Uf0341 3 contratación laboral modificacion, suspensión y extinción
-
Upload
ocl-consulting -
Category
Documents
-
view
1.412 -
download
4
Transcript of Uf0341 3 contratación laboral modificacion, suspensión y extinción
Ponente: Bartolomé Fco. Camacho Medina
Contratación Laboral 1. Legislación Básica de Aplicación en la Relación Laboral. 2. Contratación en RRHH. 3. Modificación, Suspensión y Extinción de las condiciones de
trabajo. 4. Mantenimiento, control y actualización del fichero de personal.
Articulo 39 ET (modificado por RD-Ley 3/2012). • Se puede efectuar si el trabajador tiene la
cualificación correspondiente dentro del grupo funcional.
• Si no sólo si existen razones técnicas u organizativas. • Si está en un puesto superior más de 6 meses en un
año o mas de 8 en dos años: puede reclamar el ascenso.
• Si está en nivel superior se le paga mas si en inferior lo mismo.
• Si no está de acuerdo en el ascenso o salario: juzgado de lo social.
Movilidad Funcional:
Traslado Voluntario: El trabajador pide ser trasladado y tiene preferencia cuando:
• Haya un puesto de trabajo en la misma localidad donde hubiera sido trasladado su cónyuge sin ambos trabajan en la misma empresa.
• Victimas de violencia de género. • Traslado mismo grupo profesional. • Duración de 6 meses. Con reserva de
puesto.
Movilidad geográfica:
Articulo 40 ET (modificado por RD-Ley 3/2012). • Traslado o desplazamiento del trabajador que
implique cambio de residencia. • Requiere que existan razones técnicas económicas,
organizativas o de producción. • Debe ser notificada con 30 días. • Derecho a una compensación por gastos:
• Mudanza. • Gastos de desplazamiento. • Gastos de los familiares a cargo del trabajador.
• Extinción de contrato con 20 días por año y un límite de 12 mensualidades.
Movilidad geográfica:
Articulo 40 ET (modificado por RD-Ley 3/2012). • Periodo de consultas con RLT (15 días) si:
• Todos los trabajadores de centro de trabajo (5T) • 10 T empresas con menos de 100. • ……. • ………………….
• Igual para cada trabajador que si fuera individual. • No se pueden hacer traslados sucesivos cada 90 días
para evitar el colectivo.
Movilidad geográfica: Traslado Colectivo
• Desplazamiento en periodo de doce meses en tres años. • Debe comunicarse al trabajador afectado con mas de 5
días laborales en casos de desplazamientos de duración superior a 3 meses.
• Tiene que pagarse los gastos de viaje y las dietas. • Permiso de 4 días laborales en casa por cada 3 meses de
desplazamiento sin que se computen los viajes (gastos a cargo de la empresa).
Movilidad geográfica: Desplazamiento Temporal.
• Son: • Jornada de trabajo. • Horario. • Régimen de trabajo en turnos • Sistemas de remuneración y salario. • Sistemas de trabajo y rendimiento. • Funciones.
• El trabajador puede:
• Aceptar la decisión. • Extinguir la relación con una indemnización de 20
max 9. • Recurrir al juzgado de lo social.
Modificaciones sustanciales.
• Modificaciones de carácter grupal. • Periodo de consultas. • Notificación en 30 días a los afectados. • Dar preferencia a rlt y colectivos desfavorecidos.
• Menoscabo de dignidad o carrera profesional = modificación nula.
Modificaciones sustanciales.
• Ambas partes acuerdan suspenden la relación la relación laboral. Se reincorporan una vez que cesen las causas que motivaros su suspensión.
• Motivos muy variados……
Mutuo acuerdo entre las partes.
• Está temporalmente incapacitado por accidente o enfermedad.
• Se reincorporará cuando sea dado de alta de la incapacidad.
• Las contingencias pueden ser: • Enfermedad común. • Accidente no laboral. • Enfermedad profesional. • Accidente de trabajo.
• Remuneración: Enfermedad común o accidente no
laboral del 4º al 15º día remuneración del 60% de la base reguladora diaria de contingencias comunes a cargo del empresario.
Incapacidad temporal.
• Remuneración: a partir del 16ª día paga el 60% a cargo de la seguridad social.
