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  • EL INCUMPLIMIENTO A LA LEY DE TRANSPARENCIAY ACCESO A LA INFORMACIN PBLICA - LEY27806El Incumplimiento a la Ley de Transparencia y Acceso a la InformacinPblica Ley 27806, la insuficiencia del Marco Jurdico para sucumplimiento, y las carencias para su aplicacin a nivel del SectorPblico.

    El inciso 4 del Artculo 2 de la Constitucin Poltica del Per seala quetoda persona tiene derecho: A las libertades de informacin, opinin,expresin y difusin del pensamiento mediante la palabra oral oescrita o la imagen, por cualquier medio de comunicacin social, sinprevia autorizacin ni censura ni impedimento algunos, bajo lasresponsabilidades de ley . Constitucin Poltica del Per .

    Los delitos cometidos por medio del libro, la prensa y dems medios decomunicacin social se tipifican en el Cdigo Penal y se juzgan en elfuero comn.

    La libertad genrica de comunicar y recibir ideas, pensamientos oinformaciones, bsicamente a este derecho, comprende lo que unimportante sector de la doctrina concibe como la libertad deinformacin. Es decir, el concepto de libertad de expresin como elderecho a la libre comunicacin no slo de ideas u opiniones, sinotambin de datos y noticias, incluyendo el derecho a recibir y buscarinformacin.

    A su vez, de acuerdo al inciso 7) del artculo 2 de la Constitucin, todapersona que se siente afectada por afirmaciones inexactas oagraviadas en cualquier medio de comunicacin, tiene el derecho a quese rectifique dicha informacin a travs del mismo medio en formagratuita, inmediata y proporcional . Constitucin Poltica del Per .

    Sin embargo, conviene tener presente que por expreso mandato de laCuarta Disposicin Final de la Constitucin, tanto la libertad deexpresin como el derecho de rectificacin deben ser interpretados deconformidad con la Declaracin Universal de los Derechos Humanos ycon los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materiasratificados por el Per. Ello obliga a tener en cuenta en lainterpretacin de la libertad de expresin y el derecho de rectificacinen el ordenamiento jurdico nacional, a la Convencin Americana sobreDerechos Humanos, as como a la interpretacin que de ella realicenlos rganos del sistema interamericano de proteccin como la Comisiny la Corte Interamericana de Derechos Humanos .http://www.pcm.gob.pe/InformacionGral/sgp/2005/Ley_27444_Procedimiento_Administrativo.pdf.

    Asimismo, el Per ha promulgado la Ley de Transparencia y Acceso a laInformacin Pblica, siendo los artculos que se sealan a continuacinparte importante de la misma ley:

    El Artculo 2 de la Ley 27806 seala que para efectos de la presenteLey se entiende por entidades de la Administracin Pblica a lassealadas en el Artculo I del Ttulo Preliminar de la Ley N 27444, Leydel Procedimiento Administrativo General .Ley 27806, ttp://www.ocpla.uni.edu.pe/oym/file/Ley_Transparencia.pdf

    Al respecto, el Artculo I del Ttulo Preliminar de la Ley N 27444, Leydel Procedimiento Administrativo General seala que la presente Leyser de aplicacin para todas las entidades de la AdministracinPblica.

    Para los fines de la presente Ley, se entender por entidad oentidades de la Administracin Pblica: El Poder Ejecutivo, incluyendoMinisterios y Organismos Pblicos Descentralizados; El PoderLegislativo; El Poder Judicial; Los Gobiernos Regionales; los GobiernosLocales; los Organismos a los que la Constitucin Poltica del Per y lasleyes confieren autonoma, las dems entidades y organismos,proyectos y programas del Estado, cuyas actividades se realizan en

    Blog Dra. Roco Mara Valdez HumbserDERECHO ADUANERO, LABORAL, EMPRESARIAL Y RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL

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  • virtud de potestades administrativas y, por tanto se consideransujetas a las normas comunes de derecho pblico, salvo mandatoexpreso de ley que las refiera a otro rgimen; y las personas jurdicasbajo el rgimen privado que prestan servicios pblicos o ejercenfuncin administrativa, en virtud de concesin, delegacin oautorizacin del Estado, conforme a la normativa de la materia .http://www.pcm.gob.pe/InformacionGral/sgp/2005/Ley_27444_Procedimiento_Administrativo.pdf.

    Asimismo, el Artculo 5 de la Ley 27806, seala que Las entidades de laAdministracin Pblica establecern progresivamente, de acuerdo a supresupuesto, la difusin a travs de internet de la siguienteinformacin:1. Datos generales de la entidad de la Administracin Pblica queincluyan principalmente las disposiciones y comunicados emitidos, suorganizacin, organigrama y procedimientos.2. Las adquisiciones de bienes y servicios que realicen.La publicacin incluir el detalle de los montos comprometidos, losproveedores, la cantidad y calidad de bienes y servicios adquiridos.3. La informacin adicional que la entidad considere pertinente.Lo dispuesto en este artculo no excepta de la obligacin a la que serefiere el Ttulo IV de esta Ley relativo a la publicacin de lainformacin sobre las finanzas pblicas.La entidad pblica deber identificar al funcionario responsable de laelaboracin de los portales de internet.Es importante, sealar que el Artculo 8 de la Ley 27806, establece quelas entidades obligadas a brindar informacin son las sealadas en elartculo 2 de la presente Ley.Dichas entidades identificarn, bajo responsabilidad de su mximorepresentante, al funcionario responsable de brindar informacinsolicitada en virtud de la presente Ley. En caso de que ste no hubierasido designado las responsabilidades administrativas y penalesrecaern en el secretario general de la institucin o quien haga susveces.Las empresas del Estado estn sujetas al procedimiento de acceso ala informacin establecido en la presente Ley.

