Una Reforma para la Calidad de la Educación
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Una Reforma para la Calidad de la Educación
Mineduc
Diciembre 2007
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Objetivos Generales de las reformas legales
• Reforma constitucional sobre calidad de la Educación
• Derogar la LOCE y reemplazarla por un nuevo marco regulatorio.- Legitimidad democrática de la ley de Educación- Equilibrio entre el derecho a una educación de calidad y la libertad de enseñanza- Calidad de la Educación como obligación del Estado.
• Crear un Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación.
- Ley de superintendencia:
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Ley General de Educación Concepto, principios, Rol del Estado y derechos
Nuevo Concepto de Educación con nuevas finalidades y nuevos marcos: DDHH, tolerancia, solidaridad, democracia.
Principios que inspiran el sistema educativo:
• Universalidad y educación permanente. • Calidad de la educación. • Equidad del sistema educativo. • Participación. • Responsabilidad. • Articulación del sistema educativo. • Transparencia. • Flexibilidad. • Autonomía• Diversidad
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Ley General de Educación
• Se crea un párrafo sobre derechos y deberes.
• Se refuerza el derecho a la Educación consignando nuevos deberes del Estado.
• Libertad de Enseñanza comprende el derecho de los padres a elegir el establecimiento de enseñanza para sus hijos y la libertad de abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales.
• Se incorpora concepto de comunidad educativa y se desarrollan los derechos y deberes de sus integrantes.
• Normas de protección de los alumnos sobre alumna embarazada, repitencia y prohibición de expulsión por no pago de compromisos contraídos.
• No selección académica hasta 6° básico y no se pueden solicitar antecedentes socioeconómicos a las familias de los postulantes.
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Ley General de Educación Currículum
• Estructura curricular de 6 años de educación básica y 6 de media, dividiéndose esta ultima en 4 años de formación general y 2 de formación diferenciada. Se contempla un período previo a su puesta en marcha de 8 años (Transición).
• Bases curriculares para los tres niveles del sistema escolar con objetivos generales de aprendizaje. Ahora la LGE incluirá solo un tipo de objetivo de egreso y referido a aprendizajes.
• Se mejora el procedimiento y contenidos en la aprobación de las Bases por parte del Consejo Nacional de Educación.
• Planes y Programas del Ministerio ahora referidos a objetivos de aprendizaje; Banco de Planes y Programas disponible para los establecimientos (programas aprobados en el país).
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Ley General de EducaciónCurrículum
• Establecimientos con planes y programas propios referidos a las Bases Curriculares.
• Libre disposición diferenciada. En las Bases 30% y el los Planes y Programas ministeriales 15%.
• Se definen las modalidades del curriculum (especial, adultos) y se abre espacio para la creación de nuevas.
• Se recoge desde la ley educacional la certificación de competencias adquiridas por la experiencia.
• Se transparentan procesos de calificaciones y titulación elevando a rango legal las condiciones que deben cumplir.
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Ley General de EducaciónRequisitos operadores
• Sostenedores deberán ser personas jurídicas y poseer giro único y exclusivo en educación.
• Representantes legales, gerentes deberán poseer formación de al menos 8 semestres en instituciones de educación superior.
• El establecimiento deberá cumplir todas las normas referidas a infraestructura y equipamiento.
• Deberá poseer personal docente y asistente de la educación idóneo.
• Explícitamente comprometerse a cumplir con los objetivos de las bases curriculares.
• La calidad de sostenedor será intransferible
• El sostenedor deberá comprometerse a cumplir los estándares de calidad del sistema.
• El sostenedor deberá demostrar solvencia económica (propietario del establecimiento o si es arrendatario demostrar un nivel de capital que será proporcional al tamaño del establecimiento que administra).
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Ley General de EducaciónConsejo Nacional de Educación
• Modifica su composición, incluyendo actores del sistema escolar y eliminando Corte Suprema y FF.AA.
• Nuevas atribuciones que incluyen su participación en el sistema de aseguramiento de la calidad.
• Aprobar estándares de aprendizaje y de desempeño de establecimientos y profesores.
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Ley General de EducaciónConsejo Nacional de Educación
Nueva composición que concita acuerdo es:
• Tres consejeros de designación directa del ejecutivo, el presidente elegido por Presidencia de la República, uno de estos Consejeros deberá ser docente.
• Cuatro consejeros elegidos por los 2/3 del Senado a propuesta de la Presidenta de la República. (La elección será simultáneamente).
• Tres consejeros elegidos por actores institucionales (entre otros UES (universidades), CFTs (Centro de formación técnica) IPs (Institutos Profesionales)).
• Durarán 8 años en sus cargos, la mayor parte de ellos pasa por procesos de Alta Dirección.
• Voto dirimente del presidente del Consejo.
