Tributario: impuesto a la renta

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5.- Incidencia del Comercio electrónico en el Derecho Tributario. Con respecto a la problemática tributaria, debemos mencionar, en primer lugar, que desde los inicios de la historia de la tributación, las reglas aplicables en materia jurisdiccional tributaria se han fundamentado en conceptos que implican una presencia física en un lugar geográfico determinado como, por ejemplo, el lugar de suministro de bienes o servicios, o el lugar de residencia del contribuyente o el lugar de utilización de un bien o servicio. En vista que para el comercio electrónico no es imprescindible la existencia de un lugar físico, es dificultoso para las administraciones tributarias y para los Estados, determinar sus derechos de jurisdicción a fin de gravar las operaciones efectuadas mediante este medio, lo que en los tributos al consumo, por ejemplo, puede generar doble imposición o simplemente que la operación no se encuentre gravada. Como se puede apreciar, las dificultades surgen a raíz de la incompatibilidad entre la forma en que opera el comercio electrónico y los principios clásicos aplicables en el derecho tributario internacional. Como ya mencionáramos en párrafos anteriores, el Internet es pues completamente indiferente a las reglas jurisdiccionales, de fronteras y territorios delimitados los cuales tienen como fundamento a la geografía. De otro lado, la tributación internacional se encuentra tradicionalmente basada en una identificación precisa de las partes que intervienen en una transacción comercial y en las características determinadas de dichas transacciones. En Internet, la identificación de las partes es incierta, especialmente con clientes. La “dirección” en Internet no provee de una indicación real respecto de la identidad de las personas o empresas que son parte en una transacción y de sus lugares de residencia. Así mismo, los sistemas tradicionales de tributación internacional dependen de intermediarios o agentes de retención, especialmente en operaciones financieras por ejemplo, a efectos de controlar y retener el tributo correspondiente. Ya se mencionó que para el comercio electrónico los intermediarios ya

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5.- Incidencia del Comercio electrnico en el Derecho Tributario.Con respecto a la problemtica tributaria, debemos mencionar, en primer lugar, que desde los inicios de la historia de la tributacin, las reglas aplicables en materia jurisdiccional tributaria se han fundamentado en conceptos que implican una presencia fsica en un lugar geogrfico determinado como, por ejemplo, el lugar de suministro de bienes o servicios, o el lugar de residencia del contribuyente o el lugar de utilizacin de un bien o servicio. En vista que para el comercio electrnico no es imprescindible la existencia de un lugar fsico, es dificultoso para las administraciones tributarias y para los Estados, determinar sus derechos de jurisdiccin a fin de gravar las operaciones efectuadas mediante este medio, lo que en los tributos al consumo, por ejemplo, puede generar doble imposicin o simplemente que la operacin no se encuentre gravada. Como se puede apreciar, las dificultades surgen a raz de la incompatibilidad entre la forma en que opera el comercio electrnico y los principios clsicos aplicables en el derecho tributario internacional. Como ya mencionramos en prrafos anteriores, el Internet es pues completamente indiferente a las reglas jurisdiccionales, de fronteras y territorios delimitados los cuales tienen como fundamento a la geografa. De otro lado, la tributacin internacional se encuentra tradicionalmente basada en una identificacin precisa de las partes que intervienen en una transaccin comercial y en las caractersticas determinadas de dichas transacciones. En Internet, la identificacin de las partes es incierta, especialmente con clientes. La direccin en Internet no provee de una indicacin real respecto de la identidad de las personas o empresas que son parte en una transaccin y de sus lugares de residencia. As mismo, los sistemas tradicionales de tributacin internacional dependen de intermediarios o agentes de retencin, especialmente en operaciones financieras por ejemplo, a efectos de controlar y retener el tributo correspondiente. Ya se mencion que para el comercio electrnico los intermediarios ya no son necesarios, como es el caso de los representantes, agentes, brokers, e inclusive las instituciones bancarias y financieras, ya que el sistema de uso del dinero electrnico se est volviendo cada vez ms extendido y utilizado. Sin embargo, como bien observan Doernberg y