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UNIDAD ACADÉMICA DE CIENCIAS SOCIALES CARRERA DE JURISPRUDENCIA MACHALA 2017 TINOCO FEIJOO EMANUEL JEREMIAS VULNERACION DEL DERECHO A LA PROPIEDAD PRIVADA DE UN BIEN INMUEBLE MEDIANTE LA PRACTICA DE ACCIONES COLUSORIAS

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UNIDAD ACADÉMICA DE CIENCIAS SOCIALES

CARRERA DE JURISPRUDENCIA

MACHALA2017

TINOCO FEIJOO EMANUEL JEREMIAS

VULNERACION DEL DERECHO A LA PROPIEDAD PRIVADA DE UNBIEN INMUEBLE MEDIANTE LA PRACTICA DE ACCIONES

COLUSORIAS

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UNIDAD ACADÉMICA DE CIENCIAS SOCIALES

CARRERA DE JURISPRUDENCIA

MACHALA2017

TINOCO FEIJOO EMANUEL JEREMIAS

VULNERACION DEL DERECHO A LA PROPIEDAD PRIVADA DEUN BIEN INMUEBLE MEDIANTE LA PRACTICA DE ACCIONES

COLUSORIAS

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Nota de aceptación:

Q u i e n e s s u s c r i b e n , e n n u e s t r a condición d e e v a l u a d o r e s d e l t r a b a j o d e titulación d e n o m i n a d o V U L N E R A C I O N D E L D E R E C H O A L A P R O P I E D A D P R I V A D A D E U N B I E N I N M U E B L E M E D I A N T E L A P R A C T I C A D E A C C I O N E S C O L U S O R I A S , h a c e m o s c o n s t a r q u e l u e g o d e h a b e r r e v i s a d o e l m a n u s c r i t o d e l p r e c i t a d o t r a b a j o , c o n s i d e r a m o s q u e reúne l a s c o n d i c i o n e s académicas p a r a c o n t i n u a r c o n l a f a s e d e evaluación c o r r e s p o n d i e n t e .

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CLÁUSULA DE CESIÓN DE DERECHO DE FUBLICAaÓN EN EL REPOSITORIO DIGITAL INSTITUaONAL

E l q u e s u s c r i b e , T I N O C O F E I J O O E M A N U E L J E R E M I A S , e n c a l i d a d d e a u t o r d e l s i g u i e n t e t r a b a j o e s c r i t o t i t u l a d o V U L N E R A C I O N D E L D E R E C H O A L A P R O P I E D A D P R I V A D A D E U N B I E N I N M U E B L E M E D I A N T E L A P R A C T I C A D E A C C I O N E S C O L U S O R I A S , o t o r g a a l a U n i v e r s i d a d Técnica d e Máchala, d e f o r m a g r a t u i t a y n o e x c l u s i v a , l o s d e r e c h o s d e reproducción, distribución y comunicación pública d e l a o b r a , q u e c o n s t i t u y e u n t r a b a j o d e autoría p r o p i a , s o b r e l a c u a l t i e n e p o t e s t a d p a r a o t o r g a r l o s d e r e c h o s c o n t e n i d o s e n e s t a l i c e n c i a .

E l a u t o r d e c l a r a q u e e l c o n t e n i d o q u e s e publicará e s d e carácter académico y s e e n m a r c a e n l a s d i s p o c i o n e s d e f i n i d a s p o r l a U n i v e r s i d a d Téoúca d e Máchala.

S e a u t o r i z a a t r a n s f o r m a r l a o b r a , únicamente c u a n d o s e a n e c e s a r i o , y a r e a l i z a r l a s a d a p t a c i o n e s p e r t i n e n t e s p a r a p e r m i t i r s u preservación, distribución y publicación e n e l R e p o s i t o r i o D i g i t a l I n s t i t u c i o n a l d e l a U n i v e r s i d a d Técnica d e Máchala.

E l a u t o r c o m o g a r a n t e d e l a autoría d e l a o b r a y e n relación a l a m i s m a , d e c l a r a '\e l a u n i v e r s i d a d s e e n c u e n t r a l i b r e d e t o d o t i p o d e r e s p o n s a b i l i d a d s o b r e e l

c o n t e n i d o d e l a o b r a y q u e a s u m e l a r e s p o n s a b i l i d a d f r e n t e a c u a l q u i e r r e c l a m o o d e m a n d a p o r p a r t e d e t e r c e r o s d e m a n e r a e x c l u s i v a .

- A c e p t a n d o e s t a l i c e n c i a , s e c e d e a l a U n i v e r s i d a d Técnica d e Máchala e l d e r e c h o e x c l u s i v o d e a r c h i v a r , r e p r o d u c i r , c o n v e r t i r , c o m u n i c a r y / o d i s t r i b u i r l a o b r a m u n d i a l m e n t e e n f o r m a t o electrónico y d i g i t a l a través d e s u R e p o s i t o r i o D i g i t a l I n s t i t u c i o r \ a l , s i e m p r e y c u a n d o n o s e l o h a g a p a r a o b t e n e r b e n e f i c i o económico.

