladoras de las relacionesms ordinarias de la vida en que elhombre se manifesta como tal, esto es como "n s"!eo de derecho,d"e#ode un patrimonio y miem$rode una amilia%arael cumplimientode los fnes esenciales de su existencia denrodel concierto social.
INSTITUCIONES DEL DERECHO CIVIL Contenido !
L" #ERSON"$ L" %"&ILI", EL #"TRI&ONIO
Contenido del Derecho Civil
Se'(n "'uilar )orrondona el Derecho Civil abarca las si'uientes'randes instituciones:
l* La %ersona en s& misma$ tanto natural $individuos de la especiehumana% como )ur!dica $entes #ue no son individuos de la especie humana%*
+* La 'amilia$ en sus relaciones personales y patrimoniales,
()* El %arimonio$ entendido como con)unto de relaciones )ur!dicas activas$derechos% y pasivas $deberes%, apreciables en dinero #ue corresponden aun su)eto. En el cual se encuentran los derechos reales, de cr+dito opersonales o de obligaciones y la sucesin hereditaria, #ue consiste en la
transmisin de los elementos del patrimonio de una persona a la muerte de+sta.
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Las Ra,as del Derecho Civil
$guilar -orrondona%
* Derec+o de las Personas. Estudia tanto las condiciones de la
personalidad )ur!dica como a las personas consideradas en s! mismas
El Derec+o de las Cosas, ienes o Derec+os Reales)Estudia lascosas, los bienes y los derechos reales #ue puedan e/istir sobre estos)
- El Derec+o de las O$ligaciones. Estudia los derechos de cr+dito o
personales.
- El Derec+o de -amilia. Estudia los estados &amiliares y las relaciones
personales y patrimoniales #ue derivan de los mismos.
El Derec+o de S"cesiones. Estudia la &orma de regular la transmisin,
el destino de los elementos del patrimonio de una persona a la muerte deesta.
Evoluci-n del Derecho Civil
$guilar -orrondona%
I* De la 0ndependencia al "rimer Cdigo 1ene2olano $./+012%
II* El #ri,er C-di'o Civil 1ene2olano./3+ 4)ob$ del )ral* 5os6"ntonio #7e89
III* El Cdigo del ./3 4desadaptado a la realidad del pais9
IV* 3os Cdigos del ./1y del .//2 4se crean los re'istro civiles ;se introduce la instituci-n del ,atri,onio9
V* El Cdigo de ./
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El Congreso de Colombia de 4678, decreta #ue las 3eyes espa9olas
siguieran vigentes, siempre y cuando no se opusieran al nuevo orden legal.
$Cedulas Reales, Decretos, Recopilaciones de 0ndias, 3as partidas, entre
otras%.
+% El Congreso Constituyente de 46;< mantiene esta situacin igual a laanterior.
ntecedentes del Cdigo Civil 1ene2olano
9En 46;8 =e nombra una comisin para redactar los CdigosCivil* Comercial* >ilitar y Criminal* con sus respectivos procedimientos, pero
en 46;< todav!a no se hab!a elaborado un Cdigo Civil.
?% En 468; El Dr. @uli'n 1iso, solicita al Congreso #ue se le asignen
recursos econmicos para redactar un Cdigo Civil, pero le &ueron negados.
En 46A4 El gobierno del -eneral @os+ . "'e2, ordena al Dr. 1iso #ue
reali2ara un proyecto de Cdigo Civil, el cual se inspiro en el Cdigo Civil de
ndr+s Bello. %ue aprobado el 76 de oviembre de 4AA7 $.A C-di'oCivil Vene8olano%. "ero &ue derogado por decreto del -eneral @uanCrisstomo Falcn.
Cdigo de 46A $-ral. @uan Crisstomo Falcn%* copia fel del proyecto
del C.C. Espa9ol de -arc!a -oyena, &ue desadaptado a la realidad del pa!s.
