Tutela Proceso Sijin

21
Tutela 1ª Instancia 67.916 GLENDA MARCELA RODRÍGUEZ SALAMANCA- Procuradora 179 Judicial Penal II de Villavicencio CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 1 MAGISTRADO PONENTE LUIS GULLERMO SALAZAR OTERO APROBADO ACTA No. 214- Bogotá, D. C., once (11) de julio de dos mil trece (2013). ASUNTO Se resuelve la acción de tutela interpuesta por la doctora GLENDA MARCELA RODRÍGUEZ SALAMANCA, Procuradora 179 Judicial Penal II de Villavicencio, contra la Sala de Penal del Tribunal Superior de esa ciudad, por la presunta vulneración del derecho al debido proceso. Al presente trámite fueron vinculados el Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado,

description

penal sentencia

Transcript of Tutela Proceso Sijin

Page 1: Tutela Proceso Sijin

Tutela 1ª Instancia 67.916GLENDA MARCELA RODRÍGUEZ SALAMANCA-

Procuradora 179 Judicial Penal II de Villavicencio

CORTE SUPREMA DE JUSTICIASALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 1

MAGISTRADO PONENTELUIS GULLERMO SALAZAR OTERO

APROBADO ACTA No. 214-

Bogotá, D. C., once (11) de julio de dos mil trece

(2013).

ASUNTO

Se resuelve la acción de tutela interpuesta por la

doctora GLENDA MARCELA RODRÍGUEZ SALAMANCA,

Procuradora 179 Judicial Penal II de Villavicencio,

contra la Sala de Penal del Tribunal Superior de esa

ciudad, por la presunta vulneración del derecho al

debido proceso.

Al presente trámite fueron vinculados el Juzgado 4º

Penal del Circuito Especializado, la Fiscalía 4ª

Especializada, ambos de Villavicencio, los procesados

Eric Anderson Gómez Acosta, Manuel Herminzul

Santos Londoño, Carlos Alberto Fernández Ruiz, Óscar

Orlando Duque Vera y José del Carmen González

Ramírez y los defensores Hernán Castañeda Chaux,

Page 2: Tutela Proceso Sijin

Tutela 1ª Instancia 67.916GLENDA MARCELA RODRÍGUEZ SALAMANCA-

Procuradora 179 Judicial Penal II de Villavicencio

Gladys Velásquez Céspedes, Besalión Castaño Arias y

Arcenio Monroy Benítez.

ANTECEDENTES

1. Hechos y Fundamentos de la acción

1.1. El 17 de mayo de 2011, el Juzgado 4º Penal del

Circuito Especializado de Villavicencio absolvió a Eric

Anderson Gómez Acosta y otros de los delitos de

secuestro extorsivo agravado y secuestro simple.

1.2. Contra esa determinación la Fiscalía 4ª

Especializada de esa ciudad interpuso recurso de

apelación y el 23 de mayo de 20131 la Sala Penal del

Tribunal Superior de esa localidad la revocó y, en su

lugar dispuso:

“(…) DECLARAR la responsabilidad penal de los implicados

ERIC ANDERSON GÓMEZ ACOSTA, MANUEL HERMIZUL

SANTOS LONDOÑO, CARLOS ALBERTO FERNÁNDEZ RUIZ,

OSCAR ORLANDO DUQUE VERA Y JOSÉ DEL CARMEN

GONZÁLEZ RAMÍREZ como responsables de los delitos de

PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD, en los precisos términos

de la presente decisión.”

Además, ordenó:

1 Cfr. folios 14 a 40-cuaderno No. 1.

2

Page 3: Tutela Proceso Sijin

Tutela 1ª Instancia 67.916GLENDA MARCELA RODRÍGUEZ SALAMANCA-

Procuradora 179 Judicial Penal II de Villavicencio

“Devolver las diligencias al Juzgado de origen a efectos de

que se surta el trámite previsto en el artículo 447 del C. de

P.P., y se decida sobre la pena y sus consecuencias, con las

advertencias hechas sobre la ejecutoria de esta decisión”

1.3. GLENDA MARCELA RODRÍGUEZ SALAMANCA,

Procuradora 179 Judicial Penal II de Villavicencio

presentó acción de tutela contra la Sala Penal del

Tribunal Superior de Villavicencio, ante la vulneración

del derecho al debido proceso de los sentenciados Eric

Anderson Gómez Acosta y otros, por haber ordenado

al juez de primera instancia dosificar la pena, como

consecuencia del pronunciamiento emitido en

segunda instancia.