• Desde el 21 hasta el final paga la seg soc el 75%.
• Si es enfermedad profesional o accidente de trabajo: desde el primer día el 75% (del 4º al 15º la empresa).
Incapacidad temporal.
• Es motivo de extinción del contrato salvo que el órgano de calificación determine que pueda existir una mejora.
• En ese caso reserva de puesto durante dos años.
Incapacidad permanente.
Maternidad: • 16 semanas ininterrumpidas. • Parto múltiple: 2 semanas mas por hijo/a. • Se distribuyen como quiera la interesada siempre que 6
semanas sean después del parto. • Fallecimiento de la madre: el otro progenitor uso de la
parte que reste del periodo de suspensión computado desde la fecha del parto aunque disfrutase antes.
• Fallecimiento del Hijo: mismo periodo de suspensión. • Si ambos trabajan: la madre puede “ceder” parte de su
periodo al padre.
Maternidad, paternidad, adopción y acogimiento.
• Parto prematuro: Comienzo desde que se recibe el alta hospitalaria.
• Discapacidad del hijo/a: dos semanas mas. • Remuneración del 100% de la base reguladora diaria por
contingencias comunes. • Paternidad: 13 días ininterrumpidos ampliables a dos
días por cada niño mas. 100% de la prestación por Cont. Comunes.
• Adopción y acogimiento: 16 semanas ampliables por cada niño. Desde la resolución Judicial o administrativa.
• Se la pueden dividir los dos. • Adopción Internacional: el periodo de descanso se puede
iniciar 4 semanas antes de la resolución. • Discapacidad del adoptado o acogido: 2 semanas.
Maternidad, paternidad, adopción y acogimiento.
• Ley 3/2007 de igualdad. • Se considera situación protegida durante el embarazo y
lactancia y en general hasta los 7 años. • Se considera que hay suspensión del contrato con el
100% de la base reguladora cuando: • Alta en la seg social. • Estar embarazada o en su caso en situación de
lactancia natural. • Desempeñar un puesto de riesgo para el embarazo o
lactancia. Todo ello hasta los 9 meses (fin de lactancia protegida)
Riesgo durante el embarazo y lactancia.
• Es un tipo de excedencia con reserva de puesto. • Cómputo de la antigüedad. • Se debe solicitar el alta un me antes del cese como cargo.
Ejercicio de carga público representativo.
• Suspendido si no hay sentencia condenatoria. No computa a efectos de antigüedad.
• Si la sentencia es absolutoria: reincorporarse a su puesto de trabajo
• Condenatoria: se da de baja
Privación de libertad.
• Suspensión de empleo y sueldo. • Las faltas las clasifican por convenio en leves, graves o
muy graves. • Las faltas prescriben a los 6 meses. • La suspensión de empleo y sueldo por graves. • Graves y muy graves: comunicación al trabajador y a los
rlt. • Revisables ante la jurisdicción competente. • No se pueden imponer sanciones que impliquen
reducción de vacaciones u otra minoración de derechos
Razones disciplinarias.
http://www.youtube.com/watch?v=CkoBok278LQ
• Art 47 ET. fuerza mayor temporal.
• Incendio, inundación, etc.
Fuerza mayor temporal..
• Ya las vimos en la nueva ley.
Económicas, técnicas, organizativas o de producción.
• Forzosas: obligado concederlas por la empresa, conservar el puesto, computo de antigüedad y se reingresa con un mes de preaviso. • Designación o elección para cargo público. • Funciones sindicales provinciales o superior.
• Voluntarias: Necesitan de unos requisitos. • Mas de un año de antigüedad. • No derecho de reserva sino de ingreso preferente. • Duración de 4 meses a 5 años. • Se puede pedir otra si pasan 4 años desde la
anterior excedencia. • Se solicita con un mes de antelación. • Por escrito el deseo de reincorporación.
Excedencias.
• Por cuidados de familiares: tres años por hijo • Para el cuidado de un familiar hasta el 2º grado de
consanguinidad o afinidad.: dos años. • Derecho individual. • Si es para cuidar a la misma persona se puede limitar el
uso simultaneado. • Se computan a efectos de antigüedad, derecho a
formación profesional. • El primer año reserva del puesto de trabajo. Después
mismo grupo profesional • Familia numerosa: 15 meses. De reserva de puesto. • Es situación asimilada al alta
Excedencias.
