UNE Educadores

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La UNE Nacional a través de la Presidenta, Mariana Pallasco expresa la posición que tiene la Organización del Magisterio Nacional ante la expedición y publicación del Reglamento de la LOEI. Ha sido exigencia de nuestra organización que la Presidencia de la República y Ministerio de Educación, responsables de la elaboración y publicación del Reglamento sea dentro de los plazos que corresponde para evitar los atropellos, ilegalidades que se han cometido con los docentes al no contar con la normativa que permita ejecutar la Ley que corresponde al ámbito educativo. Criterios de análisis sobre la normativa que debe permitir la aplicación de la Ley y la Constitución, no debe haber contradicción ni violación de la Constitución, ni de los derechos humanos y laborales de los sujetos aplicables de la normativa dentro de su ámbito el Sistema Educativo Nacional. Hemos dividido en tres partes nuestro análisis y posición frente al Reglamento de la LOEI: 1. Lo positivo que recoge este cuerpo legal corresponde a las propuestas que originalmente se aprobó en la LOEI en la Asamblea Nacional Legislativa y que fue debatida por los actores educativos en su construcción aspectos como : Art. 37.- de la educación técnica que los estudiantes reciban una bonificación por los trabajos de emprendimiento como primer empleo para la juventud. Art. 136.- Remuneración a docentes particulares de acuerdo a su experiencia, antigüedad, eficiencia, funciones y responsabilidad. Art. 149.- La hora pedagógica como unidad de tiempo de trabajo docente como mínimo de 40 minutos. Art. 153.- Requisitos de admisión no podrán incluir exámenes de ingreso las instituciones fiscales y fisco-misionales. Art. 164.- Matricula automática evitara que los padres y madres de familia tengan que padecer maltratos por procesos de matriculación, es una decisión positiva. Título VI De la evaluación, calificación y promoción de los estudiantes (art. 184 al 214), al hablar de una evaluación continua, formativa y no punitiva, art. 209 de los informes de aprendizaje se determina una carga del 20% al examen Quimestral y el 80% es resultado del trabajo permanente y del proceso que realiza el estudiante y docente en la enseñanza aprendizaje, las oportunidades de recuperación (examen de recuperación o mejora del promedio, la prueba Quimestral, el examen supletorio, examen remedial, y el de gracia). Art. 222 la disciplina sea un aspecto de valoración cualitativa, (A-E) Art. 228 sobre el ámbito y definición de las necesidades educativas especiales asociadas o no a la discapacidad, y el art. 229 que determina que AEN asigne equipos de profesionales especializados en la detección de necesidades educativas especiales, cuyo servicio será fijo o itinerante. Art.234 y 235 Situación de vulnerabilidad y su trato preferencial recoge prioridades para los niños (as) jóvenes en situación de vulnerabilidad.

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Solicitudes de la UNE, Ley de Educacion LOEI

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La UNE Nacional a través de la Presidenta, Mariana Pallasco expresa la posición que tiene la Organización del Magisterio Nacional ante la expedición y publicación del Reglamento de la LOEI.

Ha sido exigencia de nuestra organización que la Presidencia de la República y Ministerio de Educación, responsables de la elaboración y publicación del Reglamento sea  dentro de los plazos que corresponde para evitar los atropellos, ilegalidades que se han cometido con los docentes al no contar con la normativa que permita ejecutar la Ley que corresponde al ámbito educativo.

Criterios de análisis sobre la normativa que debe permitir la aplicación de la Ley y la Constitución, no debe haber contradicción ni violación de la Constitución, ni de los derechos humanos y laborales de los sujetos aplicables de la normativa dentro de su ámbito el Sistema Educativo Nacional.