Hinnekens, en muchos casos dichos intermediarios son reemplazados por otros intermediarios como son los diseadores de pginas Web, los expertos en seguridad en Internet, los especialistas en marketing en pginas Web, etc. En segundo lugar, la disponibilidad, fiabilidad o seguridad de los registros comerciales o contables generados por el comercio electrnico, incluyendo aquellos registros generados por pagos utilizando la va electrnica, son materia de preocupacin para las autoridades tributarias en general, en cuanto a establecer si la tributacin y las cifras registradas son las correctas. En tercer lugar, muchas formas de tributacin y tasas son aplicadas sobre bienes fsicos. La habilidad, en el comercio electrnico, para crear sustitutos electrnicos, como por ejemplo, libros electrnicos, genera problemas y nuevos retos para la cobranza de determinados tributos, de acuerdo a la clase de bienes fsicos que correspondan. La habilidad, mediante el uso de diversos canales de distribucin, para evitar alguno o todos los mecanismos clsicos de control entre productor y consumidor, acarrea serios problemas a efectos de cobrar los tributos debidos, especialmente la cobranza de tributos utilizando el sistema de retencin. En todo caso, el uso de tecnologas sofisticadas en el comercio electrnico, como sera el caso de Intranets, por empresas multinacionales y grupos de empresas, origina el aumento de la utilizacin de precios de transferencia entre stas, lo cual dificulta la debida tributacin. Podemos pues apreciar cmo, en general, existen dos aspectos que surgen como consecuencia del uso de medios electrnicos para el comercio internacional. As, tenemos aspectos tcnicos de la tributacin en cuanto se refiere a la forma bajo la cual se gravarn las operaciones efectuadas por Internet, y, de otro lado, tenemos aspectos estratgicos en cuanto al reto que surge para las administraciones tributarias de los diversos pases a efectos de estudiar las mejores maneras de fiscalizar una transaccin comercial realizada por medios electrnicos

6.- Tratamiento de las sucursales para efectos del Impuesto a la Renta.IMPUESTO A LA RENTAA.Rentas de empresas no domiciliadas obtenidas por servicios prestados ntegramente en el extranjero.El inciso e) del artculo 9 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta dispone que en general y cualquiera sea la nacionalidad o domicilio de las partes que intervengan en las operaciones y el lugar de celebracin o cumplimiento de los contratos, se consideran rentas de fuente peruana las originadas en actividades civiles, comerciales, empresariales o de cualquier ndole, que se lleven a cabo en territorio nacional.Como puede apreciarse, la norma bajo anlisis recoge el criterio objetivo de territorialidad de la fuente en virtud del cual, en general, son rentas de fuente peruana aquellas que -adems de calificar como "rentas" conforme a los artculos 1, 2 y 3 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta-, se originen dentro del territorio nacional.Ahora bien, el segundo prrafo del artculo 6 del citado TUO dispone que en caso de contribuyentes no domiciliados en el pas, de sus sucursales, agencias o establecimientos permanentes, el impuesto recae slo sobre las rentas gravadas de fuente peruana.En ese sentido, en principio, las rentas de contribuyentes no domiciliados, obtenidas por la prestacin de servicios ntegramente realizados fuera del pas no se encuentran gravadas con el Impuesto a la Renta.Lo anteriormente sealado no resulta de aplicacin tratndose de rentas obtenidas por la prestacin de servicios digitales a travs del Internet(3), de servicios de asistencia tcnica(4)y por concepto de regalas(5); casos en los que el criterio de fuente (determinante de la calidad de rentas de fuente peruana) es el determinado en cada caso, segn lo sealado en las notas a pie de pgina 3, 4 y 5.Es as que, tratndose de los servicios antes mencionados y el pago de regalas a contribuyentes no domiciliados, los mismos generarn renta de fuente peruana gravada con el Impuesto a la Renta, aun cuando tales servicios no se presten en territorio nacional o no se encuentren ubicados en el pas los bienes o derechos por los cuales se pagan las regalas, siempre que se cumplan los criterios antes referidos, conforme corresponda.En dichos supuestos, las personas o entidades que paguen o acrediten tales rentas a empresas no domiciliadas debern efectuar la retencin del Impuesto a la Renta correspondiente (30%, segn el artculo 56 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta(6)) sobre la totalidad de los importes pagados o acreditados y abonarlo al fisco con carcter definitivo dentro de los plazos previstos por el Cdigo Tributario para las obligaciones de periodicidad mensual, conforme a lo dispuesto en el artculo 76 del aludido TUO(7).Cabe destacar que en el caso de la asistencia tcnica, la tasa a que se hace referencia en el prrafo anterior es de 15%, segn la modificacin efectuada al artculo 56 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, por la Ley N 28442, publicada el 30.12.2004(8).B.Rentas de empresas no domiciliadas obtenidas por servicios prestados parte en el pas y parte en el exterior.