u1a3 Dominguez Martinez

12
Asignatura: Acto Jurídico y personas UNIDAD I Actividad 3 DOMÍNGUEZ MARTÍNEZ, Jorge Alfredo. Derecho Civil. Editorial Porrúa, México, 2003. Páginas 63 a 72.

Transcript of u1a3 Dominguez Martinez

Page 1: u1a3 Dominguez Martinez

Asignatura: Acto Jurídico y personas

UNIDAD I Actividad 3

DOMÍNGUEZ MARTÍNEZ,Jorge Alfredo. Derecho Civil. Editorial Porrúa,México, 2003. Páginas 63 a 72.

Page 2: u1a3 Dominguez Martinez

JORGE ALFREDO DOMÍNGUEZ MARTÍNEZDOCTOR EN DERECHO

PROFESOR TITULAR DE LA MATERIA EN LA FACULTAD DE DERECHO DELA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO

DERECHO CIVILPARTE GENERAL. PERSONAS. COSAS.

NEGOCIO JURÍDICO E INVALIDEZ

Prólogo de MANUEL BORJA

MARTÍNEZ

NOVENA EDICIÓN ACTUALIZADA

EDITORIAL PORRUAAV. REPÚBLICA ARGENTINA 15

MÉXICO, 2003

Page 3: u1a3 Dominguez Martinez

DERECHO CIVIL VIGENTE EN LA HISTORIA DE MÉXICO 63

la reanudación de vigencia del acta constitutiva y de la Constitución de 1824,las que para ello fueron objeto de unas cuantas modificaciones mencionadasen el mismo decreto. A consecuencia-de ese federalismo resurgieron los esfuerzoslocales para la elaboración de los Códigos Civiles estatales solo que- en estasegunda ocasión correspondió únicamente al Estado de Oaxaca, cuyo nuevoordenamiento civil inició vigencia en el año de 1853.

La posible pluralidad de ordenamientos civiles a consecuencia de laConstitución de 24, se reiteró con lo previsto por la de 57 que al no reservar ensu artículo 72 las leyes en materia civil dentro de las atribuciones del CongresoFederal, y establecer por otro lado su artículo 117 que las facultades noconcedidas expresamente por ella a los funcionarios federales se entendíanreservadas a los de los Estados, debió concluirse, como fue, que cada entidadfederativa elaboraría y estatuiría su correspondiente Código Civil, por ser localla materia civil en tales condiciones.

Uno de los últimos acontecimientos anteriores al Código Civil de 1870 quees merecedor de un comentario esp>ecial respecto de la tendencia al DerechoCivil codificado, es el proyecto de Código Civil elaborado por don Justo Sierraa solicitud del Presidente Benito Juárez, cuya terminación fue en el curso de1860. Sus fuentes principales, amén de otras que su autor cita como tales, sonel Código Napoleón y el proyecto de Código Civil Español de GARCÍA GOYENA.Fue promulgado en última instancia como Código Civil para e) Estado deVeracruz.

Es digno de mencionarse y hacerse destacar asimismo que también antesdel Código de 70, los Estados de Veracruz y de México, el primero con unproyecto diverso al de don Justo Sierra, pusieron en vigencia sus respectivosCódigos Civiles, en tanto que en Zacatecas la labor legislativa llegó hasta laelaboración de un proyecto de Código.

D) Código Civil de 1870

El 15 de enero de 1870, la comisión integrada por los señores licenciadosMARIANO YÁÑEZ, JOSÉ MARÍA LAFRAGUA, ISIDRO A. MONTIEL Y DUARTE yRAFAEL DONDE, envió al Ministerio de Justicia e Instrucción Pública su trabajorealizado respecto de un proyecto del Código Civil promulgado el 8 dediciembre siguiente y cuya vigencia fue a partir del 1? de mayo de 1871, bajo ladenominación de Código Civil para el Distrito Federal y Territorio de la BajaCalifornia. Con este ordenamiento concluye la época correspondiente al procesocodificador iniciado poco menos de 50 años antes.

