Tributario I

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DERECHO TRIBUTARIO I 06/08/2012 Profesor: Alejandro Carrión. Bibliografía Derecho Tributario de Cristian Aste Mejías Manual de Derecho Tributario de Manuel Altamirano Contenido El derecho tributario como rama del derecho (entender el concepto del trib Potestad tributaria !acimiento Perfeccionamiento Modos de e"tin#uir Procedimientos jurisdiccionales$ !C"#l e la ne$eidad del Etado en re$a"dar trib"to% El Estado enfrenta ese dilema % por lo tanto& haci'ndose car#o de la reali social % siendo su objetodar satisfacción a las necesidades colecti as& necesariamente recaudar) fondos para satisfacer el bien com*n. Por tanto& el ente p*blico re+uiere de financiamiento % a la e,& est) obli#ado a crear para satisfacer las necesidades de car)cter p*blico. En esta acti idad financiera& no sólo comprende el recaudarsino +ue el administrar correctamente. - participan en este proceso: . El Presidente de la /ep*blica& por+ue es el m)"imo responsable % la l e"i#e recaudar las rentas p*blicas % decretar la in ersión con arre#l le%. 0. El Ministro de 1acienda2 +uien a%uda en la administración p* estado. 3. 4a Dirección de Presupuesto (D5P/E6& como ór#ano t'cnico +ue es encar#ado de proponer los recursos financieros del Estado. 4a le% +ue en ía el presidente al con#reso& es elaborado t'cnicamente por este ó del estado. 7. El 6er icio de 5mpuestos 5nternos 655& es un ór#ano de la administrac autónoma +ue se relaciona con el presidente a tra 's del mi hacienda % +ue su principal función es la fiscali,ación de a+uellas m de tributación fiscal interna. Este es el ór#ano +ue ejerce 8el poder tributario9 % su esfera de competencia est) entre#ada principalmente le%& el códi#o tributario % la 4 C de 5mpuestos 5nternos. 1

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tributario I

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DERECHO CIVIL 5

DERECHO TRIBUTARIO I

06/08/2012

Profesor: Alejandro Carrin.

Bibliografa

Derecho Tributario de Cristian Aste Mejas

Manual de Derecho Tributario de Manuel Altamirano

Contenidos

El derecho tributario como rama del derecho (entender el concepto del tributo)

Potestad tributaria

Nacimiento

Perfeccionamiento

Modos de extinguir

Procedimientos jurisdiccionales0

Cul es la necesidad del Estado en recaudar tributos?

El Estado enfrenta ese dilema y por lo tanto, hacindose cargo de la realidad social y siendo su objeto dar satisfaccin a las necesidades colectivas, necesariamente recaudar fondos para satisfacer el bien comn. Por tanto, el ente pblico requiere de financiamiento y a la vez, est obligado a crear formar para satisfacer las necesidades de carcter pblico.

En esta actividad financiera, no slo comprende el recaudar sino que el administrar correctamente. Y participan en este proceso:

1. El Presidente de la Repblica, porque es el mximo responsable y la ley exige recaudar las rentas pblicas y decretar la inversin con arreglo a la ley.

2. El Ministro de Hacienda; quien ayuda en la administracin pblica del estado.3. La Direccin de Presupuesto (DIPRES), como rgano tcnico que es el encargado de proponer los recursos financieros del Estado. La ley que enva el presidente al congreso, es elaborado tcnicamente por este rgano del estado.

4. El Servicio de Impuestos Internos SII, es un rgano de la administracin autnoma que se relaciona con el presidente a travs del ministro de hacienda y que su principal funcin es la fiscalizacin de aquellas materias de tributacin fiscal interna. Este es el rgano que ejerce el poder tributario y su esfera de competencia est entregada principalmente por la ley, el cdigo tributario y la LOC de Impuestos Internos.

Para la aplicacin de las normas del cdigo tributario, uno de los requisitos es que se trate de materias de tributacin fiscal interna, y as hablamos de aquella tributacin establecida a favor del fisco, es decir, lo que se recauda ingresa al erario fiscal y esto se contrapone al concepto de tributacin municipal (porque no ingresan al erario fiscal sino a las arcas municipales).

La LOC de SII, el art. 1 Corresponde al Servicio de Impuestos Internos la aplicacin y fiscalizacin de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carcter en que tenga inters el Fisco y cuyo control no est especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente.

Frente a un impuesto fiscal interno, si es de competencia establecida por ley del SII, a ese tributo le aplicaremos el cdigo tributario, a menos que el legislador disponga algo distinto.

5. Junto con el anterior, es el Servicio Nacional de Aduana, que ejerce funciones de fiscalizacin y se relaciona con el presidente de la repblica a travs del ministro de hacienda cuyas funciones son fiscalizar el trnsito de mercanca, intervenir en el trfico internacional y generar estadsticas del comercio de nuestras fronteras.

6. La Tesorera General de la Repblica (es quien recauda), es el organismo responsable del proceso de obtencin y de manejo de los recursos pblicos.

Todos ellos forman parte de la administracin financiera y presupuestaria del Estado.

Potestad tributaria

Para dar un concepto podemos decir que potestad es aquella facultad de poder de mando o de imperio que tienen ciertas autoridades o instituciones para crear normas de carcter obligatorio y exigir el cumplimiento de stas.

Y esta potestad se puede manifestar de diversas formas y una de ellas es la potestad tributaria. Del concepto anterior, podemos arribar a una definicin de potestad tributaria.

Potestad tributaria: que es aquella facultad que tiene todo Estado de establecer tributos como tambin deberes y prohibiciones en materia tributaria.

Caractersticas

1. Es originaria, significa que este poder de mando nace con el Estado y que es independiente de la forma jurdica en que se encuentre organizado.

2. Es imprescriptible, es decir que la potestad tributaria es una facultad que no caduca por el paso del tiempo, no se extingue por el no ejercicio de ella. Pero hay que tener claro que la potestad tributaria sea imprescriptible no significa que no pueda prescribir la accin que tiene el Estado para exigir el cumplimiento de la obligacin tributaria.

3. Es irrenunciable, porque el estado no puede hacer dejacin de ella, no puede abandonarla.

4. Es territorial, esto es, el estado ejerce esta facultad dentro de los lmites e su territorio, lo cual no obsta a la extraterritorialidad de la ley tributaria.

5. Es abstracta, es decir, el estado ejerce este poder de manera permanente, an cuando no la ejerza (el poder est, el estado ver cundo la ejerce, lo que no quiere decir que exista).

Entendida de esta manera, debemos saber que esta facultad se ejerce dentro de ciertos lmites que

Lmites a la potestad tributaria

Estos lmites buscan evitar discriminaciones y abusos de la autoridad dispositivas y lo estudiaremos como lmites jurdicos, polticos e internacionales.

Lmites jurdicos: nos referimos a lmites o principios establecidos en la CPR y en la ley. Su objeto es principalmente, obtener que los tributos sean justos y que a travs de su aplicacin se obtenga la mxima equidad evitando, tratos diferentes respecto de algunos que los beneficien o situaciones que perjudiquen a otros.

Dentro de este lmite, encontramos el principio de legalidad.

Este principio de legalidad es una de las bases del derecho pblico, no puede existir un tributo sin una ley previa que lo establezca (nullum tributus sinne leye).

Pero adems, esto se traduce en que los impuestos slo pueden ser creados, modificados o suprimidos en virtud de una ley. La doctrina seala que buscan 2 objetivos:

1. que los contribuyentes puedan conocer de antemano cules son sus obligaciones tributarias

2. es un mecanismo de defensa ante eventuales arbitrariedades de la administracin

Dnde se encuentra este principio?

La razn de texto, en los art. 63, N 14 y 65 N 1 de la CPR

Artculo 63.- Slo son materias de ley:

14) Las dems que la Constitucin seale como leyes de iniciativa exclusiva del Presidente de la Repblica;

Artculo 65.- Las leyes pueden tener origen en la Cmara de Diputados o en el Senado, por mensaje que dirija el Presidente de la Repblica o por mocin de cualquiera de sus miembros. Las mociones no pueden ser firmadas por ms de diez diputados ni por ms de cinco senadores.

Las leyes sobre tributos de cualquiera naturaleza que sean, sobre los presupuestos de la Administracin Pblica y sobre reclutamiento, slo pueden tener origen en la Cmara de Diputados. Las leyes sobre amnista y sobre indultos generales slo pueden tener origen en el Senado

Adems, estas normas, est el art. 19, N 20 que tambin garantiza la legalidad de los tributos.

Art. 19. La Constitucin asegura a todas las personas: 20. La igual reparticin de los tributos en proporcin a las rentas o en la progresin o forma que fije la ley, y la igual reparticin de las dems cargas pblicas. En ningn caso la ley podr establecer tributos manifiestamente desproporcionados o injustos. Los tributos que se recauden, cualquiera que sea su naturaleza, ingresarn al patrimonio de la Nacin y no podrn estar afectos a un destino determinado. Sin embargo, la ley podr autorizar que determinados tributos puedan estar afectados a fines propios de la defensa nacional. Asimismo, podr autorizar que los que gravan actividades o bienes que tengan una clara identificacin regional o local puedan ser aplicados, dentro de los marcos que la misma ley seale, por las autoridades regionales o comunales para el financiamiento de obras de desarrollo. El principio de legalidad requiere que las leyes que sancionen la existencia de un tributo, al menos contemplen los siguientes elementos.

Elementos fundamentales

1. El hecho gravado (o el hecho jurdico tributario), estamos hablando de la circunstancia fctica de la cual nace la consecuencia tributaria.

2. la base imponible, es la cuantificacin del hecho gravado (ej., el precio)

3. la tasa, lo establecido por el legislador.

4. el sujeto pasivo de la obligacin tributaria, quien paga.

09/08/12

Principio de igualdad

Es un principio cuyo origen histrico est en la revolucin francesa, se refiere a que los tributos deben afectar de forma igual a las personas, pero no se trata de igualdad numrica, sino que significa asegurar a los contribuyentes el mismo tratamiento tributario, o sea, trato diferenciado a quienes no se encuentren en la misma situacin.

Se debe en consecuencia excluir toda discriminacin arbitraria, injusta o intil contra determinadas personas o categoras de personas.

Ej.: el impuesto que afecta a contribuyentes de segunda categora (dependientes), las personas que tienen una renta menor de 13.5 UTM quedan exentos del pago del impuesto y quienes tengan una renta superior a 150 UTM, quedan afecto al pago de 40%.

Otro ejemplo es el de IVA del 19%, se nota sin necesidad de mayor explicacin, porque todas las ventas y todos los servicios estn gravados con el 19%.

