Tributos nacionales a favor de municipalidades

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TRIBUTOS NACIONALES A FAVOR DE MUNICIPIOS Impuesto a la Promoción Municipal, Impuesto al Rodaje, Impuesto a las Embarcaciones de Recreo, Impuesto a los Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas DOCENTE: VILLAVICENCIO TORRES LUIS MAX INTEGRANTES: GIRALDEZ CORO, JENNYFER SUPANTA PRADO, ANTHONY CHUCHON GUZMAN, CRISTOFFER ROMERO DE LA TORRE MELISA LA ROSA ESTEBAN, WENDY SULCA RIVAS, MELIZA LIMA, OCTUBRE 2015

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Impuestos y tributos que se recepcionan por parte del estado y son destinados a las municipalidades.

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TRIBUTOS NACIONALES A FAVOR DE MUNICIPIOSImpuesto a la Promoción Municipal, Impuesto al Rodaje, Impuesto a las Embarcaciones de Recreo, Impuesto a los Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas

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CARRERA DE ADMINISTRACION DE EMPRESA

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DOCENTE:

VILLAVICENCIO TORRES LUIS MAX

INTEGRANTES:

GIRALDEZ CORO, JENNYFER

SUPANTA PRADO, ANTHONY

CHUCHON GUZMAN, CRISTOFFER

ROMERO DE LA TORRE MELISA

LA ROSA ESTEBAN, WENDY

SULCA RIVAS, MELIZA

LIMA, OCTUBRE 2015

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Contenido

INTRODUCCION..........................................................................................................................3

TRIBUTOS NACIONALES A FAVOR DE MUNICIPIOS......................................................................4

1. HISTORIA DE LOS TRIBUTOS A FAVOR DE LOS MUNICIPIOS.............................................4

2. OBJETIVOS, FUNCIONES Y DEFICIENCIA EN SU RECAUDACIÓN...............................5

2.1. OBJETIVO:.................................................................................................................5

2.2. FUNCIONES:..............................................................................................................5

2.3. DEFICIENCIA EN SU RECAUDACIÓN:.........................................................................8

3. IMPUESTO DE PROMOCIÓN MUNICIPAL....................................................................11

3.1. BASE LEGAL.............................................................................................................11

3.2. IMPUESTO DE PROMOCIÓN MUNICIPAL................................................................11

3.3. TRÁMITE PARA LA DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO DE PROMOCIÓN MUNICIPAL.....11

4. EL IMPUESTO AL RODAJE............................................................................................14

4.1. POLÍTICA FISCAL......................................................................................................14

4.2. CONCURRENCIA DE IMPUESTOS A LA VENTA DE COMBUSTIBLES..........................14

4.3. IMPUESTO MONOFÁSICO.......................................................................................15

4.4. IMPOSICIÓN AL CONSUMO....................................................................................15

4.5. PRINCIPIO DE RETRIBUCIÓN...................................................................................16

4.6. ÁMBITO DE APLICACIÓN.........................................................................................16

4.7. CASO ESPECIAL:......................................................................................................17

4.8. ASPECTOS ESPECIALES............................................................................................17

4.9. BASE IMPONIBLE....................................................................................................18

5. IMPUESTO A LAS EMBARCACIONES DE RECREO......................................................19

5.1. BASE LEGAL................................................................................................................19

5.2. ÁMBITO DE APLICACIÓN.............................................................................................19

5.3. DECLARACIÓN DEL IMPUESTO A LAS EMBARCACIONES DE RECREO..........................20

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5.4. FORMA, PLAZOS Y MEDIOS DE PAGO DEL IMPUESTO................................................21

5.5. CASO PRÁCTICO..........................................................................................................22

6. IMPUESTO A LOS JUEGOS DE CASINO Y MÁQUINAS Y TRAGAMONEDAS................23

6.1. NATURALEZA DE LOS JUEGOS DE CASINO Y MÁQUINAS TRAGAMONEDAS..........24

6.2. IMPUESTO A LOS JUEGOS DE CASINO Y MÁQUINAS TRAGAMONEDAS.................24

6.3. TRATAMIENTO PARA EFECTOS DEL IMPUESTO A LA RENTA...................................28

6.4. TRATAMIENTO PARA EFECTOS DEL IGV..................................................................29

6.5. CASO PRACTICO......................................................................................................30

CONCLUSIONES..........................................................................................................................32

ANEXO 1: TABLA DE VALORES REFERENCIALES A FIN DE DETERMINAR LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO A LAS EMBARCACIONES DE RECREO CORRESPONDIENTE AL AÑO 2015..................................................................................................................................33

1. EMBARCACIONES A VELA SIN O CON MOTOR AUXILIAR....................................................33

2. EMBARCACIONES A MOTOR CON CASCO DE FIBRA DE VIDRIO, ACERO NAVAL O ALUMINIO...............................................................................................................................................34

3. EMBARCACIONES A MOTOR CON CASCO DE MADERA Y OTROS.................................36

BIBLIOGRAFIA.............................................................................................................................38

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INTRODUCCION

La administración publica en nuestro país, cuenta aparentemente con muchas ineficiencias producto de la tradicional manera de quedar lentos en la carrera de la eficiencia, manejo y aplicación de nuestros recursos; sin embargo es importante analizar cual es el nacimiento y aplicación de los recursos que manejan, que en la practica, vienen de nuestro trabajo. Es por eso que realizamos este informe a modo de comprensión para saber de donde viene y hacia donde va la administración tributaria en favor de los municipios.

Si damos una corta mirada hacia atrás en nuestro pasado podemos observar que la historia de nuestros tributos a los municipios han sido tratados con pinzas, debido a que el descontento popular puede llegar a ser mas fuerte que sus aportaciones, este logró en un principio que se establezcan tímidas leyes que no favorecían la tributación y permanecieron vigentes a través d casi un siglo hasta 1980.

Es ahí, y cuando se recupera la democracia, que inicia una reforma en la que la tributación se torna mas especifica y sobre todo adecuada a cada tipo de servicio, productos o sector en general para el beneficio no solo de los municipios si no para el justo beneficio de los contribuyentes que aportan y que levantan el país a través de sus cánones.

Además es importante recalcar que en estos periodos en que se elige a los alcaldes y regidores, ocurren hechos que no escapan al dedo apuntador de la corrupción, a través por ejemplo del contrato inadecuado o favores ensombrecidos u ocultos, pero eso no es nuestro punto de análisis, en lo que nos centramos en este trabajo es ayudar a esclarecer los puntos que debemos conocer todos en cuanto a nuestra tributación para que nos tomen por sorpresa ante eventos que podrían dejarnos perplejos en un futuro como contribuyentes.

A todo esto básicamente, lo que hemos recopilado en las siguientes páginas; son en principio de dónde provienen los tributos que otorgamos a nuestros municipios, y en segunda instancia como están compuestos, a quienes aplican y en que medida deben ser estos aportes. Lo que los municipios hagan o como distribuyan nuestros arbitrios ya es cuestión de su gestión dentro del marco jurídico, siendo los gestores electos por nuestro propio voto.

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TRIBUTOS NACIONALES A FAVOR DE MUNICIPIOS

Los tributos nacionales creados a favor de las Municipalidades tiene base legal en el Cap. IV de la Ley de tributación Municipal; y son distribuidos mediante el Fondo de Compensación Municipal– FONCOMUN. El Concejo Municipal fija anualmente la utilización de dichos recursos, en porcentajes para gasto corriente e inversiones. Estos tributos son:

1. Impuesto de Promoción Municipal: 2% de las operaciones afectas al Impuesto General a las Ventas- IGV.

2. Impuesto al Rodaje: aplicable a las gasolinas.

3. Impuesto a las Embarcaciones de Recreo: 5% del valor de las embarcaciones.

4. Impuesto a los Juegos de Casino y Máquinas y Tragamonedas: tasa del 12% sobre los ingresos netos mensuales deducidos los gastos por mantenimiento.

1. HISTORIA DE LOS TRIBUTOS A FAVOR DE LOS MUNICIPIOS

La historia de la tributación en general nace desde el Perú Prehispánico hasta la actualidad comenzando con los ya conocidos intercambios en especies hasta el complejo listado de tributos a pagar. Pero se puede hablar de una tributación ordenada recién con la formación de los municipios.

Haciendo un poco de historia podemos decir que, entre 1892 y 1919, en la llamada República Aristocrática, se reorganizó tímidamente la institución municipal. En 1892, se promulgó una Ley Orgánica, que increíblemente, se mantuvo vigente hasta 1984.

En 1920, en el Oncenio de Leguía, se suspendió la electividad de los cargos municipales. Se decidió que el Ministerio de Gobierno, actualmente del Interior, nombre a alcaldes y regidores. En consecuencia tuvieron que pasar cuarenta y tres años para que, en el primer gobierno de Fernando Belaunde terry, se volviera a elegir democráticamente a las autoridades locales. Posteriormente, durante el gobierno militar se retomó a la "dedocracia", para designar a los alcaldes.

Al recuperarse la democracia, en 1980, se reinició la elección de alcaldes y regidores, y al igual que en 1963 fue en el segundo gobierno del presidente Belaunde.

A pesar de este escenario sombrío, los municipios son la vanguardia del proceso de democratización que requiere el país

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Cabe manifestar entonces que el desarrollo municipal en general ha sido y es muy incipiente en el Perú, lo cual indudablemente involucra a todos sus sistemas. Y es necesario mencionar que desde que se restablecieron las elecciones democráticas para la elección de alcaldes y regidores, el municipio se convirtió en la fuente para poder pagar los favores políticos, derivando ello en la asimilación de personal que no era el más adecuado para desempeñar funciones propias de dichas instituciones.

En ese sentido el propósito específico de este trabajo es el de revisar la situación de la Administración Tributaria Municipal, así como proponer las un conjunto de opciones para modernizarla, dentro del marco jurídico establecido para el tratamiento tributario.

Asimismo, se analiza en forma general la creación, por parte de la Municipalidad Metropolitana de Lima, del Servicio de Administración Tributaria SAT.

2. OBJETIVOS, FUNCIONES Y DEFICIENCIA EN SU RECAUDACIÓN

La recaudación tributaria tiene la finalidad de promover en el contribuyente el pago de sus obligaciones tributarias dentro del período voluntario establecido por Ley, utilizando los mecanismos administrativos establecidos destinados a percibir efectivamente el pago para el saneamiento de su deuda ante el tesoro municipal.

2.1. OBJETIVO:

Tiene por objetivo principal Aplicar eficazmente el sistema tributario, con equidad y eficiencia, logrando la confianza pública en su actuación y promoviendo el cumplimiento espontáneo de las obligaciones tributarias (Pago voluntario), para contribuir al bienestar de la comunidad.

2.2.FUNCIONES:

a. Sistemas de Funciones

Comprendido el objetivo de la Administración Tributaria, haremos el examen de las funciones que debe realizar con pleno conocimiento de ellas y como elemento básico para adoptar decisiones con respecto a su organización y política de acción.

b. Sistemas de funciones Operativas o Ejecutoras

Estos sistemas, a nuestro parecer, son los que constituyen la columna vertebral del conjunto de funciones que desarrolla la Administración Tributaria, pues es a través de ellas por donde se hace contacto con el contribuyente. Su importancia está reflejada en la eficiencia y la eficacia con que actúe y en la respuesta mediata o inmediata que se observe en el comportamiento del

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contribuyente frente a la actitud mostrada por las funciones operativas de la Administración Tributaria.

c. Función de recaudación

La función de recaudación debe tener en cuenta tanto la recepción de información por parte del contribuyente, así como de las fechas de vencimiento por tipo de tributo. También es importante prestarle la debida atención a los formularios que se utilizan tanto para el pago de tributos como para las declaraciones juradas.