Señaló que el A quo no puede corregir su propia

decisión, ni el Ad quem puede delegar a su inferior

jerárquico la función de complementarla.

Adujo que acudió a la acción de tutela, toda vez que

contra la providencia cuestionada no procede recurso

alguno.

Solicitó dejar sin efecto el numeral segundo de dicha

sentencia y ordenar a la Corporación dictar el fallo de

3

Page 4: Tutela Proceso Sijin

Tutela 1ª Instancia 67.916GLENDA MARCELA RODRÍGUEZ SALAMANCA-

Procuradora 179 Judicial Penal II de Villavicencio

segunda instancia completo, incluyendo la tasación de

la pena y la concesión o no de subrogados.

2. Las respuestas

2.1. Fiscalía 4ª Especializada de Villavicencio

El titular reseñó que el juez de primera instancia no

puede entrar a completar, complementar o terminar

la determinación de segundo grado, toda vez que no

hace parte del cuerpo colegiado que la profirió emitió.

precisó que la delegación efectuada al Juez de

conocimiento por la Sala de Decisión Penal del

Tribunal Superior de esa ciudad, en el fallo objeto de

queja, “desquicia el debido proceso”.

Pidió ordenar al Ad quem dictar en forma integral su

fallo.

2.2. Sala Penal de Tribunal Superior de

Villavicencio

El Magistrado ponente precisó que esa Sala ha

mantenido el criterio según el cual, para materializar

4

Page 5: Tutela Proceso Sijin

Tutela 1ª Instancia 67.916GLENDA MARCELA RODRÍGUEZ SALAMANCA-

Procuradora 179 Judicial Penal II de Villavicencio

las garantías procesales que hoy hacen parte del

debido proceso y la primacía del derecho sustancial

sobre el formal, razón por la que la fase de punibilidad

debe ser estudiada por el juez de primera instancia,

para que éste adelante el trámite consagrado en el

artículo 447 de la Ley 906 de 2004 y allí se puedan

ejercer los derechos de contradicción, defensa y doble

instancia.

No obstante lo anterior, en virtud del fallo de tutela

proferido por la Sala de Decisión de Tutelas No.3 de la

Corte Suprema de Justicia dentro del radicado 67210

del 6 de junio del presente año, el Tribunal ha

procedido a tasar las respectivas penas.

Añadió que se trata de una disparidad de criterios, lo

cual no se constituye en “vías de hecho” que deban

ser resueltas de fondo en la acción de tutela.

2.3. Juzgado 4º penal del Circuito Especializado

de Villavicencio

Indicó que no comparte la posición del Tribunal

accionado, ya que en los eventos en los cuales en

sede de segunda instancia se revoque un fallo

5

Page 6: Tutela Proceso Sijin

Tutela 1ª Instancia 67.916GLENDA MARCELA RODRÍGUEZ SALAMANCA-

Procuradora 179 Judicial Penal II de Villavicencio

absolutorio, debe proceder el Ad quem a proferir la

decisión de reemplazo.

CONSIDERACIONES

1.Problema Jurídico

Corresponde a la Sala determinar si la autoridad

judicial accionada vulneró el derecho al debido

proceso de las partes dentro de la causa adelantada

en contra de Eric Anderson Gómez Acosta y otros, por

emitir sentencia condenatoria de segunda instancia,

en la cual ordenó al juez de primera instancia dosificar

la pena y estudiar la posibilidad de conceder los

subrogados penales, como consecuencia de su fallo.

Para tal fin, se verificarán las causales de

procedibilidad.

2.- La procedencia excepcional de la tutela

contra providencias judiciales

En repetidas ocasiones la jurisprudencia ha reiterado

que la acción contra providencias judiciales es no sólo

excepcional, sino excepcionalísima. Ello para no

afectar la seguridad jurídica y como amplio respeto

6

Page 7: Tutela Proceso Sijin

Tutela 1ª Instancia 67.916GLENDA MARCELA RODRÍGUEZ SALAMANCA-

Procuradora 179 Judicial Penal II de Villavicencio

por la autonomía judicial garantizada en la Carta

Política.

Al respecto, la Corte Constitucional ha manifestado:

“La eventual procedencia de la acción de tutela contra

sentencias judiciales y otras providencias que pongan fin al

proceso tiene connotación de excepcionalísima, lo cual

significa que procede siempre y cuando se cumplan unos

determinados requisitos muy estrictos que la

jurisprudencia se ha encargado de especificar”.

(Sentencia T-780 de 2006). Negrillas y subrayas fuera del

original.