% Cdigos de 46; y 46;< $-u2m'n Blanco%. El de 46;. se crean los
registros civiles y se introduce la institucin del >atrimonio. &ue unaadaptacin del C.C. 0taliano de 46A8. En el de 466< hubo re&ormas pero depoca importancia.
Cdigo de 46A $-ral. @oa#u!n Crespo%* =e trato de adaptar al medio =ocial
1ene2olano. =e introduce la CELERACION DEL .ATRI.ONIO )
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apolenico.=u&re una RE%OR&"en el a9o 4?7 esta re&orma se inspiraen los principios de la e#uiparacin de la condicin )ur!dica del hombre y
la mu)er, as! como de los hi)os y dem's parientes.
VENT"5"S E INCONVENIENTES
CODI)O CIVIL DE .
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con)untos de leyes #ue estuvieron vigentes en un momento y lugar
determinado, por e)emplo Cdigos Civiles derogados, #ue inspiran
y sirven de punto de partida para la creacin de nuevas normas.
Reales o ,ateriales: =on a#uellos &actores de orden econmico,
social, pol!tico, cultural o religioso, #ue dan origen, determinan o
motivan el contenido de las &uentes &ormales* originan normas
)ur!dicas
%or,ales: Se'(n )arca &a;ne8 pueden entenderse en cuatrosentidos:
Le'islaci-n* "roceso de &ormacin de leyes: CRB1, rt. +2=y sig. Elrgano de donde procede o #ue le da origen a la norma !
Clasicaci-n de las @uentes del Derecho Civil:
4Se'(n )arca &a;ne89:
F 5urisprudencia: Con)unto de principios y doctrinas contenidas en las
decisiones de los tribunales $-arc!a >ayne2%.
F Doctrina: Con)unto de estudios, de investigaciones, ense9an2as y
opiniones #ue hacen los tratadistas, e/pertos, cient!fcos acerca delderecho, tanto en &orma oral como escrita.
F Costu,bre: CC* "rt* .3.+*
Ele,ento obGetivo: Repeticin constante de ciertos actos o modos deobrar dentro de una colectividad, con la conviccin de su necesidad,
$inveterata consuetudo%.
Ele,ento subGetivo o psicol-'ico: Convencimiento de #ue ese modode obrar es )ur!dicamente obligatorio y debe ser necesariamente cumplido
$pinio 0uris seu necessitatis%.
Clasicaci-n de las @uentes del Derecho Civil:
4Se'(n )arca &a;ne89:
F 5urisprudencia: Con)unto de principios y doctrinas contenidas en las
decisiones de los tribunales $-arc!a >ayne2%.
F Doctrina: Con)unto de estudios, de investigaciones, ense9an2as yopiniones #ue hacen los tratadistas, e/pertos, cient!fcos acerca del
derecho, tanto en &orma oral como escrita.
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F Costu,bre: CC* "rt* .3.+*
Ele,ento obGetivo: Repeticin constante de ciertos actos o modos deobrar dentro de una colectividad, con la conviccin de su necesidad,
$inveterata consuetudo%.
Ele,ento subGetivo o psicol-'ico: Convencimiento de #ue ese modode obrar es )ur!dicamente obligatorio y debe ser necesariamente cumplido
$pinio 0uris seu necessitatis%.
Las %uentes %or,ales Indirectas del Derecho en el
Derecho Civil
uestro sistema )ur!dico y en especial en el campo del Derecho Civil se
le concede poca importancia y re&erencias a la cos"m$re como &uente
del
Derecho Civil, el artculo del C-di'o Civil se9ala:
%as leyes no pueden derogarse sino por otras leyes, y no vale alegar
contra su observancia el desuso, la costumbre o practica en contrario, por
antiguos y universales que sean.
E)emplo el "rt* .3.+ en materia de arrendamiento.
La cos"m$re slo de$e tomarse en cuenta cuando la propia ley
remite
a ella. Lo mismo /"e la E/"idad. rt. .*./ CC.
