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03. Impuesto Especial a la Minería - Ley 29789 Tamaño de Texto: ¿Quiénes son sujetos obligados al pago del IEM - Impuesto Especial a la Minería? Son sujetos obligados al pago del IEM, los titulares de las concesiones mineras y a los cesionarios que realizan actividades de explotación de recursos minerales metálicos según lo establecido en el Título Décimo Tercero del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, también se incluyen a las empresas integradas que realicen dichas actividades. Acceda aquí a las normas legales relacionadas con el Impuesto Especial a la Minería - Ley 29789 Nacimiento de la Obligación Tributaria La obligación del pago del Impuesto nace al cierre de cada trimestre, considerando los trimestres calendarios siguientes: Enero-marzo, abril-junio, julio-setiembre y octubre-diciembre. Base Imponible La base imponible del Impuesto será la utilidad operativa trimestral de los sujetos de la actividad minera. Tasa efectiva aplicable y determinación del Impuesto El IEM se determinará trimestralmente, aplicando sobre la utilidad operativa trimestral de los sujetos de la actividad minera, la tasa efectiva conforme a lo señalado en el Anexo de la Ley. Esta tasa es establecida en función al margen operativo del trimestre. Utilidad Operativa = Ingresos por Ventas de Recursos Minerales (-) Costo de Ventas (Materiales directos, Mano de Obra Directa y Costos Indirectos de la Producción Vendida) (-) Gastos de Ventas (-) Gastos Administrativos (-) Depreciaciones y Amortizaciones (-) Ajustes de Liquidaciones Finales, Descuentos, Devoluciones y demás conceptos de naturaleza similar. (+) Mayores Depreciaciones y Amortizaciones por Revaluaciones (+) Intereses Capitalizados (+) Costos y gastos incurridos en los Autoconsumos y retiros no justificados. (+) Los gastos de exploración serán atribuidos proporcionalmente durante la vida probable de la mina. Margen Operativo

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03. Impuesto Especial a la Minería - Ley 29789Tamaño de Texto:

 

¿Quiénes son sujetos obligados al pago del IEM - Impuesto Especial a la Minería?Son sujetos obligados al pago del IEM, los titulares de las concesiones mineras y a los cesionarios que realizan actividades de explotación de recursos minerales metálicos según lo establecido en el Título Décimo Tercero del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, también se incluyen a las empresas integradas que realicen dichas actividades.Acceda aquí   a las normas legales relacionadas con el Impuesto Especial a la Minería - Ley 29789

Nacimiento de la Obligación TributariaLa obligación del pago del Impuesto nace al cierre de cada trimestre, considerando los trimestres calendarios siguientes: Enero-marzo, abril-junio, julio-setiembre y octubre-diciembre.

Base ImponibleLa base imponible del Impuesto será la utilidad operativa trimestral de los sujetos de la actividad minera.

Tasa efectiva aplicable y determinación del ImpuestoEl IEM se determinará trimestralmente, aplicando sobre la utilidad operativa trimestral de los sujetos de la actividad minera, la tasa efectiva conforme a lo señalado en el Anexo de la Ley.  Esta tasa es establecida en función al margen operativo del trimestre.

Utilidad Operativa =Ingresos por Ventas de Recursos Minerales(-) Costo de Ventas (Materiales directos, Mano de Obra Directa y Costos Indirectos de la Producción Vendida)(-) Gastos de Ventas(-) Gastos Administrativos(-) Depreciaciones y Amortizaciones(-) Ajustes de Liquidaciones Finales, Descuentos, Devoluciones y demás conceptos de naturaleza similar.  (+) Mayores Depreciaciones y Amortizaciones por Revaluaciones  (+) Intereses Capitalizados  (+) Costos y gastos incurridos en los Autoconsumos y retiros no justificados.  (+) Los gastos de exploración serán atribuidos proporcionalmente durante la vida probable de la mina.

 

Margen OperativoEs el resultado de dividir la Utilidad Operativa Trimestral entre los ingresos generados por las ventas en el Trimestre. El resultado se redondea a dos (2) decimales.

Declaración Jurada y pago trimestral del ImpuestoLos sujetos de la actividad minera tienen la obligación de presentar la declaración y efectuar el pago del Impuesto Especial a al Minería (IEM) correspondiente a cada trimestre, dentro de los últimos doce días hábiles del segundo mes siguiente al nacimiento de la obligación, en los

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medios, condiciones, forma, lugares y plazos que determine la SUNAT. Dicha declaración deberá contener la determinación de la base imponible del Impuesto.La presentación de la declaración jurada y pago del IEM se hará en Moneda Nacional, los sujetos de la actividad minera que se encuentren autorizados a llevar contabilidad en moneda extranjera, convertirán cada uno de los componentes a ser considerados en dicha declaración a moneda nacional utilizando el tipo de cambio promedio ponderado venta publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Pensiones, en la fecha de vencimiento o pago, lo que ocurra primero.Si en la fecha de vencimiento o pago no hubiera publicación sobre el tipo de cambio, se tomará como referencia la publicación inmediata anterior.