Este principio est consagrado en la Constitucin Poltica del Estado contemple esta garanta en el art.19 N2 y en el N20

Art. 19. La Constitucin asegura a todas las personas: 2. La igualdad ante la ley. En Chile no hay persona ni grupos privilegiados. En Chile no hay esclavos y el que pise su territorio queda libre. Hombres y mujeres son iguales ante la ley. Ni la ley ni autoridad alguna podrn establecer diferencias arbitrarias; A travs de este gravamen se busca ir en auxilio a travs de la funcin pblica del estado, de las personas ms vulnerables.

Principio de generalidad

Es una derivacin del principio de igualdad, porque una vez que se verifican los supuestos que el legislador ha establecido para el nacimiento de la obligacin tributaria, todo aquel que adquiere la calidad de deudor frente al tributo, debe cumplirlo, a menos que la ley los exima de dicho cumplimiento.

Por lo tanto, la legislacin tributaria, lo que busca de acuerdo de este principio, es abarcar a todas las categoras de personas o bienes previstos en la ley y no una parte de ellos.

Adems, este principio busca es que no se pueden afectar con tributos personas o bienes determinados, porque en ese caso, el tributo adquiere el carcter de persecutorio o discriminatorio.

La excepcin a este principio son las exenciones, las cuales tienen razones de carcter econmicas apreciadas por el legislador, razones sociales, polticas de desarrollo econmico, entre otras.

Principio de equidad o justicia tributaria

Este principio alude que en el ejercicio de la potestad tributaria por parte del estado, debe ser un ejercicio racional de dicha facultad, porque el Estado en este ejercicio crea los tributos y una vez creados genera la obligacin de ejercer esta potestad dentro de ciertos lmites porque no puede gravar excesivamente o en forma desproporcionada al contribuyente.

El legislador debe prestar mucha atencin la realidad social del pas y los contribuyentes.

Ya se ha dicho que el art.19 N 20 en su inciso segundo establece que en ningn caso, la ley podr establecer tributos manifiestamente desproporcionados o injustos.

La proporcionalidad as consagrada implica que la carga tributaria que afecta a cada contribuyente debe ser adecuada y razonable, no excediendo de lo razonable. Se trata de asegurar que los tributos no sean expropiatorios.

Principio de la no afectacin

Art. 19, N 20 inciso 3 y 4 de la CPR.

Es decir, lo recaudado ingresa al patrimonio de la nacin no a un fin determinado y que se administra a travs de la ley de presupuesto.

Esta regla general, encuentra su excepcin en el art. 4 y 5 que establece, sin embargo, la ley podr autorizar que determinados tributos se destinen a ciertas materias o localidades.

Ej: el impuesto territorial, ingresa en parte a la municipalidad y el otro tanto, a la cuenta fiscal.

Principio del respeto al derecho de propiedad

El respeto a la propiedad privada se encuentra consagrado en el art.19 N20, N 24 y N 26 de la Constitucin Poltica del Estado, y por ella resulta indudable que la tributacin o los sistemas impositivos no pueden atropellar el derecho de propiedad.

Resulta innegable que no es posible afectar el derecho de propiedad, a travs de los tributos.

Art. 19. La Constitucin asegura a todas las personas: 20. La igual reparticin de los tributos en proporcin a las rentas o en la progresin o forma que fije la ley, y la igual reparticin de las dems cargas pblicas. En ningn caso la ley podr establecer tributos manifiestamente desproporcionados o injustos. Los tributos que se recauden, cualquiera que sea su naturaleza, ingresarn al patrimonio de la Nacin y no podrn estar afectos a un destino determinado. Sin embargo, la ley podr autorizar que determinados tributos puedan estar afectados a fines propios de la defensa nacional. Asimismo, podr autorizar que los que gravan actividades o bienes que tengan una clara identificacin regional o local puedan ser aplicados, dentro de los marcos que la misma ley seale, por las autoridades regionales o comunales para el financiamiento de obras de desarrollo.

24. El derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales. Slo la ley puede establecer el modo de adquirir la propiedad, de usar, gozar y disponer de ella y las limitaciones y obligaciones que deriven de su funcin social. Esta comprende cuanto exijan los intereses generales de la Nacin, la seguridad nacional, la utilidad y la salubridad pblicas y la conservacin del patrimonio ambiental. Nadie puede, en caso alguno, ser privado de su propiedad, del bien sobre que recae o de algunos de los atributos o facultades esenciales del dominio, sino en virtud de ley general o especial que autorice la expropiacin por causa de utilidad pblica o de inters nacional, calificada por el legislador. El expropiado podr reclamar de la legalidad del acto expropiatorio ante los tribunales ordinarios y tendr siempre derecho a indemnizacin por el dao patrimonial efectivamente causado, la que se fijar de comn acuerdo o en sentencia dictada conforme a derecho por dichos tribunales. A falta de acuerdo la indemnizacin deber ser pagada en dinero efectivo al contado.-

Debe reconocer, a lo menos, 3 manifestaciones al respeto de la ley de propiedad:

1. la irretroactividad de la ley tributaria: la regla general, es que la ley rige para lo futuro y excepcionalmente podr tener aplicacin de carcter retroactivo.

2. la no confiscatoriedad de los tributos: postula que los impuestos no pueden afectar los derechos en su esencia, esto significa que el tributo no puede ser de una entidad tal que produzca un perjuicio en la persona del titular del tributo o que se traduzca en la imposibilidad de usar, gozar o disponer de un determinado derecho. Si el tributo lo impide, es confiscatorio.

En otras palabras, el tributo no puede ser una va que indirectamente haga ilusoria la garanta del derecho de propiedad. Se entiende que es confiscatorio que llega a ser de tal entidad que implica a una persona privar de una parte significativa de los bienes, tendra tal calidad porque sobrepasar su capacidad contributiva.

La capacidad contributiva no es otra cosa que soportar el gravamen sin un detrimento patrimonial.

3. el respeto de los contratos leyes: DL 1.600 sobre inversionistas extranjeros.

El estado celebra con particulares extranjeros el mantenimiento de ciertas cargas tributarias en el tiempo, ciertas franquicias o tratamientos tributarios especiales destinados a fomentar la inversin.

En el respeto al contrato ley, el Estado limita su potestad de crear tributos, con la finalidad de potenciar la inversin del extranjero.

Lmites polticos

Estn relacionados con el elemento territorial del hecho gravado porque el hecho gravado determina un mbito de verificacin territorial donde el impuesto va a producir sus efectos que bsicamente es el nacimiento de la carga tributaria, es decir, traer consigo el nacimiento de esta obligacin tributaria que tendr carcter de territorial.

Por lo tanto, la legislacin que se aplicar ser la del territorio donde se verifique el hecho jurdico. Entonces, el estado busca gravar los hechos que se realicen dentro de su territorio.

Esto, no es otra cosa, que la idea de la soberana de los Estados, o sea, lo que se verifica en el pas queda gravado con las leyes del pas.

Pero resulta plenamente posible que algunos estados pretendan gravar hechos que se produzcan fuera del territorio, lo que generar una colisin de derechos tributarios, porque si se desea realizar gravar hechos jurdicos que se produzcan en otros estados, generar la problemtica de la doble tributacin internacional porque el mismo hecho est gravado por 2 o ms legislaciones tributarias.

Los Estados se podrn de acuerdo, y ser de acuerdo a las normas internas, en el caso de chile es el art. 41 y siguientes de la ley de impuesto a la renta y la otra solucin ser que los distintos Estados, para evitar la doble tributacin internacional, tendrn que suscribir tratados y convenios de integracin.

Hoy nuestro pas tiene vigentes tratados que evita la doble tributacin internacional con Argentina, Brasil, Canad, Corea, Dinamarca, Ecuador, Mxico, Noruega, Polonia y Per.

Lmites internacionales

Porque est relacionado con ciertos privilegios de carcter tributario que se dan a ciertas organizaciones internacionales o ciertos funcionarios de otros pases que realicen labores diplomticas y pueden tener su fundamento en tratados internacionales, en la costumbre internacional o bien, en principios de reciprocidad.

13/08/12

LOS TRIBUTOS

Concepto: corresponde a las prestaciones principalmente en dinero, que el estado en virtud de su potestad tributaria, exige con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines.

Caractersticas

1. Es una Institucin jurdica

2. Es una prestacin debida por mandato legal

3. La regulacin de ellos se encuentra dentro de las normas de derecho pblico

4. Su imposicin se relaciona con la necesidad que tiene el estado de obtener recursos para cumplir necesidades de carcter pblica

Dentro del concepto de tributo, lo clasificaremos porque la expresin tributo alude a todos los ingresos de los particulares y que recibe el Estado.

1.Impuestos

2.Contribuciones

3.Tasas

4.Derechos

5.Tarifas

Hay que recordar que existe una relacin de gnero a especie entre tributos y estas clasificaciones

Dato freak: Obligaciones naturales (pregunta de examen de grado)

1. Impuestos: consisten en el pago de una suma de dinero por parte de un sujeto a favor del estado por haber incurrido en el hecho gravado, sin recibir una prestacin especfica de parte de este ltimo.

Santo Toms de Aquino seala que el impuesto se caracteriza porque es una prerrogativa de parte del Estado, una exigencia para el bien comn, se caracteriza como retribucin al prncipe por los servicios que presta a la comunidad por su servicio o misin. Para que un impuesto sea justo y sea pagado en conciencia y por tanto la autoridad se encuentre revestida para exigir el pago, es imprescindible que el impuesto no sobrepase las atribuciones de las personas que deben pagarlo y que tales leyes vaya encaminadas al bien comn y la carga tributaria se reparta en forma equitativa.

Elementos

a. que exista un deudor que recibe el nombre de contribuyente

b. que exista un acreedor que es el fisco y en algunos casos las municipalidades

c. el objeto del impuesto es una suma de dinero

d. el impuesto se crea con la finalidad de brindar al estado recursos que permitan llevar adelante su propsito

Clasificacin

1. De acuerdo al mtodo de recaudacin: segn esto pueden ser directos, indirectos o de retencin.

a. directos: cuando se recaudan mediante un sistema de rol, donde en cada caso se conoce la persona del contribuyente. Ej: el impuesto territorial.

b. indirectos: son aquellos que se recaudan previa declaracin y pago simultneo de los mismos. El contribuyente realiza la declaracin por lo tanto, se encuentra obligado a realizar el pago. Ej: el IVA, el impuesto a la renta.

c. de retencin: son aquellos en que el contribuyente y el fisco, su relacin es a travs de un tercero, de un agente retenedor y es quien por mandato de ley, se encuentra obligado a retener y a enterar en arcas fiscales un determinado impuesto. La obligacin tributaria se separa, existen 2 obligados respecto del mismo hecho gravado. La primera obligacin que nace es entre el fisco y el agente retenedor y es una obligacin de derecho pblico porque nace en la ley y es la ley la que le otorga la calidad de agente retenedor, no es por su voluntad, por lo que tampoco se puede excusar, ni tampoco se puede ver alterada ni desconocida por acuerdo de las partes.

