UCEMA FUNDACIÓN BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES · 2) Los dividendos pagados por una sociedad...
Transcript of UCEMA FUNDACIÓN BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES · 2) Los dividendos pagados por una sociedad...
UCEMA
FUNDACIÓN BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES
IV CONGRESO ARGENTINO EN MERCADO DE CAPITALES
PANEL IMPOSITIVO. Tratamiento de activos financieros del exterior
Moderador : Ernesto Barugel
Mario Volman
09.06.2017
2222
-Determinación del resultado de inversiones
y tenencias en el exterior.
-Impuesto a las ganancias.
MARIO VOLMAN
09.06.2017
3333
JUAN X
Sociedad País
Cooperador
Cuenta Financiera ICuenta Financiera I ó II
(Art. 39 Ley 27260)
MARIO VOLMAN
09.06.2017
4444
JUAN X
Cuenta Financiera
del exterior
MARIO VOLMAN
09.06.2017
5555
Utilidad proveniente de la venta de acciones, títulos,
bonos y demás valores.
1. Ley 26.893 (BO 23.09.2013)
i) Reforma al articulo 2° y al 20 inciso w (LIG)…“3. Los resultados provenientes de la enajenación de bienes muebles amortizables,
acciones, cuotas y participaciones sociales, títulos, bonos y demás valores, cualquiera
fuera el sujeto”
…”w) Los resultados provenientes de operaciones de compraventa, cambio, permuta, o
disposición de acciones, cuotas y participaciones sociales, títulos, bonos y demás
valores, obtenidos por personas físicas residentes y sucesiones indivisas radicadas en
el país, en tanto no resulten comprendidas en las previsiones del inciso c) del articulo
49, excluidos los originados en las citadas operaciones, que tengan por objeto
acciones, cuotas y participaciones sociales, títulos, bonos y demás valores, que no
coticen en bolsas o mercados de valores y/o que no tengan autorización de oferta
publica”
MARIO VOLMAN
09.06.2017
6666
ii) Reforma al articulo 45 (LIG)
“ Sustituyese el inciso k) del articulo 45 de la Ley de Impuesto a las
Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, por el siguiente:
k) Los resultados provenientes de la compraventa, cambio, permuta o
disposición de acciones, cuotas y participaciones sociales, títulos, bonos y demás
valores.”
MARIO VOLMAN
09.06.2017
7777
iii) Reforma al articulo 90 (LIG)
“Cuando la determinación de la ganancia neta de los sujetos comprendidos en este
articulo, incluya resultados provenientes de operaciones de compraventa, cambio,
permuta o disposición de acciones, cuotas y participaciones sociales, títulos, bonos y
demás valores/ los mismos quedaran alcanzados por el impuesto a la alícuota del
quince por ciento (15%).
Idéntico tratamiento deberá otorgarse cuando la titularidad de las acciones, cuotas y
participaciones sociales, títulos, bonos y demás valores, corresponda a sociedades,
empresa/ establecimientos estables, patrimonios o explotaciones, domiciliados o, en su
radicados en el exterior.
En tal supuesto, dichos sujetos, quedaran alcanzados por las disposiciones contenidas
en el inciso h) del primer párrafo y en el segundo párrafo del articulo 93, a la alícuota
establecida en el segundo párrafo de este articulo”.
MARIO VOLMAN
09.06.2017
8888
2. Decreto 2334/2013
Nuevo Articulo 42 (DR. LIG)“ Se encuentran comprendidos en la exención que establece el articulo
20, inciso w), de la ley, los resultados provenientes de la enajenación
de acciones, cuotas y participaciones sociales-incluidas cuotas partes de
fondos comunes de inversión-, títulos, bonos y demás valores, que se
realicen a través de bolsas o mercados de valores autorizados por la
COMISION NACIONAL DE VALORES entidad autarquica actuante
en la orbita de la SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS
de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA
y FINANZAS Publicas, obtenidos por personas físicas residentes y
sucesiones indivisas radicadas en el país, siempre que esas operaciones
no resulten atribuibles a empresas o explotaciones unipersonales comprendidas
en los incisos b), c) y en el ultimo párrafo del Articulo 49 de la ley.»
