Una aproximación a la vinculación universidad-sociedad en Panamà
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Una aproximación a la vinculación Universidad-Sociedad en Panamá
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UNA APROXIMACIÓN A LA VINCULACIÓN
UNIVERSIDAD-SOCIEDAD
EN PANAMÁ
Grazia M. Fiore
Última actualización: Septiembre de 2010
Este documento ha sido realizado con la colaboración de Camila Álvarez y Laura Elizabeth Manjarrez Bastidas a través del servicio de voluntariado en línea OnlineVolunteering.org
Una aproximación a la vinculación Universidad-Sociedad en Panamá
OBSERVATORIO IBEROAMERICANO DE COMPROMISO SOCIAL Y VOLUNTARIADO UNIVERSITARIO REDIVU
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INDICE DE CONTENIDOS
Los orígenes de la Educación Superior panameña y la Época Republicana (1749-1931) p. 3
Los Movimientos Nacionalistas y la institucionalización de la educación superior (1931-1968) p. 6
Los Movimientos estudiantiles y la Zona del Canal (1948-1964) p. 10
Democratización y Diversificación de la Educación Superior (1964-1989) p. 14
Los años de Manuel Antonio Noriega (1982-1989) p. 18
La reorganización de la educación superior después de las dictaduras p. 20
La Ley Nº 34 del 6 de julio de 1995 y la consolidación del sistema de educación superior p. 23
La vinculación educación-sociedad en la reciente normativa panameña p. 27
El Voluntariado en Panamá p. 32
Enlaces y documentos de interés p. 34
Resumen p. 41
Nota:
El trabajo aquí presentado se propone como un primer esfuerzo para sintetizar información acerca de la vinculación universidad-sociedad en los países de la región latinoamericana. Su objetivo es brindar a las personas interesadas un primer núcleo de informaciones acerca de las etapas que han marcado la historia de la educación superior en cada País, y sobre las leyes y políticas públicas que regulan algunas formas de participación social de las universidades. No se trata de un trabajo definitivo ni exhaustivo, sino de una primera “aproximación” a la comprensión de la acción social universitaria. Sobre la base de lo anterior, esperamos poder pronto enriquecer esta primera síntesis con sus aportaciones y comentarios, a través de un proceso de construcción colectiva del conocimiento que fortalezca, contextualice y visibilice la contribución de las universidades al logro de un desarrollo inclusivo y sustentable en la Región. Agradeceremos enviar todo comentario relativo a la información recopilada al correo [email protected]
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Los orígenes de la Educación Superior panameña y la Época Republicana
(1749 – 1931)
Los antecedentes de la educación superior en Panamá se encuentran en el Seminario San Agustín y
el Colegio de Panamá, creados durante el siglo XVII. En 1749, el obispo Francisco Javier de Luna
Victoria y Castro funda la primera Universidad del País, la Pontificia Universidad de San Javier. En
1767, la Institución cierra como consecuencia de la expulsión de la Compañía de los Jesuitas del
Istmo, por orden del Rey Carlos II.
Tras la obtención de la independencia de la Corona Española, en 1821 el territorio panameño pasa a
formar parte de la Gran Colombia. En 1824, por Decreto del Vicepresidente Encargado del Poder
Ejecutivo, General Francisco de Paula Santander, se crea el Colegio del Istmo, mismo que deviene
Universidad del Istmo en 1841, para ser reducido a Seminario diez años más tarde, en 1851. Tras la
desaparición de esta universidad, el País no contará con otra institución de enseñanza superior
hasta principios del Siglo XX, cuando se crea, en 1935, la Universidad de Panamá.
En 1841 se emite la primera Constitución de la nación panameña. El Artículo 46 menciona, entre las
atribuciones del Congreso, “Promover y fomentar por leyes especiales la educación pública en las
universidades, colegios, y escuelas del Estado; el progreso de las ciencias y artes, y los
establecimientos de utilidad general; y conceder por tiempo limitado privilegios exclusivos para su
estímulo y fomento”.
En 1877 se dicta la Ley Orgánica de Educación N° 1, que establece la libertad de enseñanza y separa
la esfera religiosa de la educacional, estableciendo que “el gobierno no interviene en la instrucción
religiosa”1. La evolución del sistema educativo es pero pronto frenada por los acontecimientos de
las últimas dos décadas del Siglo XIX, que ven la creación del Estado Federal de Panamá dentro de
la República de Colombia, en 1885, la apertura del ferrocarril transistmico, la construcción del Canal
francés, desde 1880 hasta 1903, y el estalle de la Guerra de los Mil Dias (1899- 1902).
En 1903 Panamá, con el apoyo de Estados Unidos, se separa definitivamente de la República de
Colombia. A los pocos días, el 18 de noviembre, los representantes de la Junta Provisional de
Gobierno de Panamá y del Gobierno de Estados Unidos firman la Convención del Canal Ístmico,
mejor conocida como Tratado Hay-Bunau Varilla, para la construcción del Canal de Panamá.
Durante varios años, este tratado será fuente de tensiones entre la población Panameña, que veía la
intervención de Estados Unidos como una amenaza a la soberanía de la joven República.
1 Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura (OEI), Sistemas Educativos Nacionales,
Panamá, Contexto Social, Político y Económico. Consultado el 9 de agosto de 2010 en: http://www.oei.es/quipu/panama/01.pdf
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El Estado recién creado empieza la tarea de definirse y consolidarse en todos sus aspectos, entre los
cuales el educativo. En 1904 se emite la Constitución Política de la República de Panamá, cuyo
Artículo 136 otorga a los Estados Unidos el derecho a "intervenir en cualquier parte de Panamá,
para restablecer la paz pública y el orden constitucional”, y se nombra como primer Presidente
constitucional a Manuel Amador Guerrero (1904-1908). En este mismo año, se expide la Ley Nº 11
del 23 de Marzo, Orgánica de Instrucción Pública, que divide la enseñanza en primaria, secundaria,
industrial y profesional y el 20 de mayo se autoriza la construcción del edificio destinado a albergar
el Colegio Universitario de Panamá.
A Amador Guerrero lo sucede José Domingo de Obaldía (1908-1910), el primer Presidente electo
por voto popular (indirecto) desde la creación de la República. Durante su gobierno, se crea el
Instituto Nacional de Panamá y se dictan Decretos de importancia para la educación, orientados a
reducir la influencia religiosa.
En 1920, bajo el tercer gobierno de Belisario Porras, se emite la segunda Ley Orgánica de Educación,
la cual, además de reiterar la obligatoriedad y la gratuidad de la enseñanza, prevé también la
creación de una Universidad.
El 4 de Noviembre de 1922, se crea la Federación de Estudiantes de Panamá (FEP) con el objetivo de
fomentar la unión estudiantil de los Países hispanoamericanos y estrechar vínculos entre
estudiantes y trabajadores. La Federación desparece durante los años treinta y vuelve a
conformarse en 1944, después de la celebración del Primer Congreso Nacional de la Juventud en
1943.
En 1924, después del último periodo de Porras, es electo como Presidente Rodolfo Chiari (1924–
1928). Durante el año 1924, se celebra en Lima, Perú, el Tercer Congreso Científico Panamericano.
En ocasión del Congreso, el Dr. Octavio Méndez Pereira, en calidad de Secretario de Instrucción
Pública y jefe de la delegación panameña, presenta la iniciativa de crear una Universidad nacional.
En 1926, se firma el Decreto que habilita la creación de tal institución, aunque su implementación se
posterga por falta de recursos económicos2.
En 1923, un grupo de jóvenes profesionales de clase media funda el movimiento Acción Comunal,
enfocado a promover un nuevo modelo de nación basado en "orden, trabajo y economía". En 1933,
Acción Comunal funda la Universidad Popular, una institución orientada a la formación de los
2 Juan Bosco Bernal, La Educación Superior en Panamá: Situación, problemas y desafíos, Theorethikos, año V, número 2, julio-
diciembre 2001, Universidad Francisco Gavidia, San Salvador, El Salvador. Consultado el 21 de septiembre de 2010 en http://redalyc.uaemex.mx/redalyc/pdf/116/11650207.pdf
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sectores más humildes del País. En el mismo año, se crea el Instituto Pedagógico, para formar
docentes para los centros educativos nacionales.
En 1926, la Federación de Estudiantes de Panamá invita a los grupos de estudiantes
hispanoamericanos a llevar a cabo un Congreso Bolivariano estudiantil en Panamá. El Congreso
termina sin realizarse ya que el gobierno de Chiari le cancela su apoyo.
En 1928 llega al poder Florencio Harmodio Arosemena. Durante su mandado, se organiza la Escuela
Libre de Derecho, reconocida en 1933 por un Decreto Ejecutivo con el cual se funda también la
Facultad de Educación y se reglamentan el Instituto Pedagógico, las escuelas de Farmacia, Derecho y
Agrimensura, las que se insertarán en la Universidad de Panamá desde su creación en 1935.
El 2 de enero de 1931, en horas de la madrugada, miembros de Acción Comunal, encabezados por
Arnulfo Arias Madrid y Harmodio Arias Madrid, toman el Palacio de las Garzas y derrocan a
Arosemena.
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Los Movimientos Nacionalistas y la institucionalización de la educación superior
(1931-1968)
Harmodio Arias Madrid
En 1932 es nombrado Presidente
Harmodio Arias Madrid (1932-1936).
Durante el gobierno de Arias, bajo el
amparo del Decreto Nº 29 del 29 de
mayo de 1935, se crea la Universidad de
Panamá, que empieza a funcionar con
175 estudiantes en el Instituto Nacional.
Habrá que esperar el 1946 para que se
dictara la primera ley que regulara su funcionamiento.
En 1936, como parte de la política del Buen Vecino de Roosevelt, se firma el tratado Hull-Alfaro, con
el cual se anula la facultad intervencionista de Estados Unidos en asuntos internos del País.
En 1936 es electo Presidente Juan Demóstenes Arosemena, quien gobierna hasta 1939, cuando
fallece aun siendo Presidente de la República. Durante su gobierno, se concluye la construcción de
la Escuela Normal de Santiago.
En 1940 empieza la breve presidencia de Arnulfo Arias Madrid, derrocado en 1941 por la Policía
Nacional. Durante el mandato presidencial de Ricardo Adolfo de la Guardia, se accede a arrendar
134 bases militares a Estados Unidos en el territorio panameño.
En 1941, se emite una nueva Constitución. El Artículo 56 establece que “El servicio de la educación
nacional es deber esencial del Estado. Constituye obligación imperativa dictar las medidas que
tiendan a educar al indígena para incorporarlo a la civilización. La educación primaria será
obligatoria; y la pública primaria, normal, vocacional y secundaria, serán gratuitas. La gratuidad en
la enseñanza normal, vocacional y secundaria no impide el establecimiento de un derecho de
matrícula. Estarán sujetos a la inspección y vigilancia del Estado las escuelas, colegios, institutos y
otros centros de enseñanza privados. El Estado legislará en el sentido de facilitar a los panameños
económicamente necesitados el acceso a todos los grados de la enseñanza, tomando como base
únicamente la aptitud y la vocación”. El siguiente Artículo otorga al Estado la responsabilidad de
reconocer títulos profesionales y académicos.
El Artículo 109 enumera, entre las atribuciones del Presidente de la Republica, la de “Dirigir,
reglamentar e inspeccionar la educación pública nacional, de acuerdo con las leyes del ramo”.
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En 1943, Ricardo Adolfo de la Guardia ordena la destitución de Felipe Juan Escobar, catedrático de
Derecho Procesal. El movimiento estudiantil empieza entonces a reivindicar la autonomía
universitaria, bajo la influencia de la Reforma Universitaria de Córdoba de 1918. El 4 de febrero de
1944, se organiza el primer Congreso de la Federación de Estudiantes de Panamá, presidido por
Federico Velásquez. El año sucesivo, integrantes de los sectores de la clase media profesional e
intelectual de la sociedad del tiempo se organizan en el Frente Patriótico de la Juventud, desde el
cual se impulsa y reivindica el respecto de la independencia y soberanía nacional frente a las
intervenciones extranjeras en el País.
Estos anhelos populares impulsan la conformación de una Asamblea Constituyente, la cual emite en
1946 una nueva Carta Constitucional. El Capítulo IV de la nueva Constitución es dedicado a “La
Cultura Nacional”. Su Artículo 77 recita: “Es deber esencial del estado el servicio de la educación
nacional en sus aspectos intelectual, moral, cívico y físico. La educación nacional se inspirará en la
doctrina democrática y en ideales de engrandecimiento nacional y de solidaridad humana.
Al estado le corresponde fijar las bases de la educación, la cual se organizará de forma que existan
unidad, articulación y continuidad en todos sus grados.
Todo establecimiento de educación es de utilidad pública y social”.
El Artículo 79 garantiza la libertad de enseñanza, aunque establezca que “El estado podrá *…+
intervenir en los establecimientos docentes privados para que se cumplan en ellos los fines
nacionales y sociales de la cultura y la mejor formación intelectual, moral, cívica y física de los
educandos”.
El Artículo 86 otorga finalmente valor constitucional al principio de la autonomía universitaria,
resultado de una lucha que había interesado los sectores económico y educativo desde principios de
la década. La Constitución establece que “La Universidad oficial de la Republica es autónoma. Se le
reconoce personería jurídica, patrimonio proprio y derecho de administrarlo. Tiene facultad para
organizar sus estudios y designar y separar su personal en la forma que determine la Ley. Incluirá en
sus actividades el estudio de las problemáticas nacionales y la difusión de la cultura popular”.
