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VEEDURIA FORESTAL COMUNITARIA Mayor Información : Veeduría Forestal Comunitaria Jr Aguarico Nº 170 Teléfono 061-573469 Email: Pucallpa –Perú Organización Regional AIDESEP Ucayali – ORAU Jr Aguarico Nº 170 Teléfono 061-573469 Email: Pucallpa –Perú Proyecto Bosques Inundables Jr Eduardo del Águila Nº 391 Teléfono 061-573732 Pucallpa –Perú Email: www.bosquesinundables.org Pucallpa - Perú [email protected] [email protected] [email protected] “Equidad social y responsabilidad ambiental” Pucallpa - Perú 2008 COMISIÓN EUROPEA iiap AIDESEP Fines de la Veeduría Forestal Comunitaria A. Fomentar en las comunidades indígenas la defensa, protección y aprovechamiento de sus bosques como sustento para su propio desarrollo. B. Orientar a las comunidades indígenas, sobre los alcances jurídicos de las normas del derecho que rige el acceso y uso de los bosques y de los servicios ambientales que puedan prestar C. Promover mejores niveles de vida para los habitantes de las comunidades indígenas D. Velar por la recta conducta de los representantes de las comunidades indígenas frente al recurso forestal y el Estado E. Orientar para que en el ejercicio de la función, las comunidades indígenas coadyuven a una cultura de paz y de respeto a las normas forestales, ambientales y constitucionales F. Crear capacidades para ejercer efectivamente el control de los recursos del bosque a través de capacitación y asistencia técnico-legal. G. Involucrar a las empresas forestales en programas de responsabilidad social y ambiental en su interacción con comunidades indígenas

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VEEDURIA FORESTAL

COMUNITARIA

Mayor Información :

Veeduría Forestal ComunitariaJr Aguarico Nº 170Teléfono 061-573469Email:

Pucallpa –Perú

Organización Regional AIDESEP Ucayali –ORAUJr Aguarico Nº 170Teléfono 061-573469Email:Pucallpa –Perú

Proyecto Bosques InundablesJr Eduardo del Águila Nº 391Teléfono 061-573732 Pucallpa –PerúEmail:www.bosquesinundables.orgPucallpa - Perú

[email protected]

[email protected]

[email protected]

“Equidad social y

responsabilidad

ambiental”

Pucallpa - Perú

2008COMISIÓN EUROPEA

iiap

AIDESEP

Fines de la Veeduría Forestal Comunitaria

A. Fomentar en las comunidades indígenas ladefensa, protección y aprovechamiento desus bosques como sustento para su propiodesarrollo.

B. Orientar a las comunidades indígenas, sobrelos alcances jurídicos de las normas delderecho que rige el acceso y uso de losbosques y de los servicios ambientales quepuedan prestar

C. Promover mejores niveles de vida para loshabitantes de las comunidades indígenas

D. Velar por la recta conducta de losrepresentantes de las comunidadesindígenas frente al recurso forestal y elEstado

E. Orientar para que en el ejercicio de lafunción, las comunidades indígenascoadyuven a una cultura de paz y de respetoa las normas forestales, ambientales yconstitucionales

F. Crear capacidades para ejercer efectivamenteel control de los recursos del bosque a travésde capacitación y asistencia técnico-legal.

G. Involucrar a las empresas forestales enprogramas de responsabilidad social yamb ien ta l en su in te racc ión concomunidades indígenas

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EMPRESA

COMUNIDAD

PROPUESTA

PGM, POA,

CONTRATO

PREPARACION,

NEGOCIACION

VEEDURIAAUTORIDAD

FORESTAL

ORAU

BASE

DE

DATOS

OTORGA AUTORIZACION

FIJA REGLAS A COMUNIDADES

Diagrama de flujo de la Veeduría Forestal Comunitaria

Principios de la VFC:

Principio 1: Visión ecosistémica del bosque.

Principio 2: Reconocimiento de los bosques comopatrimonio del Estado.

Principio 3: Control comunal de los recursos.

Principio 4: Responsabilidad de la autoridadcomunitaria.

Seconsidera al bosque como un todo integrado yarmónico por lo que la conservación y elaprovechamiento sostenible de los recursos naturalesdeberán enfocarse de manera integral incluyendotodos sus elementos bióticos, abióticos y culturales.

Los recursos boscosos de losterritorios comunales son propiedad del Estado, y nopueden ser enajenados sin su autorización, la mismaque debe salvaguardar los derechos de los pueblosindígenas.

Elacceso comercial a los recursos de los bosquesubicados en territorios comunales es potestadautorizado única y exclusiva de la asamblea comunal,debiéndose cumplir con el debido proceso.

Las autoridades comunales no tienenatribuciones para enajenar los recursos boscososotorgados por el Estado, sin el acuerdo mayoritario dela asamblea comunal y el cumplimiento del debido

proceso exigido por el Estado. Cualquier transaccióncomercial que transgreda este principio deviene ennula.

Los recursos boscosos de los territorios comunalesestán indesligablemente relacionados con el bienestary el desarrollo socioeconómico de las comunidades ysólo deben ser aprovechados por las respectivascomunidades que los poseen, dentro del marco que laley señala .

Las transacciones querealicen las comunidades indígenas con terceraspersonas deben considerar la distribución equitativade los beneficios.

Las transaccionesque realicen las comunidades indígenas con terceraspersonas deben cumplirse contando con toda lainformación sobre ventajas y desventajas, riesgos,costos, beneficios, etc. que representará la operaciónpara la comunidad.

Lasoperaciones forestales que realicen las comunidadesindígenas directamente o con terceras personas,deben cumplir con la legislación peruana sobrebeneficios sociales, condiciones de trabajo y labúsqueda de condiciones sociales de bienestar en elámbito de influencia

Lasoperaciones forestales en los bosques de lascomunidades indígenas adoptarán necesariamentemedidas preventivas sobre conservación y manejosostenible del bosque para evitar daños ambientales yresponsabilidades a que hubiera lugar

Toda comunidadindígena y sus miembros tienen el deber de participarresponsablemente en la gestión ambiental, actuandocon buena fe, transparencia y veracidad conforme a lasreglas y procedimientos establecidos en lanormatividad vigente.

Principio N° 5: Integración bosque-comunidad.

Principio 6: De la equidad.

Principio 7: De la transparencia .

Principio 8: De la responsabilidad social.

Principio 9: De la responsabilidad ambiental.

.

Principio 10: Del debido proceso:

1. Presentación:

2. Ámbito de trabajo:

La Veeduría Forestal Comunitarial (VFC), es unmecanismo de las organizaciones indígenas delámbito de influencia de ORAU, para mejorar latransparencia de las transacciones sobreaprovechamiento de sus bosques que realizan lascomunidades con terceras personas, de modo quelos acuerdos entre comunidades y empresariosforestales se realicen en condiciones de legalidad,información adecuada beneficios mutuos yequidad.

La VFC nace como una iniciativa del Instituto deInvestigaciones de la Amazonia Peruana, IIAP, através del Proyecto Modelo de Gestión ComunalSostenible de Bosques Inundables en la AmazoniaAndina Peruana , auspiciado por la Unión Europea;es promovida por el Gobierno Regional de Ucayali(GOREU), el Instituto Nacional de RecursosNaturales (INRENA) y la Organización Regional deAIDESEP /Ucayali (ORAU)

Area de influencia de la Organización Regional deAIDESEP /Ucayali (ORAU)