La fuente que se suele señalar como directa de este Código de 70, es elproyecto citado de don Justo Sierra el que a su vez, como dijimos, tuvo comofuentes en primerísimo término al Código Napoleón, a los principios deDerecho Romano y a los Códigos de Cerdeña, Austria, Holanda y Portugal,así como al proyecto de García Goyena.

"El Código de 1870 —reseña GONZÁLEZ— fue adoptado sin modificaciones:Guanajuato, el 20 de abril de 1871: Puebla, el 19 de mayo del mismo año;

Page 4: u1a3 Dominguez Martinez

64 DERECHO CIVIL

Durango, el 18 de mayo de 1873; Guerrero, el 13 de junio de 1872; San LuisPotosí, el 11 de diciembre de 1871, y Zacatecas, el 2 de diciembre de 1872. Conligeras modificaciones: Chiapas, el I9 de marzo de 1872; Hidalgo, el 21 deseptiembre de 1871; Michoacán, 31 de julio de 1871; Morelos, el 28 de juliode 1871; Querétaro, el 16 de septiembre de 1872; Sinaloa, el I9 de enero de1874; Tamaulipas, el 27 de junio de 1871; Sonora, el 11 de diciembre de 1871.Con numerosas modificaciones: Campeche (no se da la fecha de adopción) ;Tlaxcala lo adoptó y luego suspendió su vigencia." e8

El contenido de este ordenamiento lo integran 4,126 artículos dispositivos,divididos en un título preliminar y 4 libros; no tiene transitorios.

El título preliminar indicado se compone del artículo 1 al 21, bajo el rubro"De la Ley, sus efectos, con las reglas generales de su aplicación".

El libro primero comprende los artículos del 22 al 777; se intitula "De laspersonas" y en él incluye la regulación del Derecho de Familia. En la parterelativa a las personas, se refiere a las físicas con previsión sobre el domicilio yel estado civil; regula al Registro Civil; también se refiere a las personasmorales. Respecto de instituciones de Derecho Familiar contiene regulacióndestinada al matrimonio, al parentesco, a los alimentos, al divorcio sólo porseparación y no con ruptura del vínculo matrimonial; a la paternidad yfiliación, a la menor edad, a la patria potestad, a la tutela y cúratela, a larestitución in integrum, a la emancipación y mayor edad y a la ausencia.Curiosamente no contiene alusión alguna a la adopción.

El libro segundo "De los bienes, la propiedad y sus modificaciones"(artículos del 778 al 1387), contiene una clasificación de aquéllos y destinatambién títulos a la propiedad, a la posesión, al usufructo, al uso y lahabitación; a las servidumbres, a la prescripción y al trabajo con inclusión enéste de la propiedad literaria.

En el libro tercero, "De los contratos", que se inicia con el artículo 1388y concluye en el 3363, regula la teoría general de los contratos y de lasobligaciones, la ejecución de aquéllos y la extinción, rescisión y nulidad de éstas.Como contratos en particular están regulados la fianza, la anticresis, la hipoteca,los regímenes y efectos patrimoniales en el matrimonio, con la particularprevisión de la sociedad conyugal, la separación de bienes y el régimensupletorio de la sociedad legal ante la omisión voluntaria de optar por cualquierade los dos primeros; la sociedad, el mandato o procuración, el contrato de obraso prestación de servicios, el depósito, la donación, el préstamo en el queincluye el comodato y el mutuo, la compraventa, la permuta, el arrendamiento,los censos, la transacción y contratos aleatorios. En el mismo libro se disponesobre el Registro Público y la graduación de los créditos.

Por último, el libro cuarto, "De las sucesiones", compuesto por los artículosdel 3364 al 4126, prevé'.la sucesión testamentaria y la sucesión legítima, conuna serie además de, instituciones de derecho sucesorio aplicables a ambassucesiones.