Hemos dividido en tres partes nuestro análisis y posición frente al Reglamento de la LOEI:

1. Lo positivo que recoge este cuerpo legal corresponde a las propuestas que originalmente se aprobó en la LOEI en la Asamblea Nacional Legislativa y que fue debatida por los actores educativos en su construcción aspectos como:

Art. 37.- de la educación técnica que los estudiantes reciban una bonificación por los trabajos de emprendimiento como primer empleo para la juventud. Art. 136.- Remuneración a docentes particulares de acuerdo a su experiencia, antigüedad, eficiencia, funciones y responsabilidad. Art. 149.- La hora pedagógica como unidad de tiempo de trabajo docente como mínimo de 40 minutos. Art. 153.- Requisitos de admisión no podrán incluir exámenes de ingreso las instituciones fiscales y fisco-misionales. Art. 164.- Matricula automática evitara que los padres y madres de familia tengan que padecer maltratos por procesos de matriculación, es una decisión positiva. Título VI De la evaluación, calificación y promoción de los estudiantes (art. 184 al 214), al hablar de una evaluación continua, formativa y no punitiva, art. 209 de los informes de aprendizaje se determina una carga del 20% al examen Quimestral y el 80% es resultado del trabajo permanente y del proceso que realiza el estudiante y docente en la enseñanza aprendizaje, las oportunidades de recuperación (examen de recuperación o mejora del promedio, la prueba Quimestral, el examen supletorio, examen remedial, y el de gracia). Art. 222 la disciplina sea un aspecto de valoración cualitativa, (A-E) Art. 228 sobre el ámbito y definición de las necesidades educativas especiales asociadas o no a la discapacidad, y el art. 229 que determina que AEN asigne equipos de profesionales especializados en la detección de necesidades educativas especiales, cuyo servicio será fijo o itinerante. Art.234 y 235 Situación de vulnerabilidad y su trato preferencial recoge prioridades para los niños (as) jóvenes en situación de vulnerabilidad. Art. 266 Año de servicio rural docente obligatorio, los candidatos elegibles para ingreso al magisterio deben completar 1 año rural docente obligatorio. Transitoria General XXXI reconoce que las instituciones educativas que no cuentan con la infraestructura escolar y funcionan doble y triple jornada deben sostener el 65% de la actividad individual fuera de las instituciones educativas, como lo ha demostrado la UNE. Todos estos aspectos corresponden a temas de defensa de los derechos de los estudiantes y de la educación propuestos permanentemente por la organización en la Ley y la Constitución.

 

2. Lo negativo y contradictorio con la Constitución, la Ley y los derechos humanos y laborales de la comunidad educativa.

Art. 16 Competencias del INE, se violenta el art. 346 de la Constitución y art. 67 de la LOEI, que exigen el principio de la AUTONOMÍA del INE solo habla de evaluación integral interna y externa pero no de autonomía. Art. 19 Habla de los componentes de la Evaluación y se excluye de la evaluación integral violentando este mismo principio a la gestión educativa de la Autoridad Educativa Nacional, es decir la AEN y los funcionarios del Ministerio de Educación no se evaluarán y serán juez y parte del proceso de Evaluación y sin someterse al proceso de rendición de cuentas como lo manda la Constitución y la Ley. Art.27 De los niveles y subniveles, en educación inicial el subnivel 1(es decir de 0 a 3 años de edad) no se reconoce la obligatoriedad del Estado y se deja en no escolarizado, es decir no regulado o normado por el ME, violentando el principio de gratuidad de la educación y discriminación y exclusión a los niños (as) de 0 a 3 años de edad).