El siguiente Artículo establece que “Para hacer efectiva la autonomía económica de la Universidad,
el Estado la dotará de lo indispensable para su instalación, funcionamiento y desarrollo futuros, así
como del patrimonio de que se habla en el artículo anterior y de los medios necesarios para
acrecentarlo”. Queda así reconocida la autonomía administrativa, docente (Libertad de Cátedra, Art.
88) y económica de la Universidad de Panamá.
La misma Constitución reconoce además el criterio de merito para el otorgamiento de becas a los
estudiantes más brillantes, al establecer que “El estado solo podrá otorgar becas o auxilios
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económicos a estudiantes que hayan triunfado en oposiciones o concursos públicos o que hayan
obtenido en sus estudios las calificaciones que conforme a la ley los hagan acreedores a la ayuda del
estado. En igualdad de meritos se dará preferencia a aquellos participantes cuyos medios
económicos no les permiten cursar los estudios para los cuales se presenten a concurso” (Art. 82).
En 1946 bajo el gobierno de Enrique A. Jiménez, se aprueba la Ley Nº 47 Orgánica de Educación. El
Artículo primero de la Ley establece “Reconócese a todos los niños y jóvenes residentes en el país, el
derecho que es al par un deber, a recibir del Estado una educación integral, sin discriminación de
raza, sexo, fortuna o posición social”.
La Ley divide la educación en pre-escolar o pre-primaria, primaria, secundaria y universitaria. La
educación puede ser oficial o particular, pero “toda educación es publica, en el sentido de que todos
os establecimientos de enseñanza, sean oficiales o particulares, están abiertos a todos los alumnos
sin distinción de raza, posición social o religión” (Art. 3).
El Artículo 4 contiene una indicación sumamente importante, por establecer la vinculación y
retroalimentación entre sistema educativo y sociedad. El Artículo recita: “La educación panameña
en todos sus niveles se orientará hacia la satisfacción de las necesidades económicas, higiénicas,
cívicas, culturales y morales de la sociedad”.
El Ministerio de Educación es el órgano encargado de la dirección, organización y supervisión de
todas las instituciones educativas oficiales de la República, con excepción de aquellas que la Ley
ponga al cuidado de otros Ministerios (Art. 9). El Artículo 6 ordena que la educación universitaria se
rija por leyes especiales. El Artículo 11 crea el Consejo Nacional de Educación, conformado por el
Ministro de Educación, el Secretario del Ministro, el Director Técnico y además tres miembros del
personal docente y tres ciudadanos de diferentes profesiones y actividades seleccionados por el
Ministerio.
La concepción democrática de la Ley se expresa también en establecer la creación, en cada Distrito
Municipal, de una Junta Municipal de Educación con la función de cooperar con las autoridades del
Ramo en todo cuanto contribuya a impulsar la cultura y la educación en el Distrito (Artículos 18 y
19).
Esta Ley de 1946 establece el principio de responsabilidad y retribución social de los alumnos a los
cuales el Órgano Ejecutivo otorgue becas, especificando que “Todos los alumnos a quienes el
Ministerio de Educación les ha otorgado becas o auxilios *…+ para hacer estudios en el exterior *…+,
como los que en el futuro gocen del privilegio de beca o auxilio, están en la obligación de servir al
Estado en donde éste requiera sus servicios por un numero de años no menor al que invirtieron en
hacer sus estudios auxiliados por el Estado” (Artículos 101 y 102).
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La Ley Nº 47 será sucesivamente modificada por la Ley Nº 34 del 6 de julio de 1995, pero marca
pautas importantes que la educación panameña seguiría en los años posteriores.
En el año de 1947, tras gran presión de
Estados Unidos, se llega a la firma del
Convenio Filós-Hines, con el cual se
consiente arrendar al Estado
norteamericano las 14 bases militares en
Río Hato por diez anos y las otras bases
durante cinco. El acuerdo tiene el efecto
de desatar, entre el 11 y el 17 de
diciembre, una serie de manifestaciones violentas en las calles de la ciudad de Panamá,
particularmente impulsadas por la Federación de Estudiantes de Panamá y el Frente Patriótico de la
Juventud, y durante las cuales los estudiantes de nivel secundario y superior juegan por primera vez
un rol protagónico dentro de los movimientos nacionalistas de la época. Durante los
enfrentamientos con la Guardia Nacional, el estudiante Sebastián Tapia muere y decenas terminan
heridos. El 16 de diciembre, profesores y estudiantes entran en paro, mientras que miles de mujeres
marchan por la avenida central de la capital vestidas de luto y en silencio. Después de varias
manifestaciones, los Estados Unidos deciden evacuar todas las bases ocupadas después de 1940.
Durante la presidencia de Jiménez, en consecuencia del aumento significativo del número de
estudiantes universitarios, se decide empezar la construcción de la Ciudad Universitaria, en terrenos
propios de la institución.
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Los Movimientos estudiantiles y la Zona del Canal (1948-1964)
En 1937 y en 1943, se llevan a cabo en Chile dos congresos estudiantiles en los que Panamá participa,
uno latinoamericano y el otro con alcance continental.
Después de la Segunda Guerra Mundial, la Policía Nacional toma el poder en Panamá. Entre 1948 y
1952, el Comandante Nacional de la Policía, José Antonio Remón Cantera, nombra y remueve cinco
Presidentes en el arco de cuatro años. Adicionalmente, Remón es acusado de tener un papel
protagónico en el fraude de las elecciones de 1948, donde se le niega a Arnulfo Arias la presidencia a
pesar de haber éste ganado las elecciones. En ese periodo, la Policía Nacional se convierte en una fuerza
paramilitar, la Guardia Nacional, cuerpo creado en 1953.
A lo largo de estos años, se hacen frecuentes los enfrentamientos entre los estudiantes y la Guardia
Nacional, transformado las diferencias ideológicas también en diferencias sociales, ya que la Guardia
Nacional se componía principalmente de afro descendientes y mestizos de las provincias del interior,
mientras que la mayoría de los estudiantes eran de las ciudades e incluía blancos y mestizos3.
En 1955, se firma el tratado Eisenhower-Remón entre la Republica de Panamá y los Estados Unidos, con
el cual el Estado istmeño obtiene concesiones principalmente comerciales en la zona del Canal y el
permiso para izar allí la bandera nacional junto a la de estados Unidos, mientras que estos últimos
obtienen el derecho de utilizar la base militar de Rio Hato hasta el año 1975.
En 1955, la Federación Universitaria de Uruguay, junto con la corporación argentina y paraguaya,
convocan en Montevideo, Uruguay, el Tercer Congreso Latinoamericano de estudiantes, con la
asistencia también de delegaciones de Brasil, Bolivia, Costa Rica, Cuba, Chile, Ecuador, Guatemala,
Honduras, Panamá y México4.
En 1956, tras el asesinato de Remón, Ernesto de la Guardia Navarro es nombrado Presidente. Entre
1956 y 1957, los dirigentes universitarios y secundarios reorganizan las asociaciones federadas del País,
convocando para el 12 de diciembre de 1957 el II Congreso Extraordinario de la Federación de
Estudiantes de Panamá, presidido por Floyd Britton. Durante el evento, organizado en el aula magna del
Instituto Nacional, se identifican como metas del conclave estudiantil la democratización de la
enseñanza y el logro de la plena jurisdicción en la Zona del Canal.
3 Walter LaFeber, The Panama Canal: the Crisis in Historical Perspective, Oxford University Press, USA, 1989.
4 Hugo E. Biagini, Universidad e integración latinoamericana, CUYO, Anuario de Filosofía Argentina y Americana, Nº 13, Año 1996,
ISSN Nº 0590-4595, p.119-131. Consultado el 21 de septiembre de 2010 en http://www.redivu.org/docs/publicaciones/Biagini_Hugo_E_UNIVERSIDAD.pdf
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En el año de 1953, el Ministerio de Educación había puesto en vigencia nuevos planes y programas de
estudio. La falta de recursos financieros impide pero una real abertura y organización del sistema
educativo. En mayo de 1958, de cara a la pobre infraestructura escolar y la falta de personal docente,
estudiantes, padres de familia y profesores marchan hasta la Presidencia para presentarle un pliego de
peticiones al gobierno. Las peticiones son recibidas con el argumento de la falta de presupuesto para
realizar las medidas solicitadas, causando un recrudecimiento de las manifestaciones. El 19 de mayo,
durante una marcha silenciosa, un estudiante muere en el enfrentamiento con la Guardia Nacional. El
País se moviliza con una huelga nacional, a la cual el Gobierno responde suspendiendo las garantías
constitucionales e interviniendo la Universidad de Panamá. El 29 de Mayo, se logra mediar entre las
autoridades universitarias, los gremios sindicales y profesionales y el gobierno, llegando am la firma del
Pacto de la Colina, mediante el cual el gobierno se compromete a solucionar el denominado “caos
educativo” de la época y a poner un freno al poder de las fuerzas armadas.
panamapoesia.blogspot
Es también en 1958 que la Federación de
Estudiantes de Panamá le exige al
Presidente de adoptar medidas más
fuertes en relación a la intervención
estadounidense y a ejercer la soberanía de
Panamá. El 2 de mayo de 1958, la Unión de
Estudiantes Universitarios, encabezada
Carlos Arellano Lenox y Ricardo Ríos,
empieza la operación “Siembra de
Banderas” u “Operación Soberanía”, durante la cual decenas de estudiantes universitarios siembran
banderas panameñas en los puntos más emblemáticos de la zona del Canal.
La situación conoce un nuevo momento de recrudecimiento en 1959 cuando, durante la celebración del
cincuenta y seis aniversario de vida de la República, un grupo de ciudadanos, entre los cuales diputados,
profesores, profesionales y estudiantes, recorren la Avenida 4 de Julio (hoy Avenida de los Mártires)
llevando la bandera Panameña. La policía de la Zona del Canal dispersa a los manifestantes causando
numerosos heridos. El año sucesivo, el presidente Eisenhower, accede finalmente a desplegar la
bandera de Panamá en la zona del Canal.
En 1960 gana la presidencia el candidato Roberto F. Chiari, enfrentándose a una situación de grave
déficit económico, que impedía inversiones significativas en los sectores social y educativo produciendo
un malcontento manifiesto entre la población.
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Mientras tanto, continúa la protesta popular en contra de la injerencia estadounidense en el País: los
empleados de las bananeras entran en paro y los estudiantes de la Universidad de Panamá declaran una
huelga exigiendo la renuncia del Rector, Narciso Garay.
En 1960, el Ministerio de Educación crea la Dirección Nacional de Planeamiento Educativo, incorporando
la planificación al desarrollo del sistema educativo nacional. El año sucesivo, se crea una Comisión
Revisora de Programas y Planes de Estudio que durante el mismo año pone en vigencias programas
renovados.
En 1963, los Presidentes Kennedy y Chiari firman un acuerdo que establecía que, a partir de 1964, se
izara la bandera Panameña en todos los sitios públicos de la zona canalera, junto al pabellón
estadounidense. Para asegurar el cumplimiento del acuerdo, el 9 de Enero de 1964, un grupo de
estudiantes del Instituto Nacional se dirige a la Escuela Bilboa, con la intención de colocar ahí una
bandera nacional. La policía de la zona les obliga a retroceder, desatando una manifestación popular
que termina con un balance de 21 muertos y 500 heridos. Frente a estos acontecimientos, el gobierno
de Panamá decide romper relaciones diplomáticas con los Estados Unidos y recurrir a la Organización de
Estados Americanos (OEA). La situación de impasse se concluye con la firma de la Declaración Conjunta
Moreno-Bunker, con la cual se acuerda restablecer las relaciones diplomáticas entre ambas naciones y
negociar para eliminar la causa de conflicto, abriendo así las puertas para la elaboración de un nuevo
tratado que reformulara las relaciones entre los dos Países en relación a la zona del canal.
Durante el mismo año de 1963, se emite el Decreto Ley Nº 16 “Por el cual se reglamenta el
establecimiento y funcionamiento de Universidades Privadas en la República”. El Decreto, que permitirá
la expansión de la educación superior en los años sucesivos, establece en su Artículo 2 que “La
educación en las Universidades Privadas se inspirará en la doctrina democrática y en ideales de
engrandecimiento nacional y de solidaridad humana”. Además, el mismo Artículo recita “La libertad de
cátedra garantiza a los profesores e investigadores que no podrán ser molestados ni sancionados por la
enseñanza que impartan, ni por las opiniones o conceptos que en el curso de ella emitan, pero por razón
de orden público se establece que la libertad de cátedra no autoriza al profesor ni al investigador para
abandonar en la enseñanza los requisitos de objetividad científica necesaria para asegurar la integridad
intelectual y moral del educando, ni para valerse de su calidad docente para desarrollar propaganda
política partidista ni de doctrinas contrarias al régimen democrático”.