La segunda obligacin es entre el agente retenedor y el contribuyente, y el rol de la autonoma de la voluntad rige plenamente, porque ser su voluntad que llevar al contribuyente a incurrir en el hecho gravado y la obligacin del agente retenedor que le da la ley. Ej: impuesto nico de renta de los trabajadores independientes, el IVA. (el vendedor asume en su caso la calidad de agente retenedor, a travs de la emisin de la boleta que es el comprobante que se ha efectuado el pago del impuesto y que debe ser enterado en arcas fiscales, es ms fcil fiscalizar a una persona que tienen una mayor formalidad). De este modo, surge la obligacin de enterar en arcas fiscales dicho impuesto.

2. Desde el punto de vista de la incidencia del impuesto: distingue entre impuestos directos e indirectos.

a. directos: cuando gravan la percepcin de una renta o la tenencia de un patrimonio. Este impuesto como mtodo impositivo es aquel que pretende gravar a un determinado contrayente sin concederle derecho alguno a trasladar la carga impositiva a un tercero.

Ej: el impuesto a la renta.

b. indirectos: so aquellos que inciden en el gasto de la renta que se apercibido o sobre la circulacin o transferencia de los bienes que forma parte de un patrimonio. Estos impuestos son aquellos que permiten traspasar la carga tributaria a un tercero a partir de un mecanismo de traslacin.

Ej: el IVA (el mecanismo para traspasar la carga tributaria a un tercero se denomina crdito fiscal)

Ej. Cadena del IVA

TrigoHarinaPan

100

19119

200

38258

300

57

119238357

Dbito: 19

Crdito: 0Dbito: 38

Crdito: 19Dbito: 38

Crdito: 19

Paga $19Paga $19Paga $19.-

CONSUMIDORFINAL PAGA$57.-

El consumidor final, siempre al final paga la totalidad del impuesto de valor agregado (IVA), el cual se hace patente en la exigencia de la boleta.

3. Si afectan elementos objetivos o subjetivos del contribuyente: impuestos personales, reales o mixtos.

Personales: son aquellos que consideran las condiciones personales inherentes al destinatario de la norma impositiva, principalmente su personal capacidad contributiva. Ej: el impuesto a la renta.

Real: son aquellos que no consideran en absoluto las condiciones personales del destinatario de la norma impositiva y tiene, en consecuencia, slo el dato objetivo de la manifestacin de la riqueza. Recae sobre cosas aisladas y no sobre la renta total de la persona y hace abstraccin de ella, ya que no le importa la capacidad contributiva. Ej: impuesto territorial.

Mixtos: son aquellos que tienen caractersticas tanto subjetivas y objetivas, asignndole igual relevancia porque el impuesto se crea en atencin a ambos elementos. Ej: impuestos a las herencias y donaciones, ya que est dada en la masa hereditaria ser el impuesto que debe pagarse y el carcter personal, subjetivo, va a estar dado en relacin al parentesco que tenga el heredero en relacin al causante, que puede haber exencin de impuesto o un recargo de impuesto, segn sea el caso.

16/08/12

4. En atencin a la riqueza que se grava:

a. Al patrimonio: que gravan la riqueza esttica, por el slo hecho de poseer un determinado bien. No importa la cantidad de la riqueza, ni como se ha generado o bien, si tiene cosas corporales e incorporales.

b. A los incrementos patrimoniales: en donde el hecho gravado ser la utilidad del empleo, capital, trabajo o combinacin de ambos. Lo importante, es que se aplican al incremento patrimonial durante un tiempo determinado. Ej: la ley del impuesto a la renta (el ms caracterstico). Se establece en base a 2 fotografas: 1. al 1 de enero de un ao y 2. al 31 de diciembre del mismo ao y la diferencia entre ambas, ser el incremento patrimonial.

c. Impuesto al consumo: se grava la manifestacin de la riqueza, en materia de bienes y servicio. Ej: el IVA

5. En atencin a la tasa que se aplica: pueden ser de impuesto de tasa fija, proporcional o progresiva. Algunos tratadistas sealan que la clasificacin es entre tasa fija y variable y esta ltima, se clasifica en proporcional o progresiva.

a. Impuesto de tasa fija: son aquellos que tienen la alcuota expresada en moneda de uso legal, expresada en tasa fija e invariable. Ej: antiguamente el impuesto al cheque, $159.- deca relacin con cada cheque que se emitiera no importaba el valor, validez, nulidad, etc., se pagaba igualmente el monto de $159.-

b. Impuesto de tasa proporcional: son aquellos en que la tasa est establecida en un porcentaje fijo que se aplica sobre la base imponible, por tanto, no se modifica esta tasa porcentual en la medida en que aumenta o disminuya la base imponible, se aplica constante. Ej: el IVA al 19%; el impuesto de primera categora, el impuesto adicional.

La virtud de este impuesto, es que el porcentaje se mantiene, independiente del bien, cantidad, etc., se aplica el mismo porcentaje.

c. Impuesto de tasa progresiva: son aquellos en que la tasa del impuesto es un porcentaje variable, de manera tal que en la medida en que aumenta la base imponible, aumenta la tasa del impuesto. Puede aumentar en forma absoluta o en forma progresiva (o por tramo).

Progresin absoluta: son aquellos en que a toda la base imponible se aplicar la tasa del tramo superior (ms alta).

Progresin por tramo: se aplica una tasa diferenciada a cada uno de los tramos que forma parte de la base de la tasa imponible, pagndose una tasa diferente por cada tramo. Esto dice relacin a la capacidad contributiva del contribuyente.

Ejemplo

tramo. Tasa. Base imponible Progresin

0 - 500. 0%. 6000 - 500. 0

501 - 1000. 10%. 5500 - 1000. 100

1001 - 5000. 20%. 4500. 900

5001 - sgtes. 30%

La base imponible es 6000

El impuesto progresivo absoluto es 1800 (30% de 6000)

Impuesto progresivo por tramo es 1000 (la suma de 100 y 900)

Por los primeros 500 no tengo tasa, por lo que paga 0, me queda 5500 se paga hasta 1000 el 10% por lo que queda 4500 de eso se paga el 20% correspondiente al 20% agotndose en este tramo, y el impuesto progresivo por tramo se suma de los dos porcentajes.

Art. 43 y 50 Ley impuesto a la renta

Artculo 43.- Las rentas de esta categora quedarn gravadas de la siguiente manera:

1.- Rentas mensuales a que se refiere el N 1 del artculo 42, a las cuales se aplicar la siguiente escala de tasas:

Las rentas que no excedan de 13,5 unidades tributarias mensuales, estarn exentas de este impuesto;

Sobre la parte que exceda de 13,5 y no sobrepase las 30 unidades tributarias mensuales, 5%;

Sobre la parte que exceda de 30 y no sobrepase las 50 unidades tributarias mensuales, 10%;

Sobre la parte que exceda de 50 y no sobrepase las 70 unidades tributarias mensuales, 15%;

Sobre la parte que exceda de 70 y no sobrepase las 90 unidades tributarias mensuales, 25%;

Sobre la parte que exceda de 90 y no sobrepase las 120 unidades tributarias mensuales, 32%;

Sobre la parte que exceda de 120y no sobrepase las 150 unidades tributarias mensuales, 37%, y

Sobre la parte que exceda las 150 unidades tributarias mensuales, 40%.

El impuesto de este nmero tendr el carcter de nico respecto de las cantidades a las cuales se aplique.

Las regalas por concepto de alimentacin que perciban en dinero los trabajadores eventuales y discontinuos, que no tienen patrn fijo y permanente, no sern consideradas como remuneraciones para los efectos del pago del impuesto de este nmero.

Los trabajadores eventuales y discontinuos que no tienen patrn fijo y permanente, pagarn el impuesto de este nmero por cada turno o da-turno de trabajo, para lo cual la escala de tasas mensuales se aplicar dividiendo cada tramo de ella por el promedio mensual de turnos o das-turnos trabajados.

Para los crditos, se aplicar el mismo procedimiento anterior.

Los obreros agrcolas cuyas rentas sobrepasen las 10 unidades tributarias mensuales pagarn como impuesto de este nmero un 3,5% sobre la parte que exceda de dicha cantidad, sin derecho a los crditos que se establecen en el artculo 44.

2.- Las rentas mencionadas en el N 2 del artculo anterior slo quedarn afectas al Impuesto Global Complementario o Adicional, en su caso, cuando sean percibidas.

Artculo 50.- Los contribuyentes sealados en el nmero 2 del artculo 42 debern declarar la renta efectiva proveniente del ejercicio de sus profesiones u ocupaciones lucrativas. Para la deduccin de los gastos les sern aplicables las normas que rigen en esta materia respecto de la Primera Categora, en cuanto fueren pertinentes.

Especialmente, proceder la deduccin como gasto de las imposiciones provisionales de cargo del contribuyente que en forma independiente se haya acogido a un rgimen de previsin. En el caso de sociedades de profesionales, proceder la deduccin de las imposiciones que los socios efecten en forma independiente a una institucin de previsin social.

Asimismo, proceder la deduccin de aquellas cantidades sealadas en el artculo 42 bis, que cumpla con las condiciones que se establecen en los nmeros 3 y 4 de dicho artculo, aun cuando el contribuyente se acoja a lo dispuesto en el inciso siguiente.Para estos efectos, se convertir la cantidad pagada por dichas cotizaciones a unidades de fomento, segn el valor de sta al ltimo da del mes en que se pag la cotizacin respectiva. En ningn caso esta rebaja podr exceder al equivalente a 600 unidades de fomento, de acuerdo al valor de sta al 31 de diciembre del ao respectivo. La cantidad deducible sealada considerar el ahorro previsional voluntario que el contribuyente hubiere realizado como trabajador dependiente.

Con todo los contribuyentes del N 2 del artculo 42 que ejerzan su profesin u ocupacin en forma individual, podrn declarar sus rentas slo a base de los ingresos brutos, sin considerar los gastos efectivos. En tales casos, los contribuyentes tendrn derecho a rebajar a ttulo de gastos necesarios para producir la renta, un 30% de los ingresos brutos anuales. En ningn caso dicha rebaja podr exceder de la cantidad de 15 unidades tributarias anuales vigentes al cierre del ejercicio respectivo.

2. Contribuciones: se caracteriza porque se aplica al propietario de un bien raz por el mayor valor que experimenta su propiedad producto de una obra pblica que se realiza por parte del Estado. Implica que el Estado debe realizar una obra o mejora de carcter pblico que aumenta el valor del bien Ej: pavimento de la calle, construccin de un metro.

