Tribunal Nacional de PERU de Desarrollo Agrario y Riego

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, Ministerio PERU de Desarrollo Agrario y Riego Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricasl 'Decentó de la Igualdad de oportuntóac/es para mujeres y hombres' "Año del fienfenarío del Perú: 200 años de Independencia" RESOLUCIÓN N" 05'H ■2021-ANA/TNRCH Lima, 2 9 ENE. 2021 ? A60. FRAN »UURlClO LOUf fe iite Pres EXP. TNRCH CUT IMPUGNANTE ÓRGANO MATERIA UBICACIÓN POLÍTICA 414-2020 56260-2020 Luis Alberto Sologuren ALA Caplina-Locumba Regularización de Licencia de Uso de Agua Distrito Provincia Departamento Locumba Jorge Basadre Tacna kAClOV Vocal CimHP GUNTHER ConifO^ UMILLA: ra de oficio la nulidad de la Resolución Administrativa N" 085-2020-ANA-AAA. CO-ALA. CL. por encontrarse incursa en la :sal de nulidad contemplada en el numeral 1 del articulo 10° del TUO de la Ley de Procedimiento Administrativo General; y se na retrotraer el procedimiento para que la Autoridad Administrativa del Agua Caplina-Ocoña emita pronunciamiento respecto 'recurso de reconsideración interpuesto por el señor Luis Alberto Sologuren contra la Resolución Administrativa N" 052-2010- 'ALA-LOCUMBA-SAMA. 1. RECURSO ADMINISTRATIVO Y ACTO IMPUGNADO El recurso de apelación interpuesto por el señor Luis Alberto Sologuren contra la Resolución Administrativa 085-2020-ANA-AAA.CO-ALA.CL de fecha 19.08.2020, emitida por la Administración Local de Agua Caplina- Locumba, mediante la cual se declaró improcedente el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Administrativa 052-2010-ALA-LOCUMBA-SAMA de fecha 18.03.2010, a través de la cual se desestimó la solicitud de regularización de licencia de uso de agua para los predios con UC N° 12101 y UC 12102, ubicados en el sector Coaylatita, distrito de Locumba, provincia de Jorge Basadre y departamento de Tacna. MITACIÓN DE LA PRETENSIÓN IMPUGNATORIA Luis Alberto Sologuren solicita que se declare nula la Resolución Administrativa 085-2020- .CO-ALA.CL, FUNDAMENTOS DEL RECURSO El impugnante sustenta su recurso de apelación señalando que con la emisión de la Resolución Administrativa 085-2020-ANA-AAA.CO-ALA.CL se lesiona sus derechos, debido a que, acreditó la titularidad de los predios con U.C 12101 y U.C 12102. Asimismo, indica que adjuntó recibos de tarifa de uso de agua emitidos por la Junta de Usuarios Locumba del año 2013 al 2016 y un acta de compromiso mediante la cual asume que mantiene deudas por tarifa de uso de agua, los cuales constituyen medios probatorios idóneos para acreditar el uso del agua. 4. ANTECEDENTES 4.1. El señor Luis Alberto Sologuren con el escrito ingresado en fecha 30.12.2009, solicitó a la Administración Locumba-Sama^una regularización de licencia de uso de agua para los predios con UC N° 12101 y UC 12102, ubicados en el sector Coaylatita, distrito de Locumba, Medíante ia Resolución Jefabral N" 046-2016-ANA de fecha 19.02.2016, la Autoridad Nacional del Agua aprottó la delimitación terrítorial de la Administración Local de Agua Caplina - Locumba en el ámbito de la Autoridad Administrativa del Agua Caplina - Ocoha, en lugar de la antigua delimitación territoríal con'espondiente a ta Administración Local de Agua Locumba - Sama.

