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UNIDAD DIDÁCTICA XIII FILOSOFÍA POLÍTICA Y TEORÍA DEL ESTADO II

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UNIDAD DIDÁCTICA XIII

FILOSOFÍA POLÍTICA Y

TEORÍA DEL ESTADO II

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4.La separación de poderes

4.1. Separación horizontal de poderes

Los grandes teóricos de la Ilustración consideraron que la mejor

forma de evitar el gobierno tiránico o despótico era impedir que una misma

persona o institución ejerciese simultáneamente todos los poderes. Era

importante que los poderes estuviesen divididos en diferentes instituciones,

de manera que nadie tuviese todo el poder y que cada uno de los poderes

controlase a los otros, además de necesitarse recíprocamente para incluso

realizar sus propias funciones. Este sistema, conocido como “controles y

equilibrios” (checks and balances) se implantó por primera vez en la

Constitución de los Estados Unidos de 1787.

A lo largo de estos dos siglos y medio se han generado diversos

sistemas de separación de poderes. El sistema más puro de separación de

poderes es el que se da en algunos estados de los Estados Unidos en el que

los tres poderes tienen legitimación democrática directa, es decir, son

elegidos directamente por los ciudadanos y se controlan no siendo ninguno

de ellos elegidos, en ninguna de sus partes, por ninguno de los otros

poderes. Esto se da en la mayoría de los estados.

El segundo modelo que es el implantado dentro del gobierno federal

de los Estados Unidos y que ha sido inspirador para numerosas

constituciones consiste en dar legitimidad democrática directa al poder

legislativo y al poder ejecutivo, siendo indirecta la del poder judicial, ya

Ejec

utivo

Le

gislativo

Ju

dicial

P U E B L O

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que los jueces federales son nombrados por el Senado, una de las cámaras

del Congreso, a propuesta del Presidente (poder ejecutivo).

El tercer modelo es el más extendido entre los países de Europa

Occidental. Solamente el poder legislativo tiene legitimidad democrática

directa en este sistema, teniendo el poder ejecutivo y el poder judicial (la

cúpula de gobierno) legitimidad indirecta, ya que dependen de una forma o

de otra de la elección parlamentaria.

4.2. Separación vertical de poderes

Hay un tipo de Estados, los denominados “compuestos” o

“complejos” como veremos más adelante, que tienen distribuido el poder

territorialmente, de modo que hay diversos niveles de poderes.

Normalmente nos encontramos con un nivel superior (central o federal) y

un nivel inferior (los estados federados o las regiones autónomas) que se

distribuyen las materias sobre la que ejercer el poder.

Ejec

utivo

Le

gislativo

Ju

dicial

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Ejec

utivo

Le

gislativo

Ju

dicial

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Los padres de los Estados Unidos vieron en la división de poderes

entre el gobierno federal y los estados federados una garantía de la libertad

de los individuos, ya que siempre un gobierno puede oponerse a otro si uno

se convierte en tiránico u opresor.

En algunos estados complejos o compuestos también los estados

federados tienen sus propios tres poderes y a su vez se encuentran

separados entre sí. Esto es normal en los Estados Unidos donde todos los

estados tienen su propio poder ejecutivo, legislativo y judicial, pero no de

otros modelos complejos como el austriaco donde el poder judicial es

federal.

La efectividad de la separación vertical de poderes dependerá tanto

del pluralismo político, pluralismo social, como del sistema de partidos y la

propia dinámica del país en concreto. Cuanta mayor sea el pluralismo,

menos cohesionados los partidos y cada parte del país tenga su propia

agenda, más profunda será la división vertical y las garantías que

conllevan.

4.3. Mecanismos de control político entre los poderes

4.3.1. Control del ejecutivo sobre el legislativo

Buena parte de los ejecutivos tienen la capacidad de disolver el

legislativo y convocar elecciones (España sin ir más lejos). En el caso de

que haya diferencias entre estos dos poderes, el ejecutivo puede moderar

las posiciones del legislativo con la amenaza de disolución y elecciones que

podrían llevar a la modificación de la composición del legislativo.

En los sistemas que no le otorgan al ejecutivo la posibilidad de

disolver el legislativo, le dan la posibilidad de vetar las decisiones del

legislativo (Estados Unidos de América), ya que la anuencia del ejecutivo

es necesaria para que las leyes lleguen a entrar en vigor. La posibilidad de

ver una ley vetada lleva también a moderar las posiciones del legislativo,

cuando mantiene posiciones diferentes a las del ejecutivo.