En ese sentido es recomendable que las fechas de vencimientos de los tributos tengan fechas homogéneas a efectos de que los contribuyentes no acudan varias veces a realizar diferentes pagos o presentar declaraciones, con lo cual se evitarían congestiones estableciendo un cronograma por cada tipo de contribuyente. Sin embargo, es necesario destacar que en épocas en que la situación económica del país no es la más óptima, dicha acción no es recomendable, porque se acumularían una serie de compromisos tributarios por parte de los contribuyentes en fechas similares.

Asimismo, es necesario que se pueda manejar con suma facilidad las modificaciones de fechas vencimientos de pago que se realizan por cualquier motivo, a efectos de evitar el cálculo de intereses y la aplicación de multas.

Otro punto importante a tener en cuenta es la forma de recaudación. Cómo es que se debe recaudar. Ésta deberá realizarse a través del sistema financiero, aprovechando la infraestructura física que posee; para lo cual se deberá firmar los convenios de recaudación pertinentes, contar con los sistemas informáticos que permiten tanto transferir a los bancos las deudas como recepcionar información de éstos sobre la cancelación de tributos. Esto implica también contar con un sistema informático que permita realizar auditorías de pago de tributos realizado a través del sistema financiero.

Cabe mencionar que los sistemas de recaudación deben contemplar todas las posibilidades de poder detectar a los contribuyentes que no cumplan con sus obligaciones en las fechas previstas, con la finalidad e realizar la emisión de los valores correspondientes.

d. Función de fiscalización tributaria

La función de fiscalización es aquella mediante la cual se determina el incumplimiento de las obligaciones tributarias que tengan los contribuyentes, realizando un conjunto de acciones y tareas para obligarlos a cumplir con sus deudas.

Si bien es cierto que el objetivo es que todos los contribuyentes cumplan cabal, oportuna y espontáneamente por otro lado, es cierto que el control tributario ejercido por la Administración es material y humanamente imposible que se haga sobre todos los contribuyentes. Por esta razón la Administración Tributaria debe ejercer su función fiscalizadora en forma selectiva, es decir tomar un grupo de contribuyentes del universo existente, para verificar su grado de cumplimiento. Para ello puede adoptarse criterios como:

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La importancia fiscal de los contribuyentes (grandes, medianos o pequeños),

La actividad económica desarrollada,

Ubicación geográfica, etc.

La función de fiscalización debe ser permanente con la finalidad de difundir y crear un real riesgo para los contribuyentes; asimismo, debe ser sistemática, porque con el diseño y ejecución de un adecuado plan de fiscalización selectiva, aunque lenta pero progresivamente, lograr fiscalizar a un mayor número de contribuyentes. Esto último tiene una mayor posibilidad con la ayuda y apoyo de un sistema informático que agilice el cruce de información.

e. Función de Cobranza Coactiva

La función de Cobranza Coactiva es un procedimiento que faculta a la Administración exigir al deudor tributario la acreencia impaga de naturaleza tributaria o no tributaria, debidamente actualizada, o a la ejecución incumplida de una prestación de hacer o no hacer a favor de una Entidad de la Administración Pública Nacional, proveniente de relaciones jurídicas de derecho público.

El Capítulo IV de la Ley Nº 26979, de Procedimiento de Ejecución Coactiva, se han establecido el procedimiento de ejecución coactiva en el ámbito referido exclusivamente a las obligaciones tributarias de los Gobiernos Locales.

Tal como lo manifiestan Jorge Danós y Diego Zegarra, a través de la referida ley "se tuvo especial interés en establecer un régimen legal específico para la ejecución coactiva a cargo de las municipalidades respecto de los tributos que administra, con el deliberado propósito de corregir los excesos y abusos que lamentablemente se experimentaron en la etapa predecesora".

En ese sentido, con la mencionada ley, se ha establecido un marco jurídico para que las Administraciones Tributarias Municipales no cometan excesos que perjudiquen a los contribuyentes y sobretodo, que dichas acciones no queden impunes.

Asimismo, se establecen los requisitos que deben tener tanto los ejecutores como los auxiliares coactivos, con lo cual se garantiza de alguna manera que las personas que realicen dichas funciones sean personas idóneas para el cargo.

Requerir el pago de los contribuyentes de sus obligaciones tributarias dentro del período voluntario señalado por la legislación por medio de los mecanismos establecidos.

Establecer metas y estrategias de recaudación sobre la base de los potenciales tributarios registrados.

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Requerir el pago de los contribuyentes morosos por la vía administrativa utilizando los mecanismos establecidos por Ley.

Seguimiento y monitoreo a la ejecución anual de los ingresos tributarios y el comportamiento de su crecimiento.

Remitir informe a Asesoría Legal sobre los contribuyentes rebeldes al pago de sus obligaciones tributarias para iniciar el requerimiento de pago por vía judicial.

Revisar las declaraciones juradas efectuada por el contribuyente a fin de liquidar sus obligaciones tributarias.

Actualizar Tarjeta de Control de Pago del contribuyente por tributos municipales, adjuntándole el historial de los recibos pagados.

2.3.DEFICIENCIA EN SU RECAUDACIÓN:

Suele mucho escucharse hablar en la actualidad que las municipalidades tienen malos manejos en la administración de los recursos recaudados, basándonos en el común de las personas (contribuyentes) que sienten que su dinero es mal administrado o simplemente y conciso es guardado en los bolsillos de quienes llevan los altos cargo dentro de las municipalidades, de ahí empieza todo el dilema en esta gestión que simplemente es engorrosa por cualquier punto de vista expuesto, pues esa mala administración genera desconfianza en los contribuyentes viéndose reflejado en los bajos índices de cobranza de tributos que sumado a la viveza popular del peruano para “cumplir” con el pago respectivo agarrándose de tretas para evadir impuestos o hacer movimiento fraudulentos que les permita ganar más pagando menos.

Pero a que nos lleva este análisis, cuáles son en si los errores que llevan a una deficiente recaudación de tributos:

La cultura del NO PAGO.

Arreglos que rebotan, llamada amnistía tributaria que realiza la municipalidad cada vez que consta de recursos económicos para cubrir determinadas obligaciones en una época del año y aunque aparentemente pueda resultar efectiva no lo es pues se reduce deudas e intereses a aquellos morosos que no cumplen con el pago respectivo en el tiempo establecido por ley. Tomando en cuenta que este hecho se realiza mas de una vez al año y reiteradamente todos los años.

Antecedentes normativos. El panorama normativo tributario municipal antes de la dación del Decreto Legislativo Nro. 776 en diciembre de 1993 y vigente a partir del 01 de enero de 1994, era realmente un caos, existían tributos Municipales creados por legislación totalmente dispersa, así tenemos:

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Ley Nº 21921 que crea Impuesto a los Premios de Loterías y Rifas Decreto y modificada por Decreto Legislativo Nº 499

Ley Nº 23552 que crea el Impuesto al Valor del Patrimonio Predial y su reglamento D.S Nº 148-83-EFC.

Ley Nº 24405 que establece la exoneración del impuesto al valor del patrimonio predial a favor de pensionistas

Ley Nº 24625 que interpreta los artículos 1º y 2º de la Ley Nº 24405, para favorecer a pensionista en exoneración del Impuesto al Valor del Patrimonio Predial.

Decreto Ley Nº 21980 que crea el Impuesto a los Terrenos sin Construir

Decreto Legislativo Nº 210 que establece límites a las tasas del impuesto a los Terreno sin Construir.

Decreto Legislativo Nº 303 Aprueba la Ley de Impuesto de Alcabala y su reglamento Decreto Supremo Nº 277-83-EFC

Ley Nº 23724 que crea el Impuesto Automotriz sus normas reglamentarias Decreto Supremo Nº 154-84-EFC

Decreto Ley Nº 21440 Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos

Decreto Ley Nº 22834, que crea el Impuesto Licencia Municipal de Funcionamiento en sustitución de algunos tributos

Decreto Supremo Nº 009-82-IN, que aprueba el Reglamento de Licencias Especiales de Policía

Decreto Supremo Nº 004-83-IN, que otorga competencia a la Municipalidades Provinciales para el otorgamiento de Licencias.

Decreto Legislativo Nº 184, que establece la contribución por mejoras.

Decreto Ley Nº 22012, que dicta medidas para uniformar normas de aplicación de arbitrios y alumbrado público.

Decreto Ley Nº 22442, que otorga competencia a Municipalidades para variar cuantía de arbitrios.

Entre otras normas.

Este desordenado panorama de normas que no se encontraban compendiadas en un solo cuerpo legal, generaban los siguientes problemas:

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Primer Problema.- tanto el contribuyente como los funcionarios de los propios Gobierno Locales, no sabían a ciencia cierta cuáles eran las competencias tributarias y administrativas de la Municipalidad, cometiendo errores y negligencias tanto en el pago como en el cobro de las mismas.

Segundo Problema.- La intencionalidad de algunos funcionarios, para aprovecharse de manera personal de esta situación, es decir, ante al caos lucraban en beneficio propio.

a. Intervención del Gobierno Nacional

Si bien es cierto, la mala gestión tributaria es un problema inicialmente de los Gobiernos Locales, los que dentro de su autonomía económica, administrativa y política en los asuntos de su competencia, cuentan con los mecanismos necesarios para su solución, esta afecta también al Gobierno Nacional, considerando que los Gobiernos Locales cada vez se hacen más dependientes de los recursos que provengan de las transferencias del Tesoro Público, es por ello que se aprobaron normas para incentivar la mejora de la gestión Municipal en esta materia tributaria.

Mediante la Ley Nº 29332, modificada por el Decreto de Urgencia Nº 119-2009, se creó el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, con el objeto de incentivar a los Gobiernos Locales a mejorar los niveles de recaudación de tributos municipales, la ejecución del gasto en inversión y la reducción de la desnutrición crónica infantil a nivel nacional.

Esta ley en su artículo 1º, señala que el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante decreto supremo, establece los criterios, la mejora de los índices de efectividad de la recaudación; procedimientos de distribución de los montos del incentivo; así como los requisitos que deben cumplir los gobierno locales para acceder al Plan de Incentivos a la Mejor de la Gestión Municipal.

En tal sentido, dicho Ministerio aprobó el Decreto Supremo Nº 002-2010-EF, que aprueban los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del programa de modernización municipal.

Este programa tiene como finalidad promover condiciones que contribuyan con el crecimiento y desarrollo sostenible de la economía local, incentivando a las municipalidades a:

Incrementar la recaudación de los impuestos municipales a través de la mejora de la gestión financiera.

General las condiciones favorables al clima de negocios a través de la mejora en la provisión de los servicios públicos, infraestructura básica y simplificación de trámites.

Es así que, se han consignado seiscientos millones de Nuevos Soles (S/. 600 000 000,00) para el financiamiento de Programa de Modernización Municipal, como complemento del FONCOMUN, al presupuesto de los Gobierno Locales.

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El Gobierno Nacional, está abordando el problema de la mala gestión en la recaudación de tributos municipales y ha aprobado este plan, estableciendo metas específicas a los gobiernos locales con el objeto que mejoren su gestión de recaudación, mediante incentivos económicos.

Sin bien es cierto, este plan de incentivos es un plan loable en sus metas y objetivos, resulta insuficiente, considerando que como repito son las propias Municipalidades, las que tienen que modificar su gestión y cambiar las mismas, en el sentido de establecer reglas claras, mecanismos efectivos y políticas firmes.