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II

DEDICATORIA

A mi señor Padre Luis Jacinto Tinoco que ya no se encuentra conmigo en esta vida terrenal, pero que desde el cielo guía mi camino, a mi madre la señora Margoth Yolanda Feijoo por ser ejemplo de vida y formarme como un hombre de bien, a mi familia y mis amigos.

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III

AGRADECIMIENTO

Agradezco a Dios primeramente por permitirme estar vivo y brindarme todo su amor infinito, por darme la oportunidad de prepararme y estudiar una carrera universitaria, por guiarme, protegerme y afrontar la vida con firmeza y seguridad, agradezco también a mi señora madre Margot Yolanda Feijoo por todo su amor y apoyo, a mi amigo Alejandro León, mi amiga Cristina Romero, a Priscila Gonzaga y a mis compañeros de la carrera de Jurisprudencia que me apoyaron en todo este trayecto de mi vida universitaria, agradezco de igual manera a la Universidad Técnica de Machala.

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IV

RESUMEN

“VULNERACION DEL DERECHO A LA PROPIEDAD PRIVADA DE UN BIEN INMUEBLE MEDIANTE LA PRACTICA DE ACCIONES COLUSORIAS”

Autor: Emanuel Jeremías Tinoco Feijoo

Tutor: Abg. Julio Brito Paredes

El presente trabajo investigativo de caso práctico se planteó con la finalidad de demostrar que mediante la acción colusoria se puede reparar el daño causado a un tercero, que ha sido perjudicado mediante engaños y pactos fraudulentos en el cual se ha vulnerado el derecho a la propiedad privada, ya que en el presente trabajo de investigación el bien jurídico que se protege es el derecho a la propiedad privada, mismo que se lo reconoce como derecho fundamental en la Constitución de la República del Ecuador, en los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el presidente de la República del Ecuador, por tal razón la legislación ecuatoriana para tratar este tipo de problemas ha formulado un tratamiento especial para darle viabilidad a las soluciones rápidas de colusión y que se restituya los actos y contratos realizados con anterioridad a la conducta colusoria sancionando posteriormente a los responsables de este tipo de actos ilícitos que atentan y vulneran el derecho a la propiedad privada de un bien inmueble. Exponiendo en este proyecto, el tratamiento que se lleva a cabo en el juicio colusorio su trámite de sustanciación actual en el Código Orgánico General de Procesos y el que se encontraba en vigencia anteriormente con el Código de Procedimiento Civil y la ley de juzgamiento para la colusión, dándole una interpretación objetiva al problema jurídico planteado, una reseña histórica de sus acontecimientos, una conceptualización jurídica, una comparación en el marco jurídico de su competencia y el derecho comparado en otras legislaciones.

PALABRAS CLAVES: VULNERACIÓN, PROPIEDAD PRIVADA, BIEN INMUEBLE, ACCIÓN COLUSORIA, REPARACIÓN.

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V

SUMMARY

"VULNERATION OF THE RIGHT TO THE PRIVATE PROPERTY OF A REAL ESTATE THROUGH THE PRACTICE OF COLOURCIAL ACTIONS"

Author: Emanuel Jeremías Tinoco Feijoo

Tutor: Abg. Julio Brito Paredes

This investigative case study was designed with the purpose of demonstrating that the collusive action can repair the damage caused to a third party, which has been harmed by deception and fraudulent pacts in which the right to private property has been violated , Since in the present investigation the legal right protected is the right to private property, which is recognized as a fundamental right in the Constitution of the Republic of Ecuador, in the international human rights treaties ratified by the President of the Republic of Ecuador, for that reason Ecuadorian legislation to deal with this type of problem has made special treatment to make viable rapid solutions for collusion and to restore acts and contracts made prior to the collusive conduct sanctioning later To those responsible for this type of illegal acts that violate and violate the right to private property of a real estate. Explaining in this project the treatment that is carried out in the collusive trial its current procedure of substantiation in the General Organic Code of Processes and the one that was in force previously with the Code of Civil Procedure and the Law of Judgment for Collusion, Giving an objective interpretation of the legal problem, a historical overview of its events, a legal conceptualization, a comparison in the legal framework of its competence and comparative law in other legislations.

KEYWORDS: VULNERATION, PRIVATE PROPERTY, GOOD PROPERTY, ACTION COLUSORIA, REPAIR.