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Page 1: Tribunal Nacional de PERU de Desarrollo Agrario y Riego

, MinisterioPERU de Desarrollo Agrario

y Riego

Tribunal Nacional de

Resolución de

Controversias Hídricasl

'Decentó de la Igualdad de oportuntóac/es para mujeres y hombres'"Año del fitóenfenarío del Perú: 200 años de Independencia"

RESOLUCIÓN N" 05'H ■2021-ANA/TNRCH

Lima, 2 9 ENE. 2021

? A60. FRAN»UURlClO

LOUffe iitePres

EXP. TNRCHCUTIMPUGNANTE

ÓRGANOMATERIAUBICACIÓNPOLÍTICA

414-202056260-2020Luis Alberto SologurenALA Caplina-LocumbaRegularización de Licencia de Uso de AguaDistritoProvinciaDepartamento

LocumbaJorge BasadreTacna

kAClOV

Vocal

CimHP

GUNTHER

ConifO^

UMILLA:ra de oficio la nulidad de la Resolución Administrativa N" 085-2020-ANA-AAA. CO-ALA. CL. por encontrarse incursa en la

:sal de nulidad contemplada en el numeral 1 del articulo 10° del TUO de la Ley de Procedimiento Administrativo General; y sena retrotraer el procedimiento para que la Autoridad Administrativa del Agua Caplina-Ocoña emita pronunciamiento respecto

'recurso de reconsideración interpuesto por el señor Luis Alberto Sologuren contra la Resolución Administrativa N" 052-2010-'ALA-LOCUMBA-SAMA.

1. RECURSO ADMINISTRATIVO Y ACTO IMPUGNADO

El recurso de apelación interpuesto por el señor Luis Alberto Sologuren contra la ResoluciónAdministrativa N° 085-2020-ANA-AAA.CO-ALA.CL de fecha 19.08.2020, emitida por la AdministraciónLocal de Agua Caplina- Locumba, mediante la cual se declaró improcedente el recurso dereconsideración interpuesto contra la Resolución Administrativa N° 052-2010-ALA-LOCUMBA-SAMAde fecha 18.03.2010, a través de la cual se desestimó la solicitud de regularización de licencia de usode agua para los predios con UC N° 12101 y UC N° 12102, ubicados en el sector Coaylatita, distritode Locumba, provincia de Jorge Basadre y departamento de Tacna.

MITACIÓN DE LA PRETENSIÓN IMPUGNATORIA

Luis Alberto Sologuren solicita que se declare nula la Resolución Administrativa N° 085-2020-.CO-ALA.CL,

FUNDAMENTOS DEL RECURSO

El impugnante sustenta su recurso de apelación señalando que con la emisión de la ResoluciónAdministrativa N° 085-2020-ANA-AAA.CO-ALA.CL se lesiona sus derechos, debido a que, acreditó latitularidad de los predios con U.C N° 12101 y U.C N° 12102.

Asimismo, indica que adjuntó recibos de tarifa de uso de agua emitidos por la Junta de UsuariosLocumba del año 2013 al 2016 y un acta de compromiso mediante la cual asume que mantienedeudas por tarifa de uso de agua, los cuales constituyen medios probatorios idóneos para acreditar eluso del agua.

4. ANTECEDENTES

4.1. El señor Luis Alberto Sologuren con el escrito ingresado en fecha 30.12.2009, solicitó a laAdministración Locumba-Sama^una regularización de licencia de uso de agua para los predioscon UC N° 12101 y UC N° 12102, ubicados en el sector Coaylatita, distrito de Locumba,

Medíante ia Resolución Jefabral N" 046-2016-ANA de fecha 19.02.2016, la Autoridad Nacional del Agua aprottó la delimitación terrítorial de laAdministración Local de Agua Caplina - Locumba en el ámbito de la Autoridad Administrativa del Agua Caplina - Ocoha, en lugar de la antiguadelimitación territoríal con'espondiente a ta Administración Local de Agua Locumba - Sama.

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provincia de Jorge Basadre y departamento de Tacna.A su solicitud anexó los siguientes documentos:

a) Copia de Testimonio de Compraventa de fecha 19.06.1965, en la que se índicaque la sociedad conyugal conformada por los señores Andrés Sologuren Portugal y FelinaZora de Sologuren venden un lote de terreno con una extensión 11,626 m^ con 5 dmubicados en el caserío de Sagollo que forma parte del fundo denominado "Cuailatita" alseñor Washington Sologuren Bahamondes.

b) Copia de Contrato de Promesa de Venta de fecha 17.06,1976, mediante el señorWashington Sologuren Bahamondes se compromete en vender el fundo rústicodenominado "Cuailatita" a la señora Graciela Sologuren de Valdivia.

c) Copia de Minuta de Compraventa de fecha 03.05.1969, en la que se indica que el señorAndrés Sologuren Portugal vende a su hija Graciela Sologuren de Valdivia un terrenocon una extensión de 11626 m^ con 5 dm ubicado en el caserío de Sagollo que forma partedel fundo denominado "Cuailatita".