En Chile, se denomina contribucin al impuesto territorial, el cual afecta a los bienes races por s no por una mejora realizada por el Estado o por una obra pblica que se realice, sino por el slo hecho de tener el bien raz.

Desde el punto de vista doctrinario, la significacin de contribucin que se le da en Chile, no es feliz en relacin a la doctrina.

Concepto Contribucin: Es el tributo que se debe pagar al Estado por un bien raz que experimenta un aumento, producto de una mejora u obra que realiza el Estado.

Ej: Ley 11.150 de 1953, refunde normas sobre pavimentacin y establece el concepto de contribucin a la pavimentacin, la obligacin de contribucin a pavimentar las aceras en Santiago

A menos que el Estado realice constantes mejores de carcter pblico, se justificara el concepto que se tiene en nuestro pas de contribucin, entindase el impuesto territorial.

3. Tasas: es una contraprestacin de un particular al Estado, cuando el Estado le presta un servicio, sea general o especial.

Esto, por cuanto el estado o sus organismos facilita bienes o servicios a las personas, en cumplimiento del bien social, si no lo presta de manera gratuita, se entiende que est facultado para exigir un precio un pago) y ese pago por ese servicio, se denomina tasa.

Desde el punto del tributo, la tasa tiene una fuerte voluntariedad del pago, porque el contribuyente, elige voluntariamente si requiere o no del servicio del Estado y si lo elige, lo debe pagar. Ej: peajes de carreteras pblicas

4. Derechos: son un tributo con caractersticas propias que claramente los difieren de los otros tributos, especialmente del impuesto, porque se paga antes que se verifique el hecho gravado. De manera tal, si incumplo la obligacin de pagar, acarrea la invalidez o nulidad del acto que se realiza y genera la carga impositiva, cuestin que no constituye la regla general en los actos jurdicos. Ej: permisos de circulacin, patentes comerciales, los derechos de aduanas.

20/08/12

5. Tarifas:

DERECHO TRIBUTARIO

Es una rama del derecho pblico que regula las normas y las formas en que los individuos deben contribuir pecuniariamente a las necesidades del Estado para promover el bien comn.

Fuentes formales

1. CPR, como norma fundamental del Estado, es tambin la base del ordenamiento jurdico tributario porque se establecen los principios de mayor jerarqua, tambin en materia tributaria. Normas de carcter impositiva, en el captulo de las garantas individuales en las que se refieren al lmite del poder tributario como en aquellas materias relacionadas a las atribuciones del Presidente de la Repblica y en aquellas materias que deben ser objeto de ley.

Todo ello, conforme al principio de legalidad tributaria.

2. La Ley, Es la fuente ms importante porque establece los tributos en sus aspectos fundamentales. Es una ley bastante distinta de la ley comn porque la ley comn siempre es abstracta y tambin general en cuanto a los sujetos que va dirigido el mandato constituido en la norma. En cambio, la ley tributaria determina al sujeto al que va dirigida no en forma individual pero genricamente o por sectores. Ac, analizaremos 2 temas o 2 efectos:

i. Efectos en el tiempo: la regla general, toda ley entra en vigencia desde la publicacin en el diario oficial (arts. 6, 7 y 8 cc.) y rige hacia el futuro. Sin embargo, en cualquier ley se puede establecer fecha distinta de entrada en vigencia, ya sea por vacancia legal o que la misma ley seale que se aplique con efecto retroactivo.

Por lo tanto, existen 2 excepciones a la regla general, a saber:

a. vacancia legal: es un instituto jurdico en virtud del cual, no obstante de la publicacin en el diario oficial, sta no entrar en vigencia hasta el cumplimiento de una condicin o plazo sealado en la misma ley.

En materia tributaria, el legislador ha establecido el principio de vacancia legal, en el art. 3 del cdigo tributario. Esto, por cuanto, en los incisos 1 y 2 se va a dar cuenta de 2 situaciones:

a.1referida a una ley que modifique una norma impositiva o cree o suprima impuestos: regir desde el da 1 del mes siguiente a su publicacin (art. 3, inciso 2 CT).

a.2referida a una ley que modifique la tasa de los impuestos anuales o los elementos que sirvan de base para su determinacin: entrar en vigencia el 1 de enero del ao siguiente al de su publicacin (art. 3, inciso 2 CT)

Por qu el legislador lo establece as? Le da al contribuyente, un plazo prudente para conocer de la norma; en el caso de la norma de carcter anual, por un tema de orden tributario.

Artculo 3.- En general, la ley que modifique una norma impositiva, establezca nuevos impuestos o suprima uno existente, regir desde el da primero del mes siguiente al de su publicacin. En consecuencia, slo los hechos ocurridos a contar de dicha fecha estarn sujetos a la nueva disposicin. Con todo, tratndose de normas sobre infracciones y sanciones, se aplicar la nueva ley a hechos ocurridos antes de su vigencia, cuando dicha ley exima tales hechos de toda pena o les aplique una menos rigurosa.

La ley que modifique la tasa de los impuestos anuales o los elementos que sirven para determinar la base de ellos, entrar en vigencia el da primero de Enero del ao siguiente al de su publicacin, y los impuestos que deban pagarse a contar de esa fecha quedarn afectos a la nueva ley.

La tasa de inters moratorio ser la que rija al momento del pago de la deuda a que ellos accedan, cualquiera que fuere la fecha en que hubieren ocurrido los hechos gravados.

b. retroactividad de la ley: como instituto jurdico nos permite aplicar la ley a situaciones acaecidas con anterioridad a su entrada en vigencia. Esto, en principio, se encuentra prohibido en nuestro ordenamiento jurdico (art. 9 cc.) Esto puede darse porque son normas de la misma jerarqua. La nica limitacin, es el respeto de los derechos adquiridos garantizados por la CPR.

El efecto retroactivo de la ley tributaria, lo encontramos en el art. 3, inciso 1, segunda parte CT.

a.1Tratndose de infracciones y sanciones de carcter tributario si estima pena menos rigorosa o la exime la conducta de sancin (indubio pro contribuyente): se aplica la nueva ley con efecto retroactivo (art. 3, inciso 1, segunda parte CT)

a.2Ley que modifique la tasa o los medios que sirvan de base para su determinacin: Los impuestos que deban pagarse a contar de dicha fecha (la de entrada en vigencia el 1 de enero del ao siguiente) (art. 3, inciso 2, segunda parte CT): quedarn afectos a la nueva ley. Porque los impuestos anuales se pagan en abril del ao siguiente de los producidos, es decir, el ao 2013 contempla todo el ejercicio comercial del ao 2012 (del 1 de enero al 31 de diciembre) (con la tasa de la nueva ley).

a.3Tasa de los intereses moratorios: Si la nueva ley modifica la tasa de inters moratorio, se aplicar la tasa que rija al momento del pago de la deuda a que ella acceda, cualquiera sea la fecha de la ocurrencia de los hechos gravados. Es decir, a la fecha del pago, independiente de cundo se haya generado el hecho gravado.

ii. Efectos en el territorio: la regla general puede establecer hechos gravados dentro de su territorio.

Si la regla general es que la ley rige dentro del territorio, existen excepciones, que gravarn hechos jurdicos de naturaleza tributaria, que ocurren fuera del territorio, es decir, tienen fuerza impositiva.

27/08/12

El art. 14 cc., la ley es obligatoria para todos los habitantes de la repblica incluso los extranjeros. Por lo tanto, la ley es obligatoria dentro de la repblica, sin embargo hay clases que tributos que son aplicables fuera del territorio chileno que es lo que se conoce como extraterritorialidad de la ley. Respecto de esto, el cdigo tributario no dice nada, por lo tanto debemos ir a las otras normas que componen las normas tributarias donde encontremos 3 reglas de excepcin:

a. Ley de la renta: principalmente en el art. 3 inciso 1, es la primera manifestacin de la extraterritorialidad de la ley tributaria.b. Ley de IVA: art. 4 y 5 de la ley de IVA. Primero, en materia de IVA bienes de bienes o servicios prestados en chile, quedarn afectos al impuesto independiente del lugar donde se celebr la convencin, y si el servicio se prest en Chile se ajustarn a los impuestos de la remuneracin chilena.

c. Ley de impuesto a la herencia y donaciones: para el efecto de determinar el impuesto a la masa hereditaria, se deberan incluidos todos los bienes del causante dentro y fuera del territorio que hubieren sido adquiridos con recursos provenientes de Chile.

Interpretacin de la ley tributaria

Interpretar es establecer el significado de la ley (determinar su sentido y alcance). Segn Kelsen (buscar en el libro).

En este trasito de la interpretacin desde una escala superior a inferior segn Kelsen, existen varios mecanismos de interpretacin:

a. Legal: aquella que se realiza mediante una ley interpretativa, la cual debe fijar el sentido y alcance de la ley que se est interpretando y en ningn caso alterar los elementos esenciales de la ley interpretada.

b. Judicial: la aplicacin del derecho que realiza el juez al momento de dictar sentencia, es llevar la norma al hecho que se somete a su conocimiento. Se discuti sobre la procedencia de esta interpretacin porque la haca el Director de Impuesto Internos y llegaba a ser juez y parte por lo mismo no era suficientemente valorada. En segunda instancia, se validaba la postura institucional respecto de la legalidad del procedimiento. Hoy existen los tribunales tributarios y aduaneros, con independencia administrativa, el 1 de febrero de 2010, por lo tanto la jurisdiccin ahora es judicial, ya no forma parte del rea administrativa.

Art.3 Slo toca al legislador explicar o interpretar la ley de un modo generalmente obligatorio.

Las sentencias judiciales no tienen fuerza obligatoria sino respecto de las causas en que actualmente se pronunciaren

c. Interpretacin administrativa: la realiza el mismo rgano encargado de su fiscalizacin y que, por regla general, es una interpretacin dirigida a loso funcionarios del SII y en segundo lugar, a los dems funcionarios de la administracin del Estado.

Al contribuyente no lo obliga la interpretacin del SII, sino que lo obliga la ley.

Esto se encuentra en el art. 6 del CT. Interpreta a travs de circulares, resoluciones, oficios.

La interpretacin administrativa de la ley tributaria puede ser de oficio o a peticin de parte.

De oficio: corresponde exclusivamente al Director del SII, es uniformar los criterios de aplicacin de l ley tributaria al interior del SII.

Los contribuyentes toman conocimiento a travs de la publicacin en el DO, de acuerdo al art. 15 CT.

Artculo 15.- Las notificaciones por avisos y las resoluciones o los avisos, relativos a actuaciones de carcter general que deban publicarse, se insertarn por una vez en el Diario Oficial, pudiendo disponer el Director, Subdirectores o Directores Regionales su publicacin en extracto.A peticin de parte: Art. 6 letra b), N 1 CT, que indica que le corresponder a los Directores Regionales del SII, absolver las consultas sobre la aplicacin e interpretacin de las normas tributarias.