4.3.2. Control del ejecutivo sobre el judicial

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En los países anglosajones no es raro que el poder ejecutivo nombre

a los miembros de los órganos judiciales o proponga a las cámaras

legislativas la designación de los jueces de determinados tribunales. En

otros países es habitual el nombramiento o influencia sobre el

nombramiento de miembros de los órganos de gobierno judicial.

Desde tiempos inmemoriales, primero los reyes como jueces

supremos, y luego los ejecutivos han tendí el llamado “derecho de gracia”,

según el cual puede dejar sin efecto una sentencia penal, lo que en España

se conoce como “indulto”.

4.3.3. Control del legislativo sobre el ejecutivo

4.3.3.1. Investidura

En numerosos países el Jefe de Gobierno es elegido por el poder

legislativo y después de esta elección puede formarse el Gobierno. Este

sistema se concibió como una forma de que el legislativo controlase el

ejecutivo pues nadie puede ejercer el poder ejecutivo sin consentimiento

del poder legislativo. De hecho en los países que siguen este sistema el Jefe

de Gobierno y muchos de los miembros de su gobierno suelen ser

simultáneamente miembros del legislativo.

En España, donde seguimos este procedimiento, el Rey designa a un

candidato a la Presidencia del Gobierno después de consultar con todos los

grupos parlamentarios y sondear qué persona podría tener posibilidades

reales de ser elegido Presidente. Este proceso en nuestro país es puramente

formal o protocolario cuando un partido tiene mayoría absoluta y en todo

caso suele serlo ya que las negociaciones para los apoyos a la investidura se

dan antes de las consultas del Rey y solamente e inician éstas cuando ha

habido un acuerdo para conseguir la investidura.

Una vez presentada la candidatura hay un debate en el Congreso

sobre el programa de gobierno del candidato y recibirá la investidura como

Presidente del Gobierno si obtiene la mayoría absoluta de los diputados en

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la primera votación (176 votos a favor) o una mayoría simple en la segunda

votación (más votos a favor de la investidura que en contra).

4.3.3.2. Moción de confianza

En algunas ocasiones el gobierno puede someterse al voto del poder

legislativo preguntándole si tiene su confianza o la ha perdido. Si el

legislativo muestra su desconfianza para con el gobierno, éste tiene que

presentar su dimisión.

Hasta los años setenta del siglo XX se consideraba en el Reino Unido

que cualquier votación de una medida presentada por el gobierno implicaba

una moción de confianza, por lo que una simple derrota parlamentaria

hacía caer al gobierno. En Italia el gobierno puede anunciar que un

proyecto de Ley lleva aparejado una moción de confianza y lo que implica

que si no se aprueba la Ley entonces el gobierno ha de presentar su

dimisión.

4.3.3.3. Moción de censura

El legislativo, por propia iniciativa, también puede plantearse la

continuidad del gobierno por medio de un procedimiento que se denomina

“censura parlamentaria” o “moción de censura”. Se conseguir el apoyo

requerido por la Constitución, o por la norma equivalente, el gobierno ha

de dimitir.

La moción de censura puede prosperar dependiendo de la mayoría

que establezca cada ordenamiento constitucional, desde la mayoría relativa

hasta algún tipo de mayoría cualificada. Que una moción de censura

consiga la mayoría adecuada supone la caída del gobierno y el comienzo de

un nuevo proceso de formación de gobierno correspondiente al sistema

político del que se trate.

La Ley Fundamental de la República Federal de Alemania (1948)

creó un tipo de moción de censura que ha sido seguida por otras normas

constitucionales, entre ellas la Constitución Española. Se denomina

“moción de censura constructiva” y tiene la peculiaridad de que además de

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hacer caer al gobierno conlleva la investidura automática como Jefe del

Gobierno del candidato propuesto por los que presentaron la moción de

censura. Busca dificultar que una mayoría en la oposición haga caer

fácilmente al gobierno, ya que poner de acuerdo a fuerzas diferentes para

quitar un gobierno es menos complicado que hacer lo mismo para que

formen gobierno entre ellas.

4.3.3.4. Interpelaciones e investigaciones

El control del legislativo sobre el ejecutivo se realiza normalmente

por medio de preguntas acerca de las decisiones tomadas o de las

omisiones, así como el grado de cumplimiento de su programa de gobierno.

El legislativo tiene la capacidad de investigar la labor del ejecutivo.

Estas investigaciones tienen una mayor eficacia cuando se dan en

legislativos donde no hay una clara mayoría y cuando son dirigidas por

personas ajenas a los grupos parlamentarios.