d) Copia del "Documento Privado de Transferencia de Posesión en Vías de Regularización"de fecha 26.02.2009, mediante la cual el señor Antonio Yuri Valdivia Sologuren transfiere alseñor Luis Alberto Sologuren el predio denominado "Coaytatita" ubicado en el valle deLocumba, distrito de Locumba, provincia de Jorge Basadre y departamento de Tacna.

e) Copia de la solicitud de fecha 18.09.2009, sobre rol de riego actualizado y la autorizaciónde pago de tarifa de uso de agua del año 2009, dirigida a la Comisión de Riego Locumba.

f) Copia de la solicitud de inspección ocular de fecha 15.01.2010, presentada ante laAdministración Local de Agua Locumba-Sama.

g) Copia de las solicitudes de inscripción de fecha 27.11.2008, para los predios con UC N°12101 y UC H° 12102 ante el Registro Público de Tacna.

h) Memorias descriptivas para la regularización de los predios con UC N° 12101 y UC N®12102, ubicados en el sector Coaylatita, distrito de Locumba, provincia de Jorge Basadre ydepartamento de Tacna.

i) Copia de planos perimétricos y ubicación de los predios.

Con la Notificación N° 084-2010-ANA-ALA-LOCUMBA/SAMA de fecha 19.01.2010, recibida el

20.01.2010, la Administración Locumba-Sama comunicó al señor Luis Alberto Sologuren queen un plazo de diez (10) días hábiles deberá absolver las siguientes observaciones:

a) "Título de propiedad o escritura de compraventa notarial a nombre del solicitante".b) "Ficha de inscripción registral actualizada".c) "Certificado Catastral actualizado, otorgado por COFOPRI (a su nombre)".d) "Cinco (05) últimos recibos de tarifa de agua".e) "Pago por derecho de inspección ocular".

El señor Luis Alberto Sologuren con el escrito de fecha 22.01.2010, absolvió la Notificación N°0B4-2010-ANA-ALA-LOCUMBA/SAMA indicando lo siguiente:

a) "Referente a la transferencia notarial ya esta adjuntada a nombre del suscrito en elexpediente principal".

b) "Referente a la ficha registral también he adjuntado en el expediente principal, copias de loque se encuentra en la oficina Registral Xill de Tacna, a nombre del suscrito".

c) "Referente a los pagos de la tarifa he adjuntado la documentación que justifica que elpredio ha sido arrasado en el año 1997 por efecto de la corriente del niño y por laconstrucción de la carretera hacia Margarata con el material de desmonte se estárecuperando el predio".

d) "Referente al pago por derecho de inspección ocular, solicito ordenar a quien correspondarecepcionar el mismo y realizar la inspección acular para obtener la licencia de uso de aguaya que voy a iniciar las actividades agrarias".

4.4. A través de la Notificación Múltiple N° 011-2010-ANA-ALA-LOCUMBA/SAMA de fecha

4.3.

Page 3: Tribunal Nacional de PERU de Desarrollo Agrario y Riego

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08.02.2010, la Administración Local de Agua Locumba-Sama comunicó a la Comisión deRegantes Locumba, Junta de Usuarios Locumba y al señor Luis Alberto Sologuren querealizarla una verificación técnica de campo el 16.02.2010.El 16.02.2010, la Administración Local de Agua Locumba-Sama realizó una verificación técnicade campo en la que constató lo siguiente;

a) "(...) los predios que están en recuperación con los desmontes de la constmcción de lacarretera de Locumba a Margarata un porcentaje de 85% de recuperación, posteriormenteestaría realizando las instalaciones de cultivos varios".

"Se tiene con la instalación de dos bocatomas captadas por el canal Chaucadena con unaión de 50 cm de ancho y 40 cm de altura, con material de concreto armado dentro del

puente o alcantarillado del mismo nombre Coaylatita (...)".

Mediante el Informe de Campo N° 009-2010-ANA-LOCUMBA/SAMA-CACC de fecha18.02.2010, la Administración Local de Agua Locumba-Sama concluyó lo siguiente:

a) El señor Luis Alberto Sologuren no absolvió las observaciones solicitadas con laNotificación N° 084-2010-ANA-ALA-LOCUMBA/SAMA.

b) Realizada la inspección ocular se advierte que el predio está en proceso de depósito de losdesmontes por la construcción de la carretera de Locumba a llabaya.