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Art. 40 y 41 Reconoce la Jornada Pedagógica de los docentes pero solo para 30 horas y no como jornada docente y se divide en dos espacios de gestión individual y gestión participativa pero se insiste que se lo realice en la Institución educativa que no presta las condiciones para realizarlo, desconociendo y precarizando el trabajo docente. Art. 43 De los cargos directivos se desconoce la condición de los mismos con una cantidad menor de 120 estudiantes, es decir los maestros (as) unidocentes que hacen de todo no serán reconocidos en su gestión administrativa además de no reglamentar las remuneraciones de los mismos pese a la oferta presidencial de que sus sueldos serían de acuerdo a la responsabilidad administrativa en el número de estudiantes, el reglamento no deja normado esto que es exigencia de los docentes directivos en el país. Art. 63 De los Consejos estudiantiles se insiste en violentar y excluir a los jóvenes de sus derechos de participación democrática, al exigir una sobre carga de méritos para ser candidato al consejo estudiantil. Art. 156  De la asignación de cupos se ratifica lo que hasta ahora ha sido instruido por el ME, que sean los sorteos o los méritos (notas de 19 y 20) las que definan el acceso a la educación siendo totalmente discriminatorio y excluyente además de contradictorio a Constitución y los derechos de los niños (as). Art. 271 Se expresa que solo la primera vez que se rinda las pruebas para la elegibilidad serán gratuitas y que la AEN y el ente rectos de las finanzas públicas determinará el valor que debe ser cancelado al igual que la capacitación docente solo la primera vez será gratuita lo expresa el art. 314 Acceso a proceso de formación permanente y complementaria , tenemos derecho pero solo la primera vez. Art. 277 al 281, art 299 Se violenta el derecho al cambio o traslado de los docentes, ya que deben concursar como ingreso al magisterio para acceder a este derecho contradiciendo el art. 98 de la LOEI, que habla de la inscripción el registro de elegibles y no de concursar para ser elegible. Art. 290 De las bonificaciones para los candidatos elegibles para ingreso al magisterio en los numerales 3 y 4 se asigna puntos extras de bonificación por haber sido contratado (a) 4 años y 2 años en un mismo establecimientos educativo, pero el ME emite circular 053 que prohíbe su contratación una vez que hayan cumplido los 24 meses de contratados, negándoles la posibilidad de obtener este bonificación de ventaja para ingresar al Magisterio. Art. 330 Faltas de los estudiantes, en el numeral 1 dentro de las faltas graves último aspecto dice: “realizar dentro de la institución educativa, acciones proselitistas relacionadas con movimientos o partidos políticos de la vida local o nacional”, violentando los derechos de participación y constitucionales en el art. 39 al reconocer que los jóvenes son actores estratégicos en la toma de decisiones políticas del país, además de la formación reflexiva, critica y para la ciudadanía en democracia. Estas normativas que consideramos son negativas son consecuencia de las modificaciones sufridas por el Veto Presidencial a la LOEI, por lo tanto la UNE presentó en la Asamblea Nacional Legislativa el Proyecto de Iniciativa Popular para la Reformar la LOEI y recuperar el espíritu democrático y de avanzada que originalmente aprobó la Asamblea. Son 33 reformas las que hemos propuesto realizar y que se están ya tratando en la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología de la Asamblea.

3. El Reglamento no regula los derechos y estímulos a los docentes del Sistema Educativo Nacional. La Recategorización de los docentes no se toma en cuenta siendo la ejecución de la Transitoria XXXIII de la LOEI, además de ser oferta del Ministerio de Educación y el propio Gobierno Nacional desde septiembre del 2011, que reubicaría a los docentes de acuerdo a los años de servicio, títulos como lo explica el art. 113 de la LOEI que habla de los requisitos y condiciones para ascenso por única vez antes de los 4 años, nos e reglamenta absolutamente en ningún artículo del Reglamento, dejando en el limbo jurídico a los maestros (as) a la vez que en la indefensión docente, ya que en la LOSEP tampoco existe ninguna normativa al respecto, desconociendo y violentando derechos laborales de los docentes, como sueldos dignos de acuerdo a la antigüedad, experiencia, desempeño profesional, a las vacaciones, a la jornada pedagógica y demás derechos conquistados con grandes jornadas de lucha.Los art. 10y 11 de la LOEI, que hablan de los derechos de los docentes ninguno esta normado por el presente Reglamento, violentado los principios jurídicos y ámbito de la Ley, ya que se deja a la LOSEP el área de normativa de derechos, obligaciones y sanciones. Cuando en la misma LOSEP en el art. 83 literal m) de la exclusiones somos excluidos los docentes del Sistema Educativo Público, dejando en la indefensión y limbo jurídico a los maestros y maestras. Por ejemplo el estimulo de los docentes art. 125 de LOEI habla de reconocimiento a los 25 años de labor docente y el reglamento no regula su aplicación, por lo tanto consideramos que esta normativa una vez más desconoce, incumple y violenta derechos, principios constitucionales y no permitirá resolver los múltiples problemas que aquejan a la educación ecuatoriana y la clase docente y continuaremos luchando amparados en nuestros legítimos derechos que nos asisten para rectificar y cambiar en la Ley a través de la reformas presentadas por UNE en la Asamblea Nacional Legislativa.