    Es as, que el artculo 11 de la Ley 27806, seala que el acceso a lainformacin pblica se sujeta al siguiente procedimiento :Ley 27806,ttp://www.ocpla.uni.edu.pe/oym/file/Ley_Transparencia.pdf.

    a) Toda solicitud de informacin debe ser dirigida al funcionariodesignado por la entidad de la Administracin Pblica para realizaresta labor. En caso de que ste no hubiera sido designado, la solicitudse dirige al funcionario que tiene en su poder la informacin requeridao al superior inmediato.b) La entidad de la Administracin Pblica a la cual se haya presentadola solicitud de informacin deber otorgarla en un plazo no mayor desiete (7) das tiles; plazo que se podr prorrogar en formaexcepcional por cinco (5) das tiles adicionales, de mediarcircunstancias que hagan inusualmente difcil reunir la informacinsolicitada. En este caso, la entidad deber comunicar por escrito, antesdel vencimiento del primer plazo, las razones por las que har uso detal prrroga, de no hacerlo se considera denegado el pedido.En el supuesto de que la entidad de la Administracin Pblica no poseala informacin solicitada y de conocer su ubicacin y destino, estacircunstancia deber ser puesta en conocimiento del solicitante.c) La denegatoria al acceso a la informacin se sujeta a lo dispuestoen el segundo prrafo del artculo 13 de la presente Ley.d) De no mediar respuesta en los plazos previstos en el inciso b), elsolicitante puede considerar denegado su pedido.e) En los casos sealados en los incisos c) y d) del presente artculo, elsolicitante puede considerar denegado su pedido para los efectos dedar por agotada la va administrativa, salvo que la solicitud haya sidocursada a un rgano sometido a superior jerarqua, en cuyo casodeber interponer el recurso de apelacin para agotarla.f) Si la apelacin se resuelve en sentido negativo, o la entidadcorrespondiente no se pronuncia en un plazo de diez (10) das tilesde presentado el recurso, el solicitante podr dar por agotada la vaadministrativa.g) Agotada la va administrativa, el solicitante que no obtuvo lainformacin requerida podr optar por iniciar el proceso contenciosoadministrativo, de conformidad con lo sealado en la Ley N 27584 uoptar por el proceso constitucional del Hbeas Data, de acuerdo a losealado por la Ley N 26301.

    Asimismo, existe Jurisprudencia del Tribunal Constitucional Peruano,referente al tema de libertad de expresin, que paso a exponer:

    El Tribunal declara improcedente demanda de amparo que pretendaimpedir a un empresario de televisin, Genaro Delgado Parker, realizardeclaraciones a los medios de comunicacin social (Sentencia delTribunal Constitucional, Expediente N473-2003-AA/TC, del 24 demarzo del 2003 y publicada el 27 de abril del 2003) .Red de Informacin Jurdica, http://190.41.250.173/rij/bases/juris-nac/peru.htm

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  • Panamericana Televisin S.A y Grupo Pantel S.A. presentan unademanda de amparo contra Genaro Delgado Parker a fin de que cesesu campaa de desinformacin, en la cual el demandado se presentaante la opinin pblica como accionista y directivo de Pantel S.A, con locual se estara afectando sus derechos al honor, buena reputacin y altrabajo, entre otros derechos. Asimismo, se seala que el demandadorealiza apariciones pblicas y declaraciones a los medios decomunicacin, amenazando con solicitar judicialmente la administraciny control de Panamericana Televisin S.A. El Tribunal considera queproteger el derecho al honor y la reputacin de las recurrentesimplicara limitar o prohibir a una persona que exprese su opinin ydifunda sus pensamientos pblicamente ante medios de comunicacinsocial. Es por ello, que no se puede pretender que a travs del amparose pretenda vulnerar el derecho a la libertad de expresin; sinembargo, las actoras pueden recurrir a otras vas previstas en elordenamiento jurdico para tutelar sus derechos . Red de InformacinJurdica, http://190.41.250.173/rij/bases/juris-nac/peru.htm

    El Tribunal Constitucional declara fundada demanda de amparofrente a la amenaza de una sancin de multa e incautacin de losequipos de transmisin de una empresa de Radio y Televisin(Sentencia del Tribunal Constitucional, Expediente N1048-2001-AA/TC, del 9 de octubre del 2002 y publicado el 25 de abril de 2003)

    La Empresa de Radio y Televisin Hunuco S.A. presenta una demandade amparo contra el Ministerio de Transportes, Comunicaciones,Vivienda y Construccin, por la amenaza de una posible sancin demulta e incautacin de sus equipos de transmisin si continaoperando como estacin de radiodifusin sin tener autorizacin. Alrespecto, el Tribunal considera que queda demostrado que larecurrente ha cumplido con los requisitos para obtener la autorizacinde funcionamiento; sin embargo la autoridad correspondiente decidiconvocar a un concurso pblico para el otorgamiento de la respectivaautorizacin Asimismo, este Colegiado advierte que si bien el espectroradioelctrico constituye un recurso del Estado; cuyo uso a losparticulares depende del otorgamiento de concesiones, ello nosignifica que el Estado pueda denegarlas o concederlasarbitrariamente. Asimismo, el Tribunal reitera que las libertades deinformacin y expresin constituyen libertades preferidas en nuestroordenamiento jurdico. En ese sentido, el Tribunal considera que se hacomprobado la amenaza sobre el derecho constitucional de larecurrente de ejercer la libertad de informacin . Red de InformacinJurdica, http://190.41.250.173/rij/bases/juris-nac/peru.htm

    El Tribunal Constitucional se pronuncia sobre la autoridad competentepara prohibir que determinadas publicaciones se exhiban en lospuestos de venta de peridicos y revistas (Sentencia del TribunalConstitucional, Expediente N 57-98-AA/TC del 19 de noviembre de1999 y publicada el 4 de julio del 2000) . Red de Informacin Jurdica,http://190.41.250.173/rij/bases/juris-nac/peru.htm

    El Tribunal Constitucional declar fundada la demanda de amparointerpuesta por Editora Sport S.A. y, en consecuencia, inaplicable parasu caso la Ordenanza Municipal que prohiba que en los quioscos ypuestos de venta de peridicos y revistas del Distrito de Lince seexhibieran publicaciones que contengan en primera plana "imgenesde personas desnudas o semidesnudas; imgenes de parejashomosexuales y/o heterosexuales en actos carnales; imgenes decadveres, de cuerpos mutilados, quemados y de otros sucesos dendole similar que reflejen el carcter repulsivo y/o macabro de lamuerte violenta". Segn el Tribunal, "la Municipalidad Distrital de Linceno ha debido regular, mediante Ordenanza, aspectos concernientes alas libertades de informacin, opinin, expresin y difusin delpensamiento mediante la palabra oral, escrita o la imagen, pues es unhecho que tal atribucin slo puede quedar librada al mbito exclusivoy excluyente de la ley o -lo que es lo mismo- a la decisin del rganolegislativo, intrprete por excelencia de la voluntad del colectivonacional ". Red de Informacin Jurdica,http://190.41.250.173/rij/bases/juris-nac/peru.htm