«« Notas.., cit.,p. 132 n. 239.

Page 5: u1a3 Dominguez Martinez

DERECHO CIVIL VIGENTE EN LA HISTORIA DE MÉXICO 65

Destaca en la previsión del derecho sucesorio la inclusión de la institucióndenominada "la legítima" consistente en atribuir por ley a los ascendientes odescendientes de quien hubiere otorgado testamento, una porción del caudalhereditario, independientemente de que hubieren o no sido instituidosherederos por aquél; de esa manera, el testador sólo podía disponer de la porciónrestante de sus bienes.

"El Código de 1870 —expresa MACEDO a manera de conclusión— es enrealidad, el primer monumento legislado con que contó México en materiacivil; aunque inspirado en el Derecho romano, en el antiguo Derecho español,en el Código Napoleón, en los que le habían tomado por modelo y en losproyectos extranjeros y nacionales que se habían elaborado con anterioridad,tiene una evidente autonomía que le da propia y evidente personalidad; apesar de ello, no pretende romper con las tradiciones jurídicas en que se habíanformado nuestros juristas y por el contrario procura facilitar la transición entre elantiguo Derecho y el que se estimó más propio para regirnos a partir deentonces; con sabia prudencia, recoge los materiales que emplea y no es unaley más, sino genuina codificación de aquéllas cuyos principios debíanaplicarse de ahí en adelante, por lo que no crea desorden, sino que estableceun verdadero orden; y todo ello se evidencia por la vida fecunda que hatenido, no sólo en el Distrito Federal y en la Baja California, sino en toda laRepública, pues no muere con el Código de 1884, antes bien renace en ese suhijo y sigue viviendo en el de 1928... "69

E) Código Civil de 1884

Pasados unos años a partir de la vigencia del Código Civil de 70, seconsideró procedente su revisión. Ello motivó la elaboración de un nuevoCódigo Civil que es el Código Civil para el Distrito Federal y Territorio de laBaja California, publicado el 31 de marzo de 1884 y con vigencia a partirdel I9 de junio siguiente. Lo componen 3,82? artículos, y los mismos títulopreliminar y cuatro libros que su antecesor; sustancialmente tiene igualcontenido y la única diferencia es que abóle la "legítima" del derechosucesorio; la cambia por una libre testamentificación; así, mediante elotorgamiento de testamento podía disponerse de todos los bienes del testadorque pasaban a los herederos por él instituidos.

La vigencia del Código de 84 se desplazó desde entonces hasta el 30de septiembre de 1932, al día siguiente el Código Civil actual entró en vigor.Durante esos años, aquél sufrió dos derogaciones de trascendencia; la primeraen el año de 1914, cuando el 29 de diciembre de ese año se publicó la conocidaLey del divorcio vincular, que como su denominación lo indica, admitió yestableció por primera vez en México el divorcio que disuelve el vínculoconyugal y permitió por ello a los divorciados contraer un nuevo matrimonio. Lasegunda derogación fue a consecuencia de la promulgación y vigencia de laLey sobre

** El Código Civil de 1870. Su importancia en el Derecho Mexicano, V ed., M6«JUCO, 1971, p. 64 y s.

Page 6: u1a3 Dominguez Martinez

66 DERECHO CIVIL

Relaciones Familiares, a partir del 9 de abril de 1917, que derogó al Códigode 84 en todo lo relacionado al Derecho de Familia.

La ley del divorcio vincular de 14 consta sólo de dos artículos con este texto:

"ART. Io.—Se reforma la fracción IX del artículo 23 de la Ley de 14 de diciembre de1874, reglamentaria de las adiciones y reformas de la Constitución Federal decretadael 25 de diciembre de 1873 en los términos siguientes:"Fracción IX. El matrimonio podrá disolverse en cuanto al vínculo sea por el mutuo ylibre consentimiento de los cónyuges cuando el matrimonio tenga más de tres años decelebrado y en cualquier tiempo por causas que hagan imposible o indebida larealización de los fines del matrimonio, o por faltas graves de alguno de los cónyugesque hagan irreparable la desavenencia conyugal. Disuelto el matrimonio, los cónyugespueden contraer una nueva unión legítima."

