UNIDAD DIDÁCTICA XIII · 2020-05-20 · 4.3.5.2. Control del poder legislativo por parte del poder...
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UNIDAD DIDÁCTICA XIII
FILOSOFÍA POLÍTICA Y
TEORÍA DEL ESTADO II
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4.La separación de poderes
4.1. Separación horizontal de poderes
Los grandes teóricos de la Ilustración consideraron que la mejor
forma de evitar el gobierno tiránico o despótico era impedir que una misma
persona o institución ejerciese simultáneamente todos los poderes. Era
importante que los poderes estuviesen divididos en diferentes instituciones,
de manera que nadie tuviese todo el poder y que cada uno de los poderes
controlase a los otros, además de necesitarse recíprocamente para incluso
realizar sus propias funciones. Este sistema, conocido como “controles y
equilibrios” (checks and balances) se implantó por primera vez en la
Constitución de los Estados Unidos de 1787.
A lo largo de estos dos siglos y medio se han generado diversos
sistemas de separación de poderes. El sistema más puro de separación de
poderes es el que se da en algunos estados de los Estados Unidos en el que
los tres poderes tienen legitimación democrática directa, es decir, son
elegidos directamente por los ciudadanos y se controlan no siendo ninguno
de ellos elegidos, en ninguna de sus partes, por ninguno de los otros
poderes. Esto se da en la mayoría de los estados.
El segundo modelo que es el implantado dentro del gobierno federal
de los Estados Unidos y que ha sido inspirador para numerosas
constituciones consiste en dar legitimidad democrática directa al poder
legislativo y al poder ejecutivo, siendo indirecta la del poder judicial, ya
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que los jueces federales son nombrados por el Senado, una de las cámaras
del Congreso, a propuesta del Presidente (poder ejecutivo).
El tercer modelo es el más extendido entre los países de Europa
Occidental. Solamente el poder legislativo tiene legitimidad democrática
directa en este sistema, teniendo el poder ejecutivo y el poder judicial (la
cúpula de gobierno) legitimidad indirecta, ya que dependen de una forma o
de otra de la elección parlamentaria.
4.2. Separación vertical de poderes
Hay un tipo de Estados, los denominados “compuestos” o
“complejos” como veremos más adelante, que tienen distribuido el poder
territorialmente, de modo que hay diversos niveles de poderes.
Normalmente nos encontramos con un nivel superior (central o federal) y
un nivel inferior (los estados federados o las regiones autónomas) que se
distribuyen las materias sobre la que ejercer el poder.
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Los padres de los Estados Unidos vieron en la división de poderes
entre el gobierno federal y los estados federados una garantía de la libertad
de los individuos, ya que siempre un gobierno puede oponerse a otro si uno
se convierte en tiránico u opresor.
En algunos estados complejos o compuestos también los estados
federados tienen sus propios tres poderes y a su vez se encuentran
separados entre sí. Esto es normal en los Estados Unidos donde todos los
estados tienen su propio poder ejecutivo, legislativo y judicial, pero no de
otros modelos complejos como el austriaco donde el poder judicial es
federal.
La efectividad de la separación vertical de poderes dependerá tanto
del pluralismo político, pluralismo social, como del sistema de partidos y la
propia dinámica del país en concreto. Cuanta mayor sea el pluralismo,
menos cohesionados los partidos y cada parte del país tenga su propia
agenda, más profunda será la división vertical y las garantías que
conllevan.
4.3. Mecanismos de control político entre los poderes
4.3.1. Control del ejecutivo sobre el legislativo
Buena parte de los ejecutivos tienen la capacidad de disolver el
legislativo y convocar elecciones (España sin ir más lejos). En el caso de
que haya diferencias entre estos dos poderes, el ejecutivo puede moderar
las posiciones del legislativo con la amenaza de disolución y elecciones que
podrían llevar a la modificación de la composición del legislativo.
En los sistemas que no le otorgan al ejecutivo la posibilidad de
disolver el legislativo, le dan la posibilidad de vetar las decisiones del
legislativo (Estados Unidos de América), ya que la anuencia del ejecutivo
es necesaria para que las leyes lleguen a entrar en vigor. La posibilidad de
ver una ley vetada lleva también a moderar las posiciones del legislativo,
cuando mantiene posiciones diferentes a las del ejecutivo.
4.3.2. Control del ejecutivo sobre el judicial
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En los países anglosajones no es raro que el poder ejecutivo nombre
a los miembros de los órganos judiciales o proponga a las cámaras
legislativas la designación de los jueces de determinados tribunales. En
otros países es habitual el nombramiento o influencia sobre el
nombramiento de miembros de los órganos de gobierno judicial.