4.3.3.5. Presupuesto

La potestad presupuestaria, esto es, la capacidad de elaborar un

presupuesto, aprobarlo y ejecutarlo es una potestad compartida entre el

poder ejecutivo y el poder legislativo. Normalmente el ejecutivo lo elabora

y lo ejecuta, mientras que el legislativo tiene que aprobarlo.

Dado que (casi) todas las decisiones del ejecutivo requieren de

dinero para ser llevadas a cabo, la decisión de otorgar o no dinero al

ejecutivo es una forma de controlarlo sumamente eficaz. Hay Estados en

los que el presupuesto, una vez aprobado, puede ser ejecutado por el

ejecutivo, mientras que hay otros Estados en los que determinadas partes

del presupuesto requieren una nueva autorización del legislativo para ser

ejecutados.

4.3.4. Control del legislativo sobre el judicial

Los poderes legislativos suelen tener, en muchas de las democracias

occidentales, capacidad para nombrar miembros de los más altos tribunales,

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así como también de los órganos de gobierno del poder judicial. Se

fundamenta en que supone una cierta legitimidad democrática indirecta del

poder judicial.

El principal control que tiene el poder legislativo sobre el judicial es

la propia capacidad de elaborar las leyes que los jueces habrán de aplicar,

es el principal límite legislativo a la acción de los jueces.

4.3.5. Control judicial sobre los poderes ejecutivo y legislativo

4.3.5.1. Control del poder ejecutivo por parte del poder judicial

La idea de que todos los poderes del Estado están sometidos al

imperio de la Ley es uno de los fundamentos del Estado de Derecho.

Pronto se planteó el problema de cómo controlar los actos del poder

ejecutivo (generalmente los actos de la Administración) que no fuesen

conforme a las leyes.

Surgió la cuestión de a quién le correspondería el control de los actos

del ejecutivo y el problema del respeto de la separación de poderes, ya que

interpretaron que si el control de los actos estuviese en manos del poder

judicial se violentaría la separación entre poderes.

La primera solución que se dio fue el establecimiento de un control

interno dentro del poder ejecutivo con la creación en Francia del Consejo

de Estado (que también es el máximo órgano consultivo) y una red

jerarquizada de tribunales administrativos dependientes de éste ante los

cuales se podía cuestionar la legalidad de los actos de la Administración.

Actualmente el modelo francés es seguido por países como Italia, Bélgica,

Luxemburgo o Grecia.

La segunda solución fue la consideración de que no existía un

verdadero problema de separación de poderes ya que una de las misiones

del poder judicial es garantizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico

y que todos los actos del ejecutivo estaban sometidos a revisión judicial

(Judicial Review). En muchos países anglosajones los actos administrativos

fueron recurridos tradicionalmente ante el poder judicial.

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Entre estos dos modelos existen varios intermedios que mezclan

elementos de uno y del otro.

4.3.5.2. Control del poder legislativo por parte del poder judicial

Véase epígrafe 6.2.3 de la Unidad Didáctica XI

4.4. Principales sistemas políticos contemporáneos

4.4.1. Sistemas parlamentarios

Históricamente los sistemas parlamentarios nacieron con la cesión de

poder por parte de la Monarquías a favor de las cámaras de representación

popular. En el caso inglés/británico fue la no pérdida de prerrogativas por

parte del Parlamento medieval, mientras que en el resto de los países

europeos las asambleas representativas fueron creadas nuevamente.

4.4.1.1. Sistema parlamentario de Westminster

1. Funciona bajo el principio de soberanía parlamentaria, que ha hemos

visto anteriormente. Las dos primeras consecuencias prácticas de la

soberanía parlamentaria son:

a) la ausencia de Revisión Judicial de la Leyes (Judicial Review of

Laws), que se considera una violación de la posición suprema del

Parlamento por parte de un órgano judicial o de otro órgano.

b) la ausencia también de la legislación delegada, que es la elaboración

de leyes por parte del poder ejecutivo gracias a una concesión hecha

por el legislativo.

2. El sistema se caracteriza por la flexibilidad constitucional. Una

constitución es flexible cuando para su reforma no hay que seguir

ningún procedimiento con más requisitos que los que se exige para

aprobar una Ley ordinaria.

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3. Este sistema suele ser centralista (un único gobierno para todo el

territorio) y el Parlamento suele ser unicameral (una única cámara forma

el Parlamento).

4. Se emplea el sistema mayoritario uninominal para la elección del

Parlamento. Este sistema produce que el partido político vencedor

obtenga mayoría absoluta y que aparezca un bipartidismo con dos

partidos fuertes.

