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Una Guia sobre el Proceso Testamentario y de Sucesiones en Washington, DC, para Personas que no son Abogados P ROCESO T ESTAMENTARIO Y DE S UCESIONES P PROBATE Council for Court Excellence Una Guia sobre el Proceso Testamentario y de Sucesiones en Washington, DC, para Personas que no son Abogados C UANDO A LGUIEN F ALLECE The Council for Court Excellence

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Una Guia sobre el Proceso Testamentario y de Sucesiones en Washington, DC, para Personas que no son Abogados

P R O C E S O T E S T A M E N T A R I O Y D E S U C E S I O N E S

PPROBATECouncil for

Court Excellence

Una Guia sobre el Proceso Testamentario y de Sucesiones en Washington, DC, para Personas que no son Abogados

C U A N D O A L G U I E N F A L L E C E

The Counc il for Court Excellence

¿De qué se trata el Procedimiento de Convalidación Testamentaria?. . . . . . . . . . . . 3

Los Diferentes Tipos de Procedimientos de Convalidación Testamentaria . . . . . . . 5

Los Pasos a Seguir para la Convalidación Testamentaria de un Patrimonio . . . . . . 8

Consejos Útiles para Representantes Personales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15

Cómo Elegir un Abogado y Usar sus Servicios. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16

Derechos y Deberes de los Beneficiarios, Herederos y Legatarios . . . . . . . . . . . . . . 18

Seguimiento del Proceso y Fechas Límite Importantes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20

Glosario . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21

Contactos e Información . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23

Registro para Asuntos Personales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24

ÍNDICE

El Consejo para el Mejoramiento de las Cortes (CMC), fundado en 1982, es unaorganización cívica sin fines de lucro que se dedica a mejorar la administración de lajusticia en los tribunales locales, federales y organismos relacionados, en el área met-ropolitana de Washington, D.C., y en el resto de la nación. El Consejo promuevemejoras útiles a largo plazo en las cortes y publica una amplia gama de folletos paraayudar al público a entender cómo funcionan las cortes.

La aprobación de la Ley de Reforma del Procedimiento de ConvalidaciónTestamentaria del Distrito de Columbia de 1994 (D.C. Probate Reform Act of 1994)fue el resultado fructuoso de un esfuerzo persistente de cuatro años por parte delCMC y otros colaboradores para mejorar y simplificar el proceso de administraciónde patrimonios en el Distrito de Columbia.

Este panfleto informativo sobre el proceso testamentario ha sido preparado graciasal respaldo financiero de GEICO,The Eugene and Agnes E. Meyer Foundation,TheMax and Victoria Dreyfus Foundation, Inc.,The Marpat Foundation y The Bureau ofNational Affairs, Inc. El Consejo agradece sus generosas contribuciones y el apoyoque han prestado a esta importante iniciativa.

Como organización sin fines de lucro, el Consejo depende de las donaciones prove-nientes del sector privado para alcanzar sus metas. Particulares, firmas de abogados,compañías, y fundaciones respaldan el trabajo del Consejo mediante donacionesdeducibles de impuestos.Todavía queda mucho por hacer y su respaldo financieroaumentará nuestra capacidad para implementar mejoras significativas en la adminis-tración de la justicia en esta región.

Si desea hacer una donación al Consejo para el Mejoramiento de las Cortes, o legustaría obtener mayor información, por favor contáctenos.

June B. Kress Directora Ejecutiva

COUNCIL FOR COURT EXCELLENCE

1111 14th Street, NW, Suite 500

Washington, D.C. 20005

(202) 785-5917 • www.courtexcellence.org

Derechos de Autor© Reimpresión Noviembre 2005

CONSEJO PARA EL MEJORAMIENTO DE LAS CORTES

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El Consejo para el mejoramiento de las Cortes ofrece este folleto informativo comoun servicio público. El mismo ofrece información sobre cómo resolver los asuntosfinancieros y distribuir la propiedad de una persona residente de Washington, D.C.que haya fallecido. Este proceso, el cual se denomina “convalidación testamentaria” o“administración de patrimonio”, puede ser complicado y difícil de entender. Sinembargo, no tiene que ser así.

Este folleto se ha preparado para simplificar su experiencia con el proceso de conva-lidación testamentaria del Distrito de Columbia.

En las próximas páginas usted encontrará respuestas a las siguientes preguntas fre-cuentes:

· ¿De qué se trata el procedimiento de convalidación testamentaria?

· ¿Cuáles son los diferentes tipos de procedimientos de convalidación testamentaria?

· ¿Cuáles son los pasos a seguir?

· ¿Cuánto tiempo tomará el proceso de convalidación testamentaria?

· ¿Cuándo podría necesitar asesoramiento legal, y cómo debo escoger a un abogado?

· ¿Cuáles son los derechos y deberes de los herederos y legatarios?

· ¿Dónde puedo conseguir más información?

Si usted es un Representante Personal , es decir, la persona responsable de resolverlos asuntos financieros del familiar o amigo fallecido, o si usted va a recibir unaherencia, este folleto debería resultarle de utilidad. (En otras localidades se usa eltérmino “Albacea” para lo que en el Distrito de Columbia usamos RepresentantePersonal.) Conocer cómo funciona el proceso de convalidación testamentaria en elDistrito de Columbia le permitirá ahorrar tiempo y dinero durante el mismo y tam-bién lo ayudará a proteger los bienes de sus seres queridos. Entender el proceso loayudará a afrontar la difícil situación emocional que ocurre tras el fallecimiento deuna persona.

Una Guía para el

Público General

sobre el Proceso

de Convalidación

Testamentaria en

Washington,

D.C.

CUANDO ALGUIEN FALLECE

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¿DE QUÉ SE TRATA EL PROCESO DECONVALIDACIÓN TESTAMENTARIA?

Los conceptos y el lenguaje jurídico aso-ciados con el proceso de convalidacióntestamentaria pueden resultar confusos.En esta sección se explicarán algunas delas ideas y frases principales que ustedpodría encontrar durante el proceso deconvalidación testamentaria.

Los significados de las palabras en negril-las se encuentran en el Glosario queestá al final de este libreto.

Cuando una persona fallece, su dinero ypropiedades (llamados bienes) deben serlocalizados, sus deudas deben pagarse yla propiedad restante debe distribuirse alos nuevos propietarios legítimos. El pro-ceso de realizar estas acciones sedenomina convalidación testamentaria oadministración de patrimonio.

Un Testamento es un documento legalmediante el cual una persona dejainstrucciones sobre cómo distribuir susbienes tras su fallecimiento. Si la personaque fallece, llamado el fallecido, deja unTestamento, se dice que el o ella falleciótestado(a). Las personas que según elTestamento vayan a recibir alguna partede la propiedad del fallecido se denomi-nan legatarios o beneficiarios.

Si una persona muere sin dejar unTestamento, se dice que esa personamurió intestada. Las leyes del Distrito deColumbia con respecto a la herencia delos intestados establecen cómo se debedistribuir la propiedad de una personaque falleció sin dejar Testamento. Laspersonas que reciban la propiedad cuan-do no exista Testamento se denominanherederos.

Una persona interesada es cualquierlegatario o heredero que recibapropiedad de un patrimonio.Además, adesde el 1 de julio de 1995, cualquieracreedor al que se le deba más de $500también puede ser considerado comouna persona interesada. Un acreedor esuna persona o compañía a la que el pat-rimonio le deba dinero.

La División de ConvalidaciónTestamentaria de la Corte Superior delDistrito de Columbia en Washington,D.C. supervisa el proceso de convali-dación testamentaria en Washington,D.C. El Registrador de Testamentos es elfuncionario en la División deConvalidación Testamentaria de la Corteque ayuda al Juez responsable de esteproceso en los aspectos administrativosdel mismo.

La División de ConvalidaciónTestamentar de la Corte Superior delDistrito de Columbia colabora con laspersonas durante el proceso de adminis-tración de un patrimonio, pero la leyprohíbe al personal de la División a darasesoramiento de índole legal. Usted esresponsable de proteger sus propiosderechos. Si le parece que necesitaasesoramiento legal, debe hablar con unabogado.

Recuerde, la convalidación testamentariageneralmente se realiza en la ciudad ocondado en el que la persona fallecidaera residente. Si la persona fallecida noera residente legal del Distrito deColumbia, entonces el proceso de conva-lidación testamentaria probablemente nose realice en la Corte Superior delDistrito de Columbia ni bajo las leyes deherencia de esa jurisdicción.

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1. INICIAR EL PROCESOEncuentre el Testamento y preséntelo en la División de Convalidación Testamentariade la Corte Superior del Distrito de Columbia; gestione la designación delRepresentante Personal por parte del mismo tribunal.

2. REUNIR Y TASAR LOS BIENESHaga un inventario de los bienes que el fallecido poseía al momento de su muerte ydetermine el valor de cada uno de éstos.

