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185 XI. CONSEJOS COMUNALES XI. CONSEJOS COMUNALES 1. De la Ley de Consejos Comunales. 2. Transferencia de servicios de los municipios a las comunidades y grupos vecinales organiza- dos. 3. Federación de Consejos Comunales. 4. Propiedad Social y Comunal. 1. De la Ley de Consejos Comunales La Ley de los Consejos Comunales, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº Extraordinario 5.806, de fecha 10 de abril de 2006, establece en su artículo 1, su objeto, el cual es crear, desarrollar y regular la conformación, integración, organización y funcionamiento de los consejos comunales, de igual forma, el texto legal regula las relaciones de los consejos comunales con los órganos del Estado para formular, ejecutar, controlar y evaluar las políticas públicas. El citado instrumento normativo está dividido en nueve (9) capítulos y 33 artículos, una disposición transitoria y una derogato- ria. El mismo dispone que los Consejos Comunales son: «(...) instancias de participación, articulación e integración entre las diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales y los ciudadanos y ciudadanas, que, permiten al pueblo organizado ejercer directamente la gestión de las políticas públicas y proyec- tos orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de las comunidades en la construcción de una sociedad de equidad y justicia social (...)». La mencionada ley establece que los Consejos Comunales están organizados de la forma siguiente: Asamblea de Ciudadanos como la instancia primaria para el ejercicio del poder comunal, cuyas decisiones son de carácter vincu- lante para el Consejo Comunal respectivo (artículo 4.5). En efecto, la Ley de los Consejos Comunales establece que la Asamblea de Ciu- dadanos es la máxima de decisión, integrada por habitantes de la comunidad, mayores de quince años de edad.

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XI. CONSEJOS COMUNALES

1. De la Ley de Consejos Comunales. 2. Transferencia de serviciosde los municipios a las comunidades y grupos vecinales organiza-dos. 3. Federación de Consejos Comunales. 4. Propiedad Socialy Comunal.

1. De la Ley de Consejos Comunales

La Ley de los Consejos Comunales, publicada en la Gaceta Oficialde la República Bolivariana de Venezuela Nº Extraordinario 5.806, defecha 10 de abril de 2006, establece en su artículo 1, su objeto, elcual es crear, desarrollar y regular la conformación, integración,organización y funcionamiento de los consejos comunales, de igualforma, el texto legal regula las relaciones de los consejos comunalescon los órganos del Estado para formular, ejecutar, controlar y evaluarlas políticas públicas.

El citado instrumento normativo está dividido en nueve (9)capítulos y 33 artículos, una disposición transitoria y una derogato-ria. El mismo dispone que los Consejos Comunales son:

«(...) instancias de participación, articulación e integración entrelas diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales y losciudadanos y ciudadanas, que, permiten al pueblo organizadoejercer directamente la gestión de las políticas públicas y proyec-tos orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de lascomunidades en la construcción de una sociedad de equidad yjusticia social (...)».

La mencionada ley establece que los Consejos Comunales estánorganizados de la forma siguiente:

Asamblea de Ciudadanos como la instancia primaria para elejercicio del poder comunal, cuyas decisiones son de carácter vincu-lante para el Consejo Comunal respectivo (artículo 4.5). En efecto,la Ley de los Consejos Comunales establece que la Asamblea de Ciu-dadanos es la máxima de decisión, integrada por habitantes de lacomunidad, mayores de quince años de edad.

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De tal manera, que se delega toda la autoridad en la Asambleade Ciudadanos, la cual tiene dentro de sus atribuciones aprobar lasnormas de convivencia, el plan de desarrollo municipal; los estatutosy acta constitutiva; ejercer la contraloría social, elegir y revocar a losvoceros del órgano ejecutivo y a los integrantes de la Unidad deContraloría Social, de la Unidad de Gestión Financiera y a losde la Comisión Promotora y Electoral.

El artículo 4.9 de la Ley de los Consejos Comunales define alvocero, como la persona electa en Asamblea de Ciudadanos paracada comité de trabajo encargada de coordinar todo lo relacionadocon el funcionamiento del Consejo Comunal, así como de la instru-mentación de sus decisiones y de la comunicación de las mismas anteslas instancias correspondientes. La duración del ejercicio de sus fun-ciones es de dos años, pudiendo ser reelectos (artículo 12).

Asimismo, quienes se postulen para ser voceros no podrán serelectos en más de un órgano del Consejo Comunal, ni ocupar cargosde elección popular.