"ART. 2O.—Entre tanto se establece el orden constitucional en la República, losgobernadores de los estados quedan autorizados para hacer en los respectivos códigosciviles las modificaciones necesarias a fin de que esta ley pueda tener aplicación."

La Ley sobre Relaciones Familiares, por su parte, en 555 artículosdispositivos regula todo lo concerniente al Derecho de Familia, con las mismasinstituciones contenidas en el código de 84, pero con las salvedades de queinsiste en el divorcio vincular e incluye la adopción.

F) El Código Civil de 28. Indicación de su contenido

La evolución que el pensamiento filosófico mundial ha ido experimentandoen las últimas épocas, se plasmó en algunas de sus corrientes en laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 y pasaron aformar parte de un Código Civil que las incorporó como las principales deentonces, de orientación e ideología distintas a las pilares del Código Civil de84.

Una comisión integrada por los señores licenciados FRANCISCO H. RUIZ, IC-NACIO GARCÍA TÉLLEZ y RAFAEL GARCÍA PEÑA, elaboraron y presentaron elproyecto de Código Civil que fue publicado el 26 de mayo de 1928. Despuésde haber sido objeto de una serie considerable de observaciones y tras unavacatio legis por demás prolongada, inició su vigencia el Io de octubre de 1932.Reemplazó en toda la materia civil al Código Civil de 84 y a la Ley sobreRelaciones Familiares; como lo dispuso su artículo Io, fue aplicable en materiacomún en el Distrito Federal y en toda la República en materia federal. Másaún, según veremos, hoy día continúa vigente como "Código Civil Federal."

Las cuestiones que el Código Civil de 28 plantea, principian desde sumismísimo artículo Io señalado, pues lo dispuesto en dicho precepto invitó aconsideraciones y análisis especial. Como veremos, la materia civil está reservada ala legislatura de cada entidad federativa. Por ello, si se pretende que esteordenamiento no sea tildado de anticonstitucional, debe fundamentarse laexistencia de un Código Civil con. fuerza obligatoria en toda la República en elorden federal, sin contrariar disposición legal alguna.

De conformidad con artículo 124 de la Constitución vigente, las facultadesno concedidas expresamente a los funcionarios federales, se entienden reservadasa los de los Estados. Es el caso, por otra parte, que el artículo 73 de la propia

Page 7: u1a3 Dominguez Martinez

DERECHO CIVIL VIGENTE EN LA HISTORIA DE MÉXICO 67

Constitución, dispositivo legal que enumera aquellas materias en las que elCongreso de la Unión puede legislar, atribuye a ésta dictar leyes, entre otrasmaterias, sobre hidrocarburos, minería, industria cinematográfica, servicios debanca y crédito, comercio, etc., sin alusión alguna a lo civil.

En esas condiciones, ¿cómo puede explicarse que el Código Civil sea elordenamiento de la materia civil federal? No debe existir en principio, pordisposición constitucional, más materia civil que la local.

