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Facultad de Ciencias Agrarias UDE - FCA LEGISLACION TRIBUTARIA PROF. CR. GONZALO MORA CURSO 2017

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UDE - FCA LEGISLACION TRIBUTARIA

PROF. CR. GONZALO MORA

CURSO 2017

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Legislación Tributaria • Tributo

• Concepto • Tipos de Tributos: Impuestos, tasas y contribuciones

• Obligación Tributaria

• Sujeto Activo • Sujeto Pasivo:

– Contribuyente, Agente de Retención, Agente de Percepción Formas de cancelar la Obligación Tributaria:

• Pago efectivo • Facilidades de pago • Compensación • Remisión • Prescripción

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Legislación Tributaria • Hecho Generador • Aspectos del Hechos Generador

• Aspecto Material u Objetivo • Aspecto Subjetivo • Aspecto Espacial • Aspecto Temporal

• Tipos de Imposición

• Impuestos Ordinarios y Extraordinarios • Impuestos Internos y Externos • Impuestos Reales y Personales • Impuestos Directos e Indirectos

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Legislación Tributaria • Sistema Tributario Uruguayo:

– Imposición al Consumo: IVA, IMESI, Pequeña Empresa - Monotributo

– Imposición a la Renta: IRPF, IRNR, IRAE, IMEBA, IIEA, IH, IASS.

– Imposición al Capital: IP (Persona Jurídica), IP (Persona Física), IP Agropecuario, ICOSA, ITP, CI.

– Imposición al Comercio Exterior: IVA, IMESI, TGA – Imposición a la Remuneración del Factor Trabajo:

CESS: Sector I y C ; Sector Rural • BPS – SNIS – FONASA - BSE

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Impuesto al Valor Agregado (IVA)

• Ley N° 18.083 – TEXTO ORDENADO 1996 Titulo 10 y Decreto Reglamentario 207/07

• Hecho Generador • Aspecto Material

• Circulación de bienes • Prestación de Servicios • Introducción de bienes al país (Importación) • Agregación de valor por construcción en inmuebles

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Impuesto al Valor Agregado (IVA)

• Aspecto Subjetivo – Contribuyentes

• Sujetos pasivos del IRAE y del IRPF que hayan ejercido la opción de tributar IRAE

• Servicios personales fuera de la relación de dependencia (IRPF)

• Sujetos pasivos del IRNR por actividades gravadas • Asociaciones y fundaciones por actividades fuera de

sus fines • Empresas Públicas comerciales e industriales

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Impuesto al Valor Agregado (IVA)

• Cooperativas de ahorro y crédito • Fondos cerrados de inversión • Fideicomisos excepto los de garantía • Quienes realicen actos de agregación de valor en la

construcción de inmuebles: (nueva concepción incluye a las personas físicas)

• Quienes introduzcan bienes gravados al país

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Impuesto al Valor Agregado (IVA)

• Aspecto Espacial • En el territorio nacional • Zonas de Exclusión

• Aspecto Temporal • Transferencia de dominio • Disposición económica del bien • Presunción en el momento de la facturación

• Tasas: Básica: 22% - Mínima: 10%

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Impuesto al Valor Agregado (IVA)

• Ampliación de la base tributaria a partir de la Reforma: – A la Tasa Mínima

• Primera enajenación de inmuebles • Servicios de salud a los seres humanos • Transporte de pasajeros

– A la Tasa Básica • Tabacos, cigarros y cigarrillos • Frutas y verduras (Sector Agropecuario se mantiene

en suspenso)

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Impuesto al Valor Agregado (IVA)

• Leche saborizada y larga vida • Suministro de agua a partir de un nivel de consumo

familiar mínimo de 15 m3. Exento: Cargo Fijo. • Prestación accesoria: Tasa de saneamiento y

alcantarillado • Prestación de servicios financieros a quienes no

desarrollen actividades comprendidas en el IRAE, excepto intereses por préstamos del BHU y CND (Préstamos por Crédito Social del BROU gravados)

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Impuesto al Valor Agregado (IVA)

Formalidades en la Documentación: • Autorización de impresión en DGI • Discriminación del titular, Nº de RUT, domicilio • Pie de Imprenta con indicación del Nº de

Autorización y Registro de Imprenta • Numeración correlativa • Fecha de Vencimiento • Discriminación del comprador, Nº de RUT o

Consumo Final • Discriminación del IVA

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Impuesto al Valor Agregado (IVA)

Normas de Valuación: Moneda Extranjera • Tipo de cambio billete comprador del Mercado

