Unidad 10 El Escrutinio
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UNIDAD 10 EL ESCRUTINIO.
Concepto de Escrutinio:
La definición del concepto de escrutinio resulta ciertamente problemática.
La mayoría de los autores coincide al sostener que el escrutinio consiste en
el recuento de los votos1; sin embargo, se le suelen adicionar calificativos
tales como: «medio para determinar el resultado de las elecciones»2;
«conjunto de actos electorales que regulan el resultado de las elecciones»3;
«calificación del sufragio»4, etc.
En realidad, el escrutinio consiste en una contabilización de los elementos
que se relacionan directamente con la emisión del voto, el cual se lleva a
cabo en diversas instancias o etapas. La primera se realiza en las mesas
receptoras del voto, llevándose a cabo las subsecuentes etapas en órganos
electorales de mayor jerarquía y cuya competencia se extiende a
dimensiones territoriales más amplias que las etapas inferiores.
El proceso que se lleva a cabo en la etapa electoral del escrutinio no
solamente incluye un simple recuento de votos emitidos –el que sin duda es
el recuento más importante–, sino también el referido al número de
electores que votó en cada casilla, al número de los votos emitidos a favor
de cada uno de los partidos o candidatos, al número de votos blancos y
anulados, así como al número de las boletas sobrantes de cada elección, etc.
Fases
La primera fase del escrutinio (pre-scrutinio) comprende la preparación de
las papeletas, la extracción de los escrutadores, los infirmarii y los
revisores;
- la segunda fase es el escrutinio: deposición de la papeleta en la urna,
conteo de las papeletas, recuento de los votos. (Por lo que concierne a la
papeleta, esta tiene una forma rectangular. En la parte superior,
posiblemente en imprenta, aparecen las palabras: “Eligo in Summum
Pontificem”. En la mitad inferior el cardenal escribe el nombre del elegido.
La compilación de las papeletas debe ser hecha en secreto por cada
cardenal elector que escribirá claramente, con caligrafía posiblemente no
reconocible, el nombre de quien se elige).
- la tercera fase es el post-escrutinio, que comprende: 1) el conteo de los
votos; 2) su control; 3) la quema de las papeletas;
- se si procede de inmediato a una segunda votación las papeletas de la
precedente son quemadas junto a aquellas de la segunda.
Escrutinios preliminares
En la primera etapa escrutadora se llevan a cabo los escrutinios
preliminares. Estos quedan a cargo de las mesas de escrutinio, quienes los
realizan, una vez cerrada la votación, en un acto en donde normalmente se
acepta la presencia de los representantes o fiscales de los partidos políticos.
Las actividades características de esta etapa son básicamente valoración,
contabilización y clasificación de los votos depositados en las urnas. Los
resultados del escrutinio se asientan normalmente en un acta, siendo
autorizada, en la normalidad de los casos, la expedición de copias o
certificaciones de las mismas.
Escrutinios intermedios
Los escrutinios intermedios son conocidos en la mayoría de los países.
Puede existir una o varias etapas de escrutinios intermedios. El objeto de
este tipo de escrutinios es llevar a cabo la totalización de los resultados que
corresponden a circunscripciones electorales que abarcan los distritos
correspondientes a un número determinado de mesas o áreas electorales. En
todos los casos se exige la elaboración de un acta de escrutinio en donde se
deben asentar los resultados de la correspondiente actividad escrutadora.
Escrutinios definitivos
Los escrutinios definitivos tienen por objeto la totalización general de los
resultados electorales correspondientes a toda una circunscripción. La
realización de este tipo de escrutinio corresponde normalmente al órgano
electoral supremo en cada país o circunscripción electoral correspondiente.
Sólo en aproximadamente la mitad de los casos se exige la elaboración del
acta de escrutinio para este tipo de escrutinio.
Procedimiento del Escrutinio Preliminar
Las Mesas electorales son los órganos facultados para llevar a cabo la
primera etapa del proceso escrutador (escrutinio preliminar). En todos los
países, a excepción de Brasil, la primera actividad en la realización del
escrutinio consiste en la apertura del ánfora. La excepción de Paraguay
obedece a que una vez concluida la votación, la Mesa sella apropiadamente
el ánfora, la cual es remitida a la Junta Electoral respectiva conjuntamente
con el acta correspondiente, en la que especifica el número total de
sufragantes y la magnitud de la abstención. Sólo en aquellos lugares donde
el Tribunal Supremo Electoral así lo decida, a solicitud del Tribunal
Regional respectivo, podrán las Mesas Receptoras llevar a cabo el
escrutinio preliminar o cómputo de votos.
Nulidad de Elecciones de Mesa
Con el objeto de garantizar la legalidad de los actos y procedimientos
electorales, los ordenamientos establecen diversas causales de nulidad
(como una “sanción” a la violación de la misma), en el entendido de que en
esta sección se hará referencia exclusivamente a las aplicables a los
resultados electorales, pudiéndose distinguir, desde una perspectiva
comparativa, entre la nulidad de un voto, la nulidad de una votación, la
nulidad de una elección y, en su caso, la nulidad general de las elecciones
(toda vez que en materia electoral, como en cualquier otro campo del
derecho público, no toda violación de una norma legal electoral produce los
mismos efectos, sino que para determinar el grado de éstos habrá que
atender a las consecuencias previstas legalmente respecto de los actos
irregulares susceptibles de ser anulados).
Procedimientos del escrutinio intermedio
En los casos de Bolivia, Brasil, Colombia, Chile, El Salvador, Guatemala,
Honduras, México, Nicaragua, Paraguay, Perú, Rep. Dominicana, Uruguay
y Venezuela se exige a efecto de que quede constancia de los resultados
obtenidos mediante el trabajo del escrutinio de la segunda etapa – primera
intermedia –, la redacción de un acta de escrutinio.
En los países que cuentan con segunda etapa intermedia, se exige un acta
de escrutinio en Colombia, Guatemala y Venezuela, en donde debe quedar
constancia de los resultados obtenidos durante la etapa escrutadora
correspondiente.
Procedimiento del escrutinio Indefinido
El procedimiento de escrutinio definitivo consiste en el trabajo en 19 mesas
distribuidas en el Salón Dorado en las que fiscales partidarios contrastan
ante personal de la justicia electoral las actas confeccionadas por los
presidentes de cada mesa de votación con las planillas de los partidos
políticos. Si existe alguna diferencia se lleva la urna en cuestión al salón
donde se efectúa el cómputo, se la abre y se hace un nuevo recuento.
Finalizado este procedimiento se cargan las actas definitivas y se hace la
última verificación, a cargo de los fiscales de cómputos, pasos que tienen
lugar en el Salón San Martín.