Por lo que atañe al acta constitutiva, la misma debe contenerel nombre del Consejo Comunal, el área geográfica que ocupa, elnúmero de familias que la integran, listado de asistentes, lugar, fe-cha y hora de la Asamblea, los acuerdos aprobados y los resultadosde la elección de los voceros.

Al respecto, cabe destacar que los requisitos antes enunciados,aun cuando son exigidos expresamente para el acta constitutiva delConsejo Comunal, pensamos que igualmente deben ser requeridosen toda acta de Asamblea de Ciudadanos que se realice, con lassalvedades del caso, por aplicación del principio de analogía.

Por otra parte, es importante puntualizar que el artículo 19 dela Ley de los Consejos Comunales prevé la figura de la AsambleaConstituyente Comunitaria, como aquella en la que se eligen porprimera vez, los voceros y voceras de los comités de trabajo y demásintegrantes de los órganos económicos financieros y de contraloríasocial.

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Esta Asamblea Constituyente Comunitaria, de acuerdo a la leyse considera válidamente conformada con la asistencia de al menosel veinte por ciento de los miembros de la comunidad, mayores dequince años.

Órgano Ejecutivo, es el conformado por los voceros de loscomités de trabajo, los cuales están encargados de promover y arti-cular la participación organizada de la comunidad y de planificar laejecución de las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos. La Leycontiene una enumeración enunciativa de los comités de trabajo asaber: salud, educación, economía popular, servicios, entre otros(artículos 8 y 9).

Unidad de Contraloría Social, es la constituida por cinco habi-tantes de la comunidad, mayores de dieciocho años de edad, electosen Asamblea de Ciudadanos, que se ocupa de realizar el control ysupervisión del manejo de los recursos asignados, recibidos o gene-rados por el Consejo Comunal (artículo 11). En cuanto a esta Uni-dad de Contraloría Social, es necesario advertir que, tambiéncontrolan los programas y proyectos de inversión pública presupues-tados y ejecutados por el gobierno nacional, regional o municipal.

Unidad de Gestión Financiera es el órgano económico finan-ciero, integrado por cinco habitantes de la comunidad, mayores dedieciocho años de edad, electos en Asamblea de Ciudadanos. A losefectos de la ley, dicha unidad se denomina Banco Comunal, bajola figura jurídica de cooperativa, destinada a la administración de losrecursos financieros y no financieros y a la intermediación financie-ra con los fondos generados, asignados o captados (artículo 10).

El texto de la ley prevé en su artículo 25 que los recursos parafinanciar los consejos comunales provendrán de:

1. Los que sean transferidos por la República, los estados y losmunicipios.

2. Los que provengan de la administración de los serviciospúblicos que les sean transferidos por el Estado.

3. Los generados por su actividad propia, incluido el productodel manejo financiero de todos sus recursos.

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4. Los recursos provenientes de donaciones de acuerdo con loestablecido en el ordenamiento jurídico.

5. Cualquier otro generado de actividad financiera que per-mita la Constitución.

De igual forma, se crea un Fondo Nacional de los ConsejosComunales, adscrito al Ministerio de Finanzas, el cual tiene una juntadirectiva designada por el Presidente de la República en Consejo deMinistros.

El objeto del fondo es financiar los proyectos comunitarios,sociales y productivos, propuestos por la Comisión Nacional Presi-dencial en sus componentes financieros y no financieros.

Igualmente, se establece en la Ley que la organización, funcio-namiento y acción de los Consejos Comunales se rige conforme alos principios de corresponsabilidad, cooperación, solidaridad, trans-parencia, responsabilidad social, equidad, igualdad social y de géne-ro, justicia y contraloría social.

Los Consejos Comunales son registrados ante la Comisión Pre-sidencial del Poder Popular, y la copia del registro debe ser consigna-da ante el Consejo Local de Planificación Pública correspondiente,a los efectos de lograr la articulación con el Sistema Nacional dePlanificación Pública.

El registro de los Consejos Comunales ante dicha ComisiónPresidencial los reviste de personalidad jurídica para todos los efectosrelacionados con la ley que los rige.

Ahora bien, consagra el artículo 30 de la Ley de los ConsejosComunales, que a la Comisión Presidencial le corresponde en pri-mer término, organizar, coordinar y evaluar el desarrollo de losConsejos Comunales a nivel Nacional, Regional y Local y en segun-do termino recabar los diversos proyectos aprobados por los Conse-jos Comunales y tramitar los recursos técnicos financieros y nofinancieros necesarios para la ejecución de los mismos.