Art….» En caso de la enajenación de acciones, cuotas o participaciones sociales, títulos, bonosy demás valores, la ganancia bruta se determinara aplicando en lo
que resulte pertinente/ las disposiciones del Articulo 61 de la ley”.
MARIO VOLMAN
09.06.207
9999
3. Ley 27260 (BO 22.07.2016): Costo de Ventas
Articulo 74.-” Sustituyese el cuarto párrafo del articulo 154 de la ley 20.628 de
Impuesto a las ganancias ( t.o. 1997) y sus modificaciones, por el siguiente:
A efectos de las actualizaciones previstas en los párrafos precedentes, si los
costos o inversiones actualizadas deben computarse en moneda argentina, se
convertirán a la moneda del país en el que se hubiesen encontrado situados,
colocados o utilizados económicamente los bienes, al tipo de cambio vendedor
que considera el articulo 158, correspondiente a la fecha en que se produzca
la enajenación de los bienes a los que se refieren los artículos 152 y 153.»
MARIO VOLMAN
09.06.2017
10101010
Mensaje del PEN al Congreso acompañando su proyecto de ley
Proyecto de Blanqueo de Capitales
Poder Ejecutivo Nacional
Buenos aires, 31 de Mayo 2016
Al Honorable Congreso de la Nación:
“A su vez, se propone sustituir el texto del articulo 137 de la aludida ley a los efectos de no excluir de la dispensa contenida en el inciso v) de su articulo 20, a las diferencias de cambio que constituyan ganancias de fuente extranjera. Con criterio similar y para el caso de determinar la ganancia por la enajenación de bienes afectados a actividades desarrolladas en el extranjero, se
propone establecer que la fecha en la cual se debe convertir el costo o la inversión- a la moneda del país en que se hubiesen encontrado situados, colocados o utilizados económicamente tales bienes-, es aquella en la que se produzca su enajenación”.
MARIO VOLMAN
09.06.2017
11111111
Tratamiento de usuales rentas financieras del exterior
TIPO de RENTA del EXTERIOR
Int. caja de ahorro gravada
Intereses deposito de plazo fijo gravado
Int. de títulos públicos gravado
Intereses de ON con o sin oferta pub. gravado
Diferencias de cambio NG
Ut. Compra venta de acciones -Cotizan Gravado (15%) ?
Ut. Compra venta acc. No cotizan Gravado (15%)
Dividendos SA Gravado
Dividendos -Impuesto del 10% N/A
Dividendos Impuesto de igualación N/A4.
MARIO VOLMAN
09.06.207
12121212
Dividendos Acc Chile Gravados
(antes NG)
Dividendos Acc. Brasil NG (en base al CDI)
Intereses Bonos Zero Coupon Gravados
Capital gain zero coupon Gravado ? 15%
Ut venta acc. ext del Merval N/A
Dividendos acc ext. del Merval Gravados
Ut Venta ADR´S Gravado ? 15%
Ut. Venta ON del exterior
con/sin of. Pub Gravada ? 15%
Int. Fid. Financ. con of.pub ext. Gravados
Ut compra-venta Gravados 15%
FF
Int. FF sin of. Pub Gravados 35%
MARIO VOLMAN
09.06.2017
131313
Bonos soberanos de Brasil:
Intereses Exentos L.22675
Gcias de capital Exentos
Bonos soberanos y ON de Bolivia:
Intereses Exentos L. 21780
Gcias. de capital Exentos
Opciones Call/Put Gravadas (35%)
MARIO VOLMAN
09.06.2017
14141414
Convenio para evitar la doble imposición con Brasil
Ley 22675 ( BO 17.11.1982)
Art. 11.1) “Los intereses procedentes de un Estado Contratante y pagados a un
residente del otro Estado Contratante pueden someterse a imposición en ese
otro Estado.
2) Sin embargo, tales intereses pueden someterse a imposición en el Estado
Contratante de que proceden y de acuerdo con la legislación de este Estado.