3. IMPUESTO DE PROMOCIÓN MUNICIPAL

3.1.BASE LEGALArtículo 76.- El Impuesto de Promoción Municipal grava con una tasa del 2% las operaciones afectas al régimen del Impuesto General a las Ventas y se rige por sus mismas normas. (49) La devolución de los pagos efectuados en exceso o indebidamente, se efectuarán de acuerdo a las normas que regulan al Impuesto General a las Ventas. Tratándose de devoluciones del Impuesto de Promoción Municipal que hayan sido ordenadas por mandato administrativo o jurisdiccional que tenga la calidad de cosa juzgada, autorizase al Ministerio de Economía y Finanzas a detraer del FONCOMUN, el monto correspondiente a la devolución, la cual se efectuará de acuerdo a las normas que regulan al Impuesto General a las Ventas. Mediante Decreto Supremo se establecerá, entre otros, el monto a detraer, plazos así como los requisitos y procedimientos para efectuar dicha detracción. (49) Segundo y Tercer párrafos incluidos por el Artículo 27 del Decreto Legislativo Nº 952, publicado el 3 de febrero de 2004.

3.2.IMPUESTO DE PROMOCIÓN MUNICIPALEl impuesto de promoción municipal es considerado como un tributo nacional creado en favor de las municipalidades y no como un impuesto municipal. Este impuesto grava básicamente las ventas de bienes y prestaciones de servicios realizan las empresas, así como las importaciones de bienes con una tasa del 2 % de las operaciones afectas al régimen del impuesto general a las ventas y se rige por sus mismas normas. El objeto de este impuesto es gravar la importación de los bienes afectos al IGV; así pues, la base imponible es la misma base que para el IGV. De acuerdo con el artículo 77° de la ley de tributación municipal, el rendimiento del impuesto se destinara al fondo de compensación municipal.

3.3.TRÁMITE PARA LA DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO DE PROMOCIÓN MUNICIPAL

El fondo de compensación municipal (FONCOMUN) es un fondo establecido en la constitución política del Perú, con el objetivo de promover la inversión en las diferentes municipalidades del país, con un criterio redistributivo en favor de las zonas más alejadas y deprimidas, priorizando la asignación a las localidades rurales y urbano-marginales del país.Conforme a lo establecido por la Constitución Política de 1993 y la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización. Precisamente, uno de los ingresos a los que se hacía referencia es el

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que corresponde al denominado Impuesto de Promoción Municipal, el mismo que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 76º del Decreto Supremo Nº 156-2004/ EF, que aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, grava con una tasa del 2% las operaciones afectas al régimen del Impuesto General a las Ventas. La referida disposición, modificada por el artículo 27º del Decreto Legislativo Nº 952 del 03 de febrero de 2004, incluyó de modo general el trámite para las devoluciones del IPM que hubieren sido ordenadas por mandato administrativo o jurisdiccional con la calidad de cosa juzgada. Asimismo, se consideró que mediante Decreto Supremo se establecería el monto a detraer, los plazos, requisitos y procedimientos para efectuar dicha detracción. Mediante Decreto Supremo Nº 107-2008-EF se aprobó el Reglamento del artículo 76º del TUO de la Ley de Tributación Municipal, definiendo el trámite aplicable para la devolución del Impuesto de Promoción Municipal, el cual comentaremos a continuación

I. Montos sujetos a devolución

Se aplica para los casos de devolución que corresponde efectuar por pagos indebidos o en exceso del Impuesto de Promoción Municipal (IPM) ordenados por mandato administrativo (Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT) y del Tribunal Fiscal o Jurisdiccional que tenga la calidad de cosa juzgada.

II. Conceptos sujetos a devolución

El Reglamento del artículo 76 de la Ley de Tributación Municipal define que se encuentran sujetos a devolución los siguientes conceptos:

Pagos indebidos del IPM Pagos en exceso del IPM Saldo del IPM a favor del exportador Reintegro tributario Recuperación anticipada del IGV e IPM Otros conceptos que incluyan la devolución del IPM

III. Procedimiento de Devolución

El procedimiento de devolución regulado en el Reglamento tiene las siguientes fases:

a) La devolución por IPM se efectuará conjuntamente con la devolución del IGV y se incluirá en el monto total a devolver como concepto IGV.

b) La SUNAT, dentro de los cuatro (4) primeros días hábiles de cada mes, deberá informar a la Dirección Nacional del Tesoro Público el monto por concepto de devolución por IPM y sus respectivos intereses contenidos en los medios de devolución que hubieren sido emitidos o en su caso autorizados en el mes anterior. El monto total será expresado en nuevos soles y se calculará de la siguiente forma:

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i. La tasa del IPM vigente en el período por el que se solicita la devolución se dividirá entre la suma de las tasas del IGV e IPM de dicho período.

ii. El resultado obtenido en i. deberá considerar ocho (8) decimales, para lo cual deberá efectuarse el redondeo respectivo, considerando el noveno decimal. Si el noveno decimal es inferior a cinco (5), el valor permanecerá igual, suprimiéndose los decimales posteriores. Si el noveno decimal es igual o superior a cinco (5), se incrementará el valor del octavo decimal.

iii. El factor determinado en ii. Se aplicará sobre el monto a devolver por concepto del IGV e IPM y sus respectivos intereses. El monto obtenido de esta operación deberá considerar dos (2) decimales, para lo cual deberá efectuarse el redondeo correspondiente.

c) La Dirección Nacional del Tesoro Público al día siguiente de recibida la información a que se refiere el literal anterior, instruirá al Banco de la Nación el monto que debe detraer de los recursos del FONCOMUN. La detracción se efectuará antes de que se proceda a distribuir el monto de los recursos del FONCOMUN entre las municipalidades respectivas.

d) El Banco de la Nación efectuará la detracción y el abono a la cuenta del Tesoro Público correspondiente inmediatamente después de recibida la instrucción de la Dirección Nacional del Tesoro Público.

e) Cuando por casos tales como pérdida, destrucción o deterioro de un medio de devolución, se hubiese emitido o en su caso autorizado uno nuevo, la SUNAT no incluirá los montos contenidos en dichos medios en la información a que se refiere el literal b).

3.4.CASO PRACTICO

La empresa Campomar productora de hojalata (para conservas de pescado) necesita importar desde corea la hojalata para los envases. El precio es indicado en CFR Callao que asciende a $ 728,538 , el costo del seguro es de $ 500 , el Advalorem es 4% y la SUNAT ha establecido excepcionalmente gravar la mercancía con 5% como ISC. ¿Cual es el total de la importación?

SOLUCION:

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4. EL IMPUESTO AL RODAJE

4.1.POLÍTICA FISCAL

4.1.1. Impuestos a la gasolina: importancia

En gran parte del siglo XX apreciamos que, en América Latina, una de las principales fuentes de financiamiento del Estado es el endeudamiento externo. Bancos extranjeros, entidades financieras internacionales tales como el Fondo Monetario Internacional – FMI, Banco Mundial, etc. prestaban ingentes cantidades de dinero a los países latinoamericanos para cubrir sus déficits fiscales y para financiar la actividad estatal básica (construcción de carreteras, etc.)

En los tramos finales del siglo XX, más exactamente en la década del ochenta, se consumó una crisis financiera internacional, los países pobres empezaron a prestar mayor atención a los ingresos tributarios. Al respecto, conviene recordar que en el Perú de entonces existían altos niveles de evasión tributaria e informalidad y, por otra parte, la Administración Tributaria era débil; de tal modo que el pago de impuestos tales como el Impuesto General a las Ventas e Impuesto a la Renta ocurría de modo significativo solo por parte de algunas cuantas grandes empresas. En suma los ingresos tributarios no eran de los más importantes para financiar la actividad estatal.

Así las cosas, una modalidad muy especial de imposición a las ventas fue adquiriendo particular importancia en el Perú, debido a sus altos índices de rendimiento en términos de recaudación efectiva. Se trataba de los impuestos a la venta del combustible.

En efecto, en aquellos tiempos existía una empresa de naturaleza estatal (PETROPERU) que era la única autorizada para producir e importar combustible para vehículos, de tal manera que este monopolio fiscal disminuía de modo muy sensible las posibilidades de evasión del pago de los impuestos a la venta de combustibles.

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Además el mercado de combustibles poseía una demanda inelástica; esto es que dicha demanda era insensible al incremento del precio del combustible, sobretodo cada vez que se producía un aumento de las tasas de los impuestos a la venta de combustibles que formaban parte del referido precio. En términos más simples, la demanda se mantenía a pesar que el precio de venta del combustible se elevaba por razón de mayores impuestos.

De esta manera, ante un incremento de las tasas nominales de los impuestos a la venta de combustible, era muy probable la coincidencia entre la nueva y mayor recaudación proyectada y la recaudación efectivamente lograda, garantizando un significativo alivio para enfrentar los constantes déficits fiscales de la época.

4.2.CONCURRENCIA DE IMPUESTOS A LA VENTA DE COMBUSTIBLESEn el Perú se ha optado por la alternativa que apunta a la coexistencia de varios impuestos independientes a la venta del combustible, para efectos de financiar a los diferentes niveles de gobierno.

4.2.1. Gobierno Nacional

En la década del ochenta, a través del Decreto Legislativo 190, vigente desde enero de 1982, mediante el llamado Impuesto Selectivo al Consumo, se perfeccionó la regulación de ciertos impuestos a los consumos específicos que ya existían, para gravar –entre otros casos- la venta del combustible en la etapa fabricante y etapa importador. La recaudación de este impuesto constituye un ingreso directo para el Gobierno Nacional.

4.2.2. Gobierno Local

También en la década del ochenta, más exactamente entre 1980 – 1985, el Perú asistió al segundo gobierno del arquitecto Fernando Belaúnde Terry. Un punto básico de esta nueva gestión presidencial tenía que ver con el fortalecimiento de los Gobiernos Locales.

Dentro de este orden de ideas, había que robustecer el financiamiento de las Municipalidades. En esta línea de pensamiento, el gobierno de Belaúnde -mediante el Decreto Legislativo No 8 de 1981- estableció el actual Impuesto al Rodaje, pasando a formar parte de un grupo de impuestos a la venta de combustible para vehículos. Posteriormente, durante el primer mandato del Ingeniero Fujimori (1990 – 1995), a través del Decreto Legislativo No 776 de diciembre de 1993, se aprobó el texto de la llamada “Ley de Tributación Municipal” – LTM, manteniendo el referido tributo. La recaudación de este impuesto constituye un ingreso directo para el Gobierno Local.

4.3.IMPUESTO MONOFÁSICOA lo largo del proceso de producción y distribución de combustible para vehículos, el Impuesto al Rodaje se aplica básicamente en la etapa fabricante (refinerías) y éste asume la calidad de contribuyente. En este sentido se puede sostener que nos encontramos ante un tributo monofásico.

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Por otra parte, se entiende que el importador desempeña el mismo rol que el fabricante: introduce productos en el mercado que van a ser objeto de comercialización.

Por equidad, el importador debe recibir el mismo tratamiento tributario que el fabricante. En este sentido la importación de combustible que se realiza en el Perú también se encuentra afecta al Impuesto al Rodaje.

4.4.IMPOSICIÓN AL CONSUMOEn la etapa fabricante, la refinería calcula el Impuesto al Rodaje y dicho monto pasa a formar parte del precio de venta total que debe pagar el comprador.

Por otro lado, en la etapa mayorista y minorista, dicho tributo más bien forma parte del costo y es trasladado, vía precio, al comprador.

Consecuentemente -en la medida que el Impuesto al Rodaje también está incluido en el precio de venta minorista- el comprador (consumidor final) soporta la incidencia definitiva de la carga tributaria.

Desde esta perspectiva podemos sostener que el Impuesto al Rodaje constituye una modalidad de imposición al consumo.

4.5.PRINCIPIO DE RETRIBUCIÓN El Gobierno Nacional, por cuenta propia o mediante terceros a través del sistema de concesiones, se encarga de la red vial troncal, como por ejemplo las carreteras.