Interbancario del día anterior al de la operación Prestaciones accesorias • Envases Diferencia de tasas Determinación del IVA Ventas, Compras Determinación del Saldo: Impuesto a pagar o Crédito

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Impuesto al Valor Agregado (IVA)

• Iva Agropecuario: – Operaciones en suspenso:

• Circulación de bienes primarios (del reino animal o vegetal) en estado natural, sin transformación alguna

• Se incluye conservación en equipos de frío • Tasa: 0% • Posibilidad de deducir el IVA en la adquisición de

bienes y servicios

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Impuesto al Valor Agregado (IVA)

• Frutas, Flores y Hortalizas: • Regimen Anterior:

– Tasas múltiples (según destino) • Tasa Básica (22%) por enajenaciones a

Contribuyentes del IRAE No Agropecuario, Empresas Públicas e Intendencias Municipales

• Tasa Mínima (10%) por enajenaciones al consumo final.

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Impuesto al Valor Agregado (IVA)

• Operaciones en suspenso: Tasa 0% por enajenaciones entre productores agropecuarios

• Frutas, Flores y Hortalizas: • Modificado por Ley N° 19.407 del 24/06/16

• Regimen Vigente: (A partir 1°/07/2016) • Todas las operaciones realizadas por los productores

agropecuarios se encuentran en el Régimen de Operaciones con IVA en Suspenso, excepto las Ventas al Consumo Final que se mantienen a la tasa mínima del 10%

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Impuesto a la Renta de las

Actividades Económicas (IRAE) • Ley N° 18.083 - Decretos N° 150/07 y N° 208/07

• Hecho Generador • Aspecto Material:

– Rentas Gravadas: Combinación de Capital y Trabajo, – Excepto Rentas puras del trabajo y capital. – Rentas Agropecuarias:

– actividades agropecuarias destinadas a obtener productos primarios (vegetales o animales)

– actividades de aparcerías, pastoreos, medianerías o similares

– resultados por enajenación de bienes del activo fijo

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Impuesto a la Renta de las

Actividades Económicas (IRAE)

• Establecimientos permanentes de personas del exterior • Se excluyen actividades que importen proceso industrial

– Opción preceptiva: Opción IRAE o IRPF. Ingresos mayores a 4:000.000 UI (Aprox. U$S 450.000) deben tributar IRAE.

• Aspecto Subjetivo: – Contribuyentes

• Quienes desarrollen actividades empresariales (combinación de capital y trabajo)

• Quienes hayan adoptado por algún tipo de sociedad comercial (obtengan o no rentas empresariales)

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Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE)

• Sociedades no Comerciales • Rentas asimiladas a empresariales • Asociaciones y Fundaciones por actividades gravadas • Empresas Públicas del dominio comercial e industrial • Asociaciones y sociedades civiles con objeto agrario

• Aspecto Espacial: – Criterio de la Fuente: (Fuente Uruguaya)

• Aspecto Temporal: – Vigencia ejercicios iniciados a partir del 1°/07/2007 – Sector Agropecuario mantenimiento cierre 30/06

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Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE)

• Ejercicio Económico: Contabilidad suficiente • Año civil: Sin contabilidad suficiente • Tasa del Impuesto: 25%

• Disminución del 30% al 25% • Excepto ICOM y las rentas puras de capital y del trabajo

• Renta bruta • Real: Contabilidad suficiente: (Decreto 162/04) • Ficta: Contribuyentes sin contabilidad suficiente

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Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE)

Estimación ficta de la Renta Bruta Desde Hasta UI Equiv. U$S Tasa 0 2:000.000 227.000 13.20% 2:000.001 3:000.000 340.000 36% 3:000.001 4:000.000 455.000 48% • Resultados del ejercicio: (Renta bruta – Gastos)

• Intereses Fictos • Diferencias de Cambio

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Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE)

• Gastos del ejercicio: – Principio General – Deducción Proporcional

• Nueva deducción de gastos: – Ley Nº 18.083: Nuevo requisito: constituir renta

gravada por IRAE, IRPF, IRNR o por efectiva renta en el exterior.