5. El Primer Ministro es realmente el principal actor del sistema político de

Westminster, ya que une el liderazgo del partido que tiene la mayoría

absoluta en el Parlamento con el liderazgo del gobierno. A pesar de ello

hay decisiones que tienen que ser tomadas por el gobierno en su

conjunto o por el Parlamento, lo cual ocasionalmente puede dar lugar a

situaciones delicadas para el Primer Ministro.

6. Si se diera el caso de que el gobierno pierde en el Parlamento una

votación de una iniciativa que ha presentado al legislativo, entonces el

Primer Ministro debe dimitir y cae el gobierno, debiéndose elegir un

nuevo Primer Ministro o convocarse elecciones.

4.4.1.2. Sistema parlamentario continental

1. Aunque teóricamente da preponderancia al Parlamento, se considera que

la soberanía la comparten todos los poderes del Estado. En consecuencia

existe tanto la Revisión Judicial de las Leyes como la legislación

delegada.

2. El sistema está dotado de una fuerte rigidez constitucional. Una

constitución es rígida cuando su reforma requiere un procedimiento con

mayores exigencias que las que se piden para aprobar una Ley ordinaria.

Esta situación refuerza la primacía de la Constitución y la sitúa como

límite efectivo.

3. Suelen tener una división vertical de poderes a través de alguna fórmula

de descentralización, federación o confederación. El poder legislativo es

bicameral, con una cámara que representa a la totalidad de los

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ciudadanos y otra que representa a los territorios del Estado.

Generalmente es un bicameralismo asimétrico en el que la cámara de

representación ciudadano tiene preeminencia sobre la cámara de

representación territorial.

4. Se emplea un sistema electoral proporcional que produce habitualmente

un Parlamento en el que ningún partido tiene mayoría absoluta. Esto

llevo al multipartidismo y que gobierno quien sea capaz de formar una

coalición que llegue hasta la mayoría, no necesariamente quien sacó

más escaños. Multipartidismo con partidos fuertes.

5. El Primer Ministro (o el Jefe de Gobierno) no tiene un control pleno ni

sobre su gobierno (ya que habrá ministros nombrados por otros), ni

sobre los diputados que le apoyan (ya que muchos serán de otros

partidos). A pesar de tener formalmente más poder que un Primer

Ministro de Westminster, las decisiones más importantes se toman fuera

del gobierno alcanzando acuerdos con los líderes de los partidos que le

apoyan que son realmente los principales actores políticos del sistema.

6. Hay procedimientos establecidos (moción de censura o cuestión de

confianza) para juzgar si el gobierno sigue gozando de la confianza del

Parlamento.

Consideración conjunta a estos dos sistemas

Hay Estados que se mueven entre estos dos sistemas, dependiendo de si el

gobierno está respaldado por una mayoría absoluta de un solo partido o por

medio de la coalición de múltiples partidos.

4.4.1.3. Sistema parlamentario de Asamblea

Este sistema es inicialmente una variación del sistema parlamentario

continental que perfila un sistema diferente. Sus características son las

siguientes:

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1. El gobierno no tiene el respaldo de ninguna mayoría viable, de modo

que para conseguir la aprobación de una Ley o de los Presupuestos

requiere reunir los votos necesarios para cada votación.

2. El Parlamento se encuentra dividido en muchos grupos pequeños y

solamente reuniendo una gran cantidad de estos se podría formar un

gobierno apoyado en una mayoría, pero cuya inestabilidad está

garantizada. Se tiende a la atomización política. El sistema favorece la

creación y la fragmentación de los partidos, así como la indisciplina

dentro de ellos dados los incentivos que se manejan.

3. El Parlamento y no el gobierno es el actor que tiene la iniciativa política

y puede aprobar medidas contrarias a la política del gobierno.

Normalmente esta situación lleva a las sucesivas caídas de los gobiernos

y a las continuas convocatorias electorales. Normalmente esta situación

viene dada por un sistema electoral altamente proporcional.

4.4.2. Sistema presidencialista

1. El Presidente es elegido directa o casi directamente por los ciudadanos.

En su nombramiento el poder legislativo no tiene ningún papel

relevante. No hay ningún tipo de legislación delegada.

2. El sistema está dotado de una fuerte rigidez constitucional para

garantizar la férrea separación entre los poderes. Existe la Judicial

Review of Laws, que sirve también para cerrar los puntos conflictivos

que aparecen periódicamente dentro del sistema, especialmente los

relacionados con la división vertical de poderes.