La aceptación del Código Civil para el Distrito Federal como unordenamiento aplicable en toda la República en asuntos del orden federal, sefundó en que este cuerpo legal tiene disposiciones que por su contenido, noobstante estar relacionadas con alguna figura comprendida en el Derecho Civil,su aplicación sólo puede ser en torU la República por ser aquélla de carácterfederal; así por ejemplo, las disposiciones relacionadas con el estado y capacidad delos extranjeros en el territorio nacional (artículo 13, frac. II) ; la aplicación delDerecho extranjero (artículo 14) ; el testamento militar (artículo 1579 ysiguientes) ; el testamento marítimo (artículo 1583 y siguientes) ; el testamentohecho en pa'is extranjero (artículo 1593 y siguientes) ; el domicilio legal de losmilitares en servicio activo (artículo 31, frac. V); la anotación del matrimoniocelebrado por mexicanos en el extranjero cuando éstos llegan a la República(artículo 161), etc. Más aún, en el propio Código Civil encontramosdisposiciones complementarias de las de la Constitución misma; este es el casodel proceso legislativo, cuyos lincamientos están en los artículos 71 y 72constitucionales, que regulan la iniciativa, discusión, aprobación, sanción ydemás etapas relativas a la formación de las leyes y complementadas por losartículos 39 y 4' del Código Civil vigente, cuya materia son los sistemas deiniciación de vigencia de la ley, objeto de comentarios posteriores.

Las consideraciones precedentes son congruentes con la actitud tomada alefecto por la comisión redactora del código y con las ideas que emitió a eserespecto tanto en la exposición de motivos como en la revisión del proyecto.

El texto original del artículo I9 del proyecto establecía lo siguiente:

"ART. I9—Las disposiciones de este código obligan a los habitantes del Distritoy Territorios Federales. También obligan a todos los habitantes de la Repúblicacuando se aplican como supletorias de leyes federales, en los casos en que laFederación forme parte y cuando expresamente lo mande la ley."

Al respecto, la comisión redactora aludió como motivos, que "El CódigoCivil rige en el Distrito y en los Territorios Federales; pero sus disposicionesobligan a todos los habitantes de la República cuando se aplican comosupletorias de leyes federales, en los casos en que la Federación forme parte ycuando expresamente lo manda la ley. En esos casos las disposiciones delCódigo Civil no tienen carácter local; con toda propiedad puede decirse queestán incorporadas, que forman parte de una ley federal y por lo mismo sonobligatorias en toda la República. Además, quedaría desvirtuado el propósitode uniformidad buscado por el legislador al declarar de competencia federalla materia

Page 8: u1a3 Dominguez Martinez

68 DERECHO CIVIL

respectiva, si se aplican como supletorias las diversas legislaciones civiles en los28 Estados de la República".

Las observaciones hechas al texto original del mencionado artículo 1° delproyecto del código, trajeron como consecuencia la adopción por la comisiónredactora de su texto definitivo con la siguiente explicación:

"Revisión del proyecto... C. Oficial Mayor, encargado del Despacho de laSecretaría de Gobernación... acompañamos > in anexo... en el que expresa cualesson las enmiendas introducidas al libro primero del proyecto del nuevo Código envista de los estudios críticos presentados... Io Se dispuso que el Código Civilrigieran en toda la República en materia federal." Art. Io Este artículo no ha sidoobjetado en su redacción. De acuerdo con la sugestión hecha por el Sr. Lic. donMIGUEL S. MACEDO, así quedó redactado:

"ART. Io.—Las disposiciones de este Código regirán en el Distrito y en los TerritoriosFederales en asuntos del orden común y en toda la República en asuntos del ordenfederal."

"Precedentes en que se inspira la Reforma: el mismo Código Civil de 84ordena que varias de sus disposiciones como las relativas a propiedad literaria(art. 1271); el citado Código impone obligaciones a los agentes diplomáticos, y a losconsulares en materia de actas de nacimiento, de defunción, de matrimonio,etc., y sólo considerando federales esas disposiciones, pueden imponer talesobligaciones. La ley de extranjería —art. 32— ordena que sólo la ley federal puedemodificar y restringir los derechos civiles de que gozan los extranjeros... y quecomo consecuencia, las disposiciones de los Códigos Civiles y de Procedimientosdel Distrito sobre esta materia tienen el carácter de federales y serán obligatorias entoda la Unión."