3) No obstante las disposiciones de los apartados 1 y 2:
a) Los intereses procedentes de un Estado Contratante y pagados al Gobierno
del otro Estado Contratante o a una de sus subdivisiones políticas o a
determinadas instituciones ( inclusive las de carácter financiero) de propiedad
total de ese Gobierno o de una de sus subdivisiones políticas están exentos del
impuesto en el primer Estado Contratante;
MARIO VOLMAN
09.06.2017
1515
b) los intereses de la Deuda Publica, de los bonos u obligaciones emitidos por el
Gobierno de un Estado Contratante, o una de sus subdivisiones políticas o
cualquier institución ( inclusive las de carácter financiero) de propiedad total
de ese Gobierno solo pueden someterse a imposición en ese Estado.
4) El termino “intereses” empleado en este articulo, comprende los rendimientos
de la Deuda Publica, de los bonos u obligaciones, con o sin garantía
hipotecaria y con derecho o no a participar en beneficios y de los créditos de
cualquier clase, así como cualquier otra renta que la legislación fiscal del
Estado de donde procedan los intereses asimile a los rendimientos de las
cantidades dadas en préstamo.
5) Los intereses se consideran procedentes de un Estado Contratante cuando el
deudor es el propio Estado, una de sus subdivisiones políticas o un residente de
ese Estado. Sin embargo, cuando el deudor de los intereses, sea o no residente de
un Estado Contratante, tenga en un Estado Contratante un establecimiento
permanente o una base fija en relación con el cual se haya contraído la deuda
que da origen a los intereses y este establecimiento o base fija soporte el pago
MARIO VOLMAN
09.06.2017
1616
de los mismos, los intereses se consideraran procedentes del Estado Contratante
donde este el establecimiento permanente o la base fija.
6) Las disposiciones de los apartados 1 y 2 no se aplican si el beneficiario de los
intereses, residente de un Estado Contratante, tiene en el otro Estado Contratante
del que proceden los intereses, un establecimiento permanente o una base fija con
el que el crédito que genera los intereses este vinculado efectivamente. En este
caso, se aplican las disposiciones del articulo 7° o del articulo 14, según corresponda.
7) Cuando, debido a relaciones especiales existentes entre el deudor y el beneficiario de los intereses o entre ambos y cualquier otra persona, el importe de los intereses pagados, habida cuenta del crédito por el que se paguen, exceda del importe que habría sido acordado por el deudor y el beneficiario en ausencia de tales relaciones, las disposiciones de este articulo no se aplicaran mas que a este ultimo importe. En este caso, el exceso podrá someterse a imposición de acuerdo con la legislación de cada Estado Contratante, teniendo en cuenta las demás disposiciones de este Convenio.
MARIO VOLMAN
09.06.2017
1717
Métodos para evitar la doble imposición
Art. 23-1) Cuando un residente de Brasil obtenga rentas que, de acuerdo con las
disposiciones del presente Convenio pueden someterse a imposición en
Argentina, Brasil salvo lo dispuesto en el apartado 2, deducirá del impuesto
que reciba sobre las rentas de este residente un importe igual al impuesto sobre
la renta pagado en Argentina.
Sin embargo, la cantidad a deducir no podrá exceder de la parte del
impuesto sobre la renta, calculado antes de la deducción, correspondiente
a las rentas que pueden someterse a imposición en Argentina.
2) Los dividendos pagados por una sociedad residente de Argentina a una
sociedad residente de Brasil titular de mas del 10% del capital de la sociedad
pagadora, que pueden someterse a imposición en Argentina de acuerdo con las
disposiciones del presente Convenio, serán eximidos del impuesto en Brasil.
MARIO VOLMAN
09.06.2017
1818
3) Cuando un residente de Argentina obtenga rentas que, de acuerdo con las
disposiciones del presente Convenio, pueden someterse a imposición en Brasil,
Argentina no las someterá a imposición, a menos que dichas rentas se consideren
procedentes de Argentina.