El Artículo 6 del Decreto Ley establece que “El estado podrá intervenir en las Universidades Privadas,
para que se cumplan en ellas los fines nacionales y sociales de la cultura y la mejor formación intelectual,
moral, cívica y física de los educandos; por ello, las Universidades Privadas cuyo funcionamiento se
autorice, estarán sujetas a la supervisión técnica de una junta compuesta por un representante del
Ministerio de Educación, el Decano General y el Decano de la facultad respectiva de la universidad de
Panamá a la cual se le encomienda velar porque las Universidades Privadas mantengan en todo tiempo
13
su condición de tal y funcionen de conformidad a las disposiciones Constitucionales y legales. La Junta de
que trata este articulo ejercerá estas funciones hasta tanto el estado cree, en el Ministerio de Educación
un organismo que fiscalice las universidades”.
En reconocimiento de la función y utilidad social de todas las instituciones de educación superior, el
Artículo 11 establece que “Las Universidades Privadas deberán conceder cada año una beca para curso
completo para cada Facultad a estudiantes que triunfen en oposiciones y concursos públicos”.
Al amparo de esta normativa, se crea en 1965 la Universidad Santa María la Antigua, primera
universidad privada de Panamá.
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Democratización y Diversificación de la Educación Superior (1964-1989)
En octubre de 1964, tras los trágicos eventos de abril, llega a la presidencia Marco Aurelio Robles.
Durante estos años, el gobierno se propone de salir del estancamiento económico con la creación
de una Institución "que fuera capaz de enfrentar la problemática del recurso humano,
proporcionándole al País la mano de obra necesaria para contribuir al crecimiento económico". Es
así que mediante la Ley Nº 1 de 11 de enero de 1965, se crea el Instituto para la Formación y
Aprovechamiento de Recursos Humanos (IFARHU)5, con el fin de conceder becas y préstamos para
estudio en todos los niveles, tanto en Panamá como en el extranjero. El IFARHU sigue existiendo en
la actualidad, y entre 1997 y 1998 el Instituto ha concedido alrededor de 2.400 becas para realizar
estudios universitarios.
El Gobierno de Robles se caracteriza por la ocurrencia de ulteriores protestas estudiantiles,
violentamente reprimidas por la Guardia Nacional. Durante esta época ocurren también
enfrentamientos entre el gobierno y el Comité de Pro-Mejoramiento Económico de los empleados
públicos.
En el medio de este clima de descontento social, se negocia el tratado Robles-Johnson, con el cual
se conforma una administración conjunta del Canal y se establece que la zona seria definitivamente
entregada a la República de Panamá en el año 1999. Con el Tratado se decide también la
construcción de un canal en el Darién, además de la prolongación de la presencia de las bases
militares estadounidenses en el territorio nacional. La amplitud de las críticas con las cuales el
Tratado es acogido a nivel nacional impide su aprobación.
En 1968, las elecciones consigan la Presidencia a Arnulfo Arias Madrid. Éste toma el cargo
intentando disminuir el poder ganado por la Guardia Nacional y es derrocado por un Golpe de
Estado a los diez días de su toma de posesión. El derrocamiento de Arias, junto con la perspectiva
de un gobierno militar, provoca la casi unánime protesta de la población y la organización de
manifestaciones estudiantiles en varias zonas del País. En el marco de las dificultades de elegir un
nuevo Rector, se cierra la Universidad de Panamá, en la espera de contar con un nuevo Estatuto
Orgánico de la institución.6
Tras el golpe de Estado, el gobierno es inicialmente asumido por una junta militar, al interior de la
cual emergen las figuras del Coronel Omar Torrijos y del Mayor Boris Martínez.
5 Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos, Departamento de Desarrollo Institucional, Manual de
Organización y Funciones, Consultado el 22 de septiembre de 2010 en http://www.ifarhu.gob.pa/publicaciones/316360458125-39.pdf 6 Juan Bosco Bernal, La Educación Superior en Panamá: situación, problemas y desafíos, Theorethikos, año V, número 2, julio-
diciembre 2001, Universidad Francisco Gavidia, San Salvador, El Salvador. Consultado el 21 de septiembre de 2010 en http://redalyc.uaemex.mx/redalyc/pdf/116/11650207.pdf
15
Mientras tanto, sigue el trabajo normativo para la organización del sistema educativo panameño y
su universalización. En 1969, la Junta Provisional de Gobierno emite el Decreto de Gabinete Nº 63
“Por el cual se dictan disposiciones en relación con becas”. Mediante el Decreto, se establecen
disposiciones sobre el otorgamiento de becas para realizar estudios primarios, secundarios y
universitarios en planteles del País. Estas becas se adjudicarían con base en la falta de recursos
económicos, la condición académica de los estudiantes en sus estudios anteriores y cualquier otro
requisito indispensable. La norma será sucesivamente modificada con Decreto de Gabinete Nº 246
de 1971.
En 1971, el Gobierno establece una "Comisión de Reformas Revolucionarias a la Constitución
Nacional" con el encargo de redactar una versión modificada de la Constitución de 1946. En 1972,
se emite la nueva Constitución Política de la Republica de Panamá, vigente hasta la actualidad con
algunas modificaciones. Ésta establece un ordenamiento educativo renovado y otorga a la
Universidad del Estado la tarea de fiscalizar las universidades particulares del País (Art. 93).
El Artículo 87 establece que “Los panameños tienen derecho a recibir una educación democrática y
científica, cuya finalidad será fomentar en el estudiante una conciencia nacional basada en el
conocimiento de la historia y los problemas de la patria; en el dominio de la ciencia, la técnica y la
cultura; en el hábito del trabajo; en su participación en el proceso del desarrollo económico, y en la
justicia social y la solidaridad humano”.
La nueva Constitución contiene un tratamiento expreso de la enseñanza universitaria y de la
autonomía, ya que el Artículo 97 recita: “La Universidad Oficial de la República es autónoma. Se le
reconoce personería jurídica, patrimonio propio y derecho de administrarlo. Tiene facultad para
organizar sus estudios y designar y separar su personal en la forma que determine la Ley. Incluirá en
sus actividades el estudio de los problemas nacionales así como la difusión de la cultura nacional. Se
dará igual importancia a la educación universitaria impartida en los Centros Regionales que a la
otorgada en la capital”.
La Constitución presenta diversas reformas en el sistema educativo, que serán implementadas
enfatizando la capacitación técnica y vocacional. Entre éstas, se decide que los graduados en
Medicina deban trabajar durante un mínimo de dos años en clínicas que sirven a las clases más
desventajadas de la sociedad.
En 1975, toma pié una reforma estructurada del sistema educativo panameño, sucesivamente
derogada en 1979, con la creación de una Comisión Coordinadora de Educación Nacional integrada
por los sectores más representativos de la comunidad educativa. Con la creación de tal Comisión,
16
empieza un largo proceso de evaluación y restructuración de la realidad educativa nacional, que
dura hasta toda la década de los Ochenta.
El septiembre de 1977 Torrijos firma con los Estados Unidos los Tratados Carter-Torrijos, con los
cuales se reconoce la soberanía exclusiva de Panamá sobre la Zona del Canal, y se confirma la fecha
de 1999 para el retiro de las fuerzas estadounidenses en el área.
En 1979, tras una promulgada huelga magisterial, la Reforma Educativa del gobierno Torrijos es
derogada, llevando al restablecimiento de las bases jurídicas, administrativas y pedagógicas
preexistentes, fundamentalmente basadas en la Ley Nº 47 Orgánica de Educación de 1946.
Según un estudio de la Organización de los Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y
la Cultura (OEI), “La década de los 80 estuvo caracterizada por una honda crisis sociopolítica y de
impacto profundamente negativo para la educación, ya que no sólo la estancó sino que agudizó el
rezago que para esa época ya presentaba la educación panameña con respecto a las tendencias más
actualizadas de desarrollo educativo mundial”7.
En 1981, se reestructura la Universidad de Panamá con Ley Nº 11 “Por la cual se reorganiza la
Universidad de Panamá”. La Ley sienta las bases para la construcción de un nuevo proyecto
universitario, caracterizado por la autonomía, la democratización de la elección de las autoridades
académicas y una mayor vinculación con las exigencias de desarrollo nacional. Entre los puntos más
importantes de esta Ley, se encuentran el fortalecimiento de la autonomía universitaria, la creación
del Departamento de Protección Universitaria y la derogación de la disposición que prohibía a los
estudiantes intervenir en actividades políticas, fomentando con ello una mayor libertad de
asociación.
El Artículo 2 establece que “La Universidad de Panamá tiene como fines y objetivos asegurar la
continuidad, incremento, difusión y divulgación de la cultura nacional con miras a formar científicos,
profesionales y técnicos dotados de conciencia social, en áreas de fortalecimiento de la
independencia nacional y el desarrollo integral del país”. Para el cumplimento de estos fines, el
Artículo sucesivo prevé que la Universidad tenga funciones de docencia, investigación, extensión,
difusión y servicios, realizando “estudios, proyectos, consultorías y asesorías que requieran las
entidades del Estado o entidades privadas”.
El Artículo 4 retoma el principio de la autonomia universitaria establecido a nivel constitucional, al
afirmar que “Como dispone la Constitucion, la Universidad de Panamá es autonoma. Tiene
personetria juridica, patrimonio propio y derecho a administrarlo, asi como facultad para organizar
7 Organización de Estados Iberoamericanos, Sistemas Educativos Nacionales, Panamá, Contexto Social, Político y Económico.
Consultado el 9 de agosto de 2010 en: http://www.oei.es/quipu/panama/01.pdf
17
sus estudios, programas y servicios. Se regirá a si misma mediante un gobierno escogido
democraticamente, representativo de toda la comunidad universitaria. Designará, promoverá y
separará su personal de conformidad con la presente Ley, su Estatuto y sus reglamentos.
Los predios, instalaciones y dependencias de la Universidad de Panamá, gozarán de inviolabilidad y
nadie podrá entrar en ellas sin la autorizacion del Rector”.
Adicionalmente, la Ley establece los derechos de los estudiantes a tener acceso a la educación, a la
libertad de expresión y a la participación en los órganos del gobierno universitario.
Con esta norma, la Universidad entra en un proceso de democratización de sus estructuras, ya que
se establece que el Rector sea electo por el Consejo General Universitario.
En 1981, se crea también, por medio de la Ley Nº 18 del 13 de agosto, la Universidad Tecnológica
de Panamá (U.T.P.), sobre la base del Instituto Politécnico de la Universidad de Panamá, con
carácter autónomo, patrimonio propio y personería jurídica.
El 9 de Octubre de 1984 se promulga la Ley Nº 17 “Con la cual se organiza la Universidad
Tecnológica de Panamá”, cuyo Artículo 4 recita: “La Universidad Tecnológica de Panamá adecuará
sus planes, programas y actividades a los fines y necesidades de la realidad social panameña,
basándose en el conocimiento integral de los fenómenos naturales, sociales y económicos en función
de obtener para el país los mejores beneficios de la cultura científica y tecnológica, mediante la
integración de la teoría y la práctica como fundamento para que, sus integrantes y egresados,
puedan responder a las necesidades del desarrollo integral de la Nación”.
La Ley prevé el funcionamiento, al interior de la institucion, de un Consejo y de Institutos de
Investigación, Post-Grado y Extensión.
Torrijos muere en un accidente aéreo en 1981, terminando así 12 años de dictadura. Tras su
muerte, le sucede el Coronel Florencio Flores Aguilar, remplazado después de pocos meses por el
General Rubén Darío Paredes.
18
Los años de Manuel Antonio Noriega (1982-1989)
Manuel Antonio Noriega
En el año 1984, tras unas difíciles elecciones, llega a la
Presidencia Nicolás Ardito Barletta, cuya elección es
propiciada por los militares y especialmente por Manuel
Antonio Noriega, jefe de los servicios secretos de la Guardia
Nacional, y quien será durante casi una década la “eminencia
gris” tras los gobiernos panameños.
Durante su mandado, se implementan medidas de austeridad
que debían servir al País para salir de la crisis económica que
se estaba viviendo. Las medidas son pero acogidas con
malcontento por la población, sobre todo por las clases obrera,
estudiante y campesina, que se organizan en una serie de
protestas en contra del gobierno.
Los años finales de la década de los Ochenta se caracterizan por un panorama de gran inestabilidad
económica, política y militar. En junio de 1987, Noriega es acusado por el Coronel Roberto Díaz
Herrera de haber tenido un papel en la muerte de Torrijos y de fraude en las elecciones que habían
consignado la presidencia a Barletta. Las acusaciones tienen un eco enorme entre la población,
causando protestas en todo el territorio nacional. Los que exigían la renuncia de Noriega del cargo
de Comandante de las Fuerza de Defensa Nacional, entre los cuales grupos empresariales, católicos
y profesionales se organizan en la Cruzada Civilista Nacional (CCN). Al agudizarse las protestas, el
gobierno declara el estado de emergencia, suspendiendo derechos constitucionales e instituyendo
la censura. Frente a estas medidas, la CCN responde llamando a un paro nacional que paraliza la
economía por varios días. Se cierra la Universidad de Panamá, así como todas las escuelas de
bachillerato, mientras que los enfrentamientos entre estudiantes y fuerzas militares producen la
muerte de numerosos jóvenes. La Embajada de los Estados Unidos, acusados por el gobierno de
fomentar la oposición, es ocupada y sus diplomáticos son arrestados.
