UNIDAD 6
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CONSTITUCIÓN POLÍTICA COLOMBIANA UNIDAD SEIS: Plan Nacional de Desarrollo y Voto Programático
1
FACULTAD DE CIENCIAS HUMANAS Y BELLAS ARTES PROGRAMA DE TRABAJO SOCIAL
CCCOOONNNSSSTTTIIITTTUUUCCCIIIÓÓÓNNN PPPOOOLLLÍÍÍTTTIIICCCAAA CCCOOOLLLOOOMMMBBBIIIAAANNNAAA
UNIDAD VI
CONSTITUCIÓN POLÍTICA COLOMBIANA UNIDAD SEIS: Plan Nacional de Desarrollo y Voto Programático
2
IINNTTRROODDUUCCCCIIÓÓNN
“Habrá un Plan Nacional de Desarrollo conformado por una parte general y un plan de
inversiones de las entidades públicas del orden nacional. En la parte general se
señalarán los propósitos y objetivos nacionales de largo plazo, las metas y prioridades
de la acción estatal a mediano plazo y las estrategias y orientaciones generales de la
política económica, social y ambiental que serán adoptadas por el gobierno. El plan de
inversiones públicas contendrá los presupuestos plurianuales de los principales
programas y proyectos de inversión pública nacional y la especificación de los
recursos financieros requeridos para su ejecución. Las entidades territoriales
elaborarán y adoptarán de manera concertada entre ellas y el gobierno nacional,
planes de desarrollo, con el objeto de asegurar el uso eficiente de sus recursos y el
desempeño adecuado de las funciones que les hayan sido asignadas por la
Constitución y la ley.
Los planes de las entidades territoriales estarán conformados por una parte
estratégica y un plan de inversiones de mediano y corto plazo, (Art. 339 CPC 1991. Los
planes de desarrollo van de la mano con el voto programático que consiste en obligar
a los candidatos a cargos de elección popular a cumplir sus propuestas de campañas
por medio de la Ley. En Colombia, una de las características relevantes de la
Constitución de 1991, con relación a su predecesora fue la descentralización del poder
político, que entre otros avances, consolidó la elección popular de alcaldes, en los
municipios y distritos y constituyó la elección popular de gobernadores en los
departamentos.
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o.
A su vez, uno de los avances institucionales más importantes de los
Planes de Desarrollo, en este sentido, es que permitieron la consolidación
del voto programático como principio electoral en el ámbito territorial. Esto
es que se obliga a los gobernantes a convertir sus propuestas de campaña o
programas de gobierno en Planes de Desarrollo, que son a su vez acuerdos
en los municipios y distritos; y ordenanzas en los departamentos, y por lo
tanto de obligatorio cumplimiento.
OObbjjeettiivvoo ggeenneerraall::
Conocer el Plan Nacional de Desarrollo
OObbjjeettiivvooss eessppeeccííffiiccooss::
Aprender qué es el voto programático
Identificar como será el crecimiento sostenible
Conocer como operara la sostenibilidad ambiental, la prevención del
riesgo, el crecimiento sostenible y la competitividad.
Saber como serán los soportes transversales de la prosperidad
democrátic
Contrastar el plan nacional de desarrollo con los planes regionales y
municipales.
CCOONNTTEENNIIDDOO
Plan Nacional de Desarrollo
En las últimas dos décadas, Colombia ha avanzado favorablemente en la
construcción de mejores planes de desarrollo para contribuir al desarrollo
territorial. La calidad de los planes de desarrollo ha mejorado
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principalmente por dos motivos, porque se han estructurado normas que regulan los
procedimientos para su elaboración, y porque ha mejorado la calidad y disponibilidad
de información tanto a nivel nacional como territorial.
Respecto a la normatividad, los lineamientos para el diseño y aprobación de los PD
están dados por la Constitución Nacional, la Ley 152 de 1994 y el Departamento
Nacional de Planeación, DNP; estos establecen las responsabilidades, procedimientos
y contenidos mínimos que deben tener los planes para asegurar la rigurosidad de los
ejercicios de planeación y poder responder a las necesidades de cada territorio.
Sobre la calidad y disponibilidad de información, hay que resaltar que las
entidades encargadas de calcular y publicar las cifras de pobreza, educación, salud y
saneamiento básico han afinado sus metodologías de recolección y procesamiento de
la información. Sin embargo, aún queda un camino por recorrer para ampliar la
disponibilidad de los datos.
Los gobiernos departamentales juegan un papel fundamental para promover el
desarrollo del país. Por esto, el PNUD Colombia a través de su Proyecto Objetivos de
Desarrollo del Milenio en lo Local, ODML, capacita y presta apoyo técnico a las
gobernaciones para diseñar Planes de Desarrollo que den prioridad a las necesidades
del territorio.