Por otra parte, el Gobierno Local financia las pistas y demás vías que son propias solamente de su circunscripción, a través de las cuales transitan los vehículos. Por tanto, los usuarios de esta clase de infraestructura local deben cumplir con una retribución a la Municipalidad, vía el pago de impuestos.

En la medida que el Impuesto al Rodaje forma parte del precio de venta del combustible en la etapa minorista, entonces los usuarios de las pistas, al adquirir el combustible en los grifos, cumplen con la indicada retribución.

Por esta razón, el Impuesto al Rodaje constituye un ingreso directo para el Gobierno Local, en el entendido que se trata de financiar (retribuir) la actividad de la Municipalidad en materia de infraestructura vial.

4.6.ÁMBITO DE APLICACIÓN

4.6.1. Aspectos objetivos

Empezamos por tomar como referencia el tipo de operación gravada y la clase de combustible que se encuentra comprendido dentro de los alcances del Impuesto al Rodaje.

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4.6.2. OperaciónDe conformidad con el art. 1 del RIR se deben distinguir dos situaciones, tal como se explica a continuación.

Respecto al combustible que se elabora en el Perú, se encuentra afecta al Impuesto al Rodaje la operación de venta de este producto por parte del fabricante (refinería).

Con relación al combustible elaborado en otros países y que es traído al Perú, se encuentra afecta al Impuesto al Rodaje tanto la importación del combustible como su posterior venta en el país por parte del importador.

EJEMPLO:

La empresa AA importa gasolina procedente de Venezuela y la vende a la compañía BB. Luego la empresa BB vende el referido combustible a la compañía CC y finalmente CC vende este combustible al consumidor final. Todas estas empresas tienen domicilio en el Perú. Solamente la venta que realiza AA se encuentra afecta al Impuesto al Rodaje (impuesto monofásico). Tanto la venta que lleva a cabo BB, como la venta que realiza CC se consideran inafectas al Impuesto al Rodaje.

4.6.3. CombustibleDe conformidad con el art. 1 del Decreto. Legislativo. No 8, dentro del ámbito de aplicación del Impuesto al Rodaje ubicamos solamente al combustible para vehículos; toda vez que –desde el punto de vista de las finanzas públicas- se trata que los usuarios de las pistas, avenidas, etc. de la localidad retribuyan a la respectiva Municipalidad por sus trabajos de construcción y mantenimiento de esta clase de vías de comunicación.

En este sentido, el combustible para naves y aeronaves está fuera del ámbito de aplicación del Impuesto al Rodaje.

También es importante aclarar que el combustible afecto debe ser un producto acabado, es decir que ya se encuentra apto para el consumo. La venta de combustibles semielaborados, o sea que aún no ha concluido el respectivo proceso productivo, se halla fuera del ámbito de aplicación del Impuesto al Rodaje.

4.7.CASO ESPECIAL:Tenemos el caso de los tractores y demás máquinas que poseen ruedas y son empleadas en las faenas agrícolas. En la medida que estos aparatos poseen ruedas, pueden rodar por pistas, calles, etc. ¿Corresponde la aplicación del Impuesto al Rodaje cuando se trata del combustible que requieren dichas máquinas? En principio nos encontramos ante aparatos que están destinados a circular en el campo y no en las vías que son propias para el tráfico vehicular. Por tanto, desde el punto de vista de la política fiscal y en aplicación estricta del principio de retribución, este combustible se encontraría inafecto al Impuesto al Rodaje.

Por otra parte, si resulta que el combustible para vehículo también puede ser utilizado por un tractor, etc., y el productor o importador no se encuentran en condiciones para determinar el

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destino final del producto; entonces pensamos que esta clase de combustible de todas maneras debe soportar la aplicación del Impuesto al Rodaje.

4.8.ASPECTOS ESPECIALESEn el caso del fabricante, el art. 1 del RIR hace referencia a la “venta en el país”. Del mismo modo, tratándose del importador que realiza la venta interna del combustible importado, también se hace hincapié en la “venta en el país”.

El problema ocurre cuando un fabricante en el Perú vende combustible y el comprador que es un comerciante –al advertir el bajo precio de este producto en nuestro país- procede con vender este producto al exterior (por ejemplo Chile)

En esta situación el fabricante de todos modos aplica el Impuesto al Rodaje, pues no tiene mayores posibilidades para determinar si el consumo final del combustible habrá de ocurrir dentro o fuera del Perú.

Pero, como el Impuesto al Rodaje de todas maneras se traslada vía precios, el consumidor chileno habrá de terminar financiando la actividad municipal peruana en materia de vías de comunicación terrestre.

4.9.BASE IMPONIBLEVamos a examinar cada operación afecta por separado.

4.8.1. Etapa fabricante

Según el art. 2 del RIR, se considera el valor ex – planta. O sea que la base imponible viene a ser el valor de venta del combustible, antes de impuestos. Por ejemplo:

Es interesante tener presente que -en el caso de los impuestos al consumo- el modelo más elaborado viene a ser el impuesto plurifásico al valor agregado, en donde la base imponible es precisamente el valor añadido que se genera en cada etapa del proceso de producción y distribución.

En cambio, en el Impuesto al Rodaje, la base imponible es simplemente el ingreso total que percibe el productor y no el valor agregado.

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Valor de venta (base imponible).. 100.0

Impuesto al Rodaje 8%…………….. 8.0

ISC…………………………………………. 60.0

IGV 19%………………………………….. 31.92

Precio de venta………………….. 199.92

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Además, en la medida que se trata de un impuesto monofásico, no se va a producir el efecto acumulativo, según el cual un tributo que afectó la compra pasa a formar parte de la base imponible respecto de la posterior venta de la mercadería, también sometida al mismo impuesto.

4.8.2. Etapa importador

De conformidad con el art. 2 del RIR, la base imponible es el valor en Aduanas, antes de impuestos.

Como se aprecia, aquí también se trata de un impuesto que se aplica sobre el valor total de la operación de importación.

Por otra parte en la parte final del art. 2 del RIR indica que, en relación a la posterior venta en el país del combustible importado, el importador debe considerar como base imponible el valor de venta, también antes de

impuestos.

5. IMPUESTO A LAS EMBARCACIONES DE RECREO

5.1.BASE LEGAL

Capítulo IV del Título IV del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobada por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, publicado el 15-11-2004.

Decreto Supremo Nº 057-2005-EF, Reglamento del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo, publicado el 10-05-2005.

Resolución Ministerial Nº 040-2015-EF/15 , Aprueban Tabla de Valores Referenciales para efectos de determinar la base imponible del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo correspondiente al Año 2015, publicado el 28 de enero de 2015.

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Valor en Aduanas………………………………………. 100.0

Impuesto a la importación 4%…………….. 4.0

Impuesto al Rodaje 8%………………………. 8.0

ISC…………………………………………………… 60.0

IGV 19% de 172………………………… 32.68

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5.2.ÁMBITO DE APLICACIÓN Grava la propiedad de las embarcaciones de recreo obligadas a registrarse en las Capitanías de Puerto. Para efecto de la aplicación del Impuesto se entiende por embarcaciones de recreo a todo tipo de embarcación que tiene propulsión a motor y/o vela, incluida la moto náutica.

5.2.1. SUJETOS AFECTOS Personas naturales o jurídicas propietarias de las embarcaciones de recreo afectas, al 1 de enero del año. Cuando se efectúe cualquier transferencia, el adquirente asumirá la condición de contribuyente a partir del 1 de enero del año siguiente de producido el hecho.

5.2.2. BASE IMPONIBLE La base imponible se determina según el valor de adquisición, construcción, importación o de ingreso al patrimonio de las embarcaciones, de acuerdo al contrato de compra-venta o al comprobante de pago o a la Declaración Única de Aduanas (DUA), según corresponda, incluidos los impuestos. En ese sentido, para determinar la base imponible se tomarán en cuenta los siguientes valores:

Para embarcaciones adquiridas a título oneroso: el valor original de adquisición, importación o de ingreso al patrimonio de la embarcación afecta, de acuerdo al contrato de compra-venta o al comprobante de pago o a la Declaración Única de Aduanas, según correspondan, incluidos los impuestos. Para el caso de embarcaciones que se construyan por encargo, cuyo valor total no se establezca en el comprobante de pago emitido por la empresa constructora: el valor de ingreso al patrimonio a considerar para efecto de la base imponible del impuesto, será el que declare el sujeto obligado ante la SUNAT, incluidos los impuestos. En el caso de embarcaciones afectas que hubieran sido construidas por el propio sujeto del impuesto: se considerará como valor de ingreso al patrimonio, el valor o la suma de los valores comprendidos en la construcción de la embarcaciónTratándose de embarcaciones obtenidas a título gratuito: se considerará valor de ingreso al patrimonio, el que le hubiera correspondido al causante o donante al momento de la transmisión.Respecto a las embarcaciones adquiridas por remate público o adjudicación en pago: se considerará como valor original de adquisición el monto pagado en el remate o el valor de adjudicación, según sea el caso, incluidos los impuestos que afecte dicha adquisición, a la fecha en la cual se configure la situación jurídica. Tratándose de embarcaciones adquiridas en moneda extranjera: el valor será convertido a moneda nacional aplicando el tipo de cambio promedio venta publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros, correspondiente al último día hábil del mes en que fue adquirida la embarcación.

El valor determinado de acuerdo a lo establecido en los supuestos mencionados anteriormente, será comparado con el valor asignado al tipo de embarcación afecta en la tabla de valores referenciales que aprueba anualmente el Ministerio de Economía Finanzas, la misma que para el año 2015 fue aprobada por la Resolución Ministerial N° 040-2015-EF-15,

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publicada el 28 de enero de 2015, debiendo considerarse el mayor valor como base imponible para la determinación del impuesto. (Ver Anexo 1)

5.2.3. TASA DEL IMPUESTO 5% de la base imponible.

a. Administración del Impuesto La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT. b. Destino del Impuesto El rendimiento del impuesto es destinado al Fondo de Compensación Municipal.

5.2.4. INAFECTACIONES

Las embarcaciones de recreo de personas jurídicas, que no formen parte de su activo fijo.

Las embarcaciones de recreo cuya propulsión es únicamente a remo o a pedal.

5.3.DECLARACIÓN DEL IMPUESTO A LAS EMBARCACIONES DE RECREO

La declaración de este impuesto se presenta en SUNAT Virtual (www.sunat.gob.pe) a través del Formulario Virtual N° 1690 – Impuesto a las Embarcaciones de Recreo.

Para tal efecto, los sujetos del Impuesto, en calidad de propietarios, o, de ser le caso, el sujeto obligado al pago, deben inscribirse en el RUC y obtener el Código de Usuario y la Clave de Acceso a SUNAT Operaciones en Línea, conforme lo establece el Artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT.

Recuerde que, para declarar y pagar correctamente el Impuesto, es necesario primero comunicar la primera vez que se haya registrado en la Capitanía de Puerto respectiva. Del mismo modo es necesario con el mismo formulario virtual la venta que se realice de la embarcación y, de ser el caso, la cancelación de la matrícula. Estas 3 comunicaciones se presentan con el Formulario Virtual 1691 en SUNAT Operaciones en Línea.

La declaración sustitutoria o la certificatoria, según corresponda, se presenta también a través del Formulario Virtual N° 1690, debiéndose ingresar nuevamente todos los datos de la Declaración que se sustituye o rectifica, incluso aquella información que no se desea sustituir o rectificar.