En el medio de estos acontecimientos, con Ley Nº 13 del 28 de junio de 1987, se elimina el cobro de
matrícula en las escuelas primarias y secundarias y se establece el Seguro Educativo, un fondo
destinados a sufragar los gastos de las escuelas oficiales del País antes cubiertos por el cobro de los
derechos de matrícula, y a financiar, entre otras cosas, la formación profesional, becas para
educación media y préstamos para estudios profesionales de nivel universitario. La organización y la
distribución del dinero destinado al Fondo se reglamentan con la Ley Nº 16 de 29 de noviembre de
19
1987 y con el Decreto Ejecutivo Nº 96 de 15 de junio del año sucesivo, que reglamenta los Artículos
3 y 6 de la Ley Nº 13 de 1987.
En 1988, el Presidente Eric Arturo Del Valle destituye de su cargo al general Noriega. Éste lo depone
y lo remplaza por la Asamblea, declarando el estado de emergencia. El año sucesivo, Noriega anula
las elecciones presidenciales y legislativas, instalando un Presidente de su elección. El periodo de
desordenes termina con la invasión de las tropas norteamericana a Panamá, en diciembre de 1989,
con el fin de restablecer el “proceso democrático” en Panamá y arrestar a Noriega, acusado de
tráfico de drogas internacional. Durante ese mes, aproximadamente 27 mil tropas estadounidenses
invaden Panamá, logrando al fin arrestar a Noriega, en el medio de las críticas de todos los Países de
América Latina.
20
La reorganización de la educación superior después de las dictaduras
De acuerdo con Juan Bosco Bernal, “Durante la década de los años 90, la economía panameña
mostró signos evidentes de recuperación y un proceso notorio de dinamización de sus operaciones
financieras y modernización de su infraestructura productiva. La tasa de crecimiento anual alcanzó
un 3.7% (1990-1998), lo cual se atribuye a la confianza en los inversionistas, a la recuperación del
clima democrático y a cambios en la política económica”8.
Durante esa década se crean nuevas Universidades estatales y particulares y se desarrolla un
proceso constante de investigación y de sensibilización sobre la realidad educativa, con el propósito
de promover la importancia de la educación en el proyecto de desarrollo nacional. El resultado de
ese esfuerzo es el reconocimiento que la sociedad panameña hizo del valor estratégico de la
educación, para superar los problemas fundamentales que enfrenta para su desarrollo. La
Conferencia Mundial sobre Educación para Todos, realizada en Jontiem, Tailandia, en marzo de
1990, impulsa la elaboración por parte del Ministerio de Educación del Plan Nacional de Acción
“Educación para Todos”, en el cual, además de otorgar prioridad a la educación dentro de las
políticas del Estado, se manifiesta la necesidad impostergable de “incorporar al quehacer educativo
nuevas modalidades operacionales que permitan una mayor extensión en la cobertura de la acción
escolar y extra-escolar, de manera que los beneficios de la educación alcancen a una cada vez mayor
proporción de la población, y la educación constituya la vía más amplia y efectiva para que los
grandes problemas que afectan a la sociedad, sean comprometidos en profundidad, y se orienten
comportamientos en protección de los individuos y la sociedad como un todo”. Más adelante, al Plan
auspicia la creación en Panamá de un Centro Nacional de Educación Abierta (CENEAP), para
“difundir en todos los ámbitos de la población. El conocimiento de los avances de la ciencia y de la
tecnología, en un marco socio-cultural”. Hoy en día, la mayoría de las universidades panameñas
ofrece cursos presenciales. Las primeras en ofrecer programas de educación a distancia son la
Universidad Interamericana de Educación a Distancia (UNIEDPA), creada en 1982 y la Universidad
Abierta y a Distancia de Panamá, (UNADP), creada en 1994.
En el año de 1993, mediante la Ley N° 18 (subrogada por el Decreto Ley N° 8 de 15 de febrero de
2006) se crea el Instituto Nacional de Formación Profesional (INAFORP), para apoyar los planes,
estrategias, objetivos y metas de desarrollo socioeconómico del País, en lo que se refiere a la
formación y capacitación de los recursos humanos y de la educación permanente, acordes con los
avances tecnológicos del sector empresarial y del mercado laboral.
8 Juan Bosco Bernal, La Educación Superior en Panamá: Situación, problemas y desafíos, Theorethikos, año V, número 2, julio-
diciembre 2001, Universidad Francisco Gavidia, San Salvador, El Salvador. Consultado el 21 de septiembre de 2010 en http://redalyc.uaemex.mx/redalyc/pdf/116/11650207.pdf
21
En 1994, se emite la Ley Nº 27 “Por la cual se reforman varios Artículos de la Ley 11 de 1981,
Orgánica de la Universidad de Panamá y se crean dos Vicerectorías”. Con la Ley, se crean la
Vicerrectoría de Asuntos Estudiantiles y la Vicerrectoría de Extensión, la primera para auxiliar la
Rectoría “en la ejecución de políticas y programas relacionados con los estudiantes de la
Universidad”, y la segunda para coordinar “las relaciones institucionales con la comunidad nacional
y la comunidad internacional” (Art. 7).
En 1994, se emite la Ley Nº 26 “Por la cual se crea la Universidad Autónoma de la Región Occidental,
que se denominará Universidad Autónoma de Chiriquí y cuya sede principal estará en el Distrito de
David, provincia de Chiriquí”. El Artículo 2 de la Ley establece que “La Universidad Autónoma de
Chiriquí será autónoma en los términos que establece la Constitución y, por lo tanto, tendrá
personería jurídica, patrimonio propio y derecho a administrarlo”.
Desde el inicio de la década de los Ochenta se había planteado la idea de conformar un Sistema
Nacional de Educación Universitaria que integrara a las universidades oficiales y particulares de
Panamá por medio de un Consejo de Rectores. En 1995, gracias a la gestión del Dr. Gustavo García
de Paredes, Rector de la Universidad de Panamá, se logra elegir la primera Junta Directiva del
Consejo de Rectores o Representantes de las Universidades Oficiales y Particulares de Panamá
(CRP). El Estatuto del CRP indica, los siguientes objetivos para el mismo:
1. Exaltar, promover y fortalecer los valores de la identidad nacional.
2. Procurar la creación y actualización del marco legal que oriente y norme la educación superior
del país en sus diferentes programas y modalidades
3. Fomentar la solidaridad, coordinación y cooperación entre todas las universidades oficiales y
particulares del país, así como de éstas con universidades de otros países y la comunidad
internacional.
4. Velar por la vigencia de la autonomía universitaria y de las libertades académicas, de docencia e
investigación, de expresión y difusión del pensamiento, inherentes a toda labor científica y
cultural en este nivel de educación.
5. Formular los objetivos y políticas de la educación superior, de manera que nos permita precisar
una planificación estratégica en atención a los requerimientos del desarrollo equitativo e
integral de la nación.
6. Procurar, en forma permanente, el mejoramiento de la calidad y la pertinencia, equidad y
modernización de la gestión de las instituciones de educación superior para lograr una mejor
eficiencia y eficacia administrativa.
7. Promover la vinculación de la educación superior con los otros niveles y formas de educación,
con los sectores productivos, con el Estado y la sociedad en general.
22
8. Promover el desarrollo cultural, humanístico, científico y tecnológico de y en las Universidades
y fortalecer su vinculación con los organismos nacionales e internacionales establecidos para
tales fines.
9. Fortalecer e incrementar nuevas fuentes de financiamiento de la educación superior como una
inversión social a largo plazo y procurar la equidad en el acceso a dichas fuentes.
23
La Ley Nº 34 del 6 de julio de 1995 y la consolidación del sistema de
educación superior
En 1995 se aprueba la Ley Nº 34 del 6 de julio, conteniente la propuesta de reforma a la Ley Nº 47
Orgánica de Educación de 1946 elaborada por la Comisión Coordinadora de Educación Nacional
creada en 1979.
La nueva normativa añade un artículo a la Ley de 1946, el 1-B, que recita: “La educación panameña
se fundamenta en principios universales, humanísticos, cívicos, éticos, morales, democráticos,
científicos, tecnológicos, en la idiosincrasia de nuestras comunidades en la cultura nacional.
PARAGRAFO: estos principios se orientan en la justicia social, que servirá de afirmación y
fortalecimiento de la nacionalidad panameña”.
El Artículo 4 subroga el Artículo 2 de la vieja Ley, dividendo el sistema educativo en dos sub-
sistemas: el regular y el no regular, ambos implementados en las modalidades formal y no formal.
El Artículo 7 establece, entre otras cosas, que “La educación es una inversión social y debe beneficiar
a todos los estratos de la sociedad”.
De igual manera se modifican y crean artículos que fomentan una educación bilingüe e intercultural
y la descentralización como estrategia administrativa del sistema de educación.
Esta Ley cristaliza el principio de educación para la acción, al establecer que “La educación, como
proceso permanente, científico y dinámico, desarrollará los principios de ‘aprender a ser’, ‘aprender
a aprender’ y ‘aprender a hacer’, sobre proyectos reales que permitan preparar al ser humano y a la
sociedad con una actitud positiva hacia el cambio que eleve su dignidad, con base en el
fortalecimiento del espíritu y el respeto a los derechos humanos. El sistema educativo se actualizará
permanentemente, para mantenerse acorde con los cambios tecnológicos y científicos, utilizando
métodos y técnicas didácticas activas y participativas” (Art. 13).
La Sesión Tercera de la Ley, dedicada al “Tercer Nivel de Enseñanza o Educación Superior”,
establece en el Artículo 54 que “El tercer nivel de enseñanza o educación superior tiene como objeto
la formación profesional especializada, la investigación, difusión y profundización de la cultura
nacional y universal, para que sus egresados puedan responder a las necesidades de desarrollo
integral de la Nación”.
El Artículo 14 establece que “la educación universitaria se regirá por leyes especiales y, como parte
del sistema educativo, coordinará estrechamente con el Ministerio de Educación, considerando los
principios y fines del sistema educativo” y se crean al interior del Ministerio de Educación varias
24
direcciones nacionales, entre las cuales la Dirección Nacional de Coordinación del Tercer Nivel de
Enseñanza o Superior.
En la actualidad, y a pesar de haberse impulsado recientemente una iniciativa en esa dirección,
Panamá no cuenta aún con una Ley marco que regule específicamente la organización y el
funcionamiento de las instituciones de educación superior del País9.
La Ley Nº 34 servirá de base para la Estrategia Decenal de Modernización de la Educación de la
Educación Panameña (1997-2006). Esta última prevé cuatro políticas fundamentales para lograr la
modernización del sistema educativo: la atención prioritaria al mejoramiento de la calidad de la
educación; el fomento de la democratización de los servicios educativos; la búsqueda de una
planificación y gestión moderna descentralizada y eficiente; y la ampliación de la participación de la
familia y la comunidad en la educación10.
En 1997, se crea el Ministerio de la Juventud, las Mujeres, los Niños y la Familia y se elabora el Plan
Estratégico para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología y la Innovación para el periodo 1998-
2000. En el mismo año, con Ley Nº 13 de 15 de abril de 1997, se promulga la primera Ley sobre
Ciencia y Tecnología, que crea la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación
(SENACYT), con la misión de convertir la ciencia y la tecnología en herramientas de desarrollo
sostenible para el País. La Ley de 1997 es posteriormente modificada por la Ley Nº 50 de 21 de
diciembre de 2005 que confiere a la Secretaría autonomía en sus tareas administrativas, y trabaja
guiada por los lineamientos establecidos en el Plan Estratégico Nacional para el Desarrollo de la
Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
El 18 de Noviembre de 1997, con la promulgación de la Ley Nº 40, se crea la Universidad
Especializada de las Américas (UDELAS), cuarta universidad oficial de la República de Panamá,
“autónoma, con personería jurídica y patrimonio propio, con facultad para administrarlo y para
organizar sus planes y programas de estudio, investigaciones y servicios” (Art. 1).
La Ley Nº 34 establece que la educación superior se imparta en universidades y centros de
enseñanza superior y en los centros de educación postmedia. Para regular la fundación y el
funcionamiento de estos centros, se emite en 1999 el Decreto Ejecutivo Nº 50. Los Considerando al
Decreto reconocen que la Educación Superior “reviste especial importancia para el desarrollo del
país, ya que se organiza en instituciones educativas dinámicas que reaccionan rápidamente a las
9 Juan Bosco Bernal, La Educación Superior en Panamá: situación, problemas y desafíos, Theorethikos, año V, número 2, julio-
diciembre 2001, Universidad Francisco Gavidia, San Salvador, El Salvador. Consultado el 21 de septiembre de 2010 en http://redalyc.uaemex.mx/redalyc/pdf/116/11650207.pdf 10
Juan Bosco Bernal, La Educación Superior en Panamá: situación, problemas y desafíos, Theorethikos, año V, número 2, julio-diciembre 2001, Universidad Francisco Gavidia, San Salvador, El Salvador. Consultado el 21 de septiembre de 2010 en http://redalyc.uaemex.mx/redalyc/pdf/116/11650207.pdf
25
necesidades del sector productivo y que se especializan en su ramo, ofreciendo en el Tercer Nivel de
Enseñanza estudios que cubren desde niveles técnicos básicos y de certificación hasta niveles muy
avanzados”.
El Decreto establece los fines de los centros de educación superior, los requisitos para autorizar su
creación, los requisitos del personal docente, la estructura académica y el sistema de evaluación de
estos centros. Además, el Artículo 11 prevé que “Los Institutos Superiores serán supervisados y
coordinados por la Dirección Nacional de Coordinación del tercer Nivel de Enseñanza o Educación
Superior y, a nivel regional cuando se establezca la sección correspondiente en las diferentes
Direcciones Regionales de Educación, por los supervisores de estas modalidades”.