    El recurrente presenta su demanda de amparo con la finalidad deque se declare inaplicable la Resolucin Directoral que dispone sudestitucin por haber declarado en un medio de comunicacin sobrelas irregularidades administrativas de su empleadora (GerenciaSubregional de Desarrollo de Moquegua). En la mencionada resolucinse justifica la destitucin del demandante por haber incurrido en faltasgraves, tipificadas en el Decreto Legislativo 276 (Ley de Bases de laCarrera Administrativa) por haber faltado de palabra a su superiorjerrquico y a sus compaeros de labor durante la entrevista queconcedi a una radio. Al respecto, el Tribunal considera que el derechoa la libertad de expresin tiene lmites pero que estos no puedenvaciar de contenido a este derecho. En ese sentido, el Tribunalconsidera que las restricciones a la libertad de expresin establecidasen el Decreto Legislativo 276 no pueden interpretarse en el sentido deque los trabajadores puedan ser silenciados en su denuncia sobre losmalos manejos administrativos de su empleadora.Dicho caso se

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  • encuentra contemplado en la Sentencia del Tribunal Constitucional delPer, Expediente N 0866-2000-AA/TC, del 10 de julio del 2002 ypublicada el 12 de febrero del 2003) . Red de Informacin Jurdica.http://190.41.250.173/rij/bases/juris-nac/peru.htm

    2.- Proporcionar un ejemplo que demuestre su cumplimiento y su nocumplimiento.

    Cumplimiento:

    As por ejemplo, en el Per, una de las formas que los ciudadanosemplearon para protestar contra los actos de corrupcin del gobiernodel ex presidente Fujimori fue a travs de un acto que se llevaba acabo en la plaza principal de la capital, en el cual se lavaba con agua yjabn la bandera nacional . Red de Informacin Jurdica.http://190.41.250.173/rij/bases/juris-nac/peru.htm

    Tras huellas pacifistas de Gandhi y Luther King, la resistencia civil noclaudica. TERESINA MUOZ-NAJARPara mantener y resistir en una campaa por la democratizacin delpas es imprescindible sacarle el jugo a la creatividad", dice lacombativa escritora y periodista Roco Silva Santisteban. Y aade:"Sociedad civil" y "La Resistencia", por ejemplo, son dos colectivos quecon sus propuestas Lava la Bandera y El minuto de Resistencia, hanconseguido a nivel simblico muchsimo ms que los polticos con susdiscursos ambiguos. Tienen que reproducirse espacios de este tipopara renovar la energa, pues el imaginario es uno de los pocosreductos posibles en la batalla contra un gobierno autoritario que, consu pragmatismo, lo est copando todo. El imaginario jams serpragmtico". Todo comenz con una convocatoria -a raz de la terceracandidatura de Alberto Fujimori- que pretenda reunir a ciertosintelectuales y artistas a fin de lanzar manifiestos de protesta yfabricar afiches. Pero la casa de Vctor Delfn y su entusiasmo son tangrandes como el nmero de ciudadanos que reclaman un rgimendemocrtico. Ah, donde las puertas estn siempre abiertas, nacieronentonces algunos de los tantos movimientos civiles opositores a estegobierno. A unos cuantos se sumaron otros y luego otros y ms. Lasagrupaciones adquirieron nombre propio y se tramaron una serie designificativos actos .http://www.caretas.com.pe/2000/1631/articulos/protesta.phtml

    Incumplimiento:

    Por orden del ex presidente Alberto Fujimori, Vladimiro Montesinosfinanci diversos diarios desde 1997 hasta el 2000 con pagos de entre500 a seis mil dlares por cada titular de portada a favor del rgimen yen contra de la oposicin. El dinero para estos pagos, segnMontesinos, sali del presupuesto del Servicio de Inteligencia Nacionaly de los fondos que se desviaban del Ejrcito, la Marina y losministerios de Defensa e Interior. Estas son las principalesconclusiones de la investigacin que sobre el financiamiento de lallamada "prensa chicha" realizaron la jueza especial Magalli Bscones yel fiscal anticorrupcin Csar Sotomayor. La indagacin alcanza a 29personas, entre jefes militares, publicistas y dueos de diarios,quienes debern comparecer a juicio pblico ante la Sala PenalSuperior Especial Anticorrupcin.

    La periodista Rosa Mara Palacios denunci en su programa Tribunalibre que es vctima de espionaje telefnico y, como prueba, mostr elmicrfono que fue encontrado en el cable de su lnea telefnicaubicado en un poste frente a su vivienda. Ante las sospechas de quesus conversaciones telefnicas estaban siendo interceptadas, Palacioscontrat a una empresa de seguridad que revis las lneas fijas de sudomicilio, pero no encontr nada. Sin embargo, cuando los tcnicosrevisaron los cables ubicados en el poste frente a su casa, detectaronque se haba instalado un micrfono en la lnea que comunica a sudomicilio . http://www.congreso.gob.pe/biblio/pdf/desco/rs1257.pdf.

    I.- Incumplimiento a la Ley de Transparencia y Acceso a la InformacinPblica ley 27806.

    1.-Incumplimiento de las obligaciones de organizacin yfuncionamiento.

    Existe desconocimiento del marco normativo que regula el derecho deacceso a la informacin pblica, as como de los fines de publicidad ytransparencia que persigue el Texto nico Ordenado de la Ley deTransparencia y acceso a la Informacin - Ley N 27806. Comoconsecuencia inmediata de tal carencia, la forma de conducirse dealgunos funcionarios pblicos se aparta del cumplimiento de lasobligaciones previstas en la mencionada norma . Defensora delPueblo, Informe Defensorial N 96, Balance de la Ley de Transparenciay Acceso a la Informacin Pblica.

    Esto pertenece al tema de las polticas pblicas que debe adoptar elestado para hacer efectivo el cumplimiento del Derecho al Acceso deInformacin Pblica.Subsisten entidades de la administracin pblica que no han

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  • incorporado en su normativa, organizacin y funcionamiento la lgicade la transparencia y publicidad prevista por el TUO de la Ley N27806. En esa medida, han omitido cumplir con las obligacionesprevistas en dicha normativa, tales como establecer procedimientosrpidos y poco formales que permitan el acceso oportuno a lainformacin, as como organizar la informacin de forma tal que sefacilite el acceso e incluso lo permita en forma directa e inmediata enhoras de oficina. Defensora del Pueblo, Informe Defensorial N 96,Balance de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica.

