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UNIDAD 3 PROYECTO NACIONAL Y NUEVA CIUDADANIA

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UNIDAD 3PROYECTO NACIONAL Y NUEVA CIUDADANIA

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ESTADO DEMOCRATICO-SOCIAL DE DERECHO Y JUSTICIA

• VISION HISTORICA CONSTITUCIONAL DE VENEZUELA La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de

1999, en el articulo 2 consagra que´ Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general , la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político ´. Esta constitución democrática compromete su existencia axiológica en el privilegio que le asigna a los derechos humanos como derechos fundamenta les caracterizados por la universalidad de sus titulares.

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PRIMERA CONSTITUCION • La Constitución de Venezuela de

1811 fue la primera Constitución de Venezuela y de América Latina, promulgada y redactada por Cristóbal Mendoza y Juan Germán Roscio y sancionada por el Congreso Constituyente de 1811 en la ciudad de Caracas el 4 de diciembre de 1811. La misma establecía un gobierno federal, pero fue derogada el 21 de julio de 1812 por la capitulación de Francisco de Miranda en San Mateo. La Constitución tuvo vigencia de un año.

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CONSTITUCION NACIONAL 1961

• La Constitución de Venezuela de 1961 fue aprobada el 16 de enero de1961 por el entonces Congreso de la República (actual Asamblea Nacional) con el voto afirmativo de las principales cuatro fuerzas políticas del país para entonces, Acción Democrática, Unión Republicana Democrática, Copei y el Partido Comunista de Venezuela.

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CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 1999• Constitución de Venezuela de 1999 (nombre

oficial: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) es la Carta Magna vigente en Venezuela, adoptada el 15 de diciembre de 1999 mediante un referéndum popular. El 15 de febrero de 2009, le fue introducida la Enmienda Nº 1 impulsada por el presidente Hugo Chávez, recibiendo respaldo de diversos sectores y el rechazo de los partidos tradicionales.

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CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 1999

• El 2 de febrero de 1999 en la toma de posesión como Presidente Constitucional de la República de Venezuela en el Capitolio Federal reunido el Congreso Nacional Hugo Chávez pronunció el juramento de ley:

• Única. Juró sobre esta moribunda Constitución. Juro delante de Dios, juro delante de la Patria, juro delante de mi pueblo que sobre esta moribunda Constitución impulsaré las transformaciones democráticas necesarias para que la República nueva tenga una Carta Magna adecuada a los nuevos tiempos. Lo juro.

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DOS MODELOS DE DEMOCRACIA

• FORMAL• Se denomina democracia formal aquél

sistema político donde las normas constitucionales han previsto una separación de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial, reservando a la soberanía popular la elección del primero mediante sufragio libre, igual, universal, directo y secreto. En un sentido peyorativo se asimila a los Estados en los que las normas constitucionales reflejan este sistema jurídico pero en la práctica es vulnerado. Curiosamente, en la sociedad democrática moderna, los estudiosos de la comunicación política deben gran parte de sus conocimientos a Joseph Goebbles, célebre Ministro de Propaganda del gobierno nazi de Hitler. Y, particularmente, una cita suya está tan vigente ahora como entonces: "Una mentira repetida mil veces se convierte en una verdad".

• PROFUNDA• hombres y mujeres libres, si no (y

también), iguales. Es más, creo que únicamente en la profundidad de la democracia se pueden hallar formulas de equidad razonables, de igualdad, eso sí, ni uniforme ni forzada. La democracia, como una propiedad (característica) de los sistemas sociales, avanzados puede concebirse en tres dimensiones: 1. La social, entendida como la calidad de vida material. 2. La formal, entendida como la existencia de determinadas reglas generales de poderes, derechos y obligaciones de las diversas instituciones y entidades que componen el sistema social. 3. La participativa, entendida como la decisión real de los asuntos públicos trascendentales por parte de las mayorías de la sociedad, con la debida protección de las minorías.

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DEMOCRACIA PARTICIPATIVA• Democracia participativa es una

expresión amplia que se suele referir a formas de democracia en las que los ciudadanos tienen una mayor participación en la toma de decisiones políticas que la que les otorga tradicionalmente la democracia representativa. La democracia participativa permite una participación ciudadana mayor que en democracia representativa pero menor que en la llamada democracia directa.

• Puede definirse con mayor precisión como un modelo político que facilita a la ciudadanía su capacidad de asociarse y organizarse de tal modo que puedan ejercer una influencia directa en las decisiones públicas.

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ARTICULO 6• Artículo 6.El gobierno de la República Bolivariana

de Venezuela y de las entidades políticas que la componen es y será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables.

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ARTICULO 7• Artículo 7.La Constitución es la norma suprema y

el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución.

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DERECHO A LA INFORMACION• Toda persona tiene derecho a

expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión, y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y difusión, sin que pueda establecerse censura. Quien haga uso de este derecho asume plena responsabilidad por todo lo expresado. No se permite el anonimato, ni la propaganda de guerra, ni los mensajes discriminatorios, ni los que promuevan la intolerancia religiosa.

• Se prohíbe la censura a los funcionarios públicos o funcionarias públicas para dar cuenta de los asuntos bajo sus responsabilidades (Artículo 57 de la CRBV).

• La comunicación es libre y plural, y comporta los deberes y responsabilidades que indique la ley. Toda persona tiene derecho a la información oportuna, veraz e imparcial, sin censura, de acuerdo con los principios de esta Constitución, así como a la réplica y rectificación cuando se vea afectada directamente por informaciones inexactas o agraviantes. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir información adecuada para su desarrollo integral (Artículo 58 de la CRBV).

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LA COMUNICACIÓN Y LA EQUIDAD

• ARTICULO 58• La comunicación es libre y plural,

y comporta los deberes y responsabilidades que indique la ley. Toda persona tiene derecho a la información oportuna, veraz e imparcial, sin censura, de acuerdo con los principios de esta Constitución, así como el derecho de réplica y rectificación cuando se vean afectados directamente por informaciones inexactas o agraviantes. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir información adecuada para su desarrollo integral.

• ARTICULO 108• Los medios de comunicación

social, públicos y privados, deben contribuir a la formación ciudadana. El Estado garantizará servicios públicos de radio, televisión y redes de bibliotecas y de informática, con el fin de permitir el acceso universal a la información. Los centros educativos deben incorporar el conocimiento y aplicación de las nuevas tecnologías, de sus innovaciones, según los requisitos que establezca la ley.

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