Con ocasión de haberse promulgado la Ley de los ConsejosComunales, se han dictado una serie de Decretos Presidenciales,dentro de los cuales podemos destacar el Nº 5.139 de fecha 17 de

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enero de 2007, publicado en la Gaceta Oficial de la República Boli-variana de Venezuela Nº 38.606, mediante el cual se creó el ConsejoPresidencial para el Poder Comunal, con carácter temporal paraestudiar la legislación actual en materia comunal.

El referido Decreto, fue reformado en fecha 13 de febrero de2007, por el Decreto Nº 5.191, publicado en la Gaceta Oficial Nº38.633 de fecha 27 de febrero de 2007, indicando que durará eltiempo necesario para el cumplimiento de sus objetivos y que losgastos del Consejo Presidencial estarán a cargo de la Vicepresidenciade la República.

Posteriormente en fecha 26 de febrero de 2008, se dictó elReglamento Orgánico del Servicio Autónomo Fondo Nacional delos Consejos Comunales, mediante el Decreto Nº 5.894, publicadoen la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº38.878, de fecha 26 de febrero de 2008, en el cual se establece lanormativa que regula el funcionamiento de dicho servicio y demásaspectos relacionados con el ejercicio y competencias de este órganoadministrativo, que depende jerárquicamente del Ministerio del PoderPopular para la Participación y Protección Social.

Luego en fecha 19 de agosto de 2008, se dictó el Decreto Nº6.342, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana deVenezuela Nº 38.997 de misma fecha, mediante el cual se disponeque la Fundación para el Desarrollo de la Comunidad y FomentoMunicipal, (Fundacomún) pasa a denominarse Fundación para elDesarrollo y Promoción del Poder Comunal (Fundacomunal) tenien-do por objeto coadyuvar en la promoción de la organización, expan-sión y consolidación de los Consejos Comunales y del Poder Comunal.

Examinado el marco jurídico que sirve de fundamentación a losConsejos Comunales, pasamos a revisar los pasos que deben seguirsepara su registro, los cuales son los que se indican a continuación:

1. Reserva del nombre de la Cooperativa «Banco Comunal»en la Superintendecia Nacional de Cooperativas «SUNA-COOP».

2. Certificado de reserva de denominación de cooperativaexpedida por la «SUNACOOP», el cual tiene una vigencia

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de 90 días continuos a la expedición para la formalizacióndel registro respectivo.

3. Documento constitutivo de la Cooperativa Banco Comu-nal con el nombre autorizado por la «SUNACOOP».

4. Formalización del registro ante la Oficina Subalterna delRegistro Público correspondiente.

5. Tramitación del registro de identificación RIF ante el SE-NIAT.

6. Consignación de copia del documento registrado del Ban-co Comunal en la «SUNACOOP» a los fines que esta ex-pida la constancia de registro.

7. Apertura de la cuenta bancaria ante BANFOANDES.

8. Inscripción del Consejo Comunal ante FUNDACOMU-NAL.

2. Transferencia de servicios de los municipios a las comunidadesy grupos vecinales organizados

El artículo 184 de la Constitución de la República Bolivarianade Venezuela consagra una forma inédita de descentralización de losestados y municipios a las comunidades y grupos vecinales, cuyo te-nor es el siguiente:

ARTÍCULO 184. La ley creará mecanismos abiertos y flexibles paraque los Estados y los Municipios descentralicen y transfieran alas comunidades y grupos vecinales organizados los servicios queéstos gestionen previa demostración de su capacidad para prestar-los, promoviendo:

1. La transferencia de servicios en materia de salud, educa-ción, vivienda, deporte, cultura, programas sociales, am-biente, mantenimiento de áreas industriales,mantenimiento y conservación de áreas urbanas, preven-ción y protección vecinal, construcción de obras y presta-ción de servicios públicos. A tal efecto, podrán establecerconvenios cuyos contenidos estarán orientados por los

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principios de interdependencia, coordinación, cooperacióny corresponsabilidad.

2. La participación de las comunidades y de ciudadanos ociudadanas, a través de las asociaciones vecinales y organi-zaciones no gubernamentales, en la formulación de pro-puestas de inversión ante las autoridades estadales ymunicipales encargadas de la elaboración de los respecti-vos planes de inversión, así como en la ejecución, evalua-ción y control de obras, programas sociales y serviciospúblicos en su jurisdicción.

