UNIDAD DE GRANDES EMPRESAS
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Técnicos y científicos altamente cualificados
(Resolución 28/02/07 SEIE)
Profesionalesaltamente cualificados
(art. 38 ter)
Régimen especial investigadores
(art. 38 bis)
Excepción a la autorización trabajo
(art. 41)
Estancia por estudios
(art. 33 1 b)
INVESTIGADORESNO
COMUNITARIOS
(L.O. 4/2000)
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UNIDAD DE GRANDES EMPRESAS
Resolución de 28 de febrero de 2007, de
la SEIE, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 16 de febrero de 2007, aprobando las Instrucciones para autorizar la entrada, residencia y trabajo en España, de extranjeros en cuya actividad profesional concurran razones de interés
económico, social o laboral, o relativas a la realización de trabajos de investigación y desarrollo, o docentes, que requieran alta cualificación, o de actuaciones artísticas
de especial interés.
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Ámbito de aplicación
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ÁMBITO DE APLICACIÓN UGE (1) Trabajador
1. Técnicos y científicos, altamente cualificados, contratados por las administraciones públicas
2. Profesores contratados por una universidad pública española
3. Técnicos y científicos, altamente cualificados, contratados por universidades privadas, centros de I +D o unidades de investigación y desarrollo de entidades empresariales
4. Supuesto asimilado: anulación apartado e) por sentencia Tribunal Supremo de 14 de mayo de 2010.
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ÁMBITO DE APLICACIÓN (2)Empleador
• AGE, CC.AA. y entes locales
• Organismos participados (> 50%) por las anteriores cuya finalidad sea la promoción y desarrollo de la investigación
• Universidad pública española
• Universidad privada española
• Centros I + D de reconocido prestigio
• Unidades de investigación y desarrollo de entidades empresariales establecidas en España
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ÁMBITO DE APLICACIÓN UGE (3) Familiares
Cónyuge, siempre que no se encuentre separado de hecho o de derecho. Un solo cónyuge.
Relación análoga a la conyugal. Desarrollo reglamentario para la forma de acreditarlo.
Hijos del trabajador y/o de su cónyuge, menores de 18 años u objetivamente incapaces. Si se trata de hijos de uno sólo: que ejerza la patria potestad en solitario o se le haya otorgado la custodia y estén efectivamente a su cargo.
Menores de 18 años o incapaces cuando el trabajador sea su representante legal.
Ascendientes en primer grado del trabajador o de su cónyuge, cuando estén a su cargo, mayores de 65 años y existan razones que lo justifique y el trabajador sea residente de larga duración.
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Empleador
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Requisitos del SOLICITANTE
Garantizar al trabajador una actividad continuada durante el período de vigencia de la autorización. Mínimo 1 año.
Las condiciones de trabajo deben ajustarse a la normativa vigente para la misma actividad, categoría profesional y localidad.
No amortización de los puestos de trabajo que pretende cubrir, tanto por despido improcedente o nulo, como por despido colectivo.
Inscripción en el sistema de la Seguridad Social.
Estar corriente de pago en las cuotas de la SS.
Estar corriente de pago AEAT.
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LUGAR DE PRESENTACIÓN
PERSONALMENTE en:
Dirección General de Inmigración Unidad de Grandes Empresas
Plaza de la Remonta, 12 – 3ª planta
28020 Madrid
Tlfo.: 91363 32 61
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LUGAR DE PRESENTACIÓN
Disposición adicional tercera L.O. 4/2000:
”Cuando el sujeto legitimado se encuentre en territorio español …. Reglamentariamente se podrán establecer excepciones a la representación ante el órgano competente para su tramitación o la necesidad de presentación personal de solicitudes.” (L.O. 2/2009).
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PRESENTACIÓN PERSONAL(documentos de representación)
Empresario o empleador: escrituras de constitución.
Representante legal empresarial en sociedades anónimas o limitadas:
Estatutos: administradores, consejo de administración.
Poderes: vinculación laboral y Registro mercantil.