3. PAGAR LAS DEUDASCalcule las deudas, impuestos y gastos de cierre del patrimonio y sáldelos.

4. DISTRIBUIR LOS BIENESDistribuya los bienes restantes a los beneficiarios legítimos.

El proceso de

convalidación

testamentaria

puede dividirse

en cuatro etapas

generales

¿CUÁLES SON LAS ETAPAS DEL PROCESO DE CONVALIDACIÓN TESTAMENTARIA?

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¿CUALES SON LOS DIFERENTES TIPOS DEPROCEDIMIENTOS DE CONVALIDACIÓNTESTAMENTARIA EN EL DISTRITO DE COLUMBIA?

En el Distrito de Columbia existen tres

diferentes procedimientos para la parti-

ción de herencia. Usar el procedimiento

que mejor se adapte a sus necesidades y

a su situación le ahorrará tiempo y

dinero durante el proceso de partición

de herencia. Los tres tipos se adminis-

tración de patrimonio son : 1. ADMIN-

ISTRACIÓN NO SUPERVISADA (tam-

bién llamada administración testamen-

taria informal);

2. ADMINISTRACIÓN SUPERVISADA

(también llamada administración tes-

tamentaria formal); y 3. ADMINIS-

TRACIÓN DE PEQUEÑOS PATRIMO-

NIOS

1. ADMINIS-TRACIÓN NOSUPERVISADALa administración no supervisada es lamanera principal en la que se tramita laconvalidación testamentaria de los patri-monios en el Distrito de Columbiadesde 1 de julio de 1995, tras la promul-gación de la Ley de Reforma delProcedimiento de ConvalidaciónTestamentaria del Distrito de Columbiade 1994. Se usará la administración nosupervisada para la convalidación testa-mentaria de los patrimonios a no serque el tribunal ordene lo contrario.

La administración informal del patrimo-nio está diseñada para la mayoría de lospatrimonios en los que existe poco ocasi ningún desacuerdo sobre cómo losbienes del patrimonio deben distribuirse.La administración informal requiere demuy poca participación por parte del tribunal.

Dado que la División de ConvalidaciónTestamentaria de la Corte Superior delD.C. no supervisa formalmente cadapaso, este proceso de convalidación tes-tamentaria debería ser más rápido que laadministración testamentaria supervisadapara la mayoría de los patrimonios.Dependiendo de su complejidad, la con-validación testamentaria de un patrimo-nio que usa la administración informalpodría tomar de 6 a 9 meses a partir delmomento en que el tribunal designa alRepresentante Personal.

Bajo una administración testamentariano supervisada o informal, elRepresentante Personal se beneficiaríadel asesoramiento de un abogado, peropodría ser capaz de encargarse de variasactividades de la partición de herenciasin ayuda legal. Es por esto que, en lamayoría de los casos, la administracióntestamentaria sin supervisión es másbarata que la administración testamen-taria supervisada.

Si en cualquier momento una personainteresada en el patrimonio desea que laDivisión de Convalidación Testamentariade la Corte Superior del D.C. examine ladistribución de la propiedad, los hono-rarios judiciales, el reclamo de un acree-dor, o una pregunta o inquietud impor-tante sobre cualquier otro aspecto delproceso de convalidación testamentaria,la Corte Superior está siempre listo parainvestigar la situación. La Corte podríarealizar una revisión informal o celebraruna vista formal. Dependiendo de lasconclusiones del juez, el mismo podríaordenar al Representante Personal quelleve a cabo determinada acción o podríaordenar que el patrimonio cambie a una administración testamentaria supervisada.

Use las Cortes paraResolver los ProblemasRelacionados con laPartición de HerenciaSi en cualquier momento durante unprocedimiento testamentario informal,una persona interesada está muy dis-conforme con la manera en la que seestá actuando, entonces la personainteresada debe explicar esas inqui-etudes por escrito a la División deConvalidación Testamentaria de laCorte Superior del D.C. La Corte podríaentonces supervisar temporalmente elprocedimiento de convalidación testa-mentaria hasta que el problema especí-fico haya sido resuelto. Más adelante, laCorte probablemente restituya el caso auna administración no supervisada oinformal. Por lo tanto, usted puedeaprovechar la objetividad de la Cortepara resolver problemas sin añadirtiempo y gastos innecesarios a la parti-ción de herencia. Algunos ejemplos delas ocasiones en las que tal vez le con-venga pedir ayuda a la corte son:

• cuando la persona interesada no acep-ta las capacidades del RepresentantePersonal design ado en el Testamento.

• cuando una persona interesada deseaobtener la tenencia de una reliquiafamiliar específica y no existeTestamento, pero los herederos noestán de acuerdo.

• si algunas, pero no todas, las personasinteresadas acuerdan vender ciertaspropiedades del patrimonio antes de lapartición de herencia.

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2. ADMINISTRACIÓN SUPERVISADALa administración supervisada o formal está diseñada para proveer una mayor partic-ipación y supervisión por parte de la Corte en el proceso de convalidación testa-mentaria. La administración supervisada o formal podría ser apropiada cuando: 1) elpatrimonio incluye arreglos complejos que involucran inversiones, propiedad inmobil-iaria u otros bienes; 2) las personas interesadas prevén una controversia con respec-to a la distribución apropiada de los bienes; y/o 3) una o más personas interesadascuestionan la capacidad del Representante Personal para supervisar de manera justala administración del patrimonio durante el año próximo.

La administración supervisada puede proveer mayor protección al patrimonio cuan-do los beneficiarios y el Representante Personal no están de acuerdo sobre cómomanejar importantes aspectos del proceso de partición de herencia. Por ejemplo, sies probable que se produzcan controversias entre los herederos o legatarios sobrela división del patrimonio, entonces las personas interesadas pueden pedir a la Corteque establezca la administración formal.

En la administración formal, la División de Convalidación Testamentaria de la CorteSuperior del D.C. supervisa muy de cerca al Representante Personal a lo largo delproceso de convalidación testamentaria.Algunos papeles y documentos (tales comoinventarios y estados financieros periódicos de los bienes del patrimonio) deben pre-sentarse periódicamente a la Corte Superior del D.C. La Corte Superior examinaráestos materiales para verificar que sean precisos, estén completos y cumplan con laley. Si los documentos presentados a la Corte son incorrectos o les falta informa-ción, entonces a la Corte Superior los devolverá para que sean corregidos.

Bajo la administración testamentaria formal (o supervisada), la Corte Superior delD.C. está obligado a examinar documentación específica en momentos específicosdurante el proceso de convalidación testamentaria. La Corte coordina estosexámenes con el Representante Personal y, por lo general, con el abogado del patri-monio. En la mayoría de los casos, esto puede tomar más tiempo que bajo unaadministración no supervisada o informal.

La convalidación testamentaria de un patrimonio mediante el procedimiento deadministración supervisada o formal en el Distrito de Columbia generalmente tomade 12 a 18 meses.Además, debido a la mayor complejidad de la mayoría de los patri-monios manejados mediante este procedimiento, probablemente se necesite la ayudade un abogado en cada etapa del proceso de administración del patrimonio.

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3. ADMINISTRACIÓN DE PEQUEÑOS PATRIMONIOSLa administración de pequeños patrimonios es una manera simplificada de realizar laconvalidación testamentaria de un patrimonio. En el Distrito de Columbia la adminis-tración de pequeños patrimonios está disponible sólo para patrimonios conpropiedad testamentaria valorada en $40,000 o menos, perteneciente a personas fall-ecidas en o después del 26 de abril de 2001; $15,000 o menos para personas falleci-das entre el 1 de julio de 1995 y el 26 de abril de 2001; y $10,000 o menos para pat-rimonios de personas fallecidas antes del 1 de julio de 1995.Todo patrimonio quetenga propiedad testamentaria valorada en, o por debajo de, estos montos límite endólares se denomina un patrimonio pequeño y es elegible para una administración depequeños patrimonios. Este es por lo general el procedimiento de convalidación tes-tamentaria más simple, rápido y barato.

La convalidación testamentaria de un pequeño patrimonio generalmente no requierede un abogado. El cónyuge o familiar más cercano que sobreviva al fallecido presentael testamento, la cuenta de los gastos funerarios y otros documentos que evidencienlos bienes (tales como títulos de propiedad de automóviles y propiedades, estadosde cuenta bancarios, bonos y certificados de acciones) más prueba de cualquierdeuda del fallecido a la División de

Convalidación Testamentaria de la Corte Superior del D.C. Allí, un Especialista dePequeños Patrimonios ayuda al cónyuge o familiar más cercano que sobreviva al falle-cido a preparar los formularios necesarios e iniciar el proceso. Si toda la docu-mentación está en regla, la reunión con el Especialista de Pequeños Patrimoniospodría sólo tomar 30 minutos. Los documentos de la Corte entregados al familiarmás cercano o cónyuge que sobreviva al fallecido en esta reunión lo ayudarán en eltraspaso del título de propiedad del automóvil, a cerrar las cuentas bancarias y areclamar otros bienes. El proceso completo de administración de pequeños patrimo-nios generalmente toma menos de 60 días. En algunos casos se puede completar entan sólo 10 días.