3. Hay una fuerte división vertical y horizontal de poderes, que llega hasta

el ámbito municipal. El legislativo es bicameral con una cámara de

representación de los ciudadanos y otra de representación de los

territorios, y tiende a ser un bicameralismo simétrico. Requiere del

asentimiento del Ejecutivo para transformar sus decisiones en ley.

4. Se emplea el sistema mayoritario uninominal (con una sola vuelta),

produciéndose un fuerte bipartidismo con la peculiaridad de que los

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partidos son sumamente débiles e indisciplinados, lo que es útil al

Presidente para salir de las situaciones de bloqueo institucional.

5. El Presidente en personalmente todo el poder ejecutivo y no tiene que

contar con ninguna otra persona ni ningún órgano para ejercer su poder

ejecutivo. Para sacar adelante su programa político debe buscar

acuerdos con los miembros del legislativo individualmente, ya que su

adscripción partidista normalmente es puramente electoral y cada cual

mantiene su propio programa, muy vinculado a los asuntos relevantes

para el distrito en el que han sido elegidos.

6. El Presidente no depende del legislativo para mantenerse en el

puesto. Suelen limitarse los mandatos del Presidente a dos o a dos

sucesivos.

4.4.3. Sistema semipresidencial

Este sistema nació en Francia en la crisis que dio lugar al fin de la

Cuarta República y que trajo la Quinta República. Es una mezcla entre un

sistema presidencialista y un sistema parlamentario (en cualquier de los dos

sistemas).

1. El poder ejecutivo es dual, esto es, se encuentra dividido entre el

Presidente de la República (Jefe del Estado) y el Jefe del Gobierno

(Primer Ministro o la denominación que reciba). Cada cual tiene

competencias propias, siendo más amplias las del Primer Ministro.

2. El Presidente de la República es elegido directamente mientras que el

Primer Ministro es elegido por el Presidente, aunque necesita de la

confianza del Parlamento otorgada en una votación. El sistema de

partidos suele ser fuerte.

3. Se puede dar la circunstancia de que el Presidente y el Primer Ministro

sean miembros del mismo partido político, siendo el Presidente además

el líder del partido, de forma que contará con mayor capacidad de

decisión en todas las áreas del gobierno más allá de las exclusivas del

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Presidente ya que alarga su poder a través del partido al que todos

pertenecen.

4. Pero puede también darse la circunstancia de que el Presidente y el

Primer Ministro no pertenezca a la misma formación política. A este

fenómeno se le denomina cohabitación. El Primer Ministro cobra el

protagonismo político y el Presidente se ve circunscrito a sus estrictas

funciones constitucionales.

5. Colomer y Sartori mantienen que el semipresidencialismo se acerca al

Presidencialismo cuando no hay cohabitación y se acerca al

Parlamentarismo cuando sí hay cohabitación.

4.5. Monarquías y Repúblicas

Aristóteles denominó “monarquía” a aquella forma de gobierno en la

que el poder era ejercido por una sola persona, independientemente de que

el poder se transmitiese hereditariamente entre los miembros de una familia

o se eligiese al monarca.

El término Res Publica se empleaba, junto con otros términos, para

aludir a cualquier forma de organización política y no a una forma concreta

de gobierno, aunque se reservaba especialmente para algunas ciudades-

estado italianas como Venecia que no tenían monarca. De hecho al régimen

política establecido en Roma tras la expulsión de los reyes se le denomina

“República Romana”.

Como hemos señalado en otro epígrafe, el Republicanismo fue un

ideal político que no implicaba necesariamente la eliminación de la

monarquía aunque sí invitaba a ello.

Desde los procesos revolucionarios del siglo XVIII el término

República denota a la forma de gobierno en la que el Estado se organiza sin

monarca, obviándose cualquier referencia a que tenga una forma

republicana de gobierno, es decir, según los principios del Republicanismo.

De hecho en la actualidad hay Estados que se denominan repúblicas que

nada tienen que ver con las virtudes y los valores republicanos.

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En la actualidad una Monarquía es un Estado cuya Jefatura de

Estado es propiedad de una familia determinada o la eligen un grupo de

electores tradicionales dentro de un muy limitado número de candidatos

posibles; el monarca lo es personalmente y por vida. Una República es

aquel Estado en el que no se dan estas circunstancias.

4.5.1. Tipos de Monarquía

Dependiendo del grado de poder del monarca nos encontramos con

tres tipos de Monarquía en la actualidad. La Monarquía absoluta en la que

el Rey tiene todos los poderes del Estado (Arabia Saudí, Brunei, Omán y

Suazilandia); las Monarquías parlamentarias constitucionales en las que

el Rey tiene funciones de representación y de estabilidad (España, Reino

Unido o los Países Bajos), pero no tiene ningún poder real; y finalmente la

Monarquías autoritarias en las que el Rey sigue conservando los poderes,

aunque hay una apariencia de parlamentarismo y de limitación de los

poderes del Rey (Marruecos o Jordania).