"Además en varias leyes federales se citan como supletorias a disposicionesdel Código Civil y el propósito buscado por el legislador al declarar decompetencia federal la materia respectiva, quedaría desvirtuado si se aplicarancomo supletorias las diversas legislaciones civiles de los 28 Estados de laFederación."

"Había, pues, ya precedentes legislativos de que las disposiciones del CódigoCivil fueran obligatorias en toda la República."

Desde que ya no hubieron territorios federales, el Código Civil de 28 fueaplicable (y como veremos con una modalidad especial continúa siendo enmateria común), sólo en el Distrito Federal.

Pasados 74 años de su publicación y a más de 70 de haber iniciado sufuerza obligatoria a la fecha de estas líneas (abril de 2003), el ordenamiento decita ha sido fuente para la mayoría de los Códigos Civiles de los Estados, aúnvigentes algunos, por ejemplo, los Códigos Civiles de Aguascalientes, de 1948; deBaja California, de 1974; Campeche, de 1943; Colima, de 1954; Chiapas, de 1938;Chihuahua, de 1974; Durango, de 1948; Hidalgo, de 1940; México, de 1957;Nayarit, de 1981; Nuevo León, de 1935; Oaxaca, de 1944; Puebla, de 1985;San Luis Potosí, de 1947; Sinaloa, de 1940; Tamaulipas, de 1987; Veracruz, de1932, y Zacatecas, de 1966, reconocen su origen en el Código Civil para elDistrito Federal de 28. Más aún, el Estado de Baja California Sur lo tieneadoptado en 1997.

Page 9: u1a3 Dominguez Martinez

DERECHO CIVIL VIGENTE EN LA HISTORIA DE MÉXICO 69

Hay un último tipo de Códigos que si bien observan las directrices delvigente en el Distrito Federal, admiten ser conceptuados originales dadas susinnovaciones. Como tales están los de Sonora, de 1949; Guanajuato, de 1967 yQuintana Roo, de 1980; puede agregarse el Código Civil para el Estado deTlaxcala, de 1976. Entre los más jóvenes están los de Guerrero de 1993; More-los de 1994, Yucatán de 1994, Jalisco de 1995, Tabasco de 1997 y el deCoahuila de 1999. El más reciente es el del Estado de México (2002).

"La comparación de los Códigos de la República —indican AGUILAR y DERBEZ

MURO— a nos ha llevado a la conclusión de que si bien es cierto que el Códigodel Distrito Federal ha sen/ido generalmente de inspiración a los diversosCódigos locales, esta imitación ha venido disminuyendo en los últimos tiempos,porque varios de los Estados que han promulgado nuevos Códigos hantomado como modelo otros Códigos locales en vez del Código del DistritoFederal, como tales están el Código de Morelos, Sonora y Guanajuato.

"Por otra parte la comparación realizada nos revela asimismo que laidentidad entre los Códigos de los Estados y el Código del Distrito Federal esrelativa, pues muchos de los Códigos locales contienen disposiciones originales ya veces dan muy atinadas soluciones a las diversas cuestiones que se plantean enla redacción de un Código Civil; y creemos que es necesario tomar en cuentadichos Códigos cuando se llegue a proponer la redacción de un Código Civil únicocon vigencia para toda la república."70

El Código Civil que venimos comentando se compone de 3,074 artículos ensu contenido estable y 9 artículos transitorios. Lo permanente: está integradopor una primera parte de veintiún preceptos bajo el título de "Disposicionespreliminares". En ésta se regula lo relativo a la vigencia de la ley, a suaplicación, a su interpretación y en general a todo lo concerniente a la teoríade la ley, con señalamientos de la aplicación de ésta tanto en el tiempo comoen el espacio y su prevalencia ante situaciones fácticas contrarias, como suignorancia, la costumbre, el desuso y la práctica en contrario.