%a Costumbre y la &quidadno crean la norma, #ue es lo caracter!stico de
las &uentes &ormales directas, sino #ue solo ayudana precisar su contenido,
caracter!stico de las &uentes indirectas.
Las %uentes %or,ales Indirectas del Derecho Civil
La cos"m$re, la !"ris%r"dencia 0 la docrina slo pueden sercalifcadas
como '"enes 'ormales indirecas. "or v!a ecepcional, las!"ris%r"dencia
dictada por la =ala Constitucin del ribunal =upremo de @usticia so$re
interpretacin y aplicacin de las normas constitucionales, iene car1cer
o$ligaorio 0 son vinc"lane para las otras =alas =@ y para dem's
ribunales de la RepGblica $"rt*$ 110 CRV%
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ESTRUCTUR" DEL CJDI)O CIVIL VENEKOL"NO
El Cdigo Civil, las disposiciones contenidas en este cdigo son de
sentido
rg'nico, coherentes y correlativos como todo documento codifcado
est7 dividido en secciones ; libros*
La esr"c"ra maerial del Cdigo Civil2 Un Titulo #reli,inarre@erido:
De las 3eyes y sus E&ectos y de la Reglas -enerales para su aplicacin. =e
inicia con el art!culo .$concluye con el art!culo .=.
Desde el art!culo .0se inicia el itulo 0 del Libro #ri,ero. De las"ersonas.
De las "ersonas en -eneral y de las "ersonas en cuanto a su acionalidad.,concluye en el articulo 0+=*
partir del art!culo 0+0se inicia el Libro Se'undo #ue se denomina:De los
Bienes, De la "ropiedady de sus >odifcaciones. 3a doctrina lo llama De los
bienes
y de las cosas, concluye en el
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b9 la #ue la propia ley indi#ue.
Esto debido a #ue la 3ey puede traer consigo una vacatio legis.
El Derec+o Civil vene6olano, se caracteri2a por la codi4cacin de
las normas de esta rama del derecho, aun#ue no todo el Derecho Civil
esta contenido en el cdigo.
El ar&c"lo 787 de la Consi"cin de la Republica Bolivariana de
1ene2uela, esa$lece el conce%o 0 %rocedencia de la
codi4cacin. (3a 3ey es el acto sancionado por la samblea acional
como legislador. 3as 3eyes #ue reGnan sistem'ticamente las normas
relativas a determinadas materias se podr'n denominar cdigo.
"n7lisis del Titulo #reli,inar del C-di'o Civil*
La le;$ desde el punto de vista del Derecho Civil$ es el instrumento#ue contiene los derechos y deberes de los ciudadanos emitido por la
samblea acional con las &ormalidades #ue establece la Constitucin*
"rt* ./ CRV* MCorres%onde a la Asam$lea Nacional:
.9 3egislar en las materias de la competencia nacional y sobre el&uncionamiento de las distintas ramas del "oder acional.
"rt* +.+ CRV. (l te/to de las leyes preceder' la siguiente &ormula:
9La Asam$lea Nacional de la Re%"$lica olivariana de Vene6"ela,
decrea2
PULICACION DE LA LE: EN LA 3ACETA O-ICIAL)
Ar) 7;< CRV) 9La Le0 /"edara %rom"lgada al publicarse con
el correspondiente MCu,plase en la -aceta fcial de laRepublica
Bolivariana de 1ene2uela5
="ien declara sancionada la Le0 es el o la 'residente (a) de la
*samblea
+acional, 0 /"ien %rom"lga la Le0 es el 'residente (a) de la epublica.
Ars) 7;( 0 7;> CRV
"n7lisis del Titulo #reli,inar del C-di'o Civil*
"rticulo +* 9La ignorancia de la Le0 no e?c"sa de s"c"m%limieno5
$%uer8a obli'atoria de la Le;@)
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(* la ley de$e atribu#rsele el sentido que aparece evidente del
signifcado propio de las palabras, seg-n la conexin de ellas entre s#
y la intencin del legislador.