La División de Convalidación

Testamentaria de la Corte

Superior del D.C. cuenta con

un excelente video educativo

de 10 minutos de duración

sobre el Proceso para

Pequeños Patrimonios. Para

ver el video, diríjase a la

División de Convalidación

Testamentaria en el quinto

piso de la Corte Superior

del Distrito de Columbia

(500 Indiana Avenue, N.W.,

Washington, D.C.).

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En el Distrito de Columbia la convalidación testamentaria de la mayoría de los

patrimonios se hará mediante una administración no supervisada o informal. Esto

aplica ya sea que exista o no un Testamento escrito válido para personas fallecidas

el 1 de julio de 1995 o después.

1. UBIQUE Y PRESENTE EL TESTAMENTOEN LA CORTE(dentro de los 90 días posteriores al fallecimiento)

Cuando alguien fallece, el primer paso en cada proceso de convalidación testamen-taria es determinar si la persona fallecida, el fallecido, dejó un Testamento válido. Esmuy importante ubicar el Testamento y cualquier enmienda al mismo (llamadas codi-cilios testamentarios). La gente generalmente guarda su Testamento en cajas fuertes,archivadores, cajones de escritorio y cajas de seguridad en bancos, o en la oficina desu abogado de familia.

El nombre y dirección del abogado que preparó el Testamento generalmente apareceen alguna parte del mismo. Llame por teléfono al abogado para asegurarse de que elTestamento en su poder sea el más reciente y pregunte si el abogado sabe de algunaenmienda a este Testamento.

A continuación, presente el Testamento en la División Testamentaria de la CorteSuperior del D.C. Según las leyes del Distrito de Columbia, el Testamento debe pre-sentarse dentro de los 90 días siguientes a la muerte del fallecido.

¿CUALES SON LOS PASOS A SEGUIR PARA LACONVALIDACIÓN TESTAMENTARIA DE UNPATRIMONIO MEDIANTE UNA ADMINISTRACIÓNNO SUPERVISADA O INFORMAL?

¿Por Qué Necesita unTestamento?Estas son algunas de las razones por lasque todo adulto debe tener un testa-mento: 1) Si usted no tiene unTestamento, la Corte puede designar aalguien a quien usted nunca a conocidocomo su Representante Personal, y esapersona, bajo las leyes del Distrito deColumbia, estará a cargo de resolver susasuntos personales tras su fallecimiento;2) Si usted no tiene un Testamento, elgobierno del Distrito de Columbiapodría en teoría quedarse con todo sudinero y propiedades; 3) Cuando ustedtiene un Testamento, usted escoge comoRepresentante Personal a alguien queusted conozca y en quien confía, el cualse asegurará de que su propiedad quedeen manos de las personas que usted des-igna en su Testamento; 4) UnTestamento hace que el proceso de con-validación testamentaria sea muchomás organizado y fácil para sus seresqueridos; y 5) Usted, y no un juez,decide quién se encargará de sus hijosmenores de edad.

¿Cuánto Cuesta Prepararun Testamento?Para la mayoría de los adultos, prepararun Testamento no es muy caro ni tomamucho tiempo. Puesto que las circun-stancias personales y económicas decada persona son diferentes y es esencialobservar la ley, se recomienda que unabogado lo ayude a preparar suTestamento. El costo de preparar unTestamento sencillo para la mayoría delas personas debería ser de unos cuantoscientos de dólares o menos.

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¿Qué Pasa Si No ExisteTestamento?Muchas personas creen que al nopreparar un Testamento pueden evitar laconvalidación testamentaria. Esto simple-mente no es verdad. Cuando un resi-dente legal del Distrito de Columbia fall-ece sin dejar un Testamento, la convali-dación testamentaria de la propiedad deesa persona se hará mediante el mismoproceso testamentario que el de unapersona que haya fallecido dejando unTestamento. Sin embargo, hay diferenciasimportantes.

Cuando no existe un Testamento quedescriba cómo distribuir el dinero y laspropiedades del fallecido, todos losbienes se distribuyen en conformidadcon las leyes del Distrito de Columbiaque rigen tales asuntos, llamadas leyes deherencia para intestados. Las leyes deherencia para intestados del Distrito deColumbia también controlan a quién laCorte puede designar comoRepresentante Personal. Generalmentese le da prioridad al cónyuge o familiarmás cercano que sobreviva al fallecido.Sin embargo, las leyes de herencia paraintestados pueden dar sorpresasdesagradables justo en el momento en elque los sobrevivientes están lidiando conuna muerte reciente, tales como cuandose designa a un cónyuge o hijo que haestado ausente o distanciado por muchotiempo y que no sería la persona que elfallecido hubiera escogido. La mejormanera de evitar sorpresas y complica-ciones innecesarias es tener unTestamento escrito válido.

¿Dónde Guardar unTestamento?Ya sea que usted guarde su propioTestamento o uno que lo designe comoRepresentante Personal o Albacea, esimportante asegurar el acceso inmediatoal Testamento.Tome en cuenta que unbanco podría automáticamente sellar lascajas de seguridad cuando el tenedor deuna caja fallece. Si eso sucede, entoncesel banco exigirá que un representante dela Corte Superior del Distrito deColumbia esté presente para abrir la cajade seguridad, ocasionando así un retrasoadicional y tal vez más gastos para el pat-rimonio.

Si usted es un Representante Personalpero no tiene en su poder el Testamentode la persona, asegúrese de saber dóndese guarda el testamento.

A menudo el lugar más seguro paraguardar un Testamento y tener acceso almismo en el momento que se necesitees junto con otros documentos impor-tantes en su casa o en la oficina de suabogado.

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2. PRESENTE LA PETICIÓN DE CONVALIDACIÓN TESTAMENTARIAPara iniciar oficialmente el proceso de convalidación testamentaria, una personainteresada o su abogado en este proceso deben presentar una petición de convali-dación testamentaria en la División Testamentaria de la Corte Superior del D.C. (500Indiana Avenue, N.W.,Washington, D.C.) El Formulario de Petición de ConvalidaciónTestamentaria pide los nombres y direcciones de las personas interesadas y una listade los bienes y deudas del fallecido. Puede ser conveniente utilizar los servicios deun abogado para preparar la petición.Todos los formularios presentados a la DivisiónTestamentaria de la Corte deben llenarse a máquina.

3. DESIGNACIÓN DEL REPRESENTANTE PERSONALEl Testamento suele indicar quién es la persona elegida por el fallecido para actuarcomo Representante Personal, y la Corte Superior del Distrito de Columbia general-mente respeta esa designación. Cuando no existe Testamento, o si el RepresentantePersonal designado en el Testamento no acepta o no puede ejercer esa función, laCorte designará un Representante Personal.

A partir de la fecha en que la Corte Superior del Distrito de Columbia designa a unRepresentante Personal empiezan a transcurrir ciertos períodos de tiempo en losque el Representante Personal, y otros, deben completar ciertas tareas para la parti-ción de herencia en el Distrito de Columbia.

Por lo general, dentro de una semana tras recibir la “petición de convalidación testa-mentaria”, la División Testamentaria de la Corte Superior del D.C. emitirá un docu-mento llamado Cartas de Administración. Este documento identifica al RepresentantePersonal como el representante oficial del patrimonio y otorga al mismo la autoridadpara actuar en nombre del patrimonio del fallecido. Por ejemplo, el RepresentantePersonal tendrá que mostrar este documento al funcionario del banco para teneracceso a la cuenta o cuentas de banco del fallecido. El Representante Personal debetener las Cartas de Administración en su poder siempre que se ocupe de los asuntosdel patrimonio.

¿Cuáles son los Deberesdel RepresentantePersonal?El Representante Personal tiene laobligación legal de llevar a cabo susdeberes de manera honesta y eficaz. ElRepresentante Personal debe obteneruna fianza para proteger a las personasinteresadas en el patrimonio, a no serque el Testamento lo exima de este req-uisito o las propias personas interesadasrenuncien al mismo. Las personasinteresadas en un patrimonio puedenconsiderarlo responsable a titulo per-sonal de perjudicar la situaciónfinanciera del patrimonio, independi-entemente de que se deba a razonesintencionales o accidentales. ElRepresentante Personal debe reunirtoda la propiedad (efectivo y otrosbienes) del fallecido, pagar los costosjudiciales, costos de publicación y primade fianza (si alguna), pagar los costosfunerarios del fallecido y honorariosrazonables por los servicios delRepresentante Personal y del abogadopara el Representante Personal, hacer elinventario de los bienes del patrimonio,pagar todas las obligaciones tributariasdel patrimonio, pagar la AsignaciónFamiliar y la Asignación por Bienes deFamilia, distribuir la Propiedad Exenta,pagar todas las deudas del fallecido,rendir cuentas a todas las personas conderecho a recibir una distribución delpatrimonio, y luego distribuir los bienesrestantes del patrimonio, sin retrasos, alas personas que el Testamento o lasleyes de herencia para intestados delDistrito de Columbia establezcan quetienen derecho a recibirlos.