• Se suspenden las obligaciones del empresario y del trabajador.
• Si no es legal: falta muy grave. • Tramites de huelga legal:
• Acuerdo en reunión conjunta de los RLT. • Votación de los propios trabajadores. • Comunicación al empresario y a la autoridad laboral.
5 días naturales. • Comité de huelga. Servicios mínimos.
• Se suspende el contrato. • Respetar la libertad de trabajo. • No hay derecho a incapacidad temporal que se inicie con
esta situación y mientras subsista. • No hay derecho a desempleo.
Huelga.
• Por las siguientes causas: • Notorio peligro de violencia para als personas o de
daños graves para las cosas. • Ocupación ilegal del centro de trabajo o peligro
cierto de que se produzca. • Inasistencia o irregularidades en el trabajo que
impidan gravemente el proceso normal del trabajo. • Ha de comunicarse con 12 horas de antelación a la
autoridad laboral. • Los contratos se suspenden. Alta especial en la seguridad
social. • No derecho a incapacidad. • No derecho a desempleo.
Cierre patronal.
• Se puede suspender el contrato de trabajo. • Reserva de plaza. • Periodo de 6 meses de suspensión ampliables hasta 18
meses como máximo. • Se reincorporan en el mismo puesto.
Víctimas de violencia de Género.
Por multitud de causas es la terminación de la relación laboral entre empresa y trabajador.
Procedimiento:
• Regulado en el Artículo 49.2 ET. • Se comunica la denuncia o el preaviso de la extinción
del mismo acompañado de una propuesta del documento de liquidación.
• Cuando se firma el finiquito se puede solicitar la presencia de un RLT.
Por causas consignadas en el contrato de trabajo.
• Se pueden poner causas que supongan la extinción del contrato si se incumplen o cumplen.
• No pueden constituir un abuso de derecho por parte del empresario.
• No hay derecho a indemnización pero si a desempleo*. • Si las causas no son alegadas se presume prorrogado de
manera indefinida.
Expiración del tiempo convenido para la realización de una obra o servicio.
• Se percibe una indemnización de 8 días por año trabajado.
• Si el contrato por obra o servicio es superior a un año se debe notificar la denuncia del mismo con 15 días de antelación.
• Si no se dice nada se prorroga automáticamente y se convierte en indefinido.
Voluntad del trabajador: dimisión o resolución de contrato.
• Sin Justificación: • Preavisar según convenio (15 días). • No hay indemnización ni derecho a desempleo.
• Con causa Justificada: • Se solicita la extinción y las indemnizaciones
correspondientes. • Modificación sustancial de las condiciones de
trabajo. • Falta de pago o retrasos en el abono del salario. • Cualquier otro incumplimiento grave de las
obligaciones del empresario
Muerte, incapacidad permanente y jubilación del trabajador:
• Fallecimiento: herederos cobran 15 días de salario y cantidades pendientes de pago.
• Incapacidad Permanente total: Romper la relación laboral o darle un puesto de acuerdo a la minusvalía.
• Incapacidad permanente absoluta o gran invalidez: extinción del contrato.
• Si se da recuperación: reincorporación. • Jubilación: derecho a pensión.
Muerte, incapacidad permanente y jubilación del empresario:
• Se hace efectiva la extinción. • Indemnización de un mes de salario. • No es necesaria la autorización administrativa si es
persona física.
Causas Objetivas: ineptitud, falta de adaptación, amortización de puestos de trabajo…
• Art 52 y 53 ET. • Procedimiento:
• Notificación por escrito al trabajador. • Plazo de preaviso de 30 días. • 20 días por año de servicio en el momento de la
notificación y máximo de 12 mensualidades. • Dar una licencia de 6 horas semanales para
búsqueda de trabajo (sin pérdida de salario). • Abono de la indemnización sustitutoria del
preaviso. • Si no se cumplen los requisitos: nulo.
Causas Objetivas: ineptitud, falta de adaptación, amortización de puestos de trabajo…
Ineptitud: • Ha de ser conocida o sobrevenida después del inicio de
la relación laboral.