Con la Resolución Administrativa N° 052-2010-ALA-LOCUMBA-SAMA de fecha 18.03.2010,notificada el 23.03.2010, la Administración Local de Agua Locumba-Sama desestimó lasolicitud de regularización de licencia de uso de agua para los predios con U.C N° 12101 y U.CN° 12102, presentada por el señor Luis Alberto Sologuren, dado que no acreditó la titularidadde los mencionados predios, además de no cumplir con los requisitos para la formalización delos derechos de uso de agua que señala el articulo 4° del Decreto Supremo N® 041-2004-AG.

AVavés del escrito de fechal 2.04.2010, el señor Luis Alberto Sologuren interpuso un recursode reconsideración contra la Resolución Administrativa N° 052-2010-ALA-LOCUMBA-SAMA.

Adjuntó a su recurso una copia del acta de inspección ocular de fecha 28.01.2010, realizadapor e^l Organismo de Formalización de la Propiedad Informal -COFOPRI y las esquelas deobservación de los Títulos 2008-00031035 y 2008-00031037 respecto a la inscripción de lospredios con U.C N° 12101 y U.C N° 12102 emitidos por la Superintendencia de RegistrosPúblicos-SUNARP.

4.9.

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4.10.

Con el escrito de fecha 06.04.2011, el señor Luis Alberto Sologuren solicitó la continuidad deltrámite administrativo. Adjuntó a su escrito recibo de pago de tarifa de uso de agua de fecha05.04.2011 a nombre de la señora Graciela Sologuren de Valdivia para regularizar el uso deagua de los años 2003 y 2004, además, presentó un acta de compromiso de pago de la tarifade agua retrasada para realizar el pago de forma mensual.

En el Informe Legal N° 088-2020-ANA-AAA CO-ALA-CL.AL-DCQ de fecha 15.07.2020, laAdministración Local de Agua Caplina-Locumba concluyó lo siguiente:

a) "(...) el impugnante no adjunta instmmental alguno que acredite a su persona la titularidaddel predio, ni adjunta copia de certificados catastrales que identifique a los predios ni a sutitular. Continuando con la documentación remitida, se tiene copia de recibo por tarifa deagua nombre de tercero correspondiente a los años 2003 y 2004 y copia de Acta deCompromiso, como es la declaración jurada de usuario, la presentación de pago de tarifade agua de los últimos cinco años, o en su defecto la constancia expedida por el Presidentede la Junta de Usuarios que acredite el pago por el mismo periodo, y de ser el casoacuerdo de fraccionamiento de pago de la tarifa, instrumentales que no se ajustan a losrequisitos que exige el D. S N° 041-2004-AG".

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FRAHC

MAURICIO

b) ..) el administrado no ha cumplido con adjuntar nueva prueba que permita reconsiderar ladecisión contenida en la Resolución Administrativa 052-2010-ALA-LOCUMBA'SAMA,

razones por las que corresponde declarar improcedente el recurso de reconsideración".

Con la Resolución Administrativa N° 085-2020-ANA-AAA.CO-ALA.CL de fecha 19.08.2020,

cada el 23.09,2020, la Administración Local de Agua Caplina-Locumba resolvió declararimprocedente el recurso de reconsideración interpuesto por el señor Luis Alberto Sologurencontra la Resolución Administrativa N° 052-2010-ALA-LOCUMBA-SAMA, debido a que noacreditó el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 4° del Decreto Supremo N°041-2004-AG y no adjuntó nueva prueba.

El señor Luis Alberto Sologuren con e! escrito de fecha 12.10.2020, presento un recurso deapelación contra la Resolución Administrativa N° 085-2020-ANA-AAA.CO-ALA.CL en el queindicó el argumento esgrimido en el numeral 3 de la presente resolución. Adjuntó a su recursolos siguientes documentos;

d)

CoMiC

Ficha Catastral Rural N° 003206 emitida por la Municipalidad Provincial Jorge Basadre parael predio denominado Xoaylatita" con código de contribuyente N° 012101.Ficha Catastral Rural N°003207 emitida por la Municipalidad Provincial Jorge Basadre parael predio denominado "Coaylatita" con código de contribuyente N° 012102.Copia de la Resolución Directoral Regional N° 099-2014.GOB.REG.TACNA de fecha21.03.2014, emitida por el Gobierno Regional de Tacna mediante la cual declaróprocedente la solicitud presentada por el señor Luis Alberto Sologuren, respecto al cambiode nombre del titular catastral del predio denominado "Coaylatita", ubicado en el sectorChaucalana, distrito de Locumba, provincia de Jorge Basadre, región Tacna, signado conU.CN" 12102.