En consecuencia del aumento del número de instituciones de educación superior y de la
reorganización del sistema en sentido democrático, el número de matriculados en este nivel de
enseñanza aumenta significativamente: según Juan Bosco Bernal, “Se estima que unos 103 mil
personas cursaban estudios en alguna universidad o centro de Educación Superior en 1998. Esta
cifra representa un crecimiento de más de 10 veces comparado con las cifras de 1970 (8,940
estudiantes) y de un 45% en relación con la matrícula del año 1995. Este crecimiento puede
explicarse a partir de las expectativas que tiene la población en relación con la importancia de la
educación superior como factor de movilidad social y a la flexibilidad en los requisitos de ingreso y
egreso que han venido adoptando las instituciones durante los últimos años”11.
De 1998 en adelante, Panamá participa en diversos foros y congresos referentes a temas
educativos. Con respecto a la evaluación de la calidad educativa, el 5 de diciembre de 1999 el
Consejo de Rectores y Rectoras de Panamá (CRP) aprueba la creación del Consejo Nacional de
Evaluación y Acreditación Universitaria de Panamá (CONEAUPA), como un organismo público,
encargado del diseño, organización y administración del Sistema Nacional de Evaluación y
Acreditación, sucesivamente creado con Ley Nº 30 del 2006. En junio de 2001, se realiza en el País
el Foro Nacional de la Educación Panameña para la Calidad, la Pertinencia y la Equidad. Durante el
evento, se confirman las recientes orientaciones de las políticas educativas, al incentivar la
formación de un espíritu científico en todos los niveles escolares y la efectiva vinculación de la
Universidad con las necesidades del entorno nacional.
En cumplimento de los establecido en el Artículo 95 de la Constitución Política y en los Artículos 1 y
13 de la Ley Nº 11 de 1981, en 2001 la Universidad de Panamá emite el Reglamento de Fiscalización
de las Universidades Particulares, en el cual se establece que “La universidad de Panamá tiene la
atribución de implementar, desarrollar y ejecutar la política institucional de fiscalización de las
11 Juan Bosco Bernal, La Educación Superior en Panamá: Situación, problemas y desafíos, Theorethikos, año V, número 2, julio-
diciembre 2001, Universidad Francisco Gavidia, San Salvador, El Salvador. Consultado el 21 de septiembre de 2010 en http://redalyc.uaemex.mx/redalyc/pdf/116/11650207.pdf
26
universidades y centros de educación superior particulares autorizados por el Estado, en
cumplimento del mandato constitucional y de las disposiciones legales vigentes”. El Artículo 9 prevé
que la unidad académico-administrativa encargada de implementar la fiscalización sea la
Vicerrectoría de Extensión, a través de la Dirección de Relaciones con las Universidades y centros de
Educación Superior Particulares.
En noviembre de 2004, con Acto legislativo Nº 1, se reforma la Constitución Política de la Republica
de Panamá.
27
La vinculación educación-sociedad en la reciente normativa panameña
El Siglo XXl se caracteriza por una intensa labor, a nivel político y normativo, para adaptar el sistema
educativo a la realidad nacional, confiriéndole calidad y reconociendo su rol fundamental en la
conformación de la nueva sociedad panameña. La Agenda Educativa 2000-2004 del Ministerio de
Educación, basándose en los resultados del Diagnóstico de la Realidad Educativa Nacional, auspicia
la democratización de la educación, mediante la generación de amplios espacios de participación en
equidad, el mejoramiento de la calidad de la Educación haciéndola corresponder con las reales
demandas de la población panameña y el fortalecimiento Institucional del Ministerio de
Educación12.
Esta tarea de modernización del sistema educativo inicia a finales del Siglo XX. El Capítulo VII de la
Ley Nº 34 del 6 de julio de 1995, “Evaluación Educativa”, establece en su Artículo 196 el servicio
social estudiantil obligatorio en los centros educativos tanto oficiales como particulares, como
requisito de otorgamiento del título. El Artículo establece el servicio social en los siguientes
términos: “El sistema de evaluación de los aprendizajes desarrollará los principios de globalidad,
progresividad y cientificidad, valorando los procedimientos, procesos, recursos y las posibilidades de
los educandos, con base en los diferentes proyectos curriculares. Como parte de la evaluación del
rendimiento escolar y para el logro de la educación integral, los centros educativos, tanto oficiales
como particulares, incluirán el servicio social como requisito de otorgamiento del título. Este servicio
social, que consistirá en trabajos que redunden en beneficio de la comunidad, podrá cumplirse a
través de organizaciones de asistencia y beneficencia pública, de instituciones y programas de
educación no formal, tales como la Asociación Nacional de Scouts de Panamá, la Asociación de
Muchachas Guías de Panamá, Cruz Roja Panameña, Sistema nacional de Protección Civil, Unidad
Delta Voluntarios y otras que autorice el Ministerio de Educación”.
En 1997, como manifestación de la nueva orientación de las políticas gubernamentales hacia la
juventud, se crea el Ministerio de la Juventud, las Mujeres, los Niños y la Familia.
El 31 de agosto de 1998 el Ministerio de Educación emite el Resuelto Nº 1003, con el cual se regula
el Servicio Social Estudiantil y se establece su obligatoriedad para todos los estudiantes graduandos
de los centros educativos oficiales y privados. El año sucesivo, con Resuelto Nº 163 de 18 de febrero
de 1999 del Ministerio de Educación, se resuelve en 11 artículos la forma y manera de llevar a cabo
el Servicio Social estudiantil.
12 Organización de Estados Iberoamericanos, Sistemas Educativos Nacionales, Panamá, Estructura general del sistema educativo.
Consultado el 9 de agosto de 2010 en: http://www.oei.es/quipu/panama/04.pdf
28
Durante estas décadas, se organizan varios congresos y eventos enfocados a la mejora y la
democratización de la educación en todos los niveles: del 9 al 11 de Septiembre de 1998,
representantes panameños participan en el III Congreso Iberoamericano y del Caribe de Extensión
Universitaria, realizado en Heredia, Costa Rica, y durante el cual se afirma el compromiso de crear
una política nacional de servicio juvenil; en 2001, las universidades panameñas están presentes en
el VI Congreso Iberoamericano de Extensión Universitaria “Universidad y Sociedad” y en la reunión
de la Unión Latinoamericana de Extensión Universitaria en Sao Paulo, Brasil.
Los días 17 y 18 de noviembre de 2000 se celebra en Panamá la X Cumbre Iberoamericana de Jefes
de Estado y de Gobierno de los Países Iberoamericanos. Del evento surge una declaración, conocida
como Declaración de Panamá "Unidos por la Niñez y la Adolescencia, Base de la Justicia y la Equidad
en el Nuevo Milenio", en el cual, entre otras cosas, se encomienda a la Secretaría de Cooperación
Iberoamericana (SECIB, hoy SEGIB) “un estudio de las posibilidades y perspectivas de colaboración
en el campo de la cooperación interuniversitaria, a los efectos de analizar su posible incorporación a
la agenda de la cooperación iberoamericana” (Art. 32).
En el año 2003, Panamá se integra al Consejo Centroamericano de Acreditación de la Educación
Superior (CCA), cuyo Estatuto y Convenio de Constitución se aprueban en el marco del IV Foro
Centroamericano por la Acreditación de la Educación Superior, realizado los días 18 y 19 de
noviembre de 2003, en Ciudad de Panamá.
En noviembre del mismo año, se realiza en la ciudad de Panamá el XIV Foro de Ministros de
Ambiente de América Latina y el Caribe, durante el cual se aprueba la propuesta de Venezuela de
formular el Programa Latinoamericano y del Caribe de Educación Ambiental, en el marco de la
Iniciativa Latinoamericana y Caribeña para el Desarrollo Sostenible (ILAC) y del Plan de Acción de
Barbados del Desarrollo Sostenible.
Durante estos años, y más específicamente durante el periodo 2000-2002, el Consejo de Rectores y
Rectoras de Panamá desarrolla el Proyecto de "Intercambio de experiencias innovadoras
Universitarias", en el marco de las acciones enfocadas a mejorar la calidad, pertinencia y equidad de
la educación superior. El proyecto se implementa en colaboración con el Fondo de Cooperación
Horizontal del Gobierno Argentino, a través de la Universidad de Buenos Aires.
En 2003, se festeja en Panamá el Día Mundial de Servicio Juvenil y la ONG Fundacuna/Promesa
organiza el primer Premio de Servicio Juvenil en Panamá y el año sucesivo un seminario sobre
políticas internacionales de servicio juvenil.
29
Durante el mismo año, en diciembre de 2003, el Consejo de Rectores de Panamá y el Instituto
Internacional para la Educación Superior en América Latina y el Caribe (IESALC-UNESCO) publican el
Informe Nacional de Educación Superior de Panamá. El Informe subraya el crecimiento expansivo
de la matricula en la educación superior (de 53,072 estudiantes en 1990 a poco más de 127,000
estudiantes en 2003), y afirma, con respecto a la extensión, que:
“Además de la docencia y la investigación, otra función sustantiva de la Educación Superior
Universitaria es la Extensión y la Proyección Social, que consiste en la responsabilidad de difundir el
conocimiento, la cultura y los avances científicos y tecnológicos para que la sociedad se beneficie de
estos resultados.
Algunas actividades de extensión se materializan desarrollando actividades en la comunidad, o a
través de la firma de convenios con instituciones nacionales e internacionales, con empresas
privadas y organizaciones gubernamentales y no gubernamentales vinculadas al desarrollo
económico y social del país. Estos vínculos, permiten que las universidades tengan su debido
reconocimiento en la sociedad.
Por ejemplo, los estudiantes universitarios de la Universidad Católica Santa María la Antigua tienen
que cumplir un determinado número de horas en actividades comunitarias, lo mismo que los
estudiantes de la Universidad Latina de Panamá y de la Universidad del Istmo, como parte de sus
actividades de Proyección Social Comunitaria.
Se estimula a los estudiantes a que desarrollen investigaciones y proyectos comunitarios y muchas
universidades como la Universidad especializada de las Américas, realizan giras comunitarias para
atender proyectos específicos de las comunidades y de la vida nacional”.
En 2005, se emite la Ley Nº 24 del 14 de julio “Orgánica de la Universidad de Panamá”, la cual
deroga la Ley Nº11 de 8 de junio de 1981 y menciona en su Artículo 43, entre los deberes de los
estudiantes, “Prestar servicio social obligatorio, que será organizado por cada unidad académica, de
manera democrática, y formará parte del pensum académico de la carrera”.
El 9 de agosto de 2009, se crea con Ley Nº 46 de 9 de agosto de 2004 el Patronato del Servicio
Social Nacional, con el objetivo de “dirigir y coordinar la organización del servicio social que podrán
prestar los estudiantes de educación superior y otras personas provenientes de organizaciones,
instituciones públicas y privadas, así como de profesionales y jubilados, interesados en promover la
solidaridad comunitaria de manera voluntaria, a través de proyectos. De igual manera, coadyuvará
con el Ministerio de Educación para que los estudiantes de educación media de las escuelas oficiales
y particulares del país, de conformidad con la Ley Orgánica de Educación puedan beneficiarse de los
programas y alternativas en la formulación de proyectos con la participación ciudadana que
implemente el Patronato” (Art. 3).
30
En 2006, el Ministerio de Educación y la Universidad de Panamá firman el Convenio sobre Servicio
Social Estudiantil. Entre los Considerando a la Ley, se mencionan el Artículo 43 de la Ley Nº 24 del
2005 “Orgánica de la Universidad de Panamá” y la Ley Nº 47 de 1946 “Orgánica de Educación”, la
cual establece “como parte de la evaluación del rendimiento escolar y para el logro de una
educación integral, que los centros educativos oficiales y particulares incluirán el Servicio Social
estudiantil como requisito de otorgamiento del título de Educación Media”. Las partes firmantes
convienen querer “promover en cada unidad académica la formulación, orientación, desarrollo y
evaluación conjunta de los distintos proyectos y programas de Servicio Social Estudiantil que se
impulsan en las regiones escolares en beneficio de las comunidades” (Primero). Además, se
comprometen a “Orientar las iniciativas de Servicio Social Estudiantil, a la atención prioritaria a
proyectos y programas de educación ambiental, educación en valores, liderazgo, salud reproductiva,
reforzamiento académico, alfabetización, desarrollo humano de la juventud, autogestión, estilos de
vida saludable, uso adecuado del tiempo libre, cultura y deportes, desarrollo local, relaciones
interculturales y Ecumenismo, entre otros” (Segundo).
Durante el mismo año, la Universidad de Panamá y el Patronato del Servicio Social Nacional firman
un Convenio Marco de Cooperación para comprometerse a promover, tanto a través de las
unidades académicas de la Universidad, como de la unidad de proyectos del Patronato, “la
formulación, orientación, desarrollo y evaluación conjunta de los distintos proyectos y programas
que acuerden desarrollar en beneficio de las comunidades”.