Causas Objetivas: ineptitud, falta de adaptación, amortización de puestos de trabajo…
Falta de adaptación de trabajador a las modificaciones técnicas de su puesto de trabajo • Es necesario que las modificaciones hayan sido
razonables para los conocimientos del trabajador • Se conceden 2 meses para su adaptación a los cambios. • Se puede suspender 3 meses cuando se ofrezca al
trabajador un curso de reconversión o perfeccionamiento profesional. Se abona el salario medio
Causas Objetivas: ineptitud, falta de adaptación, amortización de puestos de trabajo…
Falta de asistencia al trabajo. • 20% de las jornadas hábiles en 2 meses de manera
justificada pero intermitentes. • El 25% en 4 meses discontinuos dentro de un periodo
de 12 meses. • No se incluyen:
• Huelga legal. • Representación de los trabajadores. • Accidentes de trabajo. • Maternidad, riesgo embarazo y lactancia y asociadas. • Licencias y vacaciones. • Enfermedades y accidentes no laborales: cuando la
duración de la baja sea de mas de 20 días. • Violencia de Género.
Formas y efectos de la extinción por causas objetivas.
• Comunicación escrita al trabajador expresando la causa, haciéndose efectivo el abono de una indemnización de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades.
• Si es por causas económicas, y no se puede hacer efectiva la indemnización, se debe hacer constar en la notificación escrita.
• Preaviso con 30 días de antelación. Se dará copia a los RLT.
Nulidad de la Decisión Extintiva.
• Siempre que no se cumplan los plazos, la forma, el preaviso o cuando el móvil sea discriminación.
• Las trabajadoras durante el periodo de suspensión del contrato de trabajo por maternidad, riesgo en embarazo o lactancia natural. Enfermedades del embarazo, parto o lactancia natural, adopción o acogimiento.
• Las trabajadoras embarazadas durante el periodo de embarazo hasta la suspensión del contrato.
• Trabajadoras con un lactante menos de 9 meses. • Trabajadores en periodos de conciliación. • Victimas de violencia de género.
Sigue…..
Nulidad de la Decisión Extintiva.
• Trabajadores reincorporados al trabajo al finalizar los periodos de suspensión del contrato por maternidad, adopción o acogimiento o paternidad, siempre que no hubieran transcurrido más de 9 meses desde la fecha de nacimiento, acogimiento o adopción.
Procendente:
• Derecho a indemnización de 20 días por año trabajado y 12 mensualidades.
Improcendente:
• Si se readmite tiene que devolver la indemnización. • Si prefiero al indemnización (el empresario) se deduce
la ya dada. • Es de 33 días por año con 24 meses Max.
Despido colectivo
• Ya lo vimos • Señalar la justificación de las causas
Despido disciplinario:
• Incumplimiento grave por parte del trabajador. • Causas:
• Faltas repetidas o injustificadas de asistencia o puntualidad.
• Indisciplina o desobediencia. • Ofensas verbales o físicas al empresario,
trabajadores o a los familiares que convivan con ellos.
• Transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza en el trabajo.
• Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajador.
• Embriaguez o toxicomanía habitual si interfieren en el trabajo.
Despido disciplinario:
• Causas: • Acoso por cualquier razón al empresario o
compañeros. • Se ha de producir como mucho 6 meses desde que se
produjo.
Despido disciplinario:
• Notificarse al trabajador haciéndose constar en el mismo las causas que lo motivan y la fecha en la que tendrá efectos.
• Si es rlt: informe contradictorio. • Si afiliado: audiencia a los delegados sindicales. • Puede ser declarado:
• Procedente: nada • Inmprocedente: no se acreditan las acusas.33*24 • Nulo: móvil en causas de discrimanición
• Readmisión del trabajador con el abono de los salarios
¿Cómo se calculan? El finiquito tiene varias cantidades incluidas: • Salario del mes en curso. • Vacaciones no disfrutadas. • Parte proporcional de las pagas extra que le
corresponde. • Cálculo Indemnización por despido.
¿Cómo se calculan? Percepciones salariales/30= sueldo diario Pagas extras: parte que corresponde. (Sueldo diario)*numero de días del despido*años trabajados
¿Un ejemplo?