Para que proceda el amparo contra providencias

judiciales, se deben cumplir una serie de requisitos de

procedibilidad, unos de carácter general, que habilitan

su interposición, y otros de carácter específico, que

apuntan a la procedencia misma del amparo2. De

manera que quien acude a ella tiene la carga no sólo

respecto de su planteamiento, sino de su

demostración.

Dentro de los primeros se encuentran:

a) Que el asunto discutido resulte de relevancia

constitucional.

2 Fallo C-590 de 08 de junio de 2005 y T-332 de 2006.

7

Page 8: Tutela Proceso Sijin

Tutela 1ª Instancia 67.916GLENDA MARCELA RODRÍGUEZ SALAMANCA-

Procuradora 179 Judicial Penal II de Villavicencio

b) Que se hayan agotado todos los medios ordinarios

y extraordinarios de defensa judicial.

c) Que se esté ante un perjuicio iusfundamental

irremediable.

d) Que se cumpla con el requisito de inmediatez, esto

es, que se interponga dentro de un término razonable

y justo.

e) Que se trate de una irregularidad procesal, y la

misma tenga un efecto decisivo o determinante en la

decisión que se impugna y que afecte los derechos

fundamentales de la parte actora.

f) Que se identifiquen de manera razonable los hechos

que generaron la transgresión y los derechos

vulnerados, y, además, que esa violación haya sido

alegada dentro del proceso, siempre que hubiese sido

posible.

g) Que no se trate de sentencias de tutela.

Los segundos, por su parte, apuntan a que se

demuestre que la providencia adolece de algún

8

Page 9: Tutela Proceso Sijin

Tutela 1ª Instancia 67.916GLENDA MARCELA RODRÍGUEZ SALAMANCA-

Procuradora 179 Judicial Penal II de Villavicencio

defecto orgánico, procedimental absoluto, fáctico,

material o sustantivo, un error inducido, o carece por

completo de motivación, desconoce el precedente o

viola directamente la Constitución.

3.- Caso concreto

3.1. Trasladadas las anteriores consideraciones al

asunto que ahora es objeto de análisis, la Corte

estima que en el proceso penal cuestionado se

agotaron los recursos ordinarios de defensa, toda vez

que el Tribunal accionado al resolver el recurso de

apelación, devolvió las diligencias al juez de

conocimiento sin otorgar la oportunidad de impugnar

en firma inmediata su determinación en casación,

razón por la cual se establecerá si la decisión

adoptada es arbitraria y constitutiva de causal

genérica de procedibilidad.

3.2. La representante del Ministerio Público pretende

que se modifique la sentencia proferida el 23 de mayo

del presente año por la Sala Penal del Tribunal

Superior de Villavicencio, mediante la cual, si bien

revocó el fallo absolutorio dictado por el Juzgado 4º

Penal del Circuito Especializado de esa ciudad, y en su

lugar, condenó a Eric Anderson Gómez Acosta y otros

9

Page 10: Tutela Proceso Sijin

Tutela 1ª Instancia 67.916GLENDA MARCELA RODRÍGUEZ SALAMANCA-

Procuradora 179 Judicial Penal II de Villavicencio

por el delito de privación ilegal de la libertad, también

lo es que ordenó al A quo llevar a cabo la audiencia

del artículo 447 del Código de Procedimiento Penal,

para que proceda a tasar la pena a imponer.

3.3. La Corte se remitirá a los planteamientos

expuestos en el radicado No. 67.210, donde la Sala de

Tutelas No. 3 con ponencia del Magistrado Fernando

Alberto Castro Caballero, resolvió un asunto de

idénticas connotaciones:

“El artículo 29 de la Constitución Política establece que el

debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones

judiciales y administrativas, preceptiva que determina:

"Nadie podrá ser juzgado sino conforme a las leyes

preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o

tribunal competente y con observancia de la plenitud

de las formas propias de cada juicio."

El debido proceso queda entonces definido como aquél que

se desenvuelve de acuerdo con las leyes preexistentes al

acto, ante juez o tribunal competente y con observancia

plena de las formas propias de cada juicio, involucrando los

derechos a la defensa técnica y material durante la

investigación y el juicio, al trámite sin dilaciones

injustificadas, a presentar pruebas y a controvertir las que se

alleguen, a la presunción de inocencia, a impugnar la

sentencia y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.