Algunos casos-límites:

− El Vaticano, por similitud material, es considerada una monarquía

absoluta electiva. El Papa, que tiene todos los poderes tanto en el

Estado de la Ciudad del Vaticano como dentro de la Iglesia Católica,

es elegido por los cardenales menores de ochenta años para un cargo

vitalicio durante un procedimiento llamado Cónclave. Aunque los

cardenales pueden elegir Papa a cualquier varón católico, desde el

siglo XIV todos los Papas han sido cardenales.

− Andorra tiene una monarquía dual con la particularidad de que los

dos copríncipes son extranjeros y con cargos temporales, ya que uno

de ellos es el Presidente de la República Francesa y el otro es el

obispo católico de La Seu de Urgell (Lleida).

− Los Emiratos Árabes Unidos son una federación de siete monarquías

en la que cada monarca tiene un papel determinado para el conjunto

y una gran autonomía en sus asuntos propios.

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− También se está dando actualmente el caso de Repúblicas nominales

en las que la Presidencia de la República pasa entre los miembros de

una misma familia como si de un régimen monárquico se tratase

(Cuba, Siria o Corea del Norte).

− Tras la derrota de Alemania en la Segunda Guerra Mundial el Estado

alemán siguió siendo formalmente una monarquía (Deutsche Reich o

Imperio Alemán) aunque adoptó una forma de gobierno republicana;

el artículo 1 de la Constitución de Weimar decía: “El Imperio

Alemán es una República. El poder del Estado proviene del pueblo”.

La cabeza del Reich o del Imperio no era el Emperador (Kaiser) sino

el Presidente del Imperio (Reichspräsident).

− España durante el régimen franquista fue también formalmente un

Reino, pero la Jefatura del Estado no la desempeñaba un monarca,

como hubiese sido lo lógico, sino que era ejercida por un jefe de

Estado militar (el general Francisco Franco).

4.5.2. La sucesión monárquica

Lo que distingue a las Monarquías de otras formas de organización

política es la sucesión del monarca. Una Monarquía es funcional cuando es

capaz de llevar a cabo una sucesión ordenada, que es el momento en el que

muchas fracasan. Es por ello que la norma fundamental de una Monarquía

es la que regula el orden sucesorio y la forma de realizar la sucesión.

Tanto en las monarquías parlamentarias constitucionales como en las

autoritarias el momento más delicado de estos regímenes que son las reglas

sucesorias se encuentran reguladas en las respectivas constituciones y es

normal la existencia de un cargo constitucional de heredero.

1) Elección del sucesor por parte del monarca reinante: el monarca,

antes de su fallecimiento o abandono de la corona, designa a su heredero.

La efectividad de esta designación dependerá tanto de la auctoritas del

monarca, de la capacidad del heredero de hacerse con los resortes del

poder, como del momento de la designación y el tiempo transcurridos. En

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el Bajo Imperio Romano era habitual que el Emperador en ejercicio

asociase a su heredero como una especie de coemperador subordinado1.

Las designaciones in articulo mortis (al borde de la muerte) suelen ser poco

efectivas.

2) Hay dinastías que tienen reglas propias de sucesión. La regla más

habitual y clara es la Regla de la Primogenitura, según la cual heredará la

corona el primogénito o primogénita del monarca.

A la Regla de la Primogenitura se le une en ocasiones la llamada Ley

Sálica (de origen francés) que excluye a las mujeres de la Corona y en

algunos casos también de la transmisión de los derechos sucesorios a sus

descendientes varones.

La forma más atenuada de la Ley Sálica ni excluye a las mujeres de la

sucesión, ni le impiden transmitir a sus descendientes los derechos

sucesorios, sino que prefiere al varón sobre la mujer dentro del mismo

grado y línea. Ésta es la versión que se emplea en España.

3) Elección del monarca. En ocasiones el monarca es elegido por un grupo

restringido de electores (provenientes de la nobleza o de la propia realeza)

entre un número reducido de candidatos. Habitualmente los monarcas

electos firman una serie de compromisos con sus electores, los cuales

protegen la posición de los electores y además evitan el devenir hacia el

Absolutismo del neoelecto o al menos intenta limitar sus excesos.

Las principales monarquías electivas han sido la de la Confederación

Polaco-Lituana y el Sacro Imperio Romano Germánico. Actualmente se da

en Malasia y Camboya.