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4. PUBLIQUE UN AVISO EN EL PERÍODICODentro de un período de 20 días a partir de la fecha en que la Corte Superior delDistrito de Columbia designa al Representante Personal de un patrimonio, elRepresentante Personal debe publicar un aviso legal en un periódico de circulacióngeneral en el Distrito de Columbia y en The Daily Washington Law Reporter. Esteaviso legal debe aparecer en los periódicos por lo menos una vez a la semana, portres semanas seguidas. El aviso informa a herederos, legatarios y acreedores poten-ciales que se ha designado al Representante Personal.También les informa que tienenseis meses a partir de la primera fecha de publicación para presentar reclamacionescontra el patrimonio, impugnar la validez del Testamento, o impugnar la designacióndel Representante Personal.

El Representante Personal también debe enviar por correo a las personas intere-sadas una copia del aviso legal y un formulario de la Corte llamado InformaciónGeneral para Herederos, Legatarios y Acreedores, disponible en tiendas de formula-rios judiciales en el Distrito de Columbia o en la Washington Law ReporterCompany o en la Internet en la página de las Cortes del Distrito de Columbia(www.dccourts.gov). Es importante que esta información sea enviada por correo cer-tificado, entrega reservada, con acuse de recibo. Los acuses de recibo deben conser-varse como prueba de entrega.

¿Quién Sería un BuenRepresentante Personal?De más está decir que el RepresentantePersonal debe ser una persona o institu-ción financiera que el fallecido confíeejecutará sus deseos. Un representantePersonal (también conocido como“Albacea” del patrimonio fuera delDistrito de Columbia) no necesita tenerdestrezas ni conocimiento de índoleespecial. Para el Representante Personalpuede ser beneficioso contratar a unabogado u otro asesor para que lo ayudeen la administración del patrimonio,especialmente en las situaciones en lasque no hay suficientes bienes en el pat-rimonio para pagar todos los gastos, laAsignación Familiar, la Asignación porBienes de Familia y la distribución de laPropiedad Exenta, y todas las deudas delfallecido. Un Representante Personalque está dispuesto a encargarse de algu-nas de la diligencias de la convalidacióntestamentaria puede ayudar a que elpatrimonio se ahorre tiempo y dinero.

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5. PAGO DE LA ASI-GNACIÓN FAMIL-IAR, ASIGNACIÓNPOR BIENES DEFAMILIA, YPROPIEDAD EXENTATan pronto como sea factible después deque el Representante Personal ganeacceso a la cuenta o cuentas bancariasdel fallecido y otros bienes, y tras elpago de:

(a) costos judiciales, los costos de pub-licar el aviso legal, y el pago de unaprima de fianza;

(b) los primeros $1500 en gastos funer-arios; y

(c) los honorarios del RepresentantePersonal y del abogado para elRepresentante Personal (si alguno),hasta $1500.

El Representante Personal debe pagar lassiguientes asignaciones y propiedadexenta (que establece la Ley Ómnibus deFideicomisos y Patrimonios Enmendadadel año 2000) para los familiares sobre-vivientes de la familia inmediata del falle-cido:

(1) El cónyuge y cualquier hijo menor deedad o dependiente del fallecido que losobrevivan tienen derecho a $15,000 enefectivo o su valor equivalente enpropiedad mobiliaria a modo de unaAsignación Familiar. Los $15,000 sonpagaderos al cónyuge sobreviviente; sinembargo, si un hijo menor de edad odependiente del fallecido no vive con elcónyuge sobreviviente, la AsignaciónFamiliar podría pagarse parcialmente alhijo o a su tutor, o a cualquier otra per-sona que esté a cargo del cuidado del

menor y tenga su custodia, y parcial-mente al cónyuge, de acuerdo con susnecesidades respectivas.

(2) Además de esto, el cónyuge sobre-viviente tiene derecho a una Asignaciónpor Bienes de Familia de $15,000 enefectivo o el valor equivalente en otrapropiedad del fallecido (con excepciónde la propiedad que este específicamentedejada en herencia a otra persona en elTestamento del fallecido, a no ser que noexistan suficientes bienes del patrimoniopara pagar la Asignación por Bienes deFamilia). Si no hay un cónyuge sobre-viviente, los hijos menores o dependi-entes del fallecido tienen derecho acompartir la Asignación por Bienes deFamilia de manera equitativa.

(3) Después de que la AsignaciónFamiliar y la Asignación por Bienes deFamilia se hayan pagado, el cónyugesobreviviente tiene derecho a un valorde $10,000 en mobiliario domestico,automóviles, enseres y efectos person-ales a manera de Propiedad Exenta. Si nohay $10,000 en Propiedad Exenta en elpatrimonio, otros bienes del patrimoniopueden usarse para completar los$10,000.

Si no hay un cónyuge sobreviviente, loshijos del fallecido (sin limitarse a loshijos menores y dependientes) tienenderecho a compartir los $10,000 enPropiedad Exenta de manera equitativa.

6. PREPARE ELINVENTARIO DELOS BIENES(Dentro de un periodo de 3 meses apartir de su designación comoRepresentante Personal)

El Representante Personal debe hacer

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una lista o inventario de todos los bienesposeídos por el fallecido al momento desu muerte. Este inventario de bienesdebe completarse y enviarse a todas laspersonas interesadas dentro de unperíodo de tres meses a partir de lafecha en que la Corte Superior delDistrito de Columbia designe alRepresentante Personal.

En una administración no supervisada oinformal no es necesario presentar elinventario de los bienes a la DivisiónTestamentaria de la Corte Superior delD.C., pero se debe entregar una copia acada persona interesada.

El Representante Personal tiene el deberde encontrar el valor de mercado justode todos los bienes en el inventario.Puede que no sea necesario que se hagatasar formalmente la propiedad en unaadministración testamentaria no super-visada o informal. Sin embargo, puede seruna buena idea obtener tasaciones detoda la propiedad en el patrimonio talcomo propiedades inmobiliarias, joyas,obras de arte u otra propiedad que nosea fácil de tasar. Los tasadores perma-nentes de la Corte están disponiblespara realizar el inventario de propiedadmobiliaria tangible del fallecido, tal comomobiliario domestico, automóviles, etc.

7. PAGUE LASRECLAMACIONESDE ACREEDORES,IMPUESTOS Y HON-ORARIOSRECLAMACIONES DE ACREEDORES

El Representante Personal es respons-able de pagar las reclamaciones deacreedores válidas. Recuerde, los acree-

dores tienen seis meses a partir de lapublicación del primer aviso legal parapresentar reclamaciones contra el patri-monio. Es muy importante que elRepresentante Personal sólo pague recla-maciones válidas, pero puede ser difícilsaber si una reclamación es válida.Procurar el asesoramiento de un aboga-do puede ser una idea inteligente antesde pagar cualquier reclamación para ase-gurarse de que el RepresentantePersonal no paga reclamaciones inválidasni paga las reclamaciones demasiadopronto en el proceso administrativo yque se encarga de todas las reclama-ciones válidas.

IMPUESTOS

El Representante Personal es respons-able de preparar y presentar las declara-ciones de impuestos del patrimoniocuando sea requerido. Puede ser nece-sario que los siguientes tipos de declara-ciones de impuestos tengan que ser pre-sentados como parte del proceso deadministración del patrimonio:

1. Declaración de impuestos sobre losingresos del fallecido en el Distrito deColumbia (formulario D40) y del gobier-no federal (Formulario 1040)

2. Declaración de impuestos sobre losingresos fiduciarios en el Distrito deColumbia (Formulario D41) y del gobier-no federal (Formulario 1041)

3. Declaraciones de impuestos del patri-monio en el Distrito de Columbia y delgobierno federal si toda la propiedad quese traspasa a otra persona debido a lamuerte del fallecido (no solo los bienestestamentarios), incluyendo los ingresosderivados de seguros de vida y otras dis-tribuciones provenientes de una desi-gnación de beneficiario o designación“POD” (pagadero por muerte), y la

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propiedad que se traspasa a un copropi-etario por “derecho de supervivencia”tiene un valor mayor de $675,000 paralos patrimonios de personas fallecidas en2001; $1,000,000 en 2002 y 2003;1,500,000 en 2004 y 2005; $2,000,000 en2006-2008; y $3,500,000 en 2009.

Para recibir los formularios tributarios einformación sobre cómo y dónde pre-sentar los formularios tributarios nece-sarios, debe contactar a la Oficina deImpuestos y Rentas del Distrito deColumbia (202/727-4829) o al Serviciode Recaudación de Rentas Internas delos Estados Unidos (202/622-5000).

COSTOS DE CIERRE

Los gastos incurridos en la partición deherencia se pagan con el dinero del pat-rimonio. Por ejemplo, de la CorteSuperior del Distrito de Columbia cobraun cargo por la administración de patri-monio.Ya sea que la administración seaformal o informal, el cargo básico de laCorte es el mismo y se determina enrazón del valor del patrimonio. Usteddebe comunicarse con la División deConvalidación Testamentaria de la CorteSuperior del D.C. para obtener informa-ción sobre estos costos de patrimonio.