MARIO VOLMAN
09.06.2017
1919
Protocolo Adicional al CDI con Brasil
6) Con referencia al articulo 11, apartado 5
Queda establecido que asimismo:
a) “en el caso de Argentina, los intereses se consideran procedentes de ese Estado
cuando en su territorio se hubieran colocado o utilizado económicamente los
capitales que originan los intereses;
b) “ en el caso de Brasil, los intereses se consideran procedentes de ese Estado
cuando sean pagados por una persona residente o domiciliada en Brasil o por
un establecimiento permanente o una base fija sito en él de persona residente o
domiciliada en el exterior.
MARIO VOLMAN
09.06.2017
2020
5) Con referencia al articulo 11, apartado 3.a
Queda establecido que a los fines del articulo 11, apartado 3.a se consideran
incluidas en la expresión “ determinadas instituciones” a las que designen de
común acuerdo las autoridades competentes y:
a) en el caso de Argentina: el Banco Central de la Republica Argentina, el
Banco Nacional de Desarrollo y el Banco Hipotecario Nacional;
b) en el caso de Brasil: el Banco Central do Brasil, el Banco Central do
Desenvolvimiento Económico, los bancos regionales y estaduales de
desarrollo y el Banco Nacional de Habitacao.
MARIO VOLMAN
09.06.2017
21
CDI con BOLIVIALey 21780 (BO 25.04.1978)
IMPUESTO A LA RENTA
Jurisdicción tributaria
Art.4°-”Independientemente de la nacionalidad o domicilio de las personas y del lugar de celebración de los contratos, las rentas, ganancias o beneficios de cualquier naturaleza que ellas obtuvieren solo serán gravables en el Estado Contratante en que tales rentas, ganancias o beneficios tuvieren su fuente productora, salvo los casos de excepción previstos en el presente Convenio.”
MARIO VOLMAN
09.06.2017
22
Beneficio de las empresas
Art.7°- “Los beneficios resultantes de las
actividades empresariales serán gravables
por el Estado Contratante donde estas se
hubieren realizado.”
MARIO VOLMAN
09.06.2017
23
Dividendos y participaciones
Art.11- “Los dividendos y participaciones en
las utilidades y retornos solo serán
gravables por el Estado Contratante donde
estuviere domiciliada la empresa que los
distribuye.”
MARIO VOLMAN
09.06.2017
24
Intereses
Art.10-”Los intereses provenientes de créditos solo serán gravables en el Estado Contratante en cuyo territorio se hubiere utilizado el créditos. Salvo prueba en contrario, se presume que el crédito se utiliza en el Estado Contratante desde el cual se pagan los intereses. Los intereses provenientes de créditos garantizados con derechos reales solo serán gravables en el Estado Contratante en cuyo territorio estén ubicados los bienes afectados.”
MARIO VOLMAN
09.06.217
25
Ganancias de capital
Art.12-”Las ganancias de capital solo podrán gravarse por el Estado Contratante en cuyo territorio estuvieren situados los bienes al momento de su venta con excepción de las obtenidas por la enajenación de:
a) Buques, aeronaves, autobuses y otros vehículos de transporte, que solo serán gravables por el Estado Contratante en el cual estuvieren registrados al momento de la enajenación.
MARIO VOLMAN
09.06.2017
26
b) Títulos, acciones y otros valores, que solo
serán gravables por el Estado Contratante
en cuyo territorio se hubieren emitido.”
MARIO VOLMAN
09.06.2017
27
Impuesto sobre el patrimonio
Art.18-”El patrimonio situado en el territorio
de uno de los Estados Contratantes será
gravable únicamente por este.”
MARIO VOLMAN
09.06.2017
28
Situación de vehículos de transporte, créditos,
valores mobiliarios y otros activos
Art.19-”A los efectos del articulo anterior se
entiende que:
a) los buques, aeronaves, autobuses y otros
vehículos de transporte y los bienes
muebles utilizados en su operación están
situados en el Estado Contratante en el cual
se hallare registrada su propiedad;
MARIO VOLMAN
09.06.2017
29
b) los créditos, participaciones sociales,
acciones y otros valores mobiliarios están
situados en el Estado Contratante en que
tuviere su domicilio el deudor o la empresa
emisora, según correspondiere;
c) los créditos amparados por garantía real
están situados en el Estado Contratante
donde se hallaren los bienes afectados.”
MARIO VOLMAN
09.06.2017