1 El Emperador Diocleciano institucionalizó este sistema en la llamada Tetrarquía. Habría dos

emperadores con el título de Augustus y cada uno de los cuales gobernaría la mitad del Imperio (uno

Occidente y otro Oriente). Cada uno de los Augusti asociaría a un sucesor (con el título de Caesar), con

quien compartiría el poder en su mitad del Imperio y que pasado veinte años le sucedería como Augustus

y nuevamente tendría que elegir a su propio Caesar.

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La elección del monarca ha sido en ocasiones el método extraordinario de

sucesión monárquica, especialmente en periodo de luchas por la sucesión,

crisis sucesoria propiamente dicha o instauración o restauración de la

Monarquía2.

4) Providencialismo. La providencia es la intervención de la divinidad en

los asuntos diarios del mundo. A pesar de que la doctrina de la elección

divina de los monarcas es antigua como la propia idea de poder político, la

intervención de la divinidad se concretaba en cauces institucionales

(rutinización del carisma).

La concepción puramente carismática subsistió no obstante en algunos

Estados. Se consideraba que si alguien conseguía derrocar, por los medios

que fueran, al monarca, el propio derrocamiento era prueba suficiente para

afirmar que el exitoso sublevado contaba con el favor y la elección divina

para ser monarca. En el Egipto faraónico se tuvo esta concepción y también

en el Imperio Bizantino.

5) Han existido Estados en los que todos los hijos legítimos del Monarca

fallecido eran considerados potenciales herederos del trono de su padre, de

modo que habían de luchar entre ellos para hacerse con el poder. El

vencedor de esas luchas, que conllevaba la muerte de los otros hermanos

(fratricidio sultánico), se consideraba el más preparado para dirigir el

Estado. Este sistema de sucesión implicaba que regularmente se diesen

guerras civiles.

4.5.3. Tipos de Repúblicas

Las Repúblicas suelen clasificarse atendiendo al papel más o menos

preponderante del Presidente de la República. Se distingue, como se señala

en otros epígrafes, entre Repúblicas presidencialistas,

semipresidencialistas y parlamentarias.

Numerosas dictaduras se han establecido sin que cambie la

denominación republicana del Estado, pese a que una dictadura es

2 Solución dada por el artículo 57 de la Constitución Española a la extinción de las líneas sucesorias.

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incompatible con cualquier reminiscencia del ideal republicano. Este hecho

pone de manifiesto que

En el antiguo sistema político comunista, en la Unión Soviética,

Checoslovaquia y Yugoslavia, los estados federados recibían de la

denominación de república aunque no eran soberanos. Actualmente en la

Federación Rusa y en Ucrania se conservan las mismas denominaciones

republicanas para sus territorios dotados de un grado mayor de autonomía.

A principios del siglo XX casi toda Europa estaba regida por Estados

monárquicos (solamente Francia, Portugal, Suiza y San Marino eran

repúblicas). La conmoción de las dos guerras mundiales y los

posicionamientos políticos generalmente antidemocráticos de muchas de

las monarquías terminaron por acabar con ellas en la mayoría de los países

europeos, sobreviviendo actualmente esta forma de gobierno en el Reino

Unido, Noruega, Suecia, Dinamarca, Países Bajos, Luxemburgo, Mónaco,

Bélgica, Andorra y España.

5. Tipos de Estados de acuerdo con la separación vertical de poderes

5.1. Estados simples

Estamos ante un Estado simple cuando en ese Estado hay un solo

centro de poder, excluyendo la existencia de instituciones municipales.

5.1.1. Estado centralizado

a) No hay división vertical de poderes, esto es, todas las instituciones

territoriales se encuentran sometidas a las mismas normas y

decisiones. Sí puede haber separación horizontal de poderes.

b) Con excepción de las entidades municipales, todas las instituciones

dependen de un único centro de poder. Todas las competencias, con

la excepción de algunos servicios municipales, se toman dentro de

ese único centro de poder y, por tanto, solamente hay una sola

agenda de objetivos y prioridades.

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5.1.2. Estado descentralizado

a) Un Estado descentralizado es aquel que crea una división vertical de

poderes o una pluralidad de centros de poder a partir de un Estado

centralizado, sin llegar a convertirse ni en una Federación ni en una

Confederación.

b) La principal diferencia es que las entidades inferiores al Estado no lo

crean, sino que son creadas por él y les da autonomía, esto es, que el

Estado es el que crea las regiones o provincias autónomas y no al

revés.

c) La mayor consecuencia de este sistema es que el Estado siempre

conserva determinados grados de poder sobre las entidades

autónomas hasta estar capacitado a llegar a disolverla y volver al

gobierno directo.

d) Hay dos tipos de descentralización: la descentralización

administrativa y la descentralización política.