3. La participación en los procesos económicos estimulandolas expresiones de la economía social, tales como coope-rativas, cajas de ahorro, mutuales y otras formas asociati-vas.

4. La participación de los trabajadores y trabajadoras y co-munidades en la gestión de las empresas públicas median-te mecanismos autogestionarios y cogestionarios.

5. La creación de organizaciones, cooperativas y empresascomunales de servicios, como fuentes generadoras deempleo y de bienestar social, propendiendo a su perma-nencia mediante el diseño de políticas en las cuales aque-llas tengan participación.

6. La creación de nuevos sujetos de descentralización a nivelde las parroquias, las comunidades, los barrios y las vecin-dades a los fines de garantizar el principio de la correspon-sabilidad en la gestión pública de los gobiernos locales yestadales y desarrollar procesos autogestionarios y coges-tionarios en la administración y control de los serviciospúblicos estadales y municipales.

7. La participación de las comunidades en actividades deacercamiento a los establecimientos penales y de vincula-ción de éstos con la población».

El encabezado y el primer numeral de la anterior disposiciónconstitucional constituyen una nueva forma de descentralización,entendida como aquella destinada a promover la participación de lacomunidad en la prestación de los servicios públicos.

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Al respecto, el legislador inspirado en la referida norma cons-titucional estableció en los artículos 277, 278 y 279 de la Ley Orgá-nica del Poder Público Municipal el régimen de la descentralizaciónde servicios a las comunidades.

En efecto, los precedentes artículos, rezan así:

ARTÍCULO 277. Los municipios de acuerdo a su ordenanza y alas leyes que regulan la materia, descentralizarán y transferirána las comunidades y grupos vecinales organizados la prestaciónde los servicios públicos municipales, previa demostración de sucapacidad para prestarlos.

ARTÍCULO 278. Las comunidades y grupos vecinales organizadosque soliciten la descentralización o transferencia de un serviciopúblico municipal deberán demostrar como mínimo:

1. Capacidad legal.

2. Formación profesional o técnica en el área relacionada conel servicio.

3. Experiencia previa en gestión de servicios públicos o enáreas afines al servicio solicitado.

4. Comprobación por certificación emitida por el Munici-pio, de los planes de formación ciudadana.

5. Comprobación por certificación emitida, de curso en elárea.

6. Legitimidad ante la comunidad involucrada.

7. Presentación del proyecto

8. Cualquier otro que se determine en las leyes, reglamentosu ordenanzas.

ARTÍCULO 279. La descentralización y la transferencia de servi-cios y recursos se harán mediante convenios, suscritos entre elMunicipio y la comunidad o grupo vecinal organizado legalmen-te constituido, previa elaboración del programa de servicio soli-citado, de acuerdo a lo establecido en las normativas que regulanla materia

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Merece, especial mención el contenido de la última de las dis-posiciones transcritas, sobre la cual el profesor Antonio CANOVA,expresó65:

«...Aunque en ella se apela a la figura de los convenios a que serefiere el numeral 1ro del artículo 184 constitucional, la normaes incompleta en varios aspectos: primero, no precisa a través dequé órgano o ente el Municipio podrá celebrar esos convenios,segundo no precisa tampoco cuándo y cómo se podrá reconocercomo legalmente constituida a la comunidad o a un grupo ve-cinal organizado, y tercero no indica de qué nivel político-terri-torial y cuáles son las normativas que rigen la materia. Unasolución a dichas carencias es interpretar que el Poder LegislativoNacional estimó que la determinación del órgano o ente muni-cipal competente para celebrar los convenios y las demás norma-tivas a ser observadas es materia reservada al Poder PúblicoMunicipal a través de las Ordenanzas que dicte cada Concejo...Visto lo anterior, resulta más adecuado interpretar que los con-venios para descentralizar o transferir a las comunidades y gruposvecinales organizados los servicios prestados por los Municipios,previstos en el artículo 184, numeral 1, de la Constitución, y279 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, tienen unanaturaleza jurídica más afín a la de los contratos que la Admi-nistración celebra con los particulares para encomendarles, víaconcesión, la administración y gestión de un servicio público(artículo 73 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal),que a la de los convenios que celebra la República con algúnEstado de la Federación al momento de transferirle algún servi-cio público prestado por ella en una materia relacionada concompetencias concurrentes entre los niveles políticoterritoriales...Estimamos que únicamente optando por conside-rar los convenios de transferencia de servicios como un negociojurídico similar a la concesión para la prestación de servicios (conla salvedad que la concesionaria no será una empresa mercantil,sino civil o social, a la que no podrá exigírsele todo lo que seexige a aquélla), es que podrá llevarse a la práctica la previsiónconstitucional del artículo 184, numeral 1 ... Espacio natural para

65 Opinión sobre Transferencias de Competencias de los Municipios a las Co-munidades, contenida en Comunicación D123333.271, de fecha 21 de febre-ro de 2007, dirigida al Sindico Procurador Municipal de Chacao, suscritapor el Escritorio Bolinaga, Levy, Marquez & Canova.