También se deben pagar otros gastostestamentarios razonables. Por ejemplo,los honorarios del abogado,Representante Personal, tasador y elpreparador de declaraciones deimpuestos del patrimonio.

8. PREPARE EL ESTADO DE CUENTAFINALEl Representante Personal es respons-able de preparar un estado de cuentafinal de los bienes y deudas del patrimo-nio. El estado de cuenta final se completauna vez que el inventario de bienes hayasido enviado a las personas interesadas ytodas las deudas e impuestos pendientesse hayan pagado. El estado de cuentafinal es un balance general detallado quemuestra el valor de todos los bienes delpatrimonio, junto con cualquier ingresoo interés devengado, deudas pagadas,dinero adeudado y pagos tributariosefectuados. El estado de cuenta finaldebe enviarse a todas las personasinteresadas para que los examinen yaprueben. Las personas interesadastienen 60 días para objetar el estado decuenta final preparado. Un error en elestado de cuenta final puede afectardirectamente la proporción de la heren-cia de una persona interesada.

9. DISTRIBUYA LOSBIENESEl Representante Personal supervisa ladistribución de los bienes restantes delpatrimonio a los sobrevivientes y/u otrosbeneficiarios, conforme con las instruc-ciones del Testamento o, cuando noexiste Testamento, conforme con lasleyes de herencia para intestados del

Distrito de Columbia. Por lo general, ladistribución final de los bienes en el casode un patrimonio sencillo bajo unaadministración testamentaria no super-visada debería tomar de 6 a 9 meses apartir del fallecimiento. Las leyes delDistrito de Columbia establecen que elRepresentante Personal puede ser con-siderado responsable a titulo personalpor la distribución indebida de propiedado bienes pertenecientes al patrimonio.

10. CIERRE EL PAT-RIMONIOSi ninguna persona interesada objeta elestado de cuenta final y todos los bienesdel patrimonio han sido distribuidos,entonces la administración no supervisa-da del patrimonio puede concluirsemediante la presentación de unCertificado de Cierre y un formulario deAviso de Cuenta Final en la División deConvalidación Testamentaria de la CorteSuperior del D.C. Su abogado puede ayu-darlo a preparar y presentar elCertificado de Cierre.

Si no se presenta un certificado decierre, el nombramiento delRepresentante Personal terminaráautomáticamente al cabo de tres años desu designación, a no ser que se soliciteuna extensión.

CONSEJOS ÚTILES PARA REPRESENTANTES PERSONALES

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¿CUALES SON LOSPASOSA SEGUIRPARA LACONVALIDACIÓNTESTAMENTARIA DEUN PATRIMONIOMEDIANTAUNA ADMINISTRACIÓN SUPERVISADA OFORMAL?Si bien la partición de herencia medianteel procedimiento de administraciónsupervisada o formal sigue varios de losmismos pasos descritos en las páginasanteriores para la administración nosupervisada, existen diferencias impor-tantes.

Si usted está involucrado en un caso deadministración formal de patrimonio,debe referirse al Código del Distrito deColumbia, los reglamentos y jurispruden-cia de la Corte Superior del Distrito deColumbia y/o consultar un abogado enasuntos testamentarios para mayor infor-mación.

CONSEJOS ÚTILESPARA REPRESEN-TANTES PERSON-ALESRecuerde, el Representante Personal esresponsable de preparar cuentas com-pletas y precisas. Los errores y la infor-mación incompleta en las cuentasretrasaron más de la mitad de los proce-sos de administración testamentaria for-mal en la Corte Superior del Distrito deColumbia en 1994.Asegúrese de seguirlas reglas listadas a continuación cuandoprepare cuentas para que pueda comple-tar el proceso testamentario tan rápida yfácilmente como sea posible:

• conteste todas las preguntas en todoslos formularios pertinentes;

• provea todos los documentos solicita-dos por la Corte;

• esté pendiente del calendario para evi-tar que se le pasen los plazos de pre-sentación de documentos;

• presente todas las declaraciones deimpuestos del fallecido y el patrimonio;

• entregue una copia del inventario y delestado de cuenta final a todas las per-sonas interesadas;

• distribuya la propiedad en conformidadcon el Testamento y las leyes de heren-cia para intestados;

• asegúrese de que los bienes seanreportados de manera correcta;

• mantenga un registro completo de losestados de cuenta bancarios, chequescancelados y recibos; y

• mantenga un registro completo de losingresos, depósitos, gastos y distribu-ciones de propiedad del patrimonio.

CÓMO DECIDIR SINECESITA UN ABO-GADOSe espera que los RepresentantesPersonales cumplan con sus deberes enconformidad con altos estándares y seles puede considerar responsables a titu-lo personal si no siguen esos estándaresjurídicos. Usted puede evitar cometergraves errores más adelante si procura elasesoramiento y ayuda de un abogado uotro asesor al comienzo del proceso deconvalidación testamentaria.

Por ejemplo, un abogado con experienciaen las leyes testamentarias del Distritode Columbia puede ayudarlo a determi-nar qué tipo de procedimiento de conva-lidación testamentaria es más conve-niente para el patrimonio. Un abogadotambién lo puede ayudar a usted, en cali-dad de Representante Personal, a enten-der sus deberes desde el principio hastael final cuando presente el Certificado deCierre y las últimas declaraciones deimpuestos.

CÓMO ELEGIR UNABOGADOEl Representante Personal elige un abo-gado para el patrimonio si se necesitaalguno. Una de las opciones es usar elmismo abogado que el fallecido usó parapreparar el Testamento. No está obligadoa usar los servicios de este abogado,pero puesto que el abogado preparó eltestamento, ya está familiarizado con elpatrimonio.Asegúrese de que el abogadoque use tenga experiencia en asuntostestamentarios en el Distrito deColumbia.

¿CÓMO ELEGIR UN ABOGADO Y USAR SUS SERVICIOS?

contratar como abogado del patrimonio.Algunos abogados no cobran honorariospor esta primera reunión. Usted debepreguntar si habrá algún cargo antes dela reunión.

Cuando se reúna con el abogado, ustedtendrá que proveer información sobre elpatrimonio y contestar preguntas. Debellevar consigo el Testamento y el inven-tario preliminar si ha preparado uno.Debe pedirle al abogado que le expliqueel proceso de convalidación testamen-taria y le indique un calendario de lo queprobablemente sucederá en el mismo.Quizá usted desee preguntar los sigu-ientes tipos de preguntas:

• ¿Cuál será su función comoRepresentante Personal designado?

• ¿Cuáles son los honorarios por horadel abogado y su personal?

• ¿Le dará el abogado un estimado porescrito de los honorarios totales?

• ¿Cuál de los tres procedimientos deconvalidación testamentaria principalesque establecen las leyes testamentariasdel Distrito de Columbia recomiendael abogado para este caso?

• ¿Anticipa el abogado algún problema ocomplicación?

• ¿Puede usted esperar, comoRepresentante Personal designado,alguna compensación por su tiempo yesfuerzo?

El abogado debe dar respuestas y expli-caciones claras. El abogado debe hacerlosentir cómodo y disipar sus dudas.Finalmente, los honorarios del abogadodeben parecer razonables. Si no le pare-cen razonables, debe decírselo. El aboga-do debe explicar de manera satisfactoriapara usted por qué los honorarios prop-uestos se han cotizado así y si está dis-puesto a rebajarlos.

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Otra opción es pedirle a un abogado queusted ya conozca que le recomiende unbuen abogado en asuntos testamentar-ios.Asegúrese de preguntarle al abogadoque usted conoce por qué piensa que elabogado que le recomienda es bueno.

Una tercera opción es preguntarle a unamigo o familiar que recientemente hayapasado por el proceso de convalidacióntestamentaria sobre su abogado. ¿Estuvosatisfecho con el asesoramiento y servi-cio provisto por el abogado?¿Cuálesfueron los honorarios totales del aboga-do?¿Fueron estos mayores o menoresque el estimado dado?¿Sintió su amigo ofamiliar que el abogado lo trató concortesía?¿Contrataría a este abogadootra vez? Si usted obtiene un bueninforme, entonces este abogado puedeser una buena elección.

Finalmente, usted puede llamar alnúmero de la Línea de Ayuda deInformación Legal listado en la parte finalde este folleto o consulte el directoriotelefónico bajo “Servicio de Referenciade Abogados”. Estos servicios gratuitos ode bajo costo ayudan a mucha gente aencontrar un abogado.