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VI

CONTENIDO

DEDICATORIA ............................................................................................................ II

AGRADECIMIENTO ................................................................................................... III

RESUMEN ................................................................................................................. IV

SUMMARY .................................................................................................................. V

INTRODUCCIÓN.......................................................................................................... 2

DESARROLO .............................................................................................................. 3 1. COLUSIÓN ......................................................................................................................... 3

1.1. DEFINICIÓN DE COLUSIÓN ....................................................................................... 3

1.2. RESEÑA HISTÓRICA................................................................................................... 3

2. DERECHO A LA PROPIEDAD PRIVADA ......................................................................... 4

3. MODOS DE COLUSIÓN EN OTROS PAÍSES ................................................................. 5

4. PROHIBICIÓN DE LA COLUSIÓN EN LA CONSTITUCION ........................................... 7

5. TRAMITE DE LA COLUSIÓN EN LA LEGISLACIÓN ECUATORIANA............................ 8

5.1 Tramitación según el Código de Procedimiento Civil y la Ley para el Juzgamiento de la Colusión ................................................................................................................................... 8

5.2 Tramitación según el Código General de Procesos mediante procedimiento Ordinario . 9

CONCLUSIONES ....................................................................................................... 11

Bibliografía ................................................................................................................ 12

Anexos………………………………………………………………………………………..13

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INTRODUCCIÓN

Este trabajo de investigación está orientado a establecer la problemática que se origina cuando se atenta contra el derecho a la propiedad privada, por la práctica de acciones colusorias, práctica que se ha venido realizando a lo largo de la historia de nuestra legislación ecuatoriana, de las cuales por su proceder de manera legal, no se han podido evitar, ya que las leyes tienen sus trampas, que hacen camuflar acuerdos colusorios para que no puedan ser detectados fácilmente y se puedan formalizar por escrito y sean tomados como actos, convenios o contratos legales cuando en realidad no lo son y estos convenios o contratos que afectan a un tercero, están vulnerando los derechos de las personas que tienen desconocimiento acerca de la ley y firman contratos sin la ayuda de un profesional del derecho que les ayude o les asesore para desenmascarar este tipo de conductas que causas daños y perjuicios a los afectados .

La vulneración de derechos fundamentales, como lo es el derecho a la propiedad privada es de valiosa importancia, y debe ser tratado de manera objetiva para que se pueda detectar este tipo de conductas que perjudican el bienestar social y económico de todos los ciudadanos. Afortunadamente la Constitución de la República del Ecuador prohíbe todo tipo de prácticas colusorias, el anatocismo y la usura, es por ello que toma sentido y valor jurídico el tratamiento de este tema para conocer sus alcances y que vías elegir en cuanto a su procedimiento. En este sentido ponerse de acuerdo para realizar un perjuicio a un tercero es una práctica dolosa y arrebatar el derecho a la propiedad privada es un delito que el Estado debe sancionar y promover una solución que repare el daño causado a los perjudicados, con el objetivo de evitar a toda costa los actos de corrupción que atenten contra la propiedad privada de los bienes inmuebles. El efecto que tiene la respuesta positiva de lograr comprobar una conducta colusoria es que se restituye el derecho a la propiedad privada cuando se trata del dominio de bienes inmuebles, o de algún derecho real de uso, usufructo o habitación, al estado anterior de cuando sucedieron estos convenios o contratos que afectaron a un tercero y puedan ser declarados nulos al dictarse la respectiva sentencia.

Las prácticas colusorias no solamente se dan para privatizar el derecho al bien jurídico protegido como lo es la propiedad privada, sino que también en otros países tiene un enfoque o modo de operación diferente ya que las colusiones se pueden cometer de cualquier manera que inteligencie la persona que lo lleva a cabo y estas se dan en otros países al vulnerar otros derechos como el derecho a la libre contratación pública, al generar perjuicios en la economía de empresas que mediantes acuerdos de colusión afectan la economía de las demás competencias en el mercado, es decir esto también se da cuando las empresas deciden mediante un acuerdo no competir una con la otra beneficiándose del mercado.

Por otra parte el derecho a la propiedad privada resulta ser novedoso ya que al estudiar jurídicamente como es vulnerado por este tipo de actos o convenios que están prohibidos pero no se pueden detectar por falta de conocimiento y justificando que no se dan muchos casos de colusión que afecten el derecho a la propiedad privada, sin embargo existen antecedentes que pueden ayudarnos a que no sucedan y si lo hacen se puedan tratar desde una perspectiva jurídica, y quien se sienta afectado por este tipo de convenios pueda proponer una acción legal que restituya

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Todas las cosas al estado anterior de cuando sucedieron ya que la colusión se puede cometer de cualquier manera, pues lo que le importa a la ley es que no se realicen actos ilícitos y que ya no existan este tipo de conductas deshonestas, que lo único que causan es la vulneración de los derechos de propiedad de bines inmuebles de víctimas inocentes de mediante el engaño o la conducta de la colusión.