Desde tiempos inmemoriales, primero los reyes como jueces
supremos, y luego los ejecutivos han tendí el llamado “derecho de gracia”,
según el cual puede dejar sin efecto una sentencia penal, lo que en España
se conoce como “indulto”.
4.3.3. Control del legislativo sobre el ejecutivo
4.3.3.1. Investidura
En numerosos países el Jefe de Gobierno es elegido por el poder
legislativo y después de esta elección puede formarse el Gobierno. Este
sistema se concibió como una forma de que el legislativo controlase el
ejecutivo pues nadie puede ejercer el poder ejecutivo sin consentimiento
del poder legislativo. De hecho en los países que siguen este sistema el Jefe
de Gobierno y muchos de los miembros de su gobierno suelen ser
simultáneamente miembros del legislativo.
En España, donde seguimos este procedimiento, el Rey designa a un
candidato a la Presidencia del Gobierno después de consultar con todos los
grupos parlamentarios y sondear qué persona podría tener posibilidades
reales de ser elegido Presidente. Este proceso en nuestro país es puramente
formal o protocolario cuando un partido tiene mayoría absoluta y en todo
caso suele serlo ya que las negociaciones para los apoyos a la investidura se
dan antes de las consultas del Rey y solamente e inician éstas cuando ha
habido un acuerdo para conseguir la investidura.
Una vez presentada la candidatura hay un debate en el Congreso
sobre el programa de gobierno del candidato y recibirá la investidura como
Presidente del Gobierno si obtiene la mayoría absoluta de los diputados en
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la primera votación (176 votos a favor) o una mayoría simple en la segunda
votación (más votos a favor de la investidura que en contra).
4.3.3.2. Moción de confianza
En algunas ocasiones el gobierno puede someterse al voto del poder
legislativo preguntándole si tiene su confianza o la ha perdido. Si el
legislativo muestra su desconfianza para con el gobierno, éste tiene que
presentar su dimisión.
Hasta los años setenta del siglo XX se consideraba en el Reino Unido
que cualquier votación de una medida presentada por el gobierno implicaba
una moción de confianza, por lo que una simple derrota parlamentaria
hacía caer al gobierno. En Italia el gobierno puede anunciar que un
proyecto de Ley lleva aparejado una moción de confianza y lo que implica
que si no se aprueba la Ley entonces el gobierno ha de presentar su
dimisión.
4.3.3.3. Moción de censura
El legislativo, por propia iniciativa, también puede plantearse la
continuidad del gobierno por medio de un procedimiento que se denomina
“censura parlamentaria” o “moción de censura”. Se conseguir el apoyo
requerido por la Constitución, o por la norma equivalente, el gobierno ha
de dimitir.
La moción de censura puede prosperar dependiendo de la mayoría
que establezca cada ordenamiento constitucional, desde la mayoría relativa
hasta algún tipo de mayoría cualificada. Que una moción de censura
consiga la mayoría adecuada supone la caída del gobierno y el comienzo de
un nuevo proceso de formación de gobierno correspondiente al sistema
político del que se trate.
La Ley Fundamental de la República Federal de Alemania (1948)
creó un tipo de moción de censura que ha sido seguida por otras normas
constitucionales, entre ellas la Constitución Española. Se denomina
“moción de censura constructiva” y tiene la peculiaridad de que además de
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hacer caer al gobierno conlleva la investidura automática como Jefe del
Gobierno del candidato propuesto por los que presentaron la moción de
censura. Busca dificultar que una mayoría en la oposición haga caer
fácilmente al gobierno, ya que poner de acuerdo a fuerzas diferentes para
quitar un gobierno es menos complicado que hacer lo mismo para que
formen gobierno entre ellas.
4.3.3.4. Interpelaciones e investigaciones
El control del legislativo sobre el ejecutivo se realiza normalmente
por medio de preguntas acerca de las decisiones tomadas o de las
omisiones, así como el grado de cumplimiento de su programa de gobierno.
El legislativo tiene la capacidad de investigar la labor del ejecutivo.
Estas investigaciones tienen una mayor eficacia cuando se dan en
legislativos donde no hay una clara mayoría y cuando son dirigidas por
personas ajenas a los grupos parlamentarios.
4.3.3.5. Presupuesto
La potestad presupuestaria, esto es, la capacidad de elaborar un
presupuesto, aprobarlo y ejecutarlo es una potestad compartida entre el
poder ejecutivo y el poder legislativo. Normalmente el ejecutivo lo elabora
y lo ejecuta, mientras que el legislativo tiene que aprobarlo.