El libro primero, integrado por los artículos del 22 al 746, se divide en 12títulos que son los siguientes:

Título primero, de las personas físicas;Título segundo, de las personas morales;Título tercero, del domicilio;Título cuarto, del registro civil;Título quinto, del matrimonio;Título sexto, del parentesco, de los alimentos y de la violencia familiar;Título séptimo, de la paternidad y filiación;Título octavo, de la patria potestad;Título noveno, de la tutela;Título décimo, de la emancipación y de la mayor edad;Título décimo primero, de los ausentes e ignorados;Y por último, el décimo segundo, del patrimonio de la familia.

7o Panorama de la Legislación Civil en México, México, 1960, p. 11.

Page 10: u1a3 Dominguez Martinez

70 DERECHO CIVIL

Como podrá observarse, en este libro bajo su denominación "De laspersonas" se incluye la regulación de lo relativo estrictamente al Derecho de lasPersonas, así como el Derecho de Familia. En este último se alude ainstituciones correspondientes más bien al Derecho de las Personas; tal es latutela, la emancipación, la mayoría de edad y la ausencia. Es omiso respecto delos derechos de la personalidad.

El libro segundo (del artículo 747 al artículo 1180) se intitula "De losbienes". Está compuesto por siete títulos; el primero corresponde adisposiciones preliminares, que fijan el concepto de bien desde el punto devista jurídico. El título segundo contiene, y así se denomina, una clasificación"de los bienes"; el tercero de la posesión; el cuarto de la propiedad; el quintodel usufructo, del uso y de la habitación; el sexto de las servidumbres y elséptimo de la prescripción.

El libro tercero, cuya materia es el Derecho Sucesorio, corre del artículo1231 al 1791. Tiene 5 títulos; el primero sobre disposiciones preliminares, enlas que se regula la situación del heredero y del legatario en la sucesión; elsegundo destinado a la sucesión testamentaria con regulación de lostestamentos en general, las capacidades para te-star y heredar, lascondiciones aceptables y los bienes de que se puede disponer en testamentos, lainstitución de heredero, la de legatario y las substituciones, así como la nulidad,revocación y caducidad de testamentos. El título tercero por su parte, contiene lasdiversas formas de testamentos, tanto ordinarios (público abierto, públicocerrado y ológrafo), como especiales (privado, militar, marítimo y hecho enpaís extranjero). El título cuarto regula la sucesión legítima con el señalamientode todos los llamados a heredar (descendientes, ascendientes, cónyuge,colaterales hasta el cuarto grado, concubina, concubinario y BeneficenciaPública). El título quinto del libro que comentamos se compone de una seriede disposiciones comunes a ambas sucesiones. Entre sus capítulos estánregulados las precauciones a tomarse cuando la viuda queda encinta, la apertura,transmisión, aceptación y repudiación de herencia, los albaceas, los inventarios yla liquidación y partición de la herencia y sus efectos, rescisión y nulidad.

El libro cuarto, "De las obligaciones", se desplaza desde el artículo 1792hasta el 3074 divididos en tres partes; Ja primera (del artículo 1792 al 2242)es de las obligaciones en general y regula sus fuentes; en ella prevé tanto lateoría general del contrato como las fuentes extracontractuales (declaraciónunilateral de voluntad, enriquecimiento ilegítimo, gestión de negocios, actosilícitos y riesgo profesional) ; regula asimismo las modalidades de las obligaciones,su trasmisión, sus efectos, su incumplimiento y su extinción. La segundaparte (del artículo 2243 al 2963) contiene la regulación relativa de las diversasespecies de contratos, con el común denominador que es el de promesa comocontrato preparatorio; contratos traslativos de dominio (compra-venta, permuta,donación y mutuo) ; traslativos de uso (arrendamiento y comodato) ; elmandato; los contratos de prestación de servicios; asociación y sociedad; laaparcería; el juego y la apuesta, la renta vitalicia y la compra de esperanzacomo

Page 11: u1a3 Dominguez Martinez

DERECHO CIVIL VIGENTE EN LA HISTORIA DE MÉXICO 71

contratos aleatorios y la fianza, la prenda y la hipoteca como contratos degarantía; por último las transacciones.