Intereses por no pago oportunoEl monto no pagado dentro del plazo establecido devengará un interés mensual, que será equivalente a la Tasa de Interés Moratorio (TIM) para obligaciones tributarias administradas o recaudadas por la SUNAT.El interés se aplicará desde el día siguiente a la fecha de vencimiento hasta la fecha de pago inclusive, multiplicando el monto impago por la tasa de interés diaria vigente. La tasa de interés diaria vigente resulta de dividir la tasa de interés mensual entre treinta (30).

Incidencia en el Impuesto a la RentaEl monto efectivamente pagado por concepto del IEM será considerado como gasto para efectos del Impuesto a la Renta en el ejercicio en que fue pagado. Ver elInforme N° 014-2012-SUNAT/4B0000.VentaActo de disposición por el que se trasmite el dominio, a cualquier título, de los recursos minerales metálicos en el estado en que se encuentren, independientemente de la denominación las condiciones pactadas entre las partes, incluyendo la reorganización simple, asimismo se incluyen los autocosumos y los retiros no justificados (mermas y desmedros según el TUO de Impuesto a la Renta).Valor de MercadoLos ingresos, el costo de ventas y los gastos operativos serán considerados a valor de mercado, siendo aplicable lo dispuesto en los artículos 31, 32 y 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta (D.S.N° 179-2004-EF y modificatorias).Ingresos del TrimestreLos ingresos generados por las ventas de los recursos minerales metálicos, en el estado que se encuentren, se imputarán al trimestre calendario en que se efectúe la entrega o puesta a disposición de dichos los recursos.Tratándose de operaciones de comercio exterior, para efectos del IEM se entenderá por fecha de entrega de los recursos metálicos, en el estado en que se encuentren a la fecha en que estos bienes quedan a disposición del adquiriente, entendiéndose como tal a la que se deriva del INCOTERM convenido en el contrato.Los ajustes provenientes de las liquidaciones finales, así como los provenientes de descuentos, devoluciones y demás conceptos de naturaleza similar que correspondan a la costumbre de la plaza, afectarán la base de cálculo en el trimestre calendario en el cual se otorguen o efectúen, estos ajustes deberán encontrarse debidamente acreditados. Los ajustes no absorbidos en su integridad en un trimestre calendario determinado no afectarán la base del cálculo de trimestres calendarios posteriores.Costos y Gastos Operativos Los costos serán imputados al trimestre calendario en el que se generen los ingresos por las ventas. Los gastos operativos vinculados a un ingreso por ventas se

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imputarán al trimestre calendario en el que éste se impute, los gastos operativos comunes se imputarán proporcionalmente de acuerdo con su devengo.Gastos Operativos ComunesCuando los gastos operativos no puedan ser imputados directamente a los ingresos generados por las ventas de los recursos minerales metálicos, la deducción será la que resulte de aplicar a dichos gastos el porcentaje que se obtenga de dividir los referidos ingresos entre el total de ingresos obtenidos por el sujeto de la actividad minera.Pequeños Productores Mineros y Mineros Artesanales

En el caso de los pequeños productores y mineros artesanales contemplados en el artículo 91° del TUO de la Ley General de Minería, el IEM será de cero por ciento (0%), no se consideran como tales, aquellos que resulten de empresas vinculadas luego de procesos de reorganización empresarial (Art. 32-A inciso b) del D.S. 179-2004-EF)

Régimen Transitorio - Último Trimestre 2011Excepcionalmente en los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre 2011, los sujetos de la actividad minera efectuarán anticipos mensuales a tal efecto deberán declarar y efectuar el pago del anticipo hasta el último día hábil del mes siguiente al que corresponda.Estos anticipos serán determinados multiplicando los conceptos siguientes: i) los ingresos generados por las ventas mensuales; ii) el margen operativo del ejercicio 2010 y iii) la tasa efectiva aplicable conforme a lo señalado en el anexo de la ley.El margen operativo del ejercicio 2010, es el resultado de dividir la utilidad operativa de dicho ejercicio entre los ingresos generados por las ventas del mismo periodo, el resultado se redondeo a dos (2) decimales. El impuesto del trimestre se determinará multiplicando la utilidad operativa de dicho período, por la tasa efectiva conforme a lo establecido en la ley.Los sujetos de la actividad minera deberán declarar y efectuar el pago definitivo del IEM del último trimestre calendario del ejercicio 2011 dentro de los últimos doce días hábiles del mes de Febrero 2012, de resultar que los anticipos realizados exceden al monto determinado, dicho monto en exceso se aplicará contra el IEM, que venza con posterioridad a la presentación de la declaración jurada en que aquel fue determinado.

