TÍTULO III De la Publicidad.

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TÍTULO III De la Publicidad. CARLOS HIDALGO BOLAÑOS

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TÍTULO IIIDe la Publicidad.CARLOS HIDALGO BOLAÑOS

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TÍTULO IIIDe la publicidad —*(La publicidad debe hacerse en forma

mesurada y)* los anuncios profesionalescontendrán el nombre o razón social, domicilio,teléfono, especialidad, títulos o licenciasrespectivas.

*NOTA: El texto señalado entre paréntesis, fuedeclarado inexequible por la Corte Constitucional,mediante Sentencia C-530 del 10 de mayo de 2000,expediente D-2563, M.P. Antonio BarreraCarbonell. Según la Corte, al señalar la norma quela publicidad debe hacerse en forma mesurada, selimita ilegítimamente la libertad de expresión, pordejar al juzgador la conducta de interpretar cuandouna publicidad es mesurada o no.

ART. 52.

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ART. 53.

— El contador público no auspiciará en ningunaforma la difusión, por medio de la prensa, laradio, la televisión o cualquier otro medio deinformación, de avisos o de artículos sobrehechos no comprobados o que se presenten enforma que induzca a error, bien sea por elcontenido o los títulos con que se presentan losmismos o que ellos tiendan a demeritar odesacreditar el trabajo de otros profesionales.

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TITULO IVRelaciones del

contador público con sus colegas.

ART. 54.

— El contador público debe tener siemprepresente que el comportamiento con suscolegas no sólo debe regirse por la estrictaética, sino que debe estar animado por unespíritu de fraternidad y colaboraciónprofesional y tener presente que la sinceridad,la buena fe y la lealtad son condiciones básicaspara el libre y honesto ejercicio de la profesión.

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ART. 55.

— Cuando el contador público tengaconocimiento de actos que atentencontra la ética profesional, cometidospor colegas, está en la obligación dehacerlo saber a la Junta Central deContadores, aportando en cada casolas pruebas suficientes.

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ART. 56 . — Todo disentimiento técnico entrecontadores públicos deberá serdirimido por el Consejo Técnico de laContaduría Pública y de otro tipo porla Junta Central de Contadores.

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ART. 57.—

Ningún contador público podrádictaminar o conceptuar sobre actosejecutados o certificados por otrocontador público que perjudique suintegridad moral o capacidad profesional,sin antes haber solicitado por escrito lasdebidas explicaciones y aclaraciones dequienes hayan actuado en principio.

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ART. 58.

— El contador público deberáabstenerse de formular conceptos uopiniones que en forma pública, oprivada tiendan a perjudicar a otroscontadores públicos, en suintegridad personal, moral oprofesional.

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ART. 59

. — En los concursos para la prestación deservicios profesionales de un contadorpúblico o de sociedades de contadores,es legítima la competencia, en la medidaque la adjudicación se deba a la calidadde los servicios del oferente. No serálegítima ni leal cuando la adjudicaciónobedezca a reducciones posteriores alvalor cotizado originalmente o alofrecimiento gratuito de serviciosadicionales a los cotizados.

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ART. 60. — Ningún contador público podrásustraer la clientela de sus colegas por mediosdesleales.

ART. 61. — Todo contador público que actúeante un cliente por cuenta y orden de otrocontador público, deberá abstenerse de recibircualquier clase de retribución sin autorizaciónexpresa del contador público por cuya cuentainterviene.

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ART. 62.

— El contador público no podráofrecer trabajo a empleados o sociosde otros contadores públicos. Sinembargo podrá contratar librementea aquellas personas que poriniciativa propia le soliciten empleo.

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TÍTULO VEl secreto

profesional o confidencialidad

ART. 63. — El contador público está obligado aguardar la reserva profesional en todo aquello queconozca en razón del ejercicio de su profesión,salvo en los casos en que dicha reserva sealevantada por disposiciones legales.

NOTA: Sobre el tema del secreto profesional delos contadores públicos y revisores fiscales, puedeconsultarse la Sentencia de la CorteConstitucional, C- 538 del 23 de octubre de 1997,Exp. D-1641, cuyo extracto fue publicado en elRégimen Contable Colombiano de esta casaeditorial, bajo el tema de: "Reserva profesional".

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ART. 64.—

Las evidencias del trabajo de uncontador público, son documentosprivados sometidos a reservas queúnicamente pueden ser conocidaspor terceros, previa autorización delcliente y del mismo contadorpúblico, o en los casos previstos porla ley.