La tercera y última parte de este libro, compuesta por los artículos del2964 al 3074, se divide a su vez en dos títulos; el primero "De la concurrenciay prelación de créditos", con generalidades (capítulo I); señalamiento de créditosprivilegiados (capítulo II), acreedores preferentes (capítulo III) y acreedores deprimera, segunda, tercera y cuarta clase ( capítulos IV, V, VI y VII).

El título segundo comprende el Registro Público, con su organización,documentos registrables, registro de propiedad inmueble y mueble, y depersonas morales, inmatriculación y sistema registral.

Este ordenamiento civil ha sufrido la derogación de los artículos del 1181 al1280, que regulaban los derechos de autor, por la vigencia de la Ley Federalsobre Derechos de Autor, publicada en el Diario Oficial de la Federación de 14de enero de 1948, abrogada a su vez por una ley intermedia de 1956; laactual es la Ley Federal del Derecho de Autor, publicada el 24 de diciembrede 1996, vigente 90 días después. Además, resulta, como veremos en el incisosiguiente, que dicho código se bifurca en dos ordenamientos.

G) Código Civil Federal y Código Civil para el Distrito Federal

Por reforma constitucional, a partir de 1999 el Congreso de la Uniónconservó legislar la materia civil en el orden federal, en tanto que fueasignado a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal hacer lo propio para laentidad.

Como consecuencia de lo anterior, conforme al artículo 1° del Decreto de laAsamblea Legislativa local, publicado en la Gaceta Oficial del 25 de mayo del2000 y con vigencia a partir del Io de junio siguiente, el Código Civil de 28como ordenamiento local, se denomina desde entonces Código Civil del DistritoFederal, y por su parte, según el artículo Io del Decreto del Congreso de laUnión publicado en el Diario Oficial de la Federación del 29 de mayo delmismo 2000, con vigencia 9 días después, dicho Código Civil de 1928 modificó sudenominación en su aplicatoriedad federal para quedar como Código CivilFederal. Por ende, lo que físicamente es un solo ordenamiento se tradujodesde el punto de vista legislativo en dos Códigos Civiles; el del DistritoFederal en materia común y el federal en materia federal; resultado de ello es queel ordenamiento citado sea objeto de reformas por los dos órganos legislativos;el federal y el local,, en sus respectivos ámbitos de competencia.

En conclusión,a) El Código Civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la

República en materia federal, dejó de existir jurídicamente a partir del 7 juniodel 2000; b) Dicho ordenamiento se convirtió en dos distintos Códigos Civilesque son el del Distrito Federal (de la competencia de la Asamblea Legislativa) yel federal (de la del Congreso de la Unión).

Ahora bien, por nuestra parte y en consideración a que hasta el momento(primavera del 2003) son pocas las reformas habidas en materia local ymínimas en la federal, supuesta la redacción de este trabajo con vista al CódigoCivil de 28 para el Distrito Federal en materia, común y para toda laRepública

Page 12: u1a3 Dominguez Martinez

72 DERECHO CIVIL

en materia federal, conservaremos el texto original del trabajo, en el conceptode que todas las alusiones al Código Civil o simplemente al código, o en sucaso, sin aludir a ordenamiento alguno, serán precisamente con referencia aambos nuevos códigos, pues uno y otro son- del mismo texto, salvo las reformasque en su nueva época como códigos independientes van sufriendo.

A reserva de que llevemos a cabo una actualización integral de la obra, porahora, en cada caso de modificación, haremos alusión expresa al ordenamientode que se trate, o bien nos referiremos a ellas en notas a pie de página denumeración romana, independientes a las de las citas bibliográficas yaexistentes, que conservan su numeración corrida en arábigos.