De no existir un enfoque jurídico que determine que es lo que se puede hacer cuando existan este tipo de conductas, estaríamos ante un vacío legal que impida la solución viable a este tipo de problemas que aunque no son muy comunes se cometen y deben ser detectados, y sancionar a los responsables que se dedican a engañar a las personas induciéndolas al error por falta o desconocimiento de la ley, por esta razón es que es necesario el tratamiento de este tema darle un enfoque jurídico que abarque las necesidades que se discuten al originarse una vulneración al derecho a la propiedad privada de bienes inmuebles, ya que una práctica colusoria o un acuerdo o convenio colusorio hacen que se afecte el derecho que tiene una persona mediante el engaño y cada vez más van a seguir surgiendo nuevas prácticas de acciones colusorias que van a sorprender en el modo de su aplicación.

De manera que al introducirnos al estudio de este tema se analizara el juicio colusorio como método de defensa para recuperar la propiedad privada de un bien inmueble que ha sido afectado por la práctica de esta conductas colusorias que se encuentran prohibidas por la ley, se determinaran los tramites existente para la aplicación del juzgamiento de la acción colusoria en la legislación ecuatoriana, suponiendo esto una manera viable de resolver esta problemática, estableciendo quien puede intentar la acción de colusión y como puede defenderse, y explicar los efectos de la colusión para anular todo acto o contrato reponiendo las cosas al estado anterior de la conducta colusoria que atento el derecho al bien jurídico protegido siendo este el derecho a la propiedad privada de un bien inmueble.

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DESARROLO

1. COLUSIÓN

1.1. DEFINICIÓN DE COLUSIÓN

Si bien la ley, no define expresamente que es el término colusión, según el diccionario de la real academia de la lengua española, encontramos que esta es “acción y efecto de coludir, pactar en daño de tercero” (Real Academia Española, 2017), por otro lado, el Diccionario Razonado de Jurisprudencia y Legislación de J. Escriche, DEFINE A LA COLUSION, como:

“El convenio fraudulento y secreto que se hace entre dos o más personas sobre algún negocio en perjuicio de un tercero. Termina señalando que es claro que todo acto y contrato hecho por colusión, debe declararse nulo, indemnizándose a la parte perjudicada del daño que hubiere sufrido" (Escriche, 2017)

El Diccionario Jurídico Elemental, versión digital de Guillermo Cabanellas, define a la colusión, de la siguiente manera "Convenio, contrato, inteligencia entre dos o más personas, hecha en forma fraudulenta y secreta, con objeto de engañar o perjudicar a un tercero. Todo acto o contrato hecho por colusión es nulo" (Cabanellas, 1993, pág. 60), Así la COLUSION, supone según el significado lexicológico y jurídico del vocablo: un pacto, un acuerdo, un contrato, un convenio de manera fraudulenta entre dos o más personas sobre un asunto o negocio en perjuicio de un tercero; y, por esta razón la Acción Colusoria es la llamada a reparar el perjuicio producido y a sancionar a los responsables del mismo.

“Se entiende por colusión la sinergia nociva de participantes en un proceso de selección detrimento del derecho de tercero a participar en condiciones de igualdad”. (Gomez, 2014)

“En materia de libre competencia el término “acuerdo” es considerado de manera muy amplia, incluyendo múltiples formas contractuales”. (Araya, 2015)

1.2. RESEÑA HISTÓRICA

“Se reconoce la discusión política y teórica que se desplego en torno a la economía capitalista y la crisis del liberalismo, particularmente después del desarrollo de la Unión Soviética, la crisis de 1929 y las dos guerras mundiales.” (Llanos, 2013, pág. 05)

Cuando hablamos del origen y la historia del derecho a la propiedad privada es importante que fijemos nuestra atención en la crisis del marxismo ya que estos fueron movimientos económicos y políticos muy trascendentales que tuvieron su historia con el derecho a la propiedad privada abriendo camino a una nueva forma de construir la economía y el derecho mismo a la propiedad de las tierras, haciendo notar que esto

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tuvo un desarrollo en el tiempo y espacio después de la primera y segunda guerra mundial y que hasta la actualidad recordamos como el Estado otorgaba la propiedad y las tierras a ciertos sectores para que las trabajen.

“Varias hipótesis: primero, en que la entrega hecha de una cosa de cuya causa no se han puesto de acuerdo las partes; segundo, en la entrega hecha en virtud de una causa jurídica que no ha llegado a realizarse”. (Martinez & Tapias, 2016, pág. 10)

Ahora bien cuando hablamos del enriquecimiento ilícito tratándose de la propiedad privada hacemos referencia al código civil chileno de Andrés Bello en el cual se establecen convenios que dan lugar al origen de obligaciones y derechos, y también manifestando las fuentes de las obligaciones.