5.4. FORMA, PLAZOS Y MEDIOS DE PAGO DEL IMPUESTO

Este impuesto puede pagarse:

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Al contado. En cuotas forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso cada

cuota será equivalente a un cuarto del total Impuesto a pagar. La segunda, tercera y cuarta cuota, serán reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) por el período comprendido desde el vencimiento del pago de la primera cuota y el mes precedente al del pago de la cuota respectiva.

a. Plazo para la declaración y el pago al contado:

Para el año 2015 el plazo para la presentar la declaración jurada anual del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo y para el pago al contado vence el 30 de abril de 2015. Para el pago al contado consignar 04-2015 en la casilla de período.

b. Plazos para el pago al contado y para el pago en cuotas (1ra, 2da , 3ra y 4ta):

Forma de Pago Vencimiento Consignar período

Al contado 30 de abril de 2015 04 / 2015

En cuotas Vencimiento Consignar período

Primera cuota 30 de abril de 2015 04 / 2015

Segunda cuota 31 de julio de 2015 07 / 2015

Tercera cuota 30 de octubre de 2015 10 / 2015

Cuarta cuota 29 de enero de 2016 01 / 2016

Base Legal: R.S. 062-2014/SUNAT de fecha 26 de febrero de 2014.

c. Medios de Pago

El pago del Impuesto se realiza a través de:A. Sistema Pago Fácil (en la red bancaria autorizada);B. SUNAT Virtual (con Clave SOL) utilizando el Formulario Virtual N° 1662 – Boleta de

PagoC. En los bancos habilitados utilizando el NPS (Número de Pago SUNAT) que se genera al

efectuar la Declaración Jurada del Impuesto.

Para efectuar el pago en la red bancaria debe proporcionar en ventanilla la siguiente información:

Número de RUC Código de Tributo: 7151 Importe a pagar Período tributario: el que corresponda al mes y año de vencimiento de la obligación. Para tener en cuenta:

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Puede pagar el Impuesto y sus cuotas por Internet, a través de SUNAT Virtual, y también en la red bancaria autorizada.

Los lugares para el pago del Impuesto son los siguientes: Tratándose de Principales Contribuyentes, en las dependencias fijadas por la

SUNAT para efectuar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Tratándose de Medianos y Pequeños Contribuyentes, en las sucursales y agencias

bancarias autorizadas por la SUNAT.

5.5.CASO PRÁCTICO

El 10 de diciembre del año 2014, el señor Salomón Pérez Gutiérrez adquirió a través de un contrato de compra venta, suscrito con una persona natural, una embarcación a motor con casco de madera de 13 (pies) con puente de mando de 35 HP por un valor de S/. 25 000 y desea saber cómo calcular su Impuesto a las Embarcaciones de Recreo para el año 2015, teniendo en cuenta que la embarcación presenta las siguientes características:

Concepto: Embarcación a motor con casco de madera Fecha de adquisición: 10 de diciembre 2014 Valor de adquisición: S/. 25 000

SOLUCION:

Según lo dispone el Reglamento a las Embarcaciones de Recreo, para determinar la base imponible en el caso de embarcaciones adquiridas a título oneroso, debe tenerse en cuenta el valor de adquisición, construcción, importación o de ingreso al patrimonio de las embarcaciones, de acuerdo al contrato de compra-venta o al comprobante de pago o a la Declaración Única de Aduanas, según corresponda, incluidos los impuestos. Asimismo, el valor determinado deberá ser comparado con el valor asignado al tipo de embarcación afecta en la tabla de valores referenciales que aprueba anualmente el Ministerio de Economía Finanzas la misma que para el año 2015 fue aprobada por la Resolución Ministerial N° 040-2015-EF-15, debiendo considerarse el mayor valor como base imponible para la determinación del impuesto. Siendo así, tenemos que según la tabla en referencia (ver ANEXO 1)

CONCEPTO 2014=35> 50 HP 33 240

Por tanto, el valor asignado para la embarcación adquirida en el año 2014 de acuerdo a la tabla es de S/. 33 240, y constituyendo dicho valor un mayor valor que el de adquisición, deberá tomarse el valor de la tabla como base imponible.Por lo tanto pagará por concepto del impuesto la cantidad de S/. 1662 (5% * S/. 33 240), debiendo abonar este monto dentro de los plazos establecidos por la SUNAT, según la forma de pago que haya elegido.

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6. IMPUESTO A LOS JUEGOS DE CASINO Y MÁQUINAS Y TRAGAMONEDAS

Los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas son considerados juegos de azar, los cuales dependen absolutamente de la suerte y no de la habilidad y destreza del jugador. En ese Sentido, al ser una actividad especial y compleja, la legislación le ha otorgado un tratamiento Igualmente particular. En efecto, a través de la Ley Nº 27153 de fecha 09.07.1999 se le ha otorgado un marco regulatorio propio, estableciéndose por ejemplo, las condiciones que deben cumplir las empresas que se dedican a esta actividad. Asimismo, en la citada ley, también se dispuso la aplicación de un impuesto, denominado Impuesto a los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas, el cual es equivalente al 12% sobre la Base imponible. En relación a este tema, debemos recordar que para efectos del Impuesto a la Renta, el tratamiento que merecen las empresas que se dedican a esta actividad, no implica mayor particularidad, pues es el procedimiento para determinar el Impuesto a la Renta del ejercicio, es decir, es el mismo que sigue cualquier entidad con fines de lucro, no obstante, se debe precisar que el Impuesto a los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas es deducible a estos efectos. Partiendo de estas ideas, a través del presente Asesor Práctico, se desarrollarán los principales aspectos que regulan la actividad de juegos de casino y máquinas tragamonedas, los cuales deben ser tomados en cuenta por las empresas que realizan la explotación de este tipo de actividad; adicionalmente se contempla el desarrollo de un caso práctico respecto al cálculo del Impuesto a los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas con el respectivo llenado del PDT 0693.

6.1.NATURALEZA DE LOS JUEGOS DE CASINO Y MÁQUINAS TRAGAMONEDAS

Como se ha señalado en la parte introductoria de este capítulo, los juegos de casino y máquinas tragamonedas son considerados juegos de azar, en los que se depende absolutamente de la suerte y no de la habilidad y destreza del jugador.

De lo anterior, podemos concluir que la misma no implica sustancialmente la prestación de un servicio, sino que por el contrario, implica una transferencia de fondos, en la medida en que se transfiere una bolsa de dinero generada por las apuestas efectuadas, hacia el ganador del juego.

6.2.IMPUESTO A LOS JUEGOS DE CASINO Y MÁQUINAS TRAGAMONEDAS

6.1.1. Ámbito de aplicación

Tal como lo señala la Ley Nº 27153, el Impuesto a los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas es un tributo de periodicidad mensual que grava la explotación de estos juegos. Para tal efecto se entiende por:

a) Juegos de Casino

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Todo juego de mesa en el que se utilice naipes, dados o ruletas que admita apuestas del público, cuyo resultado dependa del azar, así como otros juegos a los que se les otorgue esta calificación de conformidad con la Ley antes citada.

b) Máquinas Tragamonedas Todas las máquinas de juego, electrónicas o electromecánicas, cualquiera sea su denominación, que permitan al jugador un tiempo de uso a cambio del pago del precio de la jugada en función del azar y, eventualmente, la obtención de un premio de acuerdo con el programa de juego.

6.2.2. Sujetos del impuesto

El impuesto se aplicará a aquella persona natural o jurídica, que realiza la explotación de los juegos de casino o de máquinas tragamonedas.

6.2.3. Base imponible

La base imponible del Impuesto a la Explotación de los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas está constituida por la diferencia entre el ingreso neto mensual y los gastos por mantenimiento de las máquinas tragamonedas y medios de juegos de casino.

Para estos efectos, se considera que:

a) El ingreso neto mensual está constituido por la diferencia entre el monto total recibido por las apuestas1 o por el dinero destinado al juego y el monto total entregado por los premios otorgados2 en el mismo mes.

b) Los gastos por mantenimiento de las máquinas tragamonedas y medios de juego de casinos serán de manera presuntiva, el dos por ciento (2%) del ingreso neto mensual. Para este efecto, el contribuyente Constituirá una reserva por este monto.

c) Las comisiones percibidas por el sujeto pasivo del impuesto forman parte de la base imponible.

6.2.4. Tasa

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La alícuota del Impuesto a los Juegos de Casinos y Máquinas Tragamonedas es doce por ciento (12%) de la base imponible.

6.2.5. Situaciones importantes de considerar:

a) Premios otorgados mayores a los ingresos percibidos No habrá ingreso neto mensual cuando el monto total recibido por las apuestas o dinero destinado al juego en el mes fuera menor al monto total entregado por los premios otorgados en el mismo mes. En ese caso, se generará un saldo pendiente que, para efectos de determinar la base imponible del mes siguiente, se deducirá del monto total recibido por las apuestas o dinero destinado al juego y así sucesivamente por los meses siguientes hasta su total extinción.

b) Explotación conjunta de los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas Cuando en un establecimiento se exploten conjuntamente Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas, la determinación de La base imponible y el pago del Impuesto se harán de manera independiente por cada una de estas actividades. Asimismo, de contar la empresa con varios establecimientos, la determinación del impuesto se hará por cada uno de ellos.

6.2.6. Deducción del Impuesto

El Impuesto a los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas constituye un concepto deducible para efectos de determinar la Renta Neta de Tercera Categoría. Es decir, para efectos de la Ley del Impuesto a la Renta, el impuesto constituye un “gasto” inherente a la actividad.

6.2.7. Medios para declarar

Mediante Resolución de Superintendencia Nº014-2003/SUNAT, de fecha 17.01.2003, se estableció que el Sujeto del Impuesto debe presentar la Declaración Jurada mediante el Formulario Virtual N° 693 Impuesto a los Juegos de Casinos y Máquinas Tragamonedas, en el cual deberá consignar la totalidad de la información que le sea solicitada. Cabe indicar que, en el caso que el sujeto del impuesto tenga varios establecimientos, deberá declarar en un solo Formulario Virtual, la totalidad de dichos Establecimientos y los Juegos de Casino y de Máquinas Tragamonedas que se realicen en cada uno de ellos, siguiendo las indicaciones de las ayudas contenidas en el PDT-Formulario Virtual mencionado en el párrafo anterior.

6.2.8. 3.8 Plazo para el pago del Impuesto

La Declaración y el pago del impuesto deberán realizarse en los plazos señalados en el cronograma establecido por la SUNAT para el pago de las obligaciones tributarias, de periodicidad mensual, según el último dígito de RUC.

6.2.9. Plazo para el pago del Impuesto

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La SUNAT es el órgano administrador del Impuesto a los Juegos de Casinos y Máquinas Tragamonedas; en consecuencia, respecto a dicho impuesto:

a) Gozará de las facultades establecidas en el Texto Único Ordenado del Código Tributario3.

b) Aplicará las infracciones y sanciones tributarias aplicables a la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas, establecida en el Código Tributario.

c) Tramitará y resolverá los procedimientos tributarios que se inicien respecto al referido impuesto.

d) Resolverá los procedimientos de devolución aplicable a los pagos indebidos o en exceso que se hayan realizado referente a este impuesto, de manera que procederá a la devolución mediante la entrega de cheques, los mismos que podrán ser aplicados al pago de las deudas tributarias exigibles a cargo del deudor tributario, en cuyo caso el cheque se girará a la orden de la entidad administradora del tributo.

6.2.10. Lugar para efectuar la Declaración

El lugar para la presentación de la Declaración,es el siguiente:

a) Tratándose de Principales Contribuyentes deberá tenerse en cuenta que podrán presentar su declaración en la Oficina de Principales Contribuyentes de la SUNAT que corresponda al deudor tributario o en los lugares que dicha institución hubiere designado para tal efecto. Asimismo podrán optar por presentar sus Declaraciones originales, rectificatorias o sustitutorias y realizar el pago de tributos internos a través de SUNAT Virtual, en atención a lo establecido por la Resolución de Superintendencia N° 154-2007/SUNAT.

b) Tratándose de Medianos y Pequeños Contribuyentes, en las sucursales yagencias bancarias autorizadas a recibir la declaración y pago. Asimismo, podrán presentar la citada declaración a través de SUNAT Operaciones en Línea (www.Sunat.gob.pe).