Dado que (casi) todas las decisiones del ejecutivo requieren de
dinero para ser llevadas a cabo, la decisión de otorgar o no dinero al
ejecutivo es una forma de controlarlo sumamente eficaz. Hay Estados en
los que el presupuesto, una vez aprobado, puede ser ejecutado por el
ejecutivo, mientras que hay otros Estados en los que determinadas partes
del presupuesto requieren una nueva autorización del legislativo para ser
ejecutados.
4.3.4. Control del legislativo sobre el judicial
Los poderes legislativos suelen tener, en muchas de las democracias
occidentales, capacidad para nombrar miembros de los más altos tribunales,
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así como también de los órganos de gobierno del poder judicial. Se
fundamenta en que supone una cierta legitimidad democrática indirecta del
poder judicial.
El principal control que tiene el poder legislativo sobre el judicial es
la propia capacidad de elaborar las leyes que los jueces habrán de aplicar,
es el principal límite legislativo a la acción de los jueces.
4.3.5. Control judicial sobre los poderes ejecutivo y legislativo
4.3.5.1. Control del poder ejecutivo por parte del poder judicial
La idea de que todos los poderes del Estado están sometidos al
imperio de la Ley es uno de los fundamentos del Estado de Derecho.
Pronto se planteó el problema de cómo controlar los actos del poder
ejecutivo (generalmente los actos de la Administración) que no fuesen
conforme a las leyes.
Surgió la cuestión de a quién le correspondería el control de los actos
del ejecutivo y el problema del respeto de la separación de poderes, ya que
interpretaron que si el control de los actos estuviese en manos del poder
judicial se violentaría la separación entre poderes.
La primera solución que se dio fue el establecimiento de un control
interno dentro del poder ejecutivo con la creación en Francia del Consejo
de Estado (que también es el máximo órgano consultivo) y una red
jerarquizada de tribunales administrativos dependientes de éste ante los
cuales se podía cuestionar la legalidad de los actos de la Administración.
Actualmente el modelo francés es seguido por países como Italia, Bélgica,
Luxemburgo o Grecia.
La segunda solución fue la consideración de que no existía un
verdadero problema de separación de poderes ya que una de las misiones
del poder judicial es garantizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico
y que todos los actos del ejecutivo estaban sometidos a revisión judicial
(Judicial Review). En muchos países anglosajones los actos administrativos
fueron recurridos tradicionalmente ante el poder judicial.
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Entre estos dos modelos existen varios intermedios que mezclan
elementos de uno y del otro.
4.3.5.2. Control del poder legislativo por parte del poder judicial
Véase epígrafe 6.2.3 de la Unidad Didáctica XI
4.4. Principales sistemas políticos contemporáneos
4.4.1. Sistemas parlamentarios
Históricamente los sistemas parlamentarios nacieron con la cesión de
poder por parte de la Monarquías a favor de las cámaras de representación
popular. En el caso inglés/británico fue la no pérdida de prerrogativas por
parte del Parlamento medieval, mientras que en el resto de los países
europeos las asambleas representativas fueron creadas nuevamente.
4.4.1.1. Sistema parlamentario de Westminster
1. Funciona bajo el principio de soberanía parlamentaria, que ha hemos
visto anteriormente. Las dos primeras consecuencias prácticas de la
soberanía parlamentaria son:
a) la ausencia de Revisión Judicial de la Leyes (Judicial Review of
Laws), que se considera una violación de la posición suprema del
Parlamento por parte de un órgano judicial o de otro órgano.
b) la ausencia también de la legislación delegada, que es la elaboración
de leyes por parte del poder ejecutivo gracias a una concesión hecha
por el legislativo.
2. El sistema se caracteriza por la flexibilidad constitucional. Una
constitución es flexible cuando para su reforma no hay que seguir
ningún procedimiento con más requisitos que los que se exige para
aprobar una Ley ordinaria.
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3. Este sistema suele ser centralista (un único gobierno para todo el
territorio) y el Parlamento suele ser unicameral (una única cámara forma
el Parlamento).
4. Se emplea el sistema mayoritario uninominal para la elección del
Parlamento. Este sistema produce que el partido político vencedor
obtenga mayoría absoluta y que aparezca un bipartidismo con dos
partidos fuertes.