Fundaciones: estatutos; poderes específicos: Registro de fundaciones.
Asociaciones: estatutos; poderes específicos: Registro de asociaciones.
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PRESENTACIÓN PERSONAL(documentos de representación)
Administraciones públicas: estatutos (BOE o equivalente)
Universidades públicas: estatutos (BOE o equivalente)
Rector (nombramiento)
Delegación de competencias para representar o contratar laboralmente (BOE o equivalente) + (nombramiento)
Delegación de firma de cualquiera de los anteriores (art. 16 LRJ-PAC)
Universidades privadas: estatutos (inscripción en el registro de universidades)
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CONTRATACIÓN(documentos contratación)
Empresario o empleador: escrituras de constitución.
Representante legal empresarial en sociedades anónimas o limitadas:
Estatutos: administradores, consejo de administración.
Poderes: vinculación laboral y Registro mercantil.
Fundaciones: estatuto; poderes específicos: Registro de fundaciones.
Asociaciones: estatutos; poderes específicos: Registro de asociaciones.
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CONTRATACIÓN(documentos contratación)
Administraciones públicas: órgano competente (s/ estatutos)
Universidades públicas:
Rector
Delegación de competencias
Universidades privadas: órgano competente (s/ estatutos)
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Acreditación I+D
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (MITYC)
Ministerio de Educación y Ciencia (Ministerio de Ciencia e Innovación)
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Proyecto de investigación y perfil del puesto de trabajo
Tareas a desarrollarpor técnico o científico
Objeto
Presupuesto
Plan de trabajo
Justificación
Equipo
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Investigador
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Técnicos o científicos (arts. 41.1 a) y b) L.O. 4/2000 y
68 a) y b) de su reglamento)
Tendrán ésta consideración aquellos profesionales extranjeros que por sus conocimientos, especialización, experiencia o prácticas científicas sean invitados o contratados por una Administración pública para el desarrollo de una actividad o programa técnico, científico o de interés general.
Aquellos profesionales (profesores) invitados o contratados por una universidad española (pública) para el ejercicio de actividades lectivas u otras tareas académicas.
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Requisitos GENERALES trabajador
TITULACIÓN exigida o CAPACITACIÓN para el ejercicio de la profesión.
CARECER DE ANTECEDENTES PENALES, tanto en España como en los lugares de residencia de los últimos cinco años, por delitos existentes en el ordenamiento español.
NO encontrarse en SITUACIÓN IRREGULAR en España
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Residente larga duración CE
• Idéntica documentación + acreditación de su estatus de residente de larga duración en la Unión Europea
• Exime de obtención del visado
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Documentación del investigador
Pasaporte COMPLETO, vigencia 4 meses
Titulación legalizada y traducida al castellano
Titulación homologada(profesión regulada)
Currículum del trabajador
Salario acorde con la alta cualificación
1 año EXPERIENCIA(igual o análogo)
Puestos de trabajo
Proyectos y actividades
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SUPUESTO ASIMILADO (anulado Tribunal Supremo)
Autorización previa de la SEIE
razones de interés económicosocial
o laboral
Presentación solicitud UGE
Autorización SEIE
Documentación indicada en la resolución favorable
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Tasas
¿Por qué? ¿Cuándo? ¿Quién paga? ¿Qué cantidad?
Solicitud de autorización: trabajo y residencia
Al solicitar, si se admite a trámite.
Empleador, trabajador, familiares
Residencia: 10,20 €Trabajo: < 2 x SMI = 190,12 €
Trabajo: 2 X SMI = 380,27 €
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Resolución
Plazo de resolución: 1 mes
Resoluciones:
Denegación: motivadaFavorable: eficacia demorada
Duración: 1 año
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Visado
¿Quién? Trabajador, personalmente
¿Dónde? consulado español
¿Cuándo? 1 mes desde la notificación al empleador de la resolución favorable
Plazo de resolución: 10 días
Recogida 1 mes desde su notificación o se archivará el expediente
Vigencia visado: 3 meses
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Visado. Documentación
Pasaporte (4 meses vigencia mínima)
Certificado de penales de los últimos 5 años
Certificado médico de no padecer ninguna enfermedad cuarentenable de las previstas en el reglamento sanitario internacional
Copia de la autorización de residencia y trabajo del investigador.
