Trilogía Del Derecho Procesal Civil

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Trilogía del Derecho Procesal Civil El tema de la trilogía del Derecho Procesal Civil es un tema muy amplio y de gran importancia dentro del estudio del Derecho procesal Civil y se desarrollará de una manera sencilla los temas correspondientes al silabo del curos de Teoría General de Proceso, tales temas son ACCIÓN, JURISDICCIÓN Y PROCESO; conocidos en el mundo jurídico como la Trilogía del Derecho. Por este motivo, se busca es el entendimiento adecuado de los puntos más sobresalientes de los temas a tratar. A continuación, se desarrollara el tema de una manera descriptiva sobre la conceptualización de las partes de esta trilogía; Acción, Jurisdicción y Proceso. 1. Acción Derecho de Acción La acción es la facultad de exigir al estado tutela jurisdiccional, lo que da inicio al proceso, el cual busca con ello que se pronunciamiento sobre un tema conflictivo. La acción permite el acceso al órgano de justicia; lo cual no quiere decir que al accionante le den la razón. Sujetos del Derecho de acción: - Sujeto activo: actor (persona natural o jurídica) - Sujeto pasivo: el Juez (Estado) Según Niceto Alcalá Zamora y Castillo “la acción no se sabe qué es ni donde está” Se relaciona con el Derecho de contradicción y en ambos tiene naturaleza constitucional, es subjetivo, publico, autónomo y abstracto. Derecho de Contradicción

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Trilogía del Derecho Procesal CivilEl tema de la trilogía del Derecho Procesal Civil es un tema muy amplio y de gran importancia dentro del estudio del Derecho procesal Civil y se desarrollará de una manera sencilla los temas correspondientes al silabo del curos de Teoría General de Proceso, tales temas son ACCIÓN, JURISDICCIÓN Y PROCESO; conocidos en el mundo jurídico como la Trilogía del Derecho.Por este motivo, se busca es el entendimiento adecuado de los puntos más sobresalientes de los temas a tratar. A continuación, se desarrollara el tema de una manera descriptiva sobre la conceptualización de las partes de esta trilogía; Acción, Jurisdicción y Proceso.1. AcciónDerecho de AcciónLa acción es la facultad de exigir al estado tutela jurisdiccional, lo que da inicio al proceso, el cual busca con ello que se pronunciamiento sobre un tema conflictivo. La acción permite el acceso al órgano de justicia; lo cual no quiere decir que al accionante le den la razón.Sujetos del Derecho de acción:- Sujeto activo: actor (persona natural o jurídica)- Sujeto pasivo: el Juez (Estado)Según Niceto Alcalá Zamora y Castillo “la acción no se sabe qué es ni donde está”Se relaciona con el Derecho de contradicción y en ambos tiene naturaleza constitucional, es subjetivo, publico, autónomo y abstracto.Derecho de ContradicciónEs el derecho de solicitar al órgano jurisdiccional le brinde tutela jurisdiccional, accediendo a la justicia, en un proceso ya iniciado.Para que sea válido, el emplazado debe estar debidamente notificado pudiendo presentar alegatos o medios probatorios a su favor; para ello se le concede un plazo establecido. Está determinado a la voluntad del emplazado.2. JurisdicciónSe entiende como la función pública soberana del Estado (poder-deber), realizada por los órganos competentes de este, a través de una serie de actos con el objeto de dar solución a los conflicto y controversias de relevancia jurídica, aplicando el derecho de acuerdo al caso concreto controvertido. Aplicando el ius imperium del Estado, capaz de imponer un orden jurídico y hacer respetar sus decisiones.Se diferencia con la competencia, pues este es la medida de la jurisdicción asignada a los órganos jurisdiccionales y se determina por criterios de materia, cuantía, territorio, etc.3. ProcesoEs el medio por el cual el Estado resuelve un conflicto y cuyas reglas la establece el derecho procesal de acuerdo a un orden de actos (procedimientos).La función jurisdiccional se ejerce solo a través del proceso y todo proceso se desarrollo formalmente a través de un procedimiento.Principio del procesoSon indispensables para la existencia de un proceso, pues son el conjunto de actos procesales y surgen como una garantía para que el proceso en sí se realice de manera justa y con la aplicación debida del derecho, donde las normas que deberán ser aplicadas por el Juez tienen carácter principal, a estas las podemos nombrar como las "reglas del juego", ya que estas son las bases de las que deberá guiarse el juez para la realización del proceso.Los temas tratados merecen una gran dedicación y estudio; conforme se desarrollen se irán sumando hasta completar todo ese abanico procesal fundamental para el correcto entendimiento del Derecho Procesal Civil.