5. El Primer Ministro es realmente el principal actor del sistema político de
Westminster, ya que une el liderazgo del partido que tiene la mayoría
absoluta en el Parlamento con el liderazgo del gobierno. A pesar de ello
hay decisiones que tienen que ser tomadas por el gobierno en su
conjunto o por el Parlamento, lo cual ocasionalmente puede dar lugar a
situaciones delicadas para el Primer Ministro.
6. Si se diera el caso de que el gobierno pierde en el Parlamento una
votación de una iniciativa que ha presentado al legislativo, entonces el
Primer Ministro debe dimitir y cae el gobierno, debiéndose elegir un
nuevo Primer Ministro o convocarse elecciones.
4.4.1.2. Sistema parlamentario continental
1. Aunque teóricamente da preponderancia al Parlamento, se considera que
la soberanía la comparten todos los poderes del Estado. En consecuencia
existe tanto la Revisión Judicial de las Leyes como la legislación
delegada.
2. El sistema está dotado de una fuerte rigidez constitucional. Una
constitución es rígida cuando su reforma requiere un procedimiento con
mayores exigencias que las que se piden para aprobar una Ley ordinaria.
Esta situación refuerza la primacía de la Constitución y la sitúa como
límite efectivo.
3. Suelen tener una división vertical de poderes a través de alguna fórmula
de descentralización, federación o confederación. El poder legislativo es
bicameral, con una cámara que representa a la totalidad de los
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ciudadanos y otra que representa a los territorios del Estado.
Generalmente es un bicameralismo asimétrico en el que la cámara de
representación ciudadano tiene preeminencia sobre la cámara de
representación territorial.
4. Se emplea un sistema electoral proporcional que produce habitualmente
un Parlamento en el que ningún partido tiene mayoría absoluta. Esto
llevo al multipartidismo y que gobierno quien sea capaz de formar una
coalición que llegue hasta la mayoría, no necesariamente quien sacó
más escaños. Multipartidismo con partidos fuertes.
5. El Primer Ministro (o el Jefe de Gobierno) no tiene un control pleno ni
sobre su gobierno (ya que habrá ministros nombrados por otros), ni
sobre los diputados que le apoyan (ya que muchos serán de otros
partidos). A pesar de tener formalmente más poder que un Primer
Ministro de Westminster, las decisiones más importantes se toman fuera
del gobierno alcanzando acuerdos con los líderes de los partidos que le
apoyan que son realmente los principales actores políticos del sistema.
6. Hay procedimientos establecidos (moción de censura o cuestión de
confianza) para juzgar si el gobierno sigue gozando de la confianza del
Parlamento.
Consideración conjunta a estos dos sistemas
Hay Estados que se mueven entre estos dos sistemas, dependiendo de si el
gobierno está respaldado por una mayoría absoluta de un solo partido o por
medio de la coalición de múltiples partidos.
4.4.1.3. Sistema parlamentario de Asamblea
Este sistema es inicialmente una variación del sistema parlamentario
continental que perfila un sistema diferente. Sus características son las
siguientes:
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1. El gobierno no tiene el respaldo de ninguna mayoría viable, de modo
que para conseguir la aprobación de una Ley o de los Presupuestos
requiere reunir los votos necesarios para cada votación.
2. El Parlamento se encuentra dividido en muchos grupos pequeños y
solamente reuniendo una gran cantidad de estos se podría formar un
gobierno apoyado en una mayoría, pero cuya inestabilidad está
garantizada. Se tiende a la atomización política. El sistema favorece la
creación y la fragmentación de los partidos, así como la indisciplina
dentro de ellos dados los incentivos que se manejan.
3. El Parlamento y no el gobierno es el actor que tiene la iniciativa política
y puede aprobar medidas contrarias a la política del gobierno.
Normalmente esta situación lleva a las sucesivas caídas de los gobiernos
y a las continuas convocatorias electorales. Normalmente esta situación
viene dada por un sistema electoral altamente proporcional.
4.4.2. Sistema presidencialista
1. El Presidente es elegido directa o casi directamente por los ciudadanos.
En su nombramiento el poder legislativo no tiene ningún papel
relevante. No hay ningún tipo de legislación delegada.
2. El sistema está dotado de una fuerte rigidez constitucional para
garantizar la férrea separación entre los poderes. Existe la Judicial
Review of Laws, que sirve también para cerrar los puntos conflictivos
que aparecen periódicamente dentro del sistema, especialmente los
relacionados con la división vertical de poderes.
3. Hay una fuerte división vertical y horizontal de poderes, que llega hasta
el ámbito municipal. El legislativo es bicameral con una cámara de
representación de los ciudadanos y otra de representación de los
territorios, y tiende a ser un bicameralismo simétrico. Requiere del
asentimiento del Ejecutivo para transformar sus decisiones en ley.