La importancia de esta interpretacin, dice relacin a la buena fe con la cual un contribuyente se acoge a la interpretacin administrativa porque ya sabemos que la interpretacin contenida en circulares, resoluciones u oficios tiene carcter vinculante solo respecto de los funcionarios de SII y de la administracin pblica, pero no es vinculante respecto de los contribuyentes porque a ellos los obliga la ley. El tema es Qu pasa si el contribuyente adhiere a una determinada interpretacin del SII y posteriormente cambia de criterio? Frente a este cambio, lo resuelve el art. 26 CT.

La interpretacin administrativa tiene como limitacin el art. 26 del Cdigo Tributario que seala:

Artculo 26.- No proceder el cobro con efecto retroactivo cuando el contribuyente se haya ajustado de buena fe a una determinada interpretacin de las leyes tributarias sustentadas por la Direccin o por las Direcciones Regionales en circulares, dictmenes, informes u otros documentos oficiales destinados a impartir instrucciones a los funcionarios del Servicio o a ser conocidos de los contribuyentes en general o de uno o ms de stos en particular.

El Servicio mantendr a disposicin de los interesados, en su sitio de Internet, las circulares o resoluciones destinadas a ser conocidas por los contribuyentes en general y los oficios de la Direccin que den respuesta a las consultas sobre la aplicacin e interpretacin de las normas tributarias. Esta publicacin comprender, a lo menos, las circulares, resoluciones y oficios emitidos en los ltimos tres aos. En caso que las circulares, dictmenes y dems documentos mencionados en el inciso 1 sean modificados, se presume de derecho que el contribuyente ha conocido tales modificaciones desde que han sido publicadas de acuerdo con el artculo 15.

El contribuyente no est de buena fe, segn el inciso 3 del art. 26 CT. Se presume de derecho que el contribuyente tom conocimiento del cambio de criterio desde la publicacin en el DO.

Se ha resuelto que la actividad interpretativa del Director del Servicio no es autntica, pues no es legislador, y en consecuencia las interpretaciones que haga no se sujetan al art. 9 del Cdigo Civil y no tienen efecto retroactivo.

Junto con el principio de legalidad, esta materia va siempre incluida.-

3. Decretos supremos y reglamentos: muchas de las normas estn contenidas en este tipo de fuentes.

4. Resoluciones: que emanan del Director SII dirigidas a los funcionarios de la administracin y buscan dar instrucciones y unificar criterios respecto de la aplicacin de las normas.

OBLIGACIN TRIBUTARIA

Revisar los apuntes de la Teora de las Obligaciones en Derecho Civil.

03/08/2012

Obligacin tributaria; es un vnculo jurdico en virtud del cual un sujeto pasivo o deudor se ve obligado a darle a otro sujeto llamado acreedor que acta ejerciendo el poder tributario una determinada prestacin generalmente en dinero por disponerlo as la ley.

Caractersticas

.- Se trata de un vnculo jurdico por cuanto el presupuesto de hecho que origina la obligacin tributaria solo puede tener su origen en la ley; por eso es un vnculo jurdico

.- Es una obligacin de derecho pblico porque estamos frente a una obligacin que est reglamentada sobre la base del poder normativo financiero que tiene el estado.

.- Es una obligacin de contenido patrimonial, porque el objeto principal es una prestacin de dar, ms especficamente es la entrega que debe hacer el contribuyente de una suma de dinero al fisco (obligacin de dar). La obligacin tributaria no se agota con el pago del tributo, junto con la obligacin principal estn las obligaciones tributarias secundarias en algunos textos hablan de accesorias.

.- Los sujetos de ella, Se da una figura en que existe un acreedor un deudor y una prestacin debida cuya fuente es la ley, pero en virtud de esta ley, el fisco como acreedor va a poder exigir al contribuyente el cumplimiento de una determinada prestacin; el sujeto activo es el fisco y en algunos casos las municipalidades y sujetos pasivos es el contribuyente.

.- Es una obligacin de carcter indisponible, porque una vez que se establece el nacimiento, vigencia o extincin de una obligacin el fisco o acreedor no puede disponer sobre los crditos tributarios de los cuales es titular o que tiene derecho.

EL HECHO GRAVADO

Por regla general un hecho gravado o hecho imponible tributario ser siempre un acto de realidad cuya importancia a la norma tributaria le parece reconocerlo, transformndolo en el antecedente directo del tributo; es decir es un hecho de realidad pero que a la norma tributaria le da importancia de dar origen al tributo,

La doctrina lo define como la tipificacin en la ley de un hecho que coincide o al menos se relaciona con el objeto material del impuesto convirtindolo en el supuesto de hecho cuya verificacin o realizacin da lugar al nacimiento de la obligacin tributaria.

La estructura del hecho gravadoReconoceremos la existencia de a lo menos 4 elementos (Objetivo, subjetivo, territorial y temporal).

Elemento objetivo; siempre se va a relacionar con la situacin fctica que dice relacin con la manifestacin del riqueza que la norma impositiva pretende gravar, de esta forma de puede explicar entonces el porqu este elemento puede consistir en un acto oneroso jurdico, un estado, una capacidad de una persona e incluso en una determinada actividad que esta puede realizar, generalmente esta situacin fctica relacionada con la manifestacin de la riqueza se encuentra especificada en la norma impositiva encontrndola de manera expresa en la ley por ejemplo en las ventas y servicio lo que se pretende gravar es la venta o el servicio, lo mismo que en la ley de impuesto a la renta, lo que se grava es la renta.

Elemento subjetivo; se vincula siempre con la situacin de atribuir el hecho gravado a un determinado sujeto tributario y esta atribucin est en una relacin definida ya sea en la ley o a travs de una relacin de hecho.

Ejemplo se quiebra un vaso en la casa, el hecho objetivo es el que se quebr el vaso, el hecho subjetivo es quien lo quebr.

Elemento territorial; busca establecer dentro de que limites el hecho gravado va a producir efectos, el que siempre puede ser modificado cuando estemos en presencia de un impuesto en particular por ejemplo el impuesto global complementario el gravado depender del domicilio que tenga, en el caso del IVA dice relacin con el lugar de formalizacin del acto o contrato o en el lugar donde se preste el servicio del acto o contrato

Elemento temporal; es el que define el hecho gravado en el tiempo, nos indica cuando se perfecciona y una vez perfeccionado aparece el devengo o devengamiento que es la oportunidad que el legislador entiende que dndose ciertas circunstancias ha nacido el efecto impositivo por ejemplo en la promesa de un contrato de compraventa, el ingreso se va a reconocer al momento de percibir el ingreso.

Objeto de la obligacin tributariaContiene una prestacin de dar generalmente de una suma de dinero, es propio de la obligacin tributaria principal, pero junto con esta existen otras obligaciones que en la mayora contienen una obligacin de hacer son las denominadas obligaciones secundarias

Las obligaciones tributarias secundarias tenemos la obligacin de llevar contabilidad, aviso de inicio de actividades, obligacin de inscribirse en ciertos roles, obligacin de presentar declaracin de impuesto, obligacin de presentar termino de giro (esto lo veremos ms adelante) LA BASE IMPONIBLEPara poder establecer la obligacin de dar; resulta determinar de qu forma el contribuyente deber enterar la suma de dinero al fisco, esto busca determinar el cuanto se debe dar?, para poder determinarlo es necesario revisar dos elementos la base imponible y la tasa, junto con la tasa debemos agregar las exenciones.

La base imponible no es ms que la expresin cuantificada del hecho gravado en una unidad de medida, fsica, monetaria para los efectos de aplicar la tasa y en definitiva poder determinar el impuesto ejemplo el impuesto del valor agregado a una venta esta est gravada en el 19% al comprar una bebida no se grava el 19% del liquido sino que de la venta.

ClasificacinAtendiendo como se cuantifica el hecho gravado o como se expresa la base

.- Base de unidad monetaria; es aquella en donde la cuantificacin del hecho gravado se realiza como una estimacin en dinero que es la modalidad generalmente usada en todos los impuestos en chile

.- Base de unidad fsica o no monetaria; es aquella en donde la base imponible se expresa en unidades tales como peso, fsica, volumen o numero

Otra forma de clasificar dice relacin a si se determina mediante hechos concretos o bien se deduce de ciertos hechos. Encontramos:

.- Base real o efectiva; estamos frente cuando se determina mediante hechos reales o demostrable donde la cuantificacin del hecho gravado responde a situaciones efectivamente verificadas, por ejemplo el impuesto a la renta que se aplica a los incrementos patrimoniales, el IVA donde el precio del bien o servicio es el elemento a considerar para determinar la base imponible, se refiere a hechos verificables, demostrables que se pueden palpar y que son una realidad indiscutida.

.-Base presunta; corresponde a un porcentaje del valor del bien de capital que sirve para la generacin de un determinado hecho gravado, en este caso lo que realiza el legislador es determinar o presumir un rendimiento. Esta se utiliza en ciertas y precisas actividades ejercidas por ciertas y determinadas personas especficamente sealadas por el legislador, hay que tener claro que cuando el legislador establece esta base no es obligatoria para el contribuyente sino que es opcional porque siempre el contribuyente deber tributar sobre la base efectiva, por ejemplo en la ley de impuesto a la renta est limitada a la minera, agricultura y al transporte.

10/09/2012

LA TASA DEL IMPUESTO

Hablamos de la alcuota que debe aplicarse a la base imponible para determinar el monto de la obligacin tributaria.

Clasificacin

La misma de los impuestos

En tasa fija: es aquella que indica taxativamente el monto adeudado por la ocurrencia del hecho agravado donde no se atiende a la base del impuesto, lo que determinada la cantidad de dinero a pagar; en este caso de lo que debemos preocuparnos es del hecho gravado; lo que el legislador establece es que en virtud del hecho gravado yo deber pagar una determinada suma de dinero; ejemplo ex impuesto al cheque $150 por chequeTasa variable (esta puede ser proporcional o progresiva)

Variable es aquella que presupone la existencia de una base imponible y consiste en un factor que se pone en relacin con dicha base imponible; as yo voy a distinguir:

Tasa variable proporcional, la tasa del impuesto se mantiene inalterable no obstante la variacin que experimenta la base imponible ejemplo el IVA (19%); impuesto a la renta de primera categora, que si bien es variable es proporcional, aqu lo que se mantiene es el porcentaje.

Tasa variable progresiva; Hay una relacin directa entre la modificacin de la base imponible y la tasa que debo aplicar de modo que si aumenta una la otra igual aumenta.