Recibo de pago de tarifa de uso de agua de los años 2013 y 2014 emitido por la Junta deUsuarios Locumba para los predios con U.C N" 12101 y U.C N° 12102.Copia del rol de riego del año 2020, emitido por la Comisión de Usuarios de Locumba.Escrito de fecha 08.10,2020, en cual indica que realizó el pago de tarifa de uso de agua delos predios con U.C N° 12101 y U.C N° 12102 en el año 2019.Recibo de pago de tarifa de uso de agua de los años 2015 y 2016 emitido por la Junta deUsuarios Locumba para los predios con U.C N° 12101 y U.C N" 12102.

ANALISIS DE FORMA

Competencia del Tribunal

5.1. Este Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hidricas tiene competenciapara conocer y resolver el recurso de apelación, de conformidad con el articulo 22° de la LeyN° 29338^, Ley de Recursos Hidricos, los artículos 17° y 18° del Reglamento de Organizacióny Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por el Decreto SupremoN°018-2017-MINAGRP, así como los artículos 4° y 15° del Reglamento Interno, aprobadopor la Resolución Jefatural N® 076-2018-ANA' modificado mediante la Resolución Jefatural N®083-2020-ANA^

Admisibilidad del Recurso

5.2. El recurso de apelación ha sido interpuesto dentro de los quince (15) días hábiles de notificadoel acto impugnado y cumple con los requisitos previstos en los artículos 220° y 221° del TextoÚnico Ordenado (TUO) de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por elDecreto Supremo N° 004-2019-JUS, por lo que es admitido a trámite.

^ Publicado en el Diario Oficial El Peruano en fecha 31.03.2009.

^ Publicado en el Diario Oficial El Peruano en fecha 14.12.2017.* Publicado en el Diario Oficial El Pemano el 12.05.2020.

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6. ANÁLISIS DE FONDO

NCISCOBEVILLA

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Respecto del principio de legalidad

6.1 En aplicación del principio de legalidad, las autoridades administrativas tienen el deber de ceñirsu actuación al marco de la Constitución, las leyes y en general del derecho; por lo tanto, suactuación debe estar siempre precedida de una norma que justifique su actuación y señale lasfacultades expresas con las que cuenta para actuar en cada caso particular, quedandoexpresamente prohibida de irrogarse alguna facultad u actuación que no se encuentreexpresamente autorizada por la legalidad antes referida.

especto a la nulidad de los actos administrativos

El artículo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General establece que sonl^s del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, entre otros (i) la

contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias, (ii) el defecto o laomisión de alguno de sus requisitos de validez.

R. GUNTHfR

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Asimismo, de acuerdo con lo señalado en el articulo 213° del TUO de la Ley del ProcedimientoAdministrativo General, la facultad para declarar de oficio la nulidad de un acto administrativo,se encuentra sometida a reglas que deben ser respetadas por la Administración Pública en elejercicio de dicha facultad, las cuales se detallan a continuación:

Competencia: puede ser declarada por el funcionario superior jerárquico ai queemitió el acto viciado o, en caso de no estar sometida a subordinación jerárquica,por el mismo órgano emisor.Plazo: prescribe en el plazo dos (2) años, contado a partir de la fecha en quehayan quedado consentidos, salvo que se trate de resoluciones del Tribunal, enese caso, el plazo es de un año.Causales: los actos administrativos que contengan vicios de nulidad contempladosn el articulo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimientodministrativo General, aun cuando hayan quedado firmes, siempre que agravieninterés público o lesionen derechos fundamentales,onunciamiento sobre el fondo: además de declararse la nulidad, en caso de

c(intar con los elementos suficientes, se podrá emitir una decisión sobre el fondodel asunto.