El 10 de enero de 2007, el Ministerio de Educación emite la Resolución Nº 13, mediante el cual se
establece “el proceso de inducción al Servicio Social Estudiantil a partir de la Educación Básica
General, a través de los ejes transversales pertinentes hasta la realización del servicio social, cuando
el estudiante esté preparado, entre el decimo y duodécimo grado de la Educación Media, en los
centros educativos oficiales y particulares del país” (Art. 1). El Servicio puede realizarse “mediante la
modalidad de proyectos orientados hacia comunidades rurales, urbano-marginales, indígenas,
escuelas, centros de salud, e instituciones de la tercera edad, grupos sociales vulnerables,
marginados, excluidos, desposeídos, que requieran ser apoyados por problemas de asistencia en
salud, servicios públicos, saneamiento ambiental, proliferación de vicios, de cultura y de desarrollo,
entre otros” (Art. 7).
El Artículo 2 adscribe el Servicio Social Estudiantil a la Dirección Nacional de Educación Comunitaria
y Padres de Familia y el Artículo 6 establece que el Servicio “podrá realizarse a través o con el apoyo
y/o asesoría del patronato del Servicio Social Nacional, ONGs y otras organizaciones, instituciones y
programas de educación no formal, y cualquier otra que autorice el Ministerio de Educación”.
El Artículo 23 establece que “El tiempo comprendido para preparar un(a) estudiante para desarrollar
el Servicio Social Estudiantil es un proceso que se inicia en la educación inicial y se perfecciona en el
31
segundo tramo de la educación media. El proyecto de servicio social que formule un grupo de
estudiantes definirá las horas de su participación. Esta no será menos de 80 horas”.
Mientras tanto, en junio de 2006, se emite la Ley Nº 23, “Que modifica y adiciona Artículos a la Ley
1 de 1965, sobre la creación del Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos
Humanos como entidad del Estado, y dicta otras disposiciones”. Se trata de un ulterior esfuerzo
para integrar las políticas educativas al sistema de desarrollo nacional. El Artículo 6 de la Ley
adiciona el Artículo 18-A a la Ley Nº de 1965, el cual recita:
“El Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos es la institución
responsable de estudiar y determinar la oferta y la demanda de la formación del recurso humano
que requiere el desarrollo sostenible del país, tanto en el sector privado como en el público.
De manera periódica, el Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos,
investigará y evaluará los recursos humanos disponibles, la oferta educativa y las necesidades
actuales y futuras de formación del talento humano nacional, según las exigencias del desarrollo del
país”.
Entre los principales medios que las universidades tienen para expresar su función de engranaje del
cambio y del desarrollo social, están las actividades de investigación y extensión. Para responder a
su misión de contribuir a la producción y difusión del conocimiento, la Universidad de Panamá ha
creado, a lo largo de su historia, estructuras e instrumentos normativos. Entre las primeras, se
mencionan la Vicerrectoría de Investigación y Postgrado y numerosos institutos y centros de
investigación para el estudio de las problemáticas nacionales, el empoderamiento de la mujer y la
protección del ambiente, entre otros.
Entre la Universidades particulares destaca la Universidad Santa María la Antigua, por los
mecanismos de integración entre la teoría a la práctica en el proceso de aprendizaje alicados en esa
institución. En esta universidad se prevé la obligación para todos los estudiantes de desempeñar un
tiempo continuo de trabajo comunitario o de asesoría técnica (mínimo 100 horas) con comunidades
pobres o a favor de organizaciones que trabajen con población vulnerable.
32
El Voluntariado en Panamá
Con la asunción del nuevo gobierno constitucional bajo el liderazgo del Dr. Martín Torrijos Espino,
Panamá ha retomado las políticas de fomento de la juventud iniciadas durante los años noventa. A
partir de la última década del Siglo XX y especialmente después del año 2004, se han multiplicado
los esfuerzos para empoderar los jóvenes e incrementar su participación en el desarrollo nacional.
Se han creado el Consejo Nacional de la Juventud Panameña, que reúne a numerosas agrupaciones
de juventud organizadas de toda la sociedad civil, el Ministerio de Desarrollo Social, como ente
rector de las políticas sociales del Estado panameño y el Pacto Nacional por la Juventud, a través
del cual se incorpora el Desarrollo Humano de la Juventud Panameña como objetivo prioritario de la
Agenda de Gobierno y de Estado para el período 1999 al 2004.
Según nos cuenta el Estudio Comparado “Situación legal del Voluntariado en Iberoamérica” de la
Organización Iberoamericana de Juventud, “Los días 20 y 21 de julio de 2000, se celebra en la
Ciudad de Panamá la X Conferencia Iberoamericana de Ministros de Juventud, bajo el lema “Jóvenes
y Nuevo Milenio: el reto de la Ciudadanía”. Durante el evento, los Ministros encomendaron a la
Organización Iberoamericana de Juventud (OIJ) “adoptar todas las medidas necesarias para
promover la importancia del voluntariado en la Región”. Asimismo, los Ministros Iberoamericanos
de Juventud señalaron que “el voluntariado es una de las mejores formas de impulsar la
participación de los jóvenes como actores estratégicos en el desarrollo nacional”13. Uno de los
principales temas tratados en esta conferencia es el impulso de una propuesta programática
orientada a responder a los nuevos desafíos que, en los temas de participación juvenil y promoción
del voluntariado, los gobiernos de la Región identificaban como temas prioritarios.
Cinco años mas tardes, en agosto de 2005, se crea con Ley Nº 29 el Ministerio de Desarrollo Social
(MIDES), para reemplazar al Ministerio de la Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia (MINJUMNFA).
Entre las iniciativas impulsadas por el MIDES, destaca la creación, a partir del 2006, de un programa
de Voluntariado a nivel nacional, implementado inicialmente a través de unos proyectos pilotos a
nivel regional. Las acciones del programa de Voluntariado del MIDES involucran a jóvenes de
colegios, organizaciones no gubernamentales y grupos juveniles, con el fin de desarrollar una
cultura de solidaridad y participación en la solución de los grandes problemas nacionales.
Al poco tiempo de la ceración del MIDES y del comienzo de la implementación de su programa de
Voluntariado, en abril de 2008 se celebra en Panamá la XX Conferencia Mundial de Voluntariado
Juvenil de la International Association for Volunteer Effort (IAVE), con el tema “Voluntariado por el
13
Organización Iberoamericana de Juventud, Situación legal del Voluntariado en Iberoamérica/ Estudio Comparado, Madrid, España. Consultado el 28 de septiembre de 2010 en http://www.redivu.org/docs/publicaciones/Organizacion_Iberoamericana_de_Juventud.pdf
33
Desarrollo Humano: Más Solidaridad Menos Pobreza”. El año sucesivo, bajo los auspicios del
Consejo de Rectores (CRP), se realiza en Panamá el VII Pleno del Consejo Universitario
Iberoamericano (CUIB), cuyo tema central versa sobre “Ciencia, Tecnología e Innovación en
Iberoamérica: Retos para la Educación Superior en la Región”.
Estas acciones de fomento de la participación juvenil y del voluntariado han sido retomadas por
varias universidades panameñas, las cuales implementan distintas iniciativas de vinculación
voluntaria de los estudiantes universitarios en la resolución de las problemáticas nacionales. La
Universidad Tecnológica de Panamá, por ejemplo, ha creado un Programa de Voluntariado para la
implementación de proyectos colaborativos de alfabetización tecnológica de la niñez con
necesidades educativas especiales, que prevé la conformación de un cuerpo de voluntarios en la
Facultad de Sistemas Computacionales de la Universidad Tecnológica de Panamá en el Centro
Regional de Coclé.
La Universidad de Panamá en vez ha formalmente diseñado el primer programa de voluntariado en
el 2009., logrando involucrar en las actividades de voluntariado alrededor de 110 estudiantes
durante ese año.
34
ENLACES Y DOCUMENTOS DE INTERÉS
Enlaces:
XIV Reunión del Foro de Ministros de Medio Ambiente, de América Latina y el Caribe, Ciudad de Panamá, Panamá, 20 - 25 de noviembre de 2003: http://www.pnuma.org/forodeministros/14-panama/?menusup=6&menuinf=11 Antecedentes históricos y jurídicos de la construcción y funcionamiento del Canal de Panamá, en Embajada de Panamá en México: http://www.embpanamamexico.com/PAsp/comer/canal/ante_canal/body_ante_canal.html Arnulfo Arias Madrid (1901 - 1988), en República de Panamá: http://www.pa/secciones/patria/arnulfoarias.htm Belisario Porras (1856 - 1942), en República de Panamá: http://www.pa/secciones/patria/belisarioporras.htm Canal de Panamá: http://www.pancanal.com/esp/index.html Centenario del Instituto Nacional de Panamá: http://www.centenarioin.es.tl/ Consejo de Rectores de Panamá: http://www.pa/consejo/ Consejo Centroamericano de Acreditación de la Educación Superior (CCA): http://www.cca.ucr.ac.cr/ Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria de Panamá: http://www.coneaupa.edu.pa/ Consejo Nacional de la Juventud Panameña: http://www.cnjpanama.org.pa/sobreelconsejo.asp Constitución de la Primera República de 1841: http://www.cervantesvirtual.com/servlet/SirveObras/56816288761470773365679/index.htm Constitución Política de la República de Panamá de 1904: http://bdigital.binal.ac.pa/bdp/descarga.php?f=const/Constitucion1904.pdf Constitución Política de la República de Panamá de 1941: http://mc.enlaceacademico.org/uploads/media/const_Constitucion1941.pdf Constitución Política de la República de Panamá de 1946: http://www.asamblea.gob.pa/legispan/PDF_NORMAS/1940/1946/1946_069_0701.pdf Constitución Política de la Republica de Panamá de 1972: http://bdigital.binal.ac.pa/bdp/descarga.php?f=const/Constitucion1972.pdf Constitución Política de la Republica de Panamá de 2004: http://www.epasa.com/constitucion/constitucion.pdf Decreto Ley Nº 16 de 1963, Por el cual se reglamenta el establecimiento y funcionamiento de Universidades Privadas en la República: http://gacetas.procuraduria-admon.gob.pa/14926_1963.pdf Decreto Ejecutivo Nº 96 de 15 de junio de 1988, Por el cual se reglamentan los artículos 3º y 6º de la Ley Nº13 de 28 de julio de 1987, modificada por la Ley Nº 16 de
35
29 de noviembre de 1987: http://www.asamblea.gob.pa/legispan/PDF_NORMAS/1980/1988/1988_012_0934.pdf Decreto Ejecutivo Nº 50 de 1990, Por el cual se reglamenta el funcionamiento de los centros de enseñanza superior, oficiales y particulares, y se dictan otras disposiciones: http://www.cerpapanama.com/resueltos/50.pdf Dr. Celestino Andrés Araúz y Dra. Patricia Pizzurno, Felipe Juan Escobar, en Crítica en Línea: http://www.critica.com.pa/archivo/historia/f10-46.html Dr. Celestino Andrés Araúz y Dra. Patricia Pizzurno, Manuel Antonio Noriega, en Editora Panamá América: http://www.critica.com.pa/archivo/historia/f12-48.html El Pacto de la Colina, en Biblioteca Virtual de Panamá El Dorado: http://bdigital.binal.ac.pa/hechos/DOC-HECHOS/descarga.php?f=revistas/revistas116.pdf Enrique A. Jiménez y la Universidad de Panamá, en AlonsoRoy.com: http://www.alonsoroy.com/pn/pn05.html Ernesto de la Guardia Navarro (1904 - 1983), en República de Panamá: http://www.pa/secciones/patria/ermestodguardia.htm Erick Arturo del Valle, en República de Panamá: http://www.pa/secciones/patria/erickdelvalle.htm Federación de Estudiantes Universitarios de Uruguay: http://www.feuu.edu.uy/ Florencio Harmodio Arosemena (1872 - 1945), en República de Panamá: http://www.pa/secciones/patria/florencioarosemena.htm Franklin D. Roosevelt en White House: http://www.whitehouse.gov/about/presidents/franklindroosevelt General José Domingo de Obaldía (1845 - 1910), en República de Panamá: http://www.pa/secciones/patria/josedobaldia.htm Harmodio Arias Madrid (1886 - 1963), en República de Panamá: http://www.pa/secciones/patria/harmodioarias.htm Harry Castro Stanziola, Utopía. La juventud concreta un sueño que duró poco tiempo. Raíces, Algo sobre Acción Comunal, Panamá, domingo 31 de diciembre de 2006: http://mensual.prensa.com/mensual/contenido/2006/12/31/hoy/vivir/844267.html Immigration and Refugee Board of Canada, Background information on the Cruzada Civilista Nacional (CNN): http://www.unhcr.org/refworld/category,COI,IRBC,QUERYRESPONSE,PAN,3ae6abac58,0.html Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos (IFARHU): http://www.ifarhu.gob.pa/ Instituto Nacional de Formación Profesional (INAFORP): http://www.inaforp.edu.pa/ International Association for Volunteer Effort (IAVE): http://www.iave.org/ Jorge Conte-Porras, Federico Velásquez, el maestro, Especial para La Prensa: http://mensual.prensa.com/mensual/contenido/2003/06/08/hoy/revista/1059688.html