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Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación
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Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación
Instituciones:
• Ministerio de Educación• Consejo Nacional de Educación• Agencia de Calidad de la Educación• Superintendencia de Educación
Superintendencia y Agencia de la Calidad serán organismos descentralizados y autónomos. Contarán con personal idóneo y tendrán cobertura nacional.
La Agencia será presidida por un consejo directivo de 5 miembros, el cual elegirá un director ejecutivo, teniendo capacidad de veto el Ministro de Educación.
El Superintendente y el Presidente de la Agencia serán nombrados por la Presidenta de la República.
Los altos directivos pasaran por el sistema de Alta dirección.
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Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación
Superintendencia:
• Fiscaliza el cumplimiento de normas de operación.
• Exige rendición de cuentas de los recursos (FECU anual).
• Audita en los casos que determine.
• Recibe y atiende reclamos y denuncias pudiendo mediar.
• Inicia procesos y aplica sanciones a los que incumplen normas de financiamiento y normativa escolar o que posean reiteradamente bajos estándares de aprendizaje.
• Informa a las familias en materias de su competencia.
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Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación
Agencia de la Calidad:
• Evalúa la calidad de los aprendizajes de los alumnos a través de pruebas nacionales e internacionales de carácter estandarizado.
• Evalúa a través de evaluaciones diagnósticas el desempeño de los establecimientos y sus sostenedores.
• Valida las evaluaciones docentes que se les solicite.• Clasifica a los establecimientos educacionales subvencionados en
cuatro categorías, los que serán evaluados en su desempeño en ciclos variables según sus resultados. (4 a 6 años/ 2 a 4/ anual o cada 2 años/). El grupo perteneciente al 15% de mejores resultados se evaluará solo si lo solicitan.
• Informa a la comunidad en materias de su competencia.
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Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación
Agencia de la calidad:
• Las evaluaciones respetarán las condiciones y contextos de la auto evaluaciones de la escuela y su proyecto educativo.
• Incumplimiento reiterado de los estándares: la Agencia realizará evaluación y se informará a las familias; la escuela deberá tomar un apoyo con un ente acreditado o el Ministerio; la escuela tendrá un plazo que según su evolución puede llegar a 4 años; si obtiene resultados de:
• a) Si mejora vuelve al circuito normal; • b) Si no mejora entra en una fase nueva, que en el caso de particular subvencionados
significan un proceso de cierre y en el de los municipales un proceso de reestructuración (incluye cambios en planta docente) que podría durar hasta dos años para volver luego a manos del municipio.
• Existirá un registro de administradores provisionales que serán los encargados de apoyar o intervenir establecimientos que tienen problemas de operación o se encuentran en proceso de cierre o reestructuración.
• Los establecimientos podrán recibir sanciones por incumplimiento de normas de operación y/o rendición de cuentas o por incumplimiento reiterado de estándares de aprendizaje.
• Las sanciones serán graduadas según la gravedad y reiteración de las faltas y, en caso de las multas, estas serán proporcionales al tamaño de los establecimientos.
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Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación
Ministerio de Educación:
• Elaborar las bases curriculares y los planes y programas de estudio para la aprobación del Consejo Nacional de Educación;
• Formular los estándares de aprendizaje y de desempeño para alumnos, docentes, sostenedores y establecimientos educacionales para la aprobación del Consejo Nacional de Educación, cuando corresponda;
• Diseñar e implementar políticas y programas, así como acciones de apoyo técnico pedagógico a sostenedores y establecimientos educacionales;
• Proponer el plan de mediciones nacionales e internacionales de los niveles de aprendizaje de los alumnos para la aprobación del Consejo Nacional de Educación, el que en el caso de las mediciones nacionales establecerá los grados a evaluar, los sectores de aprendizaje a medir y la frecuencia;
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• Desarrollar estadísticas, indicadores y estudios del sistema educativo, en el ámbito de su competencia, y poner a disposición del público la información que con motivo del ejercicio de sus funciones recopile. Esta información será pública y de libre acceso para todo el que tenga interés en consultarla. No obstante, tendrá carácter confidencial respecto de la identidad de los alumnos y los docentes evaluados de conformidad a la ley.
• Establecer y administrar los registros públicos que determine la ley;
• Designar a un administrador provisional en establecimientos subvencionados que obtengan resultados educativos reiteradamente deficientes de sus alumnos, de conformidad a los estándares nacionales que se establezcan para tales efectos, cuando la Superintendencia de Educación lo haya dispuesto. El Ministerio no podrá negarse a dicha solicitud.
Además, se mantienen las siguientes atribuciones:• Proponer, implementar y evaluar políticas.• Proponer leyes, regulaciones y normas aplicables al sector.• Otorgar el reconocimiento oficial del Estado y revocarlo en caso que la
Superintendencia lo decrete.• Asignar los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades educacionales.