“En el resto de Europa, de orientación esencialista, se desarrollaron, desde el Derecho Romano, principalmente tres sistemas de transferencia de la propiedad mueble: según el principio del consensualismo o principio de unidad, que rige en el Code Civil de 1804” (Fortunat, 2016, pág. 04)

Desde el derecho Romano podemos encontrar que ya se realizaban las primeras transferencias sobre los bienes muebles, y de esta manera podemos decir que ya existían contratos escritos para poder realizar la compraventa de un bien inmueble mediante escritura de propiedad y de esta manera hacer valer su derecho a la propiedad privada.

“En Colombia la colusión o acuerdo entre competidores está tipificada como una conducta contraria a la libre competencia en el N° 9 del art. 47 del decreto 2153 de 1992” (Galvis, 2016)

2. DERECHO A LA PROPIEDAD PRIVADA

“La esencia de la idea constitucional de este derecho, más preocupada por la tutela de un ámbito que garantiza el acceso y aprovechamiento privado sobre un determinado bien o derecho que por la apropiación”. (Santaella, 2011, pág. 11)

Constitucionalmente se plantea el derecho a la propiedad privada el cual es un derecho fundamental de todo ser humano, el cual debe garantizar el ejercicio del dominio del bien inmueble que tiene una persona como patrimonio, es decir podemos decir que la propiedad privada no es un derecho cualquiera sino que tiene un valor sustancial como bien jurídico protegido y garantizado por el Estado.

“Como resulta evidente, el patrimonio abarca muchos de los aspectos de vida y del desarrollo de las sociedades, desde lo afectivo hasta lo social, pasando por lo educativo, lo político y lo económico”. (Martinez & Tapias, 2016, pág. 10)

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Otro aspecto social dentro del derecho de la propiedad privada de bienes

inmuebles es el patrimonio inmueble, que abarca no solamente el ámbito económico sino

también social y político ya que este refleja una parte diferente al derecho de los bienes inmuebles y este constituye bienes inmuebles de valor artístico, cultural y social, que también es un derecho a los bienes inmuebles pero partiendo de un patrimonio. Además las personas tienen derecho a disfrutar de los espacios públicos, de la ciudad a incluirse a todo tipo de cultura y a mantener un equilibrio entre lo urbano y lo rural, ya que en pocas palabras las ciudades, los espacios públicos conforman y son parte de la propiedad de un patrimonio y todos los ciudadanos tenemos el derecho a participar de ella respetándola y cumpliendo la función social y ambiental y el interés público de no contaminarla ni causar daños ambientales.

“Se pretende establecer el valor comercial de un inmueble a partir de calcular el costo total de construcción a precios de hoy, de un inmueble similar al avaluado, afectando su valor por estado de conservación, vetustez y vida útil”. (Medina, Cruz, & Silva, 2010, pág. 05)

Haciendo un análisis sobre la valoración de los bienes inmuebles también encontramos que se puede destacar que mediante el método de reposición se intenta dar un valor aproximado del verdadero costo que tendría un bien inmueble, y de esta manera establecer el valor comercial del mismo, estableciendo como es su estado de conservación, es decir realizando un estudio de los suelos y también el valor de los impuestos sobre dicho lote, con esto se puede dar un avaluó sobre el valor de los bienes inmuebles, para que cuando se intente realizar un acto jurídico de compraventa de un bien inmueble se llegue a pagar el precio justo que tendría el mismo.

En este apartado también quiero manifestar que en la Constitución de la República del Ecuador podemos encontrar que el Estado es sumamente garantista es decir protege los derechos de la propiedad, y nos establece el mismo que existen tipos de propiedad y podemos destacar que existe propiedad pública, propiedad privada, propiedad unitaria, propiedad estatal, propiedad asociativa, propiedades mixtas es decir un sin número de formas que deben cumplir una función social y ambiental. Además debo mencionar que en el caso de la sociedad conyugal el Estado protege la igualdad de derechos y oportunidades en el acceso a la propiedad, de esta forma el Estado apoya a todos los ciudadanos a que sea protegido nuestro derecho a una propiedad y administrar de ella sin causar daños mediante una función social y ambiental.

3. MODOS DE COLUSIÓN EN OTROS PAÍSES

Si bien en cierto que no existen muchos casos de colusión en nuestra legislación ecuatoriana para privatizar el derecho de la propiedad privada de un bien inmueble en otros países, existen otros modos de colusión que aunque no privatizan el derecho a la propiedad privada, si privatizan otros derechos y para esto realizare una comparación

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con el país vecino Colombia, también de Venezuela y México, en cuanto a Colombia y el modo de colusión de las contrataciones públicas tenemos las siguientes:

“Prácticas colusorias en la contratación pública, obligatoriamente tenemos que referirnos a dos escenarios diferentes en su concepción, pero ligados en cuanto a la interacción del uno con el otro en el cumplimiento de los fines propuestos con la contratación pública”. ( Bocanegra, 2014, pág. 05)

Se da la colusión en las contrataciones públicas que afectan la competencia de los derechos de los consumidores, es decir que varias empresas se ponen de acuerdo para perjudicar el derecho a competir por una contratación pública.