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que ello se inicie, es el Consejo Local de Planificación Pública(no los Consejos Comunales, pues éstos integran a aquél), quepreside el Alcalde, pues ese órgano tiene entre sus funcionespromover la descentralización de los Municipios a las comunida-des (artículo 10.5, Ley de los Consejos Locales de PlanificaciónPública)... El inconveniente que vemos es el poco desarrollolegislativo que tiene este mecanismo, la imposibilidad de aplicarpor analogía el esquema de convenios que prevé la Ley de Des-centralización, Delimitación y Transferencia de Competencias delPoder Público y lo incierto de aplicar por analogía los principiosy normas legales que rigen las concesiones para la prestaciónde servicios públicos a asociaciones de vecinos, cooperativas y de-más formas de organización comunal.

De escogerse esta vía (que al igual que las anteriores, tampocosupone un absoluto desprendimiento por parte del Municipiode sus competencias en materia de servicios públicos, ya que nose trata de una privatización), lo recomendable es elaborar y poneren vigencia una Ordenanza especial sobre descentralización delMunicipio a las comunidades y grupos de vecinos organizadosque, con las reglas y principios adecuados, brinde certeza y trans-ferencia, y evite discriminaciones e improvisaciones que puedanarrojar dudas sobre las auténticas intenciones de las autoridadesdel Municipio...».

De tal manera, que es perfectamente viable, de acuerdo alordenamiento jurídico vigente, la transferencia de servicios públicosde los municipios a las comunidades organizadas y dentro de ellas alos consejos comunales directamente, cuyas instancias se pretendenfortalecer desde el ejecutivo municipal, tal como se constata, de lasúltimas declaraciones emitidas por el alcalde Emilio Graterón.

De hecho, esta nueva modalidad de transferencia de serviciospúblicos se ha venido implementando, en algunos municipios delpaís, según se desprende de las declaraciones pronunciadas por elalcalde del Municipio Plaza del estado Miranda, William Páez, en lascuales manifestó la posibilidad de transferir la competencia de larecolección de basura en el municipio a Cooperativas Vecinales, através de la herramienta de los Bancos Comunales y las ContraloríasSociales. El alcalde de Plaza, explicó que, luego de la salida de laempresa concesionaria en materia de recolección de desechos sóli-

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dos, Aseas, se irá a un proceso de licitación para evitar el vacío tem-poral en el servicio, mientras se materializa la organización de losConsejos Comunales y Cooperativas Vecinales que posteriormentese encargarán de la remoción de desperdicios en la ciudad66.

En este mismo sentido, es importante señalar que se encuentraaprobada en segunda discusión el Proyecto de Ordenanza de Dese-chos Sólidos en el seno del Concejo Municipal del municipio Bolívardel estado Anzoátegui, en el cual se consagra la potestad del alcaldepara transferir a los consejos comunales y cooperativas trabajosde mantenimiento y limpieza de calles, además de la recolección debasura en los mismos67.

3. Federación de Consejos Comunales

La Federación de Consejos Comunales es una figura nueva queno se encuentra expresamente prevista en el ordenamiento jurídico,sin embargo se ha venido utilizando para agrupar a los consejoscomunales de un municipio o estado, amparándose en los artículos2 y 19 de la Ley de los Consejos Comunales.

En efecto, en el municipio Pampanito del estado Trujillo, los158 consejos comunales que allí existen se han conformado en unafederación, la cual ya cuenta con una sede, en la que periódicamentelos voceros se reúnen para evaluar el funcionamiento de las organi-zaciones comunitarias que representan.

Dicha federación cuenta con una sala técnica en la que se brin-da asesoría a los consejos comunales para la elaboración de los pro-yectos que en su mayoría han sido aprobados y se están ejecutando.

Asimismo, tenemos conocimiento de la federación de consejoscomunales en el municipio Bolívar del estado Anzoátegui y en elestado Guárico.