(9)Como ya se ha sealado en el presente anlisis, tratndose de contribuyentes no domiciliados en el pas, en principio, nuestra legislacin del Impuesto a la Renta slo grava las rentas obtenidas por la prestacin de servicios realizados en el territorio nacional(9).En consecuencia, en el caso de servicios prestados parte en el pas y parte en el exterior por empresas no domiciliadas, el Impuesto a la Renta al que estn afectas (30%) se aplica sobre la parte que retribuya los hechos gravados, que son slo aquellos llevados a cabo en el territorio nacional(10); siendo las personas o entidades que paguen o acrediten las rentas por tales servicios quienes deben proceder a efectuar la retencin del aludido impuesto sobre la totalidad de los importes pagados o acreditados y abonarlo al fisco dentro de los plazos previstos por el Cdigo Tributario para las obligaciones de periodicidad mensual, conforme a lo dispuesto en el artculo 76 del citado TUO(7).Sin embargo, cabe sealar que el artculo 12 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta dispone que se presume de pleno derecho que las rentas netas obtenidas por contribuyentes no domiciliados en el pas, a raz de actividades que se llevan a cabo parte en el pas y parte en el extranjero, son iguales a los importes que resultan de aplicar sobre los ingresos brutos provenientes de las mismas, los porcentajes que establece el artculo 48 del citado TUO.El mencionado artculo 48 indica la forma de determinar (va presuncin que no admite prueba en contrario) la renta neta de fuente peruana, tratndose de contribuyentes no domiciliados que prestan los servicios y actividades en l sealados (11).En tal sentido, tratndose de los servicios y actividades detallados en el citado artculo 48, el Impuesto a la Renta se calcular aplicando la tasa del 30%(12)sobre la renta neta de fuente peruana establecida conforme a la aludida norma. Dicho impuesto deber ser retenido por las personas o entidades que paguen o acrediten tales rentas, de acuerdo a lo dispuesto en el artculo 76 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta

7.- Tratamiento de las sucursales para efectos del Impuesto General a las Ventas.IMPUESTO GENERAL A LAS VENTASEl inciso b) del artculo 1 del TUO de la Ley del IGV dispone que dicho impuesto grava, entre otras operaciones, la utilizacin de servicios en el pas.Para este efecto, el artculo 3 del citado TUO indica que se entiende que el servicio es utilizado en el pas cuando, siendo prestado por un sujeto no domiciliado, es consumido o empleado en el territorio nacional, independientemente del lugar en que se pague o se perciba la contraprestacin y del lugar donde se celebre el contrato (inciso c).Por su parte, el numeral 9.1 del artculo 9 del TUO de la Ley del IGV seala que los sujetos que utilicen en el pas servicios prestados por no domiciliados tienen la calidad de contribuyentes.En ese sentido, a fin de poder determinar si se est ante una operacin de utilizacin de servicios, para efecto del IGV, se debe verificar si el servicio es prestado por un no domiciliado, y si dicho servicio esconsumido o empleadoen el territorio nacional, lo cual no necesariamente es coincidente con el lugar en el que se presta el servicio, en cuya virtud resulta irrelevante que el servicio haya sido prestado parte en el pas y parte en el exterior o ntegramente fuera del pas.Ahora bien, de configurarse la utilizacin de servicios en el pas, el usuario del servicio es quien deber pagar el IGV, en calidad de contribuyente del mismo.Sin embargo, debe tenerse en consideracin que conforme al numeral 9.2 del artculo 9 del TUO de la Ley del IGV, y el artculo 4 del Reglamento de la Ley del IGV, las entidades de derecho pblico que no realicen actividad empresarial, sern consideradas sujetos del impuesto cuando realicen de manera habitual las operaciones comprendidas dentro del mbito de aplicacin del IGV(1).En tal sentido, en el supuesto planteado la entidad de derecho pblico ser contribuyente del impuesto en la medida que tenga la condicin de habitual, condicin que debe ser determinada en cada caso concreto, de acuerdo con los criterios establecidos en las normas que regulan el IGV