    2.- Omisin de respuesta o negativa a entregar informacin

    Las administraciones pblicas omiten dar respuesta a las solicitudes ose niegan a entregar informacin. As, en algunos supuestos, lasentidades simplemente omiten responder los pedidos de informacinque les formulan las personas, ante cualquier requerimiento de losadministrados. Esta omisin de respuesta se ha verificado inclusocuando el pedido de informacin es realizado por la Defensora delPueblo en virtud del deber de colaboracin que tienen con estainstitucin todas las entidades pblicas . Defensora del Pueblo,Informe Defensorial N 96, Balance de la Ley de Transparencia yAcceso a la Informacin Pblica.

    En otros casos, las administraciones pblicas se niegan a entregar lainformacin solicitada, sin aducir ninguna justificacin constitucional olegalmente vlida.El funcionario pblico responsable de dar informacin que de modoarbitrario obstruya el acceso del solicitante a la informacin requerida,o la suministre en forma incompleta u obstaculice de cualquier modo elcumplimiento de esta Ley, se encontrar incurso en los alcances delArtculo 4 de la presente Ley.El Artculo 4 de la Ley 27806, establece que todas las entidades de laAdministracin Pblica quedan obligadas a cumplir lo estipulado en lapresente norma.Los funcionarios o servidores pblicos que incumplieran con lasdisposiciones a que se refiere esta Ley sern sancionados por lacomisin de una falta grave, pudiendo ser incluso denunciadospenalmente por la comisin de delito de Abuso de Autoridad a quehace referencia el Artculo 377 del Cdigo Penal.El cumplimiento de esta disposicin no podr dar lugar a represaliascontra los funcionarios responsables de entregar la informacinsolicitada.En Mxico, por ejemplo, existe el Instituto federal de acceso a lainformacin pblica (IFAI), introducido por la Ley federal detransparencia y acceso a la informacin pblica gubernamental,publicada en el diario oficial el 11 de junio de 2002. Una alternativasimilar no fue planteada en el Per, probablemente por elevado costoque implica crear una nueva entidad pblica y, porque se estim queparte de su labor poda ser desarrollada por la Defensora del Pueblo.Esto pertenece al tema de las polticas pblicas que debe adoptar elestado para hacer efectivo el cumplimiento del DAIP

    3.-Condicionamientos para la entrega de la informacin: exigencia derequisitos no previstos por la ley.

    A pesar que la Constitucin y el TUO de la Ley N 27806 son claros enreconocer el derecho a solicitar informacin a toda persona sin ningunaotra exigencia subjetiva y tan slo a condicin del pago que supongael costo de reproduccin del pedido, algunas entidades de laadministracin condicionan la satisfaccin de este derecho alcumplimiento de requisitos no previstos en la Ley N 27806 .Defensora del Pueblo, Informe Defensorial N 96, Balance de la Ley deTransparencia y Acceso a la Informacin Pblica.

    Sin duda, estos condicionamientos son inconstitucionales porqueafectan la configuracin constitucional del acceso universal y sinexpresin de causa a la informacin en posesin del Estado.Es necesario establecer sanciones para estos actos o bien, endurecerlas penas.

    4.- Carencia de recursos e inadecuada infraestructura

    Numerosas Administraciones Pblicas no cuentan con los presupuestosmateriales bsicos para la vigencia de la transparencia y la satisfaccindel acceso a la informacin. As, hemos comprobado que existenlimitaciones de infraestructura bsica que condicionan negativamentela reproduccin de la informacin, sea a travs de fotocopias o derecursos informticos. Se trata de restricciones que tienen origen en lafalta de acceso al servicio de electricidad o a la insuficiencia de losrecursos econmicos de algunas entidades pblicas, generalmentegobiernos locales de zonas rurales. Ello les impide contar o reparar losequipos necesarios para la reproduccin de la informacin . Defensoradel Pueblo, Informe Defensorial N 96, Balance de la Ley deTransparencia y Acceso a la Informacin Pblica.

    Este es el resultado de implementar reformas sin una planificacinintegral que prevea todos los aspectos que deben ser cubiertos antes,

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  • durante y despus de la aprobacin de una norma. Es decir, se debemedir el impacto regulatorio que tendr la misma en el Estado.

    La carencia de recursos explica tambin en buena medida que lasadministraciones no cuenten con verdaderos archivosprofesionalizados que utilicen tecnologa adecuada y personalcalificado. La existencia de archivos con estas caractersticas permite laadecuada conservacin y el acceso rpido y eficaz a la informacin enpoder del Estado, facilitando de este modo la realizacin del derechode acceso a la informacin pblica.

    En el caso de Argentina, puedo citar a la seorita Blanca EstelaDieringer, la cual manifiesta que: uno de los aspectos queobstaculizan el ejercicio del derecho de acceso a la informacin pblica,est relacionado con la capacidad estatal, y por otro con lascapacidades del ciudadano. En cuanto a la capacidad del Estado: Elacceso a la informacin pblica est estrechamente ligado a lacapacidad estatal para recoger informacin, sistematizarla, crearproductos y servicios de informacin, contar con profesionales de lainformacin. Muchas veces no se accede a la informacin, no se puederesponder a una demanda especfica porque no se localiza la misma, yno se encuentra por diversos motivos.

    5.- Limitaciones por el cobro de costos ilegales

    El costo por el acceso a la informacin que deben asumir las personassolicitantes de acuerdo al inciso 5 del artculo 2 de la Constitucin, hasido definido por el artculo 20 del TUO de la Ley N 27806 y elartculo 13 de su Reglamento, como aqul integrado por los gastosdirectos y exclusivamente, vinculados con la reproduccin de lainformacin solicitada. Sin embargo, las administraciones pblicas nosiempre cumplen con estos criterios. As, se ha podido verificar que a latasa por acceso a la informacin pblica se suelen trasladar gastosfijos de la administracin o de infraestructura, incluso, se pretende atravs de la misma obtener recursos adicionales, cobrando por latramitacin del pedido . Defensora del Pueblo, Informe Defensorial N96, Balance de la Ley de Transparencia y Acceso a la InformacinPblica.

    En teora no deberan cobrar por acceder a la informacin si se trata deuna consulta directa, pues es como si uno tuviera que pagar porrevisar datos propios. Ahora bien, el cobro slo se justifica si el medioen que se entrega la informacin por ejemplo copias o videos, requierela adquisicin de insumos especiales.