“La colusión se puede presentar en cualquier escenario de contratación, sus mayores efectos se proyectan en el proceso licitatorio, por ser este el procedimiento por el cual se llevan a cabo las adquisiciones de bienes y servicios de mayor envergadura”. (Quintero, 2016, pág. 12)

Hablando de Colombia sobre las contrataciones públicas podemos decir que la colusión se origina cuando los oferentes se ponen de acuerdo para que exista un posible ganador y perjudicar a los demás concursantes.

Ahora vamos a comparar con otro país como lo es Venezuela que también tiene otra forma de argumentar el modo de ver la colusión y se da en el aspecto de llamarlo colusión tacita que implica lo siguiente:

“Para los efectos de la aplicación de esta teoría, fueron leídas veinte (20) resoluciones emanadas de la Superintendencia para la Promoción de la Libre Competencia de Venezuela (Pro-Competencia) referentes a casos de colusión. A medida que se leían las resoluciones se iban extrayendo aquellas características que la autoridad de la competencia tomaba en consideración porque facilitaban los ambientes colusorios en cada uno de los mercados analizados, y que, además, eran concordantes con las prácticas facilitadoras propuestas por POSNER”. (Guevara & Belisario, 2009, pág. 40)

Cuando hablamos de la colusión en Venezuela tomamos en cuenta las ideas desarrolladas por RICHARD POSNER, quien argumento las practicas colusorias estableciendo el concepto de la colusión tacita, teniendo en cuenta que la colusión es un problema que se debe solucionar y está totalmente prohibido y sancionar este tipo de conductas anticompetitivas que generan perjuicios económicos.

También existe en México formas de practicar la colusión y estas enfrentan una manera de elevar los precios para causar perjuicios económicos y aprovecharse del mercado como por ejemplo:

“De esta manera, en las investigaciones realizadas por la autoridad de competencia para sancionar prácticas monopólicas existen estimaciones del daño causado, principalmente desde el punto de vista de los consumidores en términos del sobreprecio pagado. Por ejemplo, en la investigación realizada sobre acuerdos colusorios en las licitaciones que convocó el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) para la adquisición de insulina y soluciones electrolíticas (sueros), se estimó un sobreprecio en las compras realizadas por el IMSS de 57% en el primero de estos productos y de 14% en el segundo.10 Como resultado de estos sobreprecios, las

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ganancias indebidas por parte de las empresas que incurrieron en la colusión, a costa del presupuesto del IMSS, de acuerdo con la Cofeco, fueron superiores a los 500 millones de pesos”. (Ibarra L. A., 2016, pág. 12)

En México se puede establecer que la manera de operar sobre la colusión se da

básicamente por el sobreprecio que genera un convenio, y la falta de competencia que genera un daño social, tomando en cuenta que pocos se habían tomado la tarea de cuantificar o realizar un estudio sobre el daño causado por la colusión, podemos notar claramente que según las estadísticas del Instituto Mexicano de Seguro social se ha perfeccionado un sobreprecio en medicinas en el caso de lo que es el sector farmacéutico que son esenciales para el consumo de los ciudadanos Mexicanos y esto es un modo de colusión que genera ganancias en el mercado, de esta manera no solamente generan daños a la competencia sino que también generan daños a los consumidores por este tipo de convenios o prácticas monopólicas en el mercado que relativamente se definen como actos de colusión.

“Adicionalmente, tanto en los casos de colusión como en lo de abuso de dominancia, los incrementos de los precios en un mercado pueden tener repercusiones sobre otros mercados”. (Ibarra L. , 2016)

“Una operación de concentración en un mercado oligopólico incrementa el riesgo de acciones coordinadas entre los competidores, el cual también se puede ver afectado por otras características del mercado o de los productos” (Araya, 2013)

“El acusado ABC y su esposa XYZ eran, bajo un régimen de comunidad de bienes, propietarios de una finca rural. Habiendo la mujer XYZ accionado por divorcio y disolución de la comunidad, los acusados ABC y FGH convinieron en que el segundo habría de obtener contra el primero la ejecución forzada de aquella finca, sobre la base de un crédito ficticio por un préstamo emergente de US 30.000,00 dólares y entregar luego a ABC el producido. FGH logró efectivamente una orden de pago y ejecución contra ABC; y, presentado ese título, pidió al Juzgado el remate de la finca embargada a nombre de los esposos, y el tribunal dio lugar a dicha demanda”. (2013)

Es importante recordar que todo proceso de simulación ficticio y que mediante una forma de defraudación está prohibido y se debe sancionar a los responsables, muchas de las veces no son desenmascaradas en este caso que nos plantea la doctrina alemana se puede ver a simple vista que se configuro un convenio un pacto para perjudicar a la esposa de ABC, claramente nos encontramos con una conducta colusoria.