6.2.11. Sistema Unificado de Control en Tiempo Real

La Primera Disposición Final de la Ley Nº 27796 Ley que modifica artículos de la Ley Nº 27153, que regula la explotación de los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas de fecha 26.07.2002, estableció que las empresas que se encontraban, a la fecha de su entrada en vigencia, explotando juegos de casino y máquinas tragamonedas en hoteles tres (3), cuatro (4) y cinco (5) estrellas, restaurantes turísticos de cinco (5) tenedores y en bingos y discotecas debían implementar dentro de un plazo de un (1) año, contado apartir de la vigencia de dicha Ley4, un sistema computarizado de interconexión en tiempo real a un computador central, interconectado a su vez con la SUNAT y el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), en cada uno de los establecimientos donde operan de tal forma que facilitara las labores de control y fiscalización5. Agrega esta disposición que dicho requisito es exigido para

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aquellas empresas que decidan explotar juegos de casino y máquinas tragamonedas en los lugares establecidos en el artículo 6º de la Ley Nº 27153 y sus modificatorias. Al respecto, la Novena Disposición Transitoria del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR señala que la SUNAT en coordinación con el MINCETUR establecerá las características técnicas para la implementación del Sistema Unificado de Control en Tiempo Real a que se refiere la Primera Disposición Final de la Ley Nº 27796. Sobre el particular, el artículo 2º de la Resolución de Superintendencia Nº 145-2003/ SUNAT menciona que el Sistema a que hace referencia la Primera Disposición Final de la Ley N° 27796, consiste en la interconexión de las máquinas tragamonedas y/o las mesas de juegos de casino a un computador central por cada Establecimiento. En los casos en que el sujeto del impuesto tuviese más de un (1) Establecimiento, el computador de cada uno de dichos Establecimientos deberá estar interconectado a su vez con un computador central ubicado en el domicilio fiscal del sujeto del impuesto. Agrega que la información de las operaciones diarias registradas en el computador centra ldel Establecimiento o de ser el caso, en el computador central ubicado en el domicilio fiscal del sujeto del impuesto deberá quedar grabada en dicho computador o en medios magnéticos, debiendo mantenerse en condiciones De operación por el plazo de prescripción del Impuesto a los Juegos de Casino y/o Máquinas Tragamonedas. De la revisión de las normas glosadas, puede afirmarse lo siguiente:

a) El Sistema Unificado de Control en Tiempo Real consiste en una interconexión de las máquinas tragamonedas y/o mesas de juegos de casino a un computador central por cada establecimiento. En los casos en que el sujeto tuviese más d un (1) establecimiento, el computador de cada uno de dichos establecimientos deberá estar interconectado a su vez con un computador central ubicado en el domicilio fiscal. La información de las operaciones diarias registradas en el computador central del Establecimiento o de ser el caso ,en el computador central ubicado en el domicilio fiscal del sujeto del impuesto deberá quedar grabada en dicho computador o en medios magnéticos, debiendo mantenerse en condiciones de operación por el plazo de prescripción del Impuesto a los Juego de Casino y Máquinas Tragamonedas.

b) La implementación del Sistema Unificado de Control en Tiempo Real es una obligación establecida para las empresas que explotan juegos de casino y máquinas tragamonedas para facilitar el control y la fiscalización por parte de la SUNAT y el MINCETUR y no está establecida en función a si dichas empresas son sujetos pasivos del Impuesto a los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas.

c) Las empresas que explotan juegos de casino y máquinas tragamonedas se encuentran sujetas al control administrativo por parte del MINCETUR y al control de las obligaciones tributarias originadas endicha actividad por parte de la SUNAT.

6.3.TRATAMIENTO PARA EFECTOS DEL IMPUESTO A LA RENTA

6.3.1. Régimen tributario

Las entidades que sean titulares de negocios de casinos y máquinas tragamonedas deben tributar bajo las reglas del Régimen General del Impuesto a la Renta. Ello es así, pues el

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artículo 118º de la Ley del Impuesto a la Renta, así como el artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 937, Ley del Nuevo RUS, la excluyen expresamente de la posibilidad de acogerse al Régimen Especial o al Nuevo RUS, respectivamente.

6.3.2. Porcentaje máximo de deducción de gastos

Para efectos de lo dispuesto en la Décima Disposición Transitoria de la Ley N° 27796,

a fin de determinar la renta neta de tercera categoría del Impuesto a la Renta, se deducirá los gastos de alimentos, cigarrillos y bebidas alcohólicas, que de manera gratuita el Sujeto del Impuesto entregue a los clientes en las salas de Juegos de Casino y/o Máquinas Tragamonedas, en la parte que, en conjunto, no excedan del medio por ciento (0.5%)de los ingresos brutos de rentas de tercera categoría, con un límite máximo de cuarenta(40) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

6.3.3. Porcentaje de Depreciación de las máquinas

Tragamonedas Las máquinas tragamonedas que tengan las características de ordenadores o computadores, califican como equipos de procesamiento de datos, por lo que le serán aplicables las

Normas respecto de estos activos. Así lo ha reconocido la propia Administración Tributaria, la cual en su Oficio Nº 004-2004-2E0000 de la SUNAT, ha tomado como criterio que “Cuando la norma reglamentaria del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta a ludea “equipos de procesamiento de datos” se refiere a máquinas que califiquen como ordenadores o computadores ya que por definición, aquellos son los únicos que procesan datos. En ese sentido, a efectos de distinguir la tasa de depreciación aplicable a las máquinas tragamonedas, los contribuyentes deberán evaluar si las referidas máquinas califican como ordenadores o computadoras, atendiendo a las definiciones transcritas”. En ese sentido, en tanto califiquen como equipos de procesamiento de datos, la tasa de depreciación máxima que le corresponderá a estos bienes será del veinticinco (25%) por año.

6.3.4. Definición de Ingreso para efectos del Impuesto

Como es bien sabido, una de las principales interrogantes que se plantean los sujetos que realizan la explotación de juegos de casinos y maquinas tragamonedas es que debe considerarse como ingreso para el cálculo del pago a cuenta del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría, Ante esto, SUNAT a través del Informe Nº 211-2006/SUNAT ha concluido:“Como se puede apreciar, la normatividad que regula el Impuesto a la Renta establece la base de cálculo de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría deben realizar los contribuyentes, la cual está constituida por los ingresos netos devengados en cada mes. Para tal efecto, dicha normatividad define expresamente lo que debe entenderse por ingreso neto. En tal sentido, no corresponde aplicar el concepto de ingreso neto mensual recogido en la Ley N°27153 para efectos de los pagos a cuenta del

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Impuesto a la Renta, más aun si este concepto únicamente ha sido previsto para calcular la base imponible del Impuesto a los Juegos de Casino y de Máquinas Tragamonedas” .Sin perjuicio a lo señalado por la SUNAT, entendemos que se debe considerar para efectos del cálculo del pago a cuenta del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría, el monto total de las apuestas menos el total de premios entregados, de manera que éste sirva como base para el referido pago, siendo considerado ingreso neto mensual.

6.3.5. Gastos por Premios

El artículo 37º, inciso u) de la Ley del Impuesto a la Renta señala: “Los gastos por premios, en dinero o especie, que realicen los contribuyentes con el fin de promocionar o colocar en el mercado sus productos o servicios, siempre que dichos premios se ofrezcan con carácter general a los consumidores reales, el sorteo de los mismos se efectúe ante Notario Público y se cumpla con las normas legales vigentes sobre la materia”. Como se puede apreciar, los contribuyentes que realicen sorteos con el fin de promocionar sus productos o servicios, podrán deducir de su renta bruta los gastos por premios entregados en virtud de dichos sorteos, siempre que tales premios se ofrezcan con carácter general a consumidores reales, lo sorteos se realicen ante notario público y se cumplan con las normas legales sobre la materia. En el caso de las empresas que realizan la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas, o aquellos que realizan sorteos con la finalidad de promocionar sus servicios, los gastos por premios entregados con motivo de dicho servicio serán deducibles en tanto se ofrezcan con carácter general a los consumidores reales, sea ante notario público y se cumplan Con las normas legales sobre la materia.

6.4.TRATAMIENTO PARA EFECTOS DEL IGVLas actividades de casino y máquinas tragamonedas son actividades que no están gravados con el IGV. Esto es así, pues se tratan de actividades que están fuera del ámbito de aplicación de este impuesto. En efecto, tal como hemos señalado a lo largo de este Asesor Práctico, los juegos de casino y máquinas tragamonedas son considerados juegos de azar, en los que se depende absolutamente de la suerte y no de la habilidad y destreza del jugador. De lo anterior, podemos concluir que esta actividad no implica sustancialmente la prestación de un servicio, la venta de bienes o la de una operación gravada con el IGV, sino que por el contrario, implica una transferencia de fondos, en la medida en que se transfiere una bolsa de dinero generada por las apuestas efectuadas hacia el ganador del juego. Esa es la razón por la que no está gravada con el IGV; además, al no calificar como un servicio, tampoco existirá la obligación de emitir comprobante de pago. Lo antes mencionado se ve reforzado en la inaceptación establecida en el inciso ll) del

artículo 2º de la Ley de IGV que señala : “No están gravados con el impuesto, los juegos de azar y apuestas, tales como loterías, bingos, rifas, sorteos, máquinas tragamonedas y otros aparatos electrónicos, casinos de juego y eventos hípicos”.

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6.5.CASO PRACTICO

“EL SATELITE” S.A. es una empresa que tiene una sala de juegos en el distrito de San Isidro, en donde realiza la explotación conjunta de juegos de casino y máquinas tragamonedas. Al respecto, nos piden determinar el Impuesto que corresponde al mes de Marzo del 2011, teniendo en cuenta la siguiente información:

SOLUCION:

De acuerdo a lo establecido por el numeral 38.5 del artículo 38º de la Ley, la base imponible del Impuesto se determina de manera independiente por cada actividad y cada establecimiento. Es decir, cuando en un establecimiento se exploten conjuntamente Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas, la determinación de la base imponible y el pago del impuesto se hará de manera independiente por cada una de estas actividades. Así:

a) Determinación del Ingreso Neto Mensual.

b) Determinación de la Base Imponible

c) Determinación del Impuesto a los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas

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CONCLUSIONES

Sin duda son los tributos un factor muy importante para el desarrollo de los municipios, lamentablemente su mala administración y la condonación de deudas, la cultura del no pago, han afectado en gran proporción este desarrollo.

Se debería actuar con más firmeza como ya se están viendo en la actualidad con otros distritos como Villa maría, San Juan de Lurigancho, y Miraflores donde se realizan los embargos coactivos, y así poder recaudar más ingresaos para las actividades de las municipalidades y ya no ser una carga pidiendo más presupuesto al gobierno central.

También debería de realizarse un cambio administrativo que ayude a q las funciones de cobranza sean más efectivas y estén reguladas para llevar un buen control de tributación y este sea más rápido.

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ANEXO 1: TABLA DE VALORES REFERENCIALES A FIN DE DETERMINAR LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO A LAS EMBARCACIONES DE RECREO

CORRESPONDIENTE AL AÑO 2015(VALORES EXPRESADOS EN NUEVOS SOLES)

1. EMBARCACIONES A VELA SIN O CON MOTOR AUXILIAR

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OTROSCONCEPTO 2014 2013 2012 2011 2010 2009 2008 2007 2006 AÑOS

< 18 (PIES) (5.5. m.)