    Se han venido incorporando a los T.U.P.A.S de las entidades pblicascobros desproporcionados, siendo paradigmtico el caso de laMunicipalidad Distrital de Puyca, Arequipa, cuyo T.U.P.A. estableca unatasa de S/. 400.00 nuevos soles por acceso a la informacin pblica,adems de S/. 0.20 nuevos soles por cada hoja o folio fotocopiado.Tambin se suele cobrar, adems de la reproduccin, por la expedicinde copias fedateadas, a pesar de que el inciso 1) del artculo 127 dela Ley N 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, disponeque el servicio de fedateado es gratuito.

    Tambin, algunas administraciones pblicas determinan el costo dereproduccin utilizando como parmetro el precio del mercado por lareproduccin de fotocopias. Sin embargo, como regla general, dichocosto no puede ser el referente, toda vez que siempre importa unaganancia o lucro que no es compatible con la satisfaccin de underecho fundamental como lo es el derecho de acceso a la informacinpblica. En todo caso, el precio del mercado s puede ser til paraadvertir, por comparacin, si estamos o no frente a una tasa porreproduccin desproporcionada o excesiva.

    6.- Problemas en la designacin de los funcionarios responsables:omisin, falta de idoneidad y centralizacin.

    La falta de nombramiento de funcionarios responsables de atender lospedidos de informacin pblica o, el nombramiento de personas quepor las labores que cumplen en las entidades no estn enposibilidades de desempear cabalmente las funciones que demandael cargo, han incidido negativamente en el cumplimiento del TUO de laLey N 27806. Asimismo, la falta de designacin de funcionariosresponsables en cada una de las oficinas descentralizadas odesconcentradas, ha limitado el ejercicio del derecho de acceso a lainformacin pblica a nivel nacional . Defensora del Pueblo, InformeDefensorial N 96, Balance de la Ley de Transparencia y Acceso a laInformacin Pblica.

    7.- Interpretacin de formalidades en contra de las personassolicitantes: desconocimiento del carcter subsanable de algunosrequisitos.

    Los plazos y dems requisitos establecidos en el artculo 10 del TUOde la Ley N 27806 y su Reglamento, estn concebidos para favorecerel acceso a la informacin de las personas y deben ser interpretadosen ese sentido. Deben ser entendidos como garantas que facilitan la

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  • satisfaccin del derecho de acceso a la informacin pblica y no comolmites al mismo. Sin embargo, ello no sucede ya que en muchasocasiones, las administraciones los interpretan y aplican en contra delas personas, asumiendo posiciones excesivamente formalistas que notoman en cuenta la necesidad de satisfacer el derecho fundamental.As, entienden que en todos los casos se deben agotar el plazomximo para la atencin del pedido de informacin.

    8.- Incorrecta aplicacin de las excepciones al derecho de acceso a lainformacin pblica.

    El acceso a la informacin no es un derecho absoluto, toda vez queadmite supuestos en los cuales no es posible su satisfaccin, debido ala necesidad de proteger otros derechos o bienes constitucionales. Elinciso 5 del artculo 2 de la Constitucin y los artculos 15, 16, 17 y18 del TUO de la Ley N 27806, han establecido un rgimen jurdicopara la interpretacin y aplicacin de tales excepciones, por lo que lasmismas no se encuentran libradas al arbitrio de los funcionarios yentidades. En primer lugar, toda excepcin est sometida al principiode legalidad segn el cual, slo pueden estar previstas en una ley delCongreso. En segundo lugar, las excepciones deben ser expresas ytaxativas. En tercer lugar, deben ser interpretadas de manerarestrictiva y nunca extensivamente y menos an de manera analgica.

    En cuarto lugar, el Tribunal Constitucional ha establecido que todanorma o acto que importe la limitacin del derecho de acceso debepresumirse inconstitucional, salvo que el agente de la restriccindemuestre la existencia de un apremiante inters pblico para ello, ascomo que, slo de ese modo es posible salvaguardar dicho inters. Delo contrario, la presuncin de inconstitucionalidad se confirmara. Elloexige pues un especial deber de motivacin de las normas y actosrestrictivos. Sin duda, la inobservancia de alguna de las exigenciassealadas, determina la inconstitucionalidad de la restriccin.

    As, existe una tendencia a realizar interpretaciones extensivas oamplias de las excepciones previstas en el TUO de la Ley N 27806, lascuales adems no se motivan en forma adecuada. Ello se verifica demanera especial en el caso de la informacin confidencial porafectacin de la intimidad personal y familiar.

    En otros casos no se respetan las exigencias derivadas de losprincipios de legalidad y taxatividad de las excepciones. La negativa aentregar informacin se fundamenta en motivos que no secorresponden con las excepciones previstas en el TUO de la Ley N27806.

    9.- Secretismo en la administracin de justicia. Incumplimiento de losprincipios de publicidad y transparencia.

    El inciso 4 del artculo 139 de la Constitucin consagra el principio depublicidad respecto de todos los procesos, enfatizando que aquellospor responsabilidad de funcionarios, por delitos cometidos a travs dela prensa y sobre violaciones a derechos fundamentales, son siemprepblicos. Se trata de la garanta de publicidad referido a los tercerosajenos a los procesos, toda vez que en el caso de las partes, el accesoa la informacin es un componente principal de su derecho a ladefensa.

    Con ello se trata de garantizar el derecho de todas las partes a quesus procesos se lleven a cabo de cara al pblico, as como el derechode los ciudadanos a conocer la manera en la que se ejerce la funcinjurisdiccional.

    La norma establece de excepciones, las mismas que slo pueden estarorientadas a la necesidad de proteger la eficacia de los procesos y losderechos fundamentales comprometidos. En esa medida todalimitacin al acceso a los expedientes judiciales debe ser producto dela ponderacin de todos los intereses en juego, vale decir, debe serrazonable y proporcional, sin que sea posible establecer restriccionesabsolutas y, por ende, irrazonables respecto a tipos de procesos oetapas del mismo. Deben estar conectadas con criterios materiales depuesta en peligro o dao de tales intereses.

