UNE_36077=1973

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I VI_ .sw... T.__.W. r LII~I” II, e NORMA S emiproduc t os de ac ero par o uso general NE ESPAÑOLA defin idos por su c ompos ic ión quimi ca 36 077 73 1 OBJETO 2.2.1. Ejemplo: Designación del acero definido en el apartado 2.1.3: La presente norma tiene por objeto definir las composi- ciones químicas más usuales de los semiproductos de acero no aleado, y acero al carbono-manganeso, para uso general. Acero F 7 208 r SK UNE 36-077-73 En los casos de semiproductos con composiciones quimi- 3 COMPOSICIONES QUIMICAS cas tomadas de las normas específ icas de productos aca- bados o intermedios, son aplicables las condiciones de su- 3.1 Contenidos en C y Mn ministro y recepción dadas en esta norma. Los contenidos especificados en carbono y manganeso serln los que se indican en la Tabla / referidos al análi- 2 DESIGNACION sis de colada. Las tolerancias admisibles en los análisis sobre producto serán los que se indican en la Tabla II. Las clases de ac ero se designarán de acuerdo con la nor- En la recepción por lotes, esta tolerancia deberá enten- ma UNE 36-009. derse aplicable al límite superior o al límit e inferior, pero 2.1 Designación simbólica no a ambos simultáneamente. En la recepcibn por cola- das, la tolerancia se aplicará al análisis real de cada co- 2.1.1 Tipo. Se designará por el contenido máximo de lada. carbono multiplicado por 100, seguido de la letra Q y del número que resulta de multipli car el contenido máximo 3.2 Estado de desoxidación en manganeso por 40 y redondeado al entero más próximo. Como el grado de desoxidación del baño depende de mu- 2.1.2 Grado. Se empleará un primer símb olo para desig- chos factores, podrá no ser significativo el contenido en nar el índice de pureza en fósforo y azufre según la Ta silicio para juzgar el estado de desoxidación de la cola- bla IV de la norma UNE 36-009, y un segundo símbolo da. Además, este contenido podrá variar si se han añadi- para designar el estado de desoxidación, según el código do otros agentes desoxidantes. indicado en la Tabla /ll de la citada norma. A continua- ción figurar8 la referencia de esta norma. Con estas limitacio nes los con?enidos en silici o habituales para los distintos estados de desoxidación serán los que 2.1.3 Ejemplo. Designación de un acero de 0,13 a 0,18 se indican en la Tabla 111. de carbono, 0,30 a 0.60 de manganeso, 0,050 máxi- mo de fósforo y azufre y estado de desoxidación semical- Los aceros defini dos en la presente norma con conteni- mado: dos máximos en C superiores al 0,15 serán n o efer- Acero 18 Q 24 r SK UNE 36-077-73 vescentes. 2.2 Designación num ica Salvo en casos en que se soliciten composiciones quími- cas especificadas en otras normas, el grado de desoxida- El tipo de acero también podrá designar se por el número ción deberá indicarse expresamente en el pedido. En caso indicado en la Tabla I seguido de la designación de grado contrario, queda a eleccibn del fabricante, que deberá según se indica en el apartado 2.72. comunicarlo al cliente si éste lo solicita. Continúa en páginas 2 a 3 Con la colaboraMm de Las observaciones relativas a la presente norma deben ser dirigi- UNESID das al IRANOR - Serrano, 150 - Madrid (6). UNE 36-077-73 Semiproducts defined b y chemical composition. Demiproduits définis par composition chimique.

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7/17/2019 UNE_36077=1973

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I

VI_ .sw... T.__.W. r

LII~I” II,

e

NORMA

Semiproductos de acero paro uso general UNE

ESPAÑOLA

definidos por su composición quimica

36 077 73

1 OBJETO

2.2.1.

Ejemplo: Designación del acero definido en el

apartado 2.1.3:

La presente norma tiene por objeto definir las composi-

ciones químicas más usuales de los semiproductos de

acero no aleado, y acero al carbono-manganeso, para uso

general.

Acero F 7 208 r SK UNE 36-077-73

En los casos de semiproductos con composiciones quimi-

3 COMPOSICIONES QUIMICAS

cas tomadas de las normas específ icas de productos aca-

bados o intermedios, son aplicables las condiciones de su-

3.1 Contenidos en C y Mn

ministro y recepción dadas en esta norma.