66 http://anzoateguivive.com/2009/04/01/transferirn-a-consejos-comunales-reco-leccin-de-basura-en-barcelona/

67 http://www.noticiasplaza.com/consejos_comunales_plaza_notas4.htm

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Al parecer, la idea es que todos los municipios conformen susfederaciones para luego crear las confederaciones regionales de losconsejos comunales.

Así las cosas, podemos afirmar que los consejos comunales exis-tentes en nuestro municipio, pueden perfectamente agruparse enuna confederación, a la luz de los citados artículos 2 y 19 de la Leyde los Consejos Comunales.

4. Propiedad Social y Comunal

La Comisión de Participación Ciudadana y Desarrollo Regionalde la Asamblea Nacional tiene en su agenda sancionar la Ley dePropiedad Social y una nueva Ley de los Consejos Comunales.

Los diputados comenzaron a evaluar las prioridades de presen-tación de los marcos legales y en ese sentido, el presidente de lainstancia, Darío Vivas dijo que a la Ley de Propiedad Social se letiene que dar urgencia.

El diseño del instrumento quedará a cargo del diputado AlfredoMurga, quien comentó que todavía no se tiene el proyecto dado quese comenzará a trabajar en ello, pero sí expresó que «en el texto seplasmará un concepto distinto a la propiedad estatal y a la propiedadprivada»68.

Para algunos parlamentarios la consagración del concepto ydesarrollo de la propiedad social no esta prohibido, aun cuando nose contempla en la Carta Magna y fue expresamente rechazada porla mayoría de electores durante el proceso de consulta de la reformaconstitucional en diciembre de 2007.

Por lo que respecta, al Proyecto de Ley de los Consejos Comu-nales69, el 12 de mayo de 2009, la plenaria de la Asamblea Nacionallo aprobó por unanimidad en primera discusión, ordenando su re-

68 Diario El Universal, Cuerpo 1, página 2, de fecha 12 de marzo de 2009.69 Para el momento de la publicación del presente volumen fue promulgada la

Ley Orgánica de los Consejos Comunales, publicada en la Gaceta Oficial dela República Bolivariana de Venezuela, Nº 39.335 de fecha 28 de diciembrede 2009.

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misión a la Comisión de Participación Ciudadana a los fines de realizarlas consultas necesarias para la elaboración del informe que serápresentado para la segunda discusión.

Siendo ello así, pasamos ahora a realizar una breve compara-ción entre el citado proyecto de ley y la ley vigente.

En cuanto al concepto de Consejos Comunales, se incorpora laexpresión «que permiten al pueblo organizado ejercer el gobiernocomunitario». En efecto, señala el artículo en cuestión:

«ARTÍCULO 2. Los consejos comunales en el marco constitucio-nal de la democracia participativa y protagónica, son instanciasde participación, articulación e integración entre los ciudadanosy ciudadanas, las diversas organizaciones comunitarias, movimien-tos sociales y populares, que permiten al pueblo organizadoejercer el gobierno comunitario y la gestión directa de las polí-ticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesida-des, potencialidades y aspiraciones de las comunidades, en laconstrucción del nuevo modelo de sociedad socialista de igual-dad, equidad y justicia social» (destacado nuestro).

La incorporación del término «gobierno comunitario», estable-ce una especie de nueva instancia de gobierno no prevista en laConstitución de la República Bolivariana de Venezuela, con lo cualpareciera que se pretende materializar lo que se planteó en la fallidareforma constitucional, rechazada por el pueblo venezolano sobre lanueva geometría del poder.

En consonancia con esta tendencia, es oportuno mencionar queen el Proyecto de Ley Especial para la Regularización Integral yOrdenamiento de la Tenencia de la Tierra de los AsentamientosUrbanos, se ha incorporado la figura de las ciudades comunales comounidad política primaria.

En el numeral 20 del artículo 25 del referido proyecto se esta-blece entre las atribuciones del Instituto Público para la Regulariza-ción Integral y Ordenamiento de la Tenencia de la Tierra en losAsentamientos Urbanos Populares:

«estimular la creación de ciudades comunales en el ámbito de losasentamientos urbanos populares como la unidad político pri-

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maria de la organización territorial de los mismos, integrada poráreas o extensiones geográficas denominadas comunas. Las comu-nas serán las células sociales del territorio en asentamientos ur-banos populares conformadas por las comunidades quecompartan un interés y espacio común, constituyéndose en elnúcleo espacial básico e indivisible del Estado democrático, socialde derecho y de justicia venezolano donde los ciudadanos y ciu-dadanas comunes tendrán el poder para construir su propia geo-grafía y su propia historia. Todo ello dentro de los asentamientosurbanos populares».

