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Transcript of Unidad 6: Social y desempleo” - … · En los últimos 6 años ha trabajado 2 años y 5 meses. Su...

P o eso An on o J. Gu ao S ven e

“Seguridad Social y desempleo”

r f r: t i ir l t

Unidad 6:

Constitución española Art. 41

Principio de solidaridad

Pilar del Estado de Bienestar en nuestra sociedad, permite que los

ciudadanos, ante situaciones de necesidad les ayuden a superarla.

Los poderes públicos deben mantener un régimen público de Seguridad

Social para todos los ciudadanos que garantice la asistencia y las

prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad,

especialmente en caso de desempleo.

1.La Seguridad Social A) El principio de solidaridad

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CONTRIBUTIVO

NO CONTRIBUTIVO Los españoles que residen en España y que no han cotizado lo suficiente.

Derecho: asistencia sanitaria, incapacidad permanente y jubilación.

Los trabajadores y sus familias que residan y trabajen en España

B) Campo de aplicación de la Seguridad Social

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RÉGIMEN GENERAL

REGÍMENES ESPECIALES

- Autónomos.

- Trabajadores agrarios por cuenta propia.

- Trabajadores del mar.

- Trabajadores de la minería.

- Funcionarios.

- Estudiantes menores de 28 años (Seguro Escolar).

Los trabajadores por cuenta ajena que no estén en ningún régimen especial.

C) Estructura de la Seguridad Social

INCLUIDOS EN

RÉGIMEN DE

AUTÓNOMOS

- Trabajadores > 18 años por cuenta propia.

- Cónyuge y familiares que colaboren con autónomo(hasta 2º grado), no

asalariados. - Profesionales que trabajen por cuenta propia.

- Socios de: C.B., socios industriales de sociedades colectivas y

comanditarias, trabajadores de cooperativas si optan por autónomos

- Administradores o consejeros de S.L., S.A.,… con funciones de

administración o de gerencia y tengan control efectivo.

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Asociaciones de empresarios para gestionar servicios relacionados con accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

MUTUAS DE ACCIDESNTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

● INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social): Reconocer el derecho a prestaciones y ordenar su pago.

● TGSS (Tesorería General de la Seguridad Social): Gestiona pagos, afiliación, altas y bajas.

● Servicio Público de Empleo: Gestión prestación por desempleo.

● INSHT (Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo): Principal órgano de prevención de riesgos laborales.

● Entidades colaboradoras: Mutas y empresas.

GESTIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL

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AFILIACIÓN, ALTAS Y BAJAS

COTIZACIÓN

Empresario debe cotizar por los trabajadores.

Debe ingresar, al mes siguiente, en la TGSS su cuota de la Seguridad Social

y la cuota de los trabajadores.

Cotización por cada trabajador: Contingencias:

Comunes: 23´6% de BCCC Contingencias.

Profesionales: % según peligrosidad. Desempleo: Indefinidos 5´5% BCCP; Temporales 6´7%BCCP; Temporales a tiempo parcial 7´7% BCCP.

FOGASA: 0´2% BCCP. FP: 0´6% BCCP. Horas Extra: Ordinarias 23´6% BHE; Fuerza mayor 12% BHE.

Afiliación: una vez en la vida laboral.

Alta: por cada trabajador que contrata.

Baja: cuando termina el contrato.

D) Obligaciones de la empresa con la Seguridad Social

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CONTRIBUTIVAS NO CONTRIBUTIVAS

Pensión de jubilación

Pensión por incapacidad permanente

Asistencia sanitaria

Subsidio de desempleo

Asistencia sanitaria

Incapacidad temporal

Maternidad, paternidad, adopción o acogimiento de

menores

Riesgo durante el embarazo y la lactancia

Incapacidad permanente

Lesiones permanentes no invalidantes

Jubilación

Muerte y supervivencia

Por hijo a cargo

Desempleo

2. Prestaciones de la Seguridad Social

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Imposibilitado temporalmente para trabajar

CONTINGENCIAS

COMUNES

No relación con trabajo

Enfermedad común

y accidente no laboral

CONTINGENCIAS

PROFESIONALES Relación con el trabajo

Accidente laboral y

enfermedad profesional

2.1. Incapacidad temporal

1100

DURACIÓN:

12 meses prorrogables de 6 en 6 meses, si se cree que el trabajador se puede recuperar.

Máximo 24 meses.

REQUISITOS:

Estar afiliado y en alta o en situación asimilada en la fecha del hecho causante.

Enfermedad común, haber cotizado 180 días en los 5 años anteriores.

No se exige periodo de carencia por contingencias profesional o accidente no laboral.

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Hasta el 15º día paga la empresa, después

la baja (paga la mutua o la Seg Soc)

CUANTÍA:

Por EC y ANL Por AT y EP

Días 1,2 y 3 no se cobra Día accidente cobra salario (paga

60% de la BR del día 4º al 20º inclusive empresario) 75% de la BR desde el día 21º en adelante 75% de la BR desde día siguiente a

• la Seguridad Social.