Los contenidos especificados en carbono y manganeso

serln los que se indican en la Tabla / referidos al análi-

2 DESIGNACION

sis

de colada. Las tolerancias admisibles en los análisis

sobre producto serán los que se indican en la Tabla II.

Las clases de acero se designarán de acuerdo con la nor-

En la recepción por lotes, esta tolerancia deberá enten-

ma UNE 36-009. derse aplicable al límite superior o al límite inferior, pero

2.1 Designación simbólica

no a ambos simultáneamente. En la recepcibn por cola-

das, la tolerancia se aplicará al análisis real de cada co-

2.1.1

Tipo. Se

designará por el contenido máximo de

lada.

carbono multiplicado por 100, seguido de la letra Q y del

número que resulta de multiplicar el contenido máximo

3.2 Estado de desoxidación

en manganeso por 40 y redondeado al entero más próximo.

Como el grado de desoxidación del baño depende de mu-

2.1.2 Grado. Se empleará un primer símbolo para desig-

chos factores, podrá no ser significativo el contenido en

nar el índice de pureza en fósforo y azufre según la Ta

silicio para juzgar el estado de desoxidación de la cola-

bla IV de la norma UNE 36-009, y un segundo símbolo

da. Además, este contenido podrá variar si se han añadi-

para designar el estado de desoxidación, según el código

do otros agentes desoxidantes.

indicado en la Tabla /ll de la citada norma. A continua-

ción figurar8 la referencia de esta norma.

Con estas limitaciones los con?enidos en silicio habituales

para los distintos estados de desoxidación serán los que

2.1.3 Ejemplo. Designación de un acero de 0,13 a 0,18

se indican en la Tabla 111.

de carbono, 0,30 a 0.60 de manganeso, 0,050 máxi-

mo de fósforo y azufre y estado de desoxidación semical-

Los aceros definidos en la presente norma con conteni-

mado:

dos máximos en C superiores al 0,15 serán no efer-

Acero 18 Q 24 r SK UNE 36-077-73

vescentes.

2.2 Designación num ica

Salvo en casos en que se soliciten composiciones quími-

cas especificadas en otras normas, el grado de desoxida-

El tipo de acero también podrá designarse por el número

ción deberá indicarse expresamente en el pedido. En caso

indicado en la Tabla I seguido de la designación de grado

contrario, queda a eleccibn del fabricante, que deberá

según se indica en el apartado 2.72.

comunicarlo al cliente si éste lo solicita.

Continúa en páginas 2 a 3

Con la colaboraMm de

Las observaciones relativas a la presente norma deben ser dirigi-

UNESID

das al IRANOR - Serrano, 150

-

Madrid (6).

UNE 36-077-73

Semiproducts defined by chemical composition.

Demiproduits définis par composition chimique.