4. PROHIBICIÓN DE LA COLUSIÓN EN LA CONSTITUCION

Dentro de nuestra normativa legal vigente, en el artículo 308 de la Constitución de la Republica del Ecuador, inciso segundo, tipifica lo siguiente: “El Estado fomentará el acceso a los servicios financieros y a la democratización del crédito. Se prohíben las prácticas colusorias, el anatocismo y la usura” (Asamblea Nacional del Ecuador, 2008)

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La constitución de la República del Ecuador es totalmente clara en cuanto establece

que está prohibido todo tipo de acciones colusorias, esto también incluye la colusión que provoca la vulneración del derecho a la propiedad privada, transgrediendo todo lo que dice la carta magna y mencionando que también se prohíbe el anatocismo y la usura, practicas totalmente desleales y deshonestas que provocan malestar a quienes se ven sometidas por las mismas.

Por otra parte el anatocismo también queda prohibido y así lo tipifica la constitución de la Republica, el anatocismo es la práctica del interés cobrado sobre le interés y la usura que es los intereses elevados por encima de lo que establece la ley.

5. TRAMITE DE LA COLUSIÓN EN LA LEGISLACIÓN ECUATORIANA

Se puede manifestar que el trámite en vigencia es mediante el procedimiento Ordinario con el Código Orgánico General de Procesos y este abarca una serie de pasos a seguir mismo que serán detallados a continuación, pero también es importante manifestar que la tramitación que se daba anteriormente a la entrada de vigencia del Código Orgánico General de Procesos es la Ley para el Juzgamiento de la Colusión y el Código de Procedimiento Civil, que actualmente no se encuentra en vigencia.

5.1 Tramitación según el Código de Procedimiento Civil y la Ley para el

Juzgamiento de la Colusión

Para este trámite es necesario comprender que para manejar la acción de colusión y sancionar procedimientos fraudulentos que perjudican a terceros, se debe utilizar la Ley para el Juzgamiento de la Colusión utilizando el Código de Procedimiento Civil. En primer lugar se debe presentar la demanda con los requisitos que establece el artículo 67 del Código de Procedimiento Civil que se encuentra en concordancia con el artículo 1 de la Ley para el Juzgamiento de la Colusión, ya que en este caso el juez competente para conocer este tipo de casos en el juez de lo Civil y Mercantil.

En segundo lugar tenemos la Calificación de la demanda en concordancia con el artículo 3 de la Ley para el Juzgamiento de la Colusión, y el juez ordenara que se citen a los demandados en un término de seis días.

En tercer lugar encontramos la contestación a la demanda que se la deberá realizar hasta seis días luego de la citación vencido este término si no existe contestación o si la hay se convocara a una Junta de Conciliación para llegar a un posible acuerdo si no existe conciliación alguna a esta falta de acuerdo le seguirá:

En cuarto lugar se encuentra la prueba que se realizara por el término de diez días de acuerdo al artículo 5 de la Ley para el Juzgamiento de la Colusión, y el juez ordenara de oficio o a petición de parte que se presenten todas las pruebas que puedan inferir en el acto colusorio para tener una visión en el esclarecimiento de los

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hechos. En quinto lugar tenemos a la Sentencia, en la que el juez la dictara en un término de

quince días, se dictaran las medidas correspondientes para que quede sin efecto el acto o convenio colusorio y también por consiguiente se reparen los daños y perjuicios ocasionados, una vez ejecutoriada la sentencia se podrá liquidar por los daños y perjuicios ocasionados ante el tribunal de primera instancia. Luego de esto se podrá realizar una acción penal privada para que a los responsables del cometimiento de la colusión comprobada en sentencia del juez civil pague una pena de un mes a un año de prisión por haber cometido la conducta colusoria. Posteriormente de este fallo la Ley para el Juzgamiento de la Colusión en el artículo 8 establece que se puede interponer el recurso de apelación que se lo debe presentar a la Corte provincial dentro del término de quince días, de este fallo luego también se puede interponer el recurso de casación ante la Sala de la Corte Nacional de Justicia.

5.2 Tramitación según el Código General de Procesos mediante procedimiento

Ordinario

Para realizar la tramitación vigente de las acciones colusorias se debe utilizar el Código Orgánico General de Procesos, teniendo en cuenta los siguientes parámetros:

En primer lugar se debe presentar la demanda según los requisitos que establece el artículo 142 del Código Orgánico General de Procesos, para el procedimiento Ordinario, teniendo en cuenta que debemos presentar acompañada de la demanda las pruebas que se van a evacuar posteriormente en el juicio y la nómina de testigos con indicación de los hechos sobre los cuales declararán y la especificación de los objetos sobre los que versarán las diligencias, tales como la inspección judicial, la exhibición, los informes de peritos.