    Sin embargo, los artculos 10 y 171 de la Ley Orgnica del PoderJudicial LOPJ, 138 y 139 del Cdigo Procesal Civil, excluyen elacceso a la informacin de los terceros en los procesos en trmite, sinninguna consideracin de peligro o lesividad a la eficacia del proceso olos derechos fundamentales. Por su parte, el primer prrafo del artculo73 del Cdigo de Procedimientos Penales, declara reservada toda laetapa de la instruccin, tambin sin ninguna vinculacin material. Estasnormas, en la prctica, son interpretadas de manera literal por losoperadores del sistema judicial, razn por la cual, en los hechos, noslo los terceros sino incluso las propias partes tienen dificultadespara acceder a la informacin en procesos en trmite, sobre todo ensede penal, lo cual contradice lo dispuesto en los artculos 161 y 162de la Constitucin y los artculos 14 y 16 de la Ley N 26520, LeyOrgnica de la Defensora del Pueblo.

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  • II.- Problemtica similares que enfrentan diversos Pases.

    Mxico: www.iapem.org.mx/eventos/clad/Cecilia.pdf.

    En abril de 2002 fue aprobada por el congreso Mexicano, la Ley deTransparencia y Acceso a la Informacin Pblica Gubernamental, la cualse hizo efectiva a partir de junio de 2003.

    La ley establece que toda la informacin gubernamental en poder delos organismos definidos por ella, es pblica y que los ciudadanostienen acceso a ella en trminos de lo que establece esa ley. Laspeticiones no requieren ser justificadas. Esta ley fue establecida paralos poderes federales y sus distintos rganos, pero por la naturalezafederal del pas, excluy a los estados de la Repblica y a losmunicipios. Salvo los recursos locales de origen federal los cuales serigen por este mismo ordenamiento.

    En el nivel nacional del gobierno en Mxico se ha logrado establecermecanismos de transparencia y acceso a la informacin y aunque noestn consolidados, han abierto un proceso por medio del cual losciudadanos han podido conocer decisiones y datos que en otrostiempos polticos, hubiese sido impensable.

    Sin embargo, en el caso del nivel ms cercano a los ciudadanos, comolo es el municipal, la asignacin de nuevas responsabilidades haprovocado dificultades en virtud de la falta de recursos, de estructurasadministrativas y de personal capacitado, entre otros. Con la mayorcompetencia electoral en los municipios, el inters de los polticos secentra ms en asegurar la reeleccin que en modernizar los sistemasadministrativos y representativos.

    Aunado a ello, la posibilidad para emprender acciones demodernizacin en la gestin no slo se ven limitadas por el interspoltico y el uso de los recursos para ese propsito, sino a la falta decapacidades. Por otra parte, cuando los ayuntamientos estnobligados por los congresos a realizar acciones para mejorar sugestin, lo hacen slo en la forma para cubrir la exigencia con lo cuallas acciones quedan aisladas y vacas de contenido.

    La resistencia general de las autoridades a informar como lo ordena laLey, a callar sus respuestas, a sesgar sus contenidos, frecuentementese debe al desconocimiento general, no solamente de esta Ley sino deotros ordenamientos aplicables al mbito municipal. Este fenmenoampliamente extendido en el territorio oaxaqueo implica un conflictointercultural y una falta de especializacin en las actividadesadministrativas cuando las necesidades de subsistencia reclaman laaplicacin de la fuerza del trabajo en actividades primarias.

    La tendencia inicial, muy explicable, por parte de los ciudadanos, apreguntar insistentemente cul es el importe de las percepciones delos servidores pblicos, la indiferencia de algunas autoridadesmunicipales a las que se les imparti capacitacin para formar susUnidades de Enlace, Comits de Informacin y firma de convenios decolaboracin con este Instituto, la frecuente rotacin de titulares delas unidades de enlace, sobre todo en los ayuntamientos, la nodisponibilidad de servicios telefnicos con acceso a internet, soncarencias que deben de satisfacerse en el menor tiempo posible.

    En lo general, en el procedimiento de acceso a la informacin pblica,los titulares de las Unidades de Enlace han demostrado inters en elcumplimiento de la normatividad, sin embargo es necesario difundirentre la poblacin la existencia de estos derechos para su mayorextensin.

    Repblica Dominicana: www.finjus.org.do.../Archivos/Ponencia.

    La Ley N 200-04, General del libre acceso a la informacin pblica,llevaba implcita la misin de transformar radicalmente la relacin delos ciudadanos con la administracin pblica, en virtud de que sucontenido desborda el acceso y divulgacin de la informacin contenidaen los archivos y registros a cargo de la misma, extendindose portanto al acceso y fiscalizacin ciudadana de aquellas organizacionesque reciben fondos pblicos.

    De all que, tras su aprobacin, qued a cargo del Poder Ejecutivo laelaboracin del Reglamento de aplicacin de dicha ley, tarea que fueasumida por la Consultora Jurdica del Poder Ejecutivo, quien losometi a consulta pblica de toda la sociedad a fin de producir lasrecomendaciones que mejoraran y enriquecieran la propuesta.

    Este proceso participativo, en donde por primera vez se puso enprctica uno de los novedosos mecanismos que establece la propiaLey en su artculo 23, culmin con la promulgacin del Reglamento dela Ley General de Libre Acceso a la Informacin Pblica mediante elDecreto No. 130-05 de fecha 25 de febrero de 2005, con el objetivo deimpulsar el ejercicio del derecho a la informacin pblica y la aplicacinplena de la Ley.

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  • Como es natural, las disposiciones introducidas por estasherramientas implicaron un cambio organizacional sustancial, as comoformas de gestin pblica muy diferentes a las que han estadoenraizadas durante toda la existencia del Estado dominicano.

    En ese sentido, son muchos los retos que las instituciones pblicasencaran para hacer posible el ejercicio de este derecho, de ellosdestacan: los cambios en el ejercicio del poder, la inclusin de unanueva forma de gestin pblica y la incorporacin de instrumentostecnolgicos y procedimientos idneos para producir, manejar,organizar y colocar mediante un acceso gil las informaciones de lasactuaciones gubernamentales.

    Entre esos retos se encuentran, sobretodo, los cambios de cultura,climas organizacionales y la apropiacin de instrumentos propios de latransparencia pblica.Sin embargo, cabe destaca que el proceso de adopcin de una culturade la transparencia ha sido lento porque adems se requiere denuevos instrumentos de gestin, tecnologas de informacin ycomunicacin, capacitacin de recursos humanos y una dotacin derecursos presupuestarios importantes.

    Ecuador: www.hoy.com.ec/.../la-mayoria-de-entidades-no-cumple-ley-de-transparencia-370458.html.

    En el Ecuador, las entidades pblicas, incumple o cumple de formaparcial la Ley Orgnica de Transparencia y Acceso a la InformacinPblica, promulgada cinco aos atrs.