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37
Ley Nº 13 de 1997con las modificaciones de la ley 50 de 2005 y la ley 55 de 2007 que establece los lineamientos e instrumentos para el desarrollo de la ciencia, la tecnología y la innovación, crea la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación como institución autónoma y dicta otra disposición: http://www.senacyt.gob.pa/media/senacytArchivosLinea/ley13Ley50.pdf Ley Nº 40 de 1997, por la cual se crea la Universidad Especializada de las Américas: http://docs.panama.justia.com/federales/leyes/40-de-1997-nov-24-1997.pdf Ley Nº 46 de 9 de agosto de 2004, que crea el Patronato del Servicio Social Nacional: http://www.patronatossn-panama.org/patronato/docs/ley_46.pdf Ley Nº 24 del 14 de julio de 2005, Orgánica de la Universidad de Panamá: http://www.asamblea.gob.pa/APPS/LEGISPAN/PDF_NORMAS/2000/2005/2005_542_2096.PDF Ley Número 29 de 2005, Que reorganiza el Ministerio de la Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia: http://www.mides.gob.pa/wp-content/uploads/2009/07/Ley-Número-29-1ro-agosto.pdf Ley Nº 23 de 2006, Que modifica y adiciona Artículos a la Ley 1 de 1965, sobre la creación del Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos como entidad del estado, y dicta otras disposiciones: http://docs.panama.justia.com/federales/leyes/23-de-2006-jul-3-2006.pdf Ley Nº 30 del 2006, que crea el sistema nacional de evaluación y acreditación para el mejoramiento de la calidad de la educación superior universitaria: http://www.coneaupa.edu.pa/documentacion/LEY-30-2006.pdf Los tratados del Canal de Panamá y sus acuerdos complementarios, en Somos Panamá.com: http://www.somospanama.com/canal/tratados.php Marcos Aurelio Robles (1905 - 1990), en República de Panamá: http://www.pa/secciones/patria/marcosrobles.htm Ministerio de Educación de la República de Panamá: http://www.meduca.gob.pa/ Ministerio de Desarrollo Social: http://www.mides.gob.pa/ Nicolás Ardito Barleta Vallarino, en República de Panamá: http://www.pa/secciones/patria/nicolasardito.htm Organización de Estados Americanos (OEA): http://www.oas.org/es/ Patricia Pizzurno, Dr. Celestino Andrés Araúz, El Tratado Hay-Bunau Varilla: http://www.critica.com.pa/archivo/historia/hay-bunau.html Patronato del Servicio Social Nacional de Panamá: http://www.patronatossn-panama.org/ Programa de Voluntariado del Ministerio de Desarrollo Social: http://www.mides.gob.pa/?page_id=28 Reglamento de Fiscalización de las Universidades Particulares de la Universidad de Panamá, 2001: http://www.asamblea.gob.pa/legispan/PDF_NORMAS/2000/2001/2001_522_1624.pdf
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Resolución Nº 13 de 2007 del Ministerio de Educación, establece el proceso de inducción al Servicio Social Estudiantil a partir de la Educación Básica General: http://www.patronatossn-panama.org/patronato/docs/resuelto_no_13.pdf Resuelto Nº 163 de 18 de febrero de 1999 del Ministerio de Educación: http://www.patronatossn-panama.org/patronato/docs/resuelto_no_13.pdf Reunión de la Unión Latinoamericana de Extensión Universitaria Sao Paulo, Brasil, 12 de enero de 2001: http://hosting.udlap.mx/sitios/unionlat.extension/pdf/2001/acta_reunion_uleu.pdf Ricardo Adolfo de la Guardia (1899 - 1969), en República de Panamá: http://www.pa/secciones/patria/ricardoguardia.htm Roberto F. Chiari (1905 - 1981), en República de Panamá: http://www.pa/secciones/patria/robertofchiari.htm Rodolfo Chiari (1869 - 1937), en República de Panamá: http://www.pa/secciones/patria/rodolfochiari.htm S.E. Martin Torrijos, Presidente de la República de Panamá, en Organización de los Estados Americanos: http://www.sedi.oas.org/DCTC/psf/PanamaCity/bios/Martin_Torrijos_s.asp Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SENACYT): http://www.senacyt.gob.pa/ Semblanza del Primer Presidente de Panamá, Manuel Amador Guerrero, en República de Panamá: http://www.pa/secciones/patria/manuelamador.htm Universidad Abierta y a Distancia de Panamá: http://www.unadp.ac.pa/ Universidad Autónoma de Chiriquí: http://www.unachi.ac.pa Universidad de Buenos Aires: http://www.uba.ar/ Universidad Especializada de las Américas: http://www.udelas.ac.pa/ Universidad de Panamá: http://www.up.ac.pa/ Universidad del Istmo: http://www.udi.edu/ Universidad Católica Santa María la Antigua: http://www.usmapanama.com/ Universidad Interamericana de Educación a Distancia: http://www.uniedpa.com/ Universidad Tecnológica de Panamá: http://www.utp.ac.pa/
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41
PANAMÁ
Referencias Históricas
En 1749, el obispo Francisco Javier de Luna Victoria y Castro funda la primera Universidad del País, la Pontificia Universidad de San Javier. El 4 de Noviembre de 1922 se crea la Federación de Estudiantes de Panamá (FEP) con el objetivo de fomentar la unión estudiantil de los Países hispanoamericanos y estrechar vínculos entre estudiantes y trabajadores. En 1924, bajo la presidencia de Rodolfo Chiari (1924–1928), se celebra en Lima, Perú, el Tercer Congreso Científico Panamericano. En ocasión del Congreso, el Dr. Octavio Méndez Pereira, en calidad de Secretario de Instrucción Pública y jefe de la delegación panameña, presenta la iniciativa de crear una universidad nacional. En 1926, se firma el Decreto que habilita la creación de tal institución, aunque su implementación se posterga por falta de recursos económicos
14.
Durante el gobierno de Harmodio Arias Madrid (1932-1936), bajo el amparo del Decreto Nº 29 del 29 de mayo de 1935, se crea la Universidad de Panamá, que empieza a funcionar con 175 estudiantes en el Instituto Nacional. Habrá que esperar el 1946 para que se dictara la primera Ley que regulara su funcionamiento. En 1943, Ricardo Adolfo de la Guardia ordena la destitución de Felipe Juan Escobar, catedrático de Derecho Procesal. El movimiento estudiantil empieza entonces a reivindicar la autonomía universitaria, bajo la influencia de la Reforma Universitaria de Córdoba de 1918. El 4 de febrero de 1944, se organiza el primer Congreso de la Federación de Estudiantes de Panamá, presidido por Federico Velásquez. El año sucesivo, integrantes de los sectores de la clase media profesional e intelectual de la sociedad del tiempo se organizan en el Frente Patriótico de la Juventud, desde el cual se impulsa y reivindica el respecto de la independencia y soberanía nacional frente a las intervenciones extranjeras en el País. En 1955, la Federación Universitaria de Uruguay, junto con la corporación argentina y paraguaya, convocan en Montevideo, Uruguay, el Tercer Congreso Latinoamericano de estudiantes, con la asistencia también de delegaciones de Brasil, Bolivia, Costa Rica, Cuba, Chile, Ecuador, Guatemala, Honduras, Panamá y México15. Entre 1956 y 1957, los dirigentes universitarios y secundarios reorganizan las asociaciones federadas del País, convocando para el 12 de diciembre de 1957 el II Congreso Extraordinario de la Federación de Estudiantes de Panamá, presidido por Floyd Britton. Durante el evento,
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Juan Bosco Bernal, La Educación Superior en Panamá: Situación, problemas y desafíos, Theorethikos, año V, número 2, julio-diciembre 2001, Universidad Francisco Gavidia, San Salvador, El Salvador. Consultado el 21 de septiembre de 2010 en http://redalyc.uaemex.mx/redalyc/pdf/116/11650207.pdf 15
Hugo E. Biagini, Universidad e integración latinoamericana, CUYO, Anuario de Filosofía Argentina y Americana, Nº 13, Año 1996, ISSN Nº 0590-4595, p.119-131. Consultado el 21 de septiembre de 2010 en http://www.redivu.org/docs/publicaciones/Biagini_Hugo_E_UNIVERSIDAD.pdf
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organizado en el aula magna del Instituto Nacional, se identifican como metas del conclave estudiantil la democratización de la enseñanza y el logro de la plena jurisdicción en la Zona del Canal. En mayo de 1958, de cara a la pobre infraestructura escolar y la falta de personal docente, estudiantes, padres de familia y profesores marchan hasta la Presidencia para presentarle un pliego de peticiones al gobierno. El 19 de Mayo, durante una marcha silenciosa, un estudiante muere en el enfrentamiento con la Guardia Nacional. El País se moviliza con una huelga nacional, a la cual el Gobierno responde suspendiendo las garantías constitucionales e interviniendo la Universidad de Panamá. El 29 de Mayo, se logra mediar entre las autoridades universitarias, los gremios sindicales y profesionales y el gobierno, llegando am la firma del Pacto de la Colina, mediante el cual el gobierno se compromete a solucionar el denominado “caos educativo” de la época y a poner un freno al poder de las fuerzas armadas. El 2 de mayo de 1958, la Unión de Estudiantes Universitarios, encabezada Carlos Arellano Lenox y Ricardo Ríos, empieza la operación “Siembra de Banderas” u “Operación Soberanía”, durante la cual decenas de estudiantes universitarios siembran banderas panameñas en los puntos más emblemáticos de la zona del Canal. En 1960, el Ministerio de Educación crea la Dirección Nacional de Planeamiento Educativo, incorporando la planificación al desarrollo del sistema educativo nacional. El año sucesivo se crea una Comisión Revisora de Programas y Planes de Estudio que durante el mismo año pone en vigencias programas renovados.
Antecedentes Legales del CSU
En 1946 se emite una Carta Constitucional cuyo Artículo 86 otorga valor constitucional al principio de la autonomía universitaria, resultado de una lucha que había interesado los sectores económico y educativo desde principios de la década. La Constitución establece que “La Universidad oficial de la Republica es autónoma. Se le reconoce personería jurídica, patrimonio proprio y derecho de administrarlo. Tiene facultad para organizar sus estudios y designar y separar su personal en la forma que determine la Ley. Incluirá en sus actividades el estudio de las problemáticas nacionales y la difusión de la cultura popular”. El siguiente Articulo establece que “Para hacer efectiva la autonomía económica de la Universidad, el Estado la dotará de lo indispensable para su instalación, funcionamiento y desarrollo futuros, así como del patrimonio de que se habla en el artículo anterior y de los medios necesarios para acrecentarlo”. Queda así reconocida la autonomía administrativa, docente (Libertad de Cátedra, Art. 88) y económica de la Universidad de Panamá. En el mismo año, bajo el gobierno de Enrique A. Jiménez, se aprueba la Ley Nº 47 Orgánica de Educación. El Artículo 4 contiene una indicación sumamente importante, por establecer la vinculación y retroalimentación entre sistema educativo y sociedad. El Artículo recita: “La educación panameña en todos sus niveles se orientará hacia la satisfacción de las necesidades económicas, higiénicas, cívicas, culturales y morales de la sociedad”. La Ley Nº 47 será sucesivamente modificada por la Ley Nº 34 del 6 de julio de 1995, pero marca pautas importantes que la educación panameña seguiría en los años posteriores.
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En 1979, se crea una Comisión Coordinadora de Educación Nacional integrada por los sectores más representativos de la comunidad educativa. En 1981, se reestructura la Universidad de Panamá con Ley Nº 11 “Por la cual se reorganiza la Universidad de Panamá”. Entre los puntos más importantes de esta Ley, se encuentran el fortalecimiento de la autonomía universitaria, la creación del Departamento de Protección Universitaria y la derogación de la disposición que prohibía a los estudiantes intervenir en actividades políticas, fomentando con ello una mayor libertad de asociación. El Artículo 2 establece que “La Universidad de Panamá tiene como fines y objetivos asegurar la continuidad, incremento, difusión y divulgación de la cultura nacional con miras a formar científicos, profesionales y técnicos dotados de conciencia social, en áreas de fortalecimiento de la independencia nacional y el desarrollo integral del país”. Para el cumplimento de estos fines, el Articulo sucesivo prevé que la Universidad tenga funciones de docencia, investigación, extensión, difusión y servicios, realizando “estudios, proyectos, consultorías y asesorías que requieran las entidades del Estado o entidades privadas”.