CÓMO ENTREVIS-TAR AL ABOGADOEl Representante Personal debe llamar auno o más abogados con experiencia enasuntos testamentarios y hacer una citapara entrevistarlo(s) antes de elegir auno para ayudar en la administración delpatrimonio. Informe que usted quierehablar con el abogado con respecto a laposibilidad de hacerse cargo de la conva-lidación testamentaria de un patrimonioen el Distrito de Columbia.Aclare quetodavía usted no ha decidido a quién

LOS HONORARIOSDEL ABOGADOLa ley del Distrito de Columbia exige alos abogados hacer un estimado de loshonorarios con anterioridad para la con-validación testamentaria de patrimonios.La ley también establece que los hono-rarios se determinarán basándose en lacantidad de trabajo realizado, la razon-abilidad del tiempo invertido, la respons-abilidad asumida, y los resultados logra-dos.

Cuando el Representante Personal con-trata a un abogado para ayudar en laconvalidación testamentaria del patrimo-nio, el abogado debe darle alRepresentante Personal un estimado porescrito de los honorarios a cobrar. Sisurgen cambios importantes en el esti-mado original inesperadamente, entoncesel abogado revisarla el estimado porescrito para el cliente.

Sin embargo, es importante recordar quelos honorarios reales deben basarse enla cantidad de trabajo necesario y no enel valor del patrimonio.

Algunas de las áreas donde más común-mente se producen malentendidos yproblemas con respecto a los honorariosde abogado se describen a continuación:

• el abogado exagera el tiempo necesariopara realizar una tarea;

• personas que no son abogados proveenasesoramiento legal y exigen que se lespague como si lo fueran;

• cobrar por trabajo no realizado; y

• cobrar honorarios por hora que pare-cen muy altos para el tipo de trabajorealizado.

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Recuerde, el Representante Personal ylas personas interesadas son respons-ables de asegurase de que los honorariosdel abogado sean razonables. Si sospechaque algunos honorarios relacionados conla partición de herencia en el Distrito deColumbia son muy altos, pídale al aboga-do testamentario que se los explique. Sino queda satisfecho con la explicacióndel abogado, puede solicitar a la DivisiónTestamentaria de la Corte Superior delD.C. que revise los honorarios que lepreocupan. La Corte Superior delDistrito de Columbia puede pautar unavista para examinar los honorarioscobrados por el abogado del patrimoniou otros asesores contratados por el pat-rimonio.

Las leyes del Distrito de Columbiaproveen a los beneficiarios (ya seanherederos o legatarios) ciertos derechosy deberes cuando se realiza la convali-dación testamentaria de un patrimonio.La siguiente información describe breve-mente esos derechos y deberes. Si ustedes un heredero o legatario o beneficiariode un patrimonio en el Distrito deColumbia y tiene preguntas que no secontestan aquí, quizá le convenga procu-rar el asesoramiento de un abogado conexperiencia en asuntos testamentarios.

• Un heredero o legatario tiene el dere-cho legal de recibir copias de los docu-mentos del patrimonio. Estos docu-mentos incluyen pero no están limita-dos a lo siguiente:

- el Testamento,

- el inventario (incluyendo todas las tasaciones)

- todas las cuentas, y

- los honorarios solicitados por parte delRepresentante Personal y el abogadodel patrimonio.

• Las leyes testamentarias del Distrito deColumbia establecen que el cónyuge ylos hijos menores y dependientes delfallecido que lo sobrevivan tienen dere-cho a recibir una Asignación Familiar dehasta $15,000 y el cónyuge sobre-viviente tiene derecho a recibir unaAsignación por Bienes de Familia de$15,000 y $10,000 en valor dePropiedad Exenta. Estas asignaciones yexención deben pagarse oportuna-mente después de que el Tribunaldesigne al Representante Personal y sededucen de los bienes del patrimonio.(Para mayor información, vea el #5 enla página 12.)

DERECHOS Y DEBERES DE LOS BENEFICIARIOS,HEREDEROS Y LEGATARIOS

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• La mayoría de los beneficiarios de pat-rimonios sencillos por lo generalpueden anticipar recibir la mayor partede su participación en el patrimoniodurante el curso del proceso de conva-lidación testamentaria o dentro de seisa nueve meses a partir de la desi-gnación del Representante Personalpor parte de la Corte.

• Un heredero o legatario siempre tieneel derecho de contratar un abogadoque represente sus intereses en losasuntos de los herederos y legatarios,los herederos y legatarios siempretienen el derecho de contratar un abo-gado diferente que represente susintereses particulares en el patrimonio.Si usted es un heredero o legatario deun patrimonio y contrata a un abogadopara representar sus intereses,entonces usted, y no el patrimonio,debe pagarle al abogado.

• Un heredero o legatario tiene 6 mesespara impugnar la validez del Testamentoa partir de la fecha en que elRepresentante Personal publica en elperiódico el primer aviso de su desi-gnación. Para impugnar el Testamento,se debe presentar un alegato formal ala División Testamentaria de la CorteSuperior del D.C. (Es altamenterecomendable que cuente con la ayudade un abogado en tal situación.)

• Si un heredero o legatario cree que hayun problema o error en alguno de loselementos mencionados a continuacióny no puede obtener una respuesta sat-isfactoria ya sea de parte delRepresentante Personal o el abogadodel patrimonio, el heredero o legatariodebe sentirse en libertad de enviar unaobjeción por escrito a la División de

Convalidación Testamentaria de laCorte Superior del D.C.

- el Testamento,

- el inventario (contenido o valor)

- el contenido de cualquier cuenta

- los honorarios solicitados por parte delRepresentante Personal y/o el abogadodel patrimonio.

• En la mayoría de los patrimonios delDistrito de Columbia, un heredero olegatario tiene derecho a solicitar queel Representante Personal saque unafianza para proteger los intereses delheredero o legatario en el patrimonio.Una fianza funciona algo así como unapóliza de seguro; protege sus interesesen el patrimonio durante el proceso deconvalidación testamentaria.’

• La propiedad del patrimonio puede servendida para pagar las deudas del falle-cido o por otras razones. Si unheredero o legatario tiene un interésen una propiedad específica del patri-monio que podría ser vendida, debe lla-mar inmediatamente al RepresentantePersonal o al abogado del patrimonio.

• Un heredero o legatario tiene laobligación de informar alRepresentante Personal de todos losasuntos que faciliten la administracióndel patrimonio. Estos asuntos incluyennotificar al Representante Personal detodos los bienes del patrimonio o de laubicación del Testamento si es quealguno existe pero no se ha encontra-do.Al heredero o legatario también leconvendría ofrecer su ayuda alRepresentante Personal ya que talayuda podría acelerar la partición deherencia y reducir los costos de la con-validación testamentaria.

• Si el patrimonio sigue los procedimien-tos de administración supervisada enlugar de los de administración nosupervisada, la División deConvalidación Testamentaria de laCorte Superior del D.C. podría realizardos tipos de auditoria de los archivos ycuentas del Representante Personalpresentados a la Corte Superior delDistrito de Columbia. Si los herederoso legatarios están satisfechos con eltrabajo del Representante Personal yaceptan un breve examen de las cuen-tas por parte de la Corte, la Divisiónde Convalidación Testamentaria de laCorte llevará a cabo lo que se conocecomo un examen “superficial”. De locontrario, la División de ConvalidaciónTestamentaria de la Corte Superior delD.C. realizará una auditoria minuciosade las cuentas del patrimonio.Dependiendo de la extensión del patri-monio, tal auditoria minuciosa puedeproducir gastos adicionales al momen-to de la partición de herencia.

¿Qué Pasa si se Presentaun Problema?Si surge un problema en cualquiermomento durante la partición deherencia, usted primero debe tratarlodirectamente con el RepresentantePersonal o el abogado del patrimonio. Sicomo heredero o legatario o comoacreedor no queda satisfecho con lamanera en que se manejó su problema,debe sentirse en libertad de escribir unacarta a la División de ConvalidaciónTestamentaria de la Corte Superior delD.C., señalando el nombre del patrimo-nio y el número de administración depatrimonio, si lo sabe. Exponga su obje-ción y las razones para la misma porescrito y envíe la carta a: ProbateDivision of the Superior Court of theDistrict of Columbia , 500 IndianaAvenue, N.W., Washington, D.C. 20001.

La persona interesada también debeenviar al Representante Personal unacopia de la objeción escrita presentadaen la corte. En muchos casos antes deque la corte haga algo con respecto a suobjeción, es probable que se le pida quetambién envíe una copia de su carta acada una de las demás personas intere-sadas.