OTRO ELEMENTO A CONSIDERAR SON LAS EXENCIONES (aparte del hecho gravado, base imponible y la tasa)

Una exencin en principio es una operacin gravada que por razones definidas por el legislador va a ser sacada del mbito de aplicacin normal del impuesto, el hecho gravado se verifica, la operacin esta afecta a impuesto, pero el legislador por razones a analizar va a tomar esta operacin y la va a sacar del mbito normal de aplicacin del impuesto

Desde otro punto de vista se llega a la conclusin que se tratara de subvenciones indirectas de parte el estado, porque el estado lo que hace es privarse de un ingreso teniendo dos posibilidades el estado que es el dar o privarse de algo

Caractersticas

.- Constituye una liberacin porque cuando estamos en presencia de una exencin lo que ha ocurrido es un hecho gravado que se ha cuantificado al cual le hemos aplicado la tasa de impuesto que corresponda pero que en virtud de un mandato legal el obligado al pago se ve liberado de esta carga tributaria de tener que enterar en arcas fiscales el monto del impuesto

.- Se deben establecer por ley, es una expresin del principio de legalidad porque si los impuestos deben ser creados, modificados o extinguidos por ley, la exencin sigue la misma regla

.- Por regla general obedece a razones econmicas porque lo que busca el legislador es disminuir el efecto que causan algunos impuestos principalmente desde el punto de vista econmico y en ningn caso esta aplicacin puede entenderse que se trata de una renuncia a la potestad tributaria por parte del estado; lo que est haciendo el estado es analizar las variables econmicas y utilizar las exenciones ya sea para incentivar las actividades o para desincentivar otras, por ejemplo la modificacin tributaria que est en tramitacin que aumenta el impuesto al tabaco para desincentivar el consumo del mismo.

Clasificacin

Atendiendo elemento de la obligacin tributaria en virtud del cual se establece la exencin Reales; cuando tiene relacin con los elementos objetivos del hecho gravado prescindiendo en absoluto del sujeto pasivo de la obligacin tributaria, ejemplo art 39 ley impuesto a la renta (exento dividendos pagados por SA chilenas)

Personales son aquellas que se establecen con especial atencin al sujeto del impuesto, lo benefician solo a l y no a otras personas que pudieran participar con l en la operacin, ejemplo art 40 ley impuesto a la renta, art 13 ley de IVA, art 18 ley de herencia y donaciones.

Atendido la permanencia de la exencin

Temporales, se aplican en plazo establecido por la ley.

Permanentes aquellas que tiene un carcter indefinido de vigencia.

LOS SUJETOS DE LA OBLIGACIN TRIBUTARIASon principalmente dos un activo por excelencia que es el estado aun cuando pueden serlo las municipalidades y un sujeto pasivo o contribuyente que corresponde al deudor del tributo en otras palabras el sujeto pasivo es la persona en cuyo respecto se van a dar las circunstancias que el legislador a previsto para el nacimiento de la obligacin tributaria; debiendo por tanto entregar al sujeto activo las suma determinada por ley y cumplir las dems obligaciones anexas (art 8 n 5 cdigo tributario define contribuyente)

Artculo 8.- Para los fines del presente Cdigo y dems leyes tributarias, salvo que de sus textos se desprenda un significado diverso, se entender:

5.- Por "contribuyente", las personas naturales y jurdicas, o los administradores y tenedores de bienes ajenos afectados por impuestos.Cuando hablamos del sujeto pasivo de la obligacin tributaria hablamos de:

Deudor directo es el sujeto pasivo propiamente tal a quien el tributo le afecta directamente en su patrimonio; es quien debe soportar en su patrimonio la carga tributaria, ser l quien deber enterar en arcas fiscales el monto del impuesto y adems cumplir con las obligaciones secundarias y sufrir en su patrimonio o persona las sanciones por las infracciones que l incurra (art 8 n 5 y 7 del cdigo tributario)

Artculo 8.- Para los fines del presente Cdigo y dems leyes tributarias, salvo que de sus textos se desprenda un significado diverso, se entender:

5.- Por "contribuyente", las personas naturales y jurdicas, o los administradores y tenedores de bienes ajenos afectados por impuestos.

7.- Por "persona", las personas naturales o jurdicas y los "representantes".Agente retenedor o sustituto Es la persona que por mandato de ley debe enterar en arcas fiscales un impuesto que no afecta directamente su patrimonio sino que es debido por otra persona por cuya cuenta debe pagar previa deduccin y retencin en los casos legalmente determinados; esta institucin la encontramos en los art 73 y 74 de la ley impuesto a la renta, lo que facilita es al fisco la percepcin y fiscalizacin del tributo, lo caracterstico es que este se obliga en lugar del contribuyente, si bien la responsabilidad del pago recae en el agente retenedor esto va a tener lugar siempre y cuando se acredite que se verific la retencin porque si no se efectu la retencin sigue recayendo la responsabilidad en el agente retenedor pero el contribuyente mantiene una responsabilidad de carcter solidaria as lo establece el artculo 83 de la ley de impuesto a la renta.

Tercero responsable es aquel que sin ser deudor directo ni tampoco ser agente retenedor establecido por ley puede encontrarse eventualmente en la necesidad de responder por otros ante el fisco ya que se trata de impuestos venidos de terceros o bien que estos han debido de retener y pagar, este se obliga junto con el contribuyente. Su responsabilidad puede ser solidaria o subsidiaria por ejemplo de responsabilidad solidaria el empresario individual que se transforma en cualquier tipo de sociedad de acuerdo con el art 69 del cdigo tributario, responsabilidad de los notarios del pago de impuesto de timbre y estampilla; art 78 cdigo tributario, art 66 ley de impuesto a la renta en caso de gerentes de SA respecto de los impuestos de retencin; ejemplo de responsabilidad subsidiaria esta en el adquirente de un establecimiento de comercio segn art 71 cdigo tributario

Artculo 69.- Toda persona natural o jurdica que, por terminacin de su giro comercial o industrial, o de sus actividades, deje de estar afecta a impuestos, deber dar aviso por escrito al Servicio, acompaando su balance final o los antecedentes que ste estime necesario, y deber pagar el impuesto correspondiente hasta el momento del expresado balance, dentro de los dos meses siguientes al trmino del giro de sus actividades.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artculo 71, las empresas individuales no podrn convertirse en sociedades de cualquier naturaleza, ni las sociedades aportar a otra u otras todo su activo y pasivo o fusionarse, sin dar aviso de trmino de giro. Sin embargo, no ser necesario dar aviso de trmino de giro en los casos de empresas individuales que se conviertan en sociedades de cualquier naturaleza, cuando la sociedad que se crea se haga responsable solidariamente en la respectiva escritura social de todos los impuestos que se adeudaren por la empresa individual, relativos al giro o actividad respectiva, ni tampoco, en los casos de aporte de todo el activo y pasivo o fusin de sociedades, cuando la sociedad que se crea o subsista se haga responsable de todos los impuestos que se adeudaren por la sociedad aportante o fusionada, en la correspondiente escritura de aporte o fusin. No obstante, las empresas que se disuelven o desaparecen debern efectuar un balance de trmino de giro a la fecha de su extincin y las sociedades que se creen o subsistan, pagar los impuestos correspondientes de la Ley de la Renta, dentro del plazo sealado en el inciso primero, y los dems impuestos dentro de los plazos legales, sin perjuicio de la responsabilidad por otros impuestos que pudieran adeudarse.

Cuando con motivo del cambio de giro, o de la transformacin de una empresa social en una sociedad de cualquier especie, el contribuyente queda afecto a otro rgimen tributario en el mismo ejercicio, debern separarse los resultados afectados con cada rgimen tributario slo para los efectos de determinar los impuestos respectivos de dicho ejercicio.

No podr efectuarse disminucin de capital en las sociedades sin autorizacin previa del Servicio.

Artculo 71.- Cuando una persona natural o jurdica cese en sus actividades por venta, cesin o traspaso a otra de sus bienes, negocios o industrias, la persona adquirente tendr el carcter de fiador respecto de las obligaciones tributarias correspondientes a lo adquirido que afecten al vendedor o cedente. Para gozar del beneficio de excusin dentro del juicio ejecutivo de cobro de los respectivos impuestos, el adquirente, deber cumplir con lo dispuesto en los artculos 2.358 y 2.359 del Cdigo Civil.

La citacin, liquidacin, giro y dems actuaciones administrativas correspondientes a los impuestos aludidos en el inciso anterior, debern notificarse en todo caso al vendedor o cedente y al adquirente.

27/09/2012

Obligaciones secundarias

La obligacin de llevar contabilidad contemplada en los artculos 16, 17, 18 CT, art 68 ley impuesto a la renta y 25 y siguientes del cdigo de comercio

El art 17 dice que "Todo contribuyente que deba acreditar renta efectiva debera llevar contabilidad fidedigna".

Contabilidad fidedigna es aquella que cumple con una serie de requisitos establecidos en la ley y con principios contables generalmentes aceptados.

Hay dos tipos de contabilidad:

Completa es aquella que se va a conformar con una serie de libros obligatorios que son los que exige el art 25 del cdigo de comercio, libro diario, mayor y de inventario y balance esto es sin perjuicio de la obligacin de llevar otros libros contables establecidos en distintas normas, por ejemplo; libro de cuentas diarias, libro de remuneraciones, libro de retenciones, el libro fut (fondo de utilidades tributarias) entre otros.

La simplificada es aquella que no rene el cmulo de libros sealados sino que es una contabilidad mnima autorizada por la administracin tributaria consistente en llevar un libro de entradas y gastos, esta es para pequeos contribuyentes.

Quienes estn obligados a llevar contabilidad?, el art 17 CT nos indica que todos aquellos que deben acreditar renta efectiva, sin embargo a partir del art 68 de la Ley de Impuesto a la Renta, podemos hacer una distincin entre aquellos:

contribuyentes liberados a llevar contabilidad,

Los que obtengan renta segn el art 20 N 2 de la ley de impuesto renta; esto es las rentas de capitales moviliarios como lo son las acciones, impuestos hipotecarios, dividendos de sociedades anonimas entre otros.

Los pequeos contribuyentes del art 22 de la ley de impuesto a la renta.

Los contribuyentes que obtengan rentas por la actividad minera de acuerdo al art 34 ley de impuesto a la renta.

Los contribuyentes del art 34 bis de la ley de impuesto a la renta que se refiere a las actividades derivadas de las actividadesde transporte terrestres.

Los que obtengan rentas del 42 N 1 de la ley de impuesto a la renta que se refiere a los trabajadores dependientes.

Contribuyentes que deben llevar contabilidad simplificada, hay dos casos:

Los que obtengan rentas clasificada en la segunda categora segn el art 42 N 2 de la ley de impuesto a la renta, esto es la renta obtenida por profesionales o quienes ejercen ocupaciones lucrativas por ejemplo abogados.