En segundo lugar tenemos la Calificación de la demanda y para esto el juez en el término máximo de cinco días observara si cumple con los requisitos legales, si no llega a cumplir los requisitos legales el juez dispondrá se completen o aclaren en un término de tres días. A partir de esto se dispondrá las citaciones que se podrán realizar mediante citación personal, por boleta o a través de uno de los medios de comunicación.

En tercer lugar encontramos que continua la contestación a la demanda la cual se presentará por escrito y deberá cumplir categóricamente, los requisitos formales previstos para la demanda, la parte demandada tendrá que pronunciarse en forma expresa sobre las pretensiones que realizo la parte actora, sobre los hechos alegados en la demanda y sobre la autenticidad que tiene la prueba documental que se haya acompañado, con la indicación categórica de lo que niega o admite.

En cuarto lugar tenemos según el artículo 292 del Código Orgánico General de Procesos se celebrara una Audiencia preliminar que se celebrara en un término no menor a diez ni mayor a veinte días. Es necesario acotar que en esta audiencia se anuncian las pruebas que serán presentadas en la Audiencia de Juicio.

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En quinto lugar tenemos la Audiencia de Juicio según lo tipifica el artículo 297 del

COGEP, que se realizara en un término de treinta días a partir de la culminación de la audiencia preliminar. Al final de esto se realizara un pronunciamiento oral sobre la decisión que tomara el juez.

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CONCLUSIONES

El juicio colusorio es pertinente para ser utilizado como método de defensa cuando se intenta recuperar la propiedad de un bien inmueble, que ha sido vulnerado mediante pactos o convenios fraudulentos y que perjudican su derecho a mantener la propiedad privada. Lo importante es que la ley permite adoptar medidas cuando se ha vulnerado el derecho a la propiedad privada, teniendo en cuenta que existen múltiples formas de cometer la colusión, pero como lo establece nuestra normativa vigente el COGEP mediante procedimiento ordinario, puede demandar quien haya sido perjudicado en su dominio, posesión, o tenencia de algún inmueble no obstante recordando que anteriormente también el juez de lo civil sustanciaba estas causas con la Ley para el Juzgamiento de la Colusión, por lo tanto si es posible utilizar como medida de defensa el juicio Colusorio y manifestando que nuestra Constitución de la República del Ecuador como orden jerárquico prohíbe todo este tipo de prácticas.

La colusión según el trámite de nuestra normativa vigente permite la anulación de todo convenio, cuando es demostrado y comprado mediante la decisión de un juez en sentencia, con todo esto se consigue anular todo acto o contrato, convenio o inteligencia que se haya planeado con el fin de perjudicar a un tercero, de esta forma todo acto que se haya realizado con anterioridad a la fecha de la conducta colusoria es nulo.

El efecto que tiene la colusión además de anular todo lo anterior es que también permite reparar todos los daños y perjuicios ocasionados que han vulnerado el derecho a la propiedad privada de un bien inmueble, restituyendo la posesión, el dominio de los bienes inmuebles que han sido privatizados, reponiendo el goce y el ejercicio de todos los derechos que se tenía al estado anterior de la conducta colusoria.

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Anexos

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PAPERS N° 1 DIRECCÓN URL

http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=31346403002 MODOS DE COLUSION EN OTROS PAISES

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PAPERS N° 2 DIRECCÓN URL

http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=87631486004 DEFINICION DE COLUSION

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PAPERS N° 3 DIRECCÓN URL

http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=82546585006 RESEÑA HISTORICA

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PAPERS N° 4 DIRECCÓN URL

http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=370840821010 DEFINICION DE COLUSION

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PAPERS N° 5 DIRECCÓN URL

http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=370833939015 MODOS DE COLUSION EN OTROS PAISES

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PAPERS N° 6 DIRECCÓN URL

http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=81129188011 RESEÑA HISTÓRICA

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PAPERS N° 7 DIRECCÓN URL

http://www.redalyc.org:9081/articulo.oa?id=85144617003 RESEÑA HISTÓRICA

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PAPERS N° 8 DIRECCÓN URL

http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=370846775006 RESEÑA HISTÓRICA

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PAPERS N° 9 DIRECCÓN URL

http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=417537595011 DERECHO A LA PROPIEDAD PRIVADA

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PAPERS N° 10 DIRECCÓN URL

http://www.redalyc.org:9081/articulo.oa?id=85144617003 DERECHO A LA PROPIEDAD PRIVADA

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PAPERS N° 11 DIRECCÓN URL

http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=84917249012 DERECHO A LA PROPIEDAD PRIVADA

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PAPERS N° 12 DIRECCÓN URL

http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=85132008010 MODOS DE COLUSION EN OTROS PAISES

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PAPERS N° 13 DIRECCÓN URL

http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=82546585006 MODOS DE COLUSION EN OTROS PAISES

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PAPERS N° 14 DIRECCÓN URL

http://www.redalyc.org:9081/articulo.oa?id=31346403002 MODOS DE COLUSION EN OTROS PAISES