C"ando no +"$iere dis%osicin %recisa de la Le0, se tendrnen
consideracin las disposiciones que regulan casos seme!antes o materias
anlogas, y si hubiere todav!a dudas, se aplicarn los principios
generales del derecho*
Interpretar es buscar el sentido y valor de la norma para medir sue/tensin precisa y valuar su efciencia en cuanto a las relaciones )ur!dicas.
Para iner%rear la le0 enemos varios elemenos: literal de la ley o
gramatical, el sistem'tico, el histrico, y el elemento lgico o racional.
El elemeno gramaical esta vinculado a las reglas del uso en materia
del lengua)e y a las reglas de la gram'tica. 9A la le0 de$e ari$"&rsele el
senido /"e a%arece evidene del signi4cado %ro%io de las
%ala$ras))5
"rtculo 0* MLa ren"ncia de las Le0es en general no s"re e'eco5*
3a renuncia de las leyes, es la &acultad autori2ada o tolerada
antiguamente para
desentenderse de los preceptos del legislador en las leyes
prohibitivas o
imperativas. En la actualidad no es posible tal cosa, dicha actitud es
nula.
3as normas son para la proteccin #ue la ley o&rece a los ciudadanos*
no son
renunciables por los ciudadanos a#uellas leyes #ue brindad proteccinsocial al
individuo.
"rticulo 3* 9No %"eden ren"nciarse ni rela!arse %orconvenios
%aric"lares las le0es en c"0a o$servancia es1n ineresados el
orden %$lico
o las $"enas cos"m$res)5
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Orden P$lico2 Es el con)unto de circunstancias &undamentales,
sociales , y
econmicas, #ue rigen en un momento dado la vida de una cierta
comunidad,
poseedora de un ordenamiento )ur!dico determinado, y #ueno %"ede ser
cam$iado
%or la sola vol"nad de los ci"dadanos)
"n7lisis del Ttulo #reli,inar del C-di'o Civil*
uenas Costu,bres: =on las normas #ue tradicionalmenteacompa9an
nuestro devenir vivencial, segGn los principios de convivencia, moral y
honestidad ciudadana. La le0 no se inclina a ace%ar im%osiciones
legales
/"e va0an conra las $"enas cos"m$res de los ci"dadanos,
e)emplo,
obligarlos a corromperse, consumir drogas, etc.
B"ris%r"dencia=ala de Casacion =ocial =@. =entencia .3/ del++Q23Q+22.
M&l conce%o de orden %"$lico representa una nocion quecristali"a todas aquellas normas de interes publico que exigen
observancia incondicional, que no son derrogables por disposicion
privada. %a indicacion de estos signos caracteristicos del concepto de
orden publico, esto es, la necesidad de la observancia incondicional de
sus normas, y su consiguiente indisponibidad por los particulares, permiten
descubrir con ra"onable margen de acierto, cuando se esta o no en caso de
inraccion de una norma de orden publico*
#rincipio de la Dero'atoria de la Le;*
"rtculo * Las Le0es no %"eden derogarse sino %or oras le0es, 0no vale
alegar conra s" o$servancia el des"so ni la cos"m$re o
%racica en
conrario, %or anig"os 0 "niversales /"e sean*
Dero'acion anulacion, abolicion, revocacion de una norma )uridica porotra posterior emanada de autoridad legitima.
Una ve2 puesta en vigor una ley, subsiste indefnidamente, hasta #uee/presa o tacitamente, sea derogada por una nueva ley.