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NOTA: Según el concepto 502 del 6 de agosto de 2001, dela Junta Central de Contadores, la titularidad de lospapeles de trabajo de un contador público cuando ha sidodesignado por una firma, corresponde tanto a la personajurídica como a la persona natural delegada, ya que lasdos forman un todo indisoluble en el cumplimiento de lafunción contratada.

El Pronunciamiento 5 de 1994, del CTCP, se refirió al temade los papeles de trabajo en los siguientes términos:generalidades, objetivos, principios, planeación ycontenido, como expedientes de auditoría, preparación,confidencialidad, propiedad, control y protección.

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ART. 65.

— El contador público deberá tomarlas medidas apropiadas para quetanto el personal a su servicio, comolas personas de las que obtengaconsejo o asistencia, respetenfielmente los principios deindependencia y deconfidencialidad.

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ART. 66

. — El contador público que se desempeñecomo catedrático podrá dar casos reales dedeterminados asuntos pero sin identificar dequien se trata.

NOTA: La Junta Central de Contadoresmediante Concepto 138 del 4 de marzo de1996, señaló que el ejercicio de la cátedra no seconsidera práctica contable, para efectos de laobtención de la tarjeta profesional de contadorpúblico.

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ART. 67.

— El contador público está obligado a mantener lareserva comercial de los libros, papeles oinformaciones de personas a cuyo servicio hubieretrabajado o de los que hubiere tenido conocimiento porrazón del ejercicio del cargo o funciones públicas, salvoen los casos contemplados por disposiciones legales.

PAR. — Las revelaciones incluidas en los estadosfinancieros y en los dictámenes de los contadorespúblicos sobre los mismos, no constituyen violación dela reserva comercial, bancaria o profesional.

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TÍTULO VIDe las

relaciones del contador

público con la sociedad y el

Estado

ART. 68.— Constituye falta contra laética sin perjuicio de las sancionesadministrativas, civiles o penales a quehaya lugar, la presentación dedocumentos alterados o el empleo derecursos irregulares para el registro detítulos o para la inscripción de contadorespúblicos.

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ART. 69

. — El certificado, opinión odictamen expedido por uncontador público deberá serclaro, preciso y ceñidoestrictamente a la verdad.

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ART. 70

.— Para garantizar la confianza pública en suscertificaciones, dictámenes u opiniones, loscontadores públicos deberán cumplirestrictamente las disposiciones legales yprofesionales y proceder en todo tiempo enforma veraz, digna, leal y de buena fe, evitandoactos simulados, así como prestar su concursoa operaciones fraudulentas o de cualquier otrotipo que tiendan a ocultar la realidad financierade sus clientes, en perjuicio de los intereses delEstado o del patrimonio de particulares, seanéstas personas naturales o jurídicas.

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ART. 71.

— El contador público nopermitirá la utilización de sunombre para encubrir a personasque ilegalmente ejerzan laprofesión.

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CAPÍTULO VART. 72.

— De los derechos adquiridos. Se respetan lassituaciones jurídicas concretas y los derechosadquiridos por los contadores públicos inscritosante la Junta Central de Contadores y por lassociedades que hayan obtenido la conformidado autorización para el ejercicio de lasactividades propias de la contaduría públicaantes de la vigencia de la presente ley.

Además gozarán de todas las garantíasotorgadas en esta ley.

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ART.73.

— Inexequible. C. Const. Sent. C-530, mayo 10/2000,M.P. Antonio Barrera Carbonell.

NOTA: La norma declarada inexequible señalaba: "ElGobierno Nacional procederá a dictar las normas a quehaya lugar, con el único fin de evitar el desequilibrioentre el número de profesionales de la Contaduría y lademanda de servicios de tales profesionales dentro delos parámetros establecidos en la presente ley.

Para tal efecto intervendrá por mandato de la ley en lostérminos del ordinal 11 del artículo 76 de laConstitución Nacional, en todos los aspectos deformación profesional de la contaduría pública".

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A juicio de la Corte Constitucional la norma viola losartículos 16 y 26 de la Constitución Nacional, porquedesconoce el derecho que tienen las personas adesarrollar libremente su personalidad dentro de laslimitaciones que imponen los derechos de las demás yel orden público y a escoger su profesión u oficio.Además, es inconstitucional porque confiere facultadespermanentes al Gobierno para dictar normas de lafunción reguladora de la educación que son decompetencia del legislador o del Presidente cuandoestá investido de facultades extraordinarias.

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ART. 74

. — Para propósitos de estaley, cuando se haga referenciaa salario mínimo, seentenderá que es el salariomínimo mensual

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ART. 75

. — De la vigencia. Esta ley rigedesde su promulgación y derogatodas las disposiciones que lesean contrarias.

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