PUENTE DE MANDOSIN MOTOR AUXILIAR 16 240 14 620 12 990 11 370 9 740 8 120 6 500 4 870 3 250 1 620CON MOTOR AUXILIAR (HP) :< 15 23 100 20 790 18 480 16 170 13 860 11 550 9 240 6 930 4 620 2 310= 15 < 20 25 830 23 250 20 660 18 080 15 500 12 920 10 330 7 750 5 170 2 580= > 20 35 900 32 310 28 720 25 130 21 540 17 950 14 360 10 770 7 180 3 590

= 18 < 22 (PIES)(5.5. a 6.7m.)

PUENTE DE MANDOSIN MOTOR AUXILIAR 21 650 19 490 17 320 15 160 12 990 10 830 8 660 6 500 4 330 2 170CON MOTOR AUXILIAR (HP) :< 15 28 800 25 920 23 040 20 160 17 280 14 400 11 520 8 640 5 760 2 880= 15 < 20 31 470 28 320 25 180 22 030 18 880 15 740 12 590 9 440 6 290 3 150= > 20 41 340 37 210 33 070 28 940 24 800 20 670 16 540 12 400 8 270 4 130

= 22 < 26 (PIES)(6.7 a 7.9 m.)

PUENTE DE MANDOSIN MOTOR AUXILIAR 28 310 25 480 22 650 19 820 16 990 14 160 11 320 8 490 5 660 2 830CON MOTOR AUXILIAR (HP) :< 20 37 890 34 100 30 310 26 520 22 730 18 950 15 160 11 370 7 580 3 790= 20 < 35 47 950 43 160 38 360 33 570 28 770 23 980 19 180 14 390 9 590 4 800= > 35 60 490 54 440 48 390 42 340 36 290 30 250 24 200 18 150 12 100 6 050

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2. EMBARCACIONES A MOTOR CON CASCO DE FIBRA DE VIDRIO, ACERO NAVAL O ALUMINIO 2.1. MOTO NAUTICA

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OTROSCONCEPTO 2014 2013 2012 2011 2010 2009 2008 2007 2006 AÑOS

= 26 < 30 (PIES)(7.9 a 9.1 m.)

PUENTE DE MANDOSIN MOTOR AUXILIAR 35 900 32 310 28 720 25 130 21 540 17 950 14 360 10 770 7 180 3 590CON MOTOR AUXILIAR (HP) :< 20 45 500 40 950 36 400 31 850 27 300 22 750 18 200 13 650 9 100 4 550= 20 < 35 55 570 50 010 44 460 38 900 33 340 27 790 22 230 16 670 11 110 5 560= > 35 68 110 61 300 54 490 47 680 40 870 34 060 27 240 20 430 13 620 6 810

= 30 < 36 (PIES)(9.1 a 11.0m.)

PUENTE DE MANDO + CUBIERTA INTERIORSIN MOTOR AUXILIAR 49 430 44 490 39 540 34 600 29 660 24 720 19 770 14 830 9 890 4 940CON MOTOR AUXILIAR (HP) :< 35 69 100 62 190 55 280 48 370 41 460 34 550 27 640 20 730 13 820 6 910= 35 < 50 81 920 73 730 65 540 57 340 49 150 40 960 32 770 24 580 16 380 8 190= > 50 92 470 83 220 73 980 64 730 55 480 46 240 36 990 27 740 18 490 9 250

= 36 < 42 (PIES)(11.0 a 12.8 m.)

PUENTE DE MANDO + CUBIERTA INTERIORSIN MOTOR AUXILIAR 66 400 59 760 53 120 46 480 39 840 33 200 26 560 19 920 13 280 6 640CON MOTOR AUXILIAR (HP) :< 35 86 090 77 480 68 870 60 260 51 650 43 050 34 440 25 830 17 220 8 610= 35 < 50 98 620 88 760 78 900 69 030 59 170 49 310 39 450 29 590 19 720 9 860= 50 < 75 109 400 98 460 87 520 76 580 65 640 54 700 43 760 32 820 21 880 10 940= > 75 123 020 110 720 98 420 86 110 73 810 61 510 49 210 36 910 24 600 12 300

= 42 < 48 (PIES)(12.8 a 14.6 m.)

PUENTE DE MANDO + CUBIERTA INTERIORSIN MOTOR AUXILIAR 87 280 78 550 69 820 61 100 52 370 43 640 34 910 26 180 17 460 8 730CON MOTOR AUXILIAR (HP) :< 50 119 540 107 590 95 630 83 680 71 720 59 770 47 820 35 860 23 910 11 950= 50 < 75 130 340 117 310 104 270 91 240 78 200 65 170 52 140 39 100 26 070 13 030= > 75 143 860 129 470 115 090 100 700 86 320 71 930 57 540 43 160 28 770 14 390

OTROSCONCEPTO 2014 2013 2012 2011 2010 2009 2008 2007 2006 AÑOS

= 48 < 55 (PIES)(14.6 a 16.8 m.)

PUENTE DE MANDO + CUBIERTA INTERIORSIN MOTOR AUXILIAR 117 320 105 590 93 860 82 120 70 390 58 660 46 930 35 200 23 460 11 730CON MOTOR AUXILIAR (HP) :< 50 149 770 134 790 119 820 104 840 89 860 74 890 59 910 44 930 29 950 14 980= 50 < 75 160 580 144 520 128 460 112 410 96 350 80 290 64 230 48 170 32 120 16 060= 75 < 90 173 860 156 470 139 090 121 700 104 320 86 930 69 540 52 160 34 770 17 390= > 90 190 090 171 080 152 070 133 060 114 050 95 050 76 040 57 030 38 020 19 010

= > 55 (PIES)(=> 16.8 m.)

PUENTE DE MANDO + CUBIERTA INTERIORSIN MOTOR AUXILIAR 144 110 129 700 115 290 100 880 86 470 72 060 57 640 43 230 28 820 14 410CON MOTOR AUXILIAR (HP) :< 50 176 320 158 690 141 060 123 420 105 790 88 160 70 530 52 900 35 260 17 630= 50 < 75 187 170 168 450 149 740 131 020 112 300 93 590 74 870 56 150 37 430 18 720= 75 < 90 200 700 180 630 160 560 140 490 120 420 100 350 80 280 60 210 40 140 20 070= > 90 216 890 195 200 173 510 151 820 130 130 108 450 86 760 65 070 43 380 21 690

OTROSCONCEPTO 2014 2013 2012 2011 2010 2009 2008 2007 2006 AÑOS

MOTO NAUTICA 36 930 33 240 29 540 25 850 22 160 18 470 14 770 11 080 7 390 3 690

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2.2. OTRAS EMBARCACIONES A MOTOR

CURSO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Página 36

OTROSCONCEPTO 2014 2013 2012 2011 2010 2009 2008 2007 2006 AÑOS

< 14.1 (PIES)(4.3 m.)

PUENTE DE MANDO< 35 HP 29 520 26 570 23 620 20 660 17 710 14 760 11 810 8 860 5 900 2 950= 35 < 50 HP 34 910 31 420 27 930 24 440 20 950 17 460 13 960 10 470 6 980 3 490= > 50 HP 45 730 41 160 36 580 32 010 27 440 22 870 18 290 13 720 9 150 4 570

= 14.1 < 22.2 (PIES)(4.3 a 6.8 m.)

PUENTE DE MANDO< 50 HP 35 410 31 870 28 330 24 790 21 250 17 710 14 160 10 620 7 080 3 540= 50 < 75 HP 45 990 41 390 36 790 32 190 27 590 23 000 18 400 13 800 9 200 4 600= > 75 HP 59 530 53 580 47 620 41 670 35 720 29 770 23 810 17 860 11 910 5 950CUBIERTA INTERIOR< 50 HP 58 280 52 450 46 620 40 800 34 970 29 140 23 310 17 480 11 660 5 830= 50 < 75 HP 69 100 62 190 55 280 48 370 41 460 34 550 27 640 20 730 13 820 6 910= > 75 HP 82 370 74 130 65 900 57 660 49 420 41 190 32 950 24 710 16 470 8 240

= 22.2 < 24.7 (PIES)(6.8 a 7.5 m.)

PUENTE DE MANDO< 50 HP 59 750 53 780 47 800 41 830 35 850 29 880 23 900 17 930 11 950 5 980= 50 < 75 HP 70 570 63 510 56 460 49 400 42 340 35 290 28 230 21 170 14 110 7 060= 75 < 90 HP 84 120 75 710 67 300 58 880 50 470 42 060 33 650 25 240 16 820 8 410= > 90 HP 100 330 90 300 80 260 70 230 60 200 50 170 40 130 30 100 20 070 10 030CUBIERTA INTERIOR Y/O EXTERIOR< 50 HP 65 660 59 090 52 530 45 960 39 400 32 830 26 260 19 700 13 130 6 570= 50 < 75 HP 76 490 68 840 61 190 53 540 45 890 38 250 30 600 22 950 15 300 7 650= 75 < 90 HP 89 770 80 790 71 820 62 840 53 860 44 890 35 910 26 930 17 950 8 980= > 90 HP 106 010 95 410 84 810 74 210 63 610 53 010 42 400 31 800 21 200 10 600

OTROSCONCEPTO 2014 2013 2012 2011 2010 2009 2008 2007 2006 AÑOS

= 24.7 < 30.7 (PIES)(7.5 a 9.4 m.)

PUENTE DE MANDO< 75 HP 70 080 63 070 56 060 49 060 42 050 35 040 28 030 21 020 14 020 7 010= 75 < 90 HP 83 600 75 240 66 880 58 520 50 160 41 800 33 440 25 080 16 720 8 360= 90 < 110 HP 99 830 89 850 79 860 69 880 59 900 49 920 39 930 29 950 19 970 9 980= > 110 HP 125 440 112 900 100 350 87 810 75 260 62 720 50 180 37 630 25 090 12 540CUBIERTA INTERIOR< 75 HP 163 080 146 770 130 460 114 160 97 850 81 540 65 230 48 920 32 620 16 310= 75 < 90 HP 176 600 158 940 141 280 123 620 105 960 88 300 70 640 52 980 35 320 17 660= 90 < 110 HP 192 580 173 320 154 060 134 810 115 550 96 290 77 030 57 770 38 520 19 260= > 110 HP 218 160 196 340 174 530 152 710 130 900 109 080 87 260 65 450 43 630 21 820CUBIERTA INTERIOR Y EXTERIOR< 75 HP 226 220 203 600 180 980 158 350 135 730 113 110 90 490 67 870 45 240 22 620= 75 < 90 HP 239 780 215 800 191 820 167 850 143 870 119 890 95 910 71 930 47 960 23 980= 90 < 110 HP 256 010 230 410 204 810 179 210 153 610 128 010 102 400 76 800 51 200 25 600= > 110 HP 281 630 253 470 225 300 197 140 168 980 140 820 112 650 84 490 56 330 28 160

= 30.7 < 36.1 (PIES)( 9.4 a 11.0 m.)

CUBIERTA INTERIOR< 110 HP 261 920 235 730 209 540 183 340 157 150 130 960 104 770 78 580 52 380 26 190= 110 < 150 HP 287 480 258 730 229 980 201 240 172 490 143 740 114 990 86 240 57 500 28 750= 150 < 200 HP 309 120 278 210 247 300 216 380 185 470 154 560 123 650 92 740 61 820 30 910= > 200 HP 359 080 323 170 287 260 251 360 215 450 179 540 143 630 107 720 71 820 35 910CUBIERTA INTERIOR Y EXTERIOR< 110 HP 305 430 274 890 244 340 213 800 183 260 152 720 122 170 91 630 61 090 30 540= 110 < 150 HP 331 030 297 930 264 820 231 720 198 620 165 520 132 410 99 310 66 210 33 100= 150 < 200 HP 352 670 317 400 282 140 246 870 211 600 176 340 141 070 105 800 70 530 35 270= > 200 HP 402 400 362 160 321 920 281 680 241 440 201 200 160 960 120 720 80 480 40 240

= 36.1 < 43.1 (PIES)( 11.0 a 13.1 m.)