Recuerde que según lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Transitoria, de la R.S. N° 110-2012/SUNAT la declaración del IEMcorrespondiente al último trimestre de 2011, incluyendo sus declaraciones rectificatorias, deberán ser realizada únicamente mediante el formulario virtual 699 – PDT Régimen Minero – versión 1.0, consignando el periodo 2011-04.Tratándose de las declaraciones rectificatorias, deberá ingresarse nuevamente todos los datos del concepto cuya declaración se rectifica, inclusive aquella información que no se desea rectificar; pudiéndose rectificar más de un concepto a la vez.

Medios para la Declaración y el Pago del IEM – Ley N° 29789Para cumplir con la obligación de presentar la declaración y efectuar el pago del IEM correspondiente a cada trimestre se deberá utilizar el Formulario Virtual N.° 699 – PDT Régimen Minero – versión 1.0, el cual estará disponible en SUNAT Virtual a partir del 24 de mayo de 2012.La SUNAT, a través de sus dependencias y Centros de Servicios al Contribuyente, facilitará la obtención del indicado PDT a aquellos contribuyentes que no tuvieran acceso a internet, para lo cual estos deberán proporcionar el o los medios magnéticos que sean necesarios.

Plazo para Presentar la Declaración y el Pago del IEM – Ley N° 29789 y efectuar el PagoLos sujetos de la actividad minera presentarán la declaración y efectuarán el pago trimestral del IEM, hasta el último día hábil del segundo mes siguiente al nacimiento de la obligación, de acuerdo al siguiente cronograma:

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         Trimestre Período  Fecha de vencimiento

Enero-Marzo 03 Último día hábil del mes mayo del mismo año.

Abril- Junio 06 Último día hábil del mes agosto del mismo año.

Julio-Setiembre 09 Último día hábil del mes noviembre del mismo año.

Octubre-Diciembre 12 Último día hábil del mes febrero del año siguiente.

 Asimismo se deberá consignar el año y el trimestre al que corresponda la declaración y pago trimestral del IEM.

Utilización del Formulario Virtual N.° 699 - PDT Régimen Minero - Versión 1.0 como Boleta de Pago

En caso que los sujetos de la actividad minera presenten la declaración sin efectuar el pago del IEM, deberán utilizar el Formulario Virtual N.° 699 – PDT Régimen Minero – versión 1.0, opción como boleta de pago, asimismo utilizarán esta opción cuando tengan que pagar multas vinculadas al IEM. Ambos conceptos se podrán cancelar por el periodo correspondiente al primer trimestre de 2012 en adelante.Los sujetos de la actividad minera deberán usar una boleta de pago por cada periodo y concepto a pagar.

Lugares para presentar la Declaración y efectuar el Pago Trimestral del IEMLos lugares para presentar la declaración y efectuar el pago trimestral del IEM son los siguientes:

a) Tratándose de Principales Contribuyentes, en los lugares fijados por la SUNAT para efectuar la declaración y pago de sus obligaciones tributarias o a través de SUNAT Virtual.b) Tratándose de Medianos y Pequeños Contribuyentes, en las sucursales o agencias bancarias autorizadas a recibir el mencionado formulario y pago o a través de SUNAT Virtual.

No obstante lo indicado en el párrafo anterior, si el importe total a pagar de la declaración del IEM, fuese igual a cero, esta se presentará solo a través de SUNAT Virtual.La presentación del Formulario Virtual N.° 699 – PDT Régimen Minero – versión 1.0 podrá realizarse a partir del 24 de mayo de 2012, salvo cuando los Medianos y Pequeños Contribuyentes presenten dicho formulario en las sucursales o agencias bancarias autorizadas a recibir el mismo, en cuyo caso dicha presentación podrá efectuarse a partir del 29 de mayo de 2012.

Utilización del Formulario Virtual N.° 699 - PDT Régimen Minero – Versión 1.0 como Boleta de Pago, para la Regularización de los Pagos de Periodos Anteriores al ejercicio 2012

El pago del IEM, deberá ser realizado únicamente a través del Formulario Virtual N.° 699 – PDT Régimen Minero – versión 1.0, para lo cual los sujetos de la actividad minera deberán indicar, en dicho formulario, su uso como boleta de pago:

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a) Anticipos mensuales del IEM correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2011, cuando su pago se efectúe con posterioridad a la determinación de los mismos.b) El IEM correspondiente al último trimestre de 2011, consignando el período 2011-04, cuando su pago se efectúe con posterioridad a la determinación de los mismos.c) Multas por infracciones vinculadas a los anticipos mensuales del IEM, correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2011, y al pago definitivo de dichos conceptos correspondiente al último trimestre de ese año.Los sujetos de la actividad minera deberán usar una boleta de pago por cada periodo y concepto a pagar.Las normas para la declaración y pago trimestral del IEM fueron aprobadas por Resolución de Superintendencia N° 110-2012/SUNAT.Ver  Anexo IEM - Impuesto Especial a la Minería