10

Page 11: Tutela Proceso Sijin

Tutela 1ª Instancia 67.916GLENDA MARCELA RODRÍGUEZ SALAMANCA-

Procuradora 179 Judicial Penal II de Villavicencio

4. Así, el debido proceso obedece a una sucesión ordenada y

preclusiva de actos, que no son solamente pasos de simple

trámite sino verdaderos actos procesales,

metodológicamente concatenados en orden a la obtención

de su precisa finalidad, y por lo tanto, obedece a unas reglas

preestablecidas, las cuales de ninguna manera al arbitrio

habrán de reemplazarse puesto que se han promulgado

precisamente para limitar la actividad del juez y para

preservar las garantías constitucionales que permitan un

orden social justo.

(…)

6. Revisada la sentencia proferida el 12 de marzo del año en

curso por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de

Villavicencio, en el proceso penal que cursa contra JULIO

CÉSAR JIMÉNEZ LINARES, la Sala advierte que le asiste razón

a la Procuradora 87 Judicial Penal II de esa ciudad al señalar

que se vulneró la garantía fundamental prevista en el

artículo 29 de la Carta Política, al establecerse que incurrió

en una causal de procedibilidad de la acción de tutela -

defecto procedimental3-.

7. Basta con revisar la sentencia objeto de queja para

determinar que la autoridad judicial accionada sin tener en

cuenta las previsiones establecidas en los artículos 446 y

447 de la Ley 906 de 2004, resolvió tomar una decisión que

se aparta de las previsiones allí establecidas en la ley.

En efecto: la jurisprudencia de la Sala de Casación

Penal de la Corte Suprema de Justicia 4 , frente al tema

puesto a consideración del juez de tutela, ha sido 3 Surge cuando el funcionario o actúa en abierta contradicción con el procedimiento establecido. - Corte Constitucional T-1130 de 2003.

11

Page 12: Tutela Proceso Sijin

Tutela 1ª Instancia 67.916GLENDA MARCELA RODRÍGUEZ SALAMANCA-

Procuradora 179 Judicial Penal II de Villavicencio

reiterativa en señalar que el único momento procesal

concebido para la realización de la audiencia de

individualización de la pena y sentencia es después

que el Juzgado de primera instancia anuncia el

sentido del fallo, es decir, una vez finalizada la vista

de juicio oral, o acepte el acuerdo celebrado con la

Fiscalía General de la Nación.

8. Así pues, sin mayores disquisiciones se advierte el yerro

de la Corporación Judicial accionada y que constituye una

irregularidad que desquicia las bases del debido proceso,

porque al ordenar el Tribunal demandado al Juzgado Primero

Penal del Circuito Especializado de esa ciudad que

adelantara la audiencia de individualización de la pena y

sentencia al revocar el fallo de primera en la actuación penal

que cursa contra JULIO CÉSAR JIMÉNEZ LINARES, por

considerar que de esa manera garantizaría a los

intervinientes el derecho a la impugnación, toda vez que

de la normatividad citada se infiere que el legislador

no estableció que en sede de segunda instancia se

deban adelantar las etapas de juicio oral, anuncio del

sentido del fallo y menos la audiencia de

individualización de la pena y sentencia, las cuales si

están previstas para la primera instancia.

9. Entonces: al resolver el recurso de apelación interpuesto

por el Delegado de la Fiscalía General de la Nación y el

defensor del procesado JULIO CÉSAR JIMÉNEZ LINARES, y

como quiera que la Sala de Decisión Penal del Tribunal

Superior de Villavicencio decidió revocar el fallo absolutorio,

y en su lugar, condenar al acusado por los delitos interés

4 Ver sentencias del 16 de mayo de 2007, 14 de agosto, 9 de septiembre y 10 de octubre de 2012 y 24 de abril de 2013. Radicados Nos. 26716, 38467, 37761, 36616 y 40125, respectivamente.

12

Page 13: Tutela Proceso Sijin

Tutela 1ª Instancia 67.916GLENDA MARCELA RODRÍGUEZ SALAMANCA-

Procuradora 179 Judicial Penal II de Villavicencio

indebido en la celebración de contratos y peculado por

apropiación, lo procedente era que ese Cuerpo

Colegiado se pronunciara respecto a la pena a

imponer y lo pertinente a los subrogados penales con

base en la información que le aportara el proceso y lo

establecido en el artículo 61 del Código Penal para la

individualización de la sanción. ” (Subrayas y negrillas

fuera de texto).

En efecto, la Corte observa que el Tribunal accionado

incumplió con el deber de pronunciarse sobre el

quantum punitivo y lo referente a los subrogados

penales, sin que sea de recibo lo expuesto en su

decisión, donde ordenó al juez de primera instancia

realizar la audiencia de individualización de pena y

sentencia, en aras de garantizar a los sujetos

procesales el derecho a la impugnación, toda vez el

recurso extraordinario de casación es el medio idóneo

para impugnar la sentencia proferida en segundo

grado.