– Relación entre la tasa máxima comprendida y tasa del IRAE

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Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE)

• Impuesto que grava a contraparte % deducción IRAE 100% IRPF (Rentas del Trabajo) 100% IRPF (Rentas del Capital) 48% IRNR (Tasa exterior > 25%) 100% IRNR (Tasa exterior < 25%) Tasa exterior IRNR (Tasa exterior < 25%) Mínimo 48% Pequeña Empresa (Exonerado IRAE) 0%

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Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE)

• Gastos del ejercicio: – Principio General – Deducción Proporcional – Ajuste por Inflación – Incobrables – Pérdidas Fiscales: Ampliación del plazo a 5 años – Sueldos Patronales – Intereses – Arrendamientos

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Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE) – Avales – Comisiones al Exterior – Gastos de Capacitación – Sector Agropecuario: Areas prioritarias – Deducciones especiales: Donaciones a ANEP

• Nuevas Deducciones Incrementadas: – Gastos de investigación, desarrollo tecnológico y

biotecnología – Beneficios al Empleo

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Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE)

• Beneficios al Empleo: – Incremento salario real y personal ocupado

Deducciones adicionales en Salarios: 50% menor de los siguiente montos:

– Salarios del ejerc. – Salarios ejerc. Anterior ajustados por IPC

– Salarios del ejerc. x (Prom. Nº Trabaj. Ejerc. Actual - 1) Prom. Nº Trabaj. Ejerc. Anterior

– 50% Salarios del ejerc. anterior ajustados por IPC

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Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE)

• Reinversiones • Se amplían a las actividades: industriales, comerciales y de

servicios. Excepto Servicios Financieros y Arrendamientos de inmuebles.

• IRAE mínimo • Se mantiene el IRAE mínimo con pago mensual • Sector agropecuario: Primer ejercicio sin anticipo mensual

• Pequeñas Empresas: (Tope 305.000 UI) • Pasan a tributar IVA (Reglamentación: IVA ficto sin

facturación) • Pago mínimo imputable al IVA. Exonerada de IRAE

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Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE)

• Sector Agropecuario: Opción IRAE o IMEBA – IMEBA: para ingresos menores a 2:000.000 UI o superficie menor

a 1.250 has. Base CONEAT 100. Se ejerce por el solo hecho de no presentar Declaración Jurada de IRAE.

– IRAE - Inclusión preceptiva: • Rentas agropecuarias con ingresos mayores a 2:000.000 UI

(Aprox. U$S 227.000) o Explotaciones con superficie mayor a 1.250 has. base CONEAT 100.

• Empresas que realicen actividades agropecuarias e industriales cuando éstas superen el 75% del total de los ingresos.

• S.A., Entidades de No Residentes y Organismos Estatales.

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Impuesto a la Enajenacion de Bienes Agropecuarios (IMEBA)

• Ley N° 18.083 - Decreto Reglamentario • Hecho Generador:

• 1ª enajenación de bienes primarios a contribuyentes de IRAE no agropecuarios, a IM y Organismos Estatales

• Exportación de bienes primarios realizadas por productores agropecuarios o su afectación al uso

• Importación de bienes gravados por contribuyentes del IRAE que los enajenen o afecten al uso

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Impuesto a la Enajenacion de Bienes Agropecuarios (IMEBA

• Agentes de Retención: • Contribuyentes del IRAE no agropecuarios, Admin.

Municipales y Organismos Estatales que adquieran bienes gravados

• Rematadores intervinientes en remates de ganado ovino y bovino cuando los compradores sean contribuyentes del IRAE no agropecuarios

• Exportación de bienes gravados por cuenta de productores agropecuarios

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Impuesto a la Enajenacion de Bienes Agropecuarios (IMEBA

• Tasas vigentes a partir del 1º/01/2015: – Lanas y cueros ovinos y bovinos 2,50% – Ganado bovino y ovino 2,00% – Ganado suino 1,50% – Cereales y oleaginosos 0,10% – Leche 1,10% – Productos derivados de la avicultura y cunicultura 1,50%

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Impuesto a la Enajenacion de Bienes Agropecuarios (IMEBA

– Apicultura 0,30% – Flores y semillas 1,50% – Productos hortícolas y frutícolas 0,10% – Productos citrícolas 0,80% – Productos derivados de la ranicultura, helicicultura, cría de ñandú y nutrias 1,50% – Productos de origen forestal 0,00% – Caña de Azúcar 0,10%

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Impuesto a la Enajenacion de Bienes Agropecuarios (IMEBA

• Cannabis psicoactivo 0,00% • Restantes productos agropecuarios 1,50%

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Impuesto al Patrimonio Agropecuario

Situación anterior: El patrimonio de las explotaciones

agropecuarias estaba exento a partir del 1º de julio de 2001.

La Reforma Tributaria con vigencia 1º de julio de 2007 mantiene la exoneración, excepto para las S.A. al Portador y Entidades de No Residentes

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Impuesto al Patrimonio Agropecuario

Ley Nº 19.088 del 17 de Junio de 2013. • Vigencia: Ejercicios cerrados a partir del

30 de junio de 2013. • Grava el patrimonio de las explotaciones

agropecuarias cuyos activos superen los 12:000.000 de U.I. (aprox. U$S 1:365.000).