4. Se emplea el sistema mayoritario uninominal (con una sola vuelta),
produciéndose un fuerte bipartidismo con la peculiaridad de que los
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partidos son sumamente débiles e indisciplinados, lo que es útil al
Presidente para salir de las situaciones de bloqueo institucional.
5. El Presidente en personalmente todo el poder ejecutivo y no tiene que
contar con ninguna otra persona ni ningún órgano para ejercer su poder
ejecutivo. Para sacar adelante su programa político debe buscar
acuerdos con los miembros del legislativo individualmente, ya que su
adscripción partidista normalmente es puramente electoral y cada cual
mantiene su propio programa, muy vinculado a los asuntos relevantes
para el distrito en el que han sido elegidos.
6. El Presidente no depende del legislativo para mantenerse en el
puesto. Suelen limitarse los mandatos del Presidente a dos o a dos
sucesivos.
4.4.3. Sistema semipresidencial
Este sistema nació en Francia en la crisis que dio lugar al fin de la
Cuarta República y que trajo la Quinta República. Es una mezcla entre un
sistema presidencialista y un sistema parlamentario (en cualquier de los dos
sistemas).
1. El poder ejecutivo es dual, esto es, se encuentra dividido entre el
Presidente de la República (Jefe del Estado) y el Jefe del Gobierno
(Primer Ministro o la denominación que reciba). Cada cual tiene
competencias propias, siendo más amplias las del Primer Ministro.
2. El Presidente de la República es elegido directamente mientras que el
Primer Ministro es elegido por el Presidente, aunque necesita de la
confianza del Parlamento otorgada en una votación. El sistema de
partidos suele ser fuerte.
3. Se puede dar la circunstancia de que el Presidente y el Primer Ministro
sean miembros del mismo partido político, siendo el Presidente además
el líder del partido, de forma que contará con mayor capacidad de
decisión en todas las áreas del gobierno más allá de las exclusivas del
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Presidente ya que alarga su poder a través del partido al que todos
pertenecen.
4. Pero puede también darse la circunstancia de que el Presidente y el
Primer Ministro no pertenezca a la misma formación política. A este
fenómeno se le denomina cohabitación. El Primer Ministro cobra el
protagonismo político y el Presidente se ve circunscrito a sus estrictas
funciones constitucionales.
5. Colomer y Sartori mantienen que el semipresidencialismo se acerca al
Presidencialismo cuando no hay cohabitación y se acerca al
Parlamentarismo cuando sí hay cohabitación.
4.5. Monarquías y Repúblicas
Aristóteles denominó “monarquía” a aquella forma de gobierno en la
que el poder era ejercido por una sola persona, independientemente de que
el poder se transmitiese hereditariamente entre los miembros de una familia
o se eligiese al monarca.
El término Res Publica se empleaba, junto con otros términos, para
aludir a cualquier forma de organización política y no a una forma concreta
de gobierno, aunque se reservaba especialmente para algunas ciudades-
estado italianas como Venecia que no tenían monarca. De hecho al régimen
política establecido en Roma tras la expulsión de los reyes se le denomina
“República Romana”.
Como hemos señalado en otro epígrafe, el Republicanismo fue un
ideal político que no implicaba necesariamente la eliminación de la
monarquía aunque sí invitaba a ello.
Desde los procesos revolucionarios del siglo XVIII el término
República denota a la forma de gobierno en la que el Estado se organiza sin
monarca, obviándose cualquier referencia a que tenga una forma
republicana de gobierno, es decir, según los principios del Republicanismo.
De hecho en la actualidad hay Estados que se denominan repúblicas que
nada tienen que ver con las virtudes y los valores republicanos.
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En la actualidad una Monarquía es un Estado cuya Jefatura de
Estado es propiedad de una familia determinada o la eligen un grupo de
electores tradicionales dentro de un muy limitado número de candidatos
posibles; el monarca lo es personalmente y por vida. Una República es
aquel Estado en el que no se dan estas circunstancias.
4.5.1. Tipos de Monarquía
Dependiendo del grado de poder del monarca nos encontramos con
tres tipos de Monarquía en la actualidad. La Monarquía absoluta en la que
el Rey tiene todos los poderes del Estado (Arabia Saudí, Brunei, Omán y
Suazilandia); las Monarquías parlamentarias constitucionales en las que
el Rey tiene funciones de representación y de estabilidad (España, Reino
Unido o los Países Bajos), pero no tiene ningún poder real; y finalmente la
Monarquías autoritarias en las que el Rey sigue conservando los poderes,
aunque hay una apariencia de parlamentarismo y de limitación de los
poderes del Rey (Marruecos o Jordania).