BASE REGULADORA:

Por contingencias comunes Por contingencias profesionales

BCCC del mes anterior a la baja BCCP mes ant. -HE mes ant. HHEE año

Número de días cotizados Número de días cotizados 365 ó 366

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REQUISITOS:

Estar afiliado y en alta o asimilada

Tener menos de 65 años

Acreditar una cotización si la incapacidad deriva de enfermedad común, que será:

- Menor de 31 años: La tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que

cumplió 16 años y el hecho causante;

- Con 31 años o más: Un cuarto del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió

los 20 años y la del hecho causante, con un mínimo de 5 años. Además, un quinto del

periodo de cotización exigible estará comprendido en los 10 años anteriores.

Posibilidad de acceso a la incapacidad permanente absoluta y gran invalidez desde

una situación de «no alta», por enfermedad común o accidente no laboral, con 15 años

cotizados, donde, al menos, 3 de ellos sean en los últimos 10 años.

2.2. Incapacidad permanente

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dedicar a otra

esenciales de la vida

GRADOS Y CUANTÍA:

Parcial Total Absoluta Gran Invalidez

Disminución en el Inhabilitación para Inhabilitación Pérdida anatómica y

rendimiento normal la profesión completa para funcional grave. Se

para la profesión habitual, cualquier necesita de otra

habitual del 33% pudiéndose profesión persona en los actos

diferente

Indemnización a 55% de la base 100% de la base 100% de la base

tanto alzado de reguladora, más reguladora. reguladora +

24 20% en personas complemento

mensualidades mayores de 55

de la BR de IT años.

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PENSIÓN DE VIUDEDAD

PENSIÓN DE ORFANDAD

PENSIÓN EN FAVOR DE FAMILIARES

AUXILIO POR DEFUNCIÓN

Cantidad en pago único para auxiliar en los gastos del sepelio Para 2013 son 46,41 €

Para otros familiares hasta segundo grado que conviviesen y estuvieran a sus expensas

Cobra misma pensión que en el caso de orfandad = 20%

Derecho de los hijos del fallecido menores de 21 años Se amplia a 25 años en el caso de que el huérfano no trabaja o sus

ingresos sean inferiores al SMI (ver para años 2013-2014) Se cobra una pensión del 20% de la base reguladora

Pensión vitalicia para el cónyuge de un trabajador o pensionista que ha fallecido, es compatible con las rentas del trabajo

Se pierde si se vuelve a contraer matrimonio (salvo excepciones de escasas rentas)

Se cobra un 52% de la base reguladora pudiendo llegar al 70%

2.3. Prestaciones por muerte y supervivencia

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Haber cotizado entre 15 y 37 años con carácter general (excepciones)

Tener 67 años (excepciones)

Base reguladora se toma la media de lo cotizado en los últimos 25 años

2.4. Pensión de jubilación

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REQUISITOS

SITUACIÓN LEGAL DE DESEMPLEO

Despido Muerte, jubilación o invalidez del empresario Fin de duración del contrato Voluntad del trabajador con causa justaPor resolución por el empresario

durante el periodo de prueba (anterior contrato causas anteriores) Vítima de violencia de género Reducción de jornada entre 10-70% así como fijos discontinuos No se considera cuando el trabajador cesa voluntariamente, o cuando opta

por la readmisión y el trabajador no vuelve al trabajo

Cotizado > 360 días en los últimos 6 años Situación legal de desempleo Suscribir un compromiso de actividad Solicitar la prestación en los 15 días hábiles (sino descuento)

3. Desempleo

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DURACIÓN:

Tiempo cotizado Duración (últimos 6 años)

360-539 120

540-719 180

720-899 240

900-1.079 300

1.080-1.259 360

1.260-1.439 420

1.440-1.619 480

1.620-1.799 540

1.800-1.979 600

1.980-2.159 660

2.160 ò + 720

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BASE REGULADORA:

Base de cotización de contingencias comunes últimos 6 meses

CUANTÍA:

180 primeros días: 70% BR

A partir 181º días: 50% Límites máximos

Sin hijos: 175% IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos

Múltiples) +1/6

Con 1 hijo: 200% IPREM +1/6

2 o +: 225% IPREM +1/6

Límites mínimos:

Sin hijos: 80% IPREM +1/6 Con hijos: 107% IPREM +1/6 IPREM 2016= 532,51€

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ACTIVIDAD

Julián de 33 años ha sido despedido por causas objetivas.

En los últimos 6 años ha trabajado 2 años y 5 meses.

Su base de cotización por contingencias comunes en los últimos 3

meses cotizados fue de 1.870€/mes, con anterioridad su base de

cotización por contingencias comunes fue de 1.234€/mes. Es soltero y

no tiene hijos a su cargo. Señala si tiene derecho a la prestación por

desempleo, durante cuánto tiempo y a qué cuantía.

Para resolver el ejercicio sabemos que para el año 2016 el IPREM es de

532´51€