Los contribuyentes de primera categora que ha juicio del director regional tengan escaso capital o cualquier otra circunstancia excepcional

Contribuyentes que deben llevar contabilidad completa; todos los que no estas contemplados anteriormente

Todo esto lo determinamos conforme lo dispuesto en el art 68 Ley Impuesto a la Renta, porque el cdigo tributario no tiene ninguna norma determinada que establezca que tipo de contribuyente esta obligado a llevar contabilidad y en su caso si tiene que llevar contabilidad completa o simplificada, esta es una norma que esta en un cuerpo especial para un tipo de impuesto especifico, no obstante la doctrina y la jurisprudencia a interpretado extensivamente este articulo a todo el derecho tributario.

Entre los art 16 al 18 del codigo tributario hay una serie de principios o normas contables que deben ser cumplidas por el contribuyente.

El inciso 1 art 16 "en los casos en que la ley exija llevar contabilidad los contribuyentes debern ajustndose a esta y a la confeccin de inventarios a practicas contables adecuadas que reflejen claramente el movimiento y resultado de sus negocios"; de esta mana lo primero que debemos consignar es que los ingresos y rentas tributables van a ser determinados por un sistema contable que haya seguido regularmente el contribuyente; el principio bsico es la regularidad de la contabilidadEl inciso tercero dice "los ingresos y rentas tributables sern determinados segn el sistema contable que haya servido regularmente al contribuyente para computar su renta de acuerdo a sus libros de contabilidad"; lo segundo que debemos consignar es que el contribuyente una vez que ha elegido una formea de contabilidad, no lo puede cambiar salvo autorizacin del director regional.

El inciso sexto dice "no es permitido a los contribuyentes cambiar el sistema de su contabilidad que haya servido de base para el clculo de su renta de acuerdo a sus libros, sin aprobacin del director regional".

Inciso sptimo nos da un tercer principio contable que dice relacion a que los balances van a comprender el ejercicio de un ao y se van a practicar al 31 de diciembre, sin perjuicio de autorizarse la confeccin de inventario al 30 de junio de cada ao y lo autoriza el director regional, "los balances debern comprender un periodo de doce meses, salvo en los casos de trmino de giro del primer ejercicio del contribuyente o quien opere por primera vez la autorizacin de cambio de fecha del balance".

Inciso octavo; "los balances debern practicarse al 31 de diciembre de cada ao, sin embargo el director regional a juicio exclusivo podr autorizar en casos particulares que el balance se practique al 30 de junio"; esto es porque hay empresas que de acuerdo al emisferio norte sus balances se realizan al 30 de junio, entonces si son empresas internacionales, para tener armona en su contabilidad tanto nacionales o con la matriz internacional deben llevar la contabilidad al mismo periodo.

El balance debe comprender un plazo de 12 meses salvo el termino de giro, lo mismo si se trata del primer ejercicio del contribuyente y lo mismo cuando opere por primera vez la autorizacin del cambio de fecha.

Otro principio es que las rentas deben contabilizarse devengadas y los gastos adeudados, esto se refiere a cuando yo tengo sobre ella un titulo o derecho independiente de su actual exigibilidad; contablemente uno debe reconocer el ingreso una vez que esta devengado, es decir desde el momento en que se tiene sobre dicho ingreso un titulo o derecho, independiente de su actual exigibilidad, es decir por ejemplo cuando uno se compromete a pagar un milln d espeso independiente si lo va a pagar el otro ao, se debe registrar hoy como un ingreso y como contrapartida el legislador dice que los gastos se van a registrar desde el momento en que estn adeudados.

Dice el (59) del articulo 16 "sin perjuicio de las normas de imputacin de renta el monto de un ingreso o cualquier cumulo de la renta debern ser contabilizados en el ao en que se devenguen".

Un quinto principio es que el contribuyente que explote dos o mas negocios podr determinar su renta liquida usando distintos sistemas contable para cada establecimiento; con la salvedad de que si yo adopto un mtodo contable debo mantener dicho mtodo.

Otro principio es que los libros de contabilidad deben ser llevados en lengua castellana y adems las operaciones deben registrarse en moneda nacional con excepcin de aquellos casos que autorice el director regional de llevarlo en moneda extranjera.

Otro principio es que los libros de contabilidad junto con la documentacion de respaldo deben ser conservados por el contribuyente mientras se encuentre pendiente la facultad de fiscalizacin del SII de acuerdo con el al 200 y 201 CT

Otro principio o regla es que el contribuyente esta obligado a exhibir los libros de contabilidad al SII cada vez que as se le requieran; si as no lo hace incurrir en una infraccin de la ley tributaria (art 97 n 6 CT)

Manejar articulo 21 y 26 del cdigo tributarioArt 21 Cdigo tributario "corresponde al contribuyente probar con los documentos, libros de contabilidad u otros medios que la ley establezca en cuanto sea necesario u obligatorio para el la verdad de sus declaraciones o la naturaleza de sus antecedentes y monto de las operaciones que deban servir para el clculo del impuesto"; es decir es el contribuyente el que debe probar la veracidad de sus declaraciones.

Si da una prueba contundente o idonea el legislador dice en el inciso segundo del art 21 "El servicio no podr prescindir de las declaraciones y antecedentes presentados o producidos por el contribuyente y liquidar otro impuesto que el que de ello resulte" es decir usted tiene la obligacin de probar la veracidad de sus declaraciones con todos los documentos que son obligatorios; si as lo hace y sus libros de antecedentes son correctos el SII no puede determinar un impuesto distinto a aquel que sale de su libro a menos que esas declaraciones, documentos, libros o antecedentes no sean fidedignos, quedando esto ultimo a criterio del fiscalizador del SII.

01/10/2012

Rol nico tributario y los otros

Dentro de la obligacin secundarias encontramos la obligacion de inscribirse en ciertos roles y podramos decir e hay dos tipos de roles; el rol nico tributario y los otros.

Dentro de la obligacin de inscribirse en ciertos roles nosotros analizamos lo que dice relacin con el DFL n 3 del ao 1969 que establece precisamente quienes deben inscribirse y de acuerdo a este cuerpo legal deben inscribirse todas las personas naturales conformea un sistema de numeracin que dice relacin con aquellos nmeros utilizados con igual proposito que el registro civil, adems deben inscribirse las personas jurdicas, las comunidades, los patrimonios fiduciarios, las sociedades de hecho, las asociaciones y cualquier otro ente que pueda generar impuesto por ejemplo la comunidad de un edificio.

El objetivo de inscribirse principalmente es:

Acreditar el enrolamiento del contribuyente por parte del SII porque este tiene caracter de permanente.

Mantener el control y cumplimiento tributario.

Otorgar una mejor atenciones a los contribuyentes.

El articulo 35 del CT establece el principio de reserva de informacion de los contribuyentes por parte del SII, principalmente porque ni el director ni funcionarios del SII podrn divulgar informacion tributaria, declaraciones y otros datos sobre impuestos a personas ajenas a dicha institucin salvo en caso estadsticas, investigaciones del ministerio pblico por delitos, en los juicio de alimentos y juicio de impuestos.

Existen otros registros que tambin deben inscribirse determinados contribuyentes que no estan establecidos en un cuerpo normativo sino que en diversas leyes; por ejemplo registro de contribuyentes establecidos en la ley de IVA, registro de fabricantes importadores y comerciantes de tabaco quienes se deben inscribir antes de iniciar su giro, registro de turismo en que deben inscribirse dueos de hoteles, residencias y pensiones.

Tercera oblig secundaria es la obligacin de dar aviso del inicio de actividades art 68 CT, establece que toda persona que inicie negocio o labores susceptible de producir renta gravada en primera o segunda categora deben presentar ante el SII dentro de los dos meses siguientes a aquel en que hubieren comenzado sus actividades una declaracin jurada de inicio de ella, ojo el plazo es de dos meses por ejemplo hoy 1 de octubre se inicia actividades el plazo para presentar la declaracin de inicio seria el 31 de diciembre

El director (director nacional) puede eximir de dar aviso de inicio de actividad a aquellas personas de escasos recursos econmicos o que no tengan la preparacin necesaria para efectuar esta declaracin e incluso puede facultar para realizar inicio de actividades con un mecanismo mas simple y a los contribuyentes a quienes se les otorgue esta facultad tienen un plazo de 90 das para poder optar a esta modalidad simplificada, lo dice el art 68 en su segunda parte.

El plazo para la declaracin de inicio de actividad se debe contar desde que el contribuyente haga su primer acto de comercio o actividad susceptible de ser gravada o desde que se produzca cualquier actividad o desembolso junto con esta obligacin nace una obligacin complementaria que dice relacin a que el contribuyente debe avisar cualquier modificacin a dicha informacin, la ley no establece el plazo para avisar esta modificacin pero administrativamente se entiende que no puede ser superior a 15 das hbiles; si el contribuyente no da viso de estas modificaciones, comete una infraccin contemplada en el art 97 N 1 del cdigo tributario.

La obligacin de presentar termino de giro, art 69 CT, " toda persona natural o Jurdica que por terminacin de su giro comercial o industrial o de sus actividades deje de estar afecta a impuesto; deber dar aviso por escrito al servicio acompaando su balance final o los antecedentes que estime necesario y deber pagar el impuesto correspondiente hasta el momento que expresa el balance, dentro de los dos meses siguientes al termino de giro de sus actividades".

Requisitos Debe presentarse dentro de los dos meses siguientes al trmino de sus actividades ( ejemplo pongo termino hoy 1 /10/2012 el plazo vence el 1/12/2012)

Se debe acompaar un balance del ultimo periodo junto a los dems antecedentes que le sirve de fundamento

Pagar el impuesto correspondiente de acudo al ultimo balance.

Resulta que hay una serie de contribuyentes que estn liberados de dar aviso al termino de giro

1.- Aquellos que tiene varias actividades de primera categora dejando al menos subsistente una, debiendo solo dar aviso de las modificaciones.

2.- Aquellos que obtengan solo rentas gravadas de segunda categora art 42. N 2 de la ley de impuesto a la renta, esto son los profesionales, los independientes que slo tienen boletas de honorarios.

3.- Aquellos que exploten vehculos motorizados de pasajeros acogidos al rgimen de renta presunta y que sean personas naturales o sociedades de personas, dejando afuera a las S.A.

4.- Aquellos que exploten a cualquier titulo vehculos motorizados de transporte terrestre sean de pajeros o de carga y que enajenen dichos vehculos y deseen continuar con la actividad durante el plazo de 6 meses desde el aviso de venta.

Efectos del termino de giroEl contribuyente debe ser fiscalizado antes que deje de ser contribuyente, a fin de determinar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Se debe presentar en la direccin regional del domicilio del contribuyente y el art 70 del cdigo tributario establece que "no se va a autorizar ninguna disolucin de sociedades sinun certificado del SII en el cual conste que la sociedad se encuentre libre del pago de sus tributos".