7/17/2019 UNE_36077=1973

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U NE 36-077-73

-2-

Tabla I

Símbólica

0,06 máximo

0,08 máximo

0,25-0,451

10 Q 20

0,lO máximo

0,25-0,50

12 Q 24

0,12 máximo

0,30-0,60

15 Q 25

0,15 máximo

0.60 máximo

13 Q 24

0,30-0,60

15 Q 24

0,30-0,60

18 Q 24

0,30-0.60

18 Q 36

0,60 0,90

20 Q 28

0,40-0,70

20 Q 40

0,70-l ,oo

20 Q 60

1,20-l ,50

23 Q 28

0,40-0,70

23 Q 40

0,70-l ,oo

23 Q 60

1,20-l ,50

25 Q 28

0,40-0.70

25 Q 40

0,70-l ,oo

30 Q 28

0,40-0,70

30 Q 40

0 70 1 00

40 Q 28

0,40-0,70

40 0 40

50 Q 28

50 Q 40

50 Q 60

1.20-l 50

60 Q 28

60 Q 40

0 70-l 00

70 Q 36

F 7229

0,60-0,70

0,60 0,90

80 Q 28 F 7230

0,70-0,80

0,40-0,70

80 Q 36

F 7231

0,70-0,80

0,60 0.90

90 Q 28

F 7 232

0,80-0,90

0,40-0,70

90 Q 36

F 7 233

0,80-0,90

0,60-0.90

99 Q 28

F 7 234

0,90-0,99

0,40-0,70

99 Q 36

F 7235

0,90-0.99

I

0 60-0 90

Tabla II

Tanto por ciento

~- ---

C

Mn

PYS

--

Tolerancia máxima

Contenido

máximo

Tolerancia

Contenido

máximo

Tolerancia

Contenido

-

máximo

Acero Acero no

efervescente

efervescente

Hasta 0.20

: OVO2 (1) Hasta 0,70 0,050

i

0.060

,065

i 0,04 (1) ~ -~ ~

___-

0,045

0,060 0,055

_____._.

_____

~~_

0,21-0,40 I

0.03

t---

0,040

0 055 0 048

Ic

>_-._______ I

__-

0,71-l ,oo

f 0,05

:;“4; ~.-??--,

0.040

0,41-0,80

0,04

’ 0,048

f

-

-I-- -~ ~... ._

0,035

0,040

-__ -~

----

___.____

0,045

Superi or a 0,80

+ 0,05 Superi or a 1,00

* 0.06

0,030

__iI 0,037-i -

0,035

.~

0,025

0,032 0,030

-.__

-

(1) Para aceros efervesc entes + 0,05.

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 3

UN E 36-077-73

Tabla III

Estado de desoxidación

Efervescente

Semicalmado

Calmado

Símbolo

Contenido en

Si

E 0,03 máximo

SK

0,lO máximo

K

0,15/0,40

3.3 Indices de pureza

Salvo especificación en contrario, 0 por referencia a otras

normas, el contenido máximo en fósforo y azufre será de

0,050 .

3.4 Elementos residuales

El contenido máximo de elementos residuales deberá ser ob-

jeto de acuerdos particulares en aquellos casos que se pre-

cise el control de estos elementos para la transformación

posterior. En caso contrario se aceptarán los contenidos ha-

bituales de cada fabricante.

4 ELABORACION Y FABRICACION

El proceso de elaboración del acero queda, salvo acuerdo

en contrario, a criterio del fabricante, que será comunicado

al cliente si éste lo solicita.

Asimismo, a menos que se especifique en el pedido otra

cosa, los semiproductos podrán proceder de laminación o

de colada continua, extremo que deberá figurar en el certifi-

cado. No deberán mezclarse los semiproductos de ambas

procedencias.

5 RECEPCION Y SUMINISTRO

Para los aceros recepcionados por lotes se facilitará un cer-

tificado de garantía o un certificado de ensayos de control

definidos en la norma UNE 36007, según se precise en el

pedido, referidos en el segundo caso a los análisis de cola-

da. Sí se ha convenido análisis sobre producto, se facilitará

el certificado de ensayos definido en la citada norma.

Asimismo, el certificado de ensayos se facilitará en los casos

de recepción por colocadas, en el que se harán constar los

análisis de colada y, si así se ha convenido, los análisis sobre

productos.

Para los productos definidos en esta norma son válidas IaS

prescripciones de la norma UNE 36-007.

7 NORMAS PARA CONSULTA

La comprobación del análisis sobre producto sólo se reali-

UNE 36-007 -

Condiciones técnicas generales de suministro

zará si se solicita expresamente en el pedido.

de productos siderúrgicos.

Si se ha convenido recepción, ésta podrá realizarse sobre

la composición química, sobre las características dimensio-

nales y superficiales o sobre ambas. En el caso de inspec-

ción de la superficie deberán acordarse previamente los cri-

terios de aceptación.

5.1 Unidad de recepción

Si la recepción se realiza por colada, ésta será la unidad

de recepción. Si se realiza por lotes, éstos estarán consti-

tuidos por productos de un mismo acero, un mismo tipo de

productos y de un peso máximo de 50 t.

5.2 Muestras para anhlisís quimicos

De cada unidad de recepción se tomará una muestra de un

semiproducto elegido al azar entre los que componen cada

unidad. Los análisis se realizarán sobre viruta tomada de

un punto de la diagonal de la sección recta situado a un

cuarto de su longitud.

5.3 Criterios de aceptación

Una unidad de recepción se considerará aceptada si los aná-

lisis realizados están de acuerdo con los valores especifica-

dos en esta norma para los análisis de producto.

En caso contrario, se procederá a tomar de la misma unidad

dos nuevas muestras. Estos dos contraensayos deberán ser

satisfactorios para aceptar la unidad.

6 CERTIFICADOS

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