Nótese cómo, de conformidad con lo establecido en

los artículo 446 y siguientes de la Ley 906 de 2004, el

único momento procesal concebido para la realización

de la audiencia de individualización de pena y

sentencia, sucede luego de que el juez de primera

instancia anuncia el sentido del fallo, es decir, una vez

13

Page 14: Tutela Proceso Sijin

Tutela 1ª Instancia 67.916GLENDA MARCELA RODRÍGUEZ SALAMANCA-

Procuradora 179 Judicial Penal II de Villavicencio

finalizado el juicio oral o cuando se acepte el acuerdo

celebrado con el ente acusador.

Lo anterior, conllevó a que se le quebrantara a los

procesados el derecho al debido proceso, consagrado

en el artículo 29 de la Constitución Política.

En ese orden de ideas y ante la carencia de otro

medio de defensa eficaz, se dejará sin efecto el

numeral 2° de la sentencia proferida el 23 de mayo de

2013 por la Sala Penal del Tribunal Superior de

Villavicencio, en el proceso que cursa contra ERIC

ANDERSON GÓMEZ ACOSTA y otros por el delito de

privación ilegal de la libertad.

En su lugar, se le ordenará al Tribunal accionado, que

notificada del presente fallo solicite inmediatamente

el proceso al Juzgado 4º Penal del Circuito

Especializado de Villavicencio, y dentro del perentorio

término de diez días (10) días siguientes al recibo del

mismo, proceda a complementar la sentencia dictada

el 23 de mayo del presente año, individualizando las

penas de los procesados ERIC ANDERSON GÓMEZ

ACOSTA, MANUEL HERMINZUL SANTOS LONDOÑO,

CARLOS ALBERTO FERNÁNDEZ RUIZ, ÓSCAR

ORLANDO DUQUE VERA Y JOSÉ DEL CARMEN

14

Page 15: Tutela Proceso Sijin

Tutela 1ª Instancia 67.916GLENDA MARCELA RODRÍGUEZ SALAMANCA-

Procuradora 179 Judicial Penal II de Villavicencio

GONZÁLEZ RAMÍREZ por la conducta punible por la

que los encontró responsables.

De igual manera, debe pronunciarse respecto de los

subrogados penales y darles la oportunidad a los

intervinientes, para que si lo desean, interpongan el

recurso extraordinario de casación.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de

Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte

Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre

de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

Primero. Conceder el amparo del derecho al debido

proceso invocado por la doctora GLENDA MARCELA

RODRÍGUEZ SALAMANCA, Procuradora 179 Judicial

Penal II de Villavicencio.

En consecuencia, dejar sin efecto el numeral 2° de la

sentencia proferida el 23 de mayo del presente año

por la Sala Penal del Tribunal Superior de

Villavicencio, respecto de la orden impartida al

Juzgado 4º penal del Circuito Especializado de esa

ciudad.

15

Page 16: Tutela Proceso Sijin

Tutela 1ª Instancia 67.916GLENDA MARCELA RODRÍGUEZ SALAMANCA-

Procuradora 179 Judicial Penal II de Villavicencio

Segundo. Ordenar a la Sala Penal del Tribunal

Superior de Villavicencio que, una vez notificada de la

presente decisión, inmediatamente, solicite el proceso

al juez de primera instancia y, dentro del término

perentorio de diez (10) días siguientes al recibo del

mismo, proceda a complementar la sentencia emitida

el 23 de mayo pasado, individualizando las penas de

los procesados ERIC ANDERSON GÓMEZ ACOSTA,

MANUEL HERMINZUL SANTOS LONDOÑO, CARLOS

ALBERTO FERNÁNDEZ RUIZ, ÓSCAR ORLANDO DUQUE

VERA Y JOSÉ DEL CARMEN GONZÁLEZ RAMÍREZ por la

conducta punible por la que los encontró

responsables.

Asimismo, deberá emitir pronunciamiento respecto de

los subrogados penales y darles la oportunidad a los

intervinientes, para que si lo desean, interpongan el

recurso extraordinario de casación.

Tercero. Ordenar que si la decisión no es impugnada

ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se

remita el expediente a la Corte Constitucional para su

eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

16

Page 17: Tutela Proceso Sijin

Tutela 1ª Instancia 67.916GLENDA MARCELA RODRÍGUEZ SALAMANCA-

Procuradora 179 Judicial Penal II de Villavicencio

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTEROMagistrado

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado

Nubia Yolanda Nova GarcíaSecretaria

17