Respecto a la configuración de la causal para declarar la nulidad de oficio de la Resolución

Administrativa N° 085-2020-ANA-AAA.CO-ALA.CL

6.4 En cuanto a la autoridad competente para resolver el recurso de recurso de reconsideraciónplanteado contra la Resolución Administrativa N° 052-2010-ALA-LOCUMBA-SAMA, esteTribunal considera pertinente indicar lo siguiente:

6.4.1. De la revisión del expediente, se verifica que en fecha 30.12.2009, el señor LuisAlberto Sologuren solicitó a la Administración Locumba-Sama una regularización delicencia de uso de agua para los predios con UC N° 12101 y UC N® 12102, ubicadosen el sector Coaylatita, distrito de Locumba, provincia de Jorge Basadre ydepartamento de Tacna. Para tal efecto, el administrado adjuntó los documentosseñalados en el numeral 4.1 de la presente resolución.

6.4.2. Dicha solicitud fue resuelta por la Administración Local de Agua Caplina-Locumbamediante la Resolución Administrativa N" 052-2010-ALA-LOCUMBA-SAMA de fecha

18.03.2010, notificada el 23.03.2010, declarando improcedente el pedido delsolicitante debido a que no acreditó el cumplimiento de los requisitos señalados en elarticulo 4° del Decreto Supremo N® 041-2004-AG y no adjuntó nueva prueba.

Page 6: Tribunal Nacional de PERU de Desarrollo Agrario y Riego

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6.4.5.

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6.4.3. Cabe precisar que la Administración Local de Agua Caplina-Locumba resolvió dichoprocedimiento, en tanto, las funciones de primera instancias estaban delegadasacorde a lo establecido en el Primera Disposición Complementaria Transitoria de laLey de Recursos Hidricos, Ley N° 29338, que establecía lo siguiente:

"PRIMERA. • Instancias administrativas en materia de aguasPara ios procedimientos que se inicien a partir de la entrada en vigencia de lapresente Ley y en tanto se imolementen las Autoridades Administrativas delAgua V el Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hidricas, las

funciones de primera instancia son asumidas por las administracioneslocales de agua y la segunda instancia por la Jefatura de la Autoridad Nacional.(...)" (el subrayado es nuestro).

No obstante, mediante la Resolución Jefatura! N" 254-2010-ANA de fecha 19.04.2010,

la Autoridad Nacional del Agua, dio por culminada la implementación de la AutoridadAdministrativa del Agua Caplina - Ocoña, conforme a los siguientes términos:

"Articulo í®.- Declarar la terminación del proceso de implementación de laAutoridad Administrativa de Agua Caplina-Ocoña, la que a partir de la entradaen vigencia de la presente resolución ejerceré la función de primera instanciaadministrativa en su ámbito jurisdiccional".

"Artículo 2®.- Disponer que las Administraciones Locales de Agua delámbito de la Autoridad Administrativa del Agua Caplina-Ocoña, remitanlos expedientes administrativos con sus respectivos informes a la citadaAutoridad para la prosecución del trámite correspondiente con arreglo aley".

Portento, a raíz de la emisión mediante la Resolución Jefatural N® 254-2010-ANA, la

Autoridad Nacional del Agua determinó que la Autoridad Administrativa del AguaCaplina-Ocoña ejerza la función de primera instancia administrativa en su ámbitojurisdiccional y dispuso que las Administraciones Locales de Agua del ámbito de laAutoridad Administrativa del Agua Caplina-Ocoña, remitan los expedientesadministrativos con sus respectivos informes a la citada Autoridad para la prosecucióndel trámite correspondiente.

6.4.6. En tal sentido, se advierte que el recurso de reconsideración interpuesto por el señorLuis Alberto Sologuren contra la Resolución Administrativa N" 052-2010-ALA-LOCUMBA-SAMA, no debió ser resuelto por la Administración Local de Agua Caplina-Locumba con la Resolución Administrativa N® 085-2020-ANA-AAA.CO-ALA.CL; en

tanto dicho órgano perdió competencia como primera instancia a raíz de la emisión deta Resolución Jefatural N® 254-2010-ANA, siendo de competencia que lo evalúe laAutoridad Administrativa del Agua Caplina-Ocoña.

6.4.7. Por todo lo expuesto, se concluye que la Resolución Administrativa N® 085-2020-ANA-AAA.CO-ALA.CL incurrió en la causal de nulidad establecida en el numeral 1 del

articulo 10® del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, en el cual seestablece que es vicio del acto administrativo que causa su nulidad de pleno derechola contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias, razónpor la cual, corresponde declarar la nulidad de oficio de la Resolución AdministrativaN® 085-2020-ANA-AAA.CO-ALA.CL.