5.1.2.1. Estado con descentralización administrativa

En la descentralización administrativa los entes autónomos reciben

competencias únicamente del poder ejecutivo y que pueden limitarse a

tomar decisiones sobre las que se les ha dejado un margen de decisión o

bien tiene potestad normativa reglamentaria pero siempre bajo las Leyes.

5.1.2.2. Estado con descentralización política

Los entes autónomos reciben normalmente mayores competencias

que incluyen las propias del poder ejecutivo (plenas para las materias

recibidas) y también del poder legislativo, ya que tiene la potestad

normativa legislativa.

Los Estados con descentralización política son muy similares a los

Estados Federales, hasta el punto que muchos especialistas los incluyen en

la misma categoría, pero mantiene la diferencia de que en la Federación el

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ente superior es creado por los inferiores, mientras que en la

descentralización política los inferiores son creados por el superior.

5.2. Estados compuestos o Estados complejos

Como hemos indicado anteriormente son Estados compuestos o

complejos aquellos Estados en los que hay más de un centro de poder,

especialmente cuando hay diversas de los poderes ejecutivos y legislativos.

Hay dos grandes tipos de Estados complejos: la Federación o Estado

federal y la Confederación o Estado confederal.

5.2.1. Federación o Estado Federal

a) El Estado Federal es creado por un conjunto de Estados soberanos

para cumplir una serie de funciones que ellos, por sí mismos no

pueden cumplir. Los Estados soberanos que crean la Federación al

unirse dejan de ser soberanos transfiriéndola al nuevo Estado

Federal. El pueblo elige al gobierno de los estados, pero también al

gobierno federal, de forma que ambos tienen respaldo popular en sus

respectivos niveles territoriales.

b) El vínculo que se establece entre los estados ahora federados es

permanente y por tanto no cabe la secesión (salida de la Federación).

El Estado Federal asume algunas competencias y poderes que los

entes que originariamente dejan de tener.

c) En principio las competencias de la Federación se encuentran

sumamente limitadas y por defecto todas las no atribuidas

expresamente a la Federación siguen perteneciendo a los estados

federados. Pero el diseño no siempre se encuentra cerrado de forma

que hay una permanente tensión entre la Federación y los estados

federados por ampliar sus respectivos espacios, tensiones que en

muchas ocasiones gana el Estado Federal sobre la base de su mayor

capacidad a todos los niveles. Cada estado es independiente dentro

de las competencias que tiene.

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d) Es cierto que los gobiernos federales suelen tender a ampliar sus

competencias, pero también es que los gobiernos de los estados

federados tienen en los sistemas federales un amplio elenco de

poderes. Esta tendencia sigue dentro de los estados federados hasta

llegar a una amplia cesión de poderes y competencias a las

instituciones municipales.

e) El reparto competencial hace que en cada nivel territorial del

gobierno tenga su propia agenda y que la política sea diferente, con

otros tiempos y dinámicas, en cada uno de los niveles territoriales.

5.2.2. Confederación o Estado confederal

a) La Confederación o el Estado confederal es creadas por un grupo de

estados soberanos para cumplir una serie de funciones que juzgan

mejor cumplirlas juntos por medio de un ente dotado de estatalidad.

Los estados unidos a la Confederación siguen siendo soberanos en lo

que no han cedido al Estado confederal y estando relativamente

sometidos en lo que sí han cedido.

b) Los estados confederados conservan la capacidad de salir de la

Confederación y recobrar su soberanía plena. El Estado confederal

está sometido a la voluntad de los estados confederados a los cuales

no les puede imponer ninguna decisión contra su voluntad.

c) Las competencias de la Confederación están limitadas estrictamente

a las conferidas expresamente. No hay interpretación posible que las

extienda y solamente pueden ser ampliadas por un nuevo acuerdo

entre los estados confederados.

d) La dinámica de cesión de competencias y poderes a instituciones

incluso por debajo de los estados confederados depende de la

configuración institucional de cada uno de ellos y no de una

exigencia del propio sistema. Pueden darse estados confederados que

a la vez han cedido muchas competencias a regiones, provincias,

comarcas o municipios (o como se denominen las entidades

inferiores) y otros que funcionen como un Estado centralizado.

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e) Cada uno de los estados confederados tiene su propia agenda política

y cada cual intenta hacer coincidir la propia con la de la

Confederación, la cual al no tenerla es configurada por los estados

confederados.