Planteado ello así, estimamos que la inclusión del término «go-bierno comunitario», pretende limitar a los alcaldes y gobernadoresen el ejercicio de sus competencia constitucionales.

En relación al artículo 3º de la Ley de los Consejos Comunales,que contempla:

«que la organización, funcionamiento y acción de los consejoscomunales se rige conforme a los principios de corresponsabili-dad, cooperación, solidaridad, transparencia, rendición de cuen-tas, honestidad, eficacia, eficiencia, responsabilidad social, controlsocial, equidad, justicia e igualdad social y de género».

En el Proyecto de Ley se incorporan nuevos términos concebi-dos como principios tales como: participación, democracia, libre debatede las ideas, celeridad, territorialidad, colectivismo, ética y libertad.

Asimismo, se añade la expresión «con el fin de establecer la basesociopolítica del Socialismo del Siglo XXI».

En este orden de idea, se evidencia que la intención del legisla-dor, a través de este Proyecto de Ley, es el control del poder centralsobre las organizaciones comunitarias o cualquier otro grupo social eimponer un proyecto político partidista, lo cual va en detrimento dela participación ciudadana en los procesos de toma de decisionesde la gestión publica.

En lo que atañe a la Asamblea de Ciudadanos se amplían susfunciones, al establecer que éstas estarán facultadas para elegir yrevocar a los voceros y voceras del consejo comunal a través de unproceso de elección popular comunitaria, aprobar la creación de los

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Comités de Trabajo u otras formas de organización comunitaria,aprobar la transferencia de servicios y designar a los miembros de laComisión de Contratación, entre otras.

Se crean nuevas instancias organizativas dentro de los consejoscomunales, dentro de las cuales destacan: el Colectivo de Coordina-ción Comunitaria y la Unidad Administrativa y Financiera Comuni-taria. El primero, como instancia de articulación, trabajo conjuntoy funcionamiento, conformado por voceros de todas las unidades delconsejo comunal. La segunda, como instancia con funciones deadministración, ejecución, inversión, crédito, ahorro e intermedia-ción financiera de los recursos y fondos de los consejos comunales,en sustitución de la cooperativa Banco Comunal.

Igualmente, se aprecia la incorporación de nuevos comités queconforman ahora la Unidad Ejecutiva en sustitución del ÓrganoEjecutivo, tales como: de defensa integral, prevención de seguridadintegral, conservacionista, usuarios y usuarias de radio y televisión, pro-tección social a niños, niñas y adolescentes, personas con discapacidad,igualdad de género y derechos humanos con lo cual se amplia considera-blemente las áreas en las cuales las comunidades pueden trabajar.

Otro aspecto relevante lo constituye la creación de la comisiónorganizadora encargada de convocar, conducir y organizar la Asam-blea Constitutiva Comunitaria y la Comisión Electoral, instancia delconsejo comunal destinada a organizar y conducir de forma perma-nente, los procesos de elección o revocatoria de los voceros o vocerasdel consejo comunal y las consultas sobre aspectos relevantes de lavida comunitaria.

En relación a la postulación y elecciones de los voceros y vocerasde las unidades del consejo comunal se establece la elección uninomi-nal, sin que se permita efectuarla por plancha o por lista (artículo 29).

En otro orden de ideas, se determinan nuevas condiciones deregistro de los Consejos Comunales con la presentación del actaconstitutiva y los estatutos del consejo comunal a los fines de adqui-rir la personalidad jurídica ante el Ministerio del Poder Popular concompetencia en Participación Ciudadana, atendiendo a un procedi-miento con pasos detallados, a diferencia de lo previsto en la Ley de

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los Consejos Comunales vigente, mediante la cual la personalidadjurídica se adquiere a través del registro ante la Comisión LocalPresidencial del Poder Popular.

Asimismo, cabe destacar que en esta propuesta de ley se prevéla posibilidad que el Ministerio del Poder Popular con competenciaen Participación Ciudadana pueda abstenerse de registrar un consejocomunal cuando: i) tenga por objeto finalidades distintas a la previs-tas en la Ley, ii) si el consejo comunal no se ha constituido con ladeterminación exacta del ámbito geográfico o si dentro de éste yaexistiere registrado otro consejo comunal y; iii) si no se acompañanlos documentos exigidos en el artículo 35 del presente proyecto deley o si éstos muestran alguna deficiencia u omisión.