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1. Fecha de Fallecimiento

2. Fecha de Presentación del Testamento en la Corte Superior delDistrito de Columbia (dentro de los 90 días siguientes al fallecimiento)*

3. Fecha de la Designación del Representante Personal por parte de laCorte (Cartas de Administración)

4. Fecha del Primer Aviso a los Acreedores en el Periódico (Dentro delos 20 días siguientes a la Designación del Representante Personal)*

5. Fecha de Notificación a las Personas Interesadas (Dentro de los 20días siguientes a la Designación del Representante Personal)*

6. Fechas del Inventario de Bienes Entregado a Todas las PersonasInteresadas (Dentro de los 3 meses siguientes a la Designación delRepresentante Personal)*

7. Fecha Límite para Presentar Reclamaciones de Acreedores delPatrimonio al Representante Personal (Dentro de los 6 meses sigu-ientes a la publicación del primer aviso legal)*

8. Fecha Limite para Presentar las Declaraciones de Impuestos sobre laRenta Personal del Distrito de Columbia y del Gobierno Federal (el15 de abril del año siguiente al fallecimiento)

9. Fecha Limite para Presentar las Declaraciones de Impuestos Federalesdel Patrimonio (9 meses después de la fecha de fallecimiento)

10. Fecha Limite para Presentar las Declaraciones de Impuestos dePatrimonio del Distrito de Columbia (10 meses después de la fechade fallecimiento)

11. Fecha Limite para Presentar las Declaraciones de Impuestos sobre laRenta del Patrimonio en el Distrito de Columbia y del GobiernoFederal (3 • meses después del cierre de cada año fiscal del patrimonio)

12. Expiración Automática del Nombramiento del RepresentantePersonal en Casos de Administración No Supervisada (3 años a par-tir de la fecha de designación)

13. En Casos de Administración Supervisada – Fecha de Entrega delPrimer Estado de Cuenta a la corte (Un año después de la publi-cación del primer aviso legal - #4)

14. En Casos de Administración Supervisada – Fecha de Entrega de losEstados de Cuenta Posteriores a la Corte

15. Fecha de Cierre del Patrimonio

16. Fecha de Presentación del Certificado de Cierre en la CorteSuperior del Distrito de Columbia

*Períodos especificados en la Ley de Reforma del Procedimiento deConvalidación Testamentaria del Distrito de Columbia de 1994.

SEGUIMIENTO DEL P ROCESO Y FECHAS LÍMITE IMPORTANTES

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Escriba la Fecha Aquí:

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GLOSARIO

CUENTA (ACCOUNT): Los por-menores de los ingresos y gastos rela-cionados con el patrimonio.

TASACIÓN (APPRAISAL):Determinación formal por escrito delvalor de la propiedad del fallecido almomento de su muerte.

BIENES (ASSETS): Dinero y propiedadespertenecientes al fallecido, incluyendocualquier deuda que otros tengan conesa persona.

BENEFICIARIO (BENEFICIARY): Unapersona u organización caritativa querecibe o tiene derecho a recibir unaparte del patrimonio.

CODICILIO TESTAMENTARIO (CODICIL): Una enmienda escrita a unTestamento que efectúe algún cambio enlos términos del Testamento.

ACREEDOR (CREDITOR): Una personau organización a la que el fallecido ledeba dinero.

FALLECIDO (DECEDENT): La personaque murió. patrimonio (estate): La pal-abra que se usa generalmente parareferirse a los bienes del fallecido.

ADMINISTRACIÓN DE PATRIMONIO(ESTATE ADMINISTRATION):Procedimiento formal para identificar losbienes del fallecido, pagar sus deudas ydistribuir la propiedad restante a losbeneficiarios.

PROPIEDAD EXENTA (EXEMPT PROP-ERTY): $10,000 en valor de mobiliariodomestico, automóviles, enseres y efec-tos personales del fallecido al cónyugesobreviviente. Si no hay un cónyugesobreviviente, los hijos sobrevivientes defallecido tienen derecho a compartir elmismo valor de forma equitativa. Si elvalor de la propiedad exenta es menosde $10,000, se pueden usar otros bienesdel patrimonio, si alguno, para completarla diferencia.

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ASIGNACIÓN FAMILIAR (FAMILYALLOWANCE): Una distribución de$15,000 en efectivo o propiedad mobil-iaria a su justo valor, para la manutencióndel cónyuge sobreviviente y de los hijosmenores o dependientes del fallecidodurante el período de administración delpatrimonio.

PRESENTAR (FILE): Entregar documen-tos o hacer solicitudes a las autoridadesgubernamentales pertinentes, como en elcaso de presentar un Testamento en laDivisión de Convalidación Testamentariade la Corte Superior del D.C.

HEREDERO (HEIR): Una persona quepodría heredar propiedad cuando noexiste un Testamento. Si existe unTestamento, esta persona se denomina“legatario”.

ASIGNACIÓN POR BIENES DE FAMIL-IA (HOMESTEAD ALLOWANCE): Unaasignación de $15,000 para el cónyugesobreviviente. Si no hay un cónyugesobreviviente, los hijos menores ydependientes del fallecido tienen dere-cho a compartir la asignación por bienesde familia de manera equitativa.

HERENCIA (INHERITANCE): Bienesrecibidos del patrimonio del fallecido.

PERSONA INTERESADA (INTERESTEDPERSON):Todo heredero del fallecido, olegatario nombrado en el Testamentoque podría recibir propiedad. Despuésdel 1 de julio de 1995, en el Distrito deColumbia cualquier acreedor con unareclamación de $500 o más tambiénpuede ser una persona interesada.

LEYES DE HERENCIA PARA INTESTA-DOS (INTESTACY LAWS): Leyes quedeterminan quién hereda la propiedadcuando no existe un Testamento.

GLOSARIO

INTESTADO (INTESTATE): Describe lasituación legal cuando una persona fall-ece sin dejar un Testamento escrito váli-do. Intestado es lo contrario de testado.

INVENTARIO (INVENTORY): Una listadetallada de todos los bienes que poseíael fallecido al momento de su muerte yel valor de cada uno. La lista del inven-tario también puede incluir informaciónde tasaciones.

LEGATARIO (LEGATEE): Una personaque podría heredar propiedad cuandoexiste un Testamento. Si no existe unTestamento esta persona se denomina“heredero”.

CARTAS DE ADMINISTRACIÓN (LET-TERS OF ADMINISTRATION): El docu-mento emitido por la División deConvalidación Testamentaria de la CorteSuperior del D.C. mediante el cual sedesigna al Representante Personal. Estedocumento otorga al RepresentantePersonal la autoridad de actuar en nom-bre del patrimonio. Una orden finalcumple esta función para los pequeñospatrimonios.

PROPIEDAD SIN CONVALIDACIÓNTESTAMENTARIA (NON-PROBATEPROPERTY): Propiedad perteneciente alfallecido que se traspasa a un nuevodueño de manera automática y por endeno está sujeta al proceso de convali-dación testamentaria, tal como el segurode vida o los beneficios de jubilación queno sean pagaderos al patrimonio y lapropiedad que se posee en conjunto conun derecho de supervivencia.Talpropiedad es parte del patrimonio delfallecido para fines tributarios.

REPRESENTANTE PERSONAL(PERSONAL REPRESENTATIVE):Persona designada en el Testamento opor la Corte Superior del Distrito deColumbia para resolver los asuntosfinancieros de alguien que ha fallecido.Comúnmente conocido como el albaceadel patrimonio.

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PETICIÓN DE CONVALIDACIÓN TES-TAMENTARIA (PETITION FOR PRO-BATE): El documento que elRepresentante Personal o el abogado delpatrimonio presenta en la CorteSuperior del Distrito de Columbia parainiciar el proceso de convalidación testa-mentaria.A partir de esta presentaciónobligatoria en el tribunal empieza a tran-scurrir el tiempo para las fechas límiteautomáticas posteriores concernientes aotras acciones que son parte del proce-so a seguir para cerrar el patrimonio.

ALEGATO (PLEADING): Documentoslegales formales que presentan diferentestipos de información a la Corte.

CONVALIDACIÓN TESTAMENTARIA(PROBATE): Proceso legal mediante elcual la propiedad de alguien que ha falle-cido se distribuye y se pagan sus deudas.

PROPIEDAD TESTAMENTARIA (PRO-BATE PROPERTY): Propiedad que estásujeta al proceso de convalidación testa-mentaria, tal como dinero y propiedadque esté únicamente a nombre del falle-cido.Vea también propiedad sin convali-dación testamentaria.

REGISTRADOR DE TESTAMENTOS(REGISTER OF WILLS): Funcionario dela División de ConvalidaciónTestamentaria de la Corte Superior delD.C. que ayuda al Juez de asuntos testa-mentarios con los deberes administra-tivos de la convalidación testamentaria.

DERECHO DE SUPERVIVENCIA(RIGHT OF SURVIVORSHIP): Cuandodos o más personas comparten la titu-laridad de propiedad o dinero de talmanera que, cuando uno de ellos fallece,la persona que lo sobrevive tiene dere-cho a la titularidad de la parte quepertenecía anteriormente al fallecido.

PEQUEÑO PATRIMONIO (SMALLESTATE): Un patrimonio con propiedadtestamentaria por valor de $40,000 omenos.

ADMINISTRACIÓN DE PEQUEÑOSPATRIMONIOS (SMALL ESTATEADMINISTRATION): Uno de los tresprocedimientos de administración depatrimonios en el Distrito de Columbia.Un procedimiento de convalidación tes-tamentaria sencillo, rápido y barato,administrado por la División deConvalidación Testamentaria de la CorteSuperior del D.C. y disponible sólo paraPequeños Patrimonios.