El Proyecto Objetivos de Desarrollo del
Milenio en lo Local, ODML, ha revisado los
Planes de Desarrollo Departamentales (PDD)
desde la perspectiva de los ODM para
establecer el grado de incorporación, conocimiento y compromiso de los gobiernos
Los Planes de Desarrollo Departamentales vigentes pueden
encontrarse en la página del Departamento Nacional de Planeación
http://www.dnp.gov.co/Pol%C3%ADticasdeEstado.aspx
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con los indicadores de pobreza, educación, salud, género y medio ambiente. Los
resultados de este análisis se resumen en el documento “Contribución de los Planes de
Desarrollo Departamentales al Logro de los ODM.”
http://odm.pnudcolombia.org/index.php?option=com_content&view=category&layout=blog&id=18&Itemid=27)
El Voto Programático
Cuando un ciudadano va a ejercer el derecho del voto, bien sea para elegir al Alcalde o
Gobernador que va a gobernar en el siguiente período, debe conocer los programas de
gobierno que los candidatos proponen. En tales programas deben estar incluidos los
proyectos y las ideas que el candidato tiene en mente llevar a cabo en caso de que
resulte elegido, los cuales habrán de cumplir durante su período de gobierno.
A esto es a lo que se llama voto programático, pues el candidato elegido está obligado
a cumplir con el programa de gobierno que propuso, pues, si no lo hace así, la
población puede invocar algunos mecanismos de participación política, como la
revocatoria del mandato, para removerlo de su cargo.
(Consultar en: http://www.banrepcultural.org/blaavirtual/ayudadetareas/poli/poli86.htm)
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EL VOTO PROGRAMATICO
LEY 131 DE 1994 (Mayo 9)
Diario Oficial No. 41.351, de 9 de mayo de 1994
Por la cual se reglamenta el voto programático y se dictan otras disposiciones.
EL CONGRESO DE COLOMBIA,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. En desarrollo del artículo 259 de la Constitución Política, se
entiende por Voto Programático el mecanismo de participación mediante el cual
los ciudadanos que votan para elegir gobernadores y alcaldes, imponen como
mandato al elegido el cumplimiento del programa de gobierno que haya
presentado como parte integral en la inscripción de su candidatura.
ARTÍCULO 2o. En desarrollo de los artículos 40 y 103 de la Constitución
Política, la revocatoria del mandato por el incumplimiento del programa de
gobierno, es un mecanismo de participación popular, en los términos de esta
Ley.
ARTÍCULO 3o. Los candidatos a ser elegidos popularmente como gobernadores
y alcaldes deberán someter a consideración ciudadana un programa de gobierno,
que hará parte integral de la inscripción ante las autoridades electorales
respectivas, debiéndose surtir posteriormente su publicación en el órgano oficial
de la entidad territorial respectiva o, en su defecto, las administraciones
departamentales o municipales ordenarán editar una publicación donde se den a
conocer los programas de todos los aspirantes, sin perjuicio de su divulgación
pública de acuerdo con la reglamentación en materia de uso de medios de
comunicación.
ARTÍCULO 4o. Declarado INEXEQUIBLE.
ARTÍCULO 5o. Los alcaldes elegidos popularmente propondrán ante sus
respectivos concejos municipales en las sesiones ordinarias siguientes a la fecha
de su posesión, las modificaciones, adiciones o supresiones al plan económico y
social que se encuentre vigente en esa fecha, a fin de actualizarlo e incorporarle
los lineamentos generales del programa político de gobierno inscrito en su
calidad de candidatos. De no existir plan alguno, procederán a su presentación
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dentro del mismo término, de conformidad con el programa inscrito, sin
perjuicio de lo consagrado en el inciso 3o del artículo 1o. de la Ley 02 de 1991.
Podrá el alcalde proponer las modificaciones al plan de inversiones del
municipio, ante sus respectivos concejos municipales en las sesiones ordinarias
siguientes a la fecha de su posesión.
Una vez aprobadas las modificaciones por el concejo municipal, se notificará de
las mismas para su respectivo control al organismo departamental de planeación
correspondiente, en un plazo no mayor a los diez (10) días siguientes a la
respectiva aprobación.
ARTÍCULO 6o.Los gobernadores elegidos popularmente convocarán a las
asambleas, si se encuentran en receso, y presentarán dentro de los dos (2) meses
siguientes a su posesión, las modificaciones, supresiones o adiciones a los planes
departamentales de desarrollo, a fin de actualizarlos e incorporarles los
lineamientos generales del programa inscrito en su calidad de candidatos.
De no existir plan de desarrollo alguno, procederán a su presentación ante la
asamblea departamental, dentro de los mismos términos y condiciones, de
conformidad con el programa inscrito.