La propuesta contempla el ciclo comunal, el cual es un proceso departicipación popular y planificación participativa cuya finalidad es gene-rar justamente la participación, el protagonismo popular y la gestióncomunitaria para transformar las comunidades. Dicho ciclo comunalesta dividido en cinco (5) fases y se presenta como una metodologíade planificación comunitaria, con carácter participativo e integral.

En el área financiera, el texto en estudio presenta la creaciónde cuatro (4) fondos internos del consejo comunal, los cuales seránadministrados por la Unidad Administrativa y Financiara Comu-nitaria: Fondo de Acción Social destinado a cubrir emergencias yse constituirá por los i) intereses anuales cobrados a créditos otorga-dos con recursos retornables del financiamiento; ii) los ingresos porconcepto de los intereses y excedentes devengados por los recursosde inversión social retornables y, iii) los recursos generados por laautogestión comunitaria.

Los otros fondos son el Fondo de Gastos Operativos y de Ad-ministración, el Fondo de Ahorro y Crédito y el Fondo de Riesgo.

En cuanto a la fuente de los recursos, se establece que los con-sejos comunales recibirán de manera directa i) los que provengan delos órganos y entes del Poder Público; ii) los que provengan de laadministración de los servicios públicos que les sean transferidos porlos órganos y entes del Poder Público; iii) los generados por el ma-nejo financiero de los recursos de las diferentes organizaciones y

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actividades que hacen vida en la comunidad; iv) los provenientes dedonaciones o financiamiento de acuerdo a lo establecido en el orde-namiento jurídico; y v) cualquier otra fuente de financiamiento quepermita el ordenamiento jurídico vigente.

En este sentido, se observa la eliminación de los recursos queprovengan de la Ley de Creación del Fondo Intergubernamental parala Descentralización (FIDES) y de la Ley de Asignaciones EconómicasEspeciales derivadas de las minas e Hidrocarburos (LAES).

En las disposiciones transitorias, se dispone la obligación alMinisterio del Poder Popular con competencia en Participación Ciu-dadana de incorporar en su reglamento orgánico la creación delServicio Autónomo Fondo Nacional de los Consejos Comunales,siguiendo las pautas del reglamento vigente.

En dichas disposiciones transitorias se estatuye la obligación alos consejos comunales constituidos bajo el régimen de la Ley de losConsejos Comunales vigente, su adecuación a la nueva ley en unlapso no mayor de un año contado a partir de la publicación de lamisma.

Un aspecto sumamente importante, previsto en las disposicio-nes transitorias es la liquidación de las asociaciones cooperativasbancos comunales, imponiendo a la Superintendencia Nacional deCooperativas, que dicte una providencia contentiva de los procedi-mientos de liquidación, en un lapso de seis meses, a partir de lapublicación de la nueva ley.

En este orden de ideas, dentro de las disposiciones transitoriasse consagra que los consejos comunales durante el proceso de liqui-dación de la asociación cooperativa banco comunal deberán proto-colizar el acta constitutiva y los estatutos conforme a la nueva ley yprogresivamente asumirán el traspaso de todos los bienes, obligacio-nes, deudas, compromisos, planes, programas y proyectos provenien-tes de la asociación cooperativa banco comunal objeto de laliquidación.

De la forma que antecede hemos expuesto el marco legal vigen-te que rige a los consejos comunales, la forma de implementaciónde nuevas figuras dentro del poder comunal, como la de transferen-

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cia de servicios públicos de los municipios a las comunidades y lacreación de federaciones de consejos comunales, así como algunasconsideraciones sobre los aspectos más resaltantes establecidos en elnuevo proyecto de ley.

Los Consejos Comunales existentes actualmente en el Munici-pio Chacao son:

Zona Consejo Comunal1 Los Palos Grandes Sur Oeste1 Los Palos Grandes Norte y Sur Este2 Barrio Nuevo2 Bucaral2 Callejón Farfán2 El Pedregal2 El Tártaro2 La Manguera3 Chacao Zona 13 Chacao Zona 23 Chacao Zona 33 Chacao Zona 43 Chacao Zona 53 Chacao Zona 63 Chacao Zona 74 El Bosque Sur4 Sans-Souci5 El Dorado5 La Floresta5 San José de la Floresta6 Altamira6 La Castellana7 La Cruz7 Sector Bello Campo7 Bello Campo8 Ávila 58 El Rosal