Marco Legal del CSU
En 1963, se emite el Decreto Ley Nº 16 “Por el cual se reglamenta el establecimiento y funcionamiento de Universidades Privadas en la República”. El Decreto, que permite la expansión de educación superior en los años sucesivos, establece en su Artículo 2 que “La educación en las Universidades Privadas se inspirará en la doctrina democrática y en ideales de engrandecimiento nacional y de solidaridad humana”. Además, el mismo Articulo recita “La libertad de cátedra garantiza a los profesores e investigadores que no podrán ser molestados ni sancionados por la enseñanza que impartan, ni por las opiniones o conceptos que en el curso de ella emitan, pero por razón de orden público se establece que la libertad de cátedra no autoriza al profesor ni al investigador para abandonar en la enseñanza los requisitos de objetividad científica necesaria para asegurar la integridad intelectual y moral del educando, ni para valerse de su calidad docente para desarrollar propaganda política partidista ni de doctrinas contrarias al régimen democrático”. Mediante la Ley Nº 1 de 11 de enero de 1965, se crea el Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos (IFARHU)16, con el fin de conceder becas y préstamos para estudio en todos los niveles, tanto en Panamá como en el extranjero. En 1972, se emite la nueva Constitución Política de la Republica de Panamá, vigente hasta la actualidad con algunas modificaciones. Ésta establece un ordenamiento educativo renovado y otorga a la Universidad del Estado la tarea de fiscalizar las universidades particulares del País (Art. 93). La nueva Constitución contiene un tratamiento expreso de la enseñanza universitaria y de la autonomía, ya que el Articulo 97 recita: “La Universidad Oficial de la República es autónoma. Se le reconoce personería jurídica, patrimonio propio y derecho de administrarlo. Tiene facultad para organizar sus estudios y designar y separar su personal en la forma que determine la Ley. Incluirá en sus actividades el estudio de los problemas nacionales así como la difusión de la cultura nacional. Se dará igual importancia a la educación universitaria impartida en los Centros Regionales que a la otorgada en la capital”. La Constitución presenta diversas reformas en el sistema educativo, que serán implementadas enfatizando la capacitación técnica y vocacional. Entre éstas, se decide que los graduados en Medicina deban trabajar durante
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Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos, Departamento de Desarrollo Institucional, Manual de Organización y Funciones, Consultado el 22 de septiembre de 2010 en http://www.ifarhu.gob.pa/publicaciones/316360458125-39.pdf
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un mínimo de dos años en clínicas que sirven a las clases más desventajadas de la sociedad. Con Ley Nº 13 del 28 de junio de 1987, se elimina el cobro de matrícula en las escuelas primarias y secundarias y se establece el Seguro Educativo, un fondo destinados a sufragar los gastos de las escuelas oficiales del País antes cubiertos por el cobro de los derechos de matrícula, y a financiar, entre otras cosas, la formación profesional, becas para educación media y préstamos para estudios profesionales de nivel universitario. La organización y la distribución del dinero destinado al Fondo se reglamentan con la Ley Nº 16 de 29 de noviembre de 1987 y con el Decreto Ejecutivo Nº 96 de 15 de junio del año sucesivo, que reglamenta los Artículos 3 y 6 de la Ley Nº 13 de 1987. En 1994, se emite la Ley Nº 27 “Por la cual se reforman varios Artículos de la Ley 11 de 1981, Orgánica de la Universidad de Panamá y se crean dos Vicerectorías”. Con la Ley, se crean la Vicerrectoría de Asuntos Estudiantiles y la Vicerrectoría de Extensión, la primera para auxiliar la Rectoría “en la ejecución de políticas y programas relacionados con los estudiantes de la Universidad”, y la segunda para coordinar “las relaciones institucionales con la comunidad nacional y la comunidad internacional” (Art. 7). En 1995 se aprueba la Ley Nº 34 del 6 de julio de 1995, conteniente la propuesta de reforma a la Ley Nº 47 Orgánica de Educación de 1946 elaborada por la Comisión Coordinadora de Educación Nacional creada en 1979. Esta Ley cristaliza el principio de educación para la acción, al establecer que “La educación, como proceso permanente, científico y dinámico, desarrollará los principios de ‘aprender a ser’, ‘aprender a aprender’ y ‘aprender a hacer’, sobre proyectos reales que permitan preparar al ser humano y a la sociedad con una actitud positiva hacia el cambio que eleve su dignidad, con base en el fortalecimiento del espíritu y el respeto a los derechos humanos. El sistema educativo se actualizará permanentemente, para mantenerse acorde con los cambios tecnológicos y científicos, utilizando métodos y técnicas didácticas activas y participativas” (Art. 13). La Sesión Tercera de la Ley, dedicada al “Tercer Nivel de Enseñanza o Educación Superior”, establece en el Articulo 54 que “El tercer nivel de enseñanza o educación superior tiene como objeto la formación profesional especializada, la investigación, difusión y profundización de la cultura nacional y universal, para que sus egresados puedan responder a las necesidades de desarrollo integral de la Nación”. El Capítulo VII de la Ley “Evaluación Educativa”, establece en su Artículo 196 el servicio social estudiantil obligatorio en los centros educativos tanto oficiales como particulares, como requisito de otorgamiento del título. El Artículo establece el servicio social en los siguientes términos: “El sistema de evaluación de los aprendizajes desarrollará los principios de globalidad, progresividad y cientificidad, valorando los procedimientos, procesos, recursos y las posibilidades de los educandos, con base en los diferentes proyectos curriculares. Como parte de la evaluación del rendimiento escolar y para el logro de la educación integral, los centros educativos, tanto oficiales como particulares, incluirán el servicio social como requisito de otorgamiento del título. Este servicio social, que consistirá en trabajos que redunden en beneficio de la comunidad, podrá cumplirse a través de organizaciones de asistencia y beneficencia pública, de instituciones y programas de educación no formal, tales como la Asociación Nacional de Scouts de Panamá, la Asociación de Muchachas Guías de Panamá, Cruz Roja Panameña, Sistema nacional de Protección Civil, Unidad Delta Voluntarios y otras que autorice el Ministerio de Educación”. El 31 de agosto de 1998 el Ministerio de Educación emite el Resuelto Nº 1003, con el cual se regula el Servicio Social Estudiantil y se establece su obligatoriedad para todos los estudiantes graduandos de los centros educativos oficiales y privados. El año sucesivo, con Resuelto Nº 163 de
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18 de febrero de 1999 del Ministerio de Educación, se resuelve en 11 artículos la forma y manera de llevar a cabo el Servicio Social estudiantil. La Ley Nº 34 del 6 de julio de 1995 establece que la educación superior se imparta en universidades y centros de enseñanza superior y en los centros de educación postmedia. Para regular la fundación y el funcionamiento de estos centros, se emite en 1999 el Decreto Ejecutivo Nº 50 de 1999. En cumplimento de los establecido en el Articulo 95 de la Constitución Política y en los Artículos 1 y 13 de la Ley Nº 11 de 1981, en 2001 la Universidad de Panamá emite el Reglamento de Fiscalización de las Universidades Particulares, En 2005, se emite la Ley Nº 24 del 14 de julio “Orgánica de la Universidad de Panamá”, la cual deroga la Ley Nº11 de 8 de junio de 1981 y menciona en su Artículo 43, entre los deberes de los estudiantes, “Prestar servicio social obligatorio, que será organizado por cada unidad académica, de manera democrática, y formará parte del pensum académico de la carrera”. En 2006, el Ministerio de Educación y la Universidad de Panamá firman el Convenio sobre Servicio Social Estudiantil. Durante el mismo año, la Universidad de Panamá y el Patronato del Servicio Social Nacional firman un Convenio Marco de Cooperación entre las dos instituciones para comprometerse a promover, tanto a través de las unidades académicas de la universidad como de la unidad de proyectos del Patronato, “la formulación, orientación, desarrollo y evaluación conjunta de los distintos proyectos y programas que acuerden desarrollar en beneficio de las comunidades”. El 10 de enero de 2007, el Ministerio de Educación emite la Resolución Nº 13, mediante el cual se establece “el proceso de inducción al Servicio Social Estudiantil a partir de la Educación Básica General, a través de los ejes transversales pertinentes hasta la realización del servicio social, cuando el estudiante esté preparado, entre el decimo y duodécimo grado de la Educación Media, en los centros educativos oficiales y particulares del país” (Art. 1). El Artículo 2 adscribe el Servicio Social Estudiantil a la Dirección Nacional de Educación Comunitaria y Padres de Familia y el Artículo 6 establece que el Servicio “podrá realizarse a través o con el apoyo y/o asesoría del patronato del Servicio Social Nacional, ONGs y otras organizaciones, instituciones y programas de educación no formal, y cualquier otra que autorice el Ministerio de Educación”.
Políticas Publicas
La Conferencia Mundial sobre Educación para Todos, realizada en Jontiem, Tailandia en Marzo de 1990, impulsa la elaboración por parte del Ministerio de Educación del Plan Nacional de Acción para Todos en Panamá, en el cual, además de otorgar prioridad a la educación dentro de las políticas del Estado, se manifiesta la necesidad impostergable de “incorporar al quehacer educativo nuevas modalidades operacionales que permitan una mayor extensión en la cobertura de la acción escolar y extra-escolar, de manera que los beneficios de la educación alcancen a una cada vez mayor proporción de la población, y la educación constituya la vía más amplia y efectiva para que los grandes problemas que afectan a la sociedad, sean comprometidos en profundidad, y se orienten comportamientos en protección de los individuos y la sociedad como un todo”. Más adelante, al Plan auspicia la creación en Panamá de un centro nacional de Educación Abierta (CENEAP), para “difundir en todos
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los ámbitos de la población. El conocimiento de los avances de la ciencia y de la tecnología, en un marco socio-cultural”. El 5 de Diciembre de 1999 el Consejo de Rectores y Rectoras de Panamá (CRP) aprueba la creación del Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria de Panamá (CONEAUPA), como un organismo público, encargado del diseño, organización y administración del Sistema Nacional de Evaluación y Acreditación, sucesivamente creado con Ley Nº 30 del 2006. En Junio de 2001, se realiza en el País el Foro Nacional de la Educación Panameña por la Calidad, la Pertinencia y la Equidad. Durante el evento, se confirman las recientes orientaciones de las políticas educativas, al incentivar la formación de un espíritu científico en todos los niveles escolares y la efectiva vinculación de la universidad con las necesidades del entorno nacional. Los días 17 y 18 de noviembre de 2000 se celebra en Panamá la X Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno de los Países Iberoamericanos. Del evento surge una declaración, conocida como Declaración de Panamá "Unidos por la Niñez y la Adolescencia, Base de la Justicia y la Equidad en el Nuevo Milenio", en el cual, entre otras cosas, se encomienda a la Secretaría de Cooperación Iberoamericana (SECIB, hoy SEGIB) “un estudio de las posibilidades y perspectivas de colaboración en el campo de la cooperación interuniversitaria, a los efectos de analizar su posible incorporación a la agenda de la cooperación iberoamericana” (Art. 32). Durante el periodo 2000-2002, el Consejo de Rectores y Rectoras de Panamá desarrolla el Proyecto de "Intercambio de experiencias innovadoras Universitarias", en el marco de las acciones enfocadas a mejorar la calidad, pertinencia y equidad de la educación superior. El proyecto se implementa en colaboración con el Fondo de Cooperación Horizontal del Gobierno Argentino, a través de la Universidad de Buenos Aires. El 9 de agosto de 2009, se crea con Ley Nº 46 de 9 de agosto de 2004 el Patronato del Servicio Social Nacional, con el objetivo de “dirigir y coordinar la organización del servicio social que podrán prestar los estudiantes de educación superior y otras personas provenientes de organizaciones, instituciones públicas y privadas, así como de profesionales y jubilados, interesados en promover la solidaridad comunitaria de manera voluntaria, a través de proyectos. De igual manera, coadyuvará con el Ministerio de Educación para que los estudiantes de educación media de las escuelas oficiales y particulares del país, de conformidad con la Ley Orgánica de Educación puedan beneficiarse de los programas y alternativas en la formulación de proyectos con la participación ciudadana que implemente el Patronato” (Art. 3).
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Marco Legal del Voluntariado y políticas públicas pertinentes
“Los días 20 y 21 de julio de 2000, se celebra en la Ciudad de Panamá la X Conferencia Iberoamericana de Ministros de Juventud, bajo el lema “Jóvenes y Nuevo Milenio: el reto de la Ciudadanía”. Durante el evento, los Ministros encomiendan a la Organización Iberoamericana de Juventud (OIJ) “adoptar todas las medidas necesarias para promover la importancia del voluntariado en la Región”. Asimismo, los Ministros Iberoamericanos de Juventud señalan que “el voluntariado es una de las mejores formas de impulsar la participación de los jóvenes como actores estratégicos en el desarrollo nacional”
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Cinco años mas tardes, en agosto de 2005, se crea con Ley Nº 29 el Ministerio de Desarrollo Social (MIDES), para reemplazar al Ministerio de la Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia (MINJUMNFA). Entre las iniciativas impulsadas por el MIDES, destaca la creación, a partir del 2006, de un programa de Voluntariado a nivel nacional, implementado inicialmente a través de unos proyectos pilotos a nivel regional. Las acciones del programa de Voluntariado del MIDES involucran a jóvenes de colegios, organizaciones no gubernamentales y grupos juveniles, con el fin de desarrollar una cultura de solidaridad y participación en la solución de los grandes problemas nacionales. Al poco tiempo de la ceración del MIDES y del comienzo de la implementación de su programa de Voluntariado, en abril de 2008 se celebra en Panamá la XX Conferencia Mundial de Voluntariado Juvenil de la International Association for Volunteer Effort (IAVE), con el tema “Voluntariado por el Desarrollo Humano: Más Solidaridad Menos Pobreza”. Estas acciones de fomento de la participación juvenil y del voluntariado han sido retomadas por varias universidades panameñas, las cuales implementan distintas iniciativas de vinculación voluntaria de los estudiantes universitarios en la resolución de las problemáticas nacionales. La Universidad Tecnológica de Panamá, por ejemplo, ha creado un Programa de Voluntariado para la implementación de proyectos colaborativos de alfabetización tecnológica de la niñez con necesidades educativas especiales, que prevé la conformación de un cuerpo de voluntarios en la Facultad de Sistemas Computacionales de la Universidad Tecnológica de Panamá en el Centro Regional de Coclé. La Universidad de Panamá en vez ha formalmente diseñado el primer programa de voluntariado en el 2009., logrando involucrar en las actividades de voluntariado alrededor de 110 estudiantes durante ese año.
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Organización Iberoamericana de Juventud, Situación legal del Voluntariado en Iberoamérica/ Estudio Comparado, Madrid, España. Consultado el 28 de septiembre de 2010 en http://www.redivu.org/docs/publicaciones/Organizacion_Iberoamericana_de_Juventud.pdf