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"rticulo +./* Constitucion de la Republica olivariana de Vene8uela*
M%as leyes se derogan por otras leyes y se abrogan por reerendo, salvo lasexcepciones establecidas en esta Constitucion, 'odran ser reormadas total
o parcialmente. %a %ey que sea ob!eto de reorma parcial se publicara en un
solo texto que incorpore las modifcaciones aprobadas*
E@ectos de las nor,as Guridicas en el espacio*
Los articulos /$
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"rticulo .. LDI#* El do,icilio de una persona sica se encuentra enel territorio del Estado donde tiene su residencia habitual*
"rticulo +. LDI#* La capacidad para contraer ,atri,onio ; losre>uisitos de @ondo del ,atri,onio se ri'en$ para cada uno de los
contra;entes$ por el Derecho de su respectivo do,icilio
E@ectos de las nor,as Guridicas en el espacio*
#rincipio de Soberania Nacional
"rticulo .2 CC* Los bienes ,uebles o in,uebles situados enVene8uela se re'iran por las le;es vene8olanas$ aun>ue sobre ellosten'an o pretendan derechos personas etranGeras*
E@ectos de las nor,as Guridicas en el espacio*
#rincipio de Soberania Nacional
"rticulo .2 CC* Los bienes ,uebles o in,uebles situados enVene8uela se re'iran por las le;es vene8olanas$ aun>ue sobre ellosten'an o pretendan derechos personas etranGeras*
#rincipio de soberania nacional* odo lo que se halla en el territorio estaba!o la !urisdiccion del soberano, al cual corresponde el regimen de la
propiedad, con exclusion de todo poder extra$o.
"rt* .. CRV* La soberania plena de la Republica se eGerce**
El "rticulo .2 del CC* Dero'ado por el articulo + de la Le; deDerecho Internacional #rivado*
"rt* + LDI#* %a constitucion, el contenido y la extension de los derechosreales sobre los bienes, se rigen por el Derecho del lugar de la situacion*
#rincipio de soberania nacional* odo lo que se halla en el territorio estaba!o la !urisdiccion del soberano, al cual corresponde el regimen de la
propiedad, con exclusion de todo poder extra$o.
"rt* .. CRV* La soberania plena de la Republica se eGerce**El "rticulo .2 del CC* Dero'ado por el articulo + de la Le; deDerecho Internacional #rivado*
"rt* + LDI#* %a constitucion, el contenido y la extension de los derechosreales sobre los bienes, se rigen por el Derecho del lugar de la situacion*
Co,puto de lapsos
"rticulo .+ CC* 4norma #ue corresponde al sisema de com%"acioncivil, establece la &orma del com%"o de la%sos, tanto de a9os, meses,
dias u horas. 3a regla general es #ue el dia inicial $dies a #uo% no se
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computa y en cambio se computa y debe transcurrir entero el dia fnal $dies
a #uem% para #ue el pla2o se considere vencido 9 *
"rticulo .+* Los lapsos de aos o ,eses se contaran desdeel diasiguiente al de la &echa del acto #ue da lugar a la apertura del lapso, 0
concl"iran el dia de &echa igual a la del acto, del a9o o mes #uecorresponda para completar el numero del lapso.
El lapso #ue segun la regla anterior, de$iera c"m%lirse en "n dia de/"e care6ca el mes, se entendera vencido el ultimo de ese mes.
Los lapsos de dias u horas se contaran desdeel dia u hora siguiente alos #ue se ha verifcado el acto #ue da lugar al lapso.
Los dias se enenderan de veinticuatro horas, los cuales erminarana
las doce de la noche.
C"ando seg"n la Le0, de$e dising"irse el dia de la noc+e, a#uel se
entiende desde#ue nace hasta#ue se pone el sol.
Idio,a ocial
"rticulo .1 CC* El idioma legal es el casellano* Las ocinaspublicas no podran usar otro en sus actos ; los libros de losco,erciantes$ ban>ueros$ ne'ociantes$ e,presarios ; de,asindustriales$$ de$enllevarse en el ,is,o idio,a *
"rticulo
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norma %re'erene con'orme el aric"lo ;> es #ue la 3ey especial priva
sobre la 3ey general en la materia #ue constituya su especialidad.