    Numerosas instituciones, para salir del paso del cumplimiento de la ley,se limitaron a abrir una pgina web e incluir en ella informacin muygeneral de carcter administrativo y presupuestario, jurdica, deservicios y sobre contratos.

    El acceso a la informacin pblica tiene como un obstculo, el hecho deque los funcionarios responsables del manejo de la informacin pblicahan desarrollado un especie de sentido de propiedad sobre esainformacin. En realidad, esta constatacin es parte de un problemams amplio: la arraigada carencia de una cultura de transparencia enel mbito pblico.

    Un caso que ejemplifica las trabas para el acceso a la informacin es elque ha denunciado la veedura creada para investigar el escndalo delos contratos con el Estado y empresas supuestamente vinculadas conel hermano del presidente Correa. La mayora de entidades se hanegado a proporcionar informacin.

    La Defensora del Pueblo tiene el encargo legal de vigilar elcumplimiento de la Ley de Transparencia, pero el titular de eseorganismo argumenta que las fallas en la vigilancia responden a lafalta de recursos.

    El que no exista una ley o mecanismo para acceder a la informacin,trae como consecuencia la falta de transparencia en la AdministracinPblica y la dbil responsabilidad pblica, de aquellos que sedesempean en el ejercicio de las funciones del estado, exige que elderecho a recibir informacin pblica cuente con todas las garantasnecesarias para su ejercicio de modo que este no resulta impedido oobstaculizado por la decisin discrecional o arbitraria de un funcionario.La libertad de acceso a la informacin es el mejor antdoto contracorrupcin e indirectamente, es una estrategia efectiva para mejorar lagestin de la Administracin Pblica.

    Una de las caractersticas esenciales de un Estado democrtico es latransparencia de la administracin estatal sobre la gestin de losasuntos pblicos. Ello implica que los funcionarios del Estado rindancuentas ante los ciudadanos y ciudadanas sobre las decisiones quetoman y que puedan acceder a la informacin que obra en poder delas entidades estatales. De esta manera, los funcionarios pblicos sonentendidos como gestores de una organizacin creada al servicio de laciudadana, encontrndose expuestos a la fiscalizacin que la sociedadejerce.

    En el Per, cuando aun no se haba publicado la Ley de Transparenciay acceso a la informacin, se constata una antigua cultura del secreto,expresada en la renuencia de las autoridades a proporcionarinformacin sin justificacin razonable. Esta situacin tuvo en suoportunidad, negativas consecuencias pues ha permitido la existenciade poderes secretos y ocultos que han carecido de todo tipo decontrol, fomentando -adems- la corrupcin.

    La publicidad es en realidad un mecanismo de control por el cual elsistema democrtico, se asegura que la divulgacin de la informacindar lugar al ejercicio responsable del poder en el sentido de rendirpermanentemente cuenta a la ciudadana por las decisiones que setoman. Por, ello el acceso a la informacin que posibilita la publicidad yel consiguiente control debe estar reconocido como derecho y reguladode modo que su ejercicio sea efectivo. Si el gobierno debe ser

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  • controlado por medio de la publicidad de sus actos, resulta claro, queno puede esta publicidad quedar a criterio, del propio controlado sinoque debe existir, reglas claras que permitan a aquellos que seencuentran facultados para ejercer ese control, y el ciudadano accederlibremente a esta informacin .http://www.anticorrupcion.gov.ar/PROY%20ORIG%20ACC%20INF%20FUNDAMENTOS.pdf

    El segundo, con la existencia de una legislacin que permita el acceso.Para ello, se propondr el tipo de contenido de la referida legislacin.

    El que exista una ley de transparencia y el acceso a la informacinpblica, beneficia a la accin social y el fortalecimiento democrtico.

    En este caso, la legislacin sobre la transparencia y acceso a lainformacin, debe contener, primero la definicin de acceso a lainformacin, los alcances de la Ley, sealar quienes son las entidadespblicas, establecer el concepto del principio de Publicidad y suaplicacin, las responsabilidades y sanciones de las entidades de laAdministracin Pblica, las informaciones que debern publicar lasentidades de la Administracin Pblica en sus portales electrnicos,establecer los plazos de la implementacin que debern contar con losportales en internet, establecer el procedimiento el acceso a lainformacin pblica, establecer las excepciones al ejercicio del derechode acceso a la informacin ( Informacin Secreta), establecer lasexcepciones del ejercicio del derecho de acceso de la informacin(Informacin Reservada), establecer las excepciones del ejercicio delderecho de acceso de la informacin (Informacin Confidencial), debercontener mecanismos de implementacin sobre la transparencia de lasFinanzas Pblicas a fin de que sean publicadas por una entidadespecifica.

    Propuestas y modificaciones de la Ley Nro. Ley 27806 - Ley deTransparencia y acceso a la Informacin en el Per.

    Incluir dicho texto en la Ley 27806 - Ley de Transparencia y accesoa la Informacin en el PerPara efectos de la aplicacin e interpretacin de esta Ley, lossiguientes trminos, deben entenderse como:Entidades Pblicas: Las entidades de la Administracin Pblica son elPoder Ejecutivo, incluyendo Ministerios y Organismos PblicosDescentralizados, El Poder Legislativo, El Poder Judicial, Los GobiernosRegionales; Los Gobiernos Locales, Los Organismos a los que laConstitucin Poltica del Per y las leyes confieren autonoma, lasdems entidades y organismos, proyectos y programas del Estado,cuyas actividades se realizan en virtud de potestades administrativasy, por tanto se consideran sujetas a las normas comunes de derechopblico, salvo mandato expreso de ley que las refiera a otro rgimen;y, las personas jurdicas bajo el rgimen privado que prestan serviciospblicos o ejercen funcin administrativa, en virtud de concesin,delegacin o autorizacin del Estado, conforme a la normativa de lamateria.Abuso de poder: Es el uso del poder otorgado por la posesin dedocumentos e informacin, que corresponden al ejercicio de un cargo ofuncin pblica, pero de tal forma que este uso no est dirigido acumplir las funciones atribuidas a ese cargo, sino a satisfacer interesespersonales del individuo que lo ejerce.Habeas Data: Es un proceso judicial de carcter constitucional quetiene como finalidad proteger el derecho de las personas de acceder adeterminada informacin por parte de cualquier entidad pblica.Transparencia: Es el acto que consiste en abrir la informacin delestado a toda persona, para que la sociedad pueda comprobar o serinformado sobra la veracidad de la informacin.Derecho de libertad a la informacin. Derecho que establece quecualquier persona puede acceder a la informacin sobre asuntos entrmites, en curso, en archivos, en expedientes, documentos,registros, resoluciones administrativas o constancias de cualquiernaturaleza en poder de las instituciones incluidas en la presente Ley.Informacin Pblica. Cualquier tipo de informacin, materializado o no,que se encuentre en posesin de alguna entidad pblica, o quehabiendo sido creada por sta se encuentre en poder de un enteprivado.Informacin confidencial. Cualquier clase de informacin que seencuentre en poder de servidores pblicos, referida a la intimidadpersonal del ciudadano consagrada en la Constitucin Poltica del Per.Informacin de acceso libre. Cualquier clase de informacin en manosde agentes del Estado o de cualquier institucin pblica que no tengarestriccin.Informacin de acceso restringido. Cualquier tipo de informacin enpoder de servidores pblicos, del Estado o de cualquier institucinpblica, cuya divulgacin haya sido autorizada nicamente a losservidores pblicos que la deben conocer en razn de susatribuciones, de acuerdo con la ley, o de las partes en losprocedimientos administrativos o procesos legales.Principio de acceso pblico. Derecho de los ciudadanos de requerir yrecibir informacin, en poder de los funcionarios pblicos y de cualquierinstitucin a la que haga mencin esta Ley, en especial tratndose de