La transformacin de sociedades, fusin y absorcin de las sociedades (art 69 inciso segundo del CT) respecto del empresario individual que se convierte en una sociedad de cualquier naturaleza deben dar aviso del termino de giro a menos que la sociedad que se constituye se haga responsable solidariamente de los impuestos adeudados por el empresario individual, debiendo hacerlo en la misma escritura de constitucin.

Igual cosa respecto de aquellas sociedades que se fusionan o transformase en otros tipos de sociedades, amenos que en la escritura de constitucin se seale que se hace responsable de los impuestos adeudados por la primera

La figura del art 71 CT dice relacin a que el contribuyente que vende su establecimiento de comercio, quien lo adquiera se hace responsable en forma subsidiaria de los impuestos adeudados en aquella parte que hubiera sido transferida, indicando se en la escritura que se hace responsable de lo adeudado por el vendedor.

Lunes, 08 de Octubre de 2012 (grab. 14)

Obligacin tributaria:

Emitir documentos tributarios:

Esta reglamentada en diversos cuerpos normativos y su objetivo es determinar con precisin cual es la base imponible respecto de la cual se debe determinar la tasa de un determinado impuesto.

La fuente de obligacin esta en el artculo 88 del cdigo tributario y articulo 52 de la Ley de IVA, lo cierto que de acuerdo al art. 52 de la ley de IVA la direccin del SII, puede exigir el otorgamiento de factura o boleta de cualquier ingreso, operacin o transferencia que directa o indirectamente sirva de base para el calculo del impuesto, el legislador faculta a la autoridad administrativa respecto de los contribuyentes de difcil fiscalizacin se imponga la obligacin de emitir instrumento tributario al beneficiario del servicio, sea el que recibe el servicio debe emitir el instrumento tributario o tambin puede exigir que se exima de esta obligacin a los contribuyentes, esto opera siempre en la medida que se de cumplimiento a otra obligacin de carcter tributario y este resguardado el inters fiscal, el SII determina el monto mnimo respecto del cual se deben emitir las boletas y en relacin al momento en que se debe emitir esta se debe realizar al momento de celebracin del acto o al momento de la percepcin del ingreso que motiva la emisin en aquellos casos donde se exija el otorgamiento de boleta o factura ser obligacin del beneficiario el exigir el instrumento tributario y adems el retirarlo, una de las infracciones es por no retirar el instrumento tributario

Obligacin de presentar la declaracin de impuestos:

Esta relacionada con la obligacin principal del pago del impuesto. Pero sus requisitos y su exigencia se analizan en relacin a la obligacin principal de efectuar el pago.

De que manera el contribuyente cumple la obligacin tributaria, pudiendo definirlas como las normas administrativas de cumplimiento de la obligacin tributaria aplicable a todos los contribuyentes; estas son:

1. Comparecencia ante el SII: ir a la oficina y realizar alguna diligencia o actuacin:

Tipos de comparecencia:

Comparecencia personal, (El CT nada dice sobre este tipo de comparecencia)

Comparecencia por representacin: aquella actuacin que realiza el contribuyente o bien ante un agente oficioso.

Art. 9 Cdigo Tributario Exige que el mandato para obrar en representacin de un contribuyente conste por escrito.

La revocacin del mandato debe ser notificada al SII, quien est autorizado a notificar al apoderado en representacin del contribuyente.

Por una interpretacin supletoria de las normas del CPC, el SII exige que el mandato conste por escritura pblica o declaracin escrita del mandante autorizado ante notario o ante el secretario de la direccin general respectiva.

2. Actuaciones del SII, la oportunidad de las mismas, los plazos:

Busca que los funcionarios del SII realicen sus funciones dentro de la normativa legal, tanto el CT, la LOC del SII y todas las otras leyes que autoricen o que faculten la funcin de fiscalizar

Art. 10 CT: establece que las actuaciones del servicio debern realizarse en das y horas hbiles a menos que por la naturaleza de los actos fiscalizados deban realizarse en das y horas inhbiles para los fines dispuestos en este inciso se entendern por das hbiles los no feriados y horas hbiles los que medien entre las 08:00 y 20:00 horas

Inc. 2 Art. 10: los plazos de das insertos en los procedimientos administrativos de este cdigo son de das hbiles entendindose que son inhbiles los das sbados, domingos y festivos.

Inc. 3 Art. 10: los plazos se computaran desde el da siguiente a aquel en que se notifique o se publique el acto que se trate

Inc. 4 art 10; cuando el ltimo da de un plazo de un mes o un ao sea inhbil este se entender prorrogado hasta da hbil siguiente.

Las presentaciones que haga un contribuyente en un plazo fatal podrn ser presentadas hasta las 24 horas del da respectivo en el domicilio del funcionario designado para tal efecto; los domicilios se encontraran publicados en un lugar visible al pblico.

Si en el mes de vencimiento no hubiera equivalente al da del mes que comienza el cmputo se entender que el plazo expira el ltimo da de aquel mes

Las notificaciones:

Tiene por objeto poner en conocimiento del contribuyente una actuacin del rgano administrativo, el acto administrativo slo produce efectos en la medida de haberse efectuado vlidamente su notificacin; existen diversas formas de notificacin como lo son la notificacin personal, por cedula, por carta certificada, por aviso en D oficial, por aviso postal simple, notificacin por correo electrnico, notificacin por publicacin en la pagina web del tribunal tributario y aduanero, adems de la notificacin tacita.

Art. 11 CT. Toda notificacin que el servicio deba realizar, deber hacerse personalmente, por cedula o carta certificada.

La regla general por instrucciones del SII es que las notificaciones en el plano administrativo se realizan por carta certificada.

a. Notificacin Personal: Es la mas perfecta de las notificaciones; se hace entrega a la persona del contribuyente copia integra de la resolucin o actuacin que quiero poner en su conocimiento, la particularidad es que se puede realizar en cualquier lugar en donde sea habido el contribuyente hubiere habido.

Esta se puede realizar en cualquier da, hora o en cualquier lugar de libre acceso pblico. (Horario para efectuar, rigen las normas del artculo 41 del CPC; esto es entre las 6 am y 22:00 hrs.)

De la notificacin personal debe dejarse constancia escrita, tanto del timbre como de la firma del funcionario del SII que tiene la calidad de ministro de fe.

b. Notificacin por cedula: se hace entrega a una persona adulta, en el domicilio del notificado o bien dejando prendida en la puerta, copia ntegra de la resolucin de que se trate, para estos efectos se entiende por persona adulta al varn mayor de 14 y mujer mayor de 12. De esta actuacin se debe dejar constancia escrita o que no encontr persona adulta en el lugar o que habiendo persona adulta esta se neg a entregar sus datos personales, con la mencin del aviso correspondiente por carta certificada, copia integra de la resolucin de la persona que se trata.

Jueves, 11-10-12 (grb. 015)

c. Notificacin por carta certificada:

Es aquella que se realiza por el servicio a travs de una carta certificada enviada a travs de correos de chile, se deja constancia en el expediente de haberse enviado esta carta, debiendo el contribuyente o persona adulta que se encuentre en el lugar constancia de su recepcin.

Cualquier persona que adulta que reciba la carta debe firmar la recepcin, si no hay persona adulta que reciba la carta o si habiendo persona adulta se niega a recibir o ha firmar el recibo, en el evento que hubieren transcurrido mas 15 das sin que la carta sea retirada en correo, esta se devuelve al SII, y esto hace que se aumente o renueve el plazo de prescripcin del Art. 200 CT, la notificacin fallida aumenta el plazo de prescripcin en 3 meses.

Efectos:

Cuando esta es devuelve al SII, se aumenta el plazo de prescripcin de la accin de revisin administrativa en 3 meses.

El computo de los plazos: desde cuando se entiende notificado el contribuyente, y los plazos son 3 das hbiles desde enviada la carta. Esta es una presuncin simplemente legal y por lo tanto admite prueba en contrario.

Cuando se notifica por carta certificada? Es la regla general de notificacin del SII, as esta instruido por el director nacional y si no esta as establecido, cuando el director regional lo estime pertinente.

(Se debe notificar al reclamante por carta certificada la sentencia definitiva, la resolucin que recibe la causa a prueba, la resolucin de un reclamo, y aquella que ponga termino al juicio o haga imposible su prosecucin y toda otra resolucin que afecte a terceros ajenos al juici. Art. 131 bis del Cdigo Tributario)

El domicilio valido para efectos de esta notificacin: Art. 13 CT

Constituye domicilio valido:

El indicado en la declaracin de inicio de actividades,

El indicado por el interesado en la presentacin o actuacin de que se trata,

El indicado en la ultima declaracin de impuestos,

El domicilio postal,

A falta de todas ellas, en su habitacin o el lugar de trabajo o actividad.

La jurisprudencia unnime de los tribunales, nos dice que los domicilios sealados son alternativos, no es uno preferente por sobre el otro.

Las notificaciones realizadas por los funcionarios de SII, y las actuaciones realizadas en calidad de ministro de fe, hay que tener presente el artculo 86 CT, Todo aquel funcionario que hubieren sido designados nominativa y expresamente por el director, adems los funcionarios pertenecientes al escalafn de fiscalizadores y al de profesionales tienen la calidad de ministros de fe por el solo ministerio de la ley. (los fiscalizadores deben salir con una orden de trabajo)

d. Notificacin por aviso en el Diario Oficial: Art. 15 CT; consiste en insertar en extenso o en extracto por una vez en el Diario Oficial una determinada resolucin o actuacin del SII.

Esta notificacin se vio a propsito del Art. 26 CT en relacin con una resolucin como fuente del D tributario.

e. Notificacin por aviso postal simple: inc. 6 Art. 11 CT, establece para aquellas resoluciones que modifiquen avalos o contribuciones de bienes races.

Jueves, 18-10-12 (voz 1,2 y5)

Determinacin de la obligacin tributaria:

Las declaraciones de impuestos se presentan en papel, no obstante el art. 30 CT seala que se presentan en las dependencias del servicio. Autorizando la ley que se presenten en formato distinto al papel que permitan ser ledos por medios tecnolgicos.

Inc. 3 seala que el servicio puede convenir con la tesorera y con entidades privadas la recepcin de declaraciones las cuales debern ser remitidas posteriormente al servicio.

Art. 36 CT, Inc. 6 seala que el plazo de declaracin y pago de los diversos impuestos se regir por las disposiciones legales reglamentarias vigentes (es decir depende del pago de impuesto que se trata)

Existen prorrogas administrativas y prorrogas legales.

Dentro de la prorroga administrativa estn aquellas otorgadas por el Director Regional, por el Director Nacional y por el Presidente de la Repblica.

El Art. 31 CT, faculta al Director regional para que prorrogue el pla