Visado familiares: documentación original acreditativa de los vínculos familiares y copia de la autorización de residencia
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Entrada en España
Entrada en España: en el plazo de vigencia del visado
Eficacia de la resolución: alta en la SS
TIE: un mes, desde la entrada en España
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Familiares
Los familiares que se acojan a estas instrucciones, obtendrán una autorización con los efectos de una autorización de residencia temporal concedida por reagrupación familiar, o cuando cumplieran los requisitos para ello en los casos previstos por las presentes instrucciones, una autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.
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Requisitos familiares
Pasaporte COMPLETO, vigencia mínima 4 meses
Acreditación vínculos familiares (legalización traducción, vigencia del documento 6 meses)
Justificación dependencia legal, en su caso
Recursos económicos suficientes
Disponibilidad de vivienda adecuada
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Familiares. Procedimiento
1.- Solicitud simultánea, en ESPAÑA:
Dirección General de Inmigración, conjuntamente
Sujeto legitimado: el empresario que solicita la autorización para el investigador
Plazos de resolución igual que en el procedimiento del trabajador
Visado
2.- Durante la vigencia de la autorización,
en el CONSULADO español
Solicitud personal del familiar.
Envío a la Dirección General de Inmigración para su resolución.
Visado.
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Renovación de la autorización
Oficina de extranjeros
Área de Trabajo e Inmigración
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Singularidades tramitación vía UGE
No se contempla la SNE
Reducción del plazo para resolver: 1 mes
Entrada simultánea de los familiares.
Reducción del plazo en la concesión del visado: 10 días
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Reforma de la ley “extranjería”:
L.O. 2/2009
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Régimen especial investigadores(art. 38 bis)
Fin único o principal: la investigación, en el
marco de un convenio de acogida.
Convenio: desarrollo reglamentario
Condiciones de la entidades públicas o privadas para acoger: desarrollo reglamentario
Situación en España: residencia y trabajo c/a
Movilidad en el ámbito de la UE: > 3 meses en España. Requisitos: desarrollo reglamentario
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Régimen especial investigadores(art. 38 bis L.O.)
Solicitud: entidad de acogida, pública o privada, en las oficinas de extranjeros.
Visado: visado de investigación (art. 25 g) L.O. 4/2000). No será necesario si procede de la UE e investiga en España por un período superior a 3 meses.
Requisitos: desarrollo reglamentario.
Vigencia: 1 año. Renovable anualmente durante los 5 años de vigencia del convenio.
Compatibilidad trabajo: Compatibilidad con docencia u otras actividades.
Familiares: entrada simultánea. Ascendientes: desarrollo reglamentario.
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Profesionales altamente cualificados(art. 38 ter L.O. 4/2000)
• Cualificaciones de enseñanza superior.
• Excepcionalmente, 5 años de experiencia profesional equiparable. Desarrollo reglamentario.
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Profesionales altamente cualificados(art. 38 ter L.O. 4/2000)
Solicitud: empresa o empleador en oficinas de extranjeros.
Visado: visado de residencia y trabajo (art. 25 d) L.O. 4/2000).
Documentación en España: tarjeta azul
Requisitos: desarrollo reglamentario.
Vigencia: 1 año, renovable.
Familiares: entrada simultánea. Ascendientes: desarrollo reglamentario.
Tarjeta azul UE + 18 meses en otro Estado miembro: solicitud personal en el consulado español. En España, en el transcurso de un mes desde la entrada.
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Ley 2/2009
Disposición final tercera:
Reglamentariamente se regulará el contenido de la resolución SEIE.
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Unidad de grandes empresas
Inmaculada Sedano SánchezJefa de servicio [email protected]://extranjeros.mtin.es