ADMINISTRACIÓN SUPERVISADA(SUPERVISED ADMINISTRATION): Unode los tres procedimientos de adminis-tración de patrimonios en el Distrito deColumbia. Procedimiento formal querequiere la supervisión de la CorteSuperior del Distrito de Columbia y suaprobación en los pasos principales delproceso de convalidación testamentaria.

TESTADO (TESTATE): Describe lasituación legal cuando una persona fall-ece dejando un Testamento escrito váli-do con las instrucciones del fallecidopara la distribución de la propiedad.Testado es lo contrario de intestado.

ADMINISTRACIÓN NO SUPERVISADA(UNSUPERVISED ADMINISTRATION):Uno de los tres procedimientos deadministración de patrimonios en elDistrito de Columbia. Procedimientoinformal que requiere poca o no contin-ua supervisión del caso por parte de laCorte Superior del Distrito de Columbiatras la designación del RepresentantePersonal.

TESTAMENTO (WILL, LAST WILL ANDTESTAMENT): Un documento escrito ydebidamente firmado que entregainstrucciones sobre cómo una personadesea que se distribuya su propiedadtras su fallecimiento.

CONTACTOS E INFORMACIÓN

23

CORTE SUPERIOR DEL DISTRITO DE COLUMBIA (Superior Court of the District ofColumbia)500 Indiana AvenueWashington, D.C. 20001Línea de Información General(202) 879-1010

DIVISIÓN DE CONVALIDACIÓNTESTAMENTARIA/OFICINA DELREGISTRADOR DE TESTAMENTOS DELA CORTE SUPERIOR DEL DISTRITODE COLUMBIA

(Probate Division/Register of Wills OfficeSuperior Court of the District ofColumbia)Quinto Piso500 Indiana AvenueWashington, D.C. 20001(202) 879-1499www.dccourts.gov

INDIANA AVENUE

F STREET

E STREET

D STREET

6TH

ST

RE

ET

5TH

ST

RE

ET

4TH

ST

RE

ET

INDIA

NA AVENUE

Edificio Moultrie:Corte Superior y

Corte de Apelacionesde Washington, DC.

Centro Municipal

Estacion delMetro deJudiciary SquareEdificio D:

Futuro edificio de laCorte de Apelacionesde Washington, DC.

Entrada Principal Entrada de JohnMarshall Street

MAP DEL AREA JUDICIAL DE LACIUDAD DE WASHINGTON

LA DIVISIÓN DE CONVALIDACIÓNTESTAMENTARIA DE LA CORTESUPERIOR DEL D.C. cuenta con 3 difer-entes videos informativos sobre el pro-ceso de convalidación testamentaria quese pueden ver tanto en inglés como enespañol. Corte Superior del Distrito deColumbia500 Indiana AvenueWashington, D.C. 20001(5to piso, en la entrada de la oficina de laDivisión Testamentaria)

LA LÍNEA DE AYUDA DEL COLEGIODE ABOGADOS DEL DISTRITO DECOLUMBIA(The D.C. Bar’s Legal Information Help Line)Explicaciones grabadas sobre variosasuntos de índole legal.Los asuntos testamentarios se encuen-tran bajo el título de “Family Law Issues”.(202) 626-3499

ASESORAMIENTO LEGAL PARAPERSONAS MAYORES(Legal Counseling for the Elderly)

ASOCIACIÓN AMERICANA DEPERSONAS JUBILADAS(American Association of RetiredPersons,AARP)601 E Street, N.W.Washington, D.C. 20004(202) 434-2170

Para información tributaria:

SERVICIO DE RECAUDACIÓN DERENTAS INTERNAS DE LOS ESTADOSUNIDOS(U.S. Internal Revenue Service)(202) 622-5000

OFICINA DE IMPUESTOS Y RENTASDEL DISTRITO DE COLUMBIA(D.C. Office of Tax and Revenue)(202) 727-4829

REGISTRO PARA ASUNTOS PERSONALES

LISTA DE REFERENCIA RÁPIDA PARA LA UBICACIÓN DE DOCUMENTACIÓN CONCERNIENTE A SUS ASUNTOSFINANCIEROSEl Consejo para el Mejoramiento de las Cortes también publica un Registro para Asuntos Personales que ayuda a las per-sonas a catalogar e identificar la ubicación de su información personal y financiera importante, como un servicio para éstas ysus familiares. La Lista de Referencia Rápida para la Ubicación de Documentación Concerniente a sus Asuntos Financieros esparte del Registro para Asuntos Personales y se ofrece aquí como una lista de cotejo para indicar la ubicación de documen-tos importantes. Por favor, indique en las siguientes líneas la ubicación específica (por ejemplo, su caja de seguridad bancaria,el cajón superior izquierdo de su escritorio, etc.) donde usted guarda cada uno de estos documentos. Si un elemento noaplica, escriba NA por No Aplicable.

24

1.Estados de Cuenta de Cuenta

Corriente

2. Estados de Cuenta/Libretas de Cuenta

de Ahorro

3. Certificado de Nacimiento

4. Certificados de Nacimiento de los

Hijos

5. Certificados de Adopción de los Hijos

6. Pasaporte

7. Certificado de Naturalización

8. Certificado(s) de Matrimonio

9.Testamento

10. Documentos de Divorcio

11. Llave de la Caja de Seguridad

12. Escritura de la Casa

13.Póliza/Archivos de Seguro

14.Todos sus Vehículos:

Modelo/Registro/Títulos de Propiedad

15. Certificados/Archivos de Acciones

16. Certificados/Archivos de Bonos

17. Certificados/Archivos de Fondos

Mutuos

18. Certificados/Archivos Militares

19.Archivos de Deudas Adeudadas a

Usted

20. Estados de Cuenta de

Hipoteca/Libreta de Pago de Préstamos

Hipotecarios

21. Estados de Cuenta de Tarjetas de

Crédito

22. Documentos/Archivos de Préstamos

23. Llave/Combinación de Apartado

Postal

24.Tarjeta de Seguro Social

25. Documentos/Archivos de Sepultura

26. Declaraciones/Archivos de Impuestos

Sobre la Renta de Años Anteriores

FECHA EN QUE SE COMPLETA LA

PÁGINA

INFORMACIÓN SOBRE EL CONSEJO PARA ELMEJORAMIENTO DE LAS CORTES

Fundado en Washington, D.C. en 1982, el Consejo para el Mejoramiento de lasCortes (CMC) es una organización cívica sin fines de lucro. El Consejo se dedica amejorar la administración de la justicia en los tribunales locales, federales y organis-mos relacionados, en el área metropolitana de Washington, D.C., y en el resto de lanación. El Consejo cumple este objetivo mediante:

• La identificación y promoción de reformas judiciales,

• El mejoramiento del acceso público a la justicia, y

• El incremento del conocimiento y apoyo público a nuestro sistema de justicia.

El Consejo está regido por una Junta de Directores voluntaria constituida por miem-bros de la comunidad judicial, legal, comercial y cívica. El Consejo es la única organi-zación que reúne todas esas comunidades con el propósito común de abordar lasnecesidades de reforma judicial y acceso a la justicia. La Junta realiza el trabajo delConsejo mediante una participación directa en los comités del mismo. El Consejoemplea un equipo de trabajo pequeño para ayudar a la Junta a lograr los objetivos dela organización. El apoyo financiero es provisto por miembros de la Junta, negocios,oficinas de abogados, particulares y fundaciones.

El Consejo para el Mejoramiento de las Cortes tiene un historial de éxito impor-tante en las iniciativas de reforma judicial que ha emprendido. El Consejo ha sido lafuerza impulsora detrás de la adopción del sistema de jurado de un día/un juicio enla Corte Superior del Distrito de Columbia, la modernización del sistema de jurado,la reforma de la leyes y procedimientos de convalidación testamentaria del Distritode Columbia, la ampliación de los derechos de las victimas de crímenes, el mejo-ramiento del manejo judicial de los casos de abuso y negligencia infantil, y ha prop-uesto métodos para acelerar los fallos en los casos civiles por parte de la cortes deprimera instancia y de apelación del Distrito de Columbia. Para mejorar el acceso delpúblico a la justicia y ampliar su entendimiento de nuestro sistema de justicia, a lolargo de los años el Consejo ha publicado y repartido más de 300,000 copias de fol-letos y otros materiales escritos en lenguaje sencillo que explican un amplia variedadde sistemas judiciales.

La Junta de Directores del Consejo ha establecido las siguientes prioridades en tér-minos de los programas:

• Mejoras y Tecnología en las Cortes y Organismos Relacionados

• Los Niños en el Sistema de Justicia

• Representación Legal Financiada por el Sector Público

• Justicia Penal e Imposición de Sentencias

La Junta además ha ordenado al Consejo que todas las iniciativas se guíen de acuer-do a lo siguiente:

• Reconocimiento de los cambios demográficos de nuestra región, y

• Reconocimiento de la importancia de la evaluación del desempeño en la entrega deservicios públicos.

1111 14th Street, NW, Suite 500 • Washington, D.C. 20005

(202) 785-5917 • www.courtexcellence.org

The Counc il for Court Excellence