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Trilogía del Derecho Procesal Civil

El tema de la trilogía del Derecho Procesal Civil es un tema muy amplio y de gran importancia dentro del estudio del Derecho procesal Civil y se desarrollará de una manera sencilla los temas correspondientes al silabo del curos de Teoría General de Proceso, tales temas son ACCIÓN, JURISDICCIÓN Y PROCESO; conocidos en el mundo jurídico como la Trilogía del Derecho.

Por este motivo, se busca es el entendimiento adecuado de los puntos más sobresalientes de los temas a tratar. A continuación, se desarrollara el tema de una manera descriptiva sobre la conceptualización de las partes de esta trilogía; Acción, Jurisdicción y Proceso.

1. Acción

Derecho de Acción

La acción es la facultad de exigir al estado tutela jurisdiccional, lo que da inicio al proceso, el cual busca con ello que se pronunciamiento sobre un tema conflictivo. La acción permite el acceso al órgano de justicia; lo cual no quiere decir que al accionante le den la razón.

Sujetos del Derecho de acción:

- Sujeto activo: actor (persona natural o jurídica)

- Sujeto pasivo: el Juez (Estado)

Según Niceto Alcalá Zamora y Castillo “la acción no se sabe qué es ni donde está”

Se relaciona con el Derecho de contradicción y en ambos tiene naturaleza constitucional, es subjetivo, publico, autónomo y abstracto.

Derecho de Contradicción

Es el derecho de solicitar al órgano jurisdiccional le brinde tutela jurisdiccional, accediendo a la justicia, en un proceso ya iniciado.

Para que sea válido, el emplazado debe estar debidamente notificado pudiendo presentar alegatos o medios probatorios a su favor; para ello se le concede un plazo establecido. Está determinado a la voluntad del emplazado.

2. Jurisdicción

Se entiende como la función pública soberana del Estado (poder-deber), realizada por los órganos competentes de este, a través de una serie de actos con el objeto de dar solución a los conflicto y controversias de relevancia jurídica, aplicando el derecho de acuerdo al caso concreto controvertido. Aplicando el ius imperium del Estado, capaz de imponer un orden jurídico y hacer respetar sus decisiones.

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Se diferencia con la competencia, pues este es la medida de la jurisdicción asignada a los órganos jurisdiccionales y se determina por criterios de materia, cuantía, territorio, etc.

3. Proceso

Es el medio por el cual el Estado resuelve un conflicto y cuyas reglas la establece el derecho procesal de acuerdo a un orden de actos (procedimientos).

La función jurisdiccional se ejerce solo a través del proceso y todo proceso se desarrollo formalmente a través de un procedimiento.

Principio del proceso

Son indispensables para la existencia de un proceso, pues son el conjunto de actos procesales y surgen como una garantía para que el proceso en sí se realice de manera justa y con la aplicación debida del derecho, donde las normas que deberán ser aplicadas por el Juez tienen carácter principal, a estas las podemos nombrar como las "reglas del juego", ya que estas son las bases de las que deberá guiarse el juez para la realización del proceso.

Los temas tratados merecen una gran dedicación y estudio; conforme se desarrollen se irán sumando hasta completar todo ese abanico procesal fundamental para el correcto entendimiento del Derecho Procesal Civil.

LAS CONDICIONES DE LA ACCIÓN Y LOS PRESUPUESTOS PROCESALES:

Capacidad, Jurisdicción, Competencia y requisitos de la demanda.

Condiciones

-Legitimidad-Interés para obrar-Voluntad de la ley

Presupuestos

- La capacidad.- La competencia.- Requisitos de demanda

CAPACIDAD.-

COMPETENCIA.-

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Requisitos de la Dda.

La Demanda: definición, presentación, calificación y emplazamiento