Algunos casos-límites:
− El Vaticano, por similitud material, es considerada una monarquía
absoluta electiva. El Papa, que tiene todos los poderes tanto en el
Estado de la Ciudad del Vaticano como dentro de la Iglesia Católica,
es elegido por los cardenales menores de ochenta años para un cargo
vitalicio durante un procedimiento llamado Cónclave. Aunque los
cardenales pueden elegir Papa a cualquier varón católico, desde el
siglo XIV todos los Papas han sido cardenales.
− Andorra tiene una monarquía dual con la particularidad de que los
dos copríncipes son extranjeros y con cargos temporales, ya que uno
de ellos es el Presidente de la República Francesa y el otro es el
obispo católico de La Seu de Urgell (Lleida).
− Los Emiratos Árabes Unidos son una federación de siete monarquías
en la que cada monarca tiene un papel determinado para el conjunto
y una gran autonomía en sus asuntos propios.
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− También se está dando actualmente el caso de Repúblicas nominales
en las que la Presidencia de la República pasa entre los miembros de
una misma familia como si de un régimen monárquico se tratase
(Cuba, Siria o Corea del Norte).
− Tras la derrota de Alemania en la Segunda Guerra Mundial el Estado
alemán siguió siendo formalmente una monarquía (Deutsche Reich o
Imperio Alemán) aunque adoptó una forma de gobierno republicana;
el artículo 1 de la Constitución de Weimar decía: “El Imperio
Alemán es una República. El poder del Estado proviene del pueblo”.
La cabeza del Reich o del Imperio no era el Emperador (Kaiser) sino
el Presidente del Imperio (Reichspräsident).
− España durante el régimen franquista fue también formalmente un
Reino, pero la Jefatura del Estado no la desempeñaba un monarca,
como hubiese sido lo lógico, sino que era ejercida por un jefe de
Estado militar (el general Francisco Franco).
4.5.2. La sucesión monárquica
Lo que distingue a las Monarquías de otras formas de organización
política es la sucesión del monarca. Una Monarquía es funcional cuando es
capaz de llevar a cabo una sucesión ordenada, que es el momento en el que
muchas fracasan. Es por ello que la norma fundamental de una Monarquía
es la que regula el orden sucesorio y la forma de realizar la sucesión.
Tanto en las monarquías parlamentarias constitucionales como en las
autoritarias el momento más delicado de estos regímenes que son las reglas
sucesorias se encuentran reguladas en las respectivas constituciones y es
normal la existencia de un cargo constitucional de heredero.
1) Elección del sucesor por parte del monarca reinante: el monarca,
antes de su fallecimiento o abandono de la corona, designa a su heredero.
La efectividad de esta designación dependerá tanto de la auctoritas del
monarca, de la capacidad del heredero de hacerse con los resortes del
poder, como del momento de la designación y el tiempo transcurridos. En
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el Bajo Imperio Romano era habitual que el Emperador en ejercicio
asociase a su heredero como una especie de coemperador subordinado1.
Las designaciones in articulo mortis (al borde de la muerte) suelen ser poco
efectivas.
2) Hay dinastías que tienen reglas propias de sucesión. La regla más
habitual y clara es la Regla de la Primogenitura, según la cual heredará la
corona el primogénito o primogénita del monarca.
A la Regla de la Primogenitura se le une en ocasiones la llamada Ley
Sálica (de origen francés) que excluye a las mujeres de la Corona y en
algunos casos también de la transmisión de los derechos sucesorios a sus
descendientes varones.
La forma más atenuada de la Ley Sálica ni excluye a las mujeres de la
sucesión, ni le impiden transmitir a sus descendientes los derechos
sucesorios, sino que prefiere al varón sobre la mujer dentro del mismo
grado y línea. Ésta es la versión que se emplea en España.
3) Elección del monarca. En ocasiones el monarca es elegido por un grupo
restringido de electores (provenientes de la nobleza o de la propia realeza)
entre un número reducido de candidatos. Habitualmente los monarcas
electos firman una serie de compromisos con sus electores, los cuales
protegen la posición de los electores y además evitan el devenir hacia el
Absolutismo del neoelecto o al menos intenta limitar sus excesos.
Las principales monarquías electivas han sido la de la Confederación
Polaco-Lituana y el Sacro Imperio Romano Germánico. Actualmente se da
en Malasia y Camboya.