CUBIERTA INTERIOR Y EXTERIOR< 110 HP 357 830 322 050 286 260 250 480 214 700 178 920 143 130 107 350 71 570 35 780= 110 < 150 HP 383 390 345 050 306 710 268 370 230 030 191 700 153 360 115 020 76 680 38 340= 150 < 200 HP 404 810 364 330 323 850 283 370 242 890 202 410 161 920 121 440 80 960 40 480= > 200 HP 454 750 409 280 363 800 318 330 272 850 227 380 181 900 136 430 90 950 45 480

OTROSCONCEPTO 2014 2013 2012 2011 2010 2009 2008 2007 2006 AÑOS

= 43.1 < 47.4 (PIES)( 13.1 a 14.4 m.)

CUBIERTA INTERIOR Y EXTERIOR< 200 HP 835 410 751 870 668 330 584 790 501 250 417 710 334 160 250 620 167 080 83 540= 200 < 300 HP 885 100 796 590 708 080 619 570 531 060 442 550 354 040 265 530 177 020 88 510= 300 < 450 HP 988 900 890 010 791 120 692 230 593 340 494 450 395 560 296 670 197 780 98 890= > 450 HP 1096 610 986 950 877 290 767 630 657 970 548 310 438 640 328 980 219 320 109 660

= > 47.4 (PIES)( = > 14.4 m.)

CUBIERTA INTERIOR Y EXTERIOR< 200 HP 1 629 280 1 466 350 1 303 420 1 140 500 977 570 814 640 651 710 488 780 325 860 162 930= 200 < 300 HP 1 678 980 1 511 080 1 343 180 1 175 290 1 007 390 839 490 671 590 503 690 335 800 167 900= 300 < 450 HP 1 782 760 1 604 480 1 426 210 1 247 930 1 069 660 891 380 713 100 534 830 356 550 178 280= > 450 HP 1 890 520 1 701 470 1 512 420 1 323 360 1 134 310 945 260 756 210 567 160 378 100 189 050

Page 38: Tributos nacionales a favor de municipalidades

CARRERA DE ADMINISTRACION DE EMPRESA

3. EMBARCACIONES A MOTOR CON CASCO DE MADERA Y OTROS

CURSO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Página 37

OTROSCONCEPTO 2014 2013 2012 2011 2010 2009 2008 2007 2006 AÑOS

< 14.1 (PIES)(4.3 m.)

PUENTE DE MANDO< 35 HP 27 810 25 030 22 250 19 470 16 690 13 910 11 120 8 340 5 560 2 780= 35 < 50 HP 33 240 29 920 26 590 23 270 19 940 16 620 13 300 9 970 6 650 3 320= > 50 HP 44 040 39 640 35 230 30 830 26 420 22 020 17 620 13 210 8 810 4 400

= 14.1 < 22.2 (PIES)(4.3 a 6.8 m.)

PUENTE DE MANDO< 50 HP 33 240 29 920 26 590 23 270 19 940 16 620 13 300 9 970 6 650 3 320= 50 < 75 HP 44 040 39 640 35 230 30 830 26 420 22 020 17 620 13 210 8 810 4 400= > 75 HP 57 550 51 800 46 040 40 290 34 530 28 780 23 020 17 270 11 510 5 760

OTROSCONCEPTO 2014 2013 2012 2011 2010 2009 2008 2007 2006 AÑOS

CUBIERTA INTERIOR< 50 HP 41 080 36 970 32 860 28 760 24 650 20 540 16 430 12 320 8 220 4 110= 50 < 75 HP 51 640 46 480 41 310 36 150 30 980 25 820 20 660 15 490 10 330 5 160= > 75 HP 65 180 58 660 52 140 45 630 39 110 32 590 26 070 19 550 13 040 6 520

= 22.2 < 24.7 (PIES)(6.8 a 7.5 m.)

PUENTE DE MANDO< 50 HP 41 560 37 400 33 250 29 090 24 940 20 780 16 620 12 470 8 310 4 160= 50 < 75 HP 52 340 47 110 41 870 36 640 31 400 26 170 20 940 15 700 10 470 5 230= 75 < 90 HP 65 660 59 090 52 530 45 960 39 400 32 830 26 260 19 700 13 130 6 570= > 90 HP 81 920 73 730 65 540 57 340 49 150 40 960 32 770 24 580 16 380 8 190

CUBIERTA INTERIOR Y/O EXTERIOR< 50 HP 43 530 39 180 34 820 30 470 26 120 21 770 17 410 13 060 8 710 4 350= 50 < 75 HP 54 140 48 730 43 310 37 900 32 480 27 070 21 660 16 240 10 830 5 410= 75 < 90 HP 67 620 60 860 54 100 47 330 40 570 33 810 27 050 20 290 13 520 6 760= > 90 HP 83 890 75 500 67 110 58 720 50 330 41 950 33 560 25 170 16 780 8 390

= 24.7 < 30.7 (PIES)(7.5 a 9.4 m.)

PUENTE DE MANDO< 75 HP 52 150 46 940 41 720 36 510 31 290 26 080 20 860 15 650 10 430 5 220= 75 < 90 HP 65 660 59 090 52 530 45 960 39 400 32 830 26 260 19 700 13 130 6 570= 90 < 110 HP 81 650 73 490 65 320 57 160 48 990 40 830 32 660 24 500 16 330 8 170= > 110 HP 107 220 96 500 85 780 75 050 64 330 53 610 42 890 32 170 21 440 10 720CUBIERTA INTERIOR< 75 HP 83 130 74 820 66 500 58 190 49 880 41 570 33 250 24 940 16 630 8 310= 75 < 90 HP 96 670 87 000 77 340 67 670 58 000 48 340 38 670 29 000 19 330 9 670= 90 < 110 HP 112 650 101 390 90 120 78 860 67 590 56 330 45 060 33 800 22 530 11 270= > 110 HP 138 220 124 400 110 580 96 750 82 930 69 110 55 290 41 470 27 640 13 820CUBIERTA INTERIOR Y EXTERIOR< 75 HP 104 250 93 830 83 400 72 980 62 550 52 130 41 700 31 280 20 850 10 430= 75 < 90 HP 117 550 105 800 94 040 82 290 70 530 58 780 47 020 35 270 23 510 11 760= 90 < 110 HP 133 800 120 420 107 040 93 660 80 280 66 900 53 520 40 140 26 760 13 380= > 110 HP 159 370 143 430 127 500 111 560 95 620 79 690 63 750 47 810 31 870 15 940

Page 39: Tributos nacionales a favor de municipalidades

CARRERA DE ADMINISTRACION DE EMPRESA

NOTA 1:El contribuyente deberá tomar el valor de la Tabla que incluya todas las características de la embarcación afecta.NOTA 2:El tipo de cambio aplicable para la conversión en moneda nacional para aquellas embarcaciones adquiridas en moneda extranjera será el siguiente:

MES/AÑO 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014

ENERO 3.31 3.20 2.93 3.17 2.86 2.77 2.69 2.58 2.82FEBRERO 3.29 3.19 2.89 3.25 2.85 2.78 2.68 2.59 2.80MARZO 3.36 3.18 2.75 3.16 2.84 2.80 2.67 2.59 2.81ABRIL 3.31 3.17 2.85 3.00 2.85 2.82 2.64 2.65 2.81MAYO 3.29 3.18 2.84 3.00 2.84 2.77 2.71 2.73 2.77JUNIO 3.26 3.17 2.97 3.01 2.83 2.75 2.67 2.78 2.80JULIO 3.24 3.16 2.82 2.99 2.82 2.74 2.63 2.79 2.80AGOSTO 3.24 3.16 2.95 2.95 2.80 2.73 2.61 2.81 2.84SETIEMBRE 3.25 3.09 2.98 2.88 2.79 2.77 2.60 2.78 2.89OCTUBRE 3.22 3.00 3.09 2.91 2.80 2.71 2.59 2.77 2.92NOVIEMBRE 3.22 3.00 3.10 2.88 2.83 2.70 2.58 2.80 2.92DICIEMBRE 3.20 3.00 3.14 2.89 2.81 2.70 2.55 2.80 2.99

Para embarcaciones adquiridas antes de enero de 2006, se aplicará el tipo de cambio correspondiente, al último dia al mes de adquisición.

(NUEVOS SOLES POR DOLAR)

BIBLIOGRAFIAhttp://eboletin.sunat.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=146:declaracion-de-renta-anual-2013&catid=1:orientacion-tributaria

http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=2793%3A08-normas-legales-&catid=431%3Aimpuesto-a-las-embarcaciones-de-recreo-&Itemid=661

CURSO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Página 38

OTROSCONCEPTO 2014 2013 2012 2011 2010 2009 2008 2007 2006 AÑOS

= 30.7 < 36.1 (PIES)( 9.4 a 11.0 m.)

CUBIERTA INTERIOR< 110 HP 135 750 122 180 108 600 95 030 81 450 67 880 54 300 40 730 27 150 13 580= 110 < 150 HP 161 320 145 190 129 060 112 920 96 790 80 660 64 530 48 400 32 260 16 130= 150 < 200 HP 183 000 164 700 146 400 128 100 109 800 91 500 73 200 54 900 36 600 18 300= > 200 HP 232 670 209 400 186 140 162 870 139 600 116 340 93 070 69 800 46 530 23 270CUBIERTA INTERIOR Y EXTERIOR< 110 HP 150 240 135 220 120 190 105 170 90 140 75 120 60 100 45 070 30 050 15 020= 110 < 150 HP 175 870 158 280 140 700 123 110 105 520 87 940 70 350 52 760 35 170 17 590= 150 < 200 HP 197 450 177 710 157 960 138 220 118 470 98 730 78 980 59 240 39 490 19 750= > 200 HP 247 180 222 460 197 740 173 030 148 310 123 590 98 870 74 150 49 440 24 720

= 36.1 < 43.1 (PIES)( 11.0 a 13.1 m.)

CUBIERTA INTERIOR Y EXTERIOR< 110 HP 167 710 150 940 134 170 117 400 100 630 83 860 67 080 50 310 33 540 16 770= 110 < 150 HP 193 330 174 000 154 660 135 330 116 000 96 670 77 330 58 000 38 670 19 330= 150 < 200 HP 214 980 193 480 171 980 150 490 128 990 107 490 85 990 64 490 43 000 21 500= > 200 HP 264 630 238 170 211 700 185 240 158 780 132 320 105 850 79 390 52 930 26 460

= 43.1 < 47.4 (PIES)( 13.1 a 14.4 m.)

CUBIERTA INTERIOR Y EXTERIOR< 200 HP 359 820 323 840 287 860 251 870 215 890 179 910 143 930 107 950 71 960 35 980= 200 < 300 HP 408 220 367 400 326 580 285 750 244 930 204 110 163 290 122 470 81 640 40 820= 300 < 450 HP 511 810 460 630 409 450 358 270 307 090 255 910 204 720 153 540 102 360 51 180= > 450 HP 619 500 557 550 495 600 433 650 371 700 309 750 247 800 185 850 123 900 61 950

= > 47.4 (PIES)( = > 14.4 m.)

CUBIERTA INTERIOR Y EXTERIOR< 200 HP 622 960 560 660 498 370 436 070 373 780 311 480 249 180 186 890 124 590 62 300= 200 < 300 HP 672 910 605 620 538 330 471 040 403 750 336 460 269 160 201 870 134 580 67 290= 300 < 450 HP 776 420 698 780 621 140 543 490 465 850 388 210 310 570 232 930 155 280 77 640= > 450 HP 884 170 795 750 707 340 618 920 530 500 442 090 353 670 265 250 176 830 88 420