ARTÍCULO 7o. La revocatoria del mandato procederá, siempre y cuando se
surtan los siguientes requisitos:
1o. Haber transcurrido no menos de un año, contado a partir del momento de la
posesión del respectivo mandatario.
2o. Mediar por escrito, ante la Registraduría Nacional, solicitud de convocatoria
a pronunciamiento popular para revocatoria, mediante un memorial que
suscriban los ciudadanos que hayan sufragado en la jornada electoral que
escogió al respectivo mandatario, en un número no inferior al 40% del total de
votos válidos emitidos.
PARAGRAFO. La Registraduría de la respectiva entidad territorial certificará,
en un lapso no mayor de 30 días, que las cédulas de quienes firman el memorial,
correspondan a ciudadanos que votaron en las respectivas elecciones.
ARTÍCULO 8o. El memorial de solicitud de convocatoria a pronunciamiento
popular para la revocatoria deberá sustentar las razones que la animan.
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ARTÍCULO 9o. Los ciudadanos de la respectiva entidad territorial serán
convocados a pronunciamiento popular sobre la revocatoria por la Registraduría
Nacional dentro de un término no superior a dos meses, contados a partir de la
fecha de radicación del memorial de solicitud.
ARTÍCULO 10. Corresponde al Registrador Nacional, una vez reunidos los
requisitos establecidos en el artículo 7o. de la presente Ley, coordinar con las
autoridades electorales del respectivo departamento o municipio la divulgación,
promoción y realización de la convocatoria a pronunciamiento popular.
ARTÍCULO 11. Sólo para efectos del voto programático, procederá la
revocatoria del mandato para gobernadores y alcaldes al ser ésta aprobada en el
pronunciamiento popular por un número de votos no inferior al 60% de los
ciudadanos que participen en la respectiva convocatoria, siempre que el número
de sufragios no sea inferior al 60% de la votación registrada el día en que se
eligió el mandatario, y únicamente podrán sufragar quienes lo hayan hecho en la
jornada electoral en la cual se eligió el respectivo gobernador o alcalde.
ARTÍCULO 12. Habiéndose realizado el pronunciamiento popular y el previo
informe de escrutinios de la autoridad electoral de la respectiva entidad
territorial, el Registrador Nacional trasladará a conocimiento del Presidente de la
República o del gobernador respectivo para que procedan, según el caso, a la
remoción del cargo del respectivo gobernador o el alcalde revocado.
ARTÍCULO 13. La revocatoria del mandato, surtido el trámite establecido en el
artículo 12 de la presente Ley, será de ejecución inmediata.
ARTÍCULO 14. Revocado el mandato al gobernador o al alcalde, se convocará a
elecciones de nuevo mandatario dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha
de revocatoria. Durante el período que transcurra entre la fecha de revocatoria y
la posesión del nuevo mandatario, será designado en calidad de encargado por el
Presidente de la República o el gobernador, según sea el caso, un ciudadano del
mismo grupo, movimiento, sector o partido político del mandatario revocado.
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RREECCUURRSSOOSS
Departamento Nacional de Planeación
http://www.dnp.gov.co/PND/PND20102014.aspx
PLAN NACIONAL DE DESARROLLO
http://www.dnp.gov.co/LinkClick.aspx?fileticket=J7HMrzUQfxY%3d&tabid=1238
http://www.dnp.gov.co/LinkClick.aspx?fileticket=4-J9V-FE2pI%3D&tabid=1238
http://www.dnp.gov.co/LinkClick.aspx?fileticket=_8KOB4G8yNA%3d&tabid=1238
QUE ES EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO
http://es.wikipedia.org/wiki/Plan_Nacional_de_Desarrollo_(Colombia)
PROPOSITOS Y OBJETIVOS NACIONALES
http://www.minambiente.gov.co//contenido/contenido.aspx?catID=1216&conID=72
03
VIDEOS
http://www.youtube.com/watch?v=Ey11sN8lX2s
http://www.youtube.com/watch?v=1YgHSx7y1Mw&feature=related
http://www.youtube.com/watch?v=_IRm28ciQNU&feature=relmfu
http://www.youtube.com/watch?v=3j30aEEENDM&feature=relmfu
CONSTITUCIÓN POLÍTICA COLOMBIANA UNIDAD SEIS: Plan Nacional de Desarrollo y Voto Programático
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Instrumentos normativos del Plan Nacional de Desarrollo
2010-2014: “Prosperidad para todos”
http://www.dnp.gov.co/LinkClick.aspx?fileticket=WG1ThLhinU0%3d&tabid=1238
PLAN NACIONAL DE LAS TIC
http://www.medellin.edu.co/sites/Educativo/Directivos/Noticias/Paginas/ED11_RD
_PlanNacionaldeTIC.aspx