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Respecto a la reposición del procedimiento

6.5 De acuerdo con el numeral 213.2 del articulo 213" del TUO de la Ley del ProcedimientoAdministrativo General, una vez constatada la existencia de una causal de nulidad no seaposible pronunciarse sobre el fondo del asunto, se dispondrá la reposición del procedimientohasta el momento en que el vicio se produjo.

6.6 En ese sentido, corresponde retrotraer el presente procedimiento hasta el momento en que laAutoridad Administrativa del Agua Caplina-Ocoña emita pronunciamiento respecto al recursode reconsideración interpuesto por el señor Luis Alberto Sologuren contra la ResoluciónAdministrativa N° 052-2010-ALA-LOCUMBA-SAMA.

6.7 Finalmente, habiéndose determinado la nulidad de la Resolución Administrativa N° 085-2020-ANA-AAA.CO-ALA.CL, carece de objeto emitir pronunciamiento respecto al recurso deapelación presentado por el señor Luis Alberto Sologuren contra el referido acto administrativo.

Concluido el análisis del expediente, visto el Informe Legal N° 054-2021-ANA-TNRCH/ST y con lasconsideraciones expuestas durante la sesión virtual de fecha 29.01.2021, de conformidad con el numeral16.1 del artículo 16" del Reglamento Interno del Tribunal Nacional de Resolución de ControversiasHidricas, aprobado por la Resolución Jefatural N"076-2018-2020-ANA y modificado por la ResoluciónJefatural N° 083-2020-ANA, este colegiado, por unanimidad,

RESUELVE:

1®. Declarar de oficio la NULIDAD de la Resolución Administrativa N° 085-2020-ANA-AAA.CO-ALA,CL,

por los fundamentos expuestos en la presente resolución.

2®. Retrotraer el presente procedimiento administrativo conforme a lo señalado en el numeral 6.6 de lapresente resolución,

3®. Declarar que carece de objeto emitir pronunciamiento respecto del recurso de apelación presentadopor el señor Luis Alberto Sologuren contra la Resolución Administrativa N® 085-2020-ANA-AAA.CO-ALA.CL.

Registrase, n :|uese y publiquese en el portal v/eb de la Autoridad Nacional del Agua.

ISCO M/^CÍOT^VILLA LOAIZA EDILBERTO GUEVARA ̂ EZRESIDENTE VOCAL

A5Í.0ONZALES BARRÓNOCAL

GUMTHER HE V^^^^LUIS€ütJAíT5Ó^MÍREZ PATRÓNVOCAL

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VOTO SINGULAR DEL VOCAL LUIS EDUARDO RAMIREZ PATRON

Con el debido respeto por la opinión de mis colegas vocales de la Sala Única del Tribunal Nacional deResolución de Controversias Hidricas de la Autoridad Nacional del Agua, emito el presente voto singularen relación al recurso de apelación interpuesto por el señor Luis Alberto Sologuren contra la ResoluciónAdministrativa N" 085-2020-ANA-AAA.CO-ALA.CL de fecha 19.08.2020, emitida por la AdministraciónLocal de Agua Caplina- Locumba. Los fundamentos que sustentan este voto son los siguientes:

1. Me encuentro de acuerdo con la parte decisoria de la presente resolución, pero únicamente por

que la nulidad de oficio se configura por la vulneración del numeral 1 del articulo 3" del TUO dela Ley del Procedimiento Administrativo General, relativo a la competencia ya que la

Administración Local de Agua Caplina- Locumba no tenia la facultad para dictar el acto

controvertido, como se puede apreciar del Reglamento de Organización y Funciones de laAutoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2017-MINAGRI, donde en

el literal b) de su articulo 45°, se establece que son las Autoridades Administrativas del Agua

quienes tienen la función de otorgar licencias de uso de agua, con excepción de lo previsto en el

Decreto Supremo N° 022-2016-MINAGRI, que no es el caso. En ese sentido, debe declararse

nula la Resolución Administrativa N° 085-2020-ANA-AAA.CO-ALA.CL de fecha 19.08.2020 y

retrotraerse el procedimiento administrativo a fin que sea la Autoridad Administrativa del Agua

Caplina Ocoña quien resuelva el recurso de reconsideración interpuesto.

Lima, 29 de enero de 2021

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LUIS EDUARDO RAMIREZ PATRON

VOCAL