• Para el cálculo se incluyen bienes exentos y no computables.

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Impuesto al Patrimonio Agropecuario

• Composición del Patrimonio Agropecuario: • Valor Real de Catastro de los inmuebles

rurales propiedad del contribuyente, • más, • Valor de los bienes muebles y semovientes

de la explotación agropecuarias valuados por el 40% del valor real de los inmuebles rurales.

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Impuesto al Patrimonio Agropecuario

• Fecha de liquidación del Impuesto: – Titulares de explotaciones agropecuarias: 30/06 – Titulares de explotaciones agropecuarias

realizadas por terceros: – Personas Físicas, Núcleos Familiares,

Sucesiones Indivisas y Condominios: 31/12. – Contribuyentes del IRAE: fecha de cierre del

ejercicio económico.

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Impuesto al Patrimonio Agropecuario

• Inclusión en el Impuesto: • (Patrimonio agropecuario> 12:000.000 UI) • Patrimonio = Activos - Pasivos Fiscales • Valuación de Activos: • Inmuebles Rurales: Valor Real de Catastro

año 2012 ajustado anualmente por el IPGCS (Indice de Precios Ganadería, Caza y Silvicultura).

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Impuesto al Patrimonio Agropecuario

• Resto del Patrimonio: Se aplican normas del IP de Personas Físicas.

• Bienes Muebles y Semovientes: 80% del Valor Fiscal del inmueble rural. (El P.E. puede reducir este valor al 50%).

• Vehículos: Valor de la Patente por 25. • Créditos por ventas de lanas y ganados

ovino y bovino, no se computan. Facultad de Ciencias Agrarias

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Impuesto al Patrimonio Agropecuario

• Cuando se liquide IRAE Real, (contabilidad suficiente), se puede optar por normas del IRAE para el resto del Patrimonio.

• Determinación del Pasivo: • a) Promedio en el ejercicio de los saldos

mensuales por Deudas Financieras Bancarias contraídas en el País.

• b) Deudas con Proveedores (Bienes y Serv.) Facultad de Ciencias Agrarias

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Impuesto al Patrimonio Agropecuario

• c) Deudas por Tributos y Prestaciones a Personas Públicas No Estatales, (DGI, BPS, BSE, etc).

• Se excluyen saldos de precios por compras de lanas y ganado ovino y bovino.

• Tasas del Impuesto: • La alícuota será del 1,50% sobre el

patrimonio neto fiscal resultante. Facultad de Ciencias Agrarias

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Impuesto al Patrimonio Agropecuario

• Sobretasa del Impuesto: • Cuando los activos afectados a las

explotaciones agropecuarias, superen los 30:000.000 de U.I. (aprox. U$S 3:415.000),

se crea una Sobretasa que va desde el 1% al 1,50%, dependiendo del monto del patrimonio, calculado sobre el valor del patrimonio neto fiscal. Facultad de Ciencias Agrarias

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Impuesto al Patrimonio Agropecuario

• Para las S.A. al Portador y Entidades de No Residentes, la sobretasa se aplica para activos de explotaciones agropecuarias entre 12 y 30 millones de U.I., a la tasa del 0,70%.

• Las exoneraciones de la Ley Forestal y de Inversiones, no aplican para la Sobretasa del Impuesto al Patrimonio Agropecuario.

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Impuesto al Patrimonio Agropecuario

Montos y Alícuotas Sobretasa: En millones de U.I.

• Categ. Desde Hasta Alícuota • A 12 30 0,70% • B 30 60 1,00% • C 60 150 1,30% • D 150 en adelante 1,50%

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Impuesto al Patrimonio Agropecuario

• Unidad Económico Administrativa: • Los titulares de explotaciones agropecuarias

conforman una UEA., cuando: • a) Responden a un interés común o existen

vínculos y control de unos titulares sobre otros o se ejerce influencia en las decisiones, con evidencia de una unidad empresarial. Facultad de Ciencias Agrarias

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Impuesto al Patrimonio Agropecuario

• b) Sociedades Civiles y Condominios no contribuyentes del IPA, titulares de activos afectados a explotaciones agropecuarias.

• c) Cuando cada uno de los cónyuges son titulares de explotaciones agropecuarias.

• Si se constata una UEA el cálculo para la Sobretasa se realizará sobre la suma de todos los activos afectados a la explotación.

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Cátedra Legislación Tributaria Facultad de Ciencias Agrarias

Profesor Titular: Cr. Gonzalo Mora Rivas

Profesores Adjuntos: Cra. Ana Onetto Cr. Ignacio Belloso