1 El Emperador Diocleciano institucionalizó este sistema en la llamada Tetrarquía. Habría dos
emperadores con el título de Augustus y cada uno de los cuales gobernaría la mitad del Imperio (uno
Occidente y otro Oriente). Cada uno de los Augusti asociaría a un sucesor (con el título de Caesar), con
quien compartiría el poder en su mitad del Imperio y que pasado veinte años le sucedería como Augustus
y nuevamente tendría que elegir a su propio Caesar.
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La elección del monarca ha sido en ocasiones el método extraordinario de
sucesión monárquica, especialmente en periodo de luchas por la sucesión,
crisis sucesoria propiamente dicha o instauración o restauración de la
Monarquía2.
4) Providencialismo. La providencia es la intervención de la divinidad en
los asuntos diarios del mundo. A pesar de que la doctrina de la elección
divina de los monarcas es antigua como la propia idea de poder político, la
intervención de la divinidad se concretaba en cauces institucionales
(rutinización del carisma).
La concepción puramente carismática subsistió no obstante en algunos
Estados. Se consideraba que si alguien conseguía derrocar, por los medios
que fueran, al monarca, el propio derrocamiento era prueba suficiente para
afirmar que el exitoso sublevado contaba con el favor y la elección divina
para ser monarca. En el Egipto faraónico se tuvo esta concepción y también
en el Imperio Bizantino.
5) Han existido Estados en los que todos los hijos legítimos del Monarca
fallecido eran considerados potenciales herederos del trono de su padre, de
modo que habían de luchar entre ellos para hacerse con el poder. El
vencedor de esas luchas, que conllevaba la muerte de los otros hermanos
(fratricidio sultánico), se consideraba el más preparado para dirigir el
Estado. Este sistema de sucesión implicaba que regularmente se diesen
guerras civiles.
4.5.3. Tipos de Repúblicas
Las Repúblicas suelen clasificarse atendiendo al papel más o menos
preponderante del Presidente de la República. Se distingue, como se señala
en otros epígrafes, entre Repúblicas presidencialistas,
semipresidencialistas y parlamentarias.
Numerosas dictaduras se han establecido sin que cambie la
denominación republicana del Estado, pese a que una dictadura es
2 Solución dada por el artículo 57 de la Constitución Española a la extinción de las líneas sucesorias.
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incompatible con cualquier reminiscencia del ideal republicano. Este hecho
pone de manifiesto que
En el antiguo sistema político comunista, en la Unión Soviética,
Checoslovaquia y Yugoslavia, los estados federados recibían de la
denominación de república aunque no eran soberanos. Actualmente en la
Federación Rusa y en Ucrania se conservan las mismas denominaciones
republicanas para sus territorios dotados de un grado mayor de autonomía.
A principios del siglo XX casi toda Europa estaba regida por Estados
monárquicos (solamente Francia, Portugal, Suiza y San Marino eran
repúblicas). La conmoción de las dos guerras mundiales y los
posicionamientos políticos generalmente antidemocráticos de muchas de
las monarquías terminaron por acabar con ellas en la mayoría de los países
europeos, sobreviviendo actualmente esta forma de gobierno en el Reino
Unido, Noruega, Suecia, Dinamarca, Países Bajos, Luxemburgo, Mónaco,
Bélgica, Andorra y España.
5. Tipos de Estados de acuerdo con la separación vertical de poderes
5.1. Estados simples
Estamos ante un Estado simple cuando en ese Estado hay un solo
centro de poder, excluyendo la existencia de instituciones municipales.
5.1.1. Estado centralizado
a) No hay división vertical de poderes, esto es, todas las instituciones
territoriales se encuentran sometidas a las mismas normas y
decisiones. Sí puede haber separación horizontal de poderes.
b) Con excepción de las entidades municipales, todas las instituciones
dependen de un único centro de poder. Todas las competencias, con
la excepción de algunos servicios municipales, se toman dentro de
ese único centro de poder y, por tanto, solamente hay una sola
agenda de objetivos y prioridades.
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5.1.2. Estado descentralizado
a) Un Estado descentralizado es aquel que crea una división vertical de
poderes o una pluralidad de centros de poder a partir de un Estado
centralizado, sin llegar a convertirse ni en una Federación ni en una
Confederación.
b) La principal diferencia es que las entidades inferiores al Estado no lo
crean, sino que son creadas por él y les da autonomía, esto es, que el
Estado es el que crea las regiones o provincias autónomas y no al
revés.
c) La mayor consecuencia de este sistema es que el Estado siempre
conserva determinados grados de poder sobre las entidades
autónomas hasta estar capacitado a llegar a disolverla y volver al
gobierno directo.
d) Hay dos tipos de descentralización: la descentralización
administrativa y la descentralización política.