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  • su informacin personal.Principio de publicidad. Cualquier informacin que sea emitida por laAdministracin Pblica, de carcter pblico, debe ser puesta enconocimiento de la poblacin, y pueden acceder a la informacin atravs de solicitud de parte o a travs de medios electrnicos.Rendicin de cuentas. Obligacin de toda entidad pblica deresponsabilizarse de sus actos en el ejercicio de las funciones de losservidores pblicos, y asimismo de la comunicacin de sus gestiones atravs de su publicacin.

    Incluir dicho texto en la Ley 27806- Ley de Transparencia y acceso ala Informacin en el Per.

    ARTICULO: Objetivos de la ley.a) Cumplir lo dispuesto en el inciso 5) del artculo 2 de la ConstitucinPoltica del Per, cuyo contenido establece que toda persona tienederecho: A las libertades de informacin, opinin, expresin y difusindel pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, porcualquier medio de comunicacin social, sin previa autorizacin nicensura ni impedimento algunos, bajo las responsabilidades de ley.b) Promover el acceso a la informacin con el fin de alcanzar unacultura de transparencia.c) Consolidar la democracia en el pas a travs del libre acceso ytransparencia de la informacin veraz proporcionada por las entidadespblicas.d) Fomentar el cumplimiento de las convenciones o tratadosinternacionales sobre el acceso y transparencia de la informacinpblica.e) Mejorar el Mantenimiento, clasificacin y orden de los documentosde carcter pblico.

    Modificar el ARTCULO 1.- Finalidad de la leyDice:La presente Ley, tiene como finalidad promover y garantizar latransparencia de los funcionarios pblicos, para ello se busca regularel acceso a la informacin en poder del Estado, asegurando unaparticipacin ciudadana ms crtica y activa.

    Debe decir:

    La presente Ley, tiene como finalidad promover y garantizar latransparencia de los funcionarios pblicos, para ello se busca regularel acceso a la informacin en poder del Estado, asegurando unaparticipacin ciudadana ms crtica y activa. Lo anterior con elpropsito de restaurar la confianza en las instituciones pblicas yprivadas, por considerarse sta el arma ms poderosa contra lacorrupcin.

    Modificar el ARTCULO 21.- Acceso directoDiceLas entidades de la Administracin Pblica estn obligadas,transcurrido un ao de la aprobacin de la presente Ley, a contar conun portal o pgina web que incluya toda la informacin de accesociudadano de acuerdo con los lineamientos establecidos en el artculo8 de esta Ley. El acceso deber ser directo y de manera inmediata,cuando mnimo durante el horario de atencin al pblico de cadainstitucin.

    Debe decir:

    Las entidades de la Administracin Pblica estn obligadas,transcurrido un ao de la aprobacin de la presente Ley, a contar conun portal o pgina web que incluya toda la informacin de accesociudadano de acuerdo con los lineamientos establecidos en el artculo8 de esta Ley. El acceso deber ser directo y de manera inmediata,cuando mnimo durante el horario de atencin al pblico de cadainstitucin. Adems debe asegurarlo mediante otros mecanismos,entre ellos los medios de comunicacin social, brochures y cualquierotra forma que garantice un conocimiento masivo de tal informacin.

    Publicado en GESTIN PBLICA a la(s) 01:59 el da lunes 26 marzo porvaldez.rocio | Visto: 8038 veces |

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    Alejandro ALANOCA OLIVERA escribi:Dra. hace 12 dias habiles que he presentado una solicitud por la ley detrasnmparencia a fin que me otorgue un municipio distrital copias dedocumentos comunes hasta la fechja no los hace indicando que notiene personal administrativo que hacer Dra.viernes 31 enero 17:08

    Alejandro ALANOCA OLIVERA escribi:Dra. hace 12 dias habiles que he presentado una solicitud por la ley detrasnmparencia a fin que me otorgue un municipio distrital copias dedocumentos comunes hasta la fechja no los hace indicando que notiene personal administrativo que hacer Dra.viernes 31 enero 17:08

    LUIS escribi:hace 2 das hice en comentario en un programa radial periodisticosobre las nomalias que vienen cometiendo en el hospital compra deequipos mdicos a sobre precio. por ello quieren ahora sancionarme oabrirme un proceso administrativo.. que hago doctora. Gracias por surespuesramartes 04 febrero 12:48

    Gloria Rene Ibez Baca escribi:Gracias por la explicacin que nos detalla en el escrito, pero faltmencionar u orientar sobre de no recibir respuesta sobre lo solicitadoa donde o que instancia hay que acudir para presentar la denuncia.Gracias de antemano.jueves 20 febrero 12:41

    william quispe ll escribi:hola amigos quisiera saber que procedimientos debemos a ser cuandouna institucin publica nos niega ala libre informacin requerida ycuando algunos servidores pblicos como los alcaldes en estastemporadas de campaas electorales proxenetismo poltico o ponencarteles y placas en su nombre esto es un delito quisiera saber lasleyes y algunas cosas masviernes 21 marzo 16:24

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