5.1.2.1. Estado con descentralización administrativa
En la descentralización administrativa los entes autónomos reciben
competencias únicamente del poder ejecutivo y que pueden limitarse a
tomar decisiones sobre las que se les ha dejado un margen de decisión o
bien tiene potestad normativa reglamentaria pero siempre bajo las Leyes.
5.1.2.2. Estado con descentralización política
Los entes autónomos reciben normalmente mayores competencias
que incluyen las propias del poder ejecutivo (plenas para las materias
recibidas) y también del poder legislativo, ya que tiene la potestad
normativa legislativa.
Los Estados con descentralización política son muy similares a los
Estados Federales, hasta el punto que muchos especialistas los incluyen en
la misma categoría, pero mantiene la diferencia de que en la Federación el
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ente superior es creado por los inferiores, mientras que en la
descentralización política los inferiores son creados por el superior.
5.2. Estados compuestos o Estados complejos
Como hemos indicado anteriormente son Estados compuestos o
complejos aquellos Estados en los que hay más de un centro de poder,
especialmente cuando hay diversas de los poderes ejecutivos y legislativos.
Hay dos grandes tipos de Estados complejos: la Federación o Estado
federal y la Confederación o Estado confederal.
5.2.1. Federación o Estado Federal
a) El Estado Federal es creado por un conjunto de Estados soberanos
para cumplir una serie de funciones que ellos, por sí mismos no
pueden cumplir. Los Estados soberanos que crean la Federación al
unirse dejan de ser soberanos transfiriéndola al nuevo Estado
Federal. El pueblo elige al gobierno de los estados, pero también al
gobierno federal, de forma que ambos tienen respaldo popular en sus
respectivos niveles territoriales.
b) El vínculo que se establece entre los estados ahora federados es
permanente y por tanto no cabe la secesión (salida de la Federación).
El Estado Federal asume algunas competencias y poderes que los
entes que originariamente dejan de tener.
c) En principio las competencias de la Federación se encuentran
sumamente limitadas y por defecto todas las no atribuidas
expresamente a la Federación siguen perteneciendo a los estados
federados. Pero el diseño no siempre se encuentra cerrado de forma
que hay una permanente tensión entre la Federación y los estados
federados por ampliar sus respectivos espacios, tensiones que en
muchas ocasiones gana el Estado Federal sobre la base de su mayor
capacidad a todos los niveles. Cada estado es independiente dentro
de las competencias que tiene.
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d) Es cierto que los gobiernos federales suelen tender a ampliar sus
competencias, pero también es que los gobiernos de los estados
federados tienen en los sistemas federales un amplio elenco de
poderes. Esta tendencia sigue dentro de los estados federados hasta
llegar a una amplia cesión de poderes y competencias a las
instituciones municipales.
e) El reparto competencial hace que en cada nivel territorial del
gobierno tenga su propia agenda y que la política sea diferente, con
otros tiempos y dinámicas, en cada uno de los niveles territoriales.
5.2.2. Confederación o Estado confederal
a) La Confederación o el Estado confederal es creadas por un grupo de
estados soberanos para cumplir una serie de funciones que juzgan
mejor cumplirlas juntos por medio de un ente dotado de estatalidad.
Los estados unidos a la Confederación siguen siendo soberanos en lo
que no han cedido al Estado confederal y estando relativamente
sometidos en lo que sí han cedido.
b) Los estados confederados conservan la capacidad de salir de la
Confederación y recobrar su soberanía plena. El Estado confederal
está sometido a la voluntad de los estados confederados a los cuales
no les puede imponer ninguna decisión contra su voluntad.
c) Las competencias de la Confederación están limitadas estrictamente
a las conferidas expresamente. No hay interpretación posible que las
extienda y solamente pueden ser ampliadas por un nuevo acuerdo
entre los estados confederados.
d) La dinámica de cesión de competencias y poderes a instituciones
incluso por debajo de los estados confederados depende de la
configuración institucional de cada uno de ellos y no de una
exigencia del propio sistema. Pueden darse estados confederados que
a la vez han cedido muchas competencias a regiones, provincias,
comarcas o municipios (o como se denominen las entidades
inferiores) y otros que funcionen como un Estado centralizado.
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e) Cada uno de los estados confederados tiene su propia agenda política
y cada cual intenta hacer coincidir la propia con la de la